declaracion anual pm 2015

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PARA TENERLO PRESENTE a) Elaborar la Contabilidad de acuerdo a las NIF´S b) Deducción de Automóviles en 2015, hasta $ 130,000.00 c) Continúa la Obligación de subir la Contabilidad Electrónica d) Deducción al 47 o 53% por pago de Ingresos «exentos» a los Trabajadores e) Informativas DIM 2015 si se tuvo que presentar f) Informativas Clientes y Proveedores No se presenta g) Pagos Anticipados aplicados en Gastos, son Deducciones Contables, No Fiscales h) Anticipo a Proveedores, No es Deducible i) Comidas Deducibles al 8.5%

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Page 1: Declaracion anual pm 2015

PARA TENERLO PRESENTEa) Elaborar la Contabilidad de acuerdo a las NIF´S

b) Deducción de Automóviles en 2015, hasta $ 130,000.00

c) Continúa la Obligación de subir la Contabilidad Electrónica

d) Deducción al 47 o 53% por pago de Ingresos «exentos» a los Trabajadores

e) Informativas DIM 2015 si se tuvo que presentar

f) Informativas Clientes y Proveedores No se presenta

g) Pagos Anticipados aplicados en Gastos, son Deducciones Contables, No Fiscales

h) Anticipo a Proveedores, No es Deducible

i) Comidas Deducibles al 8.5%

j) La Gasolina Pagada en efectivo, NO es deducible, excepto RIF

Page 2: Declaracion anual pm 2015

«EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53%

Deducible 53% de los ingresos exentos, Cámara de Diputados 31/10/13. Art. 28-XXX

2013 2014Ingresos Acumulables 550,000.00 550,000.00 Menos:Costo de Ventas 241,000.00 241,000.00 Nómina Gravada 98,000.00 98,000.00 Nómina Exenta 245,000.00 129,850.00 Utilidad Fiscal (Pérdida) 34,000.00- 81,150.00 Tasa de ISR 30% 30%ISR Causado - 24,345.00

Concepto

En el caso que no hayan disminuido los ingresos exentos respecto al año anterior se puede deducir el 53% de los Ingresos Exentos

2013 2015

Page 3: Declaracion anual pm 2015

«EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53%

10 TRABAJADORES 2013Vales de Despensa

SALARIO 10,000.00 10% DeducibleTotal 100,000.00 10,000.00 100%

8 TRABAJADORES 2014Vales de Despensa

SALARIO 10,000.00 10% 47 % o 53%Total 80,000.00 8,000.00

2014

2015

Page 4: Declaracion anual pm 2015

SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM

a) Contar con internet de Alta Velocidadb) Tener preparados los Estados Financieros Básicosc) Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliard) Papeles de Trabajo «perfectamente» elaboradose) Comenzar a llenar la Declaración con la información

General y más sencillaf) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar»

hasta en tanto no se concluya el llenado de la Declaración.

g) Guardar la información capturada con regularidad.h) Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo

considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014

Page 5: Declaracion anual pm 2015

SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM

i) En el Pasivo y Capital Contable, aparece el concepto de «Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital», cuidado no capturarlo dos veces, uno es préstamo y el otro capital (Contrato y/o Acta Extraordinaria)

Page 6: Declaracion anual pm 2015

INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO «INICIO DE CAPTURA»

Datos Informativos

RÉGIMEN GENERAL

1) Datos Iniciales2) Estado de Resultados3) Balance4) Inversiones5) Costo de Ventas Fiscal6) Conciliación Contable-Fiscal7) Datos de Deducciones8) Cifras al Cierre9) PTU10)Dividendos o Utilidades Distribuidas

ISR $

1) Determinación del ISR2) Determinación del Pago del ISR

Page 7: Declaracion anual pm 2015

INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO «FIN DE CAPTURA»

Datos Informativos

RÉGIMEN GENERAL

Datos InicialesEstado de ResultadosBalance (No cuadra Balance)InversionesCosto de Ventas FiscalConciliación Contable-FiscalDatos de DeduccionesCifras al CierrePTUDividendos o Utilidades Distribuidas

ISR $

Determinación del ISRDeterminación del Pago del ISR

Page 8: Declaracion anual pm 2015

CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015

Datos Iniciales:

a) Indique si se trata de una Sociedad Cooperativa de Producción que opto por diferir el ISR.

b) Indique si se trata Contratista y/o Asignatario de Hidrocarburos

Cifras al Cierre del Ejercicio:

1) Saldo actualizado de la CUFIN generada a partir de 2014 (Retención 10% ISR)

Inversiones:

I.- Estímulo Fiscal por Deducción Inmediata para contribuyentes hasta 100 MPD. Adquiridas en el último cuatrimestre de 2015.

a) Infraestructura de Transporteb) Infraestructura de Energía

Page 9: Declaracion anual pm 2015

CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015

Inversiones:

• En caso de aplicar deducción de inversiones, favor de verificar que sea proporcional a los activos fijos capturados

Dividendos o Utilidades Distribuidos:

a) Provenientes de la Utilidad Fiscal Neta, generada a partir del Ejercicio 2014

Determinación del ISR

i. Para el ejercicio 2014 y posteriores el campo utilidad o pérdida fiscal antes de PTU, se refiere a la utilidad o pérdida Fiscal

Page 10: Declaracion anual pm 2015

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL…ESQUEMA

Ingresos Acumulables(-) Deducciones Autorizadas(=) Utilidad Fiscal antes de PTU(-) PTU(=) Utilidad Fiscal después de PTU(-) Pérdidas Fiscales(=) Resultado Fiscal(x) Tasa de ISR(=) ISR Causado(-) Pagos Provisionales y Retenciones de ISR(=) ISR a Cargo(-) ISR pagado por Decreto de Dividendos(=) ISR a Pagar o cero

Page 11: Declaracion anual pm 2015

SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM

a) Contar con internet de Alta Velocidadb) Contar con la Contraseña y/o Fielc) Tener preparados los Estados Financieros Básicosd) Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliare) Papeles de Trabajo «perfectamente» elaboradosf) Comenzar a llenar la Declaración con la información

General y más sencillag) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar»

hasta en tanto no se concluya el llenado de la Declaración.

h) Guardar la información capturada con regularidad.i) Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo

considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014

Page 12: Declaracion anual pm 2015

SUJETOS DE LA LISR

.Art. 1 LISR

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (Título II o IV)

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. (Título II o IV)

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Título V)

Page 13: Declaracion anual pm 2015

RESIDENTE EN MÉXICO CON VARIAS FUENTES DE RIQUEZA…DOBLE IMPOSICIÓN

.Art. 1 LISR

Page 14: Declaracion anual pm 2015

CONSTANCIA DE «RESIDENCIA FISCAL»

Los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia (País de Residencia) de residencia, o bien, con la documentación emitida por la “autoridad competente” del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes “acrediten” haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

Art. 6 RLISR y 4 LISR

Page 15: Declaracion anual pm 2015

EJES DE LA REFORMA HACENDARIA 2014. 2015 y 2016

Disminuir la Evasión FiscalNo Devolución de ContribucionesVigilar el Cumplimiento FiscalElevar la RecaudaciónMayor Fiscalización

Page 16: Declaracion anual pm 2015

OPINIÓN NEGATIVA AL PRESENTAR DECLARACIONES EN CERO A PARTIR DE ABRIL

DE 2014

Regla 2.1.28 RMF 2016

Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Page 17: Declaracion anual pm 2015

«MULTAS» A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO… Cuidado HSBC, BANCOMER Y

BANAMEXLas infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento al terrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas conforme a las disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multa equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones. ($730.40 a $ 7,304,000.00)

Art.22 LIF

Page 18: Declaracion anual pm 2015

DEPÓSITOS EN EL BANCO…SON INGRESOS?

Artículo JAGC

Ingreso “Base” para el entero del ISR y pago de IVA.

Ya que estamos en vísperas de presentar la Declaración Anual de ISR para Personas Físicas y Morales, es buen momento para reflexionar si estamos considerando los “Ingresos” reales para la determinación del ISR o se están considerando los depósitos bancarios para la causación del mismo ISR?, ya que es claro que la Acumulación de ingresos para Personas Físicas y Morales es diferente, dando por hecho que las primeras acumulan al momento del cobro y las segundas al momento de la devengación.

Se comenta lo anterior porque la práctica profesional me ha demostrado que algunos contribuyentes determinan y pagan un ISR sin tener la obligación de hacerlo y por el contrario algunos otros no determinan y no pagan un ISR cuando la Ley los obliga a ello.

Page 19: Declaracion anual pm 2015

IMPORTES DEPOSITADOS EN EL BANCO PARA PM…EJEMPLO

Artículo JAGC

a) Cobro a Clientesb) Ventas cobradas de contadoc) Depósitos en Garantía recibidosd) Rentas Cobradas por anticipadoe) Préstamos recibidosf) Devolución de Contribuciones a favorg) Intereses devengados a favor Cobradosh) Aportaciones de Capitali) Pago de pérdidas contables por los socios de las empresasj) Ventas de desperdicio cobradask) Anticipo de Clientes recibidosl) Rentas del mes cobradasm) Remesas de Capitaln) Dividendos percibidos de México o) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capitalp) Recuperación de Créditos Incobrablesq) Propinas cobradas por el patrón a través de Voucher o contrato

Page 20: Declaracion anual pm 2015

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SIN SOPORTE DOCUMENTAL…SON INGRESOS

Artículo JAGC

Otro de los aspectos que no se deben pasar por alto, es que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece de manera muy puntual que uno de tantos requisitos que se deben de cumplir en materia contable es “Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras” (artículo 33-B).

Page 21: Declaracion anual pm 2015

NO SE RECOMIENDA TENER A LOS SOCIOS COMO “DEUDORES, NI ACREEDORES”

Deudores (socios)

Acreedores (Socios)

Dividendo FictoFactor 1.4286

Ingreso Omitido

Page 22: Declaracion anual pm 2015

EFECTO FISCAL Y FINANCIERO DEL “DIVIDENDO FICTO”

Gastos No Deducibles $ 250,000.00Por Factor de Piramidación 1.4286Base del pago de ISR $ 357,150.00 Por Tasa de ISR 30%ISR a Pagar 107,145.00

Por lo tanto

ISR Pagado 107,145.00 = 42.86%Gastos No Deducibles 250,000.00

Page 23: Declaracion anual pm 2015

«DESINDEXACIÓN» DEL SALARIO MÍNIMO

DOF 27/01/16

1) A partir del 28 de Enero tiene vigencia la Unidad de Medida y Actualización UMA

2) La UMA será calculada por el INEGI

3) Continúan vigentes los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, los cuales no serán considerados como índice, unidad, base, medida, o referencia con fines ajenos a su naturaleza.

4) Valor Inicial de la UMA $ 73.04

5) El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del DF cuentan con un año máximo para hacer las adecuaciones a las leyes y ordenamientos de su competencia a efecto de “eliminar” las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida, base, o de referencia y sustituirlas por la UMA.

6) El Congreso de la Unión cuenta con 120 días naturales para la publicación del Reglamento para la determinación de la Unidad de Medida y Actualización.

7) Los créditos otorgados por el INFONAVIT e FOVISSSTE en veces salarios mínimos continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados originalmente.

Page 24: Declaracion anual pm 2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE

LA CUFIN

Art. 117 RLISR y 77 LISR

Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.

Determinación de la CUFIN

Resultado Fiscal 1,528,900.00 Menos:ISR 458,670.00 PTU 0.00Comidas 115,107.00 91.50%Gastos de Representación 256,000.00 Gastos sin Requisitos Fiscales 0.00Nómina Devengada 0.00Honorarios PF No pagados 0.00Arrendamiento PF No Pagado 0.00Viáticos que rebasen el tope 114,000.00 Seguros aplicados a Gastos 0.00Publicidad aplicada a Gastos 0.00UFIN 585,123.00

Page 25: Declaracion anual pm 2015

DEDUCCIONES DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD

Art. 44 RLISR y 27-IV LISR

Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. (CUCA, UFIN, CUFIN, CUFINRE, etc)

Page 26: Declaracion anual pm 2015

DEDUCCIÓN DE PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO

Art. 43 RLISR y 27-III LISR

Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo “podrán” ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Page 27: Declaracion anual pm 2015

COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL

COSTO DE LO VENDIDO

Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR

Los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.

El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

Page 28: Declaracion anual pm 2015

COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL

COSTO DE LO VENDIDO

Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR

Almacén IVA Pendiente de Acreditar Proveedores (RIF)

1)

180,000.00

180,000.00 2) 1)

28,800.00

208,800.00 1)

Ventas

Costo de Ventas Bancos

216,000.00 2)

2)

180,000.00 2)

250,560.00

IVA Trasladado

34,560.00 2)

Page 29: Declaracion anual pm 2015

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE LA BASE DE COSTEO ABSORBENTE

Art. 78 RLISR y 36-III LISR

Los Contribuyentes que determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente (Costos Fijos y Variables) sobre la base de costos predeterminados (Antes de iniciar la Producción) deberán:

I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo (MP, MO, CI) de las mismas;II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, yIII. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.

El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.

Page 30: Declaracion anual pm 2015

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE LA BASE DE COSTEO

ABSORBENTE..ejemplo

Art. 78 RLISR y 36-III LISR

Determinación del Costo de las Mercancías

"A" "B"

Costos Históricos 1,332,000.00 1,560,000.00

(vs)

Costos Predeterminados 1,300,000.00 1,605,000.00

Diferencia 32,000.00 ( 45,000.00)

Porcentaje 2.40 % -2.88%

Implicaciones Gasto Ingreso

Page 31: Declaracion anual pm 2015

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR OPERACIONES SUPERIORES A $ 100,000.00

EN EFECTIVO

Art. 112 RLISR y 76-XV y 82VII LISR

Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Page 32: Declaracion anual pm 2015

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR PRÉSTAMOS, APFAC MAYORES A $

6000,000.00 EN EFECTIVO

Art. 113 RLISR y 76-XVI LISR

Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

Page 33: Declaracion anual pm 2015

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016

DOF 18/12/14 Séptima RMF

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016

Page 34: Declaracion anual pm 2015

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016

Regla 2.8.16 RMF

Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

Page 35: Declaracion anual pm 2015

JURISPRUDENCIA..SALARIO BASE PARA EL PAGO DE AGUINALDO

El salario que sirve de base para determinar la cuantía del aguinaldo es la cuota diariaVACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.-Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.Época: Décima Época, Registro: 2010440, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de noviembre de 2015 10:06 h, Materia(s): (Común), Tesis: XVIII.1o. J/1 (10a.)

Page 36: Declaracion anual pm 2015

JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O MORAL RECIBE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL, QUE CONTRATÓ AL TRABAJADOR CON ELEMENTOS PROPIOS, FIJÓ LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CUBRE EL SALARIO.

Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo definen la figura de la intermediación y establecen los casos de las empresas que prestan servicios de manera exclusiva o principal para otras, fincando la responsabilidad solidaria de las relaciones de trabajo en tales casos; sin embargo, existen varios factores que, eventualmente, requieren que el juzgador lleve a cabo un estudio cuidadoso para identificar a la parte demandada, esto es, dicha decisión depende de un examen pormenorizado sobre quienes son responsables de la relación laboral en términos de lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive, dilucidar si la persona moral que contrató directamente los servicios del trabajador, lo hizo con elementos propios y suficientes a fin de que ejecutara los servicios o trabajos acordados, proporcionando herramientas de trabajo, materias primas y salarios, principalmente, toda vez que reconocer el carácter de patrón a quien compareció al juicio laboral como demandado, sin que previamente se realice el estudio de que se trata, tendría como consecuencia que se le obligara a responder de las condenas que se le

Page 37: Declaracion anual pm 2015

JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN

impusieran sin que existiera responsabilidad de su parte; por tanto, en aquellos casos en que una empresa que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, contrata con otra la prestación de servicios de personal, aun cuando se beneficie directamente de los servicios de la persona que le fue asignada, esa sola circunstancia no la puede hacer responsable solidaria de la relación laboral si el trabajador es enviado por la prestadora del servicio a ejecutar sus labores bajo sus órdenes, dependencia y con elementos propios, con mayor razón si ella misma fija las condiciones de trabajo, cubre el salario y durante el procedimiento acepta ser la única responsable de la relación de trabajo y ofrece el empleo al demandante.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1363/2013. Víctor Manuel Gómez López. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.

Page 38: Declaracion anual pm 2015

GOBIERNO «DIGITAL»1. Factura Electrónica (CDFI)

2. Contabilidad Electrónica

3. Buzón Tributario

4. Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016)

5. Declaración Anual

6. Pagos Provisionales y Definitivos.

7. Revisiones Electrónicas

Page 39: Declaracion anual pm 2015

«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA

A partir de este año, los contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento obtendrán la devolución de impuestos en forma automatizada, gracias a las innovaciones tecnológicas que el SAT está implementando, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones de IVA y la Declaración Anual prellenada con ingresos y gastos.

Comunicado de Prensa del SAT

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«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA

Retroalimentación

1.- Sector Privado

2.- Contadores

3.- Prodecom

Comunicado de Prensa del SAT

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QUE INFORMACIÓN YA CONOCE EL SAT DE LOS CONTRIBUYENTES PM

Ingresos Facturados

Depósitos Bancarios

Coeficiente de Utilidad

Pérdidas Fiscales

Pago de Nóminas,

Honorarios, Arrendamiento

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REVISIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 42-IX CFF

Facultades de las Autoridades Fiscales

IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones

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CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE

1) Gastos Varios o Diversos (No Deducible)

2) Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)

3) Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido

4) Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)

5) Deudores Diversos (Dividendo Ficto)

6) Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)

7) Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)

8) Realización de Operaciones «Significativas»

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EJEMPLO DE «RIESGO» EN LAS EMPRESAS

CONTA BUENAS TARDES, UN FAVOR ME PODRIA APOYAR CON SUS FISCALISTAS UNA DUDA QUE TENEMOS CON LA DRA. EL ASESOR FISCAL EN DICIEMBRE 2015 PARA BAJARLE LA UTILIDAD DE EMPRESA 1 SA, LE FACTURO GASTOS DE EMPRESA 2 SA DE CV( ESTA EMPRESA TIENE PERDIDAS EN 2015 Y 2014 ) HACIA EMPRESA 1 SA DE CV $3,587,069.00 APROXIMADAMENTE MAS IVA. ESTA FACTURA ESTA A CREDITO LA DRA. VE MUY EXAGERADA ESTA APLICACIÓN EN DICIEMBRE 2015 Y PIENSA QUE PUEDE TENER PROBLEMAS CON EL FISCO, POR ESTA RAZON QUIERE VER LA FORMA DE HACER RESPONSABLE AL ASESOR FISCAL POR ESTE MOVIMIENTO DE ULTIMA HORA.

EN EL CONTRATO NO MENCIONA NADA DE ESTAS APERACIONES, ELLOS SOLO SE HACEN RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA CONTABILIDAD Y DEL CALCULO DE IMPUESTOS, Y SE DESLINDAN DE TODA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBSERVACIONES QUE ELLOS HAGAN EN CASO DE QUE NO HAGAMOS LAS CORRECCIONES POR ELLOS SUGERIDAS.

GRACIAS, ESPERO PUEDA APORYARME

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RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS

Artículo 89 CFF

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

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RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS

Artículo 89 CFF

Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

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ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos

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ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos

Venta de Activo Fijo

Precio de Venta 158,000.00

Menos:Saldo Pendiente por Deducir Actualizada

98,600.00 31 LISR

Ganancia Acumulable por Venta de Activo Fijo

59,400.00

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EN MATERIA DE «INVERSIONES»

Criterio 7/ISR/NV

Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones:

I. De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., dado que deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

II. De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.

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INGRESOS POR INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

Criterio 12/ISR/NV

De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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OUTSOURCING Y RETENCIÓN DE ISR POR SALARIOS

Criterio 22/ISR/NV

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

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NORMAS SUSTANTIVAS….APLICABLES EN PÉRDIDAS FISCALES

Criterio 2/CFF/N

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del CFF, las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones.Dado que la Ley del ISR establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible, inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto.Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el ISR.

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SE EXCLUYE DE PRESENTAR «AVISO DE COMPENSACIÓN»

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.

Regla 2.3.13 RMF 2016

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ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a «cargo» de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último

Artículo 10 LISR

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DETERMINACIÓN DEL «PAGO» ISR, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y ESTÍMULOS

Page 56: Declaracion anual pm 2015

REVISIÓN DE DECLARACIÓN, SIN VALIDEZ OFICIAL

Page 57: Declaracion anual pm 2015

GRACIAS…

CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro