delito de robo en mexico

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Robo en General Arts. 367, 369 y 369 bis del CPF Capítulo XIV

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Page 1: delito de robo en mexico

Robo en General

Arts. 367, 369 y 369 bis del CPFCapítulo XIV

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Elementos del ROBO

• Preexistencia de la COSA.• Sustracción de la cosa.

– Con ánimo de apropiación. (furtum rei)– Sin ánimo de hacerse propietario. (furtum usus)– Propietario violento (furtum possesionis)

• Defraudación• Perjuicio

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Robo• Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de

una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (art. 364 CPNL)

• Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

• Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

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Robo

ELEMENTOS MATERIALES Y NORMATIVOS:

1. Una acción de apoderamiento2. De cosa mueble

3. Que la cosa sea ajena4. Que el apoderamiento se realice sin derecho

5. Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que puede disponer de la norma conforme

a la ley.

6. El nexo causal entre la conducta y el resultado.

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APODERAMIENTO. El apoderamiento ilícito y NO consentido es la constitutiva típica y consumativa del delito.

• Directo: el ladrón toma en sus manos el bien ajeno.• Indirecto: medios desviados. COSA MUEBLE. Objetos MATERIALES en que puede recaer la acción

delictiva del robo.COSA AJENA. La cosa objeto del delito NO deberá pertenecer al sujeto

activo.• Deberá demostrarse por cualquiera de los sistemas probatorios

procesales que el objeto mueble materia de la infracción NO pertenece al autor.

APODERAMIENTO SIN DERECHO. • Contra la voluntad libre o expresa (empleo de violencia)• Contra la voluntad indudable (no da tiempo)• Ausencia de la voluntad del ofendido (no se entera en el momento)

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PENALIDAD DEL ROBO

VIOLENTO Y NO VIOLENTOCapítulo XV

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PENALIDAD DEL ROBO.Ordinario o no violento

Simple

Art. 370

Calificado (arts. 381 y 381 bis)

Circunstancias de lugar

Circunstancias personales

Con violencia (arts. 372 y 373)1.- violencia que no constituya otro delito.

2.- Violencia que constituya otro delito. (reglas de acumulación)

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ROBO ORDINARIO: Simple y calificadoCapítulo XVI

Robo ordinario

Simple

Penalidad en proporción al valor de lo robado.

Calificado

Penalidad de acuerdo al lugar y a las cualidades del

ladrón (arts. 370, 371 y 381)

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Art. 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

• Cuando exceda de cien veces el salario, pero NO de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

• Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Art. 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.

• En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.

• Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. (art. 367 CPNL)

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Robo simple

• PENALIDAD: únicamente el valor intrínseco de la cosa robada• Reforma al art. 369. y adición del 369 bis. (salario)

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ROBO SIMPLE

Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

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ROBO CALIFICADO •Del lugar en que se cometa el delito•A ciertas cualidades personales del ladrón•Atendiendo a otros tipos de circunstancias fuera de éstos.

Lugar •Arts. 381 y 381 bis CPF•Art. 374 CPNL

Cualidades •Cometidos por trabajadores: Robo de domésticos, dependientes y obreros.•Dueños contra trabajadores (art. 381 frac. IV)•Dueños contra huéspedes (art. 385 frac. V)

Otros •Art. 381 frac. VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI. CPF•Art. 374 CPNL

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ROBO CALIFICADO

• Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

• I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.• II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la

familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;

• III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

• IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

• V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y

• VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado.

• VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

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• VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

• IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

• X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

• XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

• XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;• XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el

transcurso del viaje;• XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de

documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;

• XV.- Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad, y• XVI.- Cuando se cometa en caminos o carreteras.En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años

de prisión.En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.

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Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en estadenominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de lapena comprendida en este artículo.

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ROBO CON VIOLENCIA

Arts. 372, 373 y 374 CPFCapítulo XVII

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Violencia

Física

Fuerza material que para

cometerlo se hace a una persona.

Moral

Amenaza a una persona con un mal

grave, presente o inmediato, capaz de

intimidarlo.

Penalidad del ROBO violento

• Art. 372 (cuando no integra por sí sola otro delito.

Otro delito: concurrentes (reglas de acumulación)

• 3er. Párrafo art. 371.

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• Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

• Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en física y moral.Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.

• Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, yII.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Art. 371 y 372 CPNL

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REGLAS ESPECIALES DEL ROBO Y DELITOS QUE SE LE EQUIPARAN

Arts. 368, 375 y 380Capítulo XVIII

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Reglas especiales para ciertos ROBOS

Perdón legal por restitución de lo robado.(art. 375 CPF)

Caso especial de justificación de robo por

estado de necesidad.(art. 379 CPF)

Robo de uso.(art. 380 CPF)

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Perdón legal por restitución de lo robado.

• Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. (art. 370 CPNL)

REQUISITOS1. No exceder 10 salarios mínimos.2. Restitución espontánea.3. Pagar daños y perjuicios provocados.4. Y antes de que la autoridad tenga conocimiento del delito.5. Que el robo no haya sido empleando violencia.377 en relación al 399 bis.

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Robo famélico

• Art. 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. (art. 375 CPNL)

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Persecución por querella a familiares:

• Art. 399 bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.

• Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.

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Robo de uso• Art. 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin

consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

• Art. 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.

• REQUISITOS1. Prueba del ánimo, sin propósito de apropiación.2. Restitución DOBLE

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Robo equiparableACCIÓN DE

APODERARSE O DESTRUIR

COSA MUEBLE

Acción dolosa

del dueño

Legítimo título en poder de

otro

Que NO hubiera

consentimiento del tenedor.

Robo cometido

por el dueño de la cosa

Art. 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimoen poder de otra persona y no medie consentimiento; y […]

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El llamado robo de energía eléctrica y otros fluidos.

Art. 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:• […] II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética,

electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Art.368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa. La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

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Otros Art. 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días

multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

• I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

• II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;• III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la

documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;• IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y• V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.• A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las

actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

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Cuantía indeterminada?!

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Robo en el campoCPNL

Art. 376.- Se entiende por robo en el campo, el consumado fuera de los núcleos de población, en los siguientes casos:

• El que se apodere de ganado bovino, caballar, malar (mulas), caprino, ovino, porcino, asnal o de cualquier otra especie;

• El que se apodere de algún instrumento de labranza, de fruto recolectado o pendiente de recolectar de cualquier clase que sea.

Art. 377.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción I: • Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 5 años de prisión;• Si excede de 70 cuotas, pero no de 200, de 1 a 8 años de prisión; y• Si excede de 200 cuotas, de 2 a 10 años de prisión. Art. 378.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción II: • Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 3 años de prisión;• Si excede de 70, pero no de 200 cuotas, de 1 a 5 años de prisión; y• Si excede de 200 cuotas, de 2 a 8 años de prisión.

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• Art. 380. - Se equipara al robo en el campo: • El hecho de herrar, señalar o marcar animales ajenos,

destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

• Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el artículo 376, a sabiendas de su ilícita procedencia; y

• A las autoridades o a quienes intervengan en la indebida legalización de documentos, con objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes.

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extra

• Diferencia entre robo y hurto (violencia e intimidación)- no tiene distinción legal.

• Robo ordinario y robo con violencia.• Robo violento es un robo calificado.• 367-381 bis CPF• 364-380 CPNL• 176 y 180 CPP• Art. 370 CPNL- 381 CPF y 194 CFPP• Art. 368 frac I CPNL- 383 frac I CPF

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Código de procedimientos penales

• ARTÍCULO 176.- Tratándose del delito a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada a una instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se harán constar estas circunstancias y se recabará el dictamen pericial que las describa y además precise la naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate.

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• ARTÍCULO 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad el indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

• Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

• La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.