_demanda de prescripción adquisitiva de dominio

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Escrito : 01 Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA La Sociedad Conyugal integrada por AA, con Documento Nacional de Identidad N° …… y BB, con Documento Nacional de Identidad N° …., ambos con Domicilio real en KM 8 , Distrito de Castilla y Domicilio Procesal en Castilla, provincia y departamento de Piura; ante usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO: Al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado 1 , artículo 950 del Código Civil 2 y numeral 2 del artículo 504 del Código Procesal Civil 3 , por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente: 1.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL : PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO PROPIETARIO DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN ….. KM 8, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, CON UN ÁREA DE 11,7036 HÁS QUE FORMAN PARTE O QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ELECTRÓNICAS: 1.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. bbbbbbbb ORP (DEL PREDIO MIRAFLORES G) con cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934: 1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”

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Page 1: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

Escrito : 01

Sumilla :

INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO

SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA

La Sociedad Conyugal integrada por AA, con Documento Nacional de

Identidad N° …… y BB, con Documento Nacional de Identidad N° …., ambos con

Domicilio real en … KM 8 , Distrito de Castilla y Domicilio Procesal en … – Castilla,

provincia y departamento de Piura; ante usted atentamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la

Constitución Política del Estado1, artículo 950 del Código Civil2 y numeral 2 del

artículo 504 del Código Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo

legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto

pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones

incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA

OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y

CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo

siguiente:

1.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL:

PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA

PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,

MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO PROPIETARIO

DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE

DE TERRENO UBICADO EN ….. KM 8, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE PIURA, CON UN ÁREA DE 11,7036 HÁS QUE FORMAN PARTE

O QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA

DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LAS

SIGUIENTES PARTIDAS ELECTRÓNICAS:

1.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO

MIRAFLORES G) con cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934:

1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene

derecho: 16) A la propiedad y a la herencia 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la

posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para

que se le declare propietario por prescripción.”

Page 2: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

LA PRIMERA área DE 0,4385 HÁS

OTRA ÁREA DE 0,3169 HAS.

El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un ÁREA DE

1,0881 HAS

El predio CON LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un ÁREA DE

0,5499 HAS.

Esto dos últimos sin condición jurídica AMBOS SUMAN 1,6380 HAS

2.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. cccccccc – ORP perteneciente al PREDIO

RIO SECO con un área de 0,3046 HAS

3.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. dddddddd independizado a favor de HH

que por transferencia de dominio por herencia le transfiere sus acciones y

derechos a favor de su cónyuge LL y de sus hijos, con un área de 9,0056 HAS.

Para tal fin presento ofrezco como medio probatorio y acompaño a este

escrito como anexo 1- b el plano perimétrico y de localización, y que se ubica

geográficamente según las coordenadas siguientes4:

ORIENTACION Y COLINDANCIA DEL PREDIO

Vèrt. Lado Distancia Ángulos Orient. Colindantes

1 1-2 209.39 86° 2’30’’ N-E Carretera Trans Oceánica Piura-

Chulucanas.

2 2-3 188.47 61° 1’9’’ S-E Posesionario José Feria Madrid

3 3-4 444.15 178°

38’31’’

S-E Posesionario José Feria Madrid

4 4-5 48.17 68° 21’6’’ N-O Pos. ÑÑ

5 5-6 66.27 170° 2’31’’ S-O Pos. ÑÑ

6 6-7 81.22 170° 34’9’’ N-O Pos. ÑÑ

7 7-8 217.33 111° 5’14’’ N-O Posesionario HH

8 8-9 4.12 92° 48’52’’ S-O Posesionario HH

9 9-1 354.17 96° 48’14’’ N-O Posesionario HH

1.2. PRETENSIÓN ACCESORIA:

Para que por efecto de la declaración de propiedad del terreno sub litis, se

determine y ordene el desmembramiento e independización de:

1.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO

MIRAFLORES G) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, LA PRIMERA ÁREA

SUPERPUETA DE 0,4385 HÁS, LA SEGUNDA ÁREA SUPERPUESTA DE 0,3169 HAS,

4 Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000

Page 3: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

DE LA UNIDAD 75459425 – 019210 EL ÁREA DE 1,0881 HAS Y, DE LA UNIDAD

CATASTRAL 75459425 – 41848 EL ÁREA DE 0,5499

2.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. cccccccc – ORP (DEL PREDIO RIO

SECO) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, EL UN ÁREA DE 0,3046 HAS

3.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. dddddddd DEL REGISTRO DE

PREDIOS DE PIURA EL ÁREA DE 9,0056 HAS

Cuya adquisición ha sido operada por prescripción adquisitiva de dominio,

a fin de adecuarse la realidad física y la realidad legal a la realidad registral.

II. DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse con la sucesión de Robledo Madrid

Artidoro y con el ESTADO PERUANO, representado para los efectos por el

Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agricultura:

a) Sucesión Intestada de HH, llamados mm con domicilio en …:

b) Ministerio de Agricultura, cuya Dirección es en Av. La Universidad Nº200 -

La Molina, Lima

c) Dirección Regional de Agricultura, cuya Dirección es en Av. Progreso 2114,

Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura

Fundamento mi pedido de emplazamiento según lo establecido en las

partidas electrónicas referidas (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a

favor del Ministerio de Agricultura y la sucesión de HH.

Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente

expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, el predio Miraflores G está constituido por tierras erizas cuya matriz

fue de 4.557 has. 1,800.00 m, revertido a dominio del estado por Resolución

Suprema N 0154 76 AG/ DGRA Y ASENTAMIENTO RURAL MINISTERIO DE

AGRICULTURA inscrita en Registros Públicos de Piura en la Ficha Registral N …,

Partida Electrónica bbbbbbbb.

Que, del área matriz se han realizado una serie de independizaciones a

favor de terceros por la Dirección Regional de Agricultura, EX PETT, COFOPRI y

Pro- Rural, en la actualidad quedan todavía parte de las áreas en poder del estado.

Ahora bien parte del área del terreno sub materia se encuentra dentro del Predio

Miraflores G. Esto es de acuerdo con el Certificado de Búsqueda Catastral existen

cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934:

• La Primera área DE 0,4385 HÁS

Page 4: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

• Otra Área DE 0,3169 HAS.

• El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un ÁREA DE

1,0881 HAS

• El predio con LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un ÁREA DE

0,5499 HAS. Estos dos último sin condición jurídica ambos suman 1,6380

HAS

Asimismo, parte del área del terreno sub materia, 0.3046 Has, se

superpone con el Predio Rio Seco con ficha N° 24419 y P.E N 04016466. Predio

que al igual que el predio Miraflores G pertenece al estado

El señor PP obtuvo el terreno de la comunidad campesina de Castilla en el

año 1983, fecha desde la cual ha ocupado el predio. Es por ello que, con fecha 17 de

noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le otorgó el Certificado de

Posesión N° 997 a favor de PP, con un área de 12.00 HAS., documento que acredita

la posesión desde la fecha indicada, por cuanto la comunidad no es propietaria de

dichas tierras.

Que, con fecha 21 de enero del año 1996, el Juez de Paz de Única

nominación de Tacalá, Distrito de Castilla expidió Certificación de la real y legítima

posesión del señor PP, acompañando al Certificado de Posesión el Acta de

Inspección, en la que se hace una descripción detallada de la vivienda y crianza de

porcinos, ovinos y aves que conduce.

Que, con fecha 14 de marzo del año 2010 obtiene DECLARACIÒN JURADA

DE COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señor PP como posesionario

de la parcela que conduce.

Asimismo, a solicitud de PP con fecha 31 de marzo del año 2010, el Juez de

Paz Única Nominación de Tacalá, realizó inspección del área que posee para

verificar su real situación de posesionario y conductor directo en forma pacífica y

publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, expidiéndose el 10

de abril del 2010 la CERTIFICACIÓN correspondiente.

Con fecha 14 de abril del año 2010 se expide el CONTRATO PRIVADO DE

TRANSFERENCIA DE POSESIÓN, COMPRA DE MEJORAS DEL PREDIO RUSTICO

MIRAFLORES G(P), entre el transferente PP y DOÑA GG, a favor de los adquirentes

DON AA Y DOÑA BB.

El 15 de abril del 2010 suscriben el ACTA DE TRANSFERENCIA DE

POSESIÒN con participación del señor Juez de Paz de Única Nominación de

Tacalá. Los transferentes PP y su esposa Doña GG, quienes transfieren un lote de

terreno eriazo, situado en la margen derecha de la Carretera Piura Chulucanas KM

08, con un área de 12.3871Has, a favor de AA y su esposa Doña BB.

De acuerdo con esta Acta de Transferencia de Posesión el terreno eriazo

materia sub Litis tiene las siguientes medidas y linderos:

Page 5: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

Por el frente mide 221.45 ml y colinda con la vía Piura Chulucanas.

Por el lado derecho entrando mide 560.00ml y colinda con la posesión del

señor Robledo.

Por lado izquierdo entrando 560.00 ml y colinda con la posesión del señor José

Práxedes Feria Madrid.

Por la parte posterior mide 221.45 y colinda con tierras eriazas del estado.

Teniendo en cuenta ello, hemos venido poseyendo este predio desde que

nos fuera entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como

la construcción de una nueva casa de material rústico, triplay, madera y calamina,

se reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos,

gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los

alimentos de los animales.

En efecto, también se construyó un soporte para colocar un tanque elevado

y poder contar con agua potable las 24 horas, realizamos sembríos de maíz y los

algarrobos que encontramos se han podado y se han resembrado pues en algunas

partes del predio habían sido cortados para leña. Con respecto al cerco

perimétrico, la parte que colinda con el señor …, se han colocado postes de

cemento con alambre de púas, en tanto que el resto de perímetro se encuentra

cercado con postes de madera y alambre de púas.

Por otro lado, se ha construido un noque de 14 metros cúbicos de

capacidad, aproximadamente, para almacenar agua para los animales y para el

riego del maíz.

Como los suscritos somos personar de la tercera edad tenemos un

trabajador, quien se encarga del cuidado de los animales, del cultivo de maíz y del

cuidado de los algarrobos.

Con respecto a la energía eléctrica, hemos instalado un panel solar al

costado de nuestra casa, el mismo que abastece de energía eléctrica durante el día,

en tanto que para la noche se recargan unas baterías para el alumbrado durante

toda la noche.

IV. REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO.

De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal

Civil, cumplo con señalar los siguientes requisitos adicionales:

4.1. TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL

TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.-

4.1.1. Periodo de 1992 a 2010.-

Page 6: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

Conforme se señala en líneas precedentes, en dicho periodo fue ocupado

por la sociedad conyugal integrada por el señor PP y DOÑA GG, ya que dicha

sociedad conyugal lo adquirió en el año 1983 de la Comunidad Campesina de

Castilla, a partir de ahí ocuparon el terreno y sobre el construyeron corrales para la

crianza de sus animales y una casa de material rústico.

La posesión efectiva durante dicho periodo se prueba con los Certificados

de Posesión emitidos por el Juez de Paz de Tacalá, como son:

Con fecha 17 de noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le

otorgó el Certificado de Posesión N° 997 a favor de PP, con un área de 12.00

HAS., documento que acredita la posesión desde la fecha indicada, por cuanto

la comunidad no es propietaria de dichas tierras.

Con fecha 21 de enero del año 1996, el Juez de Paz de Única nominación de

Tacalá, Distrito de Castilla expidió Certificación de la real y legítima posesión

del señor PP, acompañando al Certificado de Posesión el Acta de Inspección, en

la que se hace una descripción detallada de la vivienda y crianza de porcinos,

ovinos y aves que conduce.

Con fecha 14 de marzo del año 2010 obtiene DECLARACIÒN JURADA DE

COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señor PP como

posesionario de la parcela que conduce.

A solicitud de PANFILO GIRÒN URDIALES con fecha 31 de marzo del año

2010, el Juez de Paz Única Nominación de Tacalá, realizó inspección del área

que posee para verificar su real situación de posesionario y conductor directo

en forma pacífica y publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓN

OCULAR, expidiéndose el 10 de abril del 2010 la CERTIFICACIÓN

correspondiente.

4.1.2. Periodo de 2010 a 2015.-

En este periodo hemos venido poseyendo este predio desde que nos fuera

entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como la

construcción de una nueva casa de material rústico, triplay, madera y calamina, se

reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos,

gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los

alimentos de los animales. Además de realizar varias construcciones que

precedentemente se ha descrito.

4.2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL

De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI

Código Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y dirección de las personas

que siguen, a fin de que rindan su declaración testimonial y den fe ciudadana de

que QUIENES SUSCRIBEN LA PRESENTE DEMANDA VIENEN POSEYENDO Y

OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Page 7: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, DE MANERA

PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA:

1. ZZ, identificado con DNI No. …, trabajador independiente, persona mayor

de 25 años, soltero, con domicilio en …, Distrito de Castilla y Provincia de

Piura.

2. …

4.4. INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA

AL JUZGADOR.

Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se realice

una inspección ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a fin de

que se compruebe la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco como

medio probatorio dicha inspección ocular.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento la presente demanda en lo siguiente:

Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones

(acciones): La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de

Economía Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código

Procesal Civil.

A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente:

“(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la

conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se

causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden

determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos

contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en

perjuicio de la magistratura y también en perjuicio del respeto que debe rodear a la

cosa juzgada. Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de

los litigios.”5

En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:

“Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la

controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y

discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos

perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los

hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone gastos y

dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es

5 CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZAMINGUEZ,

Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333.

Page 8: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en

diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la

contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que según la ley

pueden acumularse, podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o

sobre cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima confusión,

porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de

justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”6

Conexidad que justifica la acumulación:

Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación

planteada en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza

Minués, quien se explica con exactitud y dice lo siguiente:

“En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código

Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan

elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en

ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo

siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe

conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo

menos elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de

conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad

de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la

afinidad de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicado en el diario

oficial El Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”7

En efecto, señor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones

que se demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que

implica o se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra

(principal), de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión

sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaración de la

nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporación Zárate

S.A. en liquidación y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensión No. 1), traería

como consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la

sociedad conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

- Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho: (…)

16. A la propiedad y a la herencia.”

6 GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem.

7 En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima,p. 334-335.

Page 9: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

- Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en

armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse

de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad

pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización

justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante

el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya

señalado en el procedimiento expropiatorio”. (El subrayado es nuestro).

CÓDIGO CIVIL:

- Artículo 896.- Noción de posesión

“La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la

propiedad.”

- Artículo 915.- Presunción de posesión continúa

“Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que

poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.” - Artículo 950.-

Prescripción adquisitiva La propiedad inmueble se adquiere por prescripción

mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez

años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

- Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva

Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se

le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la

inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en

favor del antiguo dueño.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

- Artículo 24.- Competencia facultativa.-

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a

elección del demandante: 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes

tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos

de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación

de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre

varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de

cualquiera de ellos. 2. (…).

- Artículo 486.- Procedencia

Page 10: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (...).

2. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos.

(…).

- Artículo 504.- Tramitación.-

Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…).

2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción. (…).

- Artículo 505.- Requisitos especiales.-

Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe

cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de

sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga

inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de

notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se

acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las

edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y

debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente,

según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o

administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.

El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes

de pago de los tributos que afecten al bien.

3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se

acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez

años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles

rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se

encuentran inscritos.

4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no

menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio

de los demás medios probatorios que se estime pertinentes. (…).

DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

Conceptos Previos.- Para que la prescripción adquisitiva de dominio se

produzca es que la posesión reúna determinados requisitos. En ese sentido,

nuestro Código Civil distingue dos clases d prescripción, la ordinaria (corta) y la

extraordinaria (larga). En ambas se requiere lo siguiente: (i) posesión continua,

pacífica y pública y como propietario; y, (ii) tiempo. Este último requerimiento

Page 11: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

varía en cada clase, ya que para la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles

se necesitan 10 años, mientras que para la prescripción ordinaria bastan tan sólo 5

años. Además, en el caso de la prescripción ordinaria son necesarios dos requisitos

especiales: justo título y buena fe. La prescripción extraordinaria no exige estos

requisitos, pues por ilegítima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que

se cumplan los plazos previstos. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número

72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página 253).

- Prescripción Larga o Extraordinaria:

De conformidad al citado artículo 950, para que se configure la prescripción

larga será necesario que la posesión sea, continua, pacífica y pública como

propietario, y que se haya ejercido por 10 años.

A.- Posesión Continua.- Deberá entenderse como la posesión del bien sin

interrupciones, considerándose que los actos continuos de posesión dependerán

de la propia naturaleza del inmueble, así pues, existen inmuebles que pueden ser

ocupados esporádicamente, lo que sin embargo, no interrumpe la posesión

continua, y en éstos casos, cuando haya ambigüedad en cuanto al ejercicio de la

posesión, el poseedor que pruebe que hubo posesión al inicio del plazo posesorio,

y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesión en el tiempo

intermedio, de acuerdo a la presunción establecida por el artículo 915 del Código

Sustantivo. Empero, la posesión puede ser interrumpida en forma civil y natural,

cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido la posesión y cuando el

poseedor es privado de ella por actos del propietario o de un tercero, cesando ésta

interrupción, si es que el poseedor recupera la posesión antes de un año.

B.- Posesión Pacífica.- Quien posee deberá hacerlo como propietario o con

el ánimo de serlo, por lo que deberá hacerlo en forma normal y pacífica, siendo la

violencia un hecho que varía la posesión, hasta que cese.

C.- Posesión Pública.- El poseedor deberá poseer públicamente con

conocimiento del propietario.

DECLARACIÓN JUDICIAL

Concepto previo.- La invocación de la prescripción adquisitiva es una

prerrogativa del sujeto que, en uso de su autonomía privada, puede o no hacer

valer. Una vez invocada la prescripción, si los hechos que la sustentan son

acreditados, se considera que el efecto adquisitivo preexistía al momento de su

invocación y que esta es solo el llamado de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la

invocación no implica que a partir de ese momento se consuma el efecto

prescriptorio, lo que sucede de manera automática por el solo transcurso del plazo

y con las condiciones de ley. El juez solo constata y declara el derecho. (DIÁLOGO

CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página

259).

Page 12: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO:

1. CASACIÓN 2817-2008 – LIMA de fecha 17 de marzo de 2009: “Quinto:

Que, para efectos de materializar la prescripción adquisitiva extraordinaria, debe

declararse en un proceso (judicial o extrajudicial) que el poseedor no propietario

adquiere la propiedad de un bien al haber ejercido derecho posesorio como

propietario durante el lapso de diez años de manera continua, pacífica y pública,

no requiriendo poseer justo título ni buena fe.

2. Expediente N°:3378-98 - Lima de fecha: 20-10-1998: Habiéndose

cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la prescripción

adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse judicialmente aunque

exista imprecisión en la identificación del bien a usucapir, pues se afirma que el

terreno donde está edificado el departamento inmobiliario es de propiedad de los

demandados y que esa construcción es suya al ser heredero de César Augusto

Muñoz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmación, lo real es que la

posesión se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por

consiguiente, es fundada la petición.

3. Casación N° 1907 – 2004- JULIACA de fecha 24 de mayo de 2006:

“Segundo: Que, de este modo queda claro que uno de los requisitos para adquirir la

propiedad de un bien inmueble por prescripción es haber poseído “como

propietario”, es decir haberse comportado como tal, cumpliendo las obligaciones y

ejerciendo los derechos inherentes que de tal estado se deriva con lo cual se alude

al animus domini como elemento subjetivo de este derecho que equivale a la

intencionalidad de poseer como propietario”.

4. CAS. Nº 2432-2000-Lima, de fecha 01 de marzo de 2001: “Si el

demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de

prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad

inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la

prescripción, porque si tuviera un título de propiedad válido e inscrito en los

Registros Públicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de

prescripción”.

VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE:

Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504

inciso 2, del Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la

del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Mixto de

Castilla.

Page 13: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:

1. El plano perimétrico y de localización elaborado por el Ingeniero Ciro

Velázquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624,

de fecha Febrero de 2015, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/5000 y

plano de localización 1/25,000. Debidamente visados por la Municipalidad

Provincial de Piura.

2. Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero …, con Registro del Colegio de

Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de 2015. Debidamente visada

por la Municipalidad Provincial de Piura.

3. Ficha Registral Certificada del Predio matriz Miraflores, ficha N 23939, P.E N

04016115.

4. Ficha Registral Certificada del Predio Rio Seco, ficha N 24419, P.E Nº

04016466.

5. Ficha Registral Certificada del Predio Miraflores, ficha N 119877, P.E Nº

041111225 independizado a favor de ….

6. Plano Perimétrico y de Ubicación donde se visualiza los predios que

conforman la totalidad del área correspondiente al presente informe, con sus

respectivas partidas registrales y áreas.

7. La Declaración Jurada del señor …, con firma legalizada notarialmente.

8. La Declaración Jurada del señor …, con firma legalizada notarialmente.

9. La Declaración Jurada del señora …, con firma legalizada notarialmente.

10. CERTIFICADO DE POSESION N° 997 – legalizado, expedido por la Comunidad

Campesina de Castilla de fecha 19 de noviembre de 1992, a nombre del

posesionario PP.

11. CERTIFICACION DEL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE UNICA NOMINACION a

favor del transferente de la posesión y mejoras PP, expedido el 21 de enero del

año 2010 debidamente legalizado.

12. DECLARACION JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que reconoce como

posesionario al señor PP, de fecha 14 de marzo del 2010.

13. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL LEGALIZADA a

solicitud de PP que acredita su posesión de fecha 31 de marzo del 2010.

14. CERTIFICACION DEL JUEZ DE PAZ DE ÚNICA NOMINACION DE VERIFICACION

DE POSESION de fecha 02 de abril del 2010.

15. COPIA CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION COMPRA DE MEJORAS

DEL PREDIO RUSTICO MIRAFLORES PARTE, a favor de AA con firmas

legalizadas notarialmente de fecha 14 de abril del 2010.

16. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE TRANSFERENCIA DE POSESION, expedida

por el Juez de Paz de Única Nominación de fecha 15 de abril del 2010.

17. CERTIFICACION DE VERIFICACION DE POSESION, expedido por el Juez de Paz

de Única Nominación de fecha 24 de marzo del 2012.

Page 14: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

18. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL, expedido por el

Juzgado de Paz de Única Nominación de Tacalá – Castilla de verificación y

posesión del señor AA de fecha 24 de marzo del 2012.

19. COPIA LEGALIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL

– FORMULARIO HR Y PR años 2003 – 2004 – 2005 – 2006 – 2007 – 2008 –

2009 – 2010 – 2011 – 2012 – (2013 y 2014).

20. ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO 2003 – 2011, expedido por la

Municipalidad Distrital de Castilla, Boucher Recibo Único de Caja N 20-

1300006893, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla de pago de

tributos del año 2003 al 2013 y Recibo de Pago del año 2014 con Recibo N

201400002.

21. COPIA LEGALIZADA DE BOLETAS VARIAS DE COMPRA – VENTA de comedores

alimenticios para crianza de animales con caña de Guayaquil de los años 2011

al 2014 (folios 12). Lo cual es un reflejo de inversión realizada en mi predio.

22. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, de fecha 14 de abril del 2014,

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, mediante el

cual acredito la ubicación registral del predio sub litis.

23. FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL PREDIO, como las reuniones con

mi familia en la celebración del día de la Padre, Madre o del cumpleaños de

alguno de mis hijos.

24. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN OCULAR, PREDIO MIRAFLORES G (P) Y

ANÁLISIS DE DOCUMENTACION REGISTRAL Y OTROS, elaborado por el

Ingeniero Ciro Velázquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del

Perú N° 10624, de fecha Marzo de 2015.

25. PANEL FOTOGRÁFICO, que muestra las actividades que se desarrollan en el

Predio.

26. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señor ….

27. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señor …

28. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señor …

VIII. ANEXOS:

1.A.- Copia del DNI de los recurrentes.

1.B.- El plano perimétrico y de localización elaborado por el Ingeniero Ciro

Velázquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624,

de fecha Febrero de 2015, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/5000 y

plano de localización 1/25,000. Debidamente visados por la Municipalidad

Provincial de Piura.

1.C.- Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Ciro Velázquez Medina, con

Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de

2015. Debidamente visada por la Municipalidad Provincial de Piura.

1.D.- Ficha Registral Certificada del Predio matriz Miraflores, ficha N 23939, P.E N

04016115.

Page 15: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

1.E.- Ficha Registral Certificada del Predio Rio Seco, ficha N 24419, P.E Nº

04016466.

1.F.- Ficha Registral Certificada del Predio Miraflores, ficha N 119877, P.E Nº

041111225 independizado a favor de ….

1.G.- Plano Perimétrico y de Ubicación donde se visualiza los predios que

conforman la totalidad del área correspondiente al presente informe, con sus

respectivas partidas registrales y áreas.

1.H.- La Declaración Jurada del señor …, con firma legalizada notarialmente.

1.I.- La Declaración Jurada del señor …, con firma legalizada notarialmente.

1.J.- La Declaración Jurada del señora …, con firma legalizada notarialmente.

1.K.- DECLARACIONES TESTIMONIALES de los señores ….

1.L.- CERTIFICADO DE POSESION N° 997 – legalizado, expedido por la Comunidad

Campesina de Castilla de fecha 19 de noviembre de 1992, a nombre del

posesionario PP.

1.M.- CERTIFICACION DEL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE UNICA NOMINACION a

favor del transferente de la posesión y mejoras PP, expedido el 21 de enero

del año 1996 debidamente legalizado.

1.N.- DECLARACION JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que reconoce como

posesionario al señor PP, de fecha 14 de marzo del 2010.

1.O.- COPIA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL LEGALIZADA a solicitud de DON

PANFILO GIRÒN URDIALES que acredita su posesión de fecha 31 de marzo

del 2010.

1.P.- CERTIFICACION DEL JUEZ DE PAZ DE UNICA NOMINACION DE

VERIFICACION DE POSESION de fecha 02 de abril del 2010.

1.Q.- CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION COMPRA DE MEJORAS DEL

PREDIO RUSTICO MIRAFLORES PARTE, a favor de AA con firmas legalizadas

notarialmente de fecha 14 de abril del 2010.

1.R.- COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE TRANSFERENCIA DE POSESION, expedida

por el Juez de Paz de Única Nominación de fecha 15 de abril del 2010.

1.S.- COPIA LEGALIZADA DE CERTIFICACION DE VERIFICACION DE POSESION,

expedido por el Juez de Paz de Única Nominación de fecha 24 de marzo del

2012.

1.T.- ACTA DE INSPECCION JUDICIAL, expedido por el Juzgado de Paz de Única

Nominación de Tacalá – Castilla de verificación y posesión del señor AA de

fecha 24 de marzo del 2012.

1.U.- COPIA LEGALIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL

– FORMULARIO HR Y PR años 2003 – 2004 – 2005 – 2006 – 2007 – 2008 –

2009 – 2010 – 2011 – 2012 – (2013 y 2014).

1.V.- ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO 2003 – 2011, expedido por la

Municipalidad Distrital de Castilla, Boucher Recibo Único de Caja N 20-

1300006893, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla de pago de

tributos del año 2003 al 2013 y Recibo de Pago del año 2014 con Recibo N

201400002.

Page 16: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

1.W.-COPIA LEGALIZADA DE BOLETAS VARIAS DE COMPRA – VENTA de

comedores alimenticios para crianza de animales con caña de Guayaquil de

los años 2011 al 2014 (folios 12).

1.X.- CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, de fecha 14 de abril del 2014,

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, mediante

el cual acredito la ubicación registral del predio sub litis.

1.Y.- CERTIFIADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS, expedido por la Municipalidad

Provincial de Piura.

1.Z.- FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL PREDIO.

2.A.- INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÒN OCULAR, PREDIO MIRAFLORES G (P)

Y ANALISIS DE DOCUMENTACION REGISTRAL Y OTROS, elaborado por el

Ingeniero Ciro Velázquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del

Perú N° 10624, de fecha Marzo de 2015. Acompañado de su respectivo

PANEL FOTOGRÁFICO, que muestra las actividades que se desarrollan en el

Predio.

Sírvase Ud. Señor Juez Especializado tener por cumplido el mandato en

cuanto a los anexos de la demanda se refiere.

POR TANTO.-

Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda,

calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad

declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI.- RECAUDOS.

De conformidad con lo establecido por el artículo 133º del Código Procesal

Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra

parte, así como los VOUCHER de pago de la tasa arancel judicial por

concepto de ofrecimiento de pruebas, cédulas de notificación (10), y para

exhorto (02) a distrito judicial distinto al del lugar de interposición de la

demanda.

SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIÓN POR EXHORTO.

Reitero al Juzgado que el Ministerio de Agricultura deberá ser notificado

con la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e

institucional sito en Dirección es en Av. La Universidad Nº200 – Distrito de

La Molina, Departamento de Lima, para lo cual cumplo con adjuntar a este

escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicial correspondiente.

Page 17: _demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio

TERCER OTROSÍ.- EDICTOS.

De conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal

Civil, solicito al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de

la demanda que el extracto de la misma se publique por tres veces, con

intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del

código adjetivo.

CUARTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE

Por el presente Otrosí faculto a la señora SS, identificada con DNI Nº …, y Sr.

FF, identificado con DNI Nº …, para que indistintamente en mi

representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo

tipo de oficios, edictos, copias simples y certificadas, partes judiciales y/o

cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este

proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos,

estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción

correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo

peticionado para asuntos de mero trámite.

Piura, 02 de enero de 2015.