dec. 1799 del 2000 evaluacion_clasificacion_personal_militar

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    DECRETO NUMERO 1799 DE 2000(septiembre 14)

    por el cual se dictan las normas sobre evaluacin y clasificacin para el personalde Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultadesextraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

    D E C R E T A:

    T I T U L O I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS

    ARTICULO 1.-OBJETO Y ALCANCE.El presente decreto tiene por objeto determinarlas normas, criterios, tcnicas y procedimientos generales para la evaluacin yclasificacin de Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, conexcepcin de los oficiales generales y de insignia.

    PARAGRAFO 1.- La evaluacin de los alumnos de las escuelas de formacin deOficiales, Suboficiales y Soldados se regir por disposiciones especiales del ComandoGeneral de las Fuerzas Militares.

    PARAGRAFO 2.- El personal militar que desempee cargos en la Justicia PenalMilitar ser evaluado y clasificado en sus funciones jurisdiccionales de conformidad conlas normas especiales que rigen la materia.

    ARTICULO 2.- NATURALEZA.- El sistema de evaluacin y clasificacin para Oficialesy Suboficiales se fundamenta en los siguientes conceptos:a. Evaluacin.Es un proceso contino y permanente, por medio del cual se determina el desempeoprofesional y el comportamiento personal con base en informaciones procedentes dediferentes fuentes, de acuerdo con los indicadores establecidos en los formatos de

    evaluacin.b. Importancia de la evaluacin.1) Para el evaluadoOfrece una informacin vlida acerca de su situacin con respecto de sus metaspersonales y profesionales y otorga fundamentos para que tome las decisiones msadecuadas para la orientacin de su vida profesional y personal.2) Para el evaluadorEstablece el compromiso con el perfeccionamiento personal y profesional delsubalterno y permite generar la orientacin requerida.Facilita el cumplimiento de las funciones profesionales de dirigir, administrar e instruir altalento humano.

    3) Para la institucinDa informacin vlida para la toma de decisiones en cuanto a la administracin deltalento humano.

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    ARTICULO 3.- OBJETIVOS.Los objetivos de la evaluacin son los siguientes:a. Obtener y registrar informacin vlida acerca del desarrollo del perfil profesional.b. Valorar el desempeo profesional del evaluado durante un perodo determinado.c. Identificar el personal que rene los requisitos profesionales exigidos para continuar

    en la Carrera Militar.d. Servir como instrumento para otorgar incentivos y aplicar correctivos, con base enlas necesidades detectadas.e. Detectar las necesidades de capacitacin para el cumplimiento eficiente del objetivoinstitucional.f. Determinar la responsabilidad del evaluador y evaluado a travs del seguimientopermanente del desempeo profesional y el comportamiento personal.

    ARTICULO 4.- PRINCIPIOS. El proceso de evaluacin debe ceirse a los siguientesprincipios:a. Favorabilidad. Significa que la evaluacin parte de un concepto inicial positivo del

    evaluado.b. Legalidad. Toda autoridad se ceir al ordenamiento jurdico al aplicar el presentedecreto. Especial consideracin merecen los aspectos que tienen relacin con lapreparacin y elaboracin de los documentos de evaluacin y clasificacin.c. Debido proceso. Toda evaluacin se basa en hechos concretos y en las condicionesdemostradas por el evaluado. En ningn caso se tienen en cuenta los cargos proferidoscontra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados definitivamente, sinperjuicio que la iniciacin de las investigaciones sean registradas en el folio de vida.d. Objetividad. La evaluacin debe basarse en hechos observados, probados ymedibles.e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer alevaluado los documentos de evaluacin dentro de los plazos fijados por este decreto.f. Imparcialidad. La evaluacin como documento base para la seleccin del personaldebe reflejar ecuanimidad, entereza y valor tico del evaluador, sin admitir sentimientosde benevolencia, simpata o animadversin.g. Especificidad. La evaluacin debe ser especfica, es decir, comprender slo eldesempeo profesional y el comportamiento personal.h. Aplicabilidad. La evaluacin debe realizarse de acuerdo con las exigencias propiasde la carrera militar y del cargo.i. Obligatoriedad. Es obligatorio evaluar al personal de que trata el artculo primero

    del presente decreto.

    ii.PARAGRAFO.- En ningn caso la evaluacin se tomar como un medio disciplinario,pero si se tendrn en cuenta las sanciones impuestas, los estmulos otorgados y losresultados obtenidos en el desempeo del cargo.

    ARTICULO 5.- CRITERIOS.En el proceso de evaluacin y clasificacin se tendrn encuenta las siguientes orientaciones:a. Las autoridades evaluadoras deben compenetrarse plenamente con la importancia yla seriedad de las evaluaciones, agotando conscientemente todos los medios para queestas reflejen una apreciacin justa y exacta del evaluado, a la vez que constituyamotivo de prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia

    como la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluacin.b. El proceso de evaluacin y clasificacin se constituye en herramienta de seleccin ypermanencia, razn por la cual, es tarea ineludible e indelegable.

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    c. La funcin de evaluar es parte importante de la conduccin y administracin depersonal, puesto que permite colocar y emplear a los individuos de acuerdo con losmritos ya observados, siendo por lo tanto una de las funciones del mando, a la cuallos comandantes deben dedicar toda la atencin y el tiempo que sean necesarios paraque la evaluacin constituya un documento exacto y oportuno.

    d. El proceso de evaluacin y clasificacin es un mecanismo para mantener una culturainstitucional y un ambiente adecuado de disciplina militar, orden interno y formacin delprofesional militar deseado.e. Todo evaluador observar separadamente cada uno de los aspectos que conformanlas funciones y actividades desempeadas por el evaluado, poniendo especial atencinen aquellas que deben primar en razn de la misin institucional.f. Para efectos de evaluacin nicamente se tendrn en cuenta las actividadesdesarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluacin correspondiente.g. Dentro de un proceso de evaluacin y clasificacin ideal para las Fuerzas Militares,la mayora de los Oficiales y Suboficiales debern encontrarse en niveles de excelenciaprofesional.

    C A P I T U L 0 II

    PROCESO DE EVALUACIN Y CLASIFICACION

    ARTICUL0 6.- FASES.-El proceso de evaluacin y clasificacin se ha conformadocon miras a obtener la valoracin de las cualidades personales y profesionales delevaluado en el desempeo del cargo o cargos que ocupe durante un lapso especfico.Tal valoracin debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servirde base para proyectar su ubicacin dentro de la Institucin. Este proceso estintegrado por las siguientes fases:a. Recopilacin de informacinb. Registroc. Evaluacind. Revisin y clasificacin

    ARTICUL0 7.- FASE DE RECOPILACIN DE INFORMACIN.Consiste en recopilarinformacin vlida, confiable y significativa, acerca del desempeo personal yprofesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de la institucin, de manerapermanente y continua.

    ARTICULO 8.- FASE DE REGISTRO.Consiste en anotar oportunamente los hechosque afecten al subalterno en cuanto a los indicadores del desempeo profesional ynotificar el resultado dentro de los trminos establecidos. Se obtiene este registromediante anotaciones en el formulario No. 3.

    ARTICULO 9.- FASE DE EVALUACIN.Se refiere a la valoracin de las anotacionessobre desempeo personal y profesional contenidas en los formularios No. 2 y 3 con elpropsito de asignarles la evaluacin merecida dentro de los niveles de calidadconsiderados en el artculo 35 del presente Estatuto. Se consigna en el formulario No.4.

    ARTICULO 10.- FASE DE REVISIN Y CLASIFICACIN. Se refiere a la verificacin

    de las actuaciones del evaluado con la valoracin de los indicadores emitida por elevaluador en el formulario No. 3 y la clasificacin en la lista que corresponda.

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    T I T U L 0 II

    EVALUACIN

    CAPITULO I

    PERIODOS DE EVALUACIN

    ARTICULO 11.- ANUALIDAD.- Con excepcin de los casos especiales determinadosen el presente Decreto, el periodo de evaluacin es anual y se establece as:a. OficialesDel 1 de octubre al 30 de septiembre del ao siguiente.b. SuboficialesDel 1 de julio al 30 de junio del ao siguiente.

    ARTICULO 12.- OPORTUNIDAD.- Las autoridades evaluadoras estn obligadas a

    emitir evaluacin en los siguientes casos:a. Anualmente, a todo el personal que por razn del cargo le corresponda evaluar, enlos lapsos establecidos en este decreto.b. Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitacin oespecializacin establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o paracumplir comisiones permanentes del servicio y al trmino de las mismas.Cuando el curso o la comisin de que trata este literal sobrepase en duracin la fechaestablecida para la evaluacin anual, se cumplir lo dispuesto en el artculo 11elaborando el documento de evaluacin en las fechas all indicadas e iniciando unnuevo perodo hasta el trmino del curso o de la comisin.c. Sesenta (60) das antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplanantigedad para ascenso.d. Cuando se presente lo contemplado en el pargrafo 2 del artculo 62.e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) dasantes de la finalizacin del perodo de evaluacin, se debe evaluar y clasificar por ellapso completo.f. Cuando se ejecute la separacin temporal o la suspensin provisional o suspensinen funciones y atribuciones y efectivamente no se cumplan funciones.

    PARAGRAFO 1.- En todos los casos previstos en este artculo, la evaluacin yclasificacin debe ser notificada y firmada por el evaluado al trmino del perodo de

    evaluacin o antes de cumplir el traslado o comisin. Una vez cumplido el requisitoanterior, se remite al Comando de la respectiva Fuerza.

    PARAGRAFO 2.- Se puede omitir la evaluacin por motivo de ascenso, en el caso enque el Oficial o Suboficial haya sido evaluado recientemente, siempre y cuando dichaevaluacin no exceda los sesenta (60) das anteriores al ascenso y que elcomportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificacinsustancial de tal evaluacin. El superior que deje de rendir una evaluacin por estacircunstancia, lo informar por escrito y por conducto regular al Comando de la Fuerza.

    PARAGRAFO 3.-Cuando por razn de comisiones transitorias del servicio o por la

    naturaleza del trabajo que realiza el evaluado, se sustraiga del control y observacindirecta de la respectiva autoridad evaluadora, sta requerir del superior encargado la

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    la situacin anteriormente descrita, el superior inmediato de la autoridad evaluadoraactuar como evaluador y el superior de este como revisor.

    PARAGRAFO 2.- Cuando un Oficial de grado Subteniente o Teniente de Corbeta,desempee un cargo que le impone competencia para evaluar a otros oficiales o

    suboficiales a partir del grado de sargento segundo o su equivalente, las evaluacionesde tal personal sern elaboradas por el oficial que determine el comandante de launidad tctica o su equivalente, en cuyo caso el oficial competente para evaluar, rindeal evaluador designado un concepto sobre el subalterno objeto de la evaluacin. Igualprocedimiento se aplicar cuando se presente el caso en que un suboficial ejerciendola funcin de un oficial, comande otros suboficiales. De la designacin del evaluador sedejar constancia en el folio de vida.

    PARAGRAFO 3.-Ningn oficial podr evaluar a su conyuge, compaero o compaerapermanente, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidado primero civil. En este caso, la autoridad evaluadora expresar su impedimento, que

    se anotar en su folio de vida y en el del evaluado, y tramitar los documentos a susuperior quien designar evaluador especial cuyo nombramiento se registra tambin enel folio de vida del evaluado.PARAGRAFO 4. El competente para evaluar los oficiales de las Fuerzas Militares quedesempeen funciones en la Justicia Penal Militar ser en todos los casos el DirectorEjecutivo de la misma. El personal de suboficiales que desempee funciones auxiliareso administrativas en la Justicia Penal Militar ser evaluado por su superior inmediato.

    ARTICULO 17.- CALIDAD DEL EVALUADOR.- Toda evaluacin debe ser realizadapor un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. Cuando la jefatura o direccinde un servicio, departamento o reparticin militar sea desempeada por un funcionariocivil, ste elaborar un informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el finde efectuar la evaluacin correspondiente, la cual debe ser conocida por dichofuncionario civil. Si este ltimo no comparte esta evaluacin, deber enviar suscomentarios a la autoridad revisora respectiva.

    ARTICULO 18.- PERSONAL EN COMISIN PERMANENTE DEL SERVICIO EN ELEXTERIOR. - El personal de las Fuerzas Militares, que cumple comisionespermanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridadesPor el Jefe del Estado Mayor Conjunto:1) Jefes de misiones militares.

    2) Agregados militares, navales y areos.3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado militar en la correspondienteembajada.Por el jefe de la misin militar en el exterior:Todo el personal que forme parte de la misin y que est bajo su dependencia directa.Por los agregados militares, navales y areos:Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza, que se encuentren en comisin delservicio en el pas ante el cual est acreditado el agregado.En los casos en que el agregado lleve la representacin de otra u otras fuerzasdistintas a la suya, le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literaly que pertenezca a la fuerza o fuerzas.

    ARTICULO 19.- PERSONAL EN COMISIN PERMANENTE DE ESTUDIOS O ENENTIDADES NO MILITARES. Para la evaluacin de oficiales y suboficiales que

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    cumplan comisin permanente de estudios en institutos docentes o que se encuentrenprestando servicio en entidades no militares del pas, se establecen las siguientesautoridades evaluadoras:a. Los Jefes de Estado Mayor o segundos comandantes de las unidades operativasmenores en el Ejrcito, Fuerza Naval en la Armada y Comando o Grupo Areo en la

    Fuerza Area, evaluarn a los oficiales y suboficiales que desempeen este tipo decomisiones dentro del territorio de su jurisdiccin.b. En la guarnicin de Bogot, los jefes o directores de personal de los comandos defuerza, evaluarn a los oficiales y suboficiales que correspondan a su fuerza.c. Estas evaluaciones sern elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre laactuacin de los evaluados que rindan las entidades donde se cumple la comisin,documento que se pedir en su oportunidad, solicitando que cubra bsicamente elcomportamiento personal y acadmico del evaluado, su idoneidad profesional y sudesempeo en el cargo, segn el tipo de comisin.d. Cuando se presente el caso en que un Oficial en servicio activo se encuentre alfrente de cualquier otra entidad oficial, este actuar como evaluador del personal militar

    de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

    ARTICULO 20.- PERSONAL HOSPITALIZADO.- Cuando el evaluado hayapermanecido dos (2) o ms meses hospitalizado o bajo control directo de sanidad, ladireccin o jefatura correspondiente rinde al comando de la unidad o reparticin uninforme sobre "control mdico" en donde har figurar:a. Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento.b. Concepto mdico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para elservicio.c. Conducta demostrada bajo sus rdenes.d. Fecha en la cual termin la hospitalizacin o tratamiento.e. Cualquier otro concepto pertinente para la evaluacin.

    PARAGRAFO.- De la hospitalizacin o excusa de servicio se dejar constancia en elfolio de vida as como de su nombramiento y reincorporacin al servicio.

    ARTICUL0 21.- AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS ESPECIALES.En los casosno contemplados en el presente decreto, las siguientes personas designarn losevaluadores: el Secretario General del Ministerio de Defensa en el Gabinete y en losInstitutos adscritos o vinculados al Ministerio; el Comandante General en el CuartelGeneral del Comando General de las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza

    dentro de su mbito o jurisdiccin. El acto mediante el cual se efecta la designacindel evaluador quedar consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que elSecretario General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las FuerzasMilitares en servicio activo, la designacin a la que hace referencia el presente artculola har el Comandante General de las Fuerzas Militares.

    ARTICULO 22.- INFORMES.-En la elaboracin de las evaluaciones de que trata estaseccin, las autoridades evaluadoras tendrn en cuenta los informes rendidos por loshospitales o centros de rehabilitacin, los institutos o escuelas y dependencias endonde el personal se encuentre en comisin del servicio, documentos que deben sersolicitados por los jefes de la misin diplomtica o administrativa en su oportunidad.

    Cuando se desempeen comisiones transitorias el evaluador solicitar al final de lasmismas, a la entidad o autoridad pertinente un informe sobre el desempeo personal,profesional o acadmico segn corresponda.

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    SECCION "B"

    AUTORIDAD REVISORAARTICUL0 23.- DEFINICION.- Se denomina "AUTORIDAD REVISORA" el oficial en

    servicio activo responsable de la verificacin de las actuaciones del evaluado con lavaloracin de los indicadores emitida por el evaluador para garantizar el mximo gradode justicia en el proceso evaluatorio y proteger los intereses de la institucin y delevaluado.La autoridad revisora es el Comandante de la unidad o jefe de reparticin, inmediatosuperior de la autoridad evaluadora, cuya facultad y responsabilidad es ineludible eindelegable.

    PARAGRAFO 1.- Se exceptan de revisin las evaluaciones elaboradas por elComandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.

    PARAGRAFO 2.- Las evaluaciones elaboradas por el oficial de mayor antigedad en elMinisterio de Defensa Nacional sern revisadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto,siempre que este ltimo sea de mayor antigedad y que el cargo de Ministro deDefensa Nacional sea desempeado por un funcionario civil.

    PARAGRAFO 3.- En los casos no contemplados especficamente en el presentedecreto, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerzadesignarn las autoridades revisoras dentro del correspondiente escaln de mando yjurisdiccin.. El acto mediante el cual se efecta la designacin del revisor quedarconsignado en el folio de vida del evaluado.

    ARTICULO 24 .- FUNCIONES.- Son funciones de la autoridad revisora:a. Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo delproceso de evaluacin.b. Determinar la objetividad y justicia de la evaluacin y emitir su concepto.c. Modificar las evaluaciones, cuando no estn debidamente fundamentadas,sealando cmo quedan los indicadores y la clasificacin correspondiente.d. Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.e. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujecin a lasnormas y disposiciones del presente decreto.f. Revisar cada cuatro (4) meses los documentos de soporte de la evaluacin para

    determinar su adecuacin con el procedimiento establecido.g. Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto.h. Notificar a los evaluados la clasificacin.i. Remitir los documentos de evaluacin dentro de los plazos reglamentarios alComando Superior.j. En ejercicio de su funcin evaluadora, consignar su concepto en el correspondientefolio de vida, con relacin al desempeo de las autoridades evaluadoras sobre las queejerci revisin.

    ARTICULO 25.- MODIFICACIN DE DOCUMENTOS.- La autoridad revisora puededevolver a la evaluadora, aquellos documentos que presenten omisiones o errores

    procedimentales para su correccin, pero en ningn caso lo har por conceptos ovaloraciones emitidas por el evaluador, lo que se sujetar a reclamo o apelacin.

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    C A P I T U L 0 III

    PERSONAL SIN EVALUAR

    ARTICULO 26.-OMISION DE EVALUACION. Cuando por cualquier circunstancia se

    omita la evaluacin anual de un Oficial o Suboficial, sta se elaborar con los informesque puedan recopilarse, sin perjuicio de la accin disciplinaria a que haya lugar. Deadvertirse la omisin antes de concluir el periodo de evaluacin, se realizar por elrestante.

    CAPITULO IV

    DOCUMENTOS DE EVALUACIN Y NORMAS DE ELABORACINGENERALIDADES

    ARTICULO 27.- CARACTER.- Son documentos elaborados por las autoridades

    evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valoracerca de las condiciones personales y profesionales de los oficiales y suboficialesregidos por este decreto. Los documentos de evaluacin tienen carcter de reservadosalvo para las partes que intervienen en el proceso.

    ARTICULO 28.- FINALIDAD.- Los documentos de evaluacin tienen el propsito desuministrar elementos de juicio para sustentar las decisiones en la administracin depersonal y contribuir a la formacin y superacin profesional del evaluado.

    ARTICULO 29.- DOCUMENTOS DEL PROCESO.- Son documentos del proceso deevaluacin, los siguientes:a. Formulario 1 Informacin bsica de oficiales y suboficiales.b. Formulario 2 Programa personal de desempeo en el cargo.c. Formulario 3 Folio de Vida.d. Formulario 4 Evaluacin de oficiales y suboficiales.PARAGRAFO: Los formularios de que trata el presente artculo sern diseados por elComando General de las Fuerzas Militares y aprobados por el Ministro de DefensaNacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedicin de este decreto.

    ARTICULO 30.- NORMAS GENERALES DE ELABORACIN.En el diligenciamiento ytrmite de todos los documentos de evaluacin se observarn los parmetros que para

    el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.ARTICULO 31.- FORMULARIO 1, INFORMACION BASICA DE OFICIALES YSUBOFICIALES. Es un instrumento que permite obtener una visin general delevaluado, sus especialidades y aptitudes, con el propsito de optimizar su empleo.Para diligenciamiento y trmite se observarn los parmetros que para el efectodisponga el Comando General de las Fuerzas Militares.

    ARTICULO 32.- FORMULARIO 2, PROGRAMA PERSONAL DE DESEMPEO EN ELCARGO.-Es un instrumento de la fase de obtencin de informacin, concertado entreel evaluado y el evaluador, segn se trate de las funciones del cargo principal o

    funciones adicionales. Para su diligenciamiento y trmite se observarn los parmetrosque para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.

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    ARTICULO 33.- FORMULARIO 3, FOLIO DE VIDA.- Es un instrumento que sirve pararegistrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones ydesempeos significativos de carcter positivo o negativo del personal evaluado, quefundamentan y respaldan los juicios de evaluacin. Para su diligenciamiento y trmitese observarn los parmetros que para el efecto disponga el Comando General de las

    Fuerzas Militares, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:a. En el folio de vida se registrarn las actividades positivas y negativas a travs deanotaciones permanentes que le permitan al evaluador elaborar el concepto mensual obimestral sobre el desempeo profesional del evaluado.b. Toda anotacin debe ser de carcter descriptivo, clara y precisa fundamentada enhechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas.c. El evaluado debe firmar el enterado dejando constancia de la fecha de notificacin.d. Son obligatorias las siguientes anotaciones:1. Fecha de presentacin y traslado del evaluado o de apertura y cierre al efectuar lasevaluaciones previstas en este Decreto.2. Cargo principal y/o funciones adicionales y/o encargo asignado.

    3. Felicitaciones, sanciones, condecoraciones y dems aspectos relativos a lavaloracin de las acciones establecidas en el artculo 36 de este decreto.4. Comisiones especiales y su actuacin, cursos adelantados y sus resultados,informativos o investigaciones penales, disciplinarias o administrativas que seadelantan y su estado, vacaciones, permisos o ausencias al servicio y su justificacin.5. En el caso de las vacaciones y licencias, se dejar constancia expresa de la fechade inicio y trmino de su disfrute, as como el lapso a que pertenece, suspensiones,reinicio y acto administrativo que los dispone.6. Revistas de instruccin, de inspeccin y sus resultados.7. Resultados de interventoras en entrega de Unidades.8. Anotaciones permanentes sobre desempeo, novedades administrativas yconceptos del evaluador sobre anotaciones de desempeo. El alcance, contenido yperiodicidad de estos registros sern los que seale el Comando General de lasFuerzas Militares, de conformidad con los indicadores y caractersticas del perfilprofesional.9. El folio de vida debidamente diligenciado es el documento que soporta y sustenta laevaluacin anual.10. En caso de reclamo, se proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 67 de estedecreto.

    ARTICULO 34.- FORMULARIO 4, EVALUACIN Y CLASIFICACIN DE OFICIALES

    Y SUBOFICIALES.- Es un instrumento del proceso para definir la evaluacin yclasificacin anual, es diligenciado por las autoridades evaluadora y revisora.Excepcionalmente puede ser modificado por las juntas clasificadoras. Concreta y defineel desempeo profesional. Para su elaboracin, diligenciamiento y trmite seobservarn los parmetros que para el efecto disponga el Comando General de lasFuerzas Militares

    ARTICULO 35.- NIVELES DE CALIDAD - La evaluacin del desempeo dentro decada indicador se har mediante el sistema de medicin de niveles de calidadExcelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente que resulte de la valoracin de lasacciones positivas y negativas que el evaluado realice durante el lapso de la

    evaluacin, teniendo en cuenta la escala de valores siguiente:a. Excelente, 10 o ms puntos a favorb. Muy bueno, 5 a 9 puntos a favor

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    c. Bueno, 0 a 4 puntos a favord. Regular, 1 a 5 puntos en contrae. Deficiente, 6 o ms puntos en contra

    PARAGRAFO 1.- La evaluacin de cada indicador dentro de los niveles de calidad

    debe estar respaldada por documentos oficiales tales como rdenes del da,disposiciones, decretos, resoluciones, folio de vida u otros documentos idneos quecomprueben el hecho.

    PARAGRAFO 2.- A solicitud y propuesta del Comandante General de las FuerzasMilitares, el Ministro de Defensa Nacional por resolucin, podr variar los puntajes aquestablecidos para cada nivel de calidad.

    ARTICULO 36.- VALORACION DE LAS ACCIONES. - Las felicitaciones, sanciones,condecoraciones y dems acciones positivas o negativas que el personal realice sernvaloradas segn la escala que para el efecto establezca el Comando General de las

    Fuerzas Militares.

    PARAGRAFO 1.- Accin positiva: registro en el folio de vida de carcter positivo quese refiere a un hecho, desempeo, actitud, estmulo o habilidad, benfica favorable,eficaz y digna de realce por el esfuerzo realizado para lograr el objetivo propuesto.

    PARAGRAFO 2.-Accin negativa: Registro consignado de carcter negativo, a causade una accin, sancin u omisin y que se refiere a un hecho, actitud o conductaperjudicial, desfavorable, ineficaz y digna de censura.

    PARAGRAFO 3.- Un solo hecho por el cual se haya otorgado anotacin de mrito,felicitacin o condecoracin solo da derecho a contabilizar el mayor puntaje asignadodependiendo del caso.

    PARAGRAFO 4.- Afectacin de indicadores: una anotacin positiva o negativasolamente afecta un indicador y solo uno.

    PARAGRAFO 5.- Toda accin u omisin de trascendencia que se considere positiva onegativa debe tener respaldo en las anotaciones del folio de vida, especificando elindicador afectado.

    TITULO IIICLASIFICACIN Y RECLAMOS

    CAPITULO I

    JUNTA CLASIFICADORA

    SECCIN "A"CLASIFICACIN

    ARTICULO 37.- DEFINICION. La clasificacin es la fase del proceso que permiteagrupar en listas a los oficiales y suboficiales, segn la evaluacin obtenida y seconstituye en el instrumento que mide el desempeo profesional.

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    ARTICULO 38.- JUNTA CLASIFICADORA.-Es el organismo permanente encargadode ratificar o modificar las clasificaciones anuales y efectuar la clasificacin paraascenso.

    SECCIN "B"ORGANIZACIN DE LA JUNTA

    ARTICULO 39.- CONFORMACION.- La junta clasificadora estar constituida de lasiguiente manera:- El Segundo Comandante de la Fuerza, como Presidente.- Dos oficiales superiores del Escalafn Regular, como Vocales.- Un oficial superior del escalafn regular como secretario.

    PARAGRAFO.- Los vocales y secretarios sern designados con cargo principal ypermanente por el Comando de Fuerza.

    SECCIN "C"FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

    ARTICULO 40.- PERMANENCIA. Se establecer una Junta Clasificadora por cadafuerza, las cuales sern de carcter permanente.

    ARTICULO 41.- QURUM DECISORIO.- La junta clasificadora requiere para decidir lapresencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarn por mayora devotos.

    PARAGRAFO 1.- Los Comandantes de cada Fuerza designan los reemplazos demiembros de la junta ausentes por causa justificada. De este hecho se deja constanciaen las actas correspondientes.

    PARAGRAFO 2.- En todo caso se entender que la regulacin sobre grado yantigedad del evaluado frente a los miembros de la Junta slo ha de darse con elPresidente.

    PARAGRAFO 3.- Cuando se considere necesario el presidente de la juntaclasificadora, puede citar a las sesiones a otros funcionarios, para coadyuvar en el

    proceso de la clasificacin, quienes asistirn con voz pero sin voto.ARTICULO 42.- RESERVA. Las sesiones decisorias de la junta clasificadora y lasdecisiones tomadas tienen carcter reservado, as como los documentos en que ellasconsten.

    ARTICULO 43.- INMODIFICABILIDAD. La junta clasificadora podr modificardecisiones tomadas con anterioridad nicamente en el caso de presentarse unreclamo.

    SECCION "D"FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

    ARTICULO 44.- FUNCIONES. La junta clasificadora tiene las siguientes funciones:a. Clasificar para ascenso los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

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    b. Ratificar o modificar la clasificacin anual en los siguientes casos:1. Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado.2. Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y laevaluacin.3. Cuando se clasifique anualmente en forma errnea o injusta.

    4. Cuando se presenten otros hechos no conocidos en el periodo de evaluacin.c. Determinar la clasificacin anual definitiva nicamente cuando existan evaluacionesy clasificaciones parciales dentro de un periodo.d. Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados.e. Analizar y recomendar acciones para optimizar el proceso de evaluacin.f. Asesorar al mando en la toma de decisiones para la ptima administracin del talentohumano.g. Proponer reformas y resolver consultas referentes al presente decreto.h. Elaborar estadsticas necesarias para efectos de identificar las fortalezas ydebilidades del proceso evaluativo.

    ARTICULO 45.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Son funciones del Presidente de laJunta Clasificadora:a. Presidir las Juntas y dirigir los debates.b. Ordenar las acciones disciplinarias a que haya lugar por las irregularidadesdetectadas en el proceso de evaluacin.c. Responder por el correcto funcionamiento de la junta y el cumplimiento de susfunciones.

    ARTICULO 46.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Son funciones de los vocales:a. Analizar y exponer el contenido de los documentos de evaluacin ante la junta.b. Proyectar las decisiones que hayan de tomarse sobre las evaluaciones yclasificaciones sometidas a examen.c. Participar en los debates y definir con su voto las diferencias que se presenten oaspectos que se sometan a consideracin.

    ARTICULO 47.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:a. Recibir los documentos dirigidos a la Junta y darles el trmite correspondiente.b. Preparar la documentacin necesaria para el adecuado funcionamiento de la junta.c. Dar lectura de los documentos.d. Solicitar los antecedentes necesarios para la toma de decisiones.e. Registrar el resultado de las votaciones.

    f. Redactar y mantener al da las actas de las sesiones.g. Dejar constancia de los acuerdos adoptados y juicios emitidos.h. Revisar los informes de clasificacin para ascenso producidos por la junta. Debeelaborar el acta con el nmero y la fecha del informe de clasificacin.i. Remitir a los departamentos o direcciones de personal los documentos,

    formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluacin y clasificacin.

    CAPITULO II

    LISTAS DE CLASIFICACIN

    ARTICULO 48.- DEFINICION.La lista de clasificacin es un mecanismo de la fase declasificacin, que permite ordenar en grupos de calidad a oficiales y suboficiales deacuerdo con los resultados obtenidos en sus evaluaciones.

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    ARTICULO 49.- CLASES DE LISTAS.Existen dos tipos de lista de clasificacin. Listade clasificacin anual y Lista de clasificacin para ascenso.

    ARTICULO 50.- CLASIFICACIN ANUAL.La lista de clasificacin anual resulta de la

    evaluacin anual y es determinada por el revisor de acuerdo con lo establecido en elTtulo III, Captulo III, secciones A y B del presente decreto.En caso de haber dos o ms evaluaciones o clasificaciones parciales, la lista declasificacin definitiva es determinada por la junta clasificadora, tomando el promediode las clasificaciones parciales definidas por el revisor, proporcional al lapso de cadaevaluacin. En caso de decimales, se aproxima la lista en la que haya permanecidodurante ms tiempo en el lapso evaluado.

    ARTICULO 51.- CLASIFICACION PARA ASCENSO. La lista de clasificacin paraascenso resulta de las clasificaciones anuales en el grado y es determinada por la juntaclasificadora de cada Fuerza.

    ARTICULO 52.- LISTAS DE CLASIFICACION. Para los propsitos de clasificacin seestablecen cinco (5) listas as:a. Lista nmero UNO indica nivel EXCELENTEb. Lista nmero DOS indica nivel MUY BUENOc. Lista nmero TRES indica nivel BUENOd. Lista nmero CUATRO indica nivel REGULARe. Lista nmero CINCO indica nivel DEFICIENTE

    ARTICULO 53.- OBJETO DE LAS LISTAS.Las listas de clasificacin constituyen labase fundamental para los estudios que adelantan los Comandantes de Fuerza y laJunta Asesora del Ministerio de Defensa para decidir sobre:a. Ascensos de personal.b. Asignacin de premios, distinciones o estmulosc. Mejor utilizacin del talento humano y capacitacin.d. Retiros del servicio activo.

    CAPITULO III

    NORMAS PARA CLASIFICACION

    SECCION "A"CLASIFICACIN ANUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

    ARTICULO 54.- LISTA UNO.Son clasificados en lista UNO, quienes en su evaluacinanual obtengan los indicadores evaluados entre "Bueno y Excelente", de los cualescomo mnimo dos (2) en "Excelente" y dos en "Muy Bueno". De los indicadores en"Excelente" uno (1) por lo menos ha de corresponder a desempeo en el cargo.

    ARTICULO 55.- LISTA DOS.Son clasificados en lista DOS, quienes en su evaluacinanual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", de los cuales como mnimocuatro (4) superiores a "Bueno". De los indicadores superiores a "Bueno" uno (1) por lo

    menos ha de corresponder al desempeo en el cargo.ARTICULO 56.- LISTA TRES. Son clasificados en lista TRES, quienes en suevaluacin anual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", mximo un (1)

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    indicador en Regular. Si el indicador en "Regular" corresponde a desempeo en elcargo se clasificar en lista CUATRO.

    ARTICULO 57.- LISTA CUATRO. Son clasificados en lista CUATRO, quienes en suevaluacin anual obtengan dos (2) indicadores en "Regular", o uno (1) en "Deficiente".

    ARTICULO 58.- LISTA CINCO. Son clasificados en lista CINCO, quienes en suevaluacin anual obtengan tres (3) o ms indicadores en "Regular" o dos (2) o msindicadores en "Deficiente".

    PARAGRAFO.- Tambin son clasificados en lista CINCO los oficiales y suboficialesque hayan sido clasificados durante dos (2) aos consecutivos en lista CUATRO.

    SECCIN "B"CLASIFICACIN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PARA ASCENSO

    ARTICULO 59.- DEFINICIN.Clasificacin para ascenso, es el resultado del estudioque realiza la junta clasificadora con base en las evaluaciones y clasificacionesobtenidas en el grado, para definir el ordenamiento dentro de un grupo determinado,segn su calidad y desempeo profesional expresado numricamente.

    ARTICULO 60.- NORMAS DE CLASIFICACIN. Como gua para las juntasclasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la clasificacin paraascenso:a. Si durante los aos en el grado obtuvo tres (3) listas TRES y el resto superiorescorresponde a lista TRES.b. Cuando en el grado exista una lista CUATRO y el resto superiores, la clasificacinpara ascenso es lista TRES.c. Si durante los aos en el grado obtuvo dos listas CUATRO no sucesivas y el restosuperiores, le corresponde la lista CUATRO.d. Si durante el grado obtuvo tres (3) listas CUATRO no consecutivas, se clasifica enlista CINCO.e. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran retardados por haber sidoclasificados en lista CUATRO, en la clasificacin anual del ao siguiente deben estarmnimo en lista TRES, que es la que corresponde para ascenso. En caso contrario sonclasificados en lista CINCO.f. En los siguientes casos los oficiales y suboficiales no sern clasificados para

    ascenso, sin que ello exima de la responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos:1) Cuando exista en su contra medida de aseguramiento consistente en detencinpreventiva.2) Cuando exista en su contra auto de cargos.3) Cuando exista en su contra resolucin de acusacin o convocatoria al consejo deguerra o suspensin provisional o en el ejercicio de funciones y atribucionesg. La Junta Clasificadora por medio del Comando de la Fuerza, presenta la clasificacinpara ascenso de oficiales junto con las actas respectivas a la Junta Asesora delMinisterio de Defensa Nacional.h. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa puede aprobar o modificar laclasificacin, dejando constancia escrita de los hechos que motivan la decisin.

    i. Aprobada la clasificacin para ascenso por la Junta Asesora, el oficial que rena losrequisitos, puede ser propuesto de acuerdo a lo establecido por la Ley.

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    j. La clasificacin del personal de suboficiales es presentada al Comando de la Fuerzarespectiva, el cual la puede aprobar o modificar dejando constancia escrita de lasrazones que motivaron la decisin.

    CAPITULO IV

    CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACIN

    SECCIN "A"DE LA CLASIFICACIN ANUAL PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES.

    ARTICULO 61.- RETIRO.Sern retirados del servicio activo dentro de los noventa (90)das siguientes a la fecha de clasificacin:a. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares clasificados en lista CINCOb. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplidos 15 o ms aosde servicio sean clasificados en lista CUATRO.

    ARTICULO 62.- PERIODO DE OBSERVACION. Los oficiales y suboficiales de lasFuerzas Militares que sean clasificados en lista CUATRO entran en periodo deobservacin durante un ao, con excepcin del personal considerado en el literal b delartculo anterior.

    PARAGRAFO 1.- Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares afectados poreste artculo, debern obtener clasificacin mnimo en lista TRES al finalizar el periodode observacin.

    PARAGRAFO 2.-Si durante el transcurso del ao de observacin, el oficial o suboficialno da indicios de reforma y se coloca en una situacin que no puede clasificar en listaTRES, puede ser evaluado y clasificado en cualquier momento, con el objeto de definirsu situacin.

    PARAGRAFO 3.- Cuando se d la circunstancia del artculo 12 literal c, por fuera delperiodo evaluable anual y se evalan en lista CUATRO se aplica lo establecido en elartculo 60 literal b y quedar en observacin por el resto del periodo.

    ARTICULO 63.- INHABILIDADES. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares,durante el tiempo que permanezcan en perodo de observacin, no pueden ser

    seleccionados para las siguientes actividades en el servicio:a. Ser destinado como oficial de planta a la Casa Militar de la Presidencia, al Gabinetedel Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los CuartelesGenerales de los Comandos de Fuerza, a las Escuelas o Institutos de las FuerzasMilitares o al Batalln Guardia Presidencial.b. Ser destinados al exterior en comisin de estudios o de cualquier otra ndole exceptoen caso de tratamiento mdico o destinados en comisin dentro del pas a cualquierentidad oficial o privada.c. Ser distinguidos con condecoraciones, excepto las que se conceden por actos devalor.

    PARAGRAFO.-Quedan sujetos a las mismas inhabilidades, los oficiales y suboficialesque sean sancionados con suspensin por autoridad competente, durante el periodo de

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    los 365 das anteriores a la fecha sealada para la iniciacin o realizacin de cualquierade las actividades enunciadas en este artculo.

    SECCION "B"DE LA CLASIFICACION PARA ASCENSO

    ARTICULO 64.- CONSIDERACION PARA ASCENSO. Siempre que existan lascorrespondientes vacantes y las necesidades o conveniencias institucionales lopermitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista UNO, DOS o TRES, puedenser ascendidos de acuerdo con lo establecido por la Ley.

    ARTICULO 65.- PRELACION PARA ASCENSO.El ascenso de los clasificados en listaUNO debe producirse antes de los clasificados en lista DOS y el de estos, antes quelos clasificados en lista TRES siguiendo los procedimientos sealados por la legislacinvigente.

    ARTICULO 66.- INHABILITADOS PARA ASCENSO.Quienes sean clasificados paraascenso en lista CUATRO, no pueden ser ascendidos al cumplir el tiempo mnimo paraascenso.

    PARAGRAFO.- Se adiciona adems, el personal que en el ltimo ao del gradorespectivo, sea clasificado en lista CUATRO.

    CAPITULO V

    RECLAMOS

    ARTICULO 67.- DERECHO A RECLAMAR. El personal determinado en el Artculo 1del presente decreto, tiene derecho a interponer reclamo dentro de los parmetroslegales establecidos en este captulo.

    ARTICULO 68.- CAUSALES.Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos enlos siguientes casos:a. Por desacuerdo con las anotaciones del folio de vida.b. Con motivo de la evaluacin anual y en casos especiales por evaluaciones parciales.c. Por desacuerdo con la clasificacin.d. Por cambio de la clasificacin anual, dispuesto por la junta clasificadora.

    PARAGRAFO.- Los evaluados, una vez notificados tienen la obligacin de firmar elenterado de las anotaciones en el folio de vida, en la evaluacin y en la clasificacin.Cuando el evaluado est en desacuerdo con las anotaciones, la evaluacin oclasificacin, deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamosiguiendo los procedimientos sealados en los artculos siguientes.

    ARTICULO 69.- PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES. Cuando el evaluado esten desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columnacorrespondiente anotando la palabra "RECLAMO", y en forma escrita dentro de los tres(3) das hbiles siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de

    veinticuatro (24) horas hbiles decide si modifica o no la anotacin objeto del reclamo,dejando constancia en el folio de vida. Si la anotacin se mantiene, el folio de vida pasade oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los

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    medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo dentro de los cinco (5)das hbiles siguientes.

    PARAGRAFO.- El revisor, una vez resuelto el reclamo, debe consignar una de lassiguientes observaciones en el folio de vida: "Estoy de acuerdo con la anotacin" o "La

    anotacin debe modificarse en el siguiente sentido..." En los casos anotados debeconsignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.

    ARTICULO 70.- PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES. Alevaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con su evaluacin oclasificacin anual. En caso de desacuerdo por la evaluacin, presentar reclamoescrito ante el evaluador dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacinde la evaluacin en la que hubo de consignar que interpondra reclamo.El evaluador deber notificar su decisin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientesa la presentacin del reclamo. En caso de mantenerse el desacuerdo, el evaluadopodr apelar ante la autoridad revisora en el mismo trmino que tiene para reclamar y

    la autoridad revisora resolver en forma definitiva y notificar al evaluado dentro delmismo trmino que tiene el evaluador.Cuando la inconformidad se presente por la clasificacin, el procedimiento se iniciarante la autoridad revisora y la apelacin se surtir ante la autoridad evaluadora de laautoridad revisora observando los mismos trminos anteriores.

    PARAGRAFO 1.- Cuando la autoridad revisora haya intervenido en un reclamo, seabstendr de resolver y lo pasar de oficio a la autoridad evaluadora de la autoridadrevisora.

    PARAGRAFO 2.- Los fallos emitidos en segunda instancia son definitivos y notificadospor escrito a los interesados, dejando constancia en el folio de vida.

    PARAGRAFO 3.- En caso de decisiones de la Junta Clasificadora, proceder elreclamo ante la misma Junta, la cual fallar en forma definitiva dentro de los cinco (5)das hbiles siguientes a la presentacin del reclamo.

    ARTICULO 71.- EJECUTORIA.No puede tramitarse ante la autoridad superior foliosde vida, evaluaciones o clasificaciones, sin haber cumplido los trminos o fallado en lasinstancias determinadas en los artculos precedentes.

    ARTICULO 72.- DESISTIMIENTO. Si el evaluado expresa su intencin de interponer elreclamo y no lo sustenta dentro de los trminos estipulados se da trmite al documentomotivo del reclamo dejando constancia del hecho, en cuyo caso se entender desistido.

    ARTICULO 73.- PRESENTACION DE LOS RECLAMOS. Los reclamos se debenpresentar en trminos respetuosos y por escrito, orientados a sealar con precisin yobjetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan el desacuerdo,allegando las pruebas del caso.

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    El Ministro de Defensa Nacional,Luis Fernando Ramirez Acua.