derecho laboral iii

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DERECHO LABORAL III

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Page 1: Derecho Laboral III

DERECHO LABORALIII

Page 2: Derecho Laboral III

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADLlamados también a plazo fijo.Son aquellos contratos que se dan por un

periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Page 3: Derecho Laboral III

CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

TEMPORAL

OBRA O SERVICIO

ACCIDENTAL

INICIO –INCREMENTO DE ACTIVIDAD

NECESIDADES DE MERCADO

RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

OCASIONAL

SUPLENCIA

EMERGENCIA

OBRA O SERVICIO

INTERMITENTE

TEMPORADA

Page 4: Derecho Laboral III

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL1. Por Inicio o Lanzamiento de una nueva

actividad.2. Por Necesidades de mercado.3. Por reconversión empresarial.

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Contratos por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividadEstos contratos se dan por inicio o

incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal.

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Contratos por Necesidades de mercadoEn este tipo de contrato se busca atender los incrementos

coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.

En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

Duración máxima de 5 años.

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Contrato por Reconversión EmpresarialEste tipo de contrato es utilizado para los

casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos.

Su duración máxima es de dos años.

Page 8: Derecho Laboral III

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

1.Contrato Ocasional.2.Contrato de Suplencia.3.Contrato de Emergencia

Page 9: Derecho Laboral III

Contrato OcasionalSe utiliza para atender necesidades

transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

Page 10: Derecho Laboral III

Contrato de Suplencia Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador

estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Duración: la que resulte necesaria.

Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior.

Page 11: Derecho Laboral III

Contrato de EmergenciaEste se celebra para cubrir las necesidades

derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Caso fortuito: Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen. Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.

Fuerza mayor: es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever.

Page 12: Derecho Laboral III

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO1.Contrato para Obra

Determinada o Servicio Específico.

2.Contrato Intermitente.3.Contrato de Temporada.

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Contratos para Obra Determinada o Servicio EspecíficoSon aquellos que tienen un objeto

previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.

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Contrato IntermitenteSe celebra para cubrir las necesidades de las actividades de

la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Page 15: Derecho Laboral III

Contrato de TemporadaSe celebra para atender necesidades propias del giro de la

empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.También están comprendidos en éste tipo de contratos, los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua y permanente durante todo el año.

Igualmente, se asimilarán al contrato de temporada las actividades feriales.

Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad.

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REQUISITOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADDeben constar por escrito y por triplicado.Deben ser registrados ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato.

En el contrato debe figurar en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las condiciones de la relación laboral.

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PERIODO DE PRUEBAEn los contratos sujetos a modalidad rige el

periodo de prueba legal o convencional previsto en la ley.

El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.

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Indemnización por despido en contratos bajo modalidadSi el empleador vencido el periodo de prueba

resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.

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DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos:

• Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

• Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

• Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

• Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728.

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CASOSUna empresa ha venido celebrando con un trabajador

sucesivos contratos sujetos a modalidad por necesidades del mercado, en un periodo comprendido entre el 19 de junio de 2004 hasta el 30 de marzo de 2007. Al respecto, nos consultan ¿Se ha desnaturalizado la contratación a plazo determinado del referido trabajador?

  Respuesta :  Los contratos de trabajo sujetos a modalidad por necesidades del mercado tienen una duración máxima de 5 años. En ese sentido, no se desnaturalizaron, siempre y cuando se haya mantenido la causa temporal que justificó la contratación.

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Una empresa cuenta con un tractorista, sin embargo, dicha empresa cuenta con contratos de duración variable en la medida que busca evitar los costos fijos en los supuestos de inactividad por periodos largos. ¿Es posible suscribir un contrato de trabajo que prevea lapsos de actividad e inactividad?, ¿Qué tratamiento recibirían los beneficios sociales del trabajador en los lapsos de inactividad?

  Respuesta :  El contrato de trabajo que se acomodaría mejor a las actividades de su empresa es el contrato intermitente en el cual coexisten lapsos de actividad e inactividad, debiendo especificarse en el contrato de trabajo las condiciones que reinician tal actividad, y en qué casos se suspende. Los beneficios sociales serán reconocidos únicamente por el periodo efectivamente laborado.

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CASO INDEMNIZACIÓNUn trabajador, celebra un contrato por

necesidades de mercado por un periodo de 15 meses, cuyo inicio se produce el 01/04/2012, percibiendo una remuneración mensual de S/. 1500. Luego de laborar por 12 meses exactos, el empleador lo despide intempestivamente. ¿Cuál es la indemnización que debe pagar el empleador?

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Resolución: la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, entonces:

Dejó de laborar: 3 mesesRemuneración : 1500Indemnización por mes: 1500 x 1.5 = 2250Indemnización total: 2250 x 3= 6750Límite: 12 remuneraciones: 12 x 1500 =

18000Indemnización a pagar: S/. 6750