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2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00140-2013-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA DEMANDADO : GUTIERREZ ASCONA, ALBERTO CARLOS DEMANDANTE : MARQUEZ TORRES, LIDIA CLELIA Resolución Nº 23 SENTENCIA Moquegua, siete de Enero del dos mil catorce.- VISTOS : A fojas 25 a 28, LIDIA CLELIA MARQUEZ TORRES, en representación de su menor hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ, interpone demanda de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de ALBERTO CARLOS GUTIERREZ ASCONA; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hija de S/. 600.00 Nuevos Soles. Fundamentos de hecho de la demanda : Que con el demandado han procreado a su menor hija de nombre Estefani Alejandra Marquez Gutierrez que cuenta con 12 años de edad, que el demandado trabaja como soldador en distintos talleres. Actividad Procesal : A fojas 11 se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 04 se rechaza la contestación y se declara rebelde al demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única, oportunidad en la que se admitió como pruebas de oficio las documentales presentadas por el demandado. Cumplida la tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO :

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2 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo PalacioEXPEDIENTE: 00140-2013-0-2801-JP-FC-02MATERIA: ALIMENTOSESPECIALISTA: DARIO PANIAGUA PARIHUANADEMANDADO: GUTIERREZ ASCONA, ALBERTO CARLOSDEMANDANTE: MARQUEZ TORRES, LIDIA CLELIAResolucin N 23SENTENCIAMoquegua, siete de Enero del dos mil catorce.-VISTOS: A fojas 25 a 28, LIDIA CLELIA MARQUEZ TORRES, en representacin de su menor hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ, interpone demanda de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de ALBERTO CARLOS GUTIERREZ ASCONA; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensin alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hija de S/. 600.00 Nuevos Soles. Fundamentos de hecho de la demanda: Que con el demandado han procreado a su menor hija de nombre Estefani Alejandra Marquez Gutierrez que cuenta con 12 aos de edad, que el demandado trabaja como soldador en distintos talleres. Actividad Procesal: A fojas 11 se admite la demanda en la va del proceso nico. A fojas 04 se rechaza la contestacin y se declara rebelde al demandado. Se ha cumplido con la realizacin de la Audiencia nica, oportunidad en la que se admiti como pruebas de oficio las documentales presentadas por el demandado. Cumplida la tramitacin correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijacin de la pensin alimenticia El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atencin prioritaria, conforme as se sostiene en la Casacin N 597-2003 ([footnoteRef:1]) El derecho a alimentos, es un derecho humano fundamental de atencin prioritaria, puesto que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por ello goza de proteccin, no slo en la legislacin nacional sino en tratados internacionales, como la Convencin sobre los Derechos del Nio artculo 27, del cual Per es Estado parte. [1: Lase en Normas Legales N 232 de la Gaceta Jurdica. Pgina J-11. ]

El artculo 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes y el artculo 472 del Cdigo Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de un menor de edad, entendindose que, alimentos es lo indispensable para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o del adolescente; y, tambin alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepcin hasta la etapa de postparto. Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artculo 481 del Cdigo Civil, establecindose que los alimentos son regulados por el juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo adems a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.SEGUNDO: Pretensin La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensin alimenticia mensual y adelantada de S/. 600.00 nuevos soles a favor de su menor hija.TERCERO: Finalidad, carga y valoracin de la prueba Conforme al artculo 188 del Cdigo Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el artculo 196, que dispone que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Asimismo el artculo 197 del Cdigo Procesal Civil, referido a la valoracin de la prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciacin razonada. Sin embargo, en la resolucin slo sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisin. Siendo as, a continuacin se pasa a valorar la prueba incorporada vlidamente y actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones. CUARTO: Anlisis de la pretensin y de los medios probatoriosDel examen de la pretensin principal y los medios probatorios se determina que: a) Entroncamiento Familiar: El vnculo familiar respecto de la menor se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre declarante de la menor ESTEFANI ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ.Habindose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la obligacin alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de conformidad con el artculo 6 de la Constitucin Poltica del Per, primer prrafo del artculo 93 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, e inciso 1 del artculo 474 del Cdigo Civil. b) Necesidades de la menor alimentista:Se tiene en cuenta que la menor tiene actualmente 13 aos de edad, que se encuentra cursando estudios de nivel secundario en la Institucin Educativa de Gestin Privada Mitchell & Porter, la que al ser Institucin Educativa de carcter privado es lgico irroga gatos por derecho de enseanza, adems que para el sustento de la menor la demandante realiza gastos por compra de vveres entre otros que se desprenden de la declaracin jurada de gastos por alimentos de fojas 05 a 06; quedando as acreditadas sus necesidades, las que no requieren investigarse rigurosamente pues se presumen por la minora de edad del acreedor alimentario, quien por la etapa de vida en la que se halla requiere de alimentacin balanceada, educacin, medicinas, vestido, recreacin, atencin mdica, entre otras necesidades esenciales propias de la edad en la que se encuentra, las que para satisfacerlas requiere tambin del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya obligacin no se puede sustraer tenindose en cuenta que -segn el artculo 235 del Cdigo Civil- ambos padres estn obligados a proveer al sostenimiento, proteccin, educacin y formacin de sus hijos a fin de asegurarles su ptimo desarrollo fsico y psicolgico.Adems, debe tenerse presente que con el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que est bajo su cuidado, proporcionndole alimentacin y proteccin directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implican su manutencin y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y urgente la colaboracin del demandado.C) Posibilidades econmicas del obligado: Que, no obstante que la contestacin de la demanda ha sido rechazada, se han incorporado de oficio documentales ofrecidas, de las que se desprende: De la declaracin jurada de fojas 17 que la seora Mara Cristina Palomino Huamn, madre del demandado, declara que su hijo le acude con la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles de forma mensual. Del Certificado Mdico de fojas 18 se tiene que el demandado es portador de secuela de luxacin gleno humeral derecho (hombro derecho), lo que se corrobora con la historia clnica de fojas 19 a 20 y constancia de atencin de fojas 22. Con la declaracin jurada de ayudante de fojas 21 se tiene que el demandado refiere desempearse como ayudante de construccin y soldadura con un ingreso mensual de S/. 400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles). Declaracin que se toma en cuenta de forma parcial al constituir declaracin unilateral del demandado y no apoyarse en otro medio probatorio.De los medios probatorios incorporados de oficio se desprende que el demandado se desempea como ayudante de construccin y soldadura, actividad por la cual se entiende percibe ingresos econmicos, tomndose en consideracin de manera parcial su declaracin jurada respecto al monto de sus ingresos, sin embargo se tiene en cuenta que el demandado ha acreditado padecer de secuela de luxacin gleno humeral derecho producto de un accidente que en base a los medios probatorios habra tenido lugar en el ao 2007, habiendo transcurrido a la fecha cerca de 06 aos de ocurrido se entiende que la secuela va siendo superada, por lo que la limitacin que implica toda luxacin de este tipo es cada vez menor, as pues al tratarse de una persona joven de aproximadamente 33 aos de edad, conforme se desprende de su Documento Nacional de Identidad de fojas 14, se entiende que est en posibilidad de trabajar y esforzarse por incrementar sus ingresos mediante diferentes actividades.Se tiene tambin de los medios probatorios que el demandado acudira a su seora madre con la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles, sin embargo, se debe ante todo priorizar la atencin de los menores de edad, deber que por imperativo Constitucional corresponde prever al Estado mediante este rgano Jurisdiccional, por lo que el hecho de que cumpla voluntariamente con una pensin para su seora madre no implica que se desentienda de acudir con una pensin para su menor hija, quien por su corta edad no est en posibilidad de trabajar y proveerse de lo necesario para su subsistencia, ms an que no se puede deducir de los actuados que el demandado tenga otras obligaciones de carcter alimentario con otros menores, por lo que queda claro que su responsabilidad es acudir a la menor por la que se promueve el presente proceso.Siendo meritorio precisar que el desempleo o subempleo no es bice para sustraerse de sus obligaciones como padre.Estando a lo expuesto precedentemente, corresponde estimarse la pretensin propuesta fijndose una pensin alimenticia razonable a favor de la menor alimentista. QUINTO: Fijacin de la pensin alimenticia.Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensin alimenticia la suma de (S/. 300.00) TRESCIENTOS NUEVOS SOLES mensuales; pues con dicha suma -segn el costo de vida actual y las necesidades del alimentista, se garantizar el mnimo indispensable para la alimentacin, recreacin, atencin mdica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista.SEXTO: Costas y costosQue conforme el artculo 412 del Cdigo Procesal Civil la parte vencida debe cumplir con el pago de costas y costos que se hubieran generado a raz del presente proceso a favor de la demandante, sin embargo, siendo que la demandante cuenta con auxilio judicial y el demandado no se ha opuesto a la pretensin, corresponde exonerarlo del pago de costas y costos. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nacin. FALLO:1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por LIDIA CLELIA MARQUEZ TORRES en representacin de su menor hija ESTEFANI ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ en contra de ALBERTO CARLOS GUTIERREZ ASCONA.2) DISPONGO que el demandado ALBERTO CARLOS GUTIERREZ ASCONA, acuda a su menor hija ESTEFANI ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ con una pensin alimenticia mensual ascendente a (S/. 300.00) TRESCIENTOS NUEVOS SOLES mensuales; pensin que empezar a regir desde el da siguiente de la notificacin con la demanda, en forma mensual y adelantada.3) DISPONGO que la pensin alimenticia fijada sea pagada a travs de cuenta bancaria del Banco de la Nacin. CRSESE OFICIO.4) Sin costas ni costos. Y por esta mi sentencia as lo pronuncio mando y firmo.REGSTRESE Y HGASE SABER.-Con lo que termin leda que fue la encontr conforme; procediendo a firmar conjuntamente con la seora Juez.- Doy fe.-