derecho concursal-compensación tributaria en empresas concursadas

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8/17/2019 Derecho Concursal-Compensación Tributaria en Empresas Concursadas http://slidepdf.com/reader/full/derecho-concursal-compensacion-tributaria-en-empresas-concursadas 1/64 Compensación tributaria en empresas concursadas  INDICE  Fundamentos del Trabajo  Actores Problema existente Status de la investigación Definición de tesis Estrategia de la investigación. Nivel Estrategia de la investigación. Enfoque Nociones sobre obligaciones laborales a. La responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones laborales. b. Cargas sociales c. Cargas sociales vigentes d. El carcter alimentario de la relación laboral e. Conclusiones del Congreso sobre Derec!o Laboral f. Conclusiones sobre el presente apartado Concursos preventivos a. La empresa en crisis " la cesación de pagos. b. El concurso preventivo c. Naturale#a $ur%dica del acuerdo preventivo d. Efectos de la apertura del concurso preventivo.

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Compensación tributaria en empresas concursadas

 

INDICE

 

Fundamentos del Trabajo

•  Actores• Problema existente

Status de la investigación

• Definición de tesis• Estrategia de la investigación. Nivel• Estrategia de la investigación. Enfoque

Nociones sobre obligaciones laborales

a. La responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones

laborales.

b. Cargas sociales

c. Cargas sociales vigentes

d. El carcter alimentario de la relación laboral

e. Conclusiones del Congreso sobre Derec!o Laboral

f. Conclusiones sobre el presente apartado

Concursos preventivos

a. La empresa en crisis " la cesación de pagos.b. El concurso preventivoc. Naturale#a $ur%dica del acuerdo preventivod. Efectos de la apertura del concurso preventivo.

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Consideraciones generales

e. Proceso de verificación. Premisasf. &erificación de cr'ditos laborales

g. El pronto pago laboral. Definiciones!. Pro"ecto de reforma a la Le" de Concursos " (uiebras.

)ramitación de $uicios laborales por separado.

i. (uiebras de menor envergadura *+icro " peque,as

Empresas. Consideraciones generales.

 

Nociones sobre -mpuestos

a. Definición de impuesto.b. Caracteri#ación del impuestoc. Clasificación de los impuestosd. ecaudación fiscale. Aspecto sub$etivo del !ec!o imponible.

La compensación en materia tributaria

a. La verificación de cr'ditos fiscales en concursos

Preventivos.

b. La compensaciónc. La compensación en el Código Civild. La compensación de los cr'ditos tributarios. Le" //012e. Concepto de contribuciones sociales versus cargas

)ributarias.

 

Conclusiones 3inales

a. 4ipótesis previasb. Conclusiones finales

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5ltimas modificaciones a la LC(

a. +odificaciones sobre verificación de cr'ditos "

Pronto pago

b.Consideraciones finales s6modificaciones

7ibliograf%a

FUNDAMENTOS DEL TA!A"O

 

ACTOES

 

• NN SA *auto8partista9 incursa en concurso preventivo de acreedores ante el:u#gado ;; :ue# Dr. NN Secretar%a xx Dr.NN.

 

• Personal despedido por reestructuración debido al concurso " personalactual en actividad.

 

•  Administración 3ederal de -ngresos P<blicos

 

#O!LEMA E$ISTENTE

 

La empresa concursada en /==1> incumplió con los aportes " contribuciones a laseguridad social en virtud de su incapacidad financiera para !acer frente a losmontos requeridos.

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Se !arn comentarios con respecto a la capacidad contributiva en el punto sobretributación

 

NN SA es una empresa autopartista> que en sus principios abastec%a en formadirecta a algunas terminales automotrices en Argentina.

Posteriormente> con la reconversión del sector automotri# a partir de febrero de/==/> donde se ubicó al sector como locomotora de arrastre de la econom%a> seenfrenta a la pol%tica globali#adora> para lo cual se asocia con participaciónminoritaria con el grupo transnacional &3.

Se constitu"e una sociedad> en la cual NN S.A. tiene participación minoritaria> " elgrupo extran$ero denominado &3 SA. ma"oritaria.

Por lo tanto la autopartista sigue fabricando sus productos> pero se abastece a lasterminales a trav's de &3> que tiene los contratos mundiales de aprovisionamiento.

 

Durante el a,o /==?> 7rasil debido a una decisión de pol%tica macroeconómicaacude a la devaluación del real> en forma unilateral e intempestiva> para obtener competitividad externa en sus costos> luego en sus precios de venta> por efectosde la devaluación.

Las empresas transnacionales afincadas en Argentina> de$an de tener precioscompetitivos> merced a la permanencia de la Le" de Convertibilidad " lentamentese retiran "6o trasladan a 7rasil> entre las que se cuenta el @rupo &3

Como breve comentario debe expresarse> que la falta de integración de pol%ticasmacroeconómicas entre los socios ma"oritarios del +ECS5> seguramenteprovocar en un futuro nuevas contigencias como la apuntada.

 

NN S.A. de$a de tener la oportunidad de fabricar " colocar su producción a lasterminales> " 'stas pasar%an a abastecerse de sus pie#as desde 7rasil. Por talmotivo> sufre una ca%da descomunal de su facturación> es el origen del inicio de lainsolvencia.

+s all de lo mencionado> se producen una serie de !ec!os> no relacionados conel tema a tratarse en este traba$o> que se inician con la presentación en concursopreventivo de &3 en febrero de /==1.

NN SA comien#a una apresurada pero imposible reestructuración laboral> en virtudde la cantidad de personal ocupado cercano a los B empleados> cuando la

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realidad indica que> para los niveles de facturación que se ve compelido a tener lealcan#a con personas en total.

 

El agravante manifiesto de esta situación es que el rol de empleados de NN S.A.es personal con antigedad superior a la media> debido a la especialidad de suproducción de fundido " laminado de metales no ferrosos> como cobre " latón "fabricación de radiadores para automotores> camiones " tractores.

 

Comien#a el incumplimiento a sus proveedores> personal " tambi'n los tributos.

La situación llega al extremo " se presenta en concurso preventivo en la fec!aenunciada con precedencia.

 

En el medio de todas las dificultades in!erentes a las empresas en crisis> intenta elpago de las cargas sociales a trav's de la compensación con saldos de libredisponibilidad por un monto aproximado de F=..8

El flu$o financiero no generaba superavit> sino que dic!os recursos eran utili#adospara mantener la producción " pagar los costos " gastos in!erentes a la misma.

 Al presentar las DD:: se ad$unta nota explicativa al 3isco> quien no acepta lacompensación por falta de reglamentación para el caso en cuestión.

 

En el a,o G> luego de la acumulación de presentaciones de notas al 3isco> elrec!a#o de 'ste a la compensación> a su ve# inicia $uicios fiscales> embargandocuentas corrientes " saldos de clientes de la empresa.

 

Por tal motivo> la concursada NN SA presenta un incidente de compensación anteel :u#gado concursal> con todos los antecedentes de la formación de los saldos>de compensaciones admitidas por el 3isco en material salarial *de las5niversidades de la Plata " de Salta9 " aduce una peculiaridad para las empresasconcursadas> que es el enriquecimiento sin causa que se producir%a a favor del3isco en caso de quiebra de NN SA.

 

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Dic!o enriquecimiento se dar%a en el supuesto de quiebra> puesto que el 3isco ir%aal cobro de su acreencia con privilegio por el /H de su acreencia> sin quita.

 +s all de los saldos de libre disponibilidad> producto de pagos anticipados de lafallida> que obran en su poder.

 

La v%a de recupero de los saldos en la quiebra son prcticamente utópicos> puestoque la D@- no tiene t'rminos para expedirse> en los t'rminos de la @ GGGB> locual no es compatible con la perentoriedad necesaria en la liquidación por lasindicatura.

Durante el trmite de pedido de devolución se pone en $uego una in$usta norma enrelación al devengamiento de intereses> +ientras el 3isco adeudar los magrosintereses a tasa pasiva de 7NA> en contra del contribu"ente seguirndevengndose intereses del 2 mensual por las deudas impagas " del B>Hmensual en los $uicios de e$ecución fiscal> lo cual demerita los fondos a cobrar por el arbitrario clculo mencionado.

La referida norma regulatoria de las devoluciones de impuestos> !a sido materiade expresa cr%tica por parte del Conse$o Profesional de Cs.Económicas de laCapital 3ederal> a tal punto que !a solicitado a la A3-P su flexibili#ación.

 

En primera instancia> el 3isco plantea la incompetencia del :u#gado concursal> "!abiendo sido derrotada en /I instancia contin<a en todos los tribunalessuperiores !asta llegar a la Corte> quien determina la competencia del :ue#concursal.

 

Luego> durante el transcurso del a,o G se pide al :ue# concursal que resuelvasobre la compensación> que al d%a de la fec!a no !a ocurrido.

De cualquier modo> se !a de mencionar> que la empresa mantiene reuniones conel sector legal de A3-P> " sabe que si el fallo difiere con los intereses de 'sta enalg<n m%nimo punto *por e$emplo aceptación de compensaciones menores oparciales9> darn curso a las apelaciones !asta el mximo )ribunal.

En el caso que el fallo sea adverso a la concursada> la misma utili#ar> a su ve#> laapelación a Cmara.

 

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Ergo> no es inesperado que la resolución del tema tenga por delante otros tres ocuatro a,os adicionales para su resolución.

 

Por lo cual el presente traba$o> queda librado a la continuación en un futuro le$ano.

 

Ser%a oportuno esperar que el 3isco limitara su voracidad> en especial con lasempresas que !an sufrido las consecuencias de la recesión " decrecimientoexponencial de su mercado> ms la imposibilidad de acceder a los mismos por ser P"mes " no trasnacionales globali#adas.

J agregado a ello> el peso de lo que se !a dado en llamar Kmoc!ila fiscal> para locual se !an gastado miles de pginas de medios informativos> para terminar dando como solución> la instauración de un r'gimen ampliado de facilidades *A3" A3A9> a todas luces impagable para las p"mes > como as% !a sido manifestadopor numerosas Cmaras empresarias.

 Al d%a de la fec!a> "a expirado las posibilidades de ingresar en el susodic!o A3A>las P"mes se encuentran ante planes amigables> que son maquilla$es demoratorias> con intereses espurios " actuali#aciones ale$adas de las posibilidadesde los contribu"entes8.

 

Luego> se produce la contradicción de elogiar a la fuer#a dinami#adora de lasP"mes en la econom%a argentina> pero se limita su accionar tanto desde el estadocomo desde las instituciones financieras> con la contracción del cr'dito paradic!as empresas.

 

Status de la in%esti&ación.

 

a'  De(inición de tesis

 

La tesis es un producto de investigación guiado por el inter's en responder aalguna incógnita intelectual.

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La tesis intenta responder a preguntas sobre cómo ocurre determinadofenómeno> porqu' ocurre el mismo> de qu' modo se comportan las variablesen dic!os fenómenos " cómo se relacionan las mismas.

Luego se intentar explicar de cul manera> los distintos discursos $ur%dicos>impiden por prolongados per%odos de tiempo arribar a una solución.

Por lo cual dic!a solución> probablemente diste de ser $usta " equitativa.

 

b' 

Estrate&ia de in%esti&ación' Ni%el

 

Se !a utili#ado para el tema en cuestión un nivel descriptivo.

El nivel descriptivo intenta brindar una buena percepción del funcionamiento deun fenómeno " de las maneras que se comportan las variables que lacomponen.

Esta estrategia implica llegar> finalmente> a dar conclusiones generales queden cuenta de los !ec!os observados> a las cuales llamaremosgenerali#aciones emp%ricas.

Estas podrn ser tomadas como presunciones teóricas para quienes tenganinter's de explicar !ec!os> que en el estado de cosas> a<n no !a sidodilucidado por la :usticia> excepto en casos puntuales> seme$antes pero noiguales a la cuestión planteada en la presente tesis.

 

c'  Estrate&ia de la in%esti&ación' En(o)ue

 

 Adoptaremos una estrategia longitudinal> que estudian fenómenos a lo largo demomentos sucesivos del tiempo> lo cual definir%amos como un enfoquediacrónico.

 

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NOCIONES SO!E

O!LI*ACIONES LA!OALES

 

a' La responsabilidad por el cumplimiento de las obli&aciones laborales'

 

El empleador es quien resulta responsable> en principio> por el cumplimiento de lasobligaciones laborales.

 

El art. G0 de la LC) diceM

Se considera empleador a la persona f%sica o con$unto de ellas> o $ur%dica> tenga ono personalidad $ur%dica propia> que requiere los servicios de un traba$ador.Empleador ser el titular de la empresa en que presta servicios el dependiente opara la cual lo !ace.

 

 A su turno el art. > GI prrafo define que !abr de entenderse por empresario>

diciendoM

 A los mismos fines se llama empresario a quien dirige las empresas por si> o por medio de otras personas> " con el cual se relacionan $errquicamente lostraba$adores> cualquiera sea la participación que las le"es asignen a 'stos en lagestión " dirección de la empresa.

 

b' Car&as Sociales' Concepto 

Este concepto inclu"e la seguridad social a cargo de la empresa> las aportacionesa planes de pensiones> $ubilación> invalide# o muerte en relación con el personalde la empresa> " otros gastos sociales reali#ados por la empresa> como

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subvenciones a economatos " comedores> becas por estudio> primas de segurosde vida del personal> etc.

c' Car&as sociales %i&entes

Destinos 

Aportes Contribuciones 

'gimen Nacional de:ubilaciones " Pensiones

//H /0H *9

Le" /=.2G bra social:ubilados " Pensionados

2H GH *9

 Asignaciones familiares8 ?.H *9

3ondo nacional de empleo8 /.H *9

bra social *empleados9G.?H B.H

 ANSSal. Sistema de salud*empleados9

.2H .H

bra social *personal dedirección9

G.H B.GH

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 ANSSal. *personal dedirección9

.BH .?H

Contribución sobre los montosabonados a los traba$adoresen vales alimentarios o ca$asde alimentos.

8 /BH

*9 Sobre dic!os porcenta$es se aplican reducciones> en virtud de lo establecido enel Pacto 3ederal para el empleo> la producción " el crecimiento reglamentado por 

los Decretos /1?6=2 " 2?G6=. 

d' El car+cter alimentario de la relación laboral

 

El art. /0 de la le" G02 modificatoria de la le" GBGG LC(> que declara laemergencia productiva " crediticia !asta el / de diciembre de G2> luegopostergada> fue modificada por la le" G1=> introduciendo algunas reformasimportantes. puesto que no modifica las excepciones que estn dadas por lossiguientes cr'ditosM

 

• los de naturale#a alimentaria• los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales• los laborales• los causados en la responsabilidad civil " contra las empresas

aseguradoras que la !a"an asegurado• los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta le"• la liquidación de los bienes en quiebra

 

La Corte Suprema !a reconocido que procede admitir los agravios en la instanciadel art%culo /B de la le" B1 aunque se vinculen con cuestiones de !ec!o> prueba "

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derec!o com<n> cuando demuestran la existencia de nexo directo e inmediatoentre lo resuelto " las garant%as constitucionales que se dicen vulneradas> alfrustrar en forma in$ustificada la obtención de un beneficio de naturale#aalimentaria.

 Los derec!os considerados alimentarios> entre otros> pero circunscribi'ndonos altema que nos ocupa> sonM

• los cr'ditos laborales• los cr'ditos provisionales

 

Es cierto que los cr'ditos laborales estn contenidos en un inciso propio> masforman parte de la piedra de toque en cuanto a que la $urisprudencia consideraalimentario " tienen una tutela especial en este sentido> a lo que se agrega elconcepto " la respectiva naturale#a podr%an !acerse extensivos al fruto de otrasactividades> aunque no existiera relación de dependencia> como los !onorariosprofesionales.

 

La Corte Suprema !a entendido que los cr'ditos laborales tienen una tutelaespecial en la quiebra> destinada a que los acreedores no se vean for#ados aesperar el trmite completo para cobrar sus cr'ditos> derec!o que tiene su ra#ónde ser en el carcter alimentario de las prestaciones adeudadas> pues la demorapuede obrar en menoscabo de la protección consagrada

 

Es tambi'n relevante que no puede desconocerse la indudable naturale#aalimentaria del cr'dito del traba$ador> aunque no !ubiera sido expresamenteinvocada ante el :ue# de primera instancia> lo cual implica que la intr%nsecanaturale#a alimentaria puede declararse de oficio o> por lo menos> que puedeinvocarse en instancias ulteriores> aunque no integre expl%citamente los t'rminosde la traba de la litis.

 

Los cr'ditos provisionales> en consonancia con lo anterior " en forma similar> en la $urisprudencia de la Corte Suprema " los restantes tribunales del pa%s> se lesreconoce naturale#a alimentaria.

 

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 As% se !a entendido> que en las causas en las que se percibe el reconocimiento debeneficios provisionales> como las $ubilaciones o pensiones> se ventilan cuestionesde naturale#a alimentaria> lo cual permite considerar que priva en ellas un inter'sde carcter institucional que> en modo alguno> puede considerarse equivalente al

inter's económico del 3isco> a cu"a defensa pueden verse constre,idos losmiembros del +inisterio P<blico " que autori#a a excusar su libre actuación.

 

La le" G20=0 de eforma del estado conten%a una declaración de emergencia "ordenó suspender por el pla#o de dos a,os la e$ecución de sentencias " laudosarbitrales que condenaran el pago de una suma de dinero> dictadas contra elEstado nacional " los dems entes en que el Estado " sus entes descentrali#adostuvieran participación total o ma"oritaria de capital o en la formación de decisionessocietarias.

 

Entre las excepciones> tambi'n inclu"ó el cobro de cr'ditos laborales " los cr'ditosoriginados en el incumplimiento de aportes " contribuciones provisionales " paraobras sociales " aportes sindicales> $ubilaciones " pensiones " toda prestación denaturale#a alimentaria.

 

3rente a esta le"> la Corte Suprema especificó que en situaciones de graveperturbación económica> social o pol%tica> el Estado puede valerse l%citamente detodos los medios que le permiten combatirla con 'xito " vencerlas.

Sus poderes no son ilimitados " !an de ser utili#ados> siempre dentro del marcode la Constitución Nacional " ba$o el control de $ueces independientes> quienes>ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos pol%ticos degobierno> tienen que desempe,ar con cuidadoso empe,o su función de custodiosde la libertad de las personas.

La emergencia no crea potestades a$enas a la Constitución> pero si permite e$ercer con ma"or !ondura " vigor las que 'ste contempla> llevndola ms all de losl%mites que son propios en los tiempos de tranquilidad " sosiego.

La regla bsica del poder de polic%a de emergencia es que la medida del inter'sp<blico afectado> determina la medida de la regulación necesaria para tutelarlo.

 

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E' Conclusiones de Con&reso sobre derec,o Laboral

 

Las Conclusiones de la Asociación de Abogados Laboralistas> en :ornadas del;;& Congreso de Derec!o Laboral > en cuanto a su interrelación con losconcursos " quiebras> fueron a su entender las siguientesM

 

/.89 La le" GB.GG constitu"ó una norma ms de reforma laboral>circunscripta a la sistemtica desregulación de los mecanismos protectoriosdel derec!o del traba$o que caracteri#ó la pol%tica social " legislativa vigenteen nuestro pa%s desde /==/.

 

G.89 En el trmite de concurso preventivo> el acreedor laboral no seencuentra excluido de la posibilidad conferida a los dems acreedores decontinuar su proceso laboral por ante el $ue# del concurso> en los t'rminosdel art. G/ inc. /O de la LC(> toda ve# que dic!a norma no lo exclu"e comoacreedor.

 

2.89 )ratndose de causas laborales en estado avan#ado de conocimiento>se sugiere no presentarse a verificar " !acerlo con posterioridad *dentro delpla#o del art. 0 LC(9 pidiendo la imposición de costas por su orden> atentola imposibilidad de sustraer el expediente de dic!a etapa avan#ada deconocimiento por ante el $ue# de la causa.

 

B.89 )ratndose del $u#gado o tribunal con competencia en lo laboral> la

determinación de conservar la competencia en el conocimiento de causasen estado avan#ado> !a sido confirmado por la Cmara Comercial> sobretodo en caso de causas donde "a se !a dictado sentencia de /O -nstancia*C.N.A.Com.> Sala D> G06G6==> La Sudamericana C.-.S.A. s6 concursopreventivo> s6 incidente de verificación de cr'dito por Pressman> afaelLeón " otro> Sentencia NO 2B.2=G9.

 

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.89 )ratndose de codemandado en causa laboral concursado> nocorresponde ba$o ning<n punto de vista desistir de la acción a su respecto.Se sugiere> como estrategia procesal> activar " tratar de concluir la etapa deconocimiento antes del pla#o del art. 0 LC( " pedir luego la verificacióntard%a. Se recuerda que la LC( no exige ning<n tipo de desistimiento.

 

0.89 La prescripción regulada por el art. 0 de la LC( no deroga el r'gimengeneral del Código Civil en materia de causales de suspensión ointerrupción> las que ser%an de aplicación al concurso.

 

?.89 Cuando no se admita la solicitud de pronto pago> resulta procedente

peticionar reserva de fondos derivados del resultado de la explotación aque alude el art. /0 de la LC(.

 

1.89 Es necesario que en la reforma a la LC( se inclu"an los siguientesaspectos prioritariosM

1./.89 Derec!o de opción del traba$ador a continuar o iniciar su proceso deconocimiento en sede laboral.

1.G.89 eformulación del r'gimen de privilegios " prelación de cr'ditos>

adecundolo al vigente en los dems estados +iembros del +ECS5 "seg<n directivas emanadas del Convenio NO /?2 de la .-.). *ratificado por la Argentina9 sobre protección de cr'ditos laborales en caso de insolvenciadel empleador. A estos fines> corresponder tener en cuenta la naturale#aalimentaria de estos cr'ditos> la a$enidad del traba$ador con el riesgo tantode su empleador como el de los acreedores de su empleador> " regular lapreferencia del privilegio especial laboral sobre el privilegio de losacreedores !ipotecarios " prendarios.

 

(' Conclusiones sobre el presente apartado

 

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Podemos observar> como conclusión aparente> que la legislación positivacontempla la protección del traba$ador> con una legislación especial> que privilegiael tratamiento de sus cr'ditos " cargas sociales> en virtud de considerar M a9 loscr'ditos del dependiente como privilegiados en el concurso preventivo delempleador Q b9 considerar de carcter alimentario> tanto a sus salarios "

accesorios como a los aportes a la seguridad socialQ b9 !a sido materia deconsideración por el ms alto )ribunal> tal cual es la Corte Suprema de :usticia dela Nación> inclu"endo recomendaciones a los fueros de menor instancia.

 

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CONCUSOS #E-ENTI-OS

 

a' La Empresa en crisis . la cesación de pa&os

 

La cesación de pagos no es un !ec!oQ no es incumplimiento ni> tampoco> unaserie de incumplimientosM es un estado que> normalmente preexiste a ellos.

5na aproximación a lo que podr%a ser definición de este concepto es la siguienteMel estado de cesación de pagos es sinónimo de insolvencia.

Es la impotencia de un patrimonio> exteriori#ada por !ec!os *calificados comoreveladores9 del deudor *comerciante o no> persona real o ideal de derec!o9 parasatisfacer obligaciones in!erentes a la actividad patrimonial *comercial o no>pudiendo incluir a una o varias empresas9.

 

Precisamente el propósito de evitar investigaciones en la !acienda delcomerciante determinó al legislador a establecer que el estado de quiebra consisteen la cesación de pagos> desec!ando referirse al desequilibrio aritm'tico entreactivo " pasivo.

 

Los !ec!os reveladores del estado de cesación de pagos> que puedenmultiplicarse casi ilimitadamente> deben ser apreciados en cada caso teniendo encuenta las circunstancias especiales que lo rodean " en con$unto> cuando sonvarios. Se trata de determinar la existencia de una situación patrimonial comple$a.

 

Lo que interesa en el mundo de los negocios es el cumplimiento de lasobligaciones. En el caso de la quiebra es la capacidad del patrimonio del deudor para afrontar sus deudasQ pero no es una liquidación final que determinar el totalde su activo " pasivo sino en el momento de ocurrir los vencimientos.

 

En otros t'rminos> lo que importa es el equilibrio económico de los negocios deldeudor> el equilibrio entre los bienes reali#ables " las obligaciones a cumplir.

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Cuando tal equilibrio se rompe " el deudor se ve obligado a de$ar impagas susdeudas por falta de recursos necesarios> se encuentra en la imposibilidad depagar> es decir> en estado de insolvencia .

El desequilibrio aritm'tico puede ser evidente en algunos casos " supone laimposibilidad de recuperación o sea un constante per%odo de decadencia.

  Pero ese desequilibrio aritm'tico> con ser un grave s%ntoma de malestar económico> permanente " definitivo> no constitu"e por s% solo la insolvenciaQ es<nicamente un p'simo estado económico <til para determinar si la impotenciaactual es definitiva> u obedece a causas circunstanciales o transitorias.

 

Sus caracteres relevantes de la cesación de pagos pueden sinteti#arse de lasiguiente maneraM

 

a9 5n estado económico8financieroQ una situación de !ec!o que puede producir ono consecuencias $ur%dicas.

b9 El cr'dito " la capacidad productivas son criterios relevantes a los efectos de suvaloración.

c9 Debe exteriori#arse por !ec!os reveladoresQ singulares o plurales

d9 El incumplimiento de obligaciones debe entenderse como los !ec!osreveladores ms frecuentesQ aunque pueden manifestarse incumplimientos sinestado de cesación de pagos " viceversa.

e9 Los incumplimientos u otros !ec!os reveladores deben apuntar a la lesión *opotencial lesión9 de los derec!os patrimoniales de terceros por la imposibilidad decumplir regularmente las obligaciones respecto de esos terceros.

 

f9 No guarda necesaria relación con el desequilibrio contable entre activo " pasivo.Este <ltimo puede tener gravitación sin por ello caer necesariamente> en estado decesación de pagos " viceversa. eorienta espec%ficamente a un desequilibriofinanciero " no a un desequilibrio económico.

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Es menester manifestar que los desequilibrios económicos prolongados Rla noobtención de utilidades8 desemboca en desequilibrios financieros> en formainexorable.

g9 No discrimina en entre la naturale#a civil o comercial de las obligaciones que no

puedan cumplirse regularmente.!9 Puede producirse el estado de cesación de pagos como consecuencia de unsolo incumplimiento. No se requiere> necesariamente> multiplicidad deincumplimientos.

 

Los incumplimientos> son !ec!os de manifestación indirecta porque configuransólo un s%ntoma de insolvencia.

Para nosotros> aunque participamos de la teor%a amplia> el incumplimiento *salvolos supuestos excepcionales de olvido> negligencia o capric!o9> guarda unarelación de directo> aunque tcito> reconocimiento del estado de cesación depagos> por el deudor. Es un acto directo de impotencia patrimonial e implica>tcitamente> un reconocimiento de ese estado.

 

Corresponde aclarar que por incumplimiento debe entenderse la falta de pago deuna obligación vencida> l%quida " exigible> a la cual el deudor> prima facie> noopone excepciones fundadas que $ustifiquen su actitudQ pues quien go#a de pla#oo tiene defensas que oponer a la pretensión del acreedor no est obligado al pago.

Los !ec!os de manifestación indirecta ocurren cuando el deudor evita por todoslos medios de revelarse insolvente> evitando incumplimientos. Procura obtener dilaciones mediante la apariencia de solvencia *solvencia artificial9 " trata de quelos acontecimientos se prolonguen en su curso normal. Procura aparentar no!aber incurrido en quiebra> pro incurriendo en quiebra virtual o potencial.

 

An+lisis de las causas del dese)uilibrio económico del deudor'

Creemos que las causas a las que se refiere la norma deben ser entendidas consentido plurivalente por cuanto en el estado del concursado !abrn concurridom<ltiples circunstancias determinantes del problema> entrecru#adas> muc!as de

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ellas> inciertas> en las que ser prcticamente imposible pretender cuantificar suinteracción.

 

En la situación del concursado> aun ms all de la inversión de t'rminos delconcepto anterior. !a fracasado el ob$eto del lucro> por cuestiones exógenas>" endógenas> o concurrentes de ambas.

Lo que la L.C.(. denomina desequilibrio comien#a por implicar esa destrucción debienes " !asta de personas> si uno se atiene en el anlisis a las derivacionessociales de la quiebra.

 

Pasando a!ora a la fa# de lo económico> el t'rmino debe ser interpretado ensentido lato. Sin entrar en comentarios sobre el mecanismo del mercado caberecordar que un anlisis estricto de la fa# económica del problema ser%a est'ril "unilateral si pasara por alto las implicancias financieras> sociales> fiscales>tecnológicas> etc'tera> que inciden con gravitación aut'ntica en el problema.

 

El s%ndico> una ve# abierto el concurso " designado> debe ir> de principio " en lageneralidad de los casos> ms all de lo contable> si busca cumplir con elordenamiento concursal> calando en profundidad en ese cuasi8marasmo de laempresa en crisis. Por eso la necesidad de su especiali#ación " de su formaciónt'cnica .

 

El informe sindical> exigido en el proceso concursal> adems de ubicar elproblema de su 'poca> deber adentrarse casu%sticamente enfocando> si cabe> eldesarrollo del mercado interno de los productos de la empresa " las influencias delentorno.

Las <nicas limitaciones del informe sindical deben estar dadas por la claridadexpositiva " por una necesaria precisión en las conclusiones> enmarcado tododentro de una extensión ra#onable " proporcionada a la importancia de la empresaque se estudia.

 

Deber anali#ar la industria " servicios> en s% mismos> que correspondan a laempresa concursadaQ el posible impacto de la tecnolog%a> la competenciaeconómica nacional "6o extran$era9> para llegar> finalmente> a ubicar la empresa enel contexto.

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En este caso espec%fico> debió anali#ar el apogeo " ocaso de la industriaautomotri# " sus proveedores de auto8partes ms la influencia de las pol%ticaseconómicas no integradas o asim'tricas de 7rasil> dentro del contexto del+ECS5 " el r'gimen bilateral automotri#.

 

Sin per$uicio de ponderar> con carcter prioritario> lo que podr%an denominarsefactores ob$etivos del problema *pol%tica económica " financiera del Estado> cr'ditobancario " extra8bancario> diagramación del coste> por qu' la empresa no pudo ode$ó de competir> referencias anal%ticas de su producción> dimensiones de loscuadros administrativos> problemas de venta> cuestiones eventuales que tenganatingencia con la distribución> impacto de las costumbres de pla#a " de la modacon respecto de los stocs> etc'tera9> no !abrn de descuidarse aquellos factoressub$etivos que> no siempre precisos " definidos> pueden menos !aber acusadouna incidencia a veces determinante o significativa del problema *antigedad de laempresa> impersonal o de familia> gravitación de los dirigentes en las decisionesfundamentales tomadas> exceso de centrali#ación empresaria> expansiónexagerada ra"ana en la temeridad> acontecimientos de fuer#a ma"or que puedan!aber incidido en la toma de decisiones> etc.9.

 

b' El concurso pre%enti%o

 

La idea inspiradora del concurso preventivo> consistente en evitar la quiebra>requiere reflexionar sobre los fines generales del proceso de quiebra " unaverificación de los mismos.

 

El proceso de quiebra> como la e$ecución colectiva de un patrimonio> concluir> lasms de las veces> con la destrucción de ese patrimonio. Normalmente se producela desintegración del patrimonio del deudor " su dispersión> por la liquidacióncorrespondiente.

 

Se tiende a sustituir la desintegración con la unidad dinmica del patrimonio*empresa incluida9> como bien económico del individuo " de los aspectossocietarios conexos.

 

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El proceso concursal de concordato preventivo es el instituto para asegurar> enparticular modo> el camino para ese intento. Es la $ustificación de fondo en temade convocatoria> " trae como consecuencia el resguardo de la fuente laboral por medio de la conservación de la empresa> luego del proceso de reorgani#ación "reestructuración> que implica el concurso preventivo> si !a contado con la

anuencia de los acreedores> obteniendo por lo tanto la !omologación de supropuesta concordataria.

 

Por otra parte> tambi'n la esfera de los acreedores encuentra la correspondientetutela de sus cr'ditos. En primer t'rmino> sern ellos quienes valoren la situacióndel deudor " consideren la posibilidad " conveniencia de aceptar un concordatopreventivo o de llevarlo a la quiebra.

El deudor es ob$eto de espec%ficas consideraciones por el legislador tendientes aconsiderar este procedimiento como un beneficio para el empresario de buena fe.

El aspecto personal%simo del concurso preventivo completa el panorama de lafinalidad de naturale#a patrimonial.

 

Como !emos dic!o en la s%ntesis !istórica del instituto concursal> las le"es dequiebra progresivamente !an ido mitigando el rigor casi tradicional que pesabasobre la cabe#a del fallido.

 Adems> con ese quantum de positivismo que es indispensable en materia decrisis> se trata de impedir que aqu'l realice actos en per$uicio de los acreedores>arrastrado por presiones circunstanciales o por los efectos propios de la vorginefrente al desfase quiebrista.

 

c' Naturale/a jur0dica del acuerdo pre%enti%o

 

Si bien tiene que tomarse con una buena dosis de reserva lo que tuviereatingencia con la naturale#a $ur%dica del instituto> cierta tradición interpretativa noslleva a considerarla a modo de lo que pretende aproximarse a la realidadcircundante.

4a" autores que ubican al acuerdo o concordato preventivo dentro del marcogeneral de los medios de tutela $urisdiccional de los derec!os.

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Por su lado> el proceso de concordato preventivo tiene un contenido funcionalsustitutivo del proceso e$ecutivo ordinario " del proceso concursal de quiebra.

 

Si bien el mensa$e de elevación del Pro"ecto del +inisterio de Econom%a no !acealusión expresa al respecto> puede invocarse que el antecedente de la Exposiciónde +otivos de L.C. /=./> al referirse al )%tulo --> lo calificaba de remedio legaldistinto " no mero predecesor de la quiebraQ agregando asimismo considerarlocomo ob$etivo de conservación de la empresa.

Este ob$etivo debe ser cuidadosamente ponderadoM lo que interesa al bien com<nes si la empresa en crisis es recuperable o no.

Es un proceso caracteri#ado por la actuación decisiva de la voluntad de losacreedores> " con cierto acotamiento de las facultades del $ue#> en cuanto a!omologación del acuerdo se refiere> inclu"'ndose en la actualidad> la vigencia delestado de emergencia económica.

 

Por otra parte> el proceso de concurso preventivo tiene> como el de quiebra>naturale#a contenciosa. Por un lado> el su$eto deudorQ por el otro> el concurso deacreedores que acepta o se opone a las denuncias del deudor sobre sus deudas opropuestas de arreglo.

 

El proceso de concurso preventivo tiene> como de com<n con el proceso dee$ecución> el fin> que es la satisfacción de los acreedores " con el proceso dequiebra> el medio> que es el destino de todo el patrimonio a esta satisfacción> por v%a de la liquidación.

Lo que lo distingue netamente es el monto por el cual se reali#a este destinoMmientras que en la quiebra eso se obtiene a trav's de la liquidación del patrimonio" la distribución del producto entre los acreedores> en el concordato preventivo seaviene a los t'rminos ofrecidos en la propuesta concordataria> aceptada por losacreedores " aceptada por el :ue#> que provoca la novación de las deudas>a$ustndose a los t'rminos de la propuesta.

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d' E(ectos de la apertura del concurso pre%enti%o' Consideraciones

&enerales

 

Durante el desarrollo del proceso de concordato preventivo el deudor conserva> enprincipio> la administración de sus bienes "> en consecuencia> de su o susempresasQ pero ba$o la vigilancia del s%ndico " con ciertas restricciones taxativasque fi$a la le".

 

La vigilancia del s%ndico va dirigida principalmente a los meros actos deadministración> porque los actos de disposición presentan problemas particulares.

En el concepto de actos de administración incluimos aquellas operaciones que!agan al giro normal del negocio o empresaQ es decir> operaciones !abitualmentereali#ables> con abstención de venta de bienes registrables> salvo ba$oautori#ación del :ue# competente.

 

En l%neas generales cabe afirmar que los actos que exceden la ordinariaadministración de los negocios> deben !acerse con autori#ación $udicial. Casocontrario> sern actos ineficaces respecto de los acreedores anteriores a lapresentación del deudor.

 

La le" implica en buena medida la sustitución del órgano $urisdiccional a laposición $ur%dica del deudor sobre el plano del e$ercicio de los derec!os. Paralograrlo> se recurre a la v%a de la ineficacia> en beneficio de los acreedoresanteriores.

 

especto de la defensa de los intereses frente a terceros el deudor conserva sutotal capacidad sustancial " procesal. A 'l le corresponder la iniciación "prosecución de $uicios contra terceros. En este aspecto se diferencianmarcadamente los efectos del proceso de concurso preventivo> de los pertinentesal proceso de quiebra.

 

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especto de la vigilancia por el s%ndico> no podr%a ser de otra forma "a que sudesignación es posteriorQ pero en cambio> respecto de determinados !ec!os *por e$emplo> curso de los intereses9> la le" prev' los efectos desde el momento de lapresentación.

 Entendemos que la norma general ser que los efectos del concordato preventivose producen desde la fec!a del auto de apertura " la excepción a ese principiorequerir> en cada caso> manifestación expresa de la norma.

 

La diferencia caracter%stica con la quiebra es la falta de un verdadero " propiodesapoderamiento.

Este mantenimiento de la administración del deudor tiene su ra#ón de ser en el finmismo de la propuesta de concordato> cuando 'sta tiende a la eliminación 8osuperación8 del desequilibrio económico8financiero a trav's de una soluciónnegociadaQ por ende> a la continuación de la empresa> una ve# saneada ">fundamentalmente> recuperable.

Diversamente> algunos autores entienden que la admisión del concurso preventivodetermina una especie de desposesión atenuada del deudorQ puesto que conservala administración> pero pierde la disponibilidad de su patrimonio.

 

e' #roceso de %eri(icación' #remisas

 

La verificación tiene particular relevancia en el concurso. Es la puerta de ingreso almismo> dado que el $ue# debe atribuir al cr'dito el carcter o nota de ser vera#>legalmente !ablando.

 

J dado que el cr'dito es un estado> con todo lo variable> flexible " contingente quetiene> tanto para quien lo otorga cuanto para su beneficiario> se podr apreciar desde el inicio la importancia del tema.

 

Las partes 8deudor " acreedores8 deben operar con mxima diligencia en defensade su derec!oQ pero ser el s%ndico "> decisivamente el $ue# director del proceso>quienes !abrn de contribuir a conducir este particular r'gimen de conductaconcursal a buen puerto.

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a9 La importancia del tema fue ob$eto de consideraciones varias> tanto por ladoctrina cuanto por la $urisprudencia.

 

Como punto de partida *" no limitndolo a lo terminológico9 se !a precisadocorrectamente que no se trata de una demanda $udicial> sino que el subt%tulo delart%culo registra la expresión solicitud de verificación " produce los efectos de lademanda $udicial.

 

Este particular proceso es definido como proceso contencioso> de conocimiento>causal> t%pico " necesario> que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con relación al concursado " frente a los dems acreedores> fi$ando suposición relativa a ellos " otorgarle> en consecuencia> derec!o a participar en lasdeliberaciones " votaciones de las propuestas preventivas o resolutorias delconcurso " cobro del dividendo que le corresponda en la distribución> con arreglo asu graduación.

 

Precisando estos conceptos puede decirse lo siguienteM

 

a9 Desconocimiento> porque no !a" limitación en cuanto a los medios de prueba>cuando se persigue una verificación definitiva.

b9 CausalM dentro de los que consideramos como la tradición causalista> por cuanto el conocimiento de las causas respecto de las obligaciones delconcursado> tiene particular relevancia en el dictamen del s%ndico " ulterior resolución del $ue#> respecto de la procedencia del cr'dito.

c9 )%pico> porque despla#a a otros que correspondieren seg<n la naturale#a delderec!o invocado por el tercero> quedando regulado de una manera igual paratodos los acreedores.

 

d9 Necesario> dado que todos los acreedores deben concurrir sin diferenciaciónalguna. ExcepcionesM el pronto pago de ciertos cr'ditos laborales " el caso de losacreedores que ten%an $uicio contra el concursado> antes del concurso> !abiendooptado su prosecución ante el $ue# concursal.

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Cmara> dec%a que el proceso tiene dos fases perfectamente delimitadasM

 a9 5na> es el pro"ecto del estado pasivo a cargo principalmente del s%ndico. Tsteaconse$a la inclusión o exclusión de los acreedores que demandaron sureconocimiento.

b9 La otra fase compete al tribunal> que pone en conocimiento de todos losinteresados el informe del s%ndico> punto de partida de las observaciones que'stos pueden articular> a las cuales se refiere la sentencia que confiere calidad deconcurrente al 8!asta entonces8 acreedor concursal.

 

Por su carcter concursal> el proceso de verificación adquiere particularidades queimportan suplantar los trmites de cualquier otro proceso que correspondiere ensituación ordinaria para cada relación $ur%dica. Paralelamente> interrumpe o impidela deducción de acciones individuales que tiendan al reconocimiento o actuaciónde un derec!o preexistente.

 

En suma> la situación concursal debe resolverse concursalmente *" no veamosesto como tautolog%a9> esto es frente al deudor " los dems acreedores " en sedepor los trmites del concurso *principio de concursalidad9.

 

b9 Citando $urisprudencia> 3assi 8 @eb!ardt expresan que si se omite peticionar elprivilegio 8al tiempo de solicitar el reconocimiento como acreedor8> ello implica unarenuncia impl%cita a dic!a preferencia.

La normativa concursal implica 8"> sobre todo> pro"ecta8 una excepcionalidad quetiene su ra#ón de ser en una aproximación> necesaria " suficiente> para superar o>por lo menos> atenuar> las consecuencias per$udiciales que para la comunidadtoda tiene la crisis *insolvencia9 del comerciante particular o empresa.

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Consideramos que la legislación concursal no es a8valorativa sino> por el contrario>enrai#ada en ciertos criterios ordenadores que puedan encau#ar> ms o menost'cnicamente> los riesgos sist'micos de la actividad mercantil.

 

c9 Los que deben verificar su cr'dito son los acreedores *" sus garantes9anteriores a la presentación en concurso. A contrario> los acreedores posteriores adic!o estado se encuentran excluidos de verificarQ no siendo alcan#ados por losefectos de la apertura concursal. )ampoco deben verificarse los cr'ditos por gastos de conservación " de $usticia.

 

La verificación debe ser tempestiva por cuanto> de lo contrario> vencido el t'rminopara llevarla a cabo> la misma pasa a ser tard%a. Adems> la doctrina !a se,aladode manera coincidente que se trata de una carga procesal.

 

De su incumplimiento se derivan varias consecuencias desfavorables para quienno cumplió la cargaM el riesgo de que prescriba el derec!o del acreedor noconcurrente o de que caduque la instancia del proceso pendiente contra elconcursadoQ la posible caducidad del derec!o> cuando su subsistencia depende deciertos actos no factibles de ser cumplidos en el estado concursal del deudorQ laimposibilidad de acceder al concurso para participar plenamente de 'l> decidir sobre la propuesta> cobrar.

 

d9 Problemas vinculados a la legitimidad de los cr'ditos. 4a sido motivo dediscusión el problema derivado de los llamados t%tulos abstractos>fundamentalmente> letras de cambio> pagar's " c!eques.

 

 Aplicando los principios que !acen a la naturale#a de estos t%tulos de cr'ditosMliteralidad> autonom%a> completividad " abstracción> en su momento se entendióque no era necesario que el acreedor $ustificara la causa de la obligación> cuandodispon%a de tales documentos.

 

Los dos conocidos plenarios de la Cmara Nacional en lo Comercial capitalina>)ransl%nea S.A. c6Electrodinie S.A. *del G08;--8/=?=> E.D. 108G9 " Diffr" S..L.*del /=8&-8/=1> L.L.> /=18C8?19> no fueron suficientes para dilucidar> con carcter de definitiva> la cuestión.

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Es que respecto de ella colisionaba la circulación de los t%tulos cambiarios> por unlado> con la indispensable realidad que la normativa concursal estaba exigiendo>en aras de la legitimidad del cr'dito que se pretend%a insinuar.

 Sin ingresar en el desarrollo anal%tico de una $urisprudencia de la Ciudad de 7sAs>el pensamiento de ouillon expresa> al respecto> que la misma $urisprudenciaviene experimentando ciertos recortes " renovadas interpretaciones ms flexiblesen la exigencia probatoria> con el propósito de de$ar fuera del pasivo a muc!osacreedores verdaderos> pero escasamente documentados.

 

En sentido dis%mil con lo anterior> 7osc!> en un comentario sobre la causa delcr'dito del acreedor concursal> sostiene que es imperioso establecer la exigenciade la prueba de la causa en los t'rminos de dic!a doctrina *se est refiriendo a losfundamentos de los plenarios antes mencionados9> como manera efica# de !acer prevalecer el inter's general que $ustifica el instituto concursal por sobre lasacciones individuales que> en otro mbito> pueden e$ercerse sin esa demostración.

 

Es cierto que lo fctico se incorpora a la necesaria investigación que exige elconcurso> para aventar los fraudes merodeando antes de que el deudor pase a ser presuntamente fallido. Pero de a!% a desconocerse a priori todo lo documentalsustentando ra#onablemente la insinuación de un cr'dito> de$a margen a unasubida duda en la interpretación legal del caso.

 

Para finali#ar estos conceptos simplemente introductorios de la cuestión> resultar%acontradictorio en la b<squeda de esa verdad an!elada olvidar o pasar por alto quela tecnolog%a computacional en las operaciones comerciales 8especialmente lasfinancieras8 !a de$ado muc!o de lo cartular en el olvido.

 

e9 tros aspectos. En cuanto al momento verificable> est integrado por el capitalcon ms los intereses !asta la fec!a de presentación en concurso preventivoQadems de las costas.

 

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Lo anterior se refiere <nicamente a los cr'ditos quirografariosQ no respecto de loscr'ditos !ipotecarios " prendarios ni> tampoco> a los cr'ditos laborales.

5na cuestión debatida es la referida a las sentencias pasadas en autoridad decosa $u#gadaM el cr'dito ser verificado de conformidad a esa sentencia. No

obstanteM a9 parte de la $urisprudencia " de la doctrina quiebrista local disientencon ese criterio " b9 a modo de variante> otros puntos de vista coinciden ensostener que la revisión consentida por el $uicio concursal contra la sentenciae$ecutiva deber%a a$ustarse a lo dispuesto por el C.P.C.C.N.

(' -eri(icación de cr1ditos laborales

 

Pareciera una perogrullada remarcar la importancia de los temas tratados en lalegislación concursal como para priori#ar la gravitación que tienen los cr'ditoslaborales> cuando la empresa entra en crisis.

 

El mbito concursal es terreno apto> a la ve# que f'rtil> para poner en evidenciaque el desfase empresario abarca muc!o ms que lo económico8financiero>porque tiene una influencia social> en especial como fuente laboral " creación deempleo.

 

 Adems la cuestión se complica por cuanto la econom%a neoliberal> !a puesto derelieve la cuasi8inexorabilidad de las le"es de mercado> dentro de una econom%aglobali#ada " cada ve# ms competitiva.

Sin duda> algunos otros podrn estimar como ms apta a adoptar para el casoargentino la visión post8e"nesiana " el modelo de +ain Street.

 

Consideramos necesario " conveniente exponer algunas consideraciones en lacuestión.

 

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Posiblemente !a"a sido +aff%a quien> ms en profundidad> desarrollara el tema ensu obra

Se,ala este autor> a modo de anticipo> que la legislación comparada ex!ibe dosactitudesM /I9 proteger el derec!o al empleoQ GI9 conferir privilegios a los cr'ditos

del personal. Nuestra opinión 8dice8 fue siempre la segundaM los traba$adoresgo#an de privilegio> pero no de$an de ser acreedores dinerarios .

 

+affia> cu"o pensamiento nos ilustra en el puntoM A!ora> todos los derec!os queasistieran a un dependiente contra el fallido o contra el concurso> debern !acersevaler en el concurso> no ante el adquirente " si los fondos no alcan#an> eltraba$ador no cobrar *un cr'dito privilegiado9.

 

Las menciones que se !acen del articulado de la L.C.(. en la materia podr%ansinteti#arse en unaM El adquirente de la empresa quebrada cu"a explotación !a"acontinuado> no es considerado sucesor del fallido " del concurso respecto detodos los contratos laborales existentes a la fec!a de la transferencia.

 

Por otra parte *" esto es singularmente importante9> la legislación concursalvigente !a dispuesto que lo concerniente a la indemni#ación por despido deltraba$ador> antes resuelta por el $ue# laboral> lo sea a!ora por el $ue# del concurso.Lo que no implica pre$u#gar sobre el sentido de equivalencia de los $ueces sino>ms real%sticamente> poner de relieve la diferente concepción del mundo> que uno" otro tienen.

 

&' El pronto pa&o laboral2 de(iniciones2

 

El pronto pago constitu"e uno de los medios que tiene todo acreedor laboral> quele permite obtener de manera ms rpida " efectiva su cobro en el procesocompleto de la quiebra o del concurso preventivo.

Constitu"e> pues la efectiva cancelación definitiva de los pasivos laborales.

 Adems de ser un medio es un derec!o fundamental de los acreedores laborales>teniendo en cuenta que es un acreedor privilegiado *tiene prelación especial 9 enel cobro de su cr'dito.

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En la actualidad> el acreedor laboral debe verificar su cr'dito> lo cual no perturbasu derec!o a solicitar el pronto pago> pero dando lugar a la concursada paraimpugnar el monto> teniendo en cuenta que el mismo produce una disminución de

su activo> en desmedro del derec!o de los dems acreedores.Para que el pronto pago sea efectivo debe ser durante el periodo que aconteceentre la presentación en concurso " la !omologación del mismo.

 

 A tal efecto> transcribimos fallo aclaratorio

 

A<n cuando la LC( no prev' el traslado a la concursada en el trmite de lasolicitud de pronto pago de cr'ditos laborales> la misma debe ser inexorablementesustanciada a fin de resguardar convenientemente el derec!o constitucional dedefensa en $uicio del concursado> quien no !a perdido la administración delpatrimonio " ergo> se encuentra legitimado para intervenir en incidentes que> en elcaso de prosperar> implican una disminución de su activo.

Dado que el art. 2B de la Le" GB.GG legitima a la concursada para formular observaciones a los pedidos de verificación de cr'ditos> no se encuentra ra#ónsuficiente para que tal facultad sea coartada en el incidente de pronto pago decr'ditos laborales> "a que el mismo no sólo reconoce la existencia de un cr'ditosino que se ordena su abono inmediato. Por lo tanto corresponde correr traslado ala concursada de la petición de pronto pago.

*CNCom Sala A :un /?8/==? o"al 4ouse s6 conc Prev.s6-nc de pronto pago por Denistein Carlos A LL /==1878?B09

 

De esto se puede deducir que quien autori#a el pago de las remuneracionesdebidas al traba$ador durante el proceso es el $ue# del concurso> como as% tambi'nlas indemni#aciones por accidente> sustitutivas del preaviso> integración del mesde despido " las previstas en los art. GB GB de la Le" de Contratos de )raba$o>que gocen de privilegio general o especial> previa comprobación de sus importespor el s%ndico *verificación9> los que debern ser satisfec!os en forma prioritariacon el resultado de la explotación *ver fallo siguiente9

 

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 Ser obra de la $urisprudencia precisar o que se estime como $usto para evitar que un acreedor de caracter%sticas singulares exorbitando lo estrictamentecrediticio> como es el laboral> quede postergado en su pretensión de cobro que> sibien dineraria> traduce una connotación alimentaria> am'n de la desigualdad entreempleador " traba$ador.

Por el otro lado> se contrapone el principio tutelar de la conservación de laempresa en crisis> entendida 'sta como dador de traba$o " generador de puestosde traba$o> que benefician a la totalidad de la sociedad.

Es por ello que el concurso preventivo produce modificaciones sustanciales a lasrelaciones laborales> tales como la suspensión de los convenios colectivos>suscripción de convenios de crisis > etc.

 

Sin desconocer la realidad planteada en el prrafo anterior> la concursada debetener posibilidades reales> o sea materiales para el pago de tal deuda. Por talra#ón > transcribimos fallo ad !oc seguidamente

 

Si la concursada dice encontrarse en dificultades para afrontar las acreenciasque go#an del beneficio de pronto pago> debe demostrar tal imposibilidad>arrimando información detallada acerca del resultado de su explotación "comparndolo con las acreencias cu"a satisfacción se pretende " otrassusceptibles de reclamarse en el futuro> no pudiendo pretender que el s%ndicoacerque tal información> "a que en virtud de conservar la administración de supatrimonio *art. / Le" GBGG9 es ella " la sindicatura quien se encuentra en me$or posición para informar tales extremos al )ribunal.

*CNCom Sala E /6B6=?> -ndustrias 3at SA s6 Conc.Prev. s6 Elevación de Actuación

 

,' #ro.ecto de e(orma a la Le. de Concursos . 3uiebras'

Tramitación de juicios laborales por separado'

 

El pro"ecto que cuenta con sanción de Senadores> est listo para ser tratado en laCmara de Diputados.

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Se pretende me$orar el procedimiento del pronto pago laboral> al margen deltrmite del concurso> si !a" fondos l%quidos para ello.

La explicación que da el ex :ue# comercial 3rancisco Crrega es la siguienteM

Si el pro"ecto de le" es sancionado> esos $uicios laborales tramitarn en sus:u#gados originarios. Con la sentencia> sólo se ir%a al :u#gado del concurso o dela quiebra a pedir que se verifique el cr'dito reconocido por la sentencia.

bviamente> se !ace alusión al art%culo period%stico mencionado> sin !acer comentarios sobre eventualidades.

 

i' 3uiebras de menor en%er&adura 4Micro . pe)ue5as empresas6' #rincipios&enerales

 

Se trata de un instituto concursal que consideramos <til> por diversascircunstancias olvidadas en la anterior L.C.

+aff%a dice bien que la procedencia del mismo tal ve# no se sienta tanto en Capital3ederal> pero en las provincias el porcenta$e de las peque,as quiebras alcan#aniveles que por lo com<n ni se sospec!an.

Se !abla del 1H de los procesos concursales que con activo %nfimo> escasosacreedores> aun ms escasas perspectivas de cobro " ni !ablemos de empresas asalvar> impone a los $u#gados una tarea consistente en el dispendio in<til deactividad $urisdiccional.

 

Tsta parece ser la realidad nacional en la cuestión> a la que la le" GB.GG le !adedicado solamente dos art%culos.

)ranscribimos textualmenteM

 

 Art.G11 *Concepto9 A los efectos de esta le" se consideran peque,os concursos "quiebras> aquellos en los cuales se presente> en forma indistinta> cualquiera deestas circunstanciasM

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/9 

(ue el pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos

G9 

(ue el proceso no presente mas de veinte acreedores quirografarios

29 

(ue el deudor no posea ms de veinte traba$adores en relación dedependencia.

 

Por lo cual la reunión de tan sólo una de las circunstancias !ace encuadrar aldeudor en el denominado peque,o concurso> " se le !acen aplicables las reglasespec%ficas del art. G1=> que transcribimosM

 

 Art. G1= *'gimen aplicable9 En los presentes procesos no sern necesarios losdictmenes previstos en el art. //> incs 2 " *dictamen por CPN de estado

 patrimonial)> la constitución de los comit's de acreedores *voluntario y noobligatorio) " no regir el r'gimen de supuestos especiales previstos en el art. B1de la presente le" *crawdown o salvataje o de propuestas de acuerdo preventivo

 por terceros). El contralor del cumplimiento del acuerdo estar a cargo el s%ndicoen caso de no !aberse constituido comit' de acreedores. Los !onorarios por sulabor en esta etapa ser del uno por ciento de lo pagado a los acreedores.

NotaM las cursivas son nuestras.

 

Son varias las consideraciones que !acen a la fundamentación " finalidad delinstitutoM trmite ms breveQ mxima agilidad del procesoQ apertura del concursopreventivo o pronunciamiento de la quiebra con requisitos indispensables>tendientes 8todos8 a la econom%a del procesoQ una sola audiencia para discutir derec!os de los acreedores " procurar llegar a un arreglo> etc'tera.

Son aspectos que diagraman estos peque,os concursos> en la inteligencia desimplificarlos al mximo> ale$ndolos de la natural comple$idad de las grandesquiebras.

 

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NOCIONES SO!E IM#UESTOS

 

A' De(inición de impuesto

 

Se pueden obtener definiciones de impuestos por todos los tratadistas "doctrinarios en materia tributaria. 4emos elegido la presente> por provenir de unexperto en la materia> sin desmedro de la valide# de otras definiciones existentes.

 Adems> son innumerables las controversias doctrinarias respecto dedeterminadas caracter%sticas.

 

ConceptoM Llmase impuesto el tributo que se establece sobre los su$etos enra#ón de la valori#ación pol%tica de una manifestación de la rique#a ob$etiva Rindependientemente de las circunstancias personales de los su$etos a los que estarique#a pertenece o entre los cuales se transfiere.Q o sub$etiva> teniendo en cuentalas circunstancias personales de los su$etos pasivos> tales comoM estado civil>cargas de familia> monto total de ingresos " fortunas.

 

!' Caracteri/ación del impuesto

 

La b<squeda consiste en encontrar la caracter%stica esencial del impuesto> que lodiferencia de las otras especies de tributos como las tasas " contribuciones>especiales o no.

 

Cada ve#> con ma"or aceptación> se caracteri#a el impuesto por su naturale#a detributo que responde al principio de la capacidad contributiva.

 

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Este principio> elaborado por la doctrina financiero !a sufrido una notableevolución " de un criterio pol%tico8económico !a pasado a ser considerado tambi'ncomo un principio $ur%dico "> en este campo> a asumir la $erarqu%a de principioconstitucional.

 En el lengua$e ms com<nmente empleado en la literatura financiera> se sueledecir que el impuesto sirve para financiar servicios indivisibles *donde constituir%anuna especie de precio del servicio9 " la parte de los divisibles que el Estadoresuelve no dividir entre los usuarios.

 

c' Clasi(icación de los impuestos

 

4a" varios criterios de clasificación de tributos> pero nos referiremos brevemente asolo dos de ellos.

5n primer criterio de clasificación consiste en considerar como impuestos directosaquellos que se recaude periódicamente de contribu"entes registrados como tales>mientras que se consideran como indirectos aquellos que se recaudenaccidentalmente de personas no registradas8

 

5n segundo criterio de clasificación consiste en considerar como impuestosdirectos a los que son soportados por los contribu"entes designados como talespor la le"> o sea que no se trasladan sobre otros su$etos.

J se consideran indirectos los que si son trasladables a su$etos distintos delcontribu"ente de $ure *de derec!o9.

Surge para los indirectos la figura de contribu"ente de facto *de !ec!o9> o seaaquel que en definitiva soporta la carga del impuesto al t'rmino de todos losprocesos de traslación.

 

Podemos ver que las cargas sociales> entonces> tienen las caracter%sticas decualquier otro impuesto.

 

-mpuestos reales " personales.

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La doctrina !a adoptado para esta clasificación cuatro criterios distintos.

El primero consiste en denominar personales a los impuestos en que elcontribu"ente colabora con el 3isco mediante una actividad que se manifiesta endeclaraciones $uradas o inscripción en registros o padrones> siendo reales encambio los impuestos que prescinden de esta colaboración administrativa

 

Podemos observar que las cargas sociales cumplen tambi'n este criterio.

 

-mpuestos generales " especiales

 

tra clasificación de los impuestos es la que los agrupa en las dos categor%as deimpuestos especiales " generales.

Llmase generales a todos los impuestos que gravan todas las manifestacionesde rique#a de una determinada naturale#a> sea en forma personal o real.

En cambio se consideran especiales lo impuestos que gravan solo una especie demanifestación de rique#a> de$ando libres de tributos a las dems especies de lamisma naturale#a.

 

Se vuelve a observar que las cargas sociales tienen estas caracter%sticas.

 

-mpuestos periódicos " por <nica ve#.

 

)iene alg<n inter's el distingo entre los impuestos que se pagan anualmente o por per%odos menores> por tratarse gravmenes que se aplican sobre lasmanifestaciones de rique#a de carcter periódico o permanente " los impuestosque se pagan por <nica ve#.

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Las cargas sociales tienen la caracter%stica de ser periódicas " coincidentes con elpago de los sueldos " $ornales> vacaciones " aguinaldo.

 

d. 

ecaudación Fiscal 

 A continuación se transcribe la opinión del Dr. Dino :arac! sobre el concepto decargas sociales como un impuesto ms.

 

Los aportes de los futuros beneficiarios de los servicios de seguridad social a lasinstituciones estatales correspondientes> a diferencia de las contribuciones de losempleadores> que son impuestos desde cualquier punto de vista> pueden excluirsede las carga tributaria *mu" relativa por cierto9 entre dic!os aportes " losbeneficios presentes " futuros del sistema.

 

No creemos> en rigor que dic!os aportes de los traba$adores deban excluirse delcon$unto de los tributos> "a que la equivalencia con los beneficios esta desvirtuadapor muc!os factores> tales como la muerte del afiliado antes de tener derec!o alos beneficios> el desfasa$e entre los aportes " los beneficios en el tiempo>deferentes causas de p'rdida de los beneficios.> etc.

 

e' Aspecto subjeti%o del ,ec,o imponible

 

 A menudo las le"es establecen responsabilidades " obligaciones a una serie desu$etos con respecto al pago del impuesto.

La cuestión es dilucidar si todos esos su$etos en la posición de contribu"entes odeudores principales del impuesto o si !a" un grado de responsabilidad distintoentre ellos.

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El su$eto pasivo principal es aquel que posee la capacidad contributiva queconstitu"e el fundamento del !ec!o imponible> mientras que los dems su$etossólo son tales porque la le" considera oportuno " conveniente ampliar la esfera de

los su$etos obligados> para ma"or garant%a del cr'dito fiscal> sin que ellos tengancapacidad contributiva.

 

La doctrina tributaria distingue dos categor%as de su$etos pasivosM la primera es lade los su$etos pasivos responsables por una deuda propiaQ la segunda es la deresponsables por deuda a$ena.

 

Estos conceptos sirven para establecer una diferenciación entre el verdaderocontribu"ente> al que la le" le atribu"e la titularidad del !ec!o imponible> deacuerdo con los conceptos "a desarrollados " los dems su$etos en los que la le"extiende la obligación de pagar el tributo con diferentes grados de responsabilidad>que pueden varias desde la responsabilidad solidaria supeditada a la verificaciónde ciertos supuestos> a la responsabilidad subsidiaria " a la responsabilidadsustitutiva.

 

Luego> las le"es positivas imponen al agente de retención> en todos los casos> laobligación de retener " !acen nacer su responsabilidad patrimonial delincumplimiento de dic!a obligación " de la ulterior de entregar al 3isco las sumasretenidas.

 

La omisión del depósito de los fondos retenidos !acen incurrir al contribu"ente enla figura de defraudación fiscal de los agentes de retención o percepción cuandono ingresen los importes correspondientes> considerando que !a"a dolo.

No viene aqu% intentar describir el dolo> sino tan sólo de$ar expresado> que el doloes la intención de cometer un il%cito> dic!o en forma mu" restrictiva.

 

En el caso tomado en este estudio> la empresa estaba concursada " demostróclaramente ante el 3uero en lo Penal Económico donde se le abrió una causa por los supuestos aludidos> demostrndose por medio de pericias> que los fondosdisponibles sólo alcan#aban para mantener abierta " funcionando la fuente detraba$o> por lo cual fue sobrese%da definitivamente " arc!ivados las actuaciones

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5na ve# ms> " como digresión> !acemos mención a la voracidad fiscal> quequeda de manifiesto en numerosas publicaciones especiali#adas " expresiones de

Cmaras que agrupan a los distintos sectores de la sociedad.Pero dic!a voracidad fiscal> tambi'n !a sido motivo de notas en los diarios decirculación diaria> dando a continuación un solo e$emplo> pero elocuenteM

 

3uenteM Diario Clar%n Econom%a. Publicación de 26B6G2 por Annabela (uirogade la edacción de Clar%n

Superavit fiscal de /.? millones en el primer trimestre

La meta es recaudar a toda costa " cumplir con el 3+-

 

El @obierno salió a"er a levantar la bandera del superavit fiscal. Con un resultadoa favor de /.? millones de pesos en el primer trimestre> la Argentinasobrecumplió la meta acordada con el 3+-> que se conformaba con /. millonesde pesos. Pero a pesar de este excedente de ingresos el 3isco no est dispuestoa aflo$ar la presión sobre los contribu"entes.

5n e$emplo de esto es que al no modificarse las normas impositivas tras ladevaluación " la escalada inflacionaria los contribu"entes tendr%an que pagar ms.

 Adems> Econom%a sigue rec!a#ando la posibilidad de que las empresas apliquenel a$uste por inflación en sus balances.

 

La nota contin<a " se !a transcripto un extracto> pero en la misma pgina !a" otranota cu"o copete re#aM Crecen los $uicios contra -mpositiva.

El @obierno est enfrentando una nueva catarata de recurso de amparo por lapro!ibición de aplicar el a$uste por inflación en los balances.

En especial sobre el -mpuesto a las @anancias> puesto que se debern pagar importes sobre utilidades ficticias.

 

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LA COM#ENSACION EN MATEIA TI!UTAIA

 

a' La %eri(icación de cr1ditos (iscales en concursos pre%enti%os

 

 A los efectos del tratamiento de la verificación de cr'ditos fiscales en losconcursos preventivos> se !ace menester tener en consideración dos aspectost'cnicosM

/. la prescripción

G. el fuero de atracción

 

J un aspecto $ur%dico> correspondiente a la prioridad entre las normas de la le"GBGG " de la le" //012 de procedimientos tributarios.

 

La LC( tiene raigambre constitucional porque se funda en el art%culo ? inc. /G dela Constitución Nacional cuando !abla de la le" de bancarrota> recogi'ndose estefundamento en la LC(> de carcter operativo.

 

Los principios que sub"acen en la le" GBGG " en el esp%ritu de su creación>principios todos ellos conservatorios de las unidades económicamente viables "sus fuentes de traba$o> la recuperación patrimonial del concursado como ente decambio de la sociedad toda> ello de acuerdo " de conformidad a los principiosbsicos " t%picos del $uicio en cuestión> que son la universalidad> la colectividad "la igualdad de los acreedores " el carcter publicista del procedimiento.

 

En tal sentido> toda ve# que la le" GBGG es una norma sustancial> de derec!o defondo " de forma> con fundamento en la Constitución Nacional> debe prevalecer sobre las normas tributarias> en especial de la le" //012 de procedimiento fiscal>de carcter procesal> no material> dictada en e$ercicio de facultades no delegadaspor las provincias a la Nación o a lo sumo concurrentes> resulta de $erarqu%ainferior a la le" GBGG dictada en virtud de una facultad expresamente delegada.

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De tal forma que la le" formal o procedimental no puede obstar a la le" falencial>sino que debe adecuarse a la misma> adoptando su criterio " <ltimo fin perseguido>o al menos no impedirlo.

 

)eniendo en cuenta que la le" GBGG es una le" de excepción> " limita a losacreedores el art. /? de la Constitución Nacional> puesto que limita> precisamenteel derec!o de propiedad del mismo.

Si limita el derec!o de propiedad> que es una garant%a de raigambre constitucional>sin ninguna duda tiene que estar por encima de una le" federal> que es especial ala materia tributaria> limitando en consecuencia la pretensión del Estado en cuantoagente recaudador.

 

elacionando lo expuesto supra con la prescripción> podemos explicar que el3isco insiste que adems de ser acreedor> los pasivos por deuda tributaria>aunque est'n ocultos son leg%timos> por lo cual no debe regirse por la prescripciónabreviada que es aplicable a cualquier acreedor> sino que debe regisrse por laprescripción especial> que establecen los distintos Códigos " la Le" deProcedimientos )ributarios NI //012.

Esta establece gen'ricamente cinco a,os para los contribu"entes inscriptos>> die#a,os para los contribu"entes no inscriptos obligados a inscribirse " de die# a,ospara la seguridad social.

Esto no !a sido lo deseado por la LC(> por lo cual !a" un conflicto interpretativo "no normativo> porque cada le" !a venido a crear una situación propia " diferente.

 

Con relación al fuero de atracción> este surge de la universalidad como principio "carcter rector de los distintos procesos concursales.> consagrada por el art./ dela LC(.

Por lo cual debemos exponer que la universalidad es> qui#> la nota ms distintivade los procesos concursales.

Con menor frecuencia> tambi'n se la llama colectividad o pluralidad>

:unto con el proceso sucesorio> los concursales !an sido tradicionalmenteconsiderados colectivos o universales> por oposición a los procesos singulares>bilaterales o individuales.

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El criterio de clasificación se basa en que los universales convergen laspretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad de su patrimonio>contrastando con los segundos en los cuales se ventilan pretensiones individualesrespecto de !ec!os> cosas> o relaciones $ur%dicas determinadas.

El principio concursal de universalidad guarda paralelismo con la noción depatrimonio como universalidad $ur%dica.

 

Si bien la universalidad es una caracter%stica indiscutida de los procesosconcursales> debe advertirse que es un principio general pero no absoluto>admitiendo excepciones> como por e$emplo> los bienes adquiridos posteriormenteal concurso no sufren del desapoderamiento en la quiebra.

 

Explicadas las caracter%sticas de la universalidad> tienen una materiali#aciónnatural> que consiste en establecer que el $u#gado donde tramita el concursopreventivo funciona como fuero de atracción> radicndose ante 'l todos los pleitosde contenido patrimonial contra el deudor concursado> normado por el art.G/ inc./de la LC(.

Este procedimiento es receptado por la ma"or%a de las legislaciones de todo elmundo.

 

Sin embargo> la LC( no resuelve todos los problemas planteados> puesto como esel caso expuesto en este traba$o> la A3-P> como veremos plantear la competencia!asta el mximo )ribunal> apelando en todas las instancias la competencia en elincidente de compensación de la actora> con resultado de derrota para la misma.

 

Precisamente> el fuero de atracción se vincula con lo expuesto con respecto a losprontos pagos en los litigios laborales> puesto de manifiesto en el punto pertinentedel presente traba$o> donde se de$ó de manifiesto que la pretensión de cobro delos cr'ditos laborales> fundada en cosa $u#gada> con causa o t%tulo anterior a laapertura concursal> se efect<a ante el :ue# del concurso> luego de !aber procedido a la correspondiente verificación " su$eto a impugnaciones por elconcursado " con las limitaciones del cobro a la existencia de superavit en elresultado de la explotación del mismo.

)eniendo en cuenta lo expuesto> el 3isco tiene la obligación de verificar suscr'ditos ante la sindicatura> solicitando en dic!o acto los privilegios que la le" le

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otorga como acreedor especial> consistente en prelación sobre otros acreedores>tanto privilegiados como quirografarios.

 

b' La compensación

 

b'7' La compensación en el Códi&o Ci%il

 

En el Código Civil la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dospersonas por derec!o propio> re<nen la calidad de deudor " acreedor rec%procamente> cualesquiera que sean las causas de una " otra deuda> !astadonde alcance la menor> desde el tiempo en que ambas comen#aron a coexistir*art.1/1/> CC9

 

De la exposición del art%culo surgen como notas distintivas> por un lado la fuer#ade pago del mismo " por el otro su carcter obligatorio.

 

Para ma"or abundamiento> la compensación legal acaece en el campo delderec!o en virtud de le" a<n con la ignorancia de los deudores> en el momento enque se verifica la existencia de dos deudas> que se extinguen rec%procamente por la cantidad correspondiente.

 

Las condiciones para la procedencia de la compensación son establecidas en el

art. 1/= CC seg<n el cual es preciso que la cosa debida por una de las partespueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra> que ambas deudas seansubsistentes civilmente> que sean l%quidas> ambas exigibles> de pla#o vencido "que si fuesen condicionales> se !alle vencida la condición.

 

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 Asimismo los cr'ditos deben ser expeditos> es decir que puedan disponerse sinafectarse derec!os adquiridos de terceros> por e$emplo en el caso de concurso oquiebra. En ese sentido> pueden ser compensables sólo aquellos cr'ditos quepuedan ser embargables> por lo cual en el caso del concurso o quiebra se !alimitado a bienes que no sean prenda com<n de los acreedores.

 

b'8' La compensación en los cr1ditos tributarios 'Le. 779:;

 

Dentro de la le" de procedimientos tributarios encontramos art%culos *G?> G1 " 1/de su texto9> que tratan el instituto en estudio > reconociendo en cada uno de ellosdistintos efectos.

 

La compensación a que !ace referencia la le le" //012 se refiere a la tipificadacomo facultativa> espec%ficamente en el r'gimen del art%culo G1.

 

ecordemos que la compensación facultativa es aquella que depende de lavoluntad de una de las partes> entendi'ndose de esta manera que es ella quienpuede oponerla> sin que el otro su$eto pueda impedirlo.

Pero> es menester de$ar de resalto> que la le" //012 no se refiere al casoparticular de empresas concursadas> sino a deudas tributarias de contribu"entesque no se encuentran en tal proceso. Es decir que !a" un vac%o de la le"> que nocontempla la situación apuntada.

 

El 3isco> respondiendo a consulta dice que en el r'gimen de la le" //012 sólo sonobligatorias para la D@- las deducciones practicadas en las declaraciones $uradasen los t'rminos del art. 2B> /ra. Parte. En los dems supuestos> los actos decompensación son facultativos del 3isco.

Este criterio es reiterado a trav's del Dictamen 61/.

 Asimismo el art.G1 le" //012 pone de manifiesto el carcter facultativo de lacompensación> en el sentido de que ser el rganismo 3iscal quien deberinvocarla a trav's de un procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.

El fundamento de este criterio es la necesidad de verificar la liquide# " laexigibilidad de los cr'ditos.

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Como se ver ms adelante la norma fue dictada para los casos de contribu"entesno concursados " sin tener en cuenta la variación que produce la existencia deconcursamiento de un contribu"ente.

 En el espec%fico caso de la actora CA s6compensación debe de$arse de resaltoque los importes que piden compensarse se encuentran firmes> debido a que el3isco nunca los impugnó durante el per%odo que le otorga su propio procedimiento>por lo cual deben ser considerados l%quidos " exigibles.

 

Pareciere que la potestad facultativa del 3isco sostiene el uso excesivo de susfacultades> en cuanto trastrocó en repetidas oportunidades la voluntad legislativaplasmada en los art. G? " G1 de la le" de rito> buscando retener el ma"or tiempoposible los pagos en exceso que efect<an los contribu"entes> como consisten enel caso de la empresa CA. SA.

 

La compensación en materia tributaria para producir efectos extintivos> exige elcumplimiento de determinados recaudos> entre ellos> resulta esencial la existenciade una expresa e indubitable manifestación de voluntad del contribu"ente en talsentido.

Esto en el caso que nos ocupa es obvio> puesto que el contribu"ente concursadoinicia incidente de compensación ante el $u#gado donde se tramita el concurso>ante la declaración del 3isco de que no !a" normativa que prevea talcompensación.

Es importante destacar que el 3isco no la niega sino por la ra#ón de que no seencuentra reglamentada> lo cual abona nuestra teor%a del vac%o en la le"respectiva.

 

Es probable que la influencia de la $urisprudencia dictada por la Corte en la causa5rqu%a Peretti S.A.c6 [email protected]. s6 contencioso administrativo> al sostener> con relacióna la procedencia de la compensación entre saldos fiscales " deudas provisionales>que el art. G? trata de la imputación de saldos acreedores " deudores del mismotributo> emergentes de declaraciones $uradas que !a"a presentado el responsable.

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 Asimismo aclaró> que a diferencia del caso )acconi 3allos )I 2/G pag. /G2=> endonde ser resolvió que los saldos a favor del contribu"ente emergentes de losanticipos mensuales del impuesto al valor agregado ten%an el carcter de libredisponibilidad en virtud de las reglamentaciones vigentes> por lo que resultabansusceptibles de ser compensados con deudas que el responsable ten%a en otro

impuesto. En el caso en anlisis no se trata de compensar saldos acreedores "deudores de distintos impuestos> sino el saldo favorable al contribu"ente en unimpuesto con deudas mantenidas en el r'gimen de seguridad social> sistema quea criterio de la ma"or%a > no resulta admisible.

Destacamos que el fallo no cuenta con unanimidad> sino voto de ma"or%a. J lasdisidencias fueron sostenidas por los $ueces +olin' KConnor> 7oggiano " 3a"t>con argumentaciones que !emos !ec!o nuestras en el desarrollo supramencionado.

 

El punto cr%tico de esta cuestión viene determinado porque las obligaciones delr'gimen de la seguridad social comprenden entre otras> no solo la contribuciónque corresponde al empleador> sino tambi'n el aporte personal de los traba$adoresen relación de dependencia> retenidos por el empleador> fondos que en el r'gimende capitali#ación no ingresan al 3isco> sino que se acreditan en la cuenta particular del afiliado.

 

Luego la esencia del conflicto permanece en definir si las contribuciones " aportesson un tributo mas> comparables a cualquier otra obligación tributaria o no.

 

C' Concepto de contribuciones sociales %ersus car&as tributarias

 

La Constitución Nacional !abla de contribuciones> excepto en su art. /0 quemenciona al impuesto cuando se refiere al principio de igualdad.

 

El diccionario de la lengua define las contribuciones como aquellas cargas que seaportan para un gasto com<n> particularmente los gastos del estado> asimilandotambi'n el vocablo al t'rmino impuesto.

Coincide ello con la opinión unnime de la doctrina " los ms ilustres tratadistas.

 

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En el caso que nos ocupa> tratndose del r'gimen de la seguridad social> no cabeduda alguna de que se trata de contribuciones impuestas a la población Rempleador " empleado8 cu"o responsable ante el 3isco es el empleador> por deuda propia Rcontribuciones patronales8 " por deuda a$ena> en su calidad de

agente de retención Raportes retenidos. 

La compatibilidad " armon%a de las normas del derec!o general " del tributario enparticular> reconocen para esta corriente> la supremac%a del orden $errquico> conel ob$eto de perseguir un solo fin> el cual es la satisfacción de las necesidades dela población.

Por lo tanto> es necesario negar entidad a la autonom%a del derec!o tributario> msall de su especificidad.

Las posturas doctrinarias> a<n enfrentadas> reconocen al derec!o tributario M a9 laregulación de una materia propia " espec%fica " b9 que sin per$uicio de suscaracter%sticas propias " distintivas> su ob$etivo no puede ser opuesto a losprincipios generales del derec!o.

Sentadas estas premisas> no quedan dudas de la necesaria e ineludibleinterdependencia existente entre los diferentes cuerpos normativos del sistema

 $ur%dico " la prelación del derec!o concursal > de raigambre constitucional " la le"de forma " procedimental del derec!o tributario.

 

Es ms> la propia le" //012 contempla otras posibilidades de cancelar las deudastributarias consistentes en a9 la deducción de saldos favorables acreditados por laD@- con anterioridad " los que 'stos consignen en declaraciones $uradas noimpugnadas> apareciendo aqu% la figura de la compensación> liberatoria>equivalente al propio pago.

 Asimismo dispone en forma expresa la compensación de los saldos acreedoresdel contribu"ente con los saldos deudores declarados o determinados> aunquerecono#can diferentes gravmenes> facultando discrecionalmente a la D@- para talmisión o su devolución en forma simple " rpida.

 

eceptado por la actora> es que la concursada reclama basado en su derec!o apeticionar " disponer de sus bienes R en este caso cr'dito fiscal8 pues se !allagaranti#ado por una norma de rango superior> que es la Constitución nacional > elCódigo Civil " la LC(.

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Los tributos pertenecientes a la seguridad social son recaudados por D@- "aceptados como tributos por ese rganismo> puesto que a partir del /6B6/==2 se!i#o cargo de tal operación.

 

En los considerandos para tal decisión> interpretaba que la materia imponiblecomo los su$etos pasivos administrados> presentaban caracteres comunes>ratificación que expon%a el considerando siguiente al reiterar que loscontribu"entes responsables de los impuestos a las ganancias " al valor agregado>tambi'n lo era del sistema de la seguridad social.

 

En el s'ptimo considerando> con loable intención> mencionaba que la unificaciónredundar%a en un me$or resultado de la actividad administrativa tributaria " en unasimplificación de la gestión de los contribu"entes> que se a$ustar%an a un soloprocedimiento.

 

+as all del imperativo legal> la actitud fiscal > en los !ec!os> distó de !aberseapegado a dic!os preceptos.

 

 A partir de la [email protected]?= del 16G6=B comen#aron las dificultades para elresponsable de la obligación tributaria.

El art. /I reconoce expresamente la aplicación del instituto de la compensación alas deudas l%quidas " exigibles por aportes " contribuciones destinada al S5SS>condicionando la procedencia de la compensación a su solo arbitrio.

Dic!a discrecionalidad es arrogada por el 3isco en forma unilateral> al decidir arbitrariamente que solo a 'l le correspond%a decidir la procedencia de lacompensación.

 

La colisión con los principios constitucionales es evidente al vulnerar el derec!o depeticionar a las autoridades " agraviar el derec!o a la propiedad consagrado por elart. /B CN.

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)ampoco resultaba entendible porqu' la D@- pod%a compensar obligaciones seg<nsu criterio " pretend%a vedarle al contribu"ente la posibilidad de peticionar lomismo.

)al es as% que dic!a @. 3ue derogada

 

Es dable destacar el comentario del prestigioso tratadista Dr. Norberto @odo" quediceM cuando un agente de retención o de percepción es responsable del pago deuna deuda por tributos retenidos o percibidos o acreedor por !aber retenido opercibido " depositado tributos en demas%a> puede ra#onablemente ser equiparadoal !ec!o de ser responsable personal del pago de una deuda por sus propiostributos o de un acreedor personal por tributos propios que !ubiere pagado dems " contin<a diciendo siendo ambas obligaciones de carcter tributario decarcter personal> no puede negarse que tiene las mismas caracter%sticas

 $ur%dicas> por lo que en tal sentido pueden calificarse como asimilables aunquefuere distinto su origen o su forma de nacimiento> por lo que si las mismas sonl%quidas " exigibles> se presenta el problema acerca de la posibilidad de sucompensación> como medio de extinción de la obligación cu"o monto fueramenorU.

 

La compensación como instituto extintorio de obligaciones tributarias> tuvo siempreacogida favorable en los numerosos fallos anteriores a la vigencia del decreto?6=2> por el que la D@- se constitu"ó en rganismo recaudador de los recursosde la seguridad social.

 

Los fallos de la Corte pueden verse en los autos 5nco"en SA del G6=61GQ+anufactura de )abacos Particular &.3.@reco SA del /62612 " )acconi " Cia SAdsel 26161=.

 

)ambi'n !a" sentencias espec%ficas vinculadas con la compensación de losrecursos de la seguridad social.

Se pueden mencionar los 3allos de la Cmara Nacional en lo Contencioso Administrativo 3ederal Salas -> --- " -& respectivamente > reca%dos en los autos A.:ordn Cru# e 4i$os del B616=BQ Exxon C!emical Argentina SA ?626=Q+ercedes 7en# Arg. SA del G6?6=0 " Emege del /6=6=0

 

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Como conclusión final> se puede argir queM

/. la compensación es un instituto !bil para extinguir las obligacionesoriginadas en los recursos de la seguridad social.

G. (ue la compensación producir%a los efectos liberatorios del pago.2. El derec!o a compensar obligaciones tributarias es irrestricto> sin per$uicio

de las facultades del 3isco> " solo su$eto al cumplimiento de los requisitosque avalen la existencia del cr'dito *l%quido " exigible9.

B. Los efectos liberatorios de la obligación del contribu"ente se retrotraen almomento en que 'sta !a coexistido con la acreencia del 3isco a favor delcontribu"ente.

. No !a" en la actualidad normas sustantivas que conmuevan lo aseverado.

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CONCLUSIONES FINALES

 

a' <ipótesis pre%ias2

 

/. 4a" una legislación positiva que protege al dependiente> en los concursospreventivos del empleador.

G. El ms alto )ribunal !a corroborado e instado a todas las instancias paraque se logre la protección del dependiente> teniendo en cuenta el carcter alimentario tanto de su salario " accesorios como de los importesdestinados a la seguridad social.

2. Existe un com<n denominador que es la voracidad del 3isco> lo cual esdenunciado por todos los sectores económicos de la sociedad.

B.  A pesar de la existencia fctica de compensaciones entre cargas sociales "saldos de libre disponibilidad> es consenso del fuero contencioso determinar que es derec!o facultativo del 3isco aceptar las compensacionespropuestas por los contribu"entes.

. Se sigue discutiendo el carcter de impuesto a los aportes " contribucionessociales. Con menos 'nfasis en las contribuciones patronales *impuesto altraba$o9 " menos a los aportes de los dependientes> por considerar que sonadelantos para obtener posteriormente los beneficios $ubilatorios.

0. El 3isco no aceptó la competencia del :u#gado concursal> a pesar de ser elconcurso preventivo un $uicio universal> de conocimiento pleno> que tiene

como principio rector la igualdad entre los acreedores *pars condictiocreditorum9. Por lo tanto apeló !asta la ma"or " superior instancia> debido aque cuenta con un consenso $udicial ma"or en el fuero contenciosoadministrativo. Esta estrategia procesal> demoró la dilucidación de lademanda en ms de tres a,os.

?. La devolución de impuestos pagados en demas%a no tienen pla#o paraexpedirse por parte del A3-P> por lo cual son de casi ilusorio recupero enuna quiebra> " se opone en la perentoriedad manifestada por lasrecomendaciones de la Corte en materia de cr'ditos alimentarios.

1. En la quiebra> el 3isco cobra el /H de sus cr'ditos privilegiados "mantiene los fondos cobrados por anticipado en su poder> teniendo la

venta$a de poner trabas a su devolución ante una solicitud de devolución>que deber%a ser reali#ada por el s%ndico quiebrista.

=. No !a" antecedentes de compensaciones tributarias con cargas sociales enlos fueros comerciales de la Capital 3ederal. Las excepciones son los casosmencionados de las 5niversidades de Salta " La Plata.

/. La empresa concursada contin<a con la demanda de compensación> por locual no deposita los importes correspondientes a las cargas sociales quepretende compensar.

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b' Conclusiones (inales2

 

El dependiente en situación de $ubilarse> no contar con los aportes de losper%odos en cuestión> lo cual dificultar acceder al beneficio $ubilatorio>comprendiendo 'ste el cobro de su $ubilación> tanto como el acceso a la salud> atrav's del PA+- o de la obra social de su gremio.

MODIFICACION EN LE= DE CONCUSOS

 = 3UIE!AS SO!E AS#ECTOS LA!OALES

 

INTODUCCION

 

En la tesis presentada en el +ódulo Aspectos $ur%dicos de las P"mes> se !anproducido sustanciales modificaciones en los puntos siguientesM

 

• f. verificación de cr'ditos laborales• g. el pronto pago laboralM definiciones• !. Pro"ecto de eforma a la Le" de Concursos " (uiebras. )ramitación de

 $uicios laborales por separado.

 

Debemos tener en cuenta que lo expuesto en el punto !. !a de$ado de ser unPro"ecto por ser sancionada la reforma a la Le" de Concursos " (uiebras por elSenado. La reforma !ab%a sido aprobada " girada en segunda revisión el GG defebrero de G0 por la Cmara de Diputados> que modificó Ren parte8 la sanciónanterior del Senado.

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La Cmara Alta dio marc!a atrs sobre dic!as modificaciones e insistió con elpro"ecto original> obteniendo los votos de la totalidad de los presentes> elG2626G0.

La modificación introducida impacta sobre los dos acpites mencionados en f.verificación de los cr'ditos laborales " g. el r'gimen del pronto pago.

 

El cambio de las reglas del $uego !a sido motivo de preocupación " anlisis deletrados> doctrinarios " $ueces> encontrndose opiniones ciertamente divididas "con opiniones absolutamente contrapuestas.

 

&eamos algunas de las posturas mencionadasM

 

 Abogados del estudio +V+ 7omc!il opinan que la reforma incrementar lalitigiosidad porque se abrirn nuevas discusiones sobre las facultades del :ue#concursal para revisar lo resuelto por otro :ue#> que no tiene la visión generalsobre la situación de la empresa.

 

El Estudio &%tolo opinó que M la reforma altera la celeridad del proceso dereorgani#ación o de liquidación de los bienes " quita todo poder al :ue# de laquiebra sobre estos cr'ditos> "a que la sentencia ser dictada por un $ue# laboral "aquel no podr revisar ni reconsiderar el contenido de dic!a sentencia> la cualestablecer el monto que deber ser incorporado al pasivo del deudor concursadoo fallido.

)ampoco los dems acreedores tendrn la posibilidad de discutir o atacar lavalide#> legitimidad o alcances del cr'dito> "a que la discusión sobre estos cr'ditosqueda fuera del proceso concursal.

 

Por <ltimo podemos agregar la opinión del ex :ue# Comercial Eduardo 3avier Dubois *!9 quien expresó que los procesos son ms largos "> en general> los

 $ueces del fuero *laboral9 fallan a favor de los traba$adores.

 

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En la vereda de enfrente> $ueces> abogados " legisladores rescatan lapreeminencia del principio de especialidad " el alivio que significar la :usticiaComercial que las causas laborales tramiten en su sede original.

 

El diputado " asesor laboral de la C@)> 4'ctor ecalde negó que ocasionesaumento de costos " di$o que los $uicios son los mismos Q cuando !a" unaempresa concursada los pleitos antes iban al fuero comercial> a!ora van lalaboral. Adems> en contraposición a los expresado por 3avier Dubois *!9 opinóque no es que la :usticia laboral est' a favor de los traba$adores> sino que es elderec!o que fi$a normas ms favorables a los empleados>

 

5n miembro del Estudio Severgnini> obiola> @rinbergVLarrec!ea> laboralistaaseguró que la reforma no tuvo un anlisis $ur%dico " consideró que pudo existir presión de profesionales que asesoran a traba$adores> pues el tratamiento en los<ltimos a,os de los casos laborales en los concursos fue lento " no fueronresueltos con la amplitud que s% recibieron en el fuero de traba$o.

 

Seg<n Diana @ut!mann> $ue#a de la Sala -& de la Cmara Nacional de Apelaciones del )raba$o> la modificación legislativa es acertada " estuvo malcuando en /== se sancionó la le" GBGG " se estableció que los $uicios laboralestengan que tramitar en un mbito distinto como es la $usticia comercial. Creo quela ma"or%a de los integrantes de la Cmara coincidimos en que es correcto que lascausas laborales vuelvan a su fuero natural> a pesar de la implicancia del aumentode causas a resolver.

 

En el mismo sentido el titular del :u#gado NI / 4'ctor C!omer> reconoció lasventa$as descongestivas que traer apare$ada el nuevo r'gimen concursal> perodestacando el inconveniente que produce la opción que da al actor laboral detramitar su causa en uno u otro fuero> por lo cual se producir una duplicación deltrmite $udicial> pues continuar en sede laboral> tendr una insinuación en elconcurso su$eto a revisión comercial.

 

5no de los ma"ores argumentos para la aprobación de la le" en el Senado fuesobre la base de que en los :u#gados Comerciales de la Ciudad de 7uenos Aires!a" B2/.B= causas en G0 :u#gados. En cambio en el fuero laboral> con 1:u#gados sólo !ab%a aproximadamente G. causas.

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(ueda fuera del alcance de nuestra monograf%a el detectar cules fueron lasverdaderas causales de la modificación al r'gimen de la LC(> tarea !arto dif%cil>en virtud que pareciere que ms all de la necesidad de descomprimir la

saturación existente en los $u#gados comerciales> !ubiese> soterradamente unapu$a de intereses sectoriales> incluso dentro del mbito de los abogados seg<n laespecialidad de cada uno> es decir concursalistas vs laboralistas.

 

-eri(icación de cr1ditos laborales . pronto pa&o2

 

El punto modificado ms importante> es sin duda> la eliminación parcial del fuerode atracción> motivo por el cual los $uicios laborales volvern a ser resueltos en elmarco de la :usticia del )raba$o.

 

Por la modificación del art%culo G/ de la le" GB.GG se incorporan como $uiciosexcluidos del fuero de atracción concursal a los $uicios de conocimiento en trmite" a los $uicios laborales.

 

 Anteriormente> los dependientes deb%an presentarse en el concurso para pedir supronto pago " su correspondiente verificación de cr'ditos> que podr%a estar basadoen una sentencia firme o en trmite.

 

Sin per$uicio de ello la le" establec%a normas de vital importancia en su art. G0/ aldecir que el traba$ador tendr%a derec!o a ser pagado con preferencia a otrosacreedores del empleador> por los cr'ditos que resulten del contrato de traba$oconforme lo que dispone en el presente t%tulo. En ese caso el legislador !a

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manifestado su deseo de proteger al traba$ador en lo que se refiere a la tutela delos cr'ditos laborales " de ese modo le da un carcter preferencial a ello> por locual le otorga un r'gimen privilegiado.

 

En la LC(> sin modificaciones el :ue# del concurso> durante el proceso autori#abael pago de los cr'ditos de origen laboral> con especial preeminencia por sucarcter alimentario.

)al es as% que> el beneficio del pronto pago es atinente a los siguientes cr'ditosM

 

• las remuneraciones debidas por 0 meses• los subsidios familiares por 0 meses• indemni#aciones por accidentes de traba$o• indemni#ación sustitutiva del preaviso• vacaciones con privilegio general conforme al art. GB0• sueldo anual complementario con privilegio general idem anterior • importes correspondientes al fondo de desempleo• integración mes de despido• indemni#ación port antigedad o despido sin $usta causa• indemni#ación por despido por fuer#a ma"or> o falta o disminución de

traba$o• indemni#ación por antigedad en caso de muerte del traba$ador •

indemni#ación por extinción del contrato de traba$o por vencimiento delpla#o.• Extinción del contrato de traba$o por incapacidad o in!abilidad sobreviviente• -ndemni#ación por muerte del empleador • -ntereses por dos a,os• Las costas del proceso

 

El art. /0 de la le" GBGG se,ala en que caso no es procedente el pronto pago>indicando que no es necesario llevar a cabo el trmite de verificación o de

promover $uicio laboral previo para las acreencias del derec!o de pronto pagolaboral.

 

 Asimismo !a" $urisprudencia sobre este tema> para lo cual ad$untamos dos fallos.

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En el caso @-LEA A@EN)-NA SA s6quiebra s6incidente promovido por Panetta:os'> se !a considerado que si bien es cierto que la sentencia dictada en elproceso laboral no tiene eficacia de cosa $u#gada material para que el $ue# de laquiebra en forma absoluta> ello tiene sentido en que este $ue# no est' constre,idoa aplicar los efectos de tal pronunciamiento cuando ello implica un tratamiento

desigual para la misma categor%a de acreedores> violando la pars condictiocreditorum.

Sin embargo> tales facultades no implican que pueda subordinar la admisión de uncr'dito declarado en sentencia firme dictada en proceso de conocimiento pleno><nicamente a la corrección con que el tribunal que dictó tal pronunciamiento!ubiere valorado los !ec!os " aplicado el derec!o> todo ello a $uicio del $ue# de laquiebra.

 

En el caso C-+-N AN)N- s6(uiebra s6incidente de verificación promovido por Petroleras :uan> se !a considerado que la sentencia dictaminada en $uicio laboraladquirió calidad de cosa $u#gada con fec!a anterior a la declaración de quiebra "teniendo en cuenta la consecuente p'rdida de legitimación del fallido> el s%ndico noest facultado a impugnar la eficacia de dic!o proceso con base en los presuntosvicios del procedimiento en que se emitió.

La facultad del $ue# de la quiebra se limitan a restringir los efectos de la sentenciainvocada por el acreedor en cuanto pudieran violar el principio de igualdad de losacreedores pero no a revisar el m'rito con que el $ue# que la dictó apreció los!ec!os o aplicó el derec!o.

Sin per$uicio de ello> los actores pueden tramitar sus demandas a elección> por cualquiera de los dos fuerosM comercial o laboral.

 

Por la reforma aprobada se instrumenta el pronto pago " se fi$a un porcenta$em%nimo para afrontar los cr'ditos laborales.

El :ue# puede ordenar de oficio el pago de los cr'ditos laborales de prontopagoque se encuentren en condiciones de ser abonados *con sentencia firme9 aldarle una vista al s%ndico en la sentencia de apertura del concurso.

El die# d%as> el s%ndico deber !acer un estudio de esos cr'ditos laborales que !ansido denunciados "> si cumplen con el requisito de pronto pago> insinuar al:ue# su conformidad> " 'ste ordenar la cancelación del cr'dito.

 

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 Asimismo la concursada deber destinar /H *5no por ciento9 de su ingreso brutopara !acer efectivo los cr'ditos laborales atendiendo la naturale#a alimentaria deesos procesos> cuando no !a" posibilidad de pagar todo en un solo acto.

Consideraciones (inales2

 

Es probable que un lector desinformado pueda considerar exigo el porcenta$econsiderado> pero sin poder afirmar que !a"a estado en el pensamiento de loslegisladores los concursamientos llevan impl%cito el tutelar la conservación de laempresa> entendida 'sta como generadora de fuentes de traba$o> que redundanen beneficio de toda la comunidad.

 

 Asimismo> puede agregarse> que en Argentina es casi visto como un dem'rito larique#a proveniente de la obtención de utilidades empresariales " se conserva vivoel pensamiento de la explotación de los oprimidos por los capitalistas salva$es>ti,endo las relaciones patronales8dependientes.

 

Presumimos que los pensamientos anteriores son originados en la pendularidadde la sociedad argentina> que !a convivido con el gobierno de distintos signospol%ticos> en general manc!ados por la corrupción " que !acen de los derec!os delos dependientes una bandera de luc!a> cuando en realidad es una banderapuramente demagógica.

5na m%nima prueba est dada en el breve resumen dado sobre los impuestos>donde podr%amos agregar que en Argentina los impuestos que ms aportan al3isco son regresivos> como es el -&A> soportado por todos los consumidores sindistinción de clases ni de poderes adquisitivos.

 Por lo cual es fcil deducir> que los ms pobres sufren en ma"or medida con taltipo de impuestos> " ni que decir por ese impuesto soterrado que es la inflación.

Luego> solo puede agregarse> que la prctica de las modificaciones sancionadaspodrn verificar si las mismas !an sido <tiles o sólo agregarn nuevoscuestionamientos> que obviamente redundarn en per$uicio del acreedor laboral.

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8/17/2019 Derecho Concursal-Compensación Tributaria en Empresas Concursadas

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