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Derecho Mercantil I UNIDAD II - Fuentes del derecho mercantil. 1. La Ley. Según Planiol: es una regla social obligatoria, establecida en carácter permanente y sancionada por autoridad competente. En nuestro sistema, la ley debe ser sancionada por órgano competente, mediante una declaración formal y e acuerdo al procedimiento constitucional preestablecido, para adquirir obligatoriedad y tener fuerza coactiva. 2. Ley del comerciante. El Código de Comercio fue derogado por Código Civil paraguayo en su Art. 2810, con excepción del Libro Tercero, que trata de los derechos y las obligaciones que resultan de la navegación. Asimismo, dejo subsistente la Ley 1034, del Comerciante y la Ley 154 de Quiebras. La Ley 1034 del Comerciante, incorporo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que busca afectar un patrimonio comercial, separando del patrimonio particular, con el propósito de establecer seguridad en las transacciones comerciales y evitar innecesarias maniobras para defender el patrimonio familiar. Así mismo, regula la competencia comercial, como la transferencia de establecimientos comerciales, donde se introdujo un procedimiento cuya inobservancia acarrea la responsabilidad solidaria de todas las partes intervinientes. 3. Leyes Comerciales y Civiles, su relación. Ley 94/91. Que aprueba con modificaciones del Decreto Ley N° 12 del 08.03.1990, que modifica y amplía la Ley 772/79 de Mercado de Capitales y crea la Comisión Nacional de Valores.

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Page 1: Derecho Mercantil I

Derecho Mercantil I

UNIDAD II - Fuentes del derecho mercantil.

1. La Ley.

Según Planiol: es una regla social obligatoria, establecida en carácter permanente y sancionada por autoridad competente.

En nuestro sistema, la ley debe ser sancionada por órgano competente, mediante una declaración formal y e acuerdo al procedimiento constitucional preestablecido, para adquirir obligatoriedad y tener fuerza coactiva.

2. Ley del comerciante.

El Código de Comercio fue derogado por Código Civil paraguayo en su Art. 2810, con excepción del Libro Tercero, que trata de los derechos y las obligaciones que resultan de la navegación. Asimismo, dejo subsistente la Ley 1034, del Comerciante y la Ley 154 de Quiebras. La Ley 1034 del Comerciante, incorporo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que busca afectar un patrimonio comercial, separando del patrimonio particular, con el propósito de establecer seguridad en las transacciones comerciales y evitar innecesarias maniobras para defender el patrimonio familiar. Así mismo, regula la competencia comercial, como la transferencia de establecimientos comerciales, donde se introdujo un procedimiento cuya inobservancia acarrea la responsabilidad solidaria de todas las partes intervinientes.

3. Leyes Comerciales y Civiles, su relación.

Ley 94/91. Que aprueba con modificaciones del Decreto Ley N° 12 del 08.03.1990, que modifica y amplía la Ley 772/79 de Mercado de Capitales y crea la Comisión Nacional de Valores.

Ley 117/93. Que regula las sociedades de capital e industria.

Ley 805. Que modifica varios artículos del Capítulo XXVI, Titulo II, Libro III del Código Civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la Ley N° 941/64 despenaliza el cheque con fecha adelantada.

Ley 811/96. Que crea la administración de fondos patrimoniales de inversión.

Ley 827/96. De seguros.

Ley 861/96. General de bancos, financieras y otras entidades de crédito.

Ley 921/96. De negocios fiduciarios.

Ley 1036/97. Que crea y regula las sociedades securitizadoras.

Ley 1056/97. Que crea y regula las sociedades calificadoras de riesgo.

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Ley 1064/97. De la industria maquiladora de exportación.

Ley 1284/98. De mercado de valores.

Ley 1294/98. De marcas.

Ley 1295/98. De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil.

4. Usos y costumbres. Elementos. Caracteres. 4.1. Obligatoriedad de las leyes escritas y no escritas.

Para nuestra materia, es importante este título que regula l obligatoriedad de las leyes escritas y de las leyes no escritas. En rigor las leyes jurídicas son las normas escritas, obligatorias, dictadas por órgano competente u autoridades, creadas por la sociedad para regular la vida misma, en tiempo y un territorio determinado. Frente a estas leyes escritas existen las leyes no escritas, que sin embargo en ciertos casos son igualmente obligatorias. (art.7, última parte)

4.2. Usos y Costumbres.

Según Messineo, el uso y la costumbre se forman por efecto de la uniforme y consistente repetición de un determinado comportamiento, modo de obrar, jurídico por parte de un grupo de sujetos, quienes repitiendo aquel comportamiento terminan por imprimirle el carácter de norma. Se fundamenta esta, por consiguiente, en la autoridad de la tradición.

4.3. En el CCP

El art. 7, en su última dispone: el uso, de la costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos. Igualmente la ley 1034/84 del comerciante, art 2, a falta de normas especiales de esta ley, se aplicaran las disposiciones del Código Civil. Los usos y costumbres mercantiles pueden servir de reglas solo cuando la ley se refiere a ellos, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones de la misma naturaleza. El art. 699 del CCP dispone, la forma de los contratos será juzgada a) entre presentes, por la leyes o costumbres del lugar en que hubieren sido concluidos.

4.4. La costumbre contra la ley.

La cuestión radica en si sería posible administrar el valor de la costumbre contra la ley. No se puede desconocer la fuerza de la costumbre en el sentido de dejar sin efecto el precepto legal, sea simplemente porque no se cumple o porque se lo reemplaza por uso distinto. Un ejemplo de este caso, es la Ley del Contrabando, aunque resulta difícil concebirla, cuya eficacia ha cedido ante el oleaje de mercaderías de toda clase introducidas y comercializadas públicamente, tolerados por los municipios, lo cual demuestra un claro ejemplo, en que la eficacia de una ley es vulnerable por usos o prácticas sociales de una época determinada.

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4.5. Elementos.

Elementos esenciales: a) el objetivo o material, consiste en que la norma de conducta debe ser repetida y practicada en forma uniforme y constante por los miembros de una comunidad. Debe ser una práctica de largo tiempo, entre 10 o 40 años para aceptar el carácter obligatorio.

Y b) el subjetivo o espiritual: está representado por el convencimiento, la creencia o convicción de que la misma tiene fuerza obligatoria, y se respeta voluntariamente.

4.6. Caracteres.

La costumbre no tiene la característica de no ser norma escrita, pero si en su calidad de norma debe ser general, pública, es decir conocida por todos, de repetición prolongada en el tiempo y cumplida voluntariamente por los miembros de la comunidad.

5. Otras fuentes del Derecho Mercantil. 5.1. La jurisprudencia.

Sirve para sostener como un conjunto de principios generales mencionados en los fallos uniformes de la justicia respecto a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Se puede afirmar que hay jurisprudencia, cuando fallos dictados por los tribunales son constantes, pacíficos, uniformes en la interpretación y aplicación en el derecho.

5.2. La doctrina.

Consiste en la enseñanza de los jurisconsultos, de los juristas o de los autores de obras en materia jurídica que conocen las opiniones de los demás y luego de una investigación, concluyen la interpretación y aplicación del derecho. No tiene fuerza obligatoria, es de carácter científico y tiene suficiente fuerza moral y su peso depende en gran medida de las razones científicas y del prestigio del autor.

5.3. La equidad.

Significa en principio, dar a cada uno lo suyo. Pero en realidad, es la realización de la justicia en las normas establecidas para cada caso concreto. También se puede decir, que es la aplicación sabia de la ley al caso particular, imponiendo criterios justos y soluciones jurídicas.

6. Aplicación e interpretación de las leyes mercantiles.

Desde la unificación de las obligaciones civiles y comerciales, los contratos en general tienen idénticas pautas de interpretación. Los contratos comerciales están regulados por el art. 218 del Código de Comercio. Todas fueron trasportadas al CCP en las disposiciones de los art. 708 a 714. La única disposición que no fue trasegada del antiguo art. 218 es aquella que dice: los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos, sin embargo, esto resulta innecesario porque la actividad comercial persigue el lucro.

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Bolilla III - EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. CONCEPTO. ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL COMERCIANTE. EL

COMERCIANTE APARENTE. EL ARTESANO.

Nuestra legislación mercantil tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante sus derechos y obligaciones.

El artículo 3 de la Ley del Comerciante determina que son comerciantes:

Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio, y las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Es pues comerciante quien profesionalmente realiza actos de comercio, el elemento fundamental, que indica al comerciante y lo distingue y diferencia es el ejercicio profesional de actos de comercio.

Ejercicio Profesional, la habitualidad: N/ legislación adopta concepción subjetiva del derecho comercial, este tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, el art. 3 pone énfasis en su definición en el carácter profesional de la realización de los actos, otros códigos hacen referencia a la profesionalidad y a la habitualidad del ejercicio de la actividad mercantil, nosotros creemos sin embargo, que el concepto de profesión ya envuelve al de habitualidad pues la profesión implica precisamente la habitualidad de ciertos actos. Pero lo inverso no es exacto pues puede ejecutarse actos habitualmente sin realizarlos profesionalmente.

El Comerciante Aparente: En general, la doctrina considera comerciante a la persona en cuyo nombre se ejerce el comercio. La responsabilidad del negocio recae sobre la persona a cuyo nombre este aparece ante terceros.

Comerciante aparente es el que figura como tal en el registro, pues conforme al art. 13 de la Ley del Comerciante ’’la inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir la calidad de tal para todos los actos legales’’.

Desde otro punto de vista, el tema guarda relación con el presta nombre, si bien este es un mandante, tal posición jurídica vale solamente ante el principal, para los terceros el que aparentemente figura y actúa como titular es el que asume la responsabilidad del negocio.

El Artesano: El artesano es toda persona que ejerce un oficio o arte personalmente o con su familia; es un pequeño industrial que trabaja manualmente, fabrica y vende objetos o repara los inmuebles o muebles de sus clientes; ejercen su labor personalmente sin ninguna organización como las empresas y con total independencia, no está subordinado a ningún patrón .

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1. CLASIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES: COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COMERCIANTE SOCIAL. EJERCICIO DEL COMERCIO POR EL COMERCIANTE SOCIAL.

El artículo 3 de la Ley del Comerciante clasifica a los comerciantes en individuales y sociales.

El Comerciante Individual: Es aquella persona física que individualmente como profesión habitual realiza actos de comercio. Es decir que es fundamental que haya realización profesional de actos de comercio puesto que si esta persona no se dedica a la actividad comercial profesionalmente, no podrá ser reputado como comerciante.

El Comerciante Social: Son las sociedades que tienen por objeto principal la realización de actos de comercio tengan como fin la realización del comercio.

La comercialidad de las sociedades se determina por su objeto, ellas se crean y constituyen especialmente para ello, solo pueden realizar los actos a cuyo efecto fueron creadas.

Los comerciantes sociales necesitan simplemente que su finalidad u objeto principal sea la actividad comercial para que sean reputados como tales, diferente de los individuales que deben realizar necesariamente actos de comercio profesionalmente para que sean determinados como tales.

Resumiendo podemos decir que la calidad del comerciante social se determinan por el objeto de la sociedad y la calidad del comerciante individual se establece por la realización profesional de actos de comercio.

2. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE.

a- Adquisición: Se adquiere la calidad de comerciante por el ejercicio profesional de actos de comercio.

Para los efectos legales, la calidad de comerciante se adquiere desde el momento en que el individuo o la sociedad se inscribe en la matrícula del comerciante, a partir de cuyo momento, la Ley presume su calidad de comerciante para todos los efectos jurídicos desde la fecha en que lo haya efectuada (artículo 13 Ley del Comerciante).

b- Conservación: Un comerciante conserva su calidad de tal mientras cumpla los requerimientos legales y acredita legítimamente su posición mediante su matrícula respectiva que es la forma más publica y jurídica de mantener ese ‘’status’’ comercial.

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c- Perdida: Se pierde la calidad de comerciante, cuando se deja de ejercer la actividad profesional, clausura definitiva del negocio, abandono voluntario de la profesión, por incapacidad sobreviniente, revocación de la autorización para ejercerlo o interdicción para el ejercicio del comercio, disolución de la sociedad.

Lo decisivo es el abandono de hecho de la actividad profesional, lo cual exigirlo las circunstancias, habrá que probarlo.

Todo ello requiere la liquidación completa del establecimiento o negocio comercial, la liquidación comprende la cancelación de sus activos y pasivos.

3. DOMICILIO DEL COMERCIANTE

Es una relación o vinculo de derecho entre una persona y un lugar determinado fundamentalmente por un elemento de hecho, consistente en tener allí el asiento principal de su residencia y de su negocio y que refleja sobre el sujeto un estado jurídico, esto es la calidad del domiciliado.

No es el elemento del patrimonio, sino el estado de las personas.

La Ley del Comerciante dispone en su art. 12 cuanto sigue: ‘’La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al juez de comercio, a cuyo efecto el interesado expresara: a) Su nombre, domicilio, estado civil… b) El lugar o domicilio del establecimiento u oficina…

Como se puede notar, la inscripción debe contener antes que nada el domicilio real del comerciante, y para los efectos pertinentes de sus actos de comercio, tal como lo prescribe el inciso ‘’C’’ debe determinar un lugar que sería el asiento de sus negocios comerciales y que debe ser la oficina o establecimiento de comercio, por tanto, ese último domicilio es el que prima para estos efectos

4. CONDICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO

- Capacidad

- Licitud

- Inscripción en el Registro Público de Comercio

El art. 6 de la Ley del Comerciante determina que: ‘’toda persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio’’.

Lógicamente que todo individuo que tenga la libre administración de sus bienes debe ser una persona capacitada legalmente para llegar a este estado, además de esa libre disponibilidad deben coincidir otros condicionamientos legales como el de que no esté comprometido el acto de comercio dentro de las prohibiciones legales o de actos ilícitos

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como también la necesidad de inscripción del comerciante en el Registro Público de Comercio para que la Ley lo acredite en tal carácter en todas sus actuaciones .

5. CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO: ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1.034. LA CAPACIDAD EN EL DERECHO CIVIL Y EN LA LEY DEL COMERCIANTE.

La capacidad consiste en la aptitud legal que tiene toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

- Tienen capacidad para ser comerciantes las personas que gozando de la libre administración de sus bienes no estén especialmente inhabilitadas por ley para ejercer el comercio.

Tal como lo prescribe el artículo 6 de la Ley del Comerciante “Toda persona que goce de la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio”.

Es por ello que un individuo está capacitado comercialmente al cumplir la mayoría de edad, 20 años, hecho natural que le confiere la suficiente capacidad para el ejercicio de esta actividad siempre y cuando también cumpla con otro requisito fundamental, cual es, la inscripción en el Registro Público de Comercio, hecho jurídico que le reputa comercial todo acto que ejecute.

- El código civil sienta como principio general la capacidad de las personas, capacidad que en términos generales coincide con la libre administración de sus bienes, pero esta capacidad general tiene sus limitaciones, pues por ejemplo, un juez o funcionario público aun teniendo la libre administración de sus bienes no pueden ejercer el comercio, es decir no pueden ser comerciantes.

El código reputa plenamente capaz a toda persona que haya cumplido los 20 años de edad y no haya sido declarada incapaz judicialmente, la capacidad puede ser absoluta o relativa.

La capacidad de derecho la tienen las personas físicas desde su concepción.

6. DEL MENOR COMERCIANTE. MENOR DE EDAD MAYOR DE 18 AÑOS. CONDICIONES QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE PUEDA EJERCER VÁLIDAMENTE EL COMERCIO. LA EMANCIPACIÓN.

El artículo 7 de la Ley del Comerciante dispone: ” todo menor que haya cumplido 18 años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado, en caso de oposición del representante legal deberá resolver el juez de menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho juez, a instancia del padre, de la madre, o del tutor según sea el caso”

Evidentemente el primer párrafo del presente artículo dispone que la capacidad para ejercer el comercio al menor, le deviene de dos formas; la emancipación propiamente

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dicha o la autorización legal de sus padres. Evidentemente con esa autorización el menor de 18 años puede ejercer la actividad comercial ya sea llevando a cabo la administración del negocio o establecimiento comercial bajo la cuenta de estos o de representantes legales nombrados para tales eventualidades.

Sin embargo, en el caso de que haya mala administración o mal desempeño en el manejo de las actividades del comercio, los padres o sus representantes legales pueden solicitar judicialmente la revocación de la autorización legal para que siga ejercitando las actividades que son redundantes en un perjuicio notable en su patrimonio.

Esa autorización legal solo puede ser retirada o revocada por el juez de menores que dio inicialmente el poder de comercio al menor.

Otra de las formas del ejercicio del comercio por los menores de 18 años, sin duda lo constituye la emancipación que es el acto originador de la sustracción del menor a la patria potestad. Esta emancipación le otorga la administración de sus bienes en tanto el casamiento del menor se haya realizado con la conformidad de sus padres, puesto que de no mediar esa autorización no puede ejercer libremente y válidamente el comercio, en razón que una de las sanciones a la aceptación del padre al casamiento de sus hijos menores es la imposibilidad de administrar el patrimonio de los mismos.

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LECCION 5

DE LA EMPRESA DE DEPÓSITOS.

El contrato de depósito en nuestra legislación se encuentra regulado en el código civil y el depósito en almacenes generales de depósitos en los artículos 1268 al 1271, también existe una ley especializada sobre almacenes generales de depósitos la Ley 215

¿QUE SON LAS CASAS DE DEPÓSITOS?

Son establecimientos privados cuyo funcionamiento está autorizado y controlado por el estado, puestos a disposición del público con el objeto de recibir en depósito mercaderías en general, mediante el pago de un precio, con facultades de expedir títulos representativos de las mismas, destinadas a la circulación o al crédito real mobiliario. La Ley 215 dice que los almacenes generales de depósito tendrán por objeto, la guarda, conservación, administración y custodia por cuenta de terceros de las mercaderías o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de depósito o warrant.

UTILIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLEN

Cumplen una función importante en el campo del derecho mercantil. Contribuyen al desenvolvimiento progresivo del comercio, facilitan la circulación de productos y mercancías allí depositadas, constituyen instrumento fácil y rápido de crédito, disminuye gastos de los comerciantes, desplazan o disminuyen los riesgos.

Cumple una finalidad económica ya que las mercaderías depositadas son conservadoras y controladas constantemente para buen mantenimiento y también cumplen una función jurídica pues los titulares pueden dar como garantía para un crédito sus mercaderías depositadas, mediante la expedición del warrant que se transmite por simple endoso

DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS REGULADOS EN LA LEY 215 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1970.

Esta Ley establece que se pueden recibir todos los productos por los almacenes. Los almacenes generales de depósito se constituirán como silos, frigoríficos, bodegas y barrancas, serán instalaciones adecuadas y organizadas, y destinadas al almacenamiento de productos, se constituirán en forma de sociedades anónimas. El poder ejecutivo antes de otorgar personería jurídica al depósito recabará un dictamen de la superintendencia de bancos y del organismo encargado de fiscalizar por parte del estado si la empresa peticionante ha cumplido o no con los recaudos legales.

Tendrán por objeto la guarda, conservación, administración y control por cuenta de terceros, de mercaderías o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de depósitos y warrants.

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El capital mínimo integrado será de guaraníes un mil quinientos millones al tiempo de su constitución, de los cuales 60% por lo menos estará intervenido en muebles, útiles, maquinarias y equipos destinados al uso de los almacenes.

Serán fiscalizados por la Superintendencia de los bancos

CODIGO CIVIL

Los propietarios de almacenes generales son responsables de la conservación de las mercaderías depositadas a menos que prueben que la perdida, disminución o avería, proviene de caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza o vicios de las mercaderías.

El depositante tiene derecho a inspeccionar las mercaderías

Los almacenistas con 15 días de anticipación y dando aviso a los depositantes pueden proceder a la venta de la mercaderías si no se renueva el deposito o cuando no tenga término de duración hubiere ya transcurrido un año del depósito. En todo tiempo pueden hacerlo, si las mercaderías estuviesen amenazadas de perecer.

UTILIDAD: FORMA DE CONSTITUCION. OBJETO. FACULTADES.

Los Almacenes Generales de Depósito se constituirán en forma de sociedades anónimas.

Su objeto es la guarda, conservación, administración y control por cuenta de terceros, de mercaderías o cosa mueble de origen nacional o extranjero, y la emisión de Certificados de Depósito y Warrant. Podrán, además, efectuar otras operaciones complementarias de acuerdo con la Ley 215/70.

Tendrán derecho a exigir una retribución por los servicios prestados a sus clientes conforme con las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Bancos.

Además el privilegio especial sobre las mercaderías almacenadas en su depósito y pueden negarse a la entrega de las mismas, mientras no se les abone la retribución a que tienen derecho.

El privilegio y el derecho de retención comprenden también los gastos y desembolsos hechos por los Almacenes a favor de las mercaderías depositadas, tales como el manipuleo, la entrada, salida, seguros, impuestos, embalajes, transportes, jornales extras y los gastos efectuados por los Almacenes para salvaguardar o reacondicionar mercaderías que corren peligro de deterioro por su naturaleza o por factores independientes a la mercadería misma; además, los pagos directos realizados por los mismos por cuenta y orden de sus clientes

DE LOS TITULOS EMITIDOS: CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y WARRANTS.

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Los almacenes generales de depósitos emitirán a pedido de los interesados, conjunta o separadamente dos títulos denominados certificados de depósitos y warrant. Ambos son transferibles por endoso y pueden darse en garantía.

ENUNCIACIONES QUE DEBEN CONTENER

Numero de orden, denominación de la empresa y su sede.

El nombre y domicilio del depositante

Lugar y plazo del depósito, clase de mercadería, peso, cantidad, calidad, número y marcas de bultos.

Indicación del asegurador, domicilio y valor asegurado.

Valor de las mercaderías almacenadas, fecha de emisión de títulos y firma de directores o apoderados legales de las empresas.

Emitidos el certificado de depósito y warrant , la mercadería no podrá sufrir embargo, secuestro, empeño o cualquier otro gravamen que trabe su plena y libre disposición.

CIRCULACION Y ENDOSO. SON PROCEDENTES LOS EMBARGOS, EMPEÑOS O SECUETROS LUEGO EMITIDOS EL CERTIFICADO Y EL WARRANTS?

Emitido el Certificado de Depósito y Warrant, la mercadería no podrá sufrir embargo, empeño, secuestro o cualquier otro gravamen que trabe su plena y libre disposición, salvo cuando ocurriere extravío de uno de los documentos.

El endoso del Certificado podrá ser hecho en blanco y el efecto de dicho endoso es la transmisión dela propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravámenes que tuviere, en caso de existir Warrant endosado.

PRIMER ENDOSO DEL WARRANT

Deberá contener la fecha, nombre, domicilio y firma del endosante y endosario, lugar de pago, tasas de interés y comisiones, estos datos se anotan al dorso del certificado.

DERECHOS DEL TENEDOR DEL CERTIFICADO Y EL WARRANT.

Tendrá derecho a examinar los efectos depositantes y retirar muestras.

PLAZO DE VALIDEZ.

El warrant tendrá validez por el lapso de seis meses siguientes a la fecha de su emisión y cuya renovación es potestativa de las partes.

PÉRDIDA O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO O DEL WARRANT.

Se deberá dar aviso a la empresa emisora para que no entregue la mercadería.

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LECCION VI – LA COMPETENCIA COMERCIAL

LIBERTAD DE COMERCIO. LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LÍMITES LEGALES.

La competencia aparece como lógica consecuencia de la libertad de comercio y de trabajo. Este derecho a competir está sometido a leyes que lo reglamentan.

Todo comerciante tiene derecho a contener (competir) con otros en la lucha para la obtención de clientes, de mercados de mayores beneficios. No obstante, se deben respetar requisitos impuestos por el principio de lealtad y la necesidad de garantizar los mismos derechos para los otros comerciantes. Con la igualdad ante la ley (doctrina post revolucionaria), el comerciante puede concurrir y competir con otros que se dedican a la misma actividad: doctrina de la libre competencia, que tiene fundamento constitucional en el artículo 107 de nuestra carta magna “… Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”

ART. 105 Ley 1034/38: Del comerciante: “La competencia comercial puede ejercerse libremente siempre que no lesione los intereses de la economía nacional y dentro de los límites establecidos por las disposiciones de este código, las leyes especiales o lo que las partes acordases contractualmente”

Se define la competencia como “la situación en la que se encuentran actual o potencialmente dos o más empresarios que, operando en el mismo ámbito del mercado, ofrecen bienes o servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios (medios o servicios) diferentes, la misma necesidad y que se encuentran en una circulación de conflictos de interés frente a la clientela.

LOS MONOPOLIOS.

Es cuando un solo productor satisface la demanda de todos los consumidores. Ello permite la posibilidad de determinar el precio y la cantidad que más le convienen al monopolista a costa de extraer recursos del consumidor. Una situación de monopolio , sin regulación alguna, determina que el precio sea mayor al que ocurriría en una situación de libre competencia, y que la cantidad disponible sea menor.

PACTO DE COMPETENCIA. PLAZO

El artículo 106 de la ley 1034/38 del comerciante establece “El pacto que limite la competencia será válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y por no más de cinco años, siempre que no tenga por finalidad perjudicar a terceros. Si no se hubiese estipulado plazo 0 se conviniere uno mayor al establecido en este artículo, su duración será de cinco años”.

CASO DEL PROVEEDOR UNICO.

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Es importante señalar que la existencia de un solo proveedor en un mercado no define necesariamente una situación de privilegio, para lo cual se requiere analizar la existencia de barreras de entrada que inhiban ingreso de rivales potenciales a la industria en largo plazo.

El artículo 107 de la ley 1034/38 del Comerciante dispone “El que fuere proveedor único de un servicio o un producto está obligado a suministrarlo a todos los interesados en igualdad de condiciones y precio”

DE LA COMPETENCIA DESLEAL. LIBRE COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL.

La competencia desleal consiste en un acto ilícito perjudicial para un competidor: el perjuicio no es otra cosa que la disminución de la clientela. Por tanto, se trata de una conducta ilícita que solo interesa, en principio, al competidor directamente perjudicado. Y en esto existe una diferencia radical con los actos contrarios a la libre competencia, donde no solo hay intereses privados comprometidos, sino también el interés público de reprimir las situaciones de abuso de poder de mercado. En materia de competencia desleal, los intereses privados se cautelan reparando el daño provocado al competidor; haciendo cesar el acto, declarado de carácter deshonesto de una conducta, remediando en naturaleza el mal causado e indemnizando los perjuicios.

Históricamente la posición del derecho frente a la competencia comercial ha evolucionado en distintos estadios, en una primera fase la reglamentación era excesiva (asfixiante), por que llego a destruir el principio de la igualdad, su elemento esencial. A finales del siglo XVIII se entroniza el principio de la igualdad al proclamarse la libertad de industria y comercio. En el año 1791 son revolucionarios franceses con la ley del 2 de marzo, abolieron los privilegios establecidos por los gremios (tales como la matricula mercantil, justicia privada dictada por los cónsules del gremio) y deciden suprimir las prácticas discriminatorias en el ejercicio del comercio, para dar paso al principio más pregonado en la revolución francesa “la igualdad de las personas” , en consecuencia se establece que todas las personas, sin distinción alguna, pueden ejercer el comercio sin necesidad de pertenecer a algún gremio, pudiendo libremente ejercer cualquier actividad comercial.

En 1807 Napoleón toma la filosofía igualitaria de los revolucionarios y la plasma en su código del comercio, el cual sirvió de base para la mayoría de los códigos de comercio del occidente, incluido el nuestro.

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

El origen y naturaleza de esta figura comercial en su más estricta concepción.

Teoría de la responsabilidad extracontractual: Teoría francesa que explica la naturaleza jurídica de la competencia desleal asimilándola en un todo a la responsabilidad civil extracontractual, que por lo tanto requiere de los mismos elementos integrativos de aquella, esto es:

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A- Un acto o hecho dañinoB- Un dañoC- Una relación de causalidad entre el hecho y el daño

Teoría de la protección de la personalidad: Sostenida por el jurista Khler, según este autor, las normas sobre competencia desleal protegen el derecho de las personas en general, tanto del consumidor como del competidor, la violación de estas normas implica una afrenta contra la dignidad y el respeto que se debe a las personas, el cual surge no solo de las normas penales sino también en el ámbito de las normas que en el derecho privado protegen la competencia. Esta teoría peca por su generalidad y abstracción por cuanto todo el derecho tiene por objeto regular la conducta humana y garantizar la dignidad y el respeto que naturalmente se le debe al hombre.

Teoría del abuso del derecho

Teoría del acto excesivo

Teoría de protección de la hacienda

CONCEPTO DE COMPETENCIA PROHIBIDA Y COMPETENCIA DESLEAL

Competencia prohibida: implica realizar una actividad económica cuando la ley lo prohíbe, se cumple cuando se infringen las normas relacionadas con las siguientes situaciones: 1) exclusividad que la ley otorga a ciertas actividades; 2) las condiciones que para el ejercicio de ciertos oficios exige la ley; 3) la prohibición especial concebida a favor de alguna empresa; 4) las practicas de promoción y publicidad comercial e industrial.

Competencia desleal: llamado tb comportamiento anticompetitivo, es la práctica en teoría contraria a los usos honestos en materia de industria y comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia. Etc.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL POR EL ART. 108 DE LA LEY DEL COMERCIANTE.

El art. 108 del la Ley del Comerciante establece que “Sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales sobre marcas, patentes y otros derechos análogos, no están permitidos y se consideran actos de competencia desleal, entre otros, los que se enuncian a continuación”:

a) Usar nombres o signos distintivos que puedan causar confusión con los legítimamente usados por otros;

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b) Imitar los productos de un competidor, o realizar por cualquier otro medio actos susceptibles de crear confusión con los productos o con la actividad de aquel;

c) Difundir noticias o apreciaciones sobres los productos o actividad de un competidor; para ocasionar su descredito o apropiarse de los meritos de los productos de aquel;

d) Utilizar directa o indirectamente cualquier medio contrario a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor.

LECCION VII

CONTRATO DE TRANSPORTE.

CONCEPTO: Art. 992 del C.C.P. “por el contrato de transporte el porteador se obliga, mediante una retribución en dinero a trasladar a personas o cosas”

NATURALEZA JURIDICA: algunos tratan de acuerdo a la locación de servicio. Otros al mandato y algunos otros más al contrato de depósito.

Con el deposito si diferencia en que la seguridad es solo parte en el transporte, pues es la obligación principal es la de trasladar. En el depósito no hay obligación de trasladar sino solo de custodiar. Además, el depósito es un contrato unilateral y real, en tanto que el contrato de transporte es bilateral y consensual.

CLASIFICACION DE LOS TRANSPORTES:

La primera clasificación de los transportes, es la atención al medio que utiliza y así puede ser aéreo, marítimo o terrestre, conforme a que vehículo que se utilice sea para surcar el aire, el agua o se desplace por tierra. Se refiere al objeto del transporte según que sea persona o cosa. En ambos casos según la clase que afecta y el interés involucrado, puede ser pública o privada; por ejemplo, aquellos que involucran al servicio público, son de orden público y derecho público.

El transporte puede ser a título oneroso o gratuito, también puede ser benévolo. el benévolo se da cuando el conductor de un vehículo invita, por un acto de cortesía a transportar a otra persona en un vehículo invita, por un acto de cortesía.

Según la cantidad de transporte utilizado durante el trayecto del viaje. El contrato de transporte puede ser unimodal o de una sola clase de vehículo, que pueden ser por subcontrato, o de realización acumulativa o sucesiva o el multimodal que es aquel que utiliza varias clases de transporte en un contrato único.

LAS PARTES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE:

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Sujeto o partes esenciales del contrato: el transportador y el pasajero o cargador, según que el transporte sea de persona o de cosa.

LA EMPRESA DE TRANSPORTE

La forma empresarial es cada vez, mas una exigencia para ser sujeto de derecho en el transporte comercial. En el derecho de transporte adquiere relevancia el concepto de empresa, pues se exige dicha condición para concederle autorización o habilitación para operar como empresa de transporte. La empresa importa la idea de una actividad organizada e implica el profesionalismo que requiere esta clase de actividad y la necesidad de que tenga una infraestructura para realizarlo.

PRECIO. TARIFA

El precio es el elemento objetivo del contrato de transporte, conjuntamente con el objeto del mismo, que es transportar a la persona o la cosa, el precio de contraprestación en dinero que realiza el usuario al transportista por el trasportado o el beneficiario del transporte.

El precio tiene denominaciones diferentes; pasaje, flete, porte, tarifa. El precio podría determinar la nulidad en el caso de que en el contrato no esté previsto.

TRANSPORTE GRATUITO

Se entiende que existe transporte gratuito cuando para la prestación de traslado no existe pactado contraprestación en pago de precio. El contrato de transporte por naturaleza es oneroso, pero admite como asimilada la forma gratuita solo en el contrato de transporte de persona.

EL OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la cosa transportada y apunta que sin este elemento no hay contrato. La cosa transportada puede ser de distinta naturaleza: persona, cosas, animales, material impreso, equipajes etc.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: FORMA – PRUEBA.

Es una antigua discusión en el contrato de transporte, pues siendo este consensual, se entiende que se produce desde que se otorga ese consentimiento como oferta y aceptación sin necesidad de formalidad.

LA CARTA DE PORTE

Está regulado en el CCP ART. 927

Es el documento que comprueba la recepción de la mercadería por el porteador para ser trasportada como carga por tierra a ser entrada en destino o donde se señale al destinatario. Este documento, para nuestro derecho puede o no ser titulo de crédito, dado que se convierte en titulo de crédito solo cuando es concebido como circulatorio,

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para el consignatario o el beneficiario de la carga hasta valer los derechos sobre dichas mercaderías.

ENUNCIACIONES QUE DEBEN CONTENER

En el enunciado de los Arts. 926 y 927 del Código Civil se señala cual debe ser contenido de la Carta de Porte, y que puede resumir en los siguientes:

a) En nombre del destinatario o su orden, según se haya previsto como título de crédito.

b) El lugar de destino.

c) La naturaleza, el peso la cantidad y el número de cosas que deben ser transportadas

d) Las condiciones convenidas para el transporte.

FUNCIONES QUE CUMPLE

1. En primer lugar, es la prueba de que el transportador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido entregarlas en las condiciones establecidas en las cláusulas de la carta poder.

2. Es el documento que prueba las condiciones en que se recepciona la mercancía. Se supone que cuando en la recepción de la mercadería no existe observación, la posterior observación que existe en la carga se pone a cargo del transportador.

3. Por extensión, es también la prueba del contrato de transporte de cosas, aunque nada obsta a que pueda hacerse un contrato de transporte por separado a la carta de porte.

4. La carta de porte es esencialmente el documento probatorio de la legitimación sobre la mercancía y por eso es el título legal representativo de la mercadería transportada.

5. La carta porte es también un título de crédito, cuando se está concebida a al orden y aunque la ley no lo diga, también cuando es al portador.

SU CIRCULACION

Cuando la carta porte está concebida como título de crédito, significa que el titular de la carga es aquella persona que legitima en la posesión del título, según la regla circulatoria inserta en la carta porte. No existe inconveniente en que se lo conciba al portador, pero por ley y seguridad se la prefiere a la orden.

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TRANSPORTE DE COSAS

Es una especie de cosas es una especie del género de transporte, que se caracteriza porque el objeto del contrato es una delegación gestoría para transportar cosas (objetos materiales) y tiene sujetos diferentes del contrato de transporte de personas, en el cual participan dos partes: el viajero y el transportista.-

OBLIGACIONES DEL CARGADOR,

Entregar las mercaderías al porteador

Suministrar documentos

Pagar el porte o flete convenid

OBLIGACIONES DEL PORTADOR.

Recibir la mercadería

Emprender el viaje

Custodiar y conservar la carga

Entregar la carga al consignatario

OBLIGACIONES DEL DISTINATARIO

Otorgar recibo de las mercaderías

Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido

TRANSPORTE DE PERSONAS

Es una clase de transporte que se caracteriza, por un lado, porque su objeto, es el traslado de personas y por el otro, es que intervienen en el contrato como parte el contrato sol dos partes: el viajero y el transportista. Se diferencia además por el medio de transporte utilizado y que son vehículos que deben adecuarse para el traslado de personas por medio terrestre. La normativa está contenida en los Art. 924 y 925 del C.C.P.

OBLIGACION DE LAS PARTES

ACCIONES. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

CONCEPTO

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Es el cambio jurídico de especie de una sociedad mercantil. .( Art.1186) cualquier sociedad puede adoptar otro tipo previsto, sin disolverse, ni afectar los derechos y obligaciones existentes…FUNDAMENTO LEGALUna sociedad mercantil puede transformarse jurídicamente en cualquier otra especie, menos a su misma especie. Y de menor a mayor responsabilidad o sea de SRL a SA pero no a la inversaEn la transformación jurídica de sociedades, la ley exige que se cumplan los requisitos necesarios para la especie de sociedad en la cual se va a transformarREQUISITOS LEGALES PARA TRANSFORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTILPara llevar a cabo la transformación de sociedades, de deberán acatar los siguientes pasos:(art.1189)1. celebrar asamblea extraordinaria

2- resolverse por unanimidad de votos3. Confección de un balance especial aprobado por los socios, y a disposicion de los acreedores.-4. Protocolizar acta de transformación ante notario público, y su correspondiente inscripción en los registros pertinentes.-5. Publicar acuerdo de transformación por 5 días y publicar el acuerdo de la forma de pago del pasivo si los hubiere.-

6. Inscribir acta de transformación protocolizada en el registro público de comercio

7- constancia de los socios que se retiran.-

FUCION

Es cuando dos o más sociedades, se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva o una de ellas absorbe a otra u otras,

EFECTOS

La nueva sociedad, o la absorbente se convierte en titular de los derechos y obligaciones de las disueltas, desde que se formalice el acuerdo, No es oponible a terceros si no desde que se registre, y previa aprobación del cambio de estatuto.-

REQUISITOS

1193.- Para la fusión de la sociedad se requiere:

a) el compromiso de fusión otorgado por los representantes de las sociedades y aprobado con los requisitos requeridos para la disolución anticipada

. a) Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a disposición de los socios y acreedores sociales;

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b) la publicidad requerida para la transformación de establecimientos de comercio.

c) Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese régimen y éste no puede realizar si no son pagados o debidamente garantizados. En caso de discrepancia sobre la garantía, se resolverá judicialmente;

d) el acuerdo definitivo de fusión, que se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y que contendrá:

a) la constancia de la aprobación por las sociedades interesadas;

b) nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan;

c) nómina de los acreedores oponentes y montos de sus créditos;

d) la base la ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de cada sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a los socios de la sociedades que se disuelven; y

e) los balances prescriptos por el inciso a)

FORMAS

las fusiones se pueden dar por disolución de sociedades o por absorción (ART 1194)

INSCRIPCION

debe inscribirse o registrarse como en el caso de la transformación de las sociedades.-

LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES.-

Art.1006.- Disuelta una sociedad se procederá a liquidar su activo. La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija, y para administrar, conservar y realizar el patrimonio social.

Art.1010.- Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios, ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles.

PERSONALIDAD de la sociedad en la liquidación,-

Su personalidad se mantendrá mientras dure la liquidación o esta así lo requiera.-

DESIGNACION

se designara liquidadores para este fin quienes tendrán la responsabilidad de administración de la sociedad,.

FUNCIONES

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Deben realizar los actos necesarios para la liquidación, y si no se ha dispuesto otro cosa pueden vender en bloque los bienes sociales y hacer transacciones y compromisos.-

Obligaciones y Responsabilidad

Estas se regulan por las disposiciones establecidas respecto de los administradores, siempre que o se hacha dispuesto otra cosa.-

PARTICION

Art.1011.- Para proceder a la partición de los bienes, las pérdidas y las ganancias se dividirán conforme a lo convenido. Si sólo se hubiere pactado la cuota de cada socio en las ganancias será igual la correspondiente en las pérdidas. A falta de toda convención, el respectivo aporte determinará la parte de cada cual, debiendo determinarse por el juez equitativamente la del socio industrial.