demanda accidente de transito (2)

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COMPARECE FIJA DOMICILIO PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CITACIÓN EN GARANTÍA DENUNCIA INCIDENTE B.L.S.G. SR./A. JUEZ/A CIVIL: R. JAVIER, matrícula profesional nº…., en nombre y representación de DANIEL, SEBASTIAN Y GERARDO….., y de Cesar por su hijo menor FRANCO ….., ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ERSONER!A. DATOS ERSONALES. Que la personería inocada por los se!ores "aniel #lejandro surge del poder especial para juicio $ue en c debidamente %rmada se acompa!a, declarando bajo fe de jurament $ue es copia %el de su original y $ue se encuentra igente. Que los datos personales de mis mandantes obran en dicho poder, al $ue me remito en honor a la breedad. II. DO"ICILIO LEGAL: Que juntamente con mis mandantes y los letrados $ue me patrocinan lo dejamos constituido en &spa!a 'º iso, -%cina * de la iudad de /endo0a, el $ue solicitamos s tenga presente. III. OBJETO. Que por la presente engo a promoer formal "&/#'"# -1 "#2-S 3 &1456 6-S e# $%#&ra del Sr. A'(er&%, ".'.6. 77.+8*.*(9, con domicilio real en calle San 6sidro )9 <a <ínea, /onobloc= ;>7, "pto. ?8@, 1iadaia, /endo0aA del Sr J%a)*+#, ".'.6. 7B.(B7.*98, con domicilio real calle San 6sidr ;arrio <a <ínea, /onobloc= ;>7, "pto. ?8@, 1iadaia, como propietario del rodado embistente, y de )* e#/es res*'&e/# e# de-# & a $ ' e#&e res0%#sa('e/s , por los da!os deriados de

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DEMANDA ACCIDENTE DE TRANSITO

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FIJA DOMICILIO

COMPARECE

FIJA DOMICILIO

PROMUEVE DEMANDA PORDAOS Y PERJUICIOS

CITACIN EN GARANTA

DENUNCIA INCIDENTE B.L.S.G.

SR./A. JUEZ/A CIVIL:

R. JAVIER, matrcula profesional n., en nombre y representacin de DANIEL, SEBASTIAN Y GERARDO.., y de Cesar por su hijo menor FRANCO .., ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERA. DATOS PERSONALES.Que la personera invocada por los seores Daniel Alejandro surge del poder especial para juicio que en copia debidamente firmada se acompaa, declarando bajo fe de juramento que es copia fiel de su original y que se encuentra vigente.

Que los datos personales de mis mandantes obran en dicho poder, al que me remito en honor a la brevedad.

II. DOMICILIO LEGAL:

Que juntamente con mis mandantes y los letrados que me patrocinan lo dejamos constituido en Espaa N475, 1Piso, Oficina 5 de la Ciudad de Mendoza, el que solicitamos se tenga presente.

III. OBJETO. Que por la presente vengo a promover formal DEMANDA POR DAOS Y PERJUICIOS en contra del Sr. Alberto, D.N.I. 22.185.540, con domicilio real en calle San Isidro 370, Barrio La Lnea, Monoblock B-2, Dpto. 8, Rivadavia, Mendoza; del Sr. Joaqun, D.N.I. 26.462.508, con domicilio real calle San Isidro 370, Barrio La Lnea, Monoblock B-2, Dpto. 8, Rivadavia, Mendoza, como propietario del rodado embistente, y de quien/es resulte/n en definitiva civilmente responsable/s, por los daos derivados del accidente de trnsito acaecido el da 23 de julio de 2004 a las 11:00 horas aproximadamente, en el que perdieran la vida la Srta. Vanesa y la Sra. Patricia, como consecuencia de haber sido embestido el vehculo en el que circulaban por el camin MERCEDES BENZ 1114, dominio RKO-751 con acoplado dominio REZ-934, conducido por el Sr. Alberto Alberto Alberto. La suma total reclamada asciende a PESOS quinientos mil ($500.000), o lo que en ms o menos surja de las pruebas que se rindan en autos y en definitiva determine el prudente criterio de V.S, con ms los intereses legales correspondientes desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, gastos y costas.

IV. CITACIN EN GARANTA.

Que atento que el conductor del camin MERCEDES BENZ 1114, dominio RKO-751 con acoplado dominio REZ-934, Sr. Alberto Alberto Alberto, ha aportado al expediente penal dos tarjetas de donde surgira que dichas unidades se encontraran aseguradas a la fecha del accidente por la compaa de seguros EL COMERCIO COMPAA DE SEGUROS, solicito se cite de garanta a esta empresa en el domicilio de calle 9 de julio 875, Ciudad Mendoza, a los trminos y con los efectos previstos por los arts. 25, 26 sgtes. y ccs. del C.P.C.; y 118 de la Ley 17.418.En efecto, una de las tarjetas corresponde al dominio RKO751 (camin Mercedes Benz) con vigencia desde el 19/12/03 vlida por un ao, pliza inicial 001600396, asegurado Sr., Joaqun; la otra corresponde al dominio REZ934 (acoplado) con vigencia desde el 28/04/04 vlida por un ao, pliza inicial 001622208, asegurado Sr., Joaqun.

V.DENUNCIA PROMOCIN INCIDENTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.Que denuncio la promocin de incidente por beneficio de litigar sin gastos (Art. 95 C.P.C.), lo que pido se tenga presente a los efectos legales que correspondan.

VI.HECHOS (Fundamentos fcticos de la pretensin deducida).

El da 23 de julio de 2004, pocos minutos antes de las 11:00, la Srta. Vanesa e conduca el vehculo Citren Amrica, dominio UAZ-266, de propiedad de su padre, el Sr. Daniel , en compaa de su madre Sra. Patricia, (que se encontraba en el asiento de acompaante), su pequeo hijo, Franco, y su hermano, Sr. Sebastin (quienes se encontraban en el asiento trasero). Circulaban por calle Buena Nueva, de Guaymalln, en direccin Este-Oeste, a velocidad precaucional (35 km/h).

Al llegar a la interseccin con calle Florencio Snchez, el rodado conducido por la Srta. Vanesa detuvo su marcha, procediendo la conductora a mirar tanto hacia su izquierda como hacia su derecha, a fin de cerciorarse que el cruce se encontrara expedito. No haba, en ese momento, obstculo alguno que impidiera el cruce seguro. El rodado conducido por el co-demandado Alberto se encontraba a gran distancia del cruce. Por ello, con la prioridad que le otorgaba el haber arribado mucho antes a la encrucijada y tener expedito el paso (por otro lado, no exista cartel PARE alguno sobre la va de circulacin del Citren), Vanesa inici el cruce. Iniciada la marcha y habiendo traspasado totalmente el eje medio de encrucijada, el Citren fue violentamente impactado por el camin Mercedes Benz 1114 dominio RKO-751 con acoplado dominio REZ-934, conducido por el Sr. Alberto , que circulaba a gran velocidad en direccin Sur-Norte, quien inexplicablemente manejaba el rodado en forma absolutamente desaprensiva y claramente imprudente. Dada la altsima velocidad a la que el codemandado conduca el camin Mercedes Benz, el rodado conducido por Vanesa fue arrastrado por aproximadamente 22 metros, hasta la total detencin de ambos vehculos (ver croquis policial a fs. 96 de los autos n53.147/04, F. c/Alberto, Alberto p/Homicidio Culposo y Lesiones, originario del Octavo Juzgado de Instruccin, que desde ya se ofrece como prueba). La violencia del impacto produjo la muerte a Srta. Vanesa, y de su Sra. madre, Patricia Sonia Agostini, en el acto por politraumatismos (fs.. del referido expediente penal), como as tambin lesiones gravsimas a Sebastin y al pequeo Franco, las que luego sern referidas en detalle. La causa nica y exclusiva de la produccin del accidente en cuestin, y de los profundos daos que del mismo se derivaron, fue la conducta gravemente negligente (rayana con el dolo eventual) del Sr. Alberto. No puede calificarse de otra manera el conducir un camin de las caractersticas del que manejaba el co-accionado, a altsima velocidad, en una zona de calzada estrecha (debe tenerse en cuenta que el Mercedes Benz 1114 ocupaba casi la mitad de la calzada de calle Snchez) y con intensa circulacin, tanto vehicular como de peatones. En efecto, la velocidad que desarrollaba al momento del impacto el camin conducido por el codemandado, era de al menos- 95 km/h, tal como describe y fundamenta con precisin el Licenciado Aldo Videla Valdez en el Informe Tcnico adjunto. La velocidad mxima permitida en la arteria por la que circulaba el camin Mercedes Benz 1114 (RKO-751) es de 60 km/h (vese cartel de velocidad mxima ubicado sobre calle Florencio Snchez, en el sentido de circulacin que mantena el conductor del camin, segn fotografa certificada por la Escribana Estela A. Llano de Giromini y de acuerdo al croquis ilustrativo elaborado por el Arquitecto Pablo G. Rocha, que se acompaan). Tanto Snchez como Buena Nueva son vas secundarias, segn la calificacin de la D.P.V. No es Florencio Snchez una va de circulacin rpida. No se trata de una autopista, ni de una semiautopista, ni siquiera es una ruta o un corredor. Es, simplemente, una calle asfaltada. Tampoco permite, la configuracin propia de la calzada (ancho mximo 5,50 mts, segn verificacin realizada por el Arq. Pablo Rocha, certificada por Escribana, adjuntas), el desarrollo de velocidades mayores. La carpeta asfltica es, reitero, muy estrecha y existen calles de importante afluencia vehicular que la atraviesan, como por ejemplo Buena Nueva. A ello cabe agregar que el accidente se produjo a plena luz del da (en horas cercanas al medioda), sin que existieran condiciones climticas que dificultaran en manera alguna la conduccin, frenado, o visibilidad del conductor del camin. Por ello, y como quedar demostrado con la prueba ofrecida que oportunamente se rinda en autos, y con la acompaada con esta demanda, el lamentable hecho luctuoso que origina las presentes actuaciones reconoce como causa exclusiva el accionar del codemandado, motivo por el cual V.S. deber hacer lugar a la accin incoada, extendiendo la responsabilidad hacia los eventuales civilmente responsables (arts. 1.113 del Cdigo Civil y 118 de la Ley 17.418).VII. FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA PRETENSIN.

a.-Grave negligencia del conductor del camin Mercedes Benz 1114 dominio RKO-751. Velocidad excesiva. Maniobra evasiva negligente.Lo primero que debe apreciar V.S. al analizar la mecnica del accidente, es la altsima velocidad con que se desplazaba el camin Mercedes Benz conducido por Alberto.En efecto, como destaca el Lic. Aldo Videla Valdez, al momento del choque el camin circulaba a una velocidad no menor de noventa y cinco kilmetros horarios (95 km/h) (punto C. del informe tcnico acompaado), con un margen de error de ms/menos cinco kilmetros por hora y teniendo en cuenta una hipottica eficacia frenante del camin del 100%, aunque existen elementos que permiten inferir que era menor. Debe tenerse presente que, si bien el croquis elaborado por Polica Cientfica, a travs del Cabo P.P.D. Carlos A. Bazn (fs. 88/89 del expediente penal) estima como velocidad del camin 72,42 km/h, ello es simplemente una velocidad mnima (conclusin n3, a fs. 89) y que surge de no haber tenido en consideracin la energa cintica absorbida por el vehculo impactado y sus ocupantes.Resulta a todas luces evidente que se trata de una velocidad absolutamente excesiva, que evidencia un claro desprecio por la vida humana (principalmente, la de los restantes conductores y/o peatones, ya que rara vez resultan gravemente lesionados los conductores de camiones en este tipo de accidentes). Advierta V.S. que la va por la que circulaba el camin tiene como mxima 60 km/h, velocidad que en razn de las circunstancias del lugar y de los vehculos- puede entenderse apropiada para rodados menores y con mayor poder de reaccin y frenado, pero que resulta todava excesiva en el caso de camiones como el que nos ocupa. En el caso, el co-demandado llevaba un acoplado de grandes dimensiones (que disminuye la maniobrabilidad y alarga las distancias de frenado), transitaba por una arteria estrecha, atravesada por otras calles, y en la que suelen circular ciclistas y peatones (a modo de ejemplo, foto 01 a fs. 90 del expediente penal).

Cabe destacar que rodados como el conducido por Sr. Alberto JAMS pueden circular, bajo ninguna circunstancia y ni siquiera en vas de alta velocidad como una autopista, ni en zonas completamente rurales, a ms de 80 km/h (as surge de los trminos del art. 69 de la Ley 6.082; lo propio dispone la legislacin nacional: ver art. 51, incisos b punto 3, c y d de la Ley 24.449). Aqu circulaba a 95 km/h, por lo menos.Como consecuencia de todo lo anterior, resulta claro que el coaccionado conduca al momento del accidente, a una velocidad notoriamente superior a la mxima permitida y evidentemente peligrosa, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y del rodado que conduca (Art. 48 inc. b, Ley 6.082; Arts. 512, 902 y 1109 C.C.). Su conducta bordea el dolo eventual, o siendo ms benvolo en la interpretacin, la culpa conciente. No hay dudas de que un conductor cualquiera, mxime uno profesional como es el caso, debi representarse que tal modo de conducir en las antedichas circunstancias producira un accidente con consecuencias muy probablemente desastrosas para los bienes y la integridad de terceros.

Ntese que la velocidad determinada por el Sr. Perito Videla lo es al momento de la colisin y luego de 29,50 metros de frenado aproximadamente (croquis de fs. 96, expte. penal). Es decir que Alberto circulaba, en los momentos anteriores al impacto, a una velocidad an mayor. Hizo caso omiso de la interseccin, dispuesto a pasar por ella como si no existiera y sin siquiera disminuir la velocidad, contrariamente a lo que exigen la legislacin vigente y elementales reglas de prudencia (Art. 69, inc. e sub 3, Ley 6.082), mxime teniendo en cuenta la cercana de un establecimiento escolar.

Fue esa conducta desaprensiva, en particular la altsima velocidad a la que circulaba, la que hizo imposible que el Citren conducido por la Srta Vanesa completara totalmente el cruce. A la vez, fue lo que impidi cualquier posibilidad de xito en maniobras de detencin. El Mercedes Benz RKO-751 apareci sbitamente, debido a la alta velocidad desarrollada, por la izquierda del Citren y lo arroll.El impacto del camin sobre el Citren se produjo en el cuadrante NOROESTE (croquis de fs. 02 y fs. 96; informe tcnico Lic. Videla Valdez adjunto). Esto significa que el vehculo en que circulaban las occisas y dos de mis mandantes YA HABA ATRAVESADO LA MITAD DE LA CALZADA AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE. Aqu aparece otra negligencia conductiva del codemandado Alberto: intent realizar una maniobra evasiva que, lejos de contribuir a la evitacin del accidente, fue determinante de su produccin. As, los croquis policiales muestran que el camin circulaba de Sur a Norte, sobre la mano derecha de Florencio Snchez. Sin embargo, el impacto se produjo sobre el cuadrante NOROESTE, esto es sobre la mano contraria a la que vena circulando el camin. Al advertir la presencia del Citren que, correctamente, estaba atravesando F. Snchez, el conductor del camin desvi su marcha hacia la izquierda, lo cual implic seguir la trayectoria del Citren y finalmente impactarlo. Era obvio que si el Citren haba iniciado la marcha, el camin debi haber intentado frenar pero MANTENIENDO su mano de circulacin. Ello hubiera permitido, sin dudas, que el vehculo Citren hubiera terminado de cruzar exitosamente la arteria y, en consecuencia, que el accidente no se hubiera producido. V.S. debe tener presente que la ley de trnsito impone esta solucin (permitir que el vehculo que ha iniciado un cruce termine el mismo) para TODOS los casos en que un vehculo inicia un cruce de una va, an cuando el que circula por ella tenga prioridad inclusive, semafrica- (Art. 53, inc. e, Ley 6.082).

Es dable exigir de un conductor profesional la mxima diligencia en el desarrollo de su tarea (Arts. 512 y 902 C.C.). Ello le impona a Alberto Alberto el deber de conducir a una velocidad MUY inferior a la que observaba en el momento de los hechos y que debi ser inferior, inclusive, a la mxima permitida en la arteria-, y en la eventualidad ocurrida- le impona haber efectuado una maniobra de evitacin diligente. Seguir la trayectoria del vehculo finalmente embestido, sin dudas, no lo es.Es claro que, ms all de las referencias a la velocidad de circulacin del camin, el codemandado Alberto no pudo mantener el dominio efectivo del vehculo, que exige tanto la norma de trnsito (Art. 48 inc. b, Ley 6.082) como la jurisprudencia reiterada de nuestra Suprema Corte de Justicia. No circulaba con el cuidado y prevencin que era dable exigirle, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulacin y dems circunstancias del trnsito (Art. 48 inc. b, Ley 6.082; Arts. 512, 902 y 1109 del Cdigo Civil), ya recordadas (camin con acoplado de grandes dimensiones, calzada muy estrecha, intersecciones importantes en la arteria, velocidad mxima 60 km/h, circulacin de ciclistas y peatones en la zona).

A ello cabe agregar que el codemandado NO es un conductor diligente, ni que se caracterice por la observancia de los reglamentos de trnsito. As lo demuestran los antecedentes penales que posee: ha sido partcipe ya de, al menos, otros dos accidentes en el pasado relativamente cercano, uno de ellos inclusive- involucrando muerte de dos personas. Por todo ello, V.S. deber declarar la responsabilidad nica y exclusiva del co-demandado Alberto Alberto en la produccin de los daos aqu reclamados.b.-Riesgo creado o vicio de la cosa (Art. 1.113)

Asimismo, y ms all de toda imputacin subjetiva referente a la conducta del codemandado, cabe la responsabilidad objetiva de quienes resulten dueos o guardianes del rodado (conceptos que, eventualmente, podran recaer sobre el mismo codemandado Alberto y/o principales del conductor en virtud de lo dispuesto por el art. 1.113 del Cdigo Civil.VIII. DAOS. ESTIMACIN

Seguidamente procedo a detallar los daos sufridos por mis mandantes como consecuencia del accidente narrado antes, estimando provisionalmente los montos correspondientes a cada rubro reclamado y sujetando los mismos a lo que V.S. estime justo segn se acredite en autos.VIII.1.-DAOS MATERIALES.

Se reclaman los siguientes rubros por daos materiales:

VIII.1.A.-Valor vida del ama de casa.

Patricia, fallecida a causa del accidente de marras, era esposa de mi mandante Daniel, desde haca casi 22 aos. Ambos eran padres de la occisa Vanesa Anah, como as tambin de otros dos hijos: Gerardo Daniel y Sebastin Alejandro Junto a ellos, y completando el ncleo familiar, viva el pequeo Franco, hijo de Vanesa Anah y del Sr. Csar Vanesa actuaba como mano derecha de Daniel, ayudndole junto a Patricia- en la actividad comercial de venta de carne que haban iniciado tiempo antes de los hechos, llevando todo lo relativo al pago de impuestos y realizando todos los trmites familiares y comerciales.

Daniel ha pasado a ser el nico sostn anmico, moral y fsico de su familia. A causa del accidente, la familia de Daniel perdi la gua y administradora domstica, trabajadora del hogar, educadora diligente, madre y a la vez amiga de los hijos. Las tareas que antes realizaba Patricia han quedado a cargo del Sr. Daniel en soledad. Pero, como V.S. comprender, no slo la sustitucin que Daniel puede hacer de la madre del hogar es necesariamente imperfecta y slo parcial, sino que la falta de la figura cnyuge-madre provoca a su ncleo familiar un dao material considerable.Como ha sealado la doctrina y jurisprudencia en forma conteste, tiene un innegable valor econmico la actividad domstica, que se cumple en inters propio y de los allegados convivientes y representada tanto por los quehaceres materiales que suscita la atencin del hogar, como por la organizacin y economa familiar y la educacin y cuidado de los hijosLa administracin del hogar y la conduccin de los mltiples aspectos cotidianos de la vida de los hijos tiene el valor de una verdadera empresa, cuyas ventajas materiales y morales- son evidentes, as no se visualicen desde un punto de vista monetario directo (ZAVALA DE GONZLEZ, Matilde, Resarcimiento de daos, Tomo 2a: Daos a las personas, 2da edicin ampliada, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1996, p. 427/428. En igual sentido: C2CCom. De La Plata, Sala III, 3-8-1995, Mariani, Arnaldo y otro c/Musa, Alberto y otro s/Daos y perjuicios, en Revista de Derecho de Daos, 2001-1, p. 414; CNCiv, Sala I, 02/12/2003, Poncini, Jorge A. y otros c/Bergamini, Carlos y otros, www.laleyonline.com.ar). A ello debe sumarse que la trascendencia de la actividad del ama de casa y madre de familia alcanza su punto mximo en los ncleos humildes, imposibilitados econmicamente para sustituir el esencial aporte de aqulla y que es evidente [que] an contndose con el mejor y ms intenso servicio domstico, no deja de estar presente la mujer (o su cnyuge) en mltiples actividades cotidianas: no slo ya en labores manuales, sino ejerciendo adems la vigilancia de estudios, regulacin y control de horarios, preocupacin por la asistencia mdica y salud espiritual de la familia, etcNinguna empleada a sueldo podr reemplazar todo ese esfuerzo. No obstante lo sealado, el sueldo del personal domstico puede constituir una pauta bsica para evaluar la indemnizacin, pero aumentado en funcin de las circunstancias antedichas (ZAVALA DE GONZLEZ, Matilde, op. cit., p. 429 y 433/434 nfasis aadido-. En igual sentido: C1aCC La Plata, Sala III, octubre 27-1983, Caprarella de Hernndez Bardi, Beatriz y otros c/Bocabella, Jos y otro, L.L. 1985-D, 28, especialmente ps. 44 y 45).

Es claro que, tanto para Daniel como para sus hijos Gerardo y Sebastin, la muerte de Patricia ha significado no solamente un profundo agravio moral que se reclama y cuantifica ms adelante-, sino tambin un innegable dao econmico, en la forma de la prdida del trabajo domstico que en su beneficio realizaba la difunta, como as tambin en la forma de la colaboracin en la actividad comercial de venta de carnes que prestaba Patricia.Teniendo en cuenta que Patricia tena, al momento de su muerte, apenas 40 aos; que la expectativa de vida para la mujer ronda actualmente los 78,10 aos; que el salario mnimo vital y mvil como pauta orientadora reconocida jurisprudencialmente- es a la fecha de pesos seiscientos treinta; que una empleada domstica a tiempo completo percibe alrededor de pesos cuatrocientos mensuales; que si bien la mayor intensidad en el trabajo domstico se da mientras los hijos son menores y viven en el hogar paterno/materno, ese mismo hecho permitira a Patricia dedicarse plenamente a colaborar con su marido en la realizacin de actividades econmicas fuera del hogar como de hecho estaba intentando hacer en sus tiempos libres-; que los hijos suprstites eran y son an- menores de edad; las restantes circunstancias vitales de los reclamantes; como as tambin los lineamientos de la jurisprudencia nacional en casos similares; esta parte estima justo reclamar por este concepto la suma de pesos treinta mil ($30.000) para Daniel y sus hijos Gerardo y Sebastin.

Sumas similares han sido consideradas justas por diferentes tribunales de alzada del pas. A modo de ejemplo, cabe recordar que para un caso que guarda razonable analoga con el presente, donde la fallecida tena 39 aos, era ama de casa y efectuaba espordicamente trabajos domsticos para terceros, sin que se acreditara la cuanta de tales ingresos, la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul estableci la suma de $28.000 como reparacin por el valor vida del ama de casa (CCivComAzul, 30/09/1997, Vezzosi, Juan c/Rossi, Mario, L.L.B.A. 1998-195, tambin disponible en www.laleyonline.com.ar; primer voto del Dr. Jorge Mario Galds) . La Cmara Primera de Apelaciones de Mar del Plata ha estimado justa la suma de $32.000 para resarcir la prdida de la vida de un ama de casa de 61 aos (C1aCivComMardelPlata, Sala I, 23/08/1995, Mateo, Ramn y ots. c/Burn, Diego y ots., L.L.B.A. 1995-953, tambin disponible en www.laleyonline.com.ar). La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha confirmado la sentencia de primera instancia que fijaba la suma $30.000 para el cnyuge (y $15.000 para cada uno de los hijos) como indemnizacin por la prdida de la vida del ama de casa, en un caso donde la fallecida tena 36 aos y se dedicaba solamente al cuidado de sus hijos menores, siendo la familia en cuestin de condicin muy humilde (CNCiv, Sala H, 04/11/1997, L. de A., M.M. c/Brizuela, Carlos y ot., L.L. 1998-B, 609).A su vez, aparece como muy moderada si tomamos en cuenta la escasa renta anual que podra producir dicho capital colocado a intereses en el mercado financiero local. A una tasa anual de alrededor del 4% (B.N.A., para operaciones de plazo fijo a 30 das), la suma reclamada ($30.000) rendira una muy modesta renta mensual de $100.- Por ello, y desde la ptica de la renta que genera el capital que adoptan algunas de nuestras Cmaras de Apelaciones (a modo de ejemplo: 4taCmCiv, 13/03/1997, As. 22.848, Alczar de Yunes, Adriana c/T.A.C., L.S. 141-139; del mismo tribunal, 17/11/1999, As. 24.625, Prez, Barbarita por s y por sus hijos menores c/Obra Social Hotelera y Gastronmica, L.S. 151-093), la suma aparece como muy acotada. Lo propio puede decirse si consideramos como referencia numrica orientativa el salario que correspondera a una empleada domstica sin retiro (alrededor de $400), los perodos resarcibles dada la corta edad de la vctima y su expectativa de vida (alrededor de 457 perodos) y an cuando se considerase una disminucin por adelanto de capital. Por todo lo expuesto, y como V.S. puede apreciar, la suma reclamada es sumamente modesta y ajustada a derecho, y corresponde su acogimiento total.VIII.1.B-Daos Psicolgicos.

Como consecuencia de los hechos vividos por los miembros de la familia, incluido el pequeo Franco quien viva con su madre y sus abuelos maternos, mis mandantes han sufrido distintos trastornos psicolgicos que requieren tratamiento.Ello no es ms que la consecuencia natural de la tragedia vivida por la familia. As lo ha sealado la jurisprudencia con claridad:

es de pblico y notorio conocimiento, formando parte de las mximas de experiencia, que en toda familia normalmente constituida el inesperado y traumtico fallecimiento de uno de sus integrantes generalmente conlleva la devastacin psicolgica de los sobrevivientes. Ms en casos como el que nos ocupa, en el que se produjo el homicidio de una joven madre de 37 aos de edad, destruyendo absoluta y definitivamente la natural composicin del hogar familiar, como seal anteriormente, frustrando as la vida matrimonial que llevaba el coactor con aquella y privando de su madre a los restantes accionantes (CCivComQuilmes, Sala II, 15/02/2005, Orozco, Oscar c/Medina, Arnoldo, L.L.B.A. 2005-864; tambin disponible en www.laleyonline.com.ar)

As, Daniel presenta un cuadro de TRASTORNO DE ESTRS POSTRAUMTICO y TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR que determinan una incapacidad laboral del 20% y requiere, para intentar aminorar sin garantas de xito- una sintomatologa surgida a partir del accidente y que tiene un carcter de cronicidad, un tratamiento psicolgico de duracin estimativa de 2 aos, a un costo semanal de $35 (Informe Psicolgico, pgs. 14, 17 y 18). Ello nos da un total de $3.640.- Debe tenerse en cuenta, adems, que se ha indicado la necesidad adicional de Tratamiento Psiquitrico, que puede incluir eventualmente necesidad de medicacin, con los costos consiguientes.Sebastin presenta una elaboracin de duelo obstaculizada, con dificultades en la motivacin, voluntad, sueo, memoria y concentracin, habindose acentuado los rasgos de introversin, inhibiciones y miedo, por lo cual se recomienda tratamiento psicolgico de un ao y medio de duracin estimativa, a un costo semanal de $35 (Informe Psicolgico invididual elaborado por la Lic. Natalia Illuminati, adjunto). Ello nos da un total de $2.520.

En el caso de Gerardo, los trastornos psicolgicos descriptos por la licenciada informante (funciones somticas alteradas insomnio, altos montos de ansiedad-; miedos, sentimientos de tristeza, entre otros) redundan en un estado de vulnerabilidad psquica y social, que requiere tratamiento de un ao de duracin, con el mismo costo semanal referido antes. El total del mismo sera de $1.680.Finalmente, el pequeo Franco Daniel presenta un TRASTORNO DEPRESIVO DE TIPO REACTIVO, requiriendo un tratamiento de al menos un ao. Tomando como base el costo semanal de $35, el total sera de $1.680.

La sumatoria de los distintos tratamientos requeridos por mis mandantes alcanza a $9.520. Sin embargo, teniendo en cuenta que el tratamiento se extiende a lo largo de dos aos, y que las sumas se entregaran de una sola vez, esta parte practica un descuento del 10% (equivalente a los intereses que el capital podra devengar durante los dos aos de tratamiento, aun considerando que las sesiones se van pagando a lo largo de los dos aos y no todas juntas al final). Por ello, la suma total estimada provisoriamente por esta parte para responder al rubro Dao Psicolgico asciende a $8.568.-, siempre librado a lo que en ms o en menos determine V.S. de acuerdo a lo que informen oportunamente los Peritos a designarse en autos.VIII.1.C.-Prdida de Chances de ayuda econmica por parte de Vanesa:Como surge de la prueba arrimada y a producirse en autos, Vanesa Anah era una joven entusiasta, emprendedora, y aplicada, cuyas perspectivas en el campo laboral eran cuando menos- muy buenas.

Durante sus aos escolares fue excelente alumna, como acredita el certificado analtico que se adjunta. Las calificaciones, a lo largo de sus cinco aos de escuela secundaria, muestran un claro predominio de notas destacadas (Muy Bueno y Excelente en casi todas las asignaturas). Como reconocimiento a su rendimiento acadmico, como as tambin a su calidad humana, fue designada escolta de la bandera en la Escuela Santa Mara de los ngeles (primaria) y abanderada en la Escuela 4-050, Roberto Azzoni.

Sus inquietudes por desarrollarse y aprender fueron siempre manifiestas. As, realiz pasantas calificadas en AFIP-DGI (resultando aprobada en las mismas) y tom cursos de computacin extra escolar, con la intencin de capacitarse ms all de la formacin bsica que otorgan los establecimientos educativos pblicos en general.

A pesar de las dificultades propias de su condicin de madre, Vanesa siempre se las arregl para que ello no impidiera su progreso a nivel personal y laboral. Vanesa posea habilidades en temas legales y administrativos. Era Perito Administrativo Contable y ayudaba a su padre Daniel en la organizacin de una actividad de venta de carne, encargndose de los temas fiscales y contables (pagos, trmites, etc.). Pero su verdadera vocacin era el derecho. Quera convertirse en abogada, y se haba inscripto en el preuniversitario de abogaca de la U.N.C. (ver constancia adjunta), y ms tarde ante la imposibilidad de rendir en esa oportunidad por temas vinculados al cuidado de Franco- se enrol en un curso preuniversitario privado. Estaba determinada a lograrlo, y tena una voluntad de hierro.Con la doble intencin de aprender la prctica tribunalicia, haciendo experiencia en temas legales, y de iniciar una carrera que le brindara un ingreso econmico razonable para mantener a su hijo Franco y contribuir con la economa familiar, Vanesa comenz a buscar trabajo en el mbito del Poder Judicial. Luego de una intensa bsqueda, surgi una muy concreta oportunidad de ingresar como auxiliar en la Defensora Oficial ante los Tribunales Federales de Mendoza. Inclusive fue entrevistada por el Sr. Defensor Oficial Dr. Daniel E., quien qued con una excelente impresin y se mostr favorable a la incorporacin de Vanesa. Al momento de su muerte, Vanesa se encontraba terminando los trmites pertinentes, y su ingreso a la Defensora era inminente. Las condiciones laborales eran francamente muy buenas, ya que se trataba de un ingreso en planta permanente, con un salario bsico de $1.000 mensuales, con los correspondientes adicionales en razn de asignaciones familiares, antigedad, y dems. Haba buenas posibilidades de desarrollar una carrera, ascender, y ttulo universitario mediante- poder llegar inclusive a ser funcionaria.Es claro entonces que, ante tan buenas perspectivas, la desaparicin fsica de Vanesa Anah ha generado un dao patrimonial cierto, tanto a su hijo Franco, como a su padre Daniel, en la forma de prdida de chances de ayuda. A fin de poder efectuar una estimacin aproximativa de los mismos, corresponde previamente- realizar una proyeccin estimativa de las chances econmicas de la propia Vanesa que se vieron frustradas por su muerte. A tales efectos debe considerarse que Vanesa tena una vida laboral de 43 aos y medio por delante (al morir tena apenas 21 aos y 6 meses). El monto mensual a considerar es de $1.000. Considerando que se estara adelantando un capital que la fallecida hubiera generado a lo largo del tiempo, se utilizar como pauta orientativa la frmula matemtica utilizada por el Tribunal Superior de Crdoba y propuesta por algunos autores (por ejemplo, ZAVALA DE GONZLEZ, Resarcimiento de daos, Tomo 2a: Daos a las personas, 2da edicin ampliada, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1996, p. 523, haciendo la salvedad que algunas ediciones presentan el error material de mostrar Vn expresin correcta- como V elevado a la n expresin incorrecta-), que contempla amortizacin por anticipo de capital:C= a.(1-Vn). 1/i donde Vn =1/(1+i) elevado a la n.

C representa el capital indemnizatorio;

a representa la prdida de valor econmico provocada por la muerte en cada perodo;

n representa el nmero de perodos a resarcir y al cabo de los cuales se agota el capital;

i es la tasa anual de inters que rendira el capital adelantado.

En este caso, a es igual a 1.000 por mes; n es igual a 522 (meses de trabajo, o 43,50 aos), e i representa el inters anual de acuerdo a la tasa pasiva del Banco de la Nacin Argentina en operaciones de plazo fijo a 30 das (4%, equivalente en decimales a 0,04). As, el capital total que correspondera por la muerte de Vanesa es de pesos doscientos sesenta y seis mil doce con cincuenta centavos ($266.012,50) Se trata, sin dudas, de una estimacin moderada, en la que no se han tenido en cuenta asignaciones familiares, potencial de ascenso, entre otros rubros que engrosaran notablemente el monto total. A su vez, en el entendimiento de que se trata de una chance, si bien MUY concreta, esta parte estima razonable justipreciar dicha chance en un 70%, con lo que el capital indemnizatorio se concreta en la suma de pesos ciento ochenta y seis mil doscientos ocho con setenta y cinco centavos ($186.208,75).Esta suma, ser tenida como base para estimar los daos materiales, en forma de prdida de chance, de Daniel A. y de Franco.a.-Dao sufrido por Daniel A. Sin lugar a dudas, Daniel ha sufrido un concreto perjuicio econmico ante la desaparicin de su hija mayor Vanesa. Como ha reconocido la doctrina mayoritaria (Ver, por todos, ZAVALA DE GONZLEZ, Matilde, op. cit., p. 633, y doctrina que all se cita), los padres tienen una expectativa legtima de ser asistidos econmicamente por sus hijos. Lo propio es sostenido por nuestra jurisprudencia:

El fundamento de la indemnizacin por la muerte de una persona de corta edad, las posibilidades futuras de la vctima frustradas por el evento y las legtimas esperanzas de sus progenitores, es cierto que debe tenerse en cuenta el medio socio econmico en que se desarrollaban, pues la ayuda o sostn se hubiera concretado dentro de l, pero tambin lo es que el reclamo pueden realizarlo los padres, sin necesidad de probar el perjuicio material sufrido, pues este dao est en la experiencia de la vida y no es otro que el derecho que tienen de contar con el apoyo y asistencia de sus hijos (4taCmCivCom, 10/02/1997, As. 22.837, Videla Pastrn, Eugenio c/Cuello, J.C., L.S. 141-048; el destacado negrita- es propio; en igual sentido: 3raCmCivCom, 19/11/1999, As. 24.486, Oballi, Salomn y ots. c/Espinosa, Adrin T. y ots, L.S. 087-006; 2daCmCivCom, 04/06/1986, As. 82.758, Sevilla, Francisco y ots. c/De la Motta, Roberto, L.S. 075-013; 1ra CmCivCom, 20/08/1996, As. 112.339, Nievas, Roberto por s y por sus hijos menores c/Attaguile, Juan Lorenzo y ots., L.S. 154-132)

La importancia de esta ayuda cobra especial relevancia en supuestos como el de Daniel, quien se desenvuelve en un medio modesto, de ingresos variables medios, y quien ha desempeado distintas tareas en la vida, a veces de manera autnoma, otras en negro, lo cual determina que al llegar a la vejez muy probablemente se encontrar en un estado de especial vulnerabilidad econmica. Es posible que no cuente con la totalidad de los aportes necesarios o, de lograrlo, es seguro que su jubilacin ser mnima y claramente insuficiente. Es en este tipo de situaciones donde el derecho a ser asistido por los hijos cobra especial relevancia. Por ello, y teniendo en cuenta que la edad jubilatoria es de 65 aos y la expectativa de vida para los varones de 70,60 aos aproximadamente, y que es prudente pensar que Vanesa pudiera destinar un 30% de sus ingresos durante tal perodo a ayudar a su padre, esta parte estima el dao sufrido por este rubro en la suma de pesos siete mil ciento noventa y uno con cincuenta y un centavos ($7.191,51).b.-Dao sufrido por Franco D. Tampoco pueden quedar dudas de que el pequeo Franco ha sufrido un menoscabo patrimonial ante la desaparicin fsica de su madre. En efecto, acostumbra suceder segn el curso natural y ordinario de las cosas (art. 901 C.C.) que los padres y en especial, en aquellos supuestos de padres no convivientes, aquellos progenitores que conviven con los hijos- destinen una porcin sustancial de sus ingresos a la crianza de sus hijos. As, una mejor posicin econmica y disponibilidad de recursos por parte de Vanesa hubiera redundado en mejores posibilidades para el pequeo. Posibilidades de obtener una mejor educacin, quizs con el tiempo concurrir a establecimientos privados; de concurrir a aprender idiomas, o a realizar actividades deportivas, o de culturales que enriquecen el espritu como estudiar msica o aprender la ejecucin de algn instrumento musical-; posibilidades de acceder, en definitiva, a una mayor holgura y un mejor estndar de vida. Ello, hasta la edad legal en que dependera de su madre. Todas estas posibilidades se han visto frustradas por la trgica muerte de Vanesa, y deben ser reparadas. Esta parte estima prudente fijar el monto reclamado por este concepto en el 50% del potencial productivo de Vanesa, durante los aos que faltaban hasta la mayora de edad (17 aos y 9 meses), contemplando debidamente la amortizacin por adelanto de capital. En suma, reclamo el monto de pesos treinta y siete mil novecientos noventa ($37.990) por este concepto.A la vez, no caben dudas de que TODO lo que pudiera producir en su vida Vanesa Anah, an ms all de la edad hasta la que habra tenido la obligacin legal de mantener a Franco (Arts. 126 y 265 C.C.), terminara por corresponder iure hereditatis al pequeo Franco (Art. 3565 C.C.; y arg. Art. 3567 C.C.). Si, como acostumbra suceder segn el curso normal y ordinario de los acontecimientos (Art. 901 C.C.), Vanesa falleciese antes que Franco pero, en todo caso, en un tiempo normal, esto es a una edad acorde a la expectativa de vida en el pas-, todo su patrimonio pasara a pertenecer al menor aqu reclamante. Ello, cualquiera fuera el tiempo futuro en que tal hecho acaeciese. Si su madre adquiriese, con las cantidades que pudiere ahorrar y/o crditos que pudiere tomar, un vehculo o un inmueble, tales bienes pasaran a su nico hijo. Por ello, existe un dao indudable bien que a ttulo de chance- que debe ser igualmente reparado. Esta parte reconoce la dificultad de su estimacin precisa. Por ello, brinda a V.S. una base aproximada y deja librado a su prudente arbitrio la determinacin de la suma (Art. 90 inc. 7 C.P.C.). Sin perjuicio de ello, y a fin de cumplir con lo establecido por el art. 165 inc. 3 del C.P.C., esta parte estima dicha chance en la suma de pesos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres con sesenta y nueve centavos ($19.743,69), la que surge de descontar al total de produccin estimado de Vanesa contemplando debidamente el anticipo del capital- ($186.208,75), las sumas estimadas como destinadas a solventar la crianza de Franco ($37.990) y a la ayuda a Daniel ($7.191,51) y a tal suma aplicar un 20% (que se estima razonable como posibilidad de ahorro, una vez deducido un 80% en concepto de gastos varios esparcimiento, etc.- y manutencin), y a la resultante, un 70% que se estima como chance probable de que Vanesa destinara ese excedente (ahorro) a capitalizarse y que lo adquirido con el mismo fuera recibido por el hijo. POR TODO LO EXPUESTO, ESTA PARTE ESTIMA JUSTO RECLAMAR LA SUMA TOTAL DE PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 69/100 ($57.733,69) PARA FRANCO DANIEL, EN CONCEPTO DE DAOS MATERIALES DERIVADOS DE LA MUERTE DE VANESA ANAH.VIII.1.D.-Incapacidad fsica de SebastinComo destaca el certificado mdico extendido por el Dr. Federico G. que se acompaa, el accidente dej secuelas fsicas significativas en Sebastin Si bien la primera impresin podra ser que se trata de una incapacidad menor (el mdico determina, de acuerdo a los parmetros del Dec. 478/98, un 5% del total; debe hacerse la salvedad que esta estimacin es solamente provisional, pudiendo surgir un porcentaje mayor de lo que determine la pericia mdica ofrecida, existiendo otros baremos distintos al utilizado por el Dr. Fede que asignan un porcentaje mayor de incapacidad por esplenectoma a modo de ejemplo, se indica un 10% de incapacidad en RUBINSTEIN, Santiago J., Las incapacidades laborativas: Derechos de los incapacitacidos Teora y prctica-, 2da edicin actualizada y ampliada, Ed. baco, Buenos Aires, 1986, p. 190-), la realidad es bastante diferente. En efecto, al sufrir una sensible disminucin de la capacidad de respuesta de su sistema inmunolgico, Sebastin no solamente ha visto mermado su potencial laboral total (entendido como mxima capacidad de generacin de esfuerzo productivo) sino que tambin ha visto cerradas sus posibilidades en una amplia gama de actividades laborales.En efecto, la extirpacin del bazo tiene importantes repercusiones en el funcionamiento inmunolgico del organismo. As, la falta de dicho rgano produce una disminucin en el aclaramiento de antgenos intra y extracelulares, generando una disminucin en la respuesta a antgenos polisacridos, y alteraciones en la fagocitosis, tal como se describe generalizadamente en la bibliografa mdica (ver certificado extendido por el Dr. Federico G. Grilli, adjunto). Como consecuencia de los dficit funcionales descriptos, entre otras complicaciones, los pacientes esplenectomizados como Sebastin presentan una mayor sensibilidad a una amplia gama de agentes patgenos (entre ellos Streptococco neumonie, H. influenza, N. meningitidis, Streptococo beta hemoltico del grupo A, E. coli y pseudomonas) y un correlativo aumento en la resistencia que los grmenes presentan a los antibiticos conocidos. Esta situacin genera, en pacientes del mismo tipo, una mortalidad por sepsis de 50 a 200 veces ms que el resto de la poblacin no esplenectomizada de sintomatologa inespecfica y aparecen en ocasiones infecciones fulminantes en adultos con aumento de la mortalidad. En el caso particular de Sebastin, estas complicaciones han comenzado a manifestarse, mediante la aparicin de infecciones recurrentes, principalmente de vas respiratorias altas y requiere aplicarse todos los aos vacuna antineumocccica. Como puede apreciarse sin mayores esfuerzos, esta condicin mdica implica la lisa y llana imposibilidad de realizar tareas que puedan colocar a Sebastin en exposicin directa a agentes patgenos o a situaciones de riesgo en las que pudiera resultar herido o lastimado, lo que constituye una variada gama de actividades. As, y solamente a ttulo de ejemplo, Sebastin no sera apto para realizar tareas de maestranza y/o limpieza, ni labores asociadas a la prestacin de servicios de salud (sea como profesional de la salud, enfermero con o sin ttulo-, o personal de limpieza o maestranza), ni labores en servicios municipales de recoleccin de residuos, ni tareas vinculadas a la seguridad sea sta privada o a travs de los organismos pblicos-, ni labores en la construccin, ni en la actividad mecnica, entre muchsimas otras.A la fecha del accidente, y dada su condicin de adolescente y estudiante, Sebastin realizaba tareas en el taller mecnico de su to Nelson, aprendiendo el oficio y percibiendo como remuneracin la suma de pesos trescientos. Es claro que, justamente, la actividad mecnica, en razn de las condiciones higinicas en las que suele desarrollarse (en contacto permanente con grasa, metales sucios, partes de vehculos que por su naturaleza presentan suciedad), de las propias necesidades de la actividad (que requieren, por ejemplo, tirarse debajo de un auto o meterse en fosas, ambientes propicios para cualquier sepsis) y de los riesgos permanentes de cortes o lastimaduras en las manos y dems, NO es una ocupacin que Sebastin vaya a poder desarrollar en absoluto en lo sucesivo. No, al menos, sin poner en grave riesgo su debilitada salud.

Las chances laborales tambin se ven directamente afectadas debido a que su condicin de paciente esplenectomizado es fcilmente detectable (se aprecia, de hecho, la cicatriz a simple vista), la cual ser advertida en exmenes pre-ocupacionales a los que se someta, disminuyendo sus posibilidades de empleo. Aunque no se lo admita directamente, es un hecho que ningn empleador (en ningn ramo) quiere tener empleados dbiles de salud y expuestos a infecciones recurrentes, ya que lo expone sin ir ms lejos- a no poder contar con el empleado en un x nmero de das al ao como as tambin a incurrir, potencialmente, en mayores costos laborales asociados a control del ausentismo, cobertura de enfermedades y otros.

Actualmente, Sebastin se encuentra intentando terminar sus estudios secundarios, mediante la asistencia a un establecimiento escolar para adultos, como as tambin est tomando cursos vinculados a tareas de diseo grfico. Por ello, esta parte estima justo ponderar el dao material derivado de la incapacidad fsica de Sebastin tomar como base el salario mnimo vital y mvil, actualmente fijado en $630, y a la proyeccin de 44 aos tiles (desde los 21 aos hasta los 65, sin perjuicio de que Sebastin ya trabajaba a los 16 aos) aplicarle el 5% directo (debe aclararse que no obstante tratarse de un clculo directo, esta parte entiende ajustada a derecho la suma resultante, en tanto las repercusiones daosas en el mbito de la productividad laboral claramente exceden el muy moderado porcentaje de incapacidad estimado, como se ha argumentado antes, y se ha tomado como parmetro un salario mnimo, sin tener en cuenta posibilidades de salarios mayores y aumentos derivados de antigedad y otros tems que usualmente conforman una remuneracin estndar de mercado; a ello debe sumarse que los intereses que pudiera devengar dicho capital anticipado se compensan claramente con la inflacin normal y corriente en el pas, mxime ante lo moderado de la suma reclamada ver GREGORIO, Carlos G-HIGHTON, Elena I.-LVAREZ, Gladys S., Indemnizaciones por daos a las personas: una comparacin entre provincias, en Revista de Derecho de Daos, 2005-3, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, p. 30, y nota 24). Ello nos da un resultado de pesos dieciocho mil dieciocho ($18.018), los que se reclaman por este rubro, siempre sujeto a lo que estime prudente V.S. de acuerdo a su elevado criterio y probanzas de la causa. VIII.1.E.-Incapacidad de Daniel A.:

El Sr. Daniel es una persona que ha trabajado toda su vida, y desde muy joven. Contrajo matrimonio y fue padre a corta edad (19 aos, ver partidas adjuntas), y siempre mantuvo a su familia en condiciones dignas, gracias a sus permanentes esfuerzos y ansias de superacin.Durante muchos aos se dedic a la conduccin de camiones, efectuando viajes que lo obligaban a ausentarse del hogar, que quedaba a cargo de Patricia. En pocas cercanas al accidente, trabajaba para la empresa Miceli, percibiendo una remuneracin mensual de $1.800 aproximadamente. Debido que tal actividad lo mantena alejado por demasiado tiempo de su familia, decidi cambiar de actividad, organizando una actividad autnoma de reparto de carnes y venta mayorista, que desarrollaba hasta el momento mismo del accidente- en vinculacin comercial con la empresa Transporte San Carlos. Daniel efectuaba el reparto conduciendo un vehculo de propiedad del Sr. Carlos Fernndez. Los ingresos eran variables, ya que perciba una comisin sobre las ventas, pero no bajaban de los $1.800 mensuales. Adems, el movimiento a nivel ventas haba comenzado a crecer, ya que Patricia y Vanesa se turnaban para colaborar con l en la organizacin de las tareas desde el mismo hogar o ayudando con algunas tareas fuera del hogar-.En sntesis, Daniel siempre fue una persona activa y muy trabajadora, que gracias a su esfuerzo personal y a la solidaridad y apoyo de su ncleo familiar, pudo mantener su hogar con gran dignidad y expectativas de superacin.

Luego de ocurrido el accidente, Daniel tuvo que dejar su trabajo y no ha podido, hasta la fecha, retomarlo. Ello, por un doble orden de razones vinculadas directamente con el accidente de marras: 1) los gravsimos trastornos anmicos y fsicos que sufri como consecuencia de la muerte trgica de su mujer y su hija, que determinan una incapacidad del 20% (segn estima la Lic. Natalia Illuminati, informe adjunto); y, 2) la imposibilidad de continuar con su trabajo ya que deba hacerse cargo de la casa (tuvo que mudar a su familia a vivir junto a su padre, ya que los hijos tenan fobia y no queran volver a su casa anterior), del cuidado y contencin de sus hijos (ambos menores, especialmente vulnerables y afectados como surge de los informes psicolgicos acompaados-, y uno de ellos convaleciente de las graves lesiones sufridas), y durante un tiempo, del pequeo Franco tambin. Desde el accidente, slo ha podido realizar changas espordicas, y ha mantenido a sus hijos y, parcialmente, a su nieto- con la ayuda econmica de sus parientes (madre y esposo de la madre).

Por ello, esta parte estima prudente y justo reclamar la suma de pesos catorce mil cuatrocientos noventa ($14.490) por los daos materiales sufridos hasta el momento de interposicin de la demanda. La misma surge de considerar el salario mnimo vital y mvil, como pauta orientativa y sin perjuicio de que los ingresos inmediatamente anteriores de Daniel eran muy superiores al mismo, como se demostrar, y multiplicarlo por los 23 meses transcurridos hasta el momento.

Sin perjuicio de ello, debe ser objeto de reparacin tambin la incapacidad que quedar a Daniel. Al momento de la interposicin de la demanda, presenta una incapacidad por dao psicolgico del 20% -como informa la Lic. Illuminati-. Se trata de un dao cierto, concreto, pero que se encuentra en evolucin. Estamos en presencia de un menoscabo que an est producindose. Ello impide una determinacin precisa a la fecha. El Sr. .. presenta un duelo de caractersticas patolgicas ya que el proceso es ms intenso, o ms desproporcionado con deterioro notable del funcionamiento del individuo, tanto en sus capacidades personales, como en su manera de relacionarse, siguiendo un patrn desadaptativo (Informe individual Lic. Illuminati, pg. 17. La negrita es del original y el subrayado propio). Sufre de TRASTORNO DE ESTRS POSTRAUMTICO y de TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR en relacin directa al accidente, como explica la psicloga informante, con alto monto de ansiedad, miedos y cuadros de angustia, que redundan en un funcionamiento actual por debajo de sus potencialidades con nivel de desorganizacin mental que excede sus recursos internos. Todos estos rasgos derivados del lamentable accidente que nos ocupa presentan caractersticas de cronicidad que no es favorable. Todo lo cual lleva a concluir en la existencia de un deterioro de las capacidades laborativas, debida a REACCIN VIVENCIAL ANORMAL NEURTICA, Grado III, la que estimada de acuerdo a los patrones de la ley 24.557 resulta en una incapacidad del 20%.Como ya se dijo, se trata de un dao en evolucin. Por ello, esta parte se remite al porcentaje de incapacidad que determinen los peritos a designar en autos, el cual orientar el elevado criterio de V.S. a los fines de establecer una reparacin equitativa y ajustada al dao total que se consolide con el transcurso del tiempo el cual podr ser mayor o menor que el existente a la fecha-.

Nuevamente, a los fines de cumplir las exigencias del Art. 165 inc. 3 del C.P.C., esta parte recurre a la frmula matemtica conocida como frmula de Vuoto utilizada antes (punto VII.1.C de esta demanda). Considerando que el Sr. Daniel .. tiene al momento de la promocin de la presente accin 43 aos y 6 meses (esto es, 43,50 aos), que el salario mnimo vital y mvil como pauta orientadora- es de $630, que la edad til mnima se extiende hasta los 65 aos, y que la incapacidad total puede apreciarse en un 20%, la suma provisoria estimada por reparacin de incapacidad laboral es de pesos veintitrs mil trescientos veinticinco con doce centavos ($23.325,12).POR ELLO, SE RECLAMA UN TOTAL DE PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($37.815,12), EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD LABORATIVA DEL SR. DANIEL A. ...

VIII.1.F.-Gastos de sepelio.

Los gastos de sepelio de Vanesa y Patricia ascendieron a la suma total de pesos cuatro mil trescientos noventa y dos con sesenta y tres centavos ($4.392,63.-), segn dan cuenta los comprobantes oficiales extendidos por Parque de Descanso S.C. y por Boschn Hnos. Sepelios que se adjuntan, correspondiendo la plena reparacin de los mismos, a tenor de lo prescripto por los arts. 1084 y 1085 del Cdigo Civil.VIII.1.G.-Valor de reposicin del vehculo destruido.

Corresponde, asimismo, el pago a su hijo Franco, en su carcter de nico heredero universal, del valor de reposicin del automvil Citren conducido por Vanesa al momento del siniestro, y de su propiedad. El vehculo qued absolutamente inservible, como puede apreciarse en las fotografas obrantes en la causa penal. Por ello, esta parte estima el dao sufrido en la suma de pesos $6.000, que surge de descontar al valor de mercado de un automvil de las caractersticas del embestido, el valor que como chatarra ($500) pudieran conservar sus restos.

VIII.2.-DAO MORAL.

El dao moral es, conceptualmente, una modificacin disvaliosa del espritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aqul en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de ste y anmicamente perjudicial (ZAVALA DE GONZLEZ, op. cit., p. 49. En igual sentido: MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad por daos, t. I, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1998, p. 334)

Ello implica que debe resarcirse toda disminucin o alteracin perjudicial que haya afectado la dimensin espiritual de mis mandantes como consecuencia de las prdidas de Vanesa y Patricia, y de las importantes lesiones sufridas por Sebastin y Franco. No slo el liso y llano dolor debe ponderarse a la hora de indemnizar el dao moral, sino que tambin deben contemplarse las afectaciones en el querer (aspecto volitivo del espritu) o en el entender (aspecto intelectivo) de cada uno de los damnificados.

Por ello, y a fin de mejor ilustrar a V.S. respecto al impacto en los planos emocional, afectivo, volitivo y an intelectivo que el luctuoso hecho ha causado a mis mandantes, es preciso efectuar algunas breves consideraciones respecto a cmo funcionaba la familia .. antes del deceso de Vanesa y Patricia, y cmo eran las relaciones entre sus miembros. Ello permitir ponderar con mayor precisin las distintas repercusiones daosas que deben ser reparadas.

A tales fines resulta imprescindible considerar que, antes del accidente, la familia presentaba un funcionamiento en el cual los vnculos se caracterizaban de un apego excesivo, dependencia y sobreproteccin, en especial de las mujeres hacia los varones (la madre y la hija hacia el resto de los integrantes de la familia)el Sr. .. desde siempre ha sido el sostn econmico de la familia y su seora era la encargada de las tareas domsticas, cuidado de los hijos, y funcionaba como sostn emocional de su familiaen la pareja haba un nivel de comunicacin muy ntimo, en el cual todas las decisiones se consultaban entre ambos. En los valores de los padres estaba como meta principal la educacin formal de sus hijos (Ver pgina 01 del Informe Psicolgico Familiar, elaborado por la Lic. Natalia Illuminati, que se adjunta. La negrita es del original)

Con posterioridad al hecho, y no obstante haber transcurrido ms de un ao y medio, puede destacarse el elevado monto de angustia tanto a nivel familiar como individual (pgina 02 del mencionado Informe Familiar). Como rasgos peculiares de la dinmica familiar post-accidente, la perito psicloga informa respecto a la existencia de desorganizacin, irritabilidad, agresin e intolerancia entre unos y otros, labilidad emocional y tendencia a la introversin (pg. 02), todo acompaado de estrs psicolgico que ha generado preocupacin insistente por las consecuencias futuras, sentimientos de culpa, colapso de la red de comunicacin intrafamiliar, aislamiento de sus miembros y redistribucin de roles, entre otros cambios desfavorables.

En suma, el ncleo familiar ha sido desarticulado, con la prdida de dos miembros significativos, que asuman roles determinantes en la organizacin familiar, tanto a nivel material como emocional. Adems, se trata de un suceso de connotaciones particulares, ya que las fallecidas eran personas jvenes (de las cuales no es dable prever su muerte en el corto plazo), que perecieron en circunstancias trgicas y repentinas, lo que genera un agravio moral particularizado en su intensidad. No se trata de personas que, gravemente enfermas, se sometieron a una intervencin quirrgica de riesgo y perecieron durante la misma, o por complicaciones posteriores. Eran simplemente dos personas que salieron un da de su casa a realizar actividades cotidianas, y no pudieron volver, por causa del Sr. Alberto Alberto Alberto. Ninguna previsibilidad haba de que un suceso tal ocurriese, lo que obviamente- profundiza el trastorno moral que mis mandantes sufren.

Analizar seguidamente los daos de cada uno de ellos:

VIII.2.A.-De Daniel A.

El Sr. .. perdi sbitamente a su esposa, compaera de vida, amante, organizadora del hogar. Todo ello, a la corta edad de 41 aos (40 tena Patricia). Como refiere la psicloga informante, la familia .. era muy unida, y en la pareja haba un grado de comunicacin muy ntimo, en el cual todas las decisiones se consultaban entre ambos (Informe Familiar, pg. 1). No se trataba de una pareja disuelta, o donde por las vueltas de la vida y el desgaste de la convivencia- simplemente compartan un techo. No. Mi mandante y su esposa mantenan una relacin afectiva muy intensa, compartiendo las decisiones diarias, y en la cual Patricia era un apoyo fundamental (inclusive, haba comenzado a colaborar, agregando a su labor como ama de casa el trabajo fuera del hogar mediante una actividad de venta de carne que le haba organizado Daniel).

Daniel estaba acostumbrado a un trato carioso por parte de su mujer, y a contar con su apoyo permanente. La prdida de su mujer, a tan corta edad y en circunstancias tan trgicas, le ha significado la prdida de las ilusiones de compartir el resto de su vida con la persona elegida.

La gravedad del agravio moral padecido ha sido puesto de manifiesto por nuestra doctrina y jurisprudencia, al sealar que:

la muerte del integrante de un matrimonio que se desenvolva normalmente (sin algn radical distanciamiento afectivo entre sus componentes) ocasiona por lo comn un gravsimo dao moral al cnyuge suprstite. Es que el matrimonio trasunta de ordinario una profunda unin espiritual entre los esposos, con honda compenetracin vital. Dentro de regulares aspiraciones, ese vnculo se encuentra destinado a perdurar, con participacin en las alegras y penas que depara la existencia (CNCiv, Sala H, 04/11/1997, L. de A., M. M. c/Brizuela, Carlos A. y ot., L.L. 1998-B, 609; con cita de Matilde Zavala de Gonzlez)

Pero no solamente el Sr. Daniel perdi a su cnyuge sino que, en el mismo momento, perdi a su hija mayor, Vanesa Anah, quien era una joven aplicada y promisoria. En ella estaban puestas ilusiones y esperanzas, como todo padre hace con sus hijos. Y si resulta gravemente perturbador perder al cnyuge a una edad relativamente corta, ms grave an es tener la desgracia de enterrar un hijo. Esto es, sin dudas, contrario a la ley de la vida, y representa quizs- el grado mximo de afeccin moral que puede experimentar un ser humano (As lo ha reconocido expresamente nuestra jurisprudencia- A modo de ejemplo: 3raCmCivCom, 08/10/2002, Blanco, Alfredo y ot. c/Bocaccini, Carlos y ots., L.S. 098-014; 4taCmCivCom, 10-02-1997, Videla Pastrn, Eugenio c/Cuello, J.C., L.S. 141-048; criterio reiterado por el mismo tribunal en L.S. 143-073)

V.S. deber atender especialmente a las circunstancias concretas de las personas involucradas. Vanesa era una joven emprendedora, excelente estudiante, con ansias y potencial de desarrollo a nivel personal y laboral. Era, a la vez, una madre cariosa y dedicada a su pequeo hijo Franco.

Como ya referimos, Vanesa actuaba como mano derecha de Daniel, ayudndole junto a Patricia- en la actividad comercial de venta de carne que haban iniciado tiempo antes de los hechos, llevando todo lo relativo al pago de impuestos y realizando todos los trmites familiares y comerciales.

Su desempeo escolar fue siempre distinguido, habiendo obtenido el ttulo de Perito Administrativo Contable y siendo condecorada con la posicin de escolta de la bandera, como ya se destacara. Tambin eran rasgos distintivos de Vanesa .. la inquietud de aprender y formarse, y la perseverancia (ver constancias de cursos de computacin y pasantas en AFIP adjuntas). Tena habilidades para los temas legales y administrativos, lo que la haba llevado a decidir estudiar abogaca (ver constancia de inscripcin de pre-universitario adjunta) y postularse para ingresar en la esfera del Poder Judicial de la Nacin como auxiliar (para lo cual se le haba presentado una excelente oportunidad, como se demostrar) tanto para hacer experiencia en temas jurdicos como para ayudar al mantenimiento de la casa familiar (donde viva junto a sus padres, sus dos hermanos y su hijo Franco).

Es claro que prdidas de la ndole de las sufridas por el Sr. Daniel A. .. son de difcil ponderacin. Quien no haya sufrido la prdida simultnea del cnyuge y un hijo joven que, adems, ayudaba en las tareas econmicas de la familia-, seguramente no puede apreciar en plenitud el grado de afectacin que tal situacin causa en una persona. Agravio que, obviamente, persiste a lo largo de toda la vida en su dolorosa realidad.

La gravedad de los trastornos y perturbaciones sufridos explican que, desde el momento del accidente, una persona activa y trabajadora como era el Sr. Daniel .., no haya podido realizar ninguna actividad de carcter productivo, lo que no slo le provoca un dao material (ante la obvia necesidad de sustento), sino que le genera una prdida importante de identidad, de poder, de autoridad, de estima personal y social que afecta profundamente su persona y le provoca sentimientos de inutilidad, vaco, frustracin, indefensin y negativismo sobre el tiempo presente y futuro (Ver Informe Psicolgico individual correspondiente al Sr. Daniel A. .. elaborado por la Lic. Natalia Illuminati, adjunto, pg. 9). Asimismo, ha sufrido importantes repercusiones somticas, tales como sueos de contenido desagradable que se acompaan de activacin neurovegetativa, insomnio crnico, marcado desinters por la alimentacinsignificativa prdida de peso, altos montos de ansiedad, abuso del consumo de tabaco con carcter adictivo, bradipsiquia, dificultades en mantener el hilo del pensamiento, ideas de desvalorizacin, ruina y temores, inquietud psicomotriz, dificultades en la Memoria de Fijacin, de Conservacin y de Evocacin (las cuales exceden el deterioro esperable por la edad), desorientacin parcial, hipoabulia, sumadas a las esperables consecuencias de inestabilidad emocional, tristeza, sentimientos de minusvala, desamparo y soledad, miedos (Ver Informe respectivo, captulo Estado Psicolgico Actual, pgs. 9/12).

Por ello, y atendiendo a los cnones generales establecidos para casos similares a travs de la jurisprudencia nacional esta parte estima el dao moral total sufrido por Daniel A. en la suma de $110.000 ($50.000 por la muerte de su esposa Patricia y $60.000 por la muerte su hija Vanesa), siempre librado a lo que el prudente arbitrio de V.S. determine..

VIII.2.B.-De Sebastin A.

Sebastin tena, al momento de producirse el accidente, 16 aos. Era un adolescente normal, con una vida activa, que gustaba como la mayora de sus pares- de juntarse con sus amigos a jugar al ftbol, o realizar otras actividades propias de su edad. Cursaba, en ese momento, 2do Ao del Polimodal en la Escuela

En el accidente de marras perdi a su madre y a su hermana. Deber transitar la difcil etapa de la adolescencia sin la compaa y la gua de su madre, sin las atenciones y contenciones que una madre prodiga a sus hijos. A la vez, la prdida de su hermana (cuyo innegable disvalor moral NO se reclama, a raz de la prescripcin expresa del art. 1078 C.C.), implicar que su sobrino Franco, con quien viva y mantena una relacin afectiva estrecha, no vivir ms con Sebastin y su familia. Su propia vida estuvo en peligro, tanto potencial como realmente. No slo vivi cada uno de los trgicos momentos en que el camin conducido por Alberto Alberto Alberto impactaba el vehculo en que circulaba junto a su madre, su hermana y su sobrino, sino que presenci en forma directa el fallecimiento de su madre y su hermana. Fue testigo forzoso de toda la situacin inmediata al siniestro, en la que vio los cadveres de sus seres queridos. A la vez, y producto de los severos golpes recibidos, debi ser hospitalizado en el Hospital Central. All fue intervenido quirrgicamente, practicndosele una esplenectoma (extirpacin del bazo) como consecuencia de un severo traumatismo abdominal con rotura de bazo (Ver hoja de epicrisis, suscripta por el Dr. Jos Ignacio Mangione, en la copia certificada de historia clnica adjunta). Permaneci internado por espacio de 11 das (constancia en copia de historia clnica adjunta), debiendo con posterioridad concurrir asiduamente a controles mdicos. Le qued, como huella del accidente, una importante cicatriz abdominal que como redestaca la Psicloga informante- no slo lo afecta por una cuestin de esttica, sino tambin porque es la marca de una experiencia traumtica, relacionada directamente con la muerte propia y ajena, que se le presenta cotidianamente (Ver Informe individual adjunto, pg. 21)A la vez, la operacin de ablacin ha dejado secuelas: como informa el Dr. Federico G. Grilli, la prdida del bazo lleva al sistema inmunolgico a sufrir alteraciones perjudiciales (disminucin del aclaracin de antgenos intra y extracelulares; respuesta disminuida a antgenos polisacridos, alteracin de la fagocitosis; ver certificado mdico adjunto), que disminuyen su potencial como defensa frente a los agentes infecciosos. Se trata de un paciente con infecciones recurrentes, principalmente de vas respiratorias altas, con vacunacin antineumocccica anual. Tiene mayor sensibilidad a infecciones por Streptococo neumonie, H. influenza, N. Meningitidis, Streptococo beta hemoltico del grupo A, pseudomonas. A la vez, sus chances de morir por sepsis inespecficas son entre 50 y 200 veces mayores que las de las personas no esplenectomizadas. La literatura mdica describe la aparicin en pacientes esplenectomizados de infecciones fulminantes (ver certificado ya referido). Es claro que existe un disvalor moral en la prdida de salud y de potencial de curacin frente a agentes patgenos harto comunes como los mencionados.

Continuando una lnea cronolgica, debe considerarse que inmediatamente despus del accidente, Sebastin no pudo seguir estudiando. A pesar de la insistencia de su padre Daniel, Sebastin no se encontraba en condiciones psicolgicas ni anmicas de cumplir los requisitos acadmicos de la enseanza polimodal. Actualmente, y luego de dos intentos frustrados de retomar la actividad escolar en establecimientos donde concurren adolescentes, Sebastin est intentando continuar con sus estudios, habindose inscripto en un establecimiento escolar para personas adultas. Debe tenerse en cuenta que a raz del accidente y a pesar de sus mejores esfuerzos, Sebastin perdi 2 aos lectivos.

A su vez, y dado el permanente recuerdo de sus prdidas familiares, y al igual que su hermano Gerardo, Sebastin no pudo vivir ms en la casa que habitaba la familia ... Daniel debi conseguir ayuda familiar (primero de su padre, y luego de su madre y el esposo de su madre) para conseguir un lugar adonde pudiera vivir provisoriamente con su familia.

El accidente produjo importantes alteraciones en la vida de Sebastin ... Ha sufrido repercusiones somticas: insomnio, con contenido angustioso de los sueos cuando logra conciliar el mismo; altos montos de angustia, lo que le genera dificultades para prestar atencin y retener datos, como as tambin consumo de tabaco para calmar la ansiedad; desorden en los hbitos alimenticios. Tambin ha presentado cambios en la personalidad, acentundose rasgos de introversin, inhibiciones y miedos, con elaboracin de duelo obstaculizada (Ver Informe Psicolgico individual adjunto).

En razn de todas las afecciones morales descriptas y acreditadas, esta parte estima provisoriamente el total por dao moral en la suma de $70.000 ($45.000 por la muerte de su madre, y $25.000 por los perjuicios directos derivados del riesgo de muerte al que se vio expuesto, como as tambin de la internacin, ablacin, consecuencias fsicas, psicolgicas y de toda ndole ya descriptas).

VIII.2.C.-De Gerardo

Gerardo .. es un adolescente, al momento del accidente en que perdiera la vida su madre y su hermana, tena 11 aos, se encuentra cursando el ltimo ao del ciclo polimodal. Tambin trabaja en el taller de motos de su to.

Gerardo presenta un complejo cuadro psicolgico como consecuencia de la irremediable prdida de sus seres queridos ms ntimos. Su progenitora le brindaba todo su calor de madre, y el consejo y contencin propias de aqul progenitor que est ms frecuentemente en la casa y se hace cargo de las cuestiones cotidianas de los hijos. Su prdida le provoc un profundo estado de tristeza y anhedonia, que como bien describe la psicloga informante- alcanza una entidad tal que puede estar enmascarando estados depresivos. A su vez, tiene temor a sufrir un accidente en auto, lo cual condiciona sus posibilidades de desarrollar actividades cotidianas (como trasladarse en vehculo) sin sufrir exacerbaciones en los montos de ansiedad elevados que presenta a causa de los hechos luctuosos. Presenta dificultades en el control de sus impulsos, concatenado con sus sentimientos de impotencia y enojo (ver informe Psicolgico, pg. 25, Lic. Illuminati). Estas disfunciones psicolgicas le han alterado funciones somticas, apareciendo insomnio y gran ansiedad.

Gerardo fue un nio feliz con su familia, creci en el seno de un hogar compuesto por sus dos padres, sus dos hermanos y su sobrino al que asimilaba a un hermano. La ausencia de su madre es sufrida especialmente por hijos adolescentes como es el caso tanto de Gerardo como de Sebastin- quienes deben transitar el camino de su desarrollo sin la contencin materna, y con la asistencia de su padre gravemente afectado por el mismo hecho. Por lo dems, y como se ha sostenido jurisprudencialmente en forma constante) la muerte de una madre provoca al hijo de cualquier edad, pero especialmente a los menores de edad- un perjuicio moral cuya existencia es innegable y surge de los hechos mismos. Es, en suma, un dao in re ipsa.

En razn de los padecimientos sufridos por tan inconmensurable prdida, esta parte estima que el dao moral como consecuencia de la muerte de su madre en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000).

VIII.2.D.-De Franco

El pequeo nio Franco, tena la edad de tres aos cuando presenci el accidente de trnsito en el que resultaran fallecidas instantneamente su mam y su abuela. Tambin vio a su to Sebastin sangrando al lado suyo, ya que estaba sentado en el asiento trasero del Citren impactado. Vio un gran camin embestirlos, en medio de gritos y desesperacin. Este fue, en el mejor de los casos, el desgraciado panorama que tuvo que vivir y presenciar el pequeo, y que provoc repercusiones morales de considerable entidad.

Franco era hijo de padres no casados y que ya no conformaban pareja. Como consecuencia de tal situacin, el nio viva en la casa de sus abuelos maternos. Patricia, su abuela era su alter mater; evidentemente era una abuela-madre. Patricia cuidaba del pequeo Franco mientras Vanesa estudiaba o concurra al pre-universitario, o sala a hacer trmites impositivos o de otra ndole para ayudar a Daniel. Como suele ocurrir en casos en que los padres de un menor no conviven, y el progenitor que tiene el nio a su cargo es menor, los abuelos asumen un rol fundamental en la crianza del nio. Mxime cuando, como en el caso que nos ocupa, el nio viva en casa de los abuelos. Esta solucin usual y casi podra decirse natural- fue reconocida expresamente por el art. 264 bis del C.C. As, Patricia tuvo la Guarda de Franco desde sus primeros das de vida, ya que Vanesa era menor de edad, situacin que fue consolidada en el convenio de mediacin actuacin N 28.380/2 caratulados Vanesa Anah, yCsar Domingo p/ Tenencia por ante el cuerpo de Mediadores del Poder Judicial que desde ya se ofrece como prueba. Por ello, el vnculo que Franco tena con su abuela era ms intenso que el ya de por s profundo vnculo que establecen los nios pequeos con sus abuelos. Franco ha sufrido un dao moral agravado: no slo ha perdido al ser ms significativo que tiene una persona en la vida, esto es, la madre, en una etapa clave de su vida y donde su dependencia de la madre es mxima, sino que al mismo tiempo ha perdido a su abuela materna, quien lo tena a cargo y comparta la crianza con Vanesa. Ambas lesiones deben ser reparadas.

El duelo de Franco es cualitativamente distinto, debido a la dependencia propia de un nio de su edad con su madre. A su corta edad presenta un trastorno de estado de nimo especficamente depresivo (conforme diagnstico expedido por la Lic. en Psicologa M. Leonor Marengo). Su vida de relacin se halla sustancialmente alterada debido al duelo ya que, segn el informe psicolgico referido, no hay juego con los otros nios ni autonoma en alguno hbitos de la vida cotidiana. Tampoco fue posible insertarlo en una sala de cuatro aos, ya que se vea invadido por la separacin, reviviendo el dolor de su fatal prdida.

La sintomatologa de Franco es referida por la Licenciada tratante como: dependencia, sentimientos de indefensin, inseguridad y desvalimiento, retraimiento, timidez e hipersensibilidad, predominan sentimientos de tristeza, angustia, miedo y ansiedad de separacin, luego del accidente presenci trastornos somticos como trastornos de apetito (inapetencia, periodos de anorexia), alteraciones que an se observan en su comportamiento, present episodios de encopresis y enuresis secundaria (diurna y nocturna), padecimientos que van a marcar a Franco con el signo de la Muerte Violenta para toda su vida.

Con todo, Franco debi sufrir otra separacin ya que tiene la sensacin de haber perdido su anterior estilo de vida, en virtud de la reorganizacin forzada que produjo el desgraciado acontecimiento: dej de vivir con su abuelo materno, para vivir con su padre, Sr. Csar Domingo.

A todo ello debe agregarse el dao moral que se deriva de las lesiones fsicas que sufriera el pequeo como consecuencia del violento impacto del camin conducido por el co-demandado Alberto Alberto Alberto. Como da cuenta la historia clnica del Hospital Notti (obrante a fs. 53 vta. y ss. de la causa penal ya ofrecida), Franco Daniel registra internacin en dicho nosocomio en la fecha del accidente, ingresando con politraumatismo (fs. 55/57) y diversas heridas, entre ellas, cefalohematoma en arco superciliar derecho, escoriaciones en rostro y cuero cabelludo (fs. 57) y fractura de clavcula izquierda (fs. 59). Ello requiri tratamiento ambulatorio con diversos medicamentos, y control traumatolgico posterior.

Esta parte estima como dao moral sufrido por el menor Franco .. en la suma de pesos setenta y ocho mil ($78.000), importe que se discrimina de la siguiente forma: pesos sesenta mil ($60.000) por la muerte de su madre Vanesa, pesos quince mil ($15.000) por la muerte de su abuela Patricia, y pesos tres mil ($3.000) por las lesiones sufridas en el propio cuerpo.

Debe recordarse que, tal como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en un elogiable decisorio, Franco se encuentra plenamente legitimado para reclamar los perjuicios morales sufridos como consecuencia de la muerte tanto de su madre, como de su abuela:

Cuando del hecho resulta la muerte de la vctima, los herederos legitimados para reclamar la indemnizacin por dao moral segn lo previsto por el art.1078 del C.C., no son slo los de grado preferente de acuerdo al orden sucesorio en el caso concreto, sino en abstracto; en consecuencia, corresponde acordar legitimacin al ascendiente, an en presencia de un descendienteSi bien es cierto que el art.1078 del C.C. admite el reclamo del dao moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de una persona slo respecto a los herederos forzosos, corresponde asignar a tal mencin una interpretacin amplia de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocacin eventual, aunque de hecho pudieron quedar desplazados de la sucesin por la concurrencia de otros herederos de mejor grado, comprensin que se compadece con el carter iure propio de esta pretensin resarcitoria y, adems, satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas. (CSN, 7/8/1997, "Badin R. y ots. c/ Pcia. de Bs.As.", LL 1998-E-194; J.A. 1998-I-224. La decisin contina la lnea jurisprudencial comenzada en sentencias del 9/12/93 (Legitimacin de la abuela, LL 1994-C-546)y abandona el criterio restrictivo aplicado en Fallos 292-428 considerando 19, JA 1976-I-132) (SCJMza, Sala I, 02/10/2002, As. 73.065, Servicios Especiales San Antonio S.A. en J: lvarez Quintana, Manuel y ots. c/Rojas, Dalmiro y ots., L.S. 312-193)

Por todo lo expuesto, la suma total que en concepto de dao moral reclamo en nombre de mis mandantes asciende a pesos trescientos tres mil ($303.000), o lo que en ms o en menos determine V.S. de acuerdo a las pruebas a rendirse en autos.

Hago hincapi en que esta suma reparara, bien que imperfectamente, los padecimientos afectivos, intelectivos y volitivos que derivan de la muerte de Patricia y de Vanesa, como as tambin de las lesiones de Sebastin y de Franco, y que resultan absolutamente independientes de cualquier incapacidad o dao psquico que pudiera quedar a los reclamantes (como es el caso de Daniel ..). Esto es, a travs del reclamo por dao moral se intenta satisfacer el perjuicio ya sufrido e irreparable de los momentos que han vivido -y vivirn- mis mandantes como consecuencia del accidente. En nada altera este pedido la eventualidad de que alguna de la sintomatologa y repercusiones psicolgicas descriptas como base de perjuicios morales- pudiera evolucionar o aminorarse con tratamiento adecuado. Los momentos vividos no sern reparados ya, aunque la patologa psicolgica pudiera mejorar. El dolor, el sufrimiento, la angustia, la depresin, la percepcin del mundo externo como amenazador, el sentirse solo y abandonado, entre tantas otras manifestaciones daosas, y todas las repercusiones somticas ya descriptas son padecimientos que han acaecido y, cualquiera sea el pronstico psicolgico, no desaparecern. Haciendo una analoga, en el caso que a raz de un accidente una persona sufra fracturas seas que luego suelden perfectamente y sin dejar secuelas, igualmente debe ser reparado el dao moral (sufrimientos, dolor, trastornos, incomodidades, ingesta de medicamentos, etc.) que esa persona sufri con absoluta independencia de que le quede incapacidad fsica o no. A lo que cabe agregar que TAMPOCO CESAR JAMS EL AGRAVIO PRODUCIDO POR LA FALTA DEFINITIVA E IRREPARABLE DE LOS SERES QUERIDOS.En sntesis, se reclama a travs de este rubro el dao moral derivado de TODA la situacin, inclusive las manifestaciones patolgicas a nivel psquico en tanto repercuten en la esfera moral, y no el dao psquico en s mismo el que, en su caso, deber ser debidamente estimado en el rubro correspondiente, mediante la cobertura de los tratamientos psicolgicos y psiquitricos indicados.

VIII.3.-RESUMEN DE LIQUIDACIN.Daos Materiales:

Daos Morales:

TOTAL:

IX. PRUEBA

Ofrezco las siguientes pruebas, solicitando desde ya a V.S. su admisin y oportuna produccin:A. DOCUMENTAL:

1. Una copia de poder especial para juicio conferido por el Sr. Daniel y por el Sr. Csar . 2. Un acta de defuncin de Vanesa Anah .

3. Un acta de defuncin de Patricia Sonia .

4. Cuatro partidas de nacimiento de Vanesa Anah, Sebastin Alejandro , Gerardo Daniel y Franco Daniel.

Un convenio sobre guarda del nio Franco Daniel homologado en los autos nro.32521/5 F caratulados , Vanesa y Cesar p/ Homologacin radicados por ante el Sexto Juzgado de Familia de Mendoza, y correspondiente cdula de notificacin, ambos en original. A todo evento solicito se requieran dichos autos ad effectum videndi et probandi o se solicite la remisin de copia autenticada del convenio en cuestin.3. Siete (7) fotografas certificadas por notaria pblica.

4. Un acta protocolar pasada por ante la notaria Estela A. Llano de Giromini, titular del registro N291 de Capital, en fs.

5. Un informe pericial de Perito en Criminalstica Lic. Aldo Videla Valdez en cuatro fojas tiles.

6. Cuatro informes psicolgicos evaluados por la Lic. en Psicologa Natalia Illuminati en veintisis fojas tiles, correspondientes a: a) familiograma, b) Daniel Alejandro , c) Sebastin Alejandro , d) Gerardo Daniel Con certificacin de entrevistas psicolgicas realizadas en el proceso de Psicodiagnstico.

7. Un informe psicolgico suscripto por la Lic. en Psicologa M. Leonor Marengo en 3 fs. correspondiente a Franco Daniel8. Un certificado mdico extendido por el Dr. Federico G. en una foja.

9. Una copia certificada de Historia clnica del Hospital Central correspondiente a Sebastin .. en 5 fs. tiles certificada por el archivo de clnicas del H. Central Mza.

10. Un recibo oficial de Parque de Descanso N0008 00006764 con sus respectivas autorizaciones de inhumacin.

11. Dos (2) Facturas de Boschin Hnos. Sepelios Sociedad de Hecho, nros.2965 y 2966.-

12. Un recibo n0000-00000815 extendido por la Fundacin Cooperadora Facultad de Derecho UNC 12/11/02 en concepto de derecho de inscripcin y anticipo de material bibliogrfico.

13. Un certificado de estudios extendido en diciembre de 2000 por la escuela n 4- 050 Roberto Azzoni suscripto por la profesora Berta Ana T Gonzalez y Mirta Aballay.14. Un certificado de pasantas laborales contables en AFIP DGI, suscripto por la profesora Berta Ana T. Gonzlez y Mirta Aballay.15. Un carnet plstico correspondiente a la mat. 14157 del Instituto Manuel Belgrano, perteneciente a la alumna Vanesa por curso de capacitacin computacin. 16. Un certificado analtico n018/2001 correspondiente a Vanesa Anah extendido por la D.G.E. a travs de la direccin de la escuela N 4- 050 Roberto Azoni, en copia certificada. 17. Una copia de plan de estudio de la Facultad de Derecho, carrera Abogaca, U.N.C., correspondiente al ao 2002 en una foja y su vuelta.

18. Cdula de Identificacin del Automotor extendida por R.N.P.A. correspondiente al dominio UAZ266, titular Vanesa Anah Para el caso de desconocimiento de los instrumentos ofrecidos en los incisos 7, 8, 9, 10, 15 y 16 solicito se cite a los firmantes a reconocer firma y contenido de los mismos.

En el supuesto de desconocimiento de los incisos 11, 12, 13 y 14 solicito se oficie a las entidades que los emitieron a los efectos que remitan copias certificadas de los mismos.

B.-INSTRUMENTAL

1.-Expediente penal nro.P149464904, caratulados:F. c/Alberto s/Homicidio Culposo, radicado ante el Octavo Juzgado de Instruccin el que solicito sea remitido ad effectum videndi et probandi.

2.-Expediente caratulado: Averiguacin de Lesiones Culposas Comisara 12 fecha 12/03/99, Segunda Fiscala Correccional de la Tercera Circunscripcin Judicial, Imputado Sr. Alberto Alberto Alberto, D.N.I.N22.185.540, el que deber ser requerido mediante oficio de estilo, ad efectum videndi et probandi.3.-Expediente N28.224, caratulado:Averiguacin Homicidio Culposo Causa ABO 1999, Sumario N1320, Primer Juzgado Correccional de la Primera Circunscripcin Judicial de Mendoza.4.- Expediente N.., caratulado: VANESA ANAH p/ SUCESIN, originario del . Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, de la Primera Circunscripcin Judicial. 5.-Expediente N32521/5 F caratulados Vanesa y Cesar p/ Homologacin radicados por ante el Sexto Juzgado de Familia de Mendoza. A todo evento solicito se remitan dichos autos ad effectum videndi et probandi o se remita copia autenticada del convenio en cuestin.

6.-Una copia certificada de Historia clnica del Hospital Central correspondiente a Sebastin en 5 fs. tiles certificada por el archivo de clnicas del Hospital Central Mza.

7.- Historia clnica del Hospital Notti (obrante a fs. 53 vta. y ss. de la causa penal ya ofrecida), correspondiente a Franco Daniel internado en dicho nosocomio el 23/07/04 (fecha del accidente), ingresando con politraumatismo (fs. 55/57) y diversas heridas, entre ellas, cefalohematoma en arco superciliar derecho, escoriaciones en rostro y cuero cabelludo (fs. 57) y fractura de clavcula izquierda (fs. 59). Ello requiri tratamiento ambulatorio con diversos medicamentos, y control traumatolgico posterior.

C.- PERICIAL.

1.- MECNICA. SOLICITA SE FIJE FECHA Y HORA Presencia de partes y consultor tcnico - (Art. 192 C.P.C.): De perito ingeniero mecnico a designarse en audiencia al efecto, quien previa compulsa de estos obrados y del expediente penal nro. P54984964198/04 caratulado F. c/ Alberto A: s/Homicidio Culposo, realizando todas las operaciones necesarias segn la naturaleza de los puntos de pericia propuestos, y constituyndose en el lugar del accidente, deber informar a este Tribunal y causa sobre los siguientes puntos: a) Descripcin general del lugar del accidente (interseccin Florencio Snchez y Buena Nueva); b) Seale ancho mximo de calzada calle Florencio Snchez hacia el Sur de calle Buena Nueva a la fecha del accidente, si se hubieran efectuado mejoras o refacciones al momento de efectuarse la pericia-; c) Indique si calle Florencio Snchez presenta banquinas hacia el Sur de calle Buena Nueva a la fecha del accidente, si se hubieran efectuado mejoras o refacciones al momento de efectuarse la pericia- ; d) Indique ancho mximo de calle Buena Nueva, sobre el costado Este de la interseccin con calle Florencio Snchez a la fecha del accidente, si se hubieran efectuado mejoras o refacciones al momento de efectuarse la pericia-; e) Indique dimensiones de un camin Mercedes Benz Modelo C L 1114-48 del tipo del conducido por el Sr. Alberto al momento del accidente, en especial: largo incluyendo acoplado descripto en actuaciones penales-, ancho mximo de cabina y ancho de caja de carga; f) Seale velocidad mxima de circulacin permitida para calle Florencio Snchez, al Sur de Buena Nueva; g) Determine cul vehculo fue el embistente y cul el embestido; h) Indique en qu cuadrante de la interseccin de calle Florencio Snchez y calle Buena Nueva se produjo la colisin; i) Determine, teniendo en cuenta todos los elementos relevantes incluyendo energa cintica absorbida por el rodado Citren y sus ocupantes como elemento frenante; estado de la calzada al momento del accidente segn lo informado por Polica Criminalstica; etc.-, la velocidad a la que circulaba el camin Mercedes Benz dominio RKO-751 al momento de la colisin; j) Considerando el tiempo normal aproximado de reaccin de un conductor en estado normal, seale la distancia recorrida por el rodado Mercedes Benz dominio RKO-751 desde el momento en que su conductor percibi la presencia del rodado Citren hasta que comenz a bloquear los neumticos; k) Teniendo en cuenta la eficacia frenante que, estimativamente, posea el rodado Mercedes Benz dominio RKO-751 (y de acuerdo a las constancias de la causa penal y caractersticas tcnicas normales de un camin idntico al conducido por el Sr. Alberto y la longitud de huellas de frenada establecida por Polica Criminalstica a fs. 89 del expediente penal, indique velocidad aproximada a la que circulaba el mencionado camin antes de iniciar accin de frenado; l) Determine el valor de mercado de un vehculo Citren 3CV modelo 1988 en excelentes condiciones de mantenimiento, y el valor residual como chatarra del mismo vehculo embestido.De acuerdo con lo establecido por el art. 192 del C.P.C. y su nota, esta parte solicita que V.S. fije fecha y hora para que el Sr. Perito a designarse en autos efecte las operaciones de reconocimiento del lugar y mediciones y constataciones solicitadas, debiendo notificarse a las partes con antelacin suficiente. Asimismo, solicita se considere persona autorizada para concurrir, como consultor tcnico de esta parte, al Lic. Aldo L. Videla Valdez (cfr. doctrina arts. 46 inc. 5, 192 y 193 del C.P.C.).2.- MDICA:

De perito/a mdico/a Especialista en Enfermedades Infecciosas/Clnico, a designarse en audiencia a fijarse a los efectos de que, previo examen del Sr. Sebastin como as tambin compulsa de la historia clnica), se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Si ha sido esplenectomizado; en su caso, describa brevemente en qu consiste dicha prctica mdica; 2) Si presenta cicatrices compatibles con dicha prctica; en caso afirmativo, describa la/s misma/s e indique si resulta/n advertible/s a simple vista por cualquier persona y si resulta/n reconocible/s como derivadas de tal prctica y/o indiciaria/s de la misma por cualquier profesional mdico que lo examinara; 3) Indique si presenta o ha presentado complicaciones infecciosas de algn tipo; 4) Seale si la vacunacin antineumocccica anual es un tratamiento compatible con alguna/s complicacin/es o patologa/s derivada/s de una esplenectoma; en su caso, describa la/s misma/s e indique tratamiento/s requerido/s, y pronstico; 5) Seale si la bibliografa mdica generalizada describe como consecuencia de la esplenectoma una mayor sensibilidad a infecciones por determinados microorganismos; en caso afirmativo, indique cules seran dichos agentes patgenos y, respecto de cada uno de ellos, si son o no de presencia comn en el medio humano y/o en qu medio/s se encuentran con frecuencia; 6) Indique otras complicaciones que pudiera sufrir un paciente esplenectomizado, describiendo las mismas; 7) Si la bibliografa mdica describe algn aumento significativo en la mortalidad por sepsis de los pacientes esplenectomizados respecto a los no esplenectomizados, a lo largo de la vida; 8) Si puede concluirse que la esplene