cumplimiento de condena coordinadora contra la marginació grup d’informació i ajuda a famílies...
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Cumplimiento de condenaCoordinadora Contra la Marginació
Grup d’Informació i Ajuda a Famílies de Persones Preses
17/09/2014
INTRODUCCIÓN
3 cosas que no deben olvidarse1, El hecho de estar en un Centro Penitenciario significa únicamente estar privado de libertad, pero nunca del resto de los derechos como personas y como ciudadano.
1.1. Las penas privativas de libertad estarán orientadas, primordialmente hacia la reeducación y reinserción social.1.2. El interno en prisión gozará de todos sus derechos fundamentales y, concretamente:a) vida, salud e integridadb) Trabajo remuneradoc) Derecho a los beneficios de la Seguridad Sociald) Derecho de acceso a la Culturae) Derecho al desarrollo integral de su personalidadf) Derecho al ejercicio de sus derechos civiles y
políticos
2. Los Centros Penitenciarios no son distintos a la sociedad. Todos somos corresponsables.3. Nunca hay que darse por vencido; todos los actos de los Tribunales y de la Administración pueden ser revisados por un órgano superior.
LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS Y SU REVISIÓN
PRIMER GRADO
Internos conflictivos, inadaptados y sancionados.
SEGUNDO GRADO
• Régimen normal de la mayoría de los internos, que no presentan especial conflictividad.
• Es independiente del delito• Obligación previa de un estudio científico de la
personalidad. • Tratamiento personalizado• Se propone a los internos el seguimiento de
programas especializados de tratamiento.• El reconocimiento de la culpa o el
arrepentimiento no aparece en ningún texto legal• Posibilidad de acceder a permisos de salida
TERCER GRADO Y RÉGIMEN ABIERTO
• Grado al que se accede tras una consolidación de buena conducta y régimen de permisos. Es compatible con un trabajo en el exterior y los fines de semana son siempre de permiso.
• Requisito de haber satisfecho o estar cumpliendo a plazos las responsabilidades civiles.
REVISIÓN DE GRADO
• Cada 6 meses el Equipo de Observación y Tratamiento hará una revisión del grado.
• El acuerdo del Equipo de Observación y Tratamiento puede ser objeto de recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
• Con frecuencia son los Fiscales quienes formulan recurso en contra del interno.
LIBERTAD CONDICIONAL
• Requisitos:– Haber sido clasificado en Tercer Grado– Haber cumplido las 2/3 partes o ¾ de la
condena.– Expediente completo.– Aprobación por el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria.– Control y revocación.
JUNTA DE TRATAMIENTO
Un órgano fundamental, por su poder decisorio.
ÓRGANOS SUPERIORES
• La Fiscalía• El Juez de Vigilancia• La Audiencia Provincial• Tribunal Constitucional• Tribunales Europeos