demanda de nulidad de testamento

5
 Secretario : Expediente: Cuaderno : Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda de nulidad de testamento SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO. xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxx x, identificada con DNI Nro xxxxxxxxxx xx, con domicilio real en el Jirón Lima Nro 123 de la provincia y Departamento de Puno, señalando domicilio procesal en el Jirón Cajamarca Nro 500, a Ud. con atención digo: I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS 1. Sergio Gutiérrez Fernadez , con domicilio real en el Jirón Puno Nro 123 del Distrito y Prov incia de Puno 2. Mario Gutiérrez Fernadez, con domicilio real en el Jr. Lambayeque No.444 del Distrito y Provincia de Puno. II. PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Nulidad de Acto Jurídico de Testamento por Escritura Pública Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, que contiene al testamento de Luis Gutiérrez Díaz, por la causal prevista en el inc. 1. del artículo 696 del Código Civil, ya que se celebró el testamento ante un testigo inhábil. También, el testamento carece de la

Upload: tania-gutierrez

Post on 11-Oct-2015

200 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Secretario: Expediente: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda de nulidad de testamento

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nro xxxxxxxxxxxx, con domicilio real en el Jirn Lima Nro 123 de la provincia y Departamento de Puno, sealando domicilio procesal en el Jirn Cajamarca Nro 500, a Ud. con atencin digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS1. Sergio Gutirrez Fernadez, con domicilio real en el Jirn Puno Nro 123 del Distrito y Provincia de Puno2. Mario Gutirrez Fernadez, con domicilio real en el Jr. Lambayeque No.444 del Distrito y Provincia de Puno.II. PETITORIO:PRETENSIN PRINCIPAL: Nulidad de Acto Jurdico de Testamento por Escritura Pblica Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, que contiene al testamento de Luis Gutirrez Daz, por la causal prevista en el inc. 1. del artculo 696 del Cdigo Civil, ya que se celebr el testamento ante un testigo inhbil. Tambin, el testamento carece de la firma del testador en dos de las pginas del documento sealado, como lo exige el inc. 4 del articulo 696 del Cdigo Civil.III. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- La recurrente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene inters para obrar y legitimidad para obrar por ser hija de Luis Gutirrez Daz., quien es el testador.SEGUNDO.- en fecha 20 de agosto del 2013 el seor Fernando Prez Luna es declarado Interdicto Civil por la Resolucin Nro. 017-2013. Lo que significa que ya no est habilitado para realizar actos civiles como el de ser testigo en la celebracin del testamento del seor de Luis Gutirrez Daz.TERCERO.- Que, habindose adquirido el inmueble ubicado en la Av Simon Bolivar Nro 123 por herencia, a favor de los demandados, este retorne a la masa hereditaria porque el testamento carece de una de las formalidades establecidas en el artculo 696 inc. 1 del Cdigo Civil.CUARTO.- En el texto de la Escritura Pblica Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, no aparece impresa o estampada la firma corriente del testador Luis Gutirrez Daz en las pginas 2 y 3 del testamento; pues solamente aparece la firma del anteriormente sealado en la primera y ultima pagina. QUINTO.- Que, tanto las firmas empastadas del testigo Fernando Prez Luna carecen de validez por ser declarado Interdicto Civil en fecha anterior a la celebracin del Testamento.SEXTO.- Por tanto el Testamento por Escritura Pblica Nro. Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 carece de validez por los fundamentos antes expuestos.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:PRIMERO: La recurrente tiene capacidad para ser parte en el proceso que esta ligado al derecho sustancial, ya que esta establece que quien tiene capacidad jurdica para ser titular de derechos y obligaciones de tal modo que dicha capacidad en el proceso tiene equivalencia en la nocin de capacidad de ser parte, concordante con el articulo 42 del cdigo civil.SEGUNDO: la recurrente tiene inters para obrar porque tiene la necesidad de recurrir al rgano juridiccional para la solucin de su conflicto de intereses., que surge del acto jurdico testamento en Escritura Pblica Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, en el cual intervino el testigo Fernando Perez Luna, quien es declarado interdicto civil antes de la celebracin del testamento.TERCERO: la legitimidad para obrar, reconocida por el articulo IV del titulo preliminar del cdigo procesal civiles, es un requisito fundamental para el ejercicio de la accin, es decir, hay legitimidad para accionar cuando hay coincidencia en la participacin de la relacin jurdica material, para poder ser parte en una relacin jurdica procesal; en otras palabras son personas habilitadas especialmente para pretender o para contradecir, respecto de la materia sobre la cual versa el proceso. La recurrente ha sido parte de la relacin jurdica sustantiva, por tener derecho a una parte de la herencia.CUARTO.- El acto jurdico contenido en la Escritura Pblica Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, sufre de nulidad, de acurdo con el Art. 696 inc. 1 y 4 del C.C., en la cual se establece que todo testamento otorgado en escritura pblica deben ser celebrados ante dos testigos hbiles y firmado por el testador en cada una de sus pginas, por ello el acto es nulo.QUINTO.- segn el artculo 811 del C.C. establece que el acto es nulo si el testamento carece de las firmas del testador, notario o testigos, establecidas como requisitos de forma es el inc. 4 del artculo 696 del C.C. Asimismo, se exige que el testamento debe ser celebrado ante dos testigos hbiles lo cual no se cumple en el testamento otorgado por Luis Gutirrez Daz.V. MONTO DEL PETITORIOLa nulidad del Testamento en Escritura Pblica son inapreciables en dinero.VI. VIA PROCEDIMENTALPor la naturaleza de las pretensiones, debe tramitarse en la va del proceso de conocimiento. VII. MEDIOS PROBATORIOS1. Testamento en Escritura Pblica Nro. 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 ante notario Eva Marina Centeno Zavala.2. Resolucin Nro. 017-2013 que declara la interdiccin civil de Fernando Prez Luna. VIII. ANEXOS1.A. Copia de D.N.I.de la demandante.1.B. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.1.C. Copia legalizada de la Escritura Pblica Nro. 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 ante notario Eva Marina Centeno Zavala.1.D. Copia legalizada de la Resolucin Nro. 017-2013 que declara la interdiccin civil de Fernando Prez Luna.

POR LO EXPUESTO Pido a su despacho se sirva calificar positivamente esta demanda, tramitarla con arreglo a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROS.- Que otorgo al Abogada Carmen Andrade Morales, quien asume mi defensa, las facultades de representacin a que hace mencin el Art. 74 del C.P.C., inclusive para ejecucin de Sentencia y el cobro de costas y costos al letrado que autoriza la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del citado Cdigo adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representacin.

Puno, 27 de Mayo del 2013.

_______________________ ________________________Carmen Andrade Morales xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ABOGADA DNI: xxxxxxxx CAP. 1020