decreto agua potable modificatorio decreto 475 de 1998, calidad del agua
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DECRETO AGUA POTABLE MODIFICATORIO
DECRETO 475 DE 1998, CALIDAD DEL AGUA
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Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o los particulares. (Art. 107 de la Ley 99 de 1993).
Las disposiciones del presente decreto son de orden público, de obligatorio cumplimiento y con ellas se regulan las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con la calidad del agua para consumo humano en todo el territorio nacional. (Art. 2 Decreto 475 de 1998).
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MODIFICACIONES DE MODIFICACIONES DE NORMASNORMAS
Una norma ambiental y/o de salud debe modificarse:Una norma ambiental y/o de salud debe modificarse:
• A) Cuando las condiciones de conocimiento y A) Cuando las condiciones de conocimiento y avances tecnológicos permiten concluir que la avances tecnológicos permiten concluir que la norma actual es obsoleta, inaplicable o lesiva de la norma actual es obsoleta, inaplicable o lesiva de la salud.salud.
• B) Cuando las condiciones económicas, sociales, B) Cuando las condiciones económicas, sociales, ambientales han cambiado y requieren ambientales han cambiado y requieren actualizarse.actualizarse.
• C) Cuando las condiciones demuestran que la C) Cuando las condiciones demuestran que la norma no se vuelve inaplicable.norma no se vuelve inaplicable.
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MODIFICACIONES DE LA MODIFICACIONES DE LA NORMANORMA
• SUPRESIONES.
• ADICIONES
• CAMBIOS
DE CONTENIDO
DE APLICACIÓN: Alcance-Vigencia-Temporalidad.
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MODIFICACIONES DE LA MODIFICACIONES DE LA NORMANORMA
SUPRESIONES
• A) Los requisitos organolépticos como independientes.
• B) Los conceptos de índice coliforme.
• C) Conceptos de agua segura y sus correspondientes parámetros de aceptabilidad.
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INTRODUCEINTRODUCE
• Certificaciones sanitarias.• Índice de riesgo de la calidad del agua.• Índice de riesgo por aprovechamiento del agua• Mapas de riesgo• Medidas de emergencia• Inspección, vigilancia y control• Obligaciones del usuario• Medidas sanitarias de seguridad y sanciones.
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INTRODUCEINTRODUCE
CERTIFICACIONES SANITARIAS
Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente que acredita el cumplimiento de las normas y criterios de la calidad del agua para consumo humano, soportado en el concepto sanitario, proferido a solicitud del interesado o de las autoridades de control.
CONCEPTO SANITARIO Favorable Favorable con requerimientos Desfavorable
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INTRODUCEINTRODUCE
• ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRCA
Es la mayor probabilidad de que un individuo de una población determinada se enferme o muera, mientras persistan las condiciones que afectan la calidad del agua para consumo humano, por el grado de influencia que tienen las características físicas, químicas y microbiológicas en el agua sobre la salud
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PUNTAJE DE RIESGOPUNTAJE DE RIESGOCaracterística Puntaje de riesgo
COLOR APARENTE 6
TURBIEDAD 15
pH 1.5
CLORO RESIDUAL LIBRE 15
ALCALINIDAD TOTAL 1
CALCIO 1
FOSFÁTOS 1
MANGANESO 1
MOLIBDENO 1
MAGNESIO 1
ZINC 1
DUREZA TOTAL 1
SULFATOS 1
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PUNTAJEPUNTAJE DE RIESGO DE RIESGOHIERRO TOTAL 1.5
CLORUROS 1
NITRATOS 1
NITRITOS 3
ALUMINIO (Al3+) 3
FLUORUROS 1
COT 3
COLIFORMES TOTALES 15
ESCHERICHIA COLI 25
SUMATORIA DE PUNTAJES ASIGNADOS 100
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CALCULO DEL IRCACALCULO DEL IRCA
IRCA ANALISIS
puntajes de riesgo asignado a las características no aceptables IRCA (%) = ______________________________________________________ X 100 puntajes de riesgo asignados a todas las características analizadas
IRCA MENSUAL
de los IRCAs obtenidos en cada muestra realizada en el mes IRCA (%) = ______________________________________________________X 100
Número total de muestras realizadas en el mes
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ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUADEL AGUA
Clasificación IRCA(%)
Nivel de Riesgo Consideraciones
70.1 -100
INVIABLE SANITARIAM
ENTEAgua no apta para el consumo humano y requiere una vigilancia máxima, especial y detallada
35.1 - 70 ALTO
Agua es no apta para el consumo humano y requiere una vigilancia especial.
14.1 – 35 MEDIOAgua no apta para el consumo humano, susceptible de disminuir con una gestión directa
5.1 - 14 BAJO El agua cumple con todos ó casi todos los
0 - 5 SIN RIESGO El agua cumple en todos los aspectos
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INTRODUCEINTRODUCE
• ÍNDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRABA.
Es un indicador que tiene por objeto determinar el riesgo en salud humana por el suministro de agua a la población, cuyo cálculo se efectúa teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura para tratamiento, distribución, calidad y continuidad del servicio público de acueducto.
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CALCULO DEL IRABACALCULO DEL IRABA
• IRABA = 100 - (IT + ID + IC).
IT= Índice de Tratamiento
ID= Índice de Distribución
IC= Índice de Continuidad
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INTRODUCEINTRODUCE
• MAPA DE RIESGO Establece que la autoridad sanitaria
departamental será responsable de elaborar un mapa de riesgos de los sistemas de abastecimiento y distribución del agua para el consumo humano en coordinación con las Autoridades Ambientales y los Comités de Vigilancia Epidemiológicas.
En un plazo de seis meses el MAVDT deberá expedir la reglamentación pertinente
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INTRODUCEINTRODUCE
MEDIDAS DE EMERGENCIA
• Análisis de vulnerabilidad.• Plan de contingencia.• Activación del Plan de Contingencia.• Declaratoria de Estado de Emergencia.• Declaratoria de vuelta a la normalidad.• Sistemas de alarma.• Capacitación para actuar en situaciones
de emergencia.
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INTRODUCEINTRODUCE
• INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Introduce la coordinación de las Autoridades Sanitarias y Ambientales, de la Superintendencia de Servicios Públicos y del Instituto Nacional de Salud en el cumplimento de las Normas de Calidad del agua
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INTRODUCEINTRODUCE
• OBLIGACIONES DEL USUARIO
Obligaciones especiales para el usuario más allá del contador o sistema de control hasta donde llega el suministrador del servicio. Obligaciones muy pertinentes en todo tipo de condominios
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INTRODUCEINTRODUCE
• MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES.
El decreto establece, dentro del marco de Código Contencioso Administrativo un sistema gradual sancionatorio que no existía en el 475.
Es confusa la gradación de competencias, en las cuales no interviene por ninguna parte la Autoridad Ambiental.
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SANCIONESSANCIONES
• Amonestación.
• Multas.
• Suspensión o cancelación del servicio.
• Cierre temporal o definitivo del servicio
No establece un Plan B de que hacer en los casos de cierre
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CAMBIOSCAMBIOS
• 1) Inclusión de los conceptos organolépticos dentro de los conceptos físicos.
• 2) Establece seis categorías o niveles, aglutinando los Municipios, en cotraposición a un listado súper detallado de estratos poblacionales.
• 3) Establece modificaciones más técnicas en los conceptos de DL50 para los diferentes plaguicidas.
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CAMBIOSCAMBIOS
• 4) Adiciona el concepto de residualidad para los ingredientes químicos utilizados en la floculación.
• 5) Modifica el límite tolerable de turbidez, cambiándolo de 5 a 2 UNT pero establece un periodo de transición que no es claro.
• 6) Alcance, vigencia y temporabilidad: Establece temporabilidad con respecto a las normas de:
a.turbidez b.Giardia y chyptosporidium. c.Mapas de riesgo
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CONCLUSIONESCONCLUSIONES
1. Se ajusta a los nuevos conocimientos en materia de contaminantes del agua que afectan directamente la salud humana.
2. Introduce competencias especificas para las labores de control y establece la respectiva metodología.
3. Introduce, de conformidad con la tendencia actual los índices de medida para establecer la validez del sistema de potabilización y distribución del agua para consumo humano.
4. Establece un sistema sancionatorio que es inherente a toda norma que exija cumplimiento por parte de terceros.
5. No se articula correctamente con otras normas que tienden a favorecer el uso eficiente del agua y/o las que pretenden asegurar la continuidad de los caudales