decreto 1429 régimen de licencias, justificaciones y franquicias

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MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DECRETO No 1.429/73 Y SU REGLAMENTACION Serie LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EDUCATIVA Buenos Aires - República Argentina 1974

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Licencias, justificaciones y franquicias

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Page 1: Decreto 1429 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

DECRETO No 1.429/73 Y SU REGLAMENTACION

Serie

LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA

CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION EDUCATIVA

Buenos Aires - República Argentina

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Page 2: Decreto 1429 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

R E G I M E N DE LICENCIAS,

JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

(Decreto E0 1.429173)

Y SU REGLAMENTACION

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h) Si el agente se encontrara fuera de so residencia habitual. en el interior dei pais, y necesitara Ucencia por enferme- dad o por amidente en un lugar en que no hubiera médico de Salud Públlca de la Naclón o de la repartici6n a que per. tenece, o de otra reparticlón naclonal. provincial O municipal, con sede en la localidad, debe* presentar cerüflcn& del médico de policía del lugar. y sl no hubiere, de médico parilcular. refren- dado por la autoridad policial del lugar. con historia clinlca y den& elementas de juicio medico que permiLan ceriiilcar la existencia real de la causal invocada.

Cuando un agente se encontrara en el extranjero y solicitara llcencla por en. fermedad, debe* presentar o remitlr pa- ra SU justiiicación. al servicio medico de su repartición. los cerüflcados extendi. dos por autorldades medieas oficiales del pals donde se encontrare, visadas por e1 Consulado de la Repiiblica Argentina En el supuesto de no existir Iss autoridades a que se hace referencia. el interesado recabara ante la policla del lugar una Consbcia que certifique tal circunstan- cia, teniendo entonces valldez el c m 1 cado de medico particular, legalizado y visado por el Consulado de la Repiibliea Argentna;

i ) Los agentes en uso de licencia por el Art. 40, Incisos b) y c). no podrán ausen- tarse al interior del pais o al extranjero sin autorización de Salud Pllblica de la Nación, bajo cuyo control m€dico se encuentran.

Al agente que no cumpliere con ei r e quisito precedente. no le ser& concedida la pnórroga de licemla que por causa de enfermedad podrIa sollcltar en o desde el interlor del pals o extranjero, aparte de Iss sanciones diacipl ln~as que po- dr4 corresponderle por vulnerar expresas disposiciones del'preaente ag lmen;

1) En el supuesto de parto diierido, ne apis-

40 -Servicio médico de repariición munl- cipai.

50 -Médico de poUcIa del lugar. 6Q - Médico particular. refrendado por auto.

ridad pollciaL

Art. 59-inciso h): El agente que se en- cuentre accldeniaimente en el extranjero, de b e d requerir la intervenclón. del facultativo que le indique la autoridad consular argen- tina

La certüicación m a c a con la hlstoria clL nlca completa y demáa antecedentes, deber& ser v h d a por is autoridad consular y remi- tida Por el agente conjuntamente con su p e dido de Ucencia, al organlamo donde presta Servicios, el que a su vez dar& curso de di- chos antecedentes a Salud Públlca de la Na- ción. No s e d obligatorio. en este caso, el uso del formulario reglamenta~io.

Hasta tanto se explda ia autoridad medica indicada precedentemente esta llcencia ser& considerada por razones parllcularea, sin goce de haberes.

Si el agente hubiera agotado el t€rmino ea- tablecldo por eata WUma causai. su situación ser& contemplada por el Poder Ejecutivo.

Art. 59 - in&o i): Cuando el agente, en uso de licencia por Art. 49. incisos b) y c). debiere awentarse del lugar habitual de ta reas, corresponde gestione el permlso perii- nente ante el organismo de Salud Públlca de la Nación.

Art. 59-i9~2¡.9o j ) : El eatado de maternL

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rran por las siguientes causas. con goce de haberes:

a ) Nacimiento: de hijos del agente varón: dos (2) dias laborables;

b) Fallecimiento (ocurrido en el pais o en el extranjero):

1.-Del cónyugue o parlentes consan- puineos & primer grado: cinco (5) dias laborables.

2. -De parientes afines de primer gra do, y consanguineos y afines de se- gundo grado: dos (2) dias labora bles.

c ) Fenómenos meteomlóglcos y c m de fuerza mayor: se justificarán las b i s . tencias motivadas por fenómenos m e teorológicas especiales o de fue= ma- yor, debidamente comprobados;

d) R a m e a particulares que resulten aten- dible~ a juicio de autoridad competente: hasta seis ( 6 ) dias laborables por año dendario. y no d de dos (2) por mea;

e) Donación de sangre: un (1) día labora- ble en cada oportunidad, siempre que s? presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento médim r e conocido:

f ) Revisación médica previa a la incorp2- racidn a la Fuemas Armadas para cum. pUr con el servicio militar obligatorio o por otras ramnps relacionadas con el mismo fin. Ser& justificadas, previa presentación de las citaciones respectivas, emanadas del organsimo militar;

Art. 89 - h i s o a): La jusüiicación proce. de mediante la preaentaclón de la parti- de naclmieni.0. iibreta de casamiento con anota- ción del nacido u otro documento oficial y podrB Iniciame el dla del nacimiento o el si- guiente. a opción del Lnteresado.

A&. 89 -inciso b): Podrá iniciarse esta licencia el dia del fallecimiento o el sigulente y se la otorgartí a la sola maniiestaclón del agente, sobre la fecha del fallecimiento y pa- rentesco, sin perjuicio de la presentacldn del comprobante respectivo, al reintegrarse al ser. vicio.

Se conceder&

1.-Por fallecimiento del cónyuge. padres o hljai del agente.

2. -Por fallecimiento de hermanos y abue l m del agente, o au cónyuge. nietos. suegros, hijos politiccm y cuñados del agente.

Art. 8g - incLno c) : El agente presentad su solicitud y los elementos de juicio neeesa rios para valorar la situación, a la autoridad inmediata superlor, quien elevartí los mismas a la Dirección General de Personal del Mi- nisterlo de Cultura y Erncaclón o a los D e pariamentw de Permnal de los Consejos Na- cionales de Edueaclón y de Educaelón Técui. ca, según corresponda. los que, en deiinitiva considerarán la procedencia de la justificación

Art. 89 - inciso d ) : Las inasistencias de este inciso serán resueltas por el personal superior de cada organismo y en Iw eseahle cimientos de enseñanza por el Director o Rector.

Art. 89-inciso e): Tendrá validez la cer. tificaclón extendida por los organismos sani tarios en los órdenes nacional. pmvincial y municipal e instituciones en el orden privado que posea servicios asistencialea autorizados.

Art. 89 - inculo 1) : Sin reglamentación.

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anb opueui!lsa 'aluaZ!~ uaw!Zgl la zod sop!Z!xa sol!c!nbal so1

uoa aplanas ap 'e!auaa![ ap pnl!a!los aluasa~d BI 'epe!JuaZ!~!p aluamp!qap '.pn e oAam

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A N E X O 5

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Del períeccionamiento docente: licencia para el personal. R~L: Luy N' 14.473

Artóculo 2%' - Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional del personal do- cente en ejercicio. mediante cursos de perfeccionamiento y be- cas de estudio e investigación en el país y en el extranjero.

Articulo 23'2 - REGLAMENTACION: Ret: Dto. Ni 8.1881W

1. -Los órganos rectores en cada rama de la enseñanza mgi. del a m organizarán cursos de perfeccionamiento para el personal do- de ie rs, cente de su dependencia a los siguientes efectos: a) Para adquirir una mayor capacitación pedagógica; b) Para ampliar conocimientos de carácter cultural o técnico.

11. - Las autoridades escolares comunicarán oficialmente a los establecimientos correspondientes la finalidad, condicio- nes de ingreso, plan y duración de los estudios, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha de su iniciación. Al término de dichos cursos se otorgarán certificados qiie acre- centarán la calificación numérica docente.

m.-El docente en actividad que sin interrupción de sus tareas normales deaee seguir estos cursos, deberá presentar su solicitud de inscripción sesenta días ,antes de la iniciarión de ellos, ante su jefe inmediato, quien la elevará a las autoridades que organicen los cursos.

IV. -El docente en actividad que deba interrumpir sus ta- reas normales para seguir estos cursos, se inscribirá ante la Junta de Clasificación respectiva, q n no menos de noventa días de anticipación. Esta clasificará las solicitudes de los intere- sados de acuerdo con los antecedentes obrantes en los legajos personales y con toda otra documentación espmial que crea necesario requerir y dictaminará en consecuencia.

V.-El personal seleccionado de acuerdo con el dictamen de la Junta, para gozar de las becas otorgadas por la Superio- ridad, será relevado con goce de haberes de sus funciones, du- rante el tiempo que duren sus estudios.

VI. -Para pronunciarse en las solicitudes de becas, siem- pre que éstas deban ser acordadas por las autoridades escola- res, las Juntas de Clasificación considerarán los antecedentes de loa peticionarios y confeccionarán la nómina por riguroso orden de mérito, teniendo en cuenta 1w antecedentes personales y toda otra documentación especial que sea necesario requerir según la índole de la beca, previo informe de los organismos técnicos correspondientes. El orden de mérito así obtenido, ser- virá para otorgar la beca cuando todos los aspirantes perte- nezcan a la jurisdicción de la Junta de Clasificación qiie con- feccionó la nómina. Cuando los candidatos pertenezcan a dis- tintas jurisdicciones, cada Junta de Clasificación estudiará los antecedentes y confeccionará las nóminas de los pertenecientes a su jurisdicción, las que se elevarán a consideración de la autoridad superior de la respectiva zona de la enseñanza.

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M. -Cuando las becas fueran acordadas por instituciones ajenas a las autoridades escolares, para perfeccionamiento o ca- pacitación cultural, las Juntas de Clasificación dictaminarán, de acuerdo con los méritos acreditados en el legajo personal del becario y previo informe de los organismos t é d c r > a corres- pondientes, sobre el otorgamiento de las licencias a que & re- fiere el inciso 1) del Art. 60, in fine, del Estatuto del Docente, y las franquicias que pudiere solicitar el interesado.

Vm. - Las Juntas de Clasificación debehn pronunciarse en las solicitudes de becas, dentro de los 20 días hábiles de presen- tadas y las autoridades superiores de la enseñanza, dentro de los 10 días hábiles siguientes. ...........................................................

Miembros de Juntas de Clasificación de la Enseñanza: licencia para el personal docente titular.

XXXV1.- El personal docente titular, que en virtud de esta situación de revista sea electo o designado miem- bro de las Juntas de Clasificación o integrante de las Juntas Electorales, está obligado a solicitar licencia, con goce de haberes en las funciones interinas o suplentes que desempeñe. El derecho a esta licencia se mantendrá en tanto los cargos respectivos no sean cubiertos de conformidad con las normas lega- les y reglamentarias de aplicación.

...........................................................

Miembros de Juntas de Disciplina de la Enseñanza: licencia para el personal docente titular.

1.- Son aplicables a las Juntas de Disciplina las disposi- ciones reglamentarias del Art. 90, puntos liI y V al XXXVi. Tambi6n les son aplicables las disposicion$s reglamentarias de los puntos 1, iV al M y XVIiI del Art. 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Personal docente interino y suplente: licencias y justificación de ausencias.

Disposiciones especiales para la Enseñanza Primaria.

VIII. -El personal interino o suplente sólo podrá usar las siguientes licencias: a) Por duelo y accidente de trabajo, las que se otorgarán sin

exigencias de antigüedad. Lo dispuesto en los incisos a) y b) del apartado VI1 o la designación de un titular según el ca- so, no afectará el uso de esta última licencia por el plazo que le hubiere sido acordado;

Rd.: b y N* 14.413

Dto. N I 059172 MgL del Art 0' ae is

mi.: Ley NI 14.47s

Oto. N* OSDl12

RegL del Art. 621 de la Lag

Raf.: Ley N* 14413 Oto. N* 3.068112 RegL del Art 881 de la Lag

b) Por enfermedad, que se otorgará hasta treinta días con goce

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Sanciones. BeL: Dto. Ley NQ 6.666

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Artículo 360 - Son causas para aplicar las medidas disci- plinarias enunciadas en los incisos a ) , b) , c) y d) del Art. 349 según corresponda las siguientes:

a ) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos ;

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días en el año;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reglamentación:

1.) -El personal que sin causa justificada incurriera en in- cumplimiento del horario fijado se hará pasible de las siguientes sanciones :

10 a 59 incumplimiento en el año: SIN SANCION. 69 incumplimiento en el año: ler. apercibimiento. 70 incumplimiento en el año: 2do. apercibimiento. 89 incumplimiento en el año: 3er. apercibimiento. 99 incumplimiento en el año: 1 día de suspensión.

100 incumplimiento en el año: 2 días de suspensión. De sobrepasarse el límite de diez (10) faltas de puntuali-

dad en el aiio, deberan elevarse los antecedentes a la Superiori- dad a fin de imponer, en mérito a los mismos, la sanción disci- plinaria que estime corresponder.

11.) -El personal que sin causa justificada incurra en in- asistencias, se hará pasible de las siguientes sanciones:

1% inasistencia en el año: apercibimiento. 2% inasistencia en el año: 1 día de suspensión. 3% inasistencia en el año: 1 día de suspensibn. 4s inasistencia en el año: 2 días de suspensión. 5% inasistencia en el año: 2 días de suspensión. 6% inasistencia en el año: 3 días de suspensión. 7% inasistencia en el año: 3 días de suspensión. 8% inasistencia en el año: 4 días de suspensión. 9 s inasistencia en el año: 5 días de suspensión.

10% inasistencia en el año: 6 días de suspensión. El cómputo de las faltas se hará por cada día de inasistencia

y las suspensiones son sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a las inasistencias incurridas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Servicio militar.

Articulo 519 - El empleado y obrero nacional, provincial, comunal o privado, que deba dejar su puesto o empleo para cum- plir el servicio militar, durante la paz, será reemplazado sólo

Ref.: Dto. Ley NQ 6.666 157

Dtos. Nrm. 1.471 158. 4.520/60 y 5.285160. Regl. del Art. S6

Ret.: Dto. Ley N* 17.531

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provisionalmente, debiéndosele retener el puesto hasta treinta dias después de tenninado el servicio.

E l empleado u obrero nacional, provincial o comunal que deba cumplir con las obligaciones del servicio de conscripción gozará mientras preste servicios de la mitad de m sueldo O jor- nal. Los que no posean grado de oficial o de suboficial en la re- serva y que deban cumplir con las obligaciones del aervicio mi: litar, excepto el de conscripción, gozarán mientras presten ser- vicios, de un haber que les fijará y harh efectivo el Poder Ejecutivo Nacional.

Los ciudadanos incorporados para cumplir el servicio de conscripción y los que poseyendo grado de oficial o de suboficial en la reserva sean incorporados para cumplir con las obligaciones del servicio militar, cobrarán los haberes que establece la Ley para el personal militar y su reglamentación.

Todo empleado u obrero nacional, .provincial, comunal o pri- vado, incorporado al servicio militar tendrá derecho a computar el tiempo correspondiente a los fines jubilatorios, tomándose como sueldo el del empleado civil a los efeetos del aporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D E C R E T O S

Campeonatos Nacionales de Tiro: licencia a los participantes. =.: A r t h b 19 - Reemplázase el Art. 19 del Decreto N9 116.863

dictado en Acuerdo General de Ministros de fecha 20 de octubre de 1937, inserto en el Boletín Militar N? 3.304, segunda parte, del m i m o año, por el siguiente:

"Los Jefes de Reparticiones Nacionales, deberán amr- " dar licencia con goce de sueldo a los empleados que de eiloa "dependan y que formen parte de equipos de tiradores, "cuando deban intervenir en los Campeonatoa Nacionales "de Tiro patrocinados por la Dirección General de Tiro y " Gimnasia."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Feriados locales: observuici6n. Bel.: ........................................................... m. N. Ils(Mpl

Artículo 10 -Las Dependencias Nacionales con asiento en el interior del pais, observarán los feriados locales que rijan ep el lugar de sus funciones.

Junta de Reconocimientos Médicos: normas para s u di&- &f.:

menes. D t a N* 55&/58

Artículo 10 -Los organismos de la Administración Públi- ca Nacional y en especial el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública arbitrarán los recursos necesarios a fin de que el dictamen definitivo de la Junta de Reconocimientos Médicos de1

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T E M A REFERENCIA PAO.

-- -

- auioddad medlca competente D. 1.428/73 - Regl. del Art. 40 a ) y Art. 11Q

-certificado de aptitud D. 1.429fl3 - Regl. del A r t 40 a)

-funciones en dias alternados (cdmputo) D. 1.428/73 - Regl. del Art. 40 a)

-historia cllnica D. 1.429/73 - Art. 50 h) y su RegL

- incompatib'üidad D. 1.429/73 - Art. 40 -jornada da labor miütiple (cómputo) D. 1.429/73 - Art. 50 a) -parto diferido (iustiiicación de díns) U. 1.420/73 - Art. 5Q 1) -percepción de haberes D. 1.429/73 - Art. 40 a l

y Art. 50 h) y su Regl.

-perdida de los derechos D. 1.429fl3 - Regl. del Art. 40

- pr6mgas D. 1.428/13 - ~ r t . 40 a) -neeonslderaci6n de Ucencia por Art. 4. b) D. 1.429/73 - Art. 5Q b) -reintegro al eervicio D. 1.428/73 - Art. 50 1) - sancionen disciplinariap D. 1.429/73 . A r t 5- U) - servicios medlcas competentes D. 1.429/73 - Art. 59 g)

y h) y su Regl. - solicitud de atención medlca (consideración de

la jornada de labor) P. 1.429/73 - A* 50 C ) -mücltud de reconocimiento médlco:

procedlmientm N.P.: X a ) y b) - tennino D. 1.429/73 - Art. 49 a ) y Art. 59 h) y su Regl.

- aiecciones o lesiones be largo tratamiento D. 1.429fl3 - ArL 40 b ) -agente fuera de su residencia habiRul D. 1.429/73 - A* 59 h )

e i ) y sus Regl. - &-C+Y ) ' % D. 1.429/73 - Art. 40 b) -alta i , , i' D. 1.428/73 . Regl. del

Art. 5s. A r t 59 d) y Regl. del Art. 50 e)

-8ntlcipo y reintegro del haber jubiüatorlo D. 1.429/73 - Art. 5P d) -antigüedad D. 1.428/73 - Regl. del

A r t 4Q b) -autorización para ausentsrse al interior del pais

o ai extranjem D. 1.429/73 - Art. 5'2 i ) y su Regl.

- certiiicaciones de servicios D. 1.428/73 - Regl. del Art. 50 d) - certificado de aptitud D. 1.429fl3 - Flegl. del A T i 40 b)

- cómputo N.P.: Víii a) Y b) - dlsponlbilidad D. 1.428/73 - Art. 5Q d) y su Regl.

-funciones pasivas D. 1.429/73 - Art. 5Q d ) y su Regl.

-historia cllnlca D. 1.429fl3 - Art. 50 h) y su Regl.

-incapacidad laboratira D. 1.429173 - A r t 59 d i y su Regl. - incompatibiiidad D. 1.428/73 - Art. 40

- jubllaclón por invalidez D. 1.428/73 - A r t 50 d) -Junta Médica D. 1.429/73 - Art. 59 d)

Y su Regl. -limitaciones C. 1.428/73 - Art. 40 b~ - otorgamiento por periodas discontinuos (acu.

mulación) D. 1.429/73 - Art. SP e) -parto diferido (justUicacl6n de a) D. 1.428/73 - Art. 59 g )

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REPUBLICA ARGENTINA

MIXISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DIRECCION NACIONAL DE WUCACION PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA

CERTIFICADO DE TERMINACION DE ESTUDIOS (DUPLICADO)

Cédula de Identidad N?

................................. como alumno en la Escuela

Se extiende el presente certificado de TERMINACI~N DE ESTUDIOS, , a 10s días del

............................................. de mil novecientos

El presente certificado tiene validez con las firmas que lo autorizan. .................. de de 19 ...............

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