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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Page 1: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

  

  

 

 

 

DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE FOMENTO A

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Page 2: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

  

  

Decreto 867

Decreto 868

Decreto 290

Decreto 356

Decreto 649

 

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 6 de junio de 2007. Núm. 163

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO 867 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL AR-TÍCULO 8 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 726

DECRETO 868 QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCU-LO 17 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 727

DECRETO 871 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTA-MIENTO DE ZONGOLICA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, A ELEVAR A LA CATEGORÍA DE CONGREGACIÓN EL

CENTRO DE POBLACIÓN DE TOTOLACATLA, UBICADO EN

ESE MUNICIPIO.

folio 728

DECRETO 869 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTA-MIENTO DE MOLOACÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, A DECLARAR OFICIALMENTE QUE ELEVA A LA

GACETA OFICIAL

SUMARIO

CATEGORÍA DE VILLA LA CONGREGACIÓN DE CUICHAPA,PERTENECIENTE A ESE MUNICIPIO.

folio 729

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE NO AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE

CASTILLO DE TEAYO, VER., A ELEVAR A LA CATEGORÍA

DE VILLA LA CONGREGACIÓN DEL MISMO NOMBRE.

folio 661

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL

C. LEOPOLDO SÁNCHEZ CRUZ PARA SEPARARSE DEL

CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE PLATÓN SÁNCHEZ, VER.

folio 719

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

———Dirección General del Patrimonio del Estado

FE DE ERRATAS AL ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE

LA SEFIPLAN PARA ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO UN

TERRENO UBICADO EN LA EX HACIENDA DE ASUNCIÓN YSANTIAGO DE LA PEÑA, MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.

folio 646———

EDICTOS Y ANUNCIOS

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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 6 de junio de 2007

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 22 de mayo de 2007.Oficio número 0l72/2007.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto parasu promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide el si-guiente:

DECRETO NÚMERO 867

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 8 DE

LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA YTECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adiciona una fracción VII al artículo8 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tec-nológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 8. ...

I al IV...

V. Apoyar la formación de recursos humanos de altonivel académico y profesional, en el campo de la ciencia y latecnología;

VI. Realizar las demás actividades previstas en la pre-sente Ley y en los ordenamientos que resulten aplicables yque tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal através del fomento de la ciencia, la tecnología y la innova-ción; y

VII. Convocar a los alumnos del nivel básico de educa-ción a un concurso anual con temas vinculados a la investi-gación científica y tecnológica, con un enfoque de benefi-cio para el municipio o el Estado.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve díasdel mes de mayo del año dos mil siete. Juan Nicolás CallejasArroyo, diputado presidente.—Rúbrica. César Ulises GarcíaVázquez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/000499 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil siete.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 726

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Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 22 de mayo de 2007.Oficio número 0l73/2007.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto parasu promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Poder Legislativo; y en nombre el pueblo, expide el si-guiente:

DECRETO NÚMERO 868

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 17DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adiciona la fracción IV al artículo 17de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecno-lógica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 17. ...

I al III...

IV. Un diputado integrante de la Comisión de Ciencia yTecnología designado por la mayoría presente en el Plenodel Congreso;

V...

...

...

T R A N S I T O R I O S

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve díasdel mes de mayo del año dos mil siete. Juan Nicolás CallejasArroyo, diputado presidente.—Rúbrica. César Ulises GarcíaVázquez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/000500 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil siete.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 727

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

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Page 6: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 25 de agosto de 2014 Núm. 337

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 289 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁ-RRAFO II DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PLANEACIÓN

DEL ESTADO DE VERACRUZ Y ADICIONA UNA FRACCIÓN

QUE RECORRE LA FRACCIÓN VIII A LA IX DEL ARTÍCU-LO 27 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA

FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1248

DECRETO NÚMERO 290 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIEN-TÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1249

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER., A CELEBRAR

ACUERDOS Y CONVENIOS CON INMUJERES.

folio 1195

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO-DER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR A TÍTULO

GRATUITO UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN

LA LOCALIDAD DE NARANJOS, MUNICIPIO DE NARAN-JOS-AMATLÁN, VER., A FAVOR DE LA PERSONA MORAL

DENOMINADA DICONSA, S.A. DE C.V.

folio 1204

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO-DER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR A TÍTULO

GRATUITO EL POLÍGONO S2-2 DE LA RESERVA TERRI-TORIAL NUEVO XALAPA, A FAVOR DEL INSTITUTO

VERACRUZANO DE LA MUJER, PARA CONSTRUIR EL RE-FUGIO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA.

folio 1206

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE OTEAPAN, VER., A REALIZAR LA OBRA DE CONS-TRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y OBRAS COM-PLEMENTARIAS EN ESE MUNICIPIO.

folio 1208

———EDICTOS Y ANUNCIOS

IDVG
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 25 de agosto de 2014

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., agosto 1 de 2014.Oficio número 179/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 289

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DELARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN QUE RECORRE LAFRACCIÓN VIII A LA IX DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DELSISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARAEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 26 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz, deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 26. …

El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades deldesarrollo municipal, debiendo contener las previsiones sobrelos recursos que serán asignados a tales fines, determinandolos órganos responsables de su ejecución y el conjunto de lasactividades económicas, sociales, deportivas y culturales a de-sarrollarse, las cuales deberán ser diseñadas conforme a lasleyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el pre-supuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Losprogramas que se deriven del plan deberán realizarse conformea lo anterior.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 27,que recorre la fracción VIII a la IX del mismo artículo, de laLey del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 27. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. Integrar en sus Planes Municipales de Desarrollo a lasactividades deportivas como parte de los objetivos, estrategiasy prioridades para el desarrollo municipal;

IX. Las demás que conforme a esta Ley, Reglamento yAcuerdos le correspondan.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contraven-ga el presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mesde julio del año dos mil catorce.

ANILÚ INGRAM VALLINESDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-

Page 8: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Lunes 25 de agosto de 2014 GACETA OFICIAL Página 3

miento del oficio SG/001746 de las diputadas, presidenta y se-cretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer díadel mes de agosto del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1248

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., agosto 1 de 2014.Oficio número 178/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 290

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DELA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Fo-mento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Gobierno del Estado promoverá en la pobla-ción, priorizando en la niñez y la juventud, la investigación, eldesarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, medianteel fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas ytecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, so-cial, educativo y cultural con el objeto de consolidar el progre-so de la Entidad Veracruzana.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mesde julio del año dos mil catorce.

ANILÚ INGRAM VALLINESDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001747 de las diputadas, presidenta y se-cretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer díadel mes de agosto del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1249

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Page 9: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 23 de noviembre de 2017 Núm. Ext. 468

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 291 QUE REFORMA LAS FRACCIONES II AVI DEL ARTÍCULO 15; ADICIONA UNA FRACCIÓN VII YUN PÁRRAFO PENÚLTIMO AL ARTÍCULO 15, LOS ARTÍCULOS

19 BIS Y 19 TER, Y DEROGA LA FRACCIÓN XXXII DEL

ARTÍCULO 19, TODOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1523

DECRETO NÚMERO 296 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 190QUATER Y LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO V BIS;ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS AL TÍTULO V BIS Y EL

ARTÍCULO 190 UNDECIES Y RECORRE LA NUMERACIÓN

DE LOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VBIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1524

DECRETO NÚMERO 299 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1525

DECRETO NÚMERO 300 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1526

DECRETO NÚMERO 302 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE

BENEFICIOS A DEUDOS DE INTEGRANTES DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

CAÍDOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER.

folio 1527

DECRETO NÚMERO 305 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER

PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO

196 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1528

DECRETO NÚMERO 306 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIBIS AL ARTÍCULO 5, Y EL ARTÍCULO 108 BIS A LA LEY

DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

folio 1529

DECRETO NÚMERO 308 POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL

DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

folio 1530

Page 10: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

DECRETO NÚMERO 310 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE TECOLUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE, LA CREACIÓN DE LA CONGREGACIÓN DE

CASITAS.

folio 1531

DECRETO NÚMERO 311 DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1532

DECRETO NÚMERO 312 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DEL CÓDIGO

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1533

DECRETO NÚMERO 313 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL.

folio 1534

DECRETO NÚMERO 314 QUE REFORMA LA FRACCIÓN TER-CERA DEL ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1535

DECRETO NÚMERO 319 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 202Y 203 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1536

DECRETO NÚMERO 338 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES A LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1537

DECRETO NÚMERO 342 QUE REFORMA EL PENÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AGUAS DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y

REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, LA FRACCIÓN I Y

ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 95 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1538

DECRETO NÚMERO 351 POR EL QUE SE REFORMAN LOS

PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 4, EL

INCISO C) DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, LA

FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 33 Y LA FRACCIÓN V DEL

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1539

DECRETO NÚMERO 352 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN

VI AL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1540

DECRETO NÚMERO 353 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1541

DECRETO NÚMERO 356 POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO

A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1542

DECRETO NÚMERO 357 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

247 QUINQUIES DEL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO

SEGUNDO DEL CÓDIGO NÚMERO 541 HACENDARIO PARA

EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1543

DECRETO POR EL QUE SE REORGANIZAN Y TRANSFIEREN

FUNCIONES DE DIVERSAS ÁREAS DEL SECTOR SALUD.

folio 1554

Page 11: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 22 de 2017Oficio número 175/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 291

Que reforma las fracciones II a VI del artículo 15; adicionauna fracción VII y un párrafo penúltimo al artículo 15, losartículos 19 Bis y 19 Ter, y deroga la fracción XXXII delartículo 19, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Artículo único. Se reforman las fracciones II a VI del artículo15; se adicionan una fracción VII y un párrafo penúltimo al artículo15, los artículos 19 Bis y 19 Ter; y se deroga la fracción XXXIIdel artículo 19, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 15…

I. …

II. Un representante del Poder Judicial del Estado que será unamagistrada designada por el Consejo de la Judicatura;

III. La Fiscalía General del Estado;

IV. Un representante del Poder Legislativo, que será lapresidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad deGénero del Congreso del Estado;

V. La titular del Instituto Veracruzano de las Mujeres, quefungirá como secretaria ejecutiva del Sistema;

VI. Tres mujeres representantes de organizaciones civilesespecializadas, con probada currícula en trabajo relativo alos Derechos Humanos de las Mujeres y un mínimo deexperiencia de cinco años, designadas por el Congreso apropuesta de las Comisiones Permanentes Unidas para laIgualdad de Género y de Derechos Humanos y Atención aGrupos Vulnerables del Congreso del Estado; y

VII. Dos mujeres especializadas en los derechos humanos delas mujeres, representantes de instituciones académicas yde investigación, designadas por el Congreso del Estado.

Las integrantes señaladas en las fracciones VI y VII duraránen su encargo tres años.

La Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de Reglamentodel Sistema y, previa la consideración de los miembros, lopresentará al Ejecutivo del Estado para su promulgación.

Artículo 19…

I. a XXXI. …

XXXII. Se deroga

XXXIII. …

Artículo 19 Bis. Corresponde a la Fiscalía General del Estado:

I. Garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justiciapara asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena;

II. Promover la formación y especialización con perspectiva degénero de las y los Fiscales y de todo el personal encargadode atender a las y los denunciantes;

III. Brindar a las mujeres víctimas de violencia la asistencia yorientación jurídica adecuada, de conformidad con losordenamientos aplicables;

IV. Evitar la conciliación en los casos de violencia contra lasmujeres, en tanto dure la situación de violencia;

Page 12: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

V. Alimentar el Banco Estatal de Datos en coordinación con elInstituto Veracruzano de las Mujeres;

VI. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectivade género;

VII. Brindar protección a las mujeres víctimas de violencia y aquienes denuncien cualquier tipo de violencia contra lasmujeres;

VIII. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de SeguridadPública, acciones para prevenir la violencia contra las mujeres;

IX. Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos de lasmujeres víctimas de violencia; y

X. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 19 Ter. Al Tribunal Superior de Justicia del Estadole corresponde:

I. Formar, actualizar y especializar a su personal en materia dederechos humanos de las mujeres;

II. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores quefaciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de laviolencia contra las mujeres y de su acceso a la justicia;

III. Promover una cultura libre de estereotipos de género, deroles y lenguaje sexista;

IV. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia deviolencia de género contra las mujeres;

V. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas deprotección e informar sobre las circunstancias en cómo seejecutan;

VI. Alimentar el Banco Estatal de Datos en coordinación con elInstituto Veracruzano de las Mujeres;

VII. Emitir sus resoluciones con base en los Tratados Internacionalessobre derechos humanos de las mujeres;

VIII. Generar mecanismos y promover su implementación parala detección de violencia contra las mujeres; y

IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Segundo. Las personas señaladas en las fracciones VI y VIIdel artículo 15 del presente Decreto, que actualmente se encuentranen funciones dentro del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, duraránen su encargo hasta el 4 de noviembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días delmes de junio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000770 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de junio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1523

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 7 de 2017Oficio número 206/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Page 13: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 296

Que reforma el artículo 190 Quater y la denominación delTítulo V Bis; adiciona el Capítulo III Bis al Título V Bis y elartículo 190 Undecies y recorre la numeración de los artículosdel Capítulo IV del Título V Bis del Código Penal para el EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman el artículo 190 Quater y ladenominación del Título V Bis; se adicionan el Capítulo III Bisal Título V Bis y el artículo 190 Undecies y se recorre la numeraciónde los artículos del Capítulo IV del Título V Bis, del CódigoPenal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

TÍTULO V BISDELITOS CONTRA EL LIBRE Y SANO DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD

Artículo 190 Quater. A quien, con consentimiento o sin él,introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la víavaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpodistinta del pene, a una niña, niño o adolescente, se le impon-drán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres milunidades de medida y actualización.

CAPÍTULO III BISABUSO SEXUAL DE MENORES DE EDAD Y DE

PERSONAS INCAPACES

Artículo 190 Undecies. A quien sin llegar a la cópula o a laintroducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño,niña o adolescente o lo obligue, induzca o convenza a ejecutarcualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondránde seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidadesde Medida y Actualización.

Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual,los tocamientos corporales voluntarios, así como la exhibiciónde los órganos genitales, ambas conductas con finalidades lascivas.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE

ESTE TÍTULO

Artículo 190 Duodecies. A los partícipes de estos delitosque tengan una relación de parentesco consanguíneo, por afini-dad o civil con niñas, niños, adolescentes o incapaces víctimasde estos delitos, o a quienes ejerzan autoridad sobre éstos ohabiten en el mismo domicilio, aun cuando no tengan parentesco,se les impondrán de diez a veinte años de prisión, multa hastade setecientas Unidades de Medida y Actualización einhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad,tutela, curatela o custodia y, en su caso, se les privará de tododerecho sobre los bienes del derecho.

Artículo 190 Terdecies. Las sanciones se aumentarán enuna mitad, cuando el delito sea cometido con violencia.

Artículo 190 Quaterdecies. Si el sujeto activo se valiere desu función pública, profesión u oficio, además de las penasprevistas, se le suspenderá del ejercicio de éstos y, en su caso,se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo ocomisión públicos, por un tiempo de tres a diez años.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravengael presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días delmes de junio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000911 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Page 14: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 6 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1524

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 5 de 2017Oficio número 200/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 299

Que adiciona un párrafo al artículo 345 del Código Civilpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo, con el corrimientodel actual tercero a cuarto, al artículo 345 del Código Civil para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 345. …

En el caso de depósito de menores, deberá decretarseoficiosamente la convivencia provisional con el progenitor nocustodio, con base en el interés superior del menor y el derechode convivencia con ambos padres, a fin de salvaguardar el sanodesarrollo de la personalidad de los menores, salvo que existaalguna causa justificada, probada plenamente, que impida laconvivencia al poner en peligro a éstos.

A la conducta que uno o ambos padres, en proceso deseparación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con elobjeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno deellos, se le llamará manipulación y aleccionamiento parental,derivadas de la utilización de las y los menores en el conflictoparental.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000884 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cinco días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1525

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Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 7

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 5 de 2017Oficio número 201/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 300

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica delMunicipio Libre

Artículo único. Se adiciona la Sección Sexta al Capítulo IIdel Título Tercero, con los artículos 73 Octodecies y 73Novodecies, para quedar como sigue:

SECCIÓN SEXTADE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO

Artículo 73 Octodecies. Cada Ayuntamiento, en cuyomunicipio se realicen preponderantemente actividadesagropecuarias y exista disponibilidad presupuestal, contará conuna Dirección de Fomento Agropecuario, cuyo titular seránombrado conforme a las disposiciones de esta Ley. El directordeberá contar preferentemente con título profesional, o en sucaso, experiencia comprobable en el ramo.

Artículo 73 Novodecies. Son atribuciones del director deFomento Agropecuario:

I. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentosy demás disposiciones en materia de tierra, bosques y agua;

II. Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas,forestales, ganaderas y acuícolas, promoviendo el adecuadoaprovechamiento de los recursos renovables, así como laóptima utilización de los avances tecnológicos;

III. Promover la protección, restauración y el aprovechamientosustentable de los recursos naturales;

IV. Promover la organización de los productores, para lacapacitación, transformación, producción y comercializaciónde los productos;

V. Proponer esquemas de comercialización y financiamientopara los productores del municipio;

VI. Colaborar en la promoción, organización, difusión y ejecuciónde esquemas de distribución de insumos, tales como tianguisy ferias agropecuarias, para lograr que la población tengaacceso a productos del campo a precios accesibles y unmayor desarrollo de la industria agropecuaria;

VII. Diseñar proyectos agroindustriales que permitan mejorarlas condiciones de comercialización de los productosagropecuarios para acortar la cadena de comercialización;

VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materiaforestal con la Federación y el Estado y, de manera especial,en materia de deforestación y tala clandestina de bosques;

IX. Gestionar, ante la Federación y el Estado, la asignación derecursos al municipio para actividades agropecuarias;

X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a implementarlas medidas administrativas y de control a que deba sujetarsela actividad agropecuaria; y

XI. Las demás que le otorguen esta Ley y demás leyes aplicablesdel Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

Page 16: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000885 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cinco días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1526

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 5 de 2017Oficio número 203/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 302

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leypara el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantesde las Instituciones de Seguridad Pública del Estado Caídos enCumplimiento del Deber.

Artículo único. Se reforma el artículo 1° y se adicionan losincisos e), f) y g) al artículo 5 ° de la Ley para el Otorgamiento deBeneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones deSeguridad Pública del Estado Caídos en Cumplimiento del Deber,para quedar como sigue:

Artículo 1°. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave otorgará trimestralmente una pensión equivalente acuatrocientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualizaciónvigente en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los deudos de cualquierintegrante de las instituciones de seguridad pública en el Estado,que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrolladacon objeto de brindar protección a los habitantes del Estado.

Artículo 5°. Se entiende que el fallecimiento ocurre conmotivo de su actividad profesional desarrollada con objeto debrindar protección a los habitantes del Estado, cuando seproduce como resultado de:

a) ….

b) ….

c) ….

d) ….

e) Cuando por necesidades del servicio, se trasladen a cualquierotro estado de la República Mexicana, siempre y cuandolos ampare el correspondiente oficio de comisión, y seactualice lo establecido en el inciso b).

f) Cuando estando franco sea víctima de alguna agresión,levantón o secuestro por parte de algún grupo delictivo,y posteriormente sea localizado sin vida e identificadopor alguno de sus deudos.

g) Cuando estando fuera de su servicio, se suscite unhecho delictivo grave, en el que por su condición deservidor público, intervenga para evitar la pérdida devidas de civiles, y como resultado de esa intervención,se origine la pérdida de su propia vida, justificando estacausal con las declaraciones de las personas víctimas deeste hecho.

Se exceptúan los actos previstos en los incisos c) y d) deeste artículo, cuando deriven de la imprudencia o negli-gencia del propio afectado.

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Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 9

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000887 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cinco días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1527

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 13 de 2017Oficio número 211/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 305

Por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona lafracción V al artículo 196 del Código Penal para el EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona lafracción V, al artículo 196 del Código Penal para el Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

CAPÍTULO IIIDISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS

Artículo 196. Se impondrán de uno a tres años de prisión,hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta cientocincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa al que,por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origenétnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificacionescorporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad degénero o expresión de género de la víctima, vinculación,pertenencia, o relación con un grupo social definido, color depiel, condición social o económica, trabajo, profesión, característicasfísicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causaque atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de lassiguientes conductas:

I. a IV. …

V. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud,sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida.

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Página 10 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. En la aplicación de la presente reforma al tipopenal de discriminación de personas, se empleará el principio desucesión de normas penales sustantivas.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000923 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trece días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1528

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 13 de 2017Oficio número 212/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 306

Que adiciona una fracción XVI Bis al artículo 5, y el artículo108 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Artículo único. Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo5 y el artículo 108 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a XVI. …

XVI. Bis. Establecer acciones de coordinación con la Secretaríade Seguridad Pública, con la finalidad de fortalecer y promoverlos programas y protocolos de atención y protección aturistas;

XVII. a XLII. …

Artículo 108 Bis. La Secretaría contará con un grupo deauxilio turístico de primer contacto que ofrezca servicios deinformación, orientación, asesoría, asistencia médica inicial,asistencia mecánica, auxilio y apoyo a turistas, que operarádurante la celebración de eventos de mayor afluencia turísticaen el Estado.

Al efecto, la Secretaría podrá celebrar convenios decoordinación con los municipios correspondientes y con losprestadores de servicios turísticos, a fin de dotar de mayoresrecursos al grupo de auxilio.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Page 19: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 11

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000924 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trece días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1529

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 19 de 2017Oficio número 220/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 308

Por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley Estatal de Protección Ambiental

Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 2,VI del apartado A y VIII del apartado C del artículo 6, X delapartado A y XIII del Apartado B del artículo 7 y el artículo 95; yse adicionan las fracciones V Bis y XXXIV Bis del artículo 3: IXBis del apartado A, y IX y X del apartado C del artículo 6; I Bisdel apartado A y XVIII Bis del apartado B del artículo 7; laSección Quinta del Capítulo I, del Título Tercero, denominadaÁreas Verdes; y los artículos 82 Bis, 82 Ter, 82 Quáter, 82Quinquies, 82 Sexies, 82 Septies, 82 Octies, 82 Nonies, 82 Decies,82 Undecies, 82 Duodecies y 82 Terdecies, de la Ley Estatal deProtección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a III…

IV. El establecimiento, protección, preservación, mejoramientoy vigilancia de las áreas naturales protegidas y áreas verdesde jurisdicción estatal, así como la conservación, restauracióny reconstrucción de su entorno ecológico de conformidadcon el Título Tercero de esta Ley;

V. a XII. …

Artículo 3.…

I. a V…

V Bis. ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetaciónnatural o inducida que se localice en el Estado.

VI. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. PARQUES: Las áreas verdes o espacios abiertosjardinados de uso público, ubicados dentro del suelo urbanoo dentro de los límites administrativos de la zona urbana delos centros de población y poblados rurales en suelo deconservación, que contribuyen a mantener el equilibrioecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan,y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos parasus habitantes.

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Página 12 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

XXXV. a LI. …

Artículo 6. …

A. …

I. a V. …

VI. Establecer, regular y administrar las áreas naturales protegidasy áreas verdes previstas en esta Ley, con la participación delos gobiernos municipales y la sociedad civil; en su caso,previo convenio podrá otorgarse la administración al municipioque corresponda.

VII. a IX. …

IX Bis. Ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes,las acciones necesarias para evitar el establecimiento deasentamientos humanos irregulares, en áreas naturalesprotegidas y áreas verdes que sean competencia de laSecretaría.

X. a XXII. …

B. …

C. …

I. a VII…

VIII. Realizar acciones de vigilancia y supervisión, así como larealización de visitas de inspección para verificar elcumplimiento de los preceptos de esta Ley, su reglamento,normas aplicables en materia ambiental, ordenamientoecológico del territorio, declaratorias de áreas naturalesprotegidas, programas de manejo, creación e incremento deáreas verdes.

IX. Solicitar a los municipios el inventario de áreas verdes de sucompetencia, así como de las especies de flora y faunasilvestres presentes en las mismas, correspondiente a sudemarcación territorial.

X. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientosaplicables.

Artículo 7. …

A. …

l. …

I Bis. Etiquetar, con la aprobación del cabildo, un porcentaje desu presupuesto anual que garantice el mantenimiento, la

protección, la preservación y la vigilancia de las áreas verdesde su demarcación.

II. a IX. …

X. Proponer y opinar, según el caso, respecto del establecimientode áreas de valor ambiental, áreas verdes y áreas naturalesprotegidas dentro de su demarcación territorial, y participaren su vigilancia.

XI. a XVI…

B. …

I. a XII. …

XIII. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivasy de seguridad correspondientes por violaciones a lapresente Ley y sus reglamentos, en los asuntos de sucompetencia; así como levantar la denuncia correspondienteen contra de los funcionarios o personas que inciten opropicien invasiones a áreas verdes.

XIV. a XVIII. …

XVIII Bis. Integrar el inventario de áreas verdes de su competencia,así como de las especies de flora y fauna silvestres presentesen las mismas, correspondiente a su demarcación territorial.

XIX. …

TÍTULO TERCEROBIODIVERSIDAD

CAPÍTULO ICATEGORÍAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

SECCIÓN QUINTAÁREAS VERDES

Artículo 82 Bis. Para los efectos de esta Ley se consideranáreas verdes:

I. Parques y jardines;II. Plazas jardinadas o arboladas;III. Jardineras;IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así

como área o estructura con cualquier cubierta vegetal otecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones;

V. Alamedas y arboledas;VI. Promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones

orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producciónforestal, agroindustrial o que presten servicios eco-turísticos;

VII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;

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Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 13

VIII. Áreas de valor ambiental; yIX. Las demás análogas.

Artículo 82 Ter. Corresponde a los municipios la construcción,rehabilitación, administración, preservación, protección,restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilanciade las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V y a laSecretaría cuando se trate de las áreas previstas en las fraccionesVI a la IX, todas del precepto anterior, siempre y cuando noestén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zonaurbana de los centros de población y poblados rurales de losmunicipios focalizados en suelo de conservación, mismas quese consideren competencia de los municipios, así como cuandose trate de los recursos forestales, evitando su erosión ydeterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidadde vida de toda persona del Estado de Veracruz, de conformidadcon los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efectoexpida la propia Secretaría.

Artículo 82 Quater. Los municipios procurarán el incrementode áreas verdes de su competencia, en proporción equilibradacon los usos de suelo distintos a áreas verdes, espacios abiertosy jardinados o en suelo de conservación existentes en sudemarcación territorial, e incorporarlos a los programas municipalesde desarrollo urbano.

Artículo 82 Quinquies. Los municipios deberán garantizarun porcentaje mayor de cinco metros cuadrados de área verdepor habitante, no deberán permitir por ningún motivo sudisminución.

Artículo 82 Sexies. Los municipios que no cuenten con 5metros cuadrados de área verde por habitante deberánincrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativaspara la creación de nuevas áreas verdes como son: Azoteas ver-des, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas,camellones, áreas verdes verticales y jardineras en callessecundarias.

Artículo 82 Septies. Queda prohibido, en los parques yjardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquiercubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardines,barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas:

I. La construcción de edificaciones y de cualquier obra oactividad que tengan ese fin;

II. No procederá en ningún caso la desincorporación ni elcambio de uso del suelo de las áreas destinadas a espaciosverdes, parques y jardines;

III. La extracción de tierra y cubierta vegetal, así como elalambrado o cercado, siempre que ello no sea realizado porlas autoridades competentes o por persona autorizada por

las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del árearespectiva; y

IV. El depósito de cascajo y de cualquier otro materialproveniente de edificaciones que afecte o pueda producirafectaciones a los recursos naturales de la zona.

Artículo 82 Octies. Las áreas verdes bajo las categorías deparques, jardines, alamedas y arboledas, áreas análogas,establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberánconservar su extensión y en caso de modificarse para la realizaciónde alguna obra pública deberán ser compensadas con superficiesiguales o mayores a la extensión modificada en el lugar máscercano.

Artículo 82 Nonies. La construcción de edificaciones en lasáreas verdes previstas en las fracciones VI a IX del artículo 82Bis de la presente Ley, podrá ser autorizada o realizada por laautoridad competente, para su protección, fomento y educaciónambiental, para lo cual se requerirá de la emisión de un dictamentécnico preliminar en el que se determinen las acciones y medidasque habrán de considerarse y, en su caso, ordenarse en laautorización correspondiente, a efecto de evitar que se generenafectaciones a los recursos naturales de la zona durante eldesarrollo de la construcción.

Artículo 82 Decies. La Secretaría establecerá el inventariogeneral de las áreas verdes del Estado de Veracruz, con lafinalidad de conocerlas, protegerlas y preservarlas, así comopara proponer a los municipios, según su competencia, elincremento de dichas áreas en zonas donde se requiera, el cualdeberá contener, por lo menos:

I. La ubicación y superficie;II. Los tipos de área verde;III. Las especies de flora y fauna que la conforman;IV. Las zonas en las cuales se considera establecer nuevas áreas

verdes; yV. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

Los municipios llevarán el inventario de áreas verdes de sucompetencia en su demarcación territorial, en los términosestablecidos en el párrafo anterior, y lo harán del conocimientode la Secretaría para su integración en el inventario general alque se refiere el presente artículo, proporcionando anualmentelas actualizaciones correspondientes. Dicho inventario formaráparte del Registro Estatal de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 82 Undecies. Las autoridades municipales y estatales,así como las dependencias de gobierno estatal y municipal,instalarán en la medida de sus posibilidades azoteas verdes enlas edificaciones de que sean propietarios.

Las azoteas verdes se sujetarán a la normatividad que paratal efecto establezca la Secretaría.

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Página 14 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Artículo 82 Duodecies. Todos los trabajos de mantenimiento,mejoramiento, fomento, forestación, reforestación y conservacióna desarrollarse en las áreas verdes deberán sujetarse a lanormatividad que establezca la Secretaría.

Artículo 82 Terdecies. En caso de dañar un área verde, elresponsable deberá reparar los daños causados, en los siguientestérminos:

I. Restaurando el área afectada; oII. Llevando a cabo las acciones de compensación que se

requieran a efecto de que se restituya un área equivalente ala afectada, en el sitio más próximo posible a ésta.

Las alternativas referidas deberán ser consideradas por lasautoridades competentes en el orden en que se enuncian.

La reparación de los daños causados a las áreas verdespodrá ordenarse por las autoridades competentes, como medidacorrectiva o sanción.

Excepcionalmente, en caso de que el daño realizado seairreparable en términos de las fracciones I y II del presenteartículo, el responsable deberá pagar una compensacióneconómica que se destina al Fondo Ambiental Veracruzano, aefecto de aplicarse a restauración y compensación de áreas afectadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las medidascorrectivas o sanciones adicionales que sean procedentes porinfracciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 95. El Registro Estatal de Espacios NaturalesProtegidos estará conformado por el Sistema Estatal de ÁreasNaturales Protegidas y el Sistema Estatal de Áreas Privadas ySociales de Conservación y el Inventario General de las ÁreasVerdes del Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001021 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecinueve díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1530

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 19 de 2017Oficio número 222/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fraccionesI y XIV y 38 de la Constitución Política local; 12 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre; 18 fracciones I y XIV y 47 segundo párrafode la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre delpueblo, expide el siguiente:

Page 23: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 15

D E C R E T O NÚMERO 310

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deTecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, la creación de lacongregación de Casitas.

Segundo. En un término de 60 días contado a partir de ladeclaración de validez del Proceso Electoral Municipal 2016-2017, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente convocatoriapara la elección del agente municipal de la congregación Casi-tas, a que se refiere el punto anterior, la que deberá remitir a estaSoberanía para su sanción y aprobación.

Tercero. Comuníquese el presente Decreto a los titulares delos Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, Instituto Nacionalde Estadística y Geografía, así como al Honorable Ayuntamientode Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial,

órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001023 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecinueve díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1531

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2017Oficio número 224/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 311

De Interpretación Auténtica de Ley

Artículo único. De la interpretación armónica de los artículos37, 58 y 72 de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, se desprende que el requisito previsto en lafracción primera del artículo 58 puede acreditarse como satisfecho,mediante la presentación de la patente de aspirante, siempreque ésta cumpla con las formalidades que señale la Ley.

T R A N S I T O R I O S

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días delmes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Page 24: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 16 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Juan Manuel del Castillo GonzálezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1532

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 2 de 2017Oficio número 232/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 312

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciapara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y delCódigo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Artículo primero. Se reforman la fracción VII del artículo 8;la fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 15; lasfracciones XXII y XXIII del artículo 20; y se adicionan los incisosm), n), o) y p) a la fracción VII del artículo 8; la fracción VIII delartículo 15; las fracciones XXIV y XXV del artículo 20 y elartículo 21 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. a VI. …

VII. Violencia política en razón de género: Es la acción u omisión,que cause un daño físico, psicológico, sexual, económico ode otra índole, que tenga por objeto o resultado limitar, anularo menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de lasatribuciones inherentes a su cargo o su función del poderpúblico.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento,acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privaciónde la libertad o de la vida en razón del género.

Constituye violencia política en razón de género:

a) a l). …

m) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación yafiliación en los partidos políticos en razón de género;

n) Proporcionar o difundir información con la finalidad deimpedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones ofacultades;

o) Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta oacceso al cargo o función para el cual ha sido nombradao elegida; y

p) Restringir injustificadamente la realización de accioneso actividades inherentes a su cargo o función.

Artículo 15. …

I. a IV. …

Page 25: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 17

V. Un representante del Organismo Público Local Electoral deVeracruz;

VI. La titular del Instituto Veracruzano de las Mujeres, quefungirá como secretaria ejecutiva del Sistema;

VII. Tres mujeres representantes de Organizaciones CivilesEspecializadas, con probado currículum en trabajo relativo alos derechos humanos de las mujeres y un mínimo deexperiencia de cinco años, designadas por el Congreso apropuesta de las Comisiones Permanentes Unidas Para laIgualdad de Género y de Derechos Humanos y Atención aGrupos Vulnerables del Congreso del Estado; y

VIII. Dos mujeres especializadas en los derechos humanos delas mujeres, representantes de instituciones académicas yde investigación, designadas por el Congreso del Estado.

Las integrantes señaladas en las fracciones VI y VII, duraránen su encargo tres años.

Artículo 20. …

I. a XXI. …

XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación yconcertación en la materia;

XXIII. Coadyuvar en la formación de liderazgos políticos de lasmujeres;

XXIV. Impulsar mecanismos de promoción, protección y respetode los derechos político-electorales de las mujeres; y

XXV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presenteLey.

Artículo 21 Bis. Corresponde al Organismo Público LocalElectoral de Veracruz, en el ámbito de sus atribuciones:

I. Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar laviolencia política en razón de género;

II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio delos derechos político-electorales de las mujeres;

III. Realizar campañas de difusión de las conductas, accionesu omisiones que conllevan a la violencia política en razónde género; la prevención, formas de denuncia y concienciasobre su erradicación;

IV. Capacitar a su personal y a las personas integrantes demesas directivas de casilla, en la prevención y en su casoerradicación de la violencia política en razón de género, y

V. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposicionesaplicables.

Artículo segundo. Se reforman el párrafo cuarto del artículo57; la fracción VI del artículo 276; la fracción IX del artículo 288;las fracciones III y IV y se recorre la subsecuente del artículo317; las fracciones XIII y XIV y se recorre la subsecuente delartículo 319; la fracción III y se recorren las subsecuentes delartículo 321; el primer párrafo del artículo 326; las fracciones VIIy VIII y se recorre la subsecuente del artículo 328 y la fracción IIdel artículo 340; y se adiciona el artículo 4 Bis; todos del CódigoElectoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimientode las obligaciones de la ciudadanía en el ámbito político electoral,se regirán por el principio de la no violencia. El OrganismoPúblico Local Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral deVeracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas,establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y,en su caso, erradicar la violencia política en razón de género.

Para los efectos de este Código se entenderá por violenciapolítica en razón de género, la acción u omisión que, en el ámbitopolítico o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular omenoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de lasatribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Artículo 57. ………

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresionesque durante el período establecido por este Código, la normativaaplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difundenlos precandidatos a cargos de elección popular, con el propósitode dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampañano debe contener expresiones que constituyan violencia políticaen razón de género en términos de lo establecido en este Código.

……

Artículo 276. …

I. a V. …

VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituyaviolencia política en razón de género;

VII. a IX. …

Artículo 288. …

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Página 18 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

I. a VIII. …

IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituyaviolencia política en razón de género;

X. a XVI. …

Artículo 317. …

I. a II. …

III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campañaestablecido por el Consejo General del Organismo PúblicoLocal Electoral de Veracruz;

IV. La acción u omisión que constituya violencia política enrazón de género en los términos de este Código; y

V. El incumplimiento de cualquiera de las disposicionescontenidas en este Código y demás disposiciones aplicablesen la materia.

Artículo 319. …

I. a XII. …

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación deproporcionar, en tiempo y forma, la información que lessea solicitada por los órganos del Organismo Público LocalElectoral de Veracruz;

XIV. La acción u omisión que constituya violencia política enrazón de género en los términos de este Código; y

XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposicionescontenidas en este ordenamiento y demás disposicionesaplicables.

Artículo 321. …

I. a II. …

III. La acción u omisión que constituya violencia política enrazón de género en términos de este Código;

IV. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecidoen el párrafo primero del artículo 79 de la Constitución delEstado, cuando tal conducta afecte la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes,precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

V. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda,en cualquier medio de comunicación social, que contravengalo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 79 de laConstitución del Estado;

VI. La utilización de programas sociales y de sus recursos,del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad deinducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor oen contra de cualquier partido político o candidato; y

VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposicionescontenidas en este Código.

Artículo 326. Cuando las autoridades federales, estatales omunicipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral,no proporcionen en tiempo y forma la información que les seasolicitada, no presten el auxilio y colaboración que les searequerida por los órganos del Instituto o actualicen la infracciónprevista en el artículo 321 fracción III del presente Código, seestará a lo siguiente:

I. a III. …

Artículo 328. …

I. a VI. …

VII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

VIII. La observancia de los principios de igualdad sustantivaentre mujeres y hombres, de no discriminación, laperspectiva de género en términos de las disposicionesaplicables, y la violencia política en razón de género; y

IX. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicioderivado del incumplimiento de obligaciones.

…………

Artículo 340. …

I. …

II. Contravengan las normas sobre propaganda política oelectoral, incluida la prohibición de difundir expresionesque constituyan violencia política en razón de género, o

III. …

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, a excepciónde la Reforma al Código Electoral cuya vigencia iniciará una vezconcluido el proceso electoral 2016-2017.

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Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 19

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001096 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dos días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1533

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 2 de 2017Oficio número 233/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 313

Por el que se reforman diversas disposiciones de la LeyEstatal de Protección Ambiental

Artículo único. Se modifica el Capítulo II del Título Sexto yse reforman los artículos 184 y 185 de la Ley Estatal de Protec-ción Ambiental, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IIConsejo Ciudadano para la Conservación delMedio Ambiente y el Desarrollo Sustentable

Artículo 184. El Consejo Ciudadano para la Conservacióndel Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable será el órganode decisión, consulta, asesoría, promoción y proposición deacciones de la Secretaría. Sus resoluciones estarán dirigidas alcuidado y protección del medio ambiente, así como a laprocuración del desarrollo sustentable, en términos de esta Leyy demás disposiciones aplicables.

El Consejo Ciudadano para la Conservación del MedioAmbiente y el Desarrollo Sustentable se integrará por:

I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El subsecretario de Fomento y Gestión Ambiental, quienfungirá como Secretario Técnico;

III. Dos representantes del sector académico, con especializacióny amplio conocimiento en la materia; y

IV. Tres representantes de la sociedad civil, provenientes deorganizaciones o colectivos ciudadanos con probadaexperiencia y trayectoria en la materia.

Todos los integrantes del Consejo Ciudadano para laConservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentabletendrán derecho a voz y voto. Los cargos de los integrantes delConsejo son de carácter honorario.

Los representantes del sector académico y de la sociedadcivil deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de

Page 28: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 20 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

sus derechos, mayores de edad, sin carrera militar, sin ser militantede ningún partido político y no pertenecer al estado eclesiásticoni ser ministro de algún culto.

Los integrantes del Consejo Ciudadano para la Conservacióndel Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable serán designadospor el Congreso del Estado, mediante el voto de dos terceraspartes de sus miembros presentes, a propuesta directa deuniversidades y organizaciones de la sociedad civil.

El Congreso del Estado por medio de la Comisión Permanentede Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climáticocelebrará audiencias públicas donde se recibirán las propuestasde los perfiles ciudadanos para el Consejo para la Conservacióndel Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable. Los integrantesserán nombrados por un período de tres años y podrán serratificados por un período más.

El Consejo Ciudadano para la Conservación del MedioAmbiente y el Desarrollo Sustentable será el órgano quesesionará de manera ordinaria, por lo menos, cada tres meses yde manera extraordinaria las veces que sean necesarias para elcumplimiento de sus fines. Sus decisiones se tomarán pormayoría de votos, privilegiando en todo momento el diálogo.

Artículo 185. El Consejo Ciudadano para la Conservacióndel Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Analizar, evaluar y aprobar el Programa de OrdenamientoEcológico Estatal;

II. Coadyuvar en la elaboración de estrategias, políticaspúblicas o acciones dirigidas al cuidado y protección delmedio ambiente y a la procuración del desarrollosustentable en el Estado;

III. Opinar sobre las autorizaciones en materia de impactoambiental que emita la Secretaría;

IV. Determinar que la Secretaría promueva, ante las autoridadesfederales, estatales o municipales competentes, con baseen los estudios que hagan para ese efecto, la limitación osuspensión de la instalación o funcionamiento de indus-trias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos,de transporte o cualquier actividad que afecte o puedaafectar el ambiente, los recursos naturales o causardesequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad;

V. Analizar, evaluar y aprobar el Programa Operativo Anualde la Secretaría;

VI. Analizar, evaluar y aprobar las acciones y programas queefectúe la Secretaría;

VII. Conocer y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto dela Secretaría;

VIII. Impulsar y organizar foros de consulta ciudadana para elanálisis de la problemática ambiental del Estado; y

IX. Fomentar la cultura de la protección al ambiente y programasde educación ambiental en el Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001097 de las diputadas pre-sidente y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se ledé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dos días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1534

Page 29: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 21

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 2 de 2017Oficio número 234/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 314

Que reforma la fracción tercera del artículo 205 del CódigoPenal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Artículo único. Se reforma la fracción tercera del artículo205 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 205. …

I. …

a) a f) …

II. …

III. De seis a ocho años de prisión y multa hasta de doscientasUnidades de Medida y Actualización, cuando:

a) a d) …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. En la aplicación de la presente reforma, se emplearáel principio de su sucesión de normas penales sustantivas.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001098 de las diputadaspresidente y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dos días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1535

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 3 de 2017Oficio número 257/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Page 30: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 22 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la constitución política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 319

Que reforma los artículos 202 y 203 párrafo primero, de laLey Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los artículos 202 y 203 párrafoprimero, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 202. Los Ayuntamientos promoverán la constituciónde Comités de Contraloría Social, que serán responsables desupervisar la construcción de obra pública municipal, desde suplaneación hasta su conclusión. Para cada obra se constituiráun Comité de Contraloría Social, salvo que las característicastécnicas o las dimensiones de la obra exijan la integración demás de uno.

Artículo 203. Los Comités de Contraloría Social estaránintegrados por tres vecinos beneficiarios directos de la obra,quienes serán elegidos entre los ciudadanos beneficiados poraquella, en Asamblea General que se celebrará antes del iniciode la obra. El Ayuntamiento entregará la información a la queestá obligado en materia de transparencia y acceso a la informaciónpública de la misma, para que el Comité realice sus trabajos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se exceptúa su aplicación para la AdministraciónPública Municipal 2014 - 2017.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001236 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1536

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 3 de 2017Oficio número 250/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Page 31: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 23

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 338

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Tránsito ySeguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Artículo único. Se adicionan un párrafo sexto al artículo 112y los párrafos segundo y tercero, al artículo 159, de la Ley deTránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 112. ……

Los servicios auxiliares de seguridad vial deberán estardotados de cámaras de video para garantizar la integridad de losvehículos y evitar actos de corrupción.

Artículo 159. …

Se exceptúan de lo anterior, aquellos conductores que noresulten responsables por la comisión de alguna infracción aesta Ley o su Reglamento, y no realicen una acción u omisiónque dé o pueda dar lugar a la tipificación de un delito.

El costo de la maniobra y del arrastre del vehículo que searetirado de la vía pública nunca será mayor al costo de la multaimpuesta.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001183 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1537

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 3 de 2017Oficio número 254/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Page 32: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 24 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 342

Que reforma el penúltimo párrafo del artículo 100 de laLey de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave yreforma el primer párrafo, la fracción I y adiciona una fracciónV al artículo 95 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo primero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo100 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 100. ………

El órgano de gobierno del organismo operador o elconcesionario podrán, a su juicio, otorgar subsidios porcuanto al pago de los servicios que regula esta Ley, a particularesde escasos recursos económicos, grupos vulnerables quepertenezcan a zonas de alta marginalidad, previo estudiosocioeconómico que deberá realizar dicho organismo operadoro concesionario así como a dependencias o entidades federales,estatales o municipales, instituciones educativas o de asistenciapública o privada. El subsidio será obligatorio en los casos dejubilados, pensionados y a los adultos mayores de sesenta ycinco años debidamente acreditados con la credencial de electorvigente, así como a las personas con discapacidad física,intelectual o sensorial.

Artículo segundo. Se reforman el párrafo primero y la fracciónI y se adiciona una fracción V del artículo 95 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 95. Cuando se trate del cobro de cuotas o tarifaspor concepto de servicios de agua potable y alcantarillado apensionistas y jubilados, o en su caso, a la viuda o concubinalegalmente reconocida de éstos, así como a los adultos mayoresde sesenta y cinco años, y personas con discapacidad física, eintelectual, o sensorial se les disminuirá el cincuenta por cientosobre la cuota o tarifa que les corresponda, siempre y cuandocumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se compruebe de manera fehaciente la calidad depensionista o, en su caso, el fallecimiento de éstos y la relaciónmatrimonial o concubinaria legalmente reconocida; de lamisma forma, los adultos mayores de sesenta y cinco añosdeberán acreditarse con la credencial de elector vigente ylas personas con discapacidad física, intelectual, o sensorialcon el documento que al efecto expida el Instituto Mexicanodel Seguro Social, el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado o la Secretaría deSalud del Estado de Veracruz;

II. a IV. …

V. Que se acredite por la Autoridad Administrativa que lapersona con discapacidad, habita en el domicilio.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un díasdel mes de julio del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001190 de las diputadas presidentey secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de agosto del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1538

Page 33: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 25

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 1 de 2017Oficio número 344/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I;38 y 84 de la Constitución Política local, 28 de la Ley Reglamen-taria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado enmateria de reformas constitucionales parciales, 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y previa la aprobación del Pleno de esta Soberaníaen dos períodos de sesiones ordinarias, así como de la mayoríade los ayuntamientos de la entidad y en nombre del pueblo,declara aprobado el siguiente:

DECRETO NÚMERO 351

Por el que se reforman los párrafos segundo y décimo delartículo 4, el inciso c) del tercer párrafo del artículo 10, lafracción IV del artículo 33 y la fracción V del artículo 49 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los párrafos segundo y décimodel artículo 4, el inciso c) del tercer párrafo del artículo 10, lafracción IV del artículo 33 y la fracción V del artículo 49 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano ysu seguridad humana, desde el momento de la concepción hasta

la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejerciciode los demás derechos, salvo las excepciones previstas en lasleyes.

……………

……

Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera deatribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de laseguridad humana, de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividady prevención temprana de los problemas del desarrollo, por loque deberán generar las condiciones necesarias para que laspersonas gocen de los derechos humanos que establece estaConstitución y prevenir, investigar, sancionar y reparar las vio-laciones a los mismos; así como proteger los que se reserve elpueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechoshumanos. La violación de los mismos implicará la sancióncorrespondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términosde ley.

………

Artículo 10. …

……

a) y b) …

c) Fomentará el respeto a los derechos humanos, elconocimiento de la noción de seguridad humana, asícomo de la lengua nacional y la investigación de lageografía, historia y cultura de Veracruz, así como supapel en el desarrollo de la nación mexicana y en elcontexto internacional;

d) a i) …

Artículo 33. …

I. a III. …

Page 34: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 26 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

IV. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte;profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación dejurisdicción local; de salud y asistencia social; combate alalcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución;de seguridad humana, desarrollo social y comunitario; deprotección al ambiente y de restauración del equilibrioecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; dedesarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunica-ción social; de municipio libre; de relaciones de trabajo delGobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores;de promoción al acceso universal a internet y otras tecnologíasde la información y las comunicaciones emergentes; deacceso a la información y protección de datos personalesque generen o posean los sujetos obligados; der e sponsabilidades de los servidores públicos; deplaneación para reglamentar la formulación, instrumentación,control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano deDesarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económicoy social sea democrática y obligatoria para el poder público;así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesariosal régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio delegislar en los demás asuntos de su competencia;

V. a XLII. …

Artículo 49. …

I. a IV. …

V. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educa-ción pública, la protección a la salud, la seguridad humana yprocurar el progreso y bienestar social en el Estado;

VI. a XXIII. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un díasdel mes de octubre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Carlos Antonio Morales GuevaraDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001464 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a primero del mes denoviembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1539

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 1 de 2017Oficio número 345/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I;38 y 84 de la Constitución Política local, 28 de la Ley Reglamen-taria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado enmateria de reformas constitucionales parciales, 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y previa la aprobación del Pleno de esta Soberaníaen dos períodos de sesiones ordinarias, así como de la mayoríade los ayuntamientos de la entidad y en nombre del pueblo,declara aprobado el siguiente:

Page 35: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 27

DECRETO NÚMERO 352

Por el que se adiciona la fracción VI al artículo 15 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se adiciona la fracción VI al artículo 15 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 15. …

I. a V. …

VI. Participar en el proceso de asignación y ejecución delpresupuesto en su municipio.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un díasdel mes de octubre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Carlos Antonio Morales GuevaraDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001465 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a primero del mes denoviembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1540

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 1 de 2017Oficio número 346/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I;38 y 84 de la Constitución Política local, 28 de la Ley Reglamen-taria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado enMateria de Reformas Constitucionales Parciales, 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y previa la aprobación del Pleno de esta Soberaníaen dos períodos de sesiones ordinarias, así como de la mayoríade los ayuntamientos de la entidad y en nombre del pueblo,declara aprobado el siguiente:

DECRETO NÚMERO 353

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Artículo único. Se reforma el inciso g) de la fracción XVI; yse deroga el inciso b) de la fracción XVI, del artículo 33 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. a XV. …

XVI. …

a) …

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Página 28 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

b) Se deroga.

c) a f) …

g) La celebración de convenios de coordinación con municipiosde otras entidades federativas, así como con el Estado,en este último caso cuando tengan por objeto lo señaladoen las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitucióny aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunasde las funciones relacionadas con la administración delas contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de sufraccionamiento, división, consolidación, traslación ymejora, y las que tengan por base el cambio de valor delos inmuebles; y

h) …

XVII. a XLII. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyesrelativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro delos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un díasdel mes de octubre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Carlos Antonio Morales GuevaraDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001466 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a primero del mes denoviembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1541

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 9 de 2017Oficio número 350/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos"

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 356

Por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológicadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los artículos 18 fracciones XXIIIy XXIV, 24 fracción V y 36 párrafo primero; y se adiciona lafracción XXV al artículo 18, todos de la Ley de Fomento a laInvestigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 18. …

I. a XXII. …

XXIII. Integrar las comisiones que de acuerdo con los programas

IDVG
Resaltado
Page 37: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 29

de operación del COVEICYDET se estimen necesarias, ydesignar a los responsables de esas comisiones;

XXIV. Evaluar, revisar y dar seguimiento al Programa Veracruzanode Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, almenos una vez al año; y

XXV. …

Artículo 24. …

I. a IV. …

V. Integrar, elaborar y ejecutar el Programa Veracruzano deInvestigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en lostérminos de la presente Ley;

VI. a XI. …

Artículo 36. El Programa Veracruzano de InvestigaciónCientífica y Desarrollo Tecnológico será autorizado por elGobernador del Estado, quien para su elaboración tomará encuenta las propuestas que le presenten las dependencias yentidades que apoyen o realicen investigación científica ytecnológica, así como las que le formulen las comunidadescientífica y tecnológica, las Instituciones de Educación Superiory las que surjan de los órganos de gobierno y consultivos departicipación ciudadana del propio COVEICYDET.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001499 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días delmes de noviembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1542

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 9 de 2017Oficio número 351/2017

"2017, Año del Centenario de la promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos"

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 357

Por el que se reforma el artículo 247 Quinquies delCapítulo XV del Título Segundo del Código número 541Hacendario para el municipio de Boca del Río, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Page 38: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 30 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Artículo único. Se reforma el artículo 247 Quinquies del Código número 541 Hacendario para el Municipio de Boca del Río,Estado de Veracruz de Ignacio del Llave, para quedar como sigue:

Artículo 247 Quinquies. Los derechos a que se refiere este Capítulo, por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales, así como sus servicios anexos y conexos se causarán de conformidad con losiguiente:

Page 39: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 31

Page 40: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 32 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Page 41: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 33

Page 42: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 34 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Page 43: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 35

Page 44: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 36 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Page 45: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 37

Page 46: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 38 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001500 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1543

Page 47: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Jueves 23 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 39

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado.—PoderEjecutivo.

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 42 y 49 fracciones V y XXIII de la ConstituciónPolítica; 8 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;3 inciso A fracción I, II, III ter, IV Bis, XIV y XXI, 4 fracciones IIIy IV, 6 fracciones I y III, 12 apartado A, fracciones I y IV y demásrelativos y aplicables de la Ley de Salud, todos losordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave reglamenta el derecho a la protección de la salud,contenido en el artículo 4º de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, misma que establece lasbases y modalidades de acceso a los servicios de saludproporcionados por el Estado.

II. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo y el Programa Estatalde Salud, 2017-2018 son documentos estratégicos para laplaneación en materia de salud en el Estado, alineados detal forma que convergen factores sectoriales como lareorganización de los servicios de salud, su expansión ymantenimiento, así como factores transversales como lapropia restructuración en materia de equidad de género,minorías y cuidado de la familia, en la consecución delobjetivo común que es el acceso efectivo a los serviciosde salud.

III. Que el objeto de la presente reorganización es mejorar lagestión gubernamental en el sector salud, fortaleciendo,dinamizando y eficientando las funciones de las distintasáreas que integran la Secretaría de Salud y el OrganismoPúblico Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz,con la distribución adecuada de su estructura orgánica, locual se traducirá en el mejor aprovechamiento de losrecursos financieros, materiales y humanos en la prestaciónde los servicios de salud.

IV. Que las presentes modificaciones estructurales propuestasno representan una carga administrativa o financiera alEstado, en cambio promueven la optimización de losrecursos con los que cuenta el erario.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el presente:

Decreto por el que se reorganizan y transfieren funcionesde diversas áreas del Sector Salud.

Primero. Se extinguen los órganos desconcentrados de lassiguientes dependencias y entidades del Sector Salud:

I.- Adscrito a la Secretaría de Salud:

A. Red de Centros de Atención a Mujeres Embarazadas ensituación vulnerable, creado mediante Decreto publicadoen la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario369 de fecha 26 de noviembre de 2009.

Las funciones que le correspondían, serán transferidas a laDirección de Salud Pública adscrita al Organismo PúblicoDescentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

II.- Adscritos al Organismo Público Descentralizado Serviciosde Salud de Veracruz:

A. Centro Estatal de Cuidados Paliativos, creado medianteDecreto publicado en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,número 259 de fecha 5 de julio de 2013.

Las funciones que le correspondían, serán transferidas a laDirección de Atención Médica adscrita al Organismo PúblicoDescentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

B. Centro de Medicina Geriátrica, creado mediante Decretopublicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número 261de fecha 8 de julio de 2013.

Las funciones que le correspondían, serán transferidas a laDirección de Atención Médica adscrita al Organismo PúblicoDescentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

C. Centro de Atención al Paciente con Diabetes, creadomediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, número 261 de fecha 8 de julio de 2013.

Las funciones que le correspondían, serán transferidas a laDirección de Salud Pública adscrita al Organismo PúblicoDescentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

Segundo. Se instruye modificar la estructura orgánica de laSecretaría de Salud y del Organismo Público DescentralizadoServicios de Salud de Veracruz, en los términos del artículoprimero que antecede.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguienteal de su publicación.

Page 48: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 40 GACETA OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017

Tercero. Se abrogan los decretos por los que se crean losórganos desconcentrados denominados: Red de Centros deAtención a Mujeres Embarazadas en situación vulnerables,publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 369 el26 de noviembre de 2009; Centro de Medicina Geriátrica y Centrode Atención al Paciente con Diabetes, ambos publicados en laGaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, número 261 el 8 de julio de 2013.

Cuarto. Se derogan las fracciones IX y X del artículo 4 delDecreto por el que se establece el programa Salud para Todoslos Veracruzanos, publicado en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, númeroextraordinario 259 el 5 de julio de 2013.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Sexto. La Secretaría de Salud y el Organismo PúblicoDescentralizado Servicios de Salud de Veracruz deberánadecuar sus reglamentos internos y demás disposiciones internasde organización y funcionamiento, en un plazo no mayor a cientoveinte días naturales contados a partir del día siguiente a lapublicación del presente Decreto.

Séptimo. La Secretaría de Finanzas y Planeación efectuarálas adecuaciones presupuestales correspondientes, en caso deser necesario.

Octavo. La Secretaría de Finanzas y Planeación y laContraloría General en coordinación con la Secretaría de Saludy Servicios de Salud de Veracruz realizarán, conforme a lanormatividad vigente, las modificaciones necesarias a la estructuraorgánica de la Secretaría y el Organismo, que se comprenden eneste Decreto.

Noveno. El personal que, en virtud de lo dispuesto por esteDecreto cambie de adscripción, conservará sus derechos laboralesconforme a la Ley.

Décimo. Los asuntos en trámite, a la entrada en vigor deeste Decreto serán resueltos por la unidad administrativa deServicios de Salud de Veracruz a la que se le atribuya la competenciacorrespondiente.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivodel Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los ocho díasdel mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1554

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar

A V I S O

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial

es responsabilidad de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALIGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 5 de junio de 2018 Núm. Ext. 224

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 649 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 863

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA

LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AGENTE MUNICIPAL,EN ESPECÍFICO DE LA CONGREGACIÓN DE LA CEIBA

OCAMPO, DEL MUNICIPIO DE TANTIMA, VER., PARA EL

PERÍODO 2018-2022.

folio 796

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MÉTODO DE ELEC-CIÓN Y LA CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE

AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES, EN EL MUNICI-PIO DE ZONGOLICA, VER., EN CUMPLIMIENTO DE SEN-TENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

folio 797

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE COTAXTLA, VER., A SUSCRIBIR CONVENIO MARCO

DE COLABORACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS INSTITUCIO-NALES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES (INAPAM), A EFECTO DE ESTA-BLECER MECANISMOS Y LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA

INICIAR LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES YACCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

folio 798

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE OMEALCA, VER., A SUSCRIBIR CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS INSTITUCIO-NALES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES (INAPAM), A EFECTO DE ESTA-BLECER MECANISMOS Y LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA

INICIAR LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES YACCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

folio 799

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE SOTEAPAN, VER., A SUSCRIBIR CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS INSTITUCIO-

Admin
Resaltado
Admin
Resaltado
Admin
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 5 de junio de 2018

NALES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES (INAPAM), A EFECTO DE ESTA-BLECER MECANISMOS Y LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA

INICIAR LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES YACCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

folio 800

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. CONCEJO

MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, VER., LA DONACIÓN

DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICI-PAL, UBICADA EN LA LOCALIDAD EL CHICO DEL MISMO

MUNICIPIO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRA-VÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ,PARA USO EXCLUSIVO DE LA ESCUELA PRIMARIA

NICOLÁS BRAVO, CON NÚMERO DE CLAVE

30EPR0880K.

folio 801

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE COATZACOALCOS, VER., A INCORPORARSE AL

PROGRAMA DE COMUNIDADES SALUDABLES Y A LAS

REDES VERACRUZANA Y MEXICANA DE MUNICIPIOS POR

LA SALUD.

folio 802

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE COATZACOALCOS, VER., A SUSCRIBIR CONTRATO DE

COMODATO CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ,RESPECTO DE UN VEHÍCULO MARCA FORD, LÍNEA F-350,MODELO 2008.

folio 803

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE SANTIAGO SOCHIAPAN, VER., A SUSCRIBIR CONTRA-TO DE COMODATO CON EL SISTEMA PARA EL DESARRO-LLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

VERACRUZ, RESPECTO DE UN VEHÍCULO MARCA PEUGEOT,LÍNEA MANAGER, MODELO 2018, PARA UTILIZARSE

COMO VEHÍCULO PARA PASAJEROS CON ADAPTACIONES

ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

folio 804

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CONCEJO MUNICI-PAL DE EMILIANO ZAPATA, VER., A SUSCRIBIR CONTRA-TO DE COMODATO CON EL ORGANISMO PÚBLICO DES-CENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

"SESVER", RESPECTO DE UN VEHÍCULO MARCA DODGE,LÍNEA RAM ST-2500, MODELO 2013, PARA UTILIZAR-SE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA APOYAR CON SERVI-CIOS GRATUITOS PARAMÉDICOS Y DE TRASLADOS DE PA-CIENTES AMBULATORIOS QUE NO REQUIEREN ATENCIÓN

MÉDICA DE URGENCIA, NI DE CUIDADOS CRÍTICOS, ASÍ

COMO PARA ESTAR EN LA DISPONIBILIDAD DE AUXILIAR

A LOS HABITANTES QUE REQUIERAN DE ESTE

SERVICIO.

folio 805

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CONCEJO MUNICI-PAL DE EMILIANO ZAPATA, VER., A SUSCRIBIR CONTRA-TO DE COMODATO CON EL ORGANISMO PÚBLICO DES-CENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

"SESVER", RESPECTO DE UN VEHÍCULO MARCA FORD,LÍNEA ECONOLINE VAN, MODELO 2006, PARA UTILI-ZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA APOYAR CON SER-VICIOS GRATUITOS PARAMÉDICOS Y DE TRASLADO DE PA-CIENTES AMBULATORIOS QUE NO REQUIEREN ATENCIÓN

MÉDICA DE URGENCIA, NI DE CUIDADOS CRÍTICOS, ASÍ

COMO PARA ESTAR EN LA DISPONIBILIDAD DE

AUXILIAR A LOS HABITANTES QUE REQUIERAN DE ESTE

SERVICIO.folio 806

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE HUAYACOCOTLA, VER., A SUSCRIBIR CONTRATO DE

COMODATO CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRA-

Page 51: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Martes 5 de junio de 2018 GACETA OFICIAL Página 3

LIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ "SESVER",RESPECTO AL VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, LÍNEA H100BY DODGE, MODELO 2013, NÚMERO DE PLACAS

XY01845, PARA UTILIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMEN-TE PARA APOYAR CON SERVICIOS GRATUITOS PARAMÉDICOS

Y DE TRASLADO DE PACIENTES AMBULATORIOS QUE NO

REQUIEREN ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA, NI DE CUI-DADOS CRÍTICOS, ASÍ COMO PARA ESTAR EN LA DISPONI-BILIDAD DE AUXILIAR A LOS HABITANTES QUE REQUIE-RAN DE ESTE SERVICIO.

folio 807

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE HUAYACOCOTLA, VER., A SUSCRIBIR CONTRATO DE

COMODATO CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRA-LIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ "SESVER",RESPECTO AL VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, LÍNEA H100,MODELO 2013, NÚMERO DE PLACAS XW-52583, PARA

UTILIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA APOYAR CON

SERVICIOS GRATUITOS PARAMÉDICOS Y DE TRASLADO DE

PACIENTES AMBULATORIOS QUE NO REQUIERAN ATEN-CIÓN MÉDICA DE URGENCIA, NI DE CUIDADOS CRÍTICOS,ASÍ COMO PARA ESTAR EN LA DISPONIBILIDAD DE AUXI-LIAR A LOS HABITANTES QUE REQUIERAN DE ESTE SERVICIO.

folio 808

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE HUAYACOCOTLA, VER., A SUSCRIBIR CONTRATO DE

COMODATO CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRA-LIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ "SESVER",RESPECTO AL VEHÍCULO MARCA DODGE, LÍNEA RAM

ST2500, MODELO 2013, PARA UTILIZARSE ÚNICA Y

EXCLUSIVAMENTE PARA APOYAR CON LOS SERVICIOS GRA-TUITOS PARAMÉDICOS Y DE TRASLADO DE PACIENTES

AMBULATORIOS QUE NO REQUIERAN ATENCIÓN MÉDICA

DE URGENCIA, NI DE CUIDADOS CRÍTICOS, ASÍ COMO PARA

ESTAR EN DISPONIBILIDAD DE AUXILIAR A LOS HABITAN-TES QUE REQUIERAN DE ESTE SERVICIO.

folio 809

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, mayo 30 de 2018

Oficio número 185/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nom-bre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 649

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento ala Investigación Científica y Tecnológica del estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman las fracciones III y X del artícu-lo 4, la fracción XX del artículo 11, y el primer párrafo del artículo33 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 11 y la fracción IIBis al artículo 30, todos de la Ley de Fomento a la InvestigaciónCientífica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a II. …

III. Fomentar las capacidades científicas y tecnológicas en elEstado, como instrumentos de promoción del desarrollosustentable, la competitividad económica, la mejoría de la

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calidad de vida de la población, la igualdad de género y lano discriminación y la transformación cultural de todos lossectores de la sociedad;

IV. a IX. …

X. Fortalecer el Sistema de Ciencia y Tecnología del Estadomediante la formación, promoción y capacitación de recur-sos humanos de alto nivel académico y científico, siemprebuscando una participación igualitaria entre mujeres yhombres;

XI. a XII. …

Artículo 11. …

I. a III. …

III BIS. Promover la inclusión de la perspectiva de género conuna visión transversal en la ciencia, la tecnología y la inno-vación, así como una participación equitativa de mujeres yhombres en todos los ámbitos del Sistema;

IV. a XIX. …

XX. Formular y financiar programas de becas y en general deapoyo a la formación de recursos humanos, en sus diver-sas modalidades, y concederlas directamente garantizan-do la participación equitativa y sin discriminación entremujeres y hombres, así mismo integrar la información delos programas de becas de postgrado que ofrezcan otrasinstituciones públicas nacionales, o bien los organismosinternacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizarlos recursos en esta materia con esquemas de coordina-ción eficientes, en los términos de las convocatorias co-rrespondientes;

XXI. a XXIX. …

Artículo 30. …

I. a II. …

II BIS. El COVEICYDET deberá cuidar que los apoyos de fo-mento se otorguen considerando la inclusión y la nodiscriminación, buscando romper la brecha entre muje-res y hombres, siempre y cuando cumplan los criteriosde calidad y de pertinencia de la investigación;

III. a XXII. …

Artículo 33. El COVEICYDET formulará normas y criterios

para la elaboración de programas, cuyo objeto sea la formaciónde recursos humanos de alto nivel académico en las diversasáreas de la ciencia y la tecnología, considerando la perspectivade género para romper la brecha entre mujeres y hombres.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho díasdel mes de mayo del año dos mil dieciocho.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000699 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 863

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,

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Martes 5 de junio de 2018 GACETA OFICIAL Página 5

en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXLIV y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción XLIX y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba la Convocatoria para la elección ex-traordinaria de Agente Municipal, en específico de la congrega-ción de La Ceiba Ocampo, perteneciente al municipio de Tantima,Veracruz de Ignacio de la Llave para el período 2018-2022, la cualse celebrará a las 17:00 horas del día 20 de mayo del 2018, en laagencia municipal de la congregación de La Ceiba Ocampo, es-tableciendo como método de elección por consulta ciudadana.

Segundo. Se ordena al Ayuntamiento de Tantima, Veracruzde Ignacio de la Llave, remitir a esta Soberanía las constanciasrespectivas que acrediten la máxima publicidad de la convoca-toria, así como los resultados de la elección extraordinaria de lacongregación de La Ceiba Ocampo.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al HonorableAyuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, asícomo al Tribunal Electoral de Veracruz, para su conocimiento yefectos legales procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 796

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXLIV y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción XLIX y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba el método de elección y la convocato-ria para las elecciones de agentes y subagentes municipales enel municipio de Zongolica, Veracruz, lo anterior, en cumplimien-to de sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz.

Segundo. Se ordena al Ayuntamiento de Zongolica, Veracruzde Ignacio de la Llave, remitir a esta Soberanía las constanciasrespectivas que acrediten la máxima publicidad de la Convoca-toria, así como los resultados de las elecciones referidas.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al HonorableAyuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave,así como al Tribunal Electoral de Veracruz, para su conocimien-to y efectos legales procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 797

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47

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segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cotaxtla,Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir Convenio Marco deColaboración y apoyo a programas institucionales con el Insti-tuto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), aefecto de establecer mecanismos y lineamientos necesarios parainiciar la operación de programas, actividades y acciones a fa-vor de las personas adultas mayores.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento de Cotaxtla,Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legalesprocedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 798

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Omealca,Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir Convenio Marco decolaboración y apoyo a programas institucionales con el Insti-tuto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), aefecto de establecer mecanismos y lineamientos necesarios parainiciar la operación de programas, actividades y acciones a fa-vor de las personas adultas mayores.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento de Omealca,Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales proce-dentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.folio 799

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deSoteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir Convenio

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marco de colaboración y apoyo a programas institucionales conel Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores(INAPAM), a efecto de establecer mecanismos y lineamientosnecesarios para iniciar la operación de programas, actividades yacciones a favor de las personas adultas mayores.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo a la ciudadanapresidenta municipal del Honorable Ayuntamiento de Soteapan,Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales proce-dentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 800

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso e) y 38 de la Constitución Política local; 112 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso e) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Concejo Municipal deEmiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación deuna fracción de terreno de propiedad municipal, ubicada en lalocalidad El Chico, perteneciente al municipio de Emiliano Zapa-ta, Veracruz, con una superficie total de 6,653.94 metros cuadra-

dos, con las siguientes medidas y colindancias: En 7 líneas, alnorte en primera línea 42.97 metros varias propiedades, la se-gunda al este en dos líneas 7.20 metros y 76.23 metros con calleFrancisco I. Madero, la tercera línea al sur en 76.80 metros concampo deportivo, la cuarta en tres líneas al oeste en 56.64 me-tros con telebachillerato, 43.22 y 22.90 metros con arroyo, afavor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Edu-cación de Veracruz, para uso exclusivo de la escuela primariaNicolás Bravo, con número de clave 30EPR0880K.

Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad establecida enel resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y,sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertiráal patrimonio del municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, entérminos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre para el Estado.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente del Concejo Municipal de Emiliano Zapata, Veracruzde Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales aque haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 801

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47

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segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deCoatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a incorporarseal Programa de Comunidades Saludables y a las RedesVeracruzana y Mexicana de Municipios por la Salud.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento deCoatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 802

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deCoatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con-trato de comodato con el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del estado de Veracruz, respecto de un vehículo marcaFord, línea F-350, modelo 2008, número de placas XV49511 ynúmero de serie 3FEKF36L68MA23115.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento deCoatzacoalcos, Veracruz Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 803

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Santia-go Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con-trato de comodato con el Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia del Estado de Veracruz, respecto de un vehículo marcaPeugeot, línea Manager, modelo 2018, número de placas 478-RSy número de serie VF3YDUMF3J2F92649, para utilizarse comovehículo para pasajeros con adaptaciones especiales para per-sonas con discapacidad.

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Martes 5 de junio de 2018 GACETA OFICIAL Página 9

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento de SantiagoSochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes demayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.folio 804

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Concejo Municipal de Emiliano Za-pata, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir contrato decomodato con el Organismo Público Descentralizado Serviciosde Salud de Veracruz "SESVER", respecto de un vehículo marcaDodge, línea RAM ST 2500, modelo 2013, con placas númeroXW-91335 y número de serie 3C6YRAAP6DG275374, para utili-zarse única y exclusivamente para apoyar con servicios gratui-tos paramédicos y de traslado de pacientes ambulatorios queno requieren atención médica de urgencia, ni de cuidados críti-cos, así como para estar en la disponibilidad de auxiliar a loshabitantes que requieran de este servicio.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente del Concejo Municipal de Emiliano Zapata, Veracruzde Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Folio 805

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Concejo Municipal de EmilianoZapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir contrato decomodato con el Organismo Público Descentralizado Serviciosde Salud de Veracruz "SESVER", respecto de un vehículo marcaFord, línea Econoline van, modelo 2006, con placas número XV-50862 y número de serie 1FTRE14W46HA96481, para utilizarseúnica y exclusivamente para apoyar con servicios gratuitosparamédicos y de traslado de pacientes ambulatorios que norequieren atención médica de urgencia, ni de cuidados críticos,así como para estar en la disponibilidad de auxiliar a los habitan-tes que requieran de este servicio.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente del Concejo Municipal de Emiliano Zapata, Veracruzde Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

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Página 10 GACETA OFICIAL Martes 5 de junio de 2018

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 806

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con-trato de comodato con el Organismo Público DescentralizadoServicios de Salud de Veracruz "SESVER", respecto al vehículomarca Chrysler, línea H100 by Dodge, modelo 2013, número deplacas XY01845 y número de serie KMFWB3XRXDU497765,para utilizarse única y exclusivamente para apoyar con servi-cios gratuitos paramédicos y de traslado de pacientesambulatorios que no requieran atención médica de urgencia, nide cuidados críticos, así como para estar en la disponibilidad deauxiliar a los habitantes que requieran de este servicio.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-

Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 807

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con-trato de comodato con el Organismo Público DescentralizadoServicios de Salud de Veracruz "SESVER", respecto al vehículomarca Chrysler, línea H100, modelo 2013, número de placas XW-52583 y número de serie KMFWB3XR2DU484265, para utilizar-se única y exclusivamente para apoyar con servicios gratuitosparamédicos y de traslado de pacientes ambulatorios que norequieran atención médica de urgencia, ni de cuidados críticos,así como para estar en la disponibilidad de auxiliar a los habitan-tes que requieran de este servicio.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

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Martes 5 de junio de 2018 GACETA OFICIAL Página 11

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 808

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciónXVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la LeyOrgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con-trato de comodato con el Organismo Público DescentralizadoServicios de Salud de Veracruz "SESVER", respecto al vehículo

marca Dodge, línea RAM ST 2500, modelo 2013, número deplacas XW-84716 y número de serie 3C7YRAAP7DG275366, parautilizarse única y exclusivamente para apoyar con los serviciosgratuitos paramédicos y de traslado de pacientes ambulatoriosque no requieran atención médica de urgencia, ni de cuidadoscríticos, así como para estar en disponibilidad de auxiliar a loshabitantes que requieran de este servicio.

Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al ciudadanopresidente municipal del Honorable Ayuntamiento deHuayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectoslegales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de mayo del año dos mil dieciocho.

Dulce María García LópezDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

folio 809

A V I S OLa redacción de los documentos publicados

en la Gaceta Oficial es responsabilidadde los solicitantes.

A t e n t a m e n t eLa Dirección

Page 60: DECRETOS DE REFORMAS LEY DE FOMENTO A LA ......Miércoles 6 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 5 de junio de 2018

Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechospara el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.0360 $ 3.34

0.0244 $ 2.26

7.2417 $ 671.23

2.2266 $ 206.38

COSTO EN PESOSINCLUIDO EL 15% PARA

U.M.A EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2.1205 $ 196.55

5.3014 $ 491.38

6.3616 $ 589.65

4.2411 $ 393.10

0.6044 $ 56.02

15.9041 $ 1,474.15

21.2055 $ 1,965.53

8.4822 $ 786.22

11.6630 $ 1,081.05

1.5904 $ 147.42

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póli-za de defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

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Director de la Gaceta Oficial: IGNACIO PAZ SERRANO

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