derecho a...la medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de...

101

Upload: others

Post on 16-Jul-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y
Page 2: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

DERECHO A

MORIR CON DIGNIDAD:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Dr. Rafael, Aguiar-Guevara Médico Anestesiólogo-Abogado; MD-JD

Profesor de Derecho Médico

Former Secretary General World Association for Medical Law

(Ex Secretario General Asociación Mundial de Derecho Médico)

Presidente-Fundador Asociación Venezolana Derecho a Morir con Dignidad

Presidente-Fundador Asociación Venezolana de Derecho Médico

2018

Page 3: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Derecho a Morir con Dignidad: principios fundamentales

Rafael, Aguiar-Guevara. 2018

[email protected]

Caracas - Venezuela

Page 4: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

ÍNDICE

Prólogo

1. La verdad médica y la verdad jurídica.

2. La dignidad.

3. Autonomía de voluntad.

4. Principios correlativos.

5. ¿Enfermo terminal? ¿Cansado de vivir?

6. La mitología opositora:

a. Norma jurídica. Prohibición de la ley.

b. Religión:

i. Principio de la sacralidad.

ii. Principio de la transcendentalidad.

iii. Principio de la redención.

c. Pendiente resbaladiza. Slippery Slope.

d. Muertes indiscriminadas.

e. Estadísticas aisladas de la Unidad de Cuidados Intensivos.

f. Imagen del galeno. Juramento Hipocrático.

g. Obligatoriedad de la práctica de la eutanasia.

7. El gran sofisma: la Medicina Paliativa.

8. Mito conceptual. Problema de semántica.

9. Jerarquía holística.

10. Evolución histórica.

a. Día Mundial del Derecho a Morir con Dignidad.

11. Legislación Nacional. Propuesta legislativa.

12. ¿Por qué defiendo la eutanasia?

Page 5: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Prólogo

Desde el año 2003, fecha en la cual fue publicada mi predecesora obra Eutanasia: mitos

y realidades, muchos han sido los cambios conceptuales, doctrinarios, jurisprudenciales y

legislativos que se han producido; a reserva de aquellos cambios de los juicios de valor

personal que fortalecen la necesidad de la presentación de este nuevo texto y cuyo nombre

obedece, en mi convicción personal, a una realidad contemporánea que va más allá de la

simple denominación de eutanasia para establecer nuestro derecho a una muerte digna, en la

forma en la cual presentaré las fundamentaciones de lo que, esta nueva acepción, conlleva y

traduce en cada una de las más variadas situaciones.

Como siempre, me propongo a describir, en forma llana y sencilla, todos los puntos de

vista de una pluralidad de pensamientos; y quizás, más de sentimientos, que nos enseñen a

respetar la forma de pensar que, en lo personal, cada individuo pueda tener sobre el particular

y con la convicción de que, al defender este profundo tema, lo hago desde la particularidad

de la necesidad de una mera alternativa legislativa para que, aquellos convencidos de la

misma, puedan tener la oportunidad, según sus convicciones, de poner en práctica sus

derechos sin que los mismos puedan ser limitados por las creencias de aquellos que,

precisamente, no la comparten pero que pretenden imponer, bajo el estricto apego de sus

pensamientos, restricciones injustificadas a quienes defendemos que el morir con dignidad

es, definitivamente, un derecho fundamental, personal, y así lo evidenciaremos en las

siguientes páginas de este libro.

El tema central, más allá del Derecho y la Medicina, de la Deontología y la Bioética, entra

y comparte los criterios mismos de la Ética Contemporánea Funcional, e impone un cambio

radical en la forma en la cual, por una parte, se nos ha enseñado esa Medicina paternalista,

proteccionista, impositiva de las motivaciones y creencias de un médico en un ejercicio

vocacional y de una relación vertical médico-paciente, con un culto inmensurable, sola y

exclusivamente, a la vida, cualquiera sea su calidad, sin dar cuenta que nuestra actualidad

nos enseña que nuestro modelo pertenece, en la actualidad, a una relación horizontal en el

cual, el paciente, sujeto y no objeto de esa relación, también deberá enfrentar, a su modo y

decisión, esa otra fase de la vida misma cual es el morir, y el morir con dignidad, sin la

necesidad de sufrir oprobiosas condiciones a costa de creencias de terceros ajenos a su

voluntad y relación personal.

Las presentes reflexiones están dirigidas no solamente a los profesionales del Derecho y

la Medicina, quienes se han abrogado la exclusividad de la decisión del paciente sobre la vida

misma, sino que se orienta a todo público en general que pudiese conseguir en las presentes

reflexiones una ayuda a sus propias y autónomas decisiones, que, en momentos de

dificultades, personales o vecinas, pueda llegar a necesitar del conocimiento de sus derechos

y de la presentación de una alternativa en su proyecto vida-salud que pueda ayudarlo en la

toma de sus propias y voluntarias decisiones.

Page 6: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Parafraseando mi antecesora exposición sobre este tema, se impone un cambio de

actitudes y de participación por parte del profesional de la Medicina, a quien la cultura

tradicional educativa de la vida le impide ver la muerte, o, mejor dicho, el final del proceso

único de la vida misma, como un elemento que forma parte de su relación con su paciente.

Convencido estoy que ya es hora de que el médico se ocupe de conocer, sin temor, pero con

reverencia, todo lo necesario que le permita continuar su rol de asistencia a su paciente

cuando este se encuentre en una fase especial de su vida, considerado desde la perspectiva

del paciente y no del médico, cuando ya la calidad de la vida no ofrece una alternativa digna

(según el propio paciente y no por la opinión del médico) y que, de forma indubitada, libre,

sin coacción ni apremio, solicite de su humana y profesional asistencia. Cambio de paradigma

que no es fácil, pero que, convencido estoy, llega el momento para la restructuración del

pensamiento y formación.

Cambio de paradigma que no es exclusivo del profesional de la salud, y que también le

corresponde al profesional del Derecho, y a quienes son precisamente los encargados de

legislar e interpretar, conceptualmente, los derechos humanos, y quien se intenta mostrar

como un extraño a este tema dejando su análisis y discusión exclusivamente al médico, por

ser este, el encargado, por sus enseñanzas y tradiciones, de la vida del paciente. El abogado,

doctrinario y jurista, cualquiera sea el rol que desempeñe, debe entender que ha sido errado

pensar y asumir que la discusión de la eutanasia corresponde solamente a una teleológica

disertación de la filosofía del Derecho para las aulas o ambientes meramente académicos,

discusiones que se realizan, en su generalidad, de forma tan abstracta y genérica que le

impiden ver, apreciar, sentir, los sentimientos de angustia y de temor de un paciente que

necesita de alternativas libres; y de un profesional de la Medicina que, deseando ayudar, se

encuentra impedido por reformables normas jurídicas que se imponen, arbitrariamente, desde

cenáculos constituidos por obtusos pensamientos de comisiones legislativas que nunca se

aproximan, con sinceridad y altruismo, a la realidad del ser, y donde importa más el

vencimiento total de una u otra tesis correspondiente a la filosofía doctrinaria del Derecho

que al derecho mismo de las personas que bajo el rigor de esas tesis deben ser sometidas

irrestrictamente.

Pero, insisto, este cambio de paradigma no involucra solamente a los profesionales de la

salud y del Derecho, nos involucra a todos, como personas, porque somos nosotros, en

definitiva, los beneficiarios de este derecho a una muerte digna, en el sentido personal que

cada uno, así, lo considere. Me propongo, como de costumbre, enfrentar los grandes mitos

que se han erigido sobre el tema de la eutanasia, develando los grandes misterios y tabúes

que se han construido, dolosa o culposamente, sobre el tema, pero que de la misma forma

habían logrado su objetivo: excluir el tema de conversación de sus predios y ámbitos

naturales; excluyendo, ad libitum, a todas aquellas personas a quienes corresponde

realmente el derecho de esta lectura: el paciente.

Los excluyentes mitos restrictivos se han impuesto, lo he dicho muchas veces, sobre

creencias muy personalistas que intentan, hacer vivir a cada quien no importanto las

oprobiosas condiciones de su existencia. Sin embargo, desde 2003, con la publicación de mi

primer libro sobre eutanasia, se ha logrado ver un cambio general, positivo, desde el Derecho,

Page 7: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de

legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y como

siempre, países que todavía no lo han hecho, sin embargo muestran cifras positivas en sus

encuestas a favor del tema.

En lo personal veo cambios muy positivos. Ya no hablamos, meramente, de eutanasia.

Nos referimos al tema como el Derecho a Morir con Dignidad. Ya no hablamos de suicidio

asistido, por lo peyorativo del impuesto (¿intencional?) nombre de “suicidio”. Simplemente

nos referimos a la muerte asistida o a la muerte asistida por médico según el caso.

Pero veo con preocupación que, otro concepto irreal, también se viene desarrollando.

Quizás, por no poder enferntar el Derecho a Morir con Dignidad, se ha desarrollado mucho,

de forma sustitutiva, el concepto de los cuidados paliativos o de la Medicina Paliativa. Otro

gran mito a derrumbar, especialmente cuando la propia Organización Mundial de la Salud

(http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs402/es/) establece que a nivel mundial más de

40.000.000 de pacientes terminales necesitarían de esta Medicina Paliativa y el 86% de estos

pacientes a nivel mundial, que necesitarían de estos “cuidados paliativos”, no les llega nunca,

precisamente, entre otros motivos, por los altos costos y por otra parte, por la falta de

preparación del profesional en este tipo especial de Medicina; y cuyas cifras, en otros países,

como España, que se considera lider en este ramo, confiesa su Presidente de la Comisión

Deontológica de la Organización Médico Colegial, Marcos Gómez, en publicación del 03 de

julio de 2014, (https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2014-07-03/sedacion-

paliativa-el-derecho-a-la-muerte-digna-que-solo-llega-al-50-de-los-espanoles_154887/),

que en España la mitad de los pacientes terminales no recibe cuidados paliativos; criterio

ratificado en publicación de JANO de 07 de octubre de 2016 (http://jano.es/noticia-el-50-de-

los-pacientes-no-24955 ) por Dr. Álvaro Ganda, Presidente de la SECPAL (Sociedad

Española De Cuidados Paliativos) y en la cual ratifica el criterio anterior; a reserva de otros

países, como México, donde se habla del 90% de pacientes que necesitan de medicina

paliativa que no logran alcanzarla. También de ese tema nos ocuparemos posteriormente en

esta obra.

Reiterando criterios expresados en su antecesora obra, repito e insisto: Convencido estoy

que el camino debe ser conciliador, integrador, en un campo de disertación pleno de respeto

hacia las creencias, fundamentalmente familiares y religiosas, de cada quien y que nos

permita, una alternativa que, estando allí de forma discreta pueda permitir, en su momento,

el planteamiento de alternativas viables dentro de un sistema social libre y respetuoso de los

derechos de las personas, y que obedezca, consecuencialmente a los principios generales en

los cuales creemos, y que pareciera defendemos en unos casos sí pero en otros no, rompiendo

con las definidas estructuras del seguimiento constante de un conjunto de valores y principios

que a veces son fáciles de pregonar pero que se hacen de muy trabada y complicada ejecución

al momento crucial de la toma de decisiones en el sendero de la vida misma.

Con el progresivo desarrollo de los derechos humanos se nos intenta, de la misma forma,

hacer creer que también pareciera existir un así denominado derecho a la investigación

clínica y el pleno desarrollo científico que le permitiera al médico imponer, en algunos casos,

una exagerada conducta hacia su paciente, que lo lleva a incurrir en un verdadero

ensañamiento terapéutico (distanasia), en la mayoría de las veces en flagrante violación de

Page 8: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

los derechos del paciente quien, en su agonía y sufrimiento, se hace incapaz de preguntar si,

para él, no existen mejores alternativas que la imposición de procedimientos extraordinarios

de vida que, lejos de pensar en lo costoso de los mismos, sí pensamos en lo innecesario de

los mismos antes las evidencias científicas que, en cada caso en particular, deben ser tomados

en cuenta con el paciente competente, o en su caso, con los familiares más cercanos que por

él puedan levantar una voz en busca de un adecuado y sabio consejo que, sin mayores

limitantes, debe ofrecer, en función de aliviar el sufrimiento humano, aquel médico

considerado como el fuerte de una relación médico-paciente quien, seguramente, desconoce

que ya ese modelo de imposición vertical no existe más y que ahora se debe a una relación

dinámica y participativa en la cual, la opinión, las creencias, la voluntad, del paciente deben

ser atendidas, escuchadas, percibidas, en lo posible atendidas, sin mayores limitaciones que

aquella de respeto al derecho de terceros aparece como exclusiva limitante, en lo que

consideramos el principio limitante del daño, del cual hablaremos en su oportunidad.

El criterio impuesto en este análisis no será, ab initio, la búsqueda de un consenso afirmativo

del procedimiento de la eutanasia. Nada más lejos de la verdad. Me propongo estudiar y

discutir los mitos y realidades en función de pensar en la posibilidad de establecer alternativas

lógicas que, a través de la opinión necesaria de la comunidad en la que nos desenvolvemos,

pueda ella, la misma sociedad, imponer sus criterios y posibilidades, al establecer, sin

restricciones odiosas, de creencias ajenas, las vías alternas que puedan, en un momento

determinado y sin obligar a más nadie que no lo desee, poder seleccionar, por existir en

esencia, una respuesta a su calidad de vida, bien sea esta voluntad desarrollada en el momento

o pensadamente con suficiente antelación, decisión que deberá ser respetada por científicos,

juristas, y ajenos a aquel quien en definitivamente es el titular de la toma de sus propias

decisiones: la persona.

Lo más importante, convencido estoy, es dejar la indiferencia y proponer un amplio y

necesario debate, en cada región, en cada país, y que sean ellos, los pacientes, los ciudadanos,

los que realmente decidan sobre ejercer o no su Derecho a Morir con Dignidad.

Page 9: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO I

LA VERDAD MÉDICA Y LA VERDAD JURÍDICA

Sin querer entrar en una discusión estéril, y tratando de evitar alguna postura filosófica

sobre lo que es o debe ser la verdad, una verdad, o simplemente verdad, que no es el objeto

de este análisis, trato siempre de presentar, figurativamente hablando, lo que he denominado

la verdad médica y la verdad jurídica. No se corresponde a la definición estricta de lo que es

-verdad- sino más bien a diversos y alternativos enfoques, disyuntivos, alternativos, que

sobre una misma realidad se pueden presentar. Diferencia conceptual entre verdad, realidad

y actualidad que debemos señalar con el fin de poder entender, desde la tolerancia, que

ninguno de nosotros posee, de forma inequívoca e irrenunciable –la verdad-; sino por el

contrario, cada uno de nosotros entiende una realidad desde perspectivas y enfoques

diferentes; correspondiendo, en consecuencia, a un proceso deductivo de inferencia que

logramos a partir de concepciones que, pudiendo estar erradas desde sus inicios, hemos

tradicionalmente aceptados como verdaderas.

Pero también se nos agrega la situación del hecho que, presentado en nuestra esfera

cognitiva, aceptamos como realidad cuando de otra forma, por el hecho de no haberla

percibido, o conocido tendemos a desvirtuar como no verdadera o existente. Si en este

momento de la lectura de estas líneas pudiera decirle, estimado lector, que a unos metros de

Ud. cayó un relámpago estruendoso y que Ud., por su profunda concentración en la lectura

de estas líneas, no escuchó, no podrá negar como verdadero que tal rayo, de hecho, cayó y

quizás produjo algún daño en el carro del vecino. Por no haber percibido el estruendoso rayo

no puede Ud. negar la existencia del mismo. De allí concluimos que, su actualidad, de algún

determinado hecho, no cambia la realidad del mismo. Lo mismo sucede con la consideración

de la presentación de estas dos verdades que, con el tiempo, he definido como la verdad

médica y la verdad jurídica, y que de forma figurativa siempre expreso que van juntas pero

no se dan la mano, y pareciera estar siempre enfrentadas, especialmente en el estrado judicial.

Me gusta señalar el siguiente ejemplo que, especialmente con motivo del tema que nos

ocupa, me parece pertinente. Un paciente sufre de alguna enfermedad terminal, y, además de

ello, se encuentra en fase terminal (es decir, esperamos su muerte próxima, quizás máximo

unos meses); quizás el paciente sufra de un cáncer terminal, con insoportable dolor, o se

encuentra en la fase ya final de cualquier enfermedad, o quizás sea un paciente con una

insuficiencia grave terminal renal, cuyos procesos de diálisis ya no ofrecen oportunidad de

mayor expectativa de prolongamiento de vida; pacientes que como factor común, y entre

otras manifestaciones, pudiesen presentar dolor (físico y emocional) intenso, grave,

incapacitante, inhumano, casi continuo, que ya no cede con morfina o similares; cuyo soporte

artificial de vida hace oprobiosa la vida misma, con una evidente disminución grave de su

calidad de vida, y quien, confirmada la irreversibilidad de su enfermedad, ocurre ante un

médico a quien ruega la administración de una sustancia letal para lograr, no solamente el

alivio de sus males, sino además para, en ejercicio de su autodeterminación y autonomía de

voluntad, llegar a enfrentar en forma diga su proceso final de vida.

Page 10: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

La verdad médica nos enseña que el principal objetivo del médico es el aliviar el

sufrimiento humano innecesario; así lo estipula el Juramento de Luis Razetti, y así, quizás

consideraría, como muchos lo hubiéramos podido considerar alguna vez, proceder a la

administración de tal sustancia letal y ayudar al enfermo terminal, en fase terminal, a

finalizar, de una vez, con tanto sufrimiento innecesario. Sin embargo, de atreverse el médico

a atender la solicitud de su paciente y poniéndose en juego el mecanismo judicial del Estado,

no tardaría el Ministerio Público en ordenar la apertura de una investigación criminal contra

el galeno imputándole la comisión de homicidio intencional; sancionándole finalmente en la

conclusión del proceso con la pena señalada para el delito de homicidio, a reserva de las

calificaciones y agravantes que pudieran ser añadidas; en conclusión: eutanasia, homicidio,

inducción al suicidio, suicidio asistido. Nuestro paciente, entonces, desesperado por su

dolencia, ofuscado por la negativa de atención, resentido contra una sociedad que no lo ha

ayudado en su mórbido proceso, que por el contrario lo ha excluido y discriminado, en franca

depresión, toma un vehículo y, para poner fin a su indigno sufrimiento, en flagrante

manifestación de competente voluntad, y ante la sentida injusticia de su dolencia, arremete

su vehículo, a alta avelocidad, contra un centro comercial, para finalizar su vida, logrando,

lamentablemente, cercenar la vida de algunos inocentes ciudadanos, pero quedando él,

paradójicamente, vivo. Supongamos, sólo por un momento, que este hecho, al igual que

sucede en esos Estados americanos en los cuales se consideraría la comisión de un delito que

admite la pena capital, es sentenciado por un Tribunal, luego de un perentorio proceso

judicial, a enfrentar la pena de muerte que debe ser cumplida mediante la administración de

una sustancia letal, la misma que el paciente solicitaba al médico a quien visitó

primariamente. Supongamos también, que el médico quien trabajaba en el turno de 7 am a

1 pm en el Hospital Público de la localidad, trabaja en el turno de la tarde (1 pm a 7 pm) en

el régimen penitenciario, y es a ese mismo médico a quien le toca administrar al paciente,

ahora el reo condenado, mismo paciente en fase terminal que vio en su consulta hospitalaria,

la misma sustancia letal que le fuera voluntariamente solicitada por su paciente, con el mismo

objetivo final: acabar con su vida. Finalmente cumpliendo la orden del Juez la administra y

el paciente muere. En este caso el médico, administrando la misma solución letal, y poniendo

fin a la vida del paciente, no es enjuiciado, no es puesto preso, queda completamente libre:

no hay antijuridicidad, existe una causa de justificación.

La misma verdad médica, antes dos verdades jurídicas diferentes. He allí el conflicto. La

verdad médica nos enseña que estamos en presencia de un acto, para algunos, reñido con la

ética profesional y los principios fundamentales de la Medicina. La verdad jurídica por su

parte no muestra sanción alguna ni contra el Juez que dicta la medida ni contra el verdugo

médico que la ejecuta o la presencia y autoriza.

Verdad, de acuerdo a DRAE (Diccionario Real Academia Española) (latín verîtas-âtis) es

un concepto que comprende varias acepciones. De acuerdo a la escuela de filosofía griega

escolástica y al realismo, significa una conformidad del pensamiento con la cosa o de las

cosas con el concepto que de ellas forme la mente; existe siempre una adecuación de lo que

se dice con lo que se siente o se piensa. En el idealismo puro moderno el concepto de verdad

conlleva una coherencia sistemática, una conformidad del pensamiento con sus leyes. Si

acaso tocamos lo referente a las leyes físicas podríamos decir que se correlaciona con la

propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. La lógica

por su parte define la verdad como uno de los posibles valores de una proposición cualquiera

Page 11: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

toda vez que los conceptos no son verdaderos o falsos sino ejemplificados o no. Pudiera ser

un juicio o proposición que no puede ser negado racionalmente.

Con ella, se pretende asegurar la certeza o realidad de una cosa. Pero si este aseguramiento

se comprende dentro de un proceso judicial, especialmente civil pero no por ello excluye lo

penal, se nos presenta entonces la verificación de los hechos y alegatos a través de la

probanza, y se nos induce a pensar sobre la existencia de una verdad verdadera y una verdad

procesal, a pesar de que uno de los principios rectores del proceso judicial sea el de que los

jueces tienen que tener por norte de sus actos la verdad.

Finalmente, llegamos al busilis de la cuestión que planteamos. La existencia de estas

verdades o maneras diferentes de tratar la búsqueda de la verdad no obsta para nosotros

presentar el enfoque dual de una misma realidad o lo que figurativamente hablando, cual

caricatura, presento como el enfrentamiento de estas dos verdades que nos interesan: la

verdad médica y la verdad jurídica. De allí la relevancia que se configura al tratar del tema

del Derecho a Morir con Dignidad porque, como explicaré posteriormente, se nos presentan

diferentes enfoques de una misma realidad, y no es lo mismo tratar el tema de la eutanasia

desde el punto de vista médico que desde el criterio jurídico; como tampoco nunca será igual

presentarlo desde el prisma de la doctrinas científico-jurídicas a la realidad y actualidad que

el paciente debe enfrentar en la soledad de su dolencia.

De tal manera entendemos que existen dos verdades a considerar dentro del ejercicio

médico profesional, y social, humano, en general, y en este tema de la eutanasia en particular:

la verdad médica y la verdad jurídica, no siendo siempre posible su coexistencia, tal como

reconocemos que no siempre lo justo es lo legal, ni lo legal resulta siempre ser lo justo.

Esta confrontación de la verdad médica y la verdad jurídica que he presentado desde la

simple alternativa de una conducta asumida por un paciente y materializada en la muerte del

mismo de una misma forma médica con dos (2) soluciones jurídicas diferentes se nos

presentan agravadas cuando consideramos que en la discusión no solamente intervienen

factores o principios éticos y deontológicos del ejercicio profesional de la Medicina, aunados

a los criterios jurídicos que dentro de las corrientes ortodoxas y/o contemporáneas del

Derecho Penal se puedan apreciar, sino que también se presentan necesariamente en el

análisis y consideración del tema tratado una serie de criterios y creencias de orden filosófico,

moral, religioso, conductual que, correspondiendo de forma inmanente a cada persona en

particular, nos agravan la compleja situación en la consideración del bien jurídico tutelado

por el Estado, cual es la vida y la salud, y que inexorablemente hacen más compleja la

situación a la hora de lograr conciliar todas estas diferentes posturas en la consecución de

una alternativa solución para quién en definitiva debe tomar su propia decisión: el paciente.

Estoy plenamente convencido que la ley natural debe ser desarrollada desde su

fundamento ético hacia una ley positiva, al amparo de ideales de libertad, amor, comprensión,

tolerancia, que nos permita, fuera de todo interés, netamente materialista, lograr conciliar los

derechos de las personas en general, y del paciente terminal, no necesariamente en fase

terminal en particular, con los derechos y obligaciones de quien, inicialmente inspirado en

principios de justicia y aseguramiento de la vida, pueda finalmente comprender que, por

encima de todo ello, su obligación de reverencia por la vida al atender enfermos terminales

no podrá colidir con su obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano.

Page 12: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Por otra parte, en obediencia al principio fundamental de la beneficencia, que erradamente

se nos ha impuesto de forma mitológica como lo primero es hacer bien, cuando el profesional

de la salud se encuentra primariamente llamado a ayudar, y con ello no se podría excluir el

ayudar al paciente en su proceso terminal de vida.

Así las cosas, la verdad médica y la verdad jurídica devienen complicadas en su existencia

ante los mitos que, durante cientos de años, han existido por la formación del personal de la

salud que ha intentando ocultar que la objeción de conciencia, ante un determinado

procedimiento diagnóstico o terapéutico, aparece como un choque frontal contra el concepto

de un Estado moderno que se auto proclama neutro desde el punto de vista moral y que debe

renunciar a toda inspiración externa aceptando moldear su ordenamiento jurídico a principios

de una ética universalmente aceptada. Pero lo que pareciera así ser una verdad del Estado

para esta universalidad, no pudiese ser totalmente cierto para la otra universalidad, sociedad

pacifica y ordenada, que opina como necesario, legítimo y justificado para ella (la sociedad),

la alternativa posibilidad de su objeción de conciencia ante la pretendida neutralidad del

Estado, imponiendo así finalmente el reconocimiento del valor propio de la dignidad y

calidad de la vida misma y que deben prevalecer por encima de las motivaciones

personalísimas de orden doctrinario, religioso, moral, de aquellos que, desde la fortaleza de

su posición, meramente coyuntural en las comisiones legislativas, pretenden doblegarse ante

supuestos deberes de tutelajes de interés particular, violentando así otro de los principios

fundamentales del hombre, como lo es la dignidad, la autonomía de voluntand, el libre

desarrollo de la personalidad, la libertad de culto y religión, a reserva también de la

obligación del Estado de proteger a quienes, aún de forma minoritaria y vulnerable,

pertenecen al grupos de los agnósticos o no religiosos.

Evocando al maestro Louis Pasteur: “la Medicina, obedeciendo las leyes de la humanidad

trabajará siempre en el engrandecimiento de las fronteras de la vida”. Es por ello que

independientemente que para el Derecho sea lo relevante, la protección y el cumplimiento de

un cierto deber jurídico en cuanto a la protección de la vida, la Medicina no podrá fácilmente

determinar si ese imperativo de protección deriva de un acto de fe o de una particular

concepción de la vida. Debe acabarse con el mito de la existencia de fronteras en el ejercicio

profesional de la salud y por ende derrumbarse que los principios limitantes obedezcan a

conceptos pretendidamente morales, deontológicos, o religiosos de quienes, precisamente,

no son los beneficiados directos del ejercicio del derecho que pretende limitarse.

La verdad médica y la verdad jurídica, como puntos duales de contradicción, en la

manifestación del valor -deber ser- deben conseguir materializarse en su expresión del -ser-

en un tercer punto que evidentemente se encuentra constituido por todos aquellos valores

que, sin concebirse nuestro derecho a objetarlos, constituyen los fundamentos de la existencia

de quien solicita el beneficio y la protección del médico y del abogado y quien no es mas

que el paciente, quien, sin restricciones oprobiosas y ajenas creencias éticas o religiosas,

busca el ejercicio, ante una situación indigna determinada, ejercer su autonomía de voluntad,

de autodeterminación, de objeción de conciencia, integridad personal, libre desenvolvimiento

de la personalidad, derecho inequívoco a una expresión máxima de salud, ergo, a una calidad

de vida plenamente desarrollada.

Page 13: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Estas verdades deben ayudarnos a entender que la vida humana, como bien jurídicamente

protegido y tutelado por el Estado, no puede ser entendida, por exclusividad, desde uno solo

de los aspectos del Derecho mismo aplicado por el Estado a través de normas positivas de un

ius puniendi que doblega la bondad de la vida misma al intentar, desde criterios, siempre

factiblemente reformables, y de criterios exageradamente particulares intentar trastocar la

primacía axiológica que, indiscutiblemente, debe erigirse en el pilar fundamental de

consagración de los derechos del paciente.

Entiendo y acepto que, ab initio, el Estado debe proteger los bienes jurídicos de los

particulares, en ellos incluidos la salud y la vida; pero en el entendido que, actualmente y

para nosotros en el país de acuerdo al artículo 83 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la salud se constituye como un deber social fundamental y que el

Estado debe garantizarlo como parte del derecho (inmanente, inherente) de la vida misma;

por lo que, ad pédem litterae, entiendo que, desde nuestro punto de vista constitucional, el

derecho a la vida ya no podrá ser jamás separado del derecho a la salud en la aceptación que

dichos bienes jurídicos tutelados quedaron ahora inexpugnablemente vinculados, por lo que

todo paciente en fase terminal, y toda persona en general, tienen derecho a la vida, traducido,

por consiguiente, como el derecho a una calidad y dignidad de vida, y que no puede ser

restringido ni limitado por intereses muy particulares de aquellos quienes, sin actualizado

fundamento, pretenden limitar legislativamente el derecho de las personas a expresarse sobre

este particular.

Como explicaré, en aparte posterior de este ensayo, existe una evidente contradicción,

pública y notoria, entre los valores expresados por los individuos pertenecientes a un grupo

social particularmente definido (comunidad de religiosos seglares apostólicos)

aparentemente proclives a la aceptación de una legislación positiva en eutanasia cuando son

individualmente considerados con aquella realidad negativa cuando se le es preguntada la

opinión a la Iglesia como institución. De la misma forma demostraremos que en muchos

países el criterio general de los particulares que se manifiesta proclive a la premisa discutida

se encuentra contradicha y ahogada por la opinión de los líderes de la administración pública

en ese Estado quienes genuflexos ante intereses políticos o presiones de las instituciones

religiosas opinan en contrario a la universalidad de sus administrados aboliendo, ilegitima e

injustamente, el sentir de la mayoría que expresa su particular adherencia a la modificación

legislativa hacia un criterio positivo que permita, al menos, la posibilidad de elegir entre una

y otra alternativas, en el pleno ejercicio de su competencia y desarrollo de la autonomía de

voluntad y la autodeterminación.

Las Ciencias Biomédicas definidas como Medicina, Biología y otras ciencias afines que

tienen como objeto de estudio la vida y la salud del ser humano, tanto en cuanto permiten

explicar la primera en su origen y en su final como cuanto inciden en cualquier fase del

proceso natural de ambas, deben proyectar su desarrollo en la ampliación en la aplicación de

los avances que permitan a los profesionales de la Medicina poder actuar dentro de criterios

científicos y restrictivos tanto en los procesos de inicio de la vida como en el proceso final

de la misma y recordando que, negando, como niego, la existencia de ningún derecho a la

investigación científica y la práctica clínica, y mucho menos aceptar que tal pretendido

derecho pueda prevalecer sobre el derecho individual de la vida y la salud de las personas,

especialmente en el llamado ensañamiento terapéutico, debe procurarse que el Derecho opere

Page 14: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

en condiciones favorables de ofrecer respuestas legítimamente adecuadas a las realidades y

actualidades que se nos presentan en la vida contemporánea y ante la manifiesta

progresividad de los derechos humanos.

Explicaré, posteriormente, que el derecho constitucional de la vida se nos presenta como

un principio garantista del Estado a los fines que, aún cuando me aparte de la norma de

conducta esperada de la sociedad e incurra en delito, se me sancione con cualquier pena a

excepción de ninguna pena que se imponga sobre la vida misma, (pena de muerte) y no como

se ha pretendido construir como un mito abolutista que, en este análisis también destruimos,

el derecho a la vida se traduciría hipotéticamente en una obligación de vivir, sin importar la

calidad y dignidad de la vida misma como se ha pretendido creer hasta ahora. A todo efecto

y evento me adhiero al principio constitucional que estipula que la enunciación de los

derechos y garantías contenidos en la vigente constitución y en los instrumentos

internacionales sobre Derechos Humanos no deben tenderse como negación de otros que,

siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos (artículo 22 de la

Constitución)

Este principio de progresividad en la protección de Derechos Humanos no enunciados

expresamente en nuestra Constitución, en correspondencia con convenios internacionales en

esta materia, nos introduce en el camino cierto de lo que expresé como premisa fundamental

en párrafos anteriores al expresar que el derecho a la vida no puede ser ya tratado en forma

aislada e independiente al derecho a la salud y que, por el contrario, se impone el criterio

progresivo de la aceptación que dichos bienes jurídicos tutelados y protegidos por el Estado

incluyen, como factor inmanente y de la propia esencia de los mismos, el derecho a la calidad

de vida y de la dignidad humana como componentes inseparables de los premencionados

derechos que le dan origen.

Es evidente que la objeción de conciencia se extiende paulatinamente como una pauta de

conducta que hace necesario un esfuerzo de convivencia de derechos con el fin de encontrar

el termino equilibrado. Entiendo y acepto, por supuesto, que el interés del Estado en

preservar la vida y la salud de sus ciudadanos debe corresponderse al interés de mantener la

integridad ética del ejercicio profesional de la salud, cuyo objeto es procurar la salud de

quienes se confían a su cuidado; pero de la misma forma entiendo y acepto que la praxis

jurisprudencial y el desarrollo del principio de la objeción de conciencia a tratamientos

médicos no es solamente factible para el paciente que rechaza tratamiento en la presencia de

una enfermedad terminal, del derecho de la orden de no resucitación, de la legítima objeción

de conciencia de recibir transfusiones de sangre en grupos religiosos que no la aceptan sino

que, por extensión, también debo comprender y aceptar el derecho de las personas quienes,

en pleno uso de su competencia y autonomía de voluntad y autodeterminación, escogen el

camino de un proceso final de vida que ellos consideran digno y humanamente aceptable.

Damos cuenta entonces que existen principios indiscutibles que hacen de nuestra verdad

médica y la verdad jurídica un campo sumamente complejo que necesita profunda reflexión

y análisis, pero que en ningún momento podríamos aceptar que tales consideraciones se

pudiesen ver afectadas por criterios éticos, deontológicos, científicos, jurídicos, religiosos,

de universos particulares que no siempre se corresponden con la universalidad de ciudadanos

que, aún dispersos por los países del mundo, quedan estrechamente vinculados en lazos

Page 15: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

comúnmente determinados por su aceptación de un proyecto de vida y de salud cuyos

principios axiológicos de valoración corresponde a ellos por exclusividad sin que pudieran

estos verse afectados o restringidos por los particulares intereses de los primeros.

La verdad medica y la verdad jurídica siguen enfrentadas en los estrados judiciales y, lo

que pareciera aún más complejo, dichas verdades se desdoblan a su vez en las actualidades

y realidades de las personas y profesionales que ejercitan los diferentes puntos de

interpretación de las mencionadas verdades.

Page 16: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO II

LA DIGNIDAD

Ramón Sampedro Cameán (05 de enero de 1943 – 12 de enero de 1998), tetrapléjico desde

los 25 años de edad, incapacitado, paralizado desde su cuello hacia abajo, permamentemente

en una cama, luego de muchos intentos y negativas judiciales en su justa lucha, preguntaba,

justo a los Sres. Jueces, autoridades políticas y religiosas: “¿Qué es para Uds. la dignidad?”

Se constituye, la pregunta de Ramón Sampedro, quien había permanecido tetrapléjico por

unos 29 años, 4 meses, y algunos días, en el fundamento central de este debate, tomando en

consideración la dignidad, ontológica, desde la concepción (del latín: dignitas) como

cualidad de digno, valioso, excelencia, merecimiento, honor, respeto hacia sí misma, y hace,

precisamente, referencia a ese valor inherente, inmanente, del ser humano, no por habérselo

ganado o cualidad que le haya sido otorgada, pero simplemente por el hecho de ser humano.

La dignidad humana es un valor y derecho inmanente al ser humano basada en el respeto y

honor que tiene una persona sobre sí misma, y de la cual es merecedora. Esa dignidad no es

más que la cualidad de ser digno, merecedor, valioso. No se trata de cuan digno, o cuanto

honor yo merezco según otras personas o cómo otras personas me consideran; es una cualidad

inmamente del ser humano, como derecho fundamental, innato, inviolable, intangible, e

irrenunciable, simplemente, entre otras cosas, por su racionalidad y poder creador. Es un

valor intrínseco que no depende de factores externos.

Ese valor inmanente del ser humano, es, sin lugar a ninguna duda, un derecho humano

fundamental, intangible, irrenunciable, no negociable, no condicionable ni limitable; porque

es el ser humano un ser racional dotado de libertad y poder creador. Es en definitiva una

dignidad ontológica con la cual todos los humanos nacen.

Y esa dignidad debe ser respetada, tanto así que, a pesar de su larga trayectoria, ya es

reconcocida, desde la Segunda Guerra Mundial con la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, aprobada en 1.948, y de la cual dos artículos nos llaman poderosamente

a la reflexión: el artículo 1 nos estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad…(omissis); y el artículo 5 (de la dignidad humana): Nadie será sometido a

torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y dentro de esos tratos

crueles, inhumanos y degradantes se deben incluir, precisamente, el obligar a una persona a

vivir, bajo creencias ajenas, sin importar las condiciones oprobiosas de su existencia; el

derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir

adecuadamente en condiciones de dignidad.

Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos

oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las

estime intangibles. De eso conversaré luego.

Page 17: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Derechos estos que se repiten en otros Convenios Internacionales, y de los cuales se

deduce el deber del Estado de proteger la vida y que, en consecuencia, debe ser entonces

compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Así las cosas, es fácil inferir, que de esta dignidad humana, como Derecho Fundamental,

y siendo el ser humano racional y creador, que existe una tríada elemental de su ser: la

racionalidad, el libre albedrío, y la autonomía de voluntad.

El paradigma de la nueva relación médico-paciente, anhelada para este milenio, que se

construye sobre los pilares fundamentales de las bases reformistas y progresivas de los

derechos humanos, nos permite, de la misma forma, avanzar en la comprensión de un hecho

fundamental: el derrumbe de uno de los mayores mitos, cual es el aborrecido e indeseado

modelo vertical de la relación médico-paciente, paternalista, proteccionista, limitante, desde

el cual ha actuado (¿Y sigue actuando?) el profesional de la salud, sobreseguro de sus

acciones y decisiones y sin importarle, de plena convicción, cuál sería el pensamiento y

decisión del paciente porque este modelo de relación funciona desde la toma de decisiones

por parte del médico quien piensa que es el titular del derecho de selección de lo que a él

(ella), en su opinión, considera es el mejor y más apropiado procedimiento diagnóstico y/o

terapeútico, paliativo o curativo, para su paciente importándole poco cuál es, en realidad, de

quien en definitiva, debe toda su vocación de servicio, con el más sagarado de los

compromisos cual es el aliviar el sufrimiento humano, tal como nos lo recuerda el Juramento

de Luis Razzetti, verdadero compromiso que todo médico acepta como de obligatorio

cumplimiento al establecerse, de esta forma, en los principios inmanentes del Código de

Deontología Médica (Venezuela) que en su párrafos iniciales nos obliga: “mi reverencia por

la vida al atender enfermos terminales no colidirá con la obligación fundamental de aliviar

el sufrimiento humano”, y sin que por ello debamos entender, exclusivamente, el sufrimiento

físico, único objetivo, no siempre cumplido, de la medicina paliativa, porque bien sabemos

que los analgésicos, cuales quieran que estos sean, podrían, en algún momento, no siempre,

paliar (tapar) el sufrimiento o dolor físico más nunca aliviaría el sufrimiento interno en la

dignidad de la persona humana.

La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento

de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos

objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la persona, para obtenerla. Siendo

así se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho humano fundamental. Los

derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda

persona en razón a su dignidad, ergo, son irrenunciables, intangibles, no negociables.

La dignidad humana está dentro del ser de cada persona; dije anteriormente que es una

cualidad inherente, e inmanente del ser humano que le permite el libre desarrollo de su

personalidad. En esa tríada de racionalidad, el libre albedrío, y la autonomía de voluntad, se

conjugan otros elementos que fortalecen este derecho fundamental: el libre desarrollo de su

personalidad, la objeción de conciencia, que revelan ese poder creador y racionalidad que es

propia del ser humano.

Pero ese valor fundamental, ese honor, merecimiento, derecho humano fundamental, no debe

quedar aislado y se constituye en una expresión del máximo respeto y valor que debe

Page 18: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana que se erige como principio de

los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Pudiese fundamentar, sin

temor a equivocarme, que la dignidad humana es el valor primario fundamental de donde se

levantan los otros valores del ser humano. Es un atributo de un ser racional, con poder

creador, y autonomía de voluntad, denotando, así, un fin y no meramente un medio. Así las

cosas, es la dignidad humana de donde se construyen y nacen los demás valores y derechos

del ser humano.

Esta dignidad del ser humano es reconocida a todos los hombres y constituye una primaria

y fundamental obligación de cada Estado protegerla. De allí que, sin entrar en detalle de

legislación comparada, sí podemos afirmar que son mayoritarias las Constituciones de países

que declaran la dignidad humana como función primaria del Estado que no solamente la

declara si no que es su principal defensor.

Expresado así por la Sentencia C- 239 de mayo de 1997 de la Corte Constitucional de

Colombia, y criterio reiterado más recientemente en la Constitución de la Ciudad de México

(05 de febrero de 2017), el derecho fundamental a vivir en forma digna implica, entonces, el

derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo, aun,

escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a

un trato cruel, inhumano y degradante, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía

como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de

la vida como valor abstracto.

Ejemplar la recién Constitución de la Ciudad de México (promulgada 05 de febrero de

2017) al incluir, en su artículo 3 que: “ La dignidad humana es principio rector supremo y

sustento de los derechos humanos…(omissis)”, y luego, específicamente reconoce, en su

artículo 6-A-1 y 2: 1. “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre

desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que

todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La

vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”. (negrilla y subrayado

del Autor).

Sin embargo, debo aclarar, muy en contrario a la tendencia internacional durante los

últimos 17 años, esa dignidad de vivir, como derecho humano fundamental, originario, es

autónomo, no dependiente, sin poder ser condicionado en ninguna forma porque perdería,

entonces, toda su esencia. Y así lo expreso porque la creencia general es afirmar que yo deba

estar en una enfermedad terminal, en fase terminal, bajo sufrimientos oprobiosos, indignos,

insoportables, para que se me permita, entonces, optar por declarar mi voluntad a una muerte

digna. Ya, esa persona, en esas condiciones, ha perdido su esencia de valioso, de merecer, de

honor, de dignidad. Pareciera darse a entender que ese derecho fundamental, inmanente del

ser humano, se respetase en tanto y en cuanto existiese algún elemento externo que lo

modificase: una enfermedad terminal y sufrimientos indignos.

Evito el comentar casos reales, históricos, específicos, porque al hacerlo pudiese,

involuntariamente, fallar en mencionar a cualquiera de los ya sucedidos. Y para mí, todos

son importantes y ejemplares. Sin embargo, y así lo comentaré en parte posterior de esta

Page 19: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Obra, existen casos emblemáticos que, por sus características, vale la pena referir.

Este Capítulo comienza por la pregunta de Ramón Sampedro y la dignidad. He allí un

gran ejemplo: más de 29 años de vida indigna, según su criterio personal, raciocinio,

autónomo, buscando la muerte digna que, solamente después de tanto sufrimiento, logró

alcanzar. O quizás el caso de Dianne Pretty, quien sufriendo una esclerosis lateral

amiotrófica, enfermedad neurológica paralizante que la haría enfrentar una muerte indigna

por sofocación en estado consciente, por parálisis de los músculos respiratorios, la hizo

buscar en todos los Tribunales posibles, incluyendo el de Derechos Humanos en Europa, para

que su esposo, llegado el momento, y no antes, pudiese ayudarla a ingerir la solución que le

pondría término a su vida toda vez que ella, paralítica, no podía hacerlo por sí misma,

necesitando la ayuda de su esposo pero de quien no deseaba, por su ayuda, que el Estado lo

sancionara por homicidio o inducción al suicidio. Lamentablemente, lo que quiso evitar no

pudo ser y tuvo que enfrentar, no solamente una vida indigna, pero también una muerte

indigna, apenas a dos semanas de la última sentencia negativa del Tribunal de Derechos

Humanos de Estrasburgo, enfrentando, una muerte por asfixia, por parálisis respiratoria,

estando todavía consciente.

Convencido estoy, y así lo defiendo, que, si el derecho a una vida digna implica el derecho

a una muerte digna, no tengo por qué esperar sufrir de condiciones terminales indignas y

oprobiosas, con dolores insoportables, y otros tantos innombrables males, sino que podría,

dignamente, en uso de ese raciocinio, de ese poder creador, de esa autonomía de voluntad,

de esa dignidad inherente e inmanente a mi ser, poder, precisamente, adelantarme a los

predecibles hechos y decidir hasta cuándo podría yo vivir, dignamente. Caso ejemplarizante

el de Brittany Maynard, quien sufría de un cáncer cerebral (astrocitoma grado II) y quien ya

había sido intervenida quirúrgicamente, y recibido todo tipo de tratamiento. Sin embargo, el

tumor siguió avanzando, se transforma en un astrocitoma IV, prácticamente un Glioblastoma,

y con la suficiente información, oportuna, veraz, imparcial, clara y precisa de sus médicos

sobre la irreversibilidad de sus condiciones, decidió, antes de entrar en las condiciones

neurológicas esperadas e indignas, poner fin a su vida. Hizo una lista detallada de cosas por

hacer antes de su muerte, las cuales cumplió en compañía de su esposo, de sus padres, y

finalmente, un 01 de noviembre de 2014, a los 29 años, puso, voluntariamente, fin a su vida,

sin esperar la aparición de esas terribles condiciones que nuestra sociedad nos exige presentar

para poder optar a una muerte digna.

Con sencillez, expresó en su último mensaje en Facebook.: "Adiós a todos mis queridos

amigos y familiares que me aman. Hoy es el día que he elegido para morir con dignidad en

vista de mi enfermedad terminal, este tipo de cáncer cerebral terrible que ha tomado mucho

de mí... pero que habría tomado mucho más”

Y la dignidad, precisamente, trata de eso: de vivir dignamente y morir dignamente, según la

propia convicción. Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de

padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la

población las estime intangibles.

Expresa, con gran acierto, el maestro Günther Jakobs, en su obra Suicidio, Eutanasia y

Derecho Penal (Tirant lo Blanchu, Colección Alternativa. 1ra Edición. Valencia. 1999): “el

valor principal no es la vida misma como fenómeno biológico sino su calidad…”

Page 20: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Y es, precisamente, esa calidad de vida, según la entiende uno mismo, personalmente, y no

basada en creencias ajenas, las que me permiten decidir y tomar mi propia decisión. Así lo

dijo la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-239 de 1997, cuando sostuvo que

a pesar de que la vida es necesaria para el goce de otros derechos, lo mismo sucede con la

dignidad humana. Sin ella, sin la dignidad, difícilmente se garantiza la vida pues “no puede

reducirse la vida a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en

condiciones de dignidad”

En el entendido de nuestro actual modelo horizontal de relación médico-paciente, en el

cual, dos sujetos de derechos, amparados y tutelados por el Derecho, ponen en juego el más

bello y sagrado regalo, o condición, inherente, inmanente, del ser humano, cual es la

autonomía de voluntad y autodeterminación, no se puede aceptar otra mención o

particularidad que soy yo, como paciente, como persona, como ser humano, quien debe,

según mis determinaciones, y fundamentado en la información que el médico debe ofrecerme

de manera total, oportuna, veraz, justa, imparcial, quien debe tomar las decisiones en un

momento particular en el cual, según mis propias convicciones, y a sabiendas que no existe

ya dignidad en el vivir, poder entonces, con la ayuda del profesional de la salud, siguiendo

la técnica moderna, uso de drogas y medicamentos (tesis que defiendo) o por terceros,

quienes puedan ayudarme en el suministros de estas drogas, poner fin al proceso de la vida,

y entendiendo que cualquiera de ellos no me está ayudando a morir sino ayudando en el

morir.

Se alega, contrario al Derecho a la Muerte Digna, que el derecho a la vida es absoluto, y

se sobrepone sobre cualquier otro derecho. Tesis absolutista que realmente no comparto y es

suficiente, un mero análisis, para demostrar la falta de certeza de tal aseveración.

Por una parte, me refiero al criterio universal contenido en el artículo 4, numeral 1, de la

Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada en San José de Costa Rica y

vigente desde noviembre de 1969, y la cual expresa, con precisión que: “toda persona tiene

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a

partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

De acuerdo con los principios generales del Derecho, la norma jurídica deberá ser

interpretada y entendida atribuyéndole el sentido evidente del significado propio de las

palabras, según la conexión de ellas entre sí, y muy especialmente, tomando en cuenta la

intención del legislador.

Fundamentado en este principio pudiese, fácilmente, contradecir, el carácter absolutista

que se le intenta dar al derecho a la vida. Si la intención del legislador hubiese sido tan

absolutista y radical en la defensa al derecho a la vida, sencillamente redacta ese derecho a

la vida hasta allí, poniendo un punto final y pasando al siguiendo artículo. Pero no ha sido

así.

La propia Convención de Derechos Humanos mencionada, utiliza solamente un numeral, el

primero, de ese artículo 4, para defender el derecho a la vida, pero acto seguido, dedica desde

el numeral 2 y hasta el 6 (inclusive), es decir, cinco apartes, en los cuales acepta, convalida

y condiciona la pena de muerte.

Page 21: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Si la intención de los “representantes” de los Derechos Humanos hubiesen deseado

considerar la tesis absolutista del derecho a la vida nunca hubiesen gastado cinco numerales

en aceptar y convalidar la pena de muerte. Sencillamente hubiesen colocado toda persona

tiene el derecho a la vida y punto (y aparte).

De la misma forma, el derecho a la vida no es absolutista ni superior a otros derechos. Se

alega, con frecuencia, un verdadero sofisma, que si no existe la vida no existirían los demás

derechos. La propia Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-970/142 del 15 de

diciembre de 2014, y ratificando sentencia C-239, de 20 de mayo de 1997 ha manifestado,

con expresa claridad: “la Constitución no solo protege la vida sino también otros derechos.

Por eso ninguno es absoluto. Cada garantía constitucional debe verse en concreto pues

dependiendo de las circunstancias particulares de los casos, su restricción será mayor o

menor. En el caso de la vida, por ejemplo, la Corte, desde sus inicios, consideró que es

posible limitarla para salvaguardar otros derechos, especialmente el libre desarrollo de la

personalidad y la autonomía personal”. (negrillas y subrayado del Autor). Criterio que, en

lo personal, comparto a plenitud.

Es por ello por lo que siempre he mantenido que, si bien es cierto en la mayoría de las

Constituciones de los Estados se consagra (relativamente como expliqué) que el derecho a la

vida es inviolable, y entendiéndolo como una garantía que el Estado me debe como particular,

el derecho constitucional de la vida se nos presenta como un principio garantista del Estado

a los fines que, aún cuando me aparte de la norma de conducta esperada de la sociedad e

incurra en delito, se me sancione con cualquier pena a excepción de ninguna pena que se

imponga sobre la vida misma, (pena de muerte) y no como se ha pretendido construir como

un mito que, en este análisis también destruimos, el derecho a la vida se traduciría,

hipotéticamente, en una obligación de vivir, sin importar la calidad y dignidad de la vida

misma como se ha pretendido creer hasta ahora.

A todo efecto y evento me adhiero a nuestro principio constitucional (artículo 22) que

estipula que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la vigente constitución

y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos no deben entenderse como

negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Es por ello por lo que, el principio constitucional del derecho a la vida debe entenderse como

una garantía del Estado, no pudiendo imponerme pena de muerte a pesar de incurrir en delito.

Pero, de allí a pensar, o admitir por errónea o manipulada interpretación, que otra persona,

ajena a mí, pueda ejercer en mi nombre, en contra de mi voluntad, sin facultad, mandato o

poder, un derecho que no es suyo y obligarme a vivir, en cualesquiera fueran las condiciones

del momento, es jurídica y humanamente inaceptable. El derecho a vivir no se puede traducir

en la obligación a vivir, y menos por creencias o convicciones ajenas a mí.

De esta forma podemos entender, finalmente, que, en la vida, lo importante es su calidad,

y en esa cualidad y circunstancia deviene el honor, merecimiento, estima, consideración, de

cada persona; es decir, su dignidad, y por encima de ello no puede imponerse criterios ajenos

para obligar a otro a “vivir”, soportar, condiciones insufribles, y oprobiosas. La vida es

necesaria para el goce de otros derechos, lo mismo sucede con la dignidad humana. Sin ella,

difícilmente se garantiza la vida pues no puede reducirse la vida a la mera subsistencia, sino

que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

Page 22: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Entendida la dignidad como elemento fundamental de este tema, siendo una condición,

derecho humano fundamental del ser humano, inherente e inmanente a él, queda, solamente,

por el momento, advertir una desviación conceptual, general, sobre este tema tan importante.

Quizás, para el momento de su promulgación, los países que originariamente sancionaron

leyes permisivas de la eutanasia, y quizás, por facilitar dicha promulgación legal, impusieron

la condición, excluyente, de que solamente aquellas personas, con enfermedad terminal, en

fase terminal, y con sufrimientos indudables e insoportables, podrían optar por la eutanasia

como ejercicio de su derecho a morir con dignidad. Entiendo que esa posición haya sido así

y celebro que, al menos, ese tipo de pacientes allí descritos pudo, entonces hace ya más de

15 años, optar, legalmente, por algo que, hasta ese momento nunca pudo ser posible.

Sin embargo, actualmente, en esos mismos países, como en otros, se debe el derecho de

otras personas a optar por una muerte digna en oportuno momento de su vida. Y me refiero

a dos tipos de personas diferentes a ese paciente terminal, en fase terminal, con sufrimientos

insoportables. Para ser breve, bástese, solamente, referirnos al ejemplar caso de Brittany

Maynard. Con una enfermedad terminal, cáncer en el cerebro, intervenida quirúrgicamente

y debidamente tratada, la enfermedad progresó lo suficiente para hacerla entender que, en

cualquier momento su vida cambiaría, y que, inevitablemente, entraría en la fase de

sufrimiento incontrolable, indigno, oprobioso, y quizás con pérdida de facultades mentales

que le impidieran rechazar medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de vida, y

que, en consecuencia, en ejercicio de su derecho, pudo entonces, dignamente, poner fin a su

proceso de vida y evitar todo aquello de lo cual venimos conversando.

Y, así las cosas, es prudente y necesario recordar qué sucedió cuando en Colombia, luego

de la referida sentencia del 2014, los médicos querían opinar y decidir, según su convicción,

que el momento de gran sufrimiento del paciente quien optaba por la eutanasia no había

llegado todavía, y en consecuencia no aplicarían la eutanasia al paciente que la solicitaba. El

paciente tuvo que recurrir de nuevo a la Corte y la opinión, sentencia, fue clara y contundente:

“El requisito de que la enfermedad cause intensos sufrimientos al paciente no debe

limitarse a un criterio médico, ya que esto chocaría “con la idea misma de

autonomía y libertad de las personas”; y así, “será la voluntad del paciente la que

determine qué tan indigno es el sufrimiento causado”. (negrillas y subrayado del

Autor).

Es fácil entender, especialmente para los médicos, y específicamente para los que se

desempeñan en las unidades de cuidados intensivos, que ante estos pacientes terminales nace,

en ellos, en los profesionales de la salud, un sentimiento altruista que los lleva a compartir

ese sufrimiento y los lleva, entonces, a intentar ayudar a evitar, sin resultados comprobables,

las condiciones oprobiosas de esos pacientes, y muy especialmente los referidos al dolor que,

como expresé anteriormente, pudiesen, quizás, evitar o disminuir el dolor físico, pero nunca

el sufrimiento por el derrumbe de la dignidad personal del paciente a quien intentan ayudar.

Esa compasión los mueve a intentar, con drogas y medicamentos, no solamente intentar

disminuir el dolor físico, pero también a silenciar, tapar o paliar, el sufrimiento humano a

través de la eliminación de consciencia, con drogas y medicamentos sedativos, para evitar

así la manifestación del paciente en cuanto a su derecho a una muerte digna. Y ese será mi

Page 23: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

crítica a la defensa radical que se intenta hacer de la medicina paliativa que, aun con su

aprobado razonamiento de ser, y su humanístico origen y objetivo, y sin negar la ayuda que,

en algunos casos se pueda obtener, no son sin embargo la respuesta para aquellos que desean

morir con dignidad pero que, en su momento y localidad no exista otra posibilidad legal que

les permita terminar de morir y evitar esos sufrimientos insoportables de los que he venido

conversando. Muy bien, la medicina paliativa para aquellos que no creen en el Derecho a

Morir con Dignidad. Respeto la creencia de cada uno. ¿Pero qué pasa con quienes creemos

en la muerte digna y el pleno ejercicio de la autonomía de voluntad y autodeterminación?

Pero más allá del paciente terminal, en fase terminal, con sufrimiento insoportable, que

vive en condiciones oprobiosas; y más allá del paciente que, por razones personales, de

cualquier tipo y siempre respetables, no cree ni comparte nuestros razonamientos en una

muerte digna y prefiere, si puede optar por vivir esas condiciones y esos sufrimientos y

aceptar, quizás, aun por falta de información y quizás sin un consentimiento legítimamente

declarado, en el uso de sedantes que le impidan manifestarse y aún, del uso y aumento

progresivo de analgésicos potentes a sabiendas que de ello la resultante final es,

precisamente, el acortamiento del período vital, más allá de estos casos, pregunto: ¿Qué pasa

con aquellos que, llegados a un momento de su vida, quizás de larga edad, que simplemente

sobreviven el cada día, y a quienes uno puede ver en esos hospicios, o geriátricos, o casa

hogar, o en sus hogares, y ver su actitud corporal y expresión facial, y hablar con ellos (si

acaso se puede) y escuchar de su cansancio ya de una vida sin razón?. Personas que, por su

edad o condición, y que ya han cumplido con sus logros y metas, han desarrollado a sus

familias, y descendientes, pero se convierten en un problema más para sus familiares y ellos,

allí, esperando cada día que venga, por sí solo, el final desenlace. ¿Qué pasa con ellos?

Puedo pensar en personas de avanzada edad, casi totalmente discapacitados por su propia

vejez, con necesidad de ayuda para comer, para su aseo personal (frecuente por su

incontinencia), para cambiarse de ropa, para deambular, sentados allí, solitarios, con una

mirada vaga y triste, sin nada que hacer, y quizás escuchar en sus propias palabras el

desencanto e infelicidad de estar allí “vegetando” y esperando por ese deseado, pero

indecible, desenlace. La misma cara, expresión facial y corporal que he podido ver en

geriátricos donde, cual depósito de cosas desechables, las personas llevan a sus familiares a

quienes, personalmente, no pueden dar los cuidados que necesitan y de quienes solamente

esperan el final del proceso de vida. ¿Cuántos años de vida indigna podrían evitarse si

médicos, juristas, bioeticistas, políticos, personas en general, pudiesen entender en la

necesidad de aprobar suficiente legislación para poder ofrecer una alternativa que, sin obligar

a nadie, pueda ofrecer una alternativa para aquellos que sí creemos en la dignidad de la vida

y en nuestro derecho de autonomía de voluntad y autodeterminación y quienes, en nuestras

creencias podríamos decidir nuestro momento final y no tener que soportar condiciones

oprobiosas, indeseables, indignas por las creencias de terceros, ajenos a nuestra voluntad?

Clara y contundentemente lo expuso la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia

239 de 1997 y ratificada en sentencia 970 de 2014, : “El derecho a morir dignamente, es

un derecho fundamental. Así lo dijo la Corte en la Sentencia C-239 de 1997 cuando indicó

que “el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir

dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia,

cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e

inhumano, prohibido por la Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de

Page 24: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

autonomía como sujeto moral”. Esta garantía se compone de dos aspectos básicos: por un

lado, la dignidad humana y por otro, la autonomía individual. En efecto, la dignidad

humana es presupuesto esencial del ser humano que le permite razonar sobre lo que es

correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida.” (negrillas

y subrayados del Autor).

Mismo criterio expresado y estipulado en la recién Constitución de la Ciudad de México

(promulgada 05 de febrero de 2017) al incluir, en su artículo 3 que La dignidad humana es

principio rector supremo y sustento de los derechos humanos…(omissis), y luego,

específicamente reconoce, en su artículo 6-A-1 y 2: 1. Toda persona tiene derecho a la

autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano

fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus

capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a

una muerte digna. (negrilla y subrayado del Autor).

Así las cosas, no solamente podemos afirmar hoy en día que el Derecho a Morir con

Dignidad es un derecho humano fundamental y que la dignidad del ser humano es un derecho

autónomo, como expuse en este Capítulo, es un valor inmanente del ser humano por el simple

hecho de serlo, dotado de libertad, racionalidad del ser, y la autonomía de voluntad o libre

albedrío.

Estos derechos acompañan al ser humano desde su formación, y a través de todo su

desarrollo; porque en ninguna parte se requiere que para tener dignidad se deba contar con

tal o cual edad. La dignidad es un derecho humano fundamental, inalienable, irreductible,

irrenunciable, y valorado en todo momento, e insisto en este momento en estas

particularidades porque todas esas características inherentes del ser de las cuales he venido

mencionando pertenecen por igual a niños, niñas y adolescentes. De allí que tenemos países

como Holanda que, desde que aprobó su ley, incluyó a todas las edades; y que las mismas

modificaciones, con sutiles variantes pero iguales consideraciones aprobaron en Bélgica para

Eutanasia infantil en 2014 y recientemente (2018) en Colombia, Hoy día se toma en cuenta

esta consideración y bastante explicativo es el caso de la niña Hanna Jones, de trece años, y

de la cual haré comentarios más adelante en capítulo posterior, y que ha despertado la

necesidad de poder graduar el grado de discernimiento de estos niños, niñas y adolescentes;

para garantizar que el niño(a) esté en condiciones de formarse un juicio propio, para ejercer

su derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten tomando en cuenta su

madurez.

Page 25: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA DE VOLUNTAD

Como complemento del derecho de la vida, y la dignidad del ser humano, cualidad

inmanente del ser humano, dotado de racionalidad, libre albedrío y autonomía de voluntad,

debemos considerar algunos principios correlativos, muchos de ellos plasmados en variadas

constituciones de los países. Como también en la mayoría de la legislación comparada, y que

son sustento complementario del derecho de vivir una vida digna y plena. El pilar

fundamental de ese modelo descrito de relación médico-paciente, de carácter horizontal,

dinámico, participativo, se erige en el principio de la autodeterminación y autonomía de

voluntad. Cada persona debe estar en capacidad de tomar sus propias decisiones, en cuanto

a su proyecto salud y vida se refiere; pero para ello necesita que el profesional de la salud

cumpla con su obligación constitucional de informar, completa, oportuna y verazmente, a su

paciente.

La autonomía de la persona, del paciente en particular, como bien jurídicamente

protegido, surge, naturalmente, del reconocimiento de su dignidad como ser humano, y todo

lo que esa dignidad conlleva, entre ellos el raciocinio, libre albedrío y autonomía de voluntad.

Desde allí, ontológicamente, es fácil entender que la autonomía de voluntad, a la par de ese

libre albedrío, pertenecen como cualidades de la dignidad del ser humano y la cual fue

opacada, durante largo tiempo, por ese aberrante modelo vertical de la relación médico-

paciente, en la cual, el médico (cuasi dios) tomaba para sí, lo que, en su opinión, consideraba

eran sus mejores decisiones, para su paciente. Inaudita parte y sin importar la opinión de su

paciente. (Todavía, hoy día, vemos ejemplos de este indeseable modelo vertical de relación

médico-paciente)

Ese aberrante modelo no debe existir más, no lo deseamos más, y hoy en día se pone en

práctica un modelo horizontal de relación médico-paciente mediante la cual dos sujetos de

derechos, amparados y tutelados por el Derecho, ponen en juego el regalo más bello del ser

humano desde que llega y que es el principio de autonomía de voluntad y autodeterminación.

Es el paciente quien debe decidir sobre su proyecto vida, su proyecto salud. Y esa capacidad

de autodeterminación impone la extensión de la obligación del médico, y del personal de

salud, de informar, oportunamente, plena y cabalmente, verazmente, imparcialmente, en

términos comprensibles a su desarrollo a los fines de que el paciente pueda, en su libre

albedrío, componente esencial de su dignidad, tomar sus propias decisiones.

Este modelo horizontal debe ser el imperante hoy en día, De características más humanas

que el anterior fallecido modelo vertical, paternalista y proteccionista. Y si bien, esa

capacidad de decisión nace desde lo ontológico y la dignidad del ser humano, hoy lo vemos

traducido en una serie de normas jurídicas que se imponen en las diversas legislaciones

reconociendo ese derecho a ser informado del paciente para que sea él (ella) y no el médico,

quien tome las necesarias decisiones en su existencia.

Evidentemente que, para desarrollar plenamente este ejercicio de autodeterminación y

Page 26: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

autonomía de voluntad, el profesional de la Medicina y de la salud, en general, debe cumplir

con su constitucional obligación de informar, de forma oportuna, veraz e imparcial (artículo

58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a su paciente para que, éste,

el paciente, pueda tomar las decisiones más favorables para la consecución y logro de su

proyecto vida, atendiendo, como explicáramos anteriormente, a la calidad de la vida y la

dignidad de la propia existencia.

En lo jurídico, y sin que ello constituya materia de esta Obra, se reconoce, generalmente

la naturaleza jurídica de la relación médico-paciente como una obligación contractual,

denominada Contrato de Asistencia Médica, y obedece a normas sustantivas positivas de

Derecho, en cuanto a lo civil y al carácter general de las obligaciones. Precisamente, una

obligación contractual no es más que una convención, un consentimiento, entre dos personas

para constituir, modificar, reglar, transmitir, extinguir entre ellas un vínculo jurídico

mediante la cual, de ser como en nuestro caso bilateral, ambas partes se comprometen a la

realización de prestaciones de dar, hacer o no hacer. Luego se explanan las demás normas

relativas a las obligaciones contractuales aplicadas a este Contrato de Asistencia Médica, en

lo jurídico, que no trataremos aquí por la naturaleza misma del tema central, pero que,

evidentemente, se reconocen a nivel internacional con todas sus responsabilidades y

consecuencias.

Sin embargo, no por ello podemos dejar de mencionar que, universalmente, estos

principios han sido reconocidos a nivel constitucional. De allí que en la legislación universal

comparada encontramos el factor común determinador de reconocer, al ser humano, a la

persona, algunos derechos con relación a la autonomía de voluntad y autodeterminación.

Debo apoyarme en legislación venezolana y de allí será fácil para cualquier persona buscar

su equivalencia en sus propias legislaciones.

Tales preceptos se conjugan de la concertación de los principios constitucionales de

integridad física (artículo 46, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela), mediante el cual nadie podrá ser sometido a exámenes clínicos ni biológicos sin

su consentimiento; por lo que debo entender que, si para lograr un diagnóstico, ergo, un

tratamiento adecuado, debo practicar exámenes clínicos y paraclínicos y éstos (los exámenes)

no pueden ser practicados sin consentimiento expreso de la persona, nadie podrá indicar

tratamientos médicos a ninguna persona de quien no haya obtenido un legítimo

consentimiento legítimamente declarado.

Por su parte, se consagra el derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad (artículo

20, ejusdem), y del derecho a la información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58,

ejusdem), que se ven completamente informados por la obligación del médico de respetar la

voluntad del paciente cuando éste decida rehusar procedimientos médicos, diagnósticos o

terapéuticos (artículo 25, numeral 2 de la Ley de Ejercicio de la Medicina), en concordancia

con los artículos 72, numeral 3, 4 y 8 del Código de Deontología Médica, en lo atinente a la

información, consentimiento informado y derecho del ejercicio de la autonomía de voluntad

y autodeterminación; de la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 69; y otras leyes sustantivas,

especiales y generales, que no siendo pertinentes en este momento comentar, son, sin

embargo, idóneas en convalidar los principios comentados anteriormente.

Page 27: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

De tal forma que no existe duda en cuanto a la existencia de fundamentos constitucionales

y legales que convalidan la autonomía de voluntad y autodeterminación del paciente.

Derecho que solamente consigue una limitante en el denominado principio del daño,

mediante el cual, este derecho, de autonomía de voluntad y autodeterminación, no puede ser

abrogado por la sociedad excepto cuando se trata de salvaguardar el orden o la salud públicas.

Pero, en este sentido, es imprescindible explicar ahora que, en jurisprudencia de nuestro

Tribunal Supremo de Justicia, este limitante de salud pública no influye de manera alguna en

la decisión particular, individual, que un paciente tome en relación con su propia salud,

cuando esta decisión no afecta intereses de terceros, en el sentido de no corresponder a una

enfermedad o decisión que por vía del tutelaje de intereses colectivos o difusos pueda

entonces limitarse.

Es decir, la sociedad puede abrogar el derecho de autonomía de voluntad y

autodeterminación de una persona, solamente, cuando se trata de enfermedades de denuncia

obligatoria, epidémicas, contagiables, en las cuales el Estado se impone la protección del

interés jurídico de terceros, de forma colectiva o difusa, para proteger el bien jurídicamente

tutelado y protegido de sus particulares: la salud y la vida. Pero en el caso de una decisión

particular en una enfermedad que no afecta al colectivo, ni siquiera afecta la salud del entorno

familiar, o de los profesionales de salud que lo atienden, no pudiese invocarse esta limitante

al ejercicio de la autonomía de voluntad y autodeterminación. Es por ello que, al analizar

la situación planteada, pareciera que el único limitante que intenta imponerse sobre la

autodeterminación es aquel fundamentado en valores o principios morales o religiosos, que,

de nuevo, debo insistir, son relativos, no pudiéndose aceptar que el criterio moral, que

pertenece al fuero interno de cada ser humano, pueda prevalecer sobre el interés de una

colectividad que piensa y siente que tal valor moral o ético no puede ir en detrimento del

ejercicio pleno de su propia autodeterminación.

Pero, en mayor abundancia, estos principios definidos se encuentran entrelazados a

muchos otros principios que son legítimamente invocados por las personas creyentes de la

eutanasia. De nuestra Constitución, así como de muchos convenios internacionales en

materia de los derechos de las personas, se infieren otros derechos que, real e

inequívocamente, deben ser entendidos en el contexto general del problema que nos ocupa.

Solamente a través de la interpretación colectiva e interrelacionada de todos estos principios

podemos llegar a conclusiones convincentes.

Se nos impone el criterio de la objeción de conciencia, como principio fundamental.

Objeción de conciencia manifestada, en su momento, por la persona que defiende su derecho

a una vida digna y a disponer, según su propia autonomía, el momento en el cual, bajo el

rigor restrictivo de la norma, disponer de seguir ejerciendo o no ese derecho a la vida digna

e íntegra. Pero objeción de conciencia también manifestada en su momento por el profesional

de la salud que no comulga con las ideas de su paciente y tiene el pleno derecho de declinar

su atención y de continuar su relación con el paciente, sin que ello signifique una declaración

de estado de abandono, igualmente sancionado por la ley especial.

dDe igual manera los derechos de salud, calidad de vida, a la atención médica integral,

acceso a los servicios, libertad de culto y religión, a la protección de la intimidad, honor, vida

privada, confidencialidad y reputación, del trabajo, el respeto a la dignidad humana, la

equiparación de oportunidades se ven informados, in extenso, en normas sustantivas

Page 28: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

especiales que contemplan con mayor especificidad otros derechos y valores.

De algunos de ellos podemos dar cuenta sobre el derecho de las personas, tal como se

estipula en el artículo 69 de la vigente Ley Orgánica de Salud (Venezuela):

a) al respeto de su dignidad,

b) sin que puedan ser discriminados por ninguna razón,

c) a recibir explicación en términos comprensibles, en lo que concierne a su salud y

tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado;

d) negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre

en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los

conocimientos de la ciencia médica del momento.

Con mayor especificidad, en el artículo 82 del Código de Deontología Médica

(Venezuela): “el enfermo terminal no debe ser sometido a la aplicación de medidas de

soporte vital derivadas de la tecnología, las cuales sólo servirán para prolongar la agonía

y no para la preservación de la vida”. El desatender este deseo puede considerarse como

una violación a los derechos del enfermo de morir en paz.

El paciente con una enfermedad terminal tiene derecho a ser informado de su

padecimiento (artículo 77, ejusdem) y encontrándose mentalmente competente tiene el

derecho de participar en las decisiones referentes a su padecimiento, pudiendo rehusar

cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y su determinación debe ser respetada por

el médico, aunque colida con lo que se considere como lo mejor (artículo 78, ejusdem).

Cuando he participado como expositor en este tema, siempre resalto la doble moral con la

cual algunos profesionales, especialmente de la salud, debaten. Dicen no aceptar el Derecho

a Morir con Dignidad; es decir, no comulgan con la eutanasia. Sin embargo, aceptan,

convalidan y están obligados por el artículo 83 del Código de Deontología Médica, (de

obligatorio cumplimiento), cuyo claro mandato de la norma apreciamos: “Cuando un

enfermo terminal padezca dolor (me pregunto: ¿Cuáles no lo presentan?) el médico debe

(negrilla y subrayado del Autor: no dice puede, por lo que se infiere una obligación impuesta

al médico) auspiciar el empleo de analgésicos en dosis suficientes con el fin de aliviar el

sufrimiento humano. En ocasiones en las cuales se teme que con el aumento progresivo de

los analgésicos potentes (tipo morfina, remifentanil, o similares) se pueda acortar el proceso

vital por la depresión de los centros nerviosos que regulan la respiración, se debe proceder

dando prioridad al objetivo de la analgesia como efecto primario buscado, por sobre el

eventual efecto indeseable.”

En otras palabras, dicen no aceptar la eutanasia, pero pareciera que inducen a ella a través

del uso de analgésicos potentes, con la excusa, o escondidos tras el manto de impunidad, del

principio de beneficencia y de no maleficencia de los bioeticistas, y me pregunto: (aunque

no estoy de acuerdo con los términos) ¿no se trata esto de una eutanasia involuntaria? ¿No

constituye este hecho una eutanasia indirecta? ¿Acaso no estamos en una clara eutanasia

resolutiva? Aquí, pareciera, no importarles la dignidad, la autonomía de voluntad, del ser

humano, paciente, a quien deben tratar. Sin embargo, diciendo que no están de acuerdo con

el derecho a morir con dignidad, o con eutanasia, la mandan a practicar, en términos usados

en general, con el uso de drogas y analgésicos cuyas características “secundarias” son la

Page 29: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

grave depresión cardio-respiratoria que producen, y los mandan a utilizar, aunque acorten así

el período vital. Y peor aún. Con consciencia de ello, apoyados también en el uso de grandes

sedantes que son, sinérgicamente, depresores cardio-respiratorios. Pero aquí dicen estar

protegidos porque utilizan estos medicamentos solamente por su efecto analgésico primario

para el paciente y no por su efecto (final y seguro) de producir la muerte en ellos, utilizados,

como allí se exige en la norma: en dosis progresivamente más potentes.

Dada la capacidad de la persona, emerge, en consecuencia, el deber del médico de respetar

esta decisión, no intentando ninguna maniobra de resucitación aun en caso de paro cardíaco,

respiratorio o cerebral, no pudiéndose imputar al médico reanimador ninguna

responsabilidad legal, ni civil, ni penal, por la conducta asumida en respeto de la plena

voluntad del paciente. Lo que nos lleva a la consideración de otro de los principios

fundamentales y de los derechos de las personas, cual es el negarse a maniobras de

resucitación, en aquellos casos en los cuales el paciente competente, ante una enfermedad

terminal, pueda solicitar al cuerpo médico que ante la eventualidad de un paro

cardiorrespiratorio no se proceda a maniobras de resucitación. Esta orden es la conocida DNR

u orden de no resucitación (Do Not Resucitate).

Ahora bien, entender y aceptar la orden de no resucitación (DNR) para casos

comprobadamente terminales, y pacientes hospitalizados, es menos complicado que cuando

la misma directriz proviene de un ser humano corriente, no enfermo en ese momento y quien,

pensando anticipadamente y tomando en cuenta las cifras con respecto a las probabilidades

de recuperación cerebral ad integrum, desea que en el caso de presentársele un paro

cardiorrespiratorio no se le practiquen las maniobras de resucitación.

En muchos países existen una serie de normativas legales que regulan sobre las llamadas

directrices avanzadas, entre ellas la orden de no resucitar (DNR); las mismas deben

cumplirse dentro de una serie de limitaciones y requisitos como son: pólizas escritas y normas

de procedimiento en caso de directrices avanzadas, información completa y escrita sobre los

derechos del paciente que deben ser dadas al mismo al ingreso al hospital, inclusión del

documento contentivo de la directriz en la historia clínica del paciente y el aseguramiento de

que el tratamiento y cuidado hospitalario no dependerá de la inclusión o no de tales

directrices.

Todas estas directrices le permiten al paciente ejercer sus derechos en cuanto a la vida y a

la muerte se refiere, estar debidamente informado y otorgar su válido consentimiento cuando

aún es competente y hábil legalmente para hacerlo; permite planificación médica con

antelación, permite asimismo morir con dignidad ejerciendo el derecho a bien morir de cada

persona humana, limitando las maniobras de resucitación en el entendido que las mismas no

son aplicables para todos los casos, conociendo que, aun con asistencia inmediata, los

porcentajes estadísticos de recuperación cerebral adecuada están en contra del paciente.

De todo lo anterior podemos inferir que la tendencia actual del legislador en materia de

salud es actuar en coordinación con los parámetros establecidos en legislaciones

internacionales e ir reconociendo, que no declarando o concediendo, derechos de las

personas, específicamente relacionados con el principio de autodeterminación y autonomía

de voluntad.

Page 30: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Existe una clara y evidente disociación entre las intenciones de modernidad de la

legislación en materia de salud y aquellas normas contenidas en la legislación positiva penal,

que sigue siendo exageradamente restrictiva en esta área.

En extensión de estos principios reconocemos la existencia del derecho de las personas a

establecer manifestaciones adelantadas de voluntad, que de la misma forma se aceptan

legítimas, lícitas y jurídicamente válidas, para efectos como la donación genérica de órganos

en materia de transplantes, de disposición de cuerpo por cremación; y otras, también deben

ser legítimamente válidas a los efectos de decidir ejercer el derecho de autodeterminación y

autonomía de voluntad plasmado en un escrito que contenga órdenes de avanzada que

incluyan: la no resucitación, la no aplicación de medidas extraordinarias de soporte artificial

de vida, especialmente en casos de demostrada y evidenciada irreversibilidad de

desfavorables condiciones. Y ya, incluso, se ven manifestaciones adelantadas de voluntad

para la administración ilimitada de analgésicos opiáceos, aunque ello signifique la muerte;

así como manifestaciones aceptadas ampliamente para interrupción de equipos de

ventiladores automáticos en los casos de descerebración. Pensamos que de la misma forma

llegará el momento de poder aceptar válida, legítima y jurídicamente viable, la posibilidad

de manifestar, adelantadamente, la aceptación de procedimientos de eutanasia en aquellos

casos en los cuales exista evidencia de irreversibilidad de daño cerebral y el paciente quede,

por motivo de la enfermedad o accidente, privado de su competencia mental para tomar

libremente tal decisión.

Esta manifestación de voluntad, como derecho de las personas, es conocida con el nombre

de LIVING WILL, o Manifestación Adelantada de Voluntad, legislada en algunos países, y no

es más que un documento que autoriza a que no se mantenga a una persona dependiendo de

aparatos médicos sin los cuales pronto moriría. Es un documento en el que una persona, física

y jurídicamente competente, declara que, en caso de sufrir perjuicios irreparables en su salud,

desea que no se le mantenga viva artificialmente.

Tenemos entonces, por concepto, que una manifestación de voluntad de este tipo

comprende, en su naturaleza:

a) Una manifestación de voluntad

b) Proveniente de una persona demostradamente capaz, física y jurídicamente.

c) Que encierra un deseo o mandato de que, al momento de que esa persona no pueda

decidir por sí misma, se le respete el derecho de morir con dignidad, que no exista el

llamado ensañamiento terapéutico, y que no se le sigan administrando drogas o

medicamentos o se le mantenga vivo con equipos ventilatorios o similares.

d) Debe ser documentado.

e) El documento para que tenga validez erga omnes debe ser autenticado.

f) Debe incluir testigos.

g) Está dirigido, fundamental pero no exclusivamente, a los médicos, porque cualquier

familiar u otro tercero que llegue a conocer de su existencia, puede hacerlo valer.

h) Algunas veces puede nombrarse un albacea para que sea el encargado de hacerlo

cumplir.

i) Debe ser conocido para que sea efectivo. Por ello la persona debe entregarle copia

certificada al menos al albacea, un familiar o médico de confianza.

Page 31: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Como manifestación de voluntad de persona competente, en ejercicio de su autonomía de

voluntad y autodeterminación, debe ser respetado. Sin embargo, siendo un derecho de la

persona, pudiera ser que el médico en cuestión no esté de acuerdo, en cuyo caso debe

notificárselo inmediatamente a los familiares, quienes podrán disponer que sea otro médico

quien lo atienda y decida en consecuencia.

A mi juicio, la diferencia entre el aceptar la eutanasia y el «living will» es muy estrecha.

He manifestado anteriormente que no comparto y considero estéril esa sutil diferenciación

entre eutanasia activa y pasiva, directa e indirecta, voluntaria e involuntaria, porque, a fin de

cuentas, se trata de aceptar, corazón adentro, sin mezquindades, sin hipocresías, que toda

persona al nacer si algo se ha ganado es su derecho a morir, y morir bien, con dignidad, sin

que nadie le pueda imponer un ensañamiento terapéutico y obligarlo a vivir aún en contra

de su voluntad, sin importar las condiciones en las cuales se encuentre.

Entonces el «living will», o manifestación adelantada de voluntad en vida para mi muerte,

es un documento válido que debe ser respetado. Allí se incluye, fundamentalmente y

generalmente, la disposición a que no se me administren drogas, medicamentos, o soporte

mecánico que me mantengan vivo cuando su no utilización signifique la muerte; pero debe,

en mi opinión, igualmente respetarse el derecho que tengo a manifestar que, en caso de yo

sufrir una enfermedad comprobadamente terminal, irreversible, y que signifique para mí gran

sufrimiento, físico o moral, agonía, se me administren analgésicos y sedantes en dosis

suficientes que me permitan entregarme a mi Creador en paz, sin dolor, con dignidad.

Pero de la misma forma como defendemos el derecho de las personas al ejercicio de su

autonomía de voluntad y autodeterminación, también debemos estar claros que, en ejercicio

de sus derechos, cualquier médico o enfermera, como cualquier otra persona, tiene el derecho

constitucional de manifestar su objeción de conciencia; es por ello que, libremente, cualquier

médico, enfermera, o similar pudiera negarse a dar cumplimiento a esta manifestación de

voluntad; sin que ello signifique detrimento en el cumplimiento de la observación del

paciente, a quien deberá buscársele, de ser posible, un profesional sustituto que entienda de

la manifestación adelantada de voluntad. Nos explica Norvie Lay, profesor de leyes en la

Universidad de Louisville, Kentucky que cualquier doctor, enfermera, miembro del staff,

empleado de cualquier hospital público o privado o institución cualquiera de cuidados de

salud, quien declara por escrito al hospital alguna objeción a cumplir con los términos de

las órdenes de avanzada a causa de razones morales, religiosas o profesionales no será

requerida a cumplir con los términos de ese acuerdo o living will. Nadie será legalmente

responsabilizado por tal rechazo, siempre y cuando pruebe haber cumplido con los requisitos

relativos a la notificación y transferencia del paciente.

En los Estados Unidos de América el Estado protege a ambos lados del Living Will o de

la manifestación adelantada de voluntad; ni se puede hacer responsable, ni tomar acciones

legales, ni disciplinarias, laborales o administrativas al personal de salud que no desee

cumplir con la directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la notificación al

paciente (si es posible), familiares y autoridades hospitalarias; así como tampoco podrán

sufrir ningún tipo de sanción ni prosecución criminal, sanción penal o reclamación civil,

Page 32: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

aquellos médicos o personal auxiliar que, en obediencia al mandato del living will o de la

orden de avanzada, suspendan algún tratamiento médico o no brinden soporte mecánico para

mantener artificialmente la vida del paciente.

Comprendemos entonces que el derecho a la vida implica un concepto de vivir, que a su

vez se traduce en el principio del derecho a una calidad de vida que involucra un concepto

holístico integral de salud (ambiental, familiar, personal, laboral, biodiversidad, etc.) que no

puede, a su vez, separarse del derecho de la vida al establecer el principio constitucional, que

la salud es un derecho social fundamental que el Estado debe garantizar como parte integral

del derecho a la vida, y de lo cual se infieren una serie de principios fundamentales

(integridad, libre desenvolvimiento de la personalidad, objeción de conciencia, intimidad,

honor, calidad de vida, etc.) que moldean un nuevo paradigma en la relación médico-

paciente. Esta realidad nos obliga a una revisión de los mitos, hasta ahora extendidos en un

exagerado y exclusivo culto a la vida, in abstracto, sin considerar los derechos plenos de las

personas y que establecen nuevas realidades que necesitamos debatir abiertamente, sin

restricciones ni limitaciones impuestas por minorías particulares que, por sus motivos,

siempre respetados, intentan imponer una infranqueable barrera al derecho de opinar y

decidir sobre la propia vida.

Todo lo anteriormente explicado no solamente es válido cuando se trate de pacientes

adultos. Los niños, niñas y adolescentes, también han sido sujetos reconocidos de derechos.

Desde la aparición de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la OEA, en

1990, se ordena a los Estados partes a legislar en esta especial materia. Aparece así, en

nuestro país, y otros países del continente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes, y en ellos encontramos los mismos principios de los cuales venimos

comentando.

Es decir, el artículo 8 establece el “interés superior de niños, niñas y adolescentes” y este

principio busca asegurar el desarrollo integral y protección y disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías. Uno de ellos, es precisamente el derecho de niños, niñas y adolescentes

a recibir información sobre su estado de salud en términos comprensibles a su desarrollo

(artículo 43), y en franca conjunción con su derecho a ser oído, a expresar sus opiniones, que

deberán ser tomadas en cuenta de acuerdo con su desarrollo; y todo ello complementado

(artículo 32) con el derecho a la integridad personal, física, síquica, moral, no pudiendo, en

principio, ser obligados a procedimientos diagnósticos o terapéuticos que pudiesen

interpretarse como tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todo lo anterior nos lleva a la consideración de lo que actualmente, a nivel internacional,

se desarrolla, y es la medición de la “capacidad de discernimiento” de ese niño o niña, en

cuanto a tratamiento médico se refiere.

El caso típico es el de la niña Hanna Jones, de origen británico, 13 años, (2008) y quien

ha padecido de una enfermedad de leucemia desde los 5 años. Para parar el cáncer, fue

sometida a una extensa e intensa cura de quimioterapia y posteriormente acabó provocándole

un agujero en el corazón. El año pasado le implantaron un marcapasos, pero su corazón ya

no aguanta. La única solución es someterla a un trasplante cardíaco. La intervención no le

garantiza la vida. Dentro de 10 años, motivado a su crecimiento, tendría que volver a ser

Page 33: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

trasplantada y, entretanto, los medicamentos que tendrían que suministrarle para evitar un

rechazo del nuevo órgano amenazan con reavivar la leucemia.

Hannah ha manifestado no desear el transplante cardíaco. Prefiere arriesgarse a seguir como

está ahora y resignarse a morir en casa, en Marden, al oeste de Inglaterra, rodeada de su

familia, hasta cuando llegue el momento. Sus padres la apoyan y aseguran que apenas han

influido en su decisión. La niña ha demostrado una madurez y un temple extraordinarios y

lleva meses resistiéndose a la presión de los médicos. Los tratamientos forzosos no son algo

excepcional. Se realizan, por ejemplo, cuando los padres de un niño se oponen a ello por

razones religiosas. Pero en este caso es el propio paciente el que se opone, y no por causas

religiosas sino apelando a su propia dignidad. El caso fue elevado a los tribunales. Una

asistente social del tribunal se entrevistó a solas con Hannah Jones y llegó a la conclusión de

que la niña está perfectamente informada de las consecuencias de su decisión y que tiene la

madurez y discernimiento suficiente para decidir por sí misma. Se cumplía con la obligación

de garantizar que el niño o niña o adolescente esté en condiciones de formarse su propio

juicio, el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, tomando en

cuenta su edad y madurez. Tomó su decisión de no operarse. Finalmente, a los 14 años,

revirtió su decisión y consintió con la operación, de la cual se pudo afirmar que, inicialmente

todo salió, “aparentemente bien”; pero es muy extraño que no han aparecido nuevas

informaciones en todos estos años que así lo confirmen.

Lo importante por destacar es que, aun niña, de 13 años, ejerció su derecho a la información,

a ser tomada en cuenta, catalogada su capacidad de discernimiento el tribunal aceptó su

decisión. En todo momento su dignidad estuvo por encima de cualquier interés o deseo ajeno

o de terceros. Y eso ha sido lo importante.

Por nuestra parte, y regresando a la doble moral, si bien es cierto nuestro Código de

Deontología Médica no aprueba la eutanasia en adultos, la opinión es diferente en niños y

estipula el artículo 62 del Código en mención: “Si el estado del niño es de tal grado que el

tratamiento ocasionará prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o

físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el

tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que se haya

iniciado.(negrillas y subrayado del Autor).

Page 34: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS CORRELATIVOS

He mantenido, desde el comienzo de esta Obra, que el principio rector de este tema se

fundamenta en la dignidad del ser humano; consideración ontológica, desde la concepción

(del latín: dignitas) como cualidad de digno, valioso, excelencia, merecimiento, honor,

respeto hacia sí misma, y hace, precisamente, referencia a ese valor inherente, inmanente, del

ser humano, no por habérselo ganado o cualidad que le haya sido otorgada, pero simplemente

por el hecho de ser humano. Es, en consecuencia, un derecho inmanente, inherente, cualidad

que le viene dada por ser humano sin que se espere que nadie le otorgue, le regale, esta

condición y obedece, según su traducción, y origen, al honor, merecimiento, valor.

La dignidad humana es un valor y derecho inmanente al ser humano basada en el respeto y

honor que tiene una persona sobre sí misma, y de la cual es merecedora.

Ese valor inmanente del ser humano, es, sin lugar a ninguna duda, un derecho humano

fundamental, intangible, irrenunciable, no negociable, no condicionable ni limitable; porque

es el ser humano un ser racional dotado de libertad y poder creador. Es en definitiva una

dignidad ontológica con la cual todos los humanos nacen.

Luego planteamos, el Principio de la Autonomía de Voluntad y autodeterminación. Valor,

condición y derecho que acompaña en la tríada fundamental: dignidad, raciocinio (poder

creador) y autonomía de voluntad. Derecho, por lo demás determinante, de nuestro modelo

horizontal actual de la relación médico paciente, que, como ya expliqué, no es más que una

convención o consentimiento entre dos personas: médico (profesional de la salud en general)

y paciente a los fines de constituir, formar, reglamentar, entre ellos un vínculo jurídico. Es

por ello que, hoy en día, sería imposible negar la naturaleza jurídica de la relación médico-

paciente como una obligación meramente contractual, definida y reglada por normas

positivas de Derecho contenidos en el Código Civil, de cualquier país, y a quien, el maestro

Arturo Ricardo Yungano, por su complejidad, matices propios, características especiales y

esenciales, contenidos determinados, propuso denominar, en un Congreso Internacional, en

Buenos Aires, 1979, como Contrato de Asistencia Médica. No nos interesa adentrar en el

tema de la naturaleza jurídica de esta relación médico-paciente como una obligación

contractual pero sí debo dejar perfectamente claro que nuestro modelo horizontal actual,

funciona, principalmente, por esa característica doble: por una prate la obligación del médico

(personal de salud) de informar sobre los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos a ser

realizados, a los fines de que sea el paciente quien pueda, según sus propias creencias,

convicciones, determinaciones, según su proyecto salud, tomas sus propias decisiones; es

decir, ejercer su derecho a la autonomía de voluntad y autodeterminación, con limitadas

excepciones como ya fue nombrado, como es el caso en los cuales se trate de materia de

salud pública.

Pero es importante entender que, si bien esos principios son pilares fundamentales sobre

los cuales descansa el Derecho a Morir con Dignidad, no es menos cierto que, de acuerdo a

Convenciones Internacionales, y normativas propias del Derecho, en cada país, existen otros

principios regulatorios correlativos que refuerzan los dos primeros y sustenten, entre todos

Page 35: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

ellos, esa decisión que correspondería, en lo personal, a cada quien, con respecto al proceso

de vida, su calidad y, especialmente, su finalización; dentro, por supuesto, de factores

limitantes que cada país que ha ido aprobando para la eutanasia, y que pueda imponer a los

fines de su realización.

Es importante señalar, en este momento, que, a diferencia de otras constituciones, la

nuestra en su artículo 22 menciona expresamente: “ la enunciación de los derechos y

garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la

persona humana, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos

derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Es decir, siendo considerado el Derecho

a Morir con Dignidad como un derecho humano fundamental, y fundamentado en la

progresividad de los derechos humanos, no necesariamente debe estar redactado en ella para

que, siendo inherente a la persona humana, y a falta de ley reglamentaria, pueda ser negado

o menoscabado su ejercicio.

Mencionaré, fundamentalmente, los principios rectores de nuestra Constititución de la

República Bolivariana de Venezuela, y de allí será fácil para cada lector, buscar los

equivalentes en sus propias regulaciones.

El principio de integridad física, psíquica y moral devierne informado desde la Delaración

Universal de los Derechos Humanos (ONU) en sus artículos 3 y 5, pasando por los artículos

4, numeral 1, y artículo 5, numerales 1 y 2, de la Convención Americana de Derechos

Humanos (OEA), donde encontramos lo que se ha venido explicando sobre le derecho a la

vida, a la dignidad humana, y a la prohibición, en consecuencia, de tratos crueles, inhumanos

o degaradantes. En nuestra Constitución, no solamente conseguimos como principio el

derecho a la vida (artículo 43) y la dignidad y prohibición de tratos crueles, inhumanos o

degradantes, (artículo 46, enunciado y numeral 1) sino que además, de manera de innovación,

quizás no vista en otras constituciones, el artículo 83 (ejusdem) nos estipula que la salud es

un derecho fundamental que se garantizará como integrante del derecho a la vida.

Es decir, no pudiésemos hablar, de forma excluyente, del derecho a la vida, porque la

Constitución consagra el derecho a la salud como derecho fundamental e inherente al derecho

a la vida, por lo cual, fácilmente, se puede entender, como ya se planteó an capítulo anterior,

que no basta la vida como fenómeno biológico en sí mismo, si no su calidad. Y este derecho

a la salud, inherente, inmanente al derecho a la vida, no se trata de un mero buen estado de

bienestar en lo físico, pero también en lo mental, biológico, social, laboral, familiar, medio

ambiente, familiar, paz, bienestar.

Nos interesa considerar estos principios correlativos y podríamos adelantar criterio sobre

uno particularmente importante, y que es la libertad de culto y religión (artículo 59).

Teniendo esta libertad o derecho constitucional a la libertad de culto y religión es por lo que

nadie puede obligarme a vivir bajo creencias ajenas; sin importar las condiciones oprobiosas

y sufrimientos que la persona esté presentando.

Es por ello que, por ejemplo, acepto y convalido es la manifestación de voluntad de

grupos religiosos que no aceptan transfusiones de sangre fundamentados en su interpretación

y creencia, fe, en principios bíblicos. Siempre he dicho que, para que una persona deje a su

casa y diversiones en un día sábado y vaya de puerta en puerta, no importando el trato

Page 36: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

irrespetuoso que generalmente reciben, para llevarle a Ud. un mensaje espiritual, y que sean

capaces de morir con fundamento en sus creencias religiosas, es un hecho que, en lo

particular, respeto mucho.

El principio del libre desarrollo de la personalidad (artículo 20), derecho fundamental del

ser humano que le confiere la posibilidad de, autónomamente, planificar su plan de vida. Por

tanto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ubica en los derechos fundamentales

cuyo objeto tiene la particularidad de tutelar una esfera vital del individuo, esto es, la

construcción de su plan o proyecto vital, e íntimamente relacionado con el derecho

fundamental de la dignidad humana. El núcleo esencial de este derecho protege la libertad

general de acción, vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana. Es la propia

persona quien define, sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia y el

significado que atribuye a la vida y al universo, pues tales determinaciones constituyen la

base misma de lo que significa ser una persona humana, y de allí su íntima relación con la

dignidad humana.

Si consideramos que el derecho al libre desarrollo de la personalidad proporciona el substrato

necesario para que cada sujeto despliegue su individualidad, sus características singulares,

teniendo como límite el derecho que tienen los otros de hacer lo mismo, no estaríamos si no

insistiendo en el principio de la libertad universal de Kant: “obra externamente de tal modo

que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley

universal”.

Vivimos, convencido estoy, dentro del principio universal de Kant. De acuerdo a ello, tengo

un poder de raciocinio, poder creador, facultad, libertad, autonomía de voluntad y decisión,

que puedo ejercer a plenitud, en tanto y en cuanto, no afecte el arbitrio ni los derechos de los

demás: es el principio de la libertad universal; y de acuerdo con ello puedo concluir que tengo

el derecho, el arbitrio, a morir con dignidad, según mis propias convicciones y creencias,

toda vez que mi arbitrio, mi capacidad de decisión, mi autonomía, puede, cabalmente,

coexistir con el arbitrio de los demás.

En otras palabras, en el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía de voluntad, yo

podría ejercer mis costumbres y derechos en tanto y en cuanto no afecte el derecho de los

demás. “Una acción es conforme a Derecho cuando permite, o cuya máxima permite, a la

libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal”.

Esto implicaría que si existe una resistencia a mi libertad me genera un agravio, pues dicha

resistencia no podría constituirse en una máxima conforme a una ley universal. Esto significa

que tampoco puedo adoptar como máxima de mi acción a aquella resistencia que inhibe la

libertad de los otros, lo esencial es que no perjudique la libertad de los otros con mi acción

externa.

Pero nuestros principios correlativos no finalizan allí. Encontramos, funcionalmente

coherentes, el principio de objeción de conciencia, mediante el cual todos tenemos el derecho

a la libertad de conciencia y a manifestarla. (artículo 60, ejusdem).

Aquí debo hacer una salvedad. Se ha alegado que puedo plantear objeción de conciencia (en

este caso plantear finalización de mi vida) siempre y cuando no impida a otros el ejercicio de

sus derechos. Así dice la Constitución. Pero allí viene la interpretación errada, sofista. Se

llega a alegar que el hecho de plantear, en mis condiciones, la finalización de mi vida

“impediría” el ejercicio del derecho del médico de “salvar” vidas.

Page 37: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

No existe tal derecho. Si acaso estudiamos el Código de Deontología Médica (de obligatorio

cumplimiento para todo médico) en su artículo 67 estipula que el médico puede ejercer el

derecho de libre elección de sus enfermos, salvo que se trate de emergencia o urgencia, o de

un llamado de paciente a su cuidado, o que no exista otro médico en la localidad.

Precisamente, si le pido al médico que, como paciente terminal, no utilice medidas

extraordinarias de vida no le estoy impidiendo su derecho; por el contrario, lo coloco en la

oportunidad de poder decidir, libremente, no atenderme. No impido el ejercicio de sus

derechos.

Por su parte la Ley de Ejercicio de la Medicina, (artículo 28) le da al médico la oportunidad

de no estar obligado a utilizar medidas extraordinarias de vida cuando atiende casos de

pacientes terminales. Y se impone hasta la obligación del médico de respetar este principio

y norma legal. De tal manera que sí creo que existe una interpretación extensiva, más allá de

lo que el legislador quiso, cuando se intenta alegar que mi decisión como paciente de no

seguir con vida “impide” al médico “ejercer sus derechos”.

Se nos otorga el criterio de la objeción de conciencia como principio fundamental. Objeción

de conciencia manifestada, en su momento, por la persona que defiende su derecho a una

vida digna y a disponer, según su propia autonomía, el momento en el cual, bajo el rigor

restrictivo de la norma, disponer de seguir ejerciendo o no ese derecho a la vida digna e

íntegra. Pero objeción de conciencia también manifestada en su momento por el profesional

de la salud que no comulga con las ideas de su paciente y tiene el pleno derecho de declinar

su atención y de continuar su relación con el paciente, sin que ello signifique una declaración

de estado de abandono, igualmente sancionado por la ley especial. De hecho, ya advertimos

el carácter civilista de que la relación médico-paciente es una obligación contractual que se

fundamenta, por definición, en el consenso, en la conformidad de voluntades. De igual

manera los derechos de salud, calidad de vida, a la atención médica integral, acceso a los

servicios, libertad de culto y religión, a la protección de la intimidad, honor, vida privada,

confidencialidad y reputación, del trabajo, el respeto a la dignidad humana, la equiparación

de oportunidades, se ven informados, in extenso, en normas sustantivas especiales que

contemplan con mayor especificidad otros derechos y valores.

De algunos de ellos podemos dar cuenta sobre el derecho de las personas, tal como se

estipula en el artículo 69 de la vigente Ley Orgánica de Salud:

a) al respeto de su dignidad,

b) sin que puedan ser discriminados por ninguna razón,

c) derecho a recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su

salud y tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento

informado;

d) derecho a negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida cuando se

encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de

los conocimientos de la ciencia médica del momento.

Incluso, el artículo 78 del Código de Deontología Médica les reconoce el derecho a los

pacientes, en condiciones terminales, a poder rehusar cualquier procedimiento diagnóstico

y/o terapéutico y su determinación debe ser respetada por el médico, aunque ello colida con

lo que él considere lo mejor. Complementarios los artículos 79 y 82 (ejusdem) al establecer

la obligación del médico de ayudar a su paciente a enfrentar la muerte con dignidad sin

Page 38: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

someterlo a la aplicación de medidas de soporte vital que solamente servirían para prolongar

su agonía y no para la preservación de la vida.

Ya mencionamos el principio de la integridad física, psíquica y moral, contenido en el

artículo 5, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero insistimos

en el numeral 2 de esa misma Convención cuando prohíbe los tratos crueles, inhumanos y

degradantes, en concordancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos. Referencia que solamente me ayuda a describir el derecho del paciente moribundo,

paciente terminal en fase terminal, que se encuentra en condiciones especiales y que bajo

ningún motivo podrá el médico imponerle tratos inhumanos, crueles o degradantes con la

excusa de cumplir su “derecho” de salvarle la vida.

Así las cosas, entiendo una complejidad de valores, principios, derechos fundamentales,

inherentes a mi persona o la de cada uno, inmanentes del ser humano, emergiendo de la

propia dignidad del ser, simplemente por ello, por ser, que me hacen analizar, pensar,

meditar, y en consecuencia aceptar que, siendo todos ellos mis derechos fundamentales como

ser humano, nadie podrá, ni deberá, abrogarme esos derechos y hacerme vivir, bajo

condiciones oprobiosas, por creencias ajenas, y obligarme a pasar por sufrimientos

indeseables, no solamente físicos pero también espirituales, en vez de aceptar una alternativa

legislativa que nos permita, a quienes así lo deseamos, ejercer nuestro Derecho a Morir con

Dignidad, en el momento en el cual, según nuestras propias convicciones, así lo decidamos.

Page 39: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO V

¿ENFERMO TERMINAL? ¿CANSADO DE VIVIR?

Se nos hace más fácil entender este tema cuando consideramos, y esa es la imagen que

cada uno lleva en su mente al leer estas líneas, de un paciente hospitalizado, con una

enfermedad terminal, incurable, quien se encuentra en fase terminal, irreversible, y quizás,

en alguna Unidad de Terapia Intensiva, lleno de tubos: respiratorios para ventilación,

venoclisis, de alimentación parenteral, líneas centrales, diálisis, etc., postrado en una cama,

prácticamente inmóvil, a quien se deba movilizar cada tanto tiempo para evitar escaras,

haciéndole su limpieza y aseo cada vez que sea necesario, y el pensamiento es inevitable:

¿Hasta cuándo?

Aquí, pareciera no haber tanto problema y el sentimiento de empatía, hacia ese paciente, está

allí presente, de forma activa, denominado “compasión”, que nos lleva, dinámicamente, a

sentir dolor, y pena ajena, y nos obliga a pensar ¿De qué forma podríamos ayudar? Rogamos

por paciencia, porque es lo único que nos quedaría de no aceptar otra alternativa, salvo

aquella de “paliar”, tapar, callar, enmascarar, con drogas y medicamentos, y de nuevo:

esperar!!!

Razonando, in extenso, este principio de dignidad, y prohibición de tratos crueles,

inhumanos o degradantes, también debería incluir, precisamente, el derecho, fundamentado

en todos los correlativos enunciados en el Capítulo anterior, del paciente quien, a sabiendas

que tiene una enfermedad terminal, aun no en fase terminal, no desea, precisamente, entrar

en condiciones oprobiosas, indignas, de sufrimiento, y desea tomar, su libre decisión, y

adelantarse a ese cruel e inhumano momento de sufrimiento.

Considero injusto imponer una obligación a vivir bajo la premisa del derecho a la vida

cuando las condiciones objetivas y subjetivas de este derecho se encuentran francamente

mermadas, en detrimento, y en fase de irreversible pérdida; y por ello considero que es

erróneo cuando disponemos que el lugar del debate sobre la eutanasia es el jurídico, por

excelencia o exclusividad, cuando en juego están otros factores de índole humano que son de

extrema importancia y donde el Derecho Médico, como tal, es mucho más pragmático, sin

desgastarse en interminables y estériles discusiones semánticas doctrinarias, hermeneúticas,

teleológicas, sobre los factores a consideración y discusión desde el prisma del estudio del

delito.

Manifesté anteriormente que evito utilizar nombres de casos particulares porque me

parece injusto que, con tantos casos conocidos o no, a nivel mundial, uno pueda seleccionar

alguno e involuntariamente dajar a otros, en silencio, y que son tan importantes porque, a fin

de cuentas, todos han sido partícipes de las mismas experiencias. Pero no por ello puedo

omitir, voluntariamente, algunos que puedan aquí servirme como ejemplo.

Diane Pretty, (15 de noviembre de 1958-11 de mayo de 2002) a quien dediqué mi anterior

libro Eutanasia: mitos y realidades (2003) padecía de una Esclerosis Lateral Amiotrófica,

Page 40: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

que la fue paralizando paulatinamente. Ella, no era que deseara morir en ese momento incial

de su enfermedad, pero sabía y temía que, llegaría el día, en el cual se paralizarían sus

músculos respiratorios y tuviera que enfrentar una oprobiosa muerte por asfixia pero

consciente de la misma. Luchó siempre, primero en los Tribunales británicos para que,

llegado el momento, su esposo pudiese darle a ingerir lo que necesitaba para morir de una

vez. Ella necesitaba de él porque ella estaba paralítica y sola no podría hacerlo.

Evidentemente, bajo las leyes imperantes, su esposo iría preso. Y hasta los Tribunales de

Derechos Humanos en Estraburgo fue a parar con su caso. Quince días después de escuchar

la negativa del tribunal tuvo que enfrentar lo que tanto temía. Una muerte por asfixia y

consciente. Me pregunto: ¿Es que acaso ella no pudo haber evitado la indignidad y

sufrimiento de ese horrible momento? ¿Tendrán consciencia y conciencia los jueces que,

una y otra vez, denegaron a Dianne la posibilidad de una muerte digna? ¿Cómo se sentirán?

¿Acaso sentirán algo de pensar en ello?

Brian, su esposo, expresó: Dianne ha debido sufrir lo que más temía que era la muerte por

asfixia y nada he podido hacer para ayudarla. Falleció finalmente en un sanatorio inglés,

dos días después de entrar en coma, a consecuencia de problemas respiratorios y con un

intenso dolor. El escenario de la muerte parece despejar cualquier duda sobre una posible

intervención del marido, que siempre se había declarado dispuesto a cumplir el deseo de su

esposa. Era una mujer extraordinaria que fue sorprendida por su humanidad y coraje frente

a la adversidad de un sufrimiento insoportable.

Pero…debo detenerme un momento….evidentemente, hasta ahora, hemos mantenido en

la mente la fotografía del paciente terminal, en fase terminal, lleno de tubos, soporte artificial

de vida, dolores, etc..En este momento, quizás, y solamente quizás, sea más razonable pensar

en que se ha fallado con la muerte digna que pudo haber tenido el paciente, y quizás, algunos

podrían justificar, el temible “ensañamiento terapéutico” y aceptar que a este paciente los

médicos y su ciencia le den todo lo que aprendieron en su práctica médica.

Pero ¿Qué pasa con el paciente terminal, que aún no llega a la fase terminal? ¿Qué sucede

con aquel paciente, con una enfermedad terminal, todavía no en fase terminal, es decir, no

cumple con la legislación en la materia, pero espera que, en cualquier momento, pierda sus

capacidades, y/o inicie lo que la ciencia médica esperaba de él: sufrimiento?. ¿Qué pasó en

el caso de Dianne Pretty? ¡y tantos otros casos….!

¿Es que acaso no se puede prevenir y respetar esa dignidad y sus correlativos de los que

hemos conversado y tomar, a tiempo, decisiones que, a fin de cuentas, no son nuestras, sino

del paciente quien ejerce su autonomía de voluntad y autodeterminación?

Comparemos el caso de Pretty con el de Brittany Maynard (19 de noviembre de 1984 - 01

de noviembre de 2014). Esta joven sufrió de un cáncer cerebral. Astrocitoma II. Muy maligno

por su ubicación y evolución. Ella, amante de la vida, se hizo todos los tratamientos que la

ciencia médica recomendó, incluyendo una intervención quirúrgica (craneotomía parcial y

una parcial resección de su lóbulo temporal).

Sin embargo, el cáncer avanzó a Astrocitoma IV, prácticamente un Glioblastoma, y los

médicos dieron muy corto tiempo de sobrevida. Brittany, luego de meditarlo mucho, pensó

en su derecho a morir con dignidad y no esperar por el momento en el cual, por sus afecciones

Page 41: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

cerebrales, ya nada pudiese hacer y comenzaría entonces el vía crucis no deseado. Ya estaba

sintomática. Decidió, entonces, su día final. Cumplió una serie de cosas con su esposo y

padres, antes de su despedida y el 01 de noviembre de 2014, tal como lo había anunciado

tiempo antes, escribió en Facebook: .: "Adiós a todos mis queridos amigos y familiares que

me aman. Hoy es el día que he elegido para morir con dignidad en vista de mi enfermedad

terminal, este tipo de cáncer cerebral terrible que ha tomado mucho de mí... pero que habría

tomado mucho más”

Como los dos casos anteriores, existen muchísimos. El factor común denominador, salvo

casos como el de Brittany, es que pudo tomar su propia decisión y llevarla a cabo sin esperar

una vida de muy mala calidad, indigna, llena de sufrimientos, y en la cual, nadie, ni la

medicina paliativa, le hubiese ofrecdio una mejor alternativa. Su dignidad se perdería al

momento de que el cáncer del cerebro comenzara a hacer de las suyas. Allí nada podría hacer.

Sin embargo, pudo, a diferecia de muchos otros, tomar su propia decisión, a tiempo, y

prevenir todo un indigno sufrimiento.

A pesar de todo, la decisión no era fácil. Tuvo que mudarse para un Estado dentro de USA

que permitiese hacer lo que planeaba. Verse con médicos. Conseguir certificaciones. Invertir

dinero, y adquirir pastillas.

Cualquier de los que hemos leído tantos libros, de tantos autores, experimentados y con

conocimiento en la materia, si algo nos queda es el temor de que dichas pastillas o el paciente

fallen durante el transcurso del proceso y no se alcance con el objetivo planificado o al menos,

no en la fácil forma que se había previsto. O que durante el proceso para llegar al día final

suceda lo inevitable y se pierda todo el esfuerzo realizado y cominece la indignidad de la

vida.

La ciencia médica, y no me corresponde detatallarlo aquí, tiene cómo hacer de éste un

procedimiento sencillo, indoloro, rápido y eficaz.

Pero….vuelvo a detenerme….y otro pensamiento me llega…..como ha llegado a tantos

otros a nivel mundial.

Hasta ahora he hablado del paciente terminal, en fase terminal, para luego hablar

solamente del paciente terminal. Sin embargo, y ya está pasando en otros páises, ¿Qué hacer

con esas personas, que mencioné en capítulo anterior, de avanzada edad, casi totalmente

discapacitado por su propia vejez, que quedan solos porque hasta la pareja de toda su vida la

han perdido, necesitando de ayuda para todo: alimentación, aseo constante poroducto de sus

incontinencias, cambio de ropa, demabulación, etc., que no pueden hacer otra cosa que lo

sienten en una silla por largas horas, con mirada vaga, lejana, sintiendo que su vida fue plena,

y que ya había realizado todas sus metas y obligaciones, pero ahora, discapacitado, viejo,

solitario, sin nada que poder hacer, ni siquiera su aseo personal, y pensando que cada nuevo

día es un día más de su agónica espera por la invetitable muerte que, en cualquier momento,

debía llegar?

De allí, no puedo más que, siendo sincero, objetivo, cumplir con la finalidad de esta obra:

informar. Me pregunto: ¿Es digno “vivir” esta modalidad de vida, si así se quiere llamar, sin

ninguna otra prespectiva en su “vida? O por el contrario: ¿No sería más digno poder ejercer

Page 42: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

su derecho fundamental inmanente como ser humano, su autonomía de voluntad, cuando su

raciocinio le dicen: ya! Ya está bien, no deseo nada más! ¿Y entonces ejercer su Derecho a

Morir con Dignidad más que complacer a terceros en sus creencias y continuar “viviendo” la

indignidad y el dolor, que no físico, pero también espiritual, humano? ¿Muchas veces, casi

siempre, convertidos en mera carga para familiares.?

En los momentos de escribir estas líneas, ya se hizo conocido mundialmente el caso de

David Goodall, un científico australiano, botánico, ecologista, con tres docorados, que ha

viajado a Suiza, a sus 104 años de edad, para poner fin a una larga y satisfactoria vida pero

cuyas condiciones actuales ya no son iguales. En sus propias palabras expresa: “…mi

cualidad de vida ha desmejorado…desea terminar con respeto y dignidad…ya no asusta que

alguien cumpla 80 o 90 años de edad, lo que preocupa es la calidad de vida que deberán

llevar esos ancianos…¿Hasta qué límite puede intervenir la sociedad en imponer valores de

la calidad de vida de un individuo?...”

En el día de hoy (10 de mayo de 2018) se anunció su muerte definitiva, en Suiza, cuando,

por su voluntad, se administra la sustancia letal que los médicos prescribieron, y puso, así,

fin a su vida, y sorprende al mundo con algunos comentarios antes de su muerte: “…A mi

edad, me levanto por la mañana. Como el desayuno. Y luego me siento hasta la hora del

almuerzo. Luego tomo un poco de almuerzo y simplemente me siento. ¿Cuál es el propósito

de eso?... Hasta la edad de 90 años estaba disfrutando la vida, pero ahora no. La vida me

ha pasado de largo y he hecho lo mejor que puedo con eso…A mi edad, o menos de mi edad,

uno quiere ser libre de elegir la muerte cuando la muerte es un momento apropiado…No

creo que la elección de nadie esté involucrada….Es mi propia opción terminar mi vida y

espero con ansias eso…” (https://www.univision.com/noticias/suicidio-asistido/cual-es-el-

proposito-de-vivir-asi-muere-en-suiza-el-cientifico-de-104-anos-que-opto-por-el-suicidio-

asistido).

El debate ya se ha abierto, desde hace algún tiempo, en Países Bajos. Holanda, de nuevo

toma la batuta en este tema. Debo advertir, como presentaré luego, que las estadísticas de

este tipo de casos mentales que acuden a la eutanasia son un porcentaje ínfimo en relación

con aquellos mayoritarios como los casos de cáncer. Pero de todas formas, presentamos el

tema a consideración del lector porque no es ningún secreto para nadie la existencia de estos

dolorosos casos sin que nadie les preste atención, hasta ahora, cuando el debate se abre, se

inicia la discusión, y la sociedad debe tomar entonces las riendas para poder decidir, en

conjunto, si apoya o no esta nueva situación que actualmente se considera.

(Tomado de https://www.lainformacion.com/mundo/diputado-holandes-suicida-junto-

terminal_0_966503770.html. Publicado en 27 de octubre de 2016) Un diputado holandés,

Frans Jozef van der Heijden, tenía 78 años. Llevaba con su mujer más de 50 años, toda una

vida. Cuando a ella le diagnosticaron una enfermedad en fase terminal. Él, diputado holandés

muy católico, le prometió ante Dios estar con ella en la salud y en la enfermedad. Y cumplió

su palabra. La enfermedad avanzaba y ella decidió recurrir a la eutanasia. Entonces, su

marido decidió acompañarla también en ese último viaje.

Antes de morir, dejaron una carta pública explicando a todos su decisión de morir juntos, a

pesar de haber sido siempre católicos y muy devotos, según recoge la prensa local. "El debate

sobre una vida elegida sigue estando muy dominado por las minorías religiosas, que se

Page 43: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

benefician de la debilidad política del país. Uno debe ser capaz de decidir por sí mismo

cuando quiera acabar con su vida", incidió la pareja en esa carta.

En la misiva, la pareja tuvo unas palabras también para hablar sobre la eutanasia y sobre el

sistema sanitario holandés. En sus palabras defienden la libertad de elegir morir cuando "las

personas descubren que su vida no tiene sentido". Defienden el derecho a no sufrir tanto si

estas enfermo como sano.

Page 44: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO VI

LA MITOLOGÍA OPOSITORA

En el análisis de sendos artículos publicados en un diario capitalino, de fechas 24 de enero

de 2001 y 03 de abril de 2003 se iniciaba la siembra de una grave matriz de opinión con

respecto al tema de la eutanasia. El primero de los artículos daba cuenta de una entrevista

realizada a un ex ministro de Salud y Desarrollo Social, motivada a la entrega del Proyecto

de Reforma de la Ley Orgánica de Salud de la subcomisión Presidencial para la reforma de

la ley y se entregaba a la subcomisión de salud de la Asamblea Nacional. Dentro de los 34

(uno mas, uno menos) artículos comentados en relación con el proyecto de reforma, la

periodista tomó uno que sirvió de gran titular, en letras grandes, creo que en rojo, y que

decía: “¡Aprobada la Eutanasia!”

El titular fue colocado de tal forma por la periodista que realmente provocaba escalofríos.

De todos los artículos que el ex ministro pudo haber comentado sobre el proyecto de nueva

ley de salud, cada uno con su grado de importancia, lo único que parecía relevante, para ella

y/o para el medio en el cual se desempeñaba, era ese gran titular; manipulación mediática

porque no estaba aprobada ninguna eutanasia; se trataba sólo de un borrador de una nueva

Ley Orgánica de Salud, y solamente uno de sus artículos refería ciertamente a la eutanasia

pero habría que leer la redacción para comprender que lo que se intentaba (así lo supe

posteriormente) era crear una matriz negativa de opinión. Al día siguiente se le abrió paso a

dos entrevistas, una a un conocido ortodoxo penalista, profesor, del país, y la otra a un

ortodoxo médico del país. Ambos opinaron en contra, y sus argumentos los presento

posteriormente en este mismo aparte, por lo que no me detengo en el momento.

Lo que sí es importante destacar es que en los días posteriores se celebró en una conocida

Universidad de nuestra capital un Seminario Internacional de Bioética y los invitados

extranjeros entrevistados que pudieron opinar, a la misma periodista, a favor de la eutanasia,

no los publicaron, (como a los dos anteriores que estaban en contra que salieron en página

frontal a página completa), a excepción de un par de ellos que salieron en páginas interiores

y recuadros exageradamente pequeños. Ante la pregunta que yo le hiciera personalmente a

la comunicadora social, en el lobby del Hotel Intercontinental del Lago, donde casualmente

la encontré y pude saludar, y ante la pregunta que le hiciera buscando explicación a tal

conducta, la respuesta fue simple, corta y tajante: se obedece a la línea editorial impuesta!

Posteriormente, en la segunda fecha referida arriba, y en el mismo periódico, misma

periodista, se despliega otro impactante titular: “médicos y abogados venezolanos divididos

en el tema de la eutanasia”. Otra manipulación mediática toda vez que apenas se

entrevistaron a tres o cuatro personas, todos médicos excepto yo como abogado, por lo que

hablar de división de profesionales venezolanos en relación con un tema, dando a entender

una superpoblada encuesta, era totalmente falso.

Sin embargo, es propicio este comentario porque nos ayuda a definir lo que los diversos

puntos de vista en relación con este tema se han ofrecido y los que se constituyen, como

demostraré con cifras posteriormente, como verdaderos mitos que se han elevado como una

infranqueable barrera.

Page 45: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Veamos, entonces, cuáles serían los principales, aunque no únicos, alegatos detractores

de la eutanasia, y que son utilizados en contra de la aceptación del Derecho a Morir con

Dignidad, sin que el orden de prelación de su exposición tenga que ver con la relevancia o

importancia del argumento pero que, a la final, nos sirva de orientación.

a. Norma Jurídica: prohibición de la ley.

Opinaba el ortodoxo penalista profesor que la eutanasia era totalmente inaceptable

porque la norma jurídica (Código Penal) la prohibía. Argumento, quid divinum, que

niega toda posibilidad de debatir el tema porque, simple y llanamente, la norma

jurídica lo prohíbe. A mi entender, y a diferencia de otros países, nuestro Código

Penal, de 1964 (con algunas muy puntuales reformas posteriores) no contiene ninguna

norma en la cual se tipifique el delito de Eutanasia, (mal llamado) Homicidio

pietístico, o similar, a menos que se desee incluir dentro de los homicidios calificados

(por motivos fútiles, o con alevosía), inducción al suicidio, o se pretenda colocarlos

en algún otro lugar. Existiendo sí el tipo del homicidio allí se tomará en cuenta para

la sanción del médico y/o persona que, en las actuales circunstancias, ocasione la

muerte de otra persona. La ley era un tanto contradictoria; rebajaba la pena en los

casos de aborto cuando el móvil era el resguardo del honor o la honra de esposa,

madre, descendiente, hermana o hija adoptiva (derogado por ley especial en 2007);

de igual forma se rebajaba la pena (antes de derogación de sanción en 2006, por la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) en los casos de homicidio en

casos de adulterio, pero, sin embargo, se agrava el homicidio cuando se realiza por

motivos fútiles, innobles o usando veneno, cuando lo que se trata es de evitar el

sufrimiento de una persona grave e irreversiblemente enferma cuando así ésta lo

consienta o solicite; y a reserva de la tipificación de la inducción al suicidio.

De todas formas, el argumento no es del todo válido si recordamos que la norma

jurídica no es más que una norma de conducta, expresada en un orden lógico

gramatical, que reúne la opinión de la necesidad de una forma de conducta, impuesta

a una comunidad bajo su jurisdicción y para un espacio de tiempo, también específico

y determinado. La norma jurídica nace de la opinio neccesitatis de esa comunidad y

cambiará tantas veces como sea necesaria reformarla a la luz de los avances de la

ciencia dinámica y del criterio igualmente cambiante de la comunidad que de esa

norma va a servirse como modelo esperado de conducta. Prueba de ella son las

interminables reformas de constituciones, leyes, códigos, resoluciones, etc.

Recordemos que nuestro Código Penal ya pertenece al siglo pasado, habiendo

nacido, originariamente, desde 1863, sus reformas posteriores, y final adopción del

Código de 1964, que perdura hasta nuestros días, a reserva de reformas muy puntuales

en los inicios de este siglo XXI.

Es decir, el argumento de que la ley lo prohibe, como argumenta este “profesor” es

vanal e infudamentado por cuanto, si bien es cierto, actualmente pudiese existir la

tipificación del delito (que no existe) y su penalización, bástase una reforma del

Código Penal que la despenalice, u otra ley especial que derogue disposiciones

contrarias a ella y solucionado el problema legal o jurídico.

Uno de los aspectos más importantes en estas reformas, especialmente la que nuestra

Page 46: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Constitución Nacional nos presenta, es la inclusión de la defensa de los derechos

humanos, no solamente los de primera, segunda y tercera línea o generación, si no

además de aquellos que, aún no definidos expresamente en la Constitución, sean éstos

entendidos como derechos inmanentes del ser humano, desde su nacimiento y aún

antes de su concepción (artículo 22).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su artículo 43

que el derecho a la vida es inviolable, y no se podrá imponer pena de muerte, ni

autoridad alguna aplicarla. Debemos analizar que un derecho, de acuerdo al

pensamiento jurídico de Kant, es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según la «ley universal de

libertad». Según ésto, yo como ser humano, tengo el arbitrio, facultad, libertad,

autonomía de decisión, de aceptar una resolución con preferencia a otra. Es mi

derecho, entonces, a la vida. No se trata, en la norma constitucional, de otro derecho

sino del mío, mi derecho a la vida; por supuesto, en el entendido que igualmente debo

respetar el derecho de los demás a su decisión o no de vivir; ese es su derecho. Lo

que sí, ciertamente, impone la norma constitucional es la restricción a que ninguna

autoridad me imponga una pena, entendido como sanción o castigo por una conducta

antijurídica, a la muerte; debe el Estado garantizarme, como ciudadano, que nadie

podrá violentar mi derecho a la vida, y si acaso me he apartado de la norma de

conducta esperada por el legislador, se me impondrá cualquier pena, excepto la de

muerte. Ese es el derecho garantista impuesto por la norma constitucional.

Pero de allí, a pensar o admitir, por errónea o manipulada interpretación, que otra

persona, tercero ajeno a mí, puede ejercer en mi nombre, en contra de mi voluntad,

sin facultad, mandato o poder alguno, un derecho que no es suyo y obligarme a vivir,

en cualesquiera fueran las condiciones del momento, es jurídica y humanamente

inaceptable.

Abogados que todavía siguen intentando interpretar, equivocadamente, el Derecho

Médico, desde la óptica del derecho ortodoxo penal exclusivamente, mantienen que

la eutanasia, como norma legal contenida en el proyecto de Ley Orgánica de Salud

es ilegal por cuanto el Código Penal sanciona el homicidio y la inducción al suicidio.

Pero, me pregunto, ¿por qué no pensar, si acaso la norma se hace necesaria y es

aceptada por una comunidad? La Ley de salud es Ley Orgánica de Salud y fácilmente

puede derogar alguna disposición específica relacionada con ella como lo sería de

existir la tipificación del delito de eutanasia, cumpliendo el principio general del

Derecho: Lex posterior derogat legi priori (ley posterior deroga ley previa).

La comunidad jurídica internacional se ve propensa, aunque temerosa por este tipo

de imposiciones, de favorecer un derecho a la muerte digna, decorosa y oportuna.

Pues la solución es fácil y ya se encuentra anunciada. Si acaso la norma sanitaria

colide con la penal, pues se reforma la norma penal, se despenaliza la eutanasia y

problema resuelto.

Entonces, entran a opinar los ortodoxos éticos de la Medicina, que no se han dado

cuenta de la evolución de la misma y que la ética, de otros tiempos, a cedido espacio

a una nueva forma de filosofía de pensamiento que es la bioética y la ética

Page 47: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

contemporánea funcional. Alegan que el Código de Deontología Médica en su

artículo 84 establece que no se puede, bajo ninguna circunstancia, provocar

deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste, o sus familiares, lo solicite.

Oportuno para recordar que, legalmente, jurídicamente, estrictamente, este Código,

aun de obligatorio cumplimiento para los médicos, no es una ley producto de una

Asamblea Nacional como cuerpo colegiado, como lo ordena la Constitución en la

formación de las leyes, por lo que nunca podría estar por encima de la Ley Orgánica

de Salud ni de ninguna otra ley espeial que regule la eutanasia. Pero es de observar,

que ese mismo Código que prohíbe la eutanasia de adultos pareciera favorecer y

permitir la eutanasia infantil, cuando a la luz del artículo 62 expresa que si el estado

del niño es tal, que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida, los

padres deberán ser informados de la autoridad para suprimir el consentimiento para

tratamiento y exigir al médico la suspensión del ya iniciado. Si la eutanasia es activa

o pasiva, no es el tema. Diversa semántica para un mismo problema.

Sin embargo, vale la pena mencionar que en año 2004 se reforma el Código de

Deontología Médica y ahora, ellos, sí aceptan su eufemística y mal denominada

“eutanasia indirecta”. En su artículo 83, y con relación con enfermos terminales,

obligan a los médicos a aupiciar la utilización de potentes analgésicos (tipo morfina),

en dosis progresivamente más altas, aunque ello acorte el período vital del paciente.

La norma obliga. No dice que el médico “podrá” usar analgésicos potentes. Dice

claramente: (cito) “ el médico “debe” auspiciar el empleo de tales analgésicos

potentes en aumento progresivo aunque signifique acortar el proceso vital por la

depresión de los centros nerviosos que regulan la respiración” (fin de cita, negrillas

y resaltados del Autor); y siguen manteniendo su criterio a favor de eutanasia infantil

porque el artículo 62 (antes 64, ya comentado) estipula que (cito): “ si el estado del

niño es de tal grado que el tratamineto ocasionará prolongación precaria de la vida

de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de

su autoridad para suprimir el consentimineto para el tratamineto y de su autoridad,

para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado” (fin de cita. Negrillas del

Autor).

De tal manera que se ve obligada una consulta abierta, sin restricciones, a nivel

nacional, sobre este tema; debates, talleres, discusiones, y si, finalmente, la

comunidad se ve ganada a la idea de modificar la norma penal y despenalizar la

eutanasia, como ya ha sucedido en otro países, pues es ella, la comunidad, la que

ejerce su derecho sin que tratadistas ortodoxos aislados intenten cohibir el derecho de

ejercerla. El hombre tiene ese derecho fundado en su poder autónomo de disponer sobre sí mismo y

que el Estado de derecho liberal ha de posibilitar su ejercicio mediante la legislación y

jurisprudencia.

b. Religión:

El otro mito opositor se levanta desde las fundaciones de las convicciones religiosas.

Page 48: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Y expreso, con precisión, que es un verdadero mito teológico-dogmático que,

fundamentalmente, desde las “instituciones”, mas que desde las individualidades,

conlleva a la norma, más que a la creencia, de ir en contra de la eutanasia.

Básicamente el catolicismo, judaismo, y hasta islamismo, y cualquiera otra

considerada nacida del mismo tronco común del cristianismo, obedecen al

mandamiento entregado de “no matarás”. Sin excluir aquellas otras religiones que,

sin ser fielmente seguidoras de Cristo, se basan también en las enseñanzas bíblicas.

Aquí, encontramos otro sofisma cuando ese mandato bíblico de “no matarás” tiene,

en las religiones, sus propias excepciones como el concepto, ya criticado y

comentado, del derecho a la vida establecido en el artículo 4, numeral 1 de la

Convención Americana de los Derechos Humanos de la OEA cuando el mismo

artículo 4 en sus numerales 2 al 5, ambos inclusive, conviene, acepta y condiciona la

pena de muerte. Aquí sucede algo parecido cuando se contemplan ejemplos bíblicos

de que dicho mandato bíblico de “no matar” es malo si se trata de alguien del propio

grupo mientras que se aceptaría la muerte de alguien de otro grupo, y especialmente

si es considerado enemigo.

Sin embargo, es menester aclarar la diferencia de opinión existente entre la opinión

oficial o institucional, de la jerarquía ecleciástica, a la opinión de los feligreces de

esas religiones tomadas individualmente. Ya se han realizado estudios, y hasta en

países con España, donde residen los denominados “Reyes Católicos”, o El Vaticano,

donde reside el propio Papa, la mayoría, más del 60%, de quienes se identificaron como

católicos, se mostraban a favor de la eutanasia, en abierta contradicción con la postura oficial

de la jerarquía eclesial.

Incluso, se conoce que hasta el propio Papa Juan Pablo II, quien se encontraba con

una enfermedad terminal, en fase terminal, rechazó, finalmente, el soporte y las

medidas extraordinarias de soporte de vida. Luego de iniciar con su enfermedad,

incluyendo laringotraqueítis, insuficiencia renal, shock séptico, colapso circulatorio,

sin olvidar la enfermedad de Parkinson, hasta recibía alimentación parenteral a través

de tubo nasogástrico, expresó aquellas palabras de “Dejadme ir a la casa del Padre”,

y se conoce que, a petición, rechazó el Policlínico Germelli de Roma para ser

permanecer en su apartamento en el Vaticano. Con ello no puedo jamás alegar que él

aprobaba la eutanasia; es evidente que no y existen sus pronunciamientos al respecto.

Pero sí llamo la atención a su manifestación y ejercicio del principio de autonomía de

voluntad y autodeterminación.

No debo concetrarme ni profundizar en el tema religioso por no ser el objetivo de

esta Obra; sin embargo, debo aclarar que me estaré refiriendo, en este aparte,

fundamentalmente a la religión católica. Ello en función de dos motivos principales.

Nuestro país es fundamentalmente católico, y es, precisamente, la religión católica la

que mayormente conozco. Respetando la libertad de religión y culto no podría incluir

a todas las religiones en estos conceptos, aunque reconozco que la aplicabilidad de

los conceptos emitidos ahora abarcan a la gran mayoría de ellas. Todos lo argumentos

parecieran ser buenos y suficientes, en tanto y en cuanto todos pertenezcamos a la

misma religión; pero no creo prudente ni conducente que se intente aplicar una

medida restrictiva a toda una población con base en fundamentos religiosos que no

Page 49: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

son compartidos por toda esa población, muy especialmente cuando la propia

Constitución en su artículo 59 garantiza la libertad de religión y de culto.

Los principales argumentos utilizados son:

1. Principio de la sacralidad de la vida: solamente Dios ha dado la vida y

solamente Él puede quitarla.

2. Principio de la transcendentalidad: si los médicos y científicos en

general, pudiesen iniciar la vida, por reproducción asistida artificial,

manipulan los genes, clonan, como actualmente se practica y se hace, y

también ahora podrían quitarla, sobrepasarían la obra y trascendencia de

propia del Creador, y por ello es conceptualmente inaceptable,

inconcebible;

3. Principio de la redención: un criterio más radical de un sector de la

iglesia (O.D.), mediante el cual se debe agradecer al Creador y aceptar el

dolor y condiciones indignas y oprobiosas que acompañan a la

enfermedad y a la muerte; y el paciente debe estar agradecido por todo

el sufrimiento y condiciones oprobiosas en las que se encuentra porque

con ello participa en la pasión de su hijo Cristo y es unión espiritual con

el sacrificio del Redentor, que Él ha ofrecido en obsequio a la voluntad

del Padre y se evidencia su misión de redimirnos al morir por nosotros en

sufrimiento. El sufrimineto tiene, para ellos, un significado místico y

hasta expiatorio.

Respeto a la persona, la creencia y a quien así cree. Pero, la cruda realidad es que,

estos principios funcionarían para aquellos fervientes practicantes y verdaderos

creyentes de la doctrina religiosa; pero ¿que sucede con aquellos que no son

religiosos? ¿Si acaso un paciente es de otra religión que piense diferente?, o ¿si acaso

el paciente no tiene religión alguna? ¿si el paciente es agnóstico, ateo? ¿No tenemos,

por principio constitucional, una libertad de religión y de culto? Entonces no puede ser aplicado un principio religioso para imponer una obligación,

medida restrictiva, en aquellos que no los son o practican una religión diferente.

El otro gran problema con el fundamento religioso es que no hay elección: o eres

creyente o no lo eres; o estás en la religión o no lo estás; y desde el momento en que

estás en esa religión ya no puedes ir a favor de la eutanasia; ese es una restricción al

libre desenvolvimiento de la personalidad que afecta mucho la opinión de los

pertenecientes a grupos religiosos.

c. Pendiente resbaladiza: o slippery slope

Este mito ha sido creado y sustentado por los dedicados a la ética y la bioética.

Page 50: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Mantienen que, de aprobarse la eutanasia, se entraría en una especie de pendiente

resbaladiza que haría incontrolable la ejecución apropiada de eutanasia y se incluirían

en ella una serie de casos que, por la misma normativa aplicable, no serían, de otra

forma, candidatos para ella. Han incluso llegado a decir que, llegada a la pendiente

resbaladiza, posterior a la aprobación de la eutanasia, se iniciarían matanzas

incontroladas de ancianos, discapacitados, por tipo racial, y grupos minoritarios o

vulnerables, y hasta aquellos deprimidos porque la novia los dejó, por lo que no

recomiendan aprobar ninguna norma sobre este respecto. Pues, la verdad sucedida en

otros países, especialmente Holanda, después del tiempo que llevan con la aprobación

legal de la eutanasia (acordémonos que la venían practicando desde hace 27 años) ha

demostrado que la famosa pendiente resbaladiza no es más que un mito; y así se lo

demuestran las evaluaciones oficiales realizadas y oficialmente publicadas.

• Las cifras oficiales publicadas por Regionale Toetsingscommissies Euthanasie

Jaarverslag, en el año 2017 (aclaro que estas cifras oficiales se publican,

oficialmente, cada 5 años, aunque se realizan y publican reportes anuales), y son

perfectamente revisables la página oficial del Informe en el portal:

https://www.euthanasiecommissie.nl/de-

toetsingscommisies/uitspraken/jaarverslagen/2017/mei/17/jaaverslag-2017,

correspondiente al informe publicado el 17 de mayo de 2018, y que evidencian,

para 2017, un total de 6.585 casos de eutanasia, comparados con los 3.136 del año

2010. Pero estos resultados no pueden ser tomados en cuenta de manera absoluta,

como intentan hacer, sino relativa; es decir, existe un discreto aumento global pero

que debe ser contrastado con el incremento de la población por una parte, y por la

otra, las cifras de la mortalidad general, resultando que en el año 2010 esos 3.136

casos de eutanasia que se presentaron correspondieron al 2,13% del total de

mortalidad de la población en general. Las cifras, evidentemente, van

incrementándose ligeramente cada año. Para año 2012, por ejemplo, hubo 4.188

casos de eutanasia con una correspondencia del 2,98% de la mortalidad general.

Para el año 2015 llegan a evidenciar que existieron 6.585 casos de eutanasia, que

si bien revelan un discreto aumento, cuando se compara con las cifras de

mortalidad general y que de eutanasia fueron para ese año de 4,44%, representa,

apenas, un incremento de 2,31% en 7 años.

Todavía más significativo es comparar el 2,4% de eutanasia del total de mortalidad

general de 1.995, con ese 4,4% del año 2017 lo que nos revelaría que, en 22 años,

las cifras de eutanasia en Países Bajos se ha incrementado, apenas, en 2%; es decir,

insignificante como para poder defender la tesis de la pendiente resbaladiza. Para

ello, también debemos tomar en cuenta que, siendo oficial, existe un mayor

número de solicitudes, mayor aceptación de la población general; y sin embargo,

el incremento en 22 años de apenas 2% destruye el mito de la famosa pendiente

resbaladiza.

• Para el ávido lector puedo referirlo a estudios independientes publicados en

revistas médicas indexadas internacionalmente como Lancet en: Onwuteaka-

Philipsen BD, Brinkman-Stoppelenburg A, Penning C, de Jong-Krul GJF, van

Page 51: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Delden JJM, van der Heide A. Trends in end-of life practices before and after the

enactment of the euthanasia law in the Netherlands from 1990 to 2010: a repeated

cross-sectional survey. Lancet Vol. 380: 9845, september 2012; o en otro estudio

anteriormente publicado: Two Decades of Research on Euthanasia from the

Netherlands. What Have We Learnt and What Questions Remain?

J Bioeth Inq. 2009 Sep; 6(3): 271–283.

• Solamente el 27% de las solicitudes de eutanasia llegan finalmente a ser

aprobadas y a cumplirse.

• La notificación oficial que los médicos deben realizar al Organismo rector han

incrementado, por lo que el proceso se ha oficializado sin temor.

• Las cifras de morbilidad solicitantes de eutanasia se mantienen en cifras extremas

correspondiendo la inmensa mayoría de los casos a pacientes con cáncer terminal,

con dolor insoportable, y problemas sobreañadidos, que hacen indigno seguir

intentando sobrevivir y donde la medicina paliativa ya no ofrece ninguna

alternativa humana.

• Definitivamente, no hay evidencia de la demostración de la famosa pendiente

resbaladiza. Las cifras de eutanasia (¿ involuntaria?), que constituye el más fuerte

argumento para la pendiente resbaladiza ha disminuido y se mantiene en 0.7% del

total de casos

Ahora bien, el problema con la pendiente resbaladiza es que los afectos a ella también

acuden para utilizar en su favor la denominada eutanasia involuntaria; es decir, la

practicada sin el consentimiento del paciente (lo que realmente no es eutanasia), bien

por falta de manifestación o bien por incompetencia que impida recoger un

consentimiento informado. Las resultantes en el Tercer Remmenlink Report

publicados demuestran la falsedad de este argumento toda vez que la eutanasia

involuntaria, pilar de este ergumento de la pendiente resbaladiza, es 4-5 veces mayor

en países que, como Australia y Béliga, todavía no tenían aprobada legislación contra

las cifras de Países Bajos que se mantienen, en este renglón, estables en apenas 0,7%

del total de casos y no ha aumentado.

Como bien lo expresa el Dr. Luis Montes Mieza, médico, anestesiólogo, Jefe del

Servicio de Reanimación Hospital Severo Ochoa, Madrid, y Presidente Asociación

Derecho a Morir Dignamente, de España: “ la eutanasia disminuye el sufrimiento no

aumenta el número de muertes”

d. Muertes indiscriminadas:

Un gran temor convertido en mito. Se intenta alegar que, de aprobar la eutanasia, se

iniciaría una cadena incontrolada de muertes injustificadas. Que cualquier persona,

por cualquier motivo solicitaría y se le aplicaría procedimientos de eutanasia. No

existe peor mentira que ésta. La experiencia Holandesa, y ya la Belga que comienza

a conocerse, así como en otros países o Estados, han demostrado el riguroso control

científico-jurídico para la aplicación del procedimiento de eutanasia.

Page 52: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Muchos son los requisitos que deben llenarse:

• Paciente con enfermedad terminal demostrada, de forma indubitada y

fehaciente, y con certificación de su médico tratante.

• Paciente que, además de tener una enfermedad terminal, se encuentra en

fase terminal; es decir, se espera su inminente muerte en horas o en lapso

no mayor de tres meses. Debe quedar evidenciado médicamente la

irreversibilidad del proceso y que en realidad no existen alternativas

científicas viables.

• Además de la enfermedad en fase terminal, y de encontrarse en fase

terminal, el paciente debe presentar dolor insoportable u otras

complicaciones graves que la Medicina, en cualquiera de sus formas,

incluso la paliativa, no puedan ofrecer ninguna alternativa de alivio y que

impliquen seguir viviendo con dignidad.

• Los criterios anteriores deben ser ratificados por el denominado médico

independiente; es decir, corroborado por un médico ajeno al paciente

quien inicia nuevas consultas para verificar el cumplimiento de las

condiciones anteriormente descritas.

• Debe existir un consentimiento expresamente informado y otorgado por

un paciente competente (física y jurídicamente). Consentimiento que debe

ser obtenido por lo menos en dos oportunidades diferentes con algún

tiempo (mes) de diferencia entre uno y otro. Consentimiento que, en

cualquier momento, puede ser revisado y revocado por el mismo paciente.

• Debe existir una notificación al Comité de Eutanasia, integrado por un

abogado, quien la preside, un médico y un bioeticista, (por lo menos)

quienes revisan toda la información, antes de proceder a la autorización.

• Practicada la eutanasia el médico está en la obligación de informar,

reportar el procedimiento a una Comisión Especial que revisa que todos y

cada uno de los pasos. De haberse cometido irregularidades, o de

desaprobar el procedimiento, es la misma Comisión la que pasa el

expediente al Ministerio Público a los fines de iniciar la persecución

judicial del profesional de la Medicina que haya incurrido en tipificación

penal.

Debe ser aclarado que, según las mismas cifras reportadas por la Sociedad

Holandesa de Eutanasia, el número absoluto total de notificaciones

realizadas por los médicos a la Comisión especial han incrementado, lo

que denota seriedad y confianza en el cumplimiento de los requisitos

exigidos y de la disminución del temor de los médicos a ser perseguidos

injustamente.

El problema ético también argumentado en contra se resuelve con la demostración,

legal y estadística que solamente con el consentimiento informado y legítimamente

declarado del paciente puede recurrirse al procedimiento. De tal forma que lo que

Page 53: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

queda es el temor de los médicos de perder el poder en vez de pensar, según el nuevo

paradigma de la relación médico-paciente, en conceder, reconocer y defender los

derechos de las personas y del paciente.

Los estudios oficiales así lo evidencian: 77,51% de pacientes corresponden a

enfermedades con cáncer; el 14,61 a enfermedades cardiovasculares, neurológicas, y

pulmonares; solamente el 2,29% corresponden a pacientes con demencia y con

trastornos psiquiátricos; y finalmente 5,59% que reunen otras condiciones no

enumeradas anteriormente.

e. Estadísticas aisladas en las Unidades de Cuidado Intensivo:

Algún médico ha opinado en contrario a la eutanasia alegando que, en su larga

trayectoria profesional en las Unidades de Cuidados Intensivos, ha visto como un

caso, que, considerado irrecuperable o irreversible, de pronto ha reaccionado y vuelto

a la vida. Sin discutir si el diagnóstico inicial estuvo bien fundamentado, y aceptando

la realidad de recuperación de casos muy aislados y contados dentro de la experiencia

total, universal, de las UCI, no se puede imponer un criterio restrictivo a la eutanasia

simplemente porque un caso de cada millón se haya recuperado después de un

diagnóstico de irrecuperabilidad. No puede privar el sentimiento de uno en contra del

derecho un porcentaje evidentemente mayor.

f. Imagen del galeno. Mito del Juramento Hipocrático:

Otro de los grandes mitos infundados es que la imagen del galeno se vería

deteriorada porque su misión en la práctica médica es salvar vidas y no matar

personas. Recordemos, ya lo hemos considerado en aparte anterior de este mismo

ensayo, que nuestras Escuelas de Medicina se han acostumbrado al culto exagerado

absolutista de la vida, y sienten temor al tener que enfrentar la muerte porque parte

de ello es considerado como un fracaso del galeno. Hemos discutido como en los

Hospicios, a diferencia de los Hospitales, se enfrenta el proceso de muerte con

naturalidad y los médicos, como verdaderos profesionales, se dedican al

cumplimiento de dos de los pilares fundamentales de la bioética: ayudar, y hacer el

bien; logrando mitigar el dolor y el sufrimiento humano con verdadero respeto por la

vida y por la dignidad de las personas. Es por ello que este argumento se convierte en

un mito que ya también hemos develado.

Muchos han sido los mitos que sobre el ejercicio profesional de la salud se han

construido, sirviendo en muchísimos casos, de una forma culposa por decirlo así, de

interferencia con los avances mismos de las ciencias médicas, y la eutanasia ha sido

otro de esos campos. Pero la mitificación y mistificación de la Medicina ha sido

incrementada de forma relativa que sirven a particulares intereses. Nos rasgamos las

vestiduras cada vez que se intenta de conversar, debatir, analizar temas importantes

como la eutanasia y el sufrimiento innecesario; pero nada se dice, por parte de los

mismos grupos detractores científicos, jurídicos, políticos, religiosos, cuando a diario

Page 54: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

apreciamos oprobiosas discriminaciones; cada día se descartan en el cesto de la basura

innumerables embriones (que también se consideran vida) porque no son utilizados

en lo procesos de reimplantación; fabricación de bebes a la carta; fabricación de bebes

donadores como el caso de Reino Unido que fabrica un embrión, manipulado

genéticamente, con la única intención de servir como donante al hermano ya

existente; nada se dice con respecto a la violación de los derechos humanos y falta de

atención médica en grupos vulnerables de población (pacientes geriátricos

abandonados en asilos, población reclusa, pacientes HIV/SIDA,), clonación humana;

experimentación científica contravoluntad; atención médica por teléfono o por

portales de internet sin ver al paciente, ejecución de procedimientos de altísimos

costos económicos para implantación de un marcapaso, en un Hospital Público, para

enfermedad de Parkinson (Bs. 100.000.000) que favoreció a un solo paciente

mientras, en el mismo hospital, pacientes y médicos se declaraban en huelga, en ese

momento, por falta de insumos básicos en la emergencia (caso Hospital Pérez

Carreño, finales de los 70´); inseminación artificial en parejas de lesbianas;

maternidad subrogada o alquiler de vientre”, etc.

Ha sido uno de mis propósitos, tanto en las conferencias dictadas como en mis obras

anteriores así como en las clases impartidas, develar los grandes mitos existentes con

relación a los médicos y el ejercicio profesional, presentando al mismo tiempo las

realidades que en su esencia constituyen el tema planteado. Es indispensable,

necesario, fundamental, el humanizar al médico en su práctica diaria; con ello quiero

decir, acercar más al médico a la figura humana que realmente es y alejarlos de esa

mitificación que lo eleva en deidad y lo cubre con un manto sagrado de protección

que realmente no le corresponde en naturaleza, no particularmente a la entrada del

siglo XXI, por lo menos.

Cierto es que el médico se debe a su arte y ciencia, así como se debe en especial

vocación, casi sacerdotal, a sus pacientes y a la sociedad civil en la cual se

desenvuelve. Igual respeto debe a sus colegas o maestros y deber de enseñanza

siempre ha tenido para con sus alumnos o aprendices. Pero, a pesar de que creemos

en el rescate de los valores éticos de la profesión médica creo firmemente que

debemos, de una vez por todas, humanizar, acercar a lo humano, al profesional de la

Medicina y entender que él, al igual que otros profesionales, tiene derecho a sentir,

amar, padecer, cansarse, alegrarse, disfrutar, entristecer, comer, vestir, hacer deporte,

recrearse, reír, llorar, ganar, perder, incrementar sus ingresos, ahorrar, etc. como

cualquier ser humano en este planeta. Imaginémos, por un momento solamente, a

HIPÓCRATES en traje de baño jugando raqueta a la orilla de una playa, o a GALENO

trotando por las calles de la ciudad, o a CELSO dando serenatas a alguna enamorada,

o localmente al beatificado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ con un traje de pelotero

jugando en el play-off de la liga de baseball nacional; creo que la imagen nos resulta

un poco incómoda ¿verdad? De eso se trata, necesitamos humanizar la imagen del

médico y entenderlo, a pesar de los especial de su ejercicio, como a cualquier otro ser

humano.

De la misma forma que se busca esta humanización del médico dentro del ejercicio

de su ciencia también estoy convencido que los paradigmas y dogmas que

Page 55: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

tradicionalmente se han enseñado en las escuelas de Medicina deben ajustarse a los

cambios y al dinamismo de la sociedad actual. Existe una sociedad, o parte de ella,

que tiene valores particulares, muchos de ellos fundamentados en creencia y

convicciones religiosas, que necesitan de la atención y del cuidado médico pero que

no logran conseguirlo por los temores, dogmas, mitos y paradigmas que se han

establecido casi institucionalmente.

De allí en la necesidad de reformar estas enseñanzas Hipocráticas de siglos pasados

que deben ajustarse a la modernidad. A veces me pregunto: ¿qué hubiese hecho

Hipócrates ante la solicitud de un Testigo de Jehová que por su firme e innegable

convicción religiosa se negase a aceptar una transfusión de sangre? ¿qué hubiese

hecho Esculapio ante un enfermo de HIV/SIDA quien no tiene millones de bolívares

mensuales para conseguir su tratamiento médico mensual, quien no puede trabajar

por la discriminación que la sociedad le impone, quien se encuentra en fase terminal,

y no aguanta más el sufrimiento que se ahoga ante la indignidad de la propia vida que

el mismo Estado que debe garantizarle el derecho a la salud no se ocupa de él? ¿Cuál

sería la actitud de los médicos de la época alenjandrina como Herófilo y Erasístrato

ante la presencia de un Fiscal del Ministerio Público con una orden judicial de

privación de libertad por practicar “autopsias” (si acaso se pueden denominar así) en

criminales de la prisión Real mientras aún estaban vivos? Ni siquiera Celso reprobó

la idea en el momento.

Cualquiera que dedique un poco de tiempo a la lectura de la Historia de la Medicina

conseguirá muchos ejemplos de lo que no debería ser, de lo que hoy en día no es pero

que sin embargo era, y se practicaban métodos y procedimientos que reñidos con la

moral aún eran aceptados por la realeza y por la Iglesia. Eran las conveniencias del

momento y lo que en realidad pudiese, a fin de cuentas, haber permitido el desarrollo

de la ciencia Médica.

Es por ello que nuestros paradigmas deben cambiar. Acostumbrados a un culto

absolutista a la vida perdemos la imagen de la ayuda que un médico puede brindar a

su paciente al momento de su muerte. Pero acostumbrados a una práctica Hipocrática,

vertical, proteccionista, paternalista, se nos hace imposible dar cuenta que nuestra

relación ahora es horizontal, dinámica, participativa, y que el médico ya no puede

más tomar decisiones que él cree conveniente para su paciente; no sin escuchar al

menos los sentimientos y deseos de su paciente .

Un aspecto extremadamente controvertido en Medicina, correlacionado íntimamente

con el aspecto deontológico o ético del ejercicio profesional médico es la creencia,

tanto de la sociedad en general como del médico en particular, de que el médico se

encuentra obligado a atender a todo paciente, en todo momento, en todas las

circunstancias debido a que el profesional de la Medicina así lo ha jurado

solemnemente al momento de graduarse y proferir ante sus compañeros, autoridades

universitarias, profesores y público en general el conocido Juramento de HIPÓCRATES.

Aflora aquí nuevamente la verdad jurídica al enseñarnos que, por encima de toda

ética, moral o principios filosóficos o deontológicos, los médicos (al menos en la

Universidad Central de Venezuela y desde 1984) no realizan ningún juramento de

Page 56: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

HIPÓCRATES al graduarse, sino que por el contrario, sí se comprometen a través del

Juramento de LUIS RAZETTI, adoptado por el Consejo de la Facultad de Medicina de

la Universidad Central de Venezuela el 14 de Febrero de 1984.

Uno de los grandes mitos que se le impone siempre al médico es su pretendido y

famoso juramento Hipocrático. Pero analicemos por un momento. Un juramento para

tener cierto grado de credibilidad debe hacerse sobre algo, o por algo, en lo cual uno

verdaderamente cree; algo o alguien a quien uno respete. De qué otra forma podría

tener criterio de certeza y credibilidad un juramento si se hace sobre algo que quien

se juramenta no cree ni le importa. Nuestro país se proclama religioso,

fundamentalmente católico, pero casi exclusivamente por no decir totalmente

monoteísta; entonces ¿que credibilidad puede tener un juramento, como el de

Hipócrates que se hace ante Apolo, Esculapio, Higinia, Panacea, y todos aquellos

otros Dioses?

No existe certeza absoluta de que este -juramento- fuera realmente escrito por

HIPÓCRATES, y no fue sino hasta el siglo IV cuando finalmente se convirtió en

requisito obligatorio para el médico de tomar el Juramento al graduarse

estableciéndose, entonces, los primeros parámetros de conducta marcadores de los

lineamientos generales de la relación médico-paciente y otros ideales de

confraternidad profesional del médico.

Ciertamente en ese juramento se prohibía cualquier tipo de eutanasia: “No

administrar a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de

una sugerencia de este tipo. Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo;

sino, por el contrario, vivir y practicar mi arte de forma santa y pura”

Pero de la misma forma, si pensáramos que existe alguna validez de este

Juramento tampoco podrían los médicos hacer operaciones de litiasis vesicular, ni

otras cirugías: Dice el Juramento: “No operar ni siquiera a los pacientes enfermos de

cálculos, sino dejarlos en manos de los que se ocupan de estas prácticas”

Es por ello que el Juramento de Hipócrates se ha convertido en un gran mito. ¿Qué

hubiese opinado Hipócrates, o quien realmente escribió tal juramento (la Historia no

confirma con certeza la originalidad de Hipócrates como autor del mismo) ante los

novedoso procedimientos de cirugía laparoscópica? ¿Ante la cirugía fetal

intrauterina? ¿ante la telecirugía? ¿los transplantes? ¿la reproducción asistida?

Es por ello que dada las condiciones religiosas en nuestro país, considerando que

como país católico, monoteísta, el médico no podía estar jurando ante los dioses del

Olimpo ni similares, en un intento de actualizar el Juramento de HIPÓCRATES y

adaptarlo a las circunstancias modernas de la época, el Consejo de Facultad, de la

Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, adoptó el 14 de

Febrero de 1984, el Juramento de Luis RAZETTI, el cual es modificación hecha en

base al descrito y hasta entonces vigente Juramento de HIPÓCRATES.

En el marco de sus evocaciones apreciamos:

Mi reverencia por la vida al atender enfermos terminales no colidirá con mi

Page 57: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano.

No permitiré que la satisfacción intelectual derivada de mi capacidad para

identificar y tratar las enfermedades y de contribuir al progreso de la ciencia médica

me hagan olvidar los principios humanitarios que rigen nuestra profesión y la

consideración prioritaria del paciente como persona.

Entiendo que el médico debe tener como prioridad el comprender y aceptar a su

paciente como persona, sujeto de derechos y obligaciones, y que su capacidad

derivada de su ciencia no podrá imponerse sobre los principios humanitarios que

deben regir la relación médico-paciente, debiendo ser siempre reverente por la vida y

aceptar como obligación fundamental el alivio del sufrimiento humano. ¿Quién

pudiese descartar la validez de alivio del sufrimiento humano en las fases terminales

de la vida? Porque ni aún los que opinan en contrario a la eutanasia pero que sí aceptan

el uso de analgésicos potentes aunque ello signifique acortamiento del ciclo vital

pudiesen negar que ésta es la obligación del médico: ayudar, aliviar el sufrimiento,

hacer el bien, y sin con todo ello puede curar, pues mejor; pero si se encuentra ante

un paciente en fase terminal, declarado irreversible ¿por qué no cumplir con su

obligación de ayudar a aliviar el sufrimiento humano, aunque ello signifique

acortamiento del período de vida? He alli otro de los grandes mitos que necesitamos

analizar y convertir.

Siguiendo el gran mito Hipocrático hemos realizado en el tiempo una cultura

exagerada de la vida, no importa su calidad. Prueba de ello fue la noticia del caso de

Argentina donde los médicos, sin importar la calidad de vida, mantuvieron la

gestación de un producto que se conocía imposible de viabilidad: unas siamesas que

unidas por completo, dos cráneos, comparten un solo corazón y demás órganos, con

deformidades en miembros superiores, y de quienes se ha certificado no existe

posibilidad quirúrgica de separación. ¿Existe ética en ese procedimiento? ¿han sido

hipocráticos los médicos que mantuvieron tal gestación con infundadas esperanzas

para la madre y el padre? Ahora ¿cómo decidir el sacrifico? ¿A quién sacrificar?

Pienso que, con otra forma de pensamiento, estos son los casos que por exclusividad,

con criterio restrictivo científico, jurídico y bioético deben ser tratados de forma

totalmente diferentes a como se ha manejado este caso en particular.

Entendemos entonces que, si analizamos el Juramento de HIPÓCRATES, así como

los otros juramentos o códigos de ética conocidos, nos daremos cuenta de la fría y

cruda realidad en cuanto no existe en ninguna parte juramento alguno que

comprometa o establezca la obligación incondicional del médico a atender a paciente

alguno, tal como los mismos médicos creen en su mayoría y tal como repetidamente

se los demanda la sociedad en general a través de la prensa, radio o televisión, cada

vez que se realiza un programa informativo o de opinión a través de estos medios.

Gran mito Hipocrático de la Medicina que necesita de revisión a la luz de la doctrina,

jurisprudencia, y legislación, y de la necesidad de adecuación de nuestro culto

exagerado a la vida por un modelo que permita convivir con la muerte sin que ello

signifique un ataque al falso orgullo del médico quien siente que cada muerte

significa su fracaso profesional ante la vida. Este paradigma debe cambiar. El médico

Page 58: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

puede ejercer una bella función profesional y más humana ante su paciente en fase

terminal, y allí debe ser orientada la nueva ética contemporánea funcional.

g. Obligatoriedad de la práctica de eutanasia:

Finalmente, el mito mayor. Si la eutanasia es aprobada significa que todo paciente

debe someterse a ella y todo médico estará en la obligación de practicarla. Falso. Ya

he explicado que se trata de una alternativa legislativa. Lo que existe es la posibilidad

legal de aceptar una alternativa que, como alternativa fundamental que es, se puede

optar o no por ella; de tal forma que ni los pacientes que la objetan están obligados a

solicitarla ni los médicos que la objetan están en la obligación de practicarla.

Así las cosas, pensamos que vivimos en una sociedad moderna, adelantada, que

necesitamos actualizar y modernizar, no solamente en cuanto a normas legales se refiere,

sino criterios y formas de pensamientos, y debemos de una vez por todas, dejar de rasgarnos

las vestiduras y aprender a respetar que el derecho de una persona no significa una obligación

para mí de aceptarlo y ejecutarlo. Vivimos en una sociedad libre, democrática y cada quien

debe poder seleccionar, dentro de ciertos límites ya señalados, sus propias decisiones.

Dejemos pues de combatir y restringir los avances de la dinámica ciencia de la Medicina, y

dejemos que los derechos humanos se impongan, en la forma que, como expresamos, el

hecho de quedar establecida la legalidad de la eutanasia no significa, en forma alguna, que a

ninguna persona podrá ser impuesta si no la desea, y a ningún médico podrá ser obligada su

actuación dentro de estos criterios.

El ejercicio de mi derecho a bien morir, a morir con dignidad, no daña, beneficia ni

perjudica a ningún tercero, no obliga a ningún médico o persona a asistirme, así como

tampoco elimino la posibilidad de algún uso al Estado toda vez que me encuentro en fase

terminal; ergo, nadie puede abrogarme ni limitarme el sagrado derecho de mi propia

autodeterminación y autonomía de voluntad.

Somos predicadores del principio de autonomía de voluntad y autodeterminación del

paciente; y si realmente creemos en estos principios debemos aceptar que es el derecho del

paciente quien decide su propia autodeterminación; y nosotros, consecuentes a nuestras

ideas, debemos, estamos obligados, al menos a incentivar el debido tratamiento y discusión

de estos temas, junto a las personas y pacientes, para que exista una verdadera participación

activa del más importante de esta discusión, el paciente, y poder escucharlos, con certeza,

tolerancia, comprensión, en el entendimiento que el derecho a la vida significa para nosotros,

a la luz de la doctrina moderna, algo más que meramente vivir, significa obligadamente un

proyecto vida que importa, no solamente vivir, que también importa la calidad de la vida

misma, y el respeto a la integridad y desenvolvimiento de la propia personalidad, que es la

que a fin de cuentas se convierte en el bien jurídicamente protegido como consecuencia de

este derecho de autodeterminación y autonomía de voluntad.

Como bien lo expresa una sentencia colombiana en materia de despenalización de la

eutanasia: Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos

oprobiosos, en nombre de creencias ajenas. El derecho a la vida no puede reducirse a la

mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

Page 59: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y
Page 60: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO VII

EL GRAN SOFISMA: LA MEDICINA PALIATIVA

En un principio de este debate estaban claras y definidas las dos posiciones: a favor o en

contra de la eutanasia. Se defendía o no el Derecho a Morir con Dignidad, y claro está,

entendiendo este último por el derecho de toda persona a no sufrir tratos crueles, inhumanos

o degradantes; no pasar por el ensañamiento terapéutico; no tener que vivir ni soportar

dolencias de vida en cualquiera condición que el paciente se encontraba; en fin, a tomar sus

determinaciones con la suficiente antelación para evitar tener que pasar por esa indignidad y

sufrimiento.

Pero con el tiempo las cosas han cambiado. Especialmente en los últimos años se intenta

defender a ultranza lo que se ha denominado Medicina Paliativa. Y se presenta como el gran

milagro de Dios, que nos guía a seguir los principios Hipocráticos y bajo las creencias de una

Bioética, manipulada en sus principios fundamentales, y se nos intenta convencer que la

solución no es ni la eutanasia, ni el sufrimiento, y que el camino de una muerte digna es a

través de sustancias, drogas y medicamentos que me “alivien” el sufrimiento “hasta” (repito,

insisto: hasta) que llegue el momento de la muerte, sin poder precisar cuándo llegará ese

momento, y sin pensar ni mencionar los altos costos que ello significa.

La Medicina Paliativa, nació en Londres, 1970, con un intenso objetivo y contenido

humanístico, de gran simpatía con el sufrir ajeno, y que trataría, a su modo, de contribuir con

la disminución del dolor ajeno, especialmente, en su fase terminal o agónica. La

Organización Mundial de la Salud define los Cuidados Paliativos como un modo de abordar

la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los

pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y

el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el

oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y

espirituales.(subrayado del Autor)

Sus objetivos básicos eran:

• Manejo de síntomas que ponen en una situación de sufrimiento al paciente y/o sus

familiares, controlando, especialmente, el dolor y otros síntomas.

• Asistencia personalizada e integral del paciente.

• Soporte y apoyo psicosocial de la familia.

• Soporte del propio equipo asistencial.

• Mejorar la calidad de vida, no solo del paciente, sino también de sus familiares y/o

cuidadores.

(negrillas y subrayados del Autor).

Sin embargo, la lectura, análisis, observación estudio, y participación en materia

relacionada a la Medicina Paliativa, me ha llevado a desenmascarar el gran sofisma de esta

Page 61: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Medicina Paliativa, y a través del reconocimiento de sus errores, lograr el crecimiento de su

contenido humanístico.

Me ha gustado siempre iniciar, como se debe, en el principio. Y lo primero que debo hacer

es definir, claramente, que se debe entender por Medicina Paliativa, y luego ver lo que

realmente se está entendiendo como Medicina Paliativa, pero para ello, y aclarando el nombre

de este capítulo debo esclarecer algunos conceptos preliminares.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia (DRAE) “sofisma”, del latín

sophisma, y este a su vez del griego sáphisma, tiene una sola acepción: razón o argumento

falso con apariencia de verdad. (negrillas del Autor)

¿Podrá la Medicina Paliativa ser una razón o argumento falso con apariencia de verdad?

Un sofisma consiste en cualquier argumentación, adulterada, que se usa para defender una

falacia, un argumento errado, o inválido. Con ello se confunde al adversario en el diálogo o

discusión. El raciocinio se usa con un solo objetivo: inducir al adversario en un error.

Mediante una argucia en la argumentación que bien puede partir de premisas verdaderas,

pero concluir en argumentos falsos que no siguen a la premisa inicial.

Y es, precisamente, lo descrito lo que siento cuando, en la generalidad de las veces,

escucho hablar de la Medicina Paliativa.

Se nos dice que la Medicina Paliativa es el arte de cuidar, con competencia técnica y

humanística, al paciente, y sus familiares, ante la finitud. Y aquí la primera argucia

fundamental. Porque ni se cuida al paciente, y en nuestro tema del Derecho (individual,

personal) a Morir con Dignidad, realmente los familiares no devienen en personas

importantes a las que se les debe algún cuido, a reserva de la compasión, solidaridad, etc.

Analizaremos por qué, realmente, no se cuida del paciente, como originariamente se pensó,

y segundo, el objetivo central de nuestro tema es el paciente y no los familiares.

¿Qué significa “paliar”?. Según la DRAE paliar, del latín palliare, y este del latín pallium:

manto; es decir, no significa más que tapar, encubrir, disimular, ocultar, colocar un manto

encima para ocultar.

De ninguna forma podemos entender la premisa como útil para cuidar al paciente y sus

familiares como se quiere entender la Medicina Paliativa.

De acuerdo con la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos) de la

Organización Médico Colegial de España, cuando se presentan, en un paciente terminal, en

fase terminal, y debo entender en la Unidad de Cuidados Intensivos, (¿En su habitación?)

síntomas-signos como: dolor, sufrimiento intenso, síntomas refractarios inaguantables,

delirium reactivo, ansiedad, pánico, disnea, vómitos, entonces se debe, con el uso de ciertas

drogas y medicamentos (midazolam, clorpromacina, levomepromacina, haloperidol,

fenobarbital, propofol, y se combinan con analgésicos potentes tipo morfina, u opiodes como

remifentanil), se debe paliar, tapar, esconder, estos síntomas y/o signos, y sedado,

inmovilizado el paciente, quizás en cierto grado de inconsciencia, que en forma alguna pueda

quejarse, entonces, la premisa conclusiva, el paciente, y sus familiares, que ya no escuchan

los quejidos del paciente, están enfrentando su designio con “dignidad”.

Page 62: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Enseñanza básica de la Medicina Paliativa: Cuando la causa no puede ser curada los síntomas

son tapados o cubiertos, con tratamientos específicos como sedantes y analgésicos (Manual

de Ética Paliativa. Escuela de Medicina. Universidad Pontificia de Chile)

La European Association of Palliative Care lo define claramente: “La Sedación Terapéutica

(o Paliativa), en el contexto de los Cuidados Paliativos, es el uso controlado de

medicamentos con el propósito de inducir un estado de conciencia disminuido o ausente

(pérdida de conocimiento) y con el fin de aliviar la carga de un sufrimiento intratable, de

una manera que sea éticamente aceptable para el paciente, la familia y los

profesionales”(subrayados del Autor)

Y nos insisten que el alivio de la carga de sufrimiento intratable es de una manera

éticamente aceptable para los pacientes. El Derecho a Morir con Dignidad es un acto expreso

de voluntad, del paciente. Quedó explicado nuestro modelo actual de relación médico-

paciente, entre dos sujetos de derechos, amparados por el Derecho, en la cual ponen en juego

el más bello y sagrado regalo del ser humano: la autonomía de voluntad y determinación. El

derecho del paciente de decidir, según sus criterios personales, extiende y coloca los límites

de la obligación del médico de informar. A ellos corresponde tal decisión. Por supuesto,

mientras entendamos de un paciente, física y jurídicamente, capaz. Si los familiares sufren o

no con las decisiones del paciente no es un asunto que pueda corresponder a la Medicina

Paliativa. Pero, se aprecia, en todas las fuentes consultadas que siempre las decisiones

médicas de tratamiento son paliar el quejido del paciente para alivio de los familiares y esto

no debería funcionar así.

El objetivo central, según la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos) es

eliminar la consciencia.

Desde la Bioética se justifica, por el principio de beneficencia, e interpretando el doble

efecto: la acción del uso de sedantes y analgésicos para paliar es buena, la intención del

médico es también buena, existe una proporción entre lo bueno (deseado) y lo malo

(tolerado), y finalmente el efecto bueno no debe ser causado por el malo. (Protocolo de

Sedación Terminal. Hospital Universitario de Donostia. San Sebastián. España).

Es por ello por lo que, en un principio, definí el sofisma de esta Medicina Paliativa. Se

trata de argumentar, ya en las postrimerías de la vida de un paciente, cuando ya ha estado

largo tiempo en su indignidad, justificar el uso de ciertas drogas y medicamentos,

simplemente para paliar, tapar, encubrir, el dolor y sufrimiento del paciente y no olvidemos,

objetivo también de estos cuidados paliativos: de sus familiares.

No se puede dejar de reconocer que una verdadera Medicina Paliativa tiene un alto

contenido humanístico, y buscará la forma de paliar aquellos síntomas-signos del paciente

que, evidentemente, son causa de sufrimiento. Pero de allí a promover que esta sea la solución

entre la eutanasia y no hacer nada se constituye en un verdadero sofisma.

He mencionado anteriormente, por necesidad, el caso de Brittany Maynard. Ella, con su

diagnóstico y tratamiento realizado ya no podían hacer más nada. Es allí en donde la

Page 63: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Medicina paliativa falla en sus fundamentos. Según sus principios: ¿Habría que esperar un

desenlace neurológico fatal, alarmante, con síntomas refractarios, que justifiquen al médico

simplemente paliar los mismos, para, a través de sedación y analgesia, cubrir la enfermedad?

¿Es que acaso no fue más digno la solución decidida, voluntariamente por Brittany? Ejerció

su derecho a una muerte digna antes de tener que llegar a síntomas-signos como: sufrimiento

intenso, síntomas refractarios inaguantables, delirium reactivo, ansiedad, pánico, dolor,

disnea, vómitos, parálisis, etc. para esperar por un médico que viniese, quizás en función de

los familiares, a paliar, tapar, lo incurable, y quién sabe, por cuánto tiempo y cuál costo.

Así las cosas, es importante señalar que, a pesar de su gran contenido humanístico, la

Medicina Paliativa solamente sirve, exclusivamente se aplica, a aquel paciente terminal, ya

en fase terminal, y evidentemente preagónica, generalmente ya hospitalizado, y cuando

cumple con ciertos síntomas y signos de acuerdo al Manual que el médico esté siguiendo, y

basado en un tratamiento exclusivamente consistente en sedantes y potentes analgésicos, y

cuyo único objetivo es paliar (tapar) el sufrimiento “físico” del paciente y calmar a sus

familiares.

Pero, respetando por su contenido humanístico la Medicina Paliativa, y la compasión que,

definitivamente, puedan sentir los médicos que la siguen, no es en mi opinión la respuesta

idónea al problema, toda vez que ya el paciente se encuentra en condiciones degradantes,

oprobiosas, quien sabe por cuanto tiempo, y es ese precisamente el ataque a la dignidad del

ser humano el que deseamos evitar, preventivamente, con el ejercicio del Derecho a Morir

con Dignidad; siendo el paciente, y no el médico y/o los familiares quienes decidan cuándo

es oportuno paliar o no los síntomas finales del paciente antes de morir.

Ya expliqué que, de acuerdo con la propia Organización Mundial de la Salud, más de

40.000.000 de pacientes en el mundo necesitan de Medicina Paliativa y solamente el 14% de

ellos puede lograrla. (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs402/es/). En España, que

dice ser líder en esta área, más del 50% de los pacientes que requieren de Medicina Paliativa

tampoco la logran.

Entonces, nace la necesidad de fomentar el debate, sincero, profesional y social, y buscar,

como lo he planteado, una alternativa legislativa que permita, a aquellos que creen en ello,

ejercer su Derecho a Morir con Dignidad, y no tener que llegar a o pasar por, sufrimientos

indeseables y condiciones oprobiosas a costa de creencias de terceros ajenos a su voluntad.

Siendo una alternativa legislativa, sencillamente no obliga a nadie. Ni a los pacientes a optar

por la eutanasia, ni a los médicos y/o terceros a realizarla.

He visto, con frecuencia, que el objetivo central, ¿único?, del médico intensivista que trata

a estos pacientes agónicos, o terminales, en fase terminal, es la administración de sedantes.

Eliminar la consciencia se convierte en el primer objetivo. Entonces, también, se pueden

añadir los analgésicos potentes que, en su forma y parte, también ayudan a la sedación como

efecto secundario del mismo. De allí que insistimos en mencionar: paliar, tapar, encubrir…

Con el paciente tranquilo, sedado, inconsciente, y sus analgésicos ¿Qué pueden importar las

escaras, el dolor interno psicológico del paciente que, aunque no lo puede demostrar tampoco

se evidencia su desaparición, la necesidad de limpieza y aseo corporal por la falta de

controlabilidad de sus esfínteres, etc.?. La pregunta: ¿Pudo haber todo esto sido evitado? ¿O

innecesariamente esperar el sufrimiento para recibir una medicina paliativa?

Page 64: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

El paciente está quieto, sedado, tranquilo, callado, el familiar, entonces, está bien. Pero si

de algún modo el paciente se queja, grita, se mueve con desespero, etc…el paciente no tardará

en reclamar al médico ¿Dr. no hay nada que se pueda hacer?

Es precisamente en este momento cuando se nos presenta un área o tiempo que, como un

limbo, dejan entremezclar los principios fundamentales de la eutanasia con aquellos

correlativos de la (así denominada) ortotanasia, y es allí donde muy sutil y suspicazmente se

escudan algunos detractores de la eutanasia que se confiesan proclives a la utilización de

estos analgésicos opiáceos potentes aunque ello signifique acortamiento o finalización de la

vida y es allí, donde con rigor, develamos en este momento este otro gran mito por cuanto el

intentar escudarse en la inexistencia de un animus primario de un resultado de muerte, pero

a sabiendas y con la representación de que el analgésico potente producirá posible, probable,

y seguramente el acortamiento de vida como efecto secundario no es más que otro truco

leguyero para aceptar, disfrazadamente, lo que con valentía, transparencia y honradez no se

es capaz de aceptar: eutanasia!

Pareciera una vulgar falacia, o un gran engaño a sus oyentes o alumnos, la enseñanza de

aquel quien expresa en público su total rechazo a la eutanasia pero que sin embargo mantiene

en su bolsillo un documento autenticado en donde no solamente pide, sino que exige, que en

determinadas condiciones se le administren suficientes cantidades de potentes analgésicos

opiáceos (morfina, y similares), conjuntamente con sedantes potentes, aunque ello signifique,

y así lo sabe quien lo solicita, que el resultado finalista e inevitable de la aplicación de esos

analgésicos es el advenimiento de la muerte por la inevitable depresión cardio-respiratoria

que, secundaria, pero seguramente, se va a presentar ocasionando (lo buscado) la finalización

de la vida del paciente. Por ello, asimilamos esta posición con aquella del juez que debe

sentenciar en una causa si el imputado incurrió en homicidio culposo, en una culpa con

representación o por el contrario deba calificar el homicidio intencional en la evidencia del

dolo eventual. La sutil separación o limite entre la culpa con representación y el dolo

eventual y la dificultad para su precisa e indubitada declaración es la que por analogía y

semblanza narramos en el contexto diferenciativo entre el aceptar la eutanasia por la

aplicación de grandes cantidades de morfina para acortar definitivamente la vida y provocar

la muerte de aquel quien dice que no acepta la eutanasia pero que acepta la administración

de las mismas cantidades de la misma morfina para mitigar su dolor y a sabiendas que esta

(la morfina), producirá indefectiblemente la muerte del paciente.

Doctrinarios en Derecho Penal quienes han estudiado en profundidad la postura penalista

en cuanto a la eutanasia describen esta dual situación y al igual que otros intentan justificar

la no comisión de delito, y por ende la no aceptación de la eutanasia en pacientes que toleran

la aplicación de grandes cantidades de opiáceos al defender la tesis de que el solicitante no

desea la muerte en primer lugar sino el mitigar el dolor, pero quien acepta, como aceptaría

cualquier paciente un efecto secundario de cualquier otro tratamiento, el acortamiento de la

vida como consecuencia de la administración de tales analgésicos.

Me queda la duda y la incertidumbre, como le quedaría a cualquier juez sentenciador, de

saber si estamos en presencia de una culpa con representación o un dolo eventual toda vez

que el solicitante, y del médico, quien prescribe y administra el potente analgésico lo puede

Page 65: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

estar haciendo con el animus interno de lograr su acortamiento de la vida en caso de una

enfermedad terminal y penuria en el padecimiento y manifestar externamente que sigue en

contra de la eutanasia y solamente requiere de analgésicos para mitigar el dolor aunque ello

de forma «secundaria» produzca la muerte esperada por el paciente.

Cuando sobre un enfermo terminal, en fase terminal, se aplican medidas paliativas

destinadas a mitigar el dolor del enfermo basadas, especial pero no exclusivamente, con la

administración de analgésicos potentes estamos en presencia, de acuerdo a algunos autores,

de una forma indirecta de eutanasia. Muchos Tribunales contrarios a la eutanasia aceptan, sin

embargo, por ende no condenan, la utilización de estas grandes o repetidas dosis de

analgésicos potentes, en dosis de incremento progresivo. En los moribundos la atenuación

del sufrimiento puede situarse en un primer plano, de modo que pueda ser aceptado un

posible aunque inevitable acortamiento de la vida. La (así denominada) eutanasia indirecta

lograda por la administración de estas dosis de analgésicos no es más que una manifestación

de impunidad médica, y jurídica, cuyo actor primario, o activo es el propio paciente quien,

seguramente a sabiendas de los efectos colaterales o consecuenciales de esta aplicación, se

viene obligada la resultante final de muerte en corto tiempo. Existe, no hay lugar a dudas,

por lo menos un dolo eventual, pero se intenta justificar a través de la atipicidad.

Acotando a Roxin: Si la eutanasia indirecta es impune esto se debe a que, junto a la

voluntad del paciente orientada a un resultado concreto, se añade la consideración de que,

dado el caso, el deber de alargar la conservación de la vida cede frente a la obligación de

atenuar el sufrimiento. Una vida algo más corta sin graves dolores puede ser más valiosa que

otra no mucho más larga acompañada de un sufrimiento apenas soportable. Es decisivo que

el paciente pueda expresar todavía su voluntad. Otro de los grandes mitos que se presentan

y se debe derrumbar.

Pero estas tesis que algunos autores mantienen consiguen las limitantes a sus propias

invenciones; una de ellas consiste en la oportunidad en la cual estos analgésicos puedan ser

utilizados. Un paciente terminal, con un cáncer pulmonar, no sería candidato a la eutanasia

directa, pero, ¿pudiese lograr un acortamiento de su vida a través de la (así denominada)

eutanasia indirecta? Sabemos que la aplicación de medios eficaces contra el dolor deben

poder ser suministrados a estos enfermos, aún cuando comporten un cierto riesgo de

aceleración de la muerte y el paciente se conforma con ello. De allí también se ha intentado

interpretar de forma extensiva la aplicación de estos analgésicos potentes, ya no sólo a la

función de mitigar el dolor sino que además en otras situaciones paralelas que, a sabiendas

del doble efecto de estos analgésicos (dolor y sedación) se intentan sean utilizados cuando

otras situaciones que generan indignidad de la vida en estos pacientes terminales también

puedan ser utilizados; pero insisten, aunque acorten el período de vida, no lo consideran

eutanasia. ¿falacia?

Defiendo el Derecho a Morir con Dignidad en toda su amplitud conceptual. El derecho a

la vida ya no puede ser separado del derecho a la salud, que es parte inmanente del primero,

y que significa no solamente y sencillamente vivir, pero, además, tener una calidad de vida

suficiente. No se trata de mantener a un paciente en una cama paliando, encubriendo,

tapando, su dolor, y su indignidad de hacerlo vivir en condiciones oprobiosas, cualquiera que

estas sean, a través de la administración de fármacos, y a reserva de una cuantiosa suma de

Page 66: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

dinero (para médico y para la Institución) que involucra tales medicaciones, aparataje y

cuidados. Se trata, precisamente, de prevenir, evitar, que el paciente, a quien ya se sabe

terminal, irreversible, no tenga que pasar por estos sufrimientos, y estas condiciones indignas,

inhumanas, cuando podría, muy bien, optar, por una alternativa legislativa que le permita

morir con dignidad al momento que él (ella), paciente, y no su médico o familiares, puedan

decidir.

Oportuno recordar las propias cifras de la Organización Mundial de la Salud: más de

40.000.000 de pacientes necesitan de Medicina Paliativa y apenas el 14% de ellos puede

lograrla.

Page 67: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO VIII

UN MITO CONCEPTUAL. PROBLEMA DE SEMÁNTICA.

En relación con la definición de eutanasia siempre he mantenido la tesis de la existencia

de un gran mito conceptual que origina, tan solo, material puramente académico y que varía

de autor en autor; pero que en el fondo, en mi opinión, solamente traducen un mismo

procedimiento, un mismo valor, una misma filosofía fundamentada en los principios que a

lo largo de este ensayo he venido presentando. La dificultad también se expresa en concretar

una definición que tiene muchas aristas y cuya expresión gramatical dependerá mucho de si

quien la define lo hace desde el punto de vista médico, jurídico, bioético, social, y por

supuesto, tendrá diversas connotaciones y adjetivos según quien la defina se encuentre a

favor o en contra de ella. Por ello defino este aparte como el mito conceptual de la eutanasia,

e intentaré concluir con que todo la variación de terminología y sus divisiones no son cosas

más allá de la semántica que sobre este tema se ha construido.

Sin embargo, para ayudar un tanto al lector que no ha estado familiarizado con estos

conceptos, y con fines meramente académicos, intentaré cubrir los conceptos más

generalmente aceptados sin que por ello pueda entenderse que acepto, némine discrepante,

los conceptos y divisiones artificiales universalmente entendidas.

Desde el punto de vista general la eutanasia es un término de origen griego, eu que

significa bien, bueno y tannatos: muerte, concepción referida a «buena muerte» que se define

como:

1. Muerte sin sufrimiento físico. 2. Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre

una enfermedad incurable para poner fin a sus sufrimientos.

También se aceptan vocablos generales como: acción de inducir una muerte tranquila;

acto de producir una muerte indolora; muerte provocada sin sufrimiento por medio de agentes

adecuados.

En algunas normas sustantivas penales, y desde el punto de vista jurídico se le ha

equiparado al homicidio por piedad u homicidio pietístico, términos que, jurídica y

médicamente, no acepto; precisamente porque ni es homicidio, en el sentido literal jurídico

de la palabra, en cuanto a sus fines, intenciones, motivos, etc., ni es pietístitico porque no se

hace por piedad, lástima, misericordia. Jurídicamente, la eutanasia comprendería un

homicidio caracterizado por un móvil inspirado presumiblemente en un sentimiento

humanitario con el fin de evitar o continuar con un sufrimiento prolongado a causa de dolor

u otros síntomas o complicaciones en pacientes cuya enfermedad es reputada como incurable.

Algunos la consideran igual a un homicidio simple, otros como un delito de ayuda al suicidio

y finalmente, otros la consideran como causa grande de atenuación de responsabilidad y

llegan a denominarla el homicidio piadoso por excelencia.

Page 68: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Se compara al homicidio porque dada las circunstancias que cualquier persona (sujeto

activo) podría, intencionalmente, dar muerte a otra (sujeto pasivo) por motivos de piedad

(atenuante). Sin embargo, diferimos de este criterio, que rechazamos totalmente, porque no

toda persona debería ser el sujeto activo en esta relación; debe ser, en mi opinión, un sujeto

activo “calificado”: el médico; quien a través de sus conociminetos, y con el uso de

medicamentos conocidos puidiese completar el deseo expreso del paciente y ayudarlo a morir

con dignidad, de una forma activa. Luego habría que diferenciar el animus con el cual se

procede, porque en el homicidio simple la intencionalidad está referida directa y

expresamente a la desaparición de la persona con lo cual siempre se obtendría un beneficio:

matar por venganza, por motivos pasionales, por robar, etc. En este sentido, el profesional

de la salud se encontraría muy distante de lograr un beneficio con la muerte del sujeto pasivo:

el paciente. En el homicidio simple, el sujeto pasivo sobre quien recae la acción se encuentra,

generalmente sano, libre de cualquier enfermedad, o aun estando enfermo no se busca su

muerte para un alivio de la misma; en la eutanasia el paciente (sujeto pasivo) es también un

sujeto calificado; es decir, debe padecer una enfermedad terminal, encontrarse en fase

terminal, con dolor insoportable u otras condiciones que hagan indigno el soportar más

sufrimiento, que haya sido certificado su condición de irreversibilidad, etc. y quien

voluntariamente busca al galeno para que lo ayude en un proceso de finalización de su vida

que ya una enfermedad (causa legítimamente insuperable por ninguno de los dos) ha iniciado;

y se trata solamente de acortar un proceso ya iniciado por la entidad nosológica propiamente

dicha, y que la misma ocurra sin dolor.

El alivio de los sufrimientos involucrados en la necesidad de poner fin a la vida están más

que todo referidos al dolor, generalmente intolerable, que se presenta en ciertas enfermedades

de tipo terminal. Hoy en día tal fundamento carece, según algunos autores, de criterio

científico válido debido a que actualmente la actividad médica cuenta con medios idóneos y

eficaces para aliviar el dolor en los últimos días de cualquier enfermo incurable. Pero deben

tomarse en cuenta otras condiciones inhumanas, degradantes, oprobiosas en las cuales pueda

encontrarse el paciente y que necesitarían esta intervención médica para ayudarlo a finalizar

dicho proceso.

El debate se ha incrementado mucho y se agrava para el médico anestesiólogo quien, hoy

por hoy, es quien se ocupa mayormente de la terapia del dolor y los cuidados intensivos.

Cuidados paliativos agresivos combinadas con modernas técnicas para control del dolor,

reforzado con verdaderos programas sociales para pacientes terminales reducirán los

llamados para la eutanasia y suicidio asistido.

Por eutanasia también puede entenderse como la ayuda prestada a una persona,

gravemente enferma, por su deseo, o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para

posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias

convicciones.

Este concepto me deja con muchas lagunas por cuanto no se contemplan todos los matices

que se relacionan con el tema. Actualmente, y de acuerdo con las diversas legislaciones, no

toda persona gravemente enferma es candidata natural para una eutanasia, y la voluntad

nunca podrá ser presunta. No creo que sea el deseo de la persona el morir; el enfermo no

desea morir, pero no le queda otra alternativa a la luz de la ciencia; lo que sí es cierto es que

acude de forma voluntaria, y lo hace para eliminar el factor que hace indigno seguir

Page 69: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

soportando una enfermedad irreversible y que hace indigno el sufrimiento. Al igual que en

otros temas, el consentimiento debe ser expreso, y aquí, en la eutanasia, incluso se requeriría

del consentimiento en por lo menos dos oportunidades; y es por ello que, decidí, hace ya

tiempo, hablar mejor de ejercer el Derecho a Morir con Dignidad.

Sin embargo, a los fines, netamente, didácticos, debo aclarar al lector, la terminología

utilizada en este importante tema central del Derecho a Morir con Dignidad, y de allí no le

queden dudas cuando pueda, en otras obras, conseguir estas diferentes denominaciones.

La motivación a la finalización de la vida a causa del sufrimineto en pacientes

irrecuperables se puede presentar en diferentes modalidades:

1) Eutanasia: administración, que en mi opinión debe ser médica, de un agente letal

con el propósito de prevenir y/o aliviar el sufrimiento intolerable e incurable de un

paciente. El médico realiza la acción inmediata que finaliza la vida.

2) Eutanasia activa voluntaria: Forma de eutanasia que se provee a solicitud de un

paciente, (física y jurídicamente) competente.

3) Eutanasia activa involuntaria: No existe, en principio. La eutanasia es una

expresión de voluntad y ya quedó explicado que uno de los principios correlativos es el

principio de autonomía de voluntad y autodeterminación. Sin embargo, se conseguirá el

uso de esta terminología haciendo referencia a aquella forma de eutanasia realizada sin

el consentimiento de una persona competente. Aplicable solamente al paciente

incompetente (en coma) sin una manifestación adelantada de voluntad. Generalmente se

da en casos de pacientes que llegan a quedar descerebrados y son los familiares o el

sistema judicial quienes toman la decisión. En estos casos, no se puede hablar de

eutanasia, y lo que debe haber es una autorización (judicial) de los familiares que la ley

(de cada país) son los llamados para suplir esta “autorización”. De otra forma,

lamentablemente, no podemos ni hablar de eutanasia, ni mucho menos ejercerla. Se

intenta, para estigmatizar el procedimiento, de mencionar la “eutanasia colectiva”

ejecutada en los campos de concentración nazi. Eso, sencillamente, nunca puede ser

considerada eutanasia, y mucho menos involuntaria, porque ninguno de los fallecidos

estaba, activamente, solicitando, ser eliminado.

4) Eutanasia pasiva: Tampoco existe. La característica de la eutanasia es que una

persona (médico o no) aplica, suministra, “activamente” una sustancia letal para que el

paciente logre su objetivo: la muerte. De otra forma, son otras personas quienes ayudan

y suministran el agente letal a la persona. Ergo, no puede ser pasiva,

5) Eutanasia directa: se ayuda directa y expresamente al paciente en el morir. La

administración de fármacos o sustancia letales se hace con ese propósito.

6) Eutanasia indirecta: se logra a través de la administración de fármacos,

generalmente potentes analgésicos tipo opiáceos, usados en dosis progresiva, los que

mitigan el dolor y como efecto secundario, colateral, (¿no deseado originariamente?) se

sobreviene la muerte. Ya lo definimos como una de las grandes falacias y es el argumento

preferido de aquellos quienes, estando dispuestos a morir y acortar su período de vida en

caso de padecimiento grave, irreversible, oprobioso, no se atreven a decir con sinceridad

Page 70: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

que aceptan directamente la eutanasia, y generalmente pertenecen a grupos religiosos

católicos. Algunas sentencias resumen: una medicación destinada a aliviar el dolor,

expedida por un facultativo, en correspondencia con la voluntad declarada o presunta de

un paciente, no resulta inadmisible en un moribundo aunque, de modo no intencionado,

aquella suponga como consecuencia inevitable la conformidad con la aceleración del

proceso mortal.

7) Eutanasia autónoma: Estaríamos considerando un paciente, preparado y

competente técnicamente, quien, pudiese lograr la adquisición de sustancia letal y él

mismo aplicársela, administrársela, ingerirla, sin ayuda de nadie más. O quizás llegar al

mismo fin a través de otros procedimientos existentes, conocidos. No es lo común.

Hablaríamos de muerte asistida.

8) Heterónoma Acepción derivada del original y único término de eutanasia donde

se quiere significar que el médico, o tercera persona, administra alguna sustancia letal

con el propósito de prevenir, aliviar y acabar el sufrimiento del paciente irrecuperable

terminal, simplemente realiza o pone en acción medidas necearias, para dejar que

finalmente el paciente muera. La eutanasia, en sí misma, siempre será heterónoma.

9) Eutanasia por omisión: Es una de las problemáticas éticas y jurídicas frecuentes

toda vez que no siempre es fácil delimitar lo que es lícito y lo que no es lícito. Al no

administrar sustancia alguna, si bien es cierto que deja morir al paciente al presentarse el

momento, no administra activamente ninguna sustancia que lo alivie mientras ese

momento llega; por lo que no puede hablarse correctamente de una eutanasia pasiva, toda

vez que la eutanasia lleva implícita una acción consistente en la administración de un

agente especial. Se renuncia a una operación o a un tratamiento intensivo que habría

posibilitado al paciente un período más largo de vida. A efectos de su tratamiento jurídico

deben diferenciarse posibilidades: omisión de medidas que alargan la vida, lo cual puede

suceder con acuerdo o no de voluntad con el paciente; y el tercer caso es aquel en el cual

el paciente ya se encuentra en una situación en la que no puede expresarse. Esta forma

denominada pasiva es la más frecuente de observarse pues solamente requiere de una

conducta omisiva en la paralización de tratamientos que, habiendo sido iniciados,

pudiesen prolongar un tanto más de tiempo la vida del paciente moribundo. El problema

mayor se presenta cuando se discute sobre la paralización de un ventilador, por ejemplo.

En finalista interpretación es simplemente interrumpir un tratamiento, omitir el

tratamiento, sería eutanasia por omisión, pero en clara y franca interpretación el accionar

el interruptor a la posición de OFF o de desconexión se está ejecutando una acción muy

positiva y directa, por lo que, si bien es cierto la intención primaria es omitir continuar

un tratamiento ya instalado, no es menos cierto que se corresponde a una positiva y

dinámica acción que al interrumpir el ventilador se sabe y tiene como segura que

sobrevendrá la muerte del paciente: eutanasia activa!

10) Eutanasia resolutiva: Adhiriéndonos estrictamente a la terminología, la eutanasia

siempre será resolutiva en tanto y en cuanto se sabe, se conoce con certeza, que, en tiempo

muy breve, se sucede el efecto deseado: la muerte. Desde ese punto de vista siempre será

resolutiva.

11) Eutanasia solutiva: Sería, más adecuadamente, la conjunción de dos términos

Page 71: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

porque en este caso, y recordando la denominada eutanasia indirecta, el médico, utiliza

potentes analgésicos y otras drogras, en función ¿primaria? de ayudar a mitigar el dolor

aunque sepa que, finalmente, logrará la muerte del paciente. El asunto es que desconoce

cuándo ésta aparecerá. Desde este punto de vista hablaríamos de una acción solutiva

porque a sabiendas que estos potentes analgésicos pudiesen ayudar u ocasionar el

acortamiento del período vital, y “supuestamente” no realizado con esta intención, se

desconoce, por completo si sucederá y mucho menos cuándo sucederá.

12) Eutanasia natural o provocada: No necesita explicación. Siendo una expresión

de voluntad del paciente, y necesitando a otra persona para ejercerla, la eutanasia siempre

será provocada.

13) Suicidio asistido (muerte asistida): Provisión, ayuda, a un paciente de los medios

y/o información necesarios que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador

de vida. La expresión de voluntad corresponde siempre al paciente, pero la preparación

de la solución letal, si acaso ingerida, lo hará siempre asistido por tercera persona ya que

el paciente estaría incapacitado a por sí miso administrársela: caso ya mencionado de

Ramón Sampedro. Aclaré que ya no se usa el término de suicidio asistido, prefiriendo

hablar de muerte asistida.

14) Suicidio médico-asistido (muerte asistida por médico): Facilitación de la muerte

de un paciente cuando es un médico que provee los medios y/o información necesaria

que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida. Aclaré también que

ya no se usa el término de suicidio médico asistido, prefiriendo hablar de muerte asistida

por médico.

Debo dejar claro que, para evitar la estigmatización de la autanasia y sus formas, a nivel

internacional, ya no se habla de suicidio asistido o suicidio asistido por médico, prefiriendo

el término de ayuda en el morir, o ayuda (médica) en el morir. De esta forma se intenta

luchar contra la estigmatización de la eutanasia a la cual le colocan conceptos peyorativos

buscando, en su propósito, colocar el Derecho a Morir con Dignidad, en una forma

desfavorable, y hasta monstruosa.

Realmente, el vocablo “suicidio” aunque gramaticalmente bien aplicado, por tratarse de

que una persona voluntariamente se quita la vida, no explica todo el entorno humanístico,

filosófico, de dignidad, por el cual se motiva la acción. De allí que se prefiere, ahora, de los

cambios semánticos mencionados.

Debe entenderse que en la eutanasia la ayuda médica es siempre suministrada cuando el

proceso de muerte ya se ha iniciado. La enfermedad está en fase terminal y se espera su

desenlace fatal y se ha corroborado que no hay más nada que la ciencia médica pueda lograr.

Ha existido grandes debates alrededor del mundo en lo concerniente a la eutanasia y sus

nuevas formas como lo es el suicidio asistido por médico, denominado PAS por Physician

Assisted Suicide, hoy día Ayuda Médica en el Morir. Generalmente grandes y profundas

convicciones religiosas, morales y hasta científicas ha impedido un avance más rápido de

tales prácticas. Sin embargo, con el tiempo, cada vez un número mayor de casos llegan a los

tribunales buscando tutela de Estado en el sentido de permitir a una persona capaz, enferma

en gravedad, de forma irreversible, poder acabar con su agonía en lo que afecta no solamente

Page 72: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

su capacidad mental, física, social sino también patrimonial. Pudiera éste último tópico

parecer un poco crudo pero pensemos en aquellos familiares de paciente que han tenido que

soportar cuantiosísimas sumas de gastos de la Unidades de Terapia Intensiva para complacer

quizás en el alivio moral a los médicos que han intentado, en vano, mantener a toda costa la

vida de una persona que ya se sabía terminal e irreversible.

Los criterios utilizados en contra del suicidio asistido son mayoritariamente de orden

religioso. Se considera sagrada la vida. Existe una gran mayoría de personas no religiosas,

pero aún en aquellas de ciertas religiones, que no todas se consiguen en contra de este tema,

que parecieran considerar la vida humana como sagrada, declinan sus creencias ante la

posibilidad de una vida suficientemente atacada con el dolor insoportable de una condición

terminal e irreversible.

Otros aspectos científicos son considerados; se especula que de aprobar el suicidio

asistido se podrá inducir al diagnóstico equivocado, a la negación del descubrimiento de

tratamientos que permitirían la sobrevivencia o recuperación de estos enfermos, y finalmente

favorecerían el desestímulo en la investigación científica y clínica que tal suicidio asistido

pudiera engendrar. Pero está demostrado que ante una solicitud de ayuda en el morir el

diagnóstico colegiado, de por lo menos otros dos médicos, eliminaría el riesgo de error

médico en el diagnóstico inicial; y por otra parte, se favorecerían o estimularía la búsqueda

de terapias eficientes contra el dolor. En todo caso, ante el mismo argumento de abuso en la

ayuda en el morir, se presenta aquella de las decisiones de cirugía de alto riesgo en pacientes

gravemente enfermos y a los que se les advierte, al igual que sus familiares: …simplemente

haremos lo posible pero todas la estadísticas están en contra…, ¿no es ésta una forma de

ensañamiento terapéutico? ¿no sería mejor respetar la voluntad del paciente y ante la

inequívoca e inevitable muerte ayudarlo a morir con dignidad?

Lo fundamental en toda nuestra discusión, sobre éste y otros temas relacionados, es ser

consecuentes con nuestras ideas; creemos en el consentimiento informado pero no en la

eutanasia; nos preguntamos: ¿en el fondo no tratamos sobre el mismo aspecto: la

autodeterminación y autonomía de voluntad?

Claro está, desde el punto de vista moral que no se trata de que por cualquier motivo fútil

yo acuda al médico a que me inyecte una sustancia letal; se trata de reunir ciertas condiciones

y ante la oportunidad de una vida precaria, en agonía, en sufrimiento, por enfermedad

comprobadamente irreversible, pueda yo, en ejercicio de mi derecho a la libre

autodeterminación, dejar la lucha por la vida y buscar auxilio para una muerte digna, sin

sufrimiento; y allí el médico tiene, en avanzada, pensar que también ante la muerte su acción

de evitar el dolor y el sufrimiento es su obligación. Pero he mantenido el criterio que el

derecho a la vida y a morir con dignidad del paciente no puede significar una obligación para

el médico, quien, convencido estoy, tiene su derecho a expresar su objeción de conciencia.

Todos los propósitos de legalización del suicidio asistido por médico declaran este

justificativo: el médico puede elegir ayudar pero no está obligado a realizarlo.

Es por ello que al iniciar este aparte con la finalidad de conceptuar la eutanasia aclaré que

no era más que una cuestión de semántica. Cualquiera sea el nombre que se le intente dar a

la conducta de acción o de omisión, finalista primaria o secundaria, conllevará siempre al

resultado de muerte; de otra forma lo que se busca es consuelo, protección y aprobación

Page 73: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

social de formas que, vistas prima facie como parciales, son en el fondo activa eutanasia, y

son precisamente el grupo de personas que se declaran opositoras las primeras que mantienen

en sus bolsillos una manifestación adelantada de voluntad en donde aceptan acortamiento de

su período vital en condiciones como las que hemos tratado en este ensayo.

Cualquiera que sea la posición tomada podemos aceptar que la eutanasia no es más que

el procedimiento mediante el cual se logra la disminución del período de vida en una persona

que sufre de una enfermedad terminal, indubitadamente irreversible, a la luz del criterio

científico prevaleciente, en quien la medicina paliativa ya no ofrece alternativa de vivir con

dignidad, y que el médico acepta en asistir ante la solicitud expresamente conformada del

paciente, a quien, por razones puramente humanitarias se ayuda a poner fin a sus

sufrimientos, en la seguridad de que de no haber tal acción o procedimiento el paciente de la

misma forma morirá pero sufriendo dolor insoportable u otras condiciones oprobiosas que

violenten su integridad personal como un todo. Se entiende que el proceso mortal ya ha

iniciado y el médico se encuentre frente a causas legítimas e insuperables que él mismo no

ha provocado.

Page 74: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO IX

JERARQUÍA HOLÍSTICA

En abuso de la figura jurídica de la supremacía jerárquica de las leyes de Hans Kelsen, y

por vía de aplicación de la analógica en la interpretación de las leyes he creado lo que he

denominado la pirámide de la jerarquía holística de la vida. Si en la supremacía jeráquica de

las leyes utilizamos un sistema piramidal de interpretación en la ley suprema y que más

puede, y que nos enseña cuál ley utilizar en caso de doble regulación de una misma materia

(hecho que para el lector que sea abogado es de fácil entender), de la misma forma

utilizaremos un sistema piramidal que nos enseñe cuál es la verdadera esencia suprema en la

materia que nos ocupa.

Por un parte, debemos aclarar que nos adherimos al nuevo concepto de salud que, por

extensión y desarrollo del concepto constitucional del artículo 83 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, y la conceptualización moderna, quedó establecido, se

acepta y se infiere que la salud es:

a) un derecho social fundamental

b) que debe ser garantizado por el Estado

c) que forma parte del derecho a la vida

d) que todas las personas tienen derecho a un elevado nivel de calidad de vida

e) toda persona está obligada, por un principio de corresponsabilidad, a participar en

la promoción de la calidad de vida

f) que siendo la salud un derecho social fundamental se define desde un concepto

holístico integral que abarca un óptimo estado de bienestar social, psicológico,

cultural, biológico

g) que es resultado de un proceso colectivo de interacción integral

h) que la salud, como elemento inmanente del derecho a la vida, está inseparablemente

asociada a un estilo y calidad de vida, condiciones de trabajo, hábitat, recreación,

ambiente, y servicios de salud.

De tal forma que podemos entender que en un sistema piramidal podríamos colocar en

su ápice al derecho a la vida; por debajo el derecho a la salud; y por debajo, sucesivamente

todos y cada uno de los elementos que hemos mencionado.

Cuando una persona, en el transcurso de su vida, se consigue ante una enfermedad de

tipo terminal, que llega a su fase terminal, es evidente que ya, desde el punto de vista de

nuestro sistema piramidal, empieza a descender; lo cual nos significa un detrimento en la

calidad de vida como ápice fundamental del derecho a la vida, y que, como bien jurídico que

debe ser protegido, tutelado por el Estado, se consigue fuera del amparo de esa premisa

fundamental. Ausencia de salud, en fase terminal, y especialmente si agravamos la situación

con la falta o carencia de servicios médico-asistenciales que puedan darme la oportunidad de

lograr superar satisfactoriamente la problemática nosológica planteada. Imaginemos por un

momento que este tipo de enfermedad es una de esa que, en demasía, corresponden a las

enfermedades denominadas estigmatizantes, y por cuyo motivo hay segregación,

discriminación, lo cual incluso disminuye la fuerza laboral para conseguir un tratamiento

adecuado.

Page 75: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Cómo entender, desde el punto de vista holístico integral de la salud y el derecho a la

vida, que una persona que sufra de una insuficiencia renal crónica terminal, pueda enfrentar

satisfactoriamente, con una verdadera y adecuada calidad de vida, el proceso incierto de su

enfermedad. Sin mencionar que los costos de las diálisis son altísimos, y a pesar de la

existencia de muchos centros de diálisis en el país, y en los cuales se desempeñan médicos

con verdadera vocación, no obstante hay que haber sufrido la penuria de algún familiar por

estos centros para dar cuenta de la indignidad de la vida misma cuando estos pacientes deben

«aguantar» o soportar, pacientemente, cualquier tipo de trato, no solamente por la Institución

y su personal, sino por todas las penurias que su traslado a dichos centros significa para

ellos(as), por las dolencias y sufrimientos que el mismo proceso de diálisis en sí mismo

significa durante las primeras horas de instalado el tratamiento; y ese procedimiento repetido

una y otra vez, tres o cuatro veces por semana, sin derecho a descanso y a sabiendas,

conscientemente, que se ha llegado al llamado «punto-de-no-retorno». El paciente es llevado

a su diálisis. De allí sale con altas dolencias porque la propia diálisis le ocasiona un

detrimento doloroso de su salud. Pasa un día recuperándose y cuando comienza a sentirse

mejor, es llevado de nuevo a su turno interdiario de diálisis, y comienza de nuevo la penuria.

Cualquiera de nosotros que pudiésemos haber estado cerca de un caso como estos podrá

entender que no tomaría mucho conseguir una respuesta afirmativa si acaso nos atreviésemos

a conversar con estos pacientes y preguntarles si deseasen que existiese alguna otra

alternativa que ellos pudiesen libremente escoger.

Siempre he comentado que es muy fácil jugar a los soldados, y desde una oficina, con

aire acondicionado, pleno de servicios de alimentación y bebidas, mover las fichas que

representan soldados y maquinaria de guerra, siendo general de tres estrellas y exclamar:

soldado! No puedes sufrir pánico de trincheras! Es muy fácil el así decirlo; habría que estar

en la trinchera escuchando el ensordecedor ruido de la artillería, inspirar el sofocante olor de

pólvora mezclado al extraño olor de sangre (fresca, quemada, resecada), sentir el temblor de

las bombas cayendo cerca de la trinchera, reventar los tímpanos con el grito de dolor de los

compañeros de trinchera, algunos de ellos ya desmembrados, solo y abandonado, para poder

decir: ¿qué no debo sufrir pánico de trinchera? ¿quién lo dice? ¿quién, ajeno a mí en este

momento, pue de obligarme a no sufrir pánico de trinchera?

Es muy fácil, regresando a nuestro tema, desde una oficina con aire acondicionado,

pleno de riqueza o bienestar, lleno de salud y en excelencia calidad de vida, filosofar sobre

el Derecho, la justicia, la razón, la ciencia médica y el ejemplo de profesional con su bata

blanca almidonada, y, todavía, concluir en una oficina legislativa: todo paciente debe vivir,

sin importar su calidad de vida. ¿Quién soy yo para poder imponer a otro un modelo de vida?

¿Qué me hace a mí por encima del dolor y el sufrimiento ajeno y decir: toda persona,

independientemente de su voluntad debe vivir, no importa cuál sea su calidad de vida, y lo

que es más importante sin importar cuál es su expectativa temporal de vida?

El concepto holístico integral de salud, y considerado como elemento inmanente,

inseparable del derecho a la vida me lleva a considerar la posibilidad de que quizás podamos

coexistir, convivir, bajo el criterio universal de libertad, del libre albedrío, y sin continuar

con la falacia de una puridad de vida mal entendida, poder ofrecer una alternativa para

aquellos que, desde su propia existencia, puedan, razonadamente y bajo el rigor de criterios

científicos y jurídicos, escoger por una alternativa que, presente, pueda ser llevada a cabo

Page 76: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

sin que ello signifique para mí un temor, un fracaso, una utopía.

Ha llegado la hora de la conciencia y el pensar profundo. El concepto de salud y el del

derecho a la vida ha ido, universalmente, cambiando. No podemos continuar analizando esta

problemática desde el prisma del Derecho ortodoxo, como tampoco con criterios restringidos

religiosos, ni mucho menos con criterios rígidos de una ética desaparecida con el pasar del

tiempo. Se impone el criterio de un derecho de vivir, y de vivir con calidad de vida, por lo

menos una oportunidad al logro de una calidad de vida adecuada, que nos permita,

razonadamente y racionalmente, enfrentar el riesgo del camino tomado. Puedo analizar en

las alternativas que cada paciente trae, pero debe el médico ofrecerle información y estar

preparado para ayudarlo, asistirlo, orientarlo en la solución de su problema. No puede ni debe

simplemente rechazarlo.

Es como aquélla paciente que se acerca al médico y le solicita un aborto. Pensemos,

por un momento, que se trata de salvar la vida de la parturienta. Permitida, despenalizada en

nuestro artículo 435 del Código Penal; sin embargo, el médico consultado es un médico de

extrema convicción religiosa, que sigue, ad pédem litterae, todos y cada uno de sus preceptos

religiosos, sin excepción y por tanto, se opone a practicar un aborto que, desde el punto de

vista médico se encuentra justificado, y desde el punto de vista jurídico está despenalizado,

por lo que no hay nada, excepción de su pecata para rechazar la solicitud de la paciente. Sin

embargo, al médico no se le puede exigir otra conducta, no se le puede obligar a practicar el

aborto; él, simplemente, no lo acepta y por tanto no puede practicarlo; mas no por ello está

en la posición de dejar a la paciente sin resolver su problema, quedando obligado, a por lo

menos, ofrecer una orientación.

La paciente finalmente escoge su alternativa y es vista por otro médico que sí acepta

este tipo de aborto, y en función de salvarle la vida lo acepta. Pero imaginemos, más allá, la

paciente busca el aborto eugenésico, visto que el feto que trae dentro de sí, y mediante

estudios médicos realizados, comprobado está una deformidad incompatible con la vida. El

primer médico seguramente la rechaza; es obvio; pero el segundo podría aceptarla o podría

justificar diciendo: en el primer caso me autorizaba la ciencia y la ley; en este segundo caso

no estoy de acuerdo; no está en peligro tu vida y lo que Dios te ha mandado no puedo yo

evitarlo. En cuyo caso la paciente o escoge la alternativa de completar su gestación y llevar,

quizás, una vida errónea (ya conocemos las acciones legales por Wrongful Life y Wrongful

Birth) o escoge la alternativa de ir a la consulta de otro médico quien, dentro de su criterio

científico y humano, entienda que el producto de la gestación no será viable (un anencefálico,

por ejemplo) y recurra al procedimiento del aborto, el cual no será sancionado penalmente

en los países en los cuales está permitido, e incluso en este, creo que serían muchos los

operarios de justicia que hicieran vista gorda de llegar a conocer de la eventualidad.

A donde quiero llegar es: en cualquiera de los casos comentados, independientemente

de nuestro razonamiento y creencia particular, existió tanto para la paciente como para los

médicos unas alternativas viables y ajustadas a sus convicciones personales; y que nadie,

aún estando allí establecidas las alternativas, podrían obligarlos en un momento determinado,

a cumplir con cualquiera de ellas; no obstante, sea cualquiera la decisión de la paciente o de

cualquiera de los médicos no pudiésemos hacer juicio de valor, desde la exterioridad, desde

la oficina del aire acondicionado, y decir esa es una conducta reprochable, es antijurídica,

Page 77: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

hay que sancionarla.

El concepto actual del derecho a la vida y su correlativo derecho a la salud, enfocada

desde el punto de vista holístico, integral, con todos sus elementos y principios inmanentes

nos presenta una realidad que busca derrumbar mitos arraigados casi dogmáticamente, y

muchas veces por costumbre, quizás sin justificación o sana crítica. El concepto actual de

proyecto vida está inmerso en el amplio horizonte de una oportunidad a una calidad de vida,

y llega mucho más allá de la mera subsistencia física o biológica.

Ya comenté, en capítulo anterior, mi criterio en contra de ese ese concepto absolutista de

la vida, y mucho menos si no existe una calidad de vida que es lo más importante.Insisto, de

la misma forma, el derecho a la vida no es absolutista ni superior a otros derechos. Se alega,

con frecuencia, un verdadero sofisma, que si no existe la vida no existirían los demás

derechos. La propia Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-970/142 del 15 de

diciembre de 2014, y ratificando sentencia C-239, de 20 de mayo de 1997 ha manifestado,

con expresa claridad: “la Constitución no solo protege la vida sino también otros derechos.

Por eso ninguno es absoluto. Cada garantía constitucional debe verse en concreto pues

dependiendo de las circunstancias particulares de los casos, su restricción será mayor o

menor. En el caso de la vida, por ejemplo, la Corte, desde sus inicios, consideró que es

posible limitarla para salvaguardar otros derechos, especialmente el libre desarrollo de la

personalidad y la autonomía personal”. (negrillas y subrayado del Autor). Criterio que, en

lo personal, comparto a plenitud.

Con el pasar del tiempo y el incremento, a veces exagerado, en la interpretación de los

derechos humanos, algunos derechos han ido originando otros derechos, o ha sucedido que

se ha mal entendido algún principio que pretendidamente ha originado otro derecho.

Se discute si el derecho a la vida otorga a la mujer el derecho subjetivo a la procreación.

De aceptar esta tesis, no lejos de conseguir muchos adeptos a la misma, podríamos pensar,

lógicamente, en la aceptación de otros derechos subjetivos que de ese derecho se originarían.

De aceptar como válido el criterio del derecho a la vida como generador de otros derechos

que dependan de ese originario, podríamos inferir entonces que el derecho a la procreación

sería un elemento subjetivo, inherente al derecho a la vida. Quizás por ello vemos como en

las clínicas de reproducción asistida se atiende a este «derecho» y se ofrece ayuda científica

ilimitada a la mujer que viene en busca del procedimiento de reproducción asistida. Claro

está que sabemos que por quien primero van a preguntar los médicos es por el padre, la

pareja. Pero sin entrar en profundas consideraciones filosóficas, tenemos razones para pensar

que el sentimiento de la maternidad es más elevado que su correlativo en el hombre. La mujer

sin descendencia, sin gestación, sin un hijo se ve incompleta, se siente no realizada como

mujer y pareciera que la estructura y configuración de ser mujer la lleva a pensar en el

derecho a la procreación. No se piensa muchas veces, de forma altruista, voy a completar la

misión que Dios, mi creador me ha encomendado: creced y mutiplicad! No gesta o procrea

una mujer solamente por la externa razón de traer a un ser humano más a este planeta; se

habla en posesivo: traigo a mi hijo a la vida; y hasta quizás, algún día, le reclame: yo que te

he traído a la vida...! Pues bien, se piensa si este derecho a la vida conlleva, inherente a sí

mismo, el derecho a la procreación; y de aceptarlo se entendería que teniendo el derecho a la

Page 78: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

vida puedo tener el derecho a la procreación hasta el límite que cada persona, cada mujer,

cada pareja desee ejercer ese derecho a la procreación, pudiendo limitarla a través del uso de

métodos anticonceptivos tradicionales como también recurrir al aborto si fuese necesario.

Siempre he comentado que este derecho malentendido de la procreación pareciera traer

otro derecho adscrito al originario: el derecho de información y publicidad. Estará de acuerdo

conmigo el lector al recordar que lo primero que uno puede observar al entrar en una clínica

de reproducción asistida es una gran cartelera donde los médicos y las enfermeras

acostumbran colocar las fotografías, los nombres y las fechas de nacimiento de cada uno de

los hijos que, artificialmente, han traído a la vida. Crece el orgullo, tanto de la madre como

del médico, como de la institución en general. Me pregunto: ¿Acaso han dado cuenta estos

padres, médicos y enfermeras que violentan el sagrado derecho del menor a la

confidencialidad, la intimidad, el honor, la reputación? Pareciera que el derecho a la vida

obedece a un interés supremo; y el derivado derecho a la procreación tiene una supremacía

por sobre los derechos del menor, que, aún protegido por la Ley Orgánica de Protección del

Niño, NIña y del Adolescente, y por el Convenio Americano de los Derechos del Menor, se

ve desmejorado, desprotegido, subordinado a los derechos de la madre, del padre, y hasta del

médico.

De aceptar, que de hecho no acepto, la existencia de este derecho subjetivo de

procreación, al menos en el sentido que se le ha intentado otorgar, estaríamos ante el

problema coyuntural, o quizás estructural de fondo, de pensar que entonces deberíamos

aceptar en consecuencia un derecho subjetivo a la no procreación, en cuyo caso estaríamos

abriendo una peligrosa compuerta hacia el aborto indiscriminado, hacia la maternidad

irresponsable.

De hecho, está sucediendo. Matices y variedades que pudieran, prima facie, engañarnos

con sutiles apariencias de legitimidad que descubren el velo del ejercicio de este pseudo

derecho. A la mujer se le somete a procesos de hiperestimulación, se logran una cantidad

muy variable de embriones, se reimplantan dos o tres, y el resto o se descartan sin piedad y

sin miramientos, o se conservan en temperaturas frías extremas (crioconservación) hasta

por un lapso de tiempo variable, de acuerdo con las técnicas y el país, pero que varía de dos

a cinco años, tiempo después del cual el embrión debe ser desechado si no ha sido antes

reimplantado.

Derecho a la vida que conlleva al derecho a la procreación, junto al derecho de

propaganda y ahora, en consecuencia al derecho a la no procreación.

Todo lo cual nos lleva a pensar sobre la actividad del médico, del biólogo, que trabaja en

estas clínicas de reproducción asistida y/o de fertilidad. Porque junto a estos supuestos

derechos se nos impone otro, muy peligroso de considerar, y es a donde me propongo

concluir. Por detrás de esta bonita y sentida maternidad y el derecho a la procreación está el

interés, muy personal, del científico que está detrás de procedimiento. Científico que

estudia, investiga, experimenta, y busca la mayor cantidad de logros, que a su vez traen como

consecuencia inevitable una mayor consideración en el mundo de la ciencia, de la reputación

y buen trato de sus colegas, y por qué no, del incremento de pacientes que lo ayudan a una

mejor calidad de vida. Científico que a veces puede intentar sobrepasar el consentimiento

informado del paciente, ofreciendo tratamientos garantistas, que luego pueden fallar,

Page 79: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

ofreciendo procedimientos innovadores, llegando entonces a pensar que por encima de todos

estos derechos, o a la par de ellos, también existe un derecho a la investigación científica, un

derecho a la práctica clínica, quien sabe si lleguemos finalmente a convencernos de un

derecho al ejercicio profesional de la salud, y regresemos al rechazado modelo vertical de la

relación médico-paciente.

Escudados tras la barrera de los intereses colectivos y/o difusos, según el caso, y del

probable beneficio de la investigación médica se oculta el derecho personalísimo del médico

quien intenta sobreponerse a los intereses y derechos del paciente en el entendido que es él,

el médico, el fuerte de esa relación jurídica obligacional contractual que existe entre él y su

paciente.

No existen mayores limitaciones a la investigación científica; y las que existen, como de

hecho conocemos múltiples declaraciones y convenios internacionales de ética en la

investigación, de bioética en la experimentación y en todas ellas, a pesar de esas limitaciones,

muchas de las veces son irrespetadas o franqueadas con argumentos artificiosos, hasta

hacernos llegar a pensar sobre las violaciones que, en el campo de la ingeniería genética, de

la clonación, manipulación genética y otras investigaciones científicas, han sobrepasado los

límites impuestos por tales declaraciones y convenios realizados.

Todo lo anterior para concluir que ya confundimos tanto los derechos de las personas que

no estamos seguros de cuál es el bien y/o el interés jurídicamente protegido que el Estado

está en la obligación de tutelar y de proteger. Por que de aceptar la secuencia que he señalado

no faltaría quien pudiera argumentar que, sobre el derecho a la vida de una persona que

padece de una enfermedad terminal, que se encuentra en fase terminal, con un evidente

criterio de irreversibilidad, no necesariamente en coma o en una unidad de cuidados

intensivos, con profundo dolor, y una evidente disminución de su calidad de vida, quien

enfrenta una vida realmente indigna, quizás hasta discriminada por motivo al origen de su

enfermedad, no faltaría quien pudiese decir que, como médico, y en su derecho a la práctica

médica y a la investigación, y en cumplimiento de su deber de defender la vida, como único

propósito u objetivo de su formación profesional, pueda y de hecho se considere con el

derecho a practicar la oprobiosa y rechazada práctica de la distanasia o también denominada

ensañamiento terapéutico.

Percibo entonces una pérdida en la escala de valores que nos conduce erradamente por

un camino incierto en flagrante violación del derecho de las personas en general, y de los

pacientes en particular. No se puede tomar la bandera de la defensa del principio de

autodeterminación y autonomía de voluntad de forma parcial y sin ser consecuente con los

principios e ideas que se pregonan. Si defendemos el derecho de las personas a la

autodeterminación, autonomía de voluntad, al derecho a la información, al libre

desenvolvimiento de la personalidad, a la integridad, al consentimiento informado, al derecho

del paciente a ser informado así como a respetar su derecho de no ser informado y así como

defendemos su derecho a rehusar someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos

sin su consentimiento, como se plasma en nuestra constitución nacional, debemos estar

entonces preparados al debate que sobre la eutanasia se está iniciando.

Lo que sí debe quedar completamente claro, lejos de cualquier duda razonable, es que

no existe tal derecho del médico a imponer conductas sobre su paciente, a toda costa, y en

Page 80: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

cualquier condición, escudados tras el deber o la pretendida obligación que su misión en la

vida es salvar a todo paciente e iniciar una indiscriminada e inaceptable lucha sin sentido

sometiendo a sus pacientes a indignas e inmorales condiciones a sabiendas de la

irreversibilidad del paciente y/o sus condiciones, a sabiendas de que la única representación

que, eventualmente, a corto plazo puede hacerse es la esperada muerte de su paciente; y

especialmente a sabiendas del derecho del paciente a tomar una libre decisión que puede ir

desde el simple rechazo del tratamiento médico, hasta su máxima expresión, en los países en

los cuales se permite, de optar por el procedimiento de la eutanasia.

La norma jurídica no es más que un conjunto de palabras que, expresadas en un orden

lógico gramatical, reúne la opinión de la necesidad de una forma de conducta, que establece

una comunidad determinada, para sí misma, y para que tenga vigencia en un espacio

geográfico y en un tiempo específico y determinado. La norma jurídica nace de la opinio

iuris neccesitatis de esa comunidad, y cambiará, por tanto, tantas veces como sea necesaria

reformarla a la luz de los avances de la ciencia dinámica y del criterio igualmente cambiante

de la comunidad que de esa norma va a servirse como modelo esperado de conducta. Prueba

de ella son las interminables reformas de constituciones, leyes, códigos, resoluciones, etc.

Uno de los aspectos más importantes en estas reformas, especialmente la que nuestra

Constitución nos presenta, es la inclusión de la defensa de los derechos humanos, no

solamente los, así llamados, de primera, segunda y tercera línea o generación, si no además

de aquellos que, aún no definidos expresamente en la Constitución, sean éstos entendidos

como derechos inmanentes del ser humano, desde su nacimiento y aún antes de su concepción

(artículo 22).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su artículo 43 que

el derecho a la vida es inviolable, y no se podrá imponer pena de muerte, ni autoridad alguna

aplicarla. Cómo ya explicamos anteriormente, este derecho a la vida se consagra

estrechamente vinculado e inseparable al derecho a la salud, contenido en el artículo 83

(ejusdem), y que debe entenderse como calidad de vida inmanente al derecho a la vida.

Debemos analizar que un derecho, de acuerdo al pensamiento jurídico de Kant, es el

conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio

de los demás, según la «ley universal de libertad». Según esto, yo como ser humano, tengo

el arbitrio, facultad, libertad, autonomía de decisión, de aceptar una resolución con

preferencia a otra. Es mi derecho, entonces, a la vida. No se trata, en la norma constitucional,

del derecho de otro, de un tercero, sino del mío, mi derecho a la vida; por supuesto, en el

entendido que igualmente debo respetar el derecho de los demás a su decisión o no de vivir;

ese es su derecho. Lo que sí, ciertamente, impone la norma constitucional es una conducta

de abstención por parte del Estado y de los particulares, a la restricción de que ninguna

autoridad me imponga una pena, entendido como sanción o castigo por una conducta

antijurídica, a la muerte; debe el estado garantizarme, como ciudadano, que nadie podrá

violentar mi derecho a la vida, y si acaso me he apartado de la norma de conducta esperada

por el legislador, e incurra en delito, se me impondrá cualquier pena, privativa de la libertad

o accesorias, cualquiera otra, excepto la de muerte. Ese es el derecho garantista impuesto por

la norma constitucional.

El Estado debe garantizarme ese derecho a la vida; a motus proprio, a través del cuido

Page 81: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

institucional y de la prohibición de imposición de pena de muerte alguna; y la abstención de

los particulares a cercenarme mi derecho a la vida mediante el ius puniendi y por los

principios garantistas de lex certa y previa que deben llevar a la imposición de sanciones

penales al violentarse, sin justa causa, mi derecho a la vida.

Entiendo así que el consagrado derecho constitucional, derivado de la misma forma de

preceptos contenidos en las declaraciones universales de los derechos del hombre y

convenios internacionales, no es más que un principio de garantía para que mi vida sea

respetada aún cuando incurra en delito; tanto así que, en la generalidad de las declaraciones

el derecho a la vida no viene aisladamente declarado sino que por el contrario, siempre se

acompaña del precepto de la no condena a pena de muerte.

Pero de allí, a pensar o admitir, por errónea o manipulada interpretación, que otra persona,

tercero ajeno a mí, puede ejercer en mi nombre, en contra de mi voluntad, sin facultad,

mandato o poder alguno, un derecho que no es suyo y obligarme a vivir, en cualesquiera

fueran las condiciones del momento, es jurídica y humanamente inaceptable.

Abogados que todavía siguen intentando interpretar, equivocadamente, el Derecho

Médico desde la óptica del derecho ortodoxo penal exclusivamente, mantienen que la

eutanasia, como norma legal que se pretendía incluir en el proyecto de Ley Orgánica de

Salud es ilegal por cuanto el Código Penal sanciona el homicidio y la inducción al suicidio.

Pero, me pregunto, ¿Por qué no pensar si la norma aprobatoria de la eutanasia sería

considerada necesaria y aceptada por una comunidad? La comunidad jurídica internacional

se ve propensa, aunque temerosa por este tipo de imposiciones, de favorecer un derecho a la

muerte digna, decorosa y oportuna. Pues la solución es fácil y ya se encuentra anunciada. Si

acaso la norma sanitaria colide con la penal, pues se reforma la norma penal, se despenaliza

la eutanasia y problema quedaría resuelto. Estamos contestes al entender que toda norma es

reformable; incluso los que han opinado públicamente diciendo que la eutanasia es ilegal

porque se encuentra prohibida en la ley sustantiva penal, son los mismos que se encuentran

reformando la misma ley penal para incluir delitos nuevos o despenalizar situaciones que la

modernidad ha exigido en su dinámico desarrollo; e incluso eliminar otros que, estando

tipificados como delitos, ya a la luz de las actuales situaciones no serían consideradas así. El

problema es y ha sido siempre intentar quedarse rezagado en un Código Penal cuyas reformas

puntuales de reformas nos llevan a siglos pasados, por la errónea postura de que la norma

está ya impuesta y por tanto no sería aceptable una variante de la misma.

Luego, entran a opinar los tradicionales ortodoxos éticos de la Medicina, que, al igual

de los ortodoxos penalistas, no se han dado cuenta de la evolución de la misma y que la ética,

de otros tiempos, a cedido espacio a una nueva forma de filosofía de pensamiento dentro de

las denominadas ciencias biomédicas y que se expresa a través de la Bioética, o de las más

modernas corrientes de la Ética Contemporánea Funcional.

Estos ortodoxos alegan que la imagen del galeno no estaría acorde con la postura de la

eutanasia; que el galeno está formado solamente para la vida, y a ella se debe aún irrespetando

los criterios modernos de la autonomía de voluntad y autodeterminación del paciente.

Agregan además que el Código de Deontología Médica en su artículo 84 establece que no se

puede, bajo ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún

cuando éste lo solicite. Pero es de observar que ese mismo Código que prohíbe la eutanasia

Page 82: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

de adultos pareciera favorecer y permitir la eutanasia infantil, cuando a la luz de su artículo

62 expresa que si el estado del niño es tal que el tratamiento ocasionará la prolongación

precaria de la vida, los padres deberán ser informados de la autoridad para suprimir el

consentimiento para tratamiento y exigir al médico la suspensión del ya iniciado. Si la

eutanasia es activa o pasiva, no es el tema. Diversa semántica para un mismo problema.

Nos enfrentamos a un enfermo terminal, en fase terminal, de quien se espera una

inminente muerte, con un padecimiento humanamente insoportable, indigno de ser llevado,

vergonzoso y despiadado. Es el propio paciente terminal que, en su libre albedrío, facultad o

derecho, física y jurídicamente capaz, pone en juego el más bello y sagrado derecho del ser

humano: la libre determinación y autonomía de voluntad. Derecho por lo demás consagrado

en el artículo 72 del Código de Deontología Médica y que no puede ser abrogado por la

sociedad a menos que estuvieran en peligro o interés el orden o la salud públicas. Pero aquí

repetimos que, en criterio del Tribunal Supremo de Justicia, no puede mal entenderse esta

reserva del orden y la salud públicas, en el entendido que una decisión individual de este tipo

no afectaría nunca intereses colectivos o difusos, y que la noción limitante del daño que

podría subrogar el derecho a la libre autodeterminación serían aquellos casos de

enfermedades notificables, denunciables, por su carácter epidémico, infectocontagioso, etc.

Pero seamos claros en esta materia. El hecho de aceptar la eutanasia como un derecho del

ser humano no le impone a usted, como ser humano, la obligación de aceptarla y pedirla para

Ud.; así como tampoco le impone a ningún médico la obligación de ejecutarla. Sigue siendo

el derecho de cada quien, según su propia convicción de aceptarla y solicitarla o no. Algunos

ejemplos de la vida cotidiana nos ilustran. Se acepta la cremación, pero ello no significa que

Ud. está obligado a aceptarla. Se permite la experimentación en humanos, pero ello no

significa que Ud. está obligado a aceptar tratamientos experimentales. Se acepta el derecho

de libre circulación por todo el territorio nacional, pero ello no le impone a Ud. la obligación

de circular, y prefiera entonces quedarse en casa descansando. Ud. ejerce o no su derecho.

Lo que nadie puede es imponerle la restricción absoluta de no circular. Se legisla, se ofrece

la oportunidad para aquellos que así lo desean conveniente, de una vía alterna de solución al

conflicto de una vida deplorable, indigna, cargada de sufrimiento, cuando se sabe que no hay

solución. Ese es mi derecho. Nadie, ajeno a mí, puede imponerme su voluntad de que yo

viva según sus principios, creencias o convicciones; a fin de cuentas, quien debe seguir

viviendo en dolor soy yo y no esa persona ajena que intenta decidir por mí. De allí la

diferencia del derecho a la vida contra la obligación de vivir.

Por supuesto, el favorecer el criterio de la eutanasia, del suicidio asistido, del mal llamado

homicidio piadoso, pietístico, o como quiera llamarse, no significa que cualquier persona

podrá hacer uso de ella. La referida norma del proyecto, de forma similar como se expresa

en otras legislaciones, anunciaba una ley o reglamentación especial. Como en otros países,

debería cumplirse con algunos requisitos; y se me ocurre pensar que, por ejemplo, el criterio

de enfermedad terminal deberá ser sustentado por un médico particular, de familia, a su vez

corroborado por un médico independiente; y/o una Junta Calificadora de no menos de tres

miembros, que certifiquen la existencia de la irrecuperabilidad del paciente; que exista

además un Comité de Bioética institucional que de su opinión, y certifique que se trate de un

paciente, física y jurídicamente, competente que pueda imponer libremente su

autodeterminación y autonomía de voluntad, que haya manifestado su consentimiento

Page 83: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

informado, legítimamente declarado, al menos en dos oportunidades diferentes; que tal

decisión sea documentada, quizás en forma auténtica, y que el paciente solicitante ha sido

ampliamente informado de las consecuencias de su decisión, que no existen métodos alternos

paliativos, en fin, cualesquiera otros motivos o argumentos que deseen incluirse.

Así las cosas, pensamos que vivimos en una sociedad moderna, adelantada, que

necesitamos actualizar y modernizar, no solamente en cuanto a normas legales se refiere,

sino criterios y formas de pensamientos, y debemos de una vez por todas, dejar de rasgarnos

las vestiduras y aprender a respetar que el derecho de una persona no significa una obligación

para las otras de aceptarlo y ejecutarlo. Vivimos en una sociedad libre, democrática y cada

quien debe poder seleccionar, dentro de ciertos límites ya señalados, sus propias decisiones.

Dejemos pues de combatir y restringir los avances de la dinámica ciencia de la Medicina,

y dejemos que los derechos humanos se impongan, en la forma que, como expresamos, el

hecho de quedar establecida la legalidad de la eutanasia no significa, en forma alguna, que a

ninguna persona podrá ser impuesta si no la desea; como tampoco a ningún médico se le

podrá exigir una obligada actuación que esté fuera de sus criterios y valores.

En este sentido, es oportuno señalar que, al contrario como han opinado algunos autores,

un paciente que padece una enfermedad terminal, en fase terminal, discapacitado por la

enfermedad misma, con dolor insoportable, y otras condiciones propias de la enfermedad que

hacen de la vida un indigno martirio, ya tampoco es de ningún provecho para el Estado, por

lo que la decisión de esa persona de conseguir paz y dignidad en su fase terminal de la vida,

no priva al Estado de ningún beneficio por lo que mal podría entenderse una negativa del

Estado al procedimiento mismo por el argumento de un ocasional o eventual provecho que

perdería de aceptar la partida de este ciudadano.

El ejercicio de mi derecho a bien morir, a morir con dignidad, no daña a ningún tercero,

no obliga a ningún médico o persona a asistirme, así como tampoco elimino la posibilidad

de algún uso al Estado toda vez que me encuentro en fase terminal; ergo, nadie puede

abrogarme ni limitarme el sagrado derecho de mi propia autodeterminación y autonomía de

voluntad; concluyendo así que el derecho a vivir no pude ni debe entenderse nunca como una

obligación impuesta de terceros a vivir, sin importar la calidad de la vida que se me intente

llevar y sufrir.

Page 84: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO X

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En otro orden de ideas, y de cifras obtenidas de otros estudios, podemos dar cuenta de los

siguientes hechos:

En 1605 Francis Bacon introduce por primera vez, la actual concepción de eutanasia: "la

acción del médico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte".

David Hume, (1711 a 1776) justifica la eutanasia cuando dice "si el disponer de la vida

humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho

divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un

hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla"

En países Bajos (Holanda) se practicaba, aun ilegalmente, la eutanasia, y tomó más de

treinta años de debates y numerosas sentencias judiciales que desembocaron el año 2002 en

la llamada LEY DE TERMINACIÓN DE LA VIDA A PETICIÓN PROPIA Y DEL AUXILIO AL SUICIDIO.

Primera en el mundo en su género. De apenas 24 artículos, y aprobándose en el Senado en

2001 fue realmente en año 2002 cuando entró en vigencia. La ley, no solamente contemplaba

sus propias normativas sino también modificó artículos del Código Penal vigente para

entonces. Allí se permitía la eutanasia en adultos, bajo ciertas características: requería de la

confirmación médica de que el paciente presentaba y que había llegado (el paciente) al

convencimiento de que la petición era voluntaria y bien meditada. La enfermedad terminal,

paciente terminal, fase terminal, se presentaba con padecimientos insoportables y sin

esperanzas de mejoría, no existiendo ninguna otra solución.

Existieron algunas variantes interesantes. En paciente mayores de 16 años de edad se

requería que existiera una constancia razonable de su requerimiento con redacción escrita de

su solicitud. De no ser así, se escuchaba la solicitud y de mantener un buen grado de

discernimiento se necesitaba que los padres, representantes o tutores hubiesen participado de

la decisión. De otra forma, se medía si estaba en condiciones de realizar una valoración

razonable de sus intereses y se requería escuchar también la opinión de los padres. Y entre

12 y 16 años se escuchaba al paciente, se valoraba su grado de discernimiento, pero

necesitaba la autorización de los padres, representantes o tutor.

En la mencionada ley se detallaban otros requisitos indispensables para que el procedimiento

pudiese efectuarse.

En Bélgica siguieron dos leyes. Una primera en el año 2002: Ley Relativa a la Eutanasia.

La ley mantiene principios similares a la holandesa, pero no hacía menciones a la práctica

del suicidio asistido. Requería la mayoría de edad del paciente, y aun mayor de 16 años de

edad pero emancipado, y mantenía la voluntariedad y reflexión del paciente, pudiendo haber

constancia en un documento de voluntades anticipadas pero no mayor de 5 años. Ciertamente

se mantenía que el paciente sufriera padecimiento físico o psíquico constante e insuperable

ocasionado por una condición patológica grave e incurable.

Page 85: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Evidentemente, la ley contempla otros detalles relativos al procedimiento y que debía, con

rigor, cumplirse. Pero en 2014 se aprobó, en Bélgica, una nueva Ley que enmendaba la

anterior y en esta nueva ley se permitió la eutanasia en niños, niñas y adolescentes, siempre

y cuando existiese padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por

una condición patológica grave e incurable, el consentimiento de los padres y un informe

psiquiátrico certificando el grado de discernimiento del menor.

En Luxemburgo, en año 2006 aparece la LEGISLACIÓN QUE REGULA LA EUTANASIA Y

ASISTENCIA AL SUICIDIO, con decisión parlamentaria en 2008 y entró en vigencia en 2009.

Se requería del paciente: 1) el paciente es mayor de edad, capacitado y consciente en el

momento de su demanda; 2) la demanda se formula de manera voluntaria, reflexionada y, en

su caso, repetida, y que no sea el resultado de una presión exterior; 3) el paciente se encuentra

en un situación médica sin solución y su estado es de un sufrimiento Físico o psíquico

constante e insoportable sin perspectiva de mejoría, resultante de una dolencia accidental o

patológica; 4) la demanda del paciente de recurrir a una eutanasia o a la asistencia al suicidio

deberá ser consignada por escrito. En los siguientes artículos aparecen los requerimientos

médicos y accesorios.

En Colombia, aunque no existe una verdadera legislación se aprueba la eutanasia por

decisión de la Corte Constitucional C-239 de 20 de mayo de 1997, y el criterio se ratifica,

totalmente, con decisión de la propia Corte Constitucional T 970 de 15 de diciembre de 2014

y posterior recurso ejercido ante la negativa médica, mediante las cuales quedan tres

principios fundamentales bien claros:

1. El derecho a morir con dignidad es un derecho humano fundamental.

2. Es el paciente quien decide cuán insoportable es su dolor. El requisito de que la

enfermedad cause intensos sufrimientos al paciente no debe limitarse a un criterio

médico, ya que esto chocaría “con la idea misma de autonomía y libertad de las

personas”; y así, “será la voluntad del paciente la que determine

qué tan indigno es el sufrimiento causado.

3. El derecho a la vida no es absoluto. Puede regularse y limitarse para resguardar otros

derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de voluntad.

Recientemente, (marzo-2018) fue aprobado extender, por Resolución 825 del Ministerio de

Salud, obedeciendo la Sentencia T-544 de la Corte Constitucional de Colombia el

procedimiento para niños, niñas y adolescentes después de los 12 años de edad, considerando

que, entre 12 años y 14 años, si bien la autonomía del niño(a) se requiere, la autorizada

concurrencia de los padres también. Entre 14 años y 17 años no se necesita autorización de

los padres; mientras que en el grupo de 6 años a 12 años, las condiciones son más estrictas y

rigurosas incluyendo que el psiquiatra infantil que conozca el caso debe identificar un

desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional,

Quebec: año 2015. Discutida y controvertida Ley por el "DERECHOS A MORIR CON

DIGNIDAD" fue aprobada, finalmente, en la provincia autónoma de Quebec. Es la primera

legislación de ese tipo en dicha región, y que permite, solamente en Quebec, la aplicación de

la Ley toda vez que el Gobierno Federal de Canadá no está de acuerdo. Los Diputados

aprobaron la ley con 92 votos a favor y 22 en contra. Para evitar las leyes federales, las

autoridades de Quebec han declarado que su proyecto de ley es una cuestión sanitaria, lo que

en Canadá es una competencia exclusiva de las provincias. La llamada “Ley 52” prevé las

Page 86: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

condiciones para otorgar los cuidados paliativos, así como los parámetros para que un médico

prescriba el tratamiento necesario para poner fin a la vida de un paciente si éste tiene una

enfermedad incurable o está sufriendo demasiado. La Ley 52 se distancia de las leyes

aprobadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos (Washington, Montana, Oregón,

Vermont) más orientadas al suicidio asistido; y se acerca más a las leyes de Países Bajos y

Bélgica, donde son realmente referidas a la eutanasia. Serían los médicos lo que aplicarían

medicamentos a pacientes con enfermedad en fase terminal, con sufrimientos insoportables

y probada no posibilidad de regresión a la vida, siempre y cuando exista, todavía, capacidad

mental suficiente para pedir el procedimiento.

Para solicitar la eutanasia, el paciente debe ser mayor de edad, padecer enfermedad

incurable, y probar que transita por un sufrimiento físico o psicológico insoportable. La

solicitud debe ser presentada por el propio paciente, deberá hacerse por escrito y dos médicos

deben certificar su cumplimiento.

Luego la dicidió Canadá, como país, 2016, Luego de unos años desde la decisión de la

Corte Suprema de Justicia, finalmente el parlamento aprueba legislación positiva en Canadá,

efectiva desde junio de 2016. La legislación comprende muerte asistida por médico y también

propiamente la eutanasia. Como en otras legislaciones, se imponen requisitos como:

presencia y ratificación de enfermedad terminal, en fase terminal, que se encuentra en

sufrimientos intolerables, y cuya manifestación de voluntad pertenezca a un adulto

(mentalmente) competente. El médico, por su parte, no se encuentra obligado al

procedimiento.

El Estado australiano de Victoria aprobó, 29 de noviembre de 2017, pero efectiva a

partir de junio de 2019, legalizar la eutanasia. Mejor, deberíamos considerar la verdadera

opción de decir muerte asistida porque debe ser el paciente quien ingiera la solución y

solamente en aquellos casos en que el paciente no esté dispuesto o no tenga la suficiente

fuerza para hacerlo por sí mismo, podrá solicitar la asistencia de un médico que le facilite la

labor (muerte asistida por médico). Este hecho convierte a esta jurisdicción en la primera del

país oceánico en reconocer el derecho de enfermos terminales a solicitar la muerte asistida

que permitirá a pacientes terminales solicitar la dispensación de un fármaco que ponga fin a

sus vidas. Los cambios incluyen una reducción del tiempo (de 12 a 6 meses) que los pacientes

elegibles tendrán para acceder al programa, y exenciones para pacientes con parálisis

neuronal o esclerosis múltiple con una esperanza de vida de 12 meses. Según la ley, los

pacientes recibirán en un plazo de diez días la droga que podrán solicitar tras superar dos

chequeos médicos independientes, y deberán administrársela ellos mismos excepto en

algunos casos especiales.

Taiwan: El Parlamento taiwanés aprobó una ley, el 18 de diciembre de 2015 aprobaron

una ley, que será efectiva en 2019, pero que lo que hace es aprobar la interrupción de

tratamiento médico y el uso de dispositivos de soporte extraordinario de vida. Aprobación

que hace solamente para determinadas y específicas condiciones médicas: coma irreversible,

enfermedades terminales, demencia extrema, estados vegetativos y enfermedades incurables.

Todo ello debe cumplirse en las condiciones que establece la ley: dos médicos especializados

en el área de enfermedad deben certificar la condición. El paciente, de antemano, o después

de consultar con los médicos, puede rechazar los cuidados, cuando se encuentre en una de

Page 87: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

las cinco condiciones estipuladas en la ley. Me pregunto, ¿Cómo podrían manifestar su

rechazo a tratamiento médico aquellos pacientes con demencias graves, o en coma o en

estado vegetativo?. Aclaro que no menciono especialmente a Taiwan, porque lo que ha hecho

es reconocer el derecho del paciente a rechazar tratamiento médico, lo cual es lo más común

y aceptado en la mayoría de los países del mundo. No es una verdadera eutanasia.

Ahora bien, le lector se preguntará por otros países o Estados. Estos los dejamos para

finalizar con ellos porque no han tenido legislación positiva en cuanto a eutanasia se refiere,

aunque sí han aprobado la muerte asistida y/o muerte asistida por médico. Veamos.

Suiza: una de las mayoritarias defensoras de la muerte asistida, y cuenta, con al menos

tres muy reconocidas instituciones en las cuales, bajo ciertas condiciones se puede lograr la

asistencia en la muerte. El suicidio asistido se practica desde los años 40 en el país alpino,

pero de forma legal desde el año 2006. La ley lo respalda y el Tribunal Federal suizo de 2006

estableció que toda persona en uso de sus capacidades mentales (sin tomar en cuenta si eran

o no enfermos terminales) tiene el derecho a decidir sobre su propia muerte. Característica

importante de mencionar, bajo ciertas condiciones, no difíciles de cumplir, acepta personas

no nacionales, pero residentes; es decir, extranjeros.

En USA, ya varios Estados la han aprobado, y me refiero a la muerte asistida.

1. El primero de ellos fue Oregon, en 1997, y se aprueba la muerte asistida por médico.

La Ley de Muerte Digna (LMD; DWDA en inglés) de Oregón permite a una persona

mayor de edad, enferma terminal, con esperanza de vida no superior a seis meses,

solicitar que un médico le prescriba una droga letal. Se imponen otros requisitos,

como los siguientes: la petición deberá estar firmada también por dos testigos; el

paciente debe ser asesorado por un psicólogo y un médico especialista; hay que

respetar un periodo de reflexión de quince días. Fue precisamente en Oregon a donde

tuvo que viajar Brittany Maynard, porque siendo residente de Florida, pero no

aprobada en ese Estado, se mudó a Oregon a cumplir su decisión final.

2. Washington, fue el segundo Estado, en 2009. La Ley de Washington es parecida a

la de Oregon. Se piden pruebas, esperanza de vida menor de 6 meses, y la persona

debe tener mínimo 18 años de edad.

3. Montana. 2010. Los requisitos son los mismos que en los anteriores estados, aunque

no especifica el mínimo de edad para poder acceder al proceso. 4. Vermont. 2013. Tras la aprobación definitiva, Vermont se convirtió en el cuarto

Estado junto a Oregón, Washington y Montana en contar con esta legislación, y en el

primero de la costa Este en permitir que los médicos administren drogas letales a los

enfermos terminales. Es la primera vez que un Estado ha concedido la aprobación

legislativa a una regulación de este tipo. Oregón y Washington consiguieron legalizar

la muerte digna por referéndum y una sentencia judicial lo hizo en Montana.

5. California. 2015. La Asamblea Legislativa de dicho Estado (California) aprobó en

septiembre el suicidio asistido y se permitía que los médicos puedan hacer

indicaciones y ofrecer medicamentos a los pacientes para cumplir con el suicidio

asistido, ejerciendo así el derecho de autonomía de voluntad y autodeterminación.

Ahora, el Gobernador firmó la legislación y permite a los médicos prescribir dosis

letales de drogas para pacientes terminales que desean poner fin a sus vidas. La

Page 88: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

legislación aplica solamente a personas competentes mentalmente y que los médicos

certifiquen un pronóstico de lapso de vida no mayor de seis meses. La resolución de

la Asamblea Legislativa de California, basada en la de Oregon, exige a los médicos,

plena consciencia de sus pacientes, que tengan una enfermedad terminal, y que tengan

un pronóstico menor de seis meses de vida.

Faltaba la aprobación del Gobernador quien por sus condiciones religiosas

(seminarista jesuita en su juventud) es muy prudente y reservado en materias morales

como la aprobada por el legislativo. Sin embargo, opinó que pensaba en la necesidad

de una alternativa válida para toda la gente y que él no sería capaz de ver a esa gente

en sufrimiento. Él mismo padece de cáncer de piel y de próstata.

Al ser aprobada, California se convierte en el quinto Estado que ya han aprobado esta

materia en los Estados Unidos (Washington, Montana, Oregón, Vermont).

6. Washington DC. 2017. La capital de USA legaliza la muerte asistida. permite a los

médicos prescribir a los pacientes con enfermedades terminales medicamentos que

acaben con su vida. Esta nueva ley, definida por sus partidarios como “muerte digna”,

establece que solamente podrán adquirir los medicamentos aquellos enfermos

terminales residentes en Washington D.C. que deseen morir. 7. Hawai: 2018. Hawái se ha convertido en el más reciente Estado de USA, de tendencia

liberal, en legalizar la muerte asistida por médico, que permite a los médicos atender

las solicitudes de pacientes con enfermedades terminales para recetar medicamentos

que pueden poner fin a su vida; es decir, muerte médicas asistida o muerte asistida

por médico. La ley fue escrita para asegurar que el paciente tenga el control total y

proporciona solo una opción disponible para el cuidado al final de la vida, sabiendo

que el suicidio asistido no es para todos. Para tal propósito, el médico deberá

confirmar el diagnóstico, el pronóstico y la salud mental del paciente. Además, tendrá

que asegurarse que sea una solicitud hecha a voluntad y que esté atestiguada por dos

personas, una de las cuales no puede pertenecer a la familia del enfermo.

DÍA MUNDIAL DEL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD.

Como corolario final debo mencionar que el El día 02 de noviembre de 2010 se celebra a

nivel mundial el día Morir con Dignidad, más bien conocido como el día por el Derecho a

Morir con Dignidad.

Nos solidarizamos con el anuncio por parte de la Junta Directiva de la Federación Mundial

de Sociedades Derecho a Morir con Dignidad y nos honró con unirnos, desde Venezuela, con

la dignificación de tal día.

Se inició, esta celebración por vez primera, el 02 de noviembre de 2008; día en el cual se

realizaron actos significativos en la ciudad de Paris. La Federación Mundial de Asociaciones

Derecho a Morir con Dignidad (World Federation of Right To Die Societies), de la cual la

Asociación Venezolana Derecho a Morir con Dignidad ha sido miembro, declaró el día 02

de noviembre como el día Mundial del Derecho a Morir con Dignidad. El primer acto

conmemorativo se realizó en Paris, Francia el domingo 02 de noviembre de 2008; en las

cercanías de Le Mur pour la Paix (Muro de la Paz) que es un monumento bastante reciente

Page 89: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

que está situado en el parque Champ de Mars en Paris desde el año 2000. En el acto se

reunieron miembros de las diversas asociaciones mundiales, incluyendo la venezolana, bajo

la dirección y coordinación de los directivos de la World Federation of Right to Die Societies,

y en el marco de la realización del 17 Congreso Mundial de la Federación. Quedó así

declarado el 02 de noviembre como el Día Mundial del Derecho a Morir con Dignidad.

Todos nosotros, en este mundo globalizado, estamos unidos por nuestra creencia en la

autonomía de voluntad y autodeterminación y en la posibilidad de poder determinar el

momento digno de finalización de nuestro proceso de vida, cuando el momento crítico ha

llegado. Muchas son las vías y procedimientos que forman parte de nuestra creencia, desde

las directrices de voluntad por una medicina paliativa, el rehusar tratamiento médico, hasta

la determinación de pasar por un procedimiento de eutanasia, cuando ya la vida, por

sufrimiento innecesario, se hace oprobiosa para nosotros.

Page 90: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO XI

LEGISLACIÓN NACIONAL. PROPUESTA LEGISLATIVA

Desde su inicio, esta Obra ha presentado los pilares fundamentales sobre los cuales se

fundamenta el Derecho a Morir con Dignidad. Sin embargo, a los fines didácticos de la

presentación de una propuesta legislativa realizaremos algunos enfoques, que, aunque a

veces repetidos, son necesarios en nuestra discusión.

La primera referencia de este término y la conducta asumida por el legislador ante esta

situación la encontramos en el Juramento Hipocrático cuando en su parágrafo cuarto se

compromete el médico a:

NO ADMINISTRAR A NADIE UN FÁRMACO MORTAL, AUNQUE ME LO PIDA, NI TOMAR LA

INICIATIVA DE UNA SUGERENCIA DE ESTE TIPO. Asimismo, no recetar a una mujer un

pesario abortivo; sino por el contrario, vivir y practicar mi arte de forma santa y pura

(Mayúsculas mías)

La posición del juramento Hipocrático en contra de la eutanasia es clara, expresa,

determinante y prohibitiva. Sin embargo, en las consideraciones realizadas en aparte previo

en este ensayo (capítulo 6) presentamos la argumentación que desvirtua la validez de este

Juramento y allí remitimos al amable lector, a los fines de evitar repetición.

La segunda referencia la conseguimos en el Juramento de Luis RAZETTI, adoptado por el

Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a partir de

febrero de 1984; por una parte no se expresa claramente en contra de la eutanasia, mas bien

deja tácitamente abierta una puerta para autorizar al médico a practicarla cuando, en su aparte

séptimo, dice:

7. Mi reverencia por la vida al atender enfermos terminales no colidirá con mi

obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano. [...]

Deja entender entonces que es más importante aliviar el sufrimiento humano, el dolor del

paciente terminal que la vida misma y que ante la eventual situación de la muerte inminente

debe el médico, aun y su reverencia por la vida, administrar agentes que alivien el sufrimiento

y permita el «bien morir» del paciente.

Esta obligación del Juramento de Luis Razzetti se correlaciona y complementa con lo

estipulado en el artículo 1 del Código de Deontología Médica que, con claridad, expresa:

El respeto a la vida, la dignidad y a la integridad de la perona humana

constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico.

Estrictamente apegados a los principios fundamentales que expliqué en capítulos iniciales

y que, ahora vemos, diáfanamente, en la norma deontológica. La dignidad y la integridad de

la vida como aspectos fundamentales del médico.

Estos principios éticos a los cuales él (el médico) compromete su cumplimiento no son

más que aquellos contenidos en el propio Código de Deontología Médica, normas declaradas

de aceptación obligatoria para todo médico que ejerza en territorio venezolano, y el cual en

su artículo 84 sí es bien claro y determinante al prohibir la eutanasia: Es obligación

Page 91: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna

circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando éste o sus

familiares lo soliciten.

Ahora bien, vale la pena analizar la cotradicción que se presenta entre el artículo

comentado y el contenido del artículo 62 (ejusdem) que por contrario a la supuesta

prohibición de la eutanasia de adultos, al tratar la materia de neonatos pareciera dejar puerta

abierta para la eutanasia; así: si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento

ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental y

físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para

el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado.

La tercera referencia es la de la Ley de Ejercicio de la Medicina la cual en su artículo 25,

numeral 2, claramente expresa que: los profesionales que ejerzan la Medicina están

obligados a respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por

escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiera

indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. (omissis).

En extensión, en su artículo 28 autoriza claramente: El médico que atiende a enfermos

irrecuperables no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento

artificial de la vida. [...]

En Venezuela existe todavía el empeño de algunos profesionales, que desde diferentes

puntos de vista y de acción, intentan regular en cierta forma este tema. Todavía en uno de los

últimos borradores del Proyecto de Ley Orgánica de Salud aparecía como derecho del

paciente:

El paciente tiene derecho a morir con dignidad y a solicitar a su médico tratante la

aplicación de un tratamiento adecuado o asesoría en tal sentido, siempre y cuando se

encuentre en un estado terminal de su vida o presente una enfermedad crónica grave

con sufrimiento. Este derecho será sujeto a reglamentación por parte del Ministerio

de Salud y Desarrollo Social.

Algunos pocos comentarios en contra salieron publicitados en la prensa nacional y este

artículo fue suprimido del proyecto. Uno de los abogados que atacaron la reglamentación de

este derecho conserva, sin embargo, en su cartera un Living Will (Declaración adelantada de

voluntad) donde claramente manifiesta su deseo y aprobación de alguna forma de eutanasia

para el momento que quede con grave sufrimiento terminal y dispone que se le elimine todo

tratamiento aín y cuando signifique la finalización de su vida; es decir, no aprueba la

eutanasia pero la pide para él.

Por su parte, nuestro Código Penal no tipifica expresamente la eutanasia como delito;

tampoco la despenaliza; por lo que cualquier situación planteada tendrá que dirimirse bajo el

amparo de los artículos correspondientes a los delitos contra las personas, específicamente

homicidio, artículos 405 (homicidio), 414 (inducción al suicidio), fundamental pero no

exclusivamente.

Page 92: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Por otra parte, es bueno mencionar que, a nivel del Tribunal Supremo de Justicia, existió una

Comisión redactora de la Reforma del Código Penal y existía dentro de la Comisión la ganada

idea de despenalizar tanto la eutanasia como el aborto; claro que dentro de ciertas

limitaciones y regulaciones y en casos especiales. Es decir, todavía la discusión sigue en pié

y al momento de escribir estas líneas, ya para su impresión, todavía no hay nada definitivo al

respecto. En todo caso, han sido varias, nuestra participación, tanto en la Asamblea Nacional

como en el Tribunal Suupremo de Justicia.

Expresaba el maestro Günther Jakobs: Se ha producido un retraso en la

autoconciencia de la sociedad.....se trata de un miedo difuso de no poder asumir tal

comportamiento a través de una argumentación racional. Adicionalmente comenta este

autor Jakobs en este sentido (Günter Jakobs. Estudios de Derecho Penal. Editorial Civitas. España.

1997) que en esta época ya el Estado no es aquella institución que administra objetividad, verdad y

moralidad, sino que, en el mejor de los casos, el Estado es garante de las condiciones externas para

ello: protección, la previsión y las prestaciones del Estado que no solamente garantizan la

supervivencia, sino también la calidad de vida.

El Proyecto de Reforma del Código Penal, presentado, por el Magistrado DR. ALEJANDRO

ANGULO FONTIVEROS, y colaboradores, y publicado entonces, 2004, (Edición del Tribunal

Supremo de Justicia) significa un exhaustivo trabajo que, si bien pudiese tener algunos

aspectos contradictorios entre diversos, honestos y serios, doctrinarios del Derecho, contiene

aspectos relevantes de avanzada que muy bien valen la pena considerar a los efectos de la

perfectibilidad que el mismo proyecto significa. Es por ello por lo que me propongo intentar

presentar un enfoque sobre los apuntamientos más importantes que considero deben ser

discutidos, entendidos, quizás mejorados, de los artículos que, por su contenido, tienen una

relación directa con el Derecho Médico y Sanitario, como rama especial del Derecho (Tulio,

A. Diccionario Médico Legal, Buenos Aires, Argentina. Abeledo Perrot. 1999), en el

entendido del concepto emitido por este autor como: conjunto de normas jurídicas y

preceptos ético-morales, de carácter Público y Privado, que regulan la actividad del médico

con motivo de su ejercicio profesional, la relación médico paciente y las consecuencias que

de ella se derivan, estableciendo así los principios fundamentales de la responsabilidad legal

médica. (Aguiar-Guevara, Rafael. Derecho Médico en Venezuela. Livrosca. Caracas,

Venezuela. 1996).

Concepto holístico integral del proyecto y calidad de vida que tomado individualmente

debe ser defendido impidiendo que, por criterios meramente restrictivos, oprobiosos,

fundamentados en creencias ajenas, pueda la sociedad, de forma colectiva o difusa, intentar

limitar estos individuales y personalísimos derechos y abrogar los mismos imponiendo de

forma punitiva una limitante que impida al individuo ejercer a cabalidad sus derechos

individuales.

Es entonces esta calidad de vida, informada por la conjunción de nuestros principios

constitucionales contenidos en los artículos 83 y 43, lo que ha llevado a adelantar, en el

Proyecto de Reforma del Código Penal, una alternativa, viable, siempre opcional no

obligatoria, para que aquellos que no consigan objeción alguna de conciencia, puedan tener

la posibilidad de adaptarlas dentro de su vínculo normal de desempeño en esta sociedad,

llámese el paciente en fase terminal, llámese el profesional de la salud quien debe velar por

Page 93: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

su paciente, como persona, como sujeto de una relación jurídica, desde su inicio y hasta su

finalización.

En la debida ponderación de los bienes jurídicos enfrentados, hemos de examinar la

realización de las concretas acciones que se exigen a una persona quien, ante una enfermedad

cualquiera (enfermedad terminal irreversible y muerte inminente; o por rehusar tratamiento

médico como una transfusión de sangre en el caso de aquellos grupos religiosos que no la

aceptan) es necesaria para la satisfacción del bien al que se ha reconocido un valor

preponderante. Es indiscutible que el juicio ponderativo efectuado, en lo que ahora

estrictamente interesa, confronta no meramente el derecho a la vida de la personas en tanto

sí importa como el derecho a una calidad de vida expresada en los términos que nuestra

Sala Constitucional ha señalado en diversas oportunidades. La vida no puede seguir siendo

entendida exclusivamente, de forma abstracta, como un valor superior del ordenamiento

jurídico constitucional sino que además, es oportuno señalar que, la decisión de enfrentar la

propia muerte, por negación de tratamiento médico, no es, solamente, un derecho

fundamental pero también una manifestación del principio general de libertad que informa

nuestro texto constitucional; integrando a sí mismo en la noción que los conceptos de orden

y salud públicas, como limitantes exclusivas del daño (principio limitante del daño como vía

de excepción al ejercicio de la autonomía de voluntad y autodeterminación), no devienen

aplicables en estos casos de rechazo a tratamiento médico, cuando por prevalecer un derecho

a una calidad de vida aceptable y digna, la persona opta, libremente, por rechazar tratamiento

médico, sin que pueda entenderse que exista afectación del orden o salud públicas, por cuanto

no existen riesgos para la seguridad o salud del colectivo en general. La decisión, por

reiterada jurisprudencia constitucional, incluso internacional, es personalísima, y no afecta

intereses ni del Estado ni del colectivo y mucho menos de sus particulares.

Así las cosas, ya podemos, prima facie, adentrarnos en el campo del derecho de las

personas relativas al área de la salud, y de cómo este Proyecto de Reforma del Código Penal,

introduce conceptos de vanguardia, cabalmente respaldados por la doctrina y jurisprudencia

internacional, que, lejos de estériles y arcaicos dogmas y mitos egocentristas, permitirán al

profesional de la Medicina poder respetar la ser humano como tal, y aceptar que, más allá de

un culto a ultranza de la vida, también debe el galeno estar preparado a servir y acompañar a

su paciente, con valor y profesionalismo, cuando éste decida rehusar algún tratamiento

médico, como en el caso comentado supra, o como en tan debatido tema de la eutanasia al

cual también dispondremos algunas consideraciones.

El artículo 217 del Proyecto de Reforma del Código Penal, en comento, contempla, por

vez primera en Venezuela, que no comete delito quien, en las formas alternativas descritas

en el artículo, cause la muerte a alguien, quien padezca de enfermedad terminal o incurable.

El contenido del artículo del mencionado proyecto se desarrolla de la siguiente forma:

ARTÍCULO 217.- DAR MUERTE POR PIEDAD. No comete delito quien

para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una

enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento médico a

sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o aun que la producirá.

Tampoco comete delito quien administre al enfermo tal calmante en dosis

Page 94: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

masivas que puedan mitigar su dolor o sufrimiento. En todos estos casos se

requerirá indefectiblemente el consentimiento del paciente y dado de un

modo consciente, expreso e inequívoco. Si no estuviera en condiciones de

dar su consentimiento, éste podrá ser suplido por un testamento vital o

documento auténtico en el cual haya manifestado su deseo acerca de los

tratamientos médicos que desea recibir o no recibir caso de sufrir una

enfermedad terminal o irreversible, cuando ésta le impidiese expresarse en

viva voz o directamente de tal eventualidad . El testamento mencionado

debe ser evaluado por una Comisión integrada por un familiar del paciente;

un médico y un abogado, designados por el Estado. A esta Comisión podrá

agregársele un médico y un abogado designado por la familia si hubiere

desacuerdo entre los integrantes de la Comisión, estos deberán enviar de

inmediato el testamento a un Tribunal penal al que corresponderá la

decisión definitiva sobre el caso. Si pese a que no hubiere tal consentimiento

ni aquel testamento o documento auténtico, alguna persona da muerte a

otra y se comprobare que mediaron razones de misericordia, se tendrá esa

acción como un homicidio pero la pena de prisión será de uno a cinco años

y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Comentarios del Autor:

PRIMERO: La primera observación al artículo propuesto es su propio titulado: se expresa:

dar muerte por piedad, homicidio por piedad.

Cuando se considera el homicidio, como conducta reprochable, que lesiona un derecho

inmanente del hombre, que se considera interés jurídico protegido o tutelado por el Estado,

el sujeto activo del delito lo realiza, en el caso del homicidio intencional, con un animus

necandi perfectamente definido: a) lograr la muerte, en sí misma, por: venganza, retaliación,

sicariato, motivo político, pasional, recompensa; o b) como medio para lograr la impunidad

o aseguramiento en la comisión de otro delito.

En nuestro caso en particular, el profesional de la salud, único que debería ser considerado

como sujeto activo en esta situación, no tiene un animus especial de destruir la vida del

paciente; el médico, actuará, bajo condiciones restrictivas y supervisadas, en atención a la

declaración de voluntad del paciente, sin que por ello se pueda aceptar que se encuentre en

un estado de ánimo positivo, de satisfacción, de realización, por la actividad desempeñada.

Se puede asemejar a aquella situación de animus en el cual se encuentra un médico cirujano

de cabeza y cuello quien, ante un determinado cáncer, debe, por obligación, efectuar una

operación de tipo “comando” la cual mutila y es deformante, pero que, a pesar del animus

interno del galeno, debe sin embargo, realizarla en función de la vida del paciente. Igual

consideración al momento de decidir una amputación.

Es por ello por lo que estoy profundamente convencido que nunca se deberá aceptar el

titulado de este artículo que define el tipo penal bajo la denominación de “homicidio”

especialmente cuando otras características del homicidio, como la ilegitimidad de la acción,

el injusto cometido, y la violencia con la cual se logra, no están en concurso en la eutanasia.

Page 95: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

Por otra parte, la acción realizada por el médico no es motivada o justificada por la piedad,

lástima, misericordia, pena, conmiseración, por el paciente quien sufre una enfermedad

terminal. No puede aceptarse tal calificativo. La eutanasia no puede ser considerada como

una obra de caridad. Es el respeto y obediencia legítima que el profesional de la salud debe

a su paciente quien, como persona, sujeto de la relación médico-paciente, tiene su pleno

derecho a la dignidad, autonomía de voluntad y autodeterminación, discernimiento,

raciocinio, salvo la excepcional limitante del daño a terceros, y quien expresa de forma clara,

expresa, indubitada, su propia voluntad de poner fin a su ciclo vital cuando, ante condiciones

restrictivas determinadas en ley especial, y en función de no seguir manteniendo una calidad

de vida impropia, oprobiosa, indigna, decide, libremente, solicitar al médico lo asista, en

función de que él, el médico, es precisamente el profesional quien por sus conocimientos,

está en mejor posición de ayudar a su paciente, y que, como lo declara la conocida sentencia

de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-239-97; Expediente D-1490;

Demandante J.E. Parra Parra; demanda de inconstitucionalidad del artículo 326 del Decreto

100 de 19880 del Código Penal; Santa Fe de Bogotá, 20 de mayo de 1997), no se trata de

ayudar al paciente «a» morir, sino ayudarlo «en» el morir.

Es por ello por lo que el epíteto de pietístico, o por piedad, no puede sustentarse como

título del artículo que ahora analizamos. No se trata de piedad, lástima o misericordia; y

mucho menos de un acto del médico; se trata de un pleno y cabal ejercicio de un derecho

activo de las personas; se trata de la manifestación externa de la voluntad del paciente, quien

decide, por cuenta propia, y ante una enfermedad terminal, poner fin a su ciclo de vida,

mediante una metodología, rigor, y respeto científicos, que le permitan morir con dignidad.

Soy de la opinión que el titulillo de este artículo debe ser referido, sin temor, ni reservas,

a la eutanasia, o si se prefiere, de forma más conservativa, asertiva y razonable, denominarlo:

del derecho a morir con dignidad.

SEGUNDO: la descripción articular de: “... NO COMETE DELITO QUIEN...” (omissis)

no debe aceptarse. No se debe despenalizar genéricamente a: “...quien...” toda vez que el

sujeto activo de esta relación jurídica solamente debería ser el profesional de la Medicina, el

médico. Debe dejarse el tipo y la penalización para cualquier otra persona diferente al

profesional de la salud. Solamente el médico, bajo un criterio científico, con la debida

comprobación del diagnóstico, previos exámenes clínicos y paraclínicos, y con la debida

corroboración por otro(s) galeno(s) podría no ser punible cuando respeta la voluntad del

paciente y procede a la eutanasia, bien en su forma directa o activa administrando la sustancia

letal al paciente o prescribiendo lo necesario. En este sentido, actuando en forma cónsona y

consecuente, no solamente debería ser un médico cualquiera, en la ley especial que

necesariamente acompañe a este artículo deberá preferirse al médico de familia, médico usual

de tratamiento, quizás el médico oncólogo que lo está controlando en el tratamiento de su

cáncer, quien es el profesional que verdaderamente conoce a su paciente, quien ha

conversado ampliamente con él, conoce su entorno familiar, su personalidad, sus proyectos

y es quien se encuentra más legitimado en el momento de acompañar la decisión de su

paciente. Se constituye en su verdadero garante. La imagen de este médico de familia no es

una utopía para nosotros. En el país ya han existido graduados especialistas en el campo de

la medicina de familia; a todo nivel siempre existe un médico quien pudiese llamarse “de

Page 96: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

cabecera”, aún en las instituciones públicas de salud, y especialmente en las redes primarias

de atención médico-asistencial

TERCERO: “Ni cometerá delito el que por piedad y de modo directo cause la muerte para

mitigar su dolor o sufrimiento”

Insisto: no puede aceptarse la palabra por: “piedad” como explicamos anteriormente toda

vez que no se trata de un acto de misericordia, de piedad, de lástima o pena ajena. La

eutanasia no debe ser vista ni como un fracaso médico, ni como un acto de dolor, más allá

del sentimiento de cada persona por la finalización de la vida de un familiar. Generalmente,

este tipo de paciente ha pensado su decisión, la ha meditado, seguramente conversado con

familiares y/o amigos; y al momento de tomar la decisión final, se hace desde la voluntad, de

la clarificación de pensamiento y sentimientos, y nunca desde la pena. Quizás, caso Brittany

Maynard no se encontraba en ese momento en dolor aunque ya su enfermedad estaba clara,

determinada, y ella deseaba prevenir la indignidad de su existencia.

CUARTO: Siempre, en cualquiera de las modalidades aceptadas (activa, pasiva, indirecta,

etc), deberá constar la manifestación de voluntad por parte del paciente, de forma clara,

expresa, indubitada, escrita, de aceptar y solicitar el procedimiento. Sin rigor ni mayor

formalismo; quizás simplemente en su historial médico, si acaso no ha tenido la oportunidad

de realizarlo en forma auténtica ante autoridad competente. Es decir, siempre debe existir

constancia de un consentimiento informado, legítimamente declarado, el cual, como todo

acto de voluntad, podrá ser siempre revocable por el paciente en cualquier momento que así

lo desee. Pero se habla en el artículo de un documento auténtico y me pregunto ¿Dice o no

dice el Código Civil que el Instrumento Auténtico, otorgado, por supuesto ante autoridad

competente, hace plena prueba por sí mismo? Entonces, ¿para qué tanta Comisión para

estudiar el documento? Sería una forma de restricción, de hacer más difícil, oneroso y

complicado el procedimiento. La constancia de la voluntad del paciente, de forma escrita y

la corroboración de los médicos debería ser suficiente.

La experiencia de países que han aceptado el procedimiento exigen siempre que tal

consentimiento sea ratificado, al menos, en una oportunidad posterior a la manifestación

original. Esta manifestación de voluntad, acorde con los principios constitucionales, deberá

evitar la complejidad y formalismos. Podrá ser simplemente conferido en la historia clínica

del paciente. Suscrita por médicos y paciente, además de otros testigos que puedan ser

llamados a suscribir tal manifestación de voluntad. En todo caso, siempre existirá la

posibilidad legítima de lograr, mediante documento auténtico, una manifestación adelantada

de voluntad, «living will», mediante la cual se especifique con claridad la voluntad del

paciente para que, llegado un momento de no poder manifestar su voluntad a viva voz, por

incapacidad física sobrevenida, se pueda conocer su voluntad y decisión y poder conforme a

ella proceder a la eutanasia, si así fuere el caso.

QUINTO: CONDICIONES

Es necesario entender que la presencia de una enfermedad terminal, por sí misma, no sería

suficiente criterio para optar por eutanasia. Por ejemplo: un paciente de mediana edad,

prácticamente asintomático, y en alguna evaluación médica, anual, preoperatoria, o motivado

Page 97: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

a otro padecimiento, se le diagnostica un cáncer, en algún órgano o sistema, y tiene un

pronóstico vital de algunos años por delante. Un paciente diabético, quien, avanzada su

enfermedad, inicia una insuficiencia renal, pero todavía susceptible de tratamiento médico.

Son tipos de pacientes quienes, bajo el criterio restrictivo impuesto en otros países, todavía

no alcanzan la clasificación de paciente con enfermedad terminal, en fase terminal. Existe

una diferencia conceptual entre la enfermedad terminal, la cual se sabe irreversible, a la luz

de los conocimientos médicos actuales, pero de quien, todavía, no se espera un resultado

inminente, de muerte, en el tiempo de horas a meses (fase terminal).

En el mismo ejemplo anterior, el paciente con cáncer ya hace metástasis, invasión a otros

órganos o sistemas; o el paciente diabético, que ya entra en insuficiencia renal grave y quien

necesita diálisis (hemodiálisis o diálisis peritoneal). Este criterio de enfermedad terminal, en

fase terminal, permite limitar el número de casos posibles y permite transcurrir un tiempo

útil para intentar tratamientos médicos paliativos.

Se exige, en la norma, usualmente, que estos pacientes presenten dolor incontrolable

médicamente, o algún otro tipo de sufrimiento físico o psíquico, o algún otro tipo de

padecimiento, que haga oprobiosa la vida, y en quienes la Medicina tradicional, o

complementaria, ya no hayan producido más efectos beneficiosos. Me pregunto: ¿Y no es

precisamente eso lo que se desea evitar? ¿Vivir sin calidad, en oprobiosas condiciones?

Existen personas dispuestas a aceptar la eutanasia y quienes reclaman el derecho que tienen

de ni siquiera tener que padecer de estos sufrimientos.

PROPUESTA LEGISLATIVA:

Pudiese desglosar cada término en esa propuesta, pero pienso que las razonadas, hasta

ahora, son suficientes para hacernos entender cómo debe ser, o no ser, el tipo de norma

buscada, redactada y tipificada.

Convencido estoy que, simplemente tipificando una despenalización en el Código Penal

no sería suficiente. Quedaría atada la despenalización a cualquier reforma que debe hacerse

del Código Penal por razones de este solo artículo. Es por ello que mi propuesta sería legislar

una Ley especial, corta pero suficiente, que a su vez derogue la tipificación de la acción del

Código Penal, y allí sí se podrían colocar las condiciones bajo las cuales operaría tanto la

eutanasia como la muerte asistida por médico, en aquellos casos en los cuales no haría falta

la administración directa, por médico, de sustancia letal, pero sí la prescripción del

medicamento necesario para cumplir el objetivo buscado pero sea la propia persona quien,

ya adquirido el medicamento por la prescripción médica, pueda entonces, por su cuenta y

voluntad, ingerirlas.

De esta forma, avanzando el criterio de la sociedad, como actualmente ha sucedido en los

últimos años, se podría ir reformando, de la ley especial, aquellos artículos o elementos que

se piense son, o ya no son, necesarios para estar incluidos en la propia ley.

Page 98: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

PROPUESTA: “No será punible el médico que, habiendo cumplido con los requisitos y

condiciones pautados en la LEY ESPECIAL SOBRE TERMINACIÓN DE LA VIDA A PETICIÓN PROPIA,

intencionalmente pone fin a la vida de quien, por su propia voluntad, lo haya, de cualquier

forma, comprobable, expresamente solicitado. Tampoco será punible el médico que,

cumplido con los requisitos y condiciones de la ley anteriormente citada, prescriba y/o

facilite drogas o medicamentos a las personas que hayan, de la misma forma expresado su

voluntad, para que dichas personas la tomen por su propia cuenta”

COMENTARIOS:

1. Se propone un artículo único, sencillo, simple, que permita la alternativa u opción para

que las personas puedan, según su criterio y voluntad, optar por un procedimiento que los

ayude a poner fin a su ciclo vital.

2. En la ley especial se deroga expresamente cualquier disposición en contrario del Código

Penal.

3. Debe dejarse las reglamentaciones, condiciones y requisitos a la LEY ESPECIAL SOBRE

TERMINACIÓN DE LA VIDA A PETICIÓN PROPIA, que también deberá ser breve (unos 20

artículos), y que sea la que establezca los parámetros y condiciones bajo las cuales se pueda

proceder a la eutanasia. Esta ley comprendería, entre otros aspectos:

a. Requisitos de procedencia: tipos de enfermedad o condiciones del paciente.

b. Ratificación del criterio médico por otro médico independiente.

c. Tipos de personas elegibles. Debo insistir que no se debería restringir solamente para

aquellas personas en fase terminal con sufrimiento físico o psíquico. Es precisamente

este sufrimiento lo que el paciente desea evitar.

d. Consentimiento Legítimamente Declarado, Testamento Vital, Living Will, o

Instrumento Auténtico en el cual, de forma indubitada se exprese la voluntad del

paciente, física y jurídicamente capaz.

e. Creación de Comisión Especial Nacional: integración, funcionamiento, atribuciones,

obligaciones.

f. Obligaciones: a) del médico de informar a esta Comisión Nacional que el

procedimiento, una vez cumplido sea revisado; y b) la obligación de la Comisión de

informar al Ministerio Público para inicio de la acción penal contra el médico o

persona que no haya cumplido con los requisitos exigidos en la ley especial al

momento de proceder a la eutanasia.

g. Cualquier otra que el órgano legislativo considere conveniente.

h. Se sugiere la lectura de la Ley de Holanda o Bélgica y/o de otros países o Estados.

i. Considero prudente que la comunidad en general, así como la profesional (Medicina

y Derecho preferentemente) en especial, y la estudiantil y escolar, de forma

específica, como expresión final del artículo, tanto en la reforma del Código Penal

como de la ley especial sugerida, debe señalarse la obligatoriedad de enseñanza y

tratamiento educativo que esta especial materia debe significar para la comunidad en

general. Una buena campaña educativa, divulgativa, nos permitiría, en inmediato y

mediato futuro, una garantía de aceptación, permanencia y buen cumplimiento de la

norma modificada.

Page 99: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

CAPÍTULO XII

¿POR QUÉ DEFIENDO LA EUTANASIA?

Fundamentalmente, porque es una acción volitiva, expresión máxima de voluntad, de la

persona humana, plena de dignidad en su esencia, con su intrínseco, inmanente e inherente

valor, merecimiento, honor, cualidad de digno, valioso, excelencia, merecimiento, respeto

hacia sí misma, como valor y derecho inmanente irrenunciable del ser humano; y hace,

precisamente, referencia a ese valor inherente, inmanente, del ser humano con capacidad de

raciocinio, y quien ejerce la libre expresión del más sagrado y bello regalo (derecho) que el

ser humano tiene desde que llega a esta vida: la autonomía de voluntad y la

autodeterminación. Soy libre en decidir, según mi libre albedrío, de acuerdo con mis propias

convicciones, hasta tanto y en cuanto el ejercicio de mi derecho no limite, agreda, obstaculice

el ejercicio del derecho de las otras personas. Soy libre de decidir si deseo sufrir o no; si

deseo morir con dignidad o si, por el contrario, debo, por interposición de argumentos ajenos

a mi realidad, convicción y calidad de vida, sufrir injustamente en el sublime momento de

enfrentar el proceso final de la vida, en condiciones oprobiosas, y considerando al mismo

tiempo que ese valor inmanente del ser humano, es, sin lugar a ninguna duda, un derecho

humano fundamental, intangible, irrenunciable, no negociable, no condicionable ni limitable;

porque es el ser humano un ser racional dotado de libertad y poder creador. Es en definitiva

una dignidad ontológica con la cual todos los humanos nacen.

Ese valor inmanente del ser humano es, sin lugar a ninguna duda, un derecho humano

fundamental, intangible, irrenunciable, no negociable, no condicionable ni limitable; porque

es el ser humano un ser racional dotado de libertad y poder creador. Es en definitiva una

dignidad ontológica con la cual todos los humanos nacen.

Acepto y respeto el derecho a la vida de cada quen, pero de allí, a pensar o admitir, por

errónea o manipulada interpretación, que otra persona, tercero ajeno a mí, puede ejercer en

mi nombre, en contra de mi voluntad, sin facultad, mandato o poder alguno, un derecho que

no es suyo y obligarme a vivir, en cualesquiera fueran las condiciones oprobiosas del

momento, presente o ya conocida por venir, es jurídica y humanamente inaceptable.

En su inicio ha sido reconocido la dignidad como derecho fundamental del ser humano,

inherente e inmanente a su persona. Ya también ha sido reconocido que el derecho a una vida

digna implica el derecho a una muerte dignidad. En su final, también ha sido reconocido el

Derecho Humano Fundamental de Morir con Dignidad.

La sencillez de la respuesta conlleva a profundas consideraciones que, por límite de

espacio y tiempo, no puedo ofrecer; pero, mi libre decisión de voluntad se manifiesta,

fundada también en otros principios correlativos, ya explicados; derechos humanos y

principios constitucionales como son: el libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la

objeción de conciencia; la libertad de culto y religión, el principio de integridad física

mediante el cual nadie puede ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos sin

su consentimiento; el derecho de la persona a no sufrir tratos inhumanos, crueles o

Page 100: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y

degradantes; el derecho a rehusar y tratamiento médico y finalmente, no por ello menos

importante, por el sagrado derecho a la vida que, a la luz de nuestra constitución, ya no puede

hablarse de derecho a la vida en abstracto; sino por el contrario, el derecho a una calidad de

vida si consideramos que el derecho a la salud, como derecho social fundamental, es

inmanente al derecho a la vida. Por ello, mi vida, debe ser plena desde el punto de

interpretación holística de mi proyecto vida y salud; es decir, no meramente el mayor estado

de bienestar físico y mental de un individuo sino más bien la integralidad de factores que

tienen que ver con mi proyecto vida: bienestar e integridad física, mental, social,

biodiversidad, familia, trabajo, etc., bajo la convicción que el desarrollo de mi vida se realice

dentro de los valores de mi dignidad.

Pero, por otra parte, y dentro del principio de la libertad universal de Kant, el Derecho a

Morir con Dignidad es, simplemente, la aceptación y existencia de una alternativa legislativa

que me permita, a mí, ejercer mi derecho de voluntad en una muerte digna y que en ningún

momento significa ninguna obligación para ningún tercero en aceptarla, ni aún del médico,

de aceptarla o practicarla. Vivimos dentro del principio universal de la libertad. Así como

siempre he defendido y explicado que el derecho a la vida, contenido en el principio

constitucional, no significa una obligación de vivir.

El Derecho a Morir con Dignidad me ofrece, en lo personal, en la individualidad de cada

quien, una oportunidad del ejercicio de ese raciocinio y libre albedrío, ejercer mi principio

de autonomía de voluntad y autodeterminación, según mis creencias y convicciones, y con

el cual cada ser humano nace, dentro de la racionalidad y el poder creador y sin constreñir a

nadie a involucrarse.

Pero…pudiese yo decir, ¿Es que acaso Dios no nos ha regalado la oportunidad de avanzar

científica y técnicamente como para evitar el sufrimiento y la indignidad de una vida ya en

sus postrimerías?

¿Puede acaso existir algo más bello y humano que un médico ayudándome a aliviar mí

sufrimiento y ayudarme a encontrar mi Paz Profunda cuando ya, por enfermedad terminal,

irreversible mi vida, sea indigna de continuarla, oprobiosa de sufrirla y/o me haya convertido

en la irremediable sufrida y vejatoria carga de mis familiares y/o amigos?

Parafraseo las palabras de Ramón Sampedro a la hora de tomar su decisión:

¿Qué es para Uds. la dignidad?

Page 101: DERECHO A...la Medicina, la cultura general de los pueblos, que ha hecho posible la existencia de legisaciones positivas, a nivel mundial, sobre el Derecho a Morir con Dignidad, y