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Derecho Corporativo

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Derecho Corporativo

DERECHO CORPORATIVO

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Sesión No. 2

Nombre: Cartografía Jurídica vinculada a la empresa corporativa

Objetivo

Al finalizar la sesión, los estudiantes conocerán la estructura normativa de las

diversas áreas que integran el Derecho Corporativo y cómo se vinculan con la

empresa pública o privada y con los diferentes elementos de la empresa, ya sea

el empresario, los bienes o la propiedad.

Contextualización

¿Cómo se regula el Derecho Corporativo?

Al ser una materia del derecho que incluye

muchas de las actividades de la empresa y no

poseer autonomía como cualquier otra, el

derecho corporativo no tiene una normatividad

específica, su regulación se compone de un

conjunto de leyes, ordenamientos, disposiciones

y resoluciones que pueden ser de carácter legal,

administrativa o judicial.

De tal situación deriva la importancia de conocer la amplia gama de

normatividades que constituyen su estructura y su clasificación, para así poder

reconocer qué tipo de lineamientos se siguen en las diferentes actividades que la

empresa lleve a cabo, ya sea como empresa pública o privada y sin importar el

tamaño o giro de la misma que sólo puede hacer que varíen algunas de las áreas

a cubrir pero que habrá siempre fundamentos elementales que contemplar.

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Introducción al Tema

¿Cuáles son los tipos de empresas que existen atendiendo a su actividad

empresarial?

•Son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.Comerciales

•Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

Industriales

•Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Agrícolas

•Son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas

• Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

De pesca

•Son cultivo de los bosques o montes; así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de los mismos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas

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Explicación

Ordenamientos constitucionales

¿Cuál es el marco Constitucional que regula a las empresas?

El Derecho Corporativo no cuenta con una fuente formal o normatividad exclusiva

de la materia, pues no se trata de una disciplina autónoma, sin embargo, como

cualquier otra rama del Derecho, sí se encuentra regulada bajo preceptos

constitucionales.

Los principales artículos de la Carta Magna que regulan al Derecho Corporativo

son:

Artículo 1 de la CPEUM

En este precepto se otorga a toda persona el goce y protección de las

Leyes y de la misma Constitución que, como ya se dijo, aunque no

establece reglas completamente relativas al comercio, sí señala

principios que deben ser cumplidos por las normas secundarias que

regulan la materia.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

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Artículo 5 de la CPEUM

Este artículo otorga la libertad de comercio siempre y cuando sea lícito

y además el Estado no permite que bajo ningún contrato, pacto o

convenio se renuncie de forma temporal o permanente a ejercer alguna

industria o comercio.

Artículo 9 de la CPEUM

El artículo 9° otorga el derecho a la libre asociación para levar a cabo

cualquier objeto lícito.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de

esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se

ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en

los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

resolución judicial.

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con

cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República

podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna

reunión armada, tiene derecho de deliberar

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Artículo 25 de la CPEUM

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad

económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las

actividades que demande el interés general en el marco de libertades

que otorga esta Constitución.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado

contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta

Constitución.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar

que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la

Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del

crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso

y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta

Constitución.

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En materia de regulación de las actividades estratégicas, la constitución las

concentra en el sector público, además de disponer que se le de apoyo e impulse

a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía y se les faciliten

todas las formas de organización para la producción, distribución y consumo de

bienes y servicios necesarios, según los criterios de equidad social.

Artículo 26 de la CPEUM

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución

determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será

democrática. Mediante la participación de los diversos sectores

sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para

incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan

nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

La planeación tomará en cuenta la participación de los diferentes sectores

sociales, incluyendo por supuesto a al sector social y privado.

Como mencionamos anteriormente, la

planeación democrática ayuda a que los

sectores económicos sean más eficientes por

apegarse a planes estratégicos que impulsan

las diferentes áreas económicas del país.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al

crecimiento de la economía para la independencia y la democratización

política, social y cultural de la Nación.

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Artículo 27 de la CPEUM

En el sentido de limitaciones, a las sociedades mercantiles se les

prohíbe ser propietarias de terrenos rústicos con una extensión

que sea mayor a la necesaria para el cumplimiento de sus fines y

tampoco podrán tener propiedad de tierras dedicadas a las

actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería o

actividades forestales que sean mayores a la extensión

equivalente a 25 veces los límites señalados en el mismo artículo.

Artículo 28 de la CPEUM

Garantiza la libre competencia, pues prohíbe los monopolios aun

cuando se hagan a título de la protección a la industria.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido

y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada (…)

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de

terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el

cumplimiento de su objeto (…)

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las

prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los

términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a

las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 131 de la CPEUM

Regula el comercio exterior para que sea estable la producción

nacional o para cualquier propósito en beneficio del país. Habilita

al Congreso para que faculte al Ejecutivo a aumentar, disminuir o

suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación

expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como

para prohibir y restringir las importaciones, las exportaciones y el

tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente.

Ordenamientos legales administrativos y ordinarios

¿Conoces los lineamientos administrativos y ordinarios relacionados con la

actividad empresarial?

Puede decirse que todas aquellas leyes administrativas que se relacionan con la

actividad económica tienen como destinatario e interlocutor principal las empresas

de diversa índole que actúan en los diferentes campos del comercio, áreas a que

las leyes específicas se refieren.

Así ocurre con respecto a las leyes que regulan en diversas formas la industria y

el comercio, las que rige el comercio internacional, las que fijan política económica,

la monetaria y la fiscal. (Medina, p. 1097).

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen

o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como

reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de

policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos,

cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda

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Ordenamientos legales ordinarios

El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que

afecta o se refiere a la Administración Pública. El ordenamiento no es un agregado

de normas; la norma lo es precisamente por su inserción en un ordenamiento

concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada previamente como fuente del

derecho (Fuentes del Derecho Administrativo, p. 1).

Y precisamente una de las fuentes del derecho es la misma Ley, dentro de la Ley

pueden existir ordenamientos ordinarios que son normas de rango legal que

constituyen, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes

de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras

equivalentes, de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.

Leyes que, aunque no versan sobre materias expresamente consignadas en la

Constitución, se hallan dentro de los límites de ésta y son aprobadas con tal

carácter.

Se tiene a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña

y Mediana Empresa, que dentro de su artículo 1° dice cuál es su objeto:

También se consideran dentro de las Leyes Ordinarias a las leyes que regulan los

impuestos y contribuciones que deben pagar por las actividades que realizan. De

igual manera puede considerarse dentro de estos ordenamientos al Código de

Comercio, pues representa un acto de aplicación de preceptos constitucionales y

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo

económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y

medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad,

competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en

los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que

generen mayor valor agregado nacional.

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que de igual manera rige a algunas otras materia relacionadas con el mismo, como

o es la materia mercantil.

Ordenamientos fiscales

¿Qué es el Derecho Fiscal y cómo se relaciona con la actividad empresarial?

El Derecho fiscal es la rama del derecho público que regula las relaciones entre

los contribuyentes y el Estado, contiene disposiciones cuyo conocimiento y

observancia son indispensables para que la empresa funcione en términos de la

ley correspondiente. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la

determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de

los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de

infringir las leyes tributarias.

De los preceptos fiscales se integran conceptos de empresa y

establecimiento

Toda empresa, además de tener estabilidad

financiera, debe estar al día en el cumplimiento de

sus obligaciones, entre ellas las que adquiere con

el fisco por realizar una actividad económica que

le genera ingresos. (Sanromán & Cruz, 2008, p.

109).

Con base en lo anterior surge la necesidad de normar la actividad impositiva

del Estado mediante el derecho fiscal, conjunto de normas jurídicas que regulan

y sistematizan los ingresos fiscales del Estado. Estas normas comprenden la

actividad fiscal del Estado, las relaciones entre éste y los particulares y su

repercusión sobre estos últimos (Gil, 2002, p.293).

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Y así es como el empresario se ve obligado a pagar tributos al Estado por el

provecho económico que obtiene.

Para enfrentar el problema de la falta de claridad constitucional respecto de los

ámbitos impositivos federales, estatales y municipales, se expidió la Ley del

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuyo objeto es

a. Coordinar el sistema del régimen fiscal de la Federación con el de las

entidades federativas, municipios y Distrito Federal

b. Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos

federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones

c. Dictar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades

fiscales

d. Además de establecer la forma en que se integran los organismos de

coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.

Además al analizar el marco jurídico que se aplica a la actividad del comercio, se

puede notar que uno de los elementos primordiales es el aspecto fiscal, pues

todos los impuestos recaudados en un ejercicio fiscal deben encontrarse

establecidos en la Ley.

Ordenamientos fiscales de los impuestos

Como ya se mencionó, el Derecho fiscal es el encargado de controlar los

impuestos, y en materia de empresas, uno de los impuestos más importante es el

Impuesto sobre la renta (que claro cuenta con su ordenamiento legal), él

verdaderamente y hace pagar más impuestos al que más beneficios obtiene y no

grava al que tiene pérdidas.

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Los lineamientos más importantes en materia de impuestos son los siguientes

según la SHCP:

Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto sobre el Valor

Agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al

consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto

grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, pero en

realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están

obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas

físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

a. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación,

definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

b. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los

siguientes bienes:

- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

- Tabacos labrados.

- Gasolinas.

- Diésel.

- Bebidas energizantes.

c. En la prestación de los siguientes servicios:

- Comisión, mediación, agencia, representación, correduría,

consignación y distribución, con motivo de la enajenación

de los bienes.

- Realización de juegos con apuestas y sorteos,

independientemente del nombre con el que se les designe,

que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto

en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento,

los que realicen los organismos descentralizados, así

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como la realización de juegos o concursos en los que el

premio se obtenga por la destreza del participante en el

uso de máquinas.

- Los que se proporcionen en territorio nacional a través de

una o más redes públicas de telecomunicaciones.

-

Ley del Impuesto sobre la Renta. El objeto del impuesto sobre la renta

está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito,

provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas,

industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas

y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.

Con la ayuda de estos ordenamientos legales es que el Estado puede controlar el

intercambio de mercancías, no sólo en el interior del país, sino también en el

ámbito del comercio exterior.

Leyes mercantiles

¿Qué es el Derecho Mercantil y cómo se relaciona con la actividad

empresarial?

El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula la actividad de los

comerciantes y los actos de comercio, así como las sociedades mercantiles, que

son las personas morales en que se apoya el comerciante para realizar la

actividad empresarial.

Al igual que las demás ramas del Derecho, una de las fuentes de éste son las

Leyes, que en esta materia constituyen un orden jurídico de carácter general que

se aplica a:

a. Los actos de comercio (relación mercantil);

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b. A las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil);

c. A las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto de la

relación mercantil);

d. A los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles,

concursos mercantiles), etcétera.

Ya que han sido mencionados los actos comerciales es preciso mencionar que

aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de

comerciante, existen ordenamientos jurídicos con base en la empresa, regulando

tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus

relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

Además de que en los ordenamientos internacionales para el comercio, el

Derecho Mercantil es la piedra angular de todo el sistema.

Leyes generales y especiales en materia mercantil

Originalmente el Código de Comercio era el ordenamiento mercantil general por

excelencia, donde se regulaban diferentes figuras comerciales, pero a principios

de siglo XX comenzó a darse la descodificación, con lo que algunas instituciones

que interiormente se regían por el Código de Comercio pasaron a ser reguladas

leyes especiales.

Los corredores regulados actualmente por la Ley Federal de Correduría

Pública (DOF 29 de diciembre de 1992);

Las sociedades de comercio (Ley General de Sociedades Mercantiles, DOF

4 de agosto de 1934);

Los almacenes generales de depósito, los préstamos con garantía o títulos

de valores públicos, las letras de cambio, la prenda mercantil (Ley de

Títulos y Operaciones de Crédito, DOF 27 de agosto de 1934);

Los contratos de seguros (Ley sobre Contrato de Seguro, DOF 31 de

agosto de 1935);

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Las instituciones de crédito (Ley General de Instituciones de Crédito 19 de

marzo de 1987 y posteriormente la Ley General de Instituciones de crédito

y establecimientos Bancario, de 24 de diciembre de 1924);

Comercio marítimo (Ley Nacional de Comercio Marítimo, DOF 21 de

noviembre de 1964) y

Las quiebras y concursos mercantiles (la Ley de Concursos Mercantiles.)

(León, 2007, p.68).

Así fue como del Código de comercio salieron los siguientes para ser regulados

por leyes particulares. Las leyes mercantiles que se relacionan con el comercio

pueden clasificarse de la siguiente manera:

Disposiciones administrativas de carácter jurídico

¿Cómo se relaciona el Derecho Administrativo con la actividad empresarial?

El Derecho Administrativo se compone del conjunto de normas jurídicas que

regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los principales

tópicos de esta disciplina que tienen relación con el funcionamiento de la empresa

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son procedimientos administrativos para la obtención de licencias, permisos,

concesiones y autorizaciones, con el objeto de prestar servicios o dedicarse a

actividades productivas; regulación de la competencia económica, legislación del

comercio exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los

particulares, propiedad intelectual y derecho de autor, además del juicio de nulidad

en materia administrativa, que persigue dejar sin efecto los actos de autoridad

administrativa que vulneren el principio de legalidad.

El Derecho administrativo así organiza y fija

competencias a los órganos de la

administración pública centralizada y

paraestatal, en el que se desenvuelve la

empresa pública y encausa y limita el

ejercicio de sus atribuciones o las expande

mediante las llamadas facultades

discrecionales.

Empresa pública

Por otro lado, la regulación de la empresa pública tiene su propio régimen jurídico,

ya que al hablar de éste es hablar de un orden de Derecho Administrativo en el

que convergen normas constitucionales, administrativas, civiles y mercantiles,

algunas de las leyes de este ámbito son:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento

Ley Federal de procedimiento administrativo

Ley de Expropiación

Ley de Planeación

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Ley General de Deuda Pública

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Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las mismas y su

Reglamento

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su

Reglamento

Ley General de Bienes Nacionales

Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal

Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores

Públicos

Ley de Fiscalización Superior de la Federación

En materia de comercio, pero sobre todo de comercio internacional, han sido

muchos los instrumentos administrativos que se han expedido para poder

controlar todas las situaciones que de esta actividad se derivan; como todos los

emanados de la Organización Mundial del Comercio o de la ONU, que en

unidades posteriores serán analizados.

Todos estos ordenamientos son también llamados normas de origen y es la propia

OMC la que los define como:

Su importancia se explica por qué los derechos y las restricciones aplicados a la

importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las

prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar

considerablemente.

Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial,

algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar

la procedencia nacional de un producto.

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del porcentaje ad valorem y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación

o elaboración.

En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto

grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para

aplicar tal prescripción. (OMC, 2013, en línea).

Ordenamientos emanados del Derecho Internacional

¿Cómo influye normativamente el Derecho internacional en el ámbito

empresarial?

Hablar de Derecho Internacional en materia de empresas es hablar de Comercio

Exterior, y el comercio se rige primeramente en territorio nacional por el Poder

Legislativo que es el encargado de expedir las Leyes necesarias, como en este

caso lo son:

La Ley Federal de Competencia Económica,

La Ley de Metrología y Normalización,

La Ley de Inversión Extranjera y el Código de Comercio.

La tendencia unificadora se aprecia con mayor amplitud en el plano internacional

debido a las diferencias de los sistemas jurídicos nacionales, que impiden un

marco legal uniforme para las operaciones internacionales. La existencia de

operaciones complejas no reconocidas en el ámbito nacional, así como la

creciente consolidación del arbitraje internacional para la solución de

controversias, junto con la aceptación de estas figuras en el nivel nacional,

aunadas a la facilidad de las comunicaciones, el desarrollo tecnológico, la

existencia de organismos internacionales tanto público como privados, el

reconocimiento de la interdependencia, la ayuda mutua, los diferentes idiomas y

sistemas sociales, económicos y jurídicos, han provocado la uniformidad y

unificación y armonización de normas, principios, usos y costumbres

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internacionales, es decir, de instrumentos tanto vinculantes como no vinculantes

tales como los tratados, convenios, acuerdos convenios proyectos, contratos tipo,

guías jurídicas, principios generales, reglas, usos y costumbres internacionales

sobre diferentes materias de derecho comercial, que hoy conforman no solo una

reglamentación uniforme sino también, con toda claridad, un derecho del comercio

internacional, cuyas bases y principios generales son admitidos en todo el mundo,

independientemente de las costumbres, antagonismos políticos o económicos y

de la oposición de sistemas económicos en boga (León, 2007, pp.111-112).

Tratados Internacionales en los que México participa

Al hablar de ordenamientos de Derecho Internacional no podemos dejar de

mencionar a los tratados Internacionales, pues como sabemos se encuentran al

mismo nivel que la constitución y deben acatarse si son firmados.

México cuenta con una red de:

12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs),

28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

(APPRIs) y

9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y

Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y

regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de

Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI (Secretaría de

Economía).

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Los tratados más sobresalientes en los que México tiene participación son:

TLCAN. Con América del Norte.

Acuerdos con América Latina.

Acuerdos con Europa.

Acuerdos Asia-Pacífico. (Secretaría de Economía, 2013, en línea).

Resoluciones de organismos internacionales

¿Qué tipo de instrumentos internacionales influyen en la actividad

empresarial en México?

Comisión Nacional para el Derecho Mercantil Internacional (CENUDMI)

La CENUDMI es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas

en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición

universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante

más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar

las reglas del comercio internacional.

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas

oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el

mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para

regular las operaciones comerciales.

Sus actividades son principalmente las siguientes:

1. La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala

mundial.

2. La preparación de guías jurídicas y legislativas, así como la formulación

de recomendaciones de gran valor práctico.

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3. La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente

a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su

incorporación al derecho interno.

4. La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la

legislación.

5. La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho

mercantil uniforme.

La CNUDMI emite textos sobre los siguientes tópicos:

Arbitraje y conciliación comercial internacionales

Compraventa internacional de mercaderías

Garantías reales

Insolvencia

Pagos internacionales

Transporte internacional de mercaderías

Comercio electrónico

Contratación pública y desarrollo de la infraestructura (CNUDMI, 2013, en

línea)

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)

Su objetivo es el estudio de las necesidades y métodos para modernizar,

armonizar y coordinar privado y en derecho comercial especial entre Estados y

grupos de Estados y formular instrumentos de derecho uniforme, principios y

reglas para alcanzar dichos objetivos.

DERECHO CORPORATIVO

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Actividades legislativas

Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales.

Protocolo de la Convención de Ciudad del Cabo sobre cuestiones

específicas de los bienes espaciales.

Red de Instrumentos Financieros.

Principios y reglas capaces de mejorar la negociación de valores en

mercados emergentes.

Responsabilidad de Terceros para el Sistema Global de Navegación por

Satélite (GNSS) Servicios.

Elaboración de un nuevo Protocolo del Convenio de Ciudad del Cabo sobre

cuestiones específicas de los equipos agrícolas, la minería y la

construcción.

El derecho privado y el desarrollo social y económico.

Modelo de disposiciones legales sobre la propiedad estatal de los bienes

culturales no descubiertos.

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado

Es una organización interestatal de carácter permanente que tiene por objeto

trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional

privado de los Estados miembros (artículo 1 del Estatuto de la Conferencia).

Por lo que respecta a su composición, la Conferencia de La Haya inició su

andadura con un marcado carácter regional europeo y limitado al círculo de países

de Derecho Civil. Sin embargo, en la actualidad, su ámbito ha pasado a ser

universal y, en su seno, se reúnen delegaciones de países de tradiciones jurídicas

muy diversas. Junto a Estados con sistemas de Derecho Internacional privado

codificados, participan Estados de sistemas no codificados o poco codificados; al

DERECHO CORPORATIVO

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lado de los países de Derecho Civil, los de common law, el Derecho musulmán,

el Derecho mosaico o los Derechos de los países iberoamericanos.

La unificación se realiza a través de convenios internacionales que se elaboran

en las diferentes sesiones de la Conferencia. Estas sesiones se celebran

ordinariamente cada cuatro años, aunque, en caso de necesidad, pueden

celebrarse sesiones extraordinarias. (Enciclopedia Jurídica, en línea).

Cámara Internacional de Comercio

Es la organización empresarial que representa mundialmente intereses

empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social

en la capital francesa. (ICC, 2010, en línea).

Se estructura en 13 comisiones ICC integradas por expertos del sector privado

que cubren campos especializados de interés inmediato para los negocios

internacionales. Los temas van desde las técnicas bancarias a los impuestos, a

partir de la ley de competencia a los derechos de propiedad intelectual,

telecomunicaciones y tecnología de la información, desde el transporte, el medio

ambiente y la energía a la inversión internacional y la política comercial.

Todas estas actividades cumplen con el

compromiso de constitución de la CPI para

promover el desarrollo de una economía

mundial abierta, con la firme convicción de

que los intercambios comerciales

internacionales son propicios, tanto para

una mayor prosperidad global y la paz

entre las naciones.

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DERECHO CORPORATIVO

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Conclusión

En esta sesión se pudo reconocer que el derecho corporativo no pertenece a una

rama específica del derecho ni posee autonomía propia, por lo que su estructura

legal se compone de una serie de ordenamientos, resoluciones, leyes y

disposiciones de diversas materias que regulan, cada una en su área, las

diferentes actividades que lleva a cabo la empresa como ente independiente; así

como se pudo observar la vinculación que cada una de estas normatividades tiene

con los elementos de la empresa, ya sean de carácter personal como puede ser

el empresario, o de carácter material, como son los bienes de la empresa.

Además se tienen los ordenamientos mercantiles que en nuestro país se han

desarrollado mucho en los últimos tiempos obedeciendo a las nuevas

necesidades de los mercados y la mayor especialización, así como los Tratados

e instrumentos internacionales que bajo la misma lógica han tenido gran impacto

en nuestra economía y son documentos y herramientas que los organismos

internacionales usan para llegar a la unificación de la que hacíamos mención pero

a nivel internacional.

DERECHO CORPORATIVO

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Ya se ha visto lo referente a la cartografía jurídica vinculada a la empresa

corporativa, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Cómo se relaciona la normatividad del Derecho Corporativo con otras

ramas del derecho?

¿Qué implica el Poder Legislativo en materia de comercio?

¿Qué son las Entidades Federativas?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

DERECHO CORPORATIVO

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Para aprender más

¿Cuál es el fundamento constitucional del comercio en México?

• Quintana, E. (s/f) Marco jurídico constitucional del comercio mexicano. Instituto de

Investigaciones Jurídicas UNAM. Obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/127/12.pdf

¿Cómo se regula la empresa pública?

• Chanes, J. (s/f). Marco jurídico de la denominada empresa pública. obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1610/119.pdf

DERECHO CORPORATIVO

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

¿Qué vas a hacer?

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes

la cartografía jurídica vinculada a la empresa corporativa.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la

cartografía jurídica vinculada a la empresa corporativa, el cual es esencial para

continuar con el estudio de la materia.

Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega?

Entrega individual. Guarda tu archivo en Word y súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado?

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Síntesis 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

DERECHO CORPORATIVO

2

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

DERECHO CORPORATIVO

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Bibliografía

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• León, S. & González, H. (2007) Derecho Mercantil. México OXFORD.

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Cibergrafía

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• S.a. (s.f.) Fuentes del Derecho Administrativo. Disponible en:

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DERECHO CORPORATIVO

2

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