derecho constitucional, concepciones basicas

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TEMAS:OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. FIN ESENCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. MTODOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. RELACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS. CONCEPCIN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

PRESENTACIN

El objetivo del presente trabajo es de determinar el objeto del Derecho Constitucional, que a lo largo de la historia ha sido , tratado, expuesto, tanto tericamente como analticamente por tratadistas del Derecho Constitucional, como Henrquez Franco, Carruitero Lecca, Ferrero Costa, Entre otros que son de gran renombre el derecho constitucional. El derecho constitucional, tambin involucra mtodos que sirven para una amplia elaboracin y para su completo entendimiento, as como fuentes que tambin han sido muy discutidas y debatidas. Sin lugar a dudas este trabajo contiene mas puntos importantes y sobresalientes del Derecho Constitucional, donde lo que se trata es de ir definindolo.Ahora bien, en Estados Unidos se da importancia al Derecho Constitucional, porque estos sigan unas reglas que son de suma importancia, es decir, el Derecho Constitucional, es muy irrelevante. El derecho constitucional proporciona un fin esencial, la manera en que un Estado, gobierna; de esta deducimos a los regmenes polticos. El estudio del Derecho Constitucional tambin establece relaciones, desde la antigedad, esta ha pasado por una evolucin constitucional desde la cata magna hasta la constitucin poltica de un Estado, que hoy en nuestro pas, la tenemos y donde es pues la ley de mayor jerarqua.Para definir ciertamente al derecho, se define como una ciencia, donde establece un conjunto de preceptos y normas a seguir donde el individuo tiene que obedecer, o se le impondr una sancin, es decir el Estado lo impone de manera coercitiva, con el nico objetivo de mantener el orden pblico, y el bien comn.

Pero el Derecho Constitucional va mas all del derecho puesto que interviene en las relaciones que se dan, as como los mtodos que se utilizan, y dems caractersticas , que resaltan al Derecho Constitucional como tal, en este sentido se precisa que esta dado como orden normativo, donde prevalecen tambin las buenas costumbre, es decir, establecen valores, que se deben respetar y aceptar, para su completa conformidad.

INTRODUCCIN

El objeto del Derecho Constitucional son las instituciones polticas que no son mas que las instituciones que comprenden las reglas de Derecho Constitucional que una vez establecidos por lo hombres adquieren autonoma y se hacen cosas que sirven para encuadrar la vida poltica, es decir las relaciones y regularizacin del poder. Las formas del Derecho Constitucional se puedan abarcar como general que explica del derecho que va a ser un estudio de todas las materias constitucionales de una manera general, de forma particular la cual estudia el ordenamiento constitucional de un determinado estado y por ultima de derecho comparado la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones polticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo., tambin el Derecho Constitucional tiene un fin esencial, establecer las instituciones polticas que aseguren el orden social .Las fuentes la encontramos como materiales y formales, las materiales las cuales la encontramos el orden normativo, como la manifestacin del derecho (Constitucin)y las materiales que la encontramos en el orden axiolgico , y donde tambin est la costumbre como fuente. Adems, tambin estas las relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas donde se abocara, por ejemplo las relaciones existentes del Derecho Constitucional como el administrativo , laboral, penal, tributario civil, y dems disciplinas que se detallaran para su mayor comprensin.

Y por ltimo tenemos a la concepcin tridimensional del Derecho Constitucional, el cual se da como orden normativo , que est constituido por un conjunto que establecen un orden jurdico del Estado; el orden de la realidad existencial , donde la norma puede sostener algo distinto , pero la realidad es diferente o distinta y por ultimo est el orden axiolgico la cual busca evaluar la correspondencia que existe entre el orden normativo y la realidad existencial tambin regula vida de un estado direccionndolo al logro de la justicia .

INDICE

DEDICATORIAPRESENTACININTRODUCCIN

CAPITULO I1. Objeto del derecho Constitucional0. Segn Henrquez Franco0. Segn Carruitero Lecca0. Fenmenos polticos0. La poltica, proceso de reconocimiento total del hombre por el hombre0. La poltica, bsqueda de lo que es bueno para la sociedad0. La poltica, relacin entre gobernantes y gobernados3. Poltica y estado3. El poder poltico0. Los medios de accin poltica 1. La coercin0. Los objetivos polticos. Su diversidad 0. El encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos 3. La violencia en las relaciones polticas0. El reconocimiento total del hombre por el hombre

1. Formas del derecho Constitucional

0. Segn Navas Castillo

0. Derecho constitucional general0. Derecho constitucional particular0. Derecho constitucional comparado

0. Segn Henrquez Franco2.2.1. Derecho Constitucional General 2.2.2. Derecho Constitucional Particular 2.2.3. Derecho Constitucional Comparado 2.2.4. Derecho Constitucional Internacional 1. Fin esencial del Derecho Constitucional1. Mtodos del Derecho Constitucional CAPITULO II1. Fuentes del Derecho Constitucional

0. Segn Arbelez0. Fuentes formales0. La ley ordinaria 0. Tratados del derecho internacional0. Jurisprudencia0. Derecho comparado

0. Fuentes materiales1. Costumbre1. Doctrina

0. Segn Garca Toma

1.2.1. La tipologa de las fuentes constitucionales 1.2.2. La estructura del sistema de fuentes formales 1.2.3. La clasificacin de las fuentes formales1.2.3.1. Las fuentes formales directas 1.2.3.1.1. La legislacin constitucional 1.2.3.1.2. La costumbre constitucional1.2.3.1.2.1. La costumbre constitucional y el uso constitucional 1.2.3.1.2.2. El aporte de la costumbre constitucional 1.2.3.1.3. La jurisprudencia constitucional 1.2.3.1.3.1 La tipologa y los efectos de la jurisprudencia constitucional 1.2.3.1.3.2. El precedente constitucional vinculante 1.2.3.1.4. El derecho internacional pblico1.2.3.1.4.1. El proceso de incorporacin de los tratados al derecho estadual 1.2.3.1.4.2. El rango jerrquico de los tratados 1.2.3.2.. Las fuentes formales indirectas

1.2.3.2.1.. La doctrina constitucional1.2.3.2.2. Los principios constitucionales1.2.3.2.3. El derecho comparado1. Relacin del derecho Constitucional con otras disciplinas

1. Segn Garca Toma1. Segn Henrquez Franco2.2.1. Con otras disciplinas jurdicas 2.2.2. Con la Ciencia Poltica 2.2.3. Con la Economa Poltica 1. Concepcin tridimensional del Derecho Constitucional.2. El orden normativo2. El orden de la realidad existencial 2. El orden valorativo o axiolgico

CONCLUSIONESREFERENCIA BIBLIOGRAFICA

CAPITULO I

1. Objeto del derecho Constitucional

0. Segn Henrquez Franco

Determinar el objeto de estudio de una disciplina jurdica tiene una doble finalidad, de un lado, precisar la porcin de conocimientos que constituye el mbito de su contenido y, de otro, diferenciarlo de las ciernas disciplinas que estrechamente se relacionan entre s.El conocimiento cientfico, como se sabe, es amplio y dinmico, razn por la que determinar los hitos que marcan las fronteras entre una y otra disciplina resulta, de por s, complejo, sobre todo, si se tiene en cuenta que en no pocos casos un mismo objeto es disputado como propio por varias disciplinas, aunque, como es lgico, la ptica de su tratamiento difiera notoriamente.Esta situacin ha llevado a los especialistas en la materia epistemolgica a proponer un nuevo enfoque en el tratamiento de esta problemtica, que deje atrs la vieja concepcin unilateral, que pretenda convertir a las ciencias en compartimentos estancos, artificialmente separadas de una realidad que de plano es inseparable, por otra que vincule el estudio de su objeto de manera multilateral e interdisciplinaria. Esta nueva concepcin, poco a poco ha ido ganando terreno dentro de la doctrina constitucional y ha permitido superar el obsoleto concepto que tradicionalmente se ha tenido del Derecho Constitucional que consideraba como el nico y exclusivo objeto de su estudio a la Constitucin formal En efecto, en la actualidad, cada vez son ms los estudiosos del constitucionalismo que se inclinan por incluir dentro del objeto de estudio del Derecho Constitucional a todas las instituciones polticas (escritas o no) que, de una u otra forma, orientan la conducta de los actores polticos (gobernantes y gobernados) y explican el funcionamiento del Estado democrtico de derecho. Duvergerl al respecto, afirma que "existe un derecho constitucional aunque no haya Constitucin. Cuando existe Constitucin, el derecho constitucional suele desbordarlo ampliamente" Bidart Campos', por su parte, refirindose a lo mismo sostiene que "el derecho constitucional abarca, pues, lo que dicen los textos y lo que se nace en la realidad existencial" Considerar dentro del objeto de estudio del Derecho Constitucional tanto a las instituciones polticas escritas como a las no escritas no debe interpretarse como el desconocimiento del valor que tienen las reglas escritas en el desenvolvimiento de la vida poltica de las personas, sino, ms bien, como un intento de no caer en un legalismo lrico sin ninguna aplicacin prctica.Concretamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones polticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisan el mbito personal (la poblacin) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organizacin y el funcionamiento de los rganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de estos con los ciudadanos (la forma de Estado) y la distribucin territorial del poder (la estructura territorial del Estado).No se trata, pues, del estudio de cualquier tipo de Estado, sino del Estado democrtico de derecho que es, como hemos visto, el nico compatible con la vigencia de los derechos humanos, en los que basa su legitimidad Derechos que son anteriores y superiores al Estado y que, por tanto, comprometen a este a respetar, promocionar y garantizar su pleno ejercicio. No es, pues, la pura norma lo que interesa al Derecho Constitucional, sino la sntesis de la tensin entre la norma y la realidad a la que se enfrenta. En este afn, es indispensable contar con el auxilio de otras disciplinas afines como la Ciencia Poltica y la Sociologa Poltica con las que tiende a integrarse en una sola. La dificultad en trazar sus fronteras, as como en la profundizacin de sus investigaciones obliga a que esto se haga en estrecha colaboracin y de manera interdisciplinaria.0. Segn Carruitero Lecca.

El objeto del derecho constitucional se puede definir como el encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos.Esta frmula, para ser bien comprendida, exige dos clases de explicacin: qu hay que entender por "fenmenos polticos"? Y en qu consiste el "encuadramiento jurdico" de una categora de fenmenos determinados y en particular, de los fenmenos polticos?1. Fenmenos polticos.El trmino "poltico" es de difcil definicin. Proviene de la palabra griego polis, que significa ciudad y, por consiguiente, su origen nos advierte que se trata de relaciones interhumanas en el marco de una sociedad organizada. La ciudad antigua, pese a su exigidad y a la institucin de la esclavitud, era, en efecto, una organizacin poltica perfeccionada que, en cierta medida prefiguraba el estado moderno. Pero, a decir verdad, esta primera indicacin resulta insuficiente debido a que en el marco de una sociedad organizada tambin se inscriben diversos tipos de relaciones humanas como pueden ser las familiares las comerciales, las sociales, etc.En realidad, los fenmenos propiamente polticos pueden asociarse a partir de tres planos diferentes:1. El del reconocimiento total del hombre por el hombre.1. El de la determinacin de lo que es bueno para la sociedad.1. El de las relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados.

1. La poltica, proceso de reconocimiento total del hombre por el hombre

Esta afirmacin puede parecer extraa en una poca en la que el trmino "igualada" figura en el frontispicio de muchos prticos: sin embargo, para darse cuenta de su grado de realidad basta con recordar la esclavitud, el fenmeno colonial o la discriminacin racial.Actualmente, las manifestaciones de los negros en estados unidos o de los indios en canad son, con toda evidencia, expresiones polticas, unas veces pacificas y otras violentas, tiene por objeto -y quizs, el nico objeto por parte de los interesados- su pleno reconocimiento-2 en cuantos hombres. Los negros americanos, por ejemplo tienen, tericamente, los mismos derechos que los blancos; pero, en la prctica, polticamente, se encuentran en un estado de marcada inferioridad, del que pretenden liberarse.Por lo tanto, en un primer nivel, las relaciones polticas son distintas de las que se producen en el marco de la familia o con motivo del intercambio de bienes o en el proceso de fabricacin de mercancas o de productos. Las relaciones polticas tienen como primer objetivo el reconocimiento del hombre por el hombre, tomado en su totalidad y en su libertad, es decir presentndole cada uno frente al otro como un absoluto.1. La poltica, bsqueda de lo que es bueno para la sociedad

El reconocimiento del hombre por el hombre, con ese carcter fundamental que le hemos asignado, no se produce nunca en abstracto, sino en el maco de la sociedad y, por ello, est vinculado al lugar que ocupa el hombre en la misma y en su organizacin.La poltica es, por tanto, la bsqueda de lo que es bueno o til para la sociedad. Es la determinacin del bien comn. Por otra parte, en eso consiste la accin poltica habitual. Los partidos polticos, en particular, buscan, a travs de sus programas de gobierno, lo que es bueno para la sociedad poltica y se esfuerzan por imponerlo.1. La poltica, relacin entre gobernantes y gobernados

La determinacin de lo que es bueno para la sociedad y el gobierno de esta no puede ser obra de todos los hombres, al menos habitualmente. Esto pasa, sobre todo, cuando la sociedad de que se trata adopta la forma de un estado-nacin, o sea, un grupo humano de grandes dimensiones que a menudo abarca decenas e incluso centenares de millones de habitantes.3. Poltica y estado

La sociedad que nos interesa prioritariamente en nuestras investigaciones de derecho constitucional es el estado. Hasta tal punto, que los fenmenos polticos que vamos a considerar se hallan, ante todo referidos a l. Ms tarde estudiaremos con calma el estado, su territorio, la cohesin poltica que expresa o provoca, el poder que emana de l y, en particular, la facultad que tiene de emitir, en rgimen de monopolio, una serie de reglas de derecho obligatorias para los individuos y sancionadas, en saso necesario por la coercin. Digamos provisionalmente ahora que el estado es una sociedad organizada, fijada en un territorio determinado y que posee el monopolio de la emisin de reglas de derecho y de su sancin.Sin embargo recordemos que si el estado es la sociedad ms perfecta, no es la nica en la que los hombres se encuentran integrados. Existe una gran cantidad de asociaciones, clubs, partidos polticos, sindicatos, iglesias y grupos en cuyo interior se producen amplios fenmenos de afirmacin individual, de bsqueda del bien comn y direccin de unos hombres por otros. Todos estos fenmenos tienen por tanto, un carcter poltico, en el amplio sentido de la palabra.

3. El poder poltico

Se establece, pues, en todas las sociedades, una distincin entre los que conducen la sociedad de gobernantes y lo que son conducidos los gobernados.Los actos polticos, normalmente, corresponden a los gobernantes. Sin duda, los gobernados participan en la vida poltica, al menos en los pases democrticos (adhesin aun partido, participacin en reuniones pblicas, en manifestaciones, expresin de su voluntad o de su opcin en el curso de una eleccin o de un referndum). Pero, sin embargo, lo ms usual es que sean los gobernantes lo que realicen actos polticos. Por eso se han afirmado que los fenmenos polticos son los que se refieren a la conduccin de los hombres que viven en sociedad.Los que ejercen una accin sobre otros hombres, los que les impulsan a adoptar tal o cual actitud o, por el contrario, a abstenerse en tal o cual circunstancia, son considerados de poder. Un jefe de empresa, el presidente de un club deportivo, un secretario de sindicato, el diagnostico de una iglesia organizada detentan poder porque pueden lograr que otras personas acten en un determinado sentido.0. Los medios de accin poltica

Son muchos los medios para incitar a los hombres a actuar, pero los ms importantes son la persuasin y la coercin.

2. La persuasin

Si se puede influir sobre la voluntad humana, ante todo por la palabra o por el escrito, demostrando la necesidad, utilidad, inters o atractivo del tal o cual objetivo. La palabra es, sin duda, el principal medio de persuasin. Casi todos los grandes conductores de hombres son oradores que saben, generalmente, unir el gesto a la palabra. Es de todos sabido, a este respecto, cuantas tcnicas audiovisuales modernas refuerzan los medios de persuasin clsicos: gracias a la radio y la televisin es posibles, hoy mucho mejor que en otros tiempos, incitar masivamente a los hombres a actuar en tal cual sentido.2. La coercin

Pero no siempre basta la persuasin, y en ocasiones es necesario recurrir a la coercin. Cuando se trata, por otra parte, de la conducta de los hombres en el plano del estado, hay que sealar que siempre, en su trasfondo, se encuentra la coercin, y que a veces es utilizada, puesto que es precisamente el estado quien tiene el monopolio de la coercin legal en las sociedades modernas. Incluso hay regmenes polticos que hacen o han hecho de las sevicias, de las amenazas, en definitiva del terror, su principal medio de accin, y estos mtodos tienden a renacer en distintos puntos del globo.0. Los objetivos polticos. Su diversidad

Los objetivos polticos, son aquellos que se refieren a la seguridad, a la paz interior, al desarrollo, al aumento de prestigio, etc., de la sociedad de que se trate.

Se comprenden as que muchos hechos o actos, en apariencia sin ninguna relacin con la vida pblica, puedan, en ciertas circunstancias, recibir un notable tinte poltico: montar en bicicleta, colocarse un embudo por sobrero o agitar en el aire una rosa o un clavel.Los juegos olmpicos, que se disputan cada cuatro aos, han adquirido ms que de Francia, la preparacin de los atletas se efecta bajo el control del secretario para la juventud y los deportes, gracias a una serie de crditos a cargo del presupuesto del estado o de las colectividades locales.Ms claro an, la gira de los jugadores americanos de pin pong por china, en abril de 1971, ha tenido un marcado carcter poltico; igualmente, la tragedia que tio de luto los juegos de munich, en septiembre de 1972.Por ltimo, fijar el predio de la leche o el de la carne puede convertirse en un objetivo poltico. Aun sera posible citar otros muchos ejemplos en el mismo sentido.Pero, cindonos a los ejemplos escogidos, es fcil darse cuenta de que estos hechos o acontecimientos pueden afectar la conducta de la colectividad.Obtener en los juegos olmpicos el mayor nmero posible de medallas de oro demostrar, ante la opinin internacional, de manera indirecta pero eficaz, que el pas vencedor est bien dirigido, que es a la vez moderno y poderoso y que es posible confiar en l.Fijar el precio de la lecha es, sin duda, ejercer un arbitraje entre productores y consumidores, en un terreno en el que podra suscitarse una tensin, y es, por tanto, velar por la paz interior .pero sobre todo, es tomar decisin que afecta al ndice de los 259 artculos de consumo corriente sobre el cual est basado el salario mnimo nacional inter-profesional de crecimiento (s.m.i.c) (ley de 2 de enero de 1970) y, en consecuencia, todos los otros salarios. Y supone, finalmente, intervenir en la cuestin global de los salarios y precios, de la que depende la expansin estable de toda la economa nacional, sin contar la incidencia sobre la poltica agrcola comn de la Europa de los nueve.Nos encontramos, pues, a partir de ahora, en presencia de una serie de datos empricos.Existen fenmenos polticos tanto en el seno de las sociedades organizadas como, particularmente, en el seno del estado.Estos fenmenos polticos son complejos, puesto que se refieren al reconocimiento del hombre por el hombre, a la bsqueda de la sociedad, mejor y, en fin, a la direccin de esta sociedad y de los hombres que la componen por los gobernantes. No obstante, lo que habitualmente nos revelan es que unos hombres presionan a otros para obtener de ellos comportamientos, actitudes, acciones o abstenciones que se juzgan necesarias o tiles para el bien de la colectividad.Estos fenmenos, que, por lo pronto, parecen surgir de una especie de dinmica de la vida en sociedad, pueden ser encuadrados por el derecho? Esto es lo que hay que examinar ahora.0. El encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos En general, el derecho se define de esta manera: conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales.Partiendo de esta definicin, es fcil de las diversas disciplinas jurdicas o, para hablar de manera mas simple, las diversas ramas del derecho, son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia.1. El derecho civil es un sistema de encuadramiento de los comportamientos humanos en el mbito de la familia de las relaciones patrimoniales, para introducir en el mismo seguridad, orden, equidad, etc.1. El derecho mercantil es un sistema de encuadramiento de actividades de los comerciantes cara a cara a introducir orden, exactitud, sinceridad, justicia, etc.1. El derecho laboral encuadra y reglamenta relaciones entre jefes de empresa y asalariados, a fin de alcanzar objetivos del mismo orden.Este esfuerzo de encuadramiento, que ha tenido lugar muy pronto para los fenmenos de la vida de relacin entre individuos, al menos para el derecho civil y mercantil, ha sido emprendido tambin, aunque mas tardamente para las manifestaciones de la vida poltica. El resultado de este esfuerzo es lo que se llama derecho constitucional.Pero es necesario indicar inmediatamente que el encuadramiento de los fenmenos polticos no es una empresa fcil y ello por tres razones:1. En primer lugar porque, por decirlo de alguna manera, la violencia es inherente n las relaciones polticas.1. Luego, porque la vida poltica tiene, parte de la violencia, una espontaneidad y un poder de evolucin considerables.1. Y, finalmente, porque los preceptos del derecho constitucional se dirigen a actores jurdicos particularmente poderosos, que no siempre obedecen las reglas establecidas.

4. La violencia en las relaciones polticasPodemos afirmar que la violencia se encuentra en todos los niveles que hemos dio analizando al pretender la definicin del fenmeno poltico.0. El reconocimiento total del hombre por el hombre Muy a menudo ese reconocimiento no llega si el que lo busca no est dispuesto a pagarlo con el sacrificio de su vida. Recordemos la situacin de los negros en estados unidos y el carcter cada vez ms violento que reviste su accin. Pero no olvidemos tampoco las revueltas de esclavos, ni las luchas por la descolonizacin, ni los combates contra el racismo por parte de bastantes minoras tnicas que buscan el reconocimiento de sus derechos. Hoy que olvidar tampoco los esfuerzos que han tenido que hacer en Europa los campesinos y, sobre todo, los obreros, para ser reconocidos como ciudadanos en el pelo sentido de la palabra.

1. Formas del derecho Constitucional

0. Segn Navas Castillo

2. Derecho constitucional general: Forma del derecho que va a ser un estudio de todas las materias constitucionales de una manera general.Conjunto de normas jurdicas y fundamentos de aceptacin universal. Nace con a partir de la Revolucin Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama tambin "Teora Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.En efecto, su estudio comprende las instituciones polticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurdicos constitucionales con caractersticas similares. Su importancia, como consecuencia de la globalizacin es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democrticas que permiten establecer determinados estndares democrticos en el mundo.1. Estudia la organizacin jurdica del estado 1. Estudia los mtodos, la interpretacin, las fuentes etc.

2. Derecho constitucional particular: Estudia el ordenamiento constitucional de un determinado estado.

Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones polticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrn lograrse si previamente se conocen las instituciones polticas estudiadas por el derecho constitucional general.

Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurdico dado, (Espaa, Francia, Suiza, EE.UU., Per, etc).

1. Su objeto es la interpretacin, sistematizacin y crtica de las normas jurdicas vigentes de un determinado estado.

2. Derecho constitucional comparado:Compara el ordenamiento de un estado con otro, estudia analogas, diferencias que se observa en las constituciones de los diferentes estados. Se puede hacer de una manera total o parcial.

Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta tambin con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurdica; sea esta el common law o el civil law.El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones polticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el anlisis riguroso de las instituciones polticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicacin entre ellos, as como perfeccionar su funcionamiento.Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categoras jurdicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones.

0. Segn Henrquez FrancoEl Derecho Constitucional es una disciplina jurdica en constante evolucin y perfeccionamiento que a lo largo de sus tres siglos de existencia ha acumulado una vasta porcin de conocimientos que difcilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, en una sola asignatura. La extensin y amplitud de sus conocimientos ha obligado a que los planes de estudio de las facultades de derecho de las diversas universidades del mundo, particularmente occidentales, desarrollen su temtica en vanos segmentos o formas, siendo las ms conocidas las siguientes Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado A estas tres formas clsicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el constitucionalista argentino Nstor Pedro Saques, ha sugerido una cuarta con el nombre de Derecho Constitucional Internacional.2.2.1. Derecho Constitucional General Esta parte del Derecho Constitucional es considerada por la doctrina como el ms importante esfuerzo por construir una Teora General, cuyo contenido comprende un conjunto de instituciones polticas vlidas, segn palabras de Saques", "para una determinada poca o cultura" Una especie de globalizacin del constitucionalismo que establece ciertos estndares que todo Estado debe adoptar para reputarse Estado constitucional. Santi Romanos, define a esta rama del Derecho Constitucional como la disciplina que delinea una serie de principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos o sistematizarlos en una versin unitaria". Su estudio, desde este punto de vista, comprende las instituciones polticas abstractas y comunes a varios ordenamientos jurdico - constitucionales con caractersticas similares Su importancia, en esta era globalizadora es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogeneizar las instituciones democrticas que destierren para siempre los rezagos de toda forma autocracia o autoritaria de gobierno2.2.2. Derecho Constitucional Particular Es la rama del Derecho Constitucional que estudia las instituciones polticas relativas a un Estado determinado o concreto Los objetivos de esta disciplina solo podrn lograrse si previamente se conocen las instituciones polticas estudiadas por el Derecho Constitucional General.Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como Estados constitucionales hay en el mundo Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurdico dado (Espaa, Francia, Suiza, Alemania, Estados Unidos, Per, et )2.2.3. Derecho Constitucional Comparado Las constituciones, a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo Estado, cuentan tambin con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existe en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integran o pertenecen a la misma familia jurdica, sea est el common law o el civil law.El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones polticas de los diversos ordenamientos constitucionales particulares que existen en el mundo.Corresponde, pues, al Derecho Constitucional Comparado. el anlisis riguroso de las instituciones polticas de dos o ms estados, a fin de encontrar semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicacin entre ellos, as, como perfeccionar su funcionamiento Su estudio, en las Facultades de Derecho, aunque no es generalizado, se justifica debido a la creciente necesidad de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliar los conocimientos acerca de nuevas categoras jurdicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones.El material que sirve de base a esta rama del Derecho Constitucional est formado por el bloque de constitucionalidad que comprende la Constitucin, los Tratados internacionales sobre derechos humanos, las Leyes de desarrollo constitucional. la Jurisprudencia constitucional y las Leyes bases (de regionalizacin, de inversin privada, etc. ). Las comparaciones, dice el Dr Garcia Belande, pueden hacerse de dos grandes formas una clsica - an vigente - y otra, moderna La primera consiste en una comparacin general, amplia, estudiando y analizando los sistemas constitucionales tipo o ciamos norteamericano, ingls, francs, suizo y sovitico. La segunda consiste en realizar propiamente una comparacin ya sea a nivel general - es decir oponiendo globalmente los grandes sistemas constitucionales, por ejemplo, el norteamericano y el ingls - o hacindolo a un nivel parcial, a travs de la confrontacin de instituciones especficas, por ejemplo comparando el Gabinete britnico con el francs, o los Tribunales Constitucionales de Italia y Espaa".Esta disciplina, como es lgico, encuentra senas dificultades en la multitud de pises que existen, la diversidad de idiomas, el ambiente econmico y social en el que se dan las constituciones, la poca posibilidad de investigar en el lugar de los hechos y la continua renovacin de las constituciones2.2.4. Derecho Constitucional Internacional El Dr Saques, afirma que con esta expresin, ltimamente se alude al Derecho que deben organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o transnacionales, como la Organizacin de las Naciones Unidas, La Comunidad Europea, la Organizacin de Estados Americanos, etc. Este Derecho cobra importancia debido a la proliferacin de declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos se han suscrito, los cuales constituyen un compromiso de los Pases Partes no solo de promocionados sino de protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad.La formacin de organizaciones universales o regionales que constituyen reas comunes de equilibrio estratgico dentro del mundo unipolar o multipolar en el que nos desenvolvemos ha trado como consecuencia que viejos conceptos como la soberana o la no injerencia en asuntos internos de los pases se hayan flexibilizado, al punto de que violaciones a derechos humanos como el genocidio, la tortura, las desapariciones, etc. se consideren como delitos universales, imprescriptibles y perseguibles cualquier lugar del mundo Los jueces ingleses, en el caso Pinochet, serraron esta jurisprudencia. Esta forma de derecho es estudiada en la mayora de facultades de derecho con el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos o, sImplemente, Derechos Humanos.

1. Fin esencial del Derecho Constitucional

La Doctrina no es uniforme respecto a la finalidad del Derecho Constitucional Todos coinciden, sin embargo, en que esta disciplina est destinada a hacer funcionar un determinado sistema poltico con relacin a los valores que se acepten como prioritarios.En este sentido, algunos estudiosos del constitucionalismo han atribuido su finalidad dependiendo de las circunstancias histricas o de las posturas ideolgicas a las que se adscriben.Marcel Prelot, por ejemplo, considera que la finalidad del Derecho Constitucional consiste en establecer las instituciones polticas que aseguren el orden social Este planteamiento, expuesto en su obra titulada "Introduccin al estudio del Derecho", publicada en 1953, refleja el anhelo del pueblo francs de encontrar una frmula que permita dar estabilidad al modelo poltico que por ese entonces se debata entre la anarqua y el caos.Para este autor, el Derecho Constitucional no viene a ser mas que el "conjunto de reglas jurdicas segn las cuales se establece, ejerce y transmite el poder poltico". Cabe resaltar, al respecto, que si bien el orden es un valor importante en el desenvolvimiento de toda sociedad polticamente organizada, su acentuacin exagerada, sin embargo, trae como consecuencia la presencia de regmenes autocrticos que convierten al hombre en un instrumento al servicio del Estado, llegando a justificar, incluso, los peores abusos de parte de los gobernantes.Boris Mirkine-Guetzevich, por ello, considera que el Derecho Constitucional ha nacido con la finalidad de asegurar el desarrollo del hombre dentro de un clima de libertad En su obra, "Las nuevas tendencias del Derecho Constitucional", el autor se muestra fuertemente impresionado por el movimiento constitucional generado como consecuencia de la liberacin de los pueblos como Checoslovaquia, Yugoslavia, Finlandia, etc.La libertad, dentro de la concepcin liberal, es el valor ms importante a preservar por el Derecho Constitucional Pero, si ella no se ejerce con responsabilidad y con orden puede degenerar en libertinaje, fenmeno igual o peor que el autoritarismo Su ejercicio ilimitado da paso al caos y a la anarqua, y crea un clima propicio para las dictaduras que, en nombre del orden, reprimen a la poblacin y gobiernan al margen de la Constitucin y la ley.Los riesgos que acarrea uno y otro planteamiento fueron magistralmente capitalizados por el francs Andr Haunou, para quien la finalidad del Derecho Constitucional consiste en crear las instituciones necesarias para conciliar la autoridad (orden) con la libertad, en el marco del Estado Segn este autor, al Derecho Constitucional corresponde garantizar la coexistencia pacfica, que solo puede ser producto de la armona entre el orden y la libertad.Los marxistas, por su parte, dando prioridad a las necesidades antes que a las libertades, calificadas como burguesas para desacreditar su valor, consideran que lo fundamental en un sistema poltico es establecer un orden que se funde en la igualdad de los hombres, orden que solo puede alcanzarse si desaparecen las clases sociales SI bien, los regmenes socialistas o comunistas no carecieron de constituciones estas, sin embargo, no tuvieron el mismo significado que las constituciones del mundo occidental Ellas eran, apenas, un conjunto de normas puestas al servicio del partido comunista y del gobernante de turno, cuyos actos desbordaban con facilidad el contenido de los textos Carecan, por tanto, del carcter supremo que la doctrina, de raigambre liberal, asigna a las constituciones, como pilar fundamental del Estado constitucional de derecho. Estado que tuvo el mrito de sustituir el viejo y obsoleto "gobierno de hombres" por el moderno y democrtico 'gobierno de normas".El constitucionalismo marxista, hoy en retirada, dice Sagus "desconfa del concepto liberal del Estado de Derecho" Rechaza, en consecuencia, la divisin de poderes por considerarlo un principio burgus, y en su lugar afirma el "centralismo democrtico-, por el cual el Parlamento (soviets) es el rgano predominante sobre los dems, debido a su carcter representativo y depositario de la soberana popular.La pugna entre estas dos corrientes ideolgicas. la liberal y la marxista, dio ()rigen entre guerras, al constitucionalismo social, una especie de sntesis dialctica, que sin abdicar de la libertad reconoci en el hombre el derecho a la justicia social Linares Quintana, dentro de esta perspectiva, sostiene que la finalidad especfica del Derecho Constitucional es la consagracin prctica de la libertad y la dignidad del hombre en la sociedad, a la vez que la realizacin efectiva de la justicia, mediante el imperio del Derecho".Aunque, como es de verse, diversos son los criterios que los tericos del constitucionalismo tienen acerca de la finalidad del Derecho Constitucional, todos coinciden, sin embargo, en resaltar su difcil misin de hacer posible la convivencia humana dentro del Estado constitucional, Estado que para serlo, en opinin de Loewenstein, debe contar con una Constitucin escrita, lo suficientemente clara en la limitacin y control del poder de quienes lo detentan en nombre y por delegacin del pueblo, en su calidad de soberano Finalidad que solo podr alcanzarse si la Constitucin es producto de un consenso entre las diferentes fuerzas polticas que asumen el compromiso de operativizarla en el marco del respeto de sus normas.

1. Mtodos del Derecho Constitucional

Esta metodologa alude al conjunto sistematizado de reglas, cnones y procedimientos tcnicos que se utilizan para estudiar el objeto del derecho constitucional, disciplina ubicada dentro de la rama del derecho pblico.La metodologa del derecho constitucional implica lo siguiente:a) Analizar e investigar sobre los alcances del objeto disciplinario, a efectos de captar y comprender el mbito temtico de carcter jurdico-poltico que abarca.b) Analizar e investigar sobre el proceso formativo del ordenamiento constitucional, y confrontar los fines y valoresexpuestos en su texto, con la realidad poltica donde se aplica.Mediante el derecho constitucional, los acontecimientos polticos aparecen enmarcados o ceidos por un conjunto de normas, costumbres jurdicas, etc. Las consideraciones de la vida poltica a la luz de su encuadre jurdico, obligan a su observacin metodolgica.En el caso especfico de la metodologaconstitucional, es oportuno tener en cuenta los dos aspectos siguientes:a) El estudio del objeto, contenido y mbito del derecho constitucional no debe atenerse nica y exclusivamente al mbito de lo jurdico y mucho menos a lo especficamente normativo. La mera juridizacin metodolgica conlleva al peligroso error de concebir lo constitucional como un simple encadenamiento lgico y racional, deductivo e inductivo de principios y consecuencias legales. Esta visin unilateral de investigar desde el mbito especficamente normativo, jams permitira conocer la cabal e integral realidad del sistema jurdico imperante dentro de una sociedad poltica.

Desdear la observacin de la realidad poltica impide apreciar el cumplimiento o incumplimiento de los fines y valores que sustentan un ordenamiento constitucional, y obstaculiza conocer las circunstancias sociales dentro de las cuales funcionan las instituciones constitucionales, el modo como ejercen el poder sus operadores, etc.En razn de lo expuesto, la metodologa constitucional exige un abrirse a los aportes que pueden brindar la historia, la sociologa, la ciencia poltica, la filosofa poltica, laeconoma poltica, etc., enlo relativo a la estructura constitucional y la realidad poltica de un cuerpo estatal. Estos aportes entrelazados e interpenetrados nos alejan de la obtencin de resultados parciales e incompletos acerca del fenmeno jurdico-constitucional.b) El aporte parcial y fraccionado de lo especficamente jurdico a la metodologa constitucional, pasa por reconocer que, a pesar de la indiscutible existencia de principios, conceptos y categoras comunes a cualquier disciplina del derecho, existen adems peculiaridades notorias en las relaciones que se forjan a la luz del derecho pblico, que son distintas de aquellas otras que nacen a la vera del derecho privado. Esta oposicin en ciertos contenidos no debe ser eludida, sino, por el contrario, estimada en toda su magnitudEsta propuesta de visin metodolgica integral y plenaria nos lleva a conocer el objetoy verificacinprctica del fenmeno jurdico-constitucional, en ntima vinculacin con los sucesos, hechos o acontecimientos polticos y sociales que originan, condicionan y hasta obstruyenel pleno desarrollo de los principios, fines y valores insertos en el texto constitucional. En este contexto, se hace necesario lo siguiente:

- El planteo de determinados principios jurdicos bsicos y especficos del derecho pblico, parael funcionamiento del cuerpo poltico yla relacin que enlaza a gobernantes y gobernados; y cuyas consecuencias en el mbito normativo constitucional deben deducirse por razonamiento lgico-jurdico.- El anlisis y confrontacin de la normatividad del denominado bloque de constitucionalidad con las fuentes histricas y reales existentes al momento de la creacin de los fundamentos constitucionalesde uncuerpo poltico; conlas prcticas y usos polticos;con el papelde losgrupos de presinexistentes;y, con elmarco ideolgico y econmico externo con capacidad de condicionar e influenciar larealidad poltica deun pas.En trminos muy latos, la metodologa constitucional promueve la deduccin y la induccin. Por la deduccin, se parte del anlisis del principio o postulado general, a efectos de extraer una conclusin particular (operaciones de tipo especulativo). Por la induccin, se parte del anlisis de un caso particular, a efectos de extraer reglas generales (operaciones de tipo experimental).

CAPITULO II

1. Fuentes del Derecho Constitucional

0. Segn Arbelez

0. Fuentes formales: Lo podemos encontrar en el orden normativo.Son formas como la manifestacin de la voluntad creadora del derecho. Las fuentes en sentido formal, identifican las formas que revisten las normas jurdicas (ley, reglamento)0. Constitucin: integrada por un conjunto de normas que pueden ser codificadas o no, son normas de mayor jerarqua. la constitucin escrita, el bloque de la constitucionalidad, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho El sistema de eficacia directa significa al menos en su frmula pura que los jueces, y en general todos los llamados a aplicar el derecho, habrn de tomar la norma constitucional como una premisa de su decisin.

En el mismo sentido, complementa su planteamiento asegurando que: si la Constitucin tiene eficacia directa no ser solo norma sobre normas, sino norma aplicable, no ser solo fuente sobre la produccin, sino tambin fuente del derecho sin ms.

La Constitucin es la fuente lgica y natural del Derecho Constitucional. No en vano, el artculo 4 de la Constitucin Poltica dispone que La Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales.

0. La ley ordinaria: Es fuente del derecho constitucional siempre y cuando regule materia constitucional. Pero algo importante es que no debe contradecir a la constitucin.

Con arreglo al ordenamiento jurdico, Ley es una declaracin de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitucin Nacional. El carcter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar (Cdigo Civil, artculo 4).Frente al Derecho Constitucional, la ley stricto sensu se refiere a aquellas normas elaboradas y aprobadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente de la Repblica; esto en cuanto se refiere al sentido formal y material del concepto de ley. De Otto (2001) afirma que: La atribucin del nombre de ley a esas normas y solo a ellas forma parte de la tradicin del derecho pblico occidental (). Desde la Revolucin Francesa el trmino ley en su acepcin tcnica se reserva a las normas dictadas con arreglo a un determinado procedimiento por el rgano de representacin popular (p. 101).La ley es fuente del derecho constitucional, no solo en los casos en que la norma legal llega a convertirse en disposicin constitucional, sino tambin en aquellos en que la ley desarrolla y reglamenta principios, deberes, derechos y obligaciones de tipo constitucional (Elejalde, 2002, p. 23).

0. Tratados del derecho internacional: son fuentes del derecho constitucional porque pasan a formar parte del ordenamiento constitucional. para formar parte de nuestro ordenamiento.1. Teora dualista: sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son dos ordenamientos totalmente distintos.1. Teora monista: el derecho internacional y el derecho interno es uno solo, por lo tanto los tratados no necesitan de una fuente formal y se incorporan automticamente.

0. Jurisprudencia: es un conjunto de fallos de una autoridad, donde los jueces se pronuncian en el mismo sentido, frente a un caso similar.

Dice acertadamente, que la jurisprudencia no goza de la misma aceptacin en todos los pases, pues, en el caso de los Estados Unidos, su valor es inusitado frente los pases latinoamericanos. Citaal juez Charles Evans Hughes, quien, refirindose a la jurisprudencia en dicho pas afirma que: Vivimos bajo una Constitucin, ms la Constitucin es lo que los jueces dicen que es.

Bajo el criterio anterior, es claro que la regla jurdica de la jurisprudencia anglosajona, atribuye fuerza jurdica a los precedentes judiciales, lo cual, de manera insoslayable, remite al principio del stare decisis, (valorar, acatar las decisiones), el cual, opera vertical y horizontalmente, obligando, en el primer sentido, a que los tribunales de menor jerarqua, resuelvan siempre conforme al criterio de los tribunales superiores, preferiblemente de quien ocupa la posicin superior.

As mismo, el principio del stare decisis, opera horizontalmente, vinculando a los cspide de la propia organizacin judicial (p. 291). Con l, se persigue reducir la libertad del juez en el ejercicio de su funcin jurisdiccional, haciendo vinculantes las decisiones anteriores del mismo tribunal o de otros superiores en aquellos casos iguales o anlogos al que se plantea.

0. Derecho comparado: al recurrir al derecho de otro, encontramos instituciones que no tenemos y lo podemos incorporar a nuestra constitucin.

El Derecho Comparado se muestra como una herramienta til al momento de evaluar los resultados que ofrece un ordenamiento jurdico respecto de algn instituto en particular; sin embargo, son frecuentes las crticas hechas al legislativo cuando se "importa" alguna norma o alguna figura que ha dado resultado en un mbito especfico y se intenta aplicar en nuestro ordenamiento desconociendo las necesidades propias de nuestro medio, es por eso que la revisin a legislaciones de otros pases debe hacerse de manera crtica, sacando ventaja de la experiencia en punto de errores y aciertos para procurar una adaptacin que respete nuestro contexto socio cultural.

Es el estudio de instituciones o normas superiores en distintos Estados. Para el caso del Derecho Constitucional, se trata de un mtodo de anlisis comparativo entre las distintas Constituciones Polticas e instituciones jurdicas de diferentes 0. Fuentes materiales: lo podemos encontrar en el orden sociolgico entienden las fuerzas sociales dotadas de capacidad normativa (Parlamento, Gobierno)

1. Costumbre: la costumbre sirve como fuente del derecho constitucionales un conjunto de conductas, hechos que repite la autoridad pblica en materia constitucional.

Es fuente del derecho constitucional cuando se encuentra en la ley apoyndola. Puede nacer debido a una laguna u omisin constitucional.Independientemente de que se trate o no de una fuente directa o indirecta, los distintos autores se refieren a ella como el consentimiento tcito del pueblo inveterado por un largo uso. Agrega este mismo autor que la costumbre como fuente de derecho, tiene dos elementos: uno objetivo, constituido por la repeticin permanente y general de ciertos actos, y otro subjetivo, que radica en la conviccin de la necesidad jurdica de estos usos (p. 24).Contrariamente a la tradicin jurdica anglosajona, en la cual, la costumbre es la fuente en que se funda casi todo el derecho, precisamente, por ser este de carcter consuetudinario, en Colombia, la Constitucin Poltica no la considera como tal, ni siquiera como criterio auxiliar. Ella fue considerada en algunas normas civiles del siglo XIX, pero, actualmente, parece no encontrar lugar, por lo menos entre las fuentes del derecho constitucional, toda vez que, en el texto constitucional no se instituye como procedimiento de creacin jurdica.En el Derecho espaol, la costumbre, segn, goza de una importancia menor frente a la constitucin escrita, adquiriendo, a pesar de ello, la condicin de fuente del derecho, pero, siempre, ocupando una posicin jerrquicamente inferior a la norma escrita. 1. Doctrina: conjunto de ideas, concepciones, teoras y conocimientos sobre temas jurdicos que son sustentados por constitucionalistas.

Se trata del aporte hecho por los estudiosos y tratadistas del derecho constitucional al interpretar las normas y proponer nuevas instituciones o figuras constitucionales.De acuerdo con ello, es incuestionable el valor de la doctrina y su influencia, no solo en la interpretacin del derecho que hacen los tribunales y en sus decisiones, sino tambin en la orientacin de la actividad legislativa y en la fijacin de los principios generales del derecho.

0. Segn Garca Toma

1. La tipologa de las fuentes constitucionales

Desde un punto de vista doctrinario, el estudio de las fuentes constitucionalesse clasifica en fuenteshistricas, fuentes reales o materiales y fuentes formales.Al respecto, veamos lo siguiente:a) Las fuentes histricasAluden a los elementos que permiten reconstruir el proceso de formacin del derecho constitucional a travs de las distintas pocas del proceso de organizacin del Estado. As, las fuentes histricas son todas aquellas prcticas poltico-jurdicas, documentos o textos no vigentes, etc., que han servido como inspiracin o antecedente para la formalizacin del derecho constitucional, incluyendo cualquier dato, objeto, enser, etc., que pudiera brindar informacin relacionada con ello.Estas fuentes se componen de dos elementos: directos e indirectos.- Los elementos directos. Son todos aquellos que permiten obtener informacin de manera inmediata. Aqu aparecen las normas escritas, las costumbres constitucionales y la jurisprudencia. La utilizacin de estos elementos jurdicos permite determinar la forma especficade gobiernoo de Estado de una organizacinpoltica; develar qu institucionesemergieron duranteun lapso de tiempo determinado;determinar los criterios doctrinarios subyacentes a normatividad de una poca; etc.- Los elementos indirectos. Son todos aquellos que permiten completar o ampliar la informacin recogida de los elementos directos. Aqu aparecen las crnicas, los testimonios, las expresiones folclricas, la literatura, los informes administrativos, las memorias, los cuadros estadsticos, las pinturas, etc. Lautilizacin de estos elementos permite conocer cmo percibi una sociedad poltica la aplicacin de una determinada forma de gobierno o de Estado; los vacos, infracciones ymutaciones constitucionales queexistieron;etc.b) Las fuentes realesAluden a los factores que dan contenido a la legislacin constitucional, las costumbres constitucionales, etc. Expresan las necesidades o problemas de carcter poltico, social, cultural, econmico, religioso, etc.,que el Estado tiende a resolver en un espacio-tiempo especfico;es decir, las caractersticas y necesidades de una comunidad poltica definida y que determinanel contenido y alcance de sus propias normas y costumbres constitucionales.En suma, hacen referencia a los contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a los preceptos constitucionales. c) Las fuentes formalesSon los medios de formulacinde las normas constitucionales; implican las diferentes maneras como se las da a conocer. Aluden a los procesos o actos a travs de los cuales se identifica al derecho constitucional.Las fuentes formales se encuentran sujetas a los tres siguientes condicionamientos:- Existencia de factores derivados de la realidad que las convierten en necesarias para los objetivos del derecho constitucional.- Intervencin de quienes poseen el poder jurdico suficiente para establecer un determinado tipo de norma.- Actuacin funcional con arreglo a ciertos requerimientos preestablecidos por el Estado. Ignacio de Otto [Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona: Ariel, 1999] plantea que la expresin fuente formal se utiliza para designar aquello que conforme lo previsto estadualmente tiene la virtualidad de producir el efecto de crear una norma constitucional.

1. La estructura del sistema de fuentes formales Las fuentes formales del derecho constitucional responden a un ordenamiento supra -- denominado Constitucin que tiene eficacia directa sobre losrganos estaduales; por ende,en su calidad de precepto supremo es consecuentemente norma sobre las fuentes o si se quiere fuente de fuentes.Mario A.R. Midn [Manual de derecho constitucional argentino. Buenos Aires: Plus Ultra, 1997] expone que por su valor de su perley y el hecho de que todo el ordenamiento le debe respeto, la Constitucin es [] el centro obligado de cualquier consideracin o propsito, acerca de si tal o cual disposicin se acomoda o no a sus prescripciones.La Constitucin regula el proceso de creacin jurdica distribuyendo los correspondientes poderes a cada uno de los rganos o sujetos con capacidad de creacinnormativa; y simultneamente determina y precisa el valor respectivo de las normas que se crean bajo su amparo.As, cada texto constitucional otorga una importancia distinta a sus diversas fuentes formales, las mismas que no tienen entre s homloga jerarqua, sino que se ubican en una escala u orden gradual de importancia que cada ordenamiento constitucional determina con claridad y rotundidad. Es decir, la Constitucin ordena un escalafn, rango o categora entre las distintas normas del Estado.Como bien seala Ignacio de Otto [ob. cit.], en este proceso de jerarquizacin aparecen normas con distinto nomen juris; lo cual se produce en atencin al rgano del cual emanan (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional, etc.) o por el procedimiento establecido para su aprobacin. A lo que habra que agregar el tipo de contenido.

En ese sentido, aparecen las denominaciones de leyes orgnicas, leyes, decretos, resoluciones, sentencias estimatorias de inconstitucionalidad, etc.A la idea de jerarqua debe sumarse el criterio de competencia. As, la articulacin entre una y otra fuente no se encuentra sujeta exclusivamente al lugar que ocupan en una pirmide normativa, sino a la materia y asunto sobre los cuales pueden versar y ocuparse. Por ende, puede encontrarse, en los estados modernos, que ciertos organismos constitucionales no pueden actuar o imponerse sobre otros de menor rango institucional, en razn de que carecen de competencia para regir una materia especfica.Un ejemplo clarsimo de lo expuesto se present en nuestro pas a razdel conflicto suscitado entre el Congreso de laRepblica y la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando el primero invadi competencias municipales al dictar la Ley N 26664, relativa a la propiedad, posesin y administracin directa de los parques metropolitanos y zonales, olvidndose de que conforme lo establece el inciso 4 del artculo 192 de la Constitucin, son las municipalidades las que tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales.

1. La clasificacin de las fuentes formales

Las fuentes formales pueden ser clasificadas en fuentes formales directas y fuentes formales indirectas.Al respecto, veamos lo siguiente:2. Las fuentes formales directas

Son aquellas que manifiestan de manera expresa e inmediata un tipo determinado de normatividad constitucional. En ese sentido, pueden citarse la legislacin constitucional, la costumbre constitucional, la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional pblico.0. La legislacin constitucional

Esta fuente alude al conjunto de textos escritos de carcter general que desarrollan y complementan a la Constitucin.Las leyes tienen calidad de fuentes en razn a que extienden, desenvuelven y despliegan el repertorio de principios y valores constitucionales, amn de apuntalar la pluralidad de entes e instituciones que una Constitucin crea para que el Estado pueda cumplir sus objetivos.Mximo Palmieri [Introduccin al estudio del derecho constitucional. Guatemala:El Sol, 1975] refiereque toda Constitucin es per se concisa; de allque sostengaque no todoel derecho constitucional puede estar contenido dentro de l. Por consiguiente, considera aceptable la emisin de las leyes emanadas del Poder Legislativo o de las leyes en sentido formal emanadas de otros rganos del Estado o de las personas jurdicas distintas al Estado pero entes auxiliares suyos.Dichafuente puede ser clasificada en legislacin constitucional primaria y secundaria.La legislacin constitucional primaria Hace referencia a aquellos textos que fundamentan la pirmide normativa de un Estado. En ese aspecto, forman parte de este tipo de legislacin: la Constitucin propiamente dicha, las leyes constitucionales,las leyes constitucionalizadasy las leyes cualificadas.Al respecto, veamos lo siguiente:a) La Constitucin propiamente dichaLa Constitucin como culminacin de la obra constituyente aparece como la primera de las fuentesde manifestacin del derecho; vale decir, como la fuente de fuentes.En ese sentido, como bien plantea Jorge De Esteban [Tratado de derecho constitucional I. Madrid: Universidad Complutense, 2001] el valor de una Constitucin no se limita a crear el sistema de las fuentes, sino que adems posee la condicin y calidad de norma con efecto vinculante directo e inmediato.La eficacia directa o inmediata de la Constitucin genera las dos siguientes consecuencias:- La vigencia y aplicacin concreta de las normas infra constitucionales queda sujeta a la comprobacin de su coherencia y armona con las normas constitucionales.- La interpretacin de las normas infra constitucionales queda sujeta a su coherencia y armona con los alcances y sentidos de las normas constitucionales.Tal como refiere Ignacio de Otto [ob. cit.] si la Constitucin tiene eficacia directa no ser solo normasobre normas,sino norma aplicable, no ser fuente sobre la produccin, sino tambin fuente del derecho sin ms.b) Las leyes constitucionalesDicha expresin tiene una acepcin amplia y otra especfica. En su acepcin amplia sirve para consignar que una ley cumple con los requisitos formales y sustanciales para formar parte del ordenamiento constitucional, en razn a que guarda coherencia y armona con las normas del texto fundamental. En suma, se utiliza dicha nocin para contraponerla a las leyes inconstitucionales; vale decir, contra aquellas que han sido elaboradas con violacin deliter procedimental establecido o que tienen un contenido opuesto a la Constitucin.En su acepcin especfica sirve parareferirse a aquellaley dictada por un Parlamento con poder constituyente reformador o derivado o por un poder constituyente originario con facultades de normacin complementarias a las tareas de creacin de un nuevo texto fundamental.En el caso de un Parlamento con poder constituyente reformador o derivado, este aprueba una ley cuyo contenido est destinado a sustituir, adicionar o suprimir una parte de la Constitucin.En el caso de un poder constituyente originario, este aprueba una ley con jerarqua constitucional que tiene por objeto regularizar una determinada situacin poltica preexistente o adecuar una realidad poltica concomitante o inmediatamente sucednea en el tiempo a la labor constituyente.Al respecto de esto ltimo son citables casos recientes, tales como:- La Ley Constitucional de fecha 11 de enero de 1993 dictada por el Congreso Constituyente Democrtico en donde se estableci queen caso de ausencia o impedimento temporal o permanente del Presidente de la Repblica, asume de inmediato sus funciones el Presidente del Congreso Constituyente Democrtico []. Dicha regulacin se plante en el contexto de la coexistencia de un gobierno de facto encabezado por el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori y las labores del ente constituyente.- La Ley Constitucional de fecha 21 de diciembre de 1993 dictada por el Congreso Constituyente Democrtico en donde se estableci que la disposicin contenida en el artculo 1 de la Ley Constitucional de 11 de enero de 1993, referida a los casos de ausencia o impedimento del Presidente de la Repblica, regir hasta el 28 de julio de 1995 [].- La Ley Constitucional de fecha 6 de enero de 1993 dictada por el Congreso Constituyente Democrtico en donde se estableci que los decretos leyes expedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional a partir del 5 de abril de 1992 hasta el 30 de diciembre del mismo ao, mantienen plena vigencia en tantono eranrevisados, modificadoso derogados por dicho ente; amn de establecer que el ciudadano Alberto Fujimori Fujimori elegido Presidente de la Repblica en los comicios electorales de 1990, esel jefe Constitucional del Estado personifica a la nacinLas leyes constitucionales se caracterizan por tener un procedimiento especial para su aprobacin, ya sea que se trate de reformar laConstitucin; o de normar la regularizacin o adecuacin poltica. En ambas hiptesis tienen una jerarqua homloga a las normas constitucionales.c) Las leyes constitucionalizadasDicha expresin hace referencia a aquellas leyes dictadas con an- terioridad a la dacin de una Constitucin, pero cuya validez es renovada por el legislador constituyente originario, el cual, adems de reconocerle vigencia dentro de las nuevas reglas constitucionales le asigna una calidad y rango similar.Nstor Pedro Sags [Teora de la Constitucin. Buenos Aires: Astrea, 2001] expone que en ciertos casos, el constituyente transporta directamente normas comunes al texto constitucional, o seala que ciertas reglas ya sancionadas no son incompatibles con la Constitucin. Indirectamente, ello importa conferirles rango constitucional.Al respecto, la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin peruana de 1933 establece que los nuevos regmenes sociales obligatorios, que sobre la materia de pensiones de los trabajadores pblicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regmenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificaciones.Asimismo el artculo 149 de la Constitucin austriaca de 1920 seala lo siguiente:Artculo 1491. Adems de la presente Ley regirn como Leyes Constitucionales, En el sentido del artculo 44, prrafo 1, a reserva de la modificaciones impuestas por esta Ley;

- La Ley Fundamental del Estado (Staatsgrundgesetz) del 21 de diciembre de 1867, Boletn Legislativo del Imperio (Reichsge setzblatt), nmero 142, sobre los derechos generales del ciudadano para los reinos y Estados (Knigreiche und Lnder) representados en el Consejo Imperial (Reichsrat);- La Ley de 27 de octubre de 1862, Boletn de Legislacin del Imperio nmero 87, para la salvaguardia dela libertad personal;- La Ley de 27 de octubre de 1862, Boletn de Legislacin del Imperio nmero 88, sobre inviolabilidad del domicilio (zum Schutz des Hausrechts);- La resolucin de la Asamblea Nacional Interina de 30 de octubre de 1918, Boletn Legislativo del Etado (Staatsgesetzblatt) nmero 3;- La Ley del 3 de abril de 1919, Boletn Legislativo del Estado nmero 209, referente a la expulsin del territorio (Landes verweisung) y confiscacin de losbienes de la casa de Habsburgo-Lorena;- La Ley de 3 de abril de 1919, Boletn de Legislacin del Estado nmero 211, sobre la abolicin de la nobleza, de las rdenes seculares de caballeros y de damas y de determinados ttulos y dignidades;- La Ley de 8 de mayo de 1919, Boletn de legislacin del Estado nmero 257, sobre las armas del Estado (Staatswappen) y el Sello Oficial (Staatssiegel) de la Repblica Germanoaustriaca (Repu- blik Deutschosterreich) con las modificacionesintroducidas por los artculos 2., 5. y 6. de la Ley de 21 de octubre de 1919, Boletn de Legislacin del Estado nmero 484;- La seccin V de la tercera parte (Abschnitt V des III. Teiles) del Tratado de Saint Germain de 10 de septiembre de 1919, Boletn de Legislacin del Estado nmero 303 de 1920 [].En puridad, las leyes constitucionalizadas son semejantes a las leyes constitucionales con la diferencia que rigen por la voluntad misma del constituyente, quien mirando hacia el pasado, conoce su contenido y le da alcurnia constitucional [ob. cit.].d) Las leyes cualificadas Dicha expresin hace referencia a aquellas leyes dictadas por el Parlamento y que son declaradas por este como irreversibles. Esta conclusin de no mutablilidad se mantendr en tanto no sean abrogadas o modificadas mediante el trmite previstopara lare-forma constitucional. As, mediante esta argucia el Parlamento ter-mina asumiendo atribuciones constituyentes sui generis, ya que crea normas con rango constitucional sin necesidad de tener que acudir al proceso especial de reforma; e incluso dispone que dichaley mantendr su vigencia, en tanto no sea abrogada o derogada mediante dicho procedimiento.Dicha modalidad fue utilizada en Alemania durante la vigencia de la Constitucin de Weimar (1919-1949). La legislacin constitucional secundariaHace referencia a aquellas normas no incluidas dentro de una Constitucin, pero que tratan directamente de temas o asuntos de carcter constitucional. Se entronca expresamente con lo fundamental de la organizacin y funcionamiento del Estado o con los derechos fundamentales de la persona.Forman parte de este tipo de legislacin: las leyes orgnicas y las leyes de desarrollo constitucional.Al respecto, veamos lo siguiente:a) Las leyes orgnicasDicha expresin hace referencia a aquellas leyes dictadas bajo los principios de jerarqua y competencia, a efectos que por mandato constitucional el Parlamento desarrolle las reglas de organizacin y funcionamiento de las principales instituciones del Estado, as como deotras materias de calificada importancia.scar Alzaga [Comentarios a las leyes polticas. Constitucin espaola de 1978. 12 tomos. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1983-1989] seala que estas se conciben como un tipo de disposiciones que se sitan [] en una zona intermedia entre la Constitucin y las leyes ordinarias, y cuyo procedimiento de gestacin, alteracin o supresin est dotado de una ligera nota de rigidez.Toms Ramn Fernndez Rodrguez [De la arbitrariedad del legisla dor: una crtica de la jurisprudencia constitucional. Madrid: Civitas, 1998] seala que su contenido normativo es fruto de un envo que formu-la el legislador constituyente, a efectos que este elabore una ley llama-da a complementar la ordenacin bsica contenida en la Constitucin.Los principios de jerarqua y competencia aparecen como consecuencia de la necesidad establecida por el legislador constituyente de extender y exigir al Parlamento en relacin a la aprobacin de un tipo particular de leyes, de un determinadoconsenso (la anuencia calificada es caracterstica de toda obra constituyente). Por ende, lo conmina a laconfiguracin de una mayora parlamentariaque patentice una slida concertacin poltica, en razn a la importancia de las materias que regula en va de complementacin de la Constitucin.Dicha nocin aparece en el derecho pblico francs del siglo XIX constitucionalizndosele recin en el texto de 1958.En nuestro pas, dicha denominacin aparece en el Reglamento de las Cmaras de fecha 26 de agosto de 1853, la Ley Orgnica del Poder Judicial (Ley N 1510 de fecha 15 de diciembre de 1911), la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica (Ley N 6784 de fecha 28 de febrero de 1930). Su constitucionalizacin se cristaliza en el texto fundamental de 1979.Esta modalidad legislativa descansa de un lado, en el continente (ley orgnica) y el contenido normativo (materias reservadas);y, delotro, en la supralegalidad y la superioridad jerrquica en relacin con las otras leyes.Siguiendo en parte a Jorge Lira Pinto [La ley orgnica en el Per. Tesis para optar el ttulo de abogado. Lima: Universidad de Lima, 2004] puede sealarse que dichas leyes presentan las seis caractersticas siguientes:

- Poseen un contenido preestablecido por la Constitucin; valedecir, solo pueden ocuparse de aquellas materias expresa o tcitamente sealadas por la Constitucin.- Poseen un carcter complementario de la Constitucin, en razn a que se encargan de desarrollar determinados principios, valores, instituciones o normas mencionadas enunciativamente en el texto fundamental.- Poseen un procedimiento especial para su aprobacin, derogacin, sustitucin o reforma, en aras de obligar a una concertacin poltica entre las fuerzas representadas en el Parlamento.- Propenden a la consolidacin de la institucionalidad polticojurdica en la forma prevista en la Constitucin.- Propenden a la perdurabilidad de su texto, en razn a que su contenido cumple una funcin estabilizadora del sistema constitucional.- Emana del atributo orgnico de la reserva de ley por consiguiente nicamente el Parlamento puede encargarse de su elaboracin. En suma, la delegacin otorgada por el Poder Constituyente al legislador ordinario es a su vez indelegable.b) Las leyes de desarrollo constitucionalDicha nocin hace referencia a aquellas leyes emanadas del Parlamento como consecuencia de un expreso mandato constitucional.A diferencia delas leyes orgnicas no se refieren a la estruct ra, organizacin y funcionamiento de las principales instituciones estaduales, ni tampoco estn sometidas a un procedimiento reforzado o agravado.En trminos generales se ocupan de desenvolver el contenido de las normas declarativas y programticas consignadas en la Constitucin;

vale decir, despliegan la juridicidad implcita que emana de las normas proclamas o de aquellas que principistamente hacen re ferencia a derechos de carcter social y que para alcanzar eficacia se encuentran atadas a la existencia de este tipo de normas.

0. La costumbre constitucional

Esta nocin alude al conjunto de prcticas poltico-jurdicas espontneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad poltica.En el derecho constitucional no basta considerar la legislacin constitucionalen s misma; esprecisoobservar cmo vive enel senode la comunidad poltica. Las relaciones coexistenciales en el seno de una comunidad poltica son tan copiosas y complejas que las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad no alcanzan a prever todas las cuestiones concretas, y aun en el caso de contemplarlas, puedencarecerdel grado suficiente deadaptabilidad ala variedad de matices que ofrece la realidad.Es en ese contexto que surgen las costumbres constitucionales. Ellas se constituyen de un modo espontneo y se sustentan en la repeticin de acciones jurdicas al interior del cuerpo poltico, las mismas que dada su aceptacin y permanencia adquieren fuerza normativa.Como afirma Humberto Quiroga Lavi [ob.cit.], lacostumbre es un dato de la realidad social que integra la realidad jurdica. Ello es de la mayor relevancia cuando se trata de la Constitucin, ya que en caso de que semodifique la costumbre constitucional,simultneamente se transforma el propio cdigo fundamental del Estado.La costumbre es un hecho o conjunto de hechos que revelan un sentimiento y una prctica poltico-jurdica que se extiende ms all de lo prescrito en un papel.Como expone Germn Bidart Campos [El derecho de la Constitucin y su fuerza normativa. Buenos Aires: Ediar, 1995] a travs de la costumbre se puede conseguir que se amplen los contenidos del texto fundamental;y hastaque se le introduzcan mutaciones interpretativasno violatorias.Los elementos que constituyen la costumbre constitucional son los dos siguientes- El elemento materialSe refiere a la prcticareiterada y constante de naturaleza poltico-jurdica, es decir, a la duracin y reiteracin de conductas en el tiempo (consuetudo inveterata). Esta uniformidad de la conducta social puede ser producida por la poblacin o por los rganos constitucionales competentes.- El elemento espiritualSe refiere a la existencia de unaconciencia social acerca de la obligatoriedad del cumplimiento de una prctica reiterada y constante de naturaleza poltico-jurdica. Es decir, alude a la opinin generalizada respecto de la exigibilidad jurdica de dicha conducta (opinio iuris necessitatis).La costumbre, en principio, no es, en s misma, sino un hecho. Deviene en fuente jurdico-constitucional cuando la prctica o la adhesin de naturaleza poltica deja de ser el resultado de actitudes libres, paratransformarseen un comportamientoverificado, avalado y reconocido por el cuerpo poltico.Como seala Humberto Quiroga Lavi [ob. cit.], la costumbre constitucionalpresenta significativas diferencias con la costumbre jurdica comn, a saber:- La costumbre constitucional puede ser producida indistintamente por los rganos pblicos o por la comunidad. En cambio, la costumbre jurdica comn se genera nica y exclusivamente a nivel de la comunidad.- En la costumbre constitucional los destinatarios de sus alcances no coinciden necesariamente con los sujetos que pueden haberla producido;es el caso de una prctica emanada delos rganospblicos. En cambio, en la costumbre jurdica comn necesariamente existe coincidencia permanente entre los productores y los destinatarios de la prctica social juridizada. Cabe advertir que estas diferencias quedan relativizadas segn se trate de estados que cuenten con constituciones rgidas o flexibles.En esencia, como refiere Humberto Quiroga Lavi [ob. cit.], Lacostumbre constitucional es la reserva de las facultades no delegadas por el pueblo o por los representantes del poder constituyente. En lo que se refiere a las modalidades de costumbre constitucional, la doctrina reconoce las tres siguientes: la costumbre secundum constitutionem, la costumbre praeter constitutionem y la costumbre contra constitutionem.Al respecto, veamos lo siguiente:a) La costumbre secundum constitutionemSe presenta cuando en el texto expreso de una Constitucin se invoca la utilizacin de una prctica generalizada y con conciencia de obligatoriedad, para un caso o situacin concreta, y cuando la prctica constitucional sirve de complemento a la normatividad establecida en la Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad.Tambin es usual su utilizacin para otorgar precisin a la legislacin superior que otorga competencias discrecionales.Dicha modalidad se sustenta en una clusula expresa y reconocible de la Constitucin, a la que especficamente aclar interpreta y complementa.

Asimismo, el propio texto supra puede fundarla al permitir su remisin a ella para su aplicacin o determinacin de sentido normativo.Como bien expone Mario A.R. Midn [ob. cit.], en este caso la costumbre aade y perfecciona el mandato de la norma constitucional y por ello su relacin con el derecho escrito es plena.Un ejemplo que se puede citar aparece cuando al considerar los distintos plazos que se sealan en la Constitucin, se tienen en cuenta nicamente los das tiles.b) La costumbre praeter constitutionemSe presenta cuando la prctica constitucional sirve para suplir las lagunas constitucionales. Es usual su presencia para introducir regulaciones respecto de una materia no reglada por la Constitucin. Se las denomina innovativas o introductivas, en razn de que aaden al texto constitucional otras reglas de igual jerarqua. Dicha modalidad se sustenta en las situaciones u omisiones de la Constitucin; por lo cual en vasupletoria se cubre la laguna constitucional crendose una norma.Para tal efecto, debe acreditarse su concordancia lgica y axiolgica con el corpus constitucional.Su manifestacin es notoria en la integracin constitucional, as como cuando adicionan clusulas a una Constitucin, ya sea para modernizarla o recrearla. Es el caso norteamericano sobre el control judicial de la constitucionalidad de las leyes, o la situacin creada en nuestro pas en el caso del designado para ejercer la Presidencia del Consejo de Ministros, quien, sin haber previamente juramentado, se ve en la necesidad debido a la existencia de una laguna legal de refrendar su propio nombramiento y los del resto de los integrantes del Consejo.c) La costumbre contra constitutionem

Se presenta cuando la prctica constitucional se genera en sentido opuesto a lo establecido en la legislacin supra. Esta modalidad opera ya sea por la derogacin por desuso de una norma constitucional, por la tergiversacin operativa del sentido y aplicacin de una clusula constitucional, o por un uso poltico generalizado contrario al texto superior.Dicha modalidad se enfrenta abiertamente al orden constitucional. Su vigencia y extensin se asume como perversivas y hasta aniquila-doras del orden constitucional, cuando por su vastedad y magnitud terminan sepultando al corpus escrito.A guisa de ejemplo, puede mencionarse que en la Seccin 1 del artculo 11 de la Constitucin norteamericana se seala que el Presidente de los Estados Unidos debe ser elegido por un grupo escogido de ciudadanos llamados electores presidenciales, los que por s mismos deben formalmente efectuar la verdadera eleccin. La costumbre constitucional ha convertido a estos electores en muecos de los partidos, es decir, han devenido en simples autmatas, cuya voluntad es en verdad la de los grupos partidarios a quienes representan.De todo ello resulta que la eleccin del Presidente norteamericano es, en rigor, expresin directa del pueblo, hecho que los constituyentes haban querido expresamente evitar.En la experiencia constitucional francesa es citable la reforma constitucional de 1962, la cual fue impulsada por el Presidente Charles De Gaulle mediante prcticas incompatibles con el procedimiento ex profesamente consignado en el texto de 1958.En lo que se refiere al Per, la Constitucin seala que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros proponer el nombramiento de los titulares de las respectivas carteras ministeriales. En la prctica, es el Presidente de la Repblica quien directamente escoge a dichos titulares. Ms an, en 1991, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori lleg incluso a designar primero como ministro de Economa y Finanzas al economista Carlos Boloa Behr, y solo despus design al doctor Carlos Torres y Torres Lara como Presidente del Consejo de Ministros.El tema de la costumbre contra legem prctica que en teora general no debera generar derecho alguno por contravenir la norma escrita, en el caso del derecho constitucional tiene un matiz especial que trataremos al momento de estudiar las denominadas mutaciones constitucionales.Cabe advertir que la costumbre constitucional tiene una significacin de mayor envergadura que las prcticas juridizadas existentes en el resto de las disciplinas jurdicas. Ello se explica en razn de que la organizacin y el funcionamiento del Estado son de tal complejidad que se hace imposible que puedan ser total y exclusivamente reguladas por la legislacin constitucional.Ahora bien, en relacin con su jerarqua dentro del plano de las fuentes formales constitucionales, en los estados que cuentan con una Constitucin escrita, la costumbre constitucional opera como fuente supletoria en dos circunstancias muy concretas, a saber:- Cuando la Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad hacen expresa mencin de ella. Por ejemplo, cuando la legislacin superior delega a la costumbre la regulacin de algunas materias.- Cuando suple las lagunas legales.1. La costumbre constitucional y el uso constitucional

El uso constitucional es aquella prctica gubernamental o de la poblacin, que no posee carcter obligatorio al no radicar su utilizacin en la necesidad de su ejecucin, sino en la mera conveniencia poltica de su observancia.Es el caso de los mensajes presidenciales fuera del recinto congresal, o de los que se efectan, en cadena nacional, mediante la utilizacin de la radio y la televisin.

1. El aporte de la costumbre constitucional La contribucin de la costumbre constitucional ha sido significativa para la evolucin y desarrollo de nuestra disciplina. Este aporte ha provenido sustancialmente de aquellas organizaciones estatales que han adoptado constituciones flexibles (esel casode Inglaterra).Al respecto, citaremos, a guisa de ejemplo, algunas instituciones constitucionales forjadas a la luz de dicha fuente formal:a) El GabineteComo seala Pedro Planas Silva [Los lmites del legislador ante el juez constitucional. En: Ius et Praxis, N 27. Lima: Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 1997], la institucin del Gabinete se remonta a 1553, cuando la reina Mara Tudor (1553-1558) dividi el Consejo Privado en comits especializados, enlazados por secretarios privados, quienes se encargaban de rendirle cuenta sobre los asuntos tratados.La denominacin Gabinete data de 1660, durante el reinado de Carlos II (1660-1685), quien acostumbraba despachar con sus secretarios privados dentro en una pequea pieza destinada a recibir a personas de su confianza.Durante el reinado de Guillermo de Orange (1650-1702), y posteriormente bajo la gida poltica de su cnyuge consorte Ana Estuardo (1665-1714), se estableci la costumbre de incluir en el Gabinete a al-gunos parlamentarios influyentes.Este rgano responsable de la deliberacin y direccin de la mayora de los asuntos de poltica administrativa del Estado, alcanzar su consolidacin a partir de los reinados de Jorge I y Jorge II, pertenecientes a la dinasta Hannover (reino y luego provincia de Prusia).

Jorge I accedi al trono en 1714, sin conocimiento del idioma ingls y con poco inters en atender los asuntos del reino. Su temperamento frvolo que le arrastraba a diversiones banales como la caza motiv que dejase de asistir a las sesiones de Gabinete, limitndose a solicitar espordicos informes escritos sobre los temas all aprobados (estas sesiones fueron conducidas, en la prctica, por el controvertido Robert Walpole).En el caso de Jorge II quien ascendi al trono en 1727, en razn de sus escasos alcances intelectuales para la comprensin y manejo de los asuntos pblicos, hubo de contentarse con conocer las decisiones adoptadas por su Gabinete.b) La responsabilidad ministerialEsta institucin surgi como una suerte de atajo a las consecuencias de la entonces prctica inglesa del impeachment (juicio por responsabilidad penal aplicado a un funcionario gubernamental).En 1782, el fracaso de Jorge III en su poltica de perpetuar el dominio ingls sobre las colonias asentadas en Amrica del Norte, motiv que la Cmara de los Comunes emitiese una mocin de censura en contra del Gabinete encabezado por el influyente lord FrederickNor- th conde de Guilford. En el afn de liberarse de las consecuencias del impeachment, este formul su renuncia al cargo. Conla dimisin de lord Frederick North conde de Guilfor se produce el primer derribamientode un Gabinete, amnde que signific el inicio de la institucionalizacin de la prctica de la responsabilidad poltica del Gabinete. A partir de 1832, durante el reinado de Guillermo IV, esta prctica quedar consolidada.c) El Shadow GabinetEsta institucin ser promovida a partir de 1860, cuando la corona inglesa estaba en manos de la reina Victoria. Durante este reinado se empezar a reconocer al lder parlamentario del principal partido contrario al gobierno, como la leal oposicin, el cual se encontraba facultado para constituir un Gabinete en la sombra o paralelo, el mismo que, exento de responsabilidades ejecutivas, tendr la atribucin de criticar la labor gubernamental y de ofrecer alternativas de solucin a los temas supuestamente mal enfocados por el verdadero y real Gabinete.En 1937, durante la gestin del primer ministro James Ramsey Mac Donald, se institucionalizar legislativamente dicha prctica, y hasta se consagrar el pago de un emolumento por los servicios prestados como leal opositor a Su Majestad.d) El primer ministro o Presidente del Consejo de Ministros Esta institucin tiene una doble vertiente: Francia e Inglaterra, y se consolidardefinitivamente en la segunda guerra mundial.Durante el reinado de Luis XIII, Armand Jean Du Plesis, cardenal de Richelieu, logr que se le asignara un mayor rango funcional que el resto de los ministros de la corona francesa. Richelieu obtuvo que el monarca aceptase, como mximo, cuatro consejeros ministeriales y que uno de ellos tuviese sobre el resto una autoridad mayor. Ms an, hizo establecer que cuando el rey careciera de disposicin para asumir personalmente los asuntos pblicos del reino, encargase dicha tarea a aquel consejero a quien se le hubiere conferido mayor autoridad. Es obvio que dicha autoridad recay en el propio Richelieu.En Inglaterra, la funcin de primer ministro se origin, en la prctica, debido a la enorme influencia de Robert Walpole desde 1724 a 1742, durante el reinado de la dinasta Hannover.Como seala Humberto Nogueira Alcal [Regmenes polticos con temporneos. Santiago: Editorial Jurdica de Chile, 1993], el ttulo de primer ministro fue reconocido de manera indirecta desde 1905 durante la gestin de sirCampbell Bannerman, al fijrsele un lugar en el ordende precedencia enlas ceremonias oficiales, situndosele despus del arzobispo de Canterbury y del Lord Canciller

0. La jurisprudencia constitucional

Esta nocin alude al conjunto de fallos emanados de los rganos jurisdiccionales con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad.La jurisprudencia constitucional es aquella plyade de principios, criterios y doctrinas que se encuentran insertos en las sentencias o fallos de los tribunales constitucionales, jueces, salas o tribunales jurisdiccionales con facultades para defender la vigencia plena de la superlegalidad, jerarqua, alcance, contenido y cabal cumplimiento de la Constitucin.En ese sentido, dicha jurisprudencia complementa el ordenamiento constitucional de un pas.a) Cuando una norma constitucional otorga al operador de su texto una orientacin genrica, tan solo sealando expresa o tcitamente conceptos o criterios no determinados en sus particularidades, las que deben ser determinadas en cada caso concreto.b) Cuando hay falta de normatividad constitucional.c) Cuando dos normas constitucionales primarias o secundarias sin referencia alguna entre s, se contradicen, hacindose recprocamente ineficaces.d) Cuando la norma constitucional deviene en inaplicable por abarcar casos o producir consecuencias poltico-jurdicas que el legislador constituyente no habra ordenado de haber conocido aquellas o sospechado estas.e) Cuando debido a meras circunstancias surgiesen cuestiones que el legislador histrico no tuvo oportunidad de prever en la norma, por lo que literalmente no estn comprendidas en ella, aun cuandopor su finalidad pudo estarlo dehaberse conocido el hecho ante ladamente.f) Cuando existe la regulacin jurdica de una materia, pero sin que la norma establezca una regla especfica paraenunciar un rea particular con conflicto intersubjetivo. A efectos de cubrir las lagunas constitucionales, el operador de la Constitucin debe elaborar la norma faltante, expidiendo una jurisprudencia de principio. Para ello existen dos posibilidades: la autointegracin y la heterointegracin.La autointegracin implica hacer uso de la analoga y los principios constitucionales; es decir, la lagunaconstitucional queda cubierta con elementos de la propia Constitucin. La heterointegracin implica hacer uso de la justicia natural y los aportes del derecho comparado.Selese adems que la existencia de la jurisprudencia constitucional promueve los cuatro aspectos