costitucion politica de los estados unidos

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  • 7/27/2019 Costitucion Politica de Los Estados Unidos

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARADEDIPUTADOSDELH. CONGRESODELAUNINSecretara General

    Secretara de Servicios Parlamentarios

    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Constitucin publicada en el Diaio O!icial de la "edeacin el # de !ebeo de $%$&

    TEXTO 'I(ENTE)lti*a e!o*a publicada DO" $+,+-,-+$.

    Notas de /i0encia elati/as al Deceto en *ateia pol1tica,electoal publicado en el DO" $+,+-,-+$.21. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artculos 35, 41, 54, 55, 99, 105 fraccin II inciso f), 110, 111 y

    116 fraccin I, entrar!n en "igor con #ase en lo $ue esta#lece el %rtculo &uarto 'ransitorio de dic(o ecreto.*. La reforma al artculo 59 ser! a+lica#le a los di+utados y senadores $ue sean electos a +artir del +roceso

    electoral de *01, de conformidad con lo $ue esti+ula el %rtculo -cimo rimero 'ransitorio del ecreto.3. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artculos 69, +!rrafo tercero/ 4, fracciones III y II/ 6, fracciones

    II y I/ 9, fraccin II, +!rrafos segundo y tercero, y fraccin II, entrar!n en "igor el 1 de diciem#re de *01,como lo esta#lece el %rtculo -cimo 2egundo 'ransitorio del ecreto.

    4. Las reformas a los artculos 65/ 4, fraccin I y 3, entrar!n en "igor el 1 de diciem#re de *01, deconformidad con lo $ue seala el %rtculo -cimo uinto 'ransitorio del ecreto en mencin.

    5. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artculos */ *9, +!rrafo +rimero/ 69, +!rrafo segundo/ 6,

    fracciones II y II/ , fraccin / *, fraccin I/ 4/ 9, fraccin I/ 90/ 93, +!rrafo segundo/ 95/ 10*, %+artado%/ 105, fracciones II, incisos c) e i) y III/ 10/ 110, 111/ 116, fraccin I y 119, +!rrafo +rimero, entrar!n en "igorde conformidad con lo esta#lecido en el %rtculo -cimo 2eto 'ransitorio del ecreto.

    l &. rimer 7efe del 8-rcito &onstitucionalista, ncargado del oder 8ecuti"o de la acin, con estafec(a se (a ser"ido dirigirme el siguiente decreto:

    'ENUSTIANO CA33AN4A, rimer 7efe del 8-rcito &onstitucionalista, ncargado del oder8ecuti"o de los stados ;nidos

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    Prrafo adicionado DOF 10-06-2011

    'odas las autoridades, en el !m#ito de sus com+etencias, tienen la o#ligacin de +romo"er, res+etar,

    +roteger y garanti>ar los derec(os (umanos de conformidad con los +rinci+ios de uni"ersalidad,interde+endencia, indi"isi#ilidad y +rogresi"idad. n consecuencia, el stado de#er! +re"enir, in"estigar,sancionar y re+arar las "iolaciones a los derec(os (umanos, en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley.

    Prrafo adicionado DOF 10-06-2011

    st! +ro(i#ida la escla"itud en los stados ;nidos acin y $ue conser"an sus +ro+ias instituciones sociales, econmicas, culturales y +olticas, o+arte de ellas.

    La conciencia de su identidad indgena de#er! ser criterio fundamental +ara determinar a $ui-nes sea+lican las dis+osiciones so#re +ue#los indgenas.

    2on comunidades integrantes de un +ue#lo indgena, a$uellas $ue formen una unidad social,econmica y cultural, asentadas en un territorio y $ue reconocen autoridades +ro+ias de acuerdo con sususos y costum#res.

    l derec(o de los +ue#los indgenas a la li#re determinacin se e8ercer! en un marco constitucional deautonoma $ue asegure la unidad nacional. l reconocimiento de los +ue#los y comunidades indgenasse (ar! en las constituciones y leyes de las entidades federati"as, las $ue de#er!n tomar en cuenta,adem!s de los +rinci+ios generales esta#lecidos en los +!rrafos anteriores de este artculo, criteriosetnolingAsticos y de asentamiento fsico.

    A; sta &onstitucin reconoce y garanti>a el derec(o de los +ue#los y las comunidades indgenas a lali#re determinacin y, en consecuencia, a la autonoma +ara:

    I; ecidir sus formas internas de con"i"encia y organi>acin social, econmica, +oltica y cultural.

    II;%+licar sus +ro+ios sistemas normati"os en la regulacin y solucin de sus conflictos internos,

    su8et!ndose a los +rinci+ios generales de esta &onstitucin, res+etando las garantas indi"iduales, losderec(os (umanos y, de manera rele"ante, la dignidad e integridad de las mu8eres. La ley esta#lecer! loscasos y +rocedimientos de "alidacin +or los 8ueces o tri#unales corres+ondientes.

    III; legir de acuerdo con sus normas, +rocedimientos y +r!cticas tradicionales, a las autoridades ore+resentantes +ara el e8ercicio de sus formas +ro+ias de go#ierno interno, garanti>ando la +artici+acinde las mu8eres en condiciones de e$uidad frente a los "arones, en un marco $ue res+ete el +acto federaly la so#erana de los estados.

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    I'; reser"ar y enri$uecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos $ue constituyan sucultura e identidad.

    '; &onser"ar y me8orar el (!#itat y +reser"ar la integridad de sus tierras en los t-rminos esta#lecidosen esta &onstitucin.

    'I;%cceder, con res+eto a las formas y modalidades de +ro+iedad y tenencia de la tierra esta#lecidasen esta &onstitucin y a las leyes de la materia, as como a los derec(os ad$uiridos +or terceros o +orintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute +referente de los recursos naturales de los lugares $ue(a#itan y ocu+an las comunidades, sal"o a$uellos $ue corres+onden a las !reas estrat-gicas, ent-rminos de esta &onstitucin. ara estos efectos las comunidades +odr!n asociarse en t-rminos de ley.

    'II; legir, en los munici+ios con +o#lacin indgena, re+resentantes ante los ayuntamientos.

    Las constituciones y leyes de las entidades federati"as reconocer!n y regular!n estos derec(os en losmunici+ios, con el +ro+sito de fortalecer la +artici+acin y re+resentacin +oltica de conformidad consus tradiciones y normas internas.

    'III;%cceder +lenamente a la 8urisdiccin del stado. ara garanti>ar ese derec(o, en todos los 8uiciosy +rocedimientos en $ue sean +arte, indi"idual o colecti"amente, se de#er!n tomar en cuenta suscostum#res y es+ecificidades culturales res+etando los +rece+tos de esta &onstitucin. Los indgenastienen en todo tiem+o el derec(o a ser asistidos +or int-r+retes y defensores $ue tengan conocimiento desu lengua y cultura.

    Las constituciones y leyes de las entidades federati"as esta#lecer!n las caractersticas de li#redeterminacin y autonoma $ue me8or e+resen las situaciones y as+iraciones de los +ue#los indgenasen cada entidad, as como las normas +ara el reconocimiento de las comunidades indgenas comoentidades de inter-s +@#lico.

    6; La Bederacin, los stados y los agos $ue afectan a los +ue#los y comunidades indgenas, dic(asautoridades, tienen la o#ligacin de:

    I;Im+ulsar el desarrollo regional de las >onas indgenas con el +ro+sito de fortalecer las economaslocales y me8orar las condiciones de "ida de sus +ue#los, mediante acciones coordinadas entre los tresrdenes de go#ierno, con la +artici+acin de las comunidades. Las autoridades munici+ales determinar!ne$uitati"amente las asignaciones +resu+uestales $ue las comunidades administrar!n directamente +arafines es+ecficos.

    II; ?aranti>ar e incrementar los ni"eles de escolaridad, fa"oreciendo la educacin #ilingAe eintercultural, la alfa#eti>acin, la conclusin de la educacin #!sica, la ca+acitacin +roducti"a y laeducacin media su+erior y su+erior. sta#lecer un sistema de #ecas +ara los estudiantes indgenas entodos los ni"eles. efinir y desarrollar +rogramas educati"os de contenido regional $ue recono>can la(erencia cultural de sus +ue#los, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con lascomunidades indgenas. Im+ulsar el res+eto y conocimiento de las di"ersas culturas eistentes en lanacin.

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    III;%segurar el acceso efecti"o a los ser"icios de salud mediante la am+liacin de la co#ertura delsistema nacional, a+ro"ec(ando de#idamente la medicina tradicional, as como a+oyar la nutricin de losindgenas mediante +rogramas de alimentacin, en es+ecial +ara la +o#lacin infantil.

    I'; ar el cum+limiento de las o#ligaciones sealadas en este a+artado, la &!mara dei+utados del &ongreso de la ;nin, las legislaturas de las entidades federati"as y los ayuntamientos, enel !m#ito de sus res+ecti"as com+etencias, esta#lecer!n las +artidas es+ecficas destinadas alcum+limiento de estas o#ligaciones en los +resu+uestos de egresos $ue a+rue#en, as como las formas y+rocedimientos +ara $ue las comunidades +artici+en en el e8ercicio y "igilancia de las mismas.

    2in +er8uicio de los derec(os a$u esta#lecidos a fa"or de los indgenas, sus comunidades y +ue#los,toda comunidad e$ui+ara#le a a$u-llos tendr! en lo conducente los mismos derec(os tal y como loesta#le>ca la ley.

    Artculo reformado DOF 14-0-2001

    At1culo

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    l stado garanti>ar! la calidad en la educacin o#ligatoria de manera $ue los materiales y m-todoseducati"os, la organi>acin escolar, la infraestructura educati"a y la idoneidad de los docentes y los

    directi"os garanticen el m!imo logro de a+rendi>a8e de los educandos. Prrafo adicionado DOF 26-02-201#

    I; ?aranti>ada +or el artculo *4 la li#ertad de creencias, dic(a educacin ser! laica y, +or tanto,se mantendr! +or com+leto a8ena a cual$uier doctrina religiosa/

    II; l criterio $ue orientar! a esa educacin se #asar! en los resultados del +rogreso cientfico,luc(ar! contra la ignorancia y sus efectos, las ser"idum#res, los fanatismos y los +re8uicios.

    %dem!s:

    a= 2er! democr!tico, considerando a la democracia no solamente como una estructura8urdica y un r-gimen +oltico, sino como un sistema de "ida fundado en el constanteme8oramiento econmico, social y cultural del +ue#lo/

    b= 2er! nacional, en cuanto Csin (ostilidades ni eclusi"ismosC atender! a la com+rensinde nuestros +ro#lemas, al a+ro"ec(amiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestrainde+endencia +oltica, al aseguramiento de nuestra inde+endencia econmica y a lacontinuidad y acrecentamiento de nuestra cultura/

    %nci!o reformado DOF 26-02-201#

    c= &ontri#uir! a la me8or con"i"encia (umana, a fin de fortalecer el a+recio y res+eto +or ladi"ersidad cultural, la dignidad de la +ersona, la integridad de la familia, la con"iccin delinter-s general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derec(os de todos,e"itando los +ri"ilegios de ra>as, de religin, de gru+os, de seos o de indi"iduos, y

    %nci!o reformado DOF 0"-02-2012, 26-02-201#

    d= 2er! de calidad, con #ase en el me8oramiento constante y el m!imo logro acad-mico delos educandos/%nci!o adicionado DOF 26-02-201#

    III; ara dar +leno cum+limiento a lo dis+uesto en el segundo +!rrafo y en la fraccin II, el 8ecuti"oBederal determinar! los +lanes y +rogramas de estudio de la educacin +reescolar, +rimaria,secundaria y normal +ara toda la De+@#lica. ara tales efectos, el 8ecuti"o Bederal considerar!la o+inin de los go#iernos de los stados y del istrito Bederal, as como de los di"ersossectores sociales in"olucrados en la educacin, los maestros y los +adres de familia en lost-rminos $ue la ley seale. %dicionalmente, el ingreso al ser"icio docente y la +romocin acargos con funciones de direccin o de su+er"isin en la educacin #!sica y media su+erior $ueim+arta el stado, se lle"ar!n a ca#o mediante concursos de o+osicin $ue garanticen laidoneidad de los conocimientos y ca+acidades $ue corres+ondan. La ley reglamentaria fi8ar! loscriterios, los t-rminos y condiciones de la e"aluacin o#ligatoria +ara el ingreso, la +romocin, el

    reconocimiento y la +ermanencia en el ser"icio +rofesional con +leno res+eto a los derec(osconstitucionales de los tra#a8adores de la educacin. 2er!n nulos todos los ingresos y+romociones $ue no sean otorgados conforme a la ley. Lo dis+uesto en este +!rrafo no ser!a+lica#le a las Instituciones a las $ue se refiere la fraccin II de este artculo/

    Fraccin reformada DOF 12-11-2002, 26-02-201#

    I'; 'oda la educacin $ue el stado im+arta ser! gratuita/

    '; %dem!s de im+artir la educacin +reescolar, +rimaria, secundaria y media su+erior, sealadasen el +rimer +!rrafo, el stado +romo"er! y atender! todos los ti+os y modalidades educati"os C

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    incluyendo la educacin inicial y a la educacin su+eriorC necesarios +ara el desarrollo de lanacin, a+oyar! la in"estigacin cientfica y tecnolgica, y alentar! el fortalecimiento y difusinde nuestra cultura/

    Fraccin reformada DOF 12-11-2002, 0"-02-2012

    'I; Los +articulares +odr!n im+artir educacin en todos sus ti+os y modalidades. n los t-rminos$ue esta#le>ca la ley, el stado otorgar! y retirar! el reconocimiento de "alide> oficial a losestudios $ue se realicen en +lanteles +articulares. n el caso de la educacin +reescolar,+rimaria, secundaria y normal, los +articulares de#er!n:

    Prrafo reformado DOF 12-11-2002

    a= Im+artir la educacin con a+ego a los mismos fines y criterios $ue esta#lecen el segundo+!rrafo y la fraccin II, as como cum+lir los +lanes y +rogramas a $ue se refiere lafraccin III, y

    b= E#tener +re"iamente, en cada caso, la autori>acin e+resa del +oder +@#lico, en lost-rminos $ue esta#le>ca la ley/

    'II; Las uni"ersidades y las dem!s instituciones de educacin su+erior a las $ue la ley otorgueautonoma, tendr!n la facultad y la res+onsa#ilidad de go#ernarse a s mismas/ reali>ar!n susfines de educar, in"estigar y difundir la cultura de acuerdo con los +rinci+ios de este artculo,res+etando la li#ertad de c!tedra e in"estigacin y de li#re eamen y discusin de las ideas/determinar!n sus +lanes y +rogramas/ fi8ar!n los t-rminos de ingreso, +romocin y +ermanenciade su +ersonal acad-mico/ y administrar!n su +atrimonio. Las relaciones la#orales, tanto del+ersonal acad-mico como del administrati"o, se normar!n +or el a+artado % del artculo 1*3 deesta &onstitucin, en los t-rminos y con las modalidades $ue esta#le>ca la Ley Bederal del'ra#a8o conforme a las caractersticas +ro+ias de un tra#a8o es+ecial, de manera $ueconcuerden con la autonoma, la li#ertad de c!tedra e in"estigacin y los fines de lasinstituciones a $ue esta fraccin se refiere/

    Fraccin reformada DOF 26-02-201#

    'III; l &ongreso de la ;nin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la De+@#lica,e+edir! las leyes necesarias, destinadas a distri#uir la funcin social educati"a entre laBederacin, los stados y los ar la +restacin de ser"icios educati"os de calidad, se crea el 2istema acional de"aluacin ducati"a. La coordinacin de dic(o sistema estar! a cargo del Instituto acional+ara la "aluacin de la ducacin. l Instituto acional +ara la "aluacin de la ducacinser! un organismo +@#lico autnomo, con +ersonalidad 8urdica y +atrimonio +ro+io.&orres+onder! al Instituto e"aluar la calidad, el desem+eo y resultados del sistema educati"onacional en la educacin +reescolar, +rimaria, secundaria y media su+erior. ara ello de#er!:

    a= isear y reali>ar las mediciones $ue corres+ondan a com+onentes, +rocesos oresultados del sistema/

    b= +edir los lineamientos a los $ue se su8etar!n las autoridades educati"as federal ylocales +ara lle"ar a ca#o las funciones de e"aluacin $ue les corres+onden, y

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    c= ?enerar y difundir informacin y, con #ase en -sta, emitir directrices $ue sean rele"antes+ara contri#uir a las decisiones tendientes a me8orar la calidad de la educacin y sue$uidad, como factor esencial en la #@s$ueda de la igualdad social.

    La 7unta de ?o#ierno ser! el rgano de direccin del Instituto y estar! com+uesta +or cincointegrantes. l 8ecuti"o Bederal someter! una terna a consideracin de la &!mara de2enadores, la cual, con +re"ia com+arecencia de las +ersonas +ro+uestas, designar! alintegrante $ue de#a cu#rir la "acante. La designacin se (ar! +or el "oto de las dos terceras+artes de los integrantes de la &!mara de 2enadores +resentes o, durante los recesos de esta,de la &omisin ermanente, dentro del im+rorroga#le +la>o de treinta das. 2i la &!mara de2enadores no resol"iere dentro de dic(o +la>o, ocu+ar! el cargo de integrante de la 7unta de?o#ierno a$uel $ue, dentro de dic(a terna, designe el 8ecuti"o Bederal.

    n caso de $ue la &!mara de 2enadores rec(ace la totalidad de la terna +ro+uesta, el 8ecuti"oBederal someter! una nue"a, en los t-rminos del +!rrafo anterior. 2i esta segunda terna fuerarec(a>ada, ocu+ar! el cargo la +ersona $ue dentro de dic(a terna designe el 8ecuti"o Bederal.

    Los integrantes de la 7unta de ?o#ierno de#er!n ser +ersonas con ca+acidad y e+eriencia enlas materias de la com+etencia del Instituto y cum+lir los re$uisitos $ue esta#le>ca la ley,desem+ear!n su encargo +or +erodos de siete aos en forma escalonada y +odr!n serreelectos +or una sola ocasin. Los integrantes no +odr!n durar en su encargo m!s de catorceaos. n caso de falta a#soluta de alguno de ellos, el sustituto ser! nom#rado +ara concluir el+eriodo res+ecti"o. 2lo +odr!n ser remo"idos +or causa gra"e en los t-rminos del 'tulo I deesta &onstitucin y no +odr!n tener ning@n otro em+leo, cargo o comisin, con ece+cin dea$u-llos en $ue act@en en re+resentacin del Instituto y de los no remunerados en acti"idadesdocentes, cientficas, culturales o de #eneficencia.

    La 7unta de ?o#ierno de manera colegiada nom#rar! a $uien la +resida, con "oto mayoritariode tres de sus integrantes $uien desem+ear! dic(o cargo +or el tiem+o $ue esta#le>ca la ley.

    La ley esta#lecer! las reglas +ara la organi>acin y funcionamiento del Instituto, el cual regir!sus acti"idades con a+ego a los +rinci+ios de inde+endencia, trans+arencia, o#8eti"idad,+ertinencia, di"ersidad e inclusin.

    La ley esta#lecer! los mecanismos y acciones necesarios $ue +ermitan al Instituto y a lasautoridades educati"as federal y locales una efica> cola#oracin y coordinacin +ara el me8orcum+limiento de sus res+ecti"as funciones.

    Fraccin adicionada DOF 26-02-201#

    Artculo reformado DOF 1#-12-1"#4, #0-12-1"46, 0"-06-1"0, 2-01-1""2, 0&-0#-1""#

    At1culo .o;(Se deroga el anterior prrafo primero)Prrafo adicionado DOF 2-01-1""2$ Dero'ado (!e recorren lo! dem! en !u orden) DOF 14-0-2001

    l "arn y la mu8er son iguales ante la ley. sta +roteger! la organi>acin y el desarrollo de la familia.

    'oda +ersona tiene derec(o a decidir de manera li#re, res+onsa#le e informada so#re el n@mero y eles+aciamiento de sus (i8os.

    'oda +ersona tiene derec(o a la alimentacin nutriti"a, suficiente y de calidad. l stado logaranti>ar!.

    Prrafo adicionado DOF 1#-10-2011

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    'oda +ersona tiene derec(o a la +roteccin de la salud. La Ley definir! las #ases y modalidades +arael acceso a los ser"icios de salud y esta#lecer! la concurrencia de la Bederacin y las entidadesfederati"as en materia de salu#ridad general, conforme a lo $ue dis+one la fraccin I del artculo 3 de

    esta &onstitucin. Prrafo adicionado DOF 0#-02-1"#

    'oda +ersona tiene derec(o a un medio am#iente sano +ara su desarrollo y #ienestar. l stadogaranti>ar! el res+eto a este derec(o. l dao y deterioro am#iental generar! res+onsa#ilidad +ara $uienlo +ro"o$ue en t-rminos de lo dis+uesto +or la ley.

    Prrafo adicionado DOF 2-06-1"""$ *eformado DOF 0-02-2012

    'oda +ersona tiene derec(o al acceso, dis+osicin y saneamiento de agua +ara consumo +ersonal ydom-stico en forma suficiente, salu#re, ace+ta#le y ase$ui#le. l stado garanti>ar! este derec(o y la leydefinir! las #ases, a+oyos y modalidades +ara el acceso y uso e$uitati"o y sustenta#le de los recursos(dricos, esta#leciendo la +artici+acin de la Bederacin, las entidades federati"as y los munici+ios, ascomo la +artici+acin de la ciudadana +ara la consecucin de dic(os fines.

    Prrafo adicionado DOF 0-02-2012

    'oda familia tiene derec(o a disfrutar de "i"ienda digna y decorosa. La Ley esta#lecer! losinstrumentos y a+oyos necesarios a fin de alcan>ar tal o#8eti"o.

    Prrafo adicionado DOF 0+-02-1"#

    n todas las decisiones y actuaciones del stado se "elar! y cum+lir! con el +rinci+io del inter-ssu+erior de la nie>, garanti>ando de manera +lena sus derec(os. Los nios y las nias tienen derec(o ala satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano es+arcimiento +ara sudesarrollo integral. ste +rinci+io de#er! guiar el diseo, e8ecucin, seguimiento y e"aluacin de las+olticas +@#licas dirigidas a la nie>.

    Prrafo adicionado DOF 1-0#-1"0$ *eformado DOF 0+-04-2000, 12-10-2011

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la o#ligacin de +reser"ar y eigir el cum+limiento deestos derec(os y +rinci+ios.

    Prrafo adicionado DOF 0+-04-2000$ *eformado DOF 12-10-2011

    l stado otorgar! facilidades a los +articulares +ara $ue coadyu"en al cum+limiento de los derec(osde la nie>.

    Prrafo adicionado DOF 0+-04-2000$ Fe de errata! al prrafo DOF 12-04-2000

    'oda +ersona tiene derec(o al acceso a la cultura y al disfrute de los #ienes y ser"icios $ue +resta elstado en la materia, as como el e8ercicio de sus derec(os culturales. l stado +romo"er! los medios+ara la difusin y desarrollo de la cultura, atendiendo a la di"ersidad cultural en todas susmanifestaciones y e+resiones con +leno res+eto a la li#ertad creati"a. La ley esta#lecer! losmecanismos +ara el acceso y +artici+acin a cual$uier manifestacin cultural.

    Prrafo adicionado DOF #0-04-200"

    'oda +ersona tiene derec(o a la cultura fsica y a la +r!ctica del de+orte. &orres+onde al stado su+romocin, fomento y estmulo conforme a las leyes en la materia.

    Prrafo adicionado DOF 12-10-2011Artculo reformado DOF #1-12-1"+4

    At1culo #o;% ninguna +ersona +odr! im+edirse $ue se dedi$ue a la +rofesin, industria, comercio otra#a8o $ue le acomode, siendo lcitos. l e8ercicio de esta li#ertad slo +odr! "edarse +or determinacin

    8udicial, cuando se ata$uen los derec(os de tercero, o +or resolucin gu#ernati"a, dictada en los t-rminos$ue mar$ue la ley, cuando se ofendan los derec(os de la sociedad. adie +uede ser +ri"ado del +roductode su tra#a8o, sino +or resolucin 8udicial.

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    La Ley determinar! en cada stado, cu!les son las +rofesiones $ue necesitan ttulo +ara su e8ercicio,las condiciones $ue de#an llenarse +ara o#tenerlo y las autoridades $ue (an de e+edirlo.

    adie +odr! ser o#ligado a +restar tra#a8os +ersonales sin la 8usta retri#ucin y sin su +lenoconsentimiento, sal"o el tra#a8o im+uesto como +ena +or la autoridad 8udicial, el cual se a8ustar! a lodis+uesto en las fracciones I y II del artculo 1*3.

    n cuanto a los ser"icios +@#licos, slo +odr!n ser o#ligatorios, en los t-rminos $ue esta#le>can lasleyes res+ecti"as, el de las armas y los 8urados, as como el desem+eo de los cargos conce8iles y los deeleccin +o+ular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendr!n car!cter o#ligatorio ygratuito, +ero ser!n retri#uidas a$u-llas $ue se realicen +rofesionalmente en los t-rminos de esta&onstitucin y las leyes corres+ondientes. Los ser"icios +rofesionales de ndole social ser!n o#ligatoriosy retri#uidos en los t-rminos de la ley y con las ece+ciones $ue -sta seale.

    Prrafo reformado DOF 06-04-1""0

    l stado no +uede +ermitir $ue se lle"e a efecto ning@n contrato, +acto o con"enio $ue tenga +oro#8eto el menosca#o, la +-rdida o el irre"oca#le sacrificio de la li#ertad de la +ersona +or cual$uier causa.

    Prrafo reformado DOF 2-01-1""2

    'am+oco +uede admitirse con"enio en $ue la +ersona +acte su +roscri+cin o destierro, o en $uerenuncie tem+oral o +ermanentemente a e8ercer determinada +rofesin, industria o comercio.

    l contrato de tra#a8o slo o#ligar! a +restar el ser"icio con"enido +or el tiem+o $ue fi8e la ley, sin+oder eceder de un ao en +er8uicio del tra#a8ador, y no +odr! etenderse, en ning@n caso, a larenuncia, +-rdida o menosca#o de cual$uiera de los derec(os +olticos o ci"iles.

    La falta de cum+limiento de dic(o contrato, +or lo $ue res+ecta al tra#a8ador, slo o#ligar! a -ste a lacorres+ondiente res+onsa#ilidad ci"il, sin $ue en ning@n caso +ueda (acerse coaccin so#re su +ersona.

    Artculo reformado DOF 1+-11-1"42, #1-12-1"+4

    At1culo >o; La manifestacin de las ideas no ser! o#8eto de ninguna in$uisicin 8udicial oadministrati"a, sino en el caso de $ue ata$ue a la moral, la "ida +ri"ada o los derec(os de terceros,+ro"o$ue alg@n delito, o +ertur#e el orden +@#lico/ el derec(o de r-+lica ser! e8ercido en los t-rminosdis+uestos +or la ley. l derec(o a la informacin ser! garanti>ado +or el stado.

    Prrafo reformado DOF 1#-11-200+, 11-06-201#

    'oda +ersona tiene derec(o al li#re acceso a informacin +lural y o+ortuna, as como a #uscar, reci#iry difundir informacin e ideas de toda ndole +or cual$uier medio de e+resin.

    Prrafo adicionado DOF 11-06-201#

    l stado garanti>ar! el derec(o de acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin, ascomo a los ser"icios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de #anda anc(a e internet. aratales efectos, el stado esta#lecer! condiciones de com+etencia efecti"a en la +restacin de dic(osser"icios.

    Prrafo adicionado DOF 11-06-201#

    ara efectos de lo dis+uesto en el +resente artculo se o#ser"ar! lo siguiente:Prrafo adicionado DOF 11-06-201#

    A; ara el e8ercicio del derec(o de acceso a la informacin, la Bederacin, los stados y el istritoBederal, en el !m#ito de sus res+ecti"as com+etencias, se regir!n +or los siguientes +rinci+ios y #ases:

    Prrafo reformado (para uedar como apartado A) DOF 11-06-201#

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    I; 'oda la informacin en +osesin de cual$uier autoridad, entidad, rgano y organismo de losoderes 8ecuti"o, Legislati"o y 7udicial, rganos autnomos, +artidos +olticos, fideicomisos yfondos +@#licos, as como de cual$uier +ersona fsica, moral o sindicato $ue reci#a y e8er>a

    recursos +@#licos o realice actos de autoridad en el !m#ito federal, estatal y munici+al, es +@#licay slo +odr! ser reser"ada tem+oralmente +or ra>ones de inter-s +@#lico y seguridad nacional,en los t-rminos $ue fi8en las leyes. n la inter+retacin de este derec(o de#er! +re"alecer el+rinci+io de m!ima +u#licidad. Los su8etos o#ligados de#er!n documentar todo acto $ue deri"edel e8ercicio de sus facultades, com+etencias o funciones, la ley determinar! los su+uestoses+ecficos #a8o los cuales +roceder! la declaracin de ineistencia de la informacin.

    Fraccin reformada DOF 0+-02-2014

    II; La informacin $ue se refiere a la "ida +ri"ada y los datos +ersonales ser! +rotegida en lost-rminos y con las ece+ciones $ue fi8en las leyes.

    III; 'oda +ersona, sin necesidad de acreditar inter-s alguno o 8ustificar su utili>acin, tendr! accesogratuito a la informacin +@#lica, a sus datos +ersonales o a la rectificacin de -stos.

    I'; 2e esta#lecer!n mecanismos de acceso a la informacin y +rocedimientos de re"isin e+editos$ue se sustanciar!n ante los organismos autnomos es+eciali>ados e im+arciales $ue esta#leceesta &onstitucin.

    Fraccin reformada DOF 0+-02-2014

    '; Los su8etos o#ligados de#er!n +reser"ar sus documentos en arc(i"os administrati"osactuali>ados y +u#licar!n, a tra"-s de los medios electrnicos dis+oni#les, la informacincom+leta y actuali>ada so#re el e8ercicio de los recursos +@#licos y los indicadores $ue +ermitanrendir cuenta del cum+limiento de sus o#8eti"os y de los resultados o#tenidos.

    Fraccin reformada DOF 0+-02-2014

    'I; Las leyes determinar!n la manera en $ue los su8etos o#ligados de#er!n (acer +@#lica lainformacin relati"a a los recursos +@#licos $ue entreguen a +ersonas fsicas o morales.

    'II; La ino#ser"ancia a las dis+osiciones en materia de acceso a la informacin +@#lica ser!sancionada en los t-rminos $ue dis+ongan las leyes.

    Prrafo con fraccione! adicionado DOF 20-0+-200+

    'III; La Bederacin contar! con un organismo autnomo, es+eciali>ado, im+arcial, colegiado, con+ersonalidad 8urdica y +atrimonio +ro+io, con +lena autonoma t-cnica, de gestin, ca+acidad+ara decidir so#re el e8ercicio de su +resu+uesto y determinar su organi>acin interna,res+onsa#le de garanti>ar el cum+limiento del derec(o de acceso a la informacin +@#lica y a la+roteccin de datos +ersonales en +osesin de los su8etos o#ligados en los t-rminos $ueesta#le>ca la ley.

    l organismo autnomo +re"isto en esta fraccin, se regir! +or la ley en materia de trans+arenciay acceso a la informacin +@#lica y +roteccin de datos +ersonales en +osesin de su8etos

    o#ligados, en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley general $ue emita el &ongreso de la ;nin +araesta#lecer las #ases, +rinci+ios generales y +rocedimientos del e8ercicio de este derec(o.

    n su funcionamiento se regir! +or los +rinci+ios de certe>a, legalidad, inde+endencia,im+arcialidad, eficacia, o#8eti"idad, +rofesionalismo, trans+arencia y m!ima +u#licidad.

    l organismo garante tiene com+etencia +ara conocer de los asuntos relacionados con el accesoa la informacin +@#lica y la +roteccin de datos +ersonales de cual$uier autoridad, entidad,rgano u organismo $ue forme +arte de alguno de los oderes 8ecuti"o, Legislati"o y 7udicial,

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    rganos autnomos, +artidos +olticos, fideicomisos y fondos +@#licos, as como de cual$uier+ersona fsica, moral o sindicatos $ue reci#a y e8er>a recursos +@#licos o realice actos deautoridad en el !m#ito federal/ con ece+cin de a$uellos asuntos 8urisdiccionales $ue

    corres+ondan a la 2u+rema &orte de 7usticia de la acin, en cuyo caso resol"er! un comit-integrado +or tres ministros. 'am#i-n conocer! de los recursos $ue inter+ongan los +articularesres+ecto de las resoluciones de los organismos autnomos es+eciali>ados de los estados y elistrito Bederal $ue determinen la reser"a, confidencialidad, ineistencia o negati"a de lainformacin, en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley.

    l organismo garante federal de oficio o a +eticin fundada del organismo garante e$ui"alente delestado o del istrito Bederal, +odr! conocer de los recursos de re"isin $ue +or su inter-s ytrascendencia as lo ameriten.

    La ley esta#lecer! a$uella informacin $ue se considere reser"ada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante son "inculatorias, definiti"as e inataca#les +ara lossu8etos o#ligados. l &onse8ero 7urdico del ?o#ierno +odr! inter+oner recurso de re"isin ante la2u+rema &orte de 7usticia de la acin en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley, slo en el caso $uedic(as resoluciones +uedan +oner en +eligro la seguridad nacional conforme a la ley de lamateria.

    l organismo garante se integra +or siete comisionados. ara su nom#ramiento, la &!mara de2enadores, +re"ia reali>acin de una am+lia consulta a la sociedad, a +ro+uesta de los gru+os+arlamentarios, con el "oto de las dos terceras +artes de los miem#ros +resentes, nom#rar! alcomisionado $ue de#a cu#rir la "acante, siguiendo el +roceso esta#lecido en la ley. lnom#ramiento +odr! ser o#8etado +or el residente de la De+@#lica en un +la>o de die> das(!#iles. 2i el residente de la De+@#lica no o#8etara el nom#ramiento dentro de dic(o +la>o,ocu+ar! el cargo de comisionado la +ersona nom#rada +or el 2enado de la De+@#lica.

    n caso de $ue el residente de la De+@#lica o#8etara el nom#ramiento, la &!mara de 2enadores

    nom#rar! una nue"a +ro+uesta, en los t-rminos del +!rrafo anterior, +ero con una "otacin de lastres $uintas +artes de los miem#ros +resentes. 2i este segundo nom#ramiento fuera o#8etado, la&!mara de 2enadores, en los t-rminos del +!rrafo anterior, con la "otacin de las tres $uintas+artes de los miem#ros +resentes, designar! al comisionado $ue ocu+ar! la "acante.

    Los comisionados durar!n en su encargo siete aos y de#er!n cum+lir con los re$uisitos+re"istos en las fracciones I, II, I, y I del artculo 95 de esta &onstitucin, no +odr!n tenerotro em+leo, cargo o comisin, con ece+cin de los no remunerados en instituciones docentes,cientficas o de #eneficencia, slo +odr!n ser remo"idos de su cargo en los t-rminos del 'tulo&uarto de esta &onstitucin y ser!n su8etos de 8uicio +oltico.

    n la conformacin del organismo garante se +rocurar! la e$uidad de g-nero.

    l comisionado +residente ser! designado +or los +ro+ios comisionados, mediante "oto secreto,+or un +eriodo de tres aos, con +osi#ilidad de ser reelecto +or un +eriodo igual/ estar! o#ligadoa rendir un informe anual ante el 2enado, en la fec(a y en los t-rminos $ue dis+onga la ley.

    l organismo garante tendr! un &onse8o &onsulti"o, integrado +or die> conse8eros, $ue ser!nelegidos +or el "oto de las dos terceras +artes de los miem#ros +resentes de la &!mara de2enadores. La ley determinar! los +rocedimientos a seguir +ara la +resentacin de las+ro+uestas +or la +ro+ia &!mara. %nualmente ser!n sustituidos los dos conse8eros de mayorantigAedad en el cargo, sal"o $ue fuesen +ro+uestos y ratificados +ara un segundo +eriodo.

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    La ley esta#lecer! las medidas de a+remio $ue +odr! im+oner el organismo garante +araasegurar el cum+limiento de sus decisiones.

    'oda autoridad y ser"idor +@#lico estar! o#ligado a coadyu"ar con el organismo garante y susintegrantes +ara el #uen desem+eo de sus funciones.

    l organismo garante coordinar! sus acciones con la entidad de fiscali>acin su+erior de laBederacin, con la entidad es+eciali>ada en materia de arc(i"os y con el organismo encargadode regular la ca+tacin, +rocesamiento y +u#licacin de la informacin estadstica y geogr!fica,as como con los organismos garantes de los estados y el istrito Bederal, con el o#8eto defortalecer la rendicin de cuentas del stado ar! a la +o#lacin su integracin a la sociedad de la informacin y elconocimiento, mediante una +oltica de inclusin digital uni"ersal con metas anuales y seenales.

    II; Las telecomunicaciones son ser"icios +@#licos de inter-s general, +or lo $ue el stadogaranti>ar! $ue sean +restados en condiciones de com+etencia, calidad, +luralidad, co#erturauni"ersal, interconein, con"ergencia, continuidad, acceso li#re y sin in8erencias ar#itrarias.

    III; La radiodifusin es un ser"icio +@#lico de inter-s general, +or lo $ue el stado garanti>ar! $uesea +restado en condiciones de com+etencia y calidad y #rinde los #eneficios de la cultura a todala +o#lacin, +reser"ando la +luralidad y la "eracidad de la informacin, as como el fomento delos "alores de la identidad nacional, contri#uyendo a los fines esta#lecidos en el artculo 3o. deesta &onstitucin.

    I'; 2e +ro(#e la transmisin de +u#licidad o +ro+aganda +resentada como informacin +eriodsticao noticiosa/ se esta#lecer!n las condiciones $ue de#en regir los contenidos y la contratacin de

    los ser"icios +ara su transmisin al +@#lico, incluidas a$uellas relati"as a la res+onsa#ilidad delos concesionarios res+ecto de la informacin transmitida +or cuenta de terceros, sin afectar lali#ertad de e+resin y de difusin.

    '; La ley esta#lecer! un organismo +@#lico descentrali>ado con autonoma t-cnica, o+erati"a, dedecisin y de gestin, $ue tendr! +or o#8eto +ro"eer el ser"icio de radiodifusin sin fines de lucro,a efecto de asegurar el acceso al mayor n@mero de +ersonas en cada una de las entidades de laBederacin, a contenidos $ue +romue"an la integracin nacional, la formacin educati"a, culturaly c"ica, la igualdad entre mu8eres y (om#res, la difusin de informacin im+arcial, o#8eti"a,o+ortuna y "era> del acontecer nacional e internacional, y dar es+acio a las o#ras de +roduccininde+endiente, as como a la e+resin de la di"ersidad y +luralidad de ideas y o+iniones $uefortale>can la "ida democr!tica de la sociedad.

    l organismo +@#lico contar! con un &onse8o &iudadano con el o#8eto de asegurar suinde+endencia y una +oltica editorial im+arcial y o#8eti"a. 2er! integrado +or nue"e conse8eros(onorarios $ue ser!n elegidos mediante una am+lia consulta +@#lica +or el "oto de dos terceras+artes de los miem#ros +resentes de la &!mara de 2enadores o, en sus recesos, de la &omisinermanente. Los conse8eros desem+ear!n su encargo en forma escalonada, +or lo $ueanualmente ser!n sustituidos los dos de mayor antigAedad en el cargo, sal"o $ue fuesenratificados +or el 2enado +ara un segundo +eriodo.

    l residente del organismo +@#lico ser! designado, a +ro+uesta del 8ecuti"o Bederal, con el"oto de dos terceras +artes de los miem#ros +resentes de la &!mara de 2enadores o, en sus

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    recesos, de la &omisin ermanente/ durar! en su encargo cinco aos, +odr! ser designado+ara un nue"o +eriodo +or una sola "e>, y slo +odr! ser remo"ido +or el 2enado mediante lamisma mayora.

    l residente del organismo +resentar! anualmente a los oderes 8ecuti"o y Legislati"o de la;nin un informe de acti"idades/ al efecto com+arecer! ante las &!maras del &ongreso en lost-rminos $ue dis+ongan las leyes.

    'I; La ley esta#lecer! los derec(os de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, ascomo los mecanismos +ara su +roteccin.

    Apartado con fraccione! adicionado DOF 11-06-201#

    Artculo reformado DOF 06-12-1"++

    At1culo &o;s in"iola#le la li#ertad de difundir o+iniones, informacin e ideas, a tra"-s de cual$uiermedio. o se +uede restringir este derec(o +or "as o medios indirectos, tales como el a#uso decontroles oficiales o +articulares, de +a+el +ara +eridicos, de frecuencias radioel-ctricas o de enseres ya+aratos usados en la difusin de informacin o +or cuales$uiera otros medios y tecnologas de la

    informacin y comunicacin encaminados a im+edir la transmisin y circulacin de ideas y o+iniones.

    inguna ley ni autoridad +uede esta#lecer la +re"ia censura, ni coartar la li#ertad de difusin, $ue notiene m!s lmites $ue los +re"istos en el +rimer +!rrafo del artculo 6o. de esta &onstitucin. n ning@ncaso +odr!n secuestrarse los #ienes utili>ados +ara la difusin de informacin, o+iniones e ideas, comoinstrumento del delito.

    Artculo reformado DOF 11-06-201#

    At1culo 7o; Los funcionarios y em+leados +@#licos res+etar!n el e8ercicio del derec(o de +eticin,siem+re $ue -sta se formule +or escrito, de manera +acfica y res+etuosa/ +ero en materia +oltica slo+odr!n (acer uso de ese derec(o los ciudadanos de la De+@#lica.

    % toda +eticin de#er! recaer un acuerdo escrito de la autoridad a $uien se (aya dirigido, la cual tiene

    o#ligacin de (acerlo conocer en #re"e t-rmino al +eticionario. Artculo ori'inal DOF 0&-02-1"1+

    At1culo %o;o se +odr! coartar el derec(o de asociarse o reunirse +acficamente con cual$uiero#8eto lcito/ +ero solamente los ciudadanos de la De+@#lica +odr!n (acerlo +ara tomar +arte en losasuntos +olticos del +as. inguna reunin armada, tiene derec(o de deli#erar.

    o se considerar! ilegal, y no +odr! ser disuelta una asam#lea o reunin $ue tenga +or o#8eto (aceruna +eticin o +resentar una +rotesta +or alg@n acto, a una autoridad, si no se +rofieren in8urias contra-sta, ni se (iciere uso de "iolencias o amena>as +ara intimidarla u o#ligarla a resol"er en el sentido $uese desee.

    Artculo ori'inal DOF 0&-02-1"1+

    At1culo $+;Los (a#itantes de los stados ;nidos a %-rea y ?uardia acional. La leyfederal determinar! los casos, condiciones, re$uisitos y lugares en $ue se +odr! autori>ar a los(a#itantes la +ortacin de armas.

    Artculo reformado DOF 22-10-1"+1

    At1culo $$;'oda +ersona tiene derec(o +ara entrar en la De+@#lica, salir de ella, "ia8ar +or suterritorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, +asa+orte, sal"oconducto u otrosre$uisitos seme8antes. l e8ercicio de este derec(o estar! su#ordinado a las facultades de la autoridad

    8udicial, en los casos de res+onsa#ilidad criminal o ci"il, y a las de la autoridad administrati"a, +or lo $ue

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    toca a las limitaciones $ue im+ongan las leyes so#re emigracin, inmigracin y salu#ridad general de laDe+@#lica, o so#re etran8eros +erniciosos residentes en el +as.

    n caso de +ersecucin, +or moti"os de orden +oltico, toda +ersona tiene derec(o de solicitar asilo/+or causas de car!cter (umanitario se reci#ir! refugio. La ley regular! sus +rocedencias y ece+ciones.Artculo reformado DOF 10-06-2011

    At1culo $-;n los stados ;nidos a, ni +rerrogati"as y(onores (ereditarios, ni se dar! efecto alguno a los otorgados +or cual$uier otro +as.

    Artculo ori'inal DOF 0&-02-1"1+

    At1culo $gado +or leyes +ri"ati"as ni +or tri#unales es+eciales. inguna+ersona o cor+oracin +uede tener fuero, ni go>ar m!s emolumentos $ue los $ue sean com+ensacin deser"icios +@#licos y est-n fi8ados +or la ley. 2u#siste el fuero de guerra +ara los delitos y faltas contra ladisci+lina militar/ +ero los tri#unales militares en ning@n caso y +or ning@n moti"o +odr!n etender su

    8urisdiccin so#re +ersonas $ue no +ertene>can al 8-rcito. &uando en un delito o falta del orden militarestu"iese com+licado un +aisano, conocer! del caso la autoridad ci"il $ue corres+onda.

    Artculo ori'inal DOF 0&-02-1"1+

    At1culo $.;% ninguna ley se dar! efecto retroacti"o en +er8uicio de +ersona alguna.

    adie +odr! ser +ri"ado de la li#ertad o de sus +ro+iedades, +osesiones o derec(os, sino mediante8uicio seguido ante los tri#unales +re"iamente esta#lecidos, en el $ue se cum+lan las formalidadesesenciales del +rocedimiento y conforme a las Leyes e+edidas con anterioridad al (ec(o.

    Prrafo reformado DOF 0"-12-200&

    n los 8uicios del orden criminal $ueda +ro(i#ido im+oner, +or sim+le analoga, y a@n +or mayora dera>n, +ena alguna $ue no est- decretada +or una ley eactamente a+lica#le al delito de $ue se trata.

    n los 8uicios del orden ci"il, la sentencia definiti"a de#er! ser conforme a la letra o a la inter+retacin8urdica de la ley, y a falta de -sta se fundar! en los +rinci+ios generales del derec(o.

    At1culo $#;o se autori>a la cele#racin de tratados +ara la etradicin de reos +olticos, ni +ara lade a$uellos delincuentes del orden com@n $ue (ayan tenido en el +as donde cometieron el delito, lacondicin de escla"os/ ni de con"enios o tratados en "irtud de los $ue se alteren los derec(os (umanosreconocidos +or esta &onstitucin y en los tratados internacionales de los $ue el stado ;adie +uede ser molestado en su +ersona, familia, domicilio, +a+eles o +osesiones, sinoen "irtud de mandamiento escrito de la autoridad com+etente, $ue funde y moti"e la causa legal del+rocedimiento.

    'oda +ersona tiene derec(o a la +roteccin de sus datos +ersonales, al acceso, rectificacin y

    cancelacin de los mismos, as como a manifestar su o+osicin, en los t-rminos $ue fi8e la ley, la cualesta#lecer! los su+uestos de ece+cin a los +rinci+ios $ue ri8an el tratamiento de datos, +or ra>ones deseguridad nacional, dis+osiciones de orden +@#lico, seguridad y salud +@#licas o +ara +roteger losderec(os de terceros.

    Prrafo adicionado DOF 01-06-200"

    o +odr! li#rarse orden de a+re(ensin sino +or la autoridad 8udicial y sin $ue +receda denuncia o$uerella de un (ec(o $ue la ley seale como delito, sancionado con +ena +ri"ati"a de li#ertad y o#rendatos $ue esta#le>can $ue se (a cometido ese (ec(o y $ue eista la +ro#a#ilidad de $ue el indiciado locometi o +artici+ en su comisin.

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    Prrafo reformado DOF 01-06-200"$ Fe de errata! DOF 2&-06-200"

    La autoridad $ue e8ecute una orden 8udicial de a+re(ensin, de#er! +oner al incul+ado a dis+osicin

    del 8ue>, sin dilacin alguna y #a8o su m!s estricta res+onsa#ilidad. La contra"encin a lo anterior ser!sancionada +or la ley +enal.

    &ual$uier +ersona +uede detener al indiciado en el momento en $ue est- cometiendo un delito oinmediatamente des+u-s de (a#erlo cometido, +oni-ndolo sin demora a dis+osicin de la autoridad m!scercana y -sta con la misma +rontitud, a la del $ue reci#a la consignacin del detenido de#er!inmediatamente ratificar la detencin o decretar la li#ertad con las reser"as de ley.

    La autoridad 8udicial, a +eticin del ada, +odr! decretar el arraigo de una +ersona, con las modalidades de lugar y tiem+o $ue la leyseale, sin $ue +ueda eceder de cuarenta das, siem+re $ue sea necesario +ara el -ito de lain"estigacin, la +roteccin de +ersonas o #ienes 8urdicos, o cuando eista riesgo fundado de $ue elincul+ado se sustraiga a la accin de la 8usticia. ste +la>o +odr! +rorrogarse, siem+re y cuando elada se entiende una organi>acin de (ec(o de tres o m!s +ersonas, +aracometer delitos en forma +ermanente o reiterada, en los t-rminos de la ley de la materia.

    ing@n indiciado +odr! ser retenido +or el oen $ue de#er! ordenarse su li#ertad o +on-rsele a dis+osicin de la autoridad 8udicial/ este +la>o +odr!du+licarse en a$uellos casos $ue la ley +re"ea como delincuencia organi>ada. 'odo a#uso a loanteriormente dis+uesto ser! sancionado +or la ley +enal.

    n toda orden de cateo, $ue slo la autoridad 8udicial +odr! e+edir, a solicitud del "alorar! el alcance de -stas, siem+re y cuandocontengan informacin relacionada con la comisin de un delito. n ning@n caso se admitir!ncomunicaciones $ue "iolen el de#er de confidencialidad $ue esta#le>ca la ley.

    clusi"amente la autoridad 8udicial federal, a +eticin de la autoridad federal $ue faculte la ley o deltitular del

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    car!cter electoral, fiscal, mercantil, ci"il, la#oral o administrati"o, ni en el caso de las comunicaciones deldetenido con su defensor.

    Los oderes 7udiciales contar!n con 8ueces de control $ue resol"er!n, en forma inmediata, y +orcual$uier medio, las solicitudes de medidas cautelares, +ro"idencias +recautorias y t-cnicas dein"estigacin de la autoridad, $ue re$uieran control 8udicial, garanti>ando los derec(os de los indiciados yde las "ctimas u ofendidos. e#er! eistir un registro fe(aciente de todas las comunicaciones entre

    8ueces y ning@n miem#ro del 8-rcito +odr! alo8arse en casa +articular contra la "oluntad deldueo, ni im+oner +restacin alguna. n tiem+o de guerra los militares +odr!n eigir alo8amiento,#aga8es, alimentos y otras +restaciones, en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley marcial corres+ondiente.

    Artculo reformado DOF 0#-02-1"#, 0#-0"-1""#, 0#-0+-1""6, 0-0#-1""", 1-06-200

    At1culo $&;inguna +ersona +odr! (acerse 8usticia +or s misma, ni e8ercer "iolencia +ara reclamarsu derec(o.

    'oda +ersona tiene derec(o a $ue se le administre 8usticia +or tri#unales $ue estar!n e+editos +araim+artirla en los +la>os y t-rminos $ue fi8en las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera +ronta,

    com+leta e im+arcial. 2u ser"icio ser! gratuito, $uedando, en consecuencia, +ro(i#idas las costas8udiciales.

    l &ongreso de la ;nin e+edir! las leyes $ue regulen las acciones colecti"as. 'ales leyesdeterminar!n las materias de a+licacin, los +rocedimientos 8udiciales y los mecanismos de re+aracindel dao. Los 8ueces federales conocer!n de forma eclusi"a so#re estos +rocedimientos y mecanismos.

    Las leyes +re"er!n mecanismos alternati"os de solucin de contro"ersias. n la materia +enalregular!n su a+licacin, asegurar!n la re+aracin del dao y esta#lecer!n los casos en los $ue sere$uerir! su+er"isin 8udicial.

    Las sentencias $ue +ongan fin a los +rocedimientos orales de#er!n ser e+licadas en audiencia+@#lica +re"ia citacin de las +artes.

    Las leyes federales y locales esta#lecer!n los medios necesarios +ara $ue se garantice lainde+endencia de los tri#unales y la +lena e8ecucin de sus resoluciones.

    La Bederacin, los stados y el istrito Bederal garanti>ar!n la eistencia de un ser"icio de defensora+@#lica de calidad +ara la +o#lacin y asegurar!n las condiciones +ara un ser"icio +rofesional de carrera+ara los defensores. Las +erce+ciones de los defensores no +odr!n ser inferiores a las $ue corres+ondana los agentes del

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    Artculo reformado DOF 1+-0#-1"+, 1-06-200, 2"-0+-2010

    At1culo $7;2lo +or delito $ue mere>ca +ena +ri"ati"a de li#ertad (a#r! lugar a +risin +re"enti"a. l

    sitio de -sta ser! distinto del $ue se destinare +ara la etincin de las +enas y estar!n com+letamentese+arados.

    l sistema +enitenciario se organi>ar! so#re la #ase del res+eto a los derec(os (umanos, del tra#a8o,la ca+acitacin +ara el mismo, la educacin, la salud y el de+orte como medios +ara lograr la reinsercindel sentenciado a la sociedad y +rocurar $ue no "uel"a a delin$uir, o#ser"ando los #eneficios $ue +ara -l+re"- la ley. Las mu8eres com+urgar!n sus +enas en lugares se+arados de los destinados a los (om#res+ara tal efecto.

    Prrafo reformado DOF 10-06-2011

    La Bederacin, los stados y el istrito Bederal +odr!n cele#rar con"enios +ara $ue los sentenciados+or delitos del !m#ito de su com+etencia etingan las +enas en esta#lecimientos +enitenciariosde+endientes de una 8urisdiccin di"ersa.

    La Bederacin, los stados y el istrito Bederal esta#lecer!n, en el !m#ito de sus res+ecti"ascom+etencias, un sistema integral de 8usticia $ue ser! a+lica#le a $uienes se atri#uya la reali>acin deuna conducta ti+ificada como delito +or las leyes +enales y tengan entre doce aos cum+lidos y menosde diecioc(o aos de edad, en el $ue se garanticen los derec(os fundamentales $ue reconoce esta&onstitucin +ara todo indi"iduo, as como a$uellos derec(os es+ecficos $ue +or su condicin de+ersonas en desarrollo les (an sido reconocidos. Las +ersonas menores de doce aos $ue (ayanreali>ado una conducta +re"ista como delito en la ley, solo ser!n su8etos a re(a#ilitacin y asistenciasocial.

    La o+eracin del sistema en cada orden de go#ierno estar! a cargo de instituciones, tri#unales yautoridades es+eciali>ados en la +rocuracin e im+articin de 8usticia +ara adolescentes. 2e +odr!na+licar las medidas de orientacin, +roteccin y tratamiento $ue amerite cada caso, atendiendo a la+roteccin integral y el inter-s su+erior del adolescente.

    Las formas alternati"as de 8usticia de#er!n o#ser"arse en la a+licacin de este sistema, siem+re $ueresulte +rocedente. n todos los +rocedimientos seguidos a los adolescentes se o#ser"ar! la garanta delde#ido +roceso legal, as como la inde+endencia entre las autoridades $ue efect@en la remisin y las $ueim+ongan las medidas. Fstas de#er!n ser +ro+orcionales a la conducta reali>ada y tendr!n como fin lareintegracin social y familiar del adolescente, as como el +leno desarrollo de su +ersona y ca+acidades.l internamiento se utili>ar! solo como medida etrema y +or el tiem+o m!s #re"e $ue +roceda, y +odr!a+licarse @nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, +or la comisin de conductasantisociales calificadas como gra"es.

    Los sentenciados de nacionalidad meicana $ue se encuentren com+urgando +enas en +asesetran8eros, +odr!n ser trasladados a la De+@#lica +ara $ue cum+lan sus condenas con #ase en lossistemas de reinsercin social +re"istos en este artculo, y los sentenciados de nacionalidad etran8era+or delitos del orden federal o del fuero com@n, +odr!n ser trasladados al +as de su origen o residencia,su8et!ndose a los 'ratados Internacionales $ue se (ayan cele#rado +ara ese efecto. l traslado de losreclusos slo +odr! efectuarse con su consentimiento e+reso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones $ue esta#le>ca la ley, +odr!n com+urgar sus +enas enlos centros +enitenciarios m!s cercanos a su domicilio, a fin de +ro+iciar su reintegracin a la comunidadcomo forma de reinsercin social. sta dis+osicin no a+licar! en caso de delincuencia organi>ada yres+ecto de otros internos $ue re$uieran medidas es+eciales de seguridad.

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    ara la reclusin +re"enti"a y la e8ecucin de sentencias en materia de delincuencia organi>ada sedestinar!n centros es+eciales. Las autoridades com+etentes +odr!n restringir las comunicaciones de losincul+ados y sentenciados +or delincuencia organi>ada con terceros, sal"o el acceso a su defensor, e

    im+oner medidas de "igilancia es+ecial a $uienes se encuentren internos en estos esta#lecimientos. Loanterior +odr! a+licarse a otros internos $ue re$uieran medidas es+eciales de seguridad, en t-rminos dela ley.

    Artculo reformado DOF 2#-02-1"6&, 04-02-1"++, 14-0-2001, 12-12-200&, 1-06-200

    At1culo $%;inguna detencin ante autoridad 8udicial +odr! eceder del +la>o de setenta y dos(oras, a +artir de $ue el indiciado sea +uesto a su dis+osicin, sin $ue se 8ustifi$ue con un auto de"inculacin a +roceso en el $ue se e+resar!: el delito $ue se im+ute al acusado/ el lugar, tiem+o ycircunstancias de e8ecucin, as como los datos $ue esta#le>can $ue se (a cometido un (ec(o $ue la leyseale como delito y $ue eista la +ro#a#ilidad de $ue el indiciado lo cometi o +artici+ en su comisin.

    l la +risin +re"enti"a cuando otras medidas cautelaresno sean suficientes +ara garanti>ar la com+arecencia del im+utado en el 8uicio, el desarrollo de lain"estigacin, la +roteccin de la "ctima, de los testigos o de la comunidad, as como cuando el im+utado

    est- siendo +rocesado o (aya sido sentenciado +re"iamente +or la comisin de un delito doloso. l 8ue>ordenar! la +risin +re"enti"a, oficiosamente, en los casos de delincuencia organi>ada, (omicidio doloso,"iolacin, secuestro, trata de +ersonas, delitos cometidos con medios "iolentos como armas y e+losi"os,as como delitos gra"es $ue determine la ley en contra de la seguridad de la nacin, el li#re desarrollo dela +ersonalidad y de la salud.

    Prrafo reformado DOF 14-0+-2011

    La ley determinar! los casos en los cuales el 8ue> +odr! re"ocar la li#ertad de los indi"iduos"inculados a +roceso.

    l +la>o +ara dictar el auto de "inculacin a +roceso +odr! +rorrogarse @nicamente a +eticin delindiciado, en la forma $ue seale la ley. La +rolongacin de la detencin en su +er8uicio ser! sancionada+or la ley +enal. La autoridad res+onsa#le del esta#lecimiento en el $ue se encuentre internado el

    indiciado, $ue dentro del +la>o antes sealado no reci#a co+ia autori>ada del auto de "inculacin a+roceso y del $ue decrete la +risin +re"enti"a, o de la solicitud de +rrroga del +la>o constitucional,de#er! llamar la atencin del 8ue> so#re dic(o +articular en el acto mismo de concluir el +la>o y, si noreci#e la constancia mencionada dentro de las tres (oras siguientes, +ondr! al indiciado en li#ertad.

    'odo +roceso se seguir! for>osamente +or el (ec(o o (ec(os delicti"os sealados en el auto de"inculacin a +roceso. 2i en la secuela de un +roceso a+areciere $ue se (a cometido un delito distinto del$ue se +ersigue, de#er! ser o#8eto de in"estigacin se+arada, sin +er8uicio de $ue des+u-s +uedadecretarse la acumulacin, si fuere conducente.

    2i con +osterioridad a la emisin del auto de "inculacin a +roceso +or delincuencia organi>ada elincul+ado e"ade la accin de la 8usticia o es +uesto a dis+osicin de otro 8ue> $ue lo reclame en eletran8ero, se sus+ender! el +roceso 8unto con los +la>os +ara la +rescri+cin de la accin +enal.

    'odo mal tratamiento en la a+re(ensin o en las +risiones, toda molestia $ue se infiera sin moti"olegal, toda ga#ela o contri#ucin, en las c!rceles, son a#usos $ue ser!n corregidos +or las leyes yre+rimidos +or las autoridades.

    Artculo reformado DOF 0#-0"-1""#, 0-0#-1""", 1-06-200

    At1culo -+; l +roceso +enal ser! acusatorio y oral. 2e regir! +or los +rinci+ios de +u#licidad,contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

    A; e los +rinci+ios generales:

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    I; l +roceso +enal tendr! +or o#8eto el esclarecimiento de los (ec(os, +roteger al inocente,+rocurar $ue el cul+a#le no $uede im+une y $ue los daos causados +or el delito se

    re+aren/

    II; 'oda audiencia se desarrollar! en +resencia del 8ue>, sin $ue +ueda delegar en ninguna+ersona el desa(ogo y la "aloracin de las +rue#as, la cual de#er! reali>arse de manerali#re y lgica/

    III; ara los efectos de la sentencia slo se considerar!n como +rue#a a$uellas $ue (ayansido desa(ogadas en la audiencia de 8uicio. La ley esta#lecer! las ece+ciones y losre$uisitos +ara admitir en 8uicio la +rue#a antici+ada, $ue +or su naturale>a re$uieradesa(ogo +re"io/

    I'; l 8uicio se cele#rar! ante un 8ue> $ue no (aya conocido del caso +re"iamente. La+resentacin de los argumentos y los elementos +ro#atorios se desarrollar! de manera+@#lica, contradictoria y oral/

    '; La carga de la +rue#a +ara demostrar la cul+a#ilidad corres+onde a la +arte acusadora,conforme lo esta#le>ca el ti+o +enal. Las +artes tendr!n igualdad +rocesal +ara sostenerla acusacin o la defensa, res+ecti"amente/

    'I; ing@n 8u>gador +odr! tratar asuntos $ue est-n su8etos a +roceso con cual$uiera de las+artes sin $ue est- +resente la otra, res+etando en todo momento el +rinci+io decontradiccin, sal"o las ece+ciones $ue esta#lece esta &onstitucin/

    'II; ;na "e> iniciado el +roceso +enal, siem+re y cuando no eista o+osicin del incul+ado, se+odr! decretar su terminacin antici+ada en los su+uestos y #a8o las modalidades $uedetermine la ley. 2i el im+utado reconoce ante la autoridad 8udicial, "oluntariamente y conconocimiento de las consecuencias, su +artici+acin en el delito y eisten medios de

    con"iccin suficientes +ara corro#orar la im+utacin, el 8ue> citar! a audiencia desentencia. La ley esta#lecer! los #eneficios $ue se +odr!n otorgar al incul+ado cuandoace+te su res+onsa#ilidad/

    'III; l 8ue> slo condenar! cuando eista con"iccin de la cul+a#ilidad del +rocesado/

    IX; &ual$uier +rue#a o#tenida con "iolacin de derec(os fundamentales ser! nula, y

    X; Los +rinci+ios +re"istos en este artculo, se o#ser"ar!n tam#i-n en las audiencias+reliminares al 8uicio.

    6; e los derec(os de toda +ersona im+utada:

    I; % $ue se +resuma su inocencia mientras no se declare su res+onsa#ilidad mediantesentencia emitida +or el 8ue> de la causa/

    II; % declarar o a guardar silencio. esde el momento de su detencin se le (ar!n sa#er losmoti"os de la misma y su derec(o a guardar silencio, el cual no +odr! ser utili>ado en su+er8uicio. ueda +ro(i#ida y ser! sancionada +or la ley +enal, toda incomunicacin,intimidacin o tortura. La confesin rendida sin la asistencia del defensor carecer! de todo"alor +ro#atorio/

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    III; % $ue se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su com+arecenciaante el , los (ec(os $ue se le im+utan y los derec(os $ue leasisten. 'rat!ndose de delincuencia organi>ada, la autoridad 8udicial +odr! autori>ar $ue

    se mantenga en reser"a el nom#re y datos del acusador.

    La ley esta#lecer! #eneficios a fa"or del incul+ado, +rocesado o sentenciado $ue +resteayuda efica> +ara la in"estigacin y +ersecucin de delitos en materia de delincuenciaorgani>ada/

    I'; 2e le reci#ir!n los testigos y dem!s +rue#as +ertinentes $ue ofre>ca, concedi-ndosele eltiem+o $ue la ley estime necesario al efecto y auili!ndosele +ara o#tener lacom+arecencia de las +ersonas cuyo testimonio solicite, en los t-rminos $ue seale la ley/

    '; 2er! 8u>gado en audiencia +@#lica +or un 8ue> o tri#unal. La +u#licidad slo +odr!restringirse en los casos de ece+cin $ue determine la ley, +or ra>ones de seguridadnacional, seguridad +@#lica, +roteccin de las "ctimas, testigos y menores, cuando se+onga en riesgo la re"elacin de datos legalmente +rotegidos, o cuando el tri#unal estime$ue eisten ra>ones fundadas +ara 8ustificarlo.

    n delincuencia organi>ada, las actuaciones reali>adas en la fase de in"estigacin +odr!ntener "alor +ro#atorio, cuando no +uedan ser re+roducidas en 8uicio o eista riesgo +aratestigos o "ctimas. Lo anterior sin +er8uicio del derec(o del incul+ado de o#8etarlas oim+ugnarlas y a+ortar +rue#as en contra/

    'I; Le ser!n facilitados todos los datos $ue solicite +ara su defensa y $ue consten en el+roceso.

    l im+utado y su defensor tendr!n acceso a los registros de la in"estigacin cuando el+rimero se encuentre detenido y cuando +retenda reci#rsele declaracin o entre"istarlo.

    %simismo, antes de su +rimera com+arecencia ante 8ue> +odr!n consultar dic(os

    registros, con la o+ortunidad de#ida +ara +re+arar la defensa. % +artir de este momentono +odr!n mantenerse en reser"a las actuaciones de la in"estigacin, sal"o los casosece+cionales e+resamente sealados en la ley cuando ello sea im+rescindi#le +arasal"aguardar el -ito de la in"estigacin y siem+re $ue sean o+ortunamente re"elados+ara no afectar el derec(o de defensa/

    'II; 2er! 8u>gado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya +ena m!ima no ecedade dos aos de +risin, y antes de un ao si la +ena ecediere de ese tiem+o, sal"o $uesolicite mayor +la>o +ara su defensa/

    'III; 'endr! derec(o a una defensa adecuada +or a#ogado, al cual elegir! li#remente inclusodesde el momento de su detencin. 2i no $uiere o no +uede nom#rar un a#ogado,des+u-s de (a#er sido re$uerido +ara (acerlo, el 8ue> le designar! un defensor +@#lico.

    'am#i-n tendr! derec(o a $ue su defensor com+are>ca en todos los actos del +roceso y-ste tendr! o#ligacin de (acerlo cuantas "eces se le re$uiera, y

    IX; n ning@n caso +odr! +rolongarse la +risin o detencin, +or falta de +ago de (onorariosde defensores o +or cual$uiera otra +restacin de dinero, +or causa de res+onsa#ilidadci"il o alg@n otro moti"o an!logo.

    La +risin +re"enti"a no +odr! eceder del tiem+o $ue como m!imo de +ena fi8e la ley aldelito $ue moti"are el +roceso y en ning@n caso ser! su+erior a dos aos, sal"o $ue su+rolongacin se de#a al e8ercicio del derec(o de defensa del im+utado. 2i cum+lido este

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    t-rmino no se (a +ronunciado sentencia, el im+utado ser! +uesto en li#ertad de inmediatomientras se sigue el +roceso, sin $ue ello o#ste +ara im+oner otras medidas cautelares.

    n toda +ena de +risin $ue im+onga una sentencia, se com+utar! el tiem+o de ladetencin.

    C; e los derec(os de la "ctima o del ofendido:

    I; Deci#ir asesora 8urdica/ ser informado de los derec(os $ue en su fa"or esta#lece la&onstitucin y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del +rocedimiento +enal/

    II; &oadyu"ar con el gador no +odr! a#sol"er al sentenciadode dic(a re+aracin si (a emitido una sentencia condenatoria.

    La ley fi8ar! +rocedimientos !giles +ara e8ecutar las sentencias en materia de re+aracindel dao/

    '; %l resguardo de su identidad y otros datos +ersonales en los siguientes casos: cuando

    sean menores de edad/ cuando se trate de delitos de "iolacin, trata de +ersonas,secuestro o delincuencia organi>ada/ y cuando a 8uicio del 8u>gador sea necesario +ara su+roteccin, sal"aguardando en todo caso los derec(os de la defensa.

    Prrafo reformado DOF 14-0+-2011

    l ar la +roteccin de "ctimas, ofendidos, testigos y engeneral todas los su8etos $ue inter"engan en el +roceso. Los 8ueces de#er!n "igilar el#uen cum+limiento de esta o#ligacin/

    'I; 2olicitar las medidas cautelares y +ro"idencias necesarias +ara la +roteccin y restitucinde sus derec(os, y

    'II; Im+ugnar ante autoridad 8udicial las omisiones del

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    La im+osicin de las +enas, su modificacin y duracin son +ro+ias y eclusi"as de la autoridad8udicial.

    &om+ete a la autoridad administrati"a la a+licacin de sanciones +or las infracciones de losreglamentos gu#ernati"os y de +olica, las $ue @nicamente consistir!n en multa, arresto (asta +or treintay seis (oras o en tra#a8o a fa"or de la comunidad/ +ero si el infractor no +agare la multa $ue se le (u#ieseim+uesto, se +ermutar! esta +or el arresto corres+ondiente, $ue no eceder! en ning@n caso de treinta yseis (oras.

    2i el infractor de los reglamentos gu#ernati"os y de +olica fuese 8ornalero, o#rero o tra#a8ador, no+odr! ser sancionado con multa mayor del im+orte de su 8ornal o salario de un da.

    'rat!ndose de tra#a8adores no asalariados, la multa $ue se im+onga +or infraccin de los reglamentosgu#ernati"os y de +olica, no eceder! del e$ui"alente a un da de su ingreso.

    l

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    At1culo --;uedan +ro(i#idas las +enas de muerte, de mutilacin, de infamia, la marca, los a>otes,los +alos, el tormento de cual$uier es+ecie, la multa ecesi"a, la confiscacin de #ienes y cuales$uieraotras +enas inusitadas y trascendentales. 'oda +ena de#er! ser +ro+orcional al delito $ue sancione y al

    #ien 8urdico afectado.

    o se considerar! confiscacin la a+licacin de #ienes de una +ersona cuando sea decretada +ara el+ago de multas o im+uestos, ni cuando la decrete una autoridad 8udicial +ara el +ago de res+onsa#ilidadci"il deri"ada de la comisin de un delito. 'am+oco se considerar! confiscacin el decomiso $ue ordenela autoridad 8udicial de los #ienes en caso de enri$uecimiento ilcito en los t-rminos del artculo 109, laa+licacin a fa"or del stado de #ienes asegurados $ue causen a#andono en los t-rminos de lasdis+osiciones a+lica#les, ni la de a$uellos #ienes cuyo dominio se declare etinto en sentencia. n elcaso de etincin de dominio se esta#lecer! un +rocedimiento $ue se regir! +or las siguientes reglas:

    I; 2er! 8urisdiccional y autnomo del de materia +enal/

    II; roceder! en los casos de delincuencia organi>ada, delitos contra la salud, secuestro, ro#o de"e(culos y trata de +ersonas, res+ecto de los #ienes siguientes:

    a= %$uellos $ue sean instrumento, o#8eto o +roducto del delito, a@n cuando no se (ayadictado la sentencia $ue determine la res+onsa#ilidad +enal, +ero eistan elementossuficientes +ara determinar $ue el (ec(o ilcito sucedi.

    b= %$uellos $ue no sean instrumento, o#8eto o +roducto del delito, +ero $ue (ayan sidoutili>ados o destinados a ocultar o me>clar #ienes +roducto del delito, siem+re y cuandose re@nan los etremos del inciso anterior.

    c= %$uellos $ue est-n siendo utili>ados +ara la comisin de delitos +or un tercero, si sudueo tu"o conocimiento de ello y no lo notific a la autoridad o (i>o algo +ara im+edirlo.

    d= %$uellos $ue est-n intitulados a nom#re de terceros, +ero eistan suficientes elementos

    +ara determinar $ue son +roducto de delitos +atrimoniales o de delincuencia organi>ada,y el acusado +or estos delitos se com+orte como dueo.

    III; 'oda +ersona $ue se considere afectada +odr! inter+oner los recursos res+ecti"os +arademostrar la +rocedencia lcita de los #ienes y su actuacin de #uena fe, as como $ue esta#aim+edida +ara conocer la utili>acin ilcita de sus #ienes.

    Artculo reformado DOF 2-12-1"2, 0#-0+-1""6, 0-0#-1""", 0"-12-200&, 1-06-200

    At1culo -gado dos"eces +or el mismo delito, ya sea $ue en el 8uicio se le a#suel"a o se le condene. ueda +ro(i#ida la+r!ctica de a#sol"er de la instancia.

    Artculo ori'inal DOF 0&-02-1"1+

    At1culo -.;'oda +ersona tiene derec(o a la li#ertad de con"icciones -ticas, de conciencia y dereligin, y a tener o ado+tar, en su caso, la de su agrado. sta li#ertad incluye el derec(o de +artici+ar,indi"idual o colecti"amente, tanto en +@#lico como en +ri"ado, en las ceremonias, de"ociones o actos delculto res+ecti"o, siem+re $ue no constituyan un delito o falta +enados +or la ley. adie +odr! utili>ar losactos +@#licos de e+resin de esta li#ertad con fines +olticos, de +roselitismo o de +ro+aganda +oltica.

    Prrafo reformado DOF 1"-0+-201#

    l &ongreso no +uede dictar leyes $ue esta#le>can o +ro(i#an religin alguna.

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    Los actos religiosos de culto +@#lico se cele#rar!n ordinariamente en los tem+los. Los $ueetraordinariamente se cele#ren fuera de -stos se su8etar!n a la ley reglamentaria.

    Artculo reformado DOF 2-01-1""2

    At1culo -#. &orres+onde al stado la rectora del desarrollo nacional +ara garanti>ar $ue -ste seaintegral y sustenta#le, $ue fortale>ca la 2o#erana de la acin y su r-gimen democr!tico y $ue,mediante la com+etiti"idad, el fomento del crecimiento econmico y el em+leo y una m!s 8ustadistri#ucin del ingreso y la ri$ue>a, +ermita el +leno e8ercicio de la li#ertad y la dignidad de losindi"iduos, gru+os y clases sociales, cuya seguridad +rotege esta &onstitucin. La com+etiti"idad seentender! como el con8unto de condiciones necesarias +ara generar un mayor crecimiento econmico,+romo"iendo la in"ersin y la generacin de em+leo.

    Prrafo reformado DOF 2-06-1""", 0&-06-201#

    l stado +lanear!, conducir!, coordinar! y orientar! la acti"idad econmica nacional, y lle"ar! alca#o la regulacin y fomento de las acti"idades $ue demande el inter-s general en el marco de li#ertades$ue otorga esta &onstitucin.

    %l desarrollo econmico nacional concurrir!n, con res+onsa#ilidad social, el sector +@#lico, el sectorsocial y el sector +ri"ado, sin menosca#o de otras formas de acti"idad econmica $ue contri#uyan aldesarrollo de la acin.

    l sector +@#lico tendr! a su cargo, de manera eclusi"a, las !reas estrat-gicas $ue se sealan en elartculo *, +!rrafo cuarto de la &onstitucin, manteniendo siem+re el ?o#ierno Bederal la +ro+iedad y elcontrol so#re los organismos y em+resas +roducti"as del stado $ue en su caso se esta#le>can.'rat!ndose de la +laneacin y el control del sistema el-ctrico nacional, y del ser"icio +@#lico detransmisin y distri#ucin de energa el-ctrica, as como de la e+loracin y etraccin de +etrleo ydem!s (idrocar#uros, la acin lle"ar! a ca#o dic(as acti"idades en t-rminos de lo dis+uesto +or los+!rrafos seto y s-+timo del artculo * de esta &onstitucin. n las acti"idades citadas la ley esta#lecer!las normas relati"as a la administracin, organi>acin, funcionamiento, +rocedimientos de contratacin ydem!s actos 8urdicos $ue cele#ren las em+resas +roducti"as del stado, as como el r-gimen de

    remuneraciones de su +ersonal, +ara garanti>ar su eficacia, eficiencia, (onestidad, +roducti"idad,trans+arencia y rendicin de cuentas, con #ase en las me8ores +r!cticas, y determinar! las dem!sacti"idades $ue +odr!n reali>ar.

    Prrafo reformado DOF 20-12-201#

    %simismo +odr! +artici+ar +or s o con los sectores social y +ri"ado, de acuerdo con la ley, +araim+ulsar y organi>ar las !reas +rioritarias del desarrollo.

    Ga8o criterios de e$uidad social, +roducti"idad y sustenta#ilidad se a+oyar! e im+ulsar! a lasem+resas de los sectores social y +ri"ado de la economa, su8et!ndolos a las modalidades $ue dicte elinter-s +@#lico y al uso, en #eneficio general, de los recursos +roducti"os, cuidando su conser"acin y elmedio am#iente.

    Prrafo reformado DOF 20-12-201#

    La ley esta#lecer! los mecanismos $ue faciliten la organi>acin y la e+ansin de la acti"idadeconmica del sector social: de los e8idos, organi>aciones de tra#a8adores, coo+erati"as, comunidades,em+resas $ue +ertene>can mayoritaria o eclusi"amente a los tra#a8adores y, en general, de todas lasformas de organi>acin social +ara la +roduccin, distri#ucin y consumo de #ienes y ser"iciossocialmente necesarios.

    La ley alentar! y +roteger! la acti"idad econmica $ue realicen los +articulares y +ro"eer! lascondiciones +ara $ue el desen"ol"imiento del sector +ri"ado contri#uya al desarrollo econmico nacional,+romo"iendo la com+etiti"idad e im+lementando una +oltica nacional +ara el desarrollo industrial

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    sustenta#le $ue incluya "ertientes sectoriales y regionales, en los t-rminos $ue esta#lece esta&onstitucin.

    Prrafo reformado DOF 0&-06-201#, 20-12-201#

    Artculo reformado DOF 0#-02-1"#

    At1culo ->;A; l stado organi>ar! un sistema de +laneacin democr!tica del desarrollo nacional $ue im+rima

    solide>, dinamismo, com+etiti"idad, +ermanencia y e$uidad al crecimiento de la economa +ara lainde+endencia y la democrati>acin +oltica, social y cultural de la nacin.

    Prrafo reformado DOF 0&-06-201#

    Los fines del +royecto nacional contenidos en esta &onstitucin determinar!n los o#8eti"os de la+laneacin. La +laneacin ser! democr!tica y deli#erati"a. ca la ley, recoger! las as+iraciones y demandas de la sociedad +araincor+orarlas al +lan y los +rogramas de desarrollo. =a#r! un +lan nacional de desarrollo al $uese su8etar!n o#ligatoriamente los +rogramas de la %dministracin @#lica Bederal.

    Prrafo reformado DOF 10-02-2014

    La ley facultar! al 8ecuti"o +ara $ue esta#le>ca los +rocedimientos de +artici+acin y consulta+o+ular en el sistema nacional de +laneacin democr!tica, y los criterios +ara la formulacin,instrumentacin, control y e"aluacin del +lan y los +rogramas de desarrollo. %simismo,determinar! los rganos res+onsa#les del +roceso de +laneacin y las #ases +ara $ue el8ecuti"o Bederal coordine mediante con"enios con los go#iernos de las entidades federati"as eindu>ca y concierte con los +articulares las acciones a reali>ar +ara su ela#oracin y e8ecucin. l+lan nacional de desarrollo considerar! la continuidad y ada+taciones necesarias de la +olticanacional +ara el desarrollo industrial, con "ertientes sectoriales y regionales.

    Prrafo reformado DOF 0&-06-201#

    n el sistema de +laneacin democr!tica y deli#erati"a, el &ongreso de la ;nin tendr! lainter"encin $ue seale la ley.

    Prrafo reformado DOF 10-02-2014

    6; l stado contar! con un 2istema acional de Informacin stadstica y ?eogr!fica cuyos datosser!n considerados oficiales. ara la Bederacin, estados, istrito Bederal y munici+ios, los datoscontenidos en el 2istema ser!n de uso o#ligatorio en los t-rminos $ue esta#le>ca la ley.

    La res+onsa#ilidad de normar y coordinar dic(o 2istema estar! a cargo de un organismo conautonoma t-cnica y de gestin, +ersonalidad 8urdica y +atrimonio +ro+ios, con las facultadesnecesarias +ara regular la ca+tacin, +rocesamiento y +u#licacin de la informacin $ue segenere y +ro"eer a su o#ser"ancia.

    l organismo tendr! una 7unta de ?o#ierno integrada +or cinco miem#ros, uno de los cualesfungir! como residente de -sta y del +ro+io organismo/ ser!n designados +or el residente dela De+@#lica con la a+ro#acin de la &!mara de 2enadores o en sus recesos +or la &omisin

    ermanente del &ongreso de la ;nin.La ley esta#lecer! las #ases de organi>acin y funcionamiento del 2istema acional deInformacin stadstica y ?eogr!fica, de acuerdo con los +rinci+ios de accesi#ilidad a lainformacin, trans+arencia, o#8eti"idad e inde+endencia/ los re$uisitos $ue de#er!n cum+lir losmiem#ros de la 7unta de ?o#ierno, la duracin y escalonamiento de su encargo.

    Los miem#ros de la 7unta de ?o#ierno slo +odr!n ser remo"idos +or causa gra"e y no +odr!ntener ning@n otro em+leo, cargo o comisin, con ece+cin de los no remunerados en

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    instituciones docentes, cientficas, culturales o de #eneficencia/ y estar!n su8etos a lo dis+uesto+or el 'tulo &uarto de esta &onstitucin.

    C; l stado contar! con un &onse8o acional de "aluacin de la oltica de esarrollo 2ocial, $ueser! un rgano autnomo, con +ersonalidad 8urdica y +atrimonio +ro+ios, a cargo de la medicinde la +o#re>a y de la e"aluacin de los +rogramas, o#8eti"os, metas y acciones de la +oltica dedesarrollo social, as como de emitir recomendaciones en los t-rminos $ue dis+onga la ley, lacual esta#lecer! las formas de coordinacin del rgano con las autoridades federales, locales ymunici+ales +ara el e8ercicio de sus funciones.

    l &onse8o acional de "aluacin de la oltica de esarrollo 2ocial estar! integrado +or unresidente y seis &onse8eros $ue de#er!n ser ciudadanos meicanos de reconocido +restigio enlos sectores +ri"ado y social, as como en los !m#itos acad-mico y +rofesional/ tener e+erienciamnima de die> aos en materia de desarrollo social, y no +ertenecer a alg@n +artido +oltico o(a#er sido candidato a ocu+ar un cargo +@#lico de eleccin +o+ular. 2er!n nom#rados, #a8o el+rocedimiento $ue determine la ley, +or el "oto de las dos terceras +artes de los miem#ros+resentes de la &!mara de i+utados. l nom#ramiento +odr! ser o#8etado +or el residente dela De+@#lica en un +la>o de die> das (!#iles y, si no lo (iciere, ocu+ar! el cargo de conse8ero la+ersona nom#rada +or la &!mara de i+utados. &ada cuatro aos ser!n sustituidos los dosconse8eros de mayor antigAedad en el cargo, sal"o $ue fuesen +ro+uestos y ratificados +ara unsegundo +erodo.

    l residente del &onse8o acional de "aluacin de la oltica de esarrollo 2ocial ser! elegidoen los mismos t-rminos del +!rrafo anterior. urar! en su encargo cinco aos, +odr! ser reelecto+or una sola "e> y slo +odr! ser remo"ido de sus funciones en los t-rminos del 'tulo &uarto deesta &onstitucin.

    l residente del &onse8o acional de "aluacin de la oltica de esarrollo 2ocial +resentar!anualmente a los oderes de la ;nin un informe de acti"idades. &om+arecer! ante las &!marasdel &ongreso en los t-rminos $ue dis+onga la ley.

    Apartado adicionado DOF 10-02-2014Artculo reformado DOF 0#-02-1"#, 0+-04-2006

    At1culo -&;La +ro+iedad de las tierras y aguas com+rendidas dentro de los lmites del territorionacional, corres+onde originariamente a la acin, la cual (a tenido y tiene el derec(o de transmitir eldominio de ellas a los +articulares, constituyendo la +ro+iedad +ri"ada.

    Las e+ro+iaciones slo +odr!n (acerse +or causa de utilidad +@#lica y mediante indemni>acin.

    La nacin tendr! en todo tiem+o el derec(o de im+oner a la +ro+iedad +ri"ada las modalidades $uedicte el inter-s +@#lico, as como el de regular, en #eneficio social, el a+ro"ec(amiento de los elementosnaturales susce+ti#les de a+ro+iacin, con o#8eto de (acer una distri#ucin e$uitati"a de la ri$ue>a+@#lica, cuidar de su conser"acin, lograr el desarrollo e$uili#rado del +as y el me8oramiento de lascondiciones de "ida de la +o#lacin rural y ur#ana. n consecuencia, se dictar!n las medidas necesarias+ara ordenar los asentamientos (umanos y esta#lecer adecuadas +ro"isiones, usos, reser"as y destinosde tierras, aguas y #os$ues, a efecto de e8ecutar o#ras +@#licas y de +lanear y regular la fundacin,conser"acin, me8oramiento y crecimiento de los centros de +o#lacin/ +ara +reser"ar y restaurar ele$uili#rio ecolgico/ +ara el fraccionamiento de los latifundios/ +ara dis+oner, en los t-rminos de la leyreglamentaria, la organi>acin y e+lotacin colecti"a de los e8idos y comunidades/ +ara el desarrollo dela +e$uea +ro+iedad rural/ +ara el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la sil"icultura y de lasdem!s acti"idades econmicas en el medio rural, y +ara e"itar la destruccin de los elementos naturalesy los daos $ue la +ro+iedad +ueda sufrir en +er8uicio de la sociedad.

    Prrafo reformado DOF 06-02-1"+6, 10-0-1"+, 06-01-1""2

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    ltima Reforma DOF 10-02-2014

    &orres+onde a la acin el dominio directo de todos los recursos naturales de la +lataformacontinental y los >calos su#marinos de las islas/ de todos los minerales o su#stancias $ue en "etas,

    mantos, masas o yacimientos, constituyan de+sitos cuya naturale>a sea distinta de los com+onentes delos terrenos, tales como los minerales de los $ue se etraigan metales y metaloides utili>ados en laindustria/ los yacimientos de +iedras +reciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente +orlas aguas marinas/ los +roductos deri"ados de la descom+osicin de las rocas, cuando su e+lotacinnecesite tra#a8os su#terr!neos/ los yacimientos minerales u org!nicos de materias susce+ti#les de serutili>adas como fertili>antes/ los com#usti#les minerales slidos/ el +etrleo y todos los car#uros de(idrgeno slidos, l$uidos o gaseosos/ y el es+acio situado so#re el territorio nacional, en la etensin yt-rminos $ue fi8e el erec(o Internacional.

    Prrafo reformado DOF 20-01-1"60

    2on +ro+iedad de la acin las aguas de los mares territoriales en la etensin y t-rminos $ue fi8e ?sicDO" -+,+$,$%>+=erec(o Internacional/ las aguas marinas interiores/ las de las lagunas y esteros $uese comuni$uen +ermanente o intermitentemente con el mar/ las de los lagos interiores de formacinnatural $ue est-n ligados directamente a corrientes constantes/ las de los ros y sus afluentes directos o

    indirectos, desde el +unto del cauce en $ue se inicien las +rimeras aguas +ermanentes, intermitentes otorrenciales, (asta su desem#ocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de +ro+iedad nacional/ las delas corrientes constantes o interminentes ?sic DO" -+,+$,$%>+= y sus afluentes directos o indirectos,cuando el cauce de a$u-llas en toda su etensin o en +arte de ellas, sir"a de lmite al territorio nacionalo a dos entidades federati"as, o cuando +ase de una entidad federati"a a otra o cruce la lnea di"isoria dela De+@#lica/ la de los lagos, lagunas o esteros cuyos "asos, >onas o ri#eras, est-n cru>adas +or lneasdi"isorias de dos o m!s entidades o entre la De+@#lica y un +as "ecino, o cuando el lmite de las ri#erassir"a de lindero entre dos entidades federati"as o a la De+@#lica con un +as "ecino/ las de losmanantiales $ue #roten en las +layas, >onas martimas, cauces, "asos o ri#eras de los lagos, lagunas oesteros de +ro+iedad nacional, y las $ue se etraigan de las minas/ y los cauces, lec(os o ri#eras de loslagos y corrientes interiores en la etensin $ue fi8a la ley. Las aguas del su#suelo +ueden ser li#rementealum#radas mediante o#ras artificiales y a+ro+iarse +or el dueo del terreno, +ero cuando lo ei8a elinter-s +@#lico o se afecten otros a+ro"ec(amientos/ el 8ecuti"o Bederal +odr! reglamentar su

    etraccin y utili>acin y a@n esta#lecer >onas "edadas, al igual $ue +ara las dem!s aguas de +ro+iedadnacional. &uales$uiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerar!n como +arteintegrante de la +ro+iedad de los terrenos +or los $ue corran o en los $ue se encuentren sus de+sitos,+ero si se locali>aren en dos o m!s +redios, el a+ro"ec(amiento de estas aguas se considerar! deutilidad +@#lica, y $uedar! su8eto a las dis+osiciones $ue dicten los stados.

    Prrafo reformado DOF 21-04-1"4&, 20-01-1"60

    n los casos a $ue se refieren los dos +!rrafos anteriores, el dominio de la acin es inaliena#le eim+rescri+ti#le y la e+lotacin, el uso o el a+ro"ec(amiento de los recursos de $ue se trata, +or los+articulares o +or sociedades constituidas conforme a las leyes meicanas, no +odr! reali>arse sinomediante concesiones, otorgadas +or el 8ecuti"o Bederal, de acuerdo con las reglas y condiciones $ueesta#le>can las leyes, sal"o en radiodifusin y telecomunicaciones, $ue ser!n otorgadas +or el InstitutoBederal de 'elecomunicaciones. Las normas legales relati"as a o#ras o tra#a8os de e+lotacin de losminerales y su#stancias a $ue se refiere el +!rrafo cuarto, regular!n la e8ecucin y com+ro#acin de los$ue se efect@en o de#an efect