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“Las Naciones Unidas declararon 2009 el Año Internacional de la Astronomía.” Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internacionales. Prof. Dr. Alejandro Prodan – Departamento de Ciencias Sociales. Oxford High School Espacio Aéreo, concepto: Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos. Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta. El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo. Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos. Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica. Teorías sobre su naturaleza jurídica: Como dijimos anteriormente, el espacio aéreo se clasifica según se encuentre sobre el territorio de los Estados o sobre la alta mar. En este último caso, impera la libertad de uso. El problema surge en cambio, cuando hablamos del espacio aéreo de los Estados. A lo largo de los años se han propuesto diversas teorías para explicar su naturaleza jurídica. A continuación las analizaremos: A) Teoría de la libertad absoluta del espacio aéreo: Para esta teoría, el espacio aéreo y el aire son una misma cosa, razón por la cual ningún Estado puede ejercer soberanía o dominio sobre él.

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Page 1: Derecho Aeroespacial

“Las Naciones Unidas declararon 2009 el Año Internacional de la Astronomía.”

Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internacionales. Prof. Dr. Alejandro Prodan –

Departamento de Ciencias Sociales. Oxford High School

Espacio Aéreo, concepto:

Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.

Teorías sobre su naturaleza jurídica:

Como dijimos anteriormente, el espacio aéreo se clasifica según se encuentre sobre el territorio de los Estados o sobre la alta mar. En este último caso, impera la libertad de uso.El problema surge en cambio, cuando hablamos del espacio aéreo de los Estados.A lo largo de los años se han propuesto diversas teorías para explicar su naturaleza jurídica. A continuación las analizaremos:

A) Teoría de la libertad absoluta del espacio aéreo: Para esta teoría, el espacio aéreo y el aire son una misma cosa, razón por la cual ningún Estado puede ejercer soberanía o dominio sobre él.La fluidez del aire hace que sea imposible delimitarlo, apropiarlo u ocuparlo. Esta es la razón por la cual según esta teoría, el espacio aéreo es de propiedad y uso común de toda la Humanidad, lo que se conoce como res comunis.Al no estar sujeto al control de ningún Estado, cualquier aeronave puede transitar por él con absoluta libertad. Esta teoría fue apoyada por Fauchille en 1901.

B) Teoría de la libertad limitada del espacio aéreo: Esta teoría surgió en 1906 al reconocerse que los Estados tienen el derecho a ejercer la conservación del aire sobre ellos para la protección de su territorio y de sus habitantes.Vemos como los Estados progresivamente aumentaban sus pretensiones de dominio sobre el espacio aéreo sobre ellos.

C) Teoría de la soberanía absoluta del Estado subyacente: Durante la Convención de París del año 1919, Inglaterra reclamó el dominio absoluto de su espacio aéreo, lo cual le permitiría prohibir el ingreso de cualquier aeronave cuando lo creyera conveniente y sin tener que dar ninguna explicación sobre tal medida.De esta manera se obligaba a las aeronaves a solicitar autorización para sobrevolar el territorio de los Estados. No se hacía distinción entre aviones civiles, comerciales o militares.

D) Teoría de la soberanía limitada del Estado subyacente: Esta teoría surgió de la Convención de Chicago en 1944 durante la Segunda Guerra Mundial, en donde la aviación demostró su

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enorme importancia. Las aeronaves militares volvieron muy vulnerables a los Estados a través de sus respectivos espacios aéreos, pero al mismo tiempo la aviación comercial comenzaba a surgir con gran ímpetu.Es así que la Convención estableció en su artículo 1° que todo Estado ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo, admitiendo no obstante lo que se conoce como trancito inocente.Las aeronaves que cumplan una función militar, policial o aduanera, deberán solicitar autorización antes de sobrevolar el territorio de otro Estado.En cambio, las aeronaves que cumplan con una función civil, tienen derecho a transitar por el espacio aéreo de otro Estado siguiendo determinadas rutas de vuelo. Además pueden aterrizar (para reabastecerse de combustible por Ej.), embarcar o desembarcar pasajeros, correo o mercancía.

Espacio Aéreo y Espacio Ultraterrestre, diferencias:

Históricamente se pensaba que el espacio aéreo no tenía un límite superior y que por lo tanto se extendía hacia el infinito. Pero con el advenimiento de la era espacial, que comenzó en 1957 con el lanzamiento del primer satélite por parte de la ex Unión Soviética, el Sputnik, se hizo patente la necesidad de establecer un límite y una diferenciación entre ambos ámbitos.El ordenamiento jurídico que regía para el espacio aéreo y que establecía la soberanía de los Estados, admitía sin embargo la libertad en espacio ultraterrestre.Pero era evidente la necesidad de contar con un régimen legal propio y específico, teniendo en cuanta además que existían dos súper potencias, la ex Unión Soviética y los Estados Unidos, que competían por el liderazgo en la carrera espacial.

La mayor parte de la doctrina consideraba que para el espacio ultraterrestre debía de establecerse un régimen jurídico diferente y separado del que existía para el espacio aéreo, ya que en el primero existía la libertad y en el segundo la soberanía de los Estados.Otros proponían mantener un mismo régimen legal pero con una reglamentación general internacional para los vehículos espaciales.La otra cuestión estaba dada por establecer con que criterio se haría la delimitación. Algunos proponían utilizar un criterio jurídico – político consensuado por la comunidad internacional.Otros se inclinaban más bien por criterio científico – técnico, que permitiera conocer cual era la máxima altitud en la que podía desplazarse una aeronave.Para ello, había que establecer cual es el límite, características y composición de la atmósfera terrestre.

Se propusieron algunas teorías como veremos:

A) División de la atmósfera es capas: La atmósfera terrestre se encuentra dividida en diferentes capas, esta teoría tiene en cuenta esa división para establecer el límite superior del espacio aéreo y el límite inferior del espacio ultraterrestre. La primera capa atmosférica es la Troposfera, que se extiende desde el nivel del mar hasta una altitud de 10 km. La segunda capa es la Estratosfera, que se extiende hasta 50 km de altura. La capa de ozono se ubica en la Estratosfera.La tercera capa es la Mesosfera, que alcanza los 80 km de altura.Hasta los 190 km de altitud encontramos la Ionosfera, también llamada Termosfera. En esta capa se reflejan las transmisiones de radio que son devueltas a la Tierra, facilitando las comunicaciones.Finalmente hasta los 960 km de altitud encontramos la última capa, la Exosfera. Esta capa es muy tenue debido a la escasa gravedad terrestre.Cabe agregar que estas cifras no son exactas, ya que la atmósfera es fluctuante debido, entre otras cosas, a los efectos del viento solar.

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B) Espacio aéreo navegable: Según esta teoría sostenida por Cooper, el límite entre los dos ámbitos estaría dado a una altitud de entre 80 a 100 km ya que es allí donde la atmósfera se vuelve muy tenue y no permite la sustentación de las aeronaves.

C) La teoría de Haley: Propone como límite la llamada línea de Von Karman, que es una zona ubicada a más de 80 km de altitud. Para que una aeronave pueda desplazarse en necesario que el aire sea lo suficientemente denso, a medida que decrece la densidad del mismo es preciso aumentar la fuerza de propulsión. El límite estaría dado entonces en esta zona, que es donde todavía se puede lograr un equilibrio entre la ascensión aerodinámica y la fuerza de propulsión.

D) La teoría de Ferrer: Según este autor argentino, el límite superior del espacio aéreo está dado a una altura de 90 km, por encima de esa altitud, el aire se vuelve excesivamente tenue.

E) Perigeo de los satélites: El límite, para esta teoría, se encuentra a 120 km y que esa es la altitud mínima a la que pueden orbitar los satélites. Por debajo de esa altitud, la fricción con la atmósfera terrestre los haría perder energía de rotación y caerían destruyéndose al atravesar las destinas capas atmosféricas.

F) Otra teoría sugiere que el espacio aéreo se extiende hasta donde alcanza la fuerza de gravedad de la Tierra. Esta teoría a sido descartada debido a que podría extender el espacio aéreo hasta la Luna, a 380.000 km de distancia.

Como vemos, la mayoría de estas teorías, coinciden en que el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre se ubica alrededor de los 80 o 100 km de altitud.De esta manera, podemos decir que dicho límite ha sido establecido desde un punto de vista jurídico – político concensuado con la comunidad internacional pero que ha tenido en cuenta los criterios científicos – técnicos.

Legislación Espacial:

Desde el comienzo de la era espacial, que como dijimos anteriormente comenzó con el lanzamiento del satélite soviético Sputnik en 1957, se hizo necesaria la creación de un régimen jurídico específico para esta materia.

Tratado sobre las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre 1967, resumen:

1) No apropiación por ningún Estado: El espacio ultraterrestre (incluidos la Luna y los demás cuerpos celestes) no podrá ser objeto de ningún tipo de apropiación, reclamo o reivindicación de soberanía por ningún Estado. Pertenece a toda la Humanidad.

2) Libertad e igualdad de explotación y utilización: El espacio puede ser utilizado y explotado por todos los Estados en condición de libertad e igualdad absoluta, sin ningún tipo de discriminación o restricción y conforme a las normas del Derecho Internacional.

3) Realización de actividades de conformidad con el Derecho Internacional: Los Estados firmantes del Tratado realizarán las actividades conforme al Derecho Internacional. Deberán garantizar la paz, seguridad y cooperación internacional.

4) Libre investigación científica: Se garantiza la libre investigación científica del espacio y de todos los cuerpos celestes. Para ello, los Estados deberán propiciar la cooperación internacional.

5) Explotación en beneficio de la Humanidad: Los beneficios logrados a partir de la explotación y utilización del espacio, son para toda la Humanidad.

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6) Utilización del espacio con fines pacíficos: Queda prohibida la utilización del espacio y de los cuerpos celestes para transportar o colocar armas de destrucción masiva, como así también para instalar bases militares. Esta prohibición no incluye la utilización de satélites militares de espionaje o de ataque a objetivos puntuales.

7) Prestación de ayuda a astronautas en accidentes: Todos los Estados firmantes del Tratado estarán obligados a prestar ayuda a los astronautas en caso de accidentes o emergencias que pudieran producirse, esto es así porque los astronautas son considerados enviados de toda la Humanidad.Los astronautas deben ser devueltos sin demoras al Estado dueño del registro del vehículo espacial en el que se encontraban cumpliendo funciones.Por otra parte se establece también que los astronautas deben prestar ayuda a los otros astronautas de un Estado parte y deben informar a todos los Estados y a las Naciones Unidas sobre cualquier descubrimiento importante para la Humanidad.

8) Responsabilidad por actividad en el espacio ultraterrestre: Los Estados firmantes del Tratado serán responsables internacionalmente de:-Las actividades que realicen sus organismos espaciales en el espacio ultraterrestre y en los cuerpos celestes. -Lanzar o promover el lanzamiento de artefactos al espacio ultraterrestre.

9) Cooperación Internacional y asistencia mutua en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre: Se deberán tener en cuenta los intereses de los demás Estados firmantes del Tratado cuando de realicen actividades de investigación, exploración y explotación del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes para preservar el ambiente terrestre de cualquier tipo de contaminación o perjuicio al introducir materiales de origen extraterrestre.Si algún Estado considera riesgoso un experimento o actividad en el espacio, deberá realizar previamente las consultas pertinentes con los demás Estados partes del Tratado.Si la actividad en cuestión fuere desarrollada por otro Estado, se puede solicitar que se realice una ronda de consultas sobre ella.

Tratado de la Luna: Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes 1979, resumen:

1) Todas las actividades que los Estados realicen en la Luna y en los demás cuerpos celestes deben ser conforme al Derecho Internacional, únicamente con fines pacíficos y en provecho de toda la Humanidad, aplicando el principio de cooperación internacional.

2) Queda prohibida la amenaza, el uso de la fuerza o cualquier acto de hostilidad en la Luna y los demás cuerpos celestes.Así mismo queda igualmente prohibido el transporte, uso o almacenamiento de armas de destrucción masivas y la instalación de bases militares. Solo se permitirá el uso de personal militar en actividades científicas o con otros fines pacíficos.

3) Los Estados partes del tratado deberán informar a la comunidad científica internacional, a las Naciones Unidas y a los demás Estados acerca de las actividades que realicen como así también deberán reportar cualquier fenómeno que descubran.

4) Se prohíbe la introducción en la Tierra de sustancias tóxicas o contaminantes que eventualmente pudieran existir en los cuerpos celestes. De igual manera se prohíbe realizar actividades que perturben el equilibrio en la Luna y en los demás cuerpos celestes.

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5) Los Estados partes podrán realizar sus actividades de exploración y utilización de la Luna sin perjudicar las actividades que otros Estados también estén realizando en ella.

6) La Luna y sus recursos naturales son patrimonio de toda la Humanidad y por lo tanto no pueden ser apropiados ni reclamados por ningún Estado ni persona.

7) Los Estados firmantes del Tratado pueden realizar actividades de exploración e investigación científica en la Luna, la que deberá ser usada sin ningún tipo de discriminación y con participación equitativa de los beneficios y usos de sus recursos.Los descubrimientos realizados deben ser en provecho de toda la Humanidad.

8) Los Estados partes tienen absoluto control sobre el personal, equipos, vehículos e instalaciones de su propiedad que se encuentren en la Luna.En caso de peligro o emergencia, los astronautas podrán utilizar las instalaciones, vehículos o equipos pertenecientes a otros Estados partes en la Luna pero deberán luego notificar de tal situación a las Naciones Unidas y al Estado involucrado.

9) Los Estados partes serán responsables por las actividades que realicen en la Luna sus organismos.

10) Cada estado está autorizado a revisar los equipos, vehículos e instalaciones de otros Estados en la Luna para verificar que están de acuerdo con este Tratado.

Tratado sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales 1972, resumen:

Este Tratado establece:

1) La responsabilidad absoluta del Estado de lanzamiento si los daños fueran producidos en tierra o en una aeronave en vuelo.

2) La responsabilidad por culpa si los daños se producen fuera de la superficie terrestre por un objeto lanzado por otro Estado.

En ambos casos, el Estado perjudicado no debe probar nada ya que la carga de la prueba se invierte.

3) Por daño se entiende todo perjuicio sufrido por personas físicas (lesiones corporales o de salud, pérdidas de vidas, etc.), perjuicios materiales ocasionados contra bienes particulares, del Estado o de organizaciones internacionales.

4) El Estado que haya lanzado un artefacto al espacio, deberá responder de manera absoluta por los eventuales daños que este pudiera causar contra la superficie de la Tierra o contra las aeronaves en vuelo.

5) Cuando dos o más Estados lanzan un artefacto al espacio, son solidariamente responsables por los eventuales daños que puedan producirse.

6) Cuando el Estado de lanzamiento pueda demostrar negligencia por parte del Estado demandante, este quedará exento de responsabilidad absoluta por los eventuales daños causados.

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7) Esta norma no se aplica a los daños que causare un artefacto espacial del Estado de lanzamiento a los nacionales de ese mismo Estado o de un país extranjero que participe en operaciones vinculadas a ese artefacto espacial.

8) El Estado o los ciudadanos de ese Estado que hayan sufrido daños, pondrán realizar el reclamo correspondiente al Estado de lanzamiento.

9) El reclamo de indemnización al Estado de lanzamiento por los daños causados, se realizará por vía diplomática y el plazo máximo será de un año desde producido el hecho.No hace falta que se hayan agotado los recursos locales pero si no se llega a un acuerdo se irá a una Comisión de Reglamentaciones.

10) La indemnización se establecerá conforme al Derecho Internacional y los principios de equidad y justicia para reparar los daños causados.

11) La Comisión de Reglamentaciones estará conformada por tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero nombrado en forma conjunta por ambos Estados.La Comisión analizará los fundamentos de cada parte y dictará una sentencia que es de cumplimiento obligatorio para las partes.

12) Cuando los daños ocasionados por un artefacto espacial impliquen un riesgo importante para las vidas humanas, los Estados partes y en particular el Estado de lanzamiento, prestarán la ayuda necesaria al Estado afectado, si este lo solicita.

Tratado sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de artefactos espaciales lanzados 1968, resumen:

1) En caso de accidente, peligro u otros riesgos, los astronautas deberán ser devueltas sanos y salvos a la brevedad al Estado de lanzamiento. Esto es porque los astronautas son considerados representantes de toda la Humanidad. De igual manera, los artefactos espaciales deberán ser restituidos a la brevedad al Estado de lanzamiento.

2) El Estado que tenga información acerca del accidente de un artefacto espacial y su tripulación, deberá notificarlo de inmediato al Estado de lanzamiento y si este no fuera conocido, deberá hacerlo público por todos los medios posibles e informar al Secretario General de las Naciones Unidas.

3) Si un artefacto espacial accidentado representa algún tipo de peligro para la vida humana, deberá notificarse de inmediato al Estado de lanzamiento y a las Naciones Unidas, quienes deberán eliminar dicho peligro.

Convenio sobre artefactos lanzados 1974, resumen:

1) Cada estado será internacionalmente responsable por los daños causados por artefactos registrados bajo su propiedad.

2) Cada artefacto lanzado al espacio deberá ser registrado. En dicho Registro deberán figurar el Estado de lanzamiento, número de registro, fecha y lugar de lanzamiento, función, etc.También deberá ser notificado al Secretario General de las Naciones Unidas.

3) Cualquier Estado puede solicitar información sobre un artefacto espacial, consultando al Registro de objetos espaciales.

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Y si no lo puede ubicar, puede solicitar asistencia a los Estados que poseen sistemas de rastreo y monitoreo espacial.

Dos casos de artefactos espaciales caídos que provocaron daños:

La sonda soviética Kosmos 954 cayó sobre los bosques de Canadá, contaminando la zona con material radioactivo. Canadá demando a la Unión Soviética y esta tuvo que ocuparse de la descontaminación del lugar y de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La estación espacial soviética Salyut 7, se precipitó sobre Argentina. Un fragmento produjo algunos daños edilicios en una propiedad de la ciudad de Capitán Bermúdez, Santa Fe, lo que motivó un reclamo ante la embajada de la Unión Soviética por parte de la propietaria del inmueble dañado.

Supuestos Prácticos:

¿Qué sucede con el derecho de autor en el espacio?, ¿Cómo regular los inventos obtenidos en el espacio?Cuestiones como estas han llevado a que, entre las Naciones que participan de la ISS, se estableciera un acuerdo que consiste en que cada país tendrá jurisdicción sobre los módulos que haya construido y por lo tanto, se aplicará la ley de cada uno de esos Estados.En el caso de los módulos construidos por la Unión Europea, cualquiera de los Estados miembros puede reclamar jurisdicción. Despegue del transbordador espacial Discovery: ¿Qué pasaría si un astronauta asesina a su compañero dentro de la ISS?. Un caso así no se resolvería recurriendo a los Tratados, habría que remitirse al acuerdo que han firmado los países socios en la ISS donde también se contempla la jurisdicción de las personas que se encuentran a bordo.El plazo para el reclamo de jurisdicción por un hecho de estas características es de noventa días desde producido el hecho.

Bibliografía:

Título: Manual de Derecho Aeronáutico Autor: Videla Escalada, Federico N. Editorial: Zavalía Año: 2007

Título: Derecho Aeronáutico 4 tomos Autor: Videla Escalada, Federico N. Editorial: Zavalía Año: 1969/1976