declaración anual de personas morales 2012. régimen general

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6 Declaración anual de personas morales 2012 Régimen General L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana* L.C. y E.F. Rafael Cruz Bustamante** Introducción Los contribuyentes, personas morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se encuentran obligados a presentar la declara- ción anual de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y de los depósitos en efectivo (IDE), en su caso, misma que se deberá presentar a través del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) a más tardar el 1 de abril de 2013, ya que en este año el 31 de marzo es día inhábil. En caso de que resulte impuesto a pagar, éste se deberá realizar a más tardar en la fecha antes indicada, en el portal bancario, en el entendido de que se consi- dera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la decla- ración anual, cuando además de enviar la misma a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que resulte cantidad a cargo, hubiesen efectuado el pago en el portal de la institución de crédito autorizada. En esta edición se desarrolla un caso práctico integral en donde se incluyen las principales cédulas de cálculo del ISR, IETU e IDE. La intención del presente artículo es mostrar de manera general la información necesaria con que se debe contar para elaborar la declaración anual y la forma de integrarla, por lo que no se muestran de forma detallada los distintos concep- tos que intervienen, por ejemplo, el cálculo de pagos provisionales, los requisitos de deducciones, los momentos de acumulación de los ingresos, el ajuste anual por inflación, la actualización de pérdidas, etcétera. Ingresos contables, acumulables y cobrados Es importante determinar cuáles son los ingresos contables, los acumulables y aquellos que fueron efectivamente cobrados en el ejercicio, mismos que servirán para presentar la declaración anual, así como determinar IETU e ISR. Para los ingresos contables se partirá del estado de resultados, por lo que es im- portante que las cantidades que se muestren en dicho estado sean reales y oportunas. Tratándose del ISR, el artículo 18 de la LISR prevé en qué momento se deberá considerar el ingreso acumulable. * Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. ** Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Coordinador Técnico Editorial de la revista PAF de Grupo Gasca.

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Page 1: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

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declaración anual de personas morales 2012Régimen General

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana*L.C. y E.F. Rafael Cruz Bustamante**

IntroducciónLos contribuyentes, personas morales que tributan en el título ii de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR), se encuentran obligados a presentar la declara-ción anual de los impuestos sobre la renta (iSR), empresarial a tasa única (iETU) y de los depósitos en efectivo (idE), en su caso, misma que se deberá presentar a través del programa documentos Electrónicos Múltiples (dEM) a más tardar el 1 de abril de 2013, ya que en este año el 31 de marzo es día inhábil.

En caso de que resulte impuesto a pagar, éste se deberá realizar a más tardar en la fecha antes indicada, en el portal bancario, en el entendido de que se consi-dera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la decla-ración anual, cuando además de enviar la misma a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que resulte cantidad a cargo, hubiesen efectuado el pago en el portal de la institución de crédito autorizada.

En esta edición se desarrolla un caso práctico integral en donde se incluyen las principales cédulas de cálculo del iSR, iETU e idE.

La intención del presente artículo es mostrar de manera general la información necesaria con que se debe contar para elaborar la declaración anual y la forma de integrarla, por lo que no se muestran de forma de tallada los distintos concep-tos que intervienen, por ejemplo, el cálculo de pagos provisionales, los requisitos de deducciones, los momentos de acumulación de los ingresos, el ajuste anual por inflación, la actualización de pérdidas, etcétera.

Ingresos contables, acumulables y cobradosEs importante determinar cuáles son los ingresos contables, los acumulables y aquellos que fueron efectivamente cobrados en el ejercicio, mismos que servirán para presentar la declaración anual, así como determinar iETU e iSR.

Para los ingresos contables se partirá del estado de resultados, por lo que es im-portante que las cantidades que se muestren en dicho estado sean reales y oportunas.

Tratándose del iSR, el artículo 18 de la LiSR prevé en qué momento se deberá considerar el ingreso acumulable.

* Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

** Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Coordinador Técnico Editorial de la revista PAF de Grupo Gasca.

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res

Por otro lado, el artículo 20 prevé otros conceptos que se consideran ingreso acumulable, entre estos se encuentran la ganancia por venta de activo fijo, los intereses normales o moratorios, las cantidades recuperadas de seguros, entre otros.

Este dato, además de obtenerlo del estado de resultados se deberá obtener de los papeles de tra-bajo que tenga el contribuyente en relación con ello, ya que ambos servirán para realizar la conciliación contable–fiscal solicitada en la declaración anual.

En relación con el iETU, el ingreso se considera cuando se cobra efectivamente el precio o la contra-prestación, por la enajenación de bienes, prestación de servicio o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, así como cualquier otra cantidad que se cobre por impuestos o derechos, excepto aquellos impuestos que se trasladen, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos y depósitos, de con-formidad con el artículo 2 de la Ley del impuesto

Empresarial a Tasa Única (LiETU). El mismo orde-namiento prevé que se considera como ingresos por enajenación de bienes, las cantidades recibidas por las aseguradoras para cubrir el riesgo ampara-do por las pólizas, relacionados con bienes que se hubieran deducido para efectos de la LiSR.

Para estos efectos, se considera que el precio o la contraprestación es efectivamente cobrada cuan-do se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obliga-ciones que den lugar a las contraprestaciones (ar-tículos 3, fracción iv, de la LiETU y 1o.–B de la Ley del impuesto al valor Agregado [LivA]).

Al igual que el iSR, en caso de que el contribu-yente en su estado de resultados tenga por separa-do los ingresos cobrados, éste se deberá considerar para determinar los ingresos para iETU, o bien, con base en los papeles de trabajo que haya elaborado para este efecto.

inGrEsos obtEniDos En El EjErCiCio 2012 Contable isr iEtu

ingresos por venta de medicamentos Contado $1’759,693.38 $1’759,693.38 $1’759,693.38 Crédito 4’639,191.63 4’639,191.63 3’961,869.65 5

ingresos por venta de otros productos Contado 405,390.00 405,390.00 405,390.00 Crédito 945,910.00 945,910.00 712,743.19 6

devoluciones sobre ventas –223,320.00 0.00 0.00 Utilidad por venta de activo fijo 176,250.00 171,549.63 0.00 Precio de venta de activo fijo 0.00 0.00 215,000.00 7

Ajuste anual por inflación acumulable 0.00 15,441.21 0.00 indemnización por seguros1 121,000.00 121,000.00 121,000.00 Ganancia por fluctuación cambiaria2 14,825.00 14,825.00 0.00 intereses bancarios 10,576.00 10,576.00 0.00 Recuperación de crédito3 0.00 54,320.00 0.00 Préstamo recibido4 0.00 1,000,000.00 0.00 total $7’849,516.00 $9’137,896.83 $7’175,696.21 1 En el ejercicio 2011 la empresa sufrió el robo de un automóvil por lo que se dedujo en dicho ejercicio el monto pendiente de

deducir. La aseguradora pagó la indemnización en enero de 2012, por lo que se acumula en dicho ejercicio.2 Algunas ventas a crédito se realizaron en dólares, por lo que se determinaron ganancias cambiarias por la variación del tipo de

cambio devengado entre la fecha de venta y la de cobro.3 En el ejercicio 2011 se dedujo un crédito por incobrable; sin embargo, durante el ejercicio 2012 el cliente se acercó a la empre-

sa y realizó un pago por dicho crédito, por lo que se considera ingreso acumulable. Contablemente dicho crédito aun no se había enviado al gasto por lo que la cobranza no implica un nuevo ingreso.

4 Derivado de facultades de comprobación, la autoridad fiscal determinó que el contribuyente no informó un préstamo que la persona moral recibió en efectivo por una cantidad de $1’000,000, en los términos del artículo 86-A de la LiSR, por lo que obligó al contribuyente a acumularlo.

5 de las ventas a crédito ya fueron cobrados $3’961,869.65.6 de las ventas a crédito de los demás productos ya fueron cobrados $712,743.19.7 Se considera la cantidad efectivamente cobrada, en este caso el precio de venta.

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Ganancia por venta de activo fijo

Para efectos del iSR, se considera ingreso acumu-lable la ganancia por venta de activo fijo, de confor-midad con el artículo 20, fracción v, de la LiSR.

dicha ganancia será la diferencia entre el precio de venta y el monto pendiente por deducir actualiza-dos. Cuando el activo fijo es parcialmente deducible, se considerará la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión (MOi) deducible,

disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho MOi (artículo 27 del LiSR).

Para estos efectos, el contribuyente debió haber elaborado un papel de trabajo en el que se determine la ganancia para efectos fiscales, ya que éste difiere del contable con respecto a la actualización, o bien, cuando se trata de un activo parcialmente deducible, para efectos contables se considera la parte pendien-te por deducir sobre el MOi total, independientemente que para efectos fiscales sólo se considere hasta el límite de $175,000.00, tratándose de automóviles.

Ganancia por venta de activo fijo Datos Tipo de bien Equipo de reparto Fecha de adquisición 12-feb-09 MOi $372,000.00 Fecha de enajenación 15-oct-12 Precio de venta $215,000.00 Determinación de la ganancia para efectos contables Costo contable a la fecha de enajenación MOI para efectos fiscales $372,000.00 (–) depreciación acumulada a 2011 263,500.00 (–) depreciación del ejercicio (hasta septiembre 2012) 69,750.00 (=) Costo contable $38,750.00 Ganancia contable por la enajenación Precio de venta $215,000.00 (–) Costo contable 38,750.00 (=) Ganancia contable $176,250.00 Determinación de la ganancia para efectos fiscales (ingreso acumulable) Costo fiscal a la fecha de enajenación MOi $372,000.00(–) depreciación acumulada a 2011 263,500.00(–) depreciación del ejercicio (hasta septiembre 2012) 69,750.00(=) Costo fiscal (Monto pendiente por deducir) $38,750.00(×) FA 1.1213

iNPC may-12 103.899 iNPC feb-09 92.65858923

(=) Costo fiscal actualizado 43,450.38 Ganancia acumulable por la enajenación Precio de venta $215,000.00(–) Costo fiscal actualizado 43,450.38(=) Ganancia acumulable $171,549.63

Ajuste anual por inflación (acumulable)El ajuste anual por inflación valúa la disminución real de las deudas o de los créditos. Para ello se deberán calcular el promedio anual de las deudas y de los créditos, sumando los saldos finales de cada uno de ellos,

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res que se tengan registrados en la contabilidad al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividido

entre el número de meses del ejercicio. La diferencia que exista entre el saldo promedio anual de las deudas y de los créditos se multiplicará por

el factor de ajuste anual. Si las deudas son mayores que los créditos, el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable, en caso contrario, el resultado será ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LiSR).

Los artículos 47 y 48 de la LiSR prevén los conceptos que se considerarán como créditos y deudas, respectivamente.

Para estos efectos, el contribuyente deberá elaborar un papel de trabajo en el que primeramente deberá determinar qué conceptos se consideran créditos o deudas, para posteriormente considerar el saldo final de cada mes. debido a ello se recomienda que las cuentas o subcuentas en el balance se detallen a efec-to de poder determinar en forma correcta los saldos finales de cada mes.

DeterMinaCión Del ajuste anual por inflaCión

Créditos bancos1 Clientes2Deudores diversos3

iVA a favor4

iDE solicitado en devolución 4, 5

Enero $1’533,805.00 $5’320,125.00 $85,320.00 $58,325.00 $0.00 Febrero 2’325,410.00 4’985,854.00 73,251.00 94,454.00 0.00 Marzo 1’854,510.00 4’785,320.00 65,842.00 0.00 126,854.00 Abril 1’785,100.00 4’565,205.00 58,430.00 45,325.00 126,854.00 Mayo 1’545,545.00 4’125,410.00 45,455.00 0.00 126,854.00 Junio 1’854,545.00 3’954,100.00 68,545.00 32,320.00 126,854.00 Julio 1’451,545.00 4’201,021.00 74,515.00 65,410.00 126,854.00 Agosto 1’874,545.00 4’112,012.00 78,745.00 0.00 126,854.00 Septiembre 1’544,545.00 4’325,650.00 65,445.00 85,325.00 0.00 Octubre 1’454,554.00 4’652,405.00 74,544.00 0.00 0.00 Noviembre 2’232,545.00 4’865,410.00 85,320.00 74,520.00 0.00 diciembre 2’142,890.00 5’101,240.00 94,651.00 82,320.00 0.00 Suma $21’599,539.00 $54’993,752.00 $870,063.00 $537,999.00 $761,124.00(÷) Número de meses

del ejercicio 12 12 12 12 12(=) Saldo promedio

anual de créditos $1’799,961.58 $4’582,812.67 $72,505.25 $44,833.25 $63,427.00total de saldo promedio anual de créditos $6’563,539.75

Deudas Proveedoresimpuestos por pagar6

Acreedores diversos

Enero $6,254,144.00 $658,410.00 $854,320.00 Febrero 5’451,454.00 548,410.00 1’935,100.00 Marzo 6’532,454.00 425,400.00 2’050,850.00 Abril 5’932,554.00 354,510.00 2’152,810.00 Mayo 4’154,155.00 298,750.00 1’985,420.00 Junio 2’845,454.00 328,454.00 2’654,046.00 Julio 3’785,484.00 283,541.00 2’453,210.00 Agosto 2’755,454.00 338,520.00 1’854,352.00 Septiembre 2’556,554.00 329,150.00 2’125,325.00 Octubre 3’251,454.00 335,823.00 2’010,650.00 Noviembre 4’381,448.00 447,468.00 2’545,620.00 diciembre 5’613,354.00 587,866.00 2’895,410.00 Suma 53’513,963.00 $4’936,302.00 $25’517,113.00

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Deudas Proveedoresimpuestos por pagar6

Acreedores diversos

(÷) Número de meses del ejercicio 12 12 12

(=) Saldo promedio anual de deudas $4’459,496.92 $411,358.50 $2’126,426.08

total de saldo prome-dio anual de deudas $6’997,281.50

Determinación del ajuste anual por inflación Saldo promedio anual de

deudas $6’997,281.50 (–) Saldo promedio anual de

créditos 6’563,539.75 (=) diferencia $433,741.75 (×) Factor de ajuste anual 0.0356 (=) Ajuste anual por

inflación acumulable $15,441.21 Donde: Cociente 1.0356 iNPC dic-12 107.246 (÷) iNPC dic-11 103.551 (–) Unidad 1.0000 (=) Factor de ajuste anual 0.0356

1 En diciembre no se consideraron los intereses devengados del mes, conforme al artículo 46, fracción i, segundo párrafo, de la LiSR.

2 En este rubro no se están considerando los clientes personas físicas público en general que tienen crédito con nosotros, con plazo menor a 30 días, conforme al artículo 47, fracción i, de la LiSR.

3 No se están considerando los préstamos a los accionistas, conforme al artículo 47, fracción ii, de la LiSR.4 de acuerdo con el artículo 47, último párrafo, de la LiSR, los saldos a favor de contribuciones únicamente se considerarán cré-

ditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se acredite, por lo que en este caso el acreditamiento se llevaría a cabo al momento de presentar la declaración mensual correspondiente.

5 En la declaración anual del ejercicio 2011 se determinó saldo a favor del idE, en septiembre de 2012 fue devuelta por la autori-dad la cantidad solicitada.

6 La cuenta comprende únicamente instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), institu-to del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores (infonavit) y 2% sobre nóminas, y no así el iSR de diciembre, el cual se provisionó para efectos contables, de conformidad con el artículo 48, tercer párrafo, de la LiSR.

Comentario: Como el saldo promedio anual de las deudas fueron mayores al saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se considera ajuste anual por inflación acumulable confor-me al artículo 46, fracción ii, de la LiSR.

Deducciones autorizadasPara efectos contables, las deducciones realizadas en el ejercicio se tomaron de la balanza de compro-bación al 31 de diciembre de 2012. Para determinar el iSR y el iETU, se deberá realizar un análisis de cada una de ellas para determinar si éstas son deducibles para estos impuestos, ya que de acuerdo con su ordenamiento legal, sólo ciertas erogaciones son deducibles, las cuales deberán cumplir con requisitos fiscales.

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res Impuesto sobre la renta

El artículo 10 y 29 de la LiSR establece que las personas morales podrán efectuar las deducciones siguientes:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

• El costo de lo vendido.• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o

devoluciones. • Las inversiones. • Créditos incobrables. • Otras deducciones, por ejemplo: las pérdidas por

caso fortuito, fuerza mayor, las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones, las cuotas paga-das al iMSS, los intereses devengados a cargo, el ajuste anual por inflación, los anticipos y rendimientos.

No obstante, dichas erogaciones deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 31 y algunas otras disposiciones de la misma ley, además de consi-derar las deducciones que no son deducibles para este impuesto en términos del artículo 32 de la citada ley.

Impuestoempresarial a tasaúnicaEl artículo 5 de la LiETU establece las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre éstas se encuentran:

• Erogaciones para adquisición de bienes, servi-cios independientes o uso o goce temporal de bienes.

• Contribuciones, excepto el IETU, ISR, IDE, apor-taciones de seguridad social.

• Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, siempre que previamente se hubiera pa-gado iETU por las ventas realizadas.

• Depósitos o anticipos. • Impuesto al valor agregado (IVA) o IEPS cuando

no se tenga derecho a acreditarlos. • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas

convencionales.

Así, las deducciones a las que tiene derecho el contribuyente deberán reunir los requisitos conteni-dos en el artículo 6 de la LiETU, principalmente, el que estén efectivamente pagadas durante el ejerci-cio.

Por lo anterior, el contribuyente partiendo de la balanza de comprobación, deberá determinar qué deducciones serán deducibles para iETU e iSR, por lo que también en este caso es recomendable que el contribuyente tenga identif icado plena-mente cada erogación a fin de facilitar la deter-minación de las erogaciones deducibles para di-chos impuestos, además de que el papel de trabajo que se realice servirá para realizar la con ci-liación contable fiscal que se solicita en la declara-ción anual.

EroGACionEs rEAlizADAs Contable isr iEtu 17

devoluciones y descuentos sobre ventas que se hagan en el ejercicio $0.00 $223,320.00 $0.00

(+) Adquisiciones netas de mercancías 0.00 0.00 954,654.00 18

(+) Costo de ventas 1’433,784.23 1 1’433,784.23 4 0.00 (+) Adquisición de activo fijo (equipo de reparto) 0.00 0.00 400,000.00 19

(+) depreciación de inversiones 142,487.58 2 0.00 0.00 (+) deducción de inversiones (actualizado) 0.00 160,602.84 5 0.00 (+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados

(gravados) 825,415.00 825,415.00 0.00 20

(+) Sueldos y salarios (exentos) 72,325.00 72,325.00 0.00 20

(+) Aportaciones al SAR e infonavit 62,841.80 62,841.80 0.00 21

(+) Cuotas al iMSS 38,153.95 38,153.95 0.00 21

(+) viáticos y gastos de viaje 13,200.00 9,200.00 6 9,200.00 6

(+) intereses devengados a cargo e intereses moratorios 11,320.00 11,320.00 0.00 22

(+) Pérdida por fluctuación cambiaria 7,320.00 7,320.00 0.00 23

(+) Honorarios pagados a personas físicas 75,000.00 50,000.00 7 50,000.00 (+) Uso o goce temporal de locales u oficinas 120,000.00 3 240,000.00 3 240,000.00 3

(+) Obsequios y atenciones 83,220.00 45,000.00 8 45,000.00 8

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Contable isr iEtu 17

(+) Gastos de representación 23,200.00 0.00 9 0.00 9

(+) Mantenimiento de activos fijos 13,520.00 13,520.00 13,520.00 (+) Mantenimiento de local 23,220.00 23,220.00 23,220.00 (+) Papelería y artículos de escritorio 121,350.00 111,350.00 10 111,350.00 10

(+) Seguros y fianzas 105,320.00 3 105,320.00 105,320.00 (+) Fletes y acarreos 11,320.00 11,320.00 11,320.00 (+) Mantenimiento de equipo de transporte 36,220.00 36,220.00 36,220.00 (+) Combustibles y lubricantes 75,350.00 67,750.00 11 67,750.00 11

(+) Contribuciones pagadas (excepto iMSS, SAR, infonavit, iSR, ivA e iETU) 13,200.00 13,200.00 13,200.00

(+) donativos otorgados (Cruz Roja) 5,000.00 5,000.00 12 5,000.00 12

(+) infracciones por obligaciones omitidas 25,320.00 0.00 13 0.00 24

(+) Pago de teléfono, agua y luz 45,350.00 45,350.00 41,220.00 25

(+) Honorarios al administrador único 480,000.00 0.00 14 0.00 26

(+) Renta automóvil para personal 109,500.00 91,250.00 15 91,250.00 15

(+) Consumo en restaurantes 32,320.00 4,040.00 16 4,040.00 16

(+) Otros gastos y deducciones 654,850.00 654,850.00 523,120.00 27

(=) Gran total $4’660,107.56 $4’361,672.82 $2’745,384.00 1 El costo de lo vendido se determinará de acuerdo con el boletín C-4 “inventarios” de las Normas de información Financiera. 2 En el caso de adquisición de activos fijos se aplicarán las reglas a la depreciación de acuerdo con el boletín C–6 “Inmuebles, Maquina-

ria y Equipo” de las Normas de información Financiera (NiF). 3 En diciembre de 2012 se pagó el anticipo de rentas de todo el ejercicio 2013. El pago de arrendamiento anticipado, así como las primas

de seguros y fianzas se deben amortizar contablemente conforme se devengan de acuerdo con el boletín C–5 “Pagos anticipados” de las NIF”. Para efectos fiscales se consideran deducibles en su totalidad cumpliendo requisitos.

4 El costo de lo vendido se determina de acuerdo con los artículos 45-A y 45-B de la LiSR. 5 Se determinó conforme al artículo 37 de la LiSR. 6 Los viáticos fueron erogados en servicio del patrón; sin embargo, $4,000.00 no fueron comprobados con documentación por lo que no

son deducibles en términos del artículo 32, fracción v, de la LiSR. 7 de los honorarios sólo se pagaron efectivamente $50,000.00. En el iSR tratándose de erogaciones a personas físicas solamente se

podrá deducir lo efectivamente pagado. Lo mismo sucede en el iETU. 8 Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga son no deducibles cuando no estén relacionados con la enajenación de

productos o la prestación de servicios y que no sean ofrecidos a los clientes en forma general de acuerdo con el artículo 31, fracción iii, de la LiSR. del total de obsequios, $38,220.00 no cumple con requisitos.

9 Se consideran no deducibles según los artículos 32, fracción iv, de la LiSR y 6, fracción iv, de la LiETU. 10 Un importe de $10,000.00 no será deducible, ya que corresponden a gastos sin comprobantes fiscales. 11 del total de consumos de combustible, $7,600.00 se pagaron en efectivo, por lo que no se cumplieron los requisitos que establece el

artículo 31, fracción iii, de la LiSR. 12 El ejercicio de 2011 la persona moral obtuvo utilidad, el monto donado es deducible de conformidad con el artículo 31, fracción iii, último

párrafo, de la LiSR. 13 Corresponden a sanciones imputables al contribuyente, y se consideran no deducibles según artículo 32, fracción vi, de la LiSR. 14 debido a que los honorarios del administrador único exceden de 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio, éstos no

son deducibles en términos del artículo 31, fracción X, de la LiSR. 15 La renta del automóvil es deducible, ya el valor de éste no excede de $175,000.00; sin embargo, sólo es deducible hasta $250.00 diarios

(artículo 32, fracción XIII, de la LISR y 1.15 del decreto publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación [DOF]). 16 El consumo en restaurantes dentro de la franja de 20 km a la redonda es deducible hasta 12.5%, siempre que éste haya sido pagado

con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico (artículo 32, fracción XX, de la LiSR). 17 Se consideraron únicamente los montos efectivamente pagados. 18 El artículo 5, fracción i, de la LiETU establece que el importe de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes serán

deducibles sobre el monto efectivamente pagado. 19 En el caso de la adquisición de inversiones serán deducibles las cantidades efectivamente pagadas de conformidad con el artículo 5,

fracción i, de la LiETU. 20 El artículo 5, fracción i, segundo párrafo, de la LiETU establece que no serán deducibles las erogaciones por los contribuyentes, y que

a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios (incluye asimilados a salarios). 21 El artículo 5, fracción ii, de la LiETU establece que no serán deducibles las aportaciones de seguridad social. 22 Se consideraron que los intereses derivados de financiamiento serán deducibles cuando formen parte del precio (artículos 3, fracción I,

tercer párrafo y 6, fracción i, de la LiETU). En este caso los intereses que se devengaron fueron derivados de un préstamo. 23 debido a que en el iETU se consideran los ingresos o las deducciones con base en lo efectivamente cobrado o pagado, tratándose de

operaciones pactadas en moneda extranjera, éstas se deberán considerar sobre la cantidad cobrada o pagada, por lo que no se generan diferencias en tipo de cambio.

24 Las infracciones no están consideradas como una deducción para efectos del iETU (artículo 5 de la LiETU). 25 Los servicios de diciembre fueron pagados en el año siguiente por lo que no se consideran deducibles en 2012. 26 debido a que los honorarios al administrador único no cumplieron con los requisitos previstos en la LiSR, éstos no se podrán considerar

para efectos del iETU. 27 Para efectos de iETU solamente se deducen los efectivamente pagados.

Page 8: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

13

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Page 9: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

14

comerciales en el costo de lo vendido se considerará únicamente el importe neto de las mercancías adqui-ridas, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas (artículo 45-B de la LiSR).

Costo DE VEntAs y Costo DE lo VEnDiDo

Costo de ventas*

(contable)Costo de lo vendido

(fiscal)

inventario inicial de productos terminados $1’015,320.14 $1’015,320.14(+) Compras netas de productos terminados 1’325,020.36 1’325,020.36(–) Inventario final de productos terminados 906,556.27 906,556.27(=) Costo de lo vendido $1’433,784.23 $1’433,784.23 * Se aplicó el boletín C-4 de las NiF.

Los contribuyentes que en el ejercicio 2005 ejer-cieron la opción de deducir nuevamente las mercan-cías o bienes que tenían en el almacén al cierre del año 2004 a través del costo de ventas, se obligaron a acumular a su vez dichos inventarios de forma di-ferida a lo largo de varios años. Los contribuyentes que optaron por esa figura, en su mayoría acumula-ron los inventarios en cuatro años (de 2005 a 2008); sin embargo, algunos contribuyentes todavía conti-núan acumulando sus inventarios pues el plazo máximo para hacerlo (determinado conforme al procedimiento previsto por disposiciones transitorias de 2005) es de 12 años (2005 a 2016).

debemos recordar que el importe del inventario acumulable en cada año se determinó desde el pro-pio año 2005; no obstante, en aquellos casos en que el inventario en el almacén al cierre del ejercicio de que se trate fuera inferior al inventario base de 2004 se debe realizar un proceso para ajustar la cantidad acumulable en el propio ejercicio y en los subsecuen-tes.

Pérdida fiscalPara efectos del ISR, la pérdida fiscal resulta cuando las deducciones autorizadas son mayores a los in-gresos acumulables en un ejercicio. En este caso, de acuerdo con el artículo 61 de la LiSR, dichas pérdidas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes a aquel en que resulte dicha pérdida.

La pérdida fiscal se podrá actualizar en el ejercicio en que se generó, por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad de dicho ejercicio

y hasta el último mes de ese mismo ejercicio. Pos-teriormente se actualizará en el ejercicio en que se disminuya de la utilidad fiscal, por el periodo com-prendido desde el último mes en que se actualizó hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se disminuya.

Es importante recordar que en caso de que el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal en un ejercicio pudiéndolo efectuar, perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios siguientes hasta por dicho monto, por ello es importante que el contribuyente tenga presente los papeles de trabajo realizados en ejercicios anteriores, a fin de poder determinar correctamente las pérdidas pendientes de amortizar, así como su actualización correspondiente.

lLa declaración anual de ISR, IETU e IDE se deberá presentar a través del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) a más tardar el 1 de abril de 2013

Page 10: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

15

Talle

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actualización de la pérdida fiscal* Pérdida histórica del

ejercicio 2010 $5’338,238.45(×) FA 1.0274(=) Pérdida actualizada a

diciembre de 2010 $5’484,506.18 Donde: iNPC dic-10 99.742092088296(÷) iNPC jul-10 97.077503396247(=) FA 1.0274 Pérdida actualizada a

diciembre de 2010 $5’484,506.18(×) FA 1.0029(=) Pérdida actualizada a junio

de 2011 $5’500,411.25

(–) Utilidad fiscal del ejercicio 2011 3’648,200.00

(=) Pérdida pendiente de amortizar actualizada a junio de 2011 $1’852,211.25

Donde: iNPC jun-11 100.041(÷) iNPC dic-10 99.742092088296(=) FA 1.0029 Pérdida pendiente de

amortizar actualizada a junio de 2011 $1’852,211.25

(×) FA 1.0433(=) Pérdida pendiente de

amortizar actualizada a junio de 2012 $1’932,412.00

(–) Utilidad fiscal del ejercicio 2012 4’411,404.02

(=) Pérdida pendiente de amortizar actualizada a junio de 2012 $0.00

Donde: iNPC jun-12 104.378(÷) iNPC jun-11 100.041(=) FA 1.0433 * En el ejercicio 2010 se determinó una pérdida, la cual se

actualizó conforme al artículo 61 de la LiSR.

Pagos provisionales del ISRLas personas morales tienen la obligación de efectuar el entero de los pagos provisionales a cuenta del im-puesto del ejercicio, en términos del artículo 14 de la LiSR. Contra los pagos provisionales se podrán acre-ditar las retenciones del iSR efectuadas a la persona moral, el subsidio para el empleo (SPE), así como el idE recaudado en el mes al que corresponde el pago.

Es importante que el contribuyente realice un papel de trabajo de los pagos provisionales realizados, así como sus acreditamientos correspondientes, ya que éste servirá al momento del llenado de la declaración anual.

PAGos ProVisionAlEs DEl isr EFECtuADos En El EjErCiCio 2012

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Page 11: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

16

isr deter-

minado

Pagos provi-sionales efec-

tuados con anterioridad

isr retenido*

Acredita-miento de

iDE**

Acredita-miento de

sPE

Compensa-ción saldos a favor de

iVA

Efectiva-mente

pagado

Noviembre 391,072.64 347,084.13 14,094.00 29,894.51 0.00diciembre 441,201.42 376,978.64 15,600.00 35,675.00 12,947.77 0.00total $349,184.42 $13,208.69 $63,208.31 $0.00 Pagos provisionales enterados a la Federación

Pagos provisionales determinados $441,201.42 (–) iSR retenido 15,600.00 (=) Pagos provisionales enterados a la

Federación*** $425,601.42 * La institución financiera efectuó retenciones de ISR por los intereses pagados a la persona moral. En este caso se acreditaron

en forma acumulada. ** véase cédula del idE recaudado en el ejercicio. *** Los pagos provisionales se cubrieron mediante acreditamientos y compensación.

Acreditamiento del ISR pagado por dividendosCuando se distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), el iSR causado por la distribución de éstos tendrá el carácter de pago definitivo; sin embargo, las personas morales que los distribuyan podrán acreditar dicho impuesto en la declaración anual del mismo ejercicio.

El monto del iSR que no se pueda acreditar con-tra el iSR del mismo ejercicio de la persona moral, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inme-diatos siguientes contra el iSR del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos, todo ello de conformidad con el artículo 11 de la LiSR.

durante septiembre de 2012 la persona moral distribuyó dividendos, cuyo importe parcialmente provenía de la Cufin.

isr acreditable por distribución de dividendos importe de los dividendos dis-

tribuidos en el ejercicio (sep-12) $325,581.00(–) Saldo en la Cufin 266,315.00(=) importe de los dividendos

distribuidos en el ejercicio que no provienen de la Cufin $59,266.00

(×) Factor 1.4286(=) Monto de los dividendos

distribuidos en el ejercicio piramidados $84,667.41

(×) Tasa del iSR 30%(=) iSR que se debe adicionar al

dividendo $25,400.22 importe de los dividendos

distribuidos en el ejercicio que no provienen de la Cufin $59,266.00

(+) iSR que se debe adicionar al dividendo 25,400.22

(=) dividendo piramidado $84,666.22(×) Tasa de impuesto 30%(=) isr que enteró la persona

moral (acreditable contra el isr del ejercicio) $25,399.87

Impuesto a los depósitos en efectivoLas personas morales que realicen depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en las cuentas que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el idE. El pago de dicho impuesto se realizará median-te la recaudación que hagan las instituciones del sistema financiero.

El IDE recaudado por el sistema financiero se podrá acreditar contra el pago provisional del iSR efectivamente pagado en el mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el iSR retenido a terceros en el mismo mes, o se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del mes o posteriores

Page 12: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

17

Talle

res o solicitar su devolución (artículo 8 de la Ley del

impuesto a los depósitos en Efectivo [LidE]). Asimismo, el contribuyente se encuentra obligado

a determinar el idE pagado en el ejercicio, sin con-siderar los montos acreditados contra las retenciones a terceros, las cantidades compensadas o solicitadas en devolución, de conformidad con el artículo 7 de la LidE; no obstante lo anterior, de acuerdo con el llenado del dEM, cuando los contribuyentes utilicen

el servicio de declaraciones y Pagos (dyP), también deberán considerar las cantidades acreditadas contra los pagos provisionales del iSR.

Para ello el contribuyente deberá contar con las constancias de recaudación de este impuesto pro-porcionadas por las instituciones de crédito autoriza-das, así como el papel de trabajo en el que se lleve el control de los montos acreditados, compensados o solicitados en devolución.

iDE rECAuDADo En El EjErCiCio

iDE

recaudado

Acreditado contra PP

de isr

Acreditado contra isr rete-nido a terceros Compensación Devolución remanente

Enero $25,320.00 $25,320.00 $0.00Febrero 27,474.00 27,474.00 0.00Marzo 31,545.00 31,545.00 0.00Abril 29,354.00 29,354.00 0.00Mayo 34,654.00 27,357.42 $2,890.00 4,406.58Junio 34,851.00 26,625.59 3,120.00 5,105.41Julio 35,215.00 27,457.65 1,350.00 6,407.35Agosto 36,538.00 27,358.66 4,650.00 4,529.34Septiembre 35,827.00 28,468.59 2,120.00 5,238.41Octubre 32,654.00 32,654.00 0.00Noviembre 40,858.00 29,894.51 3,100.00 7,863.49diciembre 35,675.00 35,675.00 0.00total $399,965.00 $349,184.42 $17,230.00 $0.00 $0.00 $33,550.58

Determinación del iDE del ejercicio idE recaudado $399,965.00 (–) idE acreditado contra pagos provisionales del iSR 349,184.42 *(–) idE acreditado contra iSR retenido 17,230.00 (–) idE compensado en el ejercicio 2012 0.00 (–) idE solicitado en devolución en el ejercicio 2012 0.00 (=) idE pendiente de acreditar $33,550.58 (–) idE acreditado contra iSR del ejercicio 33,550.58 **(=) iDE pendiente de acreditar al siguiente ejercicio $0.00 * debido a que la persona moral se encuentra obligada a utilizar el servicio de dyP, este importe se asentará en el campo del

dEM “idE acreditado contra pagos provisionales del iSR” en la determinación del idE anual, asimismo, se considerará en la determinación del iSR dentro del importe de los pagos provisionales de este impuesto.

** El IDE anual se acreditó contra ISR del ejercicio (véase cédula Determinación del resultado fiscal e ISR del ejercicio).

Estado de resultadosEn el estado de resultados se muestra la información relativa al resultado de las operaciones de una entidad, en un periodo, respecto a sus ingresos, costos, gastos, y utilidad/pérdida neta o cambio neto en el patrimo-nio resultante en el periodo (NiF A-3).

Page 13: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

18

Estado de resultados al 31 de diciembre de 2012

ventas $7’750,185.00(–) descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas 223,320.00(=) ventas netas $7’526,865.00(–) Costo de ventas 1’433,784.23(=) Utilidad bruta $6’093,080.77(–) Gastos de operación 3’207,683.33(=) Utilidad de operación $2’885,397.44(+) Otros productos 297,250.00(+) Productos financieros 25,401.00(–) Gastos financieros 18,640.00(=) Utilidad antes de iSR y PTU $3’189,408.44(–) iSR 743,697.61(–) PTU 478,102.74(=) utilidad neta del ejercicio $1’967,608.09

Conciliación contable fiscalLa conciliación consiste en determinar la utilidad fiscal partiendo de la utilidad contable, adicionando aquellos ingresos fiscales no contables y deducciones contables no fiscales, disminuidas con los ingresos contables no fiscales y las deducciones fiscales no contables.

Conciliación contable fiscal utilidad neta del ejercicio $1’967,608.09 (+) Ingresos fiscales no contables* 1’241,310.83 Ganancia por venta de activo fijo $171,549.63 Ajuste anual por inflación acumulable 15,441.21 Recuperación de créditos 54,320.00 Préstamos recibidos 1’000,000.00 (+) Deducciones contables no fiscales** $3’457,942.16 Costo de ventas $1’433,784.23 depreciación, amortización contable 142,487.58 Erogaciones que no reúnen requisitos y no deducibles 522,600.00 Honorarios pagados a personas físicas $25,000.00 Papelería y artículos de escritorio 10,000.00 Combustibles y lubricantes 7,600.00 Honorarios al administrador único 480,000.00 iSR, iETU y PTU $1’221,800.35 Gastos no deducibles 137,270.00 viáticos y gastos de viaje $4,000.00 Obsequios y atenciones 38,220.00 Gastos de representación 23,200.00 infracciones por obligaciones omitidas 25,320.00 Renta de automóvil para personal 18,250.00 Consumo de restaurantes 28,280.00

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res (–) Deducciones fiscales no contables** $1’714,387.07

Costo de lo vendido fiscal $1’433,784.23 deducción de inversiones 160,602.84 Uso o goce temporal de locales u oficinas 120,000.00 (–) Ingresos contables no fiscales* $176,250.00 Utilidad contable en enajenación de activo fijo $176,250.00 (=) utilidad fiscal $4’776,224.02 * véase cédula de ingresos obtenido. ** véase cédula de erogaciones efectuadas.

Determinación del ISR del ejercicio

Como ya se comentó, las personas morales tienen la obligación de calcular el iSR del ejercicio, misma que se realizará conforme al artículo 10 de la LiSR.

El iSR se calcula aplicando la tasa de 30% al resultado fiscal, el cual se obtiene de disminuir a la utilidad fiscal la PTU efectivamente pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anterio-res actualizadas pendientes de acreditar.

Una vez determinado el iSR del ejercicio se podrán disminuir los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, considerando incluso aquellos en los que se realizó el acreditamiento del idE mensual, las retenciones del iSR, el idE pendiente de acreditar en el mismo ejercicio, además de otros conceptos como: iSR por pago de dividendos, iSR pagado en el extranjero, estímulos fiscales, etcétera.

Determinación del resultado fiscal e isr del ejercicio

ingresos acumulables $9’137,896.83 (–) deducciones autorizadas 4’361,672.82 (=) Utilidad fiscal antes de PTU $4’776,224.02 (–) PTU pagada en el ejercicio 364,820.00 *(=) Utilidad fiscal del ejercicio $4’411,404.02 (–) Pérdidas fiscales pendien-

tes de amortizar 1’932,412.00 **(=) Resultado fiscal $2’478,992.02 (×) Tasa 30% (=) isr del ejercicio $743,697.61

(–) iSR retenido 15,600.00 ***(–) Pagos provisionales efecti-

vamente pagados 425,601.42 ***(–) Excedente de pagos provi-

sionales de iETU 72,122.48 (–) iSR de dividendos distribui-

dos 25,399.87 (=) iSR por pagar $204,973.84 (–) Acreditamiento de idE 33,550.58 ****(=) iSR por pagar $171,423.26 (–) Compensación de saldos a

favor de ivA 94,500.00 (=) Cantidad a enterar $76,923.26

* véase cédula de la determinación de la PTU. ** véase cédula de la actualización de las pérdidas

fiscales. *** véase cédula de los pagos provisionales del iSR. **** véase cédula de la determinación del idE del ejercicio.

Estado de posición financierade acuerdo con la NiF A-3, en el balance general se muestra la información relativa a una fecha determi-nada sobre los recursos y obligaciones financieras de la entidad, los activos en orden de su disponibi-lidad, revelando sus restricciones, los pasivos aten-diendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos finan-cieros, así como, del patrimonio o capital.

Es importante comentar que el estado de posición financiera que se presentará será aquel que se rea-lizó ya con los ajustes al final del ejercicio, incluyen-do el iSR causado, la PTU por pagar y, en su caso, el iETU del ejercicio correspondiente.

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estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2011

Activo circulante Pasivo circulante

Caja $10,000.00 Cuentas y docu-mentos por pagar nacionales $5’293,354.00

Bancos 2’142,890.00 Contribuciones por pagar 664,789.26

Cuentas y docu-mentos por cobrar nacionales 5’195,891.00 Suma pasivo $5’958,143.26Contribuciones a favor 82,320.00

inventarios 906,556.27 Otros activos circu-lantes 868,151.00 $9’205,808.27 no circulante Mobiliario y equipo de oficina $145,320.00

Capital contable

Equipo de cómputo 53,210.00 Capital social $‘1’716,485.60 Equipo de reparto 400,000.00 Resultado de ejer-

cicios anteriores 320,150.00

depreciación acumulada –133,203.33

utilidad del ejerci-cio 1’967,608.09

Cargos y gastos diferidos 485,420.00

Suma capital $4’004,243.69

Amortización acumulada –194,168.00 $756,578.67

total de Activo $9’962,386.94 suma de pasivo y

capital

$9’962,386.94

Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre los ingresosConforme al artículo 11 de la LiETU, cuando el mon-to de las deducciones autorizadas del ejercicio afec-tas al iETU son mayores a los ingresos gravados también por el mismo impuesto, las personas mora-les tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa vigente del iETU por la diferencia entre los ingresos gravados y las deduc-ciones autorizadas.

En este caso que se presenta se generó un cré-dito fiscal en el ejercicio de 2010, debido a que no se pudo acreditar contra el iSR del ejercicio de con-formidad con la LiF-10, se acreditó contra el iETU del ejercicio 2011 y su remanente se acreditará contra el iETU del ejercicio 2012, con su actualización correspondiente.

Al igual que en las pérdidas fiscales para ISR, el contribuyente deberá llevar un papel de trabajo de cada uno de los créditos fiscales determinados por exceso de deducciones de cada ejercicio, su actua-lización correspondiente, así como las cantidades acreditadas para determinar la cantidad pendiente de acreditar en los siguientes ejercicios.

Crédito fiscal por exceso de deducciones (=) Crédito fiscal por exceso

de deducciones en el ejer-cicio 2010 $328,959.00

(×) FA 1.0296(=) Crédito fiscal 2010 actuali-

zado al ejercicio en que se generó $338,696.19

Page 16: Declaración anual de personas morales 2012. Régimen general

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Talle

res Donde:

iNPC de dic-10 99.742092088296(÷) iNPC de jun-10 96.867177425472(=) FA 1.0296 Crédito fiscal actualizado

al ejercicio en que se ge-neró $338,696.19

(×) FA 1.0029(=) Crédito fiscal 2010 actuali-

zado a junio de 2011 $339,678.41(–) iETU causado 215,325.00(=) Crédito fiscal 2010 pen-

diente de acreditar actuali-zado a junio de 2011 $124,353.41

Donde: iNPC jun-2011 100.041(÷) iNPC dic-2010 99.742092088296(=) FA 1.0029 Crédito fiscal 2010 pen-

diente de acreditar actuali-zado a junio de 2011 $124,353.41

(×) FA 1.0433(=) Crédito fiscal 2010 pen-

diente de acreditar actua-lizado a junio de 2012 $129,737.91

(–) iETU causado 129,737.91(=) Crédito fiscal 2010 pen-

diente de acreditar actuali-zado a junio de 2012 $0.00

Donde: iNPC jun-2012 104.378(÷) iNPC jun-2011 100.041(=) FA 1.0433

Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social

Conforme al artículo 5, fracción i, segundo párrafo, de la LiETU se establece que no serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en los términos del artículo 110 de la LlSR.

Al respecto, en el Capítulo i “de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” de la LiSR, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los siguientes (artículo 110 de la LiSR):

• Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

• Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

• Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral.

• Asimilados a salarios.

Los contribuyentes podrán realizar el acreditamien-to de un crédito fiscal por el pago de salarios por los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el iSR de cada persona efectivamente pagados por los conceptos antes mencionados, y siempre que se haya cumplido con la obligación de enterar las reten-ciones de iSR o, en su caso, entregar efectivamente el SPE que le haya correspondido a cada trabajador.

Por ello, es importante que el contribuyente tenga identificado qué erogaciones realizó por estos con-ceptos, distinguiendo la parte gravada y exenta. Este dato se podrá obtener incluso de la declaración in-formativa por salarios presentada a través de la declaración informativa Múltiple (diM) en febrero del mismo ejercicio.

Por otra parte, conforme al artículo 5, fracción ii, de la LiETU se establece que serán deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, salvo las erogaciones por concepto de apor-taciones de seguridad social; sin embargo, los contri-buyentes podrán acreditar un crédito fiscal por el pago de las aportaciones de seguridad social (cuotas iMSS e infonavit) efectivamente pagadas (a cargo del patrón).

En este caso, es importante que el contribuyente tenga identificadas las cuotas del IMSS y las apor-taciones del infonavit efectivamente pagadas, ya que no se podrán considerar aquellas provisionadas en diciembre del ejercicio y cuyo pago se realiza en enero del siguiente ejercicio.

El crédito fiscal se determinó de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Crédito fiscal por salarios gravados Sueldos y salarios grava-

dos pagados (enero a di-ciembre de 2012)* $825,415.00 **

(+) Honorarios del administra-dor único asimilados a sa-larios*** 480,000.00 **

(=) Pagos del capítulo i del tí-tulo iv de la LiSR gravados $1’305,415.00

(×) Factor de iETU 0.175 (=) Crédito fiscal por pagos

del capítulo i $228,447.63

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Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social Cuotas iMSS mensuales* $38,153.95 ****(+) Cuotas iMSS bimestrales y

aportaciones al infonavit* 62,841.80 ∆

(=) Base del crédito fiscal $100,995.75 (×) Factor del iETU 0.175 (=) Crédito fiscal por aporta-

ciones de seguridad so-cial en el ejercicio $17,674.26

* Para determinar el crédito fiscal por salarios se toman únicamente los ingresos gravados.

** véase cédula “Erogaciones realizadas”. *** de acuerdo con el artículo 110, fracción iii, de la LiSR

los pagos a administradores se consideran asimilados a salarios (del capítulo i del título iv de la LiSR), por tanto, en términos del artículo 8 de la LiETU forman parte del crédito.

**** Para determinar el crédito fiscal por aportaciones de seguridad social se tomaron las cuotas iMSS mensua-les de diciembre de 2011 y de enero a noviembre de 2012, y las cuotas iMSS bimestrales y aportaciones al infonavit del sexto bimestre de 2011 y del primero al quinto bimestre de 2012.

∆ Véase cédula “Erogaciones realizadas”.

Pago provisionales de IETUEl artículo 9 de la LiETU establece que las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del iETU del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para iSR, esto es, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mismos que podrán acreditar contra el impuesto anual de iETU.

Pagos provisionales del iEtu Efectivamente pagado

Enero $0.00Febrero $0.00Marzo $0.00Abril $0.00Mayo $0.00Junio $0.00Julio $0.00Agosto $13,687.70Septiembre $16,183.83Octubre $42,250.95Noviembre $0.00diciembre $0.00 $72,122.48

Determinación del IETU anualUna vez que el contribuyente ha determinado los ingresos gravados, así como las deducciones proce-dentes, se calcula el iETU del ejercicio, contra el que se podrán acreditar todos los créditos fiscales corres-pondientes y el iSR propio del ejercicio efectivamen-te pagado.

Hay que comentar que el artículo 8, quinto párra-fo, de la LiETU establece que el iSR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los térmi-nos de la LiSR, y no se considera efectivamente pagado el iSR que se hubiera cubierto con acredi-tamiento o reducciones realizadas, con excepción del acreditamiento del idE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

Cabe señalar que una parte de los pagos provi-sionales de iETU se optó por compensar contra el iSR del ejercicio aplicando la regla i.4.3.1., de la RMF-13, ya que el contribuyente determinó un exce-so de pagos provisionales de iETU efectuados en el ejercicio, por lo que el contribuyente optó por aplicar la citada regla.

Determinación del iEtu del ejercicio ingresos cobrados acumu-

lados $7’175,696.21 (–) deducciones pagadas

acumuladas 2’745,384.00 (=) Base del impuesto $4’430,312.21 (×) Tasa de impuesto 17.5%(=) iETU determinado $775,304.64 (–) Crédito fiscal por exceso

de deducciones 129,737.91 (–) Crédito fiscal por salarios

gravados 228,447.63 (–) Crédito fiscal por aporta-

ciones de seguridad social 17,674.26 (–) iSR del ejercicio acreditable 399,444.85*(=) iETU del ejercicio a cargo $0.00 (–) Pagos provisionales de

iETU efectivamente pagados 0.00**(=) iEtu por pagar (o a favor)

en la declaración anual $0.00***

* Se consideró el iSR del ejercicio efectivamente pagado, salvo el que se acreditó con SPE y sólo hasta el monto para no causar iETU:

iSR del ejercicio $743,697.61(–) SPE 13,208.69(=) isr propio por acreditar contra el iEtu $730,488.92

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res ** La regla i. 4.3.1. de la RMF-13 establece que para los

efectos del artículo 8 de la LiETU, los contribuyentes, antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del iETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio de 2012, contra el iSR propio que efectivamente se vaya a pagar correspon-diente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efec-tuada se considerará iSR propio efectivamente pagado. Ver Determinación del resultado fiscal e ISR del ejercicio:

Pagos provisionales de iETU $72,122.48(–) Compensación contra iSR 72,122.48(=) Pagos provisionales acreditables contra el iEtu $0.00

*** Con base en el artículo 8, cuarto párrafo, de la LiETU cuando los pagos provisionales son mayores al iETU del ejercicio, el remanente se podrá compensar o solicitar su devolución. En este caso, no se genera saldo a favor porque los pagos provisionales de iETU se compensaron contra el iSR del ejercicio.

Cuentadeutilidad fiscal neta (Cufin)

El artículo 88 de la LiSR establece que las personas morales deberán llevar la Cufin, asimismo, al cierre de cada ejercicio se tiene la obligación de determinar el saldo actualizado de la misma.

Cada vez que se distribuyan o reciban dividendos o utilidades, se deberá actualizar el saldo de la Cufin que se tenga a la fecha en que suceda lo anterior, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta aquel en que se reciban o distribuyan los dividen-dos o las utilidades. La empresa distribuyó divi-dendos en septiembre de 2012, los papeles de trabajo tanto de la Cufin al cierre del ejercicio y de la utilidad fiscal neta (Ufin) del ejercicio son los siguien-tes:

Cufin resultado fiscal ingresos acumulables $9’137,896.83 (–) deducciones autorizadas 4’361,672.82 (=) Utilidad fiscal antes de PTU $4’776,224.02 (–) PTU pagada en el ejercicio 364,820.00 (=) Utilidad fiscal del ejercicio $4’411,404.02 (–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 1’932,412.00 (=) resultado fiscal $2’478,992.02 Cálculo del isr del ejercicio Resultado fiscal del ejercicio $2’478,992.02 (×) Tasa de iSR 30% (=) isr causado en el ejercicio de 2012 $743,697.61 Determinación de los no deducibles (+) viáticos y gastos de viaje 4,000.00 (+) Obsequios y atenciones 38,220.00 (+) Gastos de representación 23,200.00 (+) infracciones por obligaciones omitidas 25,320.00 (+) Renta de automóvil para personal 18,250.00 (+) Consumo de restaurantes 28,280.00 (=) Gastos no deducibles $137,270.00 Determinación de la ufin del ejercicio 2012 Resultado fiscal $2’478,992.02 (–) iSR del ejercicio 743,697.61 (–) Partidas no deducibles, excepto artículo 32, fracciones viii y iX 137,270.00 (=) ufin del ejercicio 2012 $1’598,024.41

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Cufin al 31 de diciembre de 2012 Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 (supuesto) $260,811.87 Ufin del ejercicio 2012 $1’598,024.41 dividendos distribuidos el 12 de septiembre de 2012 $266,315.00 actualización Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 $260,811.87(×) FA (a septiembre de 2012) 1.0211 iNPC sep-12 105.743 iNPC dic-11 103.551 (=) Saldo de Cufin actualizado a septiembre de 2012 $266,315.00(–) dividendos distribuidos el 12 de septiembre de 2012 266,315.00(=) Saldo neto de Cufin a septiembre de 2012 $0.00(+) Ufin del ejercicio 2012 1’598,024.41(=) saldo de Cufin actualizada al 31 de diciembre de 2011 $1’598,024.41

Cuenta de capital de aportación (Cuca)En el artículo 89 de la LiSR se establece la obligación de llevar una cuenta de capital contable actualizado (Cuca), la cual servirá para determinar si hay utilidad distribuida cuando hay reducción de capital.

Los conceptos que se adicionan se deberán con-siderar en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a la reducción de capital se dis-minuirán en el momento en que se pague el reembolso.

En mismo artículo establece que el saldo de la Cuca que se tenga al cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó por última vez la actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización antes mencionada, del saldo de la Cuca que se tenga a dicha fecha se actualizará por el periodo compren-dido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Cuenta de capital contable de aportación Cuca actualizada a

diciembre de 2011 (supuesto) $1’945,320.00

(×) FA 1.0356 iNPC dic-12 107.246 iNPC dic-11 103.551 (=) Cuca actualizada a

diciembre de 2012 $2’014,573.39

Coeficiente de utilidadOtro de los datos que deben proporcionarse en la declaración anual del ejercicio, es el referente al coeficiente de utilidad por aplicar en los pagos pro-visionales del ejercicio fiscal siguiente (2013), mismo que se determina de conformidad con la fracción i del artículo 14 de la LiSR.

Determinación del Cu para el ejercicio 2013 ingresos acumulables $9’137,896.83

(–) Ajuste anual por inflación acumulable 15,441.21

(=) ingresos nominales 2012* $9’122,455.63 Utilidad fiscal 2012 $4’776,224.02

(÷) ingresos nominales 2012 9’122,455.63(=) Cu a utilizar en 2013 0.5235

* Los ingresos nominales serán los ingresos acumulables,

excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)de acuerdo con nuestra Carta Magna y la Ley Fe-deral del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen de-recho a la PTU, la cual se determinará tomando como base la renta gravable, acorde con las disposiciones de la LiSR.

El artículo 16 de la LiSR establece el procedimien-to para determinar la PTU; sin embargo, cabe

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res comentar que hay jurisprudencia donde se esta-

blece que este artículo 16 de la LiSR es inconsti-tucional, por lo que en caso de estar amparado para la no aplicación de este artículo, entonces la PTU se determinará conforme al artículo 10 de la LiSR.

Determinación de la PtU

ingresos acumulables (excep-to el ajuste anual por inflación acumulable, ganancia cambia-ria) $9’107,630.63 1

(+) dividendos o utilidades en acciones 0.00

(+) Ganancia cambiaria 13,254.00 2

(+) diferencia entre el precio de enajenación y la ganancia acumulable por venta de ac-tivo fijo 43,450.38 3

(=) Resultado $9’164,335.00 (–) deducciones autorizadas

(excepto inversiones, el ajuste anual por inflación deducible y la pérdida cambiaria, en su caso) 4’193,749.98 4

(–) deducción de inversiones (MOi por el porcentaje deter-minado por el contribuyente sin exceder de los límites establecidos en los artículos 39, 40 o 41 de la LiSR, o en caso de enajenación de acti-vos fijos o cuando éstos dejen de ser útiles el MOi pendiente de deducir) 181,237.58 5

(–) dividendos o utilidades reem-bolsados 0.00

(–) Pérdida cambiaria 8,320.00 6

(=) Renta gravable para PTU $4’781,027.44 (×) Porcentaje 10 (=) Ptu $478,102.74

1 Donde:

ingresos acumulables $9’137,896.83

(–) Ajuste anual por inflación acumu-lable 15,441.21

(–) Ganancia cambiaria 14,825.00

(=) ingresos acumulables para PTU $9’107,630.63

2 La ganancia cambiaria determinada a la fecha de exigibilidad en términos del artículo 16, fracción i, inciso b), de la LiSR fue de $13,254.00.

3 véase la cédula de “determinación de la ganancia por venta de activo fijo”

4 Donde:

deducciones autorizadas $4’361,672.82

(–) deducción de inversiones 160,602.84

(–) Ajuste anual por inflación deducible 0.00

(–) Pérdida cambiaria 7,320.00

(=) deducciones autorizadas para PTU $4’193,749.98

5 Véase las cédulas “Deducción fiscal de inversiones”

y “determinación de la ganancia por venta de activo fijo”

Donde:

deducción histórica de inversiones $142,487.58

(+) Monto pendiente por deducir histó-rico por la enajenación de bienes 38,750.00

(=) deducción de inversiones $181,237.58 6 La ganancia cambiaria determinada a la fecha de

exigibilidad, en términos del artículo 16, fracción ii, inciso d), de la LiSR fue de $8,320.00.

Llenado del programa DEMLa declaración anual del iSR y del iETU de 2012 se deberá presentar a través de internet (www.sat.gob.mx) utilizando para su elaboración la versión más reciente del programa “documentos Electrónicos Múltiples” (dEM, versión del sistema 2013 v.1.5.6., formato 18), cabe hacer mención que este programa también se deberá utilizar para elaborar y presentar las declaraciones de ejercicios fiscales de 2002 a 2012, incluso las extemporáneas y complementarias, así como por las empresas que entren en liquidación durante 2013.

Para poder presentar la declaración se podrá realizar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), recordando que es ne-cesario contar con certificado vigente. A continuación mostramos algunas de las pantallas más importantes de dicho sistema con los datos que se generaron del caso práctico.

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ConclusiónUna vez que el contribuyente haya realizado las distintas cédulas de trabajo de la declaración anual proce-derá a la captura en el dEM-2013, para generar el archivo correspondiente para su envío a través de la página de internet del SAT y, en su caso, el pago de los impuestos determinados a cargo.

Es importante comentar que la autoridad considera presentada la declaración cuando, además de haber enviado la declaración a través de la página de internet del SAT, se haya pagado en el portal bancario, a más tardar en la fecha límite de la presentación de la declaración anual, que para este ejercicio será el 1 de abril de 2013.

Por lo que en caso de que el contribuyente no hubiese realizado el pago a más tardar en esa fecha, deberá pagar adicionalmente la actualización y los recargos correspondientes, aun cuando la declaración anual se hubiese enviado antes de dicha fecha.