demanda de curatela de administracion . medida cautelar del mercado. al 20.09.2013

15
Expediente Nº: PRINCIPAL Escrito Nº: 001 DEMANDA DE CURATELA DE ADMNISTRACION SOBRE BIENES DE MERCADO PÚBLICO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO HEBER JOB AGUILAR CHU, identificado con D.NI. N° 09188495, con domicilio real sito en la Avenida Manuel Echeandía Nº: 480 – Interior Nº: 101 – Urbanización San Pablo - Lima; ARTURO BENJAMIN MEZA QUISPE, identificado con D.N.I. N° 06254586, con domicilio real sito en la Av. Abancay Nº 1041 Interior 14 – Lima Cercado y MANUEL CHAVEZ RUIDIAS, identificado con D.N.I. N° 07400154, con domicilio real sito en el Jr. Enrique Barreda N° 378 – Urb. Apolo – La Victoria, todos señalando domicilio procesal sito en la Calle Los Pinos Nº 114 – Of. 703 - Miraflores, a usted respetuosamente decimos: PETITORIO De conformidad con lo establecido en el Inc. 13 del Art. 2 de Nuestra Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el Art. 20 de la Declaración Universal de los Página | 1

Upload: gustavo-adolfo-quispe-matos

Post on 27-Sep-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Expediente N:

PRINCIPAL

Escrito N: 001

DEMANDA DE CURATELA DE ADMNISTRACION

SOBRE BIENES DE MERCADO PBLICOSEOR JUEZ DEL JUZGADOHEBER JOB AGUILAR CHU, identificado con D.NI. N 09188495, con domicilio real sito en la Avenida Manuel Echeanda N: 480 Interior N: 101 Urbanizacin San Pablo - Lima; ARTURO BENJAMIN MEZA QUISPE, identificado con D.N.I. N 06254586, con domicilio real sito en la Av. Abancay N 1041 Interior 14 Lima Cercado y MANUEL CHAVEZ RUIDIAS, identificado con D.N.I. N 07400154, con domicilio real sito en el Jr. Enrique Barreda N 378 Urb. Apolo La Victoria, todos sealando domicilio procesal sito en la Calle Los Pinos N 114 Of. 703 - Miraflores, a usted respetuosamente decimos:PETITORIO

De conformidad con lo establecido en el Inc. 13 del Art. 2 de Nuestra Constitucin Poltica, en concordancia con lo establecido en el Art. 20 de la Declaracin Universal de los derechos Humanos en conexin con lo dispuesto en el Art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, as como en lo dispuesto por analoga en el Art. 599 Inc. 2 del Cdigo Civil, as como en lo establecido en los Arts. 18, 23, 424, 425 y 475 Inc. 1 del Cdigo Procesal Civil, en VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, DEMANDAMOS LA CURATELA DE ADMINISTRACION SOBRE LOS BIENES DEL MERCADO MAYORISTA N 02 DE FRUTAS, debiendo designarse como Administradores Curadores a:HEBER JOB AGUILAR CHU, identificado con D.N.I. N 09188495.ARTURO MEZA QUISPE, identificado con D.N.I. N 06254586.

MANUEL CHAVEZ RUIDIAS, identificado con D.N.I. N 07400154.

Miembros de la Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas, segn acta notarial de Asamblea General llevada a cabo el da 05 de mayo del ao 2012.

En atencin a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

NOMBRE Y DIRECCION DEL EMPLAZADO

1. JAVIER MANUEL CASABONA.

2. PATROCINIA AA LUJAN.

3. MERCADO MAYORISTA N 02 DE FRUTAS.

A quienes se le deber notificar en la Avenida Pablo Patrn N 430 La Victoria Oficinas administrativas, Lima, Provincia y Departamento de Lima.FUNDAMENTOS DE HECHO DEL MERCADO MAYORISTA N 02 DE FRUTA

1. Por sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de marzo del 2002, Exp. 824-2000-AA/TC, demandante: Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista de Frutas contra la Municipalidad de La Victoria, que falla declarando fundada la demanda, en el punto 3 de sus fundamentos seala que: LA COMISION TRANSITORIA DE ADMINISTRACION DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS N 02 SERA LA QUE DEBE CULMINAR EL PROCESO DE PRIVATIZACION, SIENDO LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y CONDUCIR DICHO MERCADO HASTA QUE DICHA ADMINISTRACION SEA ASUMIDA POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS, QUE EN SU OPORTUNIDAD SE CONSTITUYA, lo que significa que la administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas necesariamente debe estar a cargo de una Comisin Transitoria de Administracin C.T.A.2. Este hecho es importante pues marca las pautas que deben seguirse para la correcta administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas, pero esta sentencia no resulta aislada, sino tiene un correlato igual de exacto y determinante con la Sentencia del Tribunal Constitucional del 04 de agosto del 2002 Exp. 012-2000-AA/TC, en los seguidos por la Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas contra la Municipalidad de Lima y EMMSA sobre accin de cumplimiento que declara fundada la demanda, en cuyo fundamento cinco seala que en cumplimiento del Art. 12 del reglamento de la Ley de Privatizacin, se crea la Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas QUIEN SERA LA QUE DEBA CULMINAR CON EL PROCESO DE PRIVATIZACION, siendo adems, LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y CONDUCIR DICHO MERCADO HASTA QUE DICHA ADMINISTRACION SEA ASUMIDA POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS, QUE EN SU OPORTUNIDAD SE CONSTITUYA, agregndose adems en su fundamento 6 que si bien el Art. 2 del D.S. N 002-2000-PRES Normas complementarias del reglamento de Privatizacin de los mercados pblicos, deroga, entre otros, el Art. 12 del D.S. N 004-96-PRES, ello implica que se paralice el proceso de privatizacin o que desaparezcan sus rganos o esto quiere decir que no se va a sustituir a la C.T.A por otro rgano o persona, sino que este rgano es el nico legalmente envestido para administrar el Mercado Mayorista N 02 de Frutas.3. Que, mediante resolucin N 93 del expediente judicial N 20787-2006, sobre accin de cumplimiento, el 15 Juzgado Civil de Lima, designa como administradores judiciales, respecto de los bienes del Mercado Mayorista N 02 de Frutas a Javier Manuel Casabona y Patrocinia aa Lujan, mandato que ha fenecido, por disposicin definitiva de la Tercera Sala Civil de Lima.4. En ese sentido, mediante la copia de la Resolucin Judicial del 07 de agosto de 2012, expedido por la Tercera Sala Civil de Lima, expediente N 20787-2006, EN LTIMA INSTANCIA DECLARAN IMPROCEDENTE LA DESIGNACIN DE PATROCINIA AA LUJAN Y JAVIER CASABONA ESPINOZA COMO ADMINISTRADORES JUDICIALES DEL MERCADO MAYORISTA N02 DE FRUTA POR NO SER LA C.T.A. , vale decir el Mercado Mayorista N 02 de Frutas se encuentra en una acefala administrativa, y la nica que puede administrarla es una C.T.A.5. Es necesario sealar seor Juez que conforme a ley LA C.T.A. EST CONFORMADA POR 03 MIEMBROS LOS QUE DEBEN NECESARIAMENTE SER VIRTUALES ADQUIRIENTES, ES IMPORTANTE EFECTUAR ESTA ATINGENCIA PUES EXISTEN PULULANDO EN EL MERCADO MAYORISTA N 02 DE FRUTAS VARIAS ASOCIACIONES QUE SE IRROGAN EL NOMBRE DE C.T.A. EMPERO ALGUNAS TIENEN SOLO 1 MIEMBRO COMO ES EL CASO DE UN TAL WILLY CUADROS ARANA, O DE 10 MIEMBROS O DE 3 MIEMBROS QUE NO SON VIRTUALES ADQUIRIENTES, SIENDO ESTA C.T.A. LA NICA QUE SE HA ADECUADO CONFORME A LEY, PRUEBA FEHACIENTE ES LAS CARTAS DE OPCIN DE COMPRA QUE HEMOS ADJUNTADO EN COPIA LEGALIZADA A LOS ACTUADOS PRINCIPALES.6. Por dicho motivo es necesario que sea el rgano jurisdiccional el que pueda ordenar que la C.T.A. entre en funciones conforme a ley, por ser de justicia y atendiendo a la premura de su designacin corresponde efectuarla a la brevedad posible antes que los demandados puedan ocasionar daos econmicos irreparables al Mercado Mayorista N 02 de Fruta.DE LA ACTUAL COMISION TRANSITORIA DE ADMINISTRACION DEL MERCADO MAYORISTA N 02 DE FRUTAS.

7. Conforme al acta de asamblea del 05 de mayo de 2012 a horas 14:35 el da, contando con la presencia del Notario Pblico de Lima Dr. Manuel Romn Olivas, se llev a cabo la misma, eligiendo como nuevos integrantes de la C.T.A a las personas: HEBER JOB AGUILAR CHU, ARTURO MEZA QUISPE, MANUEL CHAVEZ RUIDIAS, quienes hemos asumido y juramentado el cargo conferido.8. Es por dicho motivo que ahora existiendo una nueva C.T.A legalmente elegida, contando con los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano, as como con la asistencia de los virtuales Adquirientes posesionarios del Mercado Mayorista N 02 de Frutas, es que ahora mediante este proceso se solicita al rgano jurisdiccional a otorgar la Administracin Judicial del Mercado Mayorista N 02 de Frutas a los demandantes, toda vez que ello solo puede darse en este proceso judicial. 9. Debe entenderse Seor Juez que, la nica forma legal posible de administrar nuestro Mercado Mayorista N 02 de Frutas es por intermedio de una decisin judicial, dado que nuestro Mercado Mayorista no es una persona jurdica as como tampoco existe inscripcin registral al respecto, incluso la C.T.A no cuenta con personera jurdica, por lo que la nica forma de tener por cierto su eleccin es UNICAMENTE POR INTERMEDIO DE UN NOTARIO PUBLICO DE LIMA QUE DE VALIDEZ DE TAL ACTO O ASAMBLEA, ASI COMO SE CERTIFIQUE LA NOTIFICACION A TODOS LOS VIRTUALES ADQUIRIENTES, LO QUE SE HA REALIZADO MEDIANTE LA PUBLICACION RESPECTIVA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.FUNDAMENTACION JURIDICASeor Magistrado, conforme he glosado en el presente escrito, las hiptesis legales que sustentan los supuestos de hecho de mi pretensin son las siguientes:El Art. 599 Inc. 2 del Cdigo Civil, la cual obliga al Juez de primera instancia hoy Juez Especializado- a designar un administrador curador, pues por circunstancias mezquinas, NUESTRO MERCADO NO ES ADMINISTRADO LEGALMENTE POR UNA C.T.A. LO CUAL ES LO CORRECTO Y LEGAL.Art. 770 Inc. 1 del citado Cdigo Adjetivo, corresponde a vuestro tramitar la presente demanda conforme la va procedimental propuesta.

No obstante ello, vuestro digno despacho, de considerarlo necesario puede aplicar el derecho que corresponda al proceso, invocando para ello el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil.

Ley 26569 y su reglamento, en su Art. 12 seala que el nico rgano administrativo vigente para conducir nuestro Mercado Mayorista N 02 de Frutas es la C.T.A.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los siguientes Medios Probatorios:

1. El mrito de la copia legalizada de 03 cartas notariales de opcin de compra donde se aprecia claramente que somos virtuales adquirientes, es decir propietarios de nuestros puestos ubicados en el Mercado Mayorista N 02 de Frutas2. El mrito de Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de marzo del 2002, Exp. 824-2000-AA/TC, demandante: Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista de Frutas contra la Municipalidad de La Victoria, que falla declarando fundada la demanda, en el punto 3 de sus fundamentos seala que: LA COMISION TRANSITORIA DE ADMINISTRACION DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS N 02 SERA LA QUE DEBE CULMINAR EL PROCESO DE PRIVATIZACION, SIENDO LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y CONDUCIR DICHO MERCADO HASTA QUE DICHA ADMINISTRACION SEA ASUMIDA POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS, QUE EN SU OPORTUNIDAD SE CONSTITUYA, lo que acredita de manera indubitable que la administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas necesariamente debe estar a cargo de una Comisin Transitoria de Administracin C.T.A.3. En mrito de Sentencia del Tribunal Constitucional del 04 de agosto del 2002 Exp. 012-2000-AA/TC, en los seguidos por la Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas contra la Municipalidad de Lima y EMMSA sobre accin de cumplimiento que declara fundada la demanda, en cuyo fundamento cinco seala que en cumplimiento del Art. 12 del reglamento de la Ley de Privatizacin, se crea la Comisin Transitoria de Administracin del Mercado Mayorista N 02 de Frutas QUIEN SERA LA QUE DEBA CULMINAR CON EL PROCESO DE PRIVATIZACION, siendo adems, LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y CONDUCIR DICHO MERCADO HASTA QUE DICHA ADMINISTRACION SEA ASUMIDA POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS, QUE EN SU OPORTUNIDAD SE CONSTITUYA, agregndose adems en su fundamento 6 que si bien el Art. 2 del D.S. N 002-2000-PRES Normas complementarias del reglamento de Privatizacin de los mercados pblicos, deroga, entre otros, el Art. 12 del D.S. N 004-96-PRES, ello implica que se paralice el proceso de privatizacin o que desaparezcan sus rganos esto quiere decir que no se va a sustituir a la C.T.A por otro rgano o persona, sino que este rgano es el nico legalmente envestido para administrar el Mercado Mayorista N 02 de Frutas.4. El mrito de la copia simple del Reglamento de la Ley de Privatizacin donde se aprecia que el nico rgano legalmente envestido para administrar el Mercado Mayorista N 02 de Frutas es la Comisin Transitoria de Administracin.5. El mrito del acta de asamblea del 05 de mayo del 2012 a horas 14:35 el da, contando con la presencia del Notario Pblico de Lima Dr. Manuel Romn Olivas, se llev a cabo la misma, eligiendo como nuevos integrantes de la C.T.A a las personas: HEBER JOB AGUILAR CHU, ARTURO MEZA QUISPE, MANUEL CHAVEZ RUIDIAS. Con lo que se acredita la legalidad de la eleccin y por ende el derecho que nos asiste de reclamar la Administracin Judicial del mercado por esta va legal.6. El mrito del aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, as como con la asistencia de los Virtuales Adquirientes posesionarios del Mercado Mayorista N 02 de Frutas que acredita la publicidad y legalidad de la eleccin de la C.T.A.7. El mrito de la copia de la Resolucin Judicial del 07 de agosto de 2012, expedido por la Tercera Sala Civil de Lima, expediente N 20787-2006, donde DECLARAN IMPROCEDENTE LA DESIGNACIN DE PATROCINIA AA LUJAN Y JAVIER CASABONA ESPINOZA COMO ADMINISTRADORES JUDICIALES DEL MERCADO MAYORISTA N02 DE FRUTA POR NO SER LA C.T.A. con lo que se demuestra la acefala de la institucin, y por ende la procedencia de la presente accin judicial.

8. El mrito de la copia de la demanda, anexos y admisorio de instancia.

ANEXOS1.A.- Copia simple de 03 D.N.I

1.B.- Copia legalizada de 03 cartas de opcin de compra.1.C.- Copia simple de sentencia del T.C.

1.D.- Copia simple de sentencia del T.C.

1.E.- Copia simple del reglamento.

1.F.- Original del Acta de Asamblea.

1.G.- Original de Publicacin Diario Oficial El Peruano.

1.H.- Sentencia judicial expedida por la Tercera Sala Civil de Lima indicando que se ha declarado improcedente el nombramiento de los administradores judiciales: MANUEL CASABONA ESPINOZA y PATROCINIA AA LUJAN.1.ICopia de demanda, anexos y auto admisorio.

1.JCertificado de Habilitacin.

POR TANTO:

Srvase Usted seor Juez, admitir a trmite la presente demanda.

OTROSI-DIGO: Autorizamos a: Omar acari Lzaro; Carolyne Gonzales Ponce; Mari Luz Bujanda Zevallos, Francisco Vizarres Perez, Miguel Pajuelo Sovero, a fin de que puedan retirar oficios, partes, copias certificadas y cualquier otra documentacin o gestin administrativa que pudiera ser otorgada por vuestro despacho, hasta donde alcance esta autorizacin.

Lima, 20 de setiembre de 2013Pgina | 12