el incidente concursal

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EL INC DEN E CID NTE C NCURSA CON UR AL

Enrique Sanjun y Muoz. Magistrado especialista en mercantil por el CGPJ Profesor Asociado de Derecho Mercantil UMA.1 ENRIQUE SANJUN Y MUOZ.

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REGULACINCAPTULO III. DEL INCIDENTE CONCURSAL. Artculo 192. mbito y carcter del incidente concursal. Artculo 193. Partes en el incidente. Artculo 194. Demanda incidental y admisin a trmite. Artculo 195. Incidente concursal en materia laboral. Artculo 196. Sentencia.

CAPTULO IV. DE LOS RECURSOS. Artculo 197. Recursos procedentes y tramitacin.

ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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FORMAS Y REFORMAS

LEY CONCURSAL CONCURSAL. RD 3/2009 Ley 13/2009 Ley 38/2011ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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INCIDENTE(Del lat incdens -entis) lat. incdens, -entis). adj. Que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con este algn enlace. U. m. c. s. g g m. Der. Cuestin distinta del principal asunto del juicio, pero con l relacionada, que se ventila y decide d id por separado, suspendiendo a veces el d di d l curso de aquel, y denominndose entonces de p previo y especial pronunciamiento. p p

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NATURALEZANORMA PROCESAL PROCESAL. DERECHO DE ORDEN PBLICO./IUS COGENS. COGENS PLAZOS HBILES. ( WORKDAYs) Esencialmente formulario formulario.

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Pieza bsica en este sistema procesal de la nueva ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a travs del cual se ventilarn todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no t d t l tengan sealada en l l otra l d la ley t tramitacin distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, segn la materia sobre la que verse: una que tiene por objeto resolver aquellas materias de ndole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal, y otra modalidad para tratar las materias estrictamente concursales. Con estas dos modalidades de incidente se obtiene una mayor eficacia del p proceso concursal. La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, slo se admite el de reposicin contra providencias y autos y el de apelacin contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o i i li i t incumplimiento y l conclusin li i t la l i del concurso, aunque en este recurso pueden volver a plantearse las cuestiones resueltas en reposicin o en incidentes concursales durante la fase comn o la de convenio. convenio Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidacin, cabr tambin recurso de apelacin. Tendente al formulario ( Reforma 38/2011).ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Fase preconcursal. F l5 BIS vs 71 6 vs. ADICIONAL CUARTA 71.6 vs Impugnacin por los acreedores afectados por la homologacin judicial:Afectados. Que no hayan prestado su consentimiento (no participantes?) En 15 das desde la publicacin del acuerdo (BOE y Registro Pblico Concursal).ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Motivo de impugnacin.Concurrencia d l porcentaje exigido para l C i del t j i id la homologacin. Valoracin de la desproporcin del sacrificio exigido. p p g Formas?

Tramitacin.Incidentes. Se acumulan de oficio todos. Traslado deudor T l d a d d y acreedores que son parte en el d t l acuerdo para oposicin. No cabe recurso de apelacin. Sentencia. Publicidad igual que al acuerdo.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Efectos de la impugnacin:No N suspenden el acuerdo. d l d Las entidades no firmantes pueden dirigirse contra los garantes garantes.

Declaracin de incumplimiento del acuerdo de homologacin.Incidente concursal. Traslado a deudor y acreedores comparecidos? Sin plazo.

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FASE COMN COMN.33.4. Recusacin. Sin efectos suspensivos. 40.7: Anulacin de actos que contradigan:La accin de anulacin se tramitar, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducar, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de ste. En otro caso, caducar con el cumplimiento del convenio por el d d o, en el supuesto d i l deudor l t de liquidacin, con la finalizacin de sta

50.1 por aplicacin del 192. 51.1 51 1 por aplicacin d l 192 li i del 192. 58.2: Compensacin.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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61.2 (reformado):No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la administracin concursal, en caso de suspensin, o el concursado, en caso de intervencin, podrn solicitar la resolucin del contrato si lo estimaran conveniente al inters del concurso. El secretario judicial citar a comparecencia ante el juez al concursado, a la administracin concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolucin y sus efectos el juez dictar auto declarando resuelto el contrato de efectos, conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarn por los trmites del incidente concursal y el juez decidir acerca de la resolucin, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnizacin que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolucin de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompaar tasacin pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podr tener en cuenta al fijar la indemnizacin.

62.2: La accin resolutoria se ejercitar ante el juez del concurso y se sustanciar por los trmites del incidente concursal. 64.8: 8. Contra el auto a que se refiere el apartado anterior, la administracin concursal, el concursado, los trabajadores a travs de sus representantes y el Fondo de Garanta Salarial (en adelante FOGASA) podrn interponer recurso de suplicacin, as como el resto de recursos previstos en el R l D i t l Real Decreto L i l ti 2/1995 d 7 d abril, por el que se aprueba el t t t Legislativo 2/1995, de de b il l b l texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que se tramitarn y resolvern ante los rganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitacin del concurso ni de los incidentes concursales. Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relacin j jurdica individual se sustanciarn por el procedimiento del incidente concursal en materia p p laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoci o pudo conocer el auto del juez del concurso. La sentencia que recaiga ser recurrible en suplicacin. 65.1: 1. Durante la tramitacin del concurso, la administracin concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podr extinguir o suspender los contratos de ste con el personal de alta direccin. direccin La decisin de la administracin concursal podr ser impugnada ante el juez del concurso a travs del incidente concursal en materia laboral. La sentencia que recaiga ser recurrible en suplicacin.

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72: Acciones rescisorias. 79: Cuentas indistintas: Contra la decisin que se adopte podr plantearse incidente concursal. 80: Derecho de separacin. 84.4: (antes 154): 4. Las acciones relativas a la calificacin o al pago de los crditos contra la masa se ejercitarn ante el juez del concurso por los trmites ,p podrn iniciarse del incidente concursal, pero no p ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la q liquidacin o transcurra un ao desde la declaracin de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralizacin no impedir el devengo de los intereses, recargos y dems obligaciones vinculadas a la falta de pago del crdito a su vencimiento.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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84.1.2: Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de crditos sern tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal. 95.5: Impugnacin informe. 5. Las impugnaciones se sustanciarn por los trmites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco das siguientes a la notificacin de la ltima sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administracin concursal introducir en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposicin motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentar al juez los textos definitivos correspondientes, as como relacin de las comunicaciones posteriores presentadas y las modificaciones incluidas y otra actualizada de los crditos contra la masa devengados y pendientes de d pago, t d l cual quedar d manifiesto en l secretara d l j todo lo l d de ifi t la t del juzgado. d 96.bis.3: 3. Si dentro del plazo de diez das siguiente a la puesta de manifiesto de los textos definitivos se formula oposicin a la decisin de la administracin concursal sobre las comunicaciones posteriores presentadas, se le dar la tramitacin del incidente concursal. Esta impugnacin no impedir la continuacin de la fase de convenio o liquidacin, siendo de aplicacin lo previsto en el artculo 97 ter. 97 9 bis: Procedimiento de modificacin de lista de acreedores: 2 Presentado el informe, si fuera f 2. f f contrario al reconocimiento, se rechazar la solicitud salvo que el solicitante promueva incidente concursal en el plazo de diez das, en cuyo caso se estar a lo que se decida en el mismo. Si el informe es favorable a la modificacin pretendida, se dar traslado a las partes personadas por el trmino de diez das. Si no se efectan alegaciones o no son contrarias a la pretensin formulada, el juez acordar la modificacin por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolver por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelacin 98: Transcurrido el plazo de impugnacin del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictar la resolucin que proceda de conformidad con lo dispuesto en este ttulo. Esta resolucin ser apelable y tendr la consideracin de apelacin ms prxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposicin o incidentes concursales durante la fase comn a que se refiere el artculo 197.4.

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Fase convenio F i129: 1. La oposicin se ventilar por los cauces del p p incidente concursal y se resolver mediante sentencia que aprobar o rechazar el convenio aceptado, sin que en ningn caso pueda modificarlo, aunque s fijar su correcta interpretacin cuando sea necesario para resolver sobre la oposicin formulada. En todo caso, el juez podr subsanar errores materiales o de clculo. 133.3: 3. No obstante su cese, los administradores concursales conservarn plena l iti l l legitimacin para i continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecucin de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, as como para actuar en la seccin sexta hasta que recaiga sentencia firme. 140. Incumplimiento del Convenio.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Fase li id i F liquidacin145.3: Si el concursado fuese persona jurdica, la p j , resolucin judicial que abra la fase de liquidacin contendr la declaracin de disolucin si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que sern sustituidos por la administracin liquidadores, concursal, sin perjuicio de continuar aqullos en la representacin de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 152.3: 3. 1 2 3 3 Si en el plazo d audiencia concedido a l l l de di i did las partes se formulase oposicin a la conclusin del concurso, se le dar la tramitacin del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictar auto declarando la conclusin del concurso por fin de la fase de liquidacin.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Fase calificacin F lifi i171: Oposicin a la calificacin 1 Si el calificacin. 1. deudor o alguno de los comparecidos p , p formulase oposicin, se sustanciar por los trmites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarn juntas en el mismo i id t i incidente. 2. Si no se hubiere formulado oposicin, el juez dictar sentencia en el plazo de cinco das.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Fase conclusin F l i176.2: 176 2: Oposicin a la conclusin Si en el plazo de conclusin. audiencia concedido a las partes se formulase oposicin a la conclusin del concurso, se le dar la tramitacin del incidente concursal 176 bis: La conclusin por insuficiencia de masa se acordar por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a l partes se f did las formulase oposicin a l i i la conclusin del concurso, se le dar la tramitacin del incidente concursal. 181: Rendicin de cuentas.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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fase reapertura. f t180.2: 2 180 2: 2. La actualizacin se realizar y aprobar de conformidad con lo dispuesto en los captulos II y III del ttulo IV de esta Ley. La publicidad del nuevo informe de la administracin concursal y de los documentos actualizados y la impugnacin de stos se regirn por lo dispuesto en el captulo IV del ttulo IV, pero el juez rechazar de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto d fi ti t t l ti bj t de actualizacin.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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No N cabrn i id t b incidentes.35.5: en materia de ejercicio del cargo de administrador. 36.Responsabilidad del administrador. 192.3: 192 3: Solicitudes de actos de administracin o impugnacin de actos de administracin por razones de oportunidad. 86.2: 86 2: Impugnaciones de convenios o procedimientos arbitrales y la existencia y validez de los crditos consignados en ttulo ejecutivo o asegurados con garanta real y otros actos administrativos administrativos. Otros que la ley excluya.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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CLASES DE INCIDENTES CONCURSALESORDINARIO. ORDINARIO LABORAL.

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Cuestiones generales. C ti l192: Rgimen general de incidentes. Criterio general de no suspensin salvo que lo acuerde el juez a instancia de parte. Disposicin final quinta LC Supletoriedad de LC. la LEC.

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PARTES: PARTESPartes demandadas: contra las que se dirijan y otras que puedan mantener posiciones contrarias. Podrn comparecer coadyuvando otras comparecidas ( no requiere inters). inters) Cuando en un incidente se acumulen demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, todas las partes que intervengan tendrn que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervencin lo permitiese, y expresar con claridad y precisin la tutela concreta que soliciten De no hacerlo soliciten. as, el juez rechazar de plano su intervencin, sin que contra su resolucin quepa recurso algunoENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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Rgimen de acciones. R i d iDisposicin final quinta LC. Acumulacin. Medidas cautelares. Reconvencin.Roj: SJM 71/2011 rgano: Juzgado de lo Mercantil Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Seccin: 1 N N de Recurso: 175/2010 N de Resolucin: 95/2011 Fecha de Resolucin: 09/05/2011 Procedimiento: Apelacin, Concurso de acreedores Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU Tipo de Resolucin: Sentencia

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El i id t ordinario incidente di iDemanda conforme al 399 LEC. Cuestin impertinente o carece de entidad: inadmisin o tramitacin adecuada. Cabe recurso de apelacin directo. Admisin a trmite. Emplazamiento 10 das. Necesidad de proponer prueba en demanda y contestacin.Juicio de relevancia de los hechos por el juez. Pertinencia y utilidad de la prueba por el juez.

Cuestiones procesales en contestacin a la demanda. p Traslado al demandante. Resolucin sobre cuestiones procesales conforme AP LEC. Sentencia si no hay prueba o el juicio de relevancia. Sentencia cuando solo documental no impugnada y peritajes sin solicitud de presencia en juicio para ratificacin. Vista conforme al 443 de la LEC.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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El i id t l b incidente laboral. l195.No se ha modificado. Se refiere solo al 64.8 . ( 65) Demanda juicio verbal civil. Defectos u omisiones por el Secretario Judicial. Subsanacin 4 d S b i das. Archivo si no se subsanan.( no se aplica el 194.2). Vista en 10 das ( mediar al menos 4). ) Acto de conciliacin previo a vista. Continuacin de los trmites verbal civil. Trmite de conclusiones conclusiones. Sentencia en 10 das.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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El incidente en el procedimiento concursal abreviado.191.4:Pieza separada sin incidente: impugnaciones del inventario y lista de acreedores. Aceptacin o no del Administrador en 10 das. Aceptacin e incorporacin al informe. p p Oposicin y prueba. Se acumulan de oficio todas y se resuelven en una sola vista Vista conforme al verbal de la ley de enjuiciamiento civil y supletorio 194.4 LC.

191 bis.3: Oposicin a la aprobacin de Convenio. (191 quter). Caucin de daos y perjuicios. 191 ter: impugnaciones al inventario y lista de acreedores con caucin si se abre la liquidacin y esta debe suspenderse suspenderse.

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Recursos. Recursos39. Contra LAS Resoluciones sobre nombramiento, recusacin y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabr recurso d reposicin y contra el auto que l resuelva, el d b de i i t l t lo l l de apelacin que no tendr efecto suspensivo. 197: 4. Contra los autos resolutorios de recursos de reposicin y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase comn o en la de convenio no cabr recurso alguno, pero las partes podrn reproducir la cuestin en la apelacin ms prxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco das. A estos efectos, se considerar apelacin ms prxima la que corresponda frente a la resolucin de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidacin y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio. convenio Se exceptan las sentencias dictadas en los incidentes a que se refiere el artculo 72.4 y el artculo 80.2, que sern apelables directamente. Este recurso de apelacin tendr carcter preferente. 5. 5 Contra las sentencias que aprueben el convenio o las que convenio, resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidacin cabr recurso de apelacin que se tramitar con carcter preferente.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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197.8 Contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al Juez del concurso cabr concurso, el recurso de suplicacin y los dems recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitacin del concurso ni de ninguna de sus piezas. Auto T.S. (Sala 4) de 7 de junio de 2011 RESUMEN: Con este auto del TS se tiene por no preparado el recurso de casacin para unificacin de doctrina por faltar el requisito de la consignacin del importe de la condena. La falta de consignacin o depsito de la cantidad objeto de condena para recurrir en casacin por unificacin de doctrina es un defecto insubsanable. La empresa alega que se encuentra en pleno proceso de concurso y por tanto y, tanto, no puede disponer de liquidez ni adquirir aval. Sin embargo, el Tribunal Supremo resuelve que, igual que los administradores judiciales pueden autorizar el pago de los salarios de los trabajadores que an prestan sus servicios en la empresa, tambin podrn realizar consignaciones en metlico y, en todo caso, pueden solicitar autorizacin al juez de lo mercantil mercantil.

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Representacin y d f R t i defensa.184.5. 184 5 La administracin concursal ser oda siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervengan en incidentes o recursos debern hacerlo asistidos de letrado La letrado. direccin tcnica de estos incidentes y recursos se entender incluida en las funciones del letrado miembro de la administracin concursal concursal. Administraciones: Conforme a su normativa. Trabajadores: conforme a la Ley laboral. Otros: Abogado y procurador.ENRIQUE SANJUN Y MUOZ MUOZ.

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COSTAS EN INCIDENTES INCIDENTES.En ordinario: Rgimen general 196 general.196 En laboral: conforme a la Ley de Procedimiento laboral laboral.En concurso abreviado: conforme al vencimiento objetivo, salvo que el juez aprecie, y as lo razone, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

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