demanda de alimentos

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo sobre demanda de alimentos ya que las pensiones se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo. Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio" Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar). El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor. Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión. Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando

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Page 1: Demanda de Alimentos

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo sobre demanda de alimentos ya que las pensiones se

necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo

comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda,

vestimenta y recreo.

Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca

Se Pierde Ese Juicio"

Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va

desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga

demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda

y hasta puede perjudicar).

El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello  hay

que “probar” cada una de las necesidades del menor.

Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de

dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.

Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 %

de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para

repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando

prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad,

hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.

La pensión para niños se calculara de acuerdo a :

Las necesidades de los niños o alimentista.

La condición económica del padre o madre, u obligado.

Page 2: Demanda de Alimentos

DEMANDA DE ALIMENTOS

BASE LEGAL

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS EN PERU

Expediente:

Esp. Legal:

Cuaderno: Principal.

Escrito: Nro. 01.

Solicita: Pensión de alimentos a favor de menores hijos.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DEPARTAMENTO

MIRIAM MINA QUISPE, identificada con D.N.I. Nro. 10024504, con

domicilio real en el sector Nº 1 Grupo Nº 1 Mz. “I” Lote Nº 18 – distrito de

alto Selva Alegre, señalando domicilio procesal en PPJ Independencia de

la Central de Arequipa; a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Que, interpongo demanda de ALIMENTOS contra ARTURO LINO VILCA

LECAROS, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en la

calle Río Canepa Mz. “D” Lote Nº 7 Urbanización “Las Viñas” – Cayma, a

fin de que acuda a favor de nuestros menores hijos ARTURO LINO,

MIRIAM VANESA y JHAIR ANTHONY VILCA MINA, con una pensión

alimenticia mensual y adelantada, no menor del 50% del total de ingresos

que percibe en su condición de pensionista del Ministerio Público

(incluyendo gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios).

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Que, producto de nuestras relaciones sentimentales y luego de una

convivencia de más de 9 años con el hoy demandado Arturo Lino

Page 3: Demanda de Alimentos

Vilca Lecaros, procreamos a nuestros menores hijos ARTURO

LINO, MIRIAM VANESSA y JHAIR ANTHONY VILCA MINA, de 7

años, 5 años y 3 años respectivamente, y cuyo entroncamiento con

éste se acredita con las respectivas Partidas de Nacimiento

expedidas por la Municipalidad Distrital alto selva alegre.

2) Que, desde hace aproximadamente un año, y sin que medie motivo

racional alguno, el hoy demandado viene omitiendo sus deberes

como padre, dejando a los niños en el más completo abandono

moral y económico, razón por la cual, estoy asumiendo sola todas

las obligaciones contenidas en el artículo 418 del Código Civil,

brindando a mis menores hijos todo lo necesario para su normal

desarrollo, solventando junto a la ayuda de mi familia los gastos

derivados de la alimentación, vestido, educación escolar y

medicinas de los referidos menores,

3) Que, el demandado goza de una situación económica sólida,

estable y holgada, en su calidad de pensionista del Ministerio

Público, donde obtiene un solvente y elevado ingreso mensual, y

que pese a que no tiene mayor carga familiar, soslaya sus deberes

inherentes a su condición de padre de los menores ARTURO

LINO, MIRIAM VANESSA y JHAIR ANTHONY VILCA MINA, como

es el de procurarle los medios necesarios para su sostenimiento y

desarrollo, actuando de manera totalmente contraria, es decir,

sumiendo a estos en el más completo abandono económico y

moral, motivo por el cual recurro a su Juzgado en busca de tutela

jurisdiccional efectiva a fin de que se otorgue a favor de mis hijos

menores una pensión alimenticia no menor al 50% del total de sus

ingresos.

Page 4: Demanda de Alimentos

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA:

Amparo la presente demanda en lo señalado en los artículos 418, 472 y

481 del Código Civil, artículos 92, 96, 160 literal e) y 161 del Código de

los Niños y Adolescentes.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente acción se tramitará en la vía correspondiente a la del proceso

único de acuerdo a lo señalado por el artículo 161 del Código de los Niños

y Adolescentes.

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1A) Copia del Documento Nacional de Identidad de la accionante.

1B) Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo Arturo Lino Vilca Mina,

expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con lo

que pruebo de manera fehaciente su entroncamiento con el hoy

demandado.

1C) Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo Jhair Anthony Vilca

Mina, expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, con lo que

pruebo de manera fehaciente su entroncamiento con el hoy demandado.

1D) Partida de Nacimiento de nuestra menor hija Miriam Vanessa Vilca

Mina, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,

con lo que pruebo de manera fehaciente su entroncamiento con el hoy

demandado.

1E) Informe del total de los ingresos mensuales (incluido gratificaciones,

bonificaciones y demás beneficios) que en la actualidad viene percibiendo

el hoy demandado don Arturo Lino Vilca Lecaros, en su condición de

pensionista del Ministerio Público, para cuyo efecto se deberá oficiar a la

Dirección de Personal del Ministerio Público.

Page 5: Demanda de Alimentos

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. señor Juez, admitir a trámite la demanda interpuesta, tener por

ofrecidos los medios probatorios que se precisan y en su oportunidad

declararla fundada por ser de justicia.

Arequipa, 22 de Febrero del 2011.

DERECHO CIVIL

Según la ley, se establece que los padres tienen que brindar

alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos,

hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y

crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.

Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas,

esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente

dichos.

La pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los

hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos

económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su

realidad social y económica.

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta

cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera

universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Requisitos para pedir una pensión alimenticia

Actas de nacimiento de sus hijos

Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se

haya dedicado al hogar durante el matrimonio.

Page 6: Demanda de Alimentos

Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de

alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario,

movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante

liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de

honorarios y antecedentes de su patrimonio.

Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se

presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones

administrativas y penales.

Solo pueden pedir pensión:

Los menores de 18 años

Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están

estudiando

En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de

forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla:

extrajudicial, y judicial.

Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto

al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un

juez.

Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe

el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una

citación intimatoria, hasta la prisión

Dentro de la pensión alimentaria está comprendida la atención de

necesidades como:

1. Comida

2. Habitación

3. Vestido

4. Educación

Page 7: Demanda de Alimentos

5. Atención Médica o medicamentos

6. Diversión

7. Transporte

8. Otros gastos como pago de recibos de agua y luz.

9. Gastos Extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del

Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los que se

encuentran:

a) Médicos, de necesidad notoria y urgente;

b) Sepelio del beneficiario (a);

c) Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia;

d) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso

sexual o violencia doméstica. (Art. 164 Código de Familia en

adelante C.F.)

Igualmente las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria

provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la

suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince

días del diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. (art. 16

L.P.A.)

Page 8: Demanda de Alimentos

MARCO TEÓRICO

Demanda de alimentos.

Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga

el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge,

hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción,

prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la

pensión alimenticia.

Es un derecho reconocido por la ley, que le otorga a una persona la

posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona,

que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber

mantenido una relación de pareja reconocida judicialmente.

Competencia: Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene

prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo

familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de

nacimiento con firma de ambos padres. Juzgado de Familia: Niños No

Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma

indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar,

como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

Requisitos:

1. Hijos No Reconocidos, Partida de nacimiento del menor, declarada por

la madre.

2. Copia simple del DNI del demandante.

3. Nombre y dirección de 2 ó 3 testigos que sepan de la relación del

demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus

nombres completos, DN

4. Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassetes, videos entre

otros documentos que evidencien la relación sentimental.

5. Certificado de supervivencia del menor.

Page 9: Demanda de Alimentos

6. Constancia de estudio original y/o copia del Control de vacunas.

7. Boletas de venta (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

8. Acta de conciliación extrajudicial (obligatorio/exigible).

Procedimientos:

1. Juzgado de Paz Letrado califica la demanda

2. Demanda se traslada al Ministerio Público, donde tendrán 05 días para

contestar sobre el particular.

3. El Juzgado cita a Audiencia Única a demandante y demandado.

4. Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.

Dispensa de presentación de partida de nacimiento

Siendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier Concejo

Provincial, la presentación de la Partida de Nacimiento de los

contrayentes, si se careciera de este documento por destrucción del

Registro Civil o si resultare imposible su obtención en el breve término

por la lejanía, se puede obtener la dispensa judicial de su presentación.

Competencia: Juzgados de Familia

Requisitos:

Demanda firmada por abogado.

Copia simple del documento de identidad del solicitante.

Se deberá expresar los fundamentos.

Procedimientos:

1. Demanda

2. Espera de 15 días

3. Declaración Judicial

Page 10: Demanda de Alimentos

FACTORES QUE AUMENTAN LA DEMANDA DE ALIMENTOS

Todas las condiciones de cambio en la sociedad humana tocan factores

claves que no solamente afectan sino que son afectados por la

alimentación y al ambiente. La primera, la transición demográfica, con el

cambio de la alta mortalidad y fertilidad que produce un envejecimiento

de la población. Este envejecimiento a su vez produce la transición

epidemiológica2 con cambios de un patrón de alta prevalencia de

enfermedades infecciosas en la infancia, a un patrón de morbimortalidad

elevada de enfermedades crónicas de la edad adulta. Los cambios

ocasionados en los estilos de vida por la urbanización, la industrialización

(alimentación, actividad física) crean las bases para la transición

nutricional con el paso de las manifestaciones nutricionales en la infancia

a uno cuyas manifestaciones aparecen cada vez con más frecuencia en

los adultos jóvenes3,4.

Hay varios factores que se deben tener en cuentas al calcular las

necesidades alimentarias5, algunas relacionadas con las características

de la población (Figura 1) y otras con la producción:

Figura 1. Factores que modifican requerimientos. Poblaciones de tres

niveles de ingreso

Page 11: Demanda de Alimentos

¿Quién tiene la obligación de dar la pensión alimentaria?

1. Los esposos a las esposas o bien las esposas a los esposos.

2. Los padres a los hijos(as) menores de edad o los mayores de

edad, que por padecer problemas de salud, no puedan trabajar

(incapaces).

3. Los padres a los hijos(as) mayores de 18 años pero menores de 25

años, siempre y cuando demuestren que todavía se encuentran

estudiando con una carga académica razonable y que obtienen

buen rendimiento para la obtención de una profesión u oficio.

4. Los(as) hijos(as) a los padres.

5. Los(as) hermanos(as) a sus hermanos(as) menores o mayores

incapaces.

6. Los abuelos(as) a los nietos(as) y bisnietos(as) o menores o

incapaces.

7. Los nietos(as) o bisnietos(as) a sus abuelos(as) o bisabuelos(as).

NOTA: En los últimos tres casos, únicamente se puede establecer

cuando la persona que está en primer orden se encuentre totalmente

imposibilitado para cubrir la obligación. (Art. 169 C.F.)

¿Cuáles son los pasos del proceso?

Presentación de la demanda. La actora, legalmente asesorada, por

escrito o verbalmente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias,

expone al Juez los hechos de los que se deriva el derecho a alimentos de

los acreedores alimentarios, menciona y aporta pruebas (documental,

testimonial y confesional) en que se basa, formula su pretensión,

solicitando al Juez el monto que estima razonable como aporte

alimentario, los beneficiarios del mismo y señala lugar o medio para las

notificaciones de ambas partes. (Art. 12 y 17 L.P.A.)

Auto de traslado y fijación de la pensión provisional, si procediera. El

juez con base en lo expuesto en la demanda, dicta una resolución dando

curso a la misma, e impone al demandado la pensión alimentaria

Page 12: Demanda de Alimentos

provisional que deberá cancelar en un plazo de tres días hábiles después

de notificada esta resolución, aún cuando ejerza los recursos de

revocatoria y apelación que la ley otorga contra el monto establecido.

(Art. 20 y 21 L.P.A. y 165 C. F.)

Notificación de la demanda a todas las partes (actora, demandada y

Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay menores de edad). La

resolución anterior se notifica al demandado personalmente o en su casa

de habitación. La fecha del mes en que se efectúa la notificación, señala

la fecha de los siguientes meses en que se deberá depositar el monto de

pensión alimentaria (provisional o definitiva) vigente. (Art. 18, 22 y 28

L.P.A.)

Después de que todas las partes estén notificadas, a partir de la fecha de

la última notificación, cuentan tres días para pedir la revocatoria, la

apelación o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de

acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso. Si el monto fuera

rebajado la actora puede presentar los recursos de revocatoria y

apelación contra esa variación. (Art. 21 L.P.A.)

También después de ésta notificación, la parte demandada tiene ocho

días hábiles para que conteste la demanda, indique si está de acuerdo o

en qué punto no está de acuerdo, presentar las pruebas de su dicho e

interponer las excepciones que estime convenientes. (Art. 20 L.P.A.)

Después de contestada la demanda, se señala hora y fecha para realizar

la audiencia de conciliación con las partes, con la finalidad de que éstas

libremente lleguen a un acuerdo sobre el monto de pensión alimentaria.

De no prosperar la conciliación en esa misma audiencia se procederá a

evacuar las pruebas testimoniales y confesionales propuestas. (Art. 36 y

44 L.P.A.)

Dictado de la sentencia. El juez resuelve el asunto, y si fuera procedente

determina el monto de pensión alimentaria que el deudor alimentario

deberá pagar a favor de los beneficiarios de acuerdo a la prueba que se

Page 13: Demanda de Alimentos

hizo llegar al expediente o bien declarará sin lugar la demanda. (Art. 45 y

46 L.P.A.)

Si alguna de las partes no está de acuerdo con las sentencias, tiene tres

días hábiles, después de la notificación de la misma, para apelar. (Art. 52

a 57 L.P.A.)

¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda por pensión

alimentaria?

Aportar las certificaciones extendidas por el Registro Civil de:

 

1. Matrimonio

2. Nacimiento de los hijos (as)

3. Sentencia declaratoria de Unión de Hecho, dictada por el juzgado

de Familia en caso de que hubiese existido convivencia de hecho.

4. Certificación de la sentencia de divorcio, extendida por el Juzgado

de Familia, cuando en dicho divorcio se haya establecido el

derecho alimentario.

 

Aparte de lo anterior, es requisito indicar en el escrito de demanda:

 

1. 1.      Dirección exacta de la persona demandada, esto es

necesario para poder notificarla rápidamente.

2. 2.      Ingresos aproximados de la persona demandada, lo mismo

que de la demandante, si los tiene, para poder fijar el monto de la

pensión provisional.

3. 3.      La cantidad que se solicita para cada beneficiario, también

es necesario para fijar el monto provisional. Se aconseja además,

hacer una lista en donde se detallen todos los gastos de los

beneficiarios.

Page 14: Demanda de Alimentos

4. 4.      Indicar un lugar a donde puede usted recibir notificaciones,

esto para estar informado de cómo va la demanda y no perder

audiencias y señalamientos.

5. 5.      Finalmente debe presentar toda la prueba que estime

conveniente, tanto la documental (recibos y facturas de gastos), la

testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los

testigos y especificar sobre que punto o puntos de la demanda

desea que se tome confesión a la otra parte.

 

Estos serían los requisitos principales, pero en ocasiones es difícil que

las pruebas consten con prontitud en el proceso; por ello es

conveniente que las partes colaboren y hagan llegar al Despacho los

documentos, testigos y demás elementos probatorios que permitan al

juez, establecer en forma pronta y justa el monto alimentario. (Art. 17

L.P.A.)

¿Qué sucede si la parte actora no cumple con alguno de los

requisitos?

 

En esos casos, el juzgado tiene que hacer una resolución en donde le

previene a la parte actora o demandante que presente lo que haga

falta, y si no cumple, entonces no se puede iniciar el proceso, por lo

que tampoco se podrá fijar el monto de la pensión provisional y hasta

puede archivarse la demanda. (Art. 19 L.P.A.)

¿Qué prueba se debe aportar y ofrecer al establecer la demanda?

 

La parte actora o demandada deben ofrecer prueba que demuestre al

Juez el derecho y las necesidades de los beneficiarios de alimentos,

así como las posibilidades del deudor alimentario, permitiéndole

contar con mayores elementos de juicio para establecer el monto de

Page 15: Demanda de Alimentos

pensión alimentaria, provisional y definitiva, de conformidad con la

situación de las partes. (Art. 36, 37 y 38 L.P.A.)

DOCUMENTAL

Relativa a la filiación entre las partes

·        Certificado de estado civil

·        Certificado de nacimientos de los hijos

Relativos a los gastos alimentarios

·        Recibo de pago de la casa de habitación (préstamo o

alquiler)

·        Cualquier otro que refleje gastos de los beneficiarios

Relativos a la ocupación y/o el ingreso de la actora y el

demandado

·        Orden patronal

·        Constancia de salario

·        Tarjeta de presentación

TESTIMONIAL

·        Nombre y número de cédula de personas, a quienes

voluntariamente la parte actora pueda presentar al Despacho

en la fecha en que se señale, y que conozcan sobre las

necesidades de los beneficiarios de la pensión, y sobre la

ocupación y/o el ingreso del obligado alimentario.

CONFESIONAL Y/O DECLARACIÓN DE PARTE

·        Se puede llamar a confesión al obligado alimentario. De

igual manera el deudor alimentario puede llamar a confesión a

la parte actora, sobre los hechos personales (en el caso de la

Page 16: Demanda de Alimentos

confesión) o generales relacionados con la obligación

alimentaria.

¿Qué es restricción migratoria en materia de pensiones

alimentarias?

 

Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria,

podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en

forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos,

doce mensualidades de cuota alimentaria y el aguinaldo. Para estos

efectos el poder judicial llevará un índice de obligados por pensión

alimentaria provisional o definitiva. (art. 14 y 15 L.P.A)

 

 

¿Qué es el apremio corporal y en qué casos procede?

 

 

Una vez que el obligado alimentario ha sido notificado del auto que da

traslado a la demanda de alimentos, si en ese pronunciamiento se fijó

un monto de pensión provisional, deberá depositarlo en los tres días

siguientes a la notificación y a partir de esa fecha en forma mensual.

De no hacerlo la parte actora podrá solicitar apremio corporal

(detención) en su contra, a través de escrito debidamente autenticado

o personalmente firmará la solicitud de apremio en el despacho judicial

ante el que se tramite la pensión. (Art. 24, 25, 26 y 27 L.P.A.)

 

 

¿Qué se entiende por procesos de modificación o extinción de la

cuota alimentaria?

 

 

Page 17: Demanda de Alimentos

Son procesos mediante los cuales, cumplidas las circunstancias

expresamente previstas por la ley, se puede modificar el monto que se

debe pagar por concepto de pensión alimentaria, o incluso, en otros

supuestos, extinguir la obligación.

 

·        Aumento automático de la pensión alimentaria

 

Previsto para que semestral o anualmente, dependiendo del sector

productivo asalariado o no asalariado en que se desempeñe el deudor

alimentario, se aumente la cuota alimentaria en una proporción

equivalente a los aumentos por costo de vida. (Art. 58 L.P.A.)

 

·        Aumento/rebajo de pensión alimentaria

 

Previsto por la ley para el caso de que haya una modificación en las

circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al

aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la

cuota alimentaria. (Art. 58 párrafo 2do., 59 y 60 L.P.A.)

 

 

·        Inclusión/exclusión de beneficiario

 

Previsto para incluir nuevos beneficiarios en una pensión alimentaria,

o excluir a aquellos que conforme la ley, hayan perdido el derecho a

recibir alimentos.

 

·        Ejecución de sentencia

 

Previsto para hacer efectiva la obligación alimentaria, cuyo monto ha sido

impuesto y determinado en un proceso de familia.

Page 18: Demanda de Alimentos

LEYES NACIONALES

Los procesos judiciales por demanda de alimentos, en teoria deberian

ser resueltos en el breve plazo, de acuerdo a Ley.

Pero todo ello es, solo, una mera ilusión.

La Ley 28439 simplifica los procesos por alimentos, promoviendo una

serie de medidas para facilitar el cobro de las pensiones devengadas

entre otras medidas, pero todo ello es un saludo a la bandera.

Una parte interesante de todo esto. Es que una vez que se tenga

sentencia firme amparada en la demanda, el Juez debera ordenar, al

demandado, abrir una cuenta de ahorros en favor de la demandante, en

alguna institucion del sistema financiero.

Las cuentas abiertas, única y exclusivamente, para este propósito están

exoneradas de cualquier impuesto.

Aquello es lo mas resaltante, desde el punto de vista económico, con

respecto a esta Ley. Pero el Juez NO promueve que se aperturen dichas

cuentas.

La cuantificación del monto de la pension de alimentos, esta basada en

el equilibrio de las necesidades del menor y las posibilidades económicas

del demandado, es decir el padre de tu hijo.

Sobre lo segundo, se tiene que, se puede apreciar las posibilidades

economicas del demandado en función del vinculo laboral que tenga

este con un empleador o no.

En el caso que el demandado tenga un empleador, muy probablemente la

sentencia se plasme en función a un porcentaje de la remuneracion del

demandado. Esto ultimo es algo incomodo para los demandados por

Page 19: Demanda de Alimentos

Pensión de Alimentos. Por lo que realizan una serie de artificios para

demostrar que NO tienen un vinculo laboral.

Pues quien debe demostrar lo contrario es la otra parte. En este caso la

demandante, es decir la madre del menor.

Cuando NO tiene un vinculo laboral con un empleador, es la situacion

mas comoda para los demandados, estos tienen que presentar en el

proceso una declaración jurada de ingresos.

En la realidad, muchas de esas declaraciones juradas son fraudulentas.

Por lo que, si se demostrase su falsedad, el demandado podría ser

denunciado por Delito contra la Fe Pública.

Por otro lado, siempre escuchamos que la pension de alimentos podria

alcanzar hasta el 60% de los ingresos del demandado. Pero aquello esta

básicamente orientado al embargo de estos, en caso de incumplimiento.

No necesariamente se plasma en la primera sentencia.

Ahora tenemos dos conceptos: los ingresos y la remuneración. En los

casos de los demandados que tienen un empleador, el concepto de

remuneración esta estrechamente ligado con el pago de la mensualidad

tradicional del demandado. Los ingresos, por lo general, es un monto

mayor a la remuneración.

Finalmente, cuando la sentencia concluye en el pago de un porcentaje,

este se aplica sobre todos los ingresos del demandado sobre los cuales

tenga libre disposición. Nos referimos a la mensualidad y las

gratificaciones.

Page 20: Demanda de Alimentos

LEY INTERNACIONAL

Ley No. 143 de 22 de Enero de 1992

Publicado en La Gaceta No.57 de 24 de Marzo de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La Siguiente:

LEY DE ALIMENTOS

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley regula el derecho de recibir alimentos y la

obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos

se funda en la familia y en forma subsidiaria en la unión de hecho estable

que tenga las características que se regularán en esta Ley, para efectos

de la obligación alimentaria.

Artículo 2.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para

satisfacer las necesidades siguientes :

a) Alimenticias propiamente dichas;

b) De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de

rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con

severas discapacidades, independientemente de su edad y según la

posibilidad económica del dador de alimentos;

c) De vestuario y habitación;

e) De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio;

f) Culturales y de recreación.

Artículo 3.- A la alimentación de la familia deberán contribuir todos los

miembros mayores hábiles unos en dinero y otros en trabajo del hogar de

acuerdo a sus posibilidades.

Page 21: Demanda de Alimentos

Artículo 4.- Los alimentos se fijarán o variarán en relación con las

posibilidades y recursos económicos de quien los debe y las necesidades

de quien los recibe.

Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:

a) El capital o los ingresos económicos del alimentante;

b) Su último salario mensual y global ganado. Si el alimentante

renunciare a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último

salario mensual será la base para fijar la pensión;

c) Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar

sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la

renta presuntiva;

d) La edad y necesidades de los hijos;

e) La edad y necesidades de otros alimentistas;

f) Los gastos personales del alimentante, el que en ningún caso podrá

evadir las responsabilidades de la pensión.

Artículo 5.- Para efectos de la obligación alimenticia, se considera unión

de hecho estable aquella que cumple con los siguientes requisitos:

a) Que hayan vivido juntos durante un período de tiempo

apreciado por el juez;

b) Que entre ambos hayan tenido un trato, consideración social

y la armonía conyugal que demuestre al juez la intención de

formar un hogar.

Capitulo II

Sujetos en la Obligación Alimentaria

Artículo 6.- Se deben alimentos en el siguiente orden:

a) A los hijos;

b) Al Cónyuge;

c) Al compañero en unión de hecho estable.

Page 22: Demanda de Alimentos

Artículo 7.- También se debe alimentar a los ascendientes y

descendientes del grado de consanguinidad más cercano cuando se

encuentren en estado de desamparo.

Artículo 8.- La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa

cuando los alimentistas alcalzan su mayoría de edad, cuando hayan sido

declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura

pública, por matrimonio, o cuando sean mayores de 18 años, salvo en

casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí

mismos sus medios de subsistencia.

Igualmente subsistirá esta obligación con respecto a los hijos que no

hayan concluido sus estudios superiores, si los están realizando de

manera provechosa.

Artículo 9.- Cuando se trata del cónyuge en el caso de disolución del

vínculo matrimonial por mutuo consentimiento sin llegar a un acuerdo

sobre la obligación alimenticia, el Juez en la sentencia de divorcio

establecerá la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para

trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del

juzgador. Esta obligación cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga

nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable o llegare a

tener solvencia económica.

Artículo 10.- Los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el

trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus propias necesidades.

Si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades

de todos sus acreedores alimentistas, deberá satisfacerlas en el orden del

Arto. 6 de la presente Ley.

Artículo 11.- Cuando varias personas tengan simultáneamente igual

obligación de dar alimentos, el Juez podrá mandar a pagarlos a

cualquiera de ellos, y el que pague podrá reclamar a sus obligados la

parte que le corresponde.

Page 23: Demanda de Alimentos

Artículo 12.- Cuando un obligado cumpliere con la obligación alimenticia

de quienes estuvieren obligados antes que él tendrá derecho a reclamar

el total de lo que pagó.

Capitulo III.

Características y Cumplimiento de la Obligación Alimenticia

Artículo 13.- El derecho de alimentos es imprescriptible, irrenunciable e

intransferible.

Los alimentos son inembargables. No son compensables con ningún tipo

de deuda, tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra

obligación del alimentante.

Se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un período de

doce meses. Todo sujeto a las condiciones establecidas en el Arto. 8 de

la presente Ley.

Artículo 14.- Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o

quincenalmente.

En el caso de los asalariados las pensiones se pagarán según la forma de

pago del salario.

El empleador está obligado a deducir la pensión fijada por el Juez bajo

pena de cancelarla personalmente si no la dedujere. En todo caso la

pensión alimenticia deberá pagarse en el plazo de tres días después de

recibida la remuneración.

Las pensiones alimenticias podrán complementarse con especies de

acuerdo a las circunstancias del obligado debidamente valoradas por el

Juez.

Artículo 15.- El crédito alimenticio podrá afectar cualquier ingreso que

perciba el alimentante; el atraso en el pago de las pensiones alimenticias

sin justa causa, será penado con el pago de un 5% por cada mes de

retraso. El Juez resolverá que se pague o no, en base a la equidad.

Capitulo IV

Paternidad y Maternidad Responsable

Page 24: Demanda de Alimentos

Artículo 16.- Se entiende por maternidad y paternidad responsable, el

mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos mediante el

esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades.

El Estado promueve la maternidad y paternidad responsable.

Artículo 17.- Para efectos del Arto. 225 del Código Penal, se entenderá

además por omisión deliberada a no prestar alimentos:

a) -Cuando el obligado abandona el empleo sin causa justificada;

b) Cuando oculta sus bienes, los embarga o los traspasa de mala fe

con el objeto de evadir sus obligaciones alimenticias;

c) En los demás casos en que se comprobare la omisión deliberada,

a juicio del juez.

Artículo 18.- Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo ni lo

quisiera reconocer, la obligación de dar alimentos será exigible cuando

la madre, o quien la representare, demostrare cualquiera de las

siguientes circunstancias:

Que en algún tiempo ha proveído a su subsistencia y educación;

Que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto

padre sin que éste haya manifestado oposición tácita o expresa;

Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la

familia;

Que el presunto padre hacía vida marital con la demandante al momento

de la concepción del hijo;

Cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas o

serológicas solicitadas por autoridad competente presumen fuertemente

la paternidad del hijo.

Page 25: Demanda de Alimentos

Capitulo V

Del Juicio de Alimentos

Artículo 19.- Presentada la demanda, el Juez de lo Civil de Distrito

competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallará en base

al sistema probatorio y resolviendo las pensiones con la mayor equidad.

La sentencia que fije los alimentos es sólo apelable en el efecto

devolutivo, y lo que se hubiere recibido en razón de ellos no es

susceptible de devolución.

Artículo 20.- Mientras se ventila el juicio, el Juez deberá, después de la

contestación de la demanda, ordenar que se den alimentos provisionales

siempre que estime que hay pruebas suficientes en favor de la pretensión

del demandante, fijando el monto de la pensión. De esta determinación no

habrá recursos.

Artículo 21.- Cuando la obligación de prestar alimentos no fuere

manifiesta, se tramitará como incidente de previo y especial

pronunciamiento.

La excepciones que oponga el demandado se resolverán en la sentencia

definitiva.

Las resoluciones que se pronuncien serán apelables en el efecto

devolutivo.

Las sentencias producidas en el juicio de alimentos no producen efecto de

cosa juzgada en relación a la filiación paterna o materna, debiendo ésta

tramitarse en su juicio respectivo.

Artículo 22.- En la demanda de alimentos se deberá pedir que el Juez

oficie a las autoridades de Migración, el arraigo del demandado a fin de

que no pueda salir del país, mientras no tenga debidamente garantizada

la prestación alimenticia.

Artículo 23.- El juicio de alimentos se tramitará en papel común y las

costas correrán a cargo del demandado, siempre que el fallo sea en su

contra.

Page 26: Demanda de Alimentos

Artículo 24.- La ejecución de la sentencia de alimentos podrá tramitarse

contra el alimentante, sus sucesores, o sus representantes, siempre que

la obligación sea actualmente exigible.

Artículo 25.- La sentencia que ordene la prestación de alimentos o que

los haya fijado, en su caso, podrá revocarse o reformarse cuando

cambien las circunstancias de quien los da y de quien los recibe.

En caso de solicitarse la revocación o reforma de que habla el párrafo

anterior también se procederá en juicio sumario.

Capitulo VI

Extinción de la Obligación

Artículo 26.- La obligación de dar los alimentos se extingue:

a) -Por muerte del alimentante que no dejare bienes para satisfacerla;

b) -Por muerte del alimentista.

Artículo 27.- La obligación de dar alimentos cesa:

a) -Cuando aquél que los proporciona se ve en la imposibilidad de

continuar prestándolos o cuando termina le necesidad del que los

recibía;

b) En el caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el

deudor de alimentos;

c) Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta

reprensible del que los solicita o recibe.

Capítulo VII

Disposición Derogatoria y Vigencia

Artículo 28.- La presente Ley deroga el Capítulo Único del Título IV del

Libro I del Código Civil (Artos. 283 al 297) y los Artos. 1586 al 1589 del

Código de Procedimiento Civil, "Del Juicio de Alimentos", y cualquier otra

disposición que se le oponga.

Page 27: Demanda de Alimentos

Artículo 29.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La

Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días

del mes de enero de mil novecientos noventa y dos. - Alfredo César

Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional. - Fernando Zelaya Rojas,

Secretario de la Asamblea Nacional.

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CONCLUSION

En conclusión puedo decir que teniendo en cuenta lo dicho anteriormente,

podemos decir que la obligación alimentaria internacional se genera

cuando el reclamante de alimentos y el deudor alimentario tienen su

domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el

mismo, el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en

otro estado, con los cuales tenga que hacer frente a dicha obligación.

El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del

grupo familiar, que obtiene ese derecho por pertenecer a una familia, y en

la obligación omitida por otro miembro de la misma. Esta relación

engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico

pertinente al estado del domicilio o residencia habitual del acreedor.

Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las

normas necesarias para organizar y equilibrar el normal desarrollo de las

funciones familiares. En consecuencia, son válidos los principios y las

regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho

alimentario tanto interno como internacional.

Sobre todo en estos últimos tiempos, estamos siendo verdaderos testigos

de lo que podemos llamar la internacionalidad de las relaciones de familia

como consecuencia, entre otras cosas, de las migraciones debidas a

distintos motivos, ya sean políticos, laborales, económicos. De allí, que

los estados deban perfeccionar sus legislaciones, tanto internas como

convencionales.

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BIBLIOGRAFIA

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Abeledo Perrot, Bs. As., 1993.

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Córdoba 2000.

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Familia Patrimonial N° 12, Rubinzal-Culzini, Editores. Santa Fe, 1996.