mono de tutela y curatela

Upload: lersc-zl

Post on 06-Jul-2015

2.590 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD CATLICA

SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFA

TEMA

TUTELA Y CURATELA

LENNI RAL SOLANO CAMPOSEstudiante

Para la Asignatura de Derecho Romano (B) Ciclo 2009-I

Chiclayo, julio del 2009

1

DEDICATORIA Dedico este trabajo a mis padres, porque me brindan su apoyo en todo momento y a mi hermana, porque nunca deja de preocuparse por m....

2

AGRADECIMIENTO Agradezco primeramente a Dios por su infinito amor y misericordia hacia mi persona, a mis padres, a mi hermanita.

3

ndiceCAPITULO I: TUTELA Y CURATELA EN ROMA1.1 Esencia y origen histrico de la tutela y curatela..............09 1.2 Definicin de tutela...........................................................09 1.3 La tutela del impber........................................................10 1.4 Tipos de tutela ..................................................................10

1.4.1. Tutela Testamentaria.....................................................10 1.4.2. Tutela legitima ..............................................................11 1.4.3. Tutela dativa o atiliana .................................................111.5 La tutela de la mujer.........................................................12 1.6 El tutor en Roma..............................................................12

1.7.1. Requisitos para ser tutor................................................12 1.7.2. Funciones del tutor........................................................13 1.7.3. Cese del oficio del tutor.................................................131.7 Fin de la tutela...................................................................14 1.8 Definicin de curatela.......................................................14 1.9 Clases de curatela .............................................................15

1.9.1. Curatela de los furiosi....................................................15 1.9.2. Curatela de los prodigios...............................................151.10Curatela del menor de 25 aos..........................................15 1.11Funciones del curador ......................................................16 1.12Cese de la curatela............................................................16

CAPITULO II: TUTELA Y CURATELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANOTUTELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO2.1 2.2

Definicin de tutela.........................................................18 Clases de tutela...............................................................18 2.2.1. Tutela testamentaria ....................................................184

2.2.2. Tutela legal..................................................................19 2.2.3. Tutela dativa................................................................20 2.2.4. Tutela especial ............................................................202.3 2.4 2.5 2.6 2.7

Requisitos para ser tutor..................................................21 Incapacidad para ser tutor...............................................21 Funciones del tutor .........................................................22 Remocin o extincin del cargo de tutor.........................23 Extincin de la tutela......................................................23 CURATELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO Definicin de curatela ....................................................24 Clases de curatela ...........................................................26 2.9.1. Curatela testamentaria.................................................26 2.9.2. Curatela legal ..............................................................26 2.9.3. Curatela dativa.............................................................26 2.9.4. Curatela especial..........................................................27

2.8 2.9

2.10 Finalidad de la curatela ..................................................27 2.11 Cesacin de la curatela....................................................27

CAPTULO III: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO PERUANO3.1 3.2 3.3 3.4

Similitudes entre la tutela en Roma-Per...................29 Diferencias existentes entre la tutela en Roma-Per. .29 Similitudes entre curatela en Roma-Per...................30 Diferencias existentes entre curatela en Roma-Per 31

CONCLUSIONES...............................................................................32 BIBLIOGRAFA..................................................................................33 LINKOGRAFA..................................................................................34 ANEXOS.............................................................................................35

5

INTRODUCCINComo se sabe Roma es considerada la cuna del derecho civil; y esto debido a que el Derecho tiene como base y fuente fundamental al derecho romano. Sin embargo cabe decir que no es menos inferior el derecho penal, puesto que en este derecho (romano) tambin se aludieron a los delitos y las penas. Eh aqu pues una gran prueba de la gran influencia que tuvo el derecho romano para el mundo entero, pues su aporte fue clave para el desarrollo de las codificaciones de todo el mundo; y con gran relevancia sobretodo en el nuestro. Por ello que es de gran importancia su estudio y consideracin en cuanto que no solo nos brinda un mayor bagaje cultural, sino que tambin nos induce a seguir indagando. El desarrollo de este trabajo denominado tutela y curatela tiene como aspecto fundamental el resaltar la importancia de la proteccin y defensa no solo de los bienes materiales, sino tambin de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situacin socio econmica. Asimismo se pretende dar una explicacin detallada del contenido de este trabajo, el cual est dividido en tres captulos: el primero, atae a aquellos aspectos generales de tutela y curatela pero desarrollados exclusivamente en Roma; en el segundo se hace referencia a la tutela y curatela pero ya no propiamente en derecho romano, sino que a diferencia del primero, aqu concierne a la influencia de estos trminos (tutela y curatela) en nuestro cdigo civil peruano y en el tercer capitulo se abarca todo lo referente a similitudes y diferencias del cdigo civil peruano con el derecho romano. En todos los captulos

6

mencionados

se muestra informacin importante y analizada,

as como tambin la explicacin o resultado del trabajo donde se analiza y se sintetiza el efecto e influencia de lo ya presentado anteriormente, para finalizar con las conclusiones. Es as que partiendo de todo esto se puede manifestar que este trabajo es realizado para valorar an ms todo los mrgenes con referencia no solo al derecho romano, sino tambin a nuestro propio derecho impregnado en nuestro Cdigo Civil. Es de este modo que se buscar alcanzar objetivos como: conocer los principales aspectos que ataen a la tutela y curatela del derecho romano; y por ltimo resaltar la importancia de adentrarse en el desarrollo de estos conceptos como base de lo que posteriormente se alojo en nuestro derecho.

7

CAPTULO I

TUTELA Y CURATELA EN ROMA

8

1.1

Esencia y origen histrico de la tutela y curatelaEn la antigua Roma la tutela y la curatela eran dos poderes sobre las

personas, que aun siendo sui iuris, no tienen la capacidad para poder administrar sus bienes; por lo tanto, al morir el paterfamilias, el impber y la mujer queda en responsabilidad de un tutor o curador, que fueron designados por un juez. En los tiempos antiguos la tutela es atributo de la manus o potestas. El paterfamilias y tutor son una misma persona; la potestad sobre los impberes y las mujeres no es ms que un aspecto de la potestad general y unitaria del jefe familiar. Tutor es, en primer trmino, el heres designado en testamento; a falta de designacin asume la tutela el prximo agnado. Slo el paterfamilias est autorizado para nombrar tutor. La curatela tiene por objeto exclusivo la gestin o administracin del patrimonio del incapaz, diferencindose as de la tutela cuya caracterstica es la asistencia y cooperacin del tutor en los actos jurdicos que celebre el pupilo (auctoritatis interpositio). Cierto es todava que en el curso de la historia, la tutela y la curatela llegan casi a confundirse.1

1.2

Definicin de tutela.Proviene del verbo tutor; que tiene el sentido de brindar

proteccin, proteger. En el Derecho romano se define la tutela como la fuerza y potestad sobre una cabeza libre, dada por el derecho civil. Es aquella institucin supletoria de la patria potestad, cuya finalidad era la proteccin del patrimonio del pupilo.2 La tutela era el poder dado y permitido por el derecho1 IGLESIAS, Juan. Derecho Romano: instituciones de derecho privado. 4 edicin. Editorial Ariel. Barcelona. 1958. Pc: 535-537 2 RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D. Derecho Romano. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2001. Pc: 683

9

civil a una persona libre para proteger a quien por causa de su edad no puede defenderse a s mismo.3

1.3

La tutela del impberLa tutela de los menores impberes es la ms antigua,

porque remota sus races al tiempo de las gentes con autonoma poltica, y tambin las ms duradera, porque es la que sigue presente en los cdigos civiles de hoy.4 El impber era el individuo que no haba alcanzado la pubertad. Dentro de los impberes se distingue:

infantes: menores de 7 aos Impberes infantiae maiores: son los comprendidos entre los 7 hasta los 12 si era mujer, o 14 para los hombres.5 infantes no eran responsables por delitos que

Los

cometiesen. Para suplir su incapacidad exista la figura del tutor que tena sobre ellos una autntica potestas. En el caso de los impberes infantiae maiores el tutor prestaba slo su auctoritas. Los impberes infantiae maiores s podan intervenir en actos pblicos y eran responsables por la comisin de delitos.

1.1

Tipos de tutela1 Tutela testamentaria Se da cuando el pater familia destinaba en su testamento un tutor a sus hijos. Este derecho remonta su origen a la ley de las XII tablas y subsisti en todas las distintas pocas de las instituciones jurdicas de Roma.6 Este tutor testamentario deba tener la factio testamenti pasiva con el testador, lo que quiere decir, es que deba tener capacidad jurdica. Los

3 MEDELLN ALDANA, Carlos; MEDELLN FORERO, Carlos; MEDELLN BECERRA, Carlos. Lecciones de derecho romano. Editorial Themis. Bogot. 1999. Pc: 60 4 Idem 2 Pc: 689 5 La persona. (ubicado el 24 de abril de 2009) obtenido en http://www.elergonomista.com/derechoromano/persona.htm 6 Idem 3 Pc: 60

10

peregrinos, los deportados, los extranjeros, los latinos; las mujeres no podan desempearse como tutores. Este tutor no tiene derecho a renunciar, pero si a no aceptar al momento que lo asignan. 1.4.2 Tutela legtima Es aquella que surge a falta de un tutor testamentario, es la ley quien determina quin es el tutor para pupilo, puede que sea el agnado ms prximo. Se designa aquel agnado que tenga las mejores condiciones para desempear el cargo. Si por algunos motivos el tutor debidamente justificado no poda seguir ejerciendo el cargo de tutor, este si poda renunciar ante un juez. Su renuncia se da por: Si tiene cargo publico en el estado Si fuese soldado de guerra Y por enfermedad Bajo el derecho JUSTINIANO se instituy la tutela legtima, no ya del ms prximo agnado, sino del cognado ms prximo del pupilo, esto es, de su pariente por sangre mas cercano, estuviera o no ligado con l por el vinculo civil de agnacin.7 1.4.3 Tutela dativa o atiliana Segn MEDELLN ALDANA, Carlos y otros dice: El tutor era designado a peticin de los parientes del pupilo o de cualquier interesado, aunque este tutor no tena ningn vnculo con la familia. Cuyo nombramiento le corresponda al pretor o magistrado en Roma, y en las provincias al respectivo presidente. Su cargo era irrenunciable, pero si removido (actio tutelare) por la mala administracin de los bienes del pupilo.

1.1

Tutela de la mujerFernndez Barreiro nos dice: la tutela de la mujer tambin es llamada

perpetua, porque ha diferencia de los varones, que dejan de estar sujetos a su7 Idem 6 Pc: 61

11

tutor al alcanzar la pubertad, las mujeres sui iuris siguen sometidas a tutela despus de la pubertad. Las madres estaban privadas de la tutela de sus hijos menores. Eran los hombres quienes podan instituir heredero para sus hijos impberes, y eran ellos los que ejercan el oficio de tutor. Al igual que la tutela de los impberes, la tutela de las mujeres puede ser testamentaria, legtima, y dativa. Respecto al tutor designado por el magistrado, se funda en las mismas leyes que la tutela de los impberes: la lex atilia, y la lex iulia titia para provincias. En la prctica, el magistrado suele designar el tutor solicitado por la mujer.8

1.2

El tutor en Roma1 Requisitos para ser tutor El tutor deba cumplir con determinadas formalidades antes de entrar en el ejercicio de su cargo, cuyas formalidades garantizan el patrimonio del pupilo. El tutor debe hacer un inventario de todos los bienes; en caso de no hacerlo al tutor se le consideraba culpable de fraude y deba indemnizar todo perjuicio a su pupilo. El tutor legtimo y el dativo hacen una promesa solemne garantizando de conservar intacto el patrimonio del pupilo.

En la poca de Justiniano el tutor deba declarar previamente ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo. Si haciendo la declaracin resultaba lo uno o lo otro, no poda entrar en ejerci mientras subsistiera dicho vinculo jurdico.9

1.7.2 Funciones del tutor En general las funciones del tutor se referan nicamente al patrimonio del pupilo, a su persona. La educacin y el cuidado personal del pupilo le corresponda a sus parientes prximos (su madre). El tutor tiene dos formas de obrar:8 FERNNDEZ BARREIRO, A & PARICIO, Javier. Fundamentos de derecho patrimonial romano. editorial Centro de Estudios Ramn Areces, S. A. Madrid. Pc: 194 9 Idem 3 Pc: 62

12

"Autoritas Tutoris": La palabra "Autoritas" viene de la voz "augere", aumentar. El tutor completa o aumenta con su presencia y consentimiento la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o negocio jurdico.

"Negotiorum Gestio": Consiste en ejecutar el tutor un acto, sin la intervencin del pupilo. Se impone este mtodo cuando el pupilo es "lnfans"', o sea, en la infancia menor (menos de siete aos), en este caso es el tutor obra en el lugar del pupilo, es l quien resulta deudor, acreedor o propietario y posteriormente transfiere o traspasa todos los derechos y obligaciones adquiridos al pupilo.

1.7.3 Cese del oficio del tutor Cesa el oficio del tutor, para dar comienzo el de otro, en los casos siguientes Por la muerte del tutor

Por su capitis deminutio (se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadana.) mxima y media

Por la llegada del termino o de la condicin cuando la tutela era testamentaria Por un excusa legtima para seguir ejerciendo el cargo

Y por la remocin del tutor sospechoso.

1.1

Fin de la tutelaLa tutela no era perpetua. Tenia, en primer lugar, un lmite necesario en el

tiempo, y terminaba adems por otras causas. La tutela terminaba exparte pupilli o exparte tutoris: Terminaba ex parte pupilli: por la llegada del pupilo a la pubertad, salvo a la mujer en el derecho antiguo, que estaba sometida a tutela perpeta. Por la muerte del pupilo Por su capitis deminutio del mismo

13

1.1

Definicin de curatelaProviene del verbo indoeuropeo que significa cuidar, preocuparse. Quien

cumpla con esta funcin era llamado curador. La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a un tutor con el objeto de dar proteccin a las personas sui iuris incapaces. La curatela va orientada a la proteccin de patrimonio fuera de los casos de tutela.10 Los locos y los prdigos tenan solo curadores legtimas, conforme a la ley de las XII tablas. El curador administra, no da auctoritas como lo fue en la tutela.

1.2

Clases de curatela1.9.1 Curatela de los furiosi Al curador del furiosus le asista la obligacin tanto de administrar los bienes de ste como de velar por su curacin, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurdico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, poda obrar por s solo como si nunca hubiera estado loco. En suma, tratandose del furiosus, el curador deba limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligacin de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administracin de sus bienes.11 1.9.2 Curatela de los prodigios Es aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredada de sus antecesores de sus ancestros y que, como ya es sabido, segn la estructura de la familia Ramona correspondida a todo el ncleo familiar aunque el fuese el nico que estuviese en posibilidad de

10 La persona. (ubicado el 24 de abril de 2009) obtenido en http://www.elergonomista.com/derechoromano/persona.htm 11 Idem 9 pc: 68

14

administrarlo. Los afectados podan solicitar al magistrado que se le declarara en estado interdiccin y quedaba la curatela de sus agnados.12

1.3

Curatela del menor de 25 aosEsta curatela es la ms importante, entendindose por tales aquellos que

han alcanzado a la pubertad pero todava no han llegado a los 25 aos. El curador del menor de 25 aos y mayor de 14 dejaba que ste obrara por s mismo, pero prestndole su asistencia y dndole el consentimiento. Ese consentimiento no significaba auctoritas, ya que a diferencia de esta poda darlo por carta o ratificacin posterior sin el empleo de palabras solemnes; y si lo crea til, el curador poda tambin administrar, caso en el cual l mismo contrataba en su nombre. La validez de los actos que el curador celebraba estaba sujeta a reglas idnticas a las de la tutela, as en derecho civil como en derecho pretoriano.13

1.4

Funciones del curadordebido a un intervalo de lucidz, puede obrar solo como si nunca hubiese estado desequilibrado.

Debe cuidar el patrimonio del enfermo. Si el paciente recobre sus facultades

Al final de la curatela, el curador est obligado a rendir cuentas, as como todas las veces que el loco, recobrando la razn, exigiera la administracin de sus bienes. El incapaz o sus herederos tenan contra el curador una actio negotiorum directa para obligarle a rendir cuentas.14

1.1

Cese de la curatelaLa curatela del menor de veinticinco aos llegaba a su fin: a) Por un acontecimiento relativo a la persona del protegido, como su

muerte, su capitis deminutio y la cesacin de la causa de la curatela (haber alcanzado la mayoridad); y12 Derecho romano (ubicado el 24 de abril de 2009) obtenido en http://derechoromano.blogspot.com/2006/08/la-curatela.html 13 NESPRAL, Bernardo. Derecho romano en el siglo XXI: historia e instituciones, su vigencia en las legislaciones modernas. Edicones Jurdicas Cuyo. Argentina. 2002. Pc: 462 14 Derecho romano blogs (ubicado el 24 de abril de 2009) obtenido en http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/la-curatela.html

15

b) Por ser un hecho relativo al curador, tal como su muerte, la capitis deminutio mxima y media, la capitis deminutio mnima en el evento de curatela legtima, la aduccin de causal de excusa y la destitucin.

16

CAPTULO II

TUTELA Y CURATELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

17

TUTELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO 2.1 Definicin de tutelaLa tutela es una institucin destinada al cuidado y direccin de los menores de edad que no estn sujetos a patria potestad;15 es decir, que dichos padres han desaparecido (muerte) o por alguna incapacidad no pueden ejercer sus deberes y derechos respecto al menor (patria potestad). La tutela es el que ms genuina y ampliamente cumple la funcin genrica de suplir a la patria potestad.16 Segn nuestro Cdigo Civil art. 502 manifiesta; al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrara tutor que cuide de su persona y bienes. En definitiva la tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a s mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser prdigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

2.2

Clases de tutela1 Tutela testamentaria Los padres, en ejercicio de las facultades que les confiere la patria, pueden designar tutor para sus hijos, a efectos de que ejerza este cargo despus de su fallecimiento; tal designacin puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento, o en escritura pblica;17 por ejemplo: el padre y la madre han designado un tutor para su menor hijo, muere primero el padre (despus la madre), por lo tanto se nombrara tutor a quien fue indicado por la madre. Segn nuestro Cdigo Civil art. 503 nos expresa: tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pblica:

15 BOSSERT, Gustavo A.; ZANNONI, Eduardo A. Manual de derecho de familia. 6ta. Edicin. Editorial Astrea. Argentina. 2004. Pc: 593 16 LACRUZ BERDEJO, Jos Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Ass; LUNA SERRANO, Agustn. Elementos de derecho civil. 3era edicin. Editorial Dykinson. Madrid. 2002. Pc: 615 17 Idem. 1. Pc: 596

18

El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estn bajo su patria potestad El abuelo o la abuela, para los nietos que estn sujetos a su tutela legtima. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si ste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legtimo y la cuanta de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. En definitiva la tutela testamentaria es el llamamiento realizado por los padres a una persona determinada para el cuidado de sus hijos despus de la muerte de dichos progenitores. 1 Tutela legal Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deber nombrar a alguno de los parientes (los abuelos, tos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distincin de sexos).18 Obviamente entre todos los parientes, el juez elegir al que resulte ms capaz para atender al menor y a sus intereses econmicos siempre y cuando la persona elegida acepte ser tutor del menor. Segn nuestro Cdigo Civil art. 506 manifiesta; a falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pblica, desempean el cargo los abuelos y dems ascendientes, prefirindose: El ms prximo al ms remoto. El ms idneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia. Por lo tanto la tutela legal es aquel llamamiento que hace la ley a una persona determinada para el cuidado del menor siempre y cuando persona este dispuesto a tomar el cargo como tutor de dicho pupilo. 1 Tutela dativa

18 Idem. 3 Pc: 597

19

Si no existe ninguno de los parientes ms cercanos, o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idneo para ejercer el cargo, ser l quien directamente designar al tutor.19 Segn el Cdigo Civil art. 508 expresa: a falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legtimo, el consejo de familia nombrara tutor dativo a una persona residente en el lugar del domicilio del menor. El consejo de familia se reunir por orden del juez o a pedido de los parientes, del Ministerio Publico o de cualquier persona. No habiendo un tutor testamentario, ni personas llamadas por la ley a ejercer la tutela vacante, corresponde al consejo de familia la eleccin del tutor. 20 La tutela dativa es aquella que se otorga a travs de la designacin del juez o del consejo de familia y no por la disposicin testamentaria o por una ley 2 Tutela especial Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es as que se designar tutor especial al menor, an estando bajo patria potestad, cuando sus intereses ests en oposicin con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses econmicos estn opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representacin del menor, toma el nombre de tutor ad litem.21

2.2tutela:

Requisitos para ser tutorSegn el art. 520 del Cdigo Civil, son requisitos previos al ejercicio de la

19 Idem. 4 Pc: 597 20 LPEZ LPEZ, Jernimo; MELON INFANTE, Carlos. Cdigo civil. Editorial. Instituto Nacional de Estudios Jurdicos. Madrid. 1967. Pc: 131 21 Idem. 5 Pc: 598

20

La faccin de inventario judicial de los bienes del menor, con intervencin de este si tiene diecisis aos cumplidos. Hasta que se realice esta diligencia, los bienes quedan en depsito.

La constitucin de garanta hipotecaria o prendaria, o de fianza si le es imposible al tutor dar alguna de aquellas, para asegurar la responsabilidad de su gestin. Tratndose del tutor legitimo, se estar a lo dispuesto en el artculo 426.

El discernimiento del cargo. El tutor en el discernimiento del cargo esta obligado a prometer que guardara fielmente la persona y bienes del menor, as como a declarar si es su acreedor y el monto de su crdito bajo sancin de perderlo o si es su deudor o fiador del deudor.

2.1

Incapacidad para ser tutorEn principio, todas las personas mayores de edad pueden ser tutores, pero

sin embargo se niega tal posibilidad en determinados supuestos que podemos agrupar de la siguiente manera:a.Por razones fsicas o psquicas. No pueden ser tutores el mudo y los privados

de razn.b.Por razones que no permiten asegurar una buena administracin. Los que no

tienen domicilio en el pas, los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, los que tienen que desarrollar, por largo tiempo, un trabajo fuera del pas, los que prestan servicios en las fuerzas armadas (incluso los profesionales mdicos agregados a tal servicio), los que hubiesen hecho profesin religiosa.c.Por razones morales. Los que no tienen un trabajo o medios de subsistencia

conocidos, los que son de mala conducta notoria, los que hubieren malversado bienes de otro menor o hubieran sido removidos de otra tutela, los condenados a pena infamante, los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tena, los que hubieren sido privados de la patria potestad de sus hijos.d.Por oposicin de intereses. Quienes tengan pleitos con el menor o sean

acreedores o deudores de ste.2222 Idem 7 Pc: 595

21

2.1

Funciones del tutorEl tutor debe dar proteccin y cuidados al menor [1], para lo cual tiene

facultades de direccin, de correccin, de exigencia sobre la conducta personal de ste, similares a las de los padres; debe administrar y cuidar los bienes del menor [2], y es adems su representante legtimo, lo cual se manifiesta tanto en el plano de los negocios jurdicos, cuando es necesario contratar en representacin del pupilo, como en el mbito judicial.23 El tutor es responsable de los actos del pupilo, cuando el pupilo tenga menos de 10 aos, ya que este menor carece de discernimiento. El pupilo es responsable de sus actos cuando este es mayor de 10 aos.24 [1] El art. 526 del Cdigo civil; el tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condicin de este y proteger y defender su persona. [2] El Art. Cdigo Civil; El tutor esta obligado a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.

2.2

Remocin e Extincin del cargo de tutorEl tutor es removido por:

Puede acaecer por incapacidad o tambin por inhabilidad. Por no haber formado inventario de los bienes del menor

No cuida bien al menor en sus aspectos personales (salud, seguridad, moral, educacin).25 La remocin la decretar el juez de oficio; la remocin del tutor puede ser

pedida por el propio pupilo, siempre y cuando haya cumplido catorce aos, tambin puede pedirlo el ministerio publico y por ultimo los parientes del menor. Cdigo Civil art. 550; El cargo de tutor cesa:

Por muerte del tutor. Por la aceptacin de su renuncia.

Por la declaracin de quiebra. Por la no ratificacin. Por su remocin23 Idem. 8 Pc: 594 24 Idem 2 Pc: 631-632 25 Idem. 9 Pc: 610-611

22

2.1

Extincin de la tutelaLa tutela se extingue:

Cuando el menor de edad cumple los dieciocho aos, (a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado). Por la adopcin del tutelado. Por fallecimiento del sometido a tutela. Cuando el menor alcance la mayora de edad (18 aos)

Cuando, originndose la tutela por privacin o suspensin de la patria potestad, l titular de sta la recupera.26 Art. 549 del Cdigo Civil expresa que la tutela se acaba:

Por la muerte del menor. Por llegar el menor a los dieciocho aos.

Por cesar la incapacidad del menor conforme al articulo 4627. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del articulo 58028 .

Por ingresar el menor bajo la patria potestad

CURATELA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO 2.1 Definicin de curatelaLa curatela es un rgano estable pero de actuacin intermitente que se caracteriza porque su funcin no es representar, sino asistir, completar la capacidad de quien, poseyndola legalmente, necesita para determinados actos de esta adiccin o concurrencia por mejor asesoramiento o consejo.29 Es la

26 DEZ-PICAZO, Luis; GULLN, Antonio. Sistema de derecho Civil. 7ta. Edicin. Editorial Tecnos S.A. Madrid. 2002. Pc: 290 27 Art. 46 C. C. La incapacidad de las personas mayores de diecisis aos cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesin u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacin de este. Tratndose de mayores de catorce aos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos 28 Art. 580 C. C. El curador de un incapaz que tiene hijos menores ser tutor de estos. 29 FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos. Nuevas tendencias en el derecho de las personas. Editorial Universidad de Lima. Lima. 1990. Pc: 332

23

representacin legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por ms de tres aos, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y tambin es la funcin de asistencia de los inhabilitados y la administracin de ciertos bienes abandonados o vacantes30. En definitiva la curatela es una institucin de proteccin para los mayores de edad que no estn en condiciones para dirigir su persona y mucho menos sus bienes. Art. 564 Cdigo Civil expresa: estn sujetas a curatela las personas a que se refiere los artculos 43, inciso 2 y 3 [3], y 44, incisos 2 a 8 [4]....Estn sujetas a curatela las personas incapaces, que por cualquier causa se encuentren privadas de discernimiento o sufran de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad...31

[3] Art. 43 C. C. Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. [4] art. 44 C. C. Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad 4.- Los prdigos. 5.- Los que incurren en mala gestin. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicmanos.30 Idem. 11 Pc: 612 31 TORRES VSQUEZ, Anbal. Cdigo civil. sexta edicin. Editorial IDEMSA. Lima. 2002 p 389

24

8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

2.2

Clases de Curatela2 Curatela testamentaria El progenitor al que le corresponda la curatela legtima, puede designar por testamento al curador de su hijo mayor de edad demente o sordomudo.322.9.2 Curatela legal

Segn el Cdigo Civil art. 569 la curatela de las personas a que se refieren los artculos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3, corresponde: 1.- Al cnyuge no separado judicialmente. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefirindose el ms prximo al ms remoto y en igualdad de grado, al ms idneo. La preferencia la decidir el juez, oyendo al consejo de familia. 4.- A los abuelos y dems ascendientes, regulndose la designacin conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.2.9.3 Curatela dativa

Si no hay ni cnyuge ni los parientes mencionados, ni el progenitor design curador en su testamento, el juez designar un curador.

32 Idem. 16 Pc: 614

25

Segn el Cdigo civil art. 589. La curatela de los incapaces a que se refieren los artculos 58433 58534 y 58635 corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de familia.2.9.4

Curatela especial Se designa en los mismos casos que el tutor especial. Segn el art. 608 del Cdigo Civil expresa los curadores

especialmente nombrados para determinados bienes se encargaran de la administracin de estos en el tiempo y forma sealados por el testador o el donante que los designo.

2.1

Finalidad de la curatelaLa finalidad es:

Preservar la salud del pupilo (velar por su recuperacin)

Evitar que terceros exploten o perjudiquen su patrimonio. En caso del sordomudo (tratar que aprendan a leer y escribir) Segn el art. 576 del Cdigo Civil manifiesta: El curador protege al

En caso del inhabilitado (tratar de que mejore en su adiccin) incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocacin en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, segn el grado de la incapacidad, en sus negocios.

2.1

Cesacin de la curatelaLa curatela cesa cuando se declara judicialmente el levantamiento de la

interdiccin, porque ha secado la incapacidad; tambin, por muerte del curador o del incapaz.36

33 Puede ser declarado prodigo el que teniendo cnyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porcin disponible. 34 Puede ser declarado incapaz por mala gestin el que por esta causa ha perdido ms de la mitad de sus bienes, teniendo cnyuge o herederos forzosos. Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestin 35 Sera provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomana o de drogas alucingenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena. 36 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. La capacidad civil de las personas naturales: Tutela jurdica de los sujetos dbiles. Editora Jurdica Grijley. Lima. 1998. Pc: 73

26

CAPTULO II

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO PERUANO

27

3.1

Similitudes entre la tutela en Roma-Per

El concepto de tutela en Roma y en Per se asemeja; ya que en Roma a la tutela la definen como una institucin supletoria de la patria potestad, para el cuidado del menor y en nuestro cdigo civil peruano es tambin una institucin destinada para el cuidado del menor, para todos aquellos que no estn bajo patria potestad. En Roma existen 3 clases de tutela (testamentaria, legtima y dativa) y en nuestro cdigo civil tambin existen estas 3 clases de tutela ya anteriormente mencionadas. Los requisitos para ser tutor en Roma y en el Per son las siguientes: El tutor debe hacer un inventario de todos los bienes. El tutor promete conversar intacto el patrimonio del pupilo de su persona. Adems tambin el tutor debe declarar si es acreedor y deudor del pupilo. Estos tres requisitos tanto en Roma y en Per el tutor debe reconocer y hacerlo antes de ejercer el cargo. Y si en caso de que el tutor tenga algn vnculo, no se podr dar la tutela a dicha persona. El oficio del tutor en Roma termina por muerte del tutor, o por caer en capitis deminutio, al igual que en el derecho peruano por muerte del tutor y por acaecer en incapacidad. El fin de la tutela en Roma como en el Per se extingue por muerte del menor, por la incapacidad del mismo menor (en roma llamada como capitis deminutio), y por la llegada del pupilo a la mayora de edad.3.1

Diferencias existentes entre la tutela en Roma-Per

Una de las diferencias de la tutela entre el derecho romano con el derecho peruano, es que en el Per no existe la tutela de la mujer (porque la mujer peruana tiene la misma condicin del varn sea posee los mismos derechos) a diferencia de roma que la mujer siempre estaba bajo el poder del varn.

28

En el derecho romano existe la tutela del impber (era aquella tutela para dichos actos que los infantes no puedan asumir sus responsabilidades) a diferencia del derecho peruano no existe la tutela del impber; pero si el tutor en el Per, tambin es responsable de los actos del pupilo siempre y cuando este sea menor de 10 aos. A diferencia del derecho romano y del derecho peruano, en el Per existe la tutela especial (es aquella cuya finalidad es representar del menor en un acto o un negocio determinado) Las funciones del tutor en Roma era nicamente el cuidado del patrimonio del pupilo, ya que la educacin y el cuidado personal le corresponda a sus parientes prximos; en cambio en el Per las funciones del tutor es de administrar los bienes del pupilo como tambin velar por el cuidado personal del menor

3.2 Similitudes entre curatela en Roma-PerEn el derecho civil peruano la curatela es la representacin legal para las personas incapaces y en Roma la curatela es la proteccin para aquellas personas sui iuris. Que viene hacer lo mismo (incapacidad con sui iuris) Adems existen la curatela del menor de 25 aos lo que en nuestro cdigo civil peruano no esta explicito. Pero si tiene similitud con la curatela especial, ya que con la curatela del menor de 25 aos, al igual que la curatela especial, es aquella funcin del curador representar al pupilo en algn acto o un negocio determinado, ya que el menor no puede ejercer sus propias obligaciones. La finalidad de la curatela o funciones del curador tanto en Roma y como en el Per es: El curador tiene que proteger al incapaz. Cuidar la salud del pupilo y que mejore.

Proteger el patrimonio de la persona El fin de la curatela en Roma como en el Per se extingue, por la incapacidad del mismo menor (en roma llamada como capitis deminutio), y por muerte del curador o del incapaz.29

3.1

Diferencias existentes entre curatela en Roma-Per

Las diferencia de la curatela en Roma y en el Per son muy pocas, ya que tiene ms similitudes. Por lo tanto nombrar alguna de las diferencias: A diferencia que en Per la curatela se clasifica en 4 (testamentaria, legal, dativa y especial); en cambio en Roma la curatela se clasifica en curatela de los furiosi y de los prdigos.

30

CONCLUSIONES

La tutela y curatela son instituciones con la nica finalidad de proteger, cuidar y defender sus bienes personales del pupilo. en donde la primera, atae a aquel poder otorgado y permitido por el derecho civil para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por s mismo. Y respecto a la segunda, indica la proteccin de patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad de su titular.

Las personas que no tienen la capacidad de tomar y comunicar decisiones importantes sobre sus asuntos personales y financieros pueden necesitar la asistencia de un encargado de decisiones legalmente nombrado (tutor y curador) que le ayude a ejercer sus derechos. En las situaciones en que el pupilo no es capaz de tomar sus propias decisiones por si solo, el tutor o curador, como encargado de las decisiones, debe tomar decisiones basndose en los derechos expresados por el pupilo o lo que el pupilo decidirla si fuera capaz de tomar las decisiones. En Roma como en nuestro Cdigo Civil peruano existe una gran diferencia, pero con el tiempo se fue solucionando; esa diferencia es la facultad que tiene la mujer romana (porque siempre estar sometida a un varn) a comparacin de la mujer peruana (goza de todos los derechos y deberes al igual que el varn).

31

BIBLIOGRAFA

BOSSERT, Gustavo A.; ZANNONI, Eduardo A. Manual de derecho de familia. 6ta. Edicin. Editorial Astrea. Argentina. 2004.

DEZ-PICAZO, Luis; GULLN, Antonio. Sistema de derecho Civil. 7ta.

Edicin. Editorial Tecnos S.A. Madrid. 2002. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. La capacidad civil de las personas

naturales: Tutela jurdica de los sujetos dbiles. Editora Jurdica Grijley. Lima. 1998. FERNNDEZ BARREIRO, A & PARICIO, Javier. Fundamentos de

derecho patrimonial romano. editorial Centro de Estudios Ramn Areces, S. A. Madrid p FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos. Nuevas tendencias en el derecho de

las personas. Editorial Universidad de Lima. Lima. 1990. IGLESIAS, Juan. Derecho Romano: instituciones de derecho privado. 4

edicin. Editorial Ariel. Barcelona. 1958. LACRUZ BERDEJO, Jos Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de

Ass; LUNA SERRANO, Agustn. Elementos de derecho civil. 3era edicin. Editorial Dykinson. Madrid. 2002. LPEZ LPEZ, Jernimo; MELON INFANTE, Carlos. Cdigo civil.

Editorial. Instituto Nacional de Estudios Jurdicos. Madrid. 1967. MEDELLN

ALDANA,

Carlos;

MEDELLN

FORERO,

Carlos;

MEDELLN BECERRA, Carlos. Lecciones de derecho romano. Editorial Themis. Bogot. 1999 NESPRAL, Bernardo. Derecho romano en el siglo XXI: historia e

instituciones, su vigencia en las legislaciones modernas. Ediciones Jurdicas Cuyo. Argentina. 2002. RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D. Derecho Romano. Editorial Astrea.

Buenos Aires. 2001 TORRES VSQUEZ, Anbal. Cdigo civil.

sexta edicin. Editorial

IDEMSA. Lima. 200232

LINKOGRAFA http://www.elergonomista.com/derechoromano/persona.htm http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/lacuratela.html

33

ANEXOS

34

ANEXO 1:

Testamentarios

Legtimos

Dativos

nombrados por el testador Es la facultad de nombrar que tiene el padre y la madre en su testamento, un tutor a sus hijos, cuando no exista cnyuge sobreviviente en quien haya de recaer la guarda y representacin de los menores O bien los padres se encuentren incapacitados para desempear las funciones relativas a la autoridad parental Si el testador nombro a varios tutores para sucederse unos a otros, y no fijo el orden sern nombrados como fueron nominados en es orden

por disposicin de la ley Son los llamados a ejercicio parientes del menor, en el orden siguiente: los abuelos; los hermanos consanguneos; los tos.

por la autoridad judicial

Se da en caso de no funcionar las 2 primeras o bien existan familiares pero carecen de condiciones para ejercerla o presenten argumentos para no El tribunal los puede ejercerla variar Se aplica cuando no existe la testamentaria

En caso de hijos extramatrimoniales, la tutela puede recaer en alguno de los parientes de la lnea materna o paterna

El cargo puede recaer en persona fuera de la familia del menor, pero hbil en su competencia.

El juez nombra tutor al pariente que rena los mritos para ello en sentido, moral, social y econmico y que sea una garanta para el desempeo satisfactorio del cargo

35

ANEXO 2:

En cuanto a la tutela de los menores abandonados

Nombramiento de oficio del tutor

A un mismo pupilo no puede haber mas de un tutor recogidos por particulares, corresponde de preferencia a quien realiz este acto benfico, con tal que tenga las condiciones para el caso Cuando el menor est a cargo de un Instituto de beneficencia, reconoce por su tutor al Jefe del establecimiento el tiempo que a ste pertenezca el asilado Deber de las jueces de proveer de tutor a los menores que no lo tenga

La procuradura General de la Repblica y el Patronato Nacional de la infancia estn llamados a intervenir en cuanto se relacionen con la tute- la, y tienen la obligacin de velar porque no haya menores sin tutor

el tutor esta obligado a rendir al las autoridades civiles se hallan juez en un informe anual sobre la facultadas para proceder de oficio al situacin del pupilo y sus bienes nombramiento de tutor el jefe del establecimiento informar al Tribunal del ingreso o salida del menor del establecimiento

36

El cargo no necesita discernimiento, es decir, no se precisa que el Tribunal, mediante resolucin expresa, habilite a esa persona para ejercer la tutela

37