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LIBRO SEXTO DERECHOS REALES Y PERSONALES, capítulo común CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, Ley N° 26994 Ab. Esp. Nina N Noriega 2015 TALLER TEÓRICO PRÁCTICO SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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LIBRO SEXTODERECHOS REALES Y

PERSONALES, capítulo común

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, Ley N° 26994

Ab. Esp. Nina N Noriega

2015TALLER TEÓRICO PRÁCTICO SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE

PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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¿que tienen en común el Código Civil derogado y el Código Civil

y Comercial, 2014?A continuación se realizará un cuadro comparativo

entre ambas normas para comprender la teoría general de los derechos reales en relación a los nexos en común entre estas relaciones civiles diferentes

(Derecho personal = sujeto a sujeto)(Derecho real= sujeto a objeto)

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PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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CÓDIGO CIVIL,disposiciones comunes Derechos Reales y Personales

El Código Civil regulaba estas disposiciones comunes entre los Artículos 3261 a 4051 y conformaba el Libro IV en tres secciones

SECCIÓN 1

TRASMISIÓN DE DERECHOS POR

MUERTE

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PREFERENCIA

DE LOS CRÉDITOS

SECCIÓN TERCERA

DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE

LOS DERECHOS REALES Y

PERSONALES POR EL

TRANSCURSO DEL TIEMPO

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, disposiciones comunes Derechos

Personales y Derechos Reales

En esta normativa, se regula sobre esta relación entre los Artículos 2532 a 2593.

Se tipifica esta relación en el Libro Sexto y la metodología aplicada consiste en establecer Disposiciones Comunes, dividido en tres títulos que incluyen capítulos y secciones .

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¿Qué se incluye en el libro?

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PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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¿Qué se legisla sobre el tema?C  Ó  D  I  G  O             C  I  V  I  L             Y COMERCIAL      

LIBRO VI                        Título Capítulo Sección

TÍTULO I - Prescripción y

caducidad

CAPÍTULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva

SECCIÓN 1ª - Normas generales SECCIÓN 2ª - Suspensión de la prescripción SECCIÓN 3ª - Interrupción de la prescripción SECCIÓN 4ª - Dispensa de la prescripción SECCIÓN 5ª - Disposiciones procesales relativas a la prescripción

CAPÍTULO 2 - Prescripción

liberatoria

SECCIÓN 1ª - Comienzo del cómputoSECCIÓN 2ª - Plazos de prescripción  TALLER TEÓRICO PRÁCTICO

SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE

CASOS

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TALLER TEÓRICO PRÁCTICO SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

¿Qué se legisla sobre el tema?C  Ó  D  I  G  O             C  I  V  I  L             Y COMERCIAL      

LIBRO VI                        Título Capítulo Sección

TÍTULO I - Prescripción y

caducidad

CAPÍTULO 3 - Prescripción adquisitiva

---------------------

CAPÍTULO 4 - Caducidad de los

derechos

-------------------------

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¿Qué se legisla sobre el tema?C  Ó  D  I  G  O             C  I  V  I  L             Y COMERCIAL      

LIBRO VI                        Título Capítulo Sección

TÍTULO II - Privilegios

 

CAPÍTULO 1 - Disposiciones

generales 

----------------

CAPÍTULO 2 - Privilegios especiales

 

-----------------

TÍTULO III - Derecho de retención

 

---------------------------- --------------------------

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PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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¿Qué se legisla sobre el tema?C  Ó  D  I  G  O             C  I  V  I  L             Y COMERCIAL      

LIBRO VI                        Título Capítulo Sección

TÍTULO IV - Disposiciones de

derecho internacional

privado  

CAPÍTULO 1 - Disposiciones

generales 

-----------------------

CAPÍTULO 2 - Jurisdicción internacional

---------------------

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PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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¿Qué se legisla sobre el tema?C  Ó  D  I  G  O             C  I  V  I  L             Y COMERCIAL      

LIBRO VI                       

Título Capítulo Sección

TÍTULO IV - Disposiciones de

derecho internacional privado

CAPÍTULO 3 - Parte especial

SECCIÓN 1ª - Personas humanas SECCIÓN 2ª - Matrimonio SECCIÓN 3ª - Unión convivencial SECCIÓN 4ª - Alimentos SECCIÓN 5ª - Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistidaSECCIÓN 6ª - Adopción SECCIÓN 7ª - Responsabilidad parental e instituciones de protecciónSECCIÓN 8ª - Restitución internacional de niñosSECCIÓN 9ª - Sucesiones SECCIÓN 10ª - Forma de los actos jurídicos SECCIÓN 11ª - ContratosSECCIÓN 12ª - Contratos de consumo SECCIÓN 13ª - Responsabilidad civil SECCIÓN 14ª - Títulos valores SECCIÓN 15ª - Derechos realesSECCIÓN 16ª - Prescripción TALLER TEÓRICO PRÁCTICO

SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE

CASOS

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, disposiciones comunes Derechos Personales y Derechos Reales

ESQUEMA

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PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, disposiciones comunes Derechos Personales y Derechos Reales

DIFERENCIASLa diferencia más sustancial que se puede apreciar al comparar el Código Civil y el Código Civil Comercial refiere a los contenidos normados y en la ublicación del libro que refiere al tema.

En el Código Civil el tema se desarrolla en el libro IV, en el Código Civil y Comercial se ubica en el libro VI. Esta cuestión metodológica podría ser insignificante si solo se limitara a una cuestión de ubicación, pero hay más. Los legisladores del siglo XXI , apreciaron los criterios de Veléz Sarfield de Considerar que las normas que regulan en común la relación entre estas dos vertientes del derecho civil, deba ser ubicado al final del cuerpo juris, junto con las normas internacionales. La diferencia sustancial se encuentra en el contenido legislado. Todo el ápice que refiere a la trasmisión de los derechos y en particular los relacionados a la muerte fueron erradicados de este libro en el Código Civil y Comercial.

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¿Que diferencias se presentan?PLAZO PRESCRIPCIÓN

LIBERATORIAEl plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente (art. 2560). Se recepta un supuesto de prescripción especial de diez años para reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces.• El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561).• Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 2561)

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¿Que diferencias se presentan?PLAZO PRESCRIPCIÓN

LIBERATORIA• Asimismo, prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos,excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; y d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude (art. 2562)

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ALGUNAS NOTASEl nuevo Código peca de sencillez, con ausencia de algunos aspectos de gran fortaleza que tenía el Código Civil, como eran las notas a pie de página. La reducción a la que fue sometida la relación entre los derechos personales y reales indefectiblemente nos llevarán al anterior código más de una vez. Es una fortaleza haber quitado toda la regulación sobre derechos posteriores a la muerte de los relacionados con el fallecido y ubicarlo junto con las relaciones de familia, pero la simplificación sobre prescripción, caducidad, privilegios y retención nos conducen a repensar que han de surgir muchas dudas jurisprudenciales, que obligaran al legislador a revisar las normas aprobadas.

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ASPECTOS PARA DESTACARARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. 

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ASPECTOS PARA DESTACARARTÍCULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:a. entre cónyuges, durante el matrimonio;b. entre convivientes, durante la unión convivencial;c. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;d. entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

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IMPORTANTE

PLAZOS DE PRESCRIPCIÒN LIBERATORIA

ESPECIALES GENÉRICO DOS AÑOS UN AÑODAÑOS POR DELITOS SEXUALES A PERSONAS INCAPACES 10 AÑOS 5 AÑOS) declaración de nulidad relativa y de

revisión de actos jurídicos . el reclamo por vicios redhibitorios

DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL 3 AÑOS daños derivados de accidentes y

enfermedades del trabajo;las acciones posesorias

DAÑOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

IMPRESCRIPTIBLES daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina

revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;

reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la

obligación;declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos. La acción autónoma de revisión de la cosa juzgada

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LOS DERECHOS REALES Y LA PRESCRIPCIÓN

Prescripcion adquisitivaARTÍCULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.ARTÍCULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción

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CONFLICTO DE ACREEDORES ESPECIALES

ARTÍCULO 2586.- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:a. los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;b. el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;c. el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;d. los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;e. los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;f. si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley 26994 (2014), Código Civil y Comercial de la Nación , Infoleg

Ley 26994 (2014), Código Civil y Comercial de la Nación, tabla comparativa anexa,Infoleg

Márquez, José Fernando (2014) La prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal TALLER TEÓRICO PRÁCTICO

SOBRE CCCN.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE

CASOS