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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
315derecho administrativo tomo 2 )
aautoridades(
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)RectRectRectRectRector:or:or:or:or: Dr. Luis Mara Desimoni
Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Alberto Mndez
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez
Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Toms Aracama(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
317derecho administrativo tomo 2 )
derecho administrativo
educacin a distancia
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Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Mara del Carmen Rossano
Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mariela Bazn
Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola
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u6unidad seis
organizacinadministrativa )(
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321derecho administrativo tomo 2 )
UNIDAD VI
( ORGANIZACIN ADMINITRATIVA )
Personas jurdicas pblicas y privadas.
Personas jurdicas estatales y no estatales.
Entidades autrquicas.
Sociedades del Estado.
Sociedades de economa mixta.
Consorcios pblicos.
Cooperativas pblicas.
Empresas binacionales y trinacionales.
Mencin sinttica de los contenidos
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323derecho administrativo tomo 2 )
Ubicar a las personas jurdicas pblicas dentro de la actividad administrativa.
Examinar la actividad de cada uno de los tipos de empresas de Estado.
Reflexionar sobre la utilidad de las empresas del Estado en la Organizacin administrativa.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogaca a distancia )
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324 tomo 2 derecho administrativo(
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325derecho administrativo tomo 2 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VI )
ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINAAAAADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVA
Personas jurdicas privadas
Personas jurdicas pblicas
Con participacin estatal
Sin participacin estatal
Entes autrquicos
Empresas pblicas
Empresas del Estado
Sociedades del Estado
Sociedades de economamixta
Consorcios pblicos
Cooperativas pblicas
Empresas binacionalesy trinacionales
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Ud. Ya ha estudiado el concepto de persona y dentro de este tema el de persona
jurdica. Aqu, a fin de recordar dichos conceptos, debe escribir la definicin de persona jurdica,
sus atributos y clasificacin.
Persona Jurdica
Atributos
Clasificacin
actividad introductoriaaiabogaca a distancia )
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Ya hemos visto en la unidad anterior que la Administracin Pblica cumple con sus
funciones por medio de rganos. Esta organizacin puede ser: centralizada, descen-tralizada
o desconcentrada.
Sobre este tema Fiorini dice: La centralizacin ha regido hasta el momento en que la
administracin pblica se hace cargo de los servicios pblicos. La organizacin de la accin
administrativa de inters pblico, por no corresponder a manifestaciones del Poder Ejecutivo,
se delega en rganos que asumen servicios pblicos como objeto de su actividad. El sistema
de la delegacin sustenta el principio de la descentralizacin; ms que una cuestin de oposicin
entre centralizacin y descentralizacin se trata de las formas como puede manifestarse la
delegacin. La tesis de la oposicin entre centralizacin y descentralizacin se fundamenta en
la organizacin del poder Ejecutivo y tiene relacin con la teora poltica. La doctrina moderna
de la organizacin administrativa acenta como principio la delegacin administrativa, y la
descentralizacin aparece como una de sus formas.
La desconcentracin es una descentralizacin sin creacin de sujetos de derecho, ya
que el rgano desconcentrado no tiene personalidad jurdica ni patrimonio propio. Asimismo
este rgano est jerrquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo.
Hay autores que diferencian la desconcentracin y la descentralizacin de la
delegacin; en la unidad anterior dijimos en que se pueden diferenciar. Otros consideran
que es una variante de la desconcentracin y descentralizacin y consideran que la
delegacin es un principio concurrente con el de descentralizacin administrativa. Visto
desde ese punto de vista la descentralizacin y la desconcentracin son un problema de
grado respecto de la delegacin.
Ya hemos hecho, tambin referencia a la descentralizacin autrquica, que es una
creacin administrativa, a diferencia de autonoma que es un trmino de origen poltica. La
autarqua se caracteriza por la autoadministracin del sujeto de derecho pblico, que por otra
parte trae como consecuencia la responsabilidad por sus actos. La autarqua se manifiesta con
los ms diversos contenidos.
UNIDAD VI
( ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA )
Organizacin administrativa
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El artculo 33 del Cdigo Civil distingue entre personas jurdicas pblicas y privadas:
Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado. Tienen carcter pblico:
1.1.1.1.1. El Estado Nacional, las provincias y los municipios.
2.2.2.2.2. Las entidades autrquicas
3.3.3.3.3. La Iglesia Catlica
Tienen carcter privado:
1.1.1.1.1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn,posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistanexclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar.
2.2.2.2.2. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacin expresadel Estado para funcionar.
Lo atinente a las personas jurdicas tiene aplicacin en el derecho administrativo. Por lo
tanto recordaremos algunos principios fundamentales de la personalidad jurdica. Sobre la
naturaleza jurdica de la persona jurdica son varias las teoras que se han elaborado:
a. a. a. a. a. TTTTTeora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcin: se parte de la idea de que las personas jurdicas reales son las
individuales y que las personas colectivas son una ficcin, una creacin artificial del
legislador.
b.b.b.b.b. Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad: Presumen, tambin que las nicas perso-nas jurdicas reales son los seres humanos. Para explicar el caso de las personascolectivas recurren a varias teoras:
11111. Teora del patrimonio afectado a un fin
22222. Teora de la propiedad colectiva
33333. Teora negatoria de la personalidad jurdica
c.c.c.c.c. Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Afirman que las personas colectivas son tan reales como las
individuales:
1.1.1.1.1. Teoras organicistas
2.2.2.2.2. Teoras voluntaristas
3.3.3.3.3. Teoras del inters
d.d.d.d.d. Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Los individuos son obligados o facultados de modo
mediato y en la colectiva de modo mediato.
Personas jurdicas, pblicas y privadas
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331derecho administrativo tomo 2 )
La numeracin de Cdigo no agota la variedad de personas jurdicas y, por lo tanto, se
deben determinar los caracteres que definen a las personas jurdicas como de carcter pblico
o privado.
Los criterios para distinguir una persona jurdica pblica de una persona jurdica privada son:
1.1.1.1.1. Origen: Origen: Origen: Origen: Origen: Las personas jurdicas pblicas son creadas por el Estado, en cambio las privadas
lo son por los particulares, aunque el Estado les tenga que otorgar autorizacin.
2.2.2.2.2. Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Los bienes de las personas jurdicas pblicas, su dinero y valores constituyen
fondos pblicos. En el caso de las privadas los bienes de los particulares no sufren
restricciones a su disponibilidad.
3.3.3.3.3. Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Las personas jurdicas pblicas estn sujetas a control
administrativo, ya que no es concebible la gestin del inters pblico sin control. Las
entidades privadas no estn sometidas a control de la Administracin (son pocos los
casos de control administrativo y an en esos casos es menos rgido).
4.4.4.4.4. Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Para algunos juristas esta potestad caracteriza a las personas
jurdicas pblicas. Sobre este tema otros autores opinan que hay entes privados que
tambin tienen potestad de imperio y, asimismo, existen personas jurdicas consideradas
pblicas que carecen de potestad de imperio.
5.5.5.5.5. Recursos: Recursos: Recursos: Recursos: Recursos: Las personas jurdicas pblicas tienen asignados recursos en la ley de
presupuesto. Los entes privados si bien pueden recibir subsidios no pueden subsistir
solo de ellos.
6.6.6.6.6. Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: En el caso de los conflictos que se susciten con personas jurdicas pblicas,
por lo general se sustancian por va contencioso administrativa. Cuando se trata de
entidades privadas se acta en sede civil o comercial.
7.7.7.7.7. Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Segn este punto de vista las personas jurdicas de derecho pblico estaran
destinadas a satisfacer intereses pblicos, que coinciden con los fines esenciales del
Estado. Pero por si solo este concepto es considerado insuficiente ya que existen entes
considerados personas jurdicas pblicas y cuyas finalidades no tienen nada que ver con
los fines del Estado.
8.8.8.8.8. Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: En las entidades pblicas, sus agentes son
considerados funcionarios pblicos, y por lo tanto sujeto a un rgimen legal especfico
(en algunos niveles no jerrquicos se los considera empleados y estn sujetos al derecho
privado). En el caso de las entidades privadas rige la legislacin laboral ordinaria.
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Clasificacin de las personas jurdicas pblicas
a.a.a.a.a. Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal: La participacin puede ser estatutaria o no estatutaria.
Las personas jurdica que tengan participacin en la direccin, administracin y en el
capital pueden adoptar diferentes formas: sociedad de economa mixta con participacin
estatal minoritaria, sociedad privada conservada por el Estado y sociedad annima con
participacin estatal minoritaria.
b.b.b.b.b. Sin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatal
Puede ser:
1.1.1.1.1. De inters pblico con fines de lucro: estn sometidas al derecho pblico ya que elEstado les fija ciertas imposiciones teniendo en cuenta el inters pblico de la actividadque realizan.
2.2.2.2.2. De inters pblico sin fines de lucro: Adoptan diferentes formas jurdicas; asociacionesmutuales, cooperativas, fundaciones, etc.
3.3.3.3.3. De inters privado: en esta clasificacin se encuentran la mayora de las sociedades
civiles y comerciales.
No todas las personas jurdicas de derecho pblico son entes estatales.
Los conceptos de entes pblicos y entes estatales no son sinnimos, no son intercam-
biables entre si.
Esta distincin ya aparece sugerida por Len Michoud quien habla de establissement
public (lo que llamaramos personas pblicas estatales) y de personas morales de derecho
pblico(que seran las personas jurdicas pblicas no estatales).
De esta distincin resulta que una entidad puede formar parte de la Administra-cin
pblica y no se persona jurdica pblica.
Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales: son sujetos que integran el Estado y se rigen
por el derecho de organizacin administrativa; pueden dedicarse a la gestin de servicios
pblicos o de empresa pblica y su patrimonio pertenece mayoritariamente al Estado.
Caracteres:
a.a.a.a.a. Creacin directa del ente por el Estado.
b.b.b.b.b. Personalidad jurdica propia.
Personas jurdicas pblicas y estatales
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333derecho administrativo tomo 2 )
c.c.c.c.c. Patrimonio estatal.
d.d.d.d.d. Asignacin legal de recursos.
e.e.e.e.e. Obligacin del ente, para con el Estado, de cumplir sus fines.
f.f.f.f.f. Control de la Administracin.
g.g.g.g.g. Satisfaccin de fines especficos del Estado y no comerciales o industriales.
h.h.h.h.h. Responsabilidad indirecta del Estado por los actos de los entes estatales.
i.i.i.i.i. Consolidacin de deudas (ejemplo ley 23.982, 25.344).
Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales: Son entidades que tiene personalidad jurdica
otorgada o reconocida por el Estado.
Enrique Sayagus Laso expresa: ...existen entidades no estatales reguladas
indudablemente por el derecho pblico...,...personas colectivas que indudablemente no
son estatales, que no pertenecen a la colectividad ni integran la administracin pblica, sea
porque el legislador las cre con ese carcter, sea porque su propia naturaleza resulta
incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas instituciones en todo o en parte se
regulan por normas de derecho pblico. El ejemplo ms tpico de esa clase de instituciones
lo constituyen los Colegios de Abogados y otras rdenes profesionales, cuando han sido
creados y organizados por ley.
Caracteres
a.a.a.a.a. Su creacin puede responder a un acto del Estado o de los particulares (ej. universidades
privadas).
b.b.b.b.b. Personalidad jurdica propia.
c.c.c.c.c. Sus fines han de ser de inters general, pero no es menester que coincidan con los fines
especficos del Estado.
d.d.d.d.d. Asignacin legal de recursos.
e.e.e.e.e. Control de la Administracin central.
f.f.f.f.f. Sus rganos persona no son funcionarios o empleados pblicos y por lo tanto no se
rigen por el derecho administrativo, sino por el derecho laboral.
g.g.g.g.g. Su patrimonio no es totalmente del Estado, aunque parte puede ser de ste.
h.h.h.h.h. Irresponsabilidad estatal.
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334 tomo 2 derecho administrativo(
Clasificacin
a.a.a.a.a. Con personalidad jurdica reconocida (ej. Iglesia Catlica).
b.b.b.b.b. Con personalidad otorgada por el Estado (asociaciones, fundaciones corporaciones, etc.).
Puede decirse que es entidad autrquica toda persona jurdica pblica estatal
que tiene aptitud legal para administrarse a s misma y cumple fines especficos. Estas
entidades son entes descentralizados que cumplen funciones administrativas o de gestin
de servicios pblicos.
Caracteres
a.a.a.a.a. Constituyen una persona jurdica pblica estatal (forman parte de la Administra- cin
Pblica).
b.b.b.b.b. Cumple fines pblicos (fines que son propios del Estado).
c.c.c.c.c. Su competencia o capacidad jurdica involucra esencialmente la de administrarse a s
misma (de acuerdo a la norma que les da origen).
d.d.d.d.d. Es siempre creada por el Estado.
Si bien la entidad autrquica tiene la aptitud de administrarse a s mismas, eso no
significa que su actuacin sea libre o este exenta de todo control sobre su actuacin para
lograr sus fines. Existe un control administrativo que reemplaza al control jerrquico. Este
control administrativo, segn su objeto, puede ser: legitimidad, oportunidad, mrito o
conveniencia.
La nocin de entidad autrquica es siempre la de una persona jurdica con los
caracteres indicados.
Hay que distinguir autarqua de autonoma; as Marienhoff dice sobre esta distincin
Autonoma significa que el ente tiene poder para darse su propia ley y regirse por ella.
Nuestras provincias son autnomas, pero no soberanas. La autonoma, en suma denota siempre
un poder de legislacin, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. De
modo que autonoma es un concepto poltico, porque poltico es el poder de propia
legislacin.
Entidades autrquicas
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335derecho administrativo tomo 2 )
Autarqua, en cambio, significa que el ente tiene atribuciones a s mismo, pero de
acuerdo a una norma que le es impuesta. As, una entidad autrquica por ejemplo el Banco
de la Nacin Argentina se administra a si misma, pero de acuerdo a la ley de su creacin.
La autarqua implica descentralizacin, pero no toda descentralizacin apareja autarqua.
Clasificacin
Dentro del rgimen de entidades autrquicas pueden distinguir diferentes modalidades:
a. a. a. a. a. Entidades autrquicas que tienen funciones de orden netamente administrativas
(ej.: Ente nacional regulador de la electricidad, Biblioteca Nacional, etc.).
b.b.b.b.b. Entidades autrquicas que tienen incidencia en el sistema econmico (ej.:
Instituto Nacional de tecnologa agropecuaria).
Rgimen jurdico
Como surgen de las caractersticas que dimos up supra, los entes autrquicos sonpersonas jurdicas estatales; que satisfacen fines pblicos especficos; integran los cuadros dela Administracin; se administran a s mismas, de acuerdo a la norma que le dio origen; son
creadas por el Estado. De lo expresado surge que jurdicamente deben atenerse a la lo previsto
por la norma que le dio origen y el estatuto orgnico del ente. Se rigen por el derecho pblico
(ej.: se aplican las normas de obras pblicas, procedimientos administrativos).
Patrimonio
El patrimonio de las entidades autrquicas es totalmente estatal, pero su patrimonio
no se confunde con el del Estado; aunque pueden integrar el dominio pblico. Es una
caracterstica de los entes autrquicos la asignacin de recursos por partes del Estado.
Creacin
La creacin de un ente autrquico depende del Estado. Pero debe establecerse si surge
de una ley formal del Congreso de la Nacin o de un decreto del Poder Ejecutivo.
Por ley formal: Esto debe darse en los casos previstos expresamente por la Constitucin
Nacional (ej.: Universidades Nacionales).
Segn la normativa vigente, en el plano nacional, (ley 25.152, inc. 5) la ceracin de un
organismo descentralizado requiere del dictado de una ley.
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336 tomo 2 derecho administrativo(
Por decreto del Poder Ejecutivo: El art. 99 de la Constitucin Nacional determina que el
presidente de la Nacin es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno y responsable de la
administracin general del pas y, como consecuencia de esta administracin, puede crear
entidades autrquicas.
Asimismo hay que recordar que el poder Ejecutivo crea la entidad descentralizada
autrquica y ejerce el control administrativo amplio de legitimidad y oportunidad sobre
las mismas.
La Procuracin General del Tesoro ha determinado que es competencia del Poder
Ejecutivo el crear entidades autrquicas que no tengan a su cargo la ejecucin de funciones
expresamente reservadas al Poder Legislativo por la Constitucin Nacional y en la medida en
que tengan fondos para constituir su patrimonio de afectacin.
Control
Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo: Desde el punto de vista administrativo los entes autrquicos, si
bien forman parte de los cuadros de la Administracin pblica, no dependen jerrquicamente
del Poder Ejecutivo, pero ste tiene sobre ellas un control administrativo o de tutela.
Ese control es solo de legitimidad, es decir, que verifica la conformidad de los actos con
las exigencias del ordenamiento jurdico.
El control de oportunidad se admite solo cuando lo autoriza expresamente una
norma positiva.
El control puede calificarse de ordinario y extraordinario. Es ordinario el que el Poder
Ejecutivo ejerce sobre la legitimidad de los actos de la entidad autrquica. Es extraordinario
cuando se trata de la intervencin administrativa o tutela de subrogacin y sustituye a los
miembros de los rganos directivos de la entidad en determinados casos (ej.: comisin de
graves y continuas irregularidades administrativas).
La intervencin administrativa se dispone, en principio, de oficio; pero tambin puede
ser solicitada. El interventor es un rgano excepcional y transitorio, que carece de personalidad
y debe actuar dentro de las instrucciones recibidas.
Control judicialControl judicialControl judicialControl judicialControl judicial: Los conflictos en que intervienen los entes autrquicos se plantean
ante los tribunales en lo contenciosoadministrativo.
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337derecho administrativo tomo 2 )
Si el ente es del Estado nacional la competencia ser de la justicia federal.
Si en el conflicto interviene una entidad autrquica nacional y una provincial
corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nacin. La Corte Suprema
de Justicia estableci que son competencia del fuero federal los juicios en que intervienen
tanto la Nacin como sus entidades descentralizadas, sin perjuicio de que, si se trata de una
causa seguida por una entidad autrquica nacional y una provincia, corresponde la competencia
originaria del Tribunal (Fallos Tomo 210 pginas 1084-1086 Administracin Nacional del
agua c/Pcia de Buenos Aires; CSJN del 3 de agosto de 1962 Obras Sanitarias de la Nacin c/
Provincia De Mendoza J.A.. 1963, pagina 159 y sig.).
La entidad autrquica solo cuando previamente se ha hecho el reclamo
administrativo.
La Sindicatura General de la Nacin tiene a su cargo el control interno de las
entidades autrquicas.
La auditoria General de la Nacin tiene a cargo el control legislativo.
La disolucin de una entidad autrquica no puede ser dispuesta por la propia entidad
y su extincin solo puede ser resuelta por el rgano que la cre. Una vez disuelta la entidad sus
bienes pasan, en principio, al Estado que dispondr de los mismos de acuerdo a lo establecido
por la normativa jurdica.
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338 tomo 2 derecho administrativo(
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339derecho administrativo tomo 2 )
sp)sntesis parcial
abogaca a distancia
ORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVA
Puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.
En la centralizacin las facultades de decisin se encuentran reunidas en los
rganos superiores de la administracin.
En la desconcentracin parte de la competencia es atribuida a rganos inferiores
pertenecientes al mismo rgano estatal.
En la descentralizacin la competencia es atribuida a un ente nuevo, separado
de la administracin central con personalidad jurdica propia.
La autarqua se caracteriza por la autoadministracin del sujeto de derecho
pblico, que es responsable de sus actos
PERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADAS
Segn el Cdigo Civil las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o
privado.
Naturaleza jurdica de las personas jurdicas: Se han elaborado varias teoras que
van desde la negacin de la personalidad hasta las de la realidad.
PERSONAS JURDICAS PBLICAS:
Origen: son creadas por el Estado
Patrimonio: El dinero y los valores de las personas pblicas constituyen fondospblicos
Control: estn sujetas a control administrativo
Potestad de imperio: hay diferentes opiniones sobre la potestad de imperiocomo caracterstica de las personas jurdicas pblicas
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340 tomo 2 derecho administrativo(
Recursos: tienen asignado recursos en el presupuesto
Jurisdiccin: Los conflictos en los que estn involucradas las personas jurdicaspblicas se sustancian por lo general por va contenciosoadministrativa
Fin pblico: estn destinadas a satisfacer intereses pblicos que coinciden conlos fines esenciales del Estado (hay excepciones)
Designacin de empleados y directivos: los niveles directivos son considerados
funcionarios pblicos.
Clasificacin:
a. Con participacin estatal
b. Sin participacin estatal
PERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALES
No todas las personas de derecho pblico son entes estatales.
Una entidad puede formar parte de la Administracin pblica y no ser persona
jurdica pblica.
PERSONAS JURDICAS ESTATALES:
son sujetos que integran el Estado y se rigen por el derecho de organizacin
administrativa; pueden decirse a la gestin de servicios pblicos o de empresa pblica y
su patrimonio pertenece mayoritariamente al Estado
PERSONAS JURDICAS PBLICAS NO ESTATALES:
Son entidades que tienen personalidad jurdica otorgada o reconocida por el
Estado
Clasificacin:
a.- con personalidad jurdica reconocida
b.- con personalidad otorgada por el Estado
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341derecho administrativo tomo 2 )
ENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICAS
Es toda persona jurdica pblica estatal que tiene aptitud legal para administrarse
a s misma y cumple fines especficos. Son entes descentralizados que cumplen funciones
administrativas o de gestin de servicios.
Hay que distinguir entre autarqua y autonoma.
Clasificacin:
a. Entidades autrquicas que tienen funciones de orden netamente administrativo
b. Entidades autrquicas que tienen incidencia en el sistema econmico.
Rgimen jurdico: se rigen por el derecho pblico
Patrimonio: su patrimonio es totalmente estatal; pero ste no debe confundirsecon el del Estado.
Creacin: su creacin depende del Estado
Control: administrativo y judicial
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342 tomo 2 derecho administrativo(
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343derecho administrativo tomo 2 )
actividad de autoevaluacin
aaabogaca a distancia )Elija dentro de la Administracin pblica un ente autrquico; de ser posible busque
la norma que rige su actuacin y descrbala.
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344 tomo 2 derecho administrativo(
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345derecho administrativo tomo 2 )
Al tratar este tema dice Gordillo: La frase empresa pblica (y sus correlatos en otros
idiomas: entreprise publique, public enterprise, empressa pubblica, ffentlichen Unternehmung,
etc.) ha ganado una aceptacin universal, aunque su significado est lejos de ser uniforme.
Por lo general, es evidente que su uso se realiza de manera indiscriminada para referirse a
toda empresa en sentido econmico (organizacin de medios materiales y personales para
realizar determinada explotacin econmica) que se encuentra en el sector pblico (y no
solamente estatal) de la economa.
De lo dicho surge que son elementos propios de estas empresas:
a.a.a.a.a. Su carcter pblico, es decir, la participacin de la Administracin del Estado o de otra
persona administrativa estatal.
bbbbb. Ser expresamente estatales.
c.c.c.c.c. Dedicarse a una actividad econmica.
d.d.d.d.d. Estar sometidas alternativamente al derecho privado y al derecho pblico o principal-
mente al derecho pblico.
Clasificacin
Dentro de las empresas pblicas se pueden reconocer distintas modalidades:
1.1.1.1.1. Empresas del Estado
2.2.2.2.2. Sociedades del Estado
3. 3. 3. 3. 3. Empresas mixtas
4.4.4.4.4. Empresas privadas controladas o administradas por el Estado
5.5.5.5.5. Consorcios pblicos
6.6.6.6.6. Cooperativas pblicas
Estas empresas son entidades estatales descentralizadas que cumplen tareas de ndole
comercial o industrial. Se rigen por un rgimen jurdico mixto por no estar sometidas
primordialmente al derecho privado, sino alternativamente al derecho pblico y privado,
segn la naturaleza de sus actos.
Empresas pblicas
Empresas del Estado
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346 tomo 2 derecho administrativo(
As la ley 13.653 (modif. Por la 14.380, t. o. Por Dec. 4053/55, modif. por ley 15.023)
dice que las empresas del Estado quedan sometidas:
a)a)a)a)a) Al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades especficas, y
b)b)b)b)b) Al derecho pblico en todo lo que atae a sus relaciones con la administracin o al
servicio pblico que se halle a su cargo.
El patrimonio de las empresas del Estado est afectado a la prestacin del servicio
pblico e integran el dominio pblico. En cuanto a los bienes que forman el patrimonio propio
de la entidad pertenecen al dominio pblico cuando estn afectados al uso pblico.
Creacin
El artculo 7 de la ley 13.653 (y modif.) dice: El poder Ejecutivo queda facultado para
constituir empresas del Estado con los servicios actualmente a su cargo y que por su naturaleza
estn comprendidos dentro de la presente ley, como as tambin para adaptar las disposiciones
de las leyes orgnicas, que rigen su actual funcionamiento, a las necesidades y caractersticas
de su nueva organizacin dando cuenta al Honorable Congreso
El art. 7 de la Ley de reforma del Estado autoriza al Estado a la creacin de nuevas
empresas sobre la base de escisin, fusin, extincin o transformacin de las ya existentes.
El art 5, inc. a de la ley 25.152 requiere de una ley para toda creacin de una empresa
pblica financiera o no financiera.
Personal
El personal de las empresas del Estado est sometido al derecho pblico y es considerado
agente pblico cuando cumple funciones de funcionario (personal superior); tiene calidad de
empleado u obrero cuando cumple funciones subalternas y, en este caso est sometido al
derecho privado.
Segn el art 8 de la ley 13653 (y modif.) (1. Parte): Las responsabilidades de las
autoridades de las empresas del Estado se determinarn segn las normas aplicables a los
funcionarios pblicos, a cuyo efecto quedan sujetos al juicio de responsabilidad que le ser
aplicado conforme a las disposiciones de la Ley de contabilidad.
Desde que se derog la ley de contabilidad son Ley de Administracin financiera y
Sistema de Control y del Sector pblico Nacional (art.130 y 131) y el decreto 467/99 las
normas que establecen el rgimen de responsabilidad patrimonial de los funcionarios pblicos.
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347derecho administrativo tomo 2 )
Responsabilidad
El artculo 10 de la ley 13.653 ( y modif.) (1er. prrafo) dice: Las empresas del Estado
no podrn ser declaradas en quiebra. Por lo tanto es el Estado quien responde por su pasivo.
Control
Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: Rige, en principio el recurso de alzada prescripto por los artculos
94 a 98 del Reglamento de la ley Nacional de procedimientos administrativos respecto de los
actos de las empresas del Estado que se rigen por el derecho pblico nacional.
Asimismo el Poder Ejecutivo, en el caso de graves irregularidades, puede ejercer un
control jerrquico excepcional por va de intervencin.
Control JudicialControl JudicialControl JudicialControl JudicialControl Judicial: Tal como dijimos se aplicarn normas de derecho pblico (administrativo,
financiero o constitucional) o de derecho privado de acuerdo al caso.
La Sindicatura General de la Nacin tiene a su cargo el control de estas empresas en
materia presupuestaria, patrimonial, financiera, econmica, normativa o de gestin.
El art. 3 de la ley de Empresas del Estado dice en su parte pertinente que ...el Poder
Ejecutivo, por conducto de la Secretara de Hacienda, designar con carcter de sndico en
cada empresa del Estado a un funcionario permanente de ese departamento...
La auditora general de la Nacin ejerce un control externo referida a su gestin
presupuestaria, financiera, econmica, patrimonial y legal.
Disolucin
Es facultad del rgano que la cre disolver o extinguir una empresa del Estado. As La
ley 13.653 el ya enunciado artculo 10 establece En los casos en que el Poder Ejecutivo
resuelva la disolucin o liquidacin de una empresa del Estado, determinar el destino y
procedimientos a seguir respecto de los bienes que constituyen su patrimonio
Son entes descentralizados que estn organizados bajo un rgimen jurdico
predominantemente privado, tienen patrimonio y personalidad jurdica propia, realizan
actividades de tipo comercial e industrial.
Sociedades del Estado
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348 tomo 2 derecho administrativo(
El artculo 1artculo 1artculo 1artculo 1artculo 1de la Ley de Sociedades del Estado las define as Son sociedades del Estado
aquellas que, con exclusin de toda participacin de capitales privados, constituyen el
Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente
autorizados al efecto.
El artculo 2artculo 2artculo 2artculo 2artculo 2 de la misma ley dice: ...se sometern en su constitucin y funcionamiento a
las normas que regulan las sociedades annimas, en cuanto fueren compatibles con las
disposiciones de la presente ley.
Caracteres
a.a.a.a.a. Solo pueden componer este tipo societario entes pblicos estatales.
bbbbb. Est excluida toda participacin d capitales privados.
c.c.c.c.c. El capital es ntegramente estatal y est representado por certificados nominativos.
d.d.d.d.d. Pueden ser unipersonales (propiedad de un solo sujeto pblico estatal).
e.e.e.e.e. Desarrollan actividades de carcter comercial e industrial o explotar servicios pblicos.
Creacin
La forma de creacin puede ser originaria o derivada (o por transformacin).
Creacin originaria: En el orden nacional, la ley 25.152 exige que se dicte una ley para
la creacin de un organismo descentralizado y de una empresa pblica financiera y no financiera.
Dentro de la creacin originaria se pueden reconocer diferentes modalidades, teniendo
en cuenta los entes pblicos estatales que la integran.
Creacin derivada o por transformacin: Es la transformacin en sociedad del Estado
de aquellas sociedades en las que el Estado tiene participacin accionaria. Est constitucin se
realiza por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El art. 9 de la ley de Sociedades del Estado autoriza al Poder Ejecutivo para transformar
en sociedad del Estado las sociedades annimas con participacinestatal mayoritaria, las sociedades
de economa mixta las empresas del Estado y las constituidas por regmenes especiales
La transformacin de una sociedad del Estado en sociedad annima con participacin
estatal mayoritaria (o cualquiera que requiera la incorporacin de capital privado) est prohibida.
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349derecho administrativo tomo 2 )
Rgimen Jurdico
El rgimen jurdico de estas entidades es predominantemente de derecho privado.
Dice Dorm al tratar este tema: Se trata de una categora societaria, que se sita en la
esfera del derecho pblico, en cuanto a su nacimiento, y en la del derecho privado en cuanto
a su desarrollo, volvindose de aquel en relacin a su desaparicin, ya que no se las puede
declarar en quiebra, y solo mediante autorizacin legislativa el Poder Ejecutivo puede proceder
a su liquidacin (art. 5, LSE)...
Conviene reiterar que el nacimiento y la extincin de las Sociedades del Estado se rige
por el derecho pblico.
Cabe aclarar que no obstante lo establecido por el art. 5 de la ley de sociedades del
Estado; el art. 2 de la ley 24.522 dice: Pueden ser declaradas en concurso las personas de
existencia visible, las de existencia ideal de carcter privado y aquellas sociedades en las que
el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su
participacin
En el orden nacional se le aplica a las sociedades del Estado lo dispuesto por la ley de
Administracin financiera y Sistemas de Control del sector Pblico Nacional, que derog la ley
de contabilidad.
Personal
El personal directivo tiene calidad de agente pblico.
El personal subalterno se sujeta al vnculo privado.
Control
Control administrativo Control administrativo Control administrativo Control administrativo Control administrativo: Se admite el recurso de alzada contra los actos administrativosemanados del rgano superior de la sociedad. Asimismo corresponde la intervencin
administrativa.
Control judicial Control judicial Control judicial Control judicial Control judicial: En los casos en que el conflicto planteado sea de derecho privado setramitarn ante los tribunales ordinarios. En los otros casos corresponde la va procesal
administrativa.
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350 tomo 2 derecho administrativo(
La Sindicatura general de la Nacin tiene a su cargo el control interno de estas sociedades
respecto de las siguientes materias: economa, financiera, presupuestaria, patrimonial, normativa
y de gestin.
La Auditora general de la Nacin ejerce el control externo de las sociedades del
Estado.
Disolucin y liquidacin
En el mbito nacional para la liquidacin de una sociedad del Estado se necesita se
requiere autorizacin legislativa.
No est permitida la transformacin de una sociedad del Estado en sociedad annima
con participacin estatal mayoritaria, pues no se admite la incorporacin de capital privado.
Dice Mariehhoff sobre estas sociedades: Sociedad de economa mixta es la que se
forma por el Estado y particulares o administrados para la explotacin de actividades industri-
ales o comerciales, servicios pblicos de esta naturaleza, u otra actividad de inters general, y
cuya administracin se realiza mediante un organismo en el que estn representadas las dos
categoras de socios.
El artculo 1 del decreto ley 15.349/46, ratificado por ley 12.962, da un concepto de
sociedad de economa mixta expresando: Se denomina sociedad de economa mixta la que
forma el Estado Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades
administrativas autrquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales
privados por la otra, para la explotacin de empresas que tengan por finalidad la satisfaccin
de necesidades de orden colectivo o la implantacin, el fomento o el desarrollo de actividades
econmicas.
Esta definicin ha recibido objeciones, as Gordillo la ha criticado esta definicin pues
considera que no solo tiene defectos terminolgicos sino que asimismo ha omitido caracterizar
ms o menos claramente a esta sociedad.
Tambin sobre la conveniencia de estas sociedades han surgidos opiniones encon-
tradas, aqu transcribir lo expresado por dos importantes doctrinarios con ideas no
coincidentes:
Sociedades de Economa mixta
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351derecho administrativo tomo 2 )
Rafael Bielsa (en critica a las sociedades de economa mixta) ha expresado: Hay una
directa y visible incompatibilidad entre sus fines, su organizacin sus funciones (y, sobre todo, su
autoridad moral) con esta forma subalterna de claudicar en beneficio de unos cuantos capitalistas
o consocios generalmente extranjeros (aunque sean del pas, ello no modifica la situacin) ...
Qu beneficios le aporta al Estado el formar parte de una sociedad de economa mixta? Parece
que no hay otro que el inconfesable de su incapacidad orgnica para realizar l, directamente,
la gestin del servicio pblico o la explotacin de la riqueza o industria de que se trate...
Marienhoff no comparte la opinin antes transcripta y dice: Estimo que la generalidad
de las veces la participacin del Estado en esas entidades se realiza a ttulo de estmulo, para
que los particulares emprendan o colaboren en tal o cual actividad que aparece como
econmicamente riesgosa o sin aliciente y que, sin embargo, es conveniente para los intereses
generales del pas o para los de una de sus zonas.
Caracteres
a.a.a.a.a.Tiene aportes mixtos de capital (Estado y particulares).
b.b.b.b.b. Administracin conjunta por ambas categora de socios.
Socios
En esta sociedad participan sujetos estatales y no estatales, tal como lo dice el artculo
1 del decreto ley 15.349/46.
No se determina el nmero de socios por lo que puede haber ms de una entidad
estatal asociada, siempre que haya por otra parte personas fsicas o jurdicas privadas o jurdicas
pblicas no estatales.
En cuanto a los aportes econmicos la ley es sumamente amplia. El artculo 4 dice: El
aporte de la Administracin pblica, en la sociedad de economa mixta, podr constituir en
cualquier clase de aportacin, y en especial, las siguientes:
a.a.a.a.a. Concesin de privilegios de exclusividad o monopolio, exencin de impuestos, proteccin
fiscal, compensacin de riesgos, garantas de inters al capital invertido por los particulares.
b.b.b.b.b. Primas y subvenciones, aporte tecnolgico
c.c.c.c.c. Anticipos financieros
d.d.d.d.d. Aportes de carcter patrimonial, en dinero, en ttulos pblicos o en especie, concesin
de bienes de usufructo.
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352 tomo 2 derecho administrativo(
Lo importante es que el Estado haga aportes que sean apreciables en dinero.
No existe una exigencia legal respecto al monto del aporte del Estado y los particulares,
as el art. 5 del decreto ley dice Las entidades pblicas y los particulares, contribuirn a la
formacin del capital social en la proporcin que convenga entre ellos.
Rgimen Jurdico
Las sociedades de economa mixta se rigen por el decreto ley 15.349/46 ratificado por
la ley 12.962 y supletoriamente por la ley de sociedades comerciales.
Personal
En la empresa existe un directorio que tiene a cargo la gestin de la misma y en el que
debe haber participacin del Estado.
El art. 7dice: El presidente de la sociedad, el sndico y por lo menos un tercio del nmero
de los directores que se fije por los estatutos, representarn a la administracin pblica y
sern nombrados por sta, debiendo ser argentinos nativos.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazar con todas sus
atribuciones, uno de los directores que represente a la administracin pblica. Los dems
directores sern designados por accionistas particulares.
El personal subalterno no puede ser considerado funcionario pblico y estar vinculado
por un contrato de trabajo.
Control
Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: Estn sometidas a un control general a cargo de la Inspeccinde Personas jurdicas; tienen un control especial a cargo de el sndico representante de
la Administracin pblica y de los representantes estatales que tienen facultad de veto.
El artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 dice: El presidente de la sociedad, o en su
ausencia cualquiera de los directores nombrados por la Administracin pblica, tendrn
facultad de vetar las resoluciones del directorio o de las asambleas de accionistas, cuando
ellas fueren contrarias a esta ley o la de su creacin o a los estatutos de la sociedad, o
puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la sociedad.
En este caso se elevarn los antecedentes de la resolucin objetada a conocimiento de
la autoridad administrativa superior dela administracin pblica asociada, para que se
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353derecho administrativo tomo 2 )
pronuncie en definitiva sobre la confirmacin o revocacin correspondiente del veto,
quedando entretanto en suspenso la resolucin de que es trata.
Si el veto no fuera conformado por dicha autoridad dentro de los veinte das subsiguientes
al recibo de la comunicacin que dispone este artculo, se tendr por firme la resolucin
adoptada por el directorio o por la asamblea de la sociedad en su caso.
Cuando el veto se fundamentase en la violacin de la ley o de los estatutos sociales, el
capital privado podr recurrir a la justicia de la resolucin definitiva dictada .
Control JudicialControl JudicialControl JudicialControl JudicialControl Judicial: En principio, los conflictos en los que est involucrada una sociedad deeconoma mixta se dirimen ante la justicia ordinaria.
Disolucin
En los estatutos de la entidad debe establecerse el trmino de duracin. Es decir, que
puede disolverse por vencimiento de trmino de duracin.
Asimismo el art. 11 del decreto ley dice: Las sociedades de economa mixta regidas
por esta ley no podrn ser declaradas en quiebra, pero podrn ser disueltas en las dems
circunstancias previstas por los arts. 369, 370 y 371 del Cdigo de Comercio y de acuerdo al
rgimen que expresamente se disponga para esa eventualidad.
El art. 2 de la ley de Concurso, declara que pueden ser sujetas a proceso concursal.
Esta institucin surgi en el derecho italiano que en el ao 1904 legislaba sobre consorcios
hidrulicos. Y en nuestra legislacin, en el ao 1934 en la Constitucin de la Provincia de
Buenos Aires se otorgaba como atribucin al rgimen municipal constituir consorcios de
municipales y cooperativas de vecinos a los fines de la creacin de superusinas generadoras de
energa elctrica.
En el consorcio no hay socios sino una unin de intereses.
El consorcio es una institucin comn al derecho pblico y al derecho privado y su
caracterstica es la unin de varias personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas que tienen
como fin realizar determinadas obras.
El consorcio no constituye una figura exclusiva del derecho administrativo, aunque
es frecuente su aparicin en esta rama del derecho.
Consorcios pblicos
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354 tomo 2 derecho administrativo(
Los consorcios pblicos son entes pblicos no estatales, que implica la unin de perso-
nas jurdicas pblicas y/o privadas, con personalidad jurdica, que tiene actividades de realizacin
y/o prestacin de obras y servicios.
Caracteres
a.a.a.a.a. Es sujeto de derecho pblico.
b.b.b.b.b. Tiene patrimonio propio.
c.c.c.c.c. Es un ente de gestin colectiva (una entidad instrumental).
d.d.d.d.d. Tiene personalidad jurdica (sobre las individualidades subjetivas que lo componen).
e.e.e.e.e. Asociativo, supone siempre la reunin de sujetos (pueden ser pblicos o privados).
f.f.f.f.f. La asociacin de los sujetos debe ser libre y voluntaria, y estos se ven afectados por la
gestin colectiva (ej.: construccin de un centro de deportes).
g.g.g.g.g. La actividad de varios es reemplazada por la actividad del consorcio que acta en nombre
de ellos.
Sujetos
a.a.a.a.a. Personas jurdicas pblicas estatales
b.b.b.b.b. Personas jurdicas pblicas no estatales
c.c.c.c.c. Personas jurdicas privadas
d.d.d.d.d. Personas fsicas
Rgimen Jurdico
No hay una regulacin legal especfica y por lo tanto debe tenerse en cuanta la regulacin
normativa general.
Los consorcios estn sometidos a las normas generales que se aplican a todas las
corporaciones locales (mientras no sean incompatibles con la naturaleza de la institucin).
Debe tenerse en cuanta en rgimen especfico que rige las actividades en cuyo inters
se crean los consorcios (ej,: escuelas, turismo, deporte, etc.)
El estatuto del consorcio constituye una norma autnoma.
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355derecho administrativo tomo 2 )
Creacin
Los procedimientos son variados, pues dependen del carcter de los sujetos participantes
(estatales o no estatales).
Siempre que se constituye un consorcio se redacta su estatuto.
Personal
Los representantes de las entidades estatales tienen carcter de funcionario pblico. El
personal nombrado por los consorcistas privados se rigen por el rgimen privado.
Control
Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: necesitan autorizacin de los rganos centrales en materiascomo presupuesto, rendicin de cuentas, etc.
Estn sujetos tambin, a otros controles administrativos que se demuestra en tanto al
autoridad administrativa se reserva el poder de fiscalizacin sobre los actos ilegtimos.
Tambin estn sujetos a los controles que prev La ley de administracin financiera y
sistemas de control del sector pblico nacional.
Son personas pblicas no estatales a quienes se les concede potestades o facultades de
poder pblico, que ejercen funcin administrativa mediante la prestacin de un determinado
servicio.
Este ente est sometido a un rgimen especial de derecho pblico y su finalidad esencial
es una prestacin pblica (electricidad, agua potable, etc).
El artculo 2 de la ley 20.337 las define como: entidades fundadas en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios
Caracteres
a.a.a.a.a. Prestacin de servicios.
b.b.b.b.b. Prestan servicios solo entre sus asociados.
Cooperativas pblicas
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356 tomo 2 derecho administrativo(
Empresas binacionales y trinacionales
c.c.c.c.c. Su capital est formado por cuotas sociales indivisibles de igual valor.
d.d.d.d.d. Tiene un nmero ilimitado de socios.
e.e.e.e.e. No tiene plazos fijos de duracin.
f.f.f.f.f. Su responsabilidad con respecto a terceros se rige, en principio, por el derecho comn.
Transformacin
No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles; pero pueden
formar otro tipo de sociedades como las sociedades annimas.
Rgimen Jurdico
Se les aplica analgicamente los principios y normas del rgimen jurdico de la funcin
pblica.
Son susceptibles de intervencin administrativa cuando se compruebe causales previstas
por la ley (ej.: graves y continuadas irregularidades administrativas)
Las cooperativas deben destinar el 5% de sus excedentes repartibles al Fondo de
Educacin y capacitacin cooperativa creado por la ley 20.337.
Son empresas que surgen como consecuencia del Tratado de la Cuenca del Plata que
firmaron Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 23 de abril de 1969 (en nuestro pas fue
aprobado por ley 18.590)
Estas empresas bilaterales y trilaterales tienen el propsito de contribuir al desarrollo
armnico de la regin, mejorar los recursos naturales y colaborar en el proceso de integracin
econmica.
Argentina y Brasil firmaron el Tratado para el establecimiento de un estatuto de empresas
binacionales argentino brasileas (aprobado por ley 23.955), que rige sobre temas tales
como inversiones, aportes, crdito, etc..
Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:
En agosto de 1973 la Argentina suscribi el Tratado de Yacyret, aprobado por ley
nacional 20.646.
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357derecho administrativo tomo 2 )
Por medio de esta tratado ambos pases se comprometieron a la realizacin de obras
destinadas al aprovechamiento hidroelctrico del Ro Paran en la zona de la isla Yacyret.
Se constituy, de comn acuerdo entre ambos pases, la Entidad Bilateral Yacyret.
Dicha entidad tiene capacidad jurdica, administrativa y financiera y asimismo recae sobre ella
la responsabilidad tcnica para proyectar, dirigir y ejecutar las obras.
En la entidad bilateral Yacyret ambos pases gozan de igualdad de derechos y
obligaciones y de ella depende la explotacin del Complejo, el mejoramiento de las condiciones
de navegabilidad y las obras que sean necesarias para el aprovechamiento del ro Paran.
La auditora general de la Nacin tiene a su cargo de auditora financiera, y de gestin
y de legalidad.
Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:
El 19 de octubre de 1979 se firm un Acuerdo tripartito entre la Repblica Argentina,
Brasil y Paraguay; de este acuerdo surge el Ente tripartito Corpus Itai, que es una entidad
de derecho pblico.
Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:
Esta entidad surge del Convenio y protocolo Adicional firmado por la Repblica Argen-
tina y la Repblica Oriental del Uruguay en el ao 1946 para el aprovechamiento de los
rpidos del ro Uruguay (en la zona de Salto Grande), con fines hidroelctricos.
Asimismo y a consecuencia de este Convenio se celebr un Acta acuerdo entre la
nacin Argentina, Entre Ros, Corrientes y Misiones (el 7/4/98) para la formacin del Fondo
Especial Salto Grande.
El Fondo Especial Salto Grande tiene por finalidad realizar obras complementarias que
ha sido tenidas en cuenta en el Convenio; tambin deben afrontar aquellas necesarias para
minimizar los efectos negativos que puedan desprenderse de la explotacin del Complejo.
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358 tomo 2 derecho administrativo(
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359derecho administrativo tomo 2 )
sp)sntesis parcial
abogaca a distancia
EMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICAS
Toda empresa en sentido econmico (organizacin de medios materiales y
personales para realizar determinada explotacin econmica) que se encuentra en el
sector pblico (y no solamente estatal) de la economa.
Clasificacin:
a.- empresas del estado
b.- sociedades del estado
c.- empresas mixtas
d.- empresas privadas controladas o administradas por el Estado
e.- consorcios pblicos
f.- cooperativas pblicas
EMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADO
Son entidades estatales descentralizadas que cumplen tareas de ndole comercial
o industrial. Se rigen por un rgimen jurdico mixto por no estar sometidas primordia -
mente sometidas primordialmente al derecho privado, sino alternativamente al derecho
pblico y privado, segn la naturaleza de sus actos.
Personal: el personal superior es considerado agente pblico y est sometido al
derecho pblico; el personal subalterno est sometido al derecho privado.
Responsabilidad: no pueden ser declaradas en quiebra.
Control: administrativo y judicial
SOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADO
Son entes descentralizados, son ntegramente estatales y que estn organizados
bajo un rgimen jurdico predominantemente privado, tienen patrimonio y personalidad
jurdica propia, realizan actividades de tipo comercial e industrial.
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360 tomo 2 derecho administrativo(
Creacin: puede ser originaria o derivada (o por transformacin)
Rgimen jurdico: es predominantemente privado
El nacimiento y extincin se rige por el derecho pblico.
Personal: El personal directivo tiene calidad de agente pblico y el personal
subalterno se sujeta al vnculo privado
Control: administrativo y judicial
SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA
Es la que forma el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades
o las entidades autrquicas dentro de sus funciones legales, por una parte y los capitales
privados por la otra, para la explotacin de empresas que tengan por finalidad la
satisfaccin de necesidades de orden colectivo o la implantacin, el fomento o el
desarrollo de actividades econmicas.
Rgimen jurdico: se rigen por el decreto ley 15.349/46 ratificado por la ley 12.962
y supletoriamente por la ley de sociedades comerciales
Control: administrativo y judicial
CONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOS
Es un ente pblico no estatal, de gestin colectiva, que tiene patrimonio propio
y a l se le imputarn los resultados de su gestin, cumple actividades de realizacin y/
o prestacin de obras y servicios: la actividad de quienes forman el ente es sustituida
por la actividad de ste que acta en nombre de ellos.
Sujetos: personas jurdicas pblicas estatales, personas pblicas no estatales, per-
sonas jurdicas privadas, personan fsicas.
COOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICAS
Son personas pblicas no estatales a quienes se les concede potestades o
facultades de poder pblico, que ejercen funcin administrativa mediante la prestacin
de un determinado servicio
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361derecho administrativo tomo 2 )
EMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALES
Surgen como consecuencia del Tratado de la Cuenca de Plata que firmaron en
1969 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
a. Ente bilateral Yacyret
b. Ente tripartito Corpus Itaip
c. Entidad binacional Salto Grande
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362 tomo 2 derecho administrativo(
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363derecho administrativo tomo 2 )
Ud. ha estudiado en esta unidad los diferentes tipos de empresas pblicas. Escriba
aqu la forma de creacin de cada una de ellas.
Empresas del Estado
Sociedades del estado
Sociedades de economa mixta
Consorcios pblicos
actividad de autoevaluacin
aaabogaca a distancia )
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364 tomo 2 derecho administrativo(
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365derecho administrativo tomo 2 )
sfsintesis final
abogaca a distancia )
ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACIN
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
Personas jurdicas privadas
Personas jurdicas pblicas
Personas jurdicas pblicas y estatales
Entidades autrquicas
persona jurdica pblica
estatal tiene aptitud para
administrarse cumple fines
especficos son entes descen-
tralizados cumplen funcio-
nes: administrativas y de ges-
tin de servicios
Personas jurdicas pblicas y estatales
Empresas pblicas
Empresas del Estado
Entes descentralizados
cumplen tares de ndole
comercial,industrial some-
sometidas a un rgimen
jurdico mixto
Sociedades del Estado
Entes descentralizados tie-
nen patrimonio propio y per-
sonalidad jurdica propia reali-
zan actividades de tipo: co-
mercial, industrial, sometidas
a un rgimen jurco primor-
dialmente privado
Con participacin estatal
y sin participacin estatal
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366 tomo 2 derecho administrativo(
Rgimen jurdico: DL 15.349/46Empresas pblicas
Sociedades de economa mixta: tienen
aportes mixtos de capital administracin
conjunta de ambas categora de socios
Fines: satisfaccin de necesidadesde orden colectivo
Ratifificado por ley 12.962
Sociedades de economa mixta
Cumple funciones realizacin y/o pres-
tacin de obras y servicios
Consorcios pblicosEnte pblico no estatal
Gestin colectiva
Patrimonio propio
Ejerce funcin administrativa con la pres-
tacin de un servicio
Cooperativas pblicas
Personas pblicas no estatales
Potestades o facultades de poder pblico
Entes binacionales y
trinacionales
Ente binacional Yacyret
Ente tripartito Corpus - Itaip
Entidad binacional Salto Grande
ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACIN
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
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367derecho administrativo tomo 2 )
afactividad final
abogaca a distancia )
Aqu encuentra Ud. la ley que rige a las empresas de economa mixta. Lala con
atencin y escriba las caractersticas, forma de creacin y la actividad propia de estas
empresas, tal como surge del texto legal.
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368 tomo 2 derecho administrativo(
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369derecho administrativo tomo 2 )
glglosario
abogaca a distancia )
ControlControlControlControlControl: comprobacin, inspeccin, examen, crtica, supremaca.
ParticipacinParticipacinParticipacinParticipacinParticipacin: tener parte en una cosa, en un emprendimiento.
PatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonio: totalidad de los bienes de una persona.
Potestad:Potestad:Potestad:Potestad:Potestad: dominio autoridad.
RecursosRecursosRecursosRecursosRecursos: medios de subsistencia, elementos que constituyen riqueza.
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370 tomo 2 derecho administrativo(
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371derecho administrativo tomo 2 )
integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )
Para esta unidad Ud. deber leer, explicar lo comprendido y escribir su opinin
personal en relacin a los textos siguientes:
1.1.1.1.1. Manual de derecho administrativo de Bartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom Fiorino
2.2.2.2.2. Empresas del Estado de Agustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn Gordillo
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372 tomo 2 derecho administrativo(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
373derecho administrativo tomo 2 )
Manual de derecho administrativo de Bartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom Fiorino
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374 tomo 2 derecho administrativo(
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375derecho administrativo tomo 2 )
Empresas del Estado de Agustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn Gordillo
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376 tomo 2 derecho administrativo(
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377derecho administrativo tomo 2 )
tptrabajo prctico
abogaca a distancia )
Ud. ha estudiado en esta unidad los diferentes tipos de empresas del Estado:
1.1.1.1.1. Describa ampliamente y con sus palabras cada una de las siguientes empresas del
Estado indicando sus caractersticas.
2.2.2.2.2. Indique si existen diferencias entre ellas, y de ser as explique en que se distinguen:
a.a.a.a.a. Empresas del Estado:
b.b.b.b.b. Sociedades del Estado:
c.c.c.c.c. Empresas de economa mixta:
d.d.d.d.d. Consorcios pblicos:
eeeee. Cooperativas pblicas
3.3.3.3.3. Diferencias:
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378 tomo 2 derecho administrativo(
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379derecho administrativo tomo 2 )
JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS
Organizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativa
CSJN,7/9/66, Agua y Energa Elctrica Empresa de Estado c/ Provincia deMendoza, Fallos 256:297
CSJN, 267/4/84, Gas del Estado, Sociedad del Estado c/Lindoro ICSA, Fallos306:328
CSJN, 3/8/62, Obras Sanitarias de la Nacin c/Provincia de Mendoza, JA, 1963-II-159
CNac.Civ., Sala A, 26/11/96, Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires c/EmpresaNacional de Telecomunicaciones-Telefnica de Argentina, JA, 1997-IV-118
CSJN, 21/5/96, V.H.A. Empresa Constructora y otros c/Entidad Bilateral Yacyret,SJDA Bs. As., La Ley 31/3/97
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380 tomo 2 derecho administrativo(
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381derecho administrativo tomo 2 )
LEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS
(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)
Empresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicas
Responsabilidad del Estado: ley 20.705
Sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria: ley 19.550, arts. 308 a 314
Sociedades annimas con participacin estatal minoritaria: ley 19.550, arts. 163 a 307.
Sociedades de economa mixta: decreto ley 15.349/46, ley 12.962
Empresas del Estado: ley 13.653, modificada por ley 14.380; decreto 4053/55 t.o.,modificado por ley 15.023
Entes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionales
Yacyret - Apip y Corpus ley 20.646
Empresas binacionales Argentino - Brasileo. Estatuto, ley 23.935
Entes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionales
Comisin trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Ro Pilcomayo, Argen-tina, Bolivia y Paraguay, Ley 24.677 (aprobacin del estatuto, ley 24.697)
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383derecho administrativo tomo 2 )
u7unidad siete
servicio y dominio pblico)(
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384 tomo 2 derecho administrativo(
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385derecho administrativo tomo 2 )
Mencin sinttica de los contenidos
UNIDAD VII
( SERVICIO Y DOMINIO PBLICO )
Servicio pblico
Dominio pblico
Polica y poder de polica
Polica y derecho ( limitaciones a la polica y poder de polica )
La actividad militar y la Administracin pblica
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386 tomo 2 derecho administrativo(
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387derecho administrativo tomo 2 )
objetivos de aprendizaje de la unidadoaabogaca a distancia )
Adquirir el concepto de servicio pblico
Reconocer las caractersticas del servicio pblico
Reflexionar sobre la actividad de los entes reguladores
Examinar las actividades propias del poder de polica
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388 tomo 2 derecho administrativo(
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389derecho administrativo tomo 2 )
Ud. en ms de una oportunidad se ha referido o ha odo que alguien se refiere a
los servicios pblicos; generalmente para exponer un juicio de valor sobre ellos.
Exprese de forma clara y concisa que entiende por servicio pblico.
actividad introductoriaaiabogaca a distancia )
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390 tomo 2 derecho administrativo(
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391derecho administrativo tomo 2 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD )
Comisin bicameral
SERVICIOSERVICIOSERVICIOSERVICIOSERVICIO
PBLICOPBLICOPBLICOPBLICOPBLICO
Clasificacin
Caracteres jurdicos
Continuidad
Regularidad
Uniformidad
Generalidad
Obligatoriedad
Creacin
Organizacin
Bienes
Personal
Modificacin
PrestadoresEstatal
Particular
Retribucin
Usuario
Control
Entes reguladores
Auditora general
de la Nacin
Defensor del pueblo
Uso pblico
DOMINIODOMINIODOMINIODOMINIODOMINIO
PPPPPBBBBBLICOLICOLICOLICOLICO
Concepto
Regulacin jurdica
Proteccin
Afectacin
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
392 tomo 2 derecho administrativo(
POLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODER
DE POLICADE POLICADE POLICADE POLICADE POLICA
Polica financiera
Polica laboral
Polica industrial
Polica comercial
Polica fiscal y tributaria
Polica del consumo pblico
Polica de marcas y patentes
Polica sobre la actividad cine-
matogrfica
Polica de los servicios priva-
tizados
Polica de moral, costumbres
y convivencia
Polica de culto
Polica de reunin
Polica sanitaria animal y ve-
getal
Polica deportiva
Polica de seguridad
Poder y derecho
Polica federal
Prefectura naval argentina
Gendarmera nacional
limitaciones
razonabilidad
vida privada
legalidad
Cdigo de justicia militar
ACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDAD
MILITARMILITARMILITARMILITARMILITAR
Principios constitucionales
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393derecho administrativo tomo 2 )
UNIDAD VII
( SERVICO PBLICO Y PRIVADO )
Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto: El concepto de servicio pblico ha originado controversias en el plano
doctrinario y sobre l se han manifestados posiciones antagnicas; entre ellas destacamos
la orientacin orgnica y la funcional, sustancial o material.
Para Duguit consideraba al servicio pblico como la piedra angular de toda la activi-
dad de la administracin pblica y como uno de los elementos del Estado. Para este jurs-
ta francs el Estado es una cooperacin de servicios pblicos organizados por los gobernantes.
Es decir que para una parte de la doctrina y hasta un determinado momento se
consideraba al servicio pblico como una actividad desarrollada rganos estatales. Este
concepto orgnico fue evolucionando y se sostuvo que el servicio pblico poda ser
prestado, no solo por rganos estatales sino, tambin por entes privados o particulares.
Es decir, que el servicio pblico puede ser satisfecho por la Administracin pblica por s
o indirectamente por intermedio de concesionarios.
La concepcin funcional (sustancial o material) considera al servicio pblico
teniendo en cuenta la ndole de la necesidad que se satisfaga. Desde el punto de vista
funcional hay servicio pblico cuando la necesidad que se satisfaga rena determinados
caracteres, independientemente que quien lo realice sea la Administracin (directa o
indirectamente) o los particulares o administrados.
La doctrina mayoritaria se inclina por la concepcin funcional.
Tambin se han distinguido los servicios pblicos propios e impropios. Los primeros
son los que presta la Administracin pblica directa o indirectamente (a travs de
concesionarios) para satisfacer una necesidad o inters general. En el caso de los servicios
pblicos impropios son los que presta el particular o administrado con autorizacin o
permiso de la Administracin pblica; en esta caso el carcter de servicio pblico est
dado por la naturaleza de la actividad en cuestin con la que se satisface una necesidad
de carcter general (ej.: taxis, farmacia, etc.).
Siempre que nos referimos a servicios pblicos tenemos en cuenta las prestaciones
Servicio pblico y privado
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
394 tomo 2 derecho administrativo(
que cubren necesidades pblicas o de inters para la comunidad que la Administracin
pblica realiza directamente o por intermedio de terceros mediante concesin, licencia,
permiso autorizacin o habilitacin; bajo fiscalizacin del Estado.
Estos servicios pueden ser: provisin de gas, luz, telfono, transporte, seguridad, etc.
El artculo 42 de la Constitucin Nacional dispone que las autoridades proveern
al control ...de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos..., por lo que las mismas
son responsables del nivel de prestacin de los servicios pblicos.
La nocin de servicio pblico est relacionada la razn de ser del Estado que es el
proveer al bien comn.
Es un concepto que ha evolucionado a travs de la historia; desde el Estado
liberal que separaba absolutamente la actividad de los particulares en el derecho privado,
de las que llevaba a cabo el Estado para satisfacer las necesidades de la colectividad.
Posteriormente los cambios sociales y econmicos llevaron al Estado a asumir
directamente la prestacin de los servicios.
En nuestro pas en la dcada del 90 se llev a cabo un proceso de privatizaciones
(ley de Reforma del Estado 23.696) que produjo un cambio importante en la prestacin
de los servicios pblicos.
A raz de estas reformas, hoy el Estado no tiene el monopolio de los servicios
pblicos los que pueden ser prestados por sujetos privados o pblicos no estatales;
siempre bajo control estatal.
Mareinhoff llega a esta definicin: por servicio pblico ha de entenderse toda
actividad de la Administracin pblica, o de los particulares o administrados, que tienda
a satisfacer necesidades o intereses de carcter general cuya ndole o gravitacin, en el
supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la
autoridad estatal.
Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica: Los servicios pblicos forman parte de las
funciones pblicas y alrededor de la distincin entre ambos se ha dado un debate
doctrinario.
Marienhoff dice al respecto A mi criterio, el concepto de funcin pblica debe
vincularse al de funciones esenciales del Estado(Legislacin, Justicia y Administracin).
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395derecho administrativo tomo 2 )
En cambio servicio pblico es un concepto que se desenvuelve dentro de la
Administracin. Segn la ndole de la actividad a que se refiera el servicio pblico,
este deber ser prestado por la Administracin (vgr., polica de seguridad, defensa
nacional) o podr serlo por los administrados o particulares (suministro de energa
elctrica, transporte de personas).
Deben ser consideradas funciones pblicas aquellas esenciales del Estado, que
como tales son intransferibles e indelegables.
El servicio pblico es un medio para alcanzar un fin, una prestacin tcnica para
satisfacer una necesidad pblica, con un rgimen jurdico de derecho administrativo
comn a toda actividad de la funcin pblica.
CLASIFICACIONES
Le dar aqu la clasificacin que hace Dorm;
aaaaa ))))) Servicio pblicos con o sin competencias administrativas especiales y/o exorbitan-tes, es decir, segn requieran o no para su prestacin el ejercicio de potestadespblicas y prerrogativas de poder pblico.
bbbbb))))) Servicios pblicos de gestin pblica o servicios pblicos de gestin privada, en mritoal sujeto titular de la prestacin
ccccc ))))) Servicios uti universi o uti singuli, segn tengan por destinatarios, la comunidad oconcretos administrados, respectivamente.
ddddd))))) Servicios obligatorios o facultativos, de acuerdo con la exigibilidad, imperiosidado necesidad de la prestacin.
eeeee))))) Servicios propiamente administrativos, industriales, comerciales o sociales, etc.,segn el rgimen jurdico y el grado de aplicacin de las normas y principios del derechopblico
fffff ))))) Servicio formales o virtuales, segn contengan norma declarativa o no de serviciopblico
ggggg))))) Servicio pblico propio o impropio, segn lo preste el Estado o alguna persona
privada. Estos ltimos son actividades de inters pblico (PTN, dictmenes 106:190)
CARACTERES JURDICOS
El servicio pblico presenta ciertos caracteres o especificaciones que hacen a su
identidad y sin los cuales se desvirtuara la nocin misma de servicio pblico.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
396 tomo 2 derecho administrativo(
La doctrina reconoce los siguientes caracteres: continuidad, regularidad,
generalidad, y uniformidad o igualdad. Hay algunos autores como Silva Cimma (jurista
chileno) agregan como carcter del servicio pblico la permanencia, que significa que
el servicio debe cumplirse siempre que subsistan las necesidades para cuya satisfaccin
fue creado.
Continuidad:Continuidad:Continuidad:Continuidad:Continuidad: Esto significa que la prestacin del servicio no debe ser interrumpida,
pues esta interrupcin ocasionara trastornos pblicos. La continuidad indica que la
prestacin debe otorgarse siempre que se presente la necesidad de la misma, sin
interrupciones, suspensiones o paralizaciones que perjudiquen a los usuarios.
Hay diferentes formas de asegurar la continuidad del servicio pblico:
a.a.a.a.a. Reglamentando el derecho de huelga y el lock out patronal, con el fin de impedirla paralizacin de las actividades.
b.b.b.b.b. Con la aplicacin de la teora de la imprevisin se trata de la suspensin oparalizacin del servicio en caso de dificultades econmicas
c.c.c.c.c. Con la prohibicin de la ejecucin forzosa de los bienes afectados a la prestacinse tiende a impedir que se altere el destino del bien y se paralice la prestacin
d.d.d.d.d. La ejecucin directa de los servicios que se prestan mediante concesin (rescatede servicios concedidos) para garantizar la eficacia del servicio
e.e.e.e.e. En caso de quiebra del concesionario que tenga a su cargo la prestacin del servicio
pblico la ley de quiebras prev la continuidad del mismo.
La continuidad puede ser absoluta o relativa. Se entiende que es absoluta cuando
los servicios no pueden interrumpirse y tienen carcter permanente como es el caso de
la provisin de agua, el servicio de energa, etc. La continuidad es relativa cuando el
servicio es intermitente y se presta en determinados momentos como es el servicio de
bomberos, instruccin primaria, etc.
Muy relacionados con la continuidad est la prohibicin de huelga y el lock
out, porque la doctrina considera a la continuidad como integrante del status jurdico
del servicio pblico. Es por eso que el derecho reconocido en el art. 14bis y 28 de nuestra
Constitucin no se ejerce en forma absoluta sino teniendo en cuenta su regulacin, tal
como lo dice la misma Constitucin cuando expresa: conforme a las leyes que regamen-
ten su ejercicio. Es por eso que el derecho de huelga se debe considerar de manera
restrictiva ya que los intereses de la comunidad, deben primar sobre los individuales.
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397derecho administrativo tomo 2 )
Dice Gonzlez Caldern refirindose al profesor Alejandro Unsain No es posible,
en efecto, deca el Dr. Unsain, permitir, a ttulo de imparcialidad, que la ciudad quede
sin luz, sin agua o sin pan, o el pas sin medios de transportes... Cuando se trate de
huelgas que afectan intereses pblicos, el perjuicio es un tercero que no ha tenido
gestin alguna en la produccin del conflicto. Es en nombre de la intervencin de ese
tercero, cuando no en el de los altos intereses del pas, que el Estado interviene.
Varias disposiciones legales han tratado de preservar la prestacin de los servicios
pblicos: Ley 17.183, ley 17.192, ley 16.936, ley 20.638, decreto 843/2000.
Son considerados servicios pblicos esenciales:
1.1.1.1.1. de comunicaciones
2.2.2.2.2. de transportes terrestres, areos, martimos y fluviales
3.3.3.3.3. produccin distribucin y suministro de energa elctrica y combustibles en ge-neral
4.4.4.4.4. de sanidad, incluyendo produccin, distribucin y suministros de productos medi-
cinales
Asimismo y dadas determinadas pautas el Ministerio de trabajo puede, por
resolucin fundada, calificar un servicio pblico como esencial:
RegularidadRegularidadRegularidadRegularidadRegularidad: El servicio pblico debe prestarse de forma regular, es decir, deacuerdo a las normas o condiciones preestablecidas.
No debe confundirse regularidad con continuidad; continuo es lo que no tiene
interrupcin, y regular es lo que funciona siguiendo un ritmo.
Regularidad hace referencia al ritmo y equilibrio con que se presta el servicio. Un
ejemplo es el servicio de transportes que funcionan de acuerdo a horarios preestablecidos.
UniformidadUniformidadUniformidadUniformidadUniformidad: (o igualdad) significa que todos los habitantes tienen derecho aexigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones.
Deriva del principio de igualdad ante la ley.
En algunos servicios los usuarios estn encuadrados en categoras, como es el
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
398 tomo 2 derecho administrativo(
caso del servicio telefnico o de electricidad (ej.: familiar, profesional, comercial), en
estos casos se debe mantener el trato igualitario entre los usuarios que estn dentro de
cada categora sin que exista discriminacin entre ellos.
Generalidad: Generalidad: Generalidad: Generalidad: Generalidad: significa que el servicio pblico puede ser exigido y usado por todoslos habitantes, de acuerdo a las normas que rigen ese servicio. Se tratan de pres-
taciones de inters comunitario.
Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad: Quien tenga a cargo la prestacin del servicio no puede negarsea cumplir con el mismo.
La obligatoriedad rige respecto de quien presta el servicio y no del usuario que lo
utiliza. En principio el usuario no tiene obligacin de usar el servicio pbli