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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución en expediente MC/C-CP-1532/2015-VA de modificación de características de concesión de unos aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Villanueva de Duero (Valladolid) Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tudela de Duero expediente AT-50717, ATCT-2194 Página 7 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tiedra expediente AT- 50724, ATCT-2200 Página 12 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Montemayor de Pililla expediente AT-50725, ATCT-2201 Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-034 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Núm. 34 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-034 Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Pág. 1

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Page 1: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución en expediente MC/C-CP-1532/2015-VA demodificación de características de concesión de unos aprovechamientosde aguas superficiales y subterráneas con destino a riego, en el términomunicipal de Villanueva de Duero (Valladolid) Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Tudela de Dueroexpediente AT-50717, ATCT-2194 Página 7

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Tiedra expediente AT-50724, ATCT-2200 Página 12

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Montemayor de Pilillaexpediente AT-50725, ATCT-2201 Página 16

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JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Zaratán expediente AT-50731, ATCT-2207 Página 20

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid.ExpedienteAT-50737, ATCT-2211. Página 24

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expedienteAT-50738, ATCE-2212 Página 28

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de La Mudarra expedienteAT-50702 Página 32

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Calabazas, pedanía deOlmedo expediente AT-50651 Página 36

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-20014-O deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal deVillaverde de Medina (Valladolid). Página 42

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE MEGECES

AYUNTAMIENTO DE RÁBANO

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto Página 43

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020. Página 44

AREA DE RÉGIMEN JURÍDICO. Convocatoria y Bases del procesoselectivo para la provisión definitiva de una plaza de Técnico deAdministración General correspondiente a la oferta de empleo público delejercicio 2020 Página 45

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de comercialización de productos agrícolas y de productosfitosanitarios y fertilizantes. Página 66

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Página 67

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 3reguladora de la tasa por recogida de basuras Página 69

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto Página 70

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 427/2019 Página 71

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número15/2020 Página 72

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número127/2019. Página 74

Notificación en procedimiento ordinario número 272/2019 Página 76

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número15/2020. Página 77

Notificación en procedimiento ordinario número 1087/2019-A Página 78

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente MC/C-CP-1532/2015-VA de modificación decaracterísticas de concesión de unos aprovechamientos de aguas superficiales ysubterráneos con destino a riego, en el término municipal de Villanueva de Duero(Valladolid)

Examinado el expediente incoado a instancia de MARTA MARIA VILLANUEVA IBAÑEZ(****1378*), MARIA ELA VILLANUEVA IBAÑEZ (****1332*) y MARIA DEL MARVILLANUEVA IBAÑEZ (****1382*) solicitando modificación de características de concesiónde un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficialrío Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”, por unvolumen máximo anual en 705.413,25 m3, caudal máximo instantáneo de 151,37 l/s condestino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competenciaotorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, ha resuelto, con la fecha que consta en la Resolución, la autorización demodificación de características de la concesión de aguas subterráneas, con lascaracterísticas principales que se reseñan a continuación.

AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas superficiales ysubterráneas,de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolucióndel expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:

TITULAR: MARTA MARIA VILLANUEVA IBAÑEZ (****1378*), MARIA ELA VILLANUEVAIBAÑEZ (****1332*) y MARIA DEL MAR VILLANUEVA IBAÑEZ (****1382*)

TIPO DE USO: Riego (120,6247 ha de cultivos herbáceos)

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 705.413,25

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Oct 13.075,72

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Mar 6.031,23

Abr 9.668,07

May 11.405,06

Jun 94.346,61

Jul 257.539,77

Ago 235.284,51

Sep 78.062,27

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 151,37

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 38,88

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: río Duero (DU-377) y masa de agua subterránea“Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas” (DU-400039)

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:75 años desde el 1 de enero de 1986 en base a loestablecido en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas

TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión Administrativa de fecha29 de marzo de 1951. La presente Resolución de Modificación de Características deConcesión Administrativa.

OBSERVACIÓN: se procederá a dar de baja de la Sección A del registro de Aguas lainscripción del aprovechamiento de referencia CP-982/2006-VA.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es.

Valladolid, 24 de enero de 2020.-La Jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones.-Fdo.: Diana Martín Sánchez.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deTudela de Duero (Valladolid). (Expte.: AT-50717, ATCT-2194)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 28/08/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto de sustitución del CT "Gitanos -Tudela" (120336717), nueva LSMT,enlace con la RBT existente, reestructuración de las cargas y sustitución de las celdas deMT en el TM de Tudela de Duero (Valladolid) ", en el T.M. de Tudela de Duero (Valladolid).A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50717, ATCT-2194

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deArroyo de Tudela de Duero en el que se informa que esta instalación es compatible con laordenación del territorio, sin perjuicio de los permisos y licencias sectorialesreglamentarios; el condicionado técnico procedente propuesto por Nedgia Castilla y León,S.A, empresa distribuidora de gas natural en la zona, y el condicionado técnico procedentepropuesto por telefónica de España, SAU, todo ello relativo a esta instalación en dichoemplazamiento.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

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2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la reforma de las instalaciones dedistribución eléctrica en el centro de Transformación Los Gitanos y sus alrededores, en eltérmino municipal de Tudela de Duero (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto desustitución del CT "Gitanos -Tudela" (120336717), nueva LSMT, enlace con la RBTexistente, reestructuración de las cargas y sustitución de las celdas de MT en el TM swTudela de Duero (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. RobertoLozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales deValladolid, el día 29/07/2019, con el número de visado 044748, cuyas principalescaracterísticas son las siguientes:

Sustitución del centro de transformación existente denominado C.T. “GITANOS TUDELA”por uno nuevo compacto de superficie y nuevos tramos de enlace de la línea subterráneade alta tensión (L.S.A.T.) (3ªcategoría) “02- Cistérniga” y modificaciones en la red de bajatensión, en Tudela de Duero, que comprende:

•Instalación de un nuevo tramo de la línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.)(3ªcategoría) “02- Cistérniga” de la S.T.R. “TUDELA DE DUERO” desde el C.T. “SANTOCRISTO TUDELA” al C.T. “QUEVEDO TUDELA”. Desde el centro de transformaciónexistente denominado “SANTO CRISTO TUDELA” hasta la celda del centro detransformación proyectado “QUEVEDO TUDELA”. Este tramo tendrá una longitudaproximada de 334 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240)mm2 Al.

•Instalación de dos nuevos tramos, para integrar el centro de transformación proyectado“QUEVEDO TUDELA”, en la de la línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.)(3ªcategoría) “02- Cistérniga” entre C.T. “TERCIAS TUDELA” al C.T. “QUEVEDOTUDELA”.. Este tramo tendrá una longitud aproximada de 334 metros y conductorHEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2 Al.

•Desmontaje del tramo de derivación de la línea aérea de alta tensión (L.A.A.T.)

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(3ªcategoría) “02-Cistérniga” de la S.T.R. “TUDELA DE DUERO” desde el apoyo dehormigón nº7 hasta el centro de transformación que se va a desmontar denominado C.T.“”GITANOS-TUDELA” en el apoyo nº 63.

•Nuevo centro de transformación de tipo compacto de superficie (C.T.C.S) que sustituye alexistente “GITANOS-TUDELA” de una potencia de 400 kVAs para suministro a B2(230/400V). Se instalará un conjunto de celdas de corte en hexafloruro de azufre (SF6),con la configuración de dos celdas de línea y una de protección (2L+1P). Instalación de uncuadro cuatro de baja tensión (B.T.) de cuatro salidas.

•Reforma del centro de transformación existente “QUEVEDO-TUDELA” de una potencia de600+400 kVAs para suministro a B2 (230/400V). Se instalará un conjunto de celdas decorte en hexafloruro de azufre (SF6), con la configuración de dos celdas de línea y dos deprotección (2L+2P).

•Reforma del centro de transformación existente “SANTO CRISTO-TUDELA” de unapotencia de 400 kVAs para suministro a B2 (230/400V). Se instalará un conjunto de celdasde corte en hexafloruro de azufre (SF6), con la configuración de dos celdas de línea y unade protección (2L+1P).

•Nuevas línea subterráneas de baja tensión (L.S.B.T.) desde el nuevo centro detransformación de tipo compacto de superficie (C.T.C.S) hasta enlazar en las líneasexistentes L1, L2 y L3.

•Sustitución del conductor subterráneo de B.T. desde el nuevo centro de transformaciónhasta la intersección de las C/ de la Cruz y C/Antonio Machado y desde la C/ Solana Altahasta la transición aéreo-subterránea de la C/Machado.

Ubicación: La obra se realizará en el término municipal de Tudela de Duero, en la provinciade Valladolid.

Pesupuesto: 154.320,28 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de sustitución del CT "Gitanos -Tudela" (120336717), nueva LSMT,enlace con la RBT existente, reestructuración de las cargas y sustitucion de las celdas deMT en el TM sw Rudsela de Duero (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 29/07/2019, con el número de visado 044748.

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4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deEconomía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento enque se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o

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publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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Page 12: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deTiedra (Valladolid). (Expte.: AT-50724, ATCT-2200)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 10/9/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antesIberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto cambio de celdas del CT "Laguna-Tiedra" (120359002), situado enla av. Central, nº 10 en el TM de Tiedra (Valladolid) ", en el T.M. de Tiedra (Valladolid). Aesta solicitud se le dio número de expediente AT-50724, ATCT-2200

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de un centro de trasformación,existente y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios de interésgeneral de otras administraciones o empresas de servicios.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y

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sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de altatensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la reforma de la instalación dedistribución eléctrica en el centro de transformación situado en la avenida Central, en eltérmino municipal de Tiedra (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto cambio deceldas del CT "Laguna-Tiedra" (120359002), situado en la av. Central, nº 10 en el TM deTiedra (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio BartoloméArranz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, eldía 21/8/2019, con el número de visado 1835/19E, cuyas principales características sonlas siguientes:

•Reforma del centro de transformación existente “LAGUNA-TIEDRA” . La modificaciónconsistirá en:

La reforma de las celdas consistirá en la instalación de aislamiento y corte en hexaflorurode azufre (SF6) con la configuración de dos celdas de línea y dos de protección (2L+2P)en sustitución de las celdas de corte al aire existentes de alta tensión a 13,2/20 kV (3ªcategoría) del centro de transformación. · La modificación también consistirá en realizaruna nueva interconexión de puestas a tierra de protección, alumbrado, obra civil einterconexiones celdas-trafo. · Se procederá a la sustitución de las defensas deprotección de los transformadores y diversa obra civil.

Ubicación: La obra se realizará en la Avda Central nº 10 , en el municipio de Tiedra, en laprovincia de Valladolid.

Presupuesto: 14.653,60 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

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Page 14: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto cambio de celdas del CT "Laguna-Tiedra" (120359002), situado enla av. Central, nº 10 en el TM de Tiedra (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Sergio Bartolomé Arranz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 21/8/2019, con el número de visado 1835/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.- -D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y

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certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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Page 16: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deMontemayor de Pililla (Valladolid). (Expte.: AT-50725, ATCT-2201)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 10/09/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del proyectodenominado “Proyecto cambio de celdas del CT "Ctra Tudela-Montemayor" (120336904),situado en la c/ Bajada de la Fuente, nº 2 en el TM de Motemayor de Pililla (Valladolid)", enel T.M. de Montemayor de Pililla (Valladolid). A esta solicitud se le dio número deexpediente AT-50725, ATCT-2201

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de un centro de trasformación,existente y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios de interésgeneral de otras administraciones o empresas de servicios

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

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sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica en el centro de transformación subterráneo en Bajada de la Fuente,en el término municipal de Montemayor de Pililla (Valladolid).

3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto cambio deceldas del CT "Ctra Tudela-Montemayor" (120336904), situado en la c/ Bajada de laFuente, nº 2 en el TM de Motemayor de Pililla (Valladolid)”, redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. Sergio Bartolomé Arranz, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 21/8/2019, con el número de visado 1838/19E,cuyas principales características son las siguientes:

Características:

•Reforma del centro de transformación existente “CTRA TUDELA-MONTEAYOR”. Lamodificación consistirá en:

O La reforma de las celdas consistirá en la instalación de aislamiento y corte enhexafloruro de azufre (SF6) con la configuración de una celda de línea y una de protección(1L+1P) en sustitución de las celdas de corte al aire existentes de alta tensión a 13,2/20kV (3ª categoría) del centro de transformación.

o La modificación también consistirá en realizar una nueva interconexión de puestas a tierrade protección , alumbrado, obra civil e interconexiones celdas-trafo.

O Se procederá a la sustitución de las defensas de protección de los transformadores ydiversa obra civil.

Ubicación: La obra se realizará en la C/ Bajada de la Fuente, nº2, en el municipio deMontemayor de Pililla, en la provincia de Valladolid.

Presupuesto: 8.064,18 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

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Page 18: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto cambio de celdas del CT "Ctra Tudela-Montemayor" (120336904),situado en la c/ Bajada de la Fuente, nº 2 en el TM de Motemayor de Pililla (Valladolid)”subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio Bartolomé Arranz, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 21/8/2019, con elnúmero de visado 1838/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

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4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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Page 20: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deZaratán (Valladolid). (Expte.: AT-50731, ATCT-2207)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 23/09/2019,I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del proyectodenominado “Proyecto de dos líneas subterráneas de media tensión 13'2-20 kV, centro detransformación compacto de superficie de 250 kVAS y red de distribución de baja tensiónpara electrificación de área de servicio en Zaratán, (Valladolid)" y su Anexo de agosto de2019, en el T.M. de Zaratán (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expedienteAT-50731, ATCT-2207

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deZaratán en el que otorga licencia urbanística la instalación de líneas eléctricassubterráneas de media y baja tensión para electrificación de área en la parcela 20006,polígono 3, relativa a este proyecto

Los condicionados formulados se considera han sido aceptados por I-D Redes EléctricasInteligentes, SAU

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

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Page 21: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23..

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la instalación de distribucióneléctrica en el paraje “Ayo Pites”, en el término municipal de Zaratán (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de doslíneas subterráneas de media tensión 13'2-20kV , centro de transformación compacto desuperficie de 250 kVAS y red de distribución de baja tensión para electrificación de áreade servicio en Zaratán, (Valladolid)” y su Anexo de agosto de 2019, redactado por elIngeniero Técnico Industrial D. Jesús Ángel García Calvo, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Segovia, el día 6/8/2019, con el número de visadoSG00377VD-19, cuyas principales características son las siguientes:

Con objeto de la electrificación de un área de servicio, compuesta por gasolinera, lavaderode vehículos y restaurante, se procede a proyectar las siguientes instalaciones:

-Un nuevo centro de transformación de superficie de una potencia de 250 kVAs a 13,2/20kV/400-230 V, de tipo prefabricado compacto de hormigón. Incluye un cuadro de bajatensión de cuatro salidas y un conjunto de celdas con la configuración dos celdas de líneay una de protección (2L+1P).

-Nueva línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) (3ª categoría), con origen en la líneaexistente “IKEA-3” de la S.T. “VALLADOLID” y final en el centro de transformaciónproyectado y salida desde centro de transformación proyectado hasta la línea existente“IKEA-3”, con una longitud total aproximada de 35 metros y conductor HEPRZ1-AL H1612/20 kV 3(1x240)mm2.

-Tres Nueva líneas subterráneas de baja tensión con conductor XZ1 0,6/1kV 3(1x240) +1x150 mm2 AL.

Ubicación: La obra se realizará en la Parcela 20006 del Polígono 3 del Paraje “AYTOPITES”, en el término municipal de Zaratán, en la provincia de Valladolid.

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Presupuesto: 74.407,16 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de dos líneas subterráneas de media tensión 13'2-20kV , centro detransformación compacto de superficie de 250 kVAS y red de distribución de baja tensiónpara electrificación de área de servicio en Zaratán, (Valladolid)” y su Anexo de agosto de2019 subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Ángel García Calvo, visado porel Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, el día 6/8/2019, con elnúmero de visado SG00377VD-19.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las

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cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid (Valladolid). (Expte.: AT-50737, ATCT-2211)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 24/09/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto de sustitución de las celdas de alta tensión del CT "Rioja-Valladolid"(120104470), situado en la calle roncal nº 66 (D), en el TM de Valladolid", en el T.M. deValladolid (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50737, ATCT-2211

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de un centro de trasformación,existente y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios de interésgeneral de otras administraciones o empresas de servicios

2.-Fundamentos jurídicos

2.1. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

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sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23..

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica en el centro de transformación de la calle Roncal 66, en el términomunicipal de Valladolid (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto desustitución de las celdas de alta tensión del CT "Rioja-Valladolid" (120104470), situado enla calle roncal nº 66 (D), en el TM de Valladolid”, redactado por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 22/7/2019, con el número de visado 1621/19E,cuyas principales características son las siguientes:

Reforma del centro de transformación existente “RIOJA-VALLADOLID”. La modificaciónconsistirá en:

-La reforma de las celdas consistirá en la instalación de aislamiento y corte en hexafloruro de azufre (SF6) con la configuración de dos celdas de línea y dos deprotección (2L+2P) en sustitución de las celdas de corte al aire existentes de alta tensióna 13,2/20 kV (3ª categoría) del centro de transformación de potencia 2x400 kVAs.

-La modificación también consistirá en realizar las interconexiones celdas-trafo.

-Se procederá a la realización de trabajos de obra civil.

Ubicación: La obra se realizará en la C/ Roncal, nº 66, en el municipio de Valladolid, en laprovincia de Valladolid.

Presupuesto: 11.716,04 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las

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Page 26: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

obras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de sustitución de las celdas de alta tensión del CT "Rioja-Valladolid"(120104470), situado en la calle roncal nº 66 (D), en el TM de Valladolid” subscrito por elIngeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 22/7/2019, con el número de visado1621/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución

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en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid (Valladolid). (Expte.: AT-50738, ATCE-2212)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 24/09/2019, I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes IberdrolaDistribución Eléctrica S.A.U.) solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyectodenominado “Proyecto de sustitución de celdas de alta tensión del CT "Mirlo" (120102380),situado en la calle del Mirlo nº 62, en el TM de Valladolid", en el T.M. de Valladolid(Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50738, ATCE-2212

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de un centro de trasformación,existente y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios de interésgeneral de otras administraciones o empresas de servicios

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y

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sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica en el centro de trasformación de la calle Mirlo, nº 62, en el términomunicipal de Valladolid (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto desustitución de celdas de alta tensión del CT "Mirlo" (120102380), situado en la calle delMirlo nº 62, en el TM de Valladolid”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D.Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 26/7/2019, con el número de visado 1664/19E

Reforma del centro de transformación existente “MIRLO”. La modificación consistirá en:

La reforma de las celdas consistirá en la instalación de aislamiento y corte en hexaflorurode azufre (SF6) con la configuración de dos celdas de línea y dos de protección (2L+1P)en sustitución de las celdas de corte al aire existentes de alta tensión a 13,2/20 kV (3ªcategoría) del centro de transformación.

La modificación también consistirá en realizar las interconexiones celdas-trafo.

Se procederá a la realización de trabajos de obra civil.

Ubicación: La obra se realizará en la C/ Mirlo, nº62, en el municipio de Valladolid, en laprovincia de Valladolid.

Presupuesto: 14.653,60 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

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4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de sustitución de celdas de alta tensión del CT "Mirlo" (120102380),situado en la calle del Mirlo nº 62, en el TM de Valladolid” subscrito por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 26/7/2019, con el número de visado 1664/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.- Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá comunicar al Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados apartir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y

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certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2020 Pág. 31

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Page 32: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deLa Mudarra (Valladolid). (Expte.: AT-50702)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 06/08/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de modificación de laLAAT a 45 kV (2ª Categoría) "77-Rioseco" (SC) de la ST "Zaratán" (3095) y de las LAATa 13'2 kV (3ª Categoría) "02-Villalba" (SC), "01-Torozos / 06 Torrelobatón" y "07-Medinade Rioseco / 08Castromonte" (DC) por compactación de las STR "Las Mudarra" (4728),en LG Subestación I, 47630 en el TM de La Mudarra (Valladolid)", en el T.M. de LaMudarra (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50702

1.2.-Esta solicitud ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el Boletín Oficiala dela Provincia de Valladolid(BOP) de fecha 21/11/2019

1.3.-Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitudformulada al Ayuntamiento de La Mudarra como organismo afectado, para que manifiestensu conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientescondicionados técnicos procedentes.

1.4.-El decreto de alcaldía, del Ayuntamiento de la Mudarra, de 29 de agosto de 2019,reconoce autorizada, por silencio administrativo, la modificación del tendido aéreo (…) aque se refiere este proyecto.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

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2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23..

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la modificación de las instalacionesde distribución eléctrica para poder proceder a la compactación de la STR La Mudarra, enel término municipal de La Mudarra (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto demodificación de la LAAT a 45 kV (2ª Categoría) "77-Rioseco" (SC) de la ST "Zaratán"(3095) y de las LAAT a 13'2 kV (3ª Categoría) "02-Villalba" (SC), "01-Torozos / 06Torrelobatón" y "07-Medina de Rioseco / 08Castromonte" (DC) por compactación de lasSTR "Las Mudarra" (4728), en LG Subestación I, 47630 en el TM de La Mudarra(Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda,visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día9/7/2019, con el número de visado 1373/19E, cuyas principales características son lassiguientes:

Modificación de las líneas aéreas de alta tensión (L.A.A.T.) de simple circuito a 45 kV (2ªcategoría) denominada “77-Rioseco” de la S.T “ZARATÁN”, de la líneas aéreas de altatensión (L.A.A.T.) 13,2 kV (3ª categoría) denominadas “02-Villalba”, “01-Torozos/06-Torrelobatón” y “07- Medina de Rioseco/08-Castromonte”, por compactación de la S.T.R.”La Mudarra”.

-Instalación de una nueva transición aéreo/subterránea, en la torre metálica proyectada nº88 de la línea aérea de alta tensión (L.A.A.T.) 13,2 kV ( 3ª categoría), denominada “02-Villalba”, de la S.T.R “LA MUDARRA”, y entroncar la nueva línea subterránea de altatensión hasta el edificio prefabricado de celdas de 13,2 kV kV en el interior de la S.T.R “LAMUDARRA”,

-Instalación de una doble transición aéreo/subterráneo en la torre metálica proyectada FL2de la línea aérea de alta tensión (L.A.A.T.) 13,2 kV ( 3ª categoría), denominada “01-

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Torozos/06- Torrelobatón”y entroncar las nuevas líneas subterráneas de alta tensión hastael edificio prefabricado de celdas de13,2 kV en el interior de la S.T.R “LA MUDARRA”, Serealizará el regulado del conductor entre los apoyos proyectados y existentes.

-Instalación de un nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo (FL3) para soterrar lalínea aérea de alta tensión existente “77-Rioseco” hasta las nuevas celdas de la S.T.R.“LA MUDARRA”. Se realizará el regulado del conductor entre el apoyos proyectado (FL3)y existente (nº 186).

-Instalación de una línea subterránea de alta tensión L.A.A.T.) 13,2 kV ( 3ª categoría) porcanalización existente desde la transición aéreo subterránea proyectada (FL1) de la líneas aérea de alta tensión existente “02-Villalba” que actualmente llega en aéreo alpórtico de la S.T.R. “LA MUDARRA”,

Ubicación: La obra se realizará en la S.T.R. “LA MUDARRA”, en el término municipal de LaMudarra, en la provincia de Valladolid.

Presupuesto: 58.031,73 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de modificación de la LAAT a 45 kV (2ª Categoría) "77-Rioseco"(SC) de la ST "Zaratán" (3095) y de las LAAT a 13'2 kV (3ª Categoría) "02-Villalba" (SC),"01-Torozos / 06 Torrelobatón" y "07-Medina de Rioseco / 08Castromonte" (DC) porcompactación de las STR "Las Mudarra" (4728), en LG Subestación I, 47630 en el TM deLa Mudarra (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto LozanoFresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, eldía 9/7/2019, con el número de visado 1373/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones

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Page 35: DE LA DE€¦ · de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes de la Masa de agua superficial río Duero y masa de agua subterránea “Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas”,

contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía estedesmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 13 de enero de 2020 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yEconomía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza, se aprueba elproyecto de ejecución y se reconoce la utilidad pública en concreto de una instalación dedistribución eléctrica en el término municipal de Olmedo (Valladolid). (Expte.: AT-50651)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 27/05/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación delproyectode ejecución) y reconocimiento de utilidad publica en concreto del proyecto denominado“Proyecto de reforma de un tramo de la LAAT a 13'5 kV (3ª Categoría) "01-MejoradaPuras" de la STR "Olmedo " (4750) entre el apoyo nº 133 al CT "Calabazas-Pueblo"(120545701" en Calabazas, TM de Olmedo (Valladolid)", en el T.M. de Olmedo(Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50651

1.2.-Esta solicitud ha sido sometida a información pública, para dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre y artículo 144 del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el BOCyL, el día 26/8/2019, en el BOP, el día13/9/2019, en el diario El Norte de Castilla, el día 4/9/2019, y en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Olmedo, desde el 12/8/2019 al 11/9/2019.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

1.3.-Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitudformulada al Ayuntamiento de Olmedo, como organismo afectado, para que manifiesten suconformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientescondicionados técnicos procedentes.

1.4.-Desde el Ayuntamiento de Olmedo, se propuesto el condicionado técnico procedente:

1.4.1.-Según la normativa del plan General vigente, para el suelo rústico común estánpermitidas las obras públicas y las infraestructuras en general, con las limitaciones del Art.5.2.5.

4.4.2.-El trazado de la red que se efectúe por terrenos municipales o de dominio público, oprivado; bien enterrada o aérea, deberá cumplir los requerido por la normativa supra-municipal en los apoyo, en las alturas del cableado.

4.4.3.-Si la actuación pretendida, afectara de algún modo, algún yacimiento arqueológicoexistente en el entorno, deberá previamente a cualquier tipo de intervención, haberrealizado un estudio previo por técnico competente y autorizaciones correspondientes del

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Servicio de Patrimonio Territorial.

4.4.4.-Deberán ser tramitados los correspondientes permisos obligatorios o necesarios.

4.4.5.-No se encuentra inconveniente en la autorización del proyecto cumpliendo todos lospreceptos descritos.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Economía (Decreto 41/2019, de 24 de octubre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

2.2.3.-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica

2.2.4.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.5.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.6.-Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002,y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

2.2.7.-Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deExpropiación Forzosa

3.-Resolución

3.1.-Considerando que esta instalación aumenta la garantía del suministro a los usuarios,conectados a continuación del centro de trasformación, en la misma línea de alta tensión,en el caso de que se produzca un incidente en el centro de trasformación de Calabazas.

3.2.-Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ycumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía.

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Ha resuelto:

Primero: Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica en la alimentación al centro de trasformación de la Pedanía deCalabazas, con el objeto de mejorar la garantía del suministro, en el término municipal deOlmedo (Valladolid).

Segundo: Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto dereforma de un tramo de la LAAT a 13'5 kV (3ª Categoría) "01-Mejorada Puras" de la STR"Olmedo " (4750) entre el apoyo nº 133 al CT "Calabazas-Pueblo" (120545701" enCalabazas, TM de Olmedo (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D.Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 13/3/2019, con el número de visado 500/19E, cuyasprincipales características son las siguientes:

El objeto de esta obra es la reforma de un tramo de la línea aérea de alta tensión(L.A.A.T. 3ª categoría), a 13,2/20 Kv denominada “01- Mejorada Puras”, de la “S.T.R.Olmedo”, entre el apoyo nº 133 hasta el centro de transformación “Calabazas-Pueblo” deCalabazas en el término municipal de Olmedo (Valladolid). Esta obra comprende:

La reforma del vano comprendido entre el apoyo de hormigón nº 111 hasta el apoyo dehormigón existente nº 134 de la línea aérea de alta tensión citada. · La instalación de dostorres metálicas del tipo C2000/14, en sustitución de los apoyos de hormigón existentescon números 132 y 133.

Ubicación de la instalación: En Calabazas, en el T.M. de Olmedo (Valladolid)

Presupuesto: 13.449,35 €.

Tercero: Reconocer la utilidad pública en concreto, de las reformas definidas en esteproyecto, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios parasu establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre,este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgadala oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el condicionadotécnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctricasobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de lasComunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia omunicipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad deocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan acontinuación, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F Pol Par Uso Titular AN PD LT SSP SA ST

3 1 376 Rústico/Agrario Andrés Sendón Ortiz - - 50 395 894

4 1 136 Rústico/Agrario Ángela Rodríguez Cerezal 1

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1,171,17 57 249 819

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

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Sobre estos bienes y derechos se generarán las siguientes servidumbres:

F: número que asigna el proyecto a cada finca afectada

AN: número asignado a los apoyos que afecten a cada finca según el proyecto.

PD: Expropiación en uso permanente. Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de lafinca que se expropia en pleno dominio (superficie ocupada por los apoyos y sus cables depuesta a tierra, superficie ocupada por centro de seccionamiento, superficie ocupada porcentros de transformación, superficie para caminos de acceso permanente a lasinstalaciones).

LT: Longitud de tendido. Se indica la longitud, en metros, de línea que afecte a la finca.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso. Se considera la superficie, en metroscuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones másdesfavorables de viento. (En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida porla proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones másdesfavorables, de que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea porun viento de 120 km/h). (En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de lazanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afectaa la finca)

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la línea tiene servidumbrede paso para construirla, vigilarla, conservarla y repararla.

SA: Superficie de afección con limitaciones a la propiedad. Se expresa en metroscuadrados. Es la superficie en la que, debido a la línea eléctrica, no se pueden plantarárboles, construir edificios ni instalaciones industriales.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección másdesfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesariapor la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

ST: Superficie Ocupación temporal. Se expresa en metros cuadrados. Se considerará lasuperficie necesaria para construir la línea o proceder a las operaciones de mantenimiento,que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.(Accesos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea. Después dehacer uso de la servidumbre, los terrenos se van a dejar como estaba)

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

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4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de reforma de un tramo de la LAAT a 13'5 kV (3ª Categoría) "01-Mejorada Puras" de la STR "Olmedo " (4750) entre el apoyo nº 133 al CT "Calabazas-Pueblo" (120545701" en Calabazas, TM de Olmedo (Valladolid)” subscrito por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 13/3/2019, con el número de visado 500/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía estedesmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y

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certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Resolución 22-11-2019, BOCyL 29-11-2019).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VA-VP-20014-O de ocupación temporalde terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Villaverde de Medina (Valladolid).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente deocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “Vereda de las Salinas”,del término municipal de Villaverde de Medina, de esta provincia, con destino acanalización subterránea de tubería de riego, a favor de José Martín del Campo.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

En Valladolid, a 3 de febrero de 2020.-La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambientede Valladolid.-Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a).Fotocopia del D.N.I.

b).Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Alcazarén, a 7 de febrero de 2020.- El Alcalde.- Fdo: Javier Ramos Mambrilla.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo del Ayuntamiento de Alcazarén parael ejercicio 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla: PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 193.200,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 211.250,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 8.000,00 Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 276.820,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 104.950,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 150,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 174.930,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 8.700,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 73.370,00 Capítulo 5.- Fondo de Contingencia

Total 554.450,00 Total 496.920,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 75.900,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 40.000,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 21.630,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00

Total 40.000,00 Total 97.530,00

TOTAL INGRESOS 594.450,00 TOTAL GASTOS. 594.450,00

Conjuntamente son aprobadas las bases de ejecución y las relaciones que integran elexpediente, así como la plantilla de personal, que se publica a tenor del artículo 127 delReal Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril:

PERSONAL FUNCIONARIADO

denominación del puesto

PERSONAL LABORAL

denominación del puesto

1 Secretaría-Intervención 2 Operarios de Servicios

1 Auxiliar administrativo 2 Operarios de limpieza a tiempo parcial

1 Auxiliar de turismo a tiempo parcial

1 Técnico infantil a tiempo parcial

1 Monitor animador a tiempo parcial

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en losartículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Alcazarén, a 13 de febrero de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: Javier Ramos Mambrilla.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE RÉGIMEN JURÍDICO

Por resolución de alcaldía nº 38/2020, de fecha 6 de febrero de 2020 han sido convocadaslas pruebas selectivas para la provisión definitiva de una plaza de técnico de AdministraciónGeneral correspondiente a la oferta de empleo público del ejercicio 2020 que acontinuación se transcriben:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZADE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DEEMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2020

RESOLUCIÓN

Vistas las necesidades urgentes del Ayuntamiento para hacer frente a la prestación deservicios por personal funcionario de carrera perteneciente a la categoría de Técnico deAdministración General,

Dado traslado a la representación sindical,

Siendo la Alcaldía el órgano competente para la aprobación de las bases en virtud de lodispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO.-Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión definitiva deuna plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1. correspondientea la oferta de empleo público del ejercicio 2020 y las bases del proceso selectivo que seadjuntan como anexo único al presente

SEGUNDO.-Publicar esta convocatoria en el BOP de Valladolid, BOCYL, y extracto enBOE, remitiendo también a la web municipal para general conocimiento , y seguir latramitación que corresponda.

TERCERO.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva endicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientesrecursos:

-Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recursodeberá ser deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en casocontrario, presuntamente desestimado.

-Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de

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Valladolid, o ante los Juzgados en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio,en los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la Ley 29/98. No se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hayproducido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

-No obstante, los interesados podrán ejercitar que estimen oportuno.

Firmado digitalmente en Boecillo, a 6 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Raúl GómezPintado

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ANEXO

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2020

PRIMERA: OBJETO.

1.1.- Las presentes bases regulan el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico de administración general correspondiente a la oferta de empleo público del ejercicio 2020

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.

El proceso selectivo se regirá en lo no previsto en éstas Bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la reglamentación que para el ingreso en la función pública ha establecido la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases especificas se determine otra edad.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

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e) En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Titulación: poseer la titulación de licenciado en Derecho, licenciatura en Ciencias Políticas, licenciatura en Económicas o licenciatura en Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o equivalentes debiendo acreditar la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) El resto de las condiciones exigidas en el artículo 56 y concordantes del EBEP para participar en las pruebas de acceso como personal funcionario de carrera

CUARTA: SOLICITUDES.-

4.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los aspirantes deberán presentar solicitud de participación en el proceso selectivo, además de por los medios previstos en la Ley 39/2015, por la SEDE ELECTRONICA de este Ayuntamiento ,según modelo de Instancia del ANEXO 2 , dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid),Plaza Condes de Gamazo,1 47151 BOECILLO (VALLADOLID) en la que se identifique con claridad la convocatoria de que se trata y en la que conste nombre y dos apellidos, nº del D.N. I., dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y firma electrónica de la persona solicitante, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE e implicará la declaración de estar en posesión del título. Se adjuntará justificante del abono de 10 euros en concepto de derechos de examen (ordenanza publicada en el BOP 23 mayo 2017) en la cuenta del Ayuntamiento ES81 3058 5018 7827 3290 0076

4.2 La solicitud también podrá presentarse en la forma prevista en la ley de procedimiento administrativo aplicable, junto con el justificante de abono indicado en el punto anterior durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE e implicará la declaración de estar en posesión del título.

4.3 Tanto la instancia como la documentación adjunta podrán formalizarse con firma electrónica o copia digital de los documentos firmados en soporte papel en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente

4.4 La presentación electrónica de la instancia implica la aceptación de esa dirección de correo de origen como el de domicilio de todas las notificaciones referentes a este procedimiento, salvo indicación en contrario del aspirante aportando una dirección de correo distinta para su notificación.

4.5 En caso de que el aspirante haya autorizado a este Ayuntamiento la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original. Esta autorización no podrá entenderse concedida en relación a la documentación acreditativa de los méritos puntuables, cuya copia auténtica debe ser presentada obligatoriamente por el interesado junto con la instancia solicitando tomar parte del presente proceso selectivo.

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4.6 Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitarlas necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo.

4.7 Se publicarán en la web todos los actos de trámite y definitivos de la convocatoria derivados del proceso y se notificarán a los aspirantes a la dirección electrónica de notificaciones.

QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento

5.2.- Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.

SEXTA: TRIBUNALES DE SELECCIÓN.-

6.1.- Los Tribunales de selección que han de calificar las pruebas selectivas serán nombrados por el Alcalde y estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes

6.2.- Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el Vocal de mayor edad., y si se ausenta el Secretario actuará como tal el de menor edad

6.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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6.5.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

6.6.- El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

6.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en estas bases, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

6.8.- Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

6.9 Asimismo si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

6.10 Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN.-

7.1.- El proceso selectivo es concurso-oposición con el porcentaje de puntuación del 10% y 90% respectivamente, siendo la puntuación final la suma de ambos sistemas

7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

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automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

7.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

7.5. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA: FASE DE CONCURSO

8.1. Tendrá carácter previo a la fase de oposición y supone un 10% de la valoración del total de puntos del concurso oposición:

8.2. Méritos puntuables: haber prestado servicios como técnico de administración general, funcionario, en Ayuntamientos: 0,1 puntos por mes completo de servicios prestados, máximo 10 PUNTOS

8.3. Los méritos se acreditarán mediante certificado expedido por funcionario competente del Ayuntamiento respectivo

8.4. Evaluados los méritos se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede

NOVENA. FASE DE OPOSICIÓN

9.1 Supone un 90% de la puntuación total de puntos del concurso oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/las aspirantes.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 50 minutos, un cuestionario de 53 preguntas (de las que 3 son preguntas de reserva), tipo test que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los/las aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. En todo este proceso se salvaguardará la identidad de las personas aspirantes.

Se califica el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 cada una de ellas; la pregunta no contestada, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10.

Segundo ejercicio:

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Eliminatorio para los que han superado el anterior ejercicio, y consistirá en contestar por escrito durante un máximo de dos horas a 10 preguntas relacionadas con el programa.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta totalmente correcta puntuará un punto siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos, apreciándose fundamentalmente la síntesis y condensación de la respuesta , el volumen y comprensión de los conocimientos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición.

Tercer ejercicio:

Para quienes hayan superado los anteriores ejercicios, se desarrollará, por escrito, durante un período máximo de tres horas, y consistirá en la redacción de un informe jurídico, con propuesta de resolución, sobre uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos asuntos correspondientes a las funciones del puesto de trabajo.

Durante el desarrollo de esta prueba las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable y su aplicación al supuesto práctico que se plantea.

Este ejercicio será objeto de lectura pública ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo con la persona aspirante o formularle preguntas sobre el mismo, si lo estima oportuno, durante un tiempo máximo de diez minutos. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

DÉCIMA. PUNTUACIÓN FINAL Y LISTA DE APROBADOS.

10.1 La puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso suponen un 90% y un 10% respectivamente del total del concurso-oposición

La ponderación de cada ejercicio de la oposición es, sobre el 90%, la siguiente: 20%, 30% y 40% respectivamente los ejercicios 1, 2 y 3

La puntuación final del concurso oposición vendrá determinada por la suma de media de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en cada uno de los ejercicios incluidos en la fase de la oposición, ponderada según el párrafo anterior, más los puntos de la fase de concurso, ponderándose la oposición y el concurso por el porcentaje indicado del 90 % y 10% respectivamente

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

Una vez terminada la calificación de los/las aspirantes, y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación del nombre y apellidos del/de la aspirante propuesto/a para el nombramiento, así como la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

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El órgano de selección elevará dicha relación a la Alcaldía, no pudiendo declarar que ha superado la totalidad del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

UNDECIMA. PRESENTACION DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

11.1 La persona aspirante propuesta aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que posee las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hayan sido aportados junto a la solicitud para tomar parte en la convocatoria:

a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.

b) Los/las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

d) Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en causa de incapacidad específica o incompatibilidad conforme a la normativa vigente. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un/a aspirante propuesto/a no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados e incluso nombrados antes de su toma de posesión.

DUODECIMA NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

12.1 Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía efectuará el nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

DECIMOTERCERA: BOLSA DE EMPLEO

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13.1 Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, no hayan superado las pruebas selectivas, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en la Bolsa de trabajo que se constituirá a efectos de posibles nombramientos como funcionario interino para la misma plaza , otras plazas similares o similar puesto de trabajo en los supuestos de puestos vacantes, acumulación de tareas y sustituciones de personal funcionario técnico de administración general.

13.2 Se mantendrá en vigor esta Bolsa de empleo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.

13.3 La Bolsa de empleo tendrá carácter rotativo, y el llamamiento a los/las aspirantes incluidos/as en la misma, para su nombramiento como funcionario interino, será realizado según el orden establecido. La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como funcionario interino determinará su eliminación de la Bolsa de empleo. A dichos efectos, se entenderá como causa injustificada aquélla que solo esté motivada por razones de conveniencia del interesado, a diferencia de la causa justificada, consistente en aquélla ajena a la voluntad del mismo. En todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad superior a 15 días y la situación de alta laboral al servicio de otra empresa o Administración en el momento de la llamada al nombramiento como funcionario interino

DECIMOCUARTA. INCOMPATIBILIDADES

14.1 El/la aspirante propuesto/a quedará sujeto/a, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, extremo que se acreditará en el de toma de posesión.

DISPOSICIONES FINALES

DF1ª) El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la reglamentación que para el ingreso en la función pública ha establecido la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas obras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

DF2ª) Contra las presentes Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con

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carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña __________________________________________________________, con DNI n.º ___________________, y domicilio en _______________________, CP _________, Calle __________________________________, Tfno. n.º _________________, enterado del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Boecillo para la cobertura de una plaza de Técnico de Administración General, mediante concurso-oposición, cuyas Bases aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día ___ de _____________ de 2020.

Ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Boecillo, comparece y expone:

1. Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la base 4.ª y que se compromete a aportar en su día la documentación descrita en la base 10.ª

2. Que acompaña fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de extranjeros, la documentación acreditativa de la capacidad para participar en el proceso selectivo.

3. Que acompaña fotocopia compulsada del título exigido en la base 4.1 e) como requisito para acceder a la plaza o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido (indicar si procede), la norma que establece la equivalencia es:___________________________________________.

En su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

4. Que (marcar la casilla que proceda):

□ adjunta documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en la base 5.ª.4

□ acredita el derecho a estar exento de abonar dicha tasa.

Por todo lo expuesto, SOLICITA ser admitido al proceso de selección de funcionario de carrera para la cobertura mediante oposición libre de la indicada plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de BOECILLO

En _________________, a ____ de ________ de 2020

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO II

TEMARIO

MATERIAS COMUNES.

Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea (16 temas).

Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios y valores. La reforma constitucional en España. Características esenciales, condiciones y procedimientos.

Tema 2.– El principio de igualdad. La igualdad formal: valor, significado y ámbito del principio. La igualdad sustancial: contenido y valor del artículo 9.2 de la Constitución. La igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas sociales dirigidas a la atención de personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 3.– Derechos y libertades en la Constitución Española. Derechos fundamentales y libertades públicas. El sistema de protección de los derechos constitucionales.

Tema 4.– La Corona según la Constitución. Sucesión y regencia. Atribuciones. El refrendo.

Tema 5.– Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos dependientes de las Cortes: El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 6.– El Gobierno en el sistema constitucional español. Composición, organización y funciones. Nombramiento, cese y responsabilidad del Presidente y demás miembros del Gobierno. El control del Gobierno. La Administración Pública en la Constitución Española.

Tema 7.– El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Ministerio Fiscal.

Tema 8.– Organización territorial del Estado. El Estado autonómico: naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 9.– Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.

Tema 10.– El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. Control de constitucionalidad y conflictos de competencias.

Tema 11.– La Comunidad de Castilla y León. Proceso de constitución de la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía: elaboración, modificaciones y reforma. Estructura y contenido básico.

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Tema 12.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León. El Presidente de Castilla y León. La Junta de Castilla y León. Otras instituciones autonómicas.

Tema 13.– Competencias de la Comunidad de Castilla y León. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local. Gobierno, administración y servicios del territorio.

Tema 14.– La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea.

Tema 15.– El sistema normativo de la Unión Europea. Derecho primario y secundario. La participación de los Estados miembros en la toma de decisiones.

Tema 16.– Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y los ordenamientos internos de los Estados miembros. El principio de eficacia directa del derecho comunitario. El principio de la primacía. Peculiaridades de la aplicación del derecho comunitario en España.

Bloque II: Derecho Administrativo General y Dirección Pública (31 temas).

Tema 17.– Los principios de la organización administrativa. La competencia administrativa. La delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones. Centralización y descentralización. La desconcentración.

Tema 18.– La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento; sus órganos superiores. La organización territorial de la Administración del Estado. Características generales de las Administraciones Autonómicas.

Tema 19.– El sector público institucional: principios generales de actuación, inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local. Los consorcios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 20.– La Administración corporativa. Colegios Profesionales y Cámaras. La Administración consultiva. El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social.

Tema 21.– La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. Las partes. Las pretensiones.

Tema 22.– El recurso contencioso-administrativo. Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares.

Tema 23.– El Derecho Administrativo. Concepto y contenidos. Tipos históricos del derecho administrativo. Sistemas contemporáneos.

Tema 24.– Las fuentes del Derecho Administrativo (I): La Constitución como norma jurídica. La Ley: sus clases. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales.

Tema 25.– Las fuentes del Derecho Administrativo (II): El reglamento. Concepto y naturaleza. La potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

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Tema 26.– El principio de legalidad en la Administración. Atribución de potestades. Potestades regladas y discrecionales. El control de la discrecionalidad, con especial referencia a la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 27.– Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto. Elementos del acto administrativo. Clasificación de los actos administrativos.

Tema 28.– La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad del acto administrativo. Ejecutoriedad y procedimientos de ejecución. La teoría de la vía de hecho.

Tema 29.– Validez e invalidez de los actos administrativos: normas generales. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 30.– La obligación de resolver. Plazos y responsabilidad de la tramitación. El silencio administrativo. Régimen de notificación y publicación.

Tema 31.– La relación jurídico-administrativa. Sujetos. Las clases de Administraciones Públicas. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Tema 32.– Los derechos del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública. La capacidad y sus causas modificativas. La representación.

Tema 33.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos.

Tema 34.– Fases del procedimiento administrativo común: iniciación y ordenación. Instrucción, finalización y ejecución. El procedimiento simplificado.

Tema 35.– La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio. Consideraciones generales. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de actos válidos.

Tema 36.– La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: concepto, características generales, naturaleza jurídica y requisitos. Estudios de los recursos de alzada, reposición y de revisión.

Tema 37.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.

Tema 38.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios. Especialidades procedimentales y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 39.– La expropiación forzosa: naturaleza y justificación. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones especiales.

Tema 40.– Los procesos de modernización en las Administraciones Públicas. La gestión de la calidad en la Administración Pública. Modelos. Aplicación en el ámbito municipal. Racionalización de estructuras y simplificación administrativa. La gestión del conocimiento en las Administraciones Públicas.

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Tema 41.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica. El funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 42.– Las políticas públicas: elaboración y modelos de decisión. Planificación. Ejecución. Evaluación y control de las políticas públicas. El Presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación.

Tema 43.– La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Gestión de proyectos y gestión por objetivos. La aplicación a los Gobiernos Locales.

Tema 44.– La función directiva. Las peculiaridades en el sector público. Liderazgo; estilos y comportamientos para la dirección. El directivo público local. La gestión del conocimiento en las Administraciones Públicas.

Tema 45.– La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de protección de datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.

Tema 46.– La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y buen gobierno en el ámbito municipal.

Tema 47.– Las formas de actividad administrativa. La actividad de policía o limitación. La actividad de fomento. Especial referencia a las subvenciones: tipos, procedimiento y control. La actividad de servicio público. Formas tradicionales de gestión directa e indirecta. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes.

Bloque III: Derecho Local General (24 temas).

Tema 48.– El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La autonomía local: significado, contenido y garantías.

Tema 49.– Las fuentes del derecho local (I): legislación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significado en el ordenamiento jurídico español.

Tema 50.– Las fuentes del derecho local (II): la potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Principios y técnicas de buena regulación aplicados a las Ordenanzas y Reglamentos Locales. Los Bandos.

Tema 51.– El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de concejales y alcaldes. Elección de diputados y presidentes de las Diputaciones Provinciales. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

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Tema 52.– El Municipio y sus elementos. Creación y supresión de municipios. El término municipal y sus alteraciones. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El estatuto de los vecinos.

Tema 53.– La organización municipal (I). Órganos necesarios. El Pleno. Comisiones del Pleno. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. Particularidades del régimen de municipios de gran población.

Tema 54.– La organización municipal (II): El Alcalde y los Tenientes de Alcalde. Atribuciones del alcalde en el régimen común y en los municipios de gran población. La Junta de Gobierno Local en el régimen común y en los municipios de gran población.

Tema 55.– La organización municipal (III): el reglamento orgánico y las normas orgánicas. La organización complementaria. Particularidades del régimen de municipios de gran población. El régimen de Concejo abierto y otros regímenes especiales.

Tema 56.– Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno municipal. El funcionamiento del Pleno. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicidad de los acuerdos y del propio funcionamiento. La utilización de medios telemáticos.

Tema 57.– La participación ciudadana en la definición y el control de las políticas públicas municipales. Participación orgánica. Participación funcional. La participación en la gestión de los servicios públicos. Los presupuestos participativos.

Tema 58.– El sistema competencial de los municipios españoles (I). Competencias propias. Formas de atribución. Competencias delegadas. El régimen jurídico de la delegación y las garantías financieras.

Tema 59.– El sistema competencial de los municipios españoles (II): competencias distintas de las propias y delegadas. La sostenibilidad de las haciendas locales como presupuesto para el ejercicio de las competencias. Convenios para el ejercicio de competencias.

Tema 60.– La actividad administrativa de prestación de servicios. El Servicio Público Local. Concepto, evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Formas directas o con medios propios. Sociedades mercantiles públicas municipales: tipos, constitución, control, rendición de cuentas.

Tema 61.– La iniciativa económica local. La elección de la forma de gestión y para ejercer la iniciativa económica. Exigencias legales, criterios y procedimientos. La reserva de actividades y de servicios locales.

Tema 62.– Los servicios mínimos de obligada prestación. Estructura y contenidos. Funciones que cumplen. Formas de prestación. Derechos de los vecinos.

Tema 63.– La intervención administrativa local en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales para la regulación social. Las autorizaciones administrativas municipales: sus clases. Especial referencia las comunicaciones previas y declaraciones responsables.

Tema 64.– Singularidades del procedimiento administrativo en los municipios. La revisión y revocación de los actos. Tramitación de procedimientos. Los interesados. Abstención y recusación. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

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Tema 65.– El patrimonio de las Entidades Locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Los bienes comunales. El inventario de bienes.

Tema 66.– Prerrogativas y potestades de los municipios en relación con sus bienes. Gestión patrimonial. Régimen de utilización de los bienes demaniales y patrimoniales. La prelación de fuentes en materia de bienes en Castilla y León.

Tema 67.– La Provincia como entidad local. Organización y competencias. Funciones de las Diputaciones Provinciales para la prestación de los servicios mínimos municipales. Los Planes Provinciales. Asistencia y cooperación a los pequeños municipios.

Tema 68.– Otras Entidades Locales (I). Comarcas. Mancomunidades y otras entidades asociativas. La figura de los consorcios. Mancomunidades y Ordenación del territorio en Castilla y León.

Tema 69.– Otras Entidades Locales (II). Las Áreas Metropolitanas. La ordenación de los espacios metropolitanos y los flujos de la gran ciudad. Las Áreas Metropolitanas como entidad local en la legislación estatal y de Castilla y León. Perspectivas de futuro.

Tema 70.– Las relaciones del municipio (I). Relaciones interadministrativas. La revisión de actos y acuerdos. Impugnación e intervenciones por incumplimientos. Órganos e instrumentos para la cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas en materia local.

Tema 71.– Las relaciones del municipio (II). Asociaciones de municipios y redes de ciudades. La FEMP. La cooperación y el asociacionismo municipal en el ámbito internacional. La cooperación internacional al desarrollo descentralizada.

Bloque IV: Hacienda y Administración Tributaria (11 temas).

Tema 72.– El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 73.– Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

Tema 74.– Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 75.– La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 76.– Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación por la vía de apremio.

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Tema 77.– La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

Tema 78.– El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.

Tema 79.– El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

Tema 80.– El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

Tema 81.– Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.

Tema 82.– La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Regímenes especiales. La cooperación del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Bloque V (29 temas).

Contratación municipal. Función pública local. Urbanismo. Competencias locales.

Tema 83.– La contratación municipal (I). Principios y reglas generales de la contratación pública. La aplicación en el ámbito municipal. Tipos de contratos en el sector público municipal. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de los contratos privados.

Tema 84.– La contratación municipal (II). Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones. Clasificación. La compra pública de innovación. Aspectos sociales y ambientales en la contratación pública local.

Tema 85.– La contratación municipal (III). La preparación de los contratos municipales. Precio y valor estimado en los contratos. Selección del contratista. Procedimiento y criterios de adjudicación de los contratos. La subasta electrónica. Garantías.

Tema 86.– La contratación municipal (IV). Perfeccionamiento y formalización. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación.

Tema 87.– La contratación municipal (V). El contrato de concesión de obra pública. Ejecución de obras por la propia administración. El contrato de concesión de servicios públicos locales. Colaboración público privada en la contratación. Los convenios administrativos. Sociedades de economía mixta.

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Tema 88.– El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Púbico. Los instrumentos de planificación y de organización de los recursos humanos. La Oferta de Empleo Público y las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 89.– Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. Funciones esenciales reservadas. Estructura de la habilitación nacional. Selección, habilitación, formación y provisión de puestos de habilitación nacional Los funcionarios de la propia Corporación.

Tema 90.– El acceso al empleo público en la Administración Local: requisitos y sistemas selectivos. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La extinción de la condición.

Tema 91.– La relación estatutaria (I). Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Carrera administrativa. Retribuciones. Regímenes de Seguridad Social. La evaluación del desempeño.

Tema 92.– La relación estatutaria (II). Los derechos que se ejercen colectivamente. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 93.– La relación estatutaria (III). Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 94.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Singularidades de su régimen jurídico. Las fuentes del Derecho del trabajo.

Tema 95.– El contrato de trabajo: concepto, elementos, duración y derechos y deberes derivados del contrato. Modalidades de contratación del personal laboral.

Tema 96.– Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. La ordenación del territorio. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística.

Tema 97.– Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas urbanísticas municipales. Planeamiento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica. Las Ordenanzas urbanísticas.

Tema 98.– Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica. Competencia y procedimiento. Publicidad. Efectos de la aprobación. Modificación y revisión de planes.

Tema 99.– La gestión urbanística. Concepto y modalidades. La gestión de actuaciones aisladas. La gestión de actuaciones integradas: Disposiciones generales. Los distintos sistemas de actuación.

Tema 100. – Intervención en el uso del suelo. La licencia urbanística. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y nueva edificación. Protección de la legalidad urbanística. Inspección urbanística. Régimen sancionador.

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Tema 101.– Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del Patrimonio Municipal del Suelo. Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Tema 102.– La participación de las Entidades Locales en la política de vivienda. Las políticas municipales de suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio Municipal del Suelo como instrumento de gestión en la promoción de viviendas de protección pública. El Plan de Vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.

Tema 103.– Las competencias municipales en materia de movilidad, tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 104.– Seguridad ciudadana y Policía Municipal. Los cuerpos de policía municipal. Funciones. Los servicios de prevención y extinción de incendios. Protección civil: competencias municipales en la legislación sectorial estatal.

Tema 105.– Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. La inspección municipal.

Tema 106.– Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales. La Agenda Local 21.

Tema 107.– Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria

Tema 108.– Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación sectorial. Las políticas municipales de promoción y protección del comercio de proximidad.

Tema 109.– Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.

Tema 110.– Las políticas municipales de promoción y desarrollo económico y de fomento del empleo y el emprendimiento. Políticas municipales de innovación, eficiencia y la sostenibilidad: las estrategias de desarrollo urbano integrado y estrategias de «ciudad inteligente». La Nueva Agenda Urbana.

Tema 111.– a cultura. Las políticas municipales de cultura. Información y promoción cultural. El deporte, ocio y tiempo libre. Alcance de las competencias municipales en materia de educación. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Información y promoción de la actividad turística de interés local.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

D. Pedro Julián Campal Arias actuando en nombre y representación de BERNABÉCAMPAL, S.L ha solicitado a esta Alcaldía LICENCIA AMBIENTAL para ejercer laactividad de COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS Y FERILIZANTES en el inmueble sito en la polígono industrial “LaVega”, de Fresno el Viejo, Valladolid, aportando para ello un Proyecto Básico redactadopor el técnico José María Collantes Hidalgo. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en elArt. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a la publicación deeste anuncio para que todo aquel que se considere afectado por la actividad que sepretende ejercer, pueda hacer las observaciones pertinentes.El expediente se halla demanifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la secretaría de esteAyuntamiento sito en la Plaza de España, 1 de la localidad.

En Fresno el Viejo, a 7 de febrero de 2020.- El Alcalde.-Fdo.: Luis Miguel MuñumerGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEGECES

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 29de noviembre de 2.019 referido a la aprobación provisional de la Modificación de laOrdenanza Fiscal nº 9 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sinque se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la OrdenanzaFiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de lasOrdenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Megeces, a 7 de febrero de 2020.- El Alcalde.-Fdo.: Abel Manso Catalina.

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ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº 9: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 8º.- Cuota tributaria. El coeficiente aplicable, sobre las tarifas fijadas en el apartado primero del art. 95 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es de 1,26. Lo que supone la modificación de tarifas de manera siguiente: Potencia y clase de vehículo cuota

A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales……. .................................................. 15,90 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ....................................................... 42,94 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ..................................................... 90,64 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ..................................................... 112,91 € De 20 caballos fiscales en adelante ..................................................... 141,12 € B) Autobuses: De menos de 21 plazas ....................................................................... 104,96 € De 21 a 50 plazas ................................................................................ 149,49 € De más de 50 plazas ........................................................................... 186,86 € C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga Útil ....................................... 53,27 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ........................................... 104,96 € De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .............................. 149,49 € De más de 9.999 kilogramos de carga útil. .......................................... 186,86 € D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales ........................................................ 22,26 € De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................... 34,99 € De más de 25 caballos fiscales ............................................................ 104,96 € E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ................. 22,26 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. .......................................... 34,99 € De más de 2.999 kilogramos de carga útil. .......................................... 104,96 € F) Otros vehículos: Ciclomotores ........................................................................................ 5,57 € Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ........................................ 5,57 € Motocicletas de más de 125 hasta 250centímetros cúbicos ................. 9,54 € Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos ............... 19,09 € Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos ............. 38,17 € Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos ............................. 76,33 € Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RÁBANO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha de 16de diciembre de 2019, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanzas Fiscal número 3 de la Tasa por Recogida de Basuras sin que se hayapresentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichosacuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro dela modificación de la ordenanzas fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectiva ordenanzas podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lamodificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO:

ARTÍCULO 6º. - Cuota Tributaría

1.-La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que sedeterminará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Se considerarán comolocales generadores de basuras todos aquellos que cuenten con contador de agua.

2.-A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a).Por cada vivienda: 60 €. b).Oficinas bancarias, comercios ,bares, pequeños talleres, casas rurales: 90 €.

3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año.

En Rábano, a 7 de febrero de 2020.- El Alcalde.-Fdo: Jesús Cano Sanz

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Torrecilla de la Torre, a 5 de febrero de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: José Carlos RealNegro.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000427 /2019

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a JUAN CARLOS CERREDUELA SANCHEZ a fin de que asista el próximo día25/2/2020 a las 12:00 horas,en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 005, a la celebración delJuicio por delito leve, seguido por USURPACIÓN, cuyos hechos ocurrieron enVALLADOLID, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio contodos los medios de prueba de que intente valerse. Podrá igualmente comparecer asistidode Abogado si lo desea.

En Valladolid,a 7 de febrero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo. MªÁngeles Muriel Bernal

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edcito.

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000015/2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. OSCAR HERNANDEZ GUTIERREZcontra la empresa DOMIGARA SERVICIOS SL, FOGASA, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, OSCARHERNANDEZ GUTIERREZ, frente a DOMIGARA SERVICIOS SL, parte ejecutada, porimporte de 5.273,14.- euros en concepto de principal, más otros 1.000.-€ que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enBANCO SANTANDER, cuenta nº 4628 0000 64 001520 debiendo indicar en el campoconcepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades

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locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOMIGARA SERVICIOS SL, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 7 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto.

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000127/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JORGE HERNANDEZ DEL RIO contra laempresa CONSERVACION E INFRAESTRUCTURAS CASTELLANAS ,S.A, FOGASA,sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado CONSERVACIÓN E INFRAESTRUCTURAS CASTELLANAS, S.Aen situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 34.245,00.- euros, insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provisional.

b).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c).Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 012719 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSERVACION EINFRAESTRUCTURAS CASTELLANAS ,S.A, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 7 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MARIA CONSUELO ACEBES MARTIN contra HIJOS DE SIMEONGARCIA Y CIA DE VALLADOLID, S.L., FOGASA , en reclamación por ORDINARIO,registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2019 se ha acordado, encumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a HIJOS DE SIMEONGARCIA Y CIA DE VALLADOLID, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 25/11/2020 a las 12:45 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HIJOS DE SIMEON GARCIA Y CIA DE VALLADOLID, S.L.,se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a 7 de febrero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000015 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ENCARNACION FERRERUELAGABARRE contra la empresa MARIUS MIREA, sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia num. 154/2019 a favorde la parte ejecutante, ENCARNACION FERRERUELA GABARRE, frente a MARIUSMIREA, parte ejecutada, por importe de 459,70 euros en concepto de principal, más otros68,95 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada MARIUS MIREA, dar audiencia previa a la parte actora ENCARNACIONFERRERUELA GABARRE y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino deQUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultadode acordará lo procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIUS MIREA, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª LEONARDO MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, IVAN ESPESOFERNANDEZ y JOSE ANTONIO VILARES FERNANDEZ contra DOMIGARASERVICIOS, S.L. y GRUPO DE GESTION CEEDEVAL, S.L., en reclamación porORDINARIO, registrado con el nº 0001087/2019 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a DOMIGARA SERVICIOS, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 19/10/2020 a las 10:05 horas, en C/ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han dehacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme disponedicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quienlegalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si elrepresentante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a lapersona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponerla persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad dedicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre delempresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, comoadministradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del

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interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedorespersonales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio delrepresentante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechosy posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa opara evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2 LJS).

Y para que sirva de citación a DOMIGARA SERVICIOS, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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