cuadro comparativo de codigos deontologicos de cuatro paises

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CUADRO COMPARATIVO DE CODIGOS DEONTOLOGICOS DE CUATRO PAISES LOS CONTENIDOS DE LOS CODIGOS ETICOS DE CUATRO PAISES CODIGO DE ETICA PERU CODIGO DE ETICA BOLIVIA CODIGO DE ETICA VENEZUELA CODIGO DE ETICA COLOMBIA 1. Responsabilidad, principios generales TITULO I: Responsabilidad ART. 1°: Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio. PRINCIPIOS GENERALES 1) El psicólogo debe comprometerse a respetar y cumplir las normas del código ético, tener amplio sentido de responsabilidad y honestidad en la relacion de trabajo, prudencia en la aplicacion de instrumentos y eficaz desempeño profesional. PRINCIPIOS GENERALES ART. 13°: Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. TITULO III: Responsabilidad social e integridad ART. 12°. El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención. 2. Competencia TITULO II: Competencia ART. 10°: El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente. PRINCIPIOS GENERALES 2) Garantiza la calidad científica y profesional en su quehacer diario. PRINCIPIOS GENERALES ART. 19°: El psicólogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que despliegue su actividad profesional. Ante las autoridades públicas, desarrollara su actividad con imparcialidad y con objetividad científica. TITULO IV: Competencia profesional ART. 23º. El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología. 3. Relación con clientes ---------- CAPITULO II: Del ejercicio de la clínica Respecto a sus pacientes deberá: CAPITULO V: De los Deberes del Psicólogo para con el Consultante TITULO VI. Intervención ART. 32º. El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas

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Psicologia codigo de etica

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CUADRO COMPARATIVO DE CODIGOS DEONTOLOGICOS DE CUATRO PAISESLOS CONTENIDOS DE LOS CODIGOS ETICOS DE CUATRO PAISES

CODIGO DE ETICAPERUCODIGO DE ETICABOLIVIACODIGO DE ETICA VENEZUELACODIGO DE ETICA COLOMBIA

1. Responsabilidad, principios generalesTITULO I: Responsabilidad

ART. 1: Como profesional, el psiclogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar ntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, econmicas o polticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio.PRINCIPIOS GENERALES

1) El psiclogo debe comprometerse a respetar y cumplir las normas del cdigo tico, tener amplio sentido de responsabilidad y honestidad en la relacion de trabajo, prudencia en la aplicacion de instrumentos y eficaz desempeo profesional.PRINCIPIOS GENERALES

ART. 13: Los Psiclogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicacin y empeo las labores propias de sus funciones. Tambin debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel tico, cientfico y cultural en su rea profesional.TITULO III: Responsabilidad social e integridad

ART. 12. El/la Psiclogo/a respetar los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervencin.

2. CompetenciaTITULO II: Competencia

ART. 10: El psiclogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o daar a un cliente y, si ya est comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.PRINCIPIOS GENERALES

2) Garantiza la calidad cientfica y profesional en su quehacer diario. PRINCIPIOS GENERALES

ART. 19: El psiclogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que despliegue su actividad profesional. Ante las autoridades pblicas, desarrollara su actividad con imparcialidad y con objetividad cientfica.TITULO IV: Competencia profesional

ART. 23. El ejercicio de la psicologa no deber ser mezclado, ni en la prctica, ni en su presentacin pblica, con otros procedimientos y prcticas ajenos al fundamento cientfico de la psicologa.

3. Relacin con clientes

----------CAPITULO II: Del ejercicio de la clnicaRespecto a sus pacientes deber:

ART. N 9: Ofrece informacin al paciente acerca de la forma de trabajo, los alcances y lmites y las pruebas a ser utilizadas para permitir que decida sobre la aceptacin o rechazo de los servicios profesionales. CAPITULO V: De los Deberes del Psiclogopara con el Consultante

ART. 108: Al Psiclogo no se le est permitido el abandono injustificado de ningn caso, evaluacin o asunto profesional sometido a su cuidado.TITULO VI. Intervencin

ART. 32. El/la Psiclogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que despus sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

4. ConfidencialidadTTULO IV: confidencialidad

ART. 25. Los materiales clnicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.PRINCIPIO GENERAL N 8:

Guardar el secreto profesional, con el que se protegen los intereses de la persona y de la sociedad a la que presta servicios.CAPITULO VII: Del secreto profesionalART. 145. no hay violacin del secreto profesional:a. Cuando se trate de menores de edad y los responsables necesiten un informe.b.cuando el psic. Fuera acusado por el cliente y solo en su defensa. c.para evitar la comisin de un delito y prevenir daos.TITULO VII: Secreto profesionalART. 37. En el ejercicio de su profesin el psic. mostrar respeto al derecho del cliente a su intimidad. Solo recabara informacin estrictamente necesaria con la autorizacin del cliente.

5. Mtodos psicolgicos, investigacin y declaraciones, incluyendo informes de investigacinTTULO VII: utilizacin de tcnicas de diagnstico

ART. 53.- El psiclogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretacin de pruebas psicolgicas (tests) se basa en evidencia apropiada.CAPITULO VI: De las pruebas e instrumentos de evaluacin

ART. 42: el psiclogo deber utilizar las pruebas psicolgicas como instrumentos auxiliares de trabajo considerando que por s solas no bastan para formular un diagnstico. CAPITULO III:De los Deberes ticos Relativos a Recursos e Instrumentos de TrabajoPsicolgicoART. 93: Es deber de todo Psiclogo denunciar ante la Junta Directiva de su Colegio el uso de tesis o pruebas psicolgicas por personas ajenas a la profesin, salvo en los casos establecidos en el artculo 95, o cuando los mismos sean presentados de manera publicitaria con carcter mgico o esotrico

-----------ART. 14. El/la Psiclogo/a, en sus informes escritos, ser sumamente cauto, prudente y crtico, frente a nociones que fcilmente degeneran en etiquetas de desvaloracin y discriminatorias del gnero raza o condicin social, de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

6. Declaraciones pblicas, publicidadTITULO V: Declaraciones publicas

ART.41: El psiclogo que hace publicaciones relacionadas con su profesin utilizando un pseudnimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psiclogos del Per.CAPITULO VIII: Del uso de medios de comunicacin

ART. 60: Ningn profesional que no posea ttulo academico podr emitir programas ni ser consultado como profesional en el rea de los distintos medios de comunicacin social con la ventaja de obtener clientela. PRINCIPIOS GENERALESART. 37: El Psiclogo goza del derecho de usar la prensa para anunciar el ejercicio de su profesin, a condicin de que lo haga con moderacin y seriedad, previa autorizacin del Colegio respectivo, a cuya Junta Directiva corresponder estudiar y apreciar el texto, toda su sujecin a las pautas sealadas en el artculo siguiente.TITULO X: Publicidad, presentacin y promocin profesionalART. 62: en ningn caso el psic. podr realizar psicoterapia por telfono, correo, internet, podr dar informacin pero no terapia, solo en casos de atencin en crisis u orientacin que se requiera.

7. Relaciones profesionalesTITULO IX: Relaciones profesionalesART. 74: Cuando un psiclogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condicin econmica es difcil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atencin a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.CAPITULO IX: De las relaciones entre colegas

ART. 66: El psiclogo que reciba en consulta un paciente enviado o remitido por un colega, deber informarle por escrito todo lo relativo al estudio del caso y los resultados. CAPITULO IX: De los deberes de psiclogo respecto a sus colegas

ART. 165: El Psiclogo, hijos y padre dependientes, tienen opcin a los servicios gratuitos de sus colegas.TITULO V: Relacion con otros profesionalesART. 24: en el ejercicio de la profesin el psic. no desacreditara a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos mtodos que gozan de credibilidad cientfica y profesional.

7a. Relaciones con empleadores--------------------------------------------

8. Investigacin, enseanzaTITULO XI: Actividades de InvestigacinART. 81. El inv. debe informar al participante de todas las caractersticas de la investigacin que pueda influir en su decisin de participar y explicar todos los aspectos sobre los que pregunte el participante. CAPITULO V: De la InvestigacinART. 40. e) Deber abstenerse de presionar a personas, tutores o responsables de nios especiales o con psicopatologia, en el caso de que su inv. se encuentre con esa poblacin.CAPITULO III: Del ejercicio de la docenciaCAPITULO I: De los deberes ticos en el rea de la investigacinART. 57.d) Debe garantizrsele asistencia mdica y psicolgica el tiempo que dure la inv. y despus de esta, por las consecuencias.CAPITULO II: De los Deberes ticos en el rea de la DocenciaTITULO IX: Investigacin y docenciaART. 52. Cuando la inv. Requiera el recurso de decepcin o engao, el psic. se asegurara de que este no produzca daos duraderos en los sujetos y se lo comunicara al concluir la inv.

9. Nombramiento profesional, titulacin y cualificacionesTTULO XIX:Ejercicio profesionalART. 116.- Adems de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesin de Psiclogo, existe el mandato expreso del DecretoLey num. 23019 coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige el requisito de la colegiacin para desarrollar cualquier actividad profesional.PRINCIPIOS GENERALES17) Todo profesional que hubiera cursado la carrera de psicologa en Universidades del exterior, deber convalidar su ttulo en Provisin Nacional de acuerdo a la carrera dentro del sistema Universitario en vigencia. CAPITULO X: De los Deberes Para con el Gremio

ART. 174: Nadie podr ejercer actividades propias de la profesin del Psiclogo sin previamente se inscriba en el Colegio de Psiclogos respectivo. Aun cuando el Psiclogo no ejerza alguna actividad propia de la profesin y se dedique habitualmente a otras actividades ajenas a sta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo anterior.TITULO II: Principios generalesPara ejercer la profesin de psiclogo/a en Colombia se requiere: 1) poseer el ttulo universitario de psiclogo/a, y 2) poseer tarjeta profesional o su equivalente expedida por el Colegio Oficial de Psiclogos de Colombia (hoy la Secretaria de Salud o Ministerio correspondiente en Colombia).

10. Formacin

---------PRINCIPIOS GENERALES

N 7: La formacin profesional permanente con la actualizacin de conocimientos y la realizacin de cursos de post grado en las diferentes reas de su desempeo profesional y otros que favorezcan una constante formacin profesional y personal.

---------TITULO IX. Investigacin y docenciaART. 55. Los psiclogos/as que desempean funciones en la formacin, capacitacin, entrenamiento, mantendrn buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.

11. Honorarios y remuneracinTTULO XIV: Honorarios

ART. 106: Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, as como los indiscriminadamente reducidos, con propsitos de captacin de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagnicos con la honestidad.CAPITULO II: Del ejercicio de la clnica

ART. 15: Evitar la recompensa pecuniaria directa o indirecta de personas que recomienden a pacientes o promoverla de alguna manera. CAPITULO VIII: De los Honorarios Profesionales

ART. 152: Aun cuando el consultante le retire el estudio del caso antes de haber concluido, el Psiclogo tiene derecho a honorarios. En caso conflictivo, el Psiclogo deber ante la Junta Directiva de su Colegio.TITULO XI: Honorarios y remuneracinART. 65. Es preciso evitar la explotacin econmica del cliente. El pago de honorarios no debe ser objeto de conflicto en la relacin profesional. Es conveniente evitar recibir regalos o servicios del cliente como parte de pago.

12. Condiciones de trabajo

-----------CAPITULO I: Del ejercicio de la profesinART. 5: en caso de que el profesional cambiara de residencia, deber dar conocimiento de la misma, obtener un certificado donde conste no estar suspendido, con matricula vigente y tener al da todas las obligaciones pecunitarias.

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13. Comportamiento personalTTULO XIX:Ejercicio profesionalART. 118.- Adems del comportamiento tico dentro de la actividad profesional,el psiclogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.PRINCIPIOS GENERALES

4) Practicar el ejercicio de los valores, tanto dentro del ejercicio de la profesin como en su vida privada. PRINCIPIOS GENERALES

ART. 6: Fuera del ejercicio de la Psicologa, y an en el mbito de la vida privada, el psiclogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.

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14. Obtencin del consentimiento-------------------------------------------------

CONCLUSIONES: Los cdigos ticos de Per, Bolivia, Venezuela y Colombia tienen aspectos fundamentales en comn, que son:

1. Velar siempre por el bienestar de cliente o paciente, evitando que en el transcurso de la evaluacin o investigacin sufra algn dao fsico o psicolgico.2. Es necesario que el profesional de Psicologia cuente con el ttulo profesional y la colegiacin respectiva para poder ejercer su labor profesional, de no ser as, el profesional estara incurriendo en graves violaciones a las normas y seria sancionado.3. Se busca asimismo que el profesional este siempre en constante actualizacin profesional y se informe de los ltimos acontecimientos cientficos, tcnicas e informacin que competa a su formacin profesional.4. Asimismo se busca que la conducta del profesional sea rica en valores y principios dentro de la vida profesional como tambin en la vida personal del psiclogo. 5. Finalmente se pone de manifiesto el deber del psiclogo de brindar informacin adecuada al paciente, sobre el tratamiento a efectuar, el objetivo de la evaluacin, los acontecimientos durante el proceso de investigacin, para que el paciente valore la situacin y pueda decidir libremente continuar o abandonar el proceso.