0.- escrito de demanda nulidad euribor

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5/20/2018 0.-EscritodeDemandaNulidadEuribor-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/0-escrito-de-demanda-nulidad-euribor 1/59 1 Formulario demanda nulidad Euribor  Material de trabajo Copyleft ¡OJO¡ para Ser Usado por abogados AL JUZGADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don cliente ejecutado, mediante designa apud acta, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO: Que en la representación que ostento formulo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO sobre CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN contra la entidad ANCARIA EJECUTANTE! con domicilio en esta ciudad de , !alle n" " en base a las razones y peticiones que se dir#n, bas#ndome  para ello en los siguientes$ #EC#OS PRIMERO!$ COMPETENCIA OJETI%A DE LOS JUZGADOS MERCANTILES SORE CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN : !orresponde a los Juzgados mercantiles el conocimiento de todos aquellos  procedimientos que %ersen sobre las materias enunciadas en el apartado & del art'culo () ter de la *+PJ y concretamente, las demandas en las que se ejerciten acciones relati%as a todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promue%an al amparo de la normati%a sobre sociedades mercantiles y cooperati%as letra a-, las acciones sobre condiciones generales de la contratación en los casos pre%istos en la legislación sobre esta materia letra d-. los procedimientos de aplicación de los art'culos (/ y (& del Tratado de la !omunidad 0uropea y su Derecho deri%ado letra f-1

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  • 1Formulario demanda nulidad Euribor Material de trabajo Copyleft OJO para Ser Usado por abogados

    AL JUZGADO

    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre yrepresentacin de Don cliente ejecutado, mediante designa apud acta, ante el Juzgadocomparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

    Que en la representacin que ostento formulo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO sobre CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN contra la entidadBANCARIA EJECUTANTE. con domicilio en esta ciudad de XXXXXXX, CalleXXXXXXXXXXXXX n XXXX, en base a las razones y peticiones que se dirn, basndomepara ello en los siguientes:

    HECHOS

    PRIMERO.- COMPETENCIA OBJETIVA DE LOS JUZGADOS MERCANTILES SOBRE CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN :

    Corresponde a los Juzgados mercantiles el conocimiento de todos aquellosprocedimientos que versen sobre las materias enunciadas en el apartado 2 del artculo 86 ter dela LOPJ y concretamente, las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a todasaquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de lanormativa sobre sociedades mercantiles y cooperativas (letra a), las acciones sobre condicionesgenerales de la contratacin en los casos previstos en la legislacin sobre esta materia (letra d);los procedimientos de aplicacin de los artculos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europeay su Derecho derivado (letra f).

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    El artculo 86 ter.2.d) de la LOPJ se refiere, de manera especfica, a las acciones sobrecondiciones generales de la contratacin en los casos previstos en la legislacin sobre estamateria, esto es, a las acciones establecidas en la propia Ley de Condiciones Generales de laContratacin: las individuales de nulidad y no incorporacin del artculo 9; y las colectivas decesacin, retractacin y declarativa de condiciones generales del artculo 12.

    Los Juzgados de lo mercantil son competentes para conocer de los procedimientos deaplicacin de los artculos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derechoderivado, es decir, de lo que comnmente se conoce como el Derecho comunitario de lacompetencia.

    Asimismo corresponde a los Juzgados Mercantiles conocer de las demandas fundadas enla aplicacin de los preceptos equivalentes de la Ley de Defensa de la Competencia espaola(artculos 1 prcticas colusorias y 6 abuso de posicin dominante).

    Junto a dichas materias y con relacin a las medidas cautelares que por OTROSI sesolicitan, igualmente corresponde a los Juzgados Mercantiles su competencia, tal como vienenadmitiendo los rganos jurisdiccionales de forma prcticamente unnime, en todos aquelloscasos en los que dichas medidas cautelares se puedan producir en relacin con asuntos incluidosdentro de sus competencias. Buena prueba son los Autos de la Audiencia Provincial de Asturiasde 6 de julio de 2005 (Jur. 2005/174955) y 20 de julio de 2005 (Jur. 2005/ - 174955). Como sedice en la primera de esas resoluciones, la conclusin ms acorde con la idea legislativa []debe ser la que englobe dentro de dicha competencia todas las fases de tales procedimientos,comenzando por diligencias preliminares o medidas cautelares anteriores a la demanda en laque se ejerciten, claro est, acciones especficas.

    Por su parte, el Prembulo de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales decontratacin establece expresamente que:

    La presente Ley tiene por objeto la transposicin de la Directiva 93/13/CEE, delConsejo, de 5 de abril de 1993, sobre clusulas abusivas en los contratos celebrados conconsumidores, as como la regulacin de las condiciones generales de la contratacin, yse dicta en virtud de los ttulos competenciales que la Constitucin Espaola atribuye enexclusiva al Estado en el artculo 149.1.6 y 8, por afectar a la legislacin mercantil ycivil.

    La proteccin de la igualdad de los contratantes es presupuesto necesario de la justiciade los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la poltica jurdicaen el mbito de la actividad econmica.

    Sigue exponiendo el mencionado Prembulo que:

    Una clusula es condicin general cuando est predispuesta e incorporada a unapluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qu serabusiva. Clusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa endetrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de lasobligaciones contractuales y puede tener o no el carcter de condicin general.

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    Asimismo establece que:

    Las condiciones generales de la contratacin se pueden dar tanto en las relaciones deprofesionales entre s como de stos con los consumidores. En uno y otro caso, se exigeque las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertoscasos de contratacin no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que seredacten de forma transparente, con claridad, concrecin y sencillez.

    El concepto de clusula contractual abusiva tiene as su mbito propio en la relacincon los consumidores. Y puede darse tanto en condiciones generales como en clusulaspredispuestas para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse.Es decir, siempre que no ha existido negociacin individual.

    Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no puedaexistir abuso de una posicin dominante. Pero tal concepto se sujetar a las normasgenerales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que tambin judicialmentepueda declararse la nulidad de una condicin general que sea abusiva cuando seacontraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos yobligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales oempresarios.

    En su apartado I se expone que el concepto de condicin general de la contratacin se basa enla predisposicin e incorporacin unilateral de las clausulas al contrato y que:

    La Ley regula adems en este Captulo los requisitos para que la incorporacin de unaclusula general se considere ajustada a Derecho y opta por la interpretacin de lasclusulas oscuras en la forma ms ventajosa para el adherente.

    En su apartado II la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de contratacinestablece expresamente que:

    El Captulo II sanciona con nulidad las clusulas generales no ajustadas a la Ley,determina la ineficacia por no incorporacin de las clusulas que no renan losrequisitos exigidos en el Captulo anterior para que puedan entenderse incorporadas alcontrato. Esta nulidad, al igual que la contravencin de cualquier otra normaimperativa o prohibitiva, podr ser invocada, en su caso, por los contratantes conformea las reglas generales de la nulidad contractual.

    A su vez, en el apartado IV de la citada ley se fija la accin declarativa, dirigida a reconocer lacalidad de condicin general de un clausula y la eficacia de las sentencias, que podrn ser noslo invocadas en otros procedimientos sino que directamente vincularn al Juez en otrosprocedimientos dirigidos a obtener la nulidad contractual de clusulas idnticas utilizadas porel mismo predisponente.

    Por ltimo, debemos sealar que Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales decontratacin establece expresamente que:

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    la Ley mantiene el concepto amplio de consumidor hasta ahora existente, abarcandotanto a la persona fsica como a la jurdica que sea destinataria final de los bienes yservicios

    Y que la indicada Ley introduce una definicin de clusula abusiva, aadiendo un artculo 10bis a la Ley 26/1984, considerando como tal la que en contra de las exigencias de la buena fecause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos yobligaciones contractuales.

    Todas estas cuestiones son las que se van a debatir en el presente procedimiento y por elloconsideramos que la competencia corresponde exclusivamente a los Juzgados Mercantiles porrazn de su materia.

    SEGUNDO.- ANTECEDENTES:PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO

    Mi principal adquiri el inmueble Piso y planta de la casa sita en la Callexxxxxxxxxxx n xxxxxx de ciudad, mediante escritura de compraventa de fecha xx dexxxxxxxx de 2.0xx. Dicha adquisicin se realiz mediante un prstamo hipotecariootorgado por la entidad que firm la hipoteca.

    Acompaamos referenciados como documentos UNO Y DOS las respectivasescrituras de compraventa y de prstamo hipotecario.

    Adems, la indicada escritura fue novada conjuntamente en fecha xx dexxxxxxxx de 2.0xx mediante la escritura (cuya copia se acompaa al presente escritoreferenciada como documento TRES) otorgadas ante el Notario Don conel n xxxxx de su protocolo.

    Pues bien, la hoy demandada entidad ejecutante ha interpuesto ante el Juzgado de 1Instancia N xx de xxxxxxxxx un procedimiento de Ejecucin Hipotecaria seguidobajo el numero de autos xxxx/201x- XX al que esta parte se opuso siendo desestimadala oposicin mediante el correspondiente Auto en el que la Jueza titular estableci que:

    XX XX

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    Se acompaa dicha resolucin como Documento CUATRO a la presente demanda. Ellonos fuerza a la interposicin del presente procedimiento declarativo.

    Posteriormente esta parte solicit la suspensin del procedimiento a la espera de laresolucin por el TJUE de la cuestin planteada por el Juzgado de lo Mercantil n 3 deBarcelona en Autos C-415/2011, o bien el planeamiento de igual cuestin, pero la juzgadora noestim procedente ni su planteamiento ni la suspensin del proceso de ejecucin.

    Finalmente, se ha dictado Diligencia de Ordenacin de fecha XX de XXXXXX por la quese seala subasta para el da XX de XXXXXX de 2.01X a las XX,XX horas. Es por todo elloque resulta imprescindible la ADOPCIN URGENTE DE MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE A FIN DE QUE SE ACUERDE LA SUSPENSIN DE LA SUBASTA SEALADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN HIPOTECARIA seguido ante el Juzgado de 1 Instancia N XX de XXXXXX bajo el numero de autosXXXXXXXXXXX, evitando la enajenacin en subasta de la finca y los consecuentesperjuicios irreparables que con la misma se produciran.

    Dicha suspensin como medida cautelar no se solicita porque s sino que tiene unclaro fundamento en las razones expuestas por esta parte ya en el procedimientohipotecario y que, a causa del estrecho cauce de dicho procedimiento, no han podido serrecogidas por la Juzgadora de Instancia. Dichas causas son las que exponemos acontinuacin.

    TERCERO.- CONDICION DE TERCERO DE MI MANDANTE EN LA CESION DE CREDITO. AUSENCIA DE INSCRIPCIN REGISTRAL DE LA GARANTA REAL A FAVOR DE LA EJECUTANTE: (ESTE APARTADO SE UTILIZAR SOLO CUANDO LA ENTIDADQUE EJECUTA LA HIPOTECA NO SEA LA MISMA QUE FIRMO EL PRESTAMOHIPOTECARIO Y LA QUE ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 559 de la LEC, esta parte formul oposicina la ejecucin despachada alegando el defecto de nulidad radical del despacho de ejecucin porno cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos, y ms concretamente, porno constar el derecho de garanta que se ejecuta inscrito a nombre de la ejecutante.

    La demanda de ejecucin hipotecaria instada por la entidad EJECUTANTE contra mimandante, no debiera haber prosperado, a juicio de esta representacin, ya dicha entidad nodebiera tener accin por adolecer de defectos formales insubsanables en el ttulo que se presentcomo fundamento de la ejecucin por ausencia de inscripcin registral de la garanta real a favorde la ejecutante.

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    En efecto, mi representada suscribi dos prstamos hipotecarios con la entidadBANCARIA QUE CONCEDIO LA HIPOTECA pero nunca ha tenido relacin alguna con laactora.

    En base a la documentacin aportada por la hoy demandada EJECUTANTE, stamantiene que la actora es titular del prstamo que reclama desde el FECHA DE FUSION OUNION DE ENTIDADES O CESION DE ACTIVOS. Pues bien, de la documentacin que porcopia se adjunta al presente escrito, queda evidenciado que mi principal ha venido tratando deforma continuada con la entidad FIRMANTE DE LA HIPOTECA de forma constante.

    Exponer aqu todas las cartas o docs que se tengan y que acrediten que no se hacomunicado en forma alguna ni cambios de nombres ni fusiones ni cesiones de crdito (SEGNLOS DOCS APORTADOS EN ESTE APARTADO HABR QUE RENUMERAR EL RESTO DELA DOCUMENTACION APORTADA). As, en fecha XX de xxxxxx del presente ao yposteriormente en fecha 29 de marzo de 2012, fue la firmante de la hipoteca quien remitisendos telegramas notificando tanto a mi mandante la interposicin de acciones judiciales ycomo al avalista de la operacin (documentos CINCO y SEIS); De igual forma, en fecha XXde XXXX del pasado ao, mi mandante, a travs de su administradora, intercambiaba correoselectrnicos con la entidad FIRMANTE DE LA HIPOTECA con relacin a la deuda deconstante referencia (documentos SIETE y OCHO) como ha venido haciendo desde hacetiempo, tal como es de ver en la carta entregada a FIRMANTE DE LA HIPOTECA en fechaXX de XXXXXXXX de 2.01X (Documento NUEVE), habiendo remitido incluso Burofax defecha XX de XXXXXX del presente ao a dicha entidad FIRMANTE DE LA HIPOTECA(documento DIEZ). Incluso la entidad FIRMANTE DE LA HIPOTECA comunic a mimandante la existencia de negociaciones y propuestas de refinanciacin en fecha XX deXXXXX de 2.01X y XX de XXXXXX de 2.01X (documentos ONCE y DOCE) sin que enningn momento se hiciera la menor mencin a las modificaciones, ventas o cual sea el ttuloalegado por ENTIDAD EJECUTANTE para ostentar la titularidad del prstamo cuya ejecucinha instado.

    En consecuencia, negamos totalmente que la pretendida cesin del crdito por la que laentidad EJECUTANTE afirma haber adquirido el prstamo de FIRMANTE DE LAHIPOTECA en fecha FECHA DE FUSION O UNION DE ENTIDADES O CESION DEACTIVOS tenga los mas mnimos efectos frente a mi mandante, que es un tercero en dichaoperacin de cesin o venta del crdito y que, por tanto, no puede tener efectos sobre ella,mxime cuando a lo largo del presente ao 2.012 ha sido la entidad firmante quien hamantenido de forma regular la titularidad del crdito frente a mi principal, tal y comodemuestran los documentos aportados.

    Pese a las afirmaciones vertidas por la demandada en el procedimiento hipotecario, lo quees evidente es que la entidad ejecutante no tiene inscrito a su nombre el derecho de garanta realque ejecuta judicialmente, o al menos no lo tena inscrito en el momento de despacharse laejecucin.

    No se trata de poner en cuestin la existencia del derecho de crdito que pueda ostentar laentidad actora, pero si se cuestiona que esa cesin de crdito pueda afectar a mi principal, untercero que ni ha intervenido ni ha tenido conocimiento de la cesin y, en consecuencia

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    afirmamos que no se puede proseguir el singular proceso de ejecucin hipotecaria en base attulos y documentacin registral que no consta a su nombre.

    El artculo 149 de la Ley Hipotecaria, tras admitir la cesin del prstamo garantizado conhipoteca, impone dos requisitos ya que exige que se haga en escritura pblica y se inscribaen el registro de la propiedad; pues bien, ese requisito no se ha realizado en el presente caso.

    En consecuencia a nuestro juicio y segn reiterada jurisprudencia, la adversa carece dettulo para obligar a mi mandante en un proceso de ejecucin hipotecaria con base al principiode legitimacin registral (que no procesal) que rige la mecnica operativa del proceso deejecucin hipotecaria privilegiado previsto en los art. 682 y ss. de la LEC.

    Por todo ello entenda esta representacin que la demandada deba acreditar, mediante lacorrespondiente certificacin registral, que la hipoteca que ejecutar se halla inscrita en elRegistro de la Propiedad a su favor como entidad ejecutante y no a nombre de la entidadfirmante del prstamo hipotecario.

    Es incuestionable que el art. 5 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre subrogacin ymodificacin de Prstamos Hipotecarios dispone que el hecho de la subrogacin no surtir efecto contra tercero , si no se hace constar en el Registro por medio de una nota marginal, que expresar: la persona jurdica subrogada en los derechos del acreedor.

    Por otra parte, es evidente que los prestatarios, que no son terceros en el contrato deprstamo inicial, si tienen tal condicin de tercero en el mbito de la transmisin del crditohipotecario, tal y como tiene establecido la jurisprudencia, especialmente en el Auto de laAudiencia Provincial de Castelln, Secc 3, recurso 428/12 y n de Resolucin 133/12 querecoge toda la jurisprudencia anterior, especialmente la STS n 1159/04 de v3 de diciembre (RJ004913), la n 105/07 de 7 de febrero (RJ 00780), y la STS 6432/07 de 18 de octubre de 2.007que en definitiva establecen que el ttulo en que se base la ejecucin hipotecaria y la inscripcinregistral acreditada mediante la certificacin han de ser suficientes por si mismos para laincoacin y el posterior progreso del procedimiento, sin necesidad de integracin con otrosdocumentos, pues en tal caso no tendra sentido ni utilidad la certificacin a que se refiere el art.688 de la LEC.

    En igual sentido la doctrina, con Montero Aroca y Roca Sastre a la cabeza, mantiene lamisma tesis de que es precisa la previa inscripcin de acuerdo al art. 149 de la LEC. Note elJuzgador que en su redaccin anterior este artculo solo exiga la inscripcin del crditohipotecario y que el legislador, al modificarlo mediante la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, haquerido incluir expresamente la exigencia de la titularidad.

    Finalmente debemos exponer que los principios constitucionales de igualdad de trato oarmas en el rgimen procesal (art. 14 CE) establecen que no puede exigirse un trato jurdicodistinto a dos partes en un mismo contrato y si a un deudor individual que, para beneficiarse deuna rebaja de inters o un nuevo plazo, cambie de entidad que le concedi la hipoteca, se leexige para la efectividad de la subrogacin de un acreedor en la posicin del otro, (lo que nodeja de ser una cesin del primero al segundo), que acto seguido acuda a inscribir en el registrode la propiedad, lo mismo debe predicarse de la cesin hecha unilateralmente por la entidadbancaria.

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    En definitiva, no existiendo diferenciacin alguna entre personas fsicas o jurdicas en elprocedimiento hipotecario, aceptar las pretensiones de la actora sera tanto como admitir que unheredero de un acreedor hipotecario, que pasara a ocupar la posicin jurdica de ste, podrainstar el proceso de ejecucin hipotecaria simplemente acreditando en el juzgado y junto a lademanda su condicin de heredero por cualquiera de los mtodos admitidos en derecho,aportando la partida de defuncin, el testamento o lo que fuera, sin haber inscrito en el Registrola declaracin de herederos, lo que es totalmente inadmisible.

    Por todo ello, siendo el procedimiento judicial sumario de ejecucin hipotecaria unaaplicacin procesal del principio de legitimacin registral, no simplemente de legitimacinprocesal, entiende esta parte que, para afectar a terceros, es indispensable que el cesionario delcrdito tenga inscrito su ttulo de cesin al incoar tal procedimiento.

    En el caso de autos, la escritura de prstamo fue otorgada por entidad otorgante e inscritaa su favor, mientras que quien la est ejecutando es entidad ejecutante que afirma haberadquirido el prstamo de la anterior entidad,

    En definitiva, de la documentacin aportada al procedimiento ejecutivo no puedeinducirse la existencia del crdito ejecutado dentro del activo que se dice transmitido y debemospreguntarnos, como puede saber el Juzgador que este crdito hipotecario no ha sido titulizado yenajenado a un fondo de inversin, por ejemplo? Cmo saber si el crdito que se ejecuta esahora ya propiedad del SAREB y no de entidad ejecutante?...

    En definitiva, debemos solicitar, como haremos en el Suplico correspondiente, que sedeclare que mi mandante es un tercero en la operacin de cesin de crdito operada entreentidad otorgante y entidad ejecutante y que, en consecuencia, dicha cesin no puede tenerefectos contra mi representada.

    CUARTO .- CONTRATO DE PRSTAMO SUJETO AL NDICE EURIBOR

    La escritura de prstamo firmada entre mi mandante y entidad otorgante, as como laliquidacin de la deuda aportada por la adversa en el procedimiento hipotecario, establece laaplicacin de unos intereses contabilizados de acuerdo al ndice de referencia Euribor,incrementado en 1,20 puntos, tal y como establece la clausula TERCERA BIS de la escriturade prstamo aportada como Doc. n TRES que dice expresamente que:

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    xx

    xx

    Posteriormente dicho diferencial fue modificado a 2,4 puntos en la escritura de novacin,establecindose que :

    xx xx

    Pues bien, a lo largo del presente escrito demostraremos como la manipulacin de dicho ndice por parte de las entidades bancarias, un hecho pblico y notorio, y la inexistencia de operaciones sobre las que calcular el ndice de referencia, ha de tener una inmediata incidencia en los crditos hipotecarios sujetos a dicho ndice, bien por considerarse abusiva una clausula que ha quedado al arbitrio de las

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    entidades bancarias o bien por que al no existir operaciones que lo sustenten, el valor del ndice Euribor debe ser considerado igual a CERO y, consecuentemente, el inters pactado deber limitarse al diferencial contractualmente establecido.

    En efecto, el Euribor (acrnimo de European Interbank Offered Rate, es decir, tipoeuropeo de oferta interbancaria) es un ndice de referencia publicado diariamente que debieraindicar el tipo de inters promedio al que las entidades financieras se prestan dinero en elmercado interbancario del Euro. Se debera calcular por la Federacin Bancaria Europea usandolos datos de los 44 principales bancos que operan en Europa y algunos extracomunitarios, y suvalor mensual es el utilizado como referencia para los prstamos como el que nos ocupa.

    Segn la propia Federacin Bancaria Europea , el Euribor se compone de tipos de intersofertados por los bancos miembros de dicha organizacin, que obedecen (o al menos as deberaser) al precio del dinero que esos mismos bancos establecen en el mercado interbancario. De lamultiplicidad de actores y operaciones llevadas a cabo con esos tipos ofertados depende, enconsecuencia, la objetividad y neutralidad el Euribor calculado y publicado.

    A pesar de ello las series temporales presentan, desde hace ms de tres aos, importantesirregularidades que llevaron a la Comisin Europea a abrir un expediente para investigar laspresuntas irregularidades cometidas por las entidades bancarias en su confeccin, tal comoacreditamos mediante la correspondiente Memo 11/711 de 19 de octubre de 2.011, que seacompaa junto a su traduccin al presente escrito referenciada como Documento TRECE,https://docs.google.com/file/d/0BxBFG1WBsUAtZjFDa21mckkyblU/edit?usp=sharing

    en la que la Comisin Europea anunciaba el inicio de las investigaciones:

    La Comisin Europea puede confirmar que, a partir del 18 de octubre de 2011 funcionarios dela Comisin llevaron a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de empresasactivas en el sector de productos financieros derivados vinculados a la Euro Interbank OfferedRate (EURIBOR) en algunos Estados miembros. La Comisin teme que las empresas en cuestinpueden haber violado las normas comunitarias de defensa de la competencia que prohben loscrteles y las prcticas comerciales restrictivas (Artculo 101 del Tratado de Funcionamiento dela Unin Europea TFUE y el artculo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo).

    En aquella ocasin, hace casi un ao, el Comisario de Mercado Interior, Michel Barnier,declar que:

    El abuso del mercado no es un delito sin vctimas. Al distorsionar los precios de mercado, lasoperaciones con informacin privilegiada y la manipulacin del mercado socavan la confianza delos inversores y la integridad del mercado. Al ampliar y consolidar el marco jurdico y reforzarlas poderes y sanciones de las autoridades reguladoras, las propuestas de hoy les facilitarn lasherramientas para mantener los mercados limpios y transparentes.

    Otros estamentos han establecido la manipulacin del Euribor y el hecho ha sidopublicado en numerosos artculos:

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    La Comisin del Mercado de Valores de Canad ha demandado a seis grandesbancos (HSBC Holdings, JPMorgan Chase, Royal Bank of Scotland, UBS,Citigroup y Deutsche Bank) por manipular el Lbor y el Euribor.

    Por su parte la Fiscala de Nueva York y Connecticut ha requerido a Barclays,Citigroup, Deutsche Bank, JP Morgan Chase, HSBC, Royal Bank of Scotland yUBS la entrega de informacin a los investigadores.

    La manipulacin del ndice Euribor por parte de las entidades bancarias que componen laFederacin Bancaria Europea es un hecho notorio que ha sido ampliamente divulgado en laprensa:

    Primero salt a las pginas de la prensa anglosajona:

    http://www.guardian.co.uk/business/2012/jun/30/ed-miliband-public-inquiry-bankshttp://www.marketwatch.com/story/four-more-banks-in-libor-probe-report-2012-06-28?link=MW_latest_newshttp://www.bbc.co.uk/news/business-18612279

    A partir de principios del mes de julio del presente ao, ya apareci en mediosespaoles

    http://economia.elpais.com/economia/2012/07/01/actualidad/1341170707_348373.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20120630/54319245166/gobierno-britanico-revisara-metodo-calculo-libor.html

    La CNMV germana abre una investigacin sobre la posible implicacin de laentidad en la manipulacin de los tipos de inters, que hasta ahora se ha cobradola dimisin de la cpula del britnico Barclays.

    http://www.expansion.com/2012/07/06/empresas/banca/1341589327.html

    La manipulacin del lbor es gravsima. Sirve de referencia a contratos de entre290 y 315 billones

    http://economia.elpais.com/economia/2012/07/03/actualidad/1341344221_232462.html

    Los reguladores de los mercados de futuros en Estados Unidos y Reino Unidoacaban de imponer una multimillonaria reprimenda al banco britnico Barclay's

    http://economia.elpais.com/economia/2012/06/27/actualidad/1340805639_500396.html

    Bruselas investiga a los bancos por una posible manipulacin del eurbor

    http://economia.elpais.com/economia/2011/10/19/actualidad/1319009576_850215.html

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    Seis gigantes financieros acusados de manipular los prstamos de todo el mundopara ganar ms dinero

    http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/seis-gigantes-financieros-acusados-de-manipular-los-prestamos-de-todo-el-mundo-para-ganar-mas-dinero_nsReCafbmlKLxeI32uHZU6/

    Europa investiga a los bancos que fijan el Euribor

    http://www.expansion.com/2011/10/19/empresas/banca/1319010608.html?a=b2274f4a64d9114faec56e04c5c28871&t=1326990813

    Bruselas prioriza la investigacin sobre la manipulacin del Euriborhttp://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/02/economia/1341241329.html

    Y as otras muchsimas noticias que convierten la citada manipulacin en unhecho notorio, ampliamente conocido y que no necesitara de mayor prueba:

    http://www.idealista.com/news/archivo/2012/02/27/0407829-operacion-euribor-y-si-los-datos-del-euribor-fuesen-mentira?xtor=EPR-75-[esta_pasando_20120227]-20120227-[notinmo_2_titular

    http://economia.elpais.com/economia/2012/02/25/actualidad/1330161352_392075.html

    http://economia.elpais.com/economia/2012/07/01/actualidad/1341170707_348373.html

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/02/economia/1341227497.html

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/29/economia/1340970694.html

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/28/economia/1340895633.html

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/02/economia/1341241329.html

    http://www.20minutos.es/noticia/1540108/0/bancos-eeuu/manipulacion/tipos-de-interes/

    Por ltimo, la confirmacin de la manipulacin del ndice Euribor se produjo el pasadoda 27 de junio cuando se hizo pblico que la entidad Barclays haba reconocido lamanipulacin y aceptado el pago de una sancin millonaria al llegar a un acuerdo con elDepartamento de Justicia americano en el que abiertamente reconoca la manipulacin delndice que pretende aplicar la adversa y, para cerrar la investigacin, fue multado con ms de450 millones de dlares por haber manipulado el Libor y su equivalente europeo el Euribor.

    Tambin el Banco suizo UBS y el escocs Royal Bank of Scotland han sido ya multadospor la autoridad de Servicios Financieros inglesa por haber manipulado los ndices Libor yEuribor, en una investigacin que afecta tambin a Lloyds, Citigroup, Bank of America, , Jp

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    Morgan Chase, Deutche Bank, Credit Agricole, Societe Generale, Credit Suisse y HSBC entreotros. En definitiva, toda la patronal bancaria est afectada.

    En consecuencia, no solo es ms que evidente que el ndice Euribor ha sido manipulado,sino que las entidades reguladoras as lo han establecido imponiendo sanciones y, algunos de losafectados as lo han reconocido aceptando su responsabilidad y la sancin econmica impuesta.Evidentemente el asunto aun tardar en cerrarse, las investigaciones durarn aos, pero susconsecuencias frente a los usuarios deben ser automticas de acuerdo a la legislacin vigente.

    Estamos por tanto ante una clara manipulacin del mercado, entendiendo por tal cuandouna persona, fsica o jurdica, manipula artificialmente los precios de los instrumentosfinancieros mediante prcticas como la emisin de datos falsos o la realizacin de operacionesficticias. Las entidades bancarias en su conjunto, a travs de su patronal la Federacin BancariaEuropea han manipulado a su antojo el ndice de referencia al que est sometido el prstamohipotecario que la adversa pretende ejecutar y que ello pretenda solventarse con una multa, poralto que sea su importe, no se ajusta a derecho ni se compadece con la justicia y los hipotecantesno han de aceptar simple y llanamente que la clausula de intereses de sus prstamos seamanipulada por la parte ms potente, la banca.

    Las autoridades ejecutivas, las comisiones del mercado y dems estamentos estatales osupraestatales, conocedores del engao y poseedores de todas las pruebas del mismo hanacordado, de momento, imponer una multa, una exigua sancin que ha sido pagada deinmediato por la entidad Barclays, por UBS y por Royal Bank of Scotland, pero a nuestro juicio,todo ello debe tener ya sus consecuencias jurdicas, claras y evidentes en aplicacin de las leyesvigentes, sin esperar a la conclusin de las investigaciones. All se dilucidaran lasresponsabilidades penales, pero el hecho de la manipulacin del ndice es ya una realidadconstatada y debe aplicarse en las reclamaciones de ejecucin como la interpuesta por la hoydemandada.

    No es la primera vez que se produce en Europa y por parte de las entidadesbancarias actos como el que nos ocupa. Existe un claro antecedente en Austria iniciadoen el ao 1994 y que, conocido como el Club Lombard, diez aos despus dio lugar a laDecisin del Comit Mixto del Espacio Econmico Europeo n 138/2004, de 29 deoctubre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 3 del Acuerdo EEE, en relacincon los productos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artculo 8 del Acuerdo,publicado en el Diario Oficial Unin Europea 342/2004, de 18 de noviembre de 2004 .

    En dicha Decisin, al realizar la Valoracin Jurdica, se recoge expresamente que:

    la Comisin ya precis que los acuerdos o prcticas concertadas sobre tipos deinters, comisiones y otros parmetros similares de la competencia entrabaninequvocamente en el campo de aplicacin del apartado 1 del art. 81 del Tratado CE.Por ello el Comisario responsable de competencia se pronunci pblicamente contralos acuerdos entre bancos sobre los tipos de inters y confirm que estos acuerdosconstituan una infraccin del apartado 1 del art. 81 del Tratado CE. As, muchotiempo antes de la adhesin de Austria al Espacio Econmico Europeo, la aplicacin

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    ilimitada de la prohibicin enunciada en el apartado 1 del art. 81 a los acuerdos sobreprecios concluidos entre entidades de crdito no deja lugar a dudas. La ilegalidad delos acuerdos sobre precios entre bancos est contemplada expresamente por la letra a)del apartado 1 del art. 81 y confirmada por una jurisprudencia reiterada.

    Note el Juzgador que esos hechos descubiertos en 1.994 dieron lugar a una decisin de laComisin DIEZ aos despus, por lo que es sde suponer que la actual manipulacin del ndiceEuribor, descubierta recientemente, no sea sancionada por los organismos euriopeos hastadentro de otros diez aos, siendo absolutamente incomprensible que, en todo ese tiempo, se sigamanteniendo la aplicacin de un ndice cuya manipulacin ha sido ya reconocida por lasentidades bancarias mediante el pago de sanciones. La administracin de justicia no debeesperar a la sancin de la Comisin Europea para impedir la aplicacin del Indice Euribor.

    QUINTO.- IDENTDAD DE LO RELATADO CON LOVIVIDO POR MI PODERDANTE.....................

    SEXTO.- OBJETO Y FUNCIONAMIENTO DELCONTRATO DE PRSTAMO. LA ALEATORIEDADCOMO BASE DEL INTERES VARIABLE.

    La exposicin que a va realizarse dentro de este apartado versa sobre el objeto de larelacin inicial, el negocio jurdico que vincula y une a ambas partes y que est constituida porun contrato de prstamo de dinero, cuya devolucin o cumplimiento se garantiza mediante laconstitucin de un derecho real, el de hipoteca.

    Se trata, en su base, de un negocio jurdico que se fundamenta en un contrato que tiene unobjeto y una causa, pero la libertad de negocio, para regular las relaciones econmicas, no esabsoluta. Existen limitaciones que las mismas leyes imponen. As el Art. 1255 del Cdigo Civil,establece que "Los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones quetengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al ordenpblico fijando el Art. 1.258 que Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, ydesde entonces obligan, no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambin a todas lasconsecuencias que, segn su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. .

    Del contrato que firmaron mi mandante y la demandada, se derivaban obligaciones paraambos, las propias del contrato, y las que establecen, sobre ese objeto, las leyes.

    Uno de los sujetos del contrato, la adversa, se dedica profesionalmente, como razn de suexistencia, a la actividad de prestar dinero. Lo hace de manera general y adems lo hace deforma habitual, de manera que tiene como contraparte en este tipo de contratos a muchos

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    consumidores. Es su negocio. Su posicin es claramente desigual en este tipo de contratos,puesto que frente a mi mandante es un gigante en casi todos los aspectos jurdicos, y esaposicin de superioridad es contemplada y tenida en cuenta por el legislador que, en previsinde la posibilidad de abusos derivados de la inevitable falta de igualdad de las posicionesnegociadoras de las partes, ha establecido una serie de normas que limitan o impiden el abuso oel ejercicio de derechos de manera ilcita.

    El contrato de prstamo, como el que nos ocupa, es un negocio jurdico que se caracterizapor dos elementos bien diferenciados:

    Uno, el dinero que se presta, lo que se conoce como capital.

    Otro, lo que el prestatario habr de pagar por l, el inters.

    En este contrato, en este negocio, el prestamista da una cantidad de dinero al prestatario yeste habr de devolverlo ntegramente. No hay dudas sobre eso. Las partes pueden establecer ensu contrato los plazos que crean convenientes para su devolucin.

    El capital es siempre el mismo a lo largo de la vida del contrato de prstamo. Lo prestadoy lo devuelto. No presenta por tanto este elemento del contrato especial complejidad o dificultaden cuanto a su comprensin. Al contrario, el otro elemento, el tipo de inters, si presentanotables complejidades. El inters es esencial. Lo es tanto que el inters ser lo que determinepara la parte del contrato prestataria el optar por uno u otro sujeto prestamista en caso de quepida dinero. Igualmente, sern los intereses el elemento esencial de este contrato para elprestamista a la hora de ofertar a sus clientes los distintos contratos, haciendo para stos msatractivas sus ofertas al respecto de los intereses frente a sus competidores en el mercado.

    Como hemos dicho, es tan importante este elemento, ese inters, que el legisladorestablece limitaciones. La demandada, como entidad de crdito, est sujeta a una serie denormas que imponen lmites a sus negocios. El legislador le establece mecanismos de control deobligado cumplimiento, ya sea mediante normas con rango de ley, directamente, ya seaconcediendo a la Administracin facultades normativas, para que, a travs de disposicioneslegales de menor rango, regulen aspectos bsicos de esta materia.

    Desde el ao 1990, como antecedente ms destacado, existen normas que regulan lasfacultades de una de las partes del contrato de prstamo en los casos en que el prestatario seauna persona jurdica sujeta a la supervisin del Banco de Espaa y bajo la autoridad normativade las directrices del Ministerio de Economa en cuanto al desarrollo de su actividad. Estasnormas se desarrollan mediante rdenes Ministeriales o Circulares del Banco de Espaa, quetienen el carcter de Reglamentos, -por tanto, fuente del derecho-, de tal manera que en caso deconflicto planteado ante un Tribunal, ste deber proceder a su anlisis y aplicacin en su caso.Esta norma, a la que ahora nos referimos, es la Circular 8/1990 sobre transparencia de lasoperaciones y proteccin de la clientela.

    Dicha norma establece, entre otros extremos, las bases sobre las cuales las entidades decrdito podrn perfeccionar contratos de prstamo con los particulares. En lo que ahora nosinteresa, la norma fue modificada por la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades decrdito, sobre modificacin de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y

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    proteccin de la clientela. Se public en el Boletn Oficial del Estado del mircoles, 3 de agostode 1994 y regula, como cuestin esencial y primordial, lo relativo a los tipos de inters de losprstamos hipotecarios. Los define, los distingue, y los sujeta a limitaciones.

    La primera distincin que se hace es la que diferencia entre los tipos de inters fijos y lostipos de inters variables. Dentro de estos ltimos, la norma confiere carcter oficial a una seriede tipos variables, aqullos que durante la vida del contrato de prstamo no permanecenconstantes. As, dispona:

    3. A efectos de lo previsto en la Disposicin Adicional Segunda de la Orden sobreprstamos hipotecarios, se consideran oficiales los siguientes ndices o tipos de referencia, cuyadefinicin y forma de clculo se recoge en el anexo VIII:) Tipo medio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos, para, adquisicin devivienda libre concedidos por los bancos.) Tipo medio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos para adquisicin devivienda libre concedidos por las cajas de ahorro.) Tipo medio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos, para adquisicin devivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crdito.) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pblica de plazoentre 2 y 6 aos.) Tipo interbancario a 1 ao (Mibor).

    El Banco de Espaa dar una difusin adecuada a estos ndices que, en todo caso, sepublicarn, mensualmente, en el "Boletn Oficial del Estado".

    En consecuencia, las entidades de crdito, al introducir tipos variables de inters en suscontratos, habrn de sujetarse a los oficiales. La importancia de estas normas radica en elextraordinario coste que puede tener para los sujetos contratantes la variacin del precio delcontrato. Por eso, cuando las partes pactan un tipo de inters variable, al introducir laaleatoriedad en el inters, el legislador establece una serie de cautelas.

    Esa aleatoriedad es muy importante. Significa, en esencia jurdica, no suerte, como suelencreer la mayora de los operadores jurdicos, sino ausencia de voluntad de las partes en la determinacin de algo , de alguna circunstancia del contrato. Significa que las partes, al someterel inters del prstamo a un ndice variable, que sufrir alteraciones en el tiempo, al alza o a labaja, ligan su ganancia, su beneficio, su prdida o menor beneficio en otros casos, acircunstancias aleatorias, introducen la suerte en su contrato. Las variaciones determinarn laganancia de una o de otra parte del contrato. Las partes se someten voluntariamente a esaaleatoriedad, en la confianza de que los acontecimientos les sean favorables. Ambas partessaben y conocen el riesgo implcito que existe al introducir tal elemento en la esencia delcontrato y lo aceptan en la confianza de que unas veces beneficiar a uno y otras veces a otro.

    Lo que desde luego tienen claro las partes es que el contrato con aleatoriedad cumplirotro de los principios esenciales de todo contrato, que recoge el artculo 1256 del Cdigo Civil:La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    Ninguna de las partes, desde la firma del contrato, determinar, a su sola voluntad, el tipo

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    de inters. Deben ser circunstancias externas, ajenas a sus voluntades, las que lo hagan. Esto estan importante que el legislador estableci, como condicin inexcusable al respecto, losiguiente:

    3. Tipo de inters:

    Modalidad del tipo de inters (fijo/variable). Tipo de inters nominal aplicable (indicacinorientativa, mediante un intervalo, del tipo de inters nominal anual cuando los prstamos sean atipo fijo, o del margen sobre el ndice de referencia en caso de prstamos a tipo variable). ndice otipo de referencia, en prstamos a inters variable (identificacin del ndice o tipo, especificandos se trata o no de un ndice de referencia oficial; ltimo valor disponible y evolucin durante, almenos, los dos ltimos aos naturales). Plazo de revisin del tipo de inters (primera revisin, yperiodicidad de las sucesivas revisiones).

    Tasa anual equivalente, con indicacin del intervalo en el que razonablemente puedemoverse. En los prstamos a tipo variable se acompaar de la expresin "Variar con lasrevisiones del tipo de inters (ANEXO VII de la Orden).

    Y no solo eso, el legislador tambin determin que:

    Norma sexta. Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas devaloracin. Se aade el siguiente inciso a la letra a) del apartado 6):

    Cuando el tipo de inters sea variable, se especificar, de forma precisa e inequvoca, laforma en que se determinar en cada momento

    Se aade al apartado 7 actual, lo siguiente:"Cuando se trate de los prstamos a que se refiere el artculo 6.2 de la Orden sobre

    prstamos hipotecarios, las entidades nicamente podrn utilizar como ndices o tipos dereferencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crdito, ni sean susceptiblesde influencia por ella en virtud de acuer dos o prcticas conscientemente pa ralelas con otras entidades,) Que los datos que sirvan de base al ndice sean agregados de acuerdo con unprocedimiento matemtico objetivo .Las entidades pondrn la mxima diligencia en comunicar,con exactitud y sin demora, las variaciones que se produzcan en los tipos de inters.

    Es decir, la norma ratifica el principio esencial de que, habindose introducido por lasparte la aleatoriedad, sta sea real y efectiva para que, de ningn modo, puedan las partesinfluir directa o indirectamente en la determinacin del inters. Si no, no sera aleatorio.

    Establecidos los contornos bsicos del contrato, la aleatoriedad del tipo de inters,observamos que en la norma se definan los diversos ndices de referencia que, slo yexclusivamente los indicados en la norma, podan utilizarse en estos prstamos como el queatae a mi mandante. No solo se limitaban los ndices de referencia posibles, sino que ademslos describan, detallaban y determinaban: su estructura, composicin y elementos dedeterminacin.

    Rogamos al Juzgador que lea a partir de este momento las normas a las que estamoshaciendo referencia de manera completa, pues es ahora cuando comienza la complejidad de esteasunto.

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    El ndice interbancario, actualmente Euribor, es al que se sujet el tipo de intersvariable en el prstamo que firm mi mandante, en la confianza de que esa variabilidad,frente a los tipos fijos, le podra reportar en unos casos ventajas y en otros perjuicio, perosiempre en la confianza de que se trataba de un ndice sujeto a las disposiciones legales, portanto, de obligado cumplimiento para ambas partes en cuanto a los resultados, que seransiempre aleatorios, impredecibles, y fuera del alcance de la voluntad de las partes. Fuera delalcance de la voluntad de mi mandante, con seguridad absoluta, y tericamente fuera delalcance de la voluntad de la entidad de crdito.

    Mi mandante conoca la norma. La demandada conoca la norma.

    Aunque muchas personas creen saber de que trata el asunto, la mayora, en realidad,desconocen su funcionamiento y sus bases, mostrando completa ignorancia al respecto de susresultados y efectos reales. Dada la complejidad que venimos describiendo en el proceso deconformacin de este tipo de intereses, se corre el riesgo de que ninguna de las partes queintervienen en la firma del contrato, as como las que puedan actuar como fedatario pblico,conozcan realmente sistema al que se refieren las normas que estamos citando.

    El ndice interbancario como referencia a utilizar en las operaciones de prstamo que seconciertan por las entidades y los compradores de viviendas, est definido legalmente por lanorma de 1994 de la siguiente manera:

    ANEXO VIII: Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario: Definicin y frmula de clculo : (Se definieron seis tipos de referencia originalmente. El interbancario erael ltimo de ellos).

    6. SEIS. Tipo Interbancario a 1 ao: Se define como la media simple de lostipos de inters diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo 1 de un ao en el

    mercado de depsitos interbancarios, durante los das hbiles del mes legal correspondiente. Delas operaciones cruzadas se excluyen aquellas realizadas a tipos claramente alejados de la tnicageneral del mercado. Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importede las operaciones realizadas a ese plazo durante el da. Se denomina mes legal al que comienza yfinaliza con las tres decenas de cmputo del coeficiente de caja segn activos, con lasespecificaciones que sobre las mismas se contienen en la Circular del Banco de Espaa 2/1990.de 27 de febrero, El plazo de un ao se define como el intervalo de 354 a 376 das.

    Por tanto el ndice interbancario es el resultado de la media aritmtica de los tipos de inters que se aplican entre ellos, los bancos y dems entidades de crdito, en los depsitos e intercambios de dinero que hacen entre ellos mismos . Entre los elementos esenciales para elclculo del ndice se precisa la realizacin de negocios jurdicos y econmicos de depsitosde dinero entre dos sujetos de derecho calificados por el ordenamiento como bancos o entidadesde crdito. Y, cmo no, si hay operaciones, contratos, depsitos, estos deben haberse realizadopor un importe determinado y efectivo.

    Este ndice estuvo siendo utilizado de manera habitual como ndice de referencia hasta laentrada de la nueva moneda. Antes se le denominaba Mibor (mercado interbancario Espaol) ydespus Euribor (mercado interbancario europeo).

    De su publicacin y verificacin, as como de la comprobacin de la fiabilidad del ndice, seencargaba el Banco de Espaa. En concreto, para las operaciones que determinaban el ndice

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    de referencia para los prstamos hipotecarios, el interbancario a un ao, era el propio Banco deEspaa el que tena conocimiento de las operaciones que se realizaban por las entidades decrdito y financieras inscritas en sus registros. El Banco de Espaa llevaba el control de losdepsitos a un ao, intransferibles, que en esas fechas se realizaban en pesetas. Y l mismo erael encargado de publicar los datos.

    La confianza en el ndice era legtima, pues el supervisor pblico garantizaba que lasoperaciones se realizaban, su importe era por l conocido, y los resultados publicados tambinpor el Banco de Espaa, a quien las normas le imponan la comunicacin de los mismos alBOE, para que los datos fueran de pblico conocimiento.

    En la actualidad se puede acceder a los registros del Banco de Espaa de los datos deeste ndice. De manera simple, en este enlace, encontramos los datos del Mibor de las ltimasfechas: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/ti_1_2.pdf (Como puedecomprobarse, no hay en la actualidad datos suficientes para conformar ese ndice en la formaestablecida por las normas.)

    De esta manera, los contratantes podan confiar razonablemente en la aleatoriedad delndice. Supervisado por la autoridad bancaria pblica, sta controlaba las operaciones, lasrecoga, verificaba, comprobaba y, finalmente, era la encargada de realizar las operaciones declculo de las medias, de los tipos medios del ndice que, una vez resueltas, eran publicadas.

    El sistema era verificable. Los datos de las operaciones de depsitos a un ao,intransferibles, eran controlados por el Banco de Espaa y contrastables. El dinero sedesplazaba de una esfera patrimonial de uno de los sujetos bancario a otro y la multiplicidad delesas operaciones conformaba el mercado interbancario.

    En el ao 1999, -ante la proximidad de la entrada en funcionamiento de la UninMonetaria Europea que supuso la creacin y puesta en circulacin de una nueva moneda,permitiendo a los bancos de la zona monetaria comn realizar sus operaciones entre ellos sinrecurrir a los tipos de cambio tradicionales-, el legislador dispuso lo necesario para latransaccin de un mercado, el interior, propiamente hispano, a otro, el mercado interbancario dela zona monetaria comn, conocida como zona euro. Era la consecuencia lgica de laintervencin de las entidades de crdito y financieras en los mercados europeos. Susnecesidades de capitales, o sus operaciones, al internacionalizarse la moneda, sufren lacorrespondiente expansin. Y el mercado interno, o nacional, pasa a ser secundario, o pordecirlo de alguna manera, de menor importancia.

    Ejerciendo sus potestades administrativas conferidas legalmente, la institucin espaolacon competencias en la determinacin de las normas que regulaban este asunto, public lasiguiente circular en el Boletn Oficial del Estado del viernes 9 de julio de 1999:

    Circular 7/1999, de 29 de junio, a Entidades de crdito, sobre modificacin de la Circular 8/1990,de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones de proteccin a la clientela.Modificacin de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones yproteccin de la clientela.La presente Circular tiene por objeto ajustar el cuadro de tipos oficiales de referencia paraprstamos hipotecarios tras la introduccin del euro, creando una nueva referencia

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    interbancaria a un ao ligada al comportamiento del ndice EURIBOR. Cuya forma de clculo,realizado por la Federacin Bancaria Europea entre un colectivo con los bancos ms importantesde la zona euro, hacen de l un tipo de inters adecuado a estos efectos.En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 48.2. e) de la Ley 26/1988, de 29 dejulio, y en la disposicin adicional segunda de la Orden con- junta de los Ministros de Justicia yde Economa y Hacienda de 5 de mayo de i994, y previo informe de la Direccin General delTesoro y Poltica Financiera, el Banco de Espaa ha dispuesto:

    Como puede leerse en el BOE, el ndice es considerado adecuado a los fines de servirde referencia para los prstamos hipotecarios, concedindole la Autoridad Pblica, en el uso desus potestades, el carcter de ndice oficial. El Euribor se convirti en el sptimo de los ndicesoficiales, aquellos que nicamente podan utilizarse en los prstamos hipotecarios paraadquisicin de viviendas, cuando estos fueran variables. A los existentes, se aadi uno nuevo,letra g:

    Norma nica.Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a

    las entidades de crdito, sobre transparencia de las operaciones y proteccin de la clientela:Norma Sexta bis.Prstamos hipotecarios: Se inserta, en el apartado 3 de esta norma,

    una nueva letra g) con el siguiente contenido:g)Referencia interbancaria a un ao.Anexo 1/II: Se aade un nuevo nmero 7, con el siguiente contenido:7. Referencia interbancaria a un aoSe define como la media aritmtica simple de los valores diarios de los das con mercado

    de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federacin Bancaria Europea para lasoperaciones de depsito en euros a plazo de un ao calculado a partir del ofertado por unamuestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificacin (EURIBOR).

    Entrada en vigor: La presente Circular entrar en vigor el da siguiente a su publicacinen el Boletn Oficial del Estado,

    Madrid, 29 de junio de 1999. El Gobernador, Luis ngel Rojo Duque.

    Era la primera vez que en nuestro ordenamiento jurdico se contemplaba y defina elndice conocido como Euribor. Naturalmente debera suponer la coordinacin de las autoridadesespaolas, del Banco de Espaa, con otras autoridades de otras naciones europeas, pues era l elencargado de verificar, controlar, comprobar y determinar la validez de los ndices en el Estadoespaol, y ahora, ese ndice, servira no solo para operaciones y contratos, generadores dederechos y obligaciones exigibles ante los Tribunales espaoles, sino de todo el continente.

    Al contrario de los que sucedi con los dems ndices, en esta ocasin las normasdictadas por el Banco de Espaa no describieron formulas para su clculo, ni establecieron nadaal respecto de los detalles de conformacin del ndice. Al ser un ndice que reflejaba un mercadointerbancario, y haberse ampliado ese mercado, de lo nacional a lo europeo, se daba porsupuesto que el funcionamiento era el mismo, solo que ms amplio. Ya no eran slo entidadesde crdito que operaban en Espaa los que determinaban y componan el ndice, mediante sucruce de operaciones y ejecucin de contratos, sino que ahora se tomaran en cuenta loscontratos de depsitos que realizaran las entidades de crdito espaolas con otras no nacionales,y las de estas mismas no nacionales entre s. De esta manera, y como dice la exposicin demotivos de la norma, el ndice se tornaba an ms adecuado, pues se objetivaba su produccin,su creacin, la forma de determinarse y originarse el valor de referencia. Al aumentar el

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    nmero de participantes, el mercado se haca ms amplio, las operaciones ms numerosas, y la aleatoriedad, ms perfecta, ms aleatoria .

    El efecto normativo se produjo de manera inmediata, y el trasvase de las entidades alnuevo ndice, en cuanto al envo de la informacin sobre las operaciones de depsitos notransferibles a un ao realizados en euros, por el importe correspondiente, que determinaba elcruce de operaciones diarias, se produjo rpidamente. Las entidades cruzaban sus operacionesen la nueva moneda, y comenzaban a comunicarlas al organismo correspondiente. El Bancode Espaa, tratndose de un ndice oficial, continuaba siendo el encargado de dar publicidadal mismo. Se adecuaron las bases de datos de manera necesaria para recoger !a informacindiaria, y como suceda con el ndice Mibor, el dato de referencia para los prstamos hipotecariosse comunicaba por el Banco de Espaa a la Agencia Estatal del Boletn Oficial del Estado, paraproceder a su publicacin mensual y producir los respectivos efectos jurdicos, y naturalmenteeconmicos, en los contratos que los prestatarios haban firmado con las entidades de crdito,vinculando la aleatoriedad de su tipo de inters, al nuevo ndice.

    Tal fue la rapidez con la que las entidades se incorporaron a este mercado ampliado, queen poco tiempo la autoridad gubernativa hubo de publicar una norma al respecto de esacuestin. Las normas escritas que no tienen rango de ley son reglamentos. Los reglamentos sondictados por la Autoridad a la que la ley le atribuye competencias para dictar normas jurdicasvinculantes. Entre los reglamentos, siendo todos jerrquicamente inferiores a la ley, tambinexiste una jerarqua. En este caso, para atender al problema que haba surgido con el rpidotrasvase de un ndice a otro, no fue el Banco de Espaa quien dict la norma, sino el mismoMinisterio de Economa. Lo hizo a travs de una Orden, que tiene jerrquicamente un rangosuperior a una Circular. Esta, como decimos, se dicto a los pocos meses de haberse publicado laanterior:

    Orden de 1 de diciembre de 1999 sobre frmula de clculo del tipo de inters del mercadointerbancario a un ao (Mibor).Uno de los principios inspiradores de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduccin deleuro, es el de la neutralidad, en virtud del cual la sustitucin de la peseta por el euro no debieraproducir alteracin del valor de los crditos o deudas.En aplicacin de este principio, el artculo 32 de la citada Ley, relativo a la utilizacin del tipo deinters interbancario a un ao (Mibor) como ndice oficial en los prstamos hipotecarios, facultaal Ministro de Economa y Hacienda para determinar una nueva frmula de clculo de dicho tipode inters en el supuesto de que no fuere posible su elaboracin por dificultades tcnicas o demercado.Este precepto debe, a su vez, encuadrarse en el mercado vigente que regula la determinacin delrgimen de los tipos o ndices de referencia, aplicables por las entidades de crdito, especialmentea los prstamos hipotecarios. En concreto, de una parte, se hace mencin a lo dispuesto en lasletras e) y f) del artculo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervencin delas Entidades de Crdito. Por otro lado y, atendiendo a la habilitacin conferida al Ministro deEconoma y Hacienda en dichos preceptos, hay que tener presente lo dispuesto en la Orden de 5de mayo de 1994. sobre transparencia de las condiciones financieras de los prstamoshipotecarios. Y, en concreto, lo reseado en su disposicin adicional segunda, que ha sido la pauta habilitante para definir y publicar el tipo Mibor a un ao como ndice o tipo de referencia oficial aplicable en los prstamos hipotecarios .Pues bien, habiendo transcurrido ms de nueve meses desde la introduccin del euro, son cada

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    vez ms numerosos los das en los que no se cruzan en el mercado interbancario operaciones basadas en el citado tipo Mibor: lo que dificulta la obtencin del ndice oficial. Ante estasituacin, la presente Orden, conjugando las habilitaciones antedichas, adopta tas decisionessiguientes:

    En primer trmino, se determina una nueva frmula de clculo deI ndice de tipo de inters del mercado interbancario a un ao (Mibor) , contemplado en la actualidad, al amparo de lashabilitaciones mencionadas. La nueva frmula que se instaura se asienta en el presupuesto de que en los das en los que no se crucen operaciones a un ao en el mercado de depsitos interbancario espaol, tales das se acudir a los datos resultantes de las operaciones cruzadas al tipo Euribor, publicado por la Federacin Bancada Europea.

    En segunda instancia, se predica que la nueva frmula resulta de aplicacin a losprstamos que se hubieran suscrito con antelacin a la entrada en vigor de la disposicin, que seproducir en el plazo de un mes a partir de la publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    En consecuencia con lo anterior, la disposicin determina la prdida del carcter oficialdel tipo Mibor a un ao para los prstamos que se suscriban con posterioridad a la entrada envigor de la citada Orden.

    Por ltimo, y teniendo en consideracin el que muchas operaciones financieras distintas delas hipotecarias se referencian al ndice cuya frmula de clculo ahora se modifica, haciendo usode la previsin del artculo 32.3 de la Ley 46/1998, se dispone que la nueva frmula de clculorige tambin para las mismas.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Primero. Uno. El ndice de referencia del tipo de inters del mercado interbancario a un

    ao (Mibor), para prstamos hipotecarios, a que se refiere la Circular 8/1990, del Banco deEspaa, se seguir publicando por el Banco de Espaa y se calcular con arreglo a lo previsto enla citada norma. No obstante, en los das hbiles en los que no se hayan cruzado operaciones a unao en el mercado de depsitos interbancario espaol, se tomar como dato para calcular lamedia mensual el tipo de contado publicado por la Federacin Bancada Europea para lasoperaciones de depsitos en euros a plazo de un ao, calculado a partir del ofertado por unamuestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificacin (Euribor) .

    Dos. Lo previsto en el apartado anterior ser de aplicacin a los prstamos hipotecariosque, teniendo como referencia el citado ndice Mibor, se encuentren vivos o se hayan concertadocon anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

    Tres. El tipo de inters del mercado interbancario a un ao (Mibor), a que se refiere laCircular 8/1990, del Banco de Espaa, que se aplique a prstamos hipotecarios formalizados apartir de la entrada en vigor de esta Orden, dejar de tener la consideracin de tipo de referenciaoficial del mercado hipotecario.

    Cuatro. Resultar, igualmente, de aplicacin a las operaciones financieras de toda ndoledistintas a las contempladas en los apartados precedentes lo establecido en los mismos, en lostrminos previstos en el artculo 32. Tres de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobreintroduccin del euro.

    Segundo. La presente Orden entrar en vigor el da 1 de enero de 2000.Madrid, 1 de diciembre de 1999. De Rato Y FigaredoExcmo. Sr. Gobernador del Banco de Espaa e Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y

    Poltica Financiera.

    Puede leerse claramente que la circunstancia que justifica el dictado de la norma es lafalta de operaciones cruzadas en el mercado del Mibor. Lo hemos subrayado y puesto ennegrita para que el Juzgador no olvide la importancia que tiene ese dato. Haba operaciones, yano haba operaciones.

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    Un mercado se conforma como el conjunto de contratos que se celebran y perfeccionan,por los individuos que operan en l, en un tiempo y en un espacio determinado. La normacontempla pues dos mercados, el interno, Mibor, y el europeo, Euribor. Y como en uno no seestn cruzando las operaciones necesarias, pues se sustituye por otro, de igualescaractersticas, pero en el que s se cruzan operaciones. El Banco de Espaa era la entidad quereciba los datos de las operaciones, de los contratos de depsitos, sus cifras, importes, sujetosintervinientes, y dems elementos informativos de los actores participantes; Al no recibirsuficiente nmero de operaciones diarias para que el ndice cumpliera su cometido y fuerarealmente un instrumento que mostraba un dato derivado de un mercado de sujetos libresrealizando operaciones, y por tanto, un valor aleatorio, decidi sustituirlo por otro que noofreciese dudas acerca de su conformacin y de que el resultado era realmente aleatorio. Si envez de intervenir 20 cruces de contratos de depsitos, se producan solo tres, el resultado apublicar en el ndice, podra generar dudas acerca de la aleatoriedad y la neutralidad delmercado.

    Aunque se solucionaba un problema, y se clarificaba la anterior situacin legal, puesestaba claro que era innecesario dictar normas al respecto de la conformacin del ndice nuevo,ya que el texto legal supona y daba por sentado, La nueva frmula que se instaura se asientaen el presupuesto..." que se trataba de un ndice en todo igual al que sustitua, no estaba clarocuales eran las funciones del supervisor respecto al mismo. Es evidente que seguira siendo elencargado de la publicacin oficial de los datos, y que para ello deba recoger los datos,ordenarlos, y verificarlos. Aunque esto ltimo no estaba establecido en ninguna norma jurdicaque se hubiera publicado en ningn Boletn Oficial de ningn sitio al que pudiera tener accesoningn ciudadano contratante de un prstamo sujeto a un inters variable referenciado a unndice oficial.

    As pues, los contratantes de prstamos hipotecarios -cuyo tipo de inters se pactabalibremente como variable en el tiempo y referenciando estos tipos variables obligatoriamente aunos ndices oficiales, sin posibilidad de elegir otros-, no tenan porque tener duda alguna.Conociendo las normas y confiando en ellas, podan someterse en sus contratos a esta formaaleatoria de fijar el precio. Ni los prestatarios ni los prestamistas podan determinar por suvoluntad el tipo de inters variable, ni por si solos, ni mediante prcticas concertadas, tal y comotaxativamente ordenaba la norma al respecto. Este valor del tipo de inters, ahora, sera an msajeno a la voluntad de los intervinientes, que conformaban sus voluntades, y las unancontractualmente teniendo en cuenta dichas circunstancias como esenciales.

    Esos mismos principios siguen mantenindose en la pgina web del Banco de Espaa,Portal del Cliente Bancario, donde con relacin a los tipos de inters de referencia se estableceexpresamente:

    Los tipos oficiales se utilizan como referencia en las operaciones a tipo de intersvariable. Tienen varias ventajas:

    Objetividad. No dependen de las decisiones de una entidad o grupo de entidadesvinculadas entre s, bien sea porque reflejan operaciones de mercado, bien porque suman los deun gran nmero de entidades.

    Seguridad. Su clculo lo realiza el Banco de Espaa.Difusin. Se publican en el Boletn Oficial del Estado y en numerosos medios de

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    comunicacin.Simplificacin de trmites. Hace innecesaria la comunicacin previa de las

    modificaciones del tipo de inters para la mayora de los prstamos hipotecarios y de losprstamos al consumo y financiaciones de ventas a plazos.http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia.htm

    Confianza en tal ndice, en su neutralidad, objetividad, y en el resultado aleatorio delmismo, que se refuerza para los particulares prestatarios con la publicacin de una ltimanorma al respecto del nuevo ndice, el Euribor, en la cual se reafirma la igualdad entre los dosmercados, el hecho de que si no hay operaciones en uno, se sustituyen por las operacionesdel otro, confianza en que por tanto hay operaciones y cruce de depsitos.

    http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/10/pdfs/A06262-06263.pdf La norma vuelve ahacer referencia al cruce de operaciones y estas reflejan un tipo de inters aplicado a cadaoperacin, a cada contrato, que supone un importe de dinero por cada depsito, en euros estavez. No la reproducimos porque es similar a la segunda de las expuestas y, si acaso, se presentacon mayor claridad la frmula de clculo del ndice a sustituir, define que se entiende poroperacin en nuestro ordenamiento jurdico y cules son sus requisitos, para que el ndice seconforme con neutralidad, y responda al lo buscado por las partes: la aleatoriedad y un respetoexquisito a lo establecido por la norma, el imposibilidad de el tipo de inters variable dependaexclusivamente de la propia entidad de crdito, ni sean susceptible de influencia por ella envirtud de acuerdos o prcticas conscientemente paralelas con otras entidades.

    SPTIMO.- NDICE EURIBOR; REGULACIN, FUNCIONAMIENTO Y MANIPULACIN .

    Se publicaron las normas reguladoras y confiando en ellas, siguiendo el principio deseguridad jurdica, mi mandante firm un prstamo hipotecario para adquirir un inmueble,sujetando su prstamo a un tipo de inters variable de los considerados legalmente oficiales,

    La cuestin es que si hasta el ao 2000 era posible verificar que el contrato de prstamo,-en el cual se haba introducido la aleatoriedad como elemento esencial en el tipo de inters-, secumpla y se poda determinar que efectivamente una parte del contrato responda a una realidadpactada, ahora eso no es posible. Cualquier prestatario que hubiera pactado el pago de un tipode inters variable sujeto al Mibor poda solicitar al Banco de Espaa los datos de lasoperaciones que conformaban el ndice, y verificar, repasar, y comprobar que la cifra establecidacomo tal ndice era exactamente la media de la suma de las operaciones de depsito,determinadas en cuanto a su importe concreto (en pesetas), sus sujetos contratantes, y todo losdems extremos legalmente establecidos. Como es lgico, ninguna clusula ni parte de sucontrato era secreta para el prestatario. Este poda comprobar y verificar que el mismo secumpla de acuerdo con lo pactado.

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    Es evidente que si a un contratante se le advirtiera de que una parte de su contrato va a sersecreta para l y que no tendr modo alguno de averiguar si la circunstancia de la que dependesu contrato y a la que se somete voluntariamente, es cierta o falsa, no firmara jams, ni an abase de depositar su confianza en una pretendida autoridad supervisora de las entidades decrdito. Pero no solo es lgico que no firmara, un contrato de esas caractersticas sera abierta ytotalmente antijuridico, vetado por nuestras leyes. Si l contratante no puede verificar la cuentade su contrato, como saber si la otra parte le engaa o no?. Un contrato de esas caractersticassera abusivo ya que quedara al absoluto arbitrio de uno de los contratantes, algo expresamenteprohibido desde tiempo inmemorial.

    Pues bien, con respecto al nuevo ndice, Euribor, ciertamente es el Banco de Espaaquien se encarga de publicar sus resultados y tericamente debera encargarse de controlar quesucede con los datos y, por tanto, se le supone como garante y responsable de su neutralidad yde la consiguiente aleatoriedad, por lo que cualquier contratante puede confiar en la instituciny en un ndice al que, el mismo, atribuye carcter oficial.

    Pero si cualquiera, por ejemplo mi mandante, quiere cerciorarse y comprobar que sucontrato se est ejecutando correctamente, conforme a lo pactado, resulta que se encuentra condatos secretos e inaccesibles y, cuando profundiza en la bsqueda acaba descubriendo el cmulode sorpresas que pasamos a exponer.

    Comencemos con la definicin legal de lo que es el mercado interbancario definido ennuestras normas y conocido como Euribor:

    Se define como la media aritmtica simple de los valores diarios de los das con mercado decada mes, del tipo de contado publicado por la Federacin Bancaria Europea para lasoperaciones de depsito en euros a plazo de un ao calculado a partir del ofertado por unamuestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificacin (EURIBOR)

    Analizando la norma que lo define, comprobamos ya de entrada que la FederacinBancaria Europea que lo publica no es ningn organismo oficial, ni tan siquiera un enteadministrativo, ni una persona jurdica de derecho pblico o de derecho comunitario, ni nadapor el estilo, como su denominacin pudiera hacer pensar que es. La Federacin BancariaEuropea es una asociacin civil sin nimo de lucro (como puede serlo una asociacin devecinos y ni siquiera tiene naturaleza mercantil). Una asociacin civil de entidades financieras,de bancos y banqueros, de todos los bancos y entidades financieras y de crditos del continenteeuropeo; una asociacin civil muy grande y con mejores medios que la mayora, pero unasimple una asociacin civil constituida de acuerdo con las legislacin belga y registrada enBruselas.

    La segunda sorpresa con la que nos encontramos es que tampoco se sabe muy bien que esexactamente el EURIBOR. Segn se desprende de la propia pgina web de la FederacinBancaria Europea, EURIBOR es una marca registrada con fines comerciales e industriales,y como tal marca es propiedad de la EBF (Federacin Bancaria Europea, por sus siglas en inglesy tal y como se anuncian en su web).

    En estos enlaces podemos encontrar lo que son jurdicamente, y su direccin postal, queconstituye su sede fsica: http://www.ebf-fbe.eu/ y http://www.euribor-ebf.eu/ Debemos

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    dejar constancia de que nos vemos obligados a indicar los enlaces internet porque no existepublicado ningn documento de carcter oficial que permita mostrar al Juzgador a qu hacereferencia exactamente la norma publicada en el BOE al definir el ndice Euribor.

    Cuando se intenta averiguar algo mas, la concatenacin de sorpresas es constante yalarmante.

    El ndice, el EURIBOR, no es ms que una pgina web. No es algo que tenga unaexistencia fsica. No hay ningn organismo que supervise nada con carcter de Autoridadpblica o siquiera administrativo. No hay ningn ente supervisor que verifique las operacionesejecutadas y establecidas en las normas legales, en las leyes, como necesarias para conformar elndice de referencia de millones y millones de prstamos y de millones y millones deinversiones.

    Adems, el dato ni siquiera es publicado por la Federacin Bancaria Europea sinoque est asociacin civil le encarg su publicacin a otra empresa privada, a la mayor empresaprivada de informacin econmica y cientfica del planeta, a Thomson Reuters, con todos losintereses econmicos que hay detrs de ella.

    Si tratamos de averiguar cmo funciona el mercado interbancario al que mi mandanteha sujetado el tipo de inters variable que determina el precio del prstamo que firm,observamos que no existe publicada ninguna norma al respecto ms que las indicadas.Legalmente debiera ser un mercado como el del Mibor. Realmente no es nada que supongadar cumplimiento a la norma.

    La informacin al respecto se suministra en la pgina web del EURIBOR. Unainformacin que no va ms all del carcter de palabras publicitarias. (Sin que tengan valorjurdico alguno como normas tales textos colgados en internet. Es mera publicidad, a la que ensu caso, como hecho, como acto de manifestacin de voluntad emitido a una generalidad depersonas por una entidad jurdica con personalidad, la EBF, manifestacin de voluntad emitidahacia el pblico, una publicidad, decimos, a la que las normas pueden reconocerle algn efecto,pero que por s no constituyen normas. Sern las normas jurdicas las que le atribuyan a talestextos efectos, sin que lo que hay publicado en la pgina web del Euribor tenga el carcter denorma.)

    Como funciona o debe funcionar el ndice, se indica en este enlace, de la propia EBFhttp://www.euribor-ebf.eu/euribor-org/steering-committee.html y http://www.euribor-ebf.eu/assets/files/Euribor_tech_features.pdf , lo que significa que segn la indicada asociacinbancaria:

    El Euribor es un ndice diario que muestra el precio medio al que los bancos msgrandes de Europa y algn que otro americano y suizo, se prestan dinero entre ellos.

    El comn y conocido por los ciudadanos y consumidores es el referido a los prstamos odepsitos (no est claro cual de los dos tipos de operaciones son las reguladas) que sehacen a un plazo de doce meses o un ao.

    Diariamente se supone que los bancos realizan operaciones de prstamos entre ellos, enmillones de euros.

    Los bancos comunican, cada uno individualmente, a una agencia que centraliza la

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    informacin de todos los bancos, las operaciones diarias realizadas con otro u otrosbancos antes de las once de la maana.

    La agencia recoge todos los tipos de inters aplicados por los bancos a cada una de susoperaciones y contratos, y con ellos establece la media del tipo de inters de losprstamos a doce meses que se han hecho ese da entre si todos los bancos de los quehan enviado la informacin.

    Ese dato es "el Euribor diario". Con los datos de cada mes, se conforma el tipo mediomensual. Ese tipo es el que publican los boletines oficiales cada mes. Y es el que sirvepara determinar los intereses que millones de personas pagan a sus bancos por losprstamos que han de devolver, o los tipos que pagan los bancos a los inversores, segnse sea deudor o acreedor de la banca.

    El Euribor es el tipo de inters promedio al que los principales bancos ofrecen losdepsitos interbancarios dentro de la zona EMU (Unin Econmica y Monetaria), y sepublica diariamente a las 11:00 a.m. (Hora de Europa Central)

    Los bancos toman de base los criterios de los mercados para elegir la cotizacin delEuribor. Se trata de bancos considerados de primera categora en los mercadosvigentes, que han sido seleccionados para asegurar que se refleje correctamente en elmercado la adecuada diversidad del euro, convirtiendo as al Euribor en unareferencia representativa y eficaz.

    Un estricto Cdigo de Conducta establece las normas, que regulan entre otras cosas:Los criterios para determinar qu bancos pueden pertenecer al Listado de bancos Lasobligaciones de los Listados de BancosLas tareas y composicin del Comit Directivo, responsable de controlar la evolucin delEuribor.

    THOMSON REUTERS ha sido elegido como el proveedor de servicios visible,responsable de computar y publicitar el Euribor. Los detalles sobre el Euriborpublicados se pueden encontrar en las Preguntas Frecuentes (FAQs).

    Rasgos Tcnicos del Euribor Caractersticas principales

    El tipo de inters referencial se denomina Euribor (Tipo Europeo de OfertaInterbancaria).Un grupo representativo de bancos (agrupados en una Lista o Registro de Bancos)proporciona cotizaciones diarias del tipo de inters, redondeando a tres decimales; cadabanco de la lista cita a otro de primera categora segn su cotizacin, para depsitosinterbancarios a plazo dentro de la eurozona.El Euribor cotiza sobre el precio al contado (T+2) y con el mtodo 30/360 (que suponeque cada mes tiene 30 das y cada ao 360) - convencin de cuenta del da. Se presentauna cifra con tres decimales.Los bancos del Registro cotizan una, dos y tres semanas, y en doce vencimientos de uno adoce meses.

    Contribucin de datosA cada banco de la lista se le obliga a introducir directamente los datos como ms tardea las 10:45 am (CET) de cada da en que el sistema automatizado transeuropeo est enfuncionamiento, en tiempo real, por el sistema de transferencia urgente para laliquidacin (TARGET).Cada uno de los bancos dispone de una pgina privada en la que aade sus propiosdatos. Slo los contribuyentes de cada banco y el personal de THOMSON REUTERSinvolucrado en el proceso de creacin tienen acceso a la pgina.De 10:45 a 11:00 (CET) como muy tarde, el Registro de Bancos puede corregir, de ser

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    necesario, las cotizaciones. Clculo del Euribor

    A las 11:00 a.m. (CET), THOMSON REUTERS procesa el clculo del Euribor. Enprincipio, THOMSON REUTERS elimina, para cada vencimiento, el valor superior oinferior al 15% de las cotizaciones anotadas. Los dems valores se calcularnredondeando a tres decimales.

    Publicacin del EuriborUna vez el clculo ha sido procesado, a las 11:00 a.m. (CET), THOMSON REUTERSpublicar instantneamente la cotizacin referencial del Euribor bajo el cdigoEURIBOR= de THOMSON REUTERS, accesible a todos sus suscriptores y a losdems vendedores.Al mismo tiempo, las cotizaciones subyacentes del Listado de Bancos se publicarn enuna serie de pginas compuestas que muestran todos los tipos de cotizacin. THOMSONREUTERS tambin mostrar los siguientes valores de cotizacin del Euribor en susemplazamientos exactos, as como las cotizaciones al cambio actualizadas a nivelnacional. Las cotizaciones de moneda nacionales sobre una base act/365 sernsustituidas en el mismo emplazamiento por un antiguo Euribor act/365 redondeado atres decimales.Los historiales del Euribor pueden encontrarse en los cdigos de THOMSONREUTERS EURIBORRECAPOI / EURIBORRECAP08 (hasta un mes atrs), oponindose en contacto con THOMSON REUTERS en Londres (tino: 44-207-542-9230 -fax: 44-207-542-3294).

    Disposiciones de reservaAntes del clculo diario de las 11:00 a.m. (CET), THOMSON REUTERS deber verificarsi todos los bancos del Registro han publicado sus datos disponibles, como se estableceen la normativa. Si uno o ms bancos no lo han hecho, THOMSON REUTERS utilizarlos mtodos que considere necesarios (telfono o cualquier otro medio) para avisar yemplazarlos a presentar los datos a la mayor brevedad. En caso de no hacerlo andespus del primer aviso y antes de las 11:00 a.m. (CET), THOMSON REUTERScalcular el tipo de inters promedio sin los datos del banco o los bancos en cuestin,notificando el incidente por escrito a EBF Euribor. Si son ms del 50% los bancos quefracasan en proporcionar la informacin para las 11:00 a.m. (CET), THOMSONREUTERS retrasar el clculo del Euribor hasta que el 50% de los bancos de la listalo hayan hecho. Si no fuera posible antes de las 11:15 a.m. (CET), THOMSONREUTERS deber, despus de esa hora, elegir entre:

    Si son 12 o ms los bancos de 3 o ms pases que proporcionan la informacinpertinente, calcular y mostrar el Euribor basndose en esos datos.Si son menos de 12 los bancos de menos de 3 pases los que proporcionan lainformacin pertinente, THOMSON REUTERS deber aplazar el clculo delEuribor para ese da, hasta que 12 o ms bancos de ms de 3 pases estn endisposicin de proporcionar sus cotizaciones. THOMSON REUTERS, a las11:15 a.m. (CET), indicar el retraso en la pgina donde se publica el valordel Euribor.

    Cuanto menos, desconcertante.

    A lo largo de toda la informacin disponible en la mencionada web se hace referencia alas operaciones en euros, en dinero, en papel comercial, en repos, en fin, a varias alternativasrespecto a la mercanca objeto de depsitos. En ningn caso parece que pueda derivarse la

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    idea de que se trata de algo distinto a un mercado interbancario. Ni de ofertas, como pudierahacer presumir la definicin. Que en todo caso, si remotamente pudiera tratarse de ofertas,debieran de ser vinculantes, pues no puede olvidarse que es fundamental al ndice reflejar elprecio del dinero en los mercados entre bancos.

    A esta Federacin Bancaria Europea pertenecen casi cinco mil entidades. Todas lasentidades de crdito espaolas pertenecen a la misma, por supuesto.

    Cuando cualquier contratante mandante ha pretendido verificar el importe de lasoperaciones y el tipo de inters de los contratos cuyos datos comunican las entidades a esaagencia de informacin privada, se encontrar con que los datos reales no son los que reflejanlos Boletines Oficiales del Estado.

    Segn el contrato de prstamo hipotecario que firm mi mandante con la entidad, personajurdica, el ndice reflejaba el tipo medio de inters de los contratos de depsitos que cruzabanlos bancos pertenecientes a un selecto grupo. Cada da, los bancos comunicaban a la FederacinBancaria Europea, el importe en euros de su operacin, el tipo de inters aplicado a ese depsitoen concreto, y con esta informacin, que se transmita al Banco de Espaa, y que ste publicabamensualmente en el BOE, se determinaba la cantidad que mensualmente pagaba mi mandante ala entidad demandada, en concepto de cuota del prstamo, compuesta por una parte de capital,que se devolva, y por otra de intereses de ese capital, que se pagaban.

    Pues bien, si se pregunta al Banco de Espaa sobre la posibilidad de verificar los datosque publica, la respuesta de este importante organismo es que l no sabe nada, que solo se limitaa remitir al BOE la informacin que recibe desde la empresa privada de Bruselas, y que,ciertamente publica en sus estadsticas lo que recibe pero sin que se pueda comprobar nada.

    Efectivamente, publica algunos datos, e incluso los recopila, formando series histricas yse encarga de que todo parezca correcto, pero lo cierto es que el Banco de Espaa no es capazde permitir que ningn hipotecado como mi mandante verifique que sus propias normas secumplen. El Banco de Espaa no es capaz de garantizar que cualquier particular puedacomprobar el funcionamiento de su contrato, ni siquiera es capaz de garantizar que un Juzgadopueda comprobar las operaciones que dan lugar a la media aritmtica. El Banco de Espaa, apesar de ser el autor de la definicin del ndice, definicin en la que confi plenamente mimandante, junto con las dems normas de ineludible aplicacin que hemos expuesto hastaahora, no sabe que es el Euribor, ni puede verificarlo ni conoce las operaciones en las que sebasa el pretendido ndice. El Banco de Espaa se limita a recibir un nmero desde una empresaprivada (Thomson Reuters) contratada por la patronal bancaria (Federacin Bancaria Europea)pero ni sabe de dnde sale el nmero ni lo comprueba.

    La definicin legal del ndice habla del tipo de contado publicado. Tambin conocidocomo un tipo al contado, pero este ltimo trmino tambin se puede usar para describir unaclase especial de tipo de inters. El tipo al contado es el tipo que se oferta para entreg