derecho civil patrimonial - dra. maria luisa martin

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  • 8/6/2019 Derecho Civil Patrimonial - Dra. Maria Luisa Martin

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    DERECHO CIVILPATRIMONIAL.

    Profesor: D. Maria Luisa Martn.

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    TEMA 1: DERECHO DE OBLIGACIONES.LA OBLIGACIN.

    1. El Derecho Civil Patrimonial como parte del DerechoCivil.

    El Derecho Civil Patrimonial tambin se conoce como Derecho de obligaciones, es la ramadel Derecho Civil que comprende una serie de principios y normas que disciplinan los derechos decrdito u obligaciones, es decir, aquellos derechos subjetivos mediante los que una persona puedeexigir de otras prestaciones de dar, hacer o no hacer una cosa.

    Este Derecho Civil Patrimonial est regulado en el Libro IV del Cdigo Civil (CC)

    2. El concepto jurdico y la evolucin histrica.

    El Libro IV del CC, no da un concepto de obligacin, solamente el artculo 1088 del CCdice que toda obligacin consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    Tradicionalmente se equiparaba la obligacin en sentido amplio a deber jurdico, pero esta

    idea ya ha sido superada porque la obligacin es un fenmeno ms amplio que comprende el deber jurdico y la adquisicin de derechos, por lo que definitivamente se habla de obligacin parareferirse a la situacin jurdica en la que una persona (acreedor) tiene un derecho (crdito) que le

    permite exigir de otra (deudor) un comportamiento, por lo que sta ltima tiene un deber deprestacin.

    La obligacin comprende una correlacin entre deber jurdico y derecho subjetivo.

    Roca Sastre y Puig Brutau, dicen que la obligacin es el derecho del acreedor dirigido a

    conseguir del deudor una prestacin de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo elactivo patrimonial del obligado.

    3. Estructuras de las obligaciones.

    a)Sujetos

    El sujeto activo (acreedor) es el que tiene derecho de exigir y recibir la prestacin.

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    El sujeto pasivo es el que tiene el deber de realizarlo.

    Pueden ser tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo uno o varios.

    Todas las personas tanto fsicas como jurdicas pueden ser acreedores y deudores (art. 38CC). En el caso de la persona fsica incapacitada slo podr ser titular del derecho de crdito perono podr ejercitarlo por s mismo.

    Los sujetos han de ser determinados, pero puede que no se determinen en el mismomomento de nacer la obligacin, sino despus, eso s, lo que s debe estar sealados son lascircunstancias para determinarlo.

    b) Objeto o prestacin.

    La prestacin es el objeto de la obligacin, es decir, el comportamiento a que el vnculo

    obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor. El CC, no regula de un modogeneral las condiciones que han de reunir las prestaciones, pero s regula las condiciones que debede reunir el contrato y por analoga aplicaremos stas, que vienen reguladas en los art. 1271 ysiguientes del CC. Segn esto, la prestacin ha de ser:

    1. Posible.

    2. Lcita.

    3. Determinada o determinable.

    1. Posible.

    Nadie puede obligarse a una prestacin imposible, porque la relacin obligatoria sera nula. Laimposibilidad puede ser natural o de hecho o jurdica o de derecho.

    Otro tipo de imposibilidad es que sea originaria o sobrevenida, es decir, que desde el principio

    no fuera posible o que sea posible en un primer momento pero que devenga en imposible. Si hallegado a nacer porque la imposibilidad es sobrevenida, el acreedor podr exigir al deudor daos y

    perjuicios en los casos que procedan (si hay culpa por parte del deudor)

    Hay otros tipos de imposibilidad como total y parcial, objetiva y absoluta (que sea imposible ens misma) y subjetiva o relativa (imposible para ese obligado)

    2. Lcita.

    El art. 1271 CC prrafo tercero dice que pueden ser objeto de contrato todos los servicios que nosean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, por aplicacin de este artculo, todas las

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    obligaciones han de ser lcitas y no ir en contra de la ley, de la moral no del orden pblico.

    3. Determinada o determinable.

    Si no lo es, ser nula, no es necesario una determinacin inicial, sino que puede ser determinadaa posterior, eso s, en el momento de nacer la obligacin deben quedar establecidas las bases parallevar a cabo la determinacin, bien con referencias a una cosa o circunstancia cierta, lo que no

    puede dejarse al arbitrio de una de las partes, si puede dejarse a un tercero que acuerden las partes.

    c) Vnculo.

    Es la relacin por la que el deudor queda ligado con el acreedor. La relacin obligatoria es unvnculo entre dos personas o varias no entre patrimonios, cosa distinta es que la responsabilidad que

    produce esa obligacin sea responsabilidad patrimonial.Patrimonialidad de la prestacin.

    El art. 1088 CC, no puntualiza la naturaleza econmica o no econmica de la prestacin. Haydistintas teoras, unos entienden que no es de naturaleza econmica la prestacin porque losintereses del acreedor pueden ser de naturaleza moral o afectiva. A esta teora lo que se discute esque una cosa es obligacin y otra que la prestacin deba ser siempre susceptible de valoracin

    patrimonial, sobre todo para aquellos casos en los que hay incumplimiento porque la prestacin hade traducirse en indemnizacin de daos y perjuicios. Albaladejo, dice que ms que medida

    pecuniaria de la prestacin, es necesario una medida pecuniaria de la responsabilidad.

    4. Las fuentes de las obligaciones.

    La doctrina plantea dos problemas:

    1. Es el problema fundamental de carcter tcnico-jurdico y consiste en determinar quhechos jurdicos son necesarios para que una relacin obligatoria pueda considerarse como nacida.Se trata de saber por tanto, bajo qu supuestos las personas pueden considerarse como obligados ycorrelativamente con derecho a exigir de otro el cumplimiento de una obligacin.

    2. Es un problema didctico, es decir, una vez enumeradas las fuentes vamos a darle unaorden, y se puede hacer agrupndolas por similitud en sus caracteres, fundamentos etc.

    El art. 1089 CC enumera las fuentes de las obligaciones:

    1. La ley.2. Los contratos.

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    3. Los cuasicontratos.

    4. Los actos u omisiones ilcitos.

    5. Los actos u omisiones en los que intervenga cualquier gnero de culpa o negligencia.

    1. La ley.

    El art. 1090 CC, es el que se ocupa de aquellas obligaciones que nacen de la ley. Se limita adecir que no se presume que slo sean exigibles las expresamente determinadas en el cdigo o enleyes especiales.

    A este artculo se le han hecho varias crticas, es una relacin desafortunada en cuanto a queslo se refiere de cdigo y de leyes especiales y se olvida de una ley general de la que tambin

    pueden surgir obligaciones. Otra crtica que se hace es que no se podra considerar la costumbre

    como fuente de obligaciones y por supuesto que lo es.

    2. Los contratos.

    Segn el art. 1091 CC, dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza deley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

    El contrato es la fuente tpicamente creadora de obligaciones, es precisamente en el mbitodel contrato (o del negocio jurdico) donde la voluntad juega un papel primordial con el lmite en lodispuesto en el art. 1255 CC (es decir, no ir en contra de la ley, la moral o el orden pblico)

    3. Los cuasicontratos.

    El CC define en el art. 1887 CC, que son los hechos lcitos y puramente voluntarios de losque resulta obligado su autor frente a un tercero y en ocasiones surge una o recproca entre losinteresados.

    Los casos que regula el CC son:

    a) La gestin de negocios y la otra parte lo asume sin que haya ningn mandato.

    b) La obligacin de restituir que tiene quien ha cobrado algo que no se le deba.

    4. Los actos u omisiones ilcitos.

    Se considera como fuente de las obligaciones a los delitos y a las faltas. La obligacin derestituir las cosas que han sido objeto del delito o de las faltas y la de resarcir los daos y perjuicios

    causados por los mismos.

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    5. Los actos u omisiones en los que intervenga cualquier gnero de culpa o negligencia.

    Se trata de culpa negligencia no penada por la ley, es decir, no constituida de delito o falta.Se regulan en los arts. 1902 y siguientes CC, donde se establece la obligacin de indemnizar losdaos y perjuicios causados por la culpa o negligencia del autor.

    La voluntad unilateral en el cuadro de las fuentes de las obligaciones y la promesa pblica

    de recompensa.

    Puede crearse una relacin obligatoria por obra de una negligencia jurdica unilateral o unadeclaracin unilateral de voluntad?

    El trfico jurdico muestra que el contrato no es la nica fuente de obligacin y que las

    declaraciones unilaterales de voluntad produce en muchas ocasiones una obligacin, as ocurre enlas llamadas promesas unilaterales, especialmente la promesa de recompensa y en la emisin dettulos valores.

    Partiendo de esto, aunque del art. 1089 CC, no se hable de voluntad unilateral, como fuentede obligaciones no hay inconveniente para admitirla. Si bien hay algn sector doctrinal que niegaesto con argumentos de lgica jurdica como por ejemplo el hecho de que toda obligacin, se exigendos sujetos. Albaladejo seala como obstculos para admitirla los siguientes:

    1. No hay ningn art. en el cdigo donde se acoja con carcter general esta posibilidad.2. Que nuestra ley, salvo que disponga de otra cosa, parte del principio de que las

    obligaciones nacen por el acuerdo de voluntades entre las partes.

    De todo esto se concluye que aunque un amplio sector doctrinal rechaza la fuerza obligatoriade la voluntad unilateral, sta debe admitirse en algunos casos:

    1. Promesa pblica de recompensa.

    2. Los premios ofrecidos en un concurso.

    Promesa pblica de recompensa: se ha discutido si en este Casio hay una manifestacinunilateral de voluntad suficiente para crear un vnculo o si se trata de un contrato en el que la ofertase dirige a personas indeterminadas, aunque tradicionalmente se acogi esta ltima idea, hoy sehabla de la promesa como figura independiente y vincula al que la emite cuando lo hace sinnecesidad de que haya ningn tipo de aceptacin.

    Es requisito esencial de la promesa su carcter pblico, es decir, la divulgacincorrespondiente para que llegue a conocimiento de los destinatarios. La prestacin prometida puedeser pecuniaria, entrega de cosas especficas.

    La promesa de recompensa plantea el problema de su revocabilidad, la promesa es revocable

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    siempre que el que la ha emitido d a la revocacin la misma publicidad que dio a la promesa.

    Los premios ofrecidos en un concurso: una modalidad de promesa pblica es el llamadoconcurso con premio, donde se exigen una decisin entre los diferentes concursantes, las bases delconcurso son las reglas a las que se van a someter tanto el que hace la promesa como el destinatario

    de la misma. En este caso, nuevamente no hay aceptacin y pese a ello, la parte que hace la ofertaqueda obligada a su entrega y la otra parte no quedar determinada hasta la finalizacin delconcurso.

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    TEMA 2: CLASES DE OBLIGACINES PORRAZN DE LA PRESTACIN.

    1. Obligaciones positivas y negativas. Transitoria yduraderas. Principales y accesorias. Genricas o especficas.

    a) Obligaciones positivas o negativas.

    Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las dos primeras secomprenden en una sola rbrica, que son obligaciones positivas y el ltimo son las obligaciones

    negativas.

    Las obligaciones positivas de dar producen unos efectos:

    - Tiene por objeto la entrega de una cosa que el deudor debe al acreedor.

    - Estas obligaciones son las que sirven de ttulo a los derechos reales, aunque para elnacimiento de estos derechos se precisa el modo de adquirir.

    Para el deudor se producen unos efectos:

    a) Que adems de obligado a entregar una cosa, est obligado a conservarla con ladiligencia de un buen padre de familia.

    b) Est obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar sealado.

    c) Si el deudor se constituye en mora, ser por cuenta suya los daos que se produzcan enla cosa por caso fortuito. Sin embargo, si hubiera entregado la cosa sin incurrir en mora,no tendra que rescribir los daos ocasionados sino que seran a cargo del acreedor.

    Los efectos que se producen hacia el acreedor:

    a) Le corresponden al acreedor los frutos de la cosa desde que nace la obligacin deentregarla.

    b) El acreedor tiene derecho a exigir la entrega de la cosa y se har por medios diferentessegn sea cosa especfica o genrica. Si es especfica le exige que le entregue esa mismacosa, si es genrica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra delmismo gnero y especie.

    Efectos de las obligaciones positivas de hacer:

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    Que el deudor realice el servicio convenido sin contravenir en lo ms mnimo al tenor de laobligacin (en lo que se disponga en la obligacin)

    En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir:

    1. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa.

    2. Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor.

    3. Que el deudor no puede ser sustituido por otro (por ser la prestacin personalsima) elacreedor puede reclamar la correspondiente indemnizacin de perjuicios.

    Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o deejecuta lo que se le prohbe. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a que se deshaga

    lo indebidamente hecho, y si no fuera posible, que se le indemnice por los daos y perjuicioscausados por el incumplimiento.

    Obligaciones transitorias, _____________

    Se llaman obligaciones transitorias, ____________ o de trato nico aquellas que puedenrealizarse en un solo acto o momento. Ejemplo: entrega de la cosa y el precio en un contrato decompra-venta.

    Obligaciones duraderas o de trato sucesivo son las que se desarrollan a lo largo de unperiodo de tiempo. Ejemplo: realizacin de un trabajo.

    Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestacinperidica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solomomento y lugar, cabe sin embargo, que su realizacin se fraccione en el tiempo. Ejemplo: compra-venta a plazos.

    A las obligaciones con prestacin peridica le son aplicables dos normas especiales:

    1. Cuando la periocidad es anual o por periocidades de tiempo inferiores a un ao, el plazode prescripcin es de cinco aos para reclamar.

    2. Se le aplica a estas obligaciones la norma de CC segn la cual el pago del ltimo plazoextingue la obligacin e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto.

    Obligaciones principales y accesorias.

    Albaladejo seala que la obligacin principal es la que puede existir por s solo, mientras

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    que la accesoria es la que va unida, presupone, a otra principal de la que depende y en funcin de lacual se justifica, lo que hace es asegurarla o completar sus efectos (de la principal). Ejemplo: lafianza.

    El rgimen de las obligaciones principales es el de las obligaciones normales.

    En el caso de las obligaciones accesorias si podemos establecer algn tipo de clasificacin:

    Por su origen pueden ser:

    1. Legales. Proceden de la ley.

    2. Voluntarias

    Por su finalidad pueden ser:

    1. Complementarias. Ejemplo: entrega de ttulos en la compra-venta.

    2. De garanta. Ejemplo: hipoteca.

    Por el modo de empleados pueden ser:

    1. Subrogantes: (sustituyen a la principal incumplida)

    2. Adjuntas. Se cumplen conjuntamente con la principal.

    Las obligaciones accesorias por ______ de su independencia, corren la misma ____ que laprincipal, por lo que se extinguen y s transmiten generalmente con esta.

    Obligaciones genricas y especficas.

    La obligacin genrica es aquella obligacin de dar en la cual la cosa objeto de la prestacinparece determinada nicamente a travs de su pertenencia a un gnero.

    Son obligaciones especficas aquellas cuya prestacin tiene como objeto una cosa concreta,determinada y nica. Ejemplo: 10 litros de vino alvario. En estas obligaciones el deudor solamente

    puede cumplir entregando la cosa nica prevista.

    En las obligaciones genricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos

    pertenecientes al gnero.

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    La obligacin genrica, para algunos autores, es un caso especial de obligacin conprestacin indeterminada pero determinable. Frente a la especfica en la que la obligacin estdeterminada.

    Las obligaciones genricas cumplen una evidente funcin econmica, y el inters delhacedor queda satisfecho con la obtencin de cosas pertenecientes a ese gnero. Este tipo eobligaciones es normal en las operaciones de comercio al por mayor, pero hoy en da est muyextendido en las operaciones al por menor gracias a la produccin en masa, por la que existenmultitud de objetos con caracterstica similares o idnticas.

    Se ha dicho que la obligacin genrica no es sino una obligacin alternativa, ya que dentrode ella puede cumplirse la obligacin ejecutando cualquiera de las prestaciones que estn dentro delgnero. Pero esto es inexacto, ya que la obligacin alternativa se dirige a una de varias prestacionesindistintamente consideradas, mientas que la genrica se refiere a una prestacin determinada que

    rena las caractersticas propias de ese gnero.

    Se habla de concentracin, especificacin para sealar la individualidad de la prestacin, yse parte de ese momento la obligacin genrica a ser especfica.

    Efectos de las obligaciones genricas.

    1. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del gnero convenido.

    2. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede pedir que se ejecute laobligacin a costa de aqul

    3. La eleccin de la cosa corresponde en principio al deudor, aunque el CC no lo digaexpresamente, pero tambin puede hacerlo el acreedor o una tercera persona

    4. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del gnerodesignado puesto que segn el art. 1167 CC, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni eldeudor podr entregar la de calidad inferior.

    5. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestacin es importante distinguirentre obligacin genrica y especfica de ah la trascendencia de la especificacin, concrecin oconcentracin, puesto que ser distinto el rgimen de riesgo por prdida de la cosa por causafortuita: 1) en la obligacin genrica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor, 2) en lasobligaciones especficas, la prdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y setraslada el riesgo al acreedor.

    Por ltimo, en cuanto a las obligaciones genricas hay que decir que normalmente recaensobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones especficas, recaen sobre cosas

    infungibles. Las cosas fungibles son las que se determinan por su nmero, peso o medida, carecende individualidad y por eso pueden cambiarse unas por otras, no ocurre as con las infungibles comoexcepcin hay determinados casos en los que una obligacin genrica consista en entregar una cosa

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    infungible.

    Efectos de las obligaciones especficas.

    La obligacin ms corriente es entregar un objeto determinado y produce los siguientesefectos:

    1. El deudor debe conservar las cosas con la diligencia de un buen padre de familia.

    2. El deudor ha de cumplir su obligacin entregando esa cosa determinada con todos susaccesorios sin poder sustituirla por otra.

    3. Si la prestacin se hace imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido eldeudor en mora, ste queda liberado.

    En este tipo de obligaciones hay que hablar de un tercer gnero en la que el objeto de laprestacin se determina no solo por el gnero al que pertenecen las cosas que han de ser entregados,sino tambin por determinadas circunstancias externas (procedencia, lugar donde se encuentre.)

    2. Obligaciones alternativas: concepto y funcineconmica. La eleccin: la facultad de elegir y los efectos jurdicos de la eleccin. La imposibilidad sobrevenida y sus

    consecuencias.

    El CC dedica los arts. 1131 a 1136 a las llamadas obligaciones alternativas. Seala estecdigo que el obligado alternativamente a diversas prestaciones, debe cumplir por completo una destas, por lo que podemos definir las obligaciones alternativas como aquellas que obligan al deudora una sola entre dos m ms prestaciones previstas y se extinguen por la ejecucin de la una o de laotra.

    Los requisitos de estas obligaciones son:

    - Se prevea una pluralidad de prestaciones, no siendo necesario que se trate deprestaciones con objeto distinto, basta que exista diversidad en las modalidades de la prestacin(lugar, tiempo, moneda de pago)

    - Slo ha de cumplirse una de las prestaciones.

    Por todo ello, la esencia de las obligaciones alternativas radica en que el objeto estintegrado por un contenido disyuntivo.

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    La diferencia entre las obligaciones alternativas de las condicionales, puesto que en stasltimas recaen sobre todo los objetos alternativos, pueden ser de diferentes especies y pertenecer avarios gneros.

    Tambin hay que distinguir las obligaciones alternativas de las condicionales, puesto que enstas ltimas la indeterminacin recaen sobre el vnculo obligatorio (que depende de la realizacin ono de un hecho futuro o incierto), mientras que en las obligaciones alternativas la indeterminacinrecae sobre el contenido de la obligacin, es decir, cual de las diversas prestaciones es la que se va arealizar.

    La obligacin alternativa puede ser establecida por negocio jurdico o por ley.

    La funcin econmica de la obligacin alternativa consiste en crear un vinculacin entre las

    partes, pero dejando un cierto margen de libertad al titular del derecho de la eleccin. Esta funcineconmica se aproxima a la de precontrato o promesa de contrato, sin embargo, entre aquellas ystos hay una diferencia fundamental y es que en las obligaciones alternativas el vnculo haquedado definitivamente establecido y quedo por ultimar la prestacin, mientas que en el

    precontrato es necesaria la celebracin de un contrato posterior.

    Adems hay una lgica finalidad prctica de estas obligaciones alternativas, que es laventaja que se brinda a las partes con ese proceso de sustitucin de las prestaciones posibles. Poresto, las obligaciones alternativas estimulan la contratacin a travs de las facilidades que ofrece.

    La eleccin: facultad de elegir y efectos jurdicos.

    En las obligaciones alternativas igual que ocurra en las genricas, es necesario unaconcrecin de la prestacin que consiste en designar cual de las posibles va a convertirse en la nicay concreta prestacin de vida.

    La eleccin puede corresponder al deudor, acreedor o a un tercero, son las partes las quedesignan quien elige y se estar a lo que ellas hayan dicho, slo por el caso en el que no se haya

    establecido quien realiza la eleccin, entra en juego o dispuesto en el art. 1132 CC, que otorga elderecho al deudor.

    El derecho de eleccin se ejercita mediante una declaracin de voluntad unilateral yreceptiva, es decir, es necesario que el destinatario de la declaracin de voluntad la conozca, pero noes necesario su aceptacin o consentimiento. Esa declaracin de voluntad no est sujeta a especialesrequisitos de forma, sino por conducto notarial, demanda de conciliacin, carta.

    Efectos jurdicos de la eleccin. Unavez notificada la eleccin, la obligacin deja de ser

    alternativa y se convierte en obligacin nica con prestacin nica. Desde entonces, rigen las reglasgenerales sobre la prestacin objeto de la concrecin.

    Nuestro CC, no contempla el problema de qu ocurre cuando el que tiene la facultad de

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    elegir no lo hace, la solucin que se propone es la siguiente: 1) si el titular de la facultad de elegir esel deudor, constituye ste en situacin de mora en el cumplimiento de su obligacin; 2) si por elcontrario, es el acreedor el que tiene la facultad de elegir y no lo hace, incurre en la llamada moracreditoris.

    Si lo estipulan las partes, la eleccin puede ser atribuida a una tercera persona, se considerala actividad del tercero como una actividad de la integracin de la relacin obligatoria y se leconsidera un arbitrador.

    La imposibilidad sobrevenida y sus consecuencias.

    Una vez nacida la obligacin alternativa, puede ocurrir que la facultad de elegir se reduzca odesaparezca, en este ltimo caso, cuando desaparecen todas las prestaciones, la obligacin seextingue si no ha mediado culpa del deudor.

    El CC se ocupa de los efectos que produce la imposibilidad sobrevenida de alguna de las

    prestaciones alternativamente proyectadas durante la fase anterior a la eleccin. El rgimen serdiferente segn la eleccin corresponda al deudor o al acreedor.

    a) Cuando la eleccin corresponde al deudor, la imposibilidad sobrevenida de laprestacin lleva a cabo una concentracin de la obligacin. Si desaparecen todas menos una, habruna delimitacin de la obligacin.

    Si la imposibilidad afecta a la totalidad de las prestaciones, el acreedor tiene derecho a laindemnizacin de daos y perjuicios.

    Cuando la imposibilidad afecta a varias prestaciones pero no a todas, la consecuencia esindependiente de si la existencia culpa del deudor o caso fortuito, puesto que al producirse unaconcentracin de las prestaciones la culpa del deudor resulta intrascendente, pero si la imposibilidadafecta a todas las prestaciones alternativas s ser trascendente la culpa del deudor.

    b) Cuando la eleccin corresponde al acreedor se siguen los siguientes criterios:

    1. Si la imposibilidad afecta a algunas prestaciones pero no a todas, y adems es fortuita,se produce una limitacin del derecho de eleccin del acreedor.

    2. Si la imposibilidad sobreviene por culpa del deudor, el acreedor podr reclamarcualquiera de las prestaciones subsistentes o el valor de aquellas que por culpa deldeudor se hubieran echo imposible.

    3. Si la imposibilidad sobrevenida por culpa del deudor afecta a todas las prestaciones, elacreedor podr helero el valor de cualquiera de ellas.

    Las dos consecuencias que el CC extrae de la imposibilidad sobrevenida de la prestacin en

    las obligaciones son:

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    a) Concentracin independiente de la voluntad de las partes.

    b) Transformacin eventual del derecho de crdito.

    3. Obligaciones facultativas: concepto. Diferencias entreobligacin facultativa y obligacin alternativa.

    Como hemos visto en las obligaciones alternativas hay varias prestaciones posibles y aunqueslo una de ellas se va a cumplir, todas ellas son indistintamente obligaciones, estas posibles de laobligacin. Por el contrario, en las obligaciones facultativas, la obligacin contiene una sola

    prestacin, si bien se concede una facultad solitaria, que permite, en el momento del pago, liberarsede la obligacin realizando una prestacin distinta.

    La obligacin en facultad de sustitucin (obligacin facultativa se rige conforme a laprestacin nica que aparece como debida, por lo que si es prestacin fuera ilcita o imposible, laobligacin se extingue, de hecho no llega a nacer. A diferencia de lo que ocurre en las alternativasen las que para extinguir la obligacin era necesario que todas las prestaciones devinieranimposibles.

    La facultad de sustitucin no es en si una facultad de eleccin. En la obligacin facultativaes una sola prestacin completamente determinada, y la facultad de sustitucin opera nicamentecomo facultad de modificar en el momento del pago la prestacin concretamente sealada.

    Diferencias entre obligacin facultativa y alternativa.

    1. En la obligacin alternativa hay unas prestaciones entre las que se determinanmediante la concrecin, cul es la definitivamente debida. Mientras que en la obligacin facultativaslo es una prestacin la que se debe.

    2. En la obligacin alternativa con derecho de eleccin correspondiente al deudor, elacreedor satisface su inters con el cumplimiento de la prestacin elegida por el deudor, si es el

    acreedor el que elige, l determina la prestacin. Por el contrario, en la obligacin facultativa elacreedor slo puede pretender el cumplimiento de la prestacin debida, aunque el deudor tenga elderecho de sustituirla.

    3. Con la obligacin facultativa no hay eleccin previa al cumplimiento, ya que el efectosustitutivo se produce slo en el momento del cumplimiento.

    4. En caso de imposibilidad de cumplimiento el rgimen es distinto. En las obligacionesfacultativas la imposibilidad originaria que recae sobre la prestacin impide el nacimiento de la

    obligacin. Por otro lado, la imposibilidad sobrevenida no produce (en diferencia de lo que ocurrecon las alternativas) la concentracin en una prestacin, sino que su consecuencia es la liberacindel deudor si n es culpable, o la indemnizacin de daos y perjuicios si es culpable.

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    4. Referencia a las obligaciones divisibles e indivisibles.

    El CC regula estas obligaciones en los arts. 1.149 a 1.151. En primer lugar hay que dar unadefinicin de estas obligaciones, y diremos que se clasifican en divisibles e indivisibles segn queen abstracto puedan o no ser cumplidas por parte iguales mediante el fraccionamiento de la

    prestacin total en varias menores de contenido homogneo.

    El art. 1.151 CC es el que establece qu obligaciones son divisibles y cules indivisibles:

    1. Son indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sonsusceptibles de cumplimiento parcial. La idea de ________ indivisibles todas las obligaciones dedar cuerpos ciertos ha de ser matizada porque sino se llegar a situaciones inslitas. Por eso algunosautores sealan que la obligacin de dar un cuerpo cierto ser divisible si sta consta de una

    pluralidad de objetos.

    2. Las obligaciones de hacer sern divisibles cuando tengan por objeto la prestacin deun nmero de ms de trabajo, la ejecucin de obligaciones por unidades mtricas u otras que pro sunaturaleza son susceptibles de cumplimiento parcial.

    3. En las obligaciones de no hacer la divisibilidad o indivisibilidad se decaer por elcarcter de la prestacin en cada caso particular.

    Efectos de la divisibilidad o indivisibilidad.

    Segn Costn hay que distinguir los siguientes supuestos:

    1. Que la obligacin sea individual, es decir, un solo acreedor y un solo deudor. En estoscasos aunque la obligacin sea divisible, el acreedor no puede ser obligado a pedir por partes. Ni eldeudor puede ser obligado a cumplir de ese modo, salvo pacto en contrario de ambos (art. 1.169CC).

    2. Que en la obligacin afecte a varios acreedores o deudores. Si la obligacin esdivisible no hay problema, se aplica la regla del art. 1.138 y es que la deuda se presume dividida entantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Si es indivisible hay que distinguir segn laindivisibilidad sea respecto a los deudores o a los acreedores.

    a) Respecto a los acreedores. stos han de proceder colectivamente parareclamar el crdito y tambin han de proceder colectivamente para realizarcualquier acto que perjudique sus derechos.

    b) Respecto a los deudores. Para hacer efectiva la deuda de cosa indivisible ha

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    de procederse contra todos deudores, si algunos de los deudores es insolvente,los dems no estn obligado a suplir su falta.

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    TEMA 3: CLASES DE OBLIGACIONES PORRAZN DE LA ESPECIALIDAD DELA

    PRESTACIN.

    1. Las obligaciones pecuniarias: concepto y clases. Lasfunciones econmicas del dinero. El dinero como creacin delordenamiento jurdico. El sistema monetario europeo: el euro.

    Obligaciones pecuniarias:

    Son las ms frecuentes en la vida cotidiana, porque el dinero opera como instrumento de

    intermediacin en los cambios y por tanto, es uno de los objetos ms importantes que constituyen laprestacin en cualquier tipo de obligaciones.

    Los economistas y los juristas sealan dos funciones que puede tener el dinero.

    1. Sirve como unidad de medida del valor econmico que se atribuye a las cosas y a losbienes en general.

    2. Sirve como medio o instrumento de intercambio.

    El dinero no representa un bien en s mismo, sino en cuanto es objeto de un reconocimientosocial y de una significacin jurdica, es decir, el dinero adquiere su sentido porque existe unanormativa que los establece como medio general de cambio y como unidad de valor.

    Concepto de obligacin pecuniaria:

    Es aquella cuya prestacin consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal(dinero vigente)

    Clases de obligaciones pecuniarias:

    1. Obligaciones de cantidad de dinero: A debe a B 1.000

    2. Obligaciones de pagar una cantidad de dinero en determinada clase de moneda. Sedebe pagar en la moneda pactada y si no es posible en la de curso legal.

    3. Obligacin de pagar en dinero determinado valor. Es una obligacin con prestacinindeterminada pero determinada. A debe a B el dinero que valgan en el momento del

    pago 100 Kg. de trigo.

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    En cuanto a las clases de moneda sobre las que puede recaer la obligacin pecuniaria, hayque sealar como toda prestacin ha de ser lcita, no s podr pactar la entrega de una moneda fuerade la circulacin. (En Europa el )

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    2. El riesgo de la devaluacin monetaria y su incidenciaen el rgimen de las obligaciones pecuniarias. Nominalismo yvalorismo. El sistema del Derecho espaol. Medidas

    correctoras del nominalismo y clusula de estabilizacin.En las obligaciones pecuniarias, el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre la suma que

    reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tena cuando naci la obligacin. Tambin eldeudor puede correr el riesgo, de que el poder adquisitivo del dinero suba y sacrificarse para pagarlo que debe (no es lo habitual)

    Este riesgo nace porque lo que se debe es una cantidad fija de unidades monetarias y portanto, se cumple entregando esa suma con independencia de su sube o baja el poder adquisitivo del

    dinero.

    Lo normal es que se produzca un devaluacin de la moneda, en este caso se puede planteardos soluciones.

    a. Solucin valorista (valorismo). Consiste en entender que el deudor debecumplir entregando al acreedor un poder adquisitivo o valor intrnseco que en el momento del pagoequivalga al que tena la suma fijada en el momento de constituir la obligacin. Esto quiere decirque si la moneda se ha devaluado el deudor entregar un nmero de monedas superior y si se ha

    devaluado el deudor entregar un nmero de monedas superior y si se ha revalorizado el nmero demonedas ser proporcionalmente inferior.

    b. Solucin nominalista (nominalismo). Consiste en entender que el deudorcumple entregando el nmero de unidades monetarias estipuladas, cualquiera que sea la fluctuacindel mercado.

    La solucin valorista parece ms justa, porque mantiene el principio de equivalencia de las prestaciones, pero presenta un elevado grado de inseguridad, continuamente habra que estar

    reconvirtiendo las cantidades y llevara a una incertidumbre sobre el alcance de la obligacin.

    Por otro lado, la solucin nominalista, es menos justa, pero facilita el trfico jurdico, de ahque los ordenamientos modernos sea la que admite.

    En nuestro ordenamiento, aunque no lo dispone claramente el sistema que sigue es elnominalista. El art. 1170 CC, es el nico que con carcter general regula el problema de las deudasde dinero. Este art. No seala la posicin nominalista de nuestro derecho, pero de ste y de otrosarts (1754 CC y 312 Cdigo de Comercio) se deduce dicho nominalismo.

    Por consiguiente, las deudas de dinero se pagan al acreedor su importe nominal, aunque el

    valor de la moneda haya experimentado cambios.

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    El sistema nominalista puede conducir a situaciones injustas, Se pueden presentar lossiguientes remedios:

    a) Remedios legislativos; a partir de una devaluacin o inflacin, el legislador

    puede ordenar que se proceda una revalorizacin de los crditos actualizando aslas prestaciones devaluadas.

    b) Remedios convencionales o negociables. Son los mismos interesados lo quepor medio de una serie de pactos tratan de evitar esa devaluacin monetaria. Estospactos se llaman clusulas de estabilizacin, tienen por objeto estabilizar entre laspartes el equilibrio de las prestaciones.

    Son de dos tipos:

    Aquellas en las que las partes sustituyen en sus negocios la moneda nacional por otrosigno distinto (Oro, plata, moneda extranjera)

    Aquellos por medio de las cuales las partes establecen una relacin entre la suma dedinero objeto del pacto y el precio o valor de una determinada mercanca o unosdeterminados ndices.

    Se ha discutido la validez de estas clusula, pero hoy en da se admiten gracias a la libertadde contratacin entre los particulares (con los lmites del art. 1255 CC).

    Las clases ms frecuentes son:

    - Clusula oro y plata.

    - Clusula de moneda extranjera.

    - Clusula de pago en especie o de valor en especie.

    - Clusula de escala mvil o clusula de ndices (El precio de un arrendamiento se fijaen la retribucin de 150 h de trabajo)

    3. La obligacin de intereses: concepto y caracteres.Clases de intereses: legales y voluntarios. Cuanta del inters:legal y voluntaria. Lmite de los intereses. Su pago.Anatocismo.

    En trminos econmicos se denomina inters al precio o remuneracin que ha de pagarsepor la utilizacin o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena, pero jurdicamente elconcepto de inters es ms restringido, ya que slo son intereses las cantidades de dinero que debenser pagadas por la utilizacin y el disfrute de un capital consistente tambin en dinero.

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    Concepto:

    La obligacin de pagar intereses es una obligacin accesoria de pagar una cantidad reiteradaque corre a cargo de quien disfruta de un capital ajeno en proporcin a su cuanta y al tiempo de su

    disfrute.

    Por todo ello, las caractersticas son:

    1. Siempre es una deuda pecuniaria.

    2. Es una obligacin accesoria, depende de otra principal que es la restitucin en el pagodel capital utilizado.

    3. Al ser considerado los intereses como un fruto o producto del capital se engloban en la

    categora de los llamados frutos civiles.

    Los intereses son debidos a) bien como resarcimiento por el retraso de la satisfaccin dedeudas (intereses moratorios); b) como retribucin o rendimiento por encontrarse el acreedor

    privado de la cosa debida (intereses compensatorios)

    Clases de intereses.

    1. Legales.2. Voluntarios.

    Por razn de su origen los intereses pueden ser legales, si el deber de pagarlos procede de laley (arts. 1108-1109 CC) o voluntarios cuando son las partes las que lo disponen bien mediantecontrato, bien mediante acto unilateral.

    La cuanta del inters puede ser:

    a) Voluntaria, pero siempre dentro de los lmites.

    b) Legal, la cuanta establecida por el CC en el art. 1108 CC, donde se remite al interslegal del dinero en cada momento.

    La cuanta de los intereses fijada por las partes de manera voluntaria tiene un lmite y es queno sean usurarios ni leoninos.

    Hay inters usurario cuando es notablemente superior al normal y manifiestamentedesproporcionado por las circunstancias del caso, salvo que en contadas ocasiones esadesproporcin est justificada por las circunstancias econmicas.

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    Hay inters leonino cuando an no siendo notablemente superior al normal, ha sido aceptadopor el que ha de pagarlo ha causa de una situacin angustiosa, de su inexperiencia por unalimitacin de sus facultades mentales.

    Anatocismo.

    Los intereses vencidos se pueden capitalizar, pueden producir a su vez intereses (interesesde los intereses de una prestacin). Jurdicamente no se mira con buenos ojos esta figura, peronuestro derecho se permite, puede nacer a la ley o a la voluntad a las partes, un ejemplo es lareclamacin judicial de la obligacin de intereses (art. 1104 CC)

    4. Obligaciones lquidas e ilquidas. La obligacin derendir cuentas.

    Son lquidas cuando no slo est determinada la prestacin, sino tambin su cuantanumrica. Son ilquidas aquellas en las que se sane en qu consiste la prestacin pero an no estnumricamente determinada.

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    TEMA 4: CLASES DE OBLIGACIONESPOR RAZN DE LOS SUJETOS Y DEL

    VNCULO.

    1. El fenmeno de la pluralidad de sujetos en larelacin obligatoria. Obligaciones mancomunadas y solidarias.La regla de no presuncin de la solidaridad. Las fuentes de lasolidaridad. Rgimen jurdico de las obligacionesmancomunadas. Las obligaciones solidarias: naturaleza.Clases de solidaridad y efectos de cada una de susmodalidades. Utilidad e importancia de la solidaridad.

    El fenmeno de la pluralidad de sujetos en la relacin obligatoria.

    Lo normal es que en las obligaciones haya un acreedor y un deudor; obligacin unipersonal,pero puede ocurrir que en varios acreedores o varios deudores, obligaciones pluripersonales, staspueden ser disyuntivas: la pluralidad de acreedores o deudores se presenta alternativamente, y

    conjuntivas, la pluralidad de acreedores o deudores se presenta conjuntamente por la partcula y,para las disyuntivas y por la partcula o para las conjuntivas.

    Obligaciones mancomunadas y solidarias.

    - Mancomunadas: cada uno de los acreedores slo tiene derecho a exigir una parte de laprestacin a cada uno de los deudores slo est obligado a cumplir una parte de ella.

    - Solidarias: cada hacedor puede exigir para s la totalidad de la prestacin cumpliendo

    ste a favor de cualquiera de los acreedores quedar liberado frente a los demshabiendo pluralidad de deudores. El acreedor puede exigir a cualquiera de ellos latotalidad de la prestacin debida, una vez satisfecha todos los deudores quedan liberadosfrente al acreedor.

    Puede hablarse de distintos tipos de obligaciones mancomunadas y solidarias: activa, pasivay mixta

    La regla de nuestro derecho es: no se presume la solidaridad, se deduce del art. 1137 CC, es

    decir, la mera concurrencia de varios sujetos no implica solidaridad, sino que sta tiene que sedeterminadas por las partes o por la ley. Para que los particulares configuren una obligacin comosolidaria no se exige ningn requisito especial, basta con que conste la voluntad de dichasolidaridad, el trmino expresamente no tiene porqu aparecer la palabra solidaridad, sino que

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    simplemente sta se deduzca del trmino o contexto de la obligacin (al menos que se pacte lasolidaridad, la regla ser la mancomunidad)

    Las fuentes de la solidaridad.

    Puede venir establecida por virtud del negocio jurdico que constituye la obligacin porvirtud de una prescripcin legal. El fundamento a la solidaridad se encuentra en el llamado favordevitoris, a favor del deudor, facilitndole el pago, la solidaridad es ms gravosa, de ah que no se

    __________

    Rgimen jurdico de las obligaciones mancomunadas.

    Sus principales caracteres son:

    3. Pluralidad de sujetos.

    4. Unidad del objeto o prestacin con indeterminadas partes.

    5. Existe una relacin interna entre los acreedor o entre los deudores por virtud dela cual cada uno de ellos frente a los otros es slo acreedor o deudor de su parte.

    Por lo que respecta a la naturaleza jurdica no hay duda de que hay unidad de objeto, pero sihay discrepancia en cuanto a si hay unidad o pluralidad de vnculo. Segn alguna opinin slohabra una obligacin con pluralidad de sujetos, pero otros afirman que hay varias obligaciones unode cada deudores frente a cada acreedor. Si bien todos integran una relacin jurdica solidaria. Estateora de la pluralidad de obligacin es la que mejor se adapta a nuestro ordenamiento.

    Clases de solidaridad y efectos de cada una de sus modalidades.

    1. Por razn de las personas activa, pasiva y mixta.

    2. Por su origen: voluntaria o legal (Ejemplote legal: la que existe entre los coherederosrespecto a la deuda de la herencia una vez hecha la particin)

    3. Por la modalidad que pueden acompaar a cada una de las obligaciones: informe ovariar.

    Solidaridad de acreedores (activa)

    Los efectos de sta se dividen en dos segn la relacin de los acreedores entre s:

    a. Efectos en la relacin de los acreedores con el deudor.

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    1. Cada acreedor tiene derecho a reclamar del deudor el cumplimiento ntegro dela obligacin una vez que lo reclama uno ya no lo puede reclamar otro, porque eldeudor se lo pagar respecto al primero que se lo exija.

    2. Cada acreedor puede extinguir la obligacin por compensacin, remisin,

    esa extincin afectar a las relaciones entre acreedor y deudores, es decir, seextingue la obligacin para todos los acreedores.

    b. Efecto en la relacin de los acreedores entre s.

    1. El acreedor que extinga la deuda por cualquier medio responde ante los demsde la parte que le corresponde a stos en la obligacin.

    2. El acreedor que realice actos perjudiciales para los dems est obligado aindemnizarlos.

    Solidaridad de deudores (pasiva)

    El acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores sin necesidadde fraccionar su reclamacin.

    Nuevamente hay dos tipos de efectos:

    a. Efecto en la relacin de los deudores con el acreedor:

    1. Cada deudor est obligado a cumplimiento ntegro de la obligacin.

    2. Cada deudor cuando se le reclame el cumplimiento, puede utiliza lasexcepciones que se deriven de la naturaleza de la obligacin, las que sean

    personales.

    3. El pago hecho por un codeudor extingue la obligacin respecto a todos losdems.

    4. Todo deudor responde del precio y de la indemnizacin cuando la cosa pereceo la prestacin es imposible por culpa de uno o todos los deudores.

    b. Efectos en la relacin de los deudores entre s:

    1. El deudor que pag tiene derecho a reclamar de los dems la parte que lecorresponda con los intereses del anticipo.

    2. Cada deudor debe suplir a prorrata (proporcionalmente) la insolvencia de los

    dems.3. Los deudores que hayan respondido del precio e indemnizacin porque la cosa

    haya perecido o porque haya sido imposible por culpa de uno de ellos, tiene

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    accin contra ese.

    Utilidad e importancia de la solidaridad.

    La solidaridad activa tiene un papel muy escaso en la vida jurdica, en cambio, la solidaridadpasiva tiene gran importancia porque se obtiene una forma de garanta ms enrgica que con lafianza y asegura la posicin de acreedor.

    2. Clases de obligaciones por razn de la unidad opluralidad de vnculos: unilaterales y bilaterales. Concepto.Clases de sinalagma. Efectos de la interconexin en las

    obligaciones bilaterales.Concepto:

    Por esta razn, las obligaciones se dividen en:

    1. Las obligaciones unilaterales: el trmino nos puede conducir a engao, no e que hayasolo una parte, sino que hay un solo vnculo, solo una de las partes est obligada.

    2. Obligaciones bilaterales, recprocas o sinalagmticas: en estas siempre hay un doblevnculo, las dos partes estn obligadas una respecto a la otra. Ejemplo. Compra-venta.

    Definicin: aquellas obligaciones en la que cada una de las partes recibe una prestacin y asu vez promete realizar otra a ttulo de contrapartida de aquella existiendo por tanto entre ambas unamutua condicionalidad.

    La interdependencia entre los deberes de prestacin, es decir, el vnculo de reciprocidad eslo que se llama sinalagma. Clases de sinalagma:

    a. Sinalagma gentico: significa que en la gnesis (origen) de la relacin obligatoriacada deber de prestacin significa para la otra parte la causa o razn de ser por la que quedaobligado a realizar su prestacin. La inexistencia o desaparicin de uno de los deberes de

    prestacin, conlleva que el otro quede aislado; no tiene razn de ser y es el fundamento de laresolucin por imposibilidad sobrevenida.

    b. Sinalagma funcional: significa que ambos deberes de prestacin estn funcionalmenteenlazados, deben cumplirse simultneamente, de ah la regla de la ejecucin simultnea de las

    prestaciones recprocas.

    Efectos de la interconexin en las obligaciones bilaterales.

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    Las obligaciones bilaterales producen efectos muy peculiares derivados de ese sinalagma,que liga a las respectivas prestaciones. Las consecuencias ms tpicas derivadas de estainterdependencia:

    a. Cumplimiento simultneo de las obligaciones recprocas. (la excepcin del contrato

    no cumplido): como las prestaciones han de ser simultneas, si una de las parte exige dela otra el cumplimiento de su prestacin sin ofrecer a la vez la realizacin de l suya, eldemandado podr oponer la excepcin del contrato no cumplido, es decir no tendr quecumplir hasta que lo haga el otro.

    Como consecuencia de lo anterior, en las obligaciones recprocas no hay mora si las partescumplen con su obligacin slo desde que uno de los obligados cumple, es cuando empieza la mora

    para el otro.

    b. Resolucin del contrato en caso del incumplimiento por una de las partes. Sededuce de lo dispuesto en el art. 1124 CC, cuando ese art. Seala que un obligado no cumple, seentiende a que no cumpla con la prestacin tal y como se debe, es decir, comprende tanto unincumplimiento total como parcial.

    El art. 1124 seala como primera posibilidad la de exigir un cumplimiento de esa prestacina la otra parte o la resolucin, pero lo que no puede pedir es o un cumplimiento parcial o unaresolucin parcial ni tampoco distingue si el incumplimiento es culpable o no.

    3. Clases de obligaciones por la modalidad delvnculo:

    a) Las obligaciones puras.

    Son aquellas que no estn sometidos a ninguna circunstancia que limite sus efectos. Esascircunstancias pueden ser: 1) Plazo o trmino, 2) la condicin. Son por tanto obligaciones purasaquellas que no estn sometidas a plazo, trmino o condicin.

    Se regulan en el captulo Tercero Ttulo primero del Libro IV del CC (art. 1113 ysiguientes). Del art. 1113 CC, se deduce que las obligaciones puras son exigibles desde el momentoen que queda constituido el vnculo jurdico. Puede ocurrir que la obligacin sea pura porque no sehaya sealado plazo expresamente pero del texto o contexto de la obligacin se deduzca dicho plazoy pasar a ser condicional o a plazo.

    b) Las obligaciones condicionales: concepto. Las condiciones suspensivas y

    resolutorias: concepto y efectos. Las condiciones potestativas, casuales y mixtas. Lascondiciones imposibles, inmorales y prohibidas.

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    Las obligaciones condicionales: concepto.

    Son aquellas que dependen de una condicin entendindose por tal una limitacin puesta porlos sujetos a su voluntad y en cuya virtud en el 1113 CC hay que hacer dos matices: 1) se utiliza unaredundancia (suceso futuro e incierto). Se habla de suceso pasado que los interesados ignoren, no es

    verdaderamente incierto, solo que se ignora.

    Las condiciones suspensivas y resolutorias: concepto y efectos.

    Las obligaciones condiciones se dividen en condiciones suspensivas y resolutorias.

    Es la clasificacin ms importante de las condiciones. Se ocupa de ellas el art. 1.114 CCsegn este art. En las obligaciones condicionales la adquisicin de los derechos o la prdida de los

    ya adquiridos dependen del acontecimiento que constituye la condicin.

    Obligaciones suspensivas: una obligacin est sometida a condicin suspensiva si losefectos que se subordinan al cumplimiento de la condicin consisten en adquirir derechos. Ejemplodar 1.000 a cambio de algo. Se dice que la obligacin est sometida a condicin resolutoria si losefectos que estn subordinados o sometidos al cumplimiento de la obligacin consisten en la

    prdida de los derechos ya adquiridos previamente en virtud de la obligacin.

    Efectos:

    Fase de la condicin pendiente: se ocupa de ella el art. 1.121 CC, segn el cual el

    acreedor puede ejercitar las acciones para conservar sus derechos y el deudor puede reclamar lo quehubiera pagado.

    La relacin obligatoria ya existe desde la celebracin del negocio, est pues constituidaacreedor y deudor ya estn vinculadas y lo nico es que si la condicin se cumple se otorga plenaeficacia a la obligacin y s no se cumple el deudor quedar libre.

    Fase de la obligacin incumplida. Es el supuesto ms claro, porque desaparece laobligacin y todos sus posibles efectos. Hay que precisar es que si el obligado impidevoluntariamente el cumplimiento el art. 1.119, se tendr por cumplida la condicin cuando elobligado impide voluntariamente.

    Fase de la condicin cumplida. La obligacin ya es exigible, el CC distingue segn setrate de dar, hacer o no hacer. Es lo que dispone el art. 1.120 CC.

    Efectos de las condiciones resolutorias:

    Produce los mismo efectos que una condicin pura, lo que depende del cumplimiento de la

    condicin es el cese de los efectos que la obligacin vena produciendo.

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    Los efectos de las tres fases sealadas en las suspensivas, son por tanto, los contrarios.

    Si la condicin resolutoria se cumple, se tendr en cuenta lo dispuesto en el 1.1123 CCsegn se trate de dar, hacer o no hacer en relacin con el 1.1120 prrafo segundo CC.

    Las condiciones potestativas, casuales y mixtas.

    - Potestativas: son aquellas en las que el evento depende de la voluntad de una de laspartes contratantes.

    - Casuales: el evento depende enteramente del azar.

    - Mixtas: el evento depende en parte de la voluntad de las partes y en parte del azar.

    La doctrina distingue dos clases de condiciones potestativas:

    a) Simplemente potestativas: que son aquellas que suponen por pata del interesado, noslo una manifestacin de voluntad, sino tambin la realizacin de un hecho exterior.

    b) La rigurosamente potestativa.

    Las condiciones imposibles, inmorales y prohibidas.

    El art. 1.1126 CC, se ocupa de las condiciones imposibles, prohibidas por la ley y las

    contrarias las buenas costumbres. Seala que estas condiciones anulan la obligacin que de ellasdepende.

    La doctrina ha sealado respecto a estas condiciones que las partes que subordinan laeficacia de una obligacin al cumplimiento de una condicin imposible, inmoral y prohibidasdemuestran no tener una buena obligacin de entregarse

    c) La obligacin a trmino: concepto y clases. Problemtica que plantean estasobligaciones antes del cumplimiento del trmino. Vencimiento del trmino: su fijacin.

    Concepto y clases.

    El cumplimiento de la obligacin era incierto, en las obligaciones a trmino se sabe quesiempre va a llegar ese trmino pero hay veces que se sabe el cuando. Se ocupa de ellas el art.1.1125 CC.

    Son obligaciones a trmino aquellas cuyo cumplimiento est influido por el sealamiento deuna fecha que determina el momento en que deben comenzar o cesar los efectos propios de laobligacin.

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    A diferencia de la condicin que por su naturaleza es incierta, el trmino no es cierto.Aunque el plazo siempre supone un acontecimiento cierto, podemos distinguir las siguientescategoras:

    a. Podr ser:

    1. Determinada: si se conoce la fecha en que suceder el hecho quenecesariamente ha de realizarse.

    2. Indeterminada: cuando no se conoce la fecha en que suceder el hecho quenecesariamente ha de realizarse.

    b. Podr ser:

    1. Suspensivo o inicial: cuando la fecha determina el momento en que han de

    comenzar a producirse los efectos de la obligacin.

    2. Resolutorio o final: cuando fija el momento en que han de cesar los efectos dela obligacin.

    El efecto del plazo resolutorio ser siempre extinguir la obligacin pero sin efectoretroactivo a diferencia de o que ocurra en la condicin resolutoria.

    c. Podr ser:

    1. Expreso: si se dice el da, el momento del trmino.

    2. Tcito: cuando se deduzca dicho trmino de la naturaleza y las circunstanciasde la obligacin.

    d. Podr ser:

    1. Voluntario: cuando lo fijan las partes de comn acuerdo.

    2. Legal: cuando la ley fija un plazo determinado.

    e. Podr ser:

    1. Ordinario: que no excluye la posibilidad de que la obligacin pueda cumplirsedespus de transcurrido el plazo conforme a las reglas de la mora.

    2. Esencial: la obligacin debe cumplirse necesaria y precisamente en el momentofijado sin que sea posible su cumplimiento posterior porque esa realizacin tardaya no satisface el inters del acreedor.

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    Problemtica que plantean estas obligaciones antes del cumplimiento del trmino.

    En principio la obligacin no es exigible hasta que el plazo llegue, pero en ciertos casosexcepcionales la ley fundada en circunstancias de seguridad del cumplimiento en relacin con la

    solvencia del deudor impone a ste la prdida del beneficio del plazo. Estos casos son:

    1. Cuando despus de contrada la obligacin resulten insolvente, salvo quegaranticen la deuda.

    2. Cuando no otorgue al acreedor las garantas a las que se hubiese comprometido.

    3. Cuando por actos propios el deudor hubiese disminuido aquellas garantas despusde establecidas y cuando por caso fortuito desaparezcan a menos que seaninmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

    Estos tres casos son supuestos de insolvencia no declarada oficialmente, porque en los casos

    de quiebra o concurso el CC dispone que venzan todas las deudas a plazo.

    En relacin con esto, surge la pregunta de que si el deudor puede pagar antes delcumplimiento del plazo. Antes del CC y siguiendo el principio del favor devitoris, se entenda deque el plazo era en beneficio del deudor puede renunciar a l. El CC en el art. 1.1127 dice quesiempre que en las obligaciones se fije un trmino se entiende establecido tanto en beneficioacreedor y deudor.

    Si el deudor paga antes, podra reclamar lo pagado? E materia de obligaciones

    condicionales, si poda reclamar, pero el trmino a diferencia de la condicin es cierto por tanto,est pagando algo que es seguro que debe (en las condicionales puede que no o debiera) slo queanticipadamente y el art. 1.1126 CC dice que lo que se hubiera pagado anticipadamente no se podrrepetir (reclamar).

    Vencimiento del trmino: su fijacin.

    Una vez vencido el trmino la obligacin deviene es exigible, pero cuando se cumple elplazo?

    a. Puede ocurrir que el plazo haya quedado a voluntad del deudor, entonces el art. 1.1128CC dice que son los tribunales los que fijan la duracin de aquel.

    b. Puede ocurrir que las partes lo hayan sealado para un da determinado.

    c. Puede ocurrir que se haya fijado por das a contar por uno determinado. En ese caso,el primer da queda excluido del cmputo y deber empezar el da siguiente.

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    TEMA 5: EL PAGO O CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES.

    1. El pago como efecto normal de la obligacin:concepto y requisitos. Personas intervinientes en el pago:capacidad.

    El pago como efecto normal de la obligacin: concepto y requisitos.

    El art. 1.156 CC establece que las obligaciones se extinguen:

    - Por el pago o cumplimiento.

    - Por la prdida de la cosa debida.

    - Por la condonacin de la deuda.

    - Por la confusin de los derechos de acreedor y deudor.

    - Por la compensacin.

    - Novacin.

    Concepto:

    Es la ejecucin de la prestacin debida que extingue la obligacin.

    Requisitos:

    1. Que haya una prestacin debida, si no la hay estamos ante lo que se llama pago de loindebido y el que lo h echo puede pedir la restitucin.

    2. La ejecucin exacta de la conducta constitutiva de aquella prestacin.

    3. Cuando la prestacin debida es en s un negocio jurdico, se precisa adems ladeclaracin o manifestacin de voluntad de realizarla con el fin de cumplir la obligacin.

    4. Si la prestacin precisa declaracin de aceptacin por el acreedor es necesario que stela emita aceptando con el fin de cumplimiento.

    Personas intervinientes en el pago: capacidad.

    a) Pago por el deudor y por un tercero.

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    En principio en toda obligacin el que paga es el deudor. Hay pago del deudor cuando paga:

    - l mismo.

    - Su representante.- Si el deudor ha fallecido, sus herederos o legatarios (si toda la herencia est dividida

    en legados)

    En cuanto a la capacidad que ha de tener el deudor, vara segn la naturaleza la prestacin.Ser la necesaria para realizar la prestacin en que consista el pago. Cuando se trata de un negocio

    jurdico traslativo de la propiedad se exige:

    a. Capacidad para enajenar.

    b. Poder de disposicin sobre la cosa objeto de la prestacin.

    En cuanto a la posibilidad de que un tercero realice el pago, la regla general es que si sesatisface el inters del acreedor a este no le importa quin lo haga, salvo lo dispuesto en el art. 1.161CC, segn el cual si se tuvo en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor no

    podr ser obligado el acreedor a recibir la prestacin de un tercero.

    1. El tercero paga con conocimiento y aprobacin del deudor, entonces se produce unefecto subrogatorio, el deudor sigue obligado, pero frente a otro acreedor.

    Se precisa una aprobacin expresa o tcita del deudor para que el pago tenga efecto.

    Los efectos que produce la subrogacin son las sealadas en el art. 1.212 CC.

    2. El tercero paga ignorndolo el deudor. Aqu no hay efecto subrogatorio segn el art.1.158 CC sino que lo que tiene el tercero es una accin de reembolso, de recuperar lo que hubiera

    pagado.

    3. El tercero paga contra la voluntad del deudor. En este caso, el tercero dispone de unaaccin destinada a obtener del deudor el beneficio producido por el pago, es la actio in reinversio,es decir, slo podr repetir (reclamar) del deudor aquello en que le hubiera sigo til el pago.

    b) Personas que pueden recibir la prestacin:

    1. Pago al acreedor, o a su representante.

    Lo que se paga al representante es como si se pagase al acreedor.

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    2. Pago hecho a persona autorizada sin poder de representacin. Art. 1.771 CC. En estecaso, esa persona est legitimada para recibir el crdito pero no para reclamar (a diferencia de loque ocurre con el representante)

    3. Pago al hacedor aparente. Este supuesto siempre que haya habido buena fe, sebeneficiar al deudor porque este quedar liberado, ya que se protege la confianza en la apariencia jurdica, el acreedor aparente parece ser tal, pero qu podr hacer el verdadero acreedor?,dispone de la accin de enriquecimiento sin causa contra el acreedor aparente.

    La buena fe de la que hablamos en este caso, ha de ser probada por el deudor.

    4. Pago hecho a un tercero. Se ocupa de l el art. 1.163 CC, y se considera vlido siempreque suponga utilidad para el acreedor, por ejemplo, que se pague a un tercero, que a su vez es

    acreedor del acreedor.

    5. Pago mediante ingreso en cuenta corriente bancaria. Esta forma no plantea problema sihay acuerdo previo o si no lo hay, pero el acreedor lo acepta, es un ejemplo claro de pago hecho aun tercero.

    Para que tenga efectos liberatorios el pago de la deuda siempre ha de hacerse de formantegra, completa y cumpliendo todos los requisitos.

    6. Caso en el que el acreedor no puede recibir el pago art. 1.165 CC. Suele darse este

    supuesto cuando el acreedor est inmerso en un proceso judicial en el que a su vez ste debe a otrosacreedores. Lo que se hace es que judicialmente se retiene la deuda y se comunica al deudor, si a

    pesar de ello el deudor paga el crdito retenido no queda liberado pero podremos reclamar lopagado contra el acreedor.

    En cuanto a la capacidad para recibir el pago, el art. 1.163 CC dice que si se paga a unincapacitado para administrar bienes, el pago ser vlido en cuanto sea de provecho, de utilidad. Seexige por tanto:

    1. Capacidad para administrar los bienes.

    2. Que no tenga notificada la retencin de la deuda.

    2. El tiempo de pago.

    Ha de realizarse en el momento debido y ste ser:

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    a. Cuando lo han convenido las partes.

    b. Si no hay convenio el vencimiento de la deuda depender de la naturaliza de laobligacin:

    - Si es pura o condicional resolutoria ser exigible siempre, en todo caso, desdeluego.

    - Si es condicional suspensiva ser exigible cuando se cumpla la condicin.

    - Si est sometida a plazo ser exigible cuando ese da llegue.

    3. Lugar del pago.

    a. El convenido por las partes.

    b. El que la ley seale art. 1.171 CC, que nos dice que el lugar del pago es donde seencuentre la cosa objeto de la obligacin en el momento de constituirse la misma. Haycasos especiales en los que no resulta aplicable este art. Sino otras normas especficassealadas en el art. 1.500 CC.

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    4. Gastos del pago.

    Lo seala el art. 1.168 CC, que determina que:

    a. Los gastos extrajudiciales corren a cargo del deudor segn el principio de integridaddel pago.

    b. Los gastos judiciales, ser el Tribunal el que decide con arreglo en la Ley deEnjuiciamiento Civil. Esta es la regla general pero hay casos especiales como el art.1.465 en la compra-venta, y en cualquier caso no son de cumplimiento obligado estasreglas.

    5. Prueba del pago.Se siguen las normas del art. 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sobre la

    carga de la prueba, es decir, a quin le corresponde probar se sigue el art. 217 de la LEC.

    6. La imputacin de pagos: sus reglas en el Cdigo Civil.

    Concepto: Es la facultad de determinar cul de las distinta deudas existentes entre unmismo acreedor y deudor se extinguen en virtud del acto de cumplimiento realizado por el deudor.

    Requisitos:

    Se trata de un caso en el que existen varias deudas homogneas, no hay preferencia entreellas; tampoco se trata de deudas de cosas especfica porque la propia especialidad determina culde ella se est pagando.

    Otra exigencia de la imputacin es que exista un solo acreedor y deudor, y otra exigencia esque todas las prestaciones exigibles han de ser vencidas.

    Tambin debe hacerse imputacin de pagos:

    a) Cuando el que pague sea un tercero que a su vez es deudor tambin del acreedor al quepaga la obligacin.

    b) Cuando se paga mediante representante o fiador y a su vez ste es tambin deudor delacreedor.

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    Las normas que regulan esto son los arts. 1.172 y siguientes CC, lo que importa siempre esque el acreedor sepa qu deuda se le est pagando y el acreedor no podr hacer la imputacinunilateral sino que con el consentimiento del deudor. Si no se hace imputacin se estima satisfechala ms numerosa y si todas son del mismo gravamen se entienden cumplidas o prorrotas (por partesiguales)

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    TEMA 6: SUBROGADOS DEL PAGO.

    1. Pago por cesin de bienes: concepto. Clases. Efectos.

    Concepto: es el abandono que hace el deudor de todos sus bienes en provecho de susacreedores para que apliquen su importe a la satisfaccin de sus crditos. Se regula en el art. 1.175 ysiguientes CC.

    Clases:

    a. Contractual: se produce por libre acuerdo entre el deudor y los acreedores.

    b. Judicial: se hace con intervencin y aprobacin de la autoridad judicial siguiendo elprocedimiento de la LEC.

    Efectos:

    a. La cesin salvo pacto expreso en contrario slo libera al deudor por el importe lquido

    de los bienes debidos.b. La cesin de bienes salvo pacto en contrario (en cuyo caso sera dacin en pago) NO

    TRANSMITE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A LOS ACREEDORES, solotransmite posesin y administracin as como la autorizacin para que enajenen los

    bienes cedidos.

    2. La dacin o adjudicacin en pago: concepto ydiferencias con la cesin de bienes. Naturaleza jurdica.

    Requisitos. Efectos.

    Concepto: consiste en la realizacin por el deudor con aceptacin del acreedor de unaprestacin distinta de la que debe inicialmente pero con efecto de pleno cumplimiento y extincindel vnculo.

    Se diferencia de las obligaciones facultativas en que en el caso de la dacin hay un pactoprevio en el que se acuerda la posible eleccin de otra prestacin distinta de la inicialmente debida.

    La dacin en pago se diferencia de la cesin de bienes en que la primera conlleva un efecto

    solutorio inmediato, mientras que la cesin no tiene ese efecto sino que es un paso hacia el pago,

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    ste se producir cuando los acreedores realicen los bienes y apliquen su importe a la satisfaccinde crditos (si la liquidacin de los bienes es mayor que las deudas el excedente se reembolsar aldeudor)

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    Naturaleza jurdica de la dacin en pago.

    Hay varias teoras:

    1. Consideran la dacin en pago como una compra-venta en la que el crditofigura como precio.

    2. consideran la dacin como novacin por cambio de objeto.

    Hay crticas a las dos teoras, ninguna de las dos es exacta porque con la dacin se pretendeextinguir las obligaciones mediante el pago.

    Requisitos.

    1. Que haya una obligacin prexistente que se quiera extinguir porque si no la hayincurrimos en un pago de lo indebido.

    2. Que haya un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor dirigido a considerarextinguida la obligacin mediante esa nueva prestacin, una vez que las partes estn deacuerdo ha de realizarse la nueva prestacin seguidamente y esto es as porque seconfundira con una novacin.

    En estos casos el deudor puede obligar al acreedor a que reciba la prestacin o a que pongade su parte para realizarla y si injustificadamente el acreedor no lo hace pueden ocurrir dos cosas:

    1. Que esa conducta provoque la imposibilidad de realizar la prestacin en el futuro encuyo caso la obligacin se extingue y el deudor queda liberado.

    2. Que esa conducta slo provoque un retraso, que es el retraso del acreedor o mora delacreedor.

    3. El derecho del deudor a liberarse de la obligacin y lanegativa del acreedor a facilitar el pago.

    El deudor tiene derecho a liberarse de la obligacin cuando llegue el momento oportunopero si el acreedor lo rechaza la ley establece otro procedimiento liberatorio para que la obligacinse extinga y es mediante la configuracin de lo debido a disposicin judicial.

    El acreedor puede perdonar la deuda pero no es lgico que por su capricho rechace el pagode la misma y siga siendo acreedor indefinidamente.

    Lgicamente aqu los problemas se plantean cuando la cooperacin del acreedor sea

    necesaria para rechazar la prestacin, es decir, surgen problemas en las obligaciones de dar, de

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    hacer.

    Efectos.

    1. Cuando el deudor hace el ofrecimiento de pago y el acreedor se niega sin razn aadmitirlo, el deudor puede configurar la cosa debida y quedar exento de responsabilidad (art. 1.176CC)

    2. Cuando el deudor haya ofrecido la cosa debida y el acreedor se niega sin razn aaceptarlo, el primero queda eximido de las consecuencias de la prdida de la cosa si es cierto ydeterminada cuando ocurre por caso fortuito.

    3. La mora del acreedor excluye la del deudor. El ofrecimiento por parte del deudor noaceptado por el acreedor impide dar al deudor trato moroso, sin embargo, aunque el ofrecimiento de

    pago haga incurrir al acreedor en mora lo cierto es que el deudor sigue obligado y para liberarse hade recurrir a la configuracin segn el art. 1.176 CC.

    Por consiguiente, el ofrecimiento del pago por s solo evita que el deudor incurra en mora, e

    impide que el acreedor pueda optar por la resolucin del contrato pero no evita que el deudor sigadebiendo la prestacin y para quedar liberado ser necesaria la configuracin.

    A) Mora del acreedor.

    Concepto: es la falta de la debida cooperacin para recibir o admitir la prestacin debida. En

    el CC no hay una regulacin sistemtica, pero se refiere a ella en varios preceptos los arts. 1.176,1.181 y 1.452 CC.

    Requisitos:

    1. Que una obligacin haya vencido y que para su cumplimiento por el deudor seanecesario el concurso del acreedor.

    2. Que el deudor haga el ofrecimiento del pago al acreedor y que realice todo lo necesariopara cumplir la prestacin. Este ofrecimiento de pago requiere que el acreedor ponga de su parte

    para poder efectuarse, se habla de una intimacin y la excepcin a esto la constituyen aquellossupuestos en los que la mora, es decir, ni hay necesidad de que el acreedor sea intimado para que lareciba.

    3. Que sin justificacin legal el acreedor no acepte la prestacin o contribuye a que stano se realice.

    Efectos.

    Los problemas tradicionales de la dacin en pago se presentan cuando el acreedor aconsecuencia de una accin reivindicatoria se ve privado de la cosa recibida (eviccin) o bien sufreinicios o defectos ocultos. En estos casos, qu ocurre? Renace la obligacin anterior? O debe sermantenida la obligacin en pago aunque aplicando las reglas correspondientes de la compra-venta

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    sobre saneamiento por eviccin o vicios ocultos? La respuesta es que realizada la dacin en pago laobligacin primitiva queda extinguida, por tanto, no puede renacer. Como la dacin en pago es unatransmisin de la propiedad y las reglas de la eviccin se aplica a todas las obligaciones onerosastambin son de aplicacin en este caso.

    Fin de la mora.

    Aunque la ley lo establece explcitamente, se deduce que la mora acaba:

    1. Cuando el acreedor acepta la prestacin o est dispuesto a poner de su parte pararealizarla.

    2. Cuando la obligacin se extingue.

    3. Cuando se fija un momento posterior para el cumplimiento.

    B) El ofrecimiento de pago y la consignacin. Ofrecimiento de pago y mora del

    acreedor. La consignacin: concepto y casos en que procede. Requisito para la consignacin.Procedimiento. Efectos de la consignacin.

    Es cierto que el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin debida,pero tambin el deudor tiene derecho a quedar libre de la obligacin mediante su cumplimiento porlo que el acreedor no puede perpetuar su derecho de crdito impidiendo el cumplimiento del deudor.El acto jurdico por el que el deudor manifiesta al acreedor que va a cumplir y le requiere para que

    coopere si es necesario se llama OFRECIMIENTO DE PAGO. Cuando el ofrecimiento de pago noes aceptado por el acreedor entra en juego la configuracin.

    Consignacin.

    Concepto: es una forma de pago voluntaria para el deudor y eficaz contra el acreedor.Consiste en entregar a la autoridad judicial y poner a su disposicin la cosa debida cuando elacreedor se niega a recibirla sin razn o no es posible su entrega.

    Casos en los que procede la configuracin (art. 1.176 CC):

    1. Cuando el acreedor se niega sin razn a admitir el pago o realice una conducta evasiva.

    2. cuando el acreedor est ausente, no est presente en su domicilio o desconocimiento desu domicilio.

    3. Cuando el acreedor est incapacitado para recibir el pago, no ha de referirse a unaincapacidad judicialmente declarada, porque en ese caso el ofrecimiento del pago debe hacerse alrepresentante legal del acreedor. Se refiere a una incapacidad material.

    4. Cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, el deudor se haya en unasituacin de incertidumbre por lo que consigna la cosa debida.

    Si a pesar de todo el deudor paga a quien resulta ser un tercero, el pago slo ser vlido en

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    cuanto se hubieres convertido en utilidad del acreedor.

    5. Cuando se haya extrado el ttulo de la obligacin. Este supuesto se fundamenta en lanecesidad de que el deudor pueda cumplir la obligacin sin tener que hacer indagaciones para verquin es realmente el deudor sin que a l le corresponda.

    Requisito de la consignacin-

    Se refiere el art. 1.177 CC.

    En definitiva es que no se puede entregar una cosa distinta de la debida o una parte de sta.

    Hay que examinar los siguientes puntos acerca de la consignacin:

    a) Quin puede configurar: el deudor y tambin un tercero en todos los casos en que eslcito pagar una deuda ajena.

    b) Cosas que pueden ser objeto de consignacin: Cuando la prestacin consista enentregar dinero o una cosa mueble, la consignacin no plantea problema, el problema vendr conlos bienes inmuebles. Segn el CC no podr ser, pero la opinin mayoritaria es que si se puedeconsignar bienes inmuebles en un sentido amplio, de depsito.

    c) Necesidad de una oferta de pago previa al acreedor, es decir, la primera noticia quetiene el acreedor de que el deudor est dispuesto a cumplir la obligacin, no puede proceder de laautoridad judicial, sino que previamente el deudor est obligado a hacer una oferta de pago. La

    prueba de que se hizo oportunamente el ofrecimiento de pago tendr que justificarse ante laautoridad judicial.

    d) Necesidad un previo anuncio de consignacin a las personas interesadas en elcumplimiento de la obligacin. Son personas interesadas todas las que deriven de la obligacinalgn derecho o que tengan en la misma alguna responsabilidad.

    e) Realizacin de la consignacin propiamente dicha. Para lo cual se seguir lo dispuestoen el art. 1.178 CC, es decir, se depositan las cosas debidas a disposicin de la autoridad judicial.

    f) Anuncio posterior a los interesados de que la consignacin ha sido realizada.

    El procedimiento.

    El procedimiento judicial para consignar es el que se sigue en los actos de jurisdiccinvoluntaria.

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    Efectos de la consignacin:

    Hay que distinguir cuatro supuestos:

    a) Consignacin realizada y mantenida. No est muy claro que ocurre cuando ha se hahecho la consignacin pero todava no se ha declarado extinguida la obligacin. Lo importante eneste caso es saber quin surge el riesgo de la prdida de la cosa, la respuesta es el acreedor desde elmomento en que el deudor realiza el depsito. Por tanto, una vez realizada la consignacin ymantenida por el deudor, la cosa asignada queda a disposicin del acreedor y en espera de suaceptacin. En esta fase todava no se produce el efecto definitivo de la consignacin, que es el

    pago o cumplimiento. El deudor puede todava retirar la cosa consignada.

    b) Consignacin retirada. Se dice por lo dispuesto en el art. 1.180 CC, segn el cual,hasta que el acreedor acepte, el deudor puede retirar la consignacin y por tanto, subsiste la relacin

    obligatoria.

    c) Consignacin aceptada por el acreedor o declarada bien hecha por el tribunal. Laconsignacin alcanza su finalidad y queda extinguida la obligacin por producirse un verdadero

    pago.

    d) Oposicin del acreedor al efecto liberatorio de la consignacin. En este caso, eltribunal decidir si est bien hecha o no, pero en todo caso el expediente de consignacin deja detramitarse por jurisdiccin voluntaria y pasa a ser contencioso.

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    TEMA 7: EL INCUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIN.

    1. Consideraciones generales sobre el incumplimientode las obligaciones.

    Como hemos visto, el incumplimiento presenta una doble dimensin segn el que incumplasea el deudor o el acreedor.

    El incumplimiento por parte del deudor, da lugar a distintas situaciones:

    1. Que el deudor no realice ninguna prestacin, pero sta todava es posible en cuyo casose habla de mora del deudor.

    2. el deudor no ha realizado la prestacin en el momento oportuno, sta todava esposible pero no satisface el inters del acreedor.

    3. El deudor no ha realizado la prestacin en el momento oportuno, y ste devieneimposible.

    Como conclusin de todo esto, diremos que no ha habido un cumplimiento voluntarioexacto de la prestacin y para esos casos, la ley adopta diferentes medidas segn las causas delincumplimiento se divide en dos grupos:

    a) Casos en los que el deudor es responsable del incumplimiento.

    b) Casos en los que el deudor no es responsable del incumplimiento.

    Casos en los que el deudor es responsable del incumplimiento.

    La ley procura que el acreedor quede en la misma situacin que quedara si la prestacin se

    hubiera cumplido, por lo que podr exigir:

    1. El cumplimiento forzoso de la obligacin.

    2. La llamada indemnizacin de daos y perjuicios

    3. Puede llegar a pedir una y otra conjuntamente.

    Cuando el incumplimiento se produce por culpa del deudor, este es responsable yexcepcionalmente hay algunas hiptesis en las que no siendo culpable el deudor tambin va a serresponsable porque lo dice la ley o porque lo dice la obligacin convenida (como por ejemplo

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    cuando las partes pactan que el deudor va a responder incluso por fuerza mayor o caso fortuito)

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    Casos en los que el deudor no es responsable del incumplimiento.

    El acreedor soporta ese incumplimiento o cumplimiento inexacto. El deudor no esresponsable cuando el incumplimiento se debe a caso fortuito en fuerza mayor y excepcionalmentecuando la obligacin le exonere de responsabilidad an cuando el incumplimiento proceda de su

    culpa.

    Es posible que por acuerdos de las partes se modifique el rgimen jurdico de laresponsabilidad del deudor?

    Hay que distinguir tres supuestos:

    3. Clusulas de exoneracin de la responsabilidad del deudor. En principio se admiten

    salvo el art. 1.255 CC si se trate de responsabilidad por dolo, estas ltimas son inadmisibles, seracomo permitir la realizacin de un acto ilcito.

    4. Clusulas de limitacin: son aquellos que no exoneran totalmente al deudor, sino quelimitan la cuanta del resarcimiento, determinan o gradan la responsabilidad del deudor segn elgrado de diligencia, siendo vlidas todas ellas salvo las que sean de carcter abusivo.

    5. Clusulas por agravacin de la responsabilidad del deudor. Se pueden dar por diferentesupuesto, como por ejemplo, agravar la cuanta del resarcimiento o que el deudor se hagaresponsable de los daos fortuitos. Estas clusulas son perfectamente vlida siempre que se siga la

    pauta establecida por las normas.

    2. Los posibles tipos de incumplimiento y susefectos: el dolo y la culpa. La responsabilidad por elincumplimiento.

    El deudor responde en la medida de su propia culpa, es decir, a ms culpabilidad msresponsabilidad.

    La culpabilidad el deudor consiste en la omisin del comportamiento que le era exigiblesegn la naturaleza de la obligacin. Hay dos formas bsicas de culpabilidad del deudor: el dolo y laculpa en sentido estricto (negligencia)

    El dolo.

    Es un criterio de agravacin de responsabilidad del deudor, hay una especial agravacin dela responsabilidad del deudor porque en el dolo hay un elemento intelectual (el hecho se hace a

    conciencia) y un elemento volitivo, es decir, el deudor tiene voluntad de incumplir. Habr por tantodolo cuando la infraccin de la obligacin se haga de forma libre y espontnea por el deudor.

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    La responsabilidad del deudor doloso es mayor que la del no doloso, por eso el primeroasume el deber de resarcir de forma integral y absoluta los daos.

    La culpa o negligencia.

    En este caso, tambin hay responsabilidad del deudor, y tambin va a haber indemnizacinpero no en el mismo grado que en el caso del deudor doloso. Es una infraccin de la prestacindebida cometida libremente y sin malicia por causas que se han podido o debido evitar, es decir, laomisin de la diligencia exigible-

    La culpa se puede dividir en tres grados.

    - Grave

    - Leve- Levsimo

    La prueba de la culpabilidad del deudor:

    Cuando hay incumplimiento contractual se presume que es por culpa del deudor por lo quese invierte la carga de la prueba, es decir, el deudor que pretenda quedar libre de responsabilidadtiene que probar el carcter fortuito de la causa de incumplimiento.

    3. El incumplimiento no imputable: el caso fortuito y lafuerza mayor.

    El incumplimiento no imputable al deudor es el que se produce por causas ajenas a suvoluntad, es decir, por una causa imprevisible o inevitable no puede cumplir la prestacin debida.En este caso la obligacin se extingue sin responsabilidad para l, porque aunque est obligado haactuar con diligencia no est obligado a algo imposible.

    Esta regla tiene excepciones, como por ejemplo que la cosa se pierda o se destruya una vezque el deudor haya incurrido en mora, porque ser responsable aunque la prdida sea por casofortuito.

    El caso fortuito y la fuerza mayor se refieren a sucesos que no hubieran podido preverse oque previstos fueran inevitables. Conviene distinguir los dos trminos y para ello se sigue doscriterios:

    1. Los que consideran que en el caso fortuito el hecho impositivo es imprevisible,

    mientras que en la fuerza mayor adems de imprevisible es inevitable.

  • 8/6/2019 Derecho Civil Patrimonial - Dra. Maria Luisa Martin

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    2. el que mantiene una distincin tradicional segn la cual el caso fortuito se refiere ahechos de la naturaleza mientras que la fuera mayor se refiere a hechos derivados de la voluntad deterceros.

    La prueba del caso fortuito y la fuerza mayor corresponde al deudor.

    4. La mora del deudor.

    Para que el deudor incurra en mora la obligacin ha de estar vencida y ser por tanto exigible,esto en las obligaciones puras ocurre desde el primer momento pero en las obligaciones a trmino yen las obligaciones condicionales suspensivas slo se produce cuando llega ese momento o cuandose cumple aquella condicin. Sin embargo, slo se necesita que la obligacin est vencida y seaexigible, sino que