prescripciÓn adquisitiva

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Escrito Nro. 0001 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio. SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA: Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos: RELACION JURÍDICA PROCESAL Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley. MATERIA NO CONCILIABLE PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente. TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez debe

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Escrito Nro. 0001Cuaderno: PrincipalSumilla: Demanda de Prescripcin Adquisitiva de dominio.

SEOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA:Flix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 Lurigancho-Chosica, en representacin de la Asociacin de Vivienda Riviera Santa Mara Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurdicas de Lima, y sealando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

RELACION JURDICA PROCESAL Que en va de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripcin Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deber notificrseles conforme a ley. MATERIA NO CONCILIABLE PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliacin, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, pargrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliacin, la conciliacin es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendindose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados econmicamente. TERCERO: Que, la pretensin en el proceso de prescripcin adquisitiva de dominio est dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripcin, siendo este reconocimiento una pretensin de cuanta indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliacin. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C. CUARTO: Que la naturaleza jurdica de la pretensin en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no est referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino ms bien al reconocimiento de un derecho, pretensin que no es valorizable ni de libre disposicin. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliacin, la conciliacin extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliacin, a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto. En los casos de prescripcin adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mrito de una posesin publica, continua y pacfica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecera de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes. SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliacin, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento. PETITORIO: PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripcin adquisitiva de dominio de un rea de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa Mara Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo sealado por ley para adquirirlo por Prescripcin ya que la Asociacin cuenta bajo su posesin desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacfica y como posesionarios. El rea de la que se deber declarar propietario mediante esta accin, tiene los siguientes linderos y medidas perimtricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en lnea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldo con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbn con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.rea:4069.68 m2 Permetro: 294.85 ml.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que hace ms de diez (10) aos los posesionarios de nuestra asociacin denominada Asociacin de Vivienda Riviera Santa Mara Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intencin de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donacin de los terrenos materia de prescripcin.2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesin nuestra asociacin tiene un rea total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimtricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en lnea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldo con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbn con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.rea:4069.68 m2 Permetro: 294.85 ml.3. Mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia de los Registro Pblicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado Peruano. 4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situacin y que con los replanteamientos posteriores del rea que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2. 5. Es el caso seor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el rea antes indicada, posesin que la ejercemos como propietarios, posesin que es permanente, publica, continua y pacfica, habiendo establecido en dicha rea de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis socios. 6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formaliz dicha posesin ni menos se inscribi el mismo ante la oficina registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesin, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIN DEL INMUEBLE:

PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de usucapin es uno que se ubica en el sector denominado como Santa Mara Baja, Distrito de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimtricas: POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en lnea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldo con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbn con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.rea:4069.68 m2 Permetro: 294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIN:

Conforme se desprende de la documentacin que se anexa como medios probatorios, mi posesin se inicia el 11 de Mayo de 1992, es decir que vengo ejerciendo posesin, permanente, pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un rea de 4069.68 m2, desde hace ms de 18 aos, por lo cual mi pretensin se encuentra amparada por la figura jurdica de la prescripcin larga prevista por el artculo 950, primer prrafo del Cdigo Civil. POSESIN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO Nuestra posesin se ejerce como propietarios, es decir una posesin a ttulo general, directa, para s. Se inicia a mrito una ocupacin con fecha 11 de Mayo de 1992, posesin que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los dems asociados, se ha hecho los trmites para las instalaciones de agua potable, luz, telfono a nombre de nuestra Asociacin, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio predial durante estos 18 aos, las autoridades municipales reconocen mi posesin asi como tambin la personera Jurdica de nuestra Asociacin, son amigos y jams nos han perturbado nuestra posesin que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:

Las personas propietarias de los predios colindantes son: POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en lnea quebrada de 10 tramos. POR EL SUR: Con tercero baldo con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbn. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Art. 896 del C.C...- Que define a la posesin como el ejercicio de uno o ms poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesin sobre el rea materia de autos, desde el ao 1992, es decir que a la fecha ha transcurrido 18 aos de posesin permanente, pacfica y publica. 2. Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin permanente, publica y contina como propietario durante diez aos, y considerando que nuestra posesin data desde el ao 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble. 3. Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que seala QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO. Es decir Sr. Juez, que la adquisicin de la propiedad va prescripcin se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesin, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el rgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad. 4. Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de Prescripcin adquisitiva.

VIA PROCEDIMENTAL: La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado MONTO DEL PETITORIO:

Tenindose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente accin es una declaracin de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mrito del certificado de Posesin de fecha 11 de Mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el ao 1992 en virtud del cual tomo posesin del rea materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por ms de 18 aos. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario pblico, por lo cual merece fe plena. 2. El mrito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos por el Banco de la Nacin y decepcionados el 15 de Mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados. 3. Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el recurrente a la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los aos 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesin ha sido ejercida como propietarios. 4. El mrito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica. 5. El mrito del plano perimtrico del predio y memoria descriptiva, debidamente visado por la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica. 6. El mrito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis. 7. El mrito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Lima. 8. El mrito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desage, de fecha 01 de Junio de 2008, con el que acredito mi posesin. 9. El mrito de la declaracin jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma espordica y poco a poco ha construido mi vivienda en el rea materia de litis, desde el ao 1995 al 1998. 13. El mrito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran sobre el tiempo de nuestra posesin, conforme al interrogatorio que adjuntamos: a. SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa Mara 483 Lurigancho-Chosica. b. JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa Mara 483 Lurigancho-Chosica. c. EDUARDO REVILLA DAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 Lurigancho-Chosica. d. JOS LUIS BERNAOLA ALCNTARA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa Mara 666 Lurigancho-Chosica. e. MARIA ANTONIETA ALEGRA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 Lurigancho-Chosica. f. FERNANDO DVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 Lurigancho-Chosica.

ANEXOS:1-A. - Copia de Documento de Identidad 1-B.- Arancel judicial 1-C.- Certificado de Posesin 1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias 1-E.- Solicitud de Visacion de Planos 1-F.- Plano perimtrico 1-G.- Memoria descriptiva 1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo 1-I.- Solicitud de Contrato de instalacin de agua y desage 1-J.- Declaracin Jurada 1-K.- Certificado de Posesin ao 2005

POR TANTO: A Ud. pido resolver conforme a ley.

SECRETARIO :EXPEDIENTE :CUADERNO : PRINCIPALESCRITO : 01-2013SUMILLA : DEMANDA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

LUISA SUAA CONDORI, con DNI 29334050, con domicilio real en calle Rmac, Mz. X-1, Lote 05, Pedregal, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, sealando domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIALa conclusin arribada respecto del Tema 1 sobre Competencia de los jueces de paz letrado en materia civil y/o comercial en el documento Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, establece lo siguiente: Los procesos de prescripcin adquisitiva de dominio () no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artculo 5 del Cdigo Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados. Razn por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez especializado civil.

II.- DEMANDADO Y DIRECCINComo parte material del presente proceso, la AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES (AUTODEMA), debidamente representado por su Gerente General (), a quien se le deber de notificar en Av. La Marina E-8, distrito de Cayma, Arequipa.

III.- EMPLAZADOS Y DIRECCIN PARA NOTIFICACINComo emplazados, indicamos a los ocupantes de los bienes inmuebles colindantes a las siguientes personas:a.- (), con lugar de notificacin en ()b.- (), con lugar de notificacin en ()

IV.- PETITORIOComo pretensin principal, solicito se me declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rmac, manzana X-1, Lote 5, Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, P06113931, Registros pblicos por haber operado la prescripcin adquisitiva de dominio.Como pretensin accesoria, solicito se disponga la inscripcin de la propiedad en los Registros Pblicos de Arequipa y la cancelacin del asiento registral respecto del anterior propietario (AUTODEMA).

V.- DATOS GENERALES1.- Tiempo de posesin del demandante : 23 aos con tres (3) meses.2.- Fecha de adquisicin : 03-03-19903.- Forma de adquisicin : Minuta de Contrato de compraventa.4.- Persona que tiene inscritos derechos sobre el bien: AUTODEMA

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO1.- La AUTORIDAD AUTNOMA DE MAJES (AUTODEMA) tiene inscritos en Registros Pblicos derechos de propiedad sobre la HABILITACIN URBANA CENTRO POBLADO DE SERVICIOS BSICOS EL PEDREGAL MZ. X-1, LOTE 5, Partida Registral PO61139312.- Es del caso que el tres (3) de marzo de 1990, por Minuta de Compra venta de terreno urbano, el Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA transfiere en venta real y enajenacin perpetua, a favor de la demandante el bien inmueble de un terreno urbano de su propiedad sito en la irrigacin de Majes sector del Pedregal ubicado en la Manzana XI, Lote 05, este terreno fue adjudicado a este vendedor por AUTODEMA, siendo que en registros pblicos sigue figurando como propietario AUTODEMA.3.- En dicho contrato de compraventa, quinta clusula, se indica que el vendedor continuar las gestiones de su registro legal u otra causa, esto no pudo ser debido al fallecimiento del vendedor Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA.4.- Asimismo, la demandante ha venido ostentando la posesin desde el 03 de marzo de 1990, habiendo realizado a la fecha construcciones sobre el bien inmueble adquirido, por lo que desde marzo de 1990 hasta la actualidad han transcurrido ms de diez aos de posesin.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHOComo fundamento de derecho indico el artculo 950 del Cdigo Civil que indica La propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.En el presente caso mi posesin ha sido:a.- Continua, por ms de 23 aos ininterrumpidosb.- Pacfica, no existe ninguna accin antijurdica.c.- Pblica, los testigos que se ofrecen dan fe de esta situacin.

VIII.- VIA PROCEDIMENTALConforme al art. 504 del TUO del CPC se establece que Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: () 2.- El poseedor par que se le declare propietario por prescripcin. Dentro de este contexto, a la presente demanda le corresponde la va del proceso abreviado.

IX.- MONTO DEL PETITORIONo es cuantificable en dinero debido a la naturaleza de la pretensin.

X.- MEDIOS PROBATORIOS.A.- Medios probatorios sobre la descripcin del bien inmueble.1.- Planos de ubicacin y permetros con descripcin de edificaciones debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.2.- Constancia de posesin emitida por el Juez de Paz que acredita la posesin constante del bien.B.- Medios de prueba sobre la inscripcin del inmueble3.- Copia literal de los asientos respectivos de los ltimos diez aos por tratarse de bien inmueble urbano, para acreditar quien es el actual propietario del bien segn Registros Pblicos.C.- Medios de prueba testimoniales (no menos de tres ni ms de seis personas y mayores de 25 aos)4.- La Declaracin en la calidad de testigo de (), edad (), ocupacin (), direccin para citacin en (), para acreditar la posesin continua, pacfica y pblica, conforme al pliego cerrado que se adjunta.5.- La Declaracin en la calidad de testigo de (), edad (), ocupacin (), direccin para citacin en (), para acreditar la posesin continua, pacfica y pblica, conforme al pliego cerrado que se adjunta.6.- La Declaracin en la calidad de testigo de (), edad (), ocupacin (), direccin para citacin en (), para acreditar la posesin continua, pacfica y pblica, conforme al pliego cerrado que se adjunta. D.- Medios de prueba adicionales.7.- La Inspeccin judicial de la bien inmueble materia de prescripcin, para acreditar a travs de los sentidos del ejercicio de propiedad.8.- Fotografas actuales del bien inmueble que acreditan el estado actual de la propiedad.9.- Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 1990, con lo que acreditamos la causa que motiv la posesin del bien inmueble por ms de 23 aos.10.- Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesin.11.- Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL.

XI.- ANEXOS1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.1-B Planos de ubicacin y permetros debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal con descripcin de edificaciones, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.1-C Constancia de posesin emitida por el Juez de Paz.1-D Copia literal de los asientos respectivos de los ltimos diez aos por tratarse de bien inmueble urbano1-E Pliegos cerrados para las preguntas a los testigos1-F Fotografas actuales del bien inmueble.1-G Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 19901-H Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesin.1-I Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL (AUTOVALUO). POR LO EXPUESTO:A UD. pido admitir a trmite la presente demanda.PRIMER OTROSI.- Conforme a lo dispuesto en el artculo 506 del TUO del CPC, solicito que admitida la demanda, se disponga que el extracto del auto admisorio se publique por tres veces, en la forma prevista en los artculos 167 y 168 del Cdigo Procesal Civil. Arequipa, 06 de junio de 2013

Especialista:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01 Sumilla: INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEOR(ITA) JUEZ(A) ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.SEGUNDO VICTOR MARTOS GALLARDO, identificado con D.N.I N......... y LILIA RAQUEL RAMIREZ CARDENAS, identificada con D.N.I N............ con domicilio real en la.........................., distrito de San Juan de Lurigancho y sealando domicilio procesal en................, Lima - 1, a usted con el debido respeto nos presentamos y decimos:PETITORIOQue, recurrimos a su Despacho e interponemos demanda de PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la que la dirigimos contra la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, a quien se le deber notificar en su domicilio principal ubicado en Avenida Paseo de la Repblica N 3135 3137, San Isidro, Lima, a efectos de que se nos declare propietarios por prescripcin adquisitiva de un rea de 1,000 metros cuadrados que forma parte del lote 140 de la Manzana J, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado como lotizacin Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la carretera Lima-Ancn, distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 3 de la partida N 49073515, Tomo 1371 Foja 165 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, demanda que interponemos por los siguientes fundamentos facticos y jurdicos. FUNDAMENTOS FCTICOS DE NUESTRA PRETENSIN1.- Que en virtud del contrato de transferencia del rea de 1,000 metros cuadrados, celebrado con fecha 1 de julio de 1988, con la sociedad conyugal conformada por don Ral Hermgenes Abreg Palomino y doa Renee Ruidias Reyes de Abreg, los recurrentes venimos ejerciendo la posesin del referido bien inmueble que forma parte del Lote N 140, Manzana J de la lotizacin Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36,00 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la ruta Lima-Ancn, del distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N 49073515 Tomo 1371 Foja 165, continuada en la Partida N 1152936 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.2.- Que, la posesin sobre el inmueble objeto de prescripcin adquisitiva de dominio lo venimos ejerciendo en forma continua, de manera pacfica y publica como propietarios desde el 01 de julio de 1998, fecha en que lo adquirimos de sus anteriores posesionarios, por lo que a la fecha de presentacin de esta demanda ha transcurrido ms del plazo previsto por la ley para ser declarados propietarios por prescripcin adquisitiva.3.- Que, dejamos expresa constancia que el rea de terreno a prescribir tiene una extensin superficial de 1000.00 metros cuadrados y est encerrado en los siguientes linderos y medidas perimtricas: 3.1.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana, con una longitud de 25.00 ml.3.2.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas, con una longitud de 40.00 ml.3.3.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad de los seores Flavio Tirado Lara, con una longitud de 40.00 ml.3.4.- POR EL FONDO: Con terrenos baldos propiedad de terceros, con una longitud de 25.00 ml.4.- Asimismo informamos a su Despacho que el rea de terreno a prescribir (1,000 metros cuadrados), forma parte del lote 140 (3,700 metros cuadrados) de la manzana J, lote que slo para los efectos tributarios fue dividido en la Municipalidad de Puente Piedra, designndose al rea materia de esta demanda como Lote 140-E, no habindose efectuado ninguna divisin y/o particin o independizacin registralmente.FUNDAMENTOS DE DERECHOSustentamos nuestra pretensin en las siguientes normas legales:Artculo 950 del Cdigo Civil, dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y publica como propietario durante diez aos.Artculo 952 del Cdigo Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la peticin es titulo para la inscripcin de la propiedad en el registro respectivo para cancelar el asiento a favor del antiguo dueo.Artculo 486 del cdigo procesal civil, que precepta en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripcin adquisitiva.Artculo 504 del cdigo procesal civil, que seala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que se formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripcin.VIA PROCEDIMENTALLa demanda deber tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.MONTO DEL PETITORIOPor la naturaleza de la pretensin no se estima monto del petitorio.MEDIOS PROBATORIOSOfrecemos el merito de los siguientes medios probatorios:1.- El mrito del Contrato de transferencia sobre el lote de terreno, de fecha 1 de julio de 1988, mediante la cual los cedentes seores: Ral Hermgenes Abreg Palomino y Renee Ruidias Reyes de Abreg; transfieren a favor del recurrente Vctor Martos Gallardo una extensin de 1,000 metros cuadrados del lote 140 de la manzana J, contrato en la que por error al rea transferida se le designa como lote 139-B. 2.- Copia Literal de la Partida N 49073515, Tomo 1371 foja 165, asiento 3, expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, se puede apreciar la inscripcin del lote 140 de la manzana J, la misma que fue dispuesta por Resolucin Ministerial N 143-F de 21 de marzo de 1961 del Ministerio de Fomento y Obras Pblicas, que aprueba el anteproyecto de la parcelacin semirstica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, Lima, regularizada para fines de vivienda por Resolucin Ministerial 133-F de 14 de marzo de 1963, copia literal en la que consta adems los asientos respectivos de los ltimos diez aos con lo que estamos acreditando la existencia del inmueble. 3.- Planos de ubicacin y perimtrico del inmueble autorizado por el ingeniero Cesar Augusto tala Abab, respecto al rea de terreno a prescribir, debidamente visado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, adjuntado de su respectiva memoria descriptiva, as como la Resolucin de Sub Gerencia N 011-2009/SGCPU-GDU-MDPP de fecha 24 de julio de 2009, expedida por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra.4.- Declaraciones juradas de autoavalo (HR PU) de los aos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2007, 2008 emitidos por la municipalidad de puente piedra; con lo que acreditamos que ejercemos la posesin del rea de terreno a prescribir y declarando a la Municipalidad en calidad de propietarios desde el ao de 1993 de manera continua hasta la fecha, ejerciendo la posesin en forma pblica y pacfica.5.- Recibos por concepto de pago de pago de impuesto predial y arbitrios municipales, pago que venimos efectuando en forma continua e ininterrumpida desde el ao de 1993 hasta la fecha.6.- Resolucin de Sub Gerencia N 3242 2009-GAT-MDPP de 15 de diciembre de 2009 mediante la cual la municipalidad resuelve declarar procedente mi solicitud de prescripcin de la accin para exigir el pago del impuesto predial del ao 2000. 7.- Declaracin testimonial que debern prestar las siguientes personas: 7.1.- Carmen Luz Abreg Ruidias, con DNI N 07990852, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente. 7.2.- Jorge Antonio Abreg Ruidias, con DNI N 09012345, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.7.3.- Ral Hermgenes Abreg Palomino, con DNI N 07990456, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, y que adems fue l quien transfiri el predio al recurrente Segundo Vctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.7.4.- Renee Ruidias Reyes de Abreg, con DNI N 07989172, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, y que adems fue ella quien transfiri el predio al recurrente Segundo Vctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.7.5.- Flavio Tirado Lara, con DNI N 06957484, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeracin actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.7.6.- Segundo Juan Icahuate Huano, con DNI N 80155510, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeracin actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deber declarar acerca de la posesin continua, pacfica y publica que venimos ejerciendo por ms de 10 aos sobre el rea de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.ANEXOS1-A.- Fotocopia del D.N.I del recurrente.1-B.- Fotocopia del D.N.I. de la recurrente1-C.- Original del contrato de transferencia sobre lote de terreno.1-D.- Original de la Copia literal del inmueble 1-E.- Plano original de ubicacin y perimtrico visado.1-F.- Memoria descriptiva del bien inmueble visado. 1-G.- Resolucin de Sub Gerencia N 3242 2009-GAT-MDPP, original.1-H.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1993.1-I.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1994 y su comprobante de pago.1-J.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1995 y su comprobante de pago.1-K.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1996 y su comprobante de pago.1-L.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1997 y sus recibos de pago.1-M.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1998 y sus recibos de pago.1-N.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 1999 y sus recibos de pago.1-.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 2007.1-O.- Original de la Declaracin Jurada de Autoavalo 2009 y sus recibos de pago.1-P.- Original de 13 Recibos de Pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales de los aos 1997 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 1-Q.- Resolucin de Gerencia N 3242 2009-GAT-MDPP.1-R.- Sobre cerrado conteniendo el pliego de preguntas.POR LO TANTO:A usted seor(ita) Juez(a) solicito calificar positivamente la demanda, admitirla a trmite y oportunamente declararla fundada.PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 505 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil, y a efecto de que la presente demanda sea puesto en conocimiento del colindante cumplo con indicar los linderos del predio materia de la presente demanda de acuerdo al plano perimtrico y de ubicacin que anexamos a la presente demanda:A.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana B.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas.C.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad del seor Flavio Tirado Lara, domicilio Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeracin actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, D.- POR EL FONDO: Con terrenos baldos propiedad. SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, delegamos poder de representacin a los letrados que autorizan la presente demanda con las facultades generales del artculo 74 del acotado cdigo, para cuyo efecto reiteramos nuestro domicilio real en avenida Piedra Luna Manzana N, Lote 18, Urbanizacin San Gabriel, distrito de San Juan de Lurigancho, Lima y declaramos estar instruidos con la representacin que otorgamos.Lima, 04 de Enero de 2010

Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : SOLICITO PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

EDUARDA SIMONA VELASQUEZ AAZCO, identificada con DNI No. 09006093, con domicilio real en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II, Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial T del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; sealando para este efecto como domicilio Procesal, en la Mz. S-8, Lote 19, Urb. Mcal. Cceres-SJL, a Ud. con el debido respeto digo:

I. PETITORIO

Que, haciendo uso de la tutela jurisdiccional efectiva, e invocando inters y legitimidad para obrar, interpongo Demanda de PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, y la dirijo contra TIPTE BERROCAL AUGUSTO, y HUAYAPA ANDIA GABRIELA, que bajo juramento declaro no conocer su domicilio, por lo que acudo ante su digno Despacho a fin de que se me otorgue la propiedad del inmueble que figura como mi domicilio sito en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial T del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; del cual tengo la POSESIN, contina, pacfica y pblica como PROPIETARIA por una antigedad de ms de 24 aos, en atencin a los siguientes fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS FCTICOS.

1. Vengo ejerciendo de hecho poderes inherentes a la propiedad de manera continua, pacfica y pblica por ms de VEINTICUATRO AOS con respecto al inmueble ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24 Barrio 3, Grupo Residencial T del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en la que tengo constituido mi hogar, conforme es de verse de la constancia de Vivencia otorgado por la Asociacin Pro-Desarrollo de Mariscal Cceres Letra T ASPRODE-MC; y Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, desde los aos en que tengo la posesin.

2. En el predio materia de litis me posesion de manera pacfica y pblica como propietario desde el ao 1987, por ser un terreno en abandono; por lo que con conocimiento y anuencia de los vecinos del sector vengo residiendo como propietaria; toda vez que desde que me posesion de dicho predio he realizado pagos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado SEDAPAL desde el ao 1987 conforme es de verse de la documentacin que se adjunta en el anexo, as como he realizado los pagos de Luz hace ms de diez aos, conforme los recibos de suministro de luz que adjunto en el anexo.

3. Adems estoy cumpliendo con los pagos de Declaracin Jurada de Autoevalu y dems arbitrios municipales en mi condicin de posesionara como propietaria del predio materia de litis, conform lo acredito con los documentos adjuntos en el anexo.

4. El bien materia de litis, se encuentra registrado en la Partida P02091252 de la SUNARP, a nombre de TIPTE BERROCAL AUGUSTO, y HUAYAPA ANDIA GABRIELA; sin embargo tiene que presumirse que abandonaron el bien por alguna razn, y nunca regresaron ni dieron signos de preocupacin por no haberse apersonado a indagar sobre el inmueble materia de litis hace ms de veinticuatro aos.

5. Hago presente que se han agotado todas las gestiones necesarias para ubicar a los Propietarios del bien, a quien no conozco ni tengo referencia de su domicilio desde que tengo la posesin como propietaria del inmueble materia de litis.

6. Para este efecto se les notificar a los siguientes colindantes:

Entrando por la mano derecha que colinda con la Mz. T-11, Lote 23 del Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, de propiedad de LOLA VIVIANA BRONCANO CADILLO. Entrando por la mano Izquierda con la Mz. T-11, Lote 25 del Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, de propiedad de OSCAR AMADO VERA LOZANO. Por el frente colinda con la Mz. T-10, Lote 11 del Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima , de propiedad de VICTOR ROLANDO VALLEJOS ECHEGARAY, de 52 aos de edad, de ocupacin Tcnico Electricista, vecino de la zona que declarar acerca de mi posesin de ms 24 aos y de que es continua, pacfica y publica. Por el fondo colinda con la Mz. T-11, Lote 9 del Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, de propiedad de BASILIO LEON CARDENAS, vecino de la zona que declarar acerca de mi posesin de ms 24 aos y de que es continua, pacfica y publica. 7. En lo que respecta a la Prescripcin Adquisitiva de dominio, existe innumerable jurisprudencia que ampara mi petitorio, por lo que es menester trascribirlo a efecto de que su Despacho se forme conviccin

8. La interpretacin correcta de la norma implica la confluencia de varios requisitos, entre los que se encuentran, el que la posesin sea pacfica, esto es, que la posesin no se haya adquirido por la fuerza, que no est afectada por la violencia y que no sea objetada, judicialmente, en su origen. Otro requisito sustancial, para la adquisicin de la propiedad, por el transcurso del tiempo, es que la posesin sobre el bien inmueble sea continua, esto es, que se ejercite sin solucin de continuidad en el tiempo o habiendo tenido interrupciones, se recupere la posesin dentro del ao de haber sido despojado de ella, esto significa que para la configuracin de este requisito no solo debe tenerse en cuenta el factor tiempo sino que esta, la posesin, debe tenerse al momento de la interposicin de la demanda, al constituir un presupuesto indispensable para la usucapin. Cas. 1454-2002-Chincha, Data 30,000. G.J. Art. 950.

El artculo 950 del Cdigo Civil en su primer prrafo regula la prescripcin adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificacin requiere que la posesin que se ejerce sea continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos. Del texto de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos sealados deben concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obstante, cabe advertir que la posesin debe ejercerse como propietario, esto es, se posee el bien con animus domini. "La Demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio debe ser interpuesta por el poseedor con la finalidad de que se le declare propietario". Exp. 1703-95-Lima, Quinta Sala Civil!, Hinostroza Mnguez, Alberto, Jurisprudencia Civil, Tomo II, p. 517.2

III. FUNDAMENTOS JURDICOS

La peticin de la presente Demanda se ampara en los siguientes dispositivos jurdicos .

Cdigo Civil:

Art. III.- Aplicacin de la Ley en el tiempo.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per. Art. IV.- Inters para obrar.- Para ejercer o contestar una accin es necesario tener legtimo inters econmico o moral (...).

Art. VIl- Funcin supletoria y correctora del Juez.- Los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

Art. 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos. Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe.

Art. 952.- Quien adquiere un bien inmueble por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario.

Cdigo Procesal Civil: Art. I- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

Art. III.- Fines del proceso e integracin de la norma.- El Juez deber atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

Art. IV.- Principio de iniciativa de parte y conducta procesal.- El proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar.(...).

Art.VII.- Juez y derecho.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. (...).

Art. Inciso 2 del Art. 486 del CPC. Titulo Supletorio, Prescripcin adquisitiva y Rectificacin de reas o linderos.

Art. 504 del CPC.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 1.- (...) 2.- El poseedor para que se le declare propietario por prescripcin. Art. 424, 425, 505, 506 y siguientes del Cdigo Procesal Civil. Ley 27157 y su Reglamento 008-2000 MTC. La Ley 27333 Artculo 5 Inciso c.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza del proceso no es cuantificable en dinero.

V.- VA PROCEDIMENTAL:

La presente Demanda se tramitara en la Va de Proceso Abreviado de conformidad con el inciso 2) del Artculo 504 C.P.C.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios:

1. Copia Literal del dominio del inmueble materia de litis inscrita en la Partida N P02091252 de la Oficina Registral de Lima, a nombre del Titulares, TIPTE BERROCAL AUGUSTO, y HUAYAPA ANDIA GABRIELA, de los ltimos diez aos, 2. Certificado de Vivencia otorgado por La Asociacin Pro Desarrollo de Mariscal Cceres Letras "T" - ASPRODE-MC, en la que indica que tengo mi domicilio en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II, Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3, Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, en la que consta que vengo viviendo en el predio materia de litis desde el ao 1987. 3. Plano de Ubicacin del inmueble ubicado el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "S" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima; 4. Plano de Distribucin del inmueble ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz.S-9, Lote 2, Barrio 3 Grupo Residencial "S" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima 5. Memoria Descriptiva del inmueble ubicado el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, que indica que la recurrente es la posesionario. 6. Declaracin Jurada del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial Autovaluos del inmueble ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3, Grupo residencial T del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. 10. Recibos de la Empresa de Distribucin Elctrica de Lima Norte S.A. en la que hace referencia a mi domicilio ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima. 11. Ofrezco como prueba la declaracin Testimonial de los testigos, quienes declararan con respecto a mi situacin de posesionario del inmueble materia de litis en forma pacfica y pblica. OSCAR AMADO VERA LOZANO, de estado civil casado, ocupacin Empleado, domiciliado en Mz. T-11, Lote 25, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. LOLA VIVIANA BRONCANO CADILLO, de estado civil casada, ocupacin su casa, domiciliada en Mz. T-11, Lote 23 Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. : VICTOR ROLANDO VALLEJOS ECHEGARAY, domiciliado en la Mz. T-10, Lote 11 Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. BASILIO LEON CARDENAS, domiciliado en Mz. T-11, Lote 9 del Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, de propiedad de vecino de la zona que declarar acerca de mi posesin de ms 24 aos, que es continua, pacfica y publica.

VIl. ANEXOS:

1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia Literal de dominio del inmueble materia de litis inscrita en la Partida N P02102223 de la Oficina Registral de Lima. 1-C. Original de Constancia de Vivencia otorgado por La Asociacin Pro Desarrollo ' de Mariscal Cceres Letras "T" - ASPRODE-MC. 1-D. Plano de Ubicacin del inmueble ubicado el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima 1-E. Plano de Distribucin del inmueble ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. 1-F. Memoria Descriptiva del inmueble ubicado el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. 1-G. Original de la Declaracin Jurada del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial Autovaluos del inmueble ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho. 1-H. Original de Recibo de Pago de arbitrios del inmueble materia de litis otorgado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 1-I. Original de Recibos de Servicios de agua potable expedido por SEDAPAL, del inmueble materia de litis. 1-J. Original de Recibos de la Empresa de Distribucin Elctrica de Lima Norte S.A. correspondiente al mes de abril de 1999, en la que hace referencia a mi domicilio ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cceres, Sector II Mz. T-11, Lote 24, Barrio 3 Grupo Residencial "T" del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima.

PRIMER OTROS DIGO.- Solicito se ordene la notificacin por edictos a don TIPTE BERROCAL AUGUSTO, y HUAYAPA ANDIA GABRIELA, titulares del inmueble materia de litis, por cuanto se ha agotado las gestiones destinadas a ubicar su domicilio real

SEGUNDO OTROS DIGO: En cumplimiento a lo establecido en el artculo 507 del Cdigo Procesal Civil, pido que se ponga en conocimiento al Ministerio Pblico la presente Demanda.

TERCER OTROS DIGO.- As mismo solicito se notifiquen a los propietarios de los predios colindantes.

CUARTO OTROS DIGO.- Adjunto Arancel judicial por medios probatorios, arancel por notificacin y copias para las partes.

POR LO TANTO:

Al Juzgado, pido admitir la presente Demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y declararla FUNDADA en su oportunidad conforme a Ley.

Lima, 27 de mayo del 2011.

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : .. ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MOYOBAMBA.

....................................................., identificado con DNI N ..........................., con domicilio real en el Sector Ponazapa, Centro Poblado de Atumplaya, Distrito y Provincia de Moyobamba, y sealando domicilio procesal en ; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO Y VA PROCEDIMENTAL:

Que, en va del PROCESO ABREVIADO, e invocando inters y legitimidad para obrar INTERPONGO DEMANDA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO solicitando a su Despacho se sirva declarar al suscrito como propietario por prescripcin del inmueble, predio rural denominado La Via, ubicado en el Valle del Alto Mayo, margen izquierdo del Rio Mayo, sector Ponazapa, Centro Poblado de Atumplaya, Distrito y Provincia de Moyobamba, con una extensin de 14,0783 Hectreas de terreno destinado al cultivo de arroz, con U.C. N 143049, e inscrito en la Partida Electrnica N 040114798 de la Oficina Registral III Sede Moyobamba.

II. DEMANDADO Y DOMICILIO:

La Presente demanda la dirijo en contra de: ................................................................................, quienes tienen su domicilio real en ...........................................................................

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, desde hace ms de diez aos, exactamente hace 28 aos, desde el ao 1984, vengo ejerciendo la posesin del bien inmueble, predio rural denominado la Via, ubicado en el Valle del Alto Mayo, margen izquierdo del Rio Mayo, sector Ponapaza, Centro Poblado de Atumplaya, Distrito y Provincia de Moyobamba, con una extensin de 14,0783 Hectreas de terreno destinado al cultivo de arroz, con U.C. N 143049, e inscrito en la Partida Electrnica N 040114798 de la Oficina Registral III Sede Moyobamba, en el cual los demandados figuran como titulares, DICHO TERRENO HE VENIDO CULTIVNDOLO Y EXPLOTNDOLO DESDE HACE 28 AOS, DE MANERA CONTINUA, PACFICA, PBLICA Y COMO PROPIETARIO EN EL CUAL VENGO REALIZANDO CULTIVOS DE ARROZ, DE MANERA CONTINUA Y COMO PROPIETARIO conforme lo acredito con las diversas constancias expedidas por las autoridades del lugar, y la Comisin de Usuarios Tioyacu Atumplaya, institucin encargada de regular el uso del servicio de agua para regado, a los propietarios de los predios rsticos por el uso de agua para sus cultivos, de la cual adems soy miembro en calidad de propietario del predio sub Litis, y cumplo con pagar el servicio de agua desde el ao 1996, y los testigos ofrecidos, quienes adems son vecinos del lugar y darn fe que desde hace 28 aos he venido poseyendo y explotando el terreno antes sealado.

2. Que, dicha posesin se origin en circunstancias tales que paso a exponer: en el ao 1984, adquir conjuntamente con mi hermano Segundo Daz Cigeas, mediante documento privado simple de compraventa, el predio rural denominado La Via, de 14 Hectreas, en ese momento dicho predio estaba conformado por montaas y zonas eriales, con la finalidad de convertirlo en terreno apto para la agricultura, lo cual lo logr, despus de grandes sacrificios, SIN EMBARGO, AL POCO TIEMPO MI HERMNANO SEGUNDO DIAZ CIGEAS ME DEJ SOLO EN LA CONDUCCIN DEL TERRENO ANTE LA DIFICULTAD QUE STE PRESENTABA PARA DESTINARLO AL CULTIVO, DEDICNDOSE A OTRAS ACTIVIDADES DESENTENDINDOSE DE DICHO PREDIO, Y DESDE ESE MOMENTO HE VENIDO CULTIVNDOLO EL TERRENO DE MANERA EXCLUSIVA, y con gran sacrificio, logr adaptarlo para el cultivo de arroz, y convertirlo en un terreno productivo, el cual he venido cultivndolo hasta la actualidad.

3. ES el caso, seor Juez, que posteriormente en el ao 1994, cuando el fundo que compramos, el cual despus de mucho sacrificio, mi persona solo, haba logrado convertirlo en un terreno apto para el cultivo de arroz, mi hermano, sin haberme informado previamente, formaliz e inscribi el predio en los registros pblicos a su nombre, y sin considerarme como propietario a pesar que la compra lo realizamos los dos, y con pleno conocimiento que mi persona era el que vena cultivando y explotando el terreno, y al reclamarle por dicha actitud, me dijo que simplemente era una cuestin de formalizacin de la situacin real del predio y que el verdadero propietario era el suscrito, ya que en la realidad quien vena cultivando el terreno era mi persona, de manera que segu cultivndolo y explotndolo hasta la actualidad de forma continua, pacfica y pblica; no obstante ello, al fallecer mi hermano en el ao 2010, y al querer formalizar la propiedad del terreno, me doy con la sorpresa que dicho predio ha sido transferido a una tercera persona, de modo que, al no contar con documento que acredite mi propiedad adquirida por prescripcin y al haber sido mi persona quien ha venido poseyendo el terreno por ms de 28 aos, de manera continua y pacfica, conforme a las pruebas documentales y testimonios de los vecinos del lugar, es que SOLICITO A SU JUDICATURA A QUE SE ME DECLARE PROPIETARIO POR PRESCRIPCIN DEL PREDIO ANTES CITADO, ya que la Ley protege al poseedor de un bien inmueble que se conduce como propietario frente al titular que aparece en los registros pblicos, siempre que la posesin se haya realizado de manera continua, pacfica, pblica y como propietario durante el plazo de diez aos, exigencias que se han cumplido a cabalidad en el presente caso, SIN CONSIDERAR LAS TRANSFERENCIAS QUE SE HAYAN REALIZADO VA REGISTRO.

4. En tal sentido, HABIENDO TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO QUE LA LEY SEALA PARA ADQUIRIR MEDIANTE PRESCRIPCIN LA PROPIEDAD DEL BIEN SUB LITIS, por tanto soy propietario de pleno derecho por el slo transcurso del tiempo conforme lo establece el Artculo 950 del Cdigo Civil, el cual establece que la propiedad se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario, solicitando en consecuencia a su Judicatura a que se me declare como tal, por constituir un requisito formal la sentencia declaratoria para la inscripcin de mi persona como titular en el asiento registral de dicho predio, cancelando el del que aparece como titular en el registro, PRECISANDO ADEMS QUE LA SENTENCIA QUE EMITA SU JUDICATURA ES MERAMENTE DECLARATIVA DE UN DERECHO YA GANADO POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN ESTE CASO MI DERECHO DE PROPIEDAD ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIN SOBRE EL PREDIO CITADO. Criterio establecido tambin por la jurisprudencia nacional[1], as tenemos: Casacin N 754-01-AREQUIPA, Casacin N 766-04-LIMA, Casacin N 2318-2005-SANTA, etc., las cuales de manera uniforme sostienen que la sentencia expedida por el rgano jurisdiccional tiene carcter declarativo de un derecho existente adquirido por el transcurso del tiempo. Es decir que la prescripcin produce sus efectos de manera automtica por el solo transcurso del tiempo exigido por la Ley, sin la necesidad de que exista una declaracin judicial para que el derecho de propiedad nazca a favor del poseedor, la cual es meramente declarativa; criterio establecido tambin por la doctrina dominante, as tenemos: Luis Diez Picazo[2] quien sostiene que los efectos de la prescripcin se producen de manera automtica, Manuela Albaladejo[3], a su vez sostiene que la adquisicin de la propiedad se produce al cumplirse el plazo legal exigido, Hernndez A.[4] seala que los efectos de la prescripcin adquisitiva se produce ipso iure, esto es, de manera automtica, DE MODO QUE, QUEDA CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LA PRESCRIPCIN SE PRODUCE DE MANERA AUTOMTICA, CONVIRTINDOSE EN PROPIETARIO EL POSEEDOR DESDE EL INSTANTE EN QUE SE CUMPLI EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, LO CUAL EN EL PRESENTE CASO, COMO YA SE DIJO, HA TRANSCURRIDO EN EXCESO DICHO PLAZO LEGAL DE DIEZ AOS EXIGIDO POR LA LEY.

5. Por otro lado, si bien es cierto, adquir la propiedad del predio rural denominado La via cuya prescripcin adquisitiva de dominio solicito, en el ao 1984 mediante documento privado simple de compraventa conjuntamente con mi hermano Segundo Daz Cigeas; SIN EMBARGO, como ya lo he mencionado anteriormente, al poco tiempo mi hermano me dej solo en la conduccin del terreno, ante las dificultades que presentaba para poder convertirlo en un terreno agrcola, dado que estaba constituido por zonas montaosas y eriales que demandaba gran esfuerzo fsico y econmico, ante lo cual decidi retirarse desentendindose del mismo y dedicndose a otras actividades, de modo que, fue mi persona el nico que cultiv y exploto el terreno hasta la actualidad, para ello realic fuertes inversiones econmicas a fin de poder convertirlo en un terreno apto para el cultivo de arroz.

6. Siendo el caso que, debido al desconocimiento y la ignorancia de mi parte no logr consolidar mi derecho mediante la inscripcin; sin embargo, ante la falta de documentos que acredite mi propiedad, ya que el documento privado mediante la cual adquir el terreno, por el tiempo transcurrido se me ha extraviado, es que recurro ante su Despacho a fin de poder sanear mi derecho propiedad mediante la prescripcin adquisitiva de dominio, al haber cumplido a cabalidad las condiciones que la ley exige, (Posesin continua, pacfica y pblica durante diez aos), toda vez que la Prescripcin adquisitiva de dominio, cumple adems una funcin saneadora definitiva de los problemas que puede presentar la adquisicin de la propiedad, y LA MISMA LEY LO HA PREVISTO COMO UN MECANISMO DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD Y COMO UN MEDIO DE PRUEBA DE LA MISMA, ANTE LA FALTA DE UN TTULO QUE PERMITA LA INSCRIPCIN DE LA PROPIEDAD DEL POSEEDOR EN LOS REGISTROS PBLICOS, posicin que ha sido adoptada de manera uniforme tanto en la jurisprudencia y en la doctrina nacional en la cual se ha sealado: El hecho de servir la usucapin como medio de prueba la convierte en una herramienta de saneamiento de la propiedad por cuanto el derecho del usucapiente ser oponible a cualquier persona que alegue tener mejor derecho que l. Esta caracterstica saneadora incluso beneficiar a quien alegue haber obtenido la propiedad en mrito a un ttulo derivativo, pero que por diversas razones no pudo consolidar su derecho mediante su inscripcin. En efecto, aunque se alegue haber adquirido la propiedad del bien por un ttulo derivativo, el poseedor puede lograr que se le declare propietario aplicando la prescripcin corta o larga dependiendo de si su ttulo califica como justo. En caso contrario tendr expedito el camino para obtener la propiedad por prescripcin larga siempre que cumpla con sus requisitos (posesin como propietario por diez aos, de manera continua, pacfica y publica)[5] (el subrayado es mo).

7. En el mismo sentido la autora peruana, Eugenia Ariano Deho, sostiene que: () la usucapin (en particular la larga), debera cumplir la funcin (jurdica y tambin la econmica) de curar todo problema adquisitivo de derechos reales, haciendo que el hecho mismo de la posesin para s de un bien por el tiempo previsto por la Ley se vuelva ella misma en fuente (o si quiere, en modo) de adquisicin del derecho. (), pedida la declaracin de usucapin, lo nico que debera verificarse es la concurrencia de sus elementos y establecer sus consecuencias, poco importando que el que alega tenga de su lado otro ttulo (repito, vlido o no, eficaz o no) de adquisicin del derecho, prescindindose cualquier otra consideracin atinente a la situacin pasada que no constituya uno de sus elementos. () Ergo, cuando nuestros jueces ven un imposible jurdico en la adquisicin del derecho real por usucapin cuando el propio actor afirma haber `comprado` (y lo mismo valdra si alegaran otro ttulo de adquisicin) el bien de su anterior propietario no slo se crean un falso problema sino que neutralizan la funcin de instituto, es decir, mantienen la situacin posesoria en la incertidumbre, sin dejar de decir que por lo general cuando un actor afirma que `compro` el bien es para dejar sentado que su posesin fue, durante todo el plazo legal, como propietario, es decir, a efectos, justamente, de poder obtener la declaracin de usucapin[6] (el subrayado es mo). De igual forma, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado en el mismo sentido, as tenemos: En la CASACIN N 2750-2003-LALIBERTAD, la Corte Suprema ha establecido que: El propietario de un bien con ttulo extraviado, perdido o deteriorado, no est obligado a interponer nica y exclusivamente la pretensin de ttulo supletorio, toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitucin y la Ley para la obtencin de dicho fin. Del mismo modo, en la CASACIN N 2432-2000-Lima, se ha establecido lo siguiente: Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripcin adquisitiva porque los demandados tienen su ttulo de propiedad inscrito en los Registros Pblicos, no hay impedimento para invocar la prescripcin, porque si tuviera un ttulo de propiedad vlido e inscrito en los Registros Pblicos, no tendra la necesidad de interponer la demanda de prescripcin. Sealndose adems en esta misma casacin que: La usucapin es, antes de nada, el medio por excelencia de prueba de la propiedad, y por tanto un mecanismo idneo para el mismo propietario, sea que este cuente con requisitos de orden jurdico formal, o sea que el poseedor no cuente con este tipo de requisitos formales, por no haberlos tenido nunca o por haberlos extraviados (por ejemplo: los ttulos) o por ser de dudosa configuracin (el subrayado es mo). DE MODO TAL, QUEDA CLARO QUE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CONSTITUYE ADEMS DE UN MECANISMO DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD, EL MEDIO DE PRUEBA IDNEO DE LA MISMA Y EL CONDUCTO LEGAL PARA LA INSCRIPCIN DE LA PROPIEDAD DEL POSEEDOR DEL BIEN QUE HA CUMPLIDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY, ANTE LA FALTA DE UN DOCUMENTO CIERTO QUE PERMITA LA INSCRIPCIN O CUANDO EL TITULO DERIVATIVO (llmese documento simple de compraventa), SE HAYA DESTRUIDO O EXTRAVIADO, COMO EN EL PRESENTE CASO. POR TANTO SU JUDICATURA DEBER EMITIR SENTENCIA DECLARANDO MI DERECHO DE PROPIEDAD SOBREL EL PREDIO SUB LITIS, AL HABERLO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCION.

8. La prescripcin adquisitiva de dominio, es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad, y uno de los cinco modos de adquirir la propiedad que nuestro sistema jurdico prev[7],

9.

10. Asimismo debemos sealar que, el slo hecho del transcurso del tiempo establecido en la Ley (Diez aos), en la posesin continua, pacfica y pblica como propietario de un bien inmueble determinado, hace al poseedor de dicho bien inmueble, propietario de pleno derecho, ello a razn de que, como ya se ha sealado, la prescripcin adquisitiva de dominio produce sus efectos de manera automtica; DE MODO QUE, LOS HECHOS DE CUALQUIER NDOLE QUE OCURRAN POSTERIOR AL PLAZO LEGAL DE DIEZ AOS, NO LE AFECTAN AL POSEEDOR QUE YA ES PROPIETARIO IPSO IURE POR PRESCRIPCIN, ms an ni el propio propietario puede pretender reivindicar el bien inmueble que abandon y que se encuentra en posesin de un tercero, (la reivindicacin cede frente a la prescripcin ganada, criterio sostenido por la doctrina nacional) ya que el tiempo unido a una larga posesin origina el derecho (el derecho de propiedad), y el tiempo unido a una larga inaccin (del propietario sobre su bien), origina la prdida de su derecho, en tal sentido, menos podr el adquirente va registral, PUESTO QUE SE EST PRETENDIENDO ADQUIRIR UN PREDIO AJENO QUE LA MISMA LEY HA RECONOCIDO COMO PROPIETARIO AL POSEEDOR QUE LO ADQUIRI POR PRESCRIPCIN.

11. Del mismo modo, cualquier accin de desalojo o de reivindicacin por parte del propietario o del adquirente va registral, posterior al plazo legal establecido en la ley, no puede considerarse que dicha accin de desalojo ha hecho que la posesin deje de ser pacfica, ya que conforme se ha sealado anteriormente, el poseedor una vez transcurrido el tiempo establecido en la Ley, ya es propietario de pleno derecho y no le es oponible ninguna accin o hecho que ocurra posteriormente. Al respecto Alfredo Bullard Ramrez[8], a travs de un ejemplo didctico sostiene el poder que tiene la prescripcin ganada sobre la reivindicacin, as dicho autor explica de la siguiente manera: A es propietario de un inmueble que vende a B en el ao 1950, B vende a su vez a C, este a D y finalmente compra E. Todos proceden diligentemente e inscriben sus derechos, pero ninguno entra jams a poseer el bien, En estas circunstancias el abogado acude al Registro y estudia los ttulos respectivos comprobando que todas las transferencias han sido perfectamente vlidas. Con el informe respectivo F compra el bien, pero cuando se dirige a tomar posesin del mismo encuentra que en el interior vive X que es reconocido por los vecinos como la persona que posee el bien desde el ao 1951. F indignado acude nuevamente a su abogado quien inmediatamente plantea una accin reivindicatoria contra X, quien a su vez reconviene plateando la prescripcin a su favor. F ES DERROTADO EN JUICIO. (el subrayado es mo). De manera que, queda claro que NINGUNA ACCIN POSTERIOR SEA DE DESALOJO O DE REIVINDICACIN PUEDE SER OPONIBLE A LA PRESCRIPCIN GANADA, la cual es ms fuerte que incluso el Registro mismo.

12.

13. Por todo lo expuesto, y habiendo quedado demostrado que el demandado ha obrado de mala fe, con la nica finalidad de pretender apropiarse de mi lote de terreno. Por lo que su Judicatura deber declarar fundada mi demanda y ordenar la accesin de la propiedad de la construccin realizada de mala fe sobre mi lote de terreno, por parte del demandado y declararme propietario de toda la unidad existente.

IV. FUNDAMENTACIN JURIDICA:

Constitucin Poltica del Estado: Artculo 2 inciso 16 y Artculo 70 de la Constitucin Poltica del Estado, disposiciones que consagran y garantizan el derecho de propiedad.

Cdigo Civil: Artculo 950: El cual establece en el primer prrafo que la propiedad inmueble que adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.

Artculo 952: El cual prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la peticin es ttulo para la inscripcin de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueo.

Cdigo Procesal Civil:

Artculos: 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, referidos a los requisitos para la Contestacin de la demanda.

Artculo 486: Que establece en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripcin adquisitiva. Artculo 504: Que seala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripcin

V. MONTO DEL PETITORIO:

Dada la naturaleza de mi petitorio principal, es inapreciable en dinero por lo que no es posible precisar monto alguno.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

A fin de poder acreditar mis afirmaciones y el petitorio de mi demanda, ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Certificado de fecha 09 de mayo del presente ao expedido por el Alcalde Delegado del Centro Poblado de Atumplaya, Distrito y Provincia de Moyobamba, en la que consta que el demandado se encuentra en posesin del bien respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio. 2. Constancia expedida por el Juez de Paz del Centro Poblado de Atumplaya Distrito y Provincia de Moyobamba, quien hace constar que vengo poseyendo el predio La Via, desde hace ms de diez aos de manera continua. 3. Constancia expedida por el Alcalde Delegado del Centro Poblado de Atumplaya, mediante acredito que vengo poseyendo el predio sub Litis, desde hace mas de diez aos de manera continua. 4. Constancia expedida por el Teniente Gobernador del Centro Poblado de Atumplaya, el cual hace constar que vengo poseyendo el predio sub Litis de manera continua desde hace mas de diez aos. 5. Constancia expedida por la Comisin de Regantes de Usuarios Tioyacu. La Unin Atumplaya, entidad encargada de regular el uso del agua para regado de cultivos, en el Centro Poblado de Atumplaya, en el cual se hace constar que soy miembro de dicha comisin y vengo pagando por el uso del agua para el cul cultivo en el predio sub Litis, desde el ao 1996. 6. Constancia expedida por el Presidente de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo, Provincia de Rioja Moyobamba, correspondiente al ao 2002, mediante la cual acredito que desde el ao 2002, vengo cultivando el predio sub Litis, y pagando el servicio del uso de agua a dicha entidad. 7. Constancia expedida por el Presidente actual de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo, Provincia de Rioja Moyobamba, mediante la cual acredito que actualmente sigo pagando por el uso del agua para mis cultivos en el predio sub Litis, con lo cual acredito mi posesin como propietario. 8. Memoria descriptiva del bien inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio, suscrito por Ingeniero Percy Torres Snchez con CIP N 96851. 9. Plano Perimtrico del bien inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio, suscrito por el Ingeniero Percy Torres Sanchez con CIP N 96851. 10. Certificado registral inmobiliario de fecha 30 de mayo expedido por la Oficina Registral de Moyobamba, referido al inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio y en el que consta los asientos respectivos de los ltimos diez aos; con el que se demuestra: Que el bien inmueble objeto de prescripcin adquisitiva se encuentra inscrito en la Ficha N 6421-R del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moyobamba.

Que quien aparece como ltimo propietario del bien inmueble objeto de prescripcin adquisitiva son los demandados. Que, respecto del bien inmueble objeto de prescripcin adquisitiva, no aparece inscrito derecho alguno en favor de otra persona. 11. Declaracin testimonial que deber efectuar el Sr. JORGE AUGUSTO TAPULLIMA SAAVEDRA, de 47 aos de edad, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa., de ocupacin agricultor, conforme al pliego de interrogatorios que en sobre cerrado se acompaa a la presente demanda. El testigo propuesto debe declarar acerca de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario que ha venido ejerciendo el demandante por ms de diez aos sobre el bien objeto de prescripcin adquisitiva. Con dicha declaracin testimonial probar haber cumplido los requisitos exigidos legalmente para que se me declare propietario por prescripcin adquisitiva. 12. Declaracin testimonial que deber efectuar el Sr. JUAN FRANCISCO REYES LUCANO, de 58 aos de edad, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa., de ocupacin agricultor, conforme al pliego de interrogatorios que en sobre cerrado se acompaa a la presente demanda. El testigo propuesto debe declarar acerca de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario que ha venido ejerciendo el demandante por ms de diez aos sobre el bien objeto de prescripcin adquisitiva. Con dicha declaracin testimonial probar haber cumplido los requisitos exigidos legalmente para que se me declare propietario por prescripcin adquisitiva. 13. Declaracin testimonial que deber efectuar el Sr. ELMER RAFAEL CUSMA, de 55 aos de edad, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa., de ocupacin agricultor, conforme al pliego de interrogatorios que en sobre cerrado se acompaa a la presente demanda. El testigo propuesto debe declarar acerca de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario que ha venido ejerciendo el demandante por ms de diez aos sobre el bien objeto de prescripcin adquisitiva. Con dicha declaracin testimonial probar haber cumplido los requisitos exigidos legalmente para que se me declare propietario por prescripcin adquisitiva. 14. Declaracin testimonial que deber efectuar el Sr. WALTER GRANDES VILLACIS, de 49 aos de edad, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa, de ocupacin agricultor, conforme al pliego de interrogatorios que en sobre cerrado se acompaa a la presente demanda. El testigo propuesto debe declarar acerca de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario que ha venido ejerciendo el demandante por ms de diez aos sobre el bien objeto de prescripcin adquisitiva. Con dicha declaracin testimonial probar haber cumplido los requisitos exigidos legalmente para que se me declare propietario por prescripcin adquisitiva. 15. Declaracin testimonial que deber efectuar el Sr. MAXIMO CAMPOS ARANDA, de 56 aos de edad, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa, de ocupacin agricultor, conforme al pliego de interrogatorios que en sobre cerrado se acompaa a la presente demanda. El testigo propuesto debe declarar acerca de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario que ha venido ejerciendo el demandante por ms de diez aos sobre el bien objeto de prescripcin adquisitiva. Con dicha declaracin testimonial probar haber cumplido los requisitos exigidos legalmente para que se me declare propietario por prescripcin adquisitiva.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:

Adjunto los siguientes documentos:

1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Certificado de Posesin de fecha 09 de mayo del presente ao expedido por el Alcalde Delegado del Centro Poblado de Atumplaya, Distrito y Provincia de Moyobamba.

1-C. Constancia expedida por el Juez de Paz del Centro Poblado de Atumplaya Distrito y Provincia de Moyobamba, de fecha 27 de abril del presente ao.

1-D. Constancia expedida por el Alcalde Delegado del Centro Poblado de Atumplaya, de fecha 27 de abril del presente ao.

1-E. Constancia expedida por el Teniente Gobernador del Centro Poblado de Atumplaya, de fecha 27 de abril del presente ao.

1-F. Constancia expedida por la Comisin de Regantes de Usuarios Tioyacu. La Unin Atumplaya, de fecha 27 de abril del presente ao.

1-G. Constancia expedida por el Presidente de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo, Provincia de Rioja Moyobamba, de fecha 10 de noviembre del ao 2002.

1-H. Constancia expedida por el Presidente actual de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo, Provincia de Rioja Moyobamba, de fecha 10 de mayo del ao 2012.

1-I. Original de la memoria descriptiva del bien inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio.

1-J Original del Plano Perimtrico del bien inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio.

1-K Original del Certificado registral inmobiliario de fecha 30 de mayo expedido por la Oficina Registral de Moyobamba, referido al inmueble respecto del cual se demanda la prescripcin adquisitiva de dominio.

1-L Pliego de Preguntas que debern contestar los testigos.

1-LL Arancel Judicial por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.

1-M Dos Tasas Judiciales.

POR TANTO:

A Usted Seor Juez srvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a Ley y declararla en su oportunidad FUNDADA con expresa ordena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, Otorgo y delego las facultades de Representacin previstas en el artculo 74 y 75 del mismo cuerpo legal acotado, al letrado que autoriza el presente escrito Dr. ABNER PEREYRA VASQUEZ con Registro del colegio de Abogados de Lima N 53589, para tal efecto me ratifico en el domicilio procesal sealado en la introduccin de la presente, asimismo declaro estar instruido de la Representacin y Delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en atencin a lo que prescribe el Artculo 133 y 134 del Cdigo Procesal Civil, acompao copias de la demanda y sus anexos, para la notificacin de la parte demandada.

TERCER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo normado en el inciso 1) del artculo 505 del Cdigo Procesal Civil, a efecto de que sean notificados de la presente demanda, cumplo con sealar a continuacin los nombres y direcciones de los propietarios de los bienes colindantes al bien objeto de prescripcin adquisitiva:

Sr. JOS ANBAL IDROGO OBLITAS, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa.

Sr. AUDIAS VSQUEZ DAS, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa.

Sr. WALTER GRANDES VILLACIS, domiciliado en el Centro Poblado Atumpplaya Sector Ponazapa.

Nueva Cajamarca, 08 de junio del ao 2012.