de la inspección del trabajo

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Este documento es presentado por las siguientes organizaciones:

Central General de Trabajadores (CGT)

Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)

Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)

Coordinadora de Sindicatos

Elaborado con el apoyo del Centro de Solidaridad, AFL-CIO y USAID.

Bananeros y Agroindustriales de Honduras (COSIBAH)

Centro de Derechos de Mujeres (CDM)

Page 3: de la inspección del trabajo

Índice de contenido

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1

I DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO ................................................................................ 2

I.1 Problemas detectados ........................................................................................................... 4

I.1.1 Potestada de sanción, calidad y eficacia de la función de inspección, atención al público:...... 4

I.1.2 Alegatos de corrupción ......................................................................................................... 6

I.1.3 Resistencia del patrono ante la función de inspección de trabajo ........................................... 7

I.2 Recomendaciones ................................................................................................................. 8

II DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS, CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS ................. 11

II.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 12

II.1.1 Despidos ............................................................................................................................ 13

II.1.2 Pactos colectivos ................................................................................................................ 13

II.1.3 Constitución de sindicatos .................................................................................................. 13

II.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 14

III. SUBCONTRATACIÓN ....................................................................................................... 17

III.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 18

III.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 18

IV. SALARIO MÍNIMO ............................................................................................................ 20

IV.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 21

IV.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 22

V. SEGURO SOCIAL ............................................................................................................... 23

V.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 24

V.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 25

VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL ADQUIRIDA POR EL

NUEVO DUEÑO........................................................................................................................... 26

VI.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 27

VI.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 28

VII. OTRAS EXIGENCIAS ........................................................................................................ 29

Page 4: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

1

INTRODUCCIÓN

En el presente documento hacemos un análisis de la problemática del sistema institucional

laboral Hondureño, encontrados en cada uno de los casos que forman parte de la demanda

contra el gobierno de Honduras, interpuesta por la Federación Americana de Trabajo y el

Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) de los Estados Unidos, junto con

sindicatos y organizaciones en pro de los derechos laborales de Honduras, el 26 marzo del

2012 ante la oficina de asuntos de comercio y trabajo (OTLA) bajo los capítulos 16 (trabajo) y 20

(resolución de disputas) del (DR-CAFTA), Tratado de Libre Comercio entre República

Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, asimismo ofrecemos una serie de

recomendaciones para abordar las problemáticas planteadas. Este documento fue elaborado

en un proceso consultivo entre sindicatos y ONGS en Honduras y está organizado en siete

capítulos, donde el primero plantea la pobre labor administrativa de los inspectores del

trabajo menoscabando los derechos de los obreros en recibir un trato equitativo y eficiente

en la tramitación de sus denuncias; El segundo se enfoca en las reacciones estratégicas que

asumen los patronos ante la creación de sindicatos; El tercero evidencia la debilidad de la

ley del trabajo en relación a proteger los derechos y beneficios laborales de la clase

trabajadora; El cuarto capítulo nos muestra las limitantes que tienen los trabajadores para

cubrir la canasta básica ya que las negociaciones del salario mínimo cada año son menos

equitativas; El quinto aborda las debilidades administrativas para que los trabajadores

tengan un adecuado acceso a la seguridad social; El sexto muestra como el Estado no ejerce

suficiente control sobre las empresas a las que beneficia con distintas prebendas como

exoneraciones, permitiendo se ponga en precario los derechos de los trabajadores y

finalmente el séptimo capítulo contiene otras exigencias, como la defensa del derecho de

libertad sindical, la creación de una fiscalía de derechos laborales, la derogación del

programa nacional de empleo por horas y que entre en vigencia el reglamento para

aplicación del artículo 7 del código de trabajo.

Page 5: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

2

Capítulo I

DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.

Page 6: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

3

I. DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

a Inspección del Trabajo es una Dependencia de la Secretaria de Trabajo y Seguridad

Social, que tiene como función pública o actividad principal la inspección de los

centros de trabajo, sean éstos sociedades mercantiles o empresas mercantiles individuales;

existen dos tipos de inspecciones: Las completas o generales, y las que son para casos

individuales o concretos. El derecho del trabajo en general y específicamente nuestro

código laboral, tienen dentro de sus principios el de la oficiosidad, vale decir: Los

funcionarios en materia laboral deben actuar de oficio o a petición de parte. A través de la

oficina de inspección del trabajo, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, puede

prevenir o solucionar conciliatoriamente la mayoría de los conflictos colectivos e

individuales que relacionados con infracciones laborales en que frecuentemente se incurre

en las relaciones patrono trabajador tales como: (Jornadas de trabajo excesivas,

especialmente en los casos de menores y mujeres; malos tratos de palabra o de obra,

hostigamiento y persecución a trabajadores y trabajadoras sindicalizadas o en procesos de

sindicalización, incumplimientos del pago de salario, salario mínimo, salarios

extraordinarios, vacaciones, etc.) cuya constatación oficiosa o a petición de parte es labor

de la oficina de la inspección del trabajo, contribuyendo con ello a garantizar la justicia

social, como elemento clave en la búsqueda de la paz social.

Por lo tanto la práctica de inspecciones completas o generales debe constituir la función o

actividad de los inspectores de trabajo, siendo esta su obligación principal, pues es a

través de tales inspecciones que se detectan los conflictos laborales que están en gestación

o que ya se han suscitado. La inspección del trabajo en su ámbito administrativo, tiene

funciones investigativas, sancionadoras y de ejecución. Su fundamento legal lo tiene en los

artículos del Código del Trabajo siguientes: 610, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622,

623, 624, 625, 626 y demás que forman parte del articulado de nuestro Código del Trabajo.

Además, esta función se regula fundamentalmente por los convenios de la OIT como ser el

número 81, estando asimismo, íntimamente relacionada con la Convención Americana de

L

Page 7: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

4

Derechos Humanos “Pacto de San José”, Protocolo de San Salvador y demás instrumentos

legales que rigen los organismos internacionales.1

Existe una normativa nacional e internacional amplísima dentro de este entorno, sin

embargo la inspección del trabajo no cumple su cometido, volviéndose ineficaz y muchas

veces corrupta, es evidente que para esta dependencia el fortalecimiento no ha sido una de

sus prioridades, la ausencia de este genera un debilitamiento al proceso de prevención y

constatación de violaciones de los derechos laborales lo que crea una falta de

reconocimiento a la autoridad de que están investidos los inspectores, por parte de los

empresarios.2

I.1. PROBLEMAS DETECTADOS

Los problemas detectados consisten principalmente en:

I.1.1. POTESTAD DE SANCIÓN, CALIDAD Y EFICACIA DE LA

FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, ATENCIÓN AL PÚBLICO.

a. La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite ejercer la facultad

de sancionar administrativamente las faltas a las leyes laborales a que se

refiere el artículo 6253 del código de trabajo. Los montos de las multas

como sanciones administrativas, aunque pueden ser mejorados, no

constituyen el problema principal, ya que es en su aplicación donde se

encuentra el principal obstáculo, las multas que se imponen a los

empresarios no son acorde a la violación causada, en la mayoría de

1Constitución de la República Hondureña artículo 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el

Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras

con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Articulo 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero. 2 Código del trabajo Hondureño artículo 610: La Inspección General del Trabajo, por medio de su cuerpo de Inspectores y

de Visitadoras Sociales, debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales

relativas al trabajo y a previsión social. 3 Artículo 625 del código de trabajo Hondureño: se sanciona con multas de (L.50.00 hasta L. 5,000.00) de acuerdo con las

circunstancias particulares del caso, su reiteración y capacidad económica de la empresa infractora, las siguientes

infracciones;…..

Page 8: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

5

casos les sale mejor pagar la multa que resarcir el derecho a los

trabajadores.

b. Los inspectores de trabajo se limitan a realizar pobres investigaciones de

las denuncias sin eficacia para sancionar a los patronos, las sanciones

deben ser ejemplares, pero en el caso de la Inspección del Trabajo existe

demasiada negligencia en el proceso y ejecución de las mismas, la falta

de un proceso de seguimiento y monitoreo no permite una verdadera

solución.4

c. No se le da prioridad a las Inspecciones Completas en los centros de

trabajo, estas inspecciones permiten que el Estado tenga una visión real

para contrarrestar las infracciones laborales en que incurre el patrono y

que generalmente los trabajadores y trabajadoras victimas de tales

violaciones laborales, no denuncian por temor a perder su trabajo,

generando impunidad.

d. También la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite lo

establecido en el artículo 624 del código de trabajo Hondureño, en

cuanto al procedimiento pues el mismo ordena, que el inspector una vez

iniciada una investigación, no podrá dejarla sin efecto sin conocimiento

ni autorización de sus superiores, y en muchas oportunidades los

trabajadores quedan sin resolver su conflicto laboral en virtud que el

inspector no termina con su investigación.

e. Muchas veces los inspectores de trabajo no le dan prioridad ni

beneficios preferentes para conocer o atender, las solicitudes interpuestas

4 Artículo 138 Código del Trabajo Hondureño.- Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado

vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.

Page 9: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

6

para solventar un conflicto laboral de los minusválidos, mujeres

embarazas y personas de la tercera edad. Haciendo con esto más difícil

las situación violatoria que padecen.

I.1.2. ALEGATOS DE CORRUPCIÓN

a. Existe un descontento generalizado entre los y las trabajadoras debido a

que los inspectores de trabajo les solicitan el pago de los gastos de la

inspección (transporte) como condición para atender sus reclamos, ya que

de lo contrario se niegan a intervenir en la práctica o tratamiento del

reclamo planteado. De conformidad con nuestra legislación laboral, las

gestiones o reclamos de los y las trabajadores deben de ser gratuitos,

además de lo relacionado con el transporte, actualmente se le está

cobrando un pago en dinero a todo trabajador o trabajadora que solicita

una certificación de acta o informe, de lo actuado por los inspectores de

trabajo, en relación con su reclamo violentando de esta manera lo que es el

principio de gratuidad.5

b. También existen disgustos entre los trabajadores porque los inspectores

de trabajo reciben dádivas de los patronos para omitir realizar una eficaz

inspección del trabajo. En esta misma línea de acción arbitraria hay

alegaciones de que los inspectores de trabajo alientan a los trabajadores a

desistir de sus denuncias en contra de los patronos, de esta forma el

inspector de trabajo manifiesta interés directo en garantizar la impunidad

del patrono.6

5 Artículo 17 del Código de Trabajó Hondureño: Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los

actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en

relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social. Igual

exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo. Los servicios de los

funcionarios del trabajo respecto de particulares serán gratuitos.

6 Datos suministrados por trabajadores.

Page 10: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

7

Cuando los trabajadores se quejan de tales prácticas u otras formas de

mala conducta de parte de un inspector, la Secretaria del Trabajo pocas

veces toma acción disciplinaria contra el inspector y menos aún se sigue

la acción penal que corresponda según el caso.7 Las quejas en contra de

la conducta irregular de un inspector deben ser sometidas a conocimiento

por una entidad independiente que puede recomendar sanción, despido o

acción penal en su caso.

A pesar que el inciso 1 del artículo 42 de la Ley de Servicio Civil

establece la prohibición especial a los empleados públicos de recibir o

solicitar dádivas, recompensas, regalos o cualquier otro beneficio, parece

ser que los inspectores del trabajo desatienden esa prohibición expresa

y las autoridades de la Secretaria del Trabajo no inician procesos

disciplinarios de despido en su contra según lo establece en los artículos

626 y 627 del código de trabajo. También incurren en responsabilidad

penal según los artículos 349 al 369 del código penal Hondureño.

La tolerancia de estas actuaciones facilita la corrupción lo que amerita

una mayor atención por parte de las más altas autoridades de la

Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, a efecto de contrarrestar los

efectos perniciosos que la impunidad de dichos actos provoca en la clase

obrera, que no encuentra en dichas oficinas respuestas a su problemática.

I.1.3. RESISTENCIA DEL PATRONO ANTE LA FUNCIÓN DE

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

En los casos donde el inspector se desplaza a los centros de trabajo a

realizar inspecciones como parte de su investigación, el empleador

frecuentemente (en la mayoría de los casos) niega el acceso al lugar de

7 Por ejemplo: Caso Vanesa Erazo PETRALEX.

Page 11: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

8

trabajo. Los inspectores teniendo la potestad de solicitar que la policía

les provea acceso al lugar de trabajo,8 casi nunca hacen uso de esta

potestad en algunos casos (si no es que en todos), hasta la policía se

niega hacer uso del poder coercitivo a pesar de ser requeridos por una

autoridad competente (el inspector del trabajo) dentro del circulo de sus

atribuciones, la Secretaria del Trabajo raras veces intenta multar a los

empleadores que se niegan a las inspecciones. Cuando se intenta ejercitar

acciones penales el ministerio público no las acepta por no saber qué

hacer.

I.2. RECOMENDACIONES

1. Que se endurezcan las sanciones contra las empresas que

irrespetan las obligaciones contenidas en el ordenamiento interno del país,

los contratos colectivos de trabajo y las normas internacionales ratificadas

por Honduras, ya sea por acción u omisión de los diferentes sujetos

responsables, se sancione las reincidencias de manera más severa. Que las

multas se definan en base a un salario mínimo por cada trabajador que

exista en la empresa y que se haya violentado sus derechos, lo cual se hará

mediante reglamentación a través de la Secretaria del Trabajo y Seguridad

Social.9

2. La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, obligará al patrono

que pague la multa y también resarcir los daños y perjuicios causados a

8 Artículo 617 inciso b) del código del trabajo hondureño. siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar

cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo que corresponda y, en casos especiales, en los que su acción deba ser

inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único fin de

que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes;

9 Artículo 632 del Código del Trabajo Hondureño: Esta Sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y tendrá las

siguientes atribuciones: 1°- formular proyectos de leyes, decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social; etc.

Page 12: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

9

los trabajadores. El patrono culpable de no corregir las violaciones

encontradas, la Secretaria del Trabajo a través de la procuraduría actuando

de oficio procederá a presentar la demanda ante los tribunales

respectivos10

, en caso de que el procurador o procuradora no realice tal

acción será acusada por violación a los deberes del funcionario por la

persona u organización afectada, respaldada por las centrales obreras.

3. Fortalecer las oficinas regionales del país de mayores recursos

logísticos, para brindar un adecuado servicio a los trabajadores, con prioridad

en las ciudades de menor desarrollo donde hay más carencia de recursos, la

creación de oficinas en lugares donde la relación trabajo población requiera

de la presencia de estas, así como contratación de más inspectores para ser

distribuidos de acuerdo a la población laboral donde se encuentren las oficinas

regionales.

4. Establecer medidas disciplinarias drásticas para todos aquellos

funcionarios que no atienden con suficiente cortesía y respeto a los y las

trabajadoras que presentan sus reclamos ante las dependencias de la Secretaria

del Trabajo y Seguridad Social; a quienes discriminan frecuentemente por su

condición económica, vejez, padecimiento físico (minusválidos), mujeres

embarazadas. Que se gire instrucciones precisas para que le brinden atención

de calidad y en el momento oportuno que se solicita la intervención en

cualquiera de las dependencias o departamentos (inspectoría, conciliación,

procuraduría, etc.)

10

Artículo 641 del código del trabajo: La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia que le sea

requerida en materia laboral la cual podrá ser prestada judicial o extrajudicialmente, según el caso. Esta asistencia ser á

absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia

comprenderá especialmente el cobro de salarios. Reclamos de vacaciones: indemnizaciones por despido, accidente o

enfermedades profesionales, remuneración de horas extras o trabajo nocturno remuneración del trabajo en días feriados o

de descanso, devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer a los menores trabajadores.

Igualmente se extenderá a todas las gestiones de jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente

con los asuntos laborales en que intervenga el procurador.

Page 13: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

10

5. Creación de una comisión de evaluación y seguimiento en el marco

de una correcta aplicación de los derechos laborales, tomando como

instrumento de oficiosidad para asegurar la deducción de responsabilidades

administrativas, penales y civiles de los empleados y funcionarios públicos al

servicio de la Secretaria del Trabajo por actos de negligencia o por acciones

directas que afecten la aplicación de las leyes laborales, como abandonos de

casos, inducir al trabajador a desistir de la acción, no levantar actas

correctamente, coartar el derecho a la libertad de sindicalización, negociar

prestaciones disminuyendo los beneficios de los trabajadores, y cualquier otro

caso denunciados por los trabajadores en contra de los patronos. Este

mecanismo tiene que garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan

presentar denuncias ante esta comisión y darles seguimiento a su resolución,

esta comisión estará conformada por sector trabajador y centrales obreras, en

coordinación con otras organizaciones y representantes del estado.

Page 14: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

11

Capítulo II

DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS,

CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS

Marcha de trabajadores sindicalizados de la maquila.

Page 15: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

12

II. DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS Y CONSTITUCIÓN DE

SINDICATOS

espidos: La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en

tanto no haya una justa causa para despedirlo, y si existe un despido este debe de estar

debidamente comprobado y fundamentado por una de las causales establecidas en los

artículos 111 o 112 del código del trabajo de Hondureño.

Pactos Colectivos: La creación de asociaciones de trabajadores con injerencia patronal es una

manera común por la cual se pretende frustrar los esfuerzos colectivos de los trabajadores para

formar un sindicato independiente y negociar colectivamente. Una vez creado, la gerencia

“negocia” un pacto colectivo con la asociación que muchas veces no es más que una

reafirmación de lo ya contenido en la ley.

Los pactos por lo general son impuestos unilateralmente por los patronos, a tal grado que entre

los líderes de estas asociaciones son mandos medios como supervisores o asistentes de

recursos humanos, son pocos aportes de los y las trabajadores o sus representantes.

Constitución de sindicatos: El derecho a la libertad sindical garantiza que todos los empleados

tienen derecho a organizarse libremente a un sindicato o abstenerse con igual libertad a ello.

De igual modo se garantiza el derecho a fundar sindicatos sin consentimiento de la empresa.

Este derecho de los trabajadores es tan importante porque es en el que se basa principalmente

las opciones de negociación, el derecho a la libertad sindical es además de un derecho, una

garantía constitucional de la democracia, el cual los empresarios diariamente infringen, a

través de sus políticas desestabilizadoras como: despidos masivos a miembros de sindicatos, y

la colocación de nombres en las denominadas listas negras.

II.1. PROBLEMAS DETECTADOS

Los problemas detectados consisten principalmente en:

D

Page 16: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

13

II.1.1. DESPIDOS

Una de las actividades más comunes y reiterativas en las empresas

(patronos), se dan al momento que los trabajadores deciden organizarse

en sindicatos, terminan en represión contra los trabajadores a través de

despidos selectivos, discriminación que va contra los tratados o

convenios internacionales tales como los Convenios 87 y 98 de la O I T,

aprobados y ratificados por nuestro país; la Convención Americana de

Derechos Humanos, nuestra Constitución de la República y lo establecido

en los artículos, 96 numeral 3; 460, 469 del Código de Trabajo

Hondureño. Este derecho está también debidamente tutelado por la

Constitución de la Republica en el Art. 128 numeral 14).

II.1.2. PACTOS COLECTIVOS

Los pactos colectivos son un recurso utilizado por los empresarios o

patronos, para evitar que los trabajadores se organicen en sindicatos, son

una manera aparente de “favorecer a los trabajadores” mediante la

contratación colectiva pero de manera astuta los patronos la utilizan para

contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales

de los mismos trabajadores, tales como: libertades sindicales, derechos de

organización y contratación colectiva. A través de los pactos colectivos

utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y

mantenerlos al margen de la organización sindical.11

II.1.3. CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS

Despidos masivos contra trabajadores que pretenden organizarse en

sindicatos, o fuertes represiones como: Suspensiones de trabajo ilegales, no

acceso a las empresas para no permitir la notificación del sindicato,

11

Por ejemplo caso Delta Apparel 2008; http://todo.honduraslaboral.org/leer.php/1332.

Page 17: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

14

desconocimiento de las juntas directivas, infunden temor a los trabajadores

para evitar que se afilien, circulación de listas negras entre otras.

II.2. RECOMENDACIONES

1. Que la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, actué de oficio o a

petición de organizaciones defensoras de derechos laborales cuando hayan

despidos contra trabajadores que pretendan sindicalizarse, con el fin de que

emplace al patrono para solucionar el problema.

2. Que se reconozca como la única organización social representante de

los trabajadores a los sindicatos, sin perjuicio de la función que cumplen las

Federaciones, Centrales y Confederaciones Sindicales; y como instrumento

legal de negociación colectiva los “contratos colectivos”.

3. El derecho de libertad sindical es un derecho elevado al rango de

derecho humano por lo tanto es necesario elevarlo al ámbito penal tomando en

consideración los siguientes presupuestos:

Delito contra la libertad sindical: Quien, mediante engaño o abuso de

situación de necesidad, impide o limita la libertad sindical o el derecho a

la huelga, a través del empleo de medios específicos como los antes

descritos, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años más una multa

de 10 salarios mínimos vigente en el momento de la sanción por cada

trabajador activo o registrado en planilla.

4. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos

482 del código de trabajo, si recibida la solicitud por la dirección general del

trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar

la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los

Page 18: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

15

interesados las observaciones pertinentes y elevar al ministerio respectivo el

informe del caso, para los efectos consiguientes:

Artículo 483 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la

personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean

contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas

costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.

El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del

expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la

personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o

las disposiciones de este Código que determinen la negativa.

5. Que se considere como una violación a los deberes de los

funcionarios públicos y se les aplique el régimen disciplinario establecido en

la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, si vencido el término que habla los

artículos 482, 483 y 484, de haberse presentado la solicitud de personería

jurídica, la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social dilate injustificadamente

decretar la legalidad o ilegalidad de una organización sindical.

6. Que le den prioridad a las solicitudes de notificación de sindicatos, y

su respectiva personería jurídica, siendo las organizaciones sindicales

autónomas y de interés público, que se reduzcan los requisitos y el exceso de

formalidades, para la obtención de la personería jurídica, que la decisión de

organizarse sea notificada al patrono por medio del trabajador, con copia a la

Secretaria de Trabajo; y en caso de que esto no sea posible, que la notificación

se haga por la Inspección General del Trabajo o las oficinas de Inspección

Regional del Trabajo, mediante correo electrónico, para lo cual todos los

patronos deberán de certificar o inscribir a la mayor brevedad un correo

electrónico en la Inspección General del Trabajo. No siendo también esto

Page 19: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

16

posible, dicha notificación deberá hacerse en la tabla de avisos de la

Inspección General del Trabajo, reglamentando la normativa actual.

7. Que se le dé estricto cumplimiento al artículo 47 del Código del

Trabajo, a fin de que las labores que por la naturaleza del trabajo sean

permanentes en la empresa no se permitan los contratos por tiempo definido.12

8. Se simplifique las etapas (arreglo directo, mediación, conciliación,

arbitraje) a través de una reglamentación para que sea más viable el derecho a

huelga, y que los conflictos laborales no se alarguen por tanto tiempo.

12

Ley de Empleo por Hora Decreto N°. 230-2010 "Programa Nacional de Empleo Por Horas".

Page 20: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

17

Capítulo III

SUBCONTRATACIÓN

(TERCERIZACIÓN)

Hondureños en busca de trabajo.

Page 21: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

18

III. SUBCONTRATACIÓN (TERCERIZACIÓN)

xisten varias formas de contratación que eliminan o disminuyen el acceso a derechos

y beneficios laborales, y causan inestabilidad en la clase trabajadora. Por ejemplo,

uno de los propósitos de estrategias como tercerizar el empleo y facilitar la subcontratación

en distintos rubros, es liberar a los empresarios del pago de derechos laborales.

Diferentes patrones principalmente las empresas transnacionales, fragmentan su

organización empresarial a través de diferentes empresas subcontratadas. Se establece una

estructura en donde existe una empresa principal y otras que están bajo su control

llamadas subcontratadas. Tales empresas únicamente se diferencian en el papel, ya que en

la realidad son parte de la empresa principal con la que conforman una misma unidad

productiva.

III.1. PROBLEMAS DETECTADOS

1. La descentralización productiva a través de la subcontratación hace que

los empresarios minimicen o reduzcan el personal de la empresa principal

cuando tiene sindicatos y se niegan a reconocer el derecho de

sindicalización en las empresas subcontratadas.

2. Las empresas subcontratadas normalmente cierran cuando el pedido de

producción ha concluido defraudando el pago de prestaciones laborales.

III.2. RECOMENDACIONES

1. Es necesario reglamentar la aplicación del Artículo 7 del código del

trabajo, en lo que se refiere al uso de las figuras del intermediario

contratista y agencia privada de colocación de trabajadores, en relación

con el artículo 47 y demás aplicables del mismo cuerpo de leyes, la

E

Page 22: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

19

constitución y convenios internacionales del trabajo,13

con el fin de

regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral, el

derecho de libertad sindical y contratación colectiva consignados en los

convenios internacionales 87, 98 y 181 de la OIT, tal reglamentación ya

está elaborada desde el movimiento obrero, la cual fue presentada en el

año 2009 al congreso nacional de Honduras, y la misma no le dieron

ninguna importancia, consideramos que este es el momento oportuno para

volverla a interponer y el estado la incorpore al ordenamiento interno del

país.14

Que el estado revise la verdadera aplicación del artículo 7 en

donde exonera a la empresa de la responsabilidad laboral, con el

trabajador tercerizado.

2. Se debe de extender el fuero sindical para los representantes sindicales de

las seccionales o sub seccionales, de las federaciones o centrales obreras.

En caso de negociaciones colectivas sea aplicable de manera en general

los beneficios para los trabajadores que laboran en empresas

subcontratadas. Que el estado establezca una regulación de manera

general los beneficios que establece las leyes laborales.

3. Que la empresa que contrata obligue al contratista que extienda

constancia de trabajo o cualquier documento que el trabajador estime

pertinente.

4. La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, deberá de llevar un registro

permanente de las empresas que se dedican a subcontratar trabajadores,

así mismo de los beneficios que brinden, que rindan informes de cuantos

trabajadores contratan semestralmente.

13

Ver propuesta al finalizar el documento. 14

Propuesta elaborada por diferentes sindicatos hondureños, y presentada en el año 2009 en el gobierno del Manuel

Zelaya.

Page 23: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

20

Capítulo IV

SALARIO MÍNIMO

Hondureño analiza su poder adquisitivo.

Page 24: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

21

IV. SALARIO MÍNIMO

a Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de

todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso

base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al

ingreso familiar.

IV.1. PROBLEMAS DETECTADOS

Todos los años se fija un salario mínimo a través de un acuerdo gubernativo,

históricamente ha sido una campaña fuerte entre centrales obreras,

empresarios y estado, los salarios mínimos que se han fijado por parte del

estado se encuentran fuera del alcance para cubrir la canasta básica, y los

altos costos de la vida en Honduras como: pago de servicio públicos, servicio

médico de calidad y digno. Sumándole a esto hay un 36% por ciento de los

empresarios Hondureños que se niegan a pagar salario mínimo a sus

empleados15

.

Según estudio de COSIBAH descubrió que más del 85% de trabajadoras de

melón reciben un salario por debajo del salario mínimo. Además, el 69% de

las mujeres trabajan horas extras de las cuales les pagan la mitad y la mayoría

trabajan los domingos y días de fiesta sin goce de sueldo. El salario mínimo

Hondureño para los trabajadores agrícolas es L.112, 33 lempiras diarios

(EEUU $5,90); sin embargo, la mayoría de las trabajadoras de melón

sobreviven con muy por debajo de un dólar al día por persona para una familia

promedio de seis.16

15

Ver declaraciones Secretario General de CUTH. http://www.hondudiario.com/content/el-36-de-las-empresas-no-pagan-el-

salario-m%C3%ADnimo-empleados. 16

http://www.cosibah.org/investigacion_sobre_el_melon.pdf.

L

Page 25: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

22

IV.2. RECOMENDACIONES

1. Que se le dé estricto cumplimiento a los artículos 381, 382, 383, 384, 385,

386, 387, 388, 389, 390.

2. Fiel cumplimento a lo establecido en el artículo 128 numeral 5 de la

constitución de la Republica Hondureña.

3. Que se incremente la multa estipulada en Artículo 40 de la ley de salario

mínimo de Honduras, cuando el patrono se niegue a pagar salario mínimo

a sus trabajadores.

Page 26: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

23

Capítulo V

SEGURO SOCIAL

Vista panorámica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Tegucigalpa).

Page 27: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

24

V. SEGURO SOCIAL

inicios del 2012 más de 150 empresas no le pagaban sus cuotas al Seguro Social en

el tiempo correspondiente17

, ocasionando pérdidas irreparables en la salud de los

afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todos los sectores

laborales por no tener acceso a este servicio.

En las empresas maquiladoras cuentan con un servicio médico de empresa el cual consiste

en tener un médico dentro de estas empresas, para que atienda aproximadamente 1500

trabajadores, es lógico que con esta cantidad de pacientes a diario sea imposible que

brinden una atención de calidad, y puedan solucionar los problemas que adolecen los

operarios de maquila. Cuando un trabajador necesita de una incapacidad por enfermedad,

en la mayoría de los casos depende del Jefe de Recursos Humanos y no del médico para

mandarlo a descansar ya que esto ocasiona perdida a la empresa.18

Las empresas de melón están obligadas igualmente a pagar a la Seguridad Social y a

garantizar que sus empleados tengan acceso a estos beneficios. Actualmente, las empresas

ignoran esta ley y sus trabajadoras sufren las consecuencias. Sin prestaciones de seguridad

social, las mujeres se ven obligadas a utilizar las instalaciones médicas de la empresa,

dando lugar a despidos ilegales sin compensación alguna durante el embarazo o una lesión

relacionada con el trabajo.19

V.1. PROBLEMAS DETECTADOS

1. Incumplimiento de pago de cuotas mensuales por parte de la patronal

evadiendo el pago de las cuotas al Seguro Social, o cuando deciden

hacerlas efectivas las pagan como mejor les convenga.

17

http://www.elprogreseno.hn/locales/2012/01/empresas-deben-al-ihss-mas-de-l4-millones/. 18

http://www.honduraslaboral.org/article/medicos-de-empresas-atentan-contra-salud-laboral/. 19

Documento elaborado por COSIBAH: http://www.cosibah.org/investigacion_sobre_el_melon.pdf.

A

Page 28: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

25

2. Falla por parte del estado en monitorear y exigir a los patronos que estén

al día con sus pagos.

3. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, falla al no hacer

inspecciones de oficio donde el patrono se vea en la obligación de estar al

día con el pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

4. En algunas empresas les hacen deducciones a los trabajadores por la

cuota del IHSS, y no tienen acceso a este servicio.

5. Los médicos que dan consultas dentro de la empresas maquiladoras no le

brindan una adecuada atención al paciente, ya que el tiempo promedio de

atención es de aproximadamente unos 5 minutos. Las incapacidades para

los trabajadores son autorizados por el Jefe de Recursos Humanos, siendo

esto atentatorio para la salud de los empleados.

6. discriminación a las mujeres en estado de embarazo, ya que si no reúne el

requisito de haber pagado la cuota no tiene derecho a asistencia medica

V.2. RECOMENDACIONES

1. El gobierno debe de presentar demandas en los tribunales competentes

para el cobro de cuotas adeudadas a las empresas morosas.

2. El gobierno debe obligar a todas las empresas a presentar comprobantes

cada trimestre, que constan que están al día con sus pagos al IHSS para

toda la nómina de sus empleados.

3. Obligar a los médicos que respeten el estatuto médico de Honduras, y

brinde una correcta aplicación de sus servicios. 20

4. Brindar asistencia médica a las mujeres en estado de embarazo sin tener

requisito de cotizaciones.

20

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_hnd_anexo20.pdf.

Page 29: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

26

Capítulo VI

RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL

ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA

Los derechos de los trabajadores de las maquilas son afectados por la normativa actual.

Page 30: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

27

VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL

ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA

egún el Artículo 28 del código de trabajo de Honduras la sustitución de patronos no

afectará los contratos de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente

responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley

nacidas antes de la fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6) meses, y

concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono.

VI.1. PROBLEMAS DETECTADOS

1. En Honduras se ha generalizado la practica en donde las empresas cierran

operaciones de manera clandestina, y días después desplazan sus activos

constituyéndose con otro nombre, desamparando a los empleados quienes

no gozan de ninguna protección legal efectiva, dejando como

consecuencia desempleo y no reconocimiento de sus derechos laborales,

que constituyen graves violaciones a los derechos de los trabajadores, sin

que estos puedan hacer sus reclamos a las empresas reincorporadas

aunque se trate de los mismo propietarios, y todo esto ocurre y vista y

paciencia de una Secretaria del Trabajo y Seguridad Social tolerante, que

no ejerce ningún control efectivo e eficiente sobre el cierre y re aperturas

de empresas, en muchos casos estos cierren tienen como finalidad la

evasión de cumplimiento de contratos colectivos, y el no reconocimiento

de una organización sindical.

2. Existe un mecanismo donde a los trabajadores se le induce a firmar

nuevos contratos por razón de cambio de dueño. Generando un ambiente

inestable para los mismos.

3. En el sector de prendas de vestir, las empresas reciben exención tributaria

para incentivar la exportación, pagos de salarios mínimos bajos y

diferenciados. Es común que una maquila cierre justo antes que terminen

S

Page 31: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

28

los diez años que gozan de exoneración, solo para abrir bajo otro nombre

legal para poder gozar de este beneficio nuevamente, o cierra operaciones

abruptamente dejando a los trabajadores burlados. Volviendo precarios los

derechos de los trabajadores de las maquilas.21

VI.2. RECOMENDACIONES

1. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del

código de trabajo de Honduras.

2. Que se implemente y entre en vigencia la Ley de Protección a la

Prestación Laboral por Antigüedad en la Maquila, que se redactó y se

presentó al congreso nacional en el año 2003, por organizaciones

defensoras de derechos laborales.

3. Reglamentar el artículo 126 del Código del Trabajo el cual expresa: Las

indemnizaciones previstas en los artículos 116, 120 y 121 procederán

también cuando el patrono liquide o cese en sus negocios,

voluntariamente o no. En caso de insolvencia, concurso, quiebra,

embargo, sucesión u otros similares, gozarán los créditos que por éstos

conceptos correspondan a los trabajadores de un privilegio especialísimo

sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los alimentarios; y

el curador depositario, ejecutor testamentario o interventor, estarán

obligados a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes al

reconocimiento formal que ellos o los Tribunales de Trabajo hagan de

dichos créditos, o en el momento que hayan fondos si al vencerse este

plazo no los hubiere del todo.

21

http://www.derechosdelamujer.org/tl_files/documentos/maquila/doc_maquila_4.pdf.

Page 32: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

29

Capítulo VII

OTRAS EXIGENCIAS

Ministerio Público.

Page 33: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

30

VII. OTRAS EXIGENCIAS:

A. Encausar y hacer cabildeos para la aprobación del Protocolo de San Salvador,

instrumento legal que utiliza a menudo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

y que estipula expresamente la defensa del Derecho de Libertad Sindical.

B. Creación de una Fiscalía de Derechos Laborales, dependiente del Ministerio Público,

para que se garantice el derecho al efectivo acceso a la justicia laboral por parte de los

trabajadores, organizaciones y centrales obreras. Esta política de fiscalización debe incluir

no solo la denuncia y el señalamiento de las violaciones de derechos laborales, sino

también el planteamiento de los juicios penales que correspondan, ejercitando la acción

penal correspondiente.

C. Exigimos la derogación y no extensión del decreto N°. 230-2010 "Programa Nacional

de Empleo Por Horas" por considerar que violenta contra:

1. La garantía de estabilidad en el empleo, establecida en el artículo 129 de la

Constitución de la República de Honduras y amparada por la Declaración Universal de

los Derechos Humanos en su artículo 23 numerales 1,2 y 3, así como por el artículo 7

del Pacto Interamericano de Derechos económicos, sociales y culturales. De igual

manera, este programa de empleo por horas, violenta los artículos 46 al 48 del código de

trabajo que establece la contratación permanente como regla general en toda relación

laboral.

2. Investigaciones preliminares y testimonios de personas que han laborado bajo esta

modalidad demuestran que la contratación por tiempo limitado, nunca se respeta las

horas establecidas, representando una amenaza a la integridad física y a la vida de los

trabajadores y trabajadoras. El programa de empleo por horas o empleo temporal es una

carta de garantía para los empresarios explotadores para violar y no respetar los derechos

humanos laborales. Informan los trabajadores que están bajo este programa que reciben

salarios regulares pero no tienen permanencia.

Page 34: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

31

D. Que entre en vigencia el Reglamento para aplicación del Artículo 7 del código de

trabajo, propuesta en el Congreso Nacional por el movimiento Sindical Hondureño en el

año 2009, la cual dice:

“Artículo 1: Siendo el derecho del trabajo, un derecho social que tiene dentro de sus

fuentes primigenias, las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores, por ello

dentro de sus principios fundamentales se encuentra el de proteger sus derechos, en

virtud de ello, es menester que las normas del código de trabajo gocen de suficiente

claridad a fin de que puedan ser fácilmente entendidas por los destinatarios de dicho

derecho social.

La Dirección General del Trabajo, como órgano o autoridad de aplicación de las leyes

del trabajo tiene entre sus funciones específicas la de proponer a la Secretaría de

Trabajo y Seguridad Social, los reglamentos y disposiciones que estime necesario

para asegurar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios

colectivos o ampliar el derecho positivo laboral; en consecuencia, con el fin de

regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral consignado en el

artículo 129 de la constitución y el artículo 47 del código del trabajo y el derecho de

libertad sindical y contratación colectiva, consignados en los convenios

internacionales de la OIT 87, 98 y 181, es procedente reglamentar el artículo 7 del

código de trabajo.

II. DEFINICIONES:

Artículo 2: Para efectos de aplicación del presente reglamento se entiende por:

1. Intermediario: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho

público, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores

para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.

2. Contratistas: Son verdaderos patronos de sus trabajadores y no

representantes ni simples intermediarios. Son personas naturales o jurídicas

contratadas para la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno,

Page 35: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

32

por un precio determinado. Asumen todos los riesgos y realizan los trabajos con

sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

3. Obligación Solidaria: 1) Respecto de la relación entre patrono e

intermediario: Es la obligación del patrono beneficiario respecto de la gestión del

intermediario para con el o los trabajadores en cuanto se refiere a los efectos

legales que se deriven de la constitución, del código de trabajo, de sus reglamentos

y de las disposiciones de seguridad social; y, 2) Respecto de la relación entre el

beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y el Contratista es:

Aquella obligación que responsabiliza solidariamente al beneficiario del trabajo,

dueño de la obra o base industrial con el contratista por el valor de los salarios y de

las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,

solidaridad que no obsta para que el beneficiario del trabajo estipule con el

contratista las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos

trabajadores, los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que paga el

beneficiario del trabajo, a sus trabajadores en sus labores, obras o negocios.

4. Por propios medios: Se entienden las instalaciones maquinarias,

herramientas, insumos, técnicas, conocimientos, todas propiedades del contratista,

y que sirven para realizar trabajos de naturaleza accidental o temporal por un

precio determinado, en beneficio de un patrono, dueño de la obra o base industrial.

5. Libertad Técnica: Es el conjunto de procedimientos y recursos de que se

sirve el contratista y que deben ser utilizados bajo su dirección y en ningún caso

bajo la dirección del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.

6. Libertad Directiva: Es la libre administración y dirección por parte del

contratista del manejo de sus operaciones sin injerencia del beneficiario del

trabajo, dueño de la obra o base industrial.

7. Actividad Permanente: Son las labores que por su naturaleza son

permanentes y continuas en la empresa celebrada con contrato indefinido y que

Page 36: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

33

deben ser realizadas por trabajadoras y trabajadores permanentes en base al

artículo 47 del código del trabajo.

8. Una o varias obras en beneficio ajeno: Son aquellas con duración

determinada celebradas con contrato a plazo fijo cuando así lo exija la naturaleza

accidental o temporal del servicio en base a lo que establecen los artículos 7 y 47

del código del trabajo. En ningún caso se refieren a labores de carácter permanente

y continuo en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base

industrial.

9. Labores extrañas a la actividad normal de la empresa o negocio: Se refiere a

las actividades ajenas y extrañas al proceso de producción, comercialización y

distribución de un bien o servicio al cual se dedica la empresa. En ningún caso se

refieren a labores de carácter permanente y continuo en la empresa beneficiaria del

trabajo, dueña de la obra o base industrial.

10. Algún trabajo: Se refiere al trabajo que realizan trabajadoras y trabajadores

contratados en nombre propio por un intermediario en beneficio de un patrono y

por el cual este último queda solidariamente obligado con el intermediario para

con los derechos de las trabajadoras y trabajadores derivados de la constitución, el

código de trabajo y sus reglamentos y las disposiciones de seguridad social.

11. Agencia Privada de Colocación de Trabajadores APCT: Es la persona

natural o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que preste servicios

destinados a vincular ofertas y demandas de empleo y otros servicios relacionados

con la búsqueda de empleo, previa autorización de la Secretaria de Trabajo y

Seguridad Social.

12. Trabajador Interesado: Se refiere al trabajador o trabajadora que autoriza a

una agencia de colocación de trabajadores a identificar un puesto de trabajo en una

empresa beneficiaria, dueña de la obra o base industrial para que esta le contrate.

Page 37: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

34

Servicio por el cual ni la empresa beneficiaria ni la agencia privada de colocación

le cobrarán suma alguna, ni en todo ni en parte al trabajador interesado.

III. O B J E T O:

Artículo 3: El presente reglamento tiene por objeto regular el artículo 7 del código de

trabajo, especialmente las condiciones de funcionamiento de las figuras de

intermediario, contratista y agencia de colocación de trabajadores, para garantizar y

proteger los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos y

demás leyes de trabajo o seguridad social otorguen a las trabajadoras y los

trabajadores.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 4: Puesto que está destinado a reglamentar una norma de aplicación

nacional, este reglamento es aplicable en todo el territorio de la República

Hondureña, a toda actividad económica y social; ya se trate de entidades,

instituciones, empresas sean públicas o privadas o personas naturales o jurídicas.

V. DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 5: Se crea el registro nacional de intermediarios contratistas y agencias

privadas de colocación de trabajadores RNIC- APCT, estará bajo la responsabilidad

de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de

Empleo, donde se inscribirá toda empresa que legalmente tenga la calidad de

intermediario, contratista o agencia de colocación de trabajadores.

Artículo 6: Toda persona natural o jurídica, particular o derecho público, que actúe

como intermediario, contratista o agencia privada de colocación de trabajadores, está

en la obligación de inscribirse en el RNIC- APCT. Este deberá crear una base de

datos con índice alfabético donde conste la razón social, nombre comercial o el

nombre de la persona natural titular de una empresa mercantil, de todos los

intermediarios y contratistas registrados; deberá ser accesible al público con mención

Page 38: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

35

expresa del representante legal, el cual deberá irse actualizando e indicándose el

número de asiento y tomo en que se encuentra inscrito.

La Dirección General de Empleo emitirá un certificado de autorización que permitirá

a intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores,

ejercer sus actividades. Tendrá duración de dos años renovable mediante solicitud del

interesado. Dicho certificado se extenderá después del análisis y aprobación de la

solicitud y del pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7: Solicitud de Registro: Los intermediarios, contratistas y agencias privadas

de colocación de trabajadores, presentarán su solicitud de registro ante la Dirección

General de Empleo, la cual deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

1. Si es persona natural: Fotocopia de la tarjeta de identidad y escritura de

constitución como comerciante individual. Si es persona jurídica: Fotocopia de la

escritura de constitución como SDRL, sociedad anónima u otra razón social. En

caso de ser persona jurídica sin fin de lucro, ONG u OPD deberá presentar

también, certificación del otorgamiento de personalidad jurídica por parte de la

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) personal si es persona

natural y de la empresa si es persona jurídica.

3. Nombre completo y fotocopia de tarjeta de identidad del representante legal

de la agencia en caso que sea persona jurídica y del documento donde se acredite

dicha representación debidamente registrada.

4. Datos sobre el domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, portal de internet

si tuviera, y apartado postal de la empresa.

5. Organigrama y descripción de las funciones, descripción de los procesos

administrativos y ámbito territorial de la empresa ya sea que actúe como

Page 39: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

36

intermediario, contratista o agencia privada de colocación de trabajadores, así

como la descripción y ubicación de las sucursales que posea.

6. Descripción de los métodos de inscripción y selección de los trabajadores y

formas de contratación.

7. Detalle de los tipos de contratos que realizan y forma de determinar los

montos de los mismo o porcentajes de comisión a cobrar al beneficiario del

trabajo, dueño de la obra o base industrial.

Artículo 8: En caso de renovación del certificado, que será cada dos años, se

presentará la solicitud adjuntando únicamente la documentación relacionada con el

nombramiento del representante legal y el domicilio de la agencia de colocación de

trabajadores y en su caso, se hará referencia a cualesquier cambio realizado durante

dicho período que modifique la información presentada en el registro inicial.

Artículo 9: Procedimiento de registro. La solicitud de registro y los documentos

adjuntos conforme al artículo 7 se presentarán ante la dirección General de Empleo.

Esta analizará la solicitud y verificará la información y si es aprobada, resolverá sobre

el otorgamiento del certificado de autorización. Previo a la resolución respectiva, la

Dirección General de Empleo podrá solicitar documentación adicional, si lo considere

pertinente.

Una vez que se haya analizado y aprobado la solicitud respectiva o la renovación, en

su caso, se realizará el pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad

Social.

Artículo 10: Los trabajadores y las trabajadoras que devenguen un salario en dinero o

en especies o de ambos géneros, y que presten sus servicios a una persona natural o

jurídica, particular o derecho público, cualquiera que sea el tipo de relación laboral

que los vincule y la forma de remuneración, deben gozar del derecho a la seguridad

social.

Page 40: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

37

Artículo 11: A menos que se trate de una labor extraña a la actividad normal de la

empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base industrial; las condiciones

de trabajo, derechos, beneficios y salarios de las trabajadoras y trabajadores que sean

contratadas y contratados a través de intermediarios o por contratistas no serán

inferiores a los de las y los trabajadores permanentes que realicen las mismas o

similares labores en las empresa beneficiaria, dueñas del trabajo o base industrial,

donde presten sus servicios; ya sea que tales condiciones de trabajo, derechos,

beneficios y salarios provengan de un contrato individual o relación de trabajo,

contrato colectivo de trabajo o fallo judicial o arbitral.

Artículo 12: De conformidad con el artículo 88 del código de trabajo, toda persona

natural o jurídica, particular o derecho público; ya sea o se haga llamar contratista,

está obligada a tener un reglamento interno de trabajo.

VI. D E L I N T E R M E D I A R I O

Artículo 13: Son obligaciones de todo intermediario que preste servicios en beneficio

de un patrono las siguientes:

1. Acreditar ante la Dirección General de Empleo o la Oficina Regional la

constitución legal como intermediario, ya sea persona natural o jurídica.

2. Inscribirse en el Registro Nacional de Intermediarios y Contratistas RNIC,

que deberá llevar la Dirección General de Empleo.

3. Inscribirse en el Registro Público de Comercio, conforme a lo establecido en

el artículo 15 del código de comercio y su reforma contenida en la Ley de

Simplificación Administrativa, decreto No. 189-2004.

4. Obtener ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, su código o número de

Registro Tributario Nacional.

5. Contar con permiso de operación extendida por las autoridades del

municipio donde funciona legalmente.

Page 41: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

38

6. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán

estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina

principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.

7. Incluir en los contratos mercantiles, que suscriba con el patrono beneficiario,

una cláusula donde se garantice que éste, queda obligado solidariamente a cumplir

con los derechos que se deriven de la constitución, del presente código, de sus

reglamentos y las disposiciones de seguridad social de las trabajadoras y los

trabajadores contratados a través del intermediario.

8. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número

del registro tributario nacional RTN.

9. Presentar e inscribir ante el registro nacional de intermediarios y contratistas

RNIC, de la Dirección General de Empleo, copia de los contratos mercantiles que

suscriba con patronos beneficiarios.

Artículo 14: Prohibiciones al intermediario sin perjuicio de otras prohibiciones que

pudiesen surgir en cada caso concreto, se prohíbe a todo intermediario que preste

servicios en beneficio de un patrono lo siguiente:

1. Cobrar del salario de la trabajadora o el trabajador suma alguna por la oferta,

colocación, empleo o cualquier otro servicio relacionado con la intermediación.

2. Ninguna persona natural o jurídica, particular o de derecho público que actúe

o se haga llamar intermediario, puede iniciar operaciones sin estar inscrito en el

registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC.

3. Ningún intermediario podrá operar como tal, con una razón social diferente a

la registrada en el RNIC y el registro público de comercio.

4. Todo intermediario tiene prohibido pactar salarios o exigir condiciones de

trabajo, inferiores a las que se encuentran establecidas en la empresa por el

patrono, en virtud de contratos individuales de trabajo, contrato colectivo vigente o

Page 42: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

39

en las leyes de trabajo, cuando contrate en nombre propio, los servicios de uno o

más trabajadoras o trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un

patrono.

VII. D E L C O N T R A T I S T A

Artículo 15: Obligaciones del contratista: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo

95 del código de trabajo, se establecen como obligaciones del contratista:

1. Inscribirse en el Registro Público de Comercio conforme a lo establecido en

el artículo 15 del código de comercio y su reforma contenida en la Ley de

Simplificación Administrativa, decreto No. 189-2004.

2. Obtener ante la Dirección Ejecutivas de Ingresos DEI, su código de registro

tributario nacional

3. Contar con permiso de operación extendida por la municipalidad donde

funciona legalmente.

4. Acreditar ante la Dirección General de Empleo la constitución legal ya sea

persona natural o jurídica.

5. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán

estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina

principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.

6. Presentar copia ante la Dirección General de Empleo de los contratos

mercantiles que suscriba con el beneficiario, dueño de la obra o base industrial.

7. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número

del registro tributario nacional.

8. Inscribirse en el registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC, que

deberá llevar la Dirección General de Empleo.

Page 43: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

40

9. Presentar ante el registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC, un

inventario de activos de su propiedad para demostrar su capacidad de ejecutar o

realizar una o varias obras o labores en beneficio ajeno.

10. Incluir una cláusula de responsabilidad en los contratos mercantiles que

suscriba con el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, donde

se obligue a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad en

los lugares de trabajo que sirva para prevenir, reducir o eliminar los riesgos

profesionales derivados o con ocasión del trabajo que ejecuten sus trabajadoras o

trabajadores en beneficio ajeno.

11. Incluir en los contratos mercantiles que suscriba, una cláusula que estipule

que cuando sus trabajadoras o trabajadores ejecuten una o varias obras o labores

en beneficio ajeno, el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial a

menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o

negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los

salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derechos sus

trabajadoras y trabajadores.

12. Suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la

seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.

13. Contar con un reglamento especial de higiene y seguridad en aplicación del

artículo 397 del código de trabajo.

Artículo 16. Prohibiciones del contratista: Además de las contenidas en el artículo 96

del código de trabajo, son prohibiciones del contratista en relación al artículo 7 del

código de trabajo, los siguientes puntos:

1. Permitir que la ejecución de una o varias obras o labores que realizan sus

trabajadoras o trabajadores en beneficio ajeno, sean ejecutados con medios

distintos a los del contratista.

Page 44: de la inspección del trabajo

RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

41

2. Permitir que la ejecución de una o varias obras o labores que realizan sus

trabajadoras o trabajadores en beneficio ajeno, sean dirigidos y coordinados por

personal ajeno al del contratista.

3. En ningún caso, las empresas contratistas incluirán cláusulas en los contratos

de trabajo que suscriban con sus trabajadoras y/o trabajadores, que impliquen

renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el

código de trabajo, sus reglamentos, o las demás leyes de trabajo o seguridad social

otorguen a las trabajadoras y los trabajadores.

4. Se prohíbe al contratista destinar trabajadoras o trabajadores para ejecutar

una o varias obras o labores en beneficio ajeno que por su naturaleza sean

permanentes o continuas en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o

base industrial:

a. Cuando para ejecutar dichas obras o labores no se haya convenido un precio

determinado por el total de la misma y no se especifique en un presupuesto.

b. Cuando no sea ejecutada con los propios medios del contratista o sea

utilizando sus propios instrumentos de trabajo, insumos e instalaciones.

c. Cuando no se haga utilizando su libertad técnica o sea su propia tecnología

sino la del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.

d. Cuando no se haga utilizando su libertad de dirección sino la dirección del

beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y

e. Cuando no se establezca un plazo determinado para la finalización de dichas

obras o labores.

VIII. AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES

ARTÍCULO 17: Son obligaciones de las agencias privadas de colocación de

trabajadores las siguientes:

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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1. Deberán ser personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, creadas

en la forma establecida por la ley, ya sea como comerciantes individuales o

sociales, ya sea como organizaciones privadas de naturaleza civil sin fines de

lucro, que se dediquen de manera exclusiva o expresada como una de sus

actividades principales en su escritura de constitución.

2. Acreditar ante la Dirección General de Empleo o la Oficina Regional, la

constitución legal ya sea persona natural o jurídica donde se autorice a actuar

como agencia privada de colocación de trabajadores.

3. Inscribirse o renovar su certificado en el registro nacional de intermediarios,

contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores RNIC-APCT, que

llevará la Dirección General de Empleo.

4. Inscribirse en el registro público de comercio, conforme a lo establecido en

el código de comercio y la ley de simplificación administrativa.

5. Obtener ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, su código o número de

registro tributario nacional.

6. Contar con permiso de operación extendida por las autoridades del

municipio donde funciona legalmente.

7. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán

estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina

principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.

8. Incluir en los contratos mercantiles, que suscriba con el patrono beneficiario,

dueño de la obra o base industrial, una cláusula donde se garantice que ni este ni la

APCT cobrarán al trabajador suma alguna ni en todo ni en parte por el servicio de

colocación.

9. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número

del registro tributario nacional RTN.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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10. Presentar e inscribir ante el RNIC-APCT copia de los contratos mercantiles

que suscriba con patronos, dueños de la obra o base industrial por el servicio de

colocación de trabajadores.

11. Prestarán sus servicios en forma tal que se garantice la igualdad de

oportunidades o de trato en el trabajo y la ocupación, de modo que las y los

trabajadores interesados en un puesto de trabajo serán seleccionados por sus

calificaciones, formación y experiencia profesional, sin discriminación, exclusión

o preferencia alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional, origen social o cualquier otra forma de discriminación

contemplada en la legislación nacional e internacional aplicables, incluyendo la

edad o la discapacidad.

12. Los honorarios, tarifas o comisiones por sus servicios se cobrarán única y

exclusivamente al patrono beneficiario, dueño de la obra o base industrial, que

contrate sus servicios y para ello presentará a la al RNIC- APCT de la Dirección

General de Empleo, el informe donde especifique el monto que cobra.

13. La APCT deberá informar adecuadamente al trabajador interesado sobre las

condiciones de trabajo, medio ambiente, duración, horario, salario, grado de riesgo

y naturaleza del puesto que ofrece la empresa que le solicita trabajadores.

14. Los puestos de trabajo que propongan, oferten o coloquen deben ser ciertos,

lícitos y permitidos por la ley, conforme a lo dispuesto en la constitución de la

república, convenios internacionales, contrato colectivo, el código de trabajo, sus

reglamentos y demás legislación aplicable.

Artículo 18: Prohibiciones a las agencias privadas de colocación de trabajadores sin

perjuicio de otras prohibiciones que pudiesen surgir en cada caso concreto, se

prohíbe a toda agencia privada de colocación de trabajadores lo siguiente:

1. Cobrar a los trabajadores, directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte,

algún tipo de honorario o tarifa con motivo de su colocación.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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2. Iniciar operaciones sin estar inscrito en el registro nacional de

intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores

RNIC-APCT que lleva la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la

Dirección General de Empleo.

3. Operar como tal, con una razón social diferente a la registrada en el RNIC-

APCT y el registro público de comercio.

4. Actuar como intermediario de un patrono, dueño de la obra o base industrial.

5. Actuar como contratista asumiendo el rol de un patrono, para realizar labores

o contratos en una empresa beneficiaria, dueña de la obra o base industrial.

6. Ofrecer empleos por obra, de plazo fijo, temporales o de tiempo parcial en

labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa

beneficiaria, dueña de la obra o base industrial cuando esta pretenda cancelar

contratos a trabajadores permanentes en esos puestos de trabajo.

7. Participar en procesos de formación orientados a realizar inducción para el

puesto de trabajo, tarea que corresponde al patrono, dueño de la obra o base

industrial.

8. Realizar prácticas orientadas a violentar la libertad sindical, la negociación

colectiva, la ley de salario mínimo, la estabilidad laboral y convenios

internacionales.

9. Ofrecer o aceptar trabajo infantil en contra de la legislación nacional e

internacional sobre erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil; y en los

casos permitidos por la ley, sin la autorización de trabajo del menor extendida por

la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

10. Proponer, ofertar o colocar trabajadores en empleos que sean ilícitos o no

permitidos por la Ley.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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11. Exponer públicamente por cualquier medio de difusión, dato alguno de los

trabajadores interesados sin su autorización expresa.

12. Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de trabajo falsas o

que constituyan en cualquier medida un engaño para el trabajador o trabajadora

interesado/a.

13. Colocar a trabajadores a disposición de un patrono con el fin de reemplazar a

sus trabajadores en huelga.

14. Intermediar en el reclutamiento o contratación de trabajadores Hondureños

en el extranjero o de trabajadores extranjeros en Honduras sin cumplir con los

requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable.

IX. DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES

BENEFICIARIAS DEL TRABAJO, DUEÑAS DE LA OBRA O BASE

INDUSTRIAL

Artículo 19. Obligaciones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código

de Trabajo, son obligaciones de las empresas, entidades e instituciones beneficiarias

del trabajo dueñas de la obra o base industrial:

1. Exigir a las empresas intermediarias, contratistas y agencias privadas de

colocación de trabajadores la respectiva constancia de inscripción en el registro

nacional de intermediarios y contratistas RNIC.

2. Exigir a las empresas intermediarias y contratistas la constancia de

inscripción el registro público de comercio, conforme a lo establecido en el código

de comercio y la ley de simplificación administrativa, decreto no. 189-2004.

3. Exigir a las empresas intermediarias y contratistas que en todas sus gestiones

y documentos incluyan el código o número del registro tributario nacional.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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4. Exigir a las empresas intermediarias, contratistas y agencias privadas de

colocación de trabajadores que contrate; el permiso de operación municipal

debidamente actualizado.

5. Exigir a las empresas contratistas copia de la planilla de IHSS donde se

acredite que las trabajadoras y trabajadores que ejecutarán una o varias obras están

debidamente afiliados y se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.

6. Incluir, en los contratos mercantiles que suscriba con personas naturales o

jurídicas, particulares o de derecho público que actúen o se hagan llamar

contratistas o intermediarios, una cláusula que estipule su responsabilidad solidaria

como beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial respecto de los

derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, durante el tiempo que

dure la relación laboral.

7. Estipular en el contrato mercantil que suscriba con intermediarios o

contratistas, que el pago de salarios que devengarán los trabajadores contratados a

través de éstos, en ningún caso serán inferiores a los que él paga como beneficiario

del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a sus trabajadoras y trabajadores

permanentes que realicen las mismas o similares labores.

8. Garantizar que intermediarios y contratistas han presentado ante la Dirección

General del Trabajo copia de los contratos que suscriban para realizar algún

trabajo o una o varias obras en beneficio suyo como patrono, beneficiario del

trabajo, dueño de la obra o base industrial.

9. Concordante con la responsabilidad solidaria, atribuida por la ley al patrono

beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial; éstos deberán llevar un

libro de registro, actualizado, debidamente foliado y autorizado por la Dirección

General de Trabajo, de todos y cada uno de las trabajadoras y trabajadores que

estén prestando servicios a través de intermediarios o contratistas. Dicho libro

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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deberá adecuarse en lo pertinente a lo establecido en al artículo 312 del código de

trabajo.

10. Deducir de los pagos de salario que se hagan a través de los intermediarios y

contratistas, el valor de las cuotas sindicales correspondientes a los trabajadores

afiliados al sindicato o aunque no sindicalizados salgan beneficiados con el

contrato colectivo vigente en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra

o base industrial y enterar el monto de dichas deducciones al sindicato respectivo a

más tardar cinco días después de finalizado cada mes, todo en concordancia con el

artículo 95, numeral 12 reformado del código de trabajo y el decreto ley número

30 emitido el 15 de marzo de 1973, publicado en la Gaceta # 20941 el martes 27

del mismo mes y año precisado.

Artículo 20. Prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del código

de trabajo, son prohibiciones de las empresas, entidades e instituciones beneficiarias

del trabajo dueñas de la obra o base industrial:

1. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de

colocación de trabajadores que no se encuentren legalmente constituidos.

2. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de

colocación de trabajadores cuya constitución legal, describa funciones o giro

distinto a las que serán objeto de contratación.

3. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de

colocación de trabajadores que no estén inscritos en el RNIC-APCT.

4. Contratar servicios de intermediarios y contratistas que no cuenten con

permiso de operación actualizado extendido por las oficinas de la municipalidad

donde se realizará la contratación.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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5. Exigir a las trabajadoras o trabajadores contratados a través de los

intermediarios o por contratistas que realicen sus labores en condiciones de trabajo

inferiores a las que disfrutan las trabajadoras y los trabajadores de su empresa.

6. Contratar contratistas para realizar labores que por su naturaleza sean

permanentes o continuas en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o

base industrial y que deben ser realizadas por trabajadores permanentes con

contrato de trabajo indefinido:

a. Cuando para ejecutar dichas obras o labores no se haya convenido un precio

determinado por el total de la misma y no se especifique en un presupuesto.

b. Cuando no sea ejecutada con los propios medios del contratista o sea

utilizando sus propios instrumentos de trabajo, insumos e instalaciones.

c. Cuando no se haga utilizando su libertad técnica o sea su propia tecnología

sino la del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.

d. Cuando no se haga utilizando su libertad de dirección sino la dirección del

beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y

e. Cuando no se establezca un plazo determinado para la finalización de dichas

obras o labores.

7. Se prohíbe a las empresas beneficiarias, dueñas de la obra o base industrial

utilizar intermediarios con el propósito de evadir responsabilidades patronales

propias de los contratistas.

8. Como consecuencia de la relación entre intermediario o contratistas y

patronos beneficiarios, dueños de la obra o base industrial; se prohíbe despedir o

perjudicar en alguna otra forma a los trabajadores por causa de su afiliación

sindical o de su participación en actividades sindicales licitas o por presentar

reclamos al patrono o sus representantes directamente o a través del sindicato a

que estén afiliados.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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X. DE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL

PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 21: Corresponderá a los inspectores de trabajo entre otras de sus funciones

de vigilancia y prevención a efecto de garantizar el cumplimiento del presente

reglamento.

Artículo 22: La violación de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en el

presente reglamento hará incurrir al violador en una sanción pecuniaria cuya cuantía e

imposición tendrá lugar en los mismos términos que expresa el artículo 469 del

código de trabajo”.

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RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS

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ORGANIZACIONES FIRMANTES

Central General de Trabajadores (CGT)

Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)

Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)

Centro de Derechos de Mujeres (CDM)

Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Agroindustriales de Honduras (COSIBAH)

Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH)

Sindicato Gremial de Trabajadores de Muelle (SGTM)

Sindicato Reformado de Marinos de Honduras (SIREMAH)