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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 130 ejem. de 44 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Viernes 17 de Julio de 2015 57

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXC

BOLETIN JUDICIALLXXVII

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:130 ejem. de 44 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Luis Raúl ChicoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Viernes 17 de Julio de 2015N° 57

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S U M A R I O

DECRETOS PAGINAS

PUBLICACION ADELANTADA

Dcto. Acdo. Nº 1092 - APRUEBASE EL REGIMEN DE LICENCIAS,JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DOCENTEDEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA ....................................................................................................... 2051/2072

RESOLUCIONES MINISTERIALES

AÑO 2014

SP. Nºs. 654 al 659 - SINTETIZADAS ........................................................................................ 2073/2074

Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en elBoletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

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Núm. 57 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2051

D E C R E T O S

PUBLICACION ADELANTADA

Decreto Acuerdo Nº 1092

APRUEBASE EL REGIMEN DELICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y

FRANQUICIAS PARA EL PERSONALDOCENTE DEL MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIADE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 deJulio de 2015.

VISTO:El Expediente A - N° 34323/2014, por el que el

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíarealiza los trámites inherentes para laimplementación del Régimen de Licencias,Justificaciones y Franquicias para el personaldocente de la Provincia de Catamarca.

CONSIDERANDO:Que en el marco de las negociaciones colectivas

docentes, conforme Decreto G. y J. y H. y F. N°148 de fecha 18 de Febrero de 2013, por el que sedelega en el titular del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología la representación de laAdministración Pública Provincial, en el ámbito delas negociaciones colectivas entre el Estado y losGremios Docentes, durante el período 2013, segúnlas facultades enunciadas en el Anexo Único quepasa a formar parte integrante del citado Decreto;y los Decretos G. y J. y H. y F. N° 2319 de fecha 30de Diciembre de 2013 y G. y J. y H. y F. N° 2422de fecha 16 de Diciembre de 2014, a través de loscuales se prorrogan las referidas facultades para elperíodo 2014 y 2015, respectivamente.

Que el Estado Provincial y los GremiosDocentes UDA, SADOP, SUTECA, SIDCA,ATECA vienen trabajando conjuntamente enrelación a distintas materias de relevancia para elSistema Educativo Provincial, como en este caso,

un Régimen de Licencias, Justificaciones yFranquicias para el personal docente de la Provinciade Catamarca.

Que en consecuencia, el personal docentecontará con un Régimen de Licencias,Justificaciones y Franquicias propio, contemplandolas particularidades que la actividad docenteconlleva, que ha merecido un tratamiento específicoa través del Estatuto del Docente Provincial - LeyN° 3122.

Que de esta manera se coadyuva a la eficienciadel Sistema Educativo Provincial tendiente a lograrun mejor y óptimo desempeño de los docentesmediante normas que atiendan y protejan susnecesidades de orden personal y social, conformea la especificidad del servicio que prestan a lacomunidad.

Que por ello, se implementará un nuevorégimen, atendiendo a las necesidades de lacomunidad educativa, reemplazando al régimendispuesto por Decreto Acuerdo N° 1875/1994, queresultara de aplicación para el personal no docente.

Que a fs. 30/32, interviene Asesoría Legal deGabinete del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, emitiendo Dictamen A.L.G. N° 107/2014.

Que a fs. 75/76, interviene Subsecretaría deRecursos Humanos y Gestión Pública formulandouna serie de observaciones tomando enconsideración al actual Régimen de Licencias,Justificaciones y Franquicias - Decreto Acuerdo N°1875/94 -, en particular la licencia deRepresentación Gremial, atento a lo previsto en elArtículo 48° de la Ley N° 23.551.

Que a fs. 80/83, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen A.G.G. N° 846/2015, por el quemanifiesta que la Licencia por representacióngremial es reconocida en el Artículo 48° de la LeyNacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales alestablecer que los trabajadores que por ocuparcargos representativos de asociaciones sindicalescon personería gremial, «tendrán derecho de gozarde licencia automática sin goce de haberes». Elnuevo régimen de Licencias para el personaldocente, establece en el Artículo 40° que el docenteelegido para desempeñar cargos de representacióngremial «tendrá derecho a usar licencia con goce

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de haberes». Que respecto del otorgamiento deLicencias Gremiales con Goce de Haberes, caberesaltar que ello no vulnera la norma contenida enla Ley N° 23.551 cuyo Artículo N° 48 refiere a lagarantía de la licencia gremial sin goce de haberes,puesto que se trata de un piso mínimo que el EstadoProvincial puede mejorar acordando una proteccióndiferenciada, por ello es función de las normas dederecho laboral, resguardar los mínimos laboralesconsagrados para que ningún trabajador quede pordebajo de esos derechos mínimos, pero en maneraalguna quita validez a las disposiciones de laautonomía de la voluntad referidas a otras cosaspor encima de los mínimos. De allí la consagraciónde los Artículos 7° y 8° de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 lo que permite inferir que elreconocimiento de licencias pagas, en maneraalguna se exhibe como violación al Artículo 48° dela Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, porcuanto el mismo se exhibe como un mínimo dederechos tutelados a favor del trabajador. Que enrelación a las facultades delegadas paradeterminados cometidos, por el Decreto G. y J. yH. y F. N° 2319 de fecha 30 de Diciembre de 2013y Decreto G. y J. y H. y F. N° 2422 de fecha 16 deDiciembre de 2014, a través de los cuales seprorrogan las referidas facultades para el período2014 y 2015, respectivamente, a efectos deconvocar a paritarias en el sector docente. Negociarlas pautas salariales del período 2013, conformarcomisiones de trabajo integradas por representantesdel Estado Provincial y de los Gremios Docentes.Rubricar Acuerdos. Homologar Acuerdos.Convocar, de ser necesario, a representantes delMinisterio de Hacienda y Finanzas, Ministerio deObras Públicas y de la Dirección de Inspecciónlaboral, respecto a lo cual se advierte que ladelegación de competencia debe surgir de modoexpreso ya que la interpretación de la delegaciónes de carácter restrictivo como lo indica el Artículo9° y siguientes y concordantes de la Ley deProcedimiento Administrativo N° 3559, «Ladelegación debe ser expresa, contener en el mismoacto una clara y concreta enunciación de cuáles sonlas tareas, facultades y deberes que comprende, ypublicarse en el boletín oficial» (Art. 9°). Es porello que para salvar los efectos que acarrea laincompetencia en razón de grado, se requiere que

el Poder Ejecutivo Provincial apruebe lo actuadopor el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología en la medida en que coincida con elcontenido de los acordado por el citado Ministerio,pudiendo hacerlo sólo parcialmente o inclusomodificar el contenido de lo acordado, conformecriterio de oportunidad, mérito y conveniencia. Que«el otorgamiento de Licencia Gremial con Goce deSueldo, no importa ilegalidad alguna. Como asítambién que la circunstancia de que la EntidadGremial prevea el pago de remuneración,asignación o complemento al representante gremial,ello obstará a que el Estado Provincial pagueademás sueldo a dicho representante, del mismomodo está suficientemente aclarado que escompetencia del Estado Provincial analizar laconveniencia y el mérito de otorgar determinadonúmero de licencias con goce de haberes hasta unmáximo razonable que no desatienda el tratodiferenciado a los gremios según el número deafiliados. Así, y siempre que el gremio no preveael pago de remuneración al representante gremial,puede concederse licencias con goce de haberes,en número determinado para los gremios conpersonería gremial, conforme al número deafiliados. Recuérdese que en la práctica elloacontece discrecionalmente, con el otorgamiento decomisiones de servicios concedidas a talesrepresentantes gremiales que pasan a prestarservicios en las respectivas asociaciones sindicales.Debe dictarse decreto del Poder EjecutivoProvincial a fin de ratificar en lo que resultecompartido, lo actuado por el Ministerio deEducación. Igualmente y en consideración a la LeyOrgánica del Tribunal de Cuentas de la Provinciade Catamarca 4621 art. 24 inc. 2, 17 y art. 26, elinstrumento a dictar en cuanto a su ejecutoriedadquedará supeditado al control previo del Tribunalde Cuentas en los términos de norma antes citada».

Que el Artículo 26° de la Ley 4621 expresa«Control de actos administrativo: A los efectosprevistos en el Artículo 24 inciso 17), los actosadministrativo allí referidos serán comunicados alTribunal de Cuentas antes de entrar en ejecución; yéste se expedirá dentro de los treinta (30) días (...)».

Que resulta conveniente regular el alcance dedeterminados institutos, así como incorporar otras

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causales que generan derecho a licencias receptadaspor la legislación más avanzada y doctrinaespecializada.

Que el Poder ejecutivo Provincial encuentramérito y razonabilidad, en pos de una regulaciónarmónica y equitativa, de regular la licencia derepresentación gremial en relación al número ovolumen de afiliados que cuente la respectivaentidad gremial.

Que en ese sentido, resulta necesario considerarque la Licencia por Atención del Grupo FamiliarArtículo 30º en caso de prorrogarse la misma, seotorgue en días corridos y sin goce de haberes enconcordancia con el Decreto Acuerdo N° 1875/1994, tratándose de una licencia que no son propiasde la particularidad de la actividad docente sino queafecta a un miembro del grupo familiar.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

EN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el Régimen deLicencias, Justificaciones y Franquicias para elpersonal docente dependiente del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología de la Provincia,conforme Anexo I que pasará a formar parte delpresente Decreto.

ARTICULO 2° .- Establécese que lasdisposiciones del presente Régimen se aplicará apartir de la publicación de la presente.

ARTICULO 3°.- Desígnase autoridad deaplicación del presente Régimen al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la autoridad deaplicación a dictar las normas complementarias,aclaratorias e interpretativas y los procedimientosrespectivos a que diera lugar la aplicación delpresente Decreto.

ARTICULO 5°.- Delégase en los funcionariosque en cada caso se indica, su equivalente o superior,la facultad de resolver el otorgamiento de laslicencias, justificaciones y franquicias conformeAnexo II de la presente.

ARTICULO 6°.- Dispóngase que laejecutoriedad del Artículo 40° «Licencia deRepresentación Gremial» quedará supeditada alcontrol previo del Tribunal de Cuentas de laProvincia, en los términos del Artículo 26° de laLey N° 4621.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Subsecretaría de Educación, Subsecretaría deCoordinación Administrativa, Dirección Provincialde Recursos Humanos del citado Ministerio,Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaríade Presupuesto, Subsecretaría de RecursosHumanos y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. Lucía B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ing. Luis Raúl ChicoMinisterio de Producción y Desarrolloa/c Ministerio de Hacienda y Finanzas

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Ing. Luís Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

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ANEXO I

RÉGIMEN DE LICENCIAS,JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

CAPITULO I

GENERALIDADES.ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1°.- Fíjase el presente Régimende Licencias, Justificaciones y Franquicias para elPersonal que desempeñe cargos docentes cualquierasea su función (docente, auxiliar docente, técnicodocente, administrativa docente, administrativasuperior, directiva docente, supervisión docente,escalafonaria docente) dependiente del Ministeriode Educación Ciencia y Tecnología de la Provinciade Catamarca en todas sus dependencias de acuerdoa lo estipulado por la Ley Nacional de EducaciónN° 26.206, Ley Provincial de Educación N° 5381,Ley N° 3122 «Estatuto del Docente Provincial» yde la demás normativa que regulen el régimenjurídico educativo.de la Provincia, se trate quepresten sus servicios en entidades educativas degestión estatal, gestión privada, gestión cooperativay gestión social, que abarcan los distintos niveles ymodalidades de la educación.

ALCANCES

ARTICULO 2°.- El Personal Docente Titulartendrá derecho a las licencias, justificaciones yfranquicias previstas en el Régimen, en lascondiciones que en cada caso se establecen.

ARTICULO 3°.- El Personal Docente Interinoy Suplente gozará de las licencias, justificacionesy franquicias, regladas en el presente Régimen, conlas limitaciones que se indiquen en el Capítulorespectivo, hasta registrar una antigüedad de seis(6) meses ininterrumpidos en la misma suplenciay/o acreditar tres (03) años de antigüedad tanto eninterinatos como en suplencias alternadas en

diferentes cargos u horas cátedra. Cumplidos dichostérminos gozará de los mismos derechos que elPersonal Titular.

Quedan excluidas las respectivas licencias endonde no se requiere antigüedad alguna. Exceptoaquellas que sean limitantes para el ejercicio de ladocencia según sea fijado por el examen psicofísicoimprescindible para el ingreso a la condicióndocente.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4°.- Todas las licencias,justificaciones y franquicias caducaránautomáticamente con el cese del docente, auncuando no hubieran sido utilizadas o se estuvieranutilizando en el momento referido. Únicamente lalicencia ordinaria para el descanso anual, noutilizada, deberá abonarse.

ARTICULO 5°.- Las licencias que se concedanpara preservar, conservar o restituir la salud deldocente, serán concedidas por días corridos,incluyendo en su cómputo los días no laborables,festivos, de asueto, receso y cualquier cese deactividades que se disponga.

ARTICULO 6°.- La prórroga se computarádesde el día siguiente del vencimiento de la licencia,aun cuando éste fuere no laborable o el docente notuviese obligación de cumplir. Cuando el docentedeba cumplir con obligaciones en días alternados,la licencia, se computará por días corridos entre laprimera y la última asistencia.

ARTICULO 7°.- Las licencias por enfermedado accidente de trabajo, comprenderán todas lasfunciones en que se desempeñe el docente y se leconcederán en todos los cargos en que reviste.

ARTICULO 8°.- Toda licencia por enfermedado accidente de trabajo, quedará cancelada por elrestablecimiento del docente y éste deberá solicitarsu reincorporación aun cuando no hubiere vencidoel término de la misma, presentado su debida altamédica, expedida por su médico tratante deidentidad pública y privada, con la posteriorcertificación correspondiente de la Dirección deControl y Reconocimiento Médicos dependiente de

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la Dirección Provincial de Recursos Humanos delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología dela Provincia.

a) En los casos de licencias por Enfermedad eldocente no podrá ser reincorporado hasta que laautoridad jerárquica inmediata no tomeconocimiento del certificado de «alta» que expedirála autoridad médica competente.

b) Cuando la autoridad médica certifique el«alta» del docente, la licencia se cancelará deacuerdo con el dictamen del médico tratante.

c) Mientras no haya sido dado de «alta» y sereintegre a sus tareas docentes, no podrá solicitarotra licencia, salvo las prórrogas que pudierancorresponderle.

ARTICULO 9°.- La Junta Médica podráaconsejar que, antes de reanudar el docente sustareas activas, se le asigne, por tiempodeterminado, cambio de funciones para completarsu restablecimiento.

Para la concesión de licencias por enfermedadgrave o de complejo diagnóstico o tratamiento acriterio médico establecido por la Dirección deControl y Reconocimiento Médicos del Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología, se constituiráuna Junta de por lo menos tres (3) médicosdesignados por el mencionado organismo. EstaJunta Médica extenderá el informe pertinente, elcual será actualizado según el plazo fijado por lanombrada repartición, caso contrario, la licenciaquedará automáticamente suspendida.

La Dirección de Control y ReconocimientoMédicos es la única autorizada para disponer el«alta» del docente, sin cuyo requisito no podrá éstereintegrarse a sus tareas, más allá de la emisión delposterior acto administrativo emanado por elsuperior jerárquico del docente, conforme alpresente régimen.

Igualmente deberá aconsejar el cambio de tareaso de destino del docente, si lo considerara necesariopara el total restablecimiento del mismo. Como asíindicar se le conceda, para idénticos fines, unareducción de las horas de labor.

ARTICULO 10°.- En caso de incapacidad totaly permanente, los docentes afectados serán

reconocidos por una Junta Médica de la Direcciónde Control y Reconocimiento Médicos delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología, laque determinará a su juicio si se halla o no encondiciones de iniciar los trámites para obtener lajubilación por invalidez, en cuyo caso se aplicaránlas leyes de seguridad social.

CAPITULO II

DERECHO A LICENCIA

ARTICULO 11°.- Los docentes tendránderecho a las licencias, justificaciones y franquiciasque se enuncian seguidamente con arreglo a lasnormas que en cada caso se establecen en lossiguientes capítulos:

• Capítulo III - Licencia anual ordinaria.• Capítulo IV - Licencias especiales.• Capítulo V - Licencias extraordinarias.• Capítulo VI - Justificaciones de inasistencias.• Capítulo VII - Franquicias.

CAPITULO III

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

ARTICULO 12°.- Los lapsos comprendidosentre el día de finalización de las tareas del añolectivo y el de iniciación de las correspondientes alsiguiente, el receso escolar para las escuelas deperíodo escolar común y de diciembre para las delperíodo escolar especial, se regirán por el calendarioescolar vigente.

ARTICULO 13°.- La licencia ordinaria paradescanso anual, se acordará por año calendariovencido, durante un período de treinta y cinco (35)días corridos, con goce íntegro de haberes, siendoobligatoria su concesión y utilización, de acuerdocon las siguientes normas;

a) El Personal Docente, equipo de Conduccióny Supervisión usará esta licencia desde el primerdía hábil del receso de la actividad escolar, «comúno especial» hasta la iniciación del período escolarsegún su calendario.

b) Para el caso del equipo de Conducción ySupervisión su otorgamiento se efectuará conforme

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a las necesidades de servicio y será dispuesta porlas autoridades competentes. Podrá ser transferidaal año siguiente únicamente cuando concurrancircunstancias fundadas en razones de servicio quehagan imprescindible adoptar esta medida. Nopodrá aplazarse la licencia del docente por más deun (1) año.

c) La licencia del personal que contempla losincisos a) y b), solamente podrá interrumpirse porlas siguientes causas:

1) Enfermedad del Docente.2) Razones de Servicio.3) Duelo.d) Los Directores de Nivel y Modalidades, al

solicitar la licencia por vacaciones y conceder ladel personal nombrado en los incisos a) y b),cuidarán de distribuir los turnos en forma de que elEstablecimiento no carezca de personal durante elreceso escolar.

La distribución de los turnos, será comunicadaa la Superioridad quince (15) días antes del períodode receso de la actividad escolar.

ARTICULO 14°.- Licencia Simultánea.Cuando el docente sea titular de más de un cargoen organismo de la Administración PúblicaProvincial y siempre que las necesidades delservicio lo permitan, se les concederá la licencia enforma simultánea. Igual criterio se aplicará en elsupuesto de tratarse de cónyuges o concubinos querevistan ambos en la Administración PúblicaProvincial.

CAPITULO IV

LICENCIAS ESPECIALES POR SALUDY RAZONES FAMILIARES

ARTICULO 15°.- Los docentes tendránderecho a las licencias especiales que se enuncianseguidamente con arreglo a las normas que en cadacaso se establecen y con su debido control pororganismo competente:

• AFECCIONES DE CORTO TRATAMIEN-TO.

• ENFERMEDADES EN HORA DE LABOR.• ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFER-

MEDADES PROFESIONALES.

• ENFERMEDADES DE LARGO TRATA-MIENTO.

• INCAPACIDAD.• CAMBIOS DE FUNCIONES.• POR VIOLENCIA DE GÉNERO.• MATERNIDAD.• ATENCIÓN DE HIJOS MENORES.• TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN.• ATENCIÓN DE GRUPO FAMILIAR.• MATRIMONIO DEL DOCENTE.• POR AISLAMIENTO.• POR ATENCIÓN DE PERSONA DISFUN-

CIONADA.

AFECCIONES DE CORTO TRATA-MIENTO

ARTICULO 16°.- Para el tratamiento deafecciones comunes, incluidas operacionesquirúrgicas menores y todo accidente acaecido fueradel servicio, se concederá a los docentes licenciano acumulativa en forma continua o discontinua,con percepción íntegra de haberes, por el términode veinticinco (25) días corridos en el añocalendario.

ARTICULO 17°.- Cuando la Dirección deControl y Reconocimiento Médicos o la autoridadcompetente, estimare que el docente padece de unaafección que lo haría incluir en el Artículo 20° delpresente régimen, deberá someterlo a una JuntaMédica dentro de los tres (3) días siguientes a lafecha en que se detecte dicha afección paradeterminar acceder a la licencia por largotratamiento.

ENFERMEDADES EN HORADE LABOR

ARTICULO 18°.- Si por enfermedad, eldocente debiera retirarse del servicio, se considerarájustificado el día con la presentación del CertificadoMédico de la Guardia más cercana del domicilioescolar y/o Emergencia Médica Estatal (SAME).La misma deberá ser comunicada a la autoridadsanitaria a los efectos de que se compute comolicencia de corto tratamiento y volcada en larespectiva libreta médica.

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ACCIDENTES DE TRABAJO OENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTICULO 19°.- En el caso de accidentes detrabajo o enfermedades profesionales, resultaráaplicable lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N°872/1996 (Sistema de Autoseguro Provincial) y Leyde Riesgo de Trabajo N° 24.557, sus modificatorias,sus normas complementarias y reglamentarias, ypor las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.La Junta Médica deberá prestar especial atenciónal listado de enfermedades profesionales vigentes,específicamente aquellas que afectan al personaldocentes en virtud de las particularidades de sustareas o labores como tales. Para el caso del personaldocente que desempeñen sus funciones enestablecimientos educativos de Gestión Privada,Cooperativa o Social, se aplicara la normativavigente en la materia, no resultando aplicable elSistema de Autoseguro Provincial.

ENFERMEDADES DE LARGO TRATA-MIENTO

ARTICULO 20°.- Para la atención deafecciones de Largo Tratamiento que inhabiliten,para el desempeño del trabajo y para los casos deintervenciones quirúrgicas no comprendidas en«afecciones de Corto Tratamiento», los docentestendrán derecho hasta un (1) año de licencia congoce íntegro de haberes, seis (6) meses más con elcincuenta por ciento (50%) de haberes y seis

(6) meses sin goce de haberes. En cualquiermomento a solicitud del interesado, la Junta Médicaprevio dictamen podrá aconsejar y en consecuenciala autoridad competente disponer, se le asigne, portiempo determinado, cambio de funciones hastacompletar su restablecimiento. El Poder Ejecutivo,podrá extender los plazos indicados a efectos decontinuar o completar el respectivo tratamientomédico o el restablecimiento del docente. Vencidolos mencionados plazos, no habiéndose dispuestocambio de funciones y se compruebe que laslesiones o enfermedades por las que hubieraacordado licencia con arreglo a lo previsto en elpresente artículo, son irreversibles o han tomadocarácter definitivo y se torne invalidante para eldesempeño del servicio, los docentes afectados

serán reconocidos por una Junta Médica de laDirección de Control y Reconocimiento Médicosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,la que determinará a su juicio si se halla o no encondiciones de iniciar los trámites para obtener lajubilación por invalidez, en cuyo caso se aplicaránlas leyes de seguridad social.

ARTICULO 21°.- Los períodos usufructuadosde licencias ya acordadas conforme el Artículo 16°,en forma inmediata anterior o por igual afección uorigen motivante en el último año, serántransformados y computados comocorrespondientes a licencia por afecciones olesiones de largo tratamiento y en tal carácter seránconsiderados para la determinación de los plazosindicado en el Artículo 20°.

ARTICULO 22° .- Cuando el agente sereintegre al servicio, agotado el término máximodel Artículo 20°, no podrá utilizar una nueva licenciade este carácter hasta después de haber transcurridoCINCO (5) años.

Asimismo cuando dicha licencia se otorgue porperíodos discontinuos, los mismos se iránacumulando hasta cumplir los plazos indicados,siempre que entre los períodos no medie un términode TRES (3) años sin haber hecho uso de licenciaspor este tipo; de darse este supuesto, aquellos noserán considerados y el docente tendrá derecho allapso total.

INCAPACIDAD

ARTICULO 23°.- Cuando se compruebe quelas lesiones o enfermedades por las que se hubieraacordado licencia con arreglo a lo previsto en losArtículos 20° (Afecciones o lesiones de largotratamiento), 19° (Accidente de trabajo yenfermedad profesional), son irreversibles o hantomado carácter definitivo y se torne invalidantepara el desempeño del servicio, los docentesafectados serán reconocidos por una Junta Médicade la Dirección de Control y ReconocimientoMédicos del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, la que determinará a su juicio si se hallao no en condiciones de iniciar los trámites paraobtener la jubilación por invalidez, en cuyo caso seaplicarán las leyes de seguridad social.

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ARTICULO 24°.- Si la incapacidad fueraparcial transitoria o permanente se acordará lastareas del trabajador conforme al artículo siguiente.

Si la incapacidad fuera total y permanente, seaplicará lo establecido en el Artículo 23°, en cuyoscasos las licencias a otorgar del dictamen de la JuntaMédica, serán con goce de haberes; hasta laobtención del beneficio correspondiente.

CAMBIOS DE FUNCIONES

ARTICULO 25°.- Cuando la Junta Médicadictamine una reducción del grado de aptitud laboraldel docente deberá aconsejar mediante dictamenexpreso y fundado sobre conveniencia o no demodificar la situación de prestación de serviciosdel docente y en su caso aconsejar Cambio deFunciones por el término de un (1) año (Cambio deFunciones Temporal - CFT). La Junta Médicaindicará el tipo de funciones que podrá desempeñar,y en su caso, proponer el cambio de tareas, dentrodel establecimiento al que pertenece, o en sudefecto, cuando resulte necesario, en unestablecimiento escolar en el nivel al que pertenece,más cercano a su domicilio. El horario a cumplir,no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%)del horario de labor diaria; y en el caso de horascátedras el 50 % (cincuenta por ciento) de la laboracumulada semanalmente. El Cambio de Funcionesse extenderá, si la Junta Médica lo consideraranecesario y hasta el total restablecimiento delmismo, sin que por ello se modifiquen los derechos,nivel escalafonario y haberes alcanzados por eldocente (Cambio de Funciones Definitivo - CFD).Durante el período de CFT, el control de la mismadeberá ser bimestral. Durante el período de CFD,el control será anual. Para poder reintegrarse y antedictamen expreso de ésta, el docente podrá ser dadode «alta» a la actividad laboral de origen.

VIOLENCIA DE GENERO

ARTICULO 26°.- En los casos en los que el/la docente víctima de violencia de género debaausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo,esta inasistencia sea total o parcial, contará con ladebida justificación emitida por los servicios deatención y asistencia a las víctimas de tal flagelo,

los que avaluaran las condiciones y tiempo de lareferida licencia. Asimismo, el personal víctima deviolencia de género, para hacer efectiva suprotección o su derecho a ser asistido integralmente,tendrá derecho a la reducción de la jornada o a lareordenación de tiempo de trabajo o del lugar deorigen del mismo, mediante la certificaciónpertinente acreditativa del hecho. El jerárquicoinmediatamente superior del docente afectado seráel responsable de otorgar la presente licencia.

MATERNIDAD

ARTICULO 27°.- El personal femenino gozaráhasta ciento veinte (120) días corridos de licenciapor maternidad con goce íntegro de haberes. Estalicencia se computará a partir del octavo (8°) mesde embarazo que se acreditará mediante lapresentación del Certificado Médico

y no podrá exceder de los noventa (90) díasposteriores a la fecha del parto.

Las diferencias de días en el supuesto de partodiferido se ajustarán a la fecha inicial de la licencia,justificándose los días previos a la iniciación realde la misma con arreglo a lo previsto en losArtículos 16° (Corto Tratamiento) o 20° (LargoTratamiento).

A petición de partes y previa certificación de laautoridad médica competente que así lo aconseje,podrá acordarse cambio de destino o de tarea a partirde la concepción y hasta el comienzo de la licenciapor maternidad.

El término de noventa (90) días de licenciaposteriores a la fecha del parto podrá modificarseen los siguientes casos:

a) Nacimiento Múltiple. El período siguiente alparto se ampliará en diez (10) días corridos por cadaalumbramiento posterior al primero, igualdisposición será aplicable en caso de partos confetos muertos.

b) Nacimiento Prematuro. Se acordarán cientotreinta y cinco (135) días corridos de licenciacondicionados a la supervivencia del niño. De locontrario se aplicará lo establecido en el inciso d)del presente artículo.

c) Defunción Fetal. Si se produjera defunciónfetal se otorgarán treinta (30) días que se sumarána la fracción de licencia ya utilizada.

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d) Fallecimiento del Hijo. Si durante eltranscurso de la licencia ocurriera el fallecimientodel hijo, la misma se limitará en la forma que seestablece a continuación:

1) A treinta (30) días del nacimiento del hijo,cuando el fallecimiento se produjera dentro de esetérmino.

2) A la fecha del fallecimiento, cuando éste tengalugar después de los treinta (30) días del nacimiento,En ambos casos se adicionará la justificación porfallecimiento.

e) Cuando los trastornos propios del estado degravidez o los sobrevinientes del parto, así comolos ocasionados por aborto o pérdida se prolonguemás de los términos establecidos, seránconsiderados como afecciones o lesiones de cortoo largo tratamiento según el caso.

ATENCIÓN DE HIJOS MENORES

ARTICULO 28°.- El docente cuyo cónyuge,o conviviente, fallezca y tenga hijos menores dehasta DIEZ (10) años de edad, tendrá derecho aTREINTA (30) días corridos de Ucencia, sinperjuicio de la que corresponda por duelo.

TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN

ARTICULO 29°.- A los docentes que acreditenque se les ha otorgado la tenencia con fines deadopción de uno o más niños de hasta SIETE (7)años de edad, otorgada por autoridad judicial oadministrativa competente, tendrá derecho aSESENTA (60) días corridos de licencia a partirdel día hábil siguiente al de presentación delcertificado de tenencia provisoria o testimonio dela sentencia firme que la acuerde.

ATENCIÓN DE GRUPO FAMILIAR

ARTICULO 30°.- Para consagrarse a laatención de un miembro del grupo familiar que seencuentre enfermo o accidentado y requiera laatención personal del docente, se otorgará a éstehasta quince (15) días corridos por año calendario,continuos o discontinuos, con goce íntegro dehaberes.

Esta licencia podrá ampliarse hasta cuarenta ycinco (45) días corridos más sin goce de haberes.

Solo en casos excepcionales, a pedido fundado departe, el plazo previsto podrá ampliarse hasta lafinalización del calendario escolar, por períodoscontinuos, siempre que el informe de Junta Médicay del Área de Asistencia Social así lo justifique.

A los efectos de esta licencia, se determina queel grupo familiar lo constituyen: Cónyuge e Hijo/s.Padre, Madre, Hermanos menores o incapaces,Nietos: cuando estén a cargo o sean convivientesdebidamente comprobados. Toda tercera persona acargo del docente, podrá ser considerada portenencia, guarda o tutela que se acreditefehacientemente por autoridad judicial o sentenciafirme ante la autoridad escolar inmediata.

MATRIMONIO DEL DOCENTE

ARTICULO 31°.- El docente tiene derecho alicencias remuneradas por el término de quince (15)días corridos continuados para contraer matrimonio.

Esta licencia debe solicitarse de modo que lafecha del casamiento quede comprendida en elperíodo de aquella. En la solicitud se dejaráconstancia de la fecha de casamiento, con carácterde declaración jurada.

Acreditará su nuevo estado dentro de los diez(10) días de finalizada la misma con la partidaexpedida por el Registro Civil.

No se requiere antigüedad determinada paratener derecho a esta licencia.

El personal docente tendrá derecho a UN (1)día, con goce íntegro de haberes, para completar latramitación del examen médico prenupcial.

POR AISLAMIENTO

ARTICULO 32°.- Se concederá licencia poraislamiento, con goce íntegro de haberes, por untérmino de cuarenta (40) días corridos continuospor año calendario, cuando la autoridad competentedeclare bajo acto administrativo correspondiente,la existencia de epidemia o pandemia en el ámbitode la Provincia.

POR ATENCIÓN DE PERSONADISFUNCIONADA

ARTICULO 33°.- En el caso de atención depersona disfuncionada resultará aplicable la Ley

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N°4793 y demás normas complementarías yreglamentarias.

CAPITULO V

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 34°.- Los docentes tendránderecho a las Licencias extraordinarias que enuncianseguidamente, con arreglo a las normas que en cadacaso se establecen en los siguientes artículos:LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCEDE HABERES

• ESTUDIOS, EXÁMENES Y PRÁCTICAS.• PARA REALIZAR ESTUDIOS E

INVESTIGACIONES DE POST-GRADO.• ACTIVIDADES DE INTERÉS EDUCA-

TIVO, CIENTÍFICO, CULTURAL Y TECNOLÓ-GICO.

• ACTIVIDADES DEPORTIVAS NORENTADAS.

• REPRESENTACIÓN GREMIALDOCENTE.

• PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN

GOCE DE HABERES• CANDIDATURA A CARGOS ELECTIVOS.• EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS O

DE FUNCIONES SUPERIORES DE GOBIER-NO.

• CARGO DE MAYOR JERARQUÍA.• ASUNTOS PARTICULARES.• PARAACOMPAÑAR AL CÓNYUGE/

CONCUBINO.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CONGOCE DE HABERES

ESTUDIOS, EXÁMENES Y PRÁCTICAS

ARTICULO 35°.- Para rendir examen, seconcederá licencia remunerada hasta un totalTREINTA (30) días anuales, laborables continuoso discontinuos, para rendir exámenes finales denivel superior, universitario o de post-grado, poraño calendario, siempre que los mismos se rindanen establecimientos de enseñanza oficial oincorporados o en universidades privadas

reconocidas por el Gobierno de la Nación o de laProvincia.

Al presentar la solicitud de licencia, el docentedeberá indicar la fecha de examen, siendo suficienteesta declaración, que tendrá el carácter de jurada,para que la licencia se conceda.

Este beneficio será acordado en plazos de hastaCINCO (5) días por cada examen de nivel superior,universitario o postgrado. El agente tendrá laobligación de reintegrarse el día inmediato posterioral examen, aunque no hubiera agotado el términoestablecido.

En caso de coincidencia de más de una materiaen el mismo día, el docente tendrá derecho a licenciapor cada materia.

En el caso de producirse la postergación de lamesa examinadora, se justificará la presente licenciamediante la presentación de constanciacorrespondiente.

No se considerarán exámenes las pruebascuatrimestrales o parciales.

Si no hubiere rendido examen por causa que lefuera imputable o no presente el certificadorespectivo, el otorgamiento quedará sin efecto, losdías de inasistencia injustificados y sin goce dehaberes.

No podrá concederse esta licencia a los docentesen los primeros y últimos quince (15) días hábilesdel ciclo lectivo.

ARTICULO 36°.- Cuando se trate de prácticasobligatorias previstas en los planes de estudios delos institutos superiores de formación docente,universitarios e institutos superiores dependientesdel Gobierno Nacional o Provincial, se concederálicencia hasta un total de quince (15) días anualeslaborables y por un máximo de cinco (05) díaslaborables por vez, siempre que mediesuperposición horaria con el desempeño en el cargoen el que se solicite la licencia. Este artículo seráautorizado y otorgado por disposición del Directorde cada Nivel.

PARA REALIZAR ESTUDIOS EINVESTIGACIONES DE POST-GRADO

ARTICULO 37°.- El docente podrá solicitarlicencia con goce de haberes por un término de

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UNO (1) año y con posibilidad de prórroga de un(1) año más, cuando deba realizar estudios,investigaciones, trabajos científicos y/o técnicos,en el país o en el extranjero, como asimismo

para mejorar su preparación profesional,siempre que las razones sean debidamentejustificadas y resulten de interés para la institucióninherente a la función en la que reviste el docente yacreditar tres (03) años de antigüedad en ladocencia.

En caso que dichos estudios se realicen en laProvincia, sólo se acordará esta licencia cuando porrazones debidamente justificadas, la concurrenciaa dichos eventos cree incompatibilidad horaria conel desempeño del cargo.

Previa certificación del estado de avancelogrado, podrá solicitar ampliación de la licenciacon goce de haberes otorgada por el término de UN(1) año hasta culminar, dentro de lo previsto, elestudio iniciado, siempre que medie, en todos loscasos, constancia oficial anual del estado de avancede la entidad en donde se realiza el estudio einvestigación.

Para el otorgamiento de la presente licencia,deberá contar con el dictamen favorable delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología dela Provincia.

Al término de toda licencia acordada para esteartículo, el beneficiario deberá presentar ante laautoridad otorgante un informe relativo a lasinvestigaciones, estudios y otras actividadesrealizadas, además de las constancias del gradoacadémico obtenido, si correspondiere.

El docente que haga uso de esta licencia congoce de haberes, quedará obligado a permaneceren su cargo por un período igual al doble del lapsootorgado y prestar sus tareas en la institución quese desempeñaba en el momento de concedérsela.

a) El docente que acreditara su titulación, yrealizare la transferencia de los conocimientosadquiridos a través de capacitaciones, en el lapsode UN (1) año, en los distintos niveles del ámbitoeducativo; se beneficiará con una reducción delCINCUENTA POR CIENTO (50%) del períodoobligatorio de permanencia, mencionado en elpárrafo anterior. La institución donde el docentetenga mayor carga horaria o mayor antigüedad enel cargo, será el organismo de contralor de la tareaa desarrollar por el docente; previamente avaladapor los organismos inmediato superior.

b) El docente que no cumpliera el término de lapermanencia obligatoria, deberá reintegrar elimporte de los haberes correspondientesproporcional al período de la licencia usufructuadano cumplimentada.

La Dirección Provincial de Recursos Humanosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,determinará la forma para el reintegro de loshaberes.

c) El docente que no acreditara el efectivo,cursado conforme a la licencia otorgada; deberáreintegrar el importe de los haberescorrespondientes proporcional al período en quegozó la licencia y no justificó dicho cursado; siendopasible de aplicación de las sancionescorrespondientes, siempre y cuando las causas seanimputables al docente. Salvo que el mismo sereintegrara en el plazo de CINCO (5) días hábiles,inmediato posterior al abandono del cursado. Seexceptuará en los casos que no le sean imputablesal docente, debidamente justificado.

Para tener derecho a esta licencia, el docentedeberá contar con una antigüedad mínima de cinco(5) años en forma ininterrumpida en la docencia.

ACTIVIDADES DE INTERÉSEDUCATIVO, CIENTÍFICO, CULTURALY TECNOLÓGICO

ARTICULO 38°.- La licencia por actividadeseducativas, científicas, culturales y tecnológicas seAcordará a los docentes siempre que éstosrepresenten a la Provincia o al país en forma oficial.La licencia será por el período que involucre laparticipación directa del docente, según sea elcarácter de la representación que ejerza y laactividad que desarrolle.

Al presentar la solicitud, deberá acompañarseprograma oficial de actividades y función adesempeñar, certificada por la autoridad competentedel MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIAY TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA. Para gozarde esta licencia no se requiere antigüedad alguna.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NORENTADAS

ARTICULO 39°.- La licencia por actividadesdeportivas no rentadas se acordará a los docentes

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siempre que éstos representen a la Provincia o alpaís en forma oficial, sea en carácter de deportistas,dirigentes, directores técnicos, instructores,entrenadores y en todos aquellos quenecesariamente deban cumplir funciones referidasa la atención psico-física o técnica del deportista.

La licencia será por el período que involucre laparticipación directa del agente, según sea elcarácter de la representación que ejerza y laactividad que desarrolle, sea en competenciasdeportivas, congresos, asambleas, reuniones, cursosu otras manifestaciones vinculadas con el deporte,que se realicen en la República Argentina o en elextranjero.

Al presentar la solicitud, deberá acompañarseprograma oficial de actividades y funciones adesempeñar, certificado por las autoridades de laSECRETARÍA DE DEPORTES DE LAPROVINCIA y del MINISTERIO DEEDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Paragozar de esta licencia no se requiere antigüedadalguna.

REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTICULO 40°.- Cuando el docente seaelegido para desempeñar cargos de representacióndocente, de entidad con personería gremial queexijan las leyes sindicales vigentes, que participanen las negociaciones colectivas docentes, como asítambién en la integración de comisiones o congresosespeciales o toda otra tarea en que deba estarrepresentando el gremio o también cuando seaelegido para desempeñar cargos en sus respectivoscuerpos orgánicos, debidamente reconocidos deacuerdo a las leyes vigentes, tendrá derecho a usarlicencia con goce de haberes. Esta licencia seconcederá por el término que dure su mandato,función o representación conferida.

Para usufructuar este beneficio, es indispensablecontar con una antigüedad mínima de dos (02) añosen la docencia, y sus términos serán válidos a losefectos jubilatorios y de determinación deantigüedad. Esta licencia será acordada a solicitudde los Secretarios Generales o la máxima autoridaddel Sindicato y/o Gremio, concediéndose hasta tres(3) licencias por cada entidad gremial que no superelos mil (1.000) afiliados. Para el caso en que la

entidad gremial supere los mil (1.000) afiliados,podrá gozar de hasta cuatro (4) licencias derepresentación gremial, aumentando sucesivamentecuatro (4) licencias por cada mil afiliados, hasta unmáximo de 12 licencias.

CAPACITACIÓN Y PERFECCIONA-MIENTO DOCENTE

ARTICULO 41°.- Los docentes contarán conDIEZ (10) días hábiles anuales, continuos odiscontinuos para realizar Capacitación y/oPerfeccionamiento en: Talleres, Congresos, Cursos,Conferencias, Simposios, o cualquier otra actividadcultural organizada por organismos públicos deAuspicio Oficial, tendientes a propender elperfeccionamiento de su capacidad pedagógica.

Para hacer uso de la presente licencia, losdocentes deberán comunicar mediante nota, conmención de lugar y fecha en que se realizará lamisma, y de los temas a considerar a las Autoridadesde los establecimientos donde preste servicio, conCINCO (5) días de anticipación del inicio delencuentro.

Cuando el beneficio sea utilizado por losDirectores o Rectores, estos deberán efectuar lacomunicación en igual plazo al superior jerárquicodel cual dependan.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SINGOCE DE HABERES

CANDIDATURA A CARGOS ELECTIVOS

ARTICULO 42°.- El personal que fueradesignado candidato a miembro de los PoderesEjecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación,Provincia o de las Municipalidades, podrá solicitarse le acuerde licencia sin goce de haberes, entre lafecha de oficialización de la candidatura y/o hastaDOS (2) días posteriores de la fecha del actocomicial.

EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOSO DE FUNCIONES SUPERIORES DEGOBIERNO

ARTICULO 43°,- La situación del docente queresultare electo para el desempeño de los cargos

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mencionados en el artículo precedente o fueradesignado para desempeñar funciones superioresde gobierno en el orden nacional, provincial omunicipal, se regirá conforme a las disposicionesdel régimen de acumulación de cargos vigente.

Si de ese régimen surgiera la necesidad deacordar licencia por el término que ejerza susfunciones, la misma se le concederá por aplicaciónde este artículo, debiendo reintegrarse al cargo derevista dentro de los CINCO (5) días hábiles dehaber cesado en las funciones encomendadas.

CARGOS DE MAYOR JERARQUÍA

ARTICULO 44°.- Al docente que fueradesignado para desempeñarse transitoriamente enun cargo de mayor jerarquía funcional y/opresupuestario, u horas cátedra de mayor nivel enel área de Educación y, por circunstancia, quedareen situación de «incompatibilidad» por coincidirlas tareas en un mismo turno o por exceso deacumulación de cargos sobre lo permitidoreglamentariamente, se le acordará licencia sin gocede sueldo en la función o cargo que deje de ejercerpor tal motivo, por el término que dure esa situación,debiendo reintegrarse al mismo dentro del plazomáximo quince (15) días siguientes cargo ofunciones que motivaron la licencia. Cuando elorden jerárquico no pueda determinarse, deberátratarse de un puesto de mayor remuneración.

ASUNTOS PARTICULARES

ARTICULO 45°.- El docente podrá hacer usode las siguientes licencias por asuntos particulares:común y especial de conformidad a requisitos ycondiciones que se establecen a continuación:

a) Común: En forma continua o fraccionadahasta completar seis (6) meses dentro de cadadecenio, siempre que cuente con DOS (2) años deantigüedad ininterrumpida en la docencia en elperíodo inmediato anterior a la fecha en que formuleel pedido respectivo. Para el usufructo de este tipode licencia, deberá estar sujeto a las siguientescondiciones:

1. El término de licencia no utilizada no puedeser acumulada a los decenios subsiguientes.

2. No podrá adicionarse a las licencias previstasen los Artículos: «Para Realizar Estudios e

Investigación», «Candidatura a Cargos Electivos»y «Ejercicio de Cargos Electivos o FuncionesSuperiores de Gobierno»; debiendo mediar paragozar de esta licencia, una prestación efectivaininterrumpida de servicios de UN (1) año, en estecaso, en el período inmediato anterior a la fecha enque se formule el pedido respectivo.

3. El acordará esta licencia siempre que noafecte el desenvolvimiento de las actividades delorganismo y no se opongan razones de servicio.

b) Especial: Los agentes tendrán derecho a unalicencia especial sin goce de haberes, por asuntosparticulares, en los siguientes casos:

1. Cuando demuestren fehacientemente haberobtenido un contrato de empleo enemprendimientos mineros radicados en elterritorio provincial, mientras dure su relación dedependencia con empleadores privados.

No podrá adicionarse a la licencia prevista enel artículo para realizar Estudios e Investigaciones.Para el usufructo de las licencias común o especial,deberá estar sujeto a las siguientes condiciones:

Estas licencias deberán ser solicitadas con unaanticipación mínima de QUINCE (15) días.

2. Se acordarán siempre que no afecte eldesenvolvimiento de las actividades del Organismoy no se opongan razones de servicio.

3. Mientras estuviese en uso de estas licencias,no podrá solicitar licencia por otra causal, niutilizarla para ocupar otro cargo de acuerdo con loestablecido en el régimen de acumulación de cargosen ninguna jurisdicción.

4. El agente no podrá ausentarse ni hacer usode estas licencias sin autorización, se considerarásu retiro como abandono de servicio.

5. El agente en uso de estas licencias, previaautorización del titular del organismo, podráreintegrarse al servicio antes del vencimiento delplazo concedido.

6. Para ser autorizado a usufructuar las licenciasestablecidas en el presente artículo, previamente elagente deberá acreditar con las respectivascertificaciones adjuntas a la solicitud del beneficio,deberá presentar:

I.- Libre Deuda del Banco de la Nación.II.- Libre Deuda de la Administración de Juegos

y Seguros.III.- Libre Deuda con el I.P.V.

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IV.- No estar sujeto a sumario administrativo.V.- No encontrarse en trámite para acogerse a

los beneficios jubilatorios.

PARA ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE/CONCUBINO

ARTICULO 46°.- Esta licencia se acordará aldocente cuyo cónyuge/conviviente fuera designadopara cumplir una misión oficial en el extranjero oen el país a más de CIEN (100) kilómetros delasiento habitual de sus tareas y por el plazo máximode DOS (2) años, siempre que tal misión tenga unaduración prevista o previsible de más de SESENTA(60) días corridos.

CAPITULO VI

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

ARTICULO 47°.- Los agentes tienen derechoa la justificación con goce de haberes de lasinasistencias en que incurran, conforme a las normasy limitaciones que en cada caso se establecen en elpresente capítulo, y por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.b) Por razones extraordinarias.c) Por donación de sangre.d) Por razones particulares.e) Por superposición de horarios,f) Por festividades religiosas,g) Por Comisión de Servicios

FALLECIMIENTO

ARTICULO 48°.- El docente tendrá derechoa licencia remunerada por los términos que acontinuación se detallan, en los casos defallecimiento de parientes consanguíneos o afines.

a) Diez (10) días por fallecimiento de cónyuge/conviviente, padres e hijos del docente.

b) Cinco (5) días por fallecimiento dehermanos, abuelos, nietos, suegros, hermanospolíticos, hijastros, hijos políticos o personas acargo.

c) Un (1) día (el día del sepelio) porfallecimiento de parientes de 3er. y 4to. grado:primos hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos,bisnietos, tíos abuelos.

El docente deberá acreditar el fallecimiento yvínculo del parentesco con la certificaciónpertinente.

La licencia podrá ser solicitada a partir del díadel fallecimiento del pariente. No se requiereantigüedad para el uso de esta licencia.

RAZONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 49°.- La justificación deinasistencia motivadas por fenómenosmeteorológicos y casos de fuerza mayordebidamente comprobados serán acordadasconforme el presente artículo.

DONACIÓN DE SANGRE

ARTICULO 50°.- Toda inasistencia motivadapor donación de sangre será justificada por UN (01)día con goce de haberes, siempre que el docentepresente el comprobante respectivo en el/losestablecimiento/s que correspondiere. Estainasistencia justificada no será tenida en cuenta parala calificación anual.

DONACIÓN DE ÓRGANOS

ARTICULO 51° .- El docente que hayarealizado los estudios pertinentes, y se encuentrecompatible para la donación de órganos, podrá haceruso de una licencia con goce íntegro haberes. Lamisma será otorgada por una Junta Médica Idónea,con la intervención de la Dirección de Control yReconocimiento Médicos del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología; quienesdeterminarán la duración de la presente.

RAZONES ESPECIALES OPARTICULARES

ARTICULO 52°.- Los docentes podránsolicitar, con veinticuatro (24) horas deanticipación, justificación en forma excepcional ycon goce de haberes, hasta DOS (2) días deinasistencias al mes, y no más de CINCO (5) díashábiles al año. Los docentes por horas cátedrapodrán solicitar hasta un máximo de horas anualesde inasistencias equivalentes al número de horascátedras semanal del cargo de que se trate.

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SUPERPOSICIÓN DE HORARIOS

ARTICULO 53° .- Cuando se realicensimultáneamente actos de la misma naturaleza endos o más establecimientos en que el docente presteservicios, la obligación de concurrir se cumpliráasistiendo a uno de ellos alternadamente. En estecaso el docente justificará el hecho ante el o losrestantes, con la constancia expedida por el superiorjerárquico del Establecimiento donde asistió a losefectos de la no consignación de la inasistencia.

A los profesores de nivel medio o superior, laobligación se les dará por cumplida asistiendo auno sólo, aun cuando los establecimientos dondepreste servicios realicen las actividades en turnosdistintos.

Los maestros especiales que presten serviciosen dos (2) o más establecimientos deberán concurrir,en caso de actos patrióticos, a la escuela que notuviera otro maestro especial del ramo.

ARTICULO 54° .- En los casos desuperposición de horarios, se establece el siguienteorden de prelación:

a) Integración de tribunales examinadores.b) Participación activa en actos celebratorios.c) Dictado de clases.d) Reuniones citadas por su superior jerárquico.e) Otras reuniones, en los establecimientos en

que preste servicios.f) Extensión de Prestación de Servicios por

Fuerza Mayor.En este caso el docente deberá dar aviso

anticipado a los restantes y posteriormente deberájustificar ante los mismos su asistencia.

FESTIVIDADES RELIGIOSAS

ARTICULO 55°.- No se computarán lasinasistencias en que incurrieren los docentes decredos no católicos reconocidos por el Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto, en ocasión de lasmáximas festividades religiosas de sus respectivasconfesiones. Será requisito para justificar dichasinasistencias, la presentación de un certificadoexpedido por la autoridad religiosa.

En todos los casos, esta licencia no deberáexceder los CINCO (5) días anuales.

COMISIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO 56°.- El personal que fueradesignado para acompañar alumnos a excursiones,paseos, viajes u otras actividades educativas, dentroo fuera de la Provincia, no se le computará lasinasistencias incurridas por tal motivo en el o losEstablecimientos de gestión estatales o privados,del orden provincial en los que presta servicios.

Conjuntamente con la solicitud deberá presentarconstancia expedida por autoridad competente.

a) En el caso de Salidas Didácticas, dentro ofuera del territorio provincial las mismas seránautorizadas por las Autoridades de cada Nivel,

b) Se considerará al personal cumpliendo unacomisión o una misión oficial, cuando la mismasea emanada del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, en todos los casos sus inasistenciasno serán computadas.

CAPITULO VII

FRANQUICIAS

ARTICULO 57°.- Los agentes tienen derechoa las franquicias en el cumplimiento de la jornadade labor, conforme a las normas y limitaciones queen cada caso se establecen en el presente capítulo,y por las siguientes causas:

a) Horario para estudiantes.b) Reducción horaria para docentes madres de

lactantes.c) Por citaciones o trámites personales.d) Delegados gremiales.

HORARIOS PARA ESTUDIANTES

ARTICULO 58°.- Cuando el docente acreditesu condición de estudiante en Establecimientos deenseñanza oficial o incorporados, o en universidadesreconocidas por el Gobierno Nacional y Provincial,y documente la necesidad de asistir a los mismosen horas de labor, podrá solicitar un horario especialo permisos sujetos a la correspondiente reposiciónhoraria, los que serán otorgados siempre que no seafecte el normal desenvolvimiento de los servicios.En el supuesto de que por la naturaleza de losservicios no resulte posible acceder a lo solicitado,

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el docente podrá optar por una reducción de dos(2) horas en su jornada de labor, debiendo efectuarseen ese caso sobre su remuneración regular, total ypermanente, una deducción proporcional a lareducción horaria solicitada y durante el periodoen que cumpla ese horario de excepción.

REDUCCIÓN HORARIA PARADOCENTES MADRES DE LACTANTES

ARTICULO 59°.- Las docentes madres delactantes, tendrán derecho a una reducción horariacon arreglo a las siguientes opciones:

a) Disponer de DOS (2) descansos de MEDIA1/2 hora cada uno para atención de su hijo porjornada de trabajo.

b) Disminuir en UNA (1) hora diaria su jornadade trabajo, ya sea iniciando su labor una horadespués del horario o finalizando una hora antes.

c) Disponer de UNA (1) hora en la jornada detrabajo.

Esta franquicia se acordará por el espacio deTRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos,contando a partir de la fecha de nacimiento del niño.

Esta franquicia aludida, sólo alcanzará a lasdocentes, cuya jornada de trabajo sea superior aCUATRO (4) horas reloj diarias, considerando ésta,la totalidad de los cargos que ejerciere.

POR CITACIONES O TRAMITESPERSONALES

ARTICULO 60°.- Las inasistencias a sustareas durante el tiempo que demande al agente elcumplimiento de citaciones efectuadas portribunales nacionales o provinciales o la realizaciónde trámites personales y obligatorios anteautoridades nacionales, provinciales o municipales,siempre y cuando los mismos no pudieran serrealizados fuera del horario normal de trabajo, serájustificada con goce de haberes.

A tal efecto deberá presentarse constanciacertificada del tribunal u organismo quecorrespondiere, dentro de los DOS (2) díassubsiguientes.

No se encuentra comprendidos dentro delpresente artículo las diligencias personales, talescomo pago de servicios, impuestos y/o trámites eninstituciones públicas o privadas.

DELEGADOS GREMIALES

ARTICULO 61°.- Los delegados gremialesprevia solicitud de la Asociación Sindical -legalmente reconocida - respectiva, tendrán derechoa:

a) Una franquicia de OCHO (8) horas mensualesno acumulativas para el ejercicio de sus funcionesordinarias, de conformidad con lo previsto en elArtículo 44° inciso c) de la Ley N° 23.551 o normavigente en la fecha, para los Delegados Escolares.

b) Una franquicia de DOS (2) días mensualespara los Delegados Jurisdiccionales. Los mismos,serán para cumplir tareas en su radio, y paradesarrollar sus funciones ordinarias ante elSecretariado General.

c) Una franquicia de UN (1) día para losCongresales.

Esta licencia, será concedida con goce dehaberes siempre que se haga efectivo ladocumentación de la Asociación Sindical a la quepertenezca.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES - PROCEDIMIENTOSANCIONES

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 62°.- Todos los docentes tienenla obligación de cumplir estrictamente el horariode labor que se establezca para su organismo dedestino y por lo tanto deberán hallarse presentes ensus respectivos puestos dentro de la hora fijada parala iniciación de las tareas y hasta la terminación delas mismas.

ARTICULO 63°.- Las inasistencias y falta depuntualidad no justificadas darán lugar al descuentoque se aplicarán a las remuneraciones de losdocentes, cuyas reclamaciones prosperarán sólocuando se ajusten a los casos previstos en esterégimen.

ARTICULO 64°.- El Personal Docenteadscripto o en Comisión de Servicios, cumplirá elhorario de los servicios a los que haya sido

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Núm. 57 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2067

incorporado, se ajustará al régimen jerárquico y altrabajo asignado, con prescindencia de susfunciones regulares, y se regirá por el presenteRégimen de Licencias, Justificaciones yFranquicias.

ARTICULO 65°.- En el legajo personal deldocente se registrarán las tardanzas, inasistenciasjustificadas o no, y demás licencias, justificacionesy franquicias usufructuadas, con mención de lascausas que correspondieren, conforme al presenterégimen. En los casos de traslados, estosantecedentes serán comunicados al superiorjerárquico del organismo de destino.

ARTICULO 66°.- Los docentes tienen laobligación de comunicar su domicilio y teléfono alorganismo de destino y deberán actualizar estainformación dentro de CINCO (5) días corridos demodificados. El domicilio declarado por el/lamismo/a será el reconocido y válido para todanotificación a realizar por la Administración PúblicaProvincial.

CONTROL DE ASISTENCIA

ARTICULO 67°.- El superior jerárquicoinmediato tomará las medidas pertinentes paraestablecer la forma de control de la asistencia, seanplanillas, libros o registro electrónicos, y enconformidad a las normas que al efecto establezcala autoridad de aplicación. El parte diario deinasistencias solamente dejará constancia de lasausencias, comisión de servicio, abandono deServicio y faltas de puntualidad del personal

ARTICULO 68°.- El cuerpo de profesoresregistrará sus entradas y salidas en las planillas decontrol diario que se encuentran en los respectivoscursos y que están a cargo de los preceptores y/otutores, quienes deberán anotar en el casillerocorrespondiente la hora en que el profesor se hacecargo del curso y las novedades que pudieran surgir,informando de ellas al jefe de preceptores.

El resto del personal registrará su asistencia yretiro en las planillas de control que se encuentranen las Secretarías de los establecimientos, las queserán visadas diariamente por el Director ofuncionario en quien delegue estas funciones

ARTICULO 69°.- Cuando el docente seencuentre desempeñando una Comisión deServicios, el superior jerárquico hará constar estacircunstancia.

También se hará constar «en comisión», cuandoel Director o miembro del Establecimiento deenseñanza no concurra o deba ausentarse encumplimiento de orden de autoridad competente.

LIBRETA MÉDICA DOCENTE.

ARTICULO 70°.- Declárese obligatorio paratodo trámite de docencia que deba realizarse antela Dirección de Control y Reconocimiento Médicoso las autoridades médicas comprendidas en elpresente reglamento, la presentación de la «LibretaMedica Docente». Cada Docente deberá poseer sucorrespondiente Libreta Medica, sin cuyapresentación no se concederá licencia en ningúncaso, haciéndose pasible de sanción la AutoridadMedica que otorgare licencia sin registro de lamisma. La Libreta Medica deberá ser solicitada antela autoridad que disponga el Ministerio deEducación Ciencia y Tecnología, quien deberárubricar y visar la misma. En la misma deberáinscribirse todo trámite y otorgamiento de licenciarespectiva.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

ARTICULO 71°.- Toda solicitud de licencia,justificación de inasistencia o uso de franquiciasconforme el presente régimen deberá ser presentadaante la Secretaría o responsable del EstablecimientoEscolar u organismo de revista, dentro de los plazosy conforme a los siguientes procedimientos:

a) En caso de tratarse de licencia de términosprevisibles dentro de las VEINTICUATRO (24)horas de iniciada.

b) En los restantes casos deberá hacerloindefectiblemente dentro de los TRES (3) díaslaborables posteriores al primero de inasistencia.

c) Si el término fuera menor al señalado en elinciso b), al día siguiente del vencimiento de lalicencia, aunque el docente no tuviera obligacionesde servicio.

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CERTIFICACIÓN DEL ESTADOSANITARIO

ARTICULO 72°.- La Dirección de Control yReconocimiento Médicos del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, o el médicoautorizado por los Organismos, con autoridaddelegada de aquél, según los casos, son lasautoridades competentes para conceder licencia, yexpedir los certificados que aconsejan los términosde cesación de trabajo o modificación de lascondiciones del mismo. La Junta Medica tendrá ensu caso, participación Gremial respectiva.

ARTICULO 73°.- El docente está obligado arequerir la intervención médica en los siguientescasos:

a) Cuando no pueda desempeñar sus funcionespor enfermedad o accidente.

b) Cuando deba interrumpir sus vacaciones porenfermedad.

c) Cuando solicite licencia por atención familiar.El requerimiento de intervención de la Dirección

de Control y Reconocimiento Médicos delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología,deberá realizarse durante el primer día de usufructode la licencia y dentro del horario de prestación deservicio del docente.

ARTICULO 74°.- El certificado médico queextienda la autoridad médica o el facultativo que loasista, dejará expresa indicación de:

a) Nombre, apellido y N° de Documento deIdentidad del enfermo.

b) identificación de la patología o cuadro clínicodel enfermo.

c) Plazo que considera procedente, para surestablecimiento.

d) Fecha de iniciación, que debe coincidir conel pedido de reconocimiento.

e) Indicar el artículo de este régimen al cualdeba imputarse, en caso de ser extendido por elservicio de reconocimiento médico.

f) Nombre, denominación y sello de laautoridad que lo expide, si éste es oficial. Si esparticular, el nombre del facultativo, número dematrícula y su firma.

El certificado médico será entregado al docentey luego presentado al organismo dentro de los

plazos que correspondan para ser adjuntado a lasolicitud de licencia respectiva. La autoridad deaplicación podrá solicitar nuevo examen clínico oconstitución de Junta Médica cuando lascircunstancias del caso así lo requieran.

ARTICULO 75°.- Cuando el docente presteservicios o se domicilie donde no hubiere médicodependiente del Servicio de ReconocimientoMédico, o se encuentre fuera de la Provincia, elcertificado será expedido por las siguientesautoridades médicas en orden excluyente:

a) Médico de Sanidad Provincial, Municipal.b) Médico del Ministerio de Salud Pública de

la Nación.c) Médico de Policía.d) Médico particular.Si en la localidad donde se domicilia el docente

no hubiera médico, si existiendo estuviere enimposibilidad de actuar, solicitará la intervencióndel de la localidad más cercana o de más fácil accesorespetando el orden de prelación establecida.

El superior jerárquico inmediato no dará cursoa ninguna certificación expedida por un médicocuando no se observe el orden excluyente, salvoque existan razones que justifiquen la imposibilidadde cumplirla, y las inasistencias del docente serán«injustificadas» hasta que la inasistencia seareconocida conforme con este Reglamento.

ARTICULO 76°.- El docente que solicitelicencia para someterse a tratamiento médico ointervenciones quirúrgicas solicitará elreconocimiento médico con la antelación suficientepara que la autoridad médica expida el certificadoautorizante.

PAGO DE HABERES

ARTICULO 77°.- La liquidación y pago dehaberes de los docentes que soliciten licencia deconformidad con las disposiciones del presenteReglamento y cuya resolución deba dictarsefavorablemente y con remuneración, deberáoperarse sin aguardar la resolución definitiva de lamisma.

La Autoridad Jerárquica del Organismo dondeel docente presta servicio comunicará a la Dirección

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Núm. 57 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2069

Provincial de Recursos Humanos del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, y ésta alresponsable contable haber tomado conocimientode los certificados que justifican la concesión de lalicencia remunerada.

CAPITULO IX

SANCIONESFALTA DE PUNTUALIDAD

ARTICULO 78°.- Se considera falta depuntualidad del docente cuando no se encuentre enel lugar de labor a la hora fijada de entrada y seaplicará la sanción correspondiente en el artículo.El docente que concurre a su tarea, sea habitual uotra actividad oficial a que fuera convocado,vencido el horario en que tuviera la obligación dehacerlo, incurre en Falta de Puntualidad. Secomputara TARDANZA cuando el horario dellegada del docente, según su actividad, se encuentrecomprendido entre los limitas que se indican acontinuación:

a) Hasta los Diez (10) minutos se le computaraTARDANZA, luego de este plazo se la consideraraAUSENTE. A los profesores que se desempeñanen horas cátedra, el cómputo de las tardanzas oausencias se determinara por cada hora en la que lecorresponda dictar en la jornada respectiva.

b) Incurre en Falta de Puntualidad el docenteque concurre a conferencias, exámenes, actospatrióticos y demás actos oficiales a que fueraconvocado dentro de los diez (10) minutosposteriores a la hora en que tuviera obligación dehacerlo.

Los docentes que incurran en las faltasmencionadas, serán pasibles de sanción que semenciona en el presente reglamento.

ARTICULO 79°.- El docente impedido deconcurrir a prestar servicio deberá comunicar a susuperior jerárquico, antes de la iniciación de lasactividades o hasta después de una (01) hora deiniciada las mismas.

El personal, que por cualquier circunstancia sehallara fuera del lugar asiento del organismo o seviera impedido de dar aviso por causas imprevistas,comunicara a su superior jerárquico dentro de las

(24) horas. También el docente que se retire delservicio, deberá dejar constancia de la causa quemotivo dicho retiro.

La dirección de cada establecimiento elevara unparte mensual al Organismo correspondiente en elque hará constar las faltas de puntualidad einasistencias del personal a cargo.

ARTICULO 80°.- La ausencia no justificadaen los plazos y formas indicados en el capítuloanterior, implicara el descuento de la remuneracióndel día no trabajado, además de las sanciones quese indican en los artículos subsiguientes delpresente.

ARTICULO 81°.- Ausentarse del lugar detrabajo, sin causa justificada y sin autorización, unavez iniciada las tareas habituales o cualquiera a lasactividades que fuera convocado, implicara eldescuento de un día de remuneración sin perjuiciode las sanciones disciplinarias que pudierancorresponder.

Se considera inasistencia también, la noconcurrencia a clase, matrícula, exámenes, actos yotros requerimientos para los cuales el docente fueraexpresamente citado por la superioridad

(reuniones de personal, reuniones de PEI,conferencias, actos oficiales, etc.).

ARTICULO 82°.- Los descuentos por faltasde puntualidad o ausencia se practicarán sobre launidad de la obligación que deba cumplir el agentey se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando la presentación de servicio seamensualizada la obligación se establecerádividiendo la remuneración líquida a cobrar porTREINTA (30) días.

b) Cuando el servicio se presta por horas de clasesiendo la remuneración mensual por hora de cátedra,la obligación se obtiene dividiendo la remuneraciónpor el número de obligaciones mensuales. Paraestablecer el número de éstas se multiplicará laobligación de una semana por cuatro (4).

ARTICULO 83°.- La falta de puntualidad darálugar a las siguientes sanciones, a aplicarse sobremes vencido:

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Pág. 2070 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 57

a) Por DOS (2) tardanzas en el mes,apercibimiento.

b) Por TRES (3) tardanzas en el mes, UN (1)día de suspensión.

c) Por CINCO (5) tardanzas en el mes, DOS(2) días de suspensión.

d) Por SEIS (6) tardanzas en el mes, CUATRO(4) días de suspensión.

e) Por SIETE (7) tardanzas en el mes, SEIS (6)días de suspensión.

f) Por NUEVE (9) o más tardanzas en el mes,OCHO (8) días de suspensión. La suspensión serásin goce de haberes.

ARTICULO 84°.- La ausencia injustificadadará lugar a las siguientes sanciones, a aplicarsesobre cada trasgresión en forma independiente yacumulativa:

a) Primera ausencia, apercibimiento.b) Segunda ausencia, UN (1) día de suspensión.c) Tercera ausencia, UN (1) día de suspensión.d) Cuarta ausencia, DOS (2) días de suspensión.e) Quinta ausencia, DOS (2) días de suspensión.f) Sexta ausencia, TRES (3) días de suspensión.g) Séptima ausencia, CUATRO (4) días de

suspensión,h) Octava ausencia, CINCO (5) días de

suspensión,i) Novena ausencia, SEIS (6) días de suspensión,j) Décima ausencia, SEIS (6) días de suspensión.

ARTICULO 85°.- El docente que faltareinjustificadamente a sus obligaciones durante cinco(5) días laborales consecutivos incurre en«Abandono de Servicio». La presentación deldocente, para reanudar sus tareas, no lo redime dela falta ni lo relevará del pedido de justificación de

sus inasistencias. Queda exceptuada de la presenteaquellos casos fortuitos o de fuerza mayordebidamente justificados, que hayan imposibilitadoal docente cumplir con los requerimientosnecesarios para el otorgamiento de la respectivalicencia.

ARTICULO 86°.- También incurre enabandono de servicio el docente, cuyas inasistenciasinjustificadas (no consecutivas) llegue a diez (10)días en el año calendario.

ARTICULO 87°.- El apercibimiento podrá seraplicado mediante el Acto Administrativocorrespondiente, por la Autoridad Máxima delEstablecimiento Educativo.

La suspensión, hasta un máximo de cinco (5)días por año calendario, la Autoridad Máxima decada nivel educativo. Cuando exceda de estetérmino, por la Subsecretaría de Educación.

La cesantía y la exoneración serán aplicadasexclusivamente por el PODER EJECUTIVOPROVINCIAL, y solamente en estos casos, previasustanciación del respectivo sumario.

La Autoridad Máxima del establecimientoeducativo es el responsable de elevar dentro de losTRES (3) primeros días de cada mes, aconsideración del Superior Jerárquico inmediato,el proyecto de acto administrativo necesario parala aplicación de la sanción de que se trate; suincumplimiento será considerado falta grave.

Aplicada la sanción por el funcionariocompetente para ello, se informará a laDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOSHUMANOS acompañando copia del ActoAdministrativo respectivo debidamente notificadaal docente.

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Núm. 57 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2071

Art.

Descripción

Funcionario Otorgante

Funcionario Interviniente 12 Licencia Anual Ordinaria Director Unidad Escolar, Secretario de Unidad Escolar

Licencias Especiales (Artículo 15°) 16 y 17

Afecciones o Lesiones de corto Tratamiento

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

18

Enfermedades en Hora de Labor

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

19

Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

20, 21 y 22

Afecciones o Lesiones de Largo Tratamiento

Dir. Prov. RR HH - Min. De Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

23 y 24

Incapacidad

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

25

Cambio de Funciones

Dir, Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

26 Por Violencia de Género Director de Nivel

Director Unidad Escolar 27 Maternidad Director Unidad Escolar Secretario de Unidad Escolar

28

Atención de Hijos Menores

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

29

Tenencia con Fines de Adopción

Director de Nivel

Director Unidad Escolar

30

Atención del Grupo Familiar

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

31 Matrimonio del Docente Director Unidad Escolar Secretario de Unidad Escolar 32 Por Aislamiento Min. de Educ. C. y T. Director de Nivel

33

Por Atención de Persona Disfuncionada

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel Licencias Extraordinarias con Goce de Haberes

35 y 36

Para Estudios, Exámenes y Prácticas

Director Unidad Escolar/Organismo

Secretario de Unidad Escolar

37

Para Realizar Estudios e Investigaciones

Poder Ejecutivo

Dir. Prov. de RRHH- Min de Educ., C. y T.

38

Para Actividades de interés educativo, científico, cultural y tecnológico

Director de Nivel

Director Unidad Escolar

39 Para Actividades Deportivas Min. de Educ. C.yT. Director Unidad Escolar Director

ANEXO II

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Licencias Extraordinarias sin Goce de Haberes 42

Candidatura a Cargos Electivos

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

43

Ejercicio de Cargos Electivos o funciones superiores de gobierno

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

44

Ejercicio de Cargos de Mayor Jerarquía

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

45

Asuntos Particulares

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar

46

Para Acompañar al Cónyuge

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C. y T.

Director Unidad Escolar

Justificación de Inasistencias (Artículo 47°) 48 Por Fallecimiento Director Unidad Escolar Secretario de Unidad Escolar 49

Por Razones Extraordinarias

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

50 Por Donación de Sangre Director Unidad Escolar Secretario de Unidad Escolar 51

Por donación de órganos

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Secretario de Unidad Escolar

52

Por Razones Especiales o Particulares

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

53 y 54

Por Superposición de Horarios

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

55

Por Festividades Religiosas

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

56 Comisión de Servicios Director Unidad Escolar Secretario de Unidad Escolar Franquicias (Artículo 57°)

58

Horario para Estudiantes

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar

59

Reducción Horaria para docentes madres de lactantes

Director Unidad Escolar.

Secretario de Unidad Escolar

60

Por Citaciones y Trámites Personales

Director Unidad Escolar

Secretario de Unidad Escolar

61

Para Delegados Gremiales

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar

39

Para Actividades Deportivas no Rentadas

Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar Director de Nivel

40

Representación Gremial

Min. de Educ. C. y T.

Min. de Educ. C.yT.

41

Capacitación y Perfeccionamiento Docente

Dir. Prov. RR HH - Min. de Educ. C.yT.

Director Unidad Escolar

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Núm. 57 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2073

RESOLUCIONESMINISTERIALES

AÑO 2014

Resol. Minist. SP. Nº 654 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 2º de laResol. Minist. SP. Nº 585/14, donde dice: Autorizara la Dirección de Administración, RecursosHumanos y Organización de este Ministerio aconfeccionar la correspondiente Orden de Pago, deconformidad a las disposiciones legales en vigenciay proceder al pago del Certificado Nº 3 de Obraque se aprueba en el presente Instrumento Legal, ala Empresa Contratista ELECTROCIVIL S.R.L.,con la imputación a la Partida Presupuestaria: Prog:8; Proy: 2; Obra: 51; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func:410; Inc: 4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2;Moneda 1; Fte. Financ: 907 – Construcción enBienes de Dominio Público-, del Ejercicio vigente.Deberá leerse: «Autorizar a la Dirección deAdministración, Recursos Humanos y Organizaciónde este Ministerio a confeccionar la correspondienteOrden de Pago, de conformidad a las disposicioneslegales en vigencia y proceder al pago delCertificado Nº 3 de Obra que se aprueba en elpresente Instrumento Legal, a la EmpresaContratista ELECTROCIVIL S.R.L., con laimputación a la Partida Presupuestaria: Prog: 8;Proy: 2; Obra: 51; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func:410; Inc: 4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2;Moneda 1; Fte. Financ: 155 – Construcción enBienes de Dominio Público, del Ejercicio vigente.

Resol. Minist. SP. Nº 655 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 2º de laResol. Minist. SP. Nº 591/14, donde dice:«Autorizar a la Dirección de Administración,Recursos Humanos y Organización de esteMinisterio a confeccionar la correspondiente Ordende Pago, de conformidad a las disposiciones legalesen vigencia y proceder al pago del Certificado Nº 1de obra que se aprueban en Artículo precedente, ala Empresa ELECTROCONSTRUCCIONES deEdgardo Arturo FILIPPIN, con la imputación a laPartida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 3; Obra: 67;

Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc: 2; PartidaPrinc: 9: Partida Parc: 3; Moneda 1; Fte. Financ:907 – Utiles y Materiales Eléctricos, Prog: 8; Proy:3; Obra: 68; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410;Inc: 2; Partida Princ: 9: Partida Parc: 3; Moneda 1;Fte. Financ: 907, Utiles y Materiales Eléctricos, delEjercicio vigente. Deberá leerse: «Autorizar a laDirección de Administración, Recursos Humanosy Organización de este Ministerio a confeccionarla correspondiente Orden de Pago, de conformidada las disposiciones legales en vigencia y procederal pago del Certificado Nº 1 de obra que se apruebanen Artículo precedente, a la EmpresaELECTROCONSTRUCCIONES de EdgardoArturo FILIPPIN, con la imputación a la PartidaPresupuestaria: Prog: 8; Proy: 3; Obra: 67; Ub.Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc: 2; Partida Princ:9: Partida Parc: 3; Moneda 1; Fte. Financ: 155 –Utiles y Materiales Eléctricos, Prog: 8; Proy: 3;Obra: 68; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc:2; Partida Princ: 9: Partida Parc: 3; Moneda 1; Fte.Financ: 155, Utiles y Materiales Eléctricos, delEjercicio vigente.

Resol. Minist. SP. Nº 656 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 3º de laResol. Minist. SP. Nº 605/14, donde dice: Autorizara la Dirección de Administración, RecursosHumanos y Organización de este Ministerio aconfeccionar la correspondiente Orden de Pago, deconformidad a las disposiciones legales en vigenciay proceder al pago de los Certificados Nº 1 y 2 porel monto y concepto expresado precedentemente ala Empresa ITALCA CONSTRUCTORA S.R.L.,con imputación a la siguiente PartidaPresupuestaria: Prog: 8; Proy: 2; Obra: 38; Ub.Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc: 4; Partida Princ:2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte. Financ: 907 –Construcción en Bienes de Dominio Público-, delEjercicio vigente, deberá leerse: «Autorizar a laDirección de Administración, Recursos Humanosy Organización de este Ministerio a confeccionarla correspondiente Orden de Pago, de conformidada las disposiciones legales en vigencia y procederal pago de los Certificados Nº 1 y 2 por el monto yconcepto expresado precedentemente a la EmpresaITALCA CONSTRUCTORA S.R.L., conimputación a la siguiente Partida Presupuestaria:

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Pág. 2074 - 17/07/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 57

Prog: 8; Proy: 2; Obra: 38; Ub. Geog: 4901; Fin: 4;Func: 410; Inc: 4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2;Moneda 1; Fte. Financ: 155 – Construcción enBienes de Dominio Público-, del Ejercicio vigente».

Resol. Minist. SP. Nº 657 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 2º de laResol. Minist. SP. Nº 601/14, donde dice: Autorizara la Dirección de Administración, RecursosHumanos y Organización de este Ministerio aconfeccionar la correspondiente Orden de Pago, deconformidad a las disposiciones legales en vigenciay proceder al pago de los Certificados Nº 1 y 2 deObra, por el monto y concepto expresadoprecedentemente, a la Empresa HUASICONSTRUCCIONES S.R.L., con imputación a lasiguiente Partida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 2;Obra: 34; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc:4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte.Financ: 907 – Construcción en Bienes de DominioPúblico-, del Ejercicio vigente, deberá leerse:«Autorizar a la Dirección de Administración,Recursos Humanos y Organización de esteMinisterio a confeccionar la correspondiente Ordende Pago, de conformidad a las disposiciones legalesen vigencia y proceder al pago de los CertificadosNº 1 y 2 de Obra, por el monto y concepto expresadoprecedentemente, a la Empresa HUASICONSTRUCCIONES S.R.L., con imputación a lasiguiente Partida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 2;Obra: 34; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc:4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte.Financ: 155 – Construcción en Bienes de DominioPúblico-, del Ejercicio vigente».

Resol. Minist. SP. Nº 658 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 2º de laResol. Minist. SP. Nº 628/14, donde dice: Autorizara la Dirección de Administración, RecursosHumanos y Organización de este Ministerio aconfeccionar la correspondiente Orden de Pago, deconformidad a las disposiciones legales en vigenciay proceder al pago del Certificado Nº 3 de Obra,que se aprueba en el precedente, a la EmpresaContratista ELECTROCONSTRUCCIONES deEdgardo Arturo FILIPPIN, con imputación a laPartida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 2; Obra: 45;

Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc: 4; PartidaPrinc: 2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte. Financ:907 – Construcción en Bienes de Dominio Público,del Ejercicio vigente. Deberá leerse: «Autorizar ala Dirección de Administración, Recursos Humanosy Organización de este Ministerio a confeccionarla correspondiente Orden de Pago, de conformidada las disposiciones legales en vigencia y procederal pago del Certificado Nº 3 de Obra, que se apruebaen el precedente, a la Empresa ContratistaELECTROCONSTRUCCIONES de EdgardoArturo FILIPPIN, con imputación a la PartidaPresupuestaria: Prog: 8; Proy: 2; Obra: 45; Ub.Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc: 4; Partida Princ:2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte. Financ: 155 –Construcción en Bienes de Dominio Público-, delEjercicio vigente».

Resol. Minist. SP. Nº 659 – 30-12-2014 –Servicios Públicos – Rectifícase el Art. 3º de laResol. Minist. SP. Nº 600/14, donde dice: Autorizara la Dirección de Administración, RecursosHumanos y Organización de este Ministerio aconfeccionar la correspondiente Orden de Pago, deconformidad a las disposiciones legales en vigenciay proceder al pago de los Certificados Nº 1 y 2 deObra, por el monto y concepto expresadoprecedentemente, a la Empresa VISANCONSTRUCTORA S.R.L., con imputación a lasiguiente Partida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 3;Obra: 75; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc:4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte.Financ: 907 – Construcción en Bienes de DominioPúblico-, del Ejercicio vigente, deberá leerse:«Autorizar a la Dirección de Administración,Recursos Humanos y Organización de esteMinisterio a confeccionar la correspondiente Ordende Pago, de conformidad a las disposiciones legalesen vigencia y proceder al pago de los CertificadosNº 1 y 2 de Obra, por el monto y concepto expresadoprecedentemente, a la Empresa VISANCONSTRUCTORA S.R.L., con imputación a lasiguiente Partida Presupuestaria: Prog: 8; Proy: 3;Obra: 75; Ub. Geog: 4901; Fin: 4; Func: 410; Inc:4; Partida Princ: 2: Partida Parc: 2; Moneda 1; Fte.Financ: 155 – Construcción en Bienes de DominioPúblico-, del Ejercicio vigente».