reglamento- costitucion y registro de partidos politicos locales

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  • REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLTICOS LOCALES.

    07 de junio del 2004

    El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico, en su sesin extraordinaria del da 4 de junio del ao 2004, se sirvi aprobar el siguiente:

    ACUERDO N 24

    Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales.

    CONSIDERANDO I.- Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 41 fraccin I, seala

    que los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible al acceso de estos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Slo los ciudadanos podrn afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos. La ley determina las formas especficas de su intervencin en el proceso electoral.

    II.- Que la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico en el artculo 12 seala que

    los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular; y, que como organizaciones de ciudadanos, hacen posible al acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Asimismo, que su participacin en los procesos electorales estar garantizada y determinada por la ley y que slo los ciudadanos podrn afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos.

    III.- Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en su artculo 8 establece, que es derecho de los

    ciudadanos constituir partidos polticos locales y pertenecer a ellos. IV.- Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en su artculo 35 considera como partidos polticos

    nacionales a aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y, como partidos polticos locales, a los que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Mxico.

    V.- Que el Cdigo Electoral aludido, en el artculo 38 otorga al Instituto Electoral del Estado de

    Mxico la facultad reglamentaria al sealar que para efectos de la constitucin y registro de partidos polticos locales, el Consejo General emitir un reglamento, que establezca trminos y procedimientos, en el que deber observase la respectiva garanta de audiencia.

    VI.- Que el Cdigo comicial enunciado, en el artculo 93 fraccin I, seala que el Consejo General

    integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeo de sus atribuciones, con el nmero de miembros que para cada caso acuerde; otorgndole en el inciso f), a la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, la calidad de permanente.

    VII.- Que el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales vigente fue aprobado por el

    Consejo General en fecha veintinueve de junio del ao dos mil y publicado en la Gaceta del Gobierno el treinta de junio del mismo ao.

    VIII.- Que el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales vigente, en el artculo 12 fraccin I, determina como atribucin de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos la de elaborar el proyecto de reglamento para el registro de partidos polticos locales y someterlo a la consideracin del Consejo General.

    IX.- Que el Consejo General en su sesin de fecha 26 de agosto del ao 2002, mediante acuerdo N

    24, resolvi que se elaborara un nuevo ordenamiento jurdico que recogiera la experiencia del Instituto, sobre el procedimiento que debe cumplirse para que las organizaciones polticas lleven a cabo el trmite que les permita obtener su registro como partido poltico local.

    X.- Que el Consejo General, mediante su acuerdo N 10 aprobado en la sesin extraordinaria del da

    4 de marzo del ao 2004, instruy en su punto cuarto a las Comisiones para estudiar y analizar su objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos.

  • XI.- Que la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, elabor el proyecto de Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, con base en la experiencia que ha tenido el personal del Instituto Electoral del Estado de Mxico durante los procedimientos que se han verificado, en relacin a las solicitudes que han sido presentadas por las organizaciones polticas que pretenden participar en la vida democrtica de la entidad, a travs de la obtencin del registro como partido poltico local, as como de las propuestas presentadas por ciudadanos, organizaciones polticas y partidos polticos.

    XII.- Que tomando en consideracin que algunas organizaciones polticas se encuentran realizando

    actividades bajo el amparo del Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales, y para efectos de respetar lo consagrado en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 14, prrafo primero, las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha sern aplicables en todo lo que les favorezca a las organizaciones polticas que se encuentran realizando sus trmites y que presentaron su escrito de intencin bajo su vigencia; sin embargo, para cumplir tambin con el dispositivo constitucional, el nuevo Reglamento que, en su caso, apruebe el Consejo General, podr aplicarse retroactivamente siempre y cuando beneficie a la organizacin poltica, cuidando que no se aplique en su perjuicio.

    XIII.- Que en tal virtud y derivado de la facultad reglamentaria, referida en los considerandos marcados

    con los numerales V y VIII, la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos consider procedente aprobar por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales y el consenso de los representantes de los partidos polticos, el proyecto de Reglamento para la Constitucin y Registro de partidos polticos locales, el cual fue remitido a la Secretara General mediante oficio N IEEM/CG/CDRPP/153/04 de fecha 19 de mayo del ao en curso, para ser sometido a consideracin del Consejo General.

    XIV.- Que asimismo, el proyecto de Reglamento constituye un esfuerzo significativo en el mbito

    nacional sobre el registro de partidos polticos locales, se integra como un instrumento ms que fortalece la transicin democrtica que vive el Estado de Mxico y responde de manera importante a la necesidad de contar con una normatividad que estimule la organizacin de ciudadanos, as como su participacin poltica-democrtica.

    En mrito de lo anterior, se expide el siguiente:

    ACUERDO PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico aprueba el acuerdo N

    7 de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos y como consecuencia,

    SEGUNDO.- Se expide el Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales

    que se adjunta, formando parte integrante del presente.

    TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales que fue

    aprobado por el Consejo General en la sesin del da veintinueve de junio del ao dos mil y publicado en la Gaceta del Gobierno el treinta de junio del mismo ao.

    SEGUNDO.- Publquese el presente acuerdo con el Reglamento para la Constitucin y Registro de

    Partidos Polticos Locales en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico.

    Toluca de Lerdo, Mxico, a 4 de junio del 2004

    TU HACES LA MEJOR ELECCIN

    A T E N T A M E N T E

    EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

    LIC. JOS JUAN GMEZ URBINA (RUBRICA).

  • EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. EMMANUEL VILLICAA ESTRADA

    (RUBRICA).

  • La Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, en la sesin del da 19 del mes de mayo del ao dos mil cuatro, se sirvi expedir el siguiente:

    ACUERDO No.7

    REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIN Y REGISTRO

    DE PARTIDOS POLTICOS LOCALES

    CONSIDERANDO I. I. Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo 41

    fraccin I seala que los Partidos Polticos son entidades de Inters pblico, por ende la ley determina las formas especficas de su intervencin en el proceso electoral, y tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Slo los ciudadanos podrn afiliarse libre e individualmente a los Partidos Polticos.

    II. II. Que la Constitucin Poltica del Estado de Mxico en el artculo 12 seala que los Partidos Polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular, y que como Organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, asimismo que la participacin en los procesos electorales estar garantizada y determinada por la ley, y que slo los ciudadanos podrn afiliarse libre e individualmente a los Partidos Polticos.

    III. III. Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en el artculo 8 precisa que es derecho de

    los ciudadanos constituir Partidos Polticos Locales y pertenecer a ellos. IV. IV. Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en el artculo 35 considera como Partidos

    Polticos Nacionales a aqullos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y, como Partidos Polticos Locales, a los que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Mxico.

    V. V. Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en el artculo 38 otorga al Instituto la

    facultad reglamentaria al sealar que para efectos de la constitucin y registro de los partidos polticos locales, el Consejo General emitir un reglamento, que establezca trminos y procedimientos, en el que deber observarse la respectiva garanta de audiencia.

    VI. VI. Que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico en el artculo 93 fraccin I, seala que el

    Consejo General integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeo de sus atribuciones, con el nmero de miembros que para cada caso acuerde; precisando, como una comisin permanente, en el inciso f), la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos.

    VII. VII. Que el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales vigente fue aprobado por

    el Consejo General en fecha veintinueve de junio del ao dos mil, y publicado en la Gaceta del Gobierno, el treinta de junio del mismo ao.

    VIII. VIII. Que el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales vigente, aduce en el

    artculo 12, fraccin I, que es atribucin de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, elaborar el proyecto de Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales, y someterlo a la consideracin del Consejo General.

    IX. IX. Que el Consejo General mediante su acuerdo N 10 aprobado en la sesin extraordinaria

    del da 4 de marzo del ao 2004, instruy en su punto cuarto a las Comisiones estudiar y analizar su objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos, por lo cual y en cumplimiento de dicho acuerdo la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos al elaborar el nuevo Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales contempla ya esos aspectos, asimismo cumple con la instruccin del Consejo General ordenada en su sesin de fecha 26 de agosto del ao 2002, mediante su acuerdo N 24, punto tercero, de elaborar un nuevo ordenamiento jurdico que contemple las experiencias del Instituto, relacionadas con el procedimiento que debe cumplirse para que Organizaciones Polticas lleven a cabo el trmite que les permita obtener su registro como Partido Poltico Local.

    X. X. Que la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, presenta el proyecto

    de Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, sobre la base de las

  • experiencias que ha tenido el personal del Instituto Electoral del Estado de Mxico, durante los procedimientos que se han verificado en relacin a las solicitudes que han sido presentadas por las Organizaciones Polticas que pretenden participar en la vida democrtica de la entidad, a travs de la obtencin del registro como Partido Poltico Local, as como de las propuestas presentadas por ciudadanos, Organizaciones Polticas y Partidos Polticos.

    XI. XI. Que tomando en consideracin que algunas Organizaciones Polticas se encuentran

    realizando actividades bajo el amparo del Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales, y para efectos de respetar lo consagrado en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo 14, prrafo primero, las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha sern aplicables a las Organizaciones Polticas que se encuentran realizando sus trmites y que presentaron su escrito de intencin bajo su vigencia; sin embargo, para cumplir tambin con el dispositivo constitucional, si el nuevo reglamento que, en su caso, apruebe el Consejo General podr aplicarse siempre y cuando beneficie a la Organizacin Poltica, cuidando que no se aplique la retroactividad en su perjuicio.

    XII. XII. Que en tal virtud, y derivado de la facultad reglamentaria, referida en los considerandos

    marcados con los numerales V y VIII, la Comisin considera procedente aprobar el Proyecto de Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, para su remisin al rgano superior de direccin.

    En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:

    ACUERDO: NICO.- La Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos aprueba el proyecto de Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, documento que acompaa el presente acuerdo, formando parte del mismo.

    TRANSITORIO

    NICO.- Remtase por conducto de la Secretara Tcnica el presente acuerdo con el Proyecto de Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales al Consejo General, va Secretara General del mismo, para su discusin y aprobacin definitiva, en su caso.

    A T E N T A M E N T E

    T HACES LA MEJOR ELECCIN

    EL PRESIDENTE DE LA COMISIN DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLTICOS

    LIC. JOS BERNARDO GARCA CISNEROS (RUBRICA)

    CONSEJERO ELECTORAL

    MTRO. ANDRS A. TORRES SCOTT (RUBRICA)

    CONSEJERO ELECTORAL

    LIC. ISAEL TEODOMIRO MONTOYA ARCE (RUBRICA)

    EL SECRETARIO TCNICO

  • DR. SERGIO ANGUIANO MELNDEZ (RUBRICA)

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS El Instituto Electoral del Estado de Mxico a fin de dar cumplimiento oportuno a dos de los fines que se le encomiendan por el Cdigo Electoral del Estado Mxico en su artculo 81: El fortalecimiento del rgimen de partidos polticos y garantizar a los ciudadanos del Estado el ejercicio de los derechos poltico electorales; ha considerado oportuno a travs de su rgano Superior de Direccin hacer el diagnstico del ordenamiento que regula la actuacin, tanto del propio Instituto como de las distintas organizaciones polticas que actan en las diversas regiones del Estado de Mxico y que pretenden su registro como Partidos Polticos Locales, decidiendo en su oportunidad instruir a la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos su estudio, anlisis y la elaboracin de un nuevo ordenamiento jurdico que recoge las experiencias que ha tenido la autoridad electoral a partir de su creacin en el ao de 1996. No debe olvidarse que el presente Reglamento al que hoy se le denominar, si el Consejo General lo aprueba, como Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales ser el tercero que se apruebe por el Instituto. Lo cual demuestra el alto inters institucional por mantenerse a travs de sus normas a la vanguardia en la materia de partidos polticos locales, dejando constancia tambin del avance que ha tenido su organizacin interna y sobre todo por recoger la realidad social que priva en las distintas regiones del Estado aportada por los partidos polticos que han actuado por ms de 8 aos en la entidad y por las propias Organizaciones Polticas. En este contexto la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos, despus de diversas reuniones de trabajo; reuniones donde fueron presentadas y enriquecidas todas las propuestas de sus integrantes, concluye con el proyecto del nuevo reglamento y lo somete a la consideracin del Consejo General para que de estimarlo necesario lo apruebe en sus trminos. Ahora bien, en este orden de ideas es conveniente hacer el recorrido histrico de los distintos ordenamientos que ha tenido el Estado de Mxico para regular los partidos polticos locales; en la inteligencia de que el Instituto pretende con el presente reglamento garantizar a todo ciudadano el ejercicio de su derecho de asociacin poltica consagrado en la Constitucin General de la Repblica. As pues, en la actualidad la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico define a los partidos polticos como entidades de inters pblico que tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; considerando a su vez el Cdigo Electoral del Estado de Mxico como partidos polticos nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y como partidos polticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Mxico. Pero esta definicin ha variado en el transcurso del tiempo teniendo la norma jurdico electoral grandes transformaciones que han permitido perfeccionar el marco normativo que regula la constitucin y registro de Partidos Polticos Locales.

    Ley Orgnica Electoral de 1917 Desde inicios del siglo XX, la participacin poltica para la renovacin del poder pblico se regulaba con la Ley Orgnica Electoral. Esta ley contemplaba a Partidos, Clubes Polticos y Candidatos Independientes. Para dimensionar la importancia que revestan estos conceptos, es preciso mencionar que el General Agustn Milln lleg a la Gubernatura del Estado de Mxico por medio de un Club al que se le denomin Club Democrtico Progresista. Para que los Clubes Polticos pudieran participar en las elecciones, era necesario que se celebraran asambleas municipales con la presencia de 50 ciudadanos, debiendo ser registradas en los ayuntamientos y solicitar su inscripcin en la Secretara General de Gobierno. Como se puede apreciar, en esta ley electoral ya se manifestaban requisitos para la constitucin de los Partidos y Clubes Polticos, como son las asambleas en los municipios, siendo el primer antecedente de este requisito en el siglo XX y con ello se confirma el hecho de que cualquier organizacin que pretenda y hoy pretende ser partido poltico local debe contar con el consenso ciudadano, que es en todo caso, el fundamento real y nico que sustenta a un instituto poltico.

    Ley Orgnica Electoral para las Elecciones Polticas y Municipales del Estado de Mxico de 1919 En 1919 se promulg la Ley Orgnica Electoral para las Elecciones Polticas y Municipales del Estado de Mxico. Esta legislacin no sufrira cambios trascendentales para la regulacin de partidos y clubes

  • polticos, su periodo de vigencia fue de 32 aos, es decir, hasta 1951; sin embargo, dentro de estas tres dcadas se dio una efervescencia poltica y de participacin de la ciudadana del Estado de Mxico. Es en el periodo de Gobierno del General Abundio Gmez, cuando Filiberto Gmez, su hermano, fund el 14 de febrero del 1925, el Partido Socialista del Trabajo del Estado de Mxico (PSTEM), apoyado por otros mexiquenses como Wenceslao Labra; Carlos, Agustn y Manuel Riva Palacio; Gilberto y Alfonso Fabila; Jos Luis Solrzano, Juan Fernndez Albarrn; Alfredo Zrate Albarrn, entre otros. En la eleccin de Gobernador celebrada en 1925, por primer ocasin participa en la contienda electoral el recin fundado Partido Socialista del Trabajo del Estado de Mxico dentro de una significativa competencia por el poder, teniendo como candidato a Carlos Riva Palacio. En esta eleccin participaron otros partidos polticos que se pueden denominar Estatales; tales como: Partido Liberal Avanzado del Estado de Mxico. Partido Radical Independiente del Estado de Mxico. Partido Revolucionario del Estado de Mxico. Gran Partido Socialista Rojo. Partido Socialista de Obreros y Campesinos del Estado de Mxico. Partido Independiente del Estado de Mxico. Partido Liberal Campesino Paulino Martnez Partido de la Clase Media del Estado de Mxico.

    Tambin se conformaron alrededor de 145 clubes polticos en casi todos los municipios, encargados de difundir las campaas electorales del Partido Revolucionario del Estado de Mxico, postulando a David Montes de Oca; el Partido Liberal Avanzado, apoyando a Daro Lpez y por supuesto, el Partido Socialista del Trabajo del Estado de Mxico. De esta forma el Partido Socialista del Trabajo triunfara en el Estado de Mxico. Carlos Riva Palacio fue Gobernador del Estado de Mxico del ao 1925 al ao 1933. Para la elecciones de 1929, el Coronel Filiberto Gmez, figuraba como candidato postulado conjuntamente por el Partido Socialista del Trabajo y el Partido Nacional Revolucionario, la misma tendencia tendran las elecciones de los Gobernadores Jos Luis Solrzano, Wenceslao Labra y Alfredo Zrate Albarrn, quien fue el ltimo gobernador dentro de la hegemona poltica del PSTEM en el Estado de Mxico.

    Ley Orgnica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores de 1951

    En la Ley Orgnica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores de 1951 se suprimieron los Clubes Polticos y las candidaturas independientes, surgiendo la definicin de Partidos Polticos e introduciendo por primera vez reglas bsicas para su constitucin; mismas que se encontraban comprendidas en el captulo decimonoveno, denominado De los Partidos Polticos, estableciendo, entre otros requisitos: Organizarse ms de 100 asociados en cada uno, cuando menos, de las dos terceras partes de

    los municipios que componen el Estado y siempre que el nmero total de sus miembros en la entidad no sea menor de 10,000.

    Adoptar una denominacin propia y distinta acorde con sus fines y programa poltico, la que no

    podra contener alusiones de carcter religioso o racial. Hacer una declaracin de los principios y de acuerdo con sta, formular su programa poltico,

    precisando los medios que pretenda adoptar para la solucin de los problemas del Estado. El artculo 125, al referirse a los estatutos de los partidos polticos, determinaba que deberan contener necesariamente: un sistema de eleccin interno para designar a los candidatos que el partido sostuviera en las elecciones; las funciones, obligaciones y facultades de sus diferentes rganos, y las sanciones aplicables a los miembros que faltaren a los principios morales o polticos del partido, entre otras. Tambin estableca que deberan de funcionar por medio de sus rganos fundamentales: Asamblea General, Comit Estatal y Comits municipales. Como se puede apreciar, esta Legislacin Electoral fue la primera en el Estado en considerar de manera consistente los requisitos que se deberan cumplir para conformar un Partido Poltico Local y los cuales no han dejado de regularse desde entonces, pero adecundose a la realidad poltica y electoral de nuestro Estado.

  • Ley Electoral del Estado de Mxico de 1966

    La Ley Electoral del Estado de Mxico, en materia de constitucin de Partidos Polticos Estatales, aument el nmero de asociados de 100 a 150 y el mnimo de asociados en la entidad de 10,000 a 15,000. En 1975, la Ley Electoral se reforma y adiciona estableciendo por primera vez la palabra agrupacin para la organizacin de ciudadanos que pretendiera el registro como Partido Poltico Local; tambin se establecieron los elementos bsicos que deberan contener la declaracin de principios, el programa de accin y los estatutos, ahora conocidos como documentos bsicos. De la misma forma, se modificaron los trminos de miembros y asociados, dando paso a la denominacin de afiliados. Por otra parte, al igual que la Legislacin de 1951, no aument el nmero de afiliados establecido en 150, pero s la determinacin de que entre stos estuvieran afiliados cuando menos 10 personas de la mitad de las localidades del municipio. Asimismo, se establecieron otros requisitos como contar con listas nominales de afiliados y la eleccin de delegados, propietarios o suplentes a la Asamblea Estatal Constitutiva. En cuanto a la identificacin de los afiliados que no saban escribir se estableci la huella digital para corroborar la identidad de las personas, adems de establecerse por primera vez el requisito de contar con credencial de elector y el muestreo del 5% de los afiliados. En congruencia con lo anterior, se estableci la celebracin de una Asamblea Estatal Constitutiva y la protocolizacin de los documentos ante Notario Pblico.

    Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales de 1978

    En 1978, se expidi la Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales del Estado de Mxico (LOPPEEM). Esta ley retoma en mucho la Ley Electoral del Estado de Mxico, que estuvo vigente 13 aos, aument el nmero de afiliados pasando de 150 a 250 por municipio, eliminando adems el muestreo del 5 % de los afiliados, existiendo el registro condicionado y definitivo de los Partidos Polticos. En el periodo de vigencia de este ordenamiento comprendido de 1951 a 1989, no se presentaran solicitudes de registro de Partidos Polticos Estatales, siendo el comentario de los representantes de organizaciones polticas y acadmicos que no se realizaron en virtud del gran nmero de requisitos exigidos por la ley, lo que haca casi imposible el cumplimiento de los mismos y como consecuencia nugatorio el registro de Partidos Polticos Locales. En 1990 dentro de las reformas y adiciones a la LOPPEEM, disminuyeron el mnimo de afiliados por municipio de 250 a 200 y la celebracin de asambleas en la mitad de los municipios que componan el Estado. Con ello se flexibiliz la legislacin para la obtencin del registro de Partidos Polticos Locales. En 1990, la Comisin Estatal Electoral, autoridad del Estado en materia electoral y rgano encargado para la organizacin de las elecciones locales otorg el registro como Partido Poltico Estatal a la Organizacin Poltica denominada Partido Revolucionario de los Trabajadores Zapatistas (PRTZ). Su registro fue condicionado al resultado de las elecciones que se verificaran en el Estado de Mxico, el 11 de noviembre de ese mismo ao. El registro condicionado se otorgaba a aquellas organizaciones que acreditaban 150 afiliados en por lo menos 40 municipios y 15,000 afiliados en la entidad. El transitar del PRTZ en las elecciones locales de 1990, fue la siguiente: en la eleccin de Diputados de mayora relativa obtuvo 15,256 votos, lo que signific el 1.08 % de la votacin emitida y en la eleccin de los 121 municipios obtuvo 14,045 votos, que de manera porcentual fue el 0.97 %. Con ello perdi el registro como partido poltico local, al no obtener el 1.5% de la votacin emitida en las elecciones locales.

    Reforma Integral a la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico de 1995 y Cdigo Electoral del Estado de Mxico de 1996

    A partir de las reformas y adiciones a la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico del 2 de marzo de 1995, se cre el Instituto Electoral del Estado de Mxico, organismo pblico autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propios, encargado desde entonces de la organizacin, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; eleva a rango constitucional a los Partidos Polticos; les otorga las prerrogativas de financiamiento pblico y de acceso a medios de comunicacin; fija topes de campaa, entre otros aspectos relacionados con los Partidos Polticos.

  • El Cdigo Electoral del Estado de Mxico, inici su vigencia a partir del 2 de marzo de 1996, derogando la Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales del Estado de Mxico (LOPPEEM) que estuvo vigente 18 aos. El Cdigo Electoral del Estado de Mxico establece a partir de su entrada en vigor requisitos y procedimientos para la constitucin y registro de Partidos Polticos Locales; considerndose por el legislador otorgar al organismo electoral facultades, para que en ejercicio de su autonoma, expidiera un Reglamento de Partidos Polticos Locales donde se sealen los procedimientos para el anlisis de la solicitud de registro que presenten las Organizaciones Polticas. En este tenor el Instituto estableci, por acuerdo del Consejo General, una comisin especial para el estudio y anlisis de la solicitud que formul la Organizacin Poltica denominada Partido del Pueblo Mexiquense en 1996. El Partido del Pueblo Mexiquense obtuvo su registro como Partido Poltico Local, en ese mismo ao. Como hasta ese entonces el Instituto no contaba con un Reglamento que desglosara los Captulos Primero y Segundo del Cdigo Electoral del Estado de Mxico. Fue hasta el 31 de marzo de 1998 cuando el Consejo General del Instituto aprueba y expide el Reglamento para el Otorgamiento y Prdida del Registro de Partidos Polticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de abril del mismo ao, con ello se dio certeza y legalidad a las Organizaciones Polticas que solicitaran su registro. Este fue el primer reglamento emitido en el Estado de Mxico para regular la constitucin y registro de partidos polticos locales, mismo que se reform el 4 de junio de 1999, estableciendo la integracin de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos de carcter transitoria, adems de ampliarse las atribuciones para establecer el procedimiento para la revisin de la documentacin presentada por las organizaciones polticas y en general desarrollando los trminos en que deban presentarse y cumplirse los requisitos por las Organizaciones Polticas; los procedimientos y la actuacin de la autoridad electoral. Con la aplicacin de este ordenamiento el Instituto dio curso a las solicitudes presentadas por dos Organizaciones Polticas: el Frente Mexiquense Democrtico y el Partido Autntico de la Revolucin Mexicana, a quienes se les neg el registro por no cumplir con los requisitos legales exigidos para ello. El 9 octubre de 1999, la LII Legislatura del Estado de Mxico reform diversas disposiciones del Cdigo Electoral, entre las que destacan la reforma del artculo 38, estableciendo que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Poltico Local debern ostentarse con una denominacin y emblema propios, a los que se les denominar organizacin; adems, debern haber realizado actividades propias independientes al de cualquier otra por lo menos un ao anterior a la fecha en que presente su solicitud de registro. Otra de las reformas que sobresalen es la creacin de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos como una Comisin permanente, que se integra antes de cada proceso electoral por tres consejeros designados por el Consejo General del Instituto con voz y voto, y en la que forman parte los representantes de los Partidos Polticos o Coaliciones solo con voz. El objetivo primordial de esta Comisin es dictaminar sobre las solicitudes de registro que presenten las Organizaciones Polticas o los Partidos Polticos Nacionales que hayan perdido ese carcter y que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 37 del Cdigo. El 19 de mayo de ao 2000 el Consejo General del Instituto aprob los Lineamientos para el funcionamiento de la propia Comisin, sealando que para poder desempear su funcin y dar cumplimiento al artculo 38, debera proponer al Consejo General un Reglamento que estableciera los trminos y procedimientos que le permitieron dar cumplimiento a su propsito fundamental. De esta forma el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales fue presentado y aprobado por el Consejo General el 29 de junio del ao 2000. A partir de la entrada en vigor del Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales, se atendieron las solicitudes de las organizaciones polticas: Centro Poltico del Estado de Mxico; Alianza de Anhuac; Comisin Ejecutiva para la Unidad de Pueblos y Organizaciones Indgenas del Estado de Mxico; Frente Mexiquense Democrtico; Parlamento Ciudadano A. C.; adems del Frente Mexiquense Democrtico; Unin Mxico A. C.; Partido Foro Mexiquense A. C.; y, Conformacin de Pueblos Mazahuas A. C.; estas ltimas se encuentran actuando bajo el marco jurdico vigente. De las primeras cinco organizaciones mencionadas, solo Parlamento Ciudadano A. C., obtuvo su registro como Partido Poltico Local al completar el mnimo de asambleas municipales que se establecen en el Cdigo Electoral y la realizacin de la Asamblea Estatal Constitutiva. Parlamento Ciudadano particip en las elecciones para Diputados de Mayora Relativa y Representacin Proporcional a la LV Legislatura del Estado y de miembros de los Ayuntamientos, celebradas el 9 de marzo de 2003, perdiendo su registro por no haber obtenido el 1.5% de la votacin, que ordena el Cdigo Electoral en su artculo 48 para conservar el registro.

  • La actuacin de las organizaciones polticas en el periodo comprendido del ao 2000 al 2002, pusieron a prueba el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos, que si bien es cierto estableci trminos y procedimientos, tambin lo es, que fue ms all de lo ordenado por el Cdigo Electoral en su integracin y por tal razn el Consejo General orden que deba adecuarse, tomando en cuenta tanto la evolucin social como la jurdica de nuestros tiempos. En consecuencia, el Instituto Electoral del Estado de Mxico, fiel a sus principios rectores y siendo vanguardia en la conformacin de un marco jurdico a la altura de la transformacin democrtica y social, pretende con este Reglamento recoger todas las expresiones de los actores polticos para enriquecer y dar vida a propuestas que mejoren las normas aplicables al procedimiento para la constitucin y registro de partidos polticos locales en la entidad. El Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, recoge en s las propuestas de ciudadanos, organizaciones polticas y partidos polticos, para hacer un marco jurdico acorde a las expectativas ciudadanas. En esta tesitura, destacan como aspectos relevantes en el nuevo ordenamiento que se somete a la consideracin y, en su caso, a la aprobacin del Consejo General, lo siguiente:

    Establece el mbito material de regulacin; Adecua y fortalece las atribuciones de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos

    Polticos; Flexibiliza el cumplimiento de requisitos legales por parte de las organizaciones polticas; Formaliza la figura de observadores a las Asambleas Municipales y Estatal Constitutiva de los

    representantes de los Partidos Polticos que pretendan asistir a las mismas, facultndolos para la presentacin de informes; sealando que los mismos no tendrn efectos jurdicos, con lo que se preserva la soberana de las asambleas y de las organizaciones polticas; Precisa con claridad la forma en que se llevarn a cabo las asambleas municipales y las

    estatales constitutivas para considerarse como vlidas; Desarrolla el procedimiento de revisin por parte de la Comisin Dictaminadora del Registro

    de Partidos Polticos a travs de un anexo que es parte del mismo reglamento con lo cual se har ms eficiente, clara y precisa esta etapa del procedimiento; Aprueba la revisin de una muestra del 20% de los afiliados a la organizacin poltica para

    verificar el cumplimiento de los requisitos de residencia y su existencia en el padrn electoral del Estado de Mxico; Instaura una mesa de registro en la que se verificar de forma fehaciente la presencia del

    mnimo de ciudadanos afiliados a una organizacin poltica en las asambleas municipales y con ello la derogacin de la insaculacin del 20% de los ciudadanos afiliados al final de la asamblea municipal; Precisa la documentacin que debern entregar las organizaciones polticas y los elementos

    que deber contener el acta de certificacin; de igual forma, se sigue el mismo procedimiento para la celebracin de la asamblea estatal constitutiva; Regula el procedimiento para el desahogo de la garanta de audiencia que deber otorgarse a

    las organizaciones polticas; Precisa los requisitos legales que ordena el Cdigo Electoral del Estado de Mxico para

    tramitar y sustanciar el procedimiento de obtencin o prdida del registro como Partidos Polticos; y Precisa los requisitos que deben cumplir los partidos polticos nacionales que pierdan su

    registro y pretendan el registro como partidos polticos locales. De aprobarse el nuevo Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales habr necesidad de abrogar tambin el que est vigente y data del da 30 de junio del ao 2000, debiendo garantizarse por el Instituto los derechos adquiridos por las Organizaciones Polticas que han iniciado el procedimiento de obtencin de registro bajo su vigencia, la que en trminos de los principios jurdicos de aplicacin de la ley en el tiempo y en el espacio, seguir rigiendo hasta su culminacin. Sin embargo, en aplicacin tambin del principio constitucional consagrado en el artculo 14 de la Constitucin General de la Repblica, en el sentido de no dar efecto retroactivo a una norma en perjuicio de persona alguna, salvo que le beneficie, el Instituto estar pendiente de ello y lo respetar hasta sus ltimas consecuencias. Las normas jurdicas al igual que las instituciones que de ellas emanan, son el reflejo constante de una sociedad que busca vencer la brecha entre lo que es real y lo que es posible, entre lo que es posible y lo que es ideal, para el mejoramiento de la vida democrtica del Estado de Mxico, en ese sentido, es posible afirmar que el Proyecto de Reglamento que se presenta para la aprobacin del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico, cumple cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y ser una importante herramienta que permita al Instituto Electoral del Estado de Mxico garantizar a los ciudadanos mexiquenses el ejercicio de sus

  • derechos poltico electorales de asociacin en materia poltica y de voto, para la postulacin de cargos pblicos de eleccin popular en el Estado que consagra la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Toluca de Lerdo, Mxico 18 de mayo del ao 2004.

    T HACES LA MEJOR ELECCIN

    Lic. Jos Bernardo Garca Cisneros. Presidente de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos del Instituto Electoral del Estado de Mxico.

  • REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLTICOS LOCALES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente ordenamiento es reglamentario de los captulos primero y segundo del Libro Segundo del Cdigo Electoral del Estado de Mxico. Tiene por objeto establecer, los requisitos, procedimientos, mtodos y dems disposiciones necesarias, para que: a) Una Organizacin Poltica obtenga el registro como Partido Poltico Local. b) Un Partido Poltico Local pierda su registro. c) Un Partido Poltico Nacional que haya perdido ese carcter pueda optar por el registro como Partido

    Poltico Local. Artculo 2.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico es el rgano competente para conocer y resolver sobre el otorgamiento o prdida del registro de los Partidos Polticos Locales, emitiendo las declaratorias correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artculos 38 prrafo segundo, 45, 48, 49, 93 y 95 fraccin XII, XIII y XIV del Cdigo Electoral del Estado. Artculo 3.- La Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico, es de carcter permanente en trminos del artculo 93 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico y tiene como propsito fundamental dictaminar el derecho de registro como Partido Poltico Local de las Organizaciones Polticas que lo pretendan y del Partido Poltico Nacional que pierda su registro con este carcter, solicitando el registro como Partido Poltico Local. Artculo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por: a) "Instituto", al Instituto Electoral del Estado de Mxico. b) "Consejo General", al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico. c) "Cdigo", al Cdigo Electoral del Estado de Mxico. d) "Reglamento", al Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales. e) "Integrantes del Consejo", al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales, a los representantes

    de los Partidos Polticos, al Director General y al Secretario General del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico.

    f) "Secretario General", al Secretario del Consejo General del Instituto. g) "Comisin", a la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos. h) "Presidente", al Presidente de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos. i) "Secretario Tcnico", al Secretario Tcnico de la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos

    Polticos. j) "Junta General", a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de Mxico. k) "Direccin de Partidos Polticos", a la Direccin de Partidos Polticos del Instituto Electoral del Estado

    de Mxico. l) "Organizacin Poltica", al conjunto de ciudadanos constituidos que pretendan registrarse como Partido

    Poltico Local. m) "Representantes", a los representantes de los Partidos Polticos o Coaliciones que forman parte de la

    Comisin. n) "Reunin de Trabajo", las reuniones que realiza la Comisin con el objeto de estudiar asuntos en

    particular. o) "Representantes de la Organizacin", a los representantes de la Organizacin Poltica. p) "Tribunal", al Tribunal Electoral del Estado de Mxico.

    CAPTULO II DE LA INTEGRACIN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIN DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE

    PARTIDOS POLTICOS Artculo 5.- La Comisin se integra por tres Consejeros Electorales designados por el Consejo General, por los Representantes de los Partidos Polticos y un Secretario Tcnico, que ser el Director de Partidos Polticos. Los integrantes de la Comisin deben ser designados previamente al inicio de cada proceso electoral, conforme lo establece el artculo 93 del Cdigo. Las ausencias temporales del Secretario Tcnico sern suplidas por el funcionario electoral que designe la Comisin. Artculo 6.- Tendrn derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisin, el Presidente y los Consejeros Electorales integrantes de sta.

  • Los Representantes de los Partidos Polticos y el Secretario Tcnico, slo tendrn derecho a voz. El Presidente de la Comisin tiene voto de calidad en caso de empate. Los dems integrantes del Consejo General que no forman parte de la Comisin, podrn incorporarse y participar en las sesiones de la misma slo con voz. Artculo 7.- La Comisin deber presentar a la consideracin y, en su caso, aprobacin del Consejo General, los proyectos de dictamen sobre los asuntos que le correspondan o se le encomienden. Artculo 8.- Para que exista qurum legal y pueda sesionar la Comisin es necesario que asistan al menos dos de sus integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar siempre presente el Presidente de la misma. Artculo 9.- Para aprobar los acuerdos y dictmenes de la Comisin, es necesario el voto de al menos dos de sus integrantes con derecho a voz y voto y, preferentemente, con el consenso de los representantes de los Partidos Polticos. Artculo 10.- Son atribuciones de la Comisin las siguientes: I. Conocer del escrito de informacin que presente una Organizacin Poltica al Instituto, en la que

    manifiest la intencin para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como Partido Poltico Local;

    II. Dictaminar que la documentacin presentada en el escrito de informacin del inicio de actividades cumpla con los requisitos que disponen los artculos 14 y 15 de este Reglamento;

    III. Notificar a la Organizacin Poltica, en su caso, de la existencia de omisiones observadas en la documentacin, otorgndole el plazo para subsanarlas;

    IV. Notificar a la Organizacin Poltica que cuenta con el plazo de un ao, a partir de la presentacin del escrito de informacin de inicio de actividades al Instituto, para cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y II del artculo 43 del Cdigo;

    V. Supervisar el desarrollo de las Asambleas Municipales o la Estatal Constitutiva que programen las Organizaciones Polticas;

    VI. Conocer y analizar la solicitud de registro y sus respectivos anexos presentados por la Organizacin Poltica, que para tal efecto enve el Secretario General;

    VII. Verificar que la solicitud de registro se acompae de la documentacin, certificaciones y constancias requeridas por el Cdigo y este Reglamento;

    VIII. Comprobar que la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y los Estatutos presentados por la Organizacin Poltica cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 40, 41 y 42 del Cdigo;

    IX. Comprobar y confrontar las listas de afiliados, los formatos de afiliacin y las respectivas copias de la credencial de elector que se presentaron en las Asambleas de la Organizacin Poltica solicitante de registro, a efecto de verificar el nombre, la clave de elector de la credencial para votar del afiliado y su residencia;

    X. Comprobar en las actas certificadas de las Asambleas Municipales celebradas por la Organizacin Poltica solicitante de registro, que cumplieron con los requisitos sealados en la fraccin II del artculo 39, y fraccin I apartados A y B del artculo 43 del Cdigo y dems relativos del presente Reglamento;

    XI. Comprobar que el acta de certificacin de la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada por la Organizacin Poltica solicitante de registro cumpli con lo establecido en la fraccin II apartados A, B, C, D y E del artculo 43 del Cdigo y dems relativos del presente Reglamento;

    XII. Comprobar que la Organizacin Poltica solicitante de registro realiz actividades polticas independientes de cualquier otra Organizacin, por lo menos durante el ao anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro mediante documentacin probatoria, como se establece en la fraccin l apartados del A al D, y la fraccin II del artculo 336 del Cdigo;

    XIII. Verificar que la Organizacin Poltica present la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del da de la siguiente eleccin, con fundamento en la fraccin IV del artculo 39 del Cdigo;

    XIV. Verificar que la Organizacin Poltica solicitante de registro, realiz las actividades tendientes a obtenerlo dentro del trmino de un ao contado a partir de la presentacin al Instituto, del escrito de informacin de inicio de sus actividades, como lo establece la fraccin III del artculo 43 del Cdigo;

    XV. Otorgar la garanta de audiencia a los Representantes de la Organizacin Poltica solicitante de registro, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente;

    XVI. Sustanciar el procedimiento de otorgamiento de registro como Partido Poltico Local al Partido Poltico Nacional que perdi su registro con ese carcter; en trminos del prrafo segundo del artculo 37 del Cdigo; y

  • XVII. Proponer reformas o adiciones al Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, y someterlo a la consideracin del Consejo General;

    XVIII. Las sesiones de la Comisin podrn ser convocadas a solicitud de dos consejeros electorales integrantes de la Comisin y por la mayora de los representantes de los partidos polticos acreditados.

    XIX. Las dems que le encomiende el Consejo General. Artculo 11.- El Presidente de la Comisin tendr como atribuciones, las siguientes: I. Convocar a sesin a los integrantes de la Comisin; II. Presidir las sesiones de la Comisin; III. Convocar a reuniones de trabajo a los integrantes de la Comisin; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la propia Comisin; V. Solicitar a la Direccin General del Instituto, recursos tanto humanos como materiales, en apoyo

    al ejercicio de sus funciones y de la Comisin; VI. Proporcionar a los integrantes de la Comisin la informacin necesaria para el desarrollo ptimo

    de sus actividades; VII. Supervisar el estudio y el anlisis de las solicitudes y documentacin que presenten las

    Organizaciones Polticas, que pretendan constituirse como Partidos Polticos Locales; VIII. Autorizar a los integrantes de la Comisin, la revisin de la documentacin de las

    Organizaciones Polticas que obren en la Direccin de Partidos Polticos; IX. Convocar a la Comisin para el desahogo de la Garanta de Audiencia de las Organizaciones

    Polticas, cuando sea el caso. X. Requerir a los solicitantes de registro como Partido Poltico Local, los documentos que considere

    necesarios y las aclaraciones o rectificaciones que la Comisin estime convenientes; y XI. Las dems que le seale el Consejo General y la propia Comisin. Artculo 12.- El Secretario Tcnico de la Comisin tendr como atribuciones las siguientes: I. Auxiliar a la Comisin y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; II. Acordar con el Presidente el orden del da de las sesiones de la Comisin; III. Declarar la existencia del qurum en las sesiones de la Comisin; IV. Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones que realice la Comisin para

    someterla a la aprobacin y firma de sus integrantes; V. Levantar las actas relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones

    de la Comisin; VI. Hacer constar los hechos y circunstancias que por razn de su contenido deban establecerse en

    documento formal; VII. Levantar la minuta de las reuniones de trabajo de la Comisin; VIII. Proporcionar por acuerdo del Presidente, la informacin necesaria a los integrantes de la Comisin

    para el desarrollo de sus actividades; IX. Informar a los integrantes de la Comisin sobre el cumplimiento de las circulares, acuerdos y

    dictmenes de la Comisin; X. Solicitar al Comit Directivo Estatal o equivalente de la Organizacin Poltica correspondiente, la

    documentacin que requiera la Comisin para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. XI. Integrar el archivo de la Comisin; y XII. XII. Las dems que le seale el Presidente de la Comisin.

    CAPTULO III DE LA INTENCIN DE UNA ORGANIZACIN PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLTICO

    LOCAL Artculo 13.- La Organizacin Poltica que pretenda constituirse como Partido Poltico Local, deber presentar escrito de informacin al Instituto, en el cual manifieste su intencin de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que seala el Cdigo y el presente Reglamento. Artculo 14.- El escrito de informacin deber contener: a) La denominacin de la Organizacin Poltica; b) Los nombres de los dirigentes que la representan; c) La acreditacin de la personalidad de los dirigentes de la Organizacin Poltica, con documentos

    fehacientes; d) Los nombres de los representantes de la Organizacin Poltica que mantendrn la relacin con el

    Instituto; y e) El domicilio para or y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Mxico.

  • El escrito de informacin del inicio de actividades tendientes a obtener el registro, deber estar suscrito por los dirigentes o representantes de la organizacin poltica. Artculo 15.- El escrito de informacin deber estar acompaado de la siguiente documentacin: a) El Acta Constitutiva de la Organizacin Poltica protocolizada ante Notario Pblico; b) La Declaracin de Principios, el Programa de Accin y los Estatutos, en los trminos de los artculos

    39, 40, 41 y 42 del Cdigo. Artculo 16.- El escrito de informacin y sus anexos debern presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruir al Secretario General para que sea turnado a la Comisin y proceda a su estudio y anlisis, dictaminando si la documentacin cumple con los requisitos establecidos en los artculos 14 y 15 del Reglamento. Si despus de su estudio y anlisis se determina la existencia de alguna omisin, la Comisin lo notificar a la Organizacin Poltica solicitante otorgndole un plazo de 15 das hbiles para subsanarlas. Si vencido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, la Organizacin Poltica no subsana la omisin, el escrito de informacin ser declarado improcedente y quedar sin efectos el trmite realizado por la Organizacin. En este supuesto, el expediente se remitir a la Secretara General para que obre en los archivos del Instituto y se de cuenta al Consejo General para su aprobacin definitiva. Artculo 17.- Si la Comisin dictamina que la Organizacin Poltica cumple con los requisitos establecidos para el inicio de actividades, la Comisin lo remitir al Secretario General para que de cuenta al Consejo General. Una vez aprobado el dictamen por el Consejo General, la Comisin notificar por conducto del Secretario Tcnico, a la dirigencia de la Organizacin Poltica que cuenta con un ao para cumplimentar los requisitos del registro a los que hace referencia la fraccin III del artculo 43 del Cdigo; apercibindola de que en caso de incumplimiento, se tendr por no presentado el escrito de informacin y perdern vigencia las actividades realizadas y la documentacin presentada. Artculo 18.- La Comisin enviar el expediente para que se integre a la Direccin de Partidos Polticos.

    CAPTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIN DE ASAMBLEAS MUNICIPALES

    Artculo 19.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por Asamblea Municipal a la reunin de por lo menos 200 ciudadanos afiliados a una Organizacin Poltica que residan en el municipio correspondiente de la asamblea, y que se renan en una fecha, hora y lugar determinado por esa Organizacin Poltica, con la finalidad de cumplir con los requisitos que se establecen en los artculos 39 fraccin II y 43 fraccin I del Cdigo. La Organizacin Poltica convocante de la Asamblea Municipal en ningn caso podr asociar este acto con otro de distinta naturaleza. Antes, durante y despus del desarrollo de la Asamblea no se permitir la distribucin de despensas, materiales de construccin o cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la Asamblea y que lesione su derecho de libre asociacin. Artculo 20.- Para llevar a cabo una Asamblea Municipal, la Organizacin Poltica deber dar aviso por escrito con 72 horas de anticipacin a la Direccin de Partidos Polticos, informando la fecha, hora y lugar de la celebracin; as como los nombres de los responsables de la organizacin en la Asamblea. Los Partidos Polticos integrantes de la Comisin tendrn derecho a acreditar representantes para que concurran como observadores a las Asambleas Municipales de la Organizacin Poltica, hacindolo constar en el acta que para tal efecto elabore el representante del Instituto o Notario Pblico. Los Partidos Polticos que acudan como observadores, podrn presentar ante la Secretara Tcnica escritos con sus observaciones, para conocimiento de la Comisin; escritos que no surtirn ningn efecto jurdico. Artculo 21.- El lugar elegido por la Organizacin Poltica para el desarrollo de su Asamblea deber identificarse con un sealamiento que precise el carcter poltico de sta, adems deber contener el nombre y emblema de la Organizacin Poltica.

  • Si la Asamblea se desarrolla en un espacio abierto, la Organizacin Poltica deber delimitar el permetro del rea donde se realizar. Artculo 22.- El formato de afiliacin foliado de los militantes es el documento que contiene el emblema y denominacin de la Organizacin Poltica, en el cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer a sta, debiendo contener, adems, los siguientes requisitos: a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se encuentra en su credencial para votar; b) El domicilio de su residencia en el que se especificar el municipio al que pertenece, mismo que

    deber coincidir con el de la credencial para votar; c) La Clave de Elector; d) Copia legible de la credencial para votar por ambos lados; e) Un texto en el cual el ciudadano afiliado declare formalmente su afiliacin voluntaria y libre a la

    Organizacin Poltica; y f) Firma, o en caso de no saber hacerlo deber poner la huella digital y nombre completo y firma, de la

    persona que lo haga a su ruego o encargo. La lista de afiliados deber contener: a) Folio, nombre completo del afiliado; b) Domicilio y municipio; y c) Clave de Elector. Artculo 23.- Para la certificacin de la Asamblea Municipal, el Director de Partidos Polticos suscribir oficio de comisin al representante del Instituto y personal que le asistir, o en su caso, Notario Pblico con la finalidad de acreditarse ante los responsables de la organizacin de la asamblea. Artculo 24.- El orden del da de la Asamblea Municipal deber contener como mnimo los siguientes puntos: a) Verificacin de asistencia de los ciudadanos afiliados en la mesa de registro; b) Informe del Representante del Instituto, o en su caso, Notario Pblico, sobre la asistencia y registro de

    afiliados presentes; c) En su caso, declaracin de la instalacin de la Asamblea Municipal por el responsable de la

    organizacin de la asamblea; d) Lectura, discusin y, en su caso, aprobacin del proyecto de Documentos Bsicos: Declaracin de

    Principios, Programa de Accin y Estatutos; pudiendo la asamblea, con el voto de la mayora, dispensar su lectura.

    e) Eleccin, o en su caso, ratificacin del Comit Directivo Municipal o equivalente de la Organizacin Poltica;

    f) Eleccin de Delegados propietario y suplente a la Asamblea Estatal Constitutiva; y g) Declaracin de clausura de la Asamblea Municipal. Artculo 25.- Para que una Asamblea Municipal pueda desarrollarse deber satisfacer los requisitos establecidos en el artculo 39 fraccin II y 43 fraccin I del Cdigo, bajo el siguiente procedimiento: a) Se establecer una mesa de registro, en la que estarn presentes el responsable de la organizacin de

    la asamblea y el representante del Instituto con el personal de asistencia, o en su caso, Notario Pblico, en la que los ciudadanos asistentes entregarn los formatos de su afiliacin con una copia de su credencial para votar, con la finalidad de verificar que los datos y fotografa de la credencial para votar coinciden con el ciudadano asistente a la Asamblea. Para este efecto se aplicar tinta indeleble en el pulgar derecho de cada uno de los ciudadanos afiliados presentes.

    b) Una vez realizada la verificacin, se har un recuento para comprobar la presencia de por lo menos 200 ciudadanos afiliados en la asamblea, que en ningn caso podr ser de municipio distinto al de la celebracin de la misma.

    c) Declarada la presencia de por lo menos 200 ciudadanos afiliados por el Representante del Instituto, o en su caso, Notario Pblico, se informar al responsable de la organizacin de la Asamblea para que proceda a la declaratoria de instalacin y al desahogo de los puntos del orden del da restantes.

    El responsable de la organizacin de la Asamblea podr solicitar al representante del Instituto, o en su caso, al Notario Pblico, el plazo de 30 minutos para el inicio de la Asamblea Municipal. Artculo 26.- En el caso de que no se hayan reunido al menos los 200 ciudadanos afiliados, el representante del Instituto, o en su caso, el Notario Pblico, informar al responsable de la organizacin de la asamblea que podr continuar con la reunin en su carcter de acto poltico, conservando su derecho de dirigir escrito a la Direccin de Partidos Polticos solicitando la reprogramacin de la Asamblea Municipal.

  • Para este efecto, el representante del Instituto, o en su caso, el Notario Pblico, elaborar por duplicado acta circunstanciada certificando los hechos de la cual se entregar un tanto al representante de la Organizacin Poltica. Artculo 27.- En cada una de las Asambleas Municipales, certificadas con el mnimo de afiliados a que se refieren los artculos 39 fraccin II y 43 fraccin I del Cdigo, el responsable de la organizacin de la asamblea acreditado, entregar al Representante del Instituto, o en su caso, al Notario Pblico, la siguiente documentacin: a) Los formatos de afiliacin de al menos 200 ciudadanos acompaados de copia simple de la

    credencial para votar, que sirvieron para la declaracin de asistencia del mnimo de afiliados verificados en la mesa de registro;

    b) El orden del da de la Asamblea Municipal; c) La lista de ciudadanos afiliados a la Organizacin Poltica en el municipio; d) Un ejemplar de los Documentos Bsicos que fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la

    Asamblea; e) La relacin de los integrantes del Comit Municipal o equivalente elegidos o ratificados en la

    Asamblea; y f) La relacin de los delegados propietario y suplente electos en la Asamblea Municipal a la Asamblea

    Estatal Constitutiva. Artculo 28.- Cumplido el procedimiento anterior y concluida la Asamblea Municipal, se proceder a elaborar acta de certificacin, en la que el representante del Instituto, o en su caso, el Notario Pblico, precise: a) El municipio, hora de inicio, fecha de realizacin y lugar de celebracin de la Asamblea; b) Nombre de la Organizacin Poltica; c) Nombre de los responsables de la organizacin en la Asamblea Municipal; d) El nmero de ciudadanos afiliados a la Organizacin Poltica que se registraron y verificaron en la

    mesa de registro; e) Que los ciudadanos afiliados a la Organizacin Poltica y que concurrieron a la Asamblea Municipal,

    conocieron, discutieron y aprobaron, en su caso, los Documentos Bsicos; f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el documento de manifestacin formal de afiliacin de

    manera libre y voluntaria; g) Que los ciudadanos afiliados eligieron o ratificaron a sus dirigentes municipales; h) Que los ciudadanos afiliados eligieron Delegados, propietario y suplente, a la Asamblea Estatal

    Constitutiva, sealando sus nombres; i) El nmero de asistentes a la Asamblea Municipal; j) La hora de clausura de la Asamblea; k) Que se integraron las listas de afiliados con los datos siguientes: Nombre, domicilio en el municipio

    donde se celebr la Asamblea y clave de elector; l) Que se entregaron los documentos establecidos en el artculo 27 de este Reglamento; m) Los incidentes que se presentaron durante el desarrollo de la asamblea; y n) La hora de cierre del acta. Antes del cierre del acta de certificacin, se otorgar el uso de la palabra al responsable de la Organizacin Poltica, o a quien ste designe, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artculo 29.- El acta de certificacin de la Asamblea Municipal, se elaborar por duplicado conteniendo los elementos establecidos en el artculo anterior, de la cual se entregar un tanto al responsable de la organizacin de la Asamblea. Artculo 30.- El acta de la Asamblea Municipal que haya sido certificada por el representante del Instituto, deber ser entregada a la Direccin de Partidos Polticos; en caso del acta levantada por Notario Pblico, ste deber remitirla dentro de los tres das hbiles siguientes a su celebracin; adjuntando en ambos casos la documentacin entregada por la Organizacin Poltica a fin de que obre en el expediente respectivo.

    CAPTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIN DE LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA

    Artculo 31.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por Asamblea Estatal Constitutiva, a la reunin de Delegados propietarios o suplentes de al menos la mitad ms uno de los municipios del Estado, que fueron electos en las Asambleas Municipales celebradas por la Organizacin Poltica y que

  • son convocados en una fecha, hora y lugar determinados, con el propsito de cumplir con el requisito que se establece en el artculo 43 fraccin II del Cdigo. La Organizacin Poltica convocante de la Asamblea Estatal Constitutiva en ningn caso podr asociar este acto con otro de distinta naturaleza. Antes, durante y despus del desarrollo de la asamblea no se permitir la distribucin de despensas, materiales de construccin o cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la asamblea y que lesione su derecho de libre asociacin. Artculo 32.- La Organizacin Poltica que pretenda celebrar su Asamblea Estatal Constitutiva, deber informar a la Direccin de Partidos Polticos sobre la realizacin de Asambleas Municipales en por lo menos la mitad ms uno de los municipios del Estado, sealando los municipios donde se llevaron a cabo y sobre la forma en que se observaron los requisitos que se sealan en el Cdigo y el presente Reglamento. En el mismo escrito se informar la fecha, hora y lugar donde se celebrar, as como los nombres de los responsables de la organizacin en la Asamblea Estatal. En el documento se incluir una relacin de los Delegados propietarios y suplentes que fueron electos en las asambleas municipales respectivas. Artculo 33.- El escrito a que hace referencia el artculo anterior, deber ser presentado en la Direccin de Partidos Polticos, con siete das hbiles de anticipacin a la fecha de la celebracin de la Asamblea. Los Partidos Polticos integrantes de la Comisin, tendrn derecho de acreditar representantes para que concurran como observadores a la Asamblea Estatal Constitutiva de la Organizacin Poltica, debiendo constar en el acta que para tal efecto elabore el representante del Instituto. Artculo 34.- El lugar elegido por la Organizacin Poltica para el desarrollo de su Asamblea Estatal Constitutiva deber identificarse con un sealamiento que precise el carcter poltico de sta, adems deber contener el nombre y emblema de la Organizacin Poltica. Si la Asamblea Estatal Constitutiva se desarrolla en un espacio abierto, la Organizacin deber delimitar el permetro del rea donde se realizar. Artculo 35.- Para la certificacin de la Asamblea Estatal Constitutiva, el Director de Partidos Polticos acreditar al representante del Instituto y el personal que le asistir ante los representantes de la Organizacin Poltica. Artculo 36.- La Organizacin Poltica convocante de la Asamblea Estatal Constitutiva, en ningn caso podr asociar este acto a otro de distinta naturaleza. Artculo 37.- La Asamblea Estatal Constitutiva dar inicio en la fecha, hora y lugar previamente definidos, con la asistencia de los Delegados propietarios o suplentes de al menos la mitad ms uno de los municipios del Estado que fueron electos en las Asambleas Municipales celebradas por la Organizacin Poltica. Para determinar el nmero de delegados que concurren a la Asamblea se establecer una mesa de registro en la que estar el representante del Instituto, el personal de asistencia, y el responsable de la organizacin de la Asamblea, para verificar la acreditacin de los Delegados propietarios o suplentes. Se compulsar la lista general de asistencia con las actas de las Asambleas Municipales donde fueron designados delegados y que obran integradas en los expedientes de las Asambleas Municipales. Artculo 38.- El orden del da de la Asamblea deber contener como mnimo los siguientes puntos: a) Lista de delegados verificados en la mesa de registro; b) Informe por el Representante del Instituto sobre el registro de Delegados presentes; c) En su caso, declaracin de la instalacin de la Asamblea Estatal Constitutiva por el responsable de la

    organizacin de la Asamblea. d) Lectura, discusin y, en su caso, aprobacin de la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y

    los Estatutos de la Organizacin Poltica, pudiendo la Asamblea, con el voto de la mayora, dispensar su lectura;

    e) Eleccin o ratificacin, en su caso, de la Dirigencia Estatal o equivalente; f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o equivalente; y g) Clausura de la Asamblea Estatal Constitutiva. Artculo 39.- Si no asisten los Delegados propietarios o suplentes de al menos la mitad ms uno de los municipios del Estado que fueron electos en las Asambleas Municipales a la Asamblea Estatal Constitutiva, el representante del Instituto elaborar acta circunstanciada certificando este hecho e

  • informar al responsable de la organizacin de la Asamblea el derecho de continuar la reunin como acto poltico, as como el de solicitar la reprogramacin de la Asamblea Estatal. Para este efecto, el Representante del Instituto elaborar por duplicado acta circunstanciada certificando los hechos, de la cual se entregar un tanto al representante de la Organizacin Poltica. Artculo 40.- Si se declara instalada la Asamblea Estatal Constitutiva el representante del Instituto, al finalizar la Asamblea, elaborar en presencia de los Representantes o dirigentes de la Organizacin Poltica el acta de certificacin de la Asamblea por duplicado, entregando un tanto a la Organizacin Poltica. Artculo 41.- En el acta de Asamblea a que hace referencia el artculo anterior, el Representante del Instituto deber certificar: a) El municipio, hora de inicio, fecha de realizacin y lugar de celebracin de la Asamblea; b) Nombre de la Organizacin Poltica; c) Los nombres de los responsables de la organizacin en la Asamblea; d) El nmero de Delegados propietarios o suplentes verificados en la mesa de registro; e) Que los Delegados a la Asamblea Estatal que concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en

    su caso, los Documentos Bsicos; f) Que los Delegados eligieron o ratificaron a la Dirigencia Estatal o equivalente; g) La hora de clausura de la Asamblea; h) Que se entregaron los documentos a que hace referencia el artculo 42 del presente Reglamento; i) Los incidentes que se presentaron durante el desarrollo de la Asamblea Estatal Constitutiva; y j) La hora de cierre del acta. Artculo 42.- Los responsables de la organizacin de la Asamblea Estatal Constitutiva, al concluir sta, entregarn al Representante del Instituto los siguientes documentos: a) La lista de Delegados acreditados en la mesa de registro que concurrieron a la Asamblea Estatal Constitutiva; b) Los nombres y cargos de los integrantes de la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los Delegados en la Asamblea Estatal; c) Las actas de Asamblea Municipal, en caso de ser elaboradas por Notario Pblico. d) Un ejemplar de los Documentos Bsicos que fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea Estatal Constitutiva; y e) Las listas de ciudadanos afiliados a la Organizacin Poltica por municipio independientemente de las que fueron entregadas en las Asambleas Municipales. Artculo 43.- En cumplimiento del artculo 44 del Cdigo, la Organizacin Poltica solicitar a la Direccin de Partidos Polticos la expedicin de las siguientes constancias: a) La entrega de la Declaracin de Principios, el Programas de Accin y los Estatutos; b) La entrega de la lista nominal de afiliados por municipio de la Organizacin Poltica; c) La celebracin de las Asambleas Municipales en por lo menos la mitad ms uno de los municipios del

    Estado; d) La celebracin de la Asamblea Estatal Constitutiva; y e) La realizacin de las actividades polticas independientes a que hace referencia la fraccin III del

    artculo 39 del Cdigo. Para que la Direccin de Partidos Polticos expida la constancia sealada en el inciso e), la Organizacin Poltica podr ofrecer cualquier medio de prueba permitido por el Cdigo, que demuestre plenamente haber cumplido con los requisitos sealados en la fraccin III del artculo 44 del mismo ordenamiento. Artculo 44.- Una vez que la Organizacin Poltica haya realizado las Asambleas Municipales, la Asamblea Estatal Constitutiva y obren en su poder las constancias previstas en el artculo 44 del Cdigo, podr presentar ante el Instituto su solicitud de registro como Partido Poltico Local.

    CAPTULO VI DE LA SOLICITUD FORMAL DE REGISTRO

    Artculo 45.- La solicitud de registro como Partido Poltico Local, es el documento que una Organizacin Poltica presenta ante el Instituto, en el que informa haber cumplido con los requisitos establecidos en los artculos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Cdigo, as como de los sealados en el presente Reglamento.

  • Artculo 46.- La Organizacin Poltica deber adjuntar a su solicitud de registro como Partido Poltico Local, las constancias a que hace referencia el artculo 43 del presente Reglamento, as como el nombre de los representantes de la Organizacin Poltica ante el Instituto, y el domicilio para or y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Mxico. Artculo 47.- La solicitud de registro como Partido Poltico Local, deber presentarse ante el Consejero Presidente del Consejo General, el cual instruir al Secretario General para que sea turnado a la Comisin para su debida sustanciacin conforme lo establece el Cdigo y el presente Reglamento.

    CAPTULO VII DEL ANLISIS Y REVISIN DE LAS ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA

    ORGANIZACIN POLTICA PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLTICO LOCAL Artculo 48.- Recibida la solicitud de registro, la Comisin proceder al anlisis y revisin de las actividades y documentos presentados por la Organizacin Poltica. Artculo 49.- La Comisin tendr un plazo de cuarenta das contados a partir de la recepcin de la solicitud de registro, para el anlisis y revisin de las actividades y documentos presentados por la Organizacin Poltica. Durante este plazo elaborar un proyecto de dictamen que ser sometido a la consideracin y aprobacin, en su caso, del Consejo General. Artculo 50.- La Comisin elaborar el cronograma de actividades para el anlisis y la revisin de la documentacin presentada que se detalla en el anexo nico del presente Reglamento. Artculo 51.- La Comisin verificar que la Organizacin Poltica haya presentado su solicitud de registro como Partido Poltico Local, por lo menos catorce meses antes del da de la siguiente eleccin. Artculo 52.- La Comisin verificar que la Organizacin Poltica, haya realizado sus actividades y presentado su solicitud de registro dentro del ao contado a partir de la presentacin al Instituto, del escrito de informacin del inicio de actividades conforme lo dispone el artculo 43 del Cdigo. Artculo 53.- La Comisin verificar que la solicitud de registro como Partido Poltico Local est acompaada de la documentacin, certificaciones y constancias requeridas por el Cdigo y el presente Reglamento. Artculo 54.- La Comisin proceder a realizar el anlisis y el estudio de los Documentos Bsicos presentados por la Organizacin Poltica en la Asamblea Estatal Constitutiva, los cuales debern cumplir con lo dispuesto por los artculos 40, 41 y 42 del Cdigo. Artculo 55.- La Comisin proceder a constatar que las actas de las Asambleas Municipales, as como la de la Asamblea Estatal Constitutiva celebradas por la Organizacin Poltica, cumplan con los requisitos sealados por el Cdigo y el presente Reglamento. Se consideraran incumplidos los requisitos para declarar vlida la celebracin de una Asamblea Municipal o la Estatal Constitutiva cuando se demuestren los siguientes supuestos: a) Si despus de la verificacin de los formatos de afiliacin realizada por la Comisin se determina

    que una asamblea municipal no mantiene el mnimo de afiliados a que hace referencia el artculo 39 fraccin II del Cdigo o a la Asamblea Estatal Constitutiva no asisten los Delegados de al menos la mitad ms uno de los municipios del Estado a que hace referencia el artculo 43 del Cdigo.

    b) Si en la confrontacin de la lista de afiliados con el registro de los formatos de afiliacin que

    integraron el mnimo de afiliados a que hace referencia el artculo 39 fraccin II y 43 fraccin I apartado B del Cdigo, no coinciden plenamente, y el nmero de formatos de afiliacin es menor a 200 personas.

    c) Cuando una organizacin poltica d aviso de la celebracin de las Asambleas Municipales o

    Estatal Constitutiva o informe la modificacin del lugar, fecha y hora fuera del plazo legal sealado en los artculos 20, 32 y 33 del Reglamento.

    d) Cuando las Asambleas Municipales o la Estatal Constitutiva se hayan celebrado en fecha, hora y

    lugar distinto al sealado en el escrito de programacin de las mismas e) Si del acta de certificacin se desprende que hubo coaccin hacia los representantes del Instituto

    o se impida el correcto desempeo de sus funciones.

  • f) Si del acta de certificacin se demuestra que durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o

    Estatal Constitutiva se coaccion o ejerci violencia fsica o verbal contra los asistentes a la misma, con el propsito de inducir a los ciudadanos participantes y que lesione su derecho de asociacin.

    g) Si del acta de certificacin se desprende indubitablemente que en el domicilio donde se realiz la

    Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva, antes, durante y despus del desarrollo de la Asamblea se observ la distribucin de despensas; materiales de construccin; o, cualquier o otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes a asistir y que lesione su derecho de asociacin.

    h) Cuando se demuestre de manera indubitable en el acta de la Asamblea Municipal o Estatal

    Constitutiva que los ciudadanos que asistieron fueron convocados e informados de un fin distinto al de constituir un Partido Poltico Local o les ofrecieron gestionar la prestacin de un servicio pblico.

    i) Si del acta de certificacin se desprende que no se cumpli con el mnimo de afiliados para

    aprobar validamente los acuerdos. j) Si del acta de certificacin se desprende que la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva no se

    desarroll conforme al orden del da aprobado. k) Si del acta de certificacin se desprende que no aprobaron sus documentos bsicos.

    Lo anterior sin perjuicio de aquellas circunstancias y hechos que a juicio de la Comisin y del Consejo General se constituyan en una causa vlida para declarar nula una asamblea"

    Artculo 56.- La Comisin har una revisin fsica de los expedientes conforme al anexo del presente Reglamento, para identificar posibles inconsistencias. Artculo 57.- La Comisin verificar que la Organizacin Poltica haya realizado actividades polticas independientes de cualquier otra Organizacin, por lo menos durante el ao anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro. Artculo 58.- La Comisin otorgar la garanta de audiencia a los representantes de la Organizacin Poltica, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro de los cuarenta das a que hace referencia el artculo 49 del presente Reglamento, bajo el siguiente procedimiento: La Comisin notificar a los representantes de la Organizacin Poltica el inicio del procedimiento para el desahogo de la garanta de audiencia, adjuntando el anteproyecto de dictamen, fijndole da, hora y lugar para que comparezca ante la Comisin y, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente. En fecha posterior, la Comisin proceder a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, debiendo considerar lo aportado por la Organizacin Poltica en la garanta de audiencia.

    CAPTULO VIII DEL DICTAMEN O RESOLUCIN DE LA COMISIN

    Artculo 59.- El dictamen que elabore la Comisin deber contener, entre otros apartados, los siguientes: a) Antecedentes. Describir los trmites realizados por la Organizacin Poltica solicitante; b) Considerandos. Se sealar en los ordenamientos jurdicos correspondientes la forma como la

    Organizacin Poltica cumpli o no con los requisitos establecidos en el Cdigo y el presente Reglamento. En un apartado especfico se describir, en su caso, la forma como fueron corregidas y aclaradas las omisiones observadas en los mismos; y

    c) Resolucin. Contendr la determinacin que otorgue o niegue a la Organizacin Poltica el registro como Partido Poltico Local, debidamente fundada y motivada.

    Artculo 60.- La Comisin, a travs de su Presidente y Secretario Tcnico, enviarn el proyecto de dictamen al Secretario General para que lo presente al Consejo General, en trminos de lo dispuesto por la fraccin XIII del artculo 95 del Cdigo.

    CAPTULO IX DE LA DECLARATORIA DE PRDIDA DEL REGISTRO DE PARTIDO POLTICO LOCAL

  • Artculo 61.- Se denomina declaratoria de prdida de registro de un Partido Poltico Local, al acuerdo o resolucin que emite el Consejo General mediante el cual, un Partido Poltico Local que se encuentre en alguna de las causales del artculo 48 del Cdigo, pierde la calidad de Partido Poltico, as como los derechos y prerrogativas establecidos en la Constitucin y el Cdigo. Artculo 62.- Para la declaratoria de prdida de registro como Partido Poltico Local debido a la causal que se seala en la fraccin I del artculo 48 del Cdigo, el Secretario General elaborar un proyecto de dictamen fundado en los cmputos y declaracin de validez respectivas de los Consejos del Instituto, as como de las resoluciones del Tribunal. Elaborado el proyecto de dictamen, el Secretario General lo remitir a la Junta General para que sustancie el procedimiento de prdida del registro. El Secretario General notificar a los Representantes del Partido Poltico el inicio del procedimiento para la prdida del registro como Partido Poltico Local, adjuntando el proyecto de dictamen, fijndole da, hora y lugar para que comparezca ante la Junta General al desahogo de la garanta de la audiencia en la que manifieste lo que a su derecho convenga, y ofrezca las pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente. Una vez sustanciado el procedimiento, se remitir al Consejo General, para que, en su caso, emita la declaratoria respectiva y ordene su publicacin en la Gaceta del Gobierno. Artculo 63.- Cuando algn Partido Poltico Local se encuentre en las causales establecidas en la fraccin II y III del artculo 48 del Cdigo, el Instituto, a travs de la Junta General, en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 99 del Cdigo, elaborar un dictamen, el cual ser notificado a la dirigencia a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez sustanciado el procedimiento, la Junta General valorar los elementos de prueba presentados por el Partido Poltico, para que, en su caso, emita un proyecto de dictamen fundado y motivado, que ser remitido al Consejo General, para que, de ser procedente, emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicacin en la Gaceta del Gobierno Artculo 64.- El Partido Poltico Local que haya sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, deber informarlo al Instituto por conducto del Consejero Presidente, anexando para tal efecto la siguiente documentacin: a) La Convocatoria a la Asamblea Estatal o equivalente; b) El acta de la Asamblea Estatal o equivalente, en la que se resolvi de acuerdo a sus normas

    estatuarias la disolucin del Partido Poltico. El Consejero Presidente remitir al Secretario General, el informe y sus anexos para que elabore el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado, que ser remitido al Consejo General para que, de ser procedente, emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicacin en la Gaceta del Gobierno.

    CAPTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO

    POLTICO LOCAL DE UN PARTIDO POLTICO NACIONAL QUE PIERDA SU REGISTRO

    Artculo 65.- Cuando un Partido Poltico Nacional pierda su registro como tal, podr solicitar, a travs de la dirigencia estatal, su registro como Partido Poltico Local al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, quien instruir al Secretario General para que turne la solicitud a la Comisin y se inicie el procedimiento para el otorgamiento del registro en trminos del prrafo segundo del artculo 37 del Cdigo. Artculo 66.- La solicitud de registro deber estar acompaada de la siguiente documentacin: a) Copia certificada del registro como Partido Poltico Nacional, expedida por el Instituto Federal

    Electoral; b) Certificacin expedida por el Instituto Federal Electoral que acredite la personalidad del solicitante

    como presidente del Comit Ejecutivo Estatal o equivalente del Partido; c) Certificacin de la declaratoria de prdida de registro como partido poltico nacional, expedida por el

    Instituto Federal Electoral.

  • d) Certificacin del Secretario General del Instituto Electoral del Estado de Mxico, que acredite que el Partido Poltico solicitante obtuvo al menos el 1.5% de la votacin vlida emitida en la ltima eleccin de diputados y ayuntamientos del Estado y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos;

    e) Declaracin de Principios, Programa de Accin y Estatutos, que le regirn como Partido Poltico Local, en trminos de los artculos 40, 41 y 42 del Cdigo;

    f) Los Representantes que habrn de mantener la relacin con el Instituto; y g) El domicilio para or y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, Estado de Mxico. Artculo 67.- La Comisin tendr un plazo de 30 das contados a partir de la presentacin de la solicitud de registro como Partido Poltico Local, para su estudio, anlisis y emisin del dictamen correspondiente. Dentro de este plazo la Comisin notificar a los representantes de la Organizacin Poltica, antes Partido Poltico Nacional, el inicio del procedimiento para el desahogo de la garanta de audiencia, adjuntando el anteproyecto de dictamen, fijndole da, hora y lugar para que comparezca ante la Comisin y, manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente. Artculo 68.- El dictamen que elabore la Comisin deber: I. Verificar que el Partido Poltico Nacional que perdi su registro present, a travs de su dirigencia

    estatal, en tiempo y forma, su solicitud de registro como Partido Poltico Local; II. Comprobar que la documentacin se ajusta a los requisitos que prev el prrafo segundo del artculo

    37 del Cdigo y el artculo 66 del presente Reglamento; y III. Considerar lo aportado por la Organizacin Poltica, antes Partido Poltico Nacional, en el desahogo

    de la garanta de audiencia. Artculo 69.- Una vez aprobado el dictamen por la Comisin, se enviar al Secretario General a fin de someterlo al Consejo General para que, de ser procedente, emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicacin en la Gaceta del Gobierno.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la

    Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales aprobado por

    el Consejo General el 29 de junio del 2000 y publicado en la Gaceta del Gobierno el da 30 de junio del mismo ao.

    TERCERO.- Las Organizaciones Polticas que hubieran obtenido por el Instituto la autorizacin

    para iniciar actividades, se seguirn rigiendo por las disposiciones del Reglamento para el Registro de Partidos Polticos Locales aprobado por el Consejo General el 29 de junio del ao 2000, y publicado en la Gaceta del Gobierno el da 30 de junio del mismo ao.

    CUARTO.- Las mismas Organizaciones Polticas que se indican en el artculo transitorio tercero,

    cuando les beneficie la aplicacin del presente Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales, debern manifestar expresamente por escrito al Instituto, en un trmino de 60 das naturales, su adhesin al mismo para todo el procedimiento de obtencin del registro como partido poltico local.

    QUINTO.- Notifquese a las Organizaciones Polticas que han iniciado el procedimiento de

    obtencin de Registro como Partidos Polticos Locales para los efectos legales correspondientes.

    Toluca de Lerdo, Mxico 19 de mayo del ao 2004.

    LIC. JOS BERNARDO GARCA CISNEROS PRESIDENTE DE LA COMISIN DICTAMINADORA

    DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLTICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL IEEM.

    (RUBRICA) DR. SERGIO ANGUIANO MELNDEZ SECRETARIO TCNICO DE LA COMISIN

  • DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLTICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL IEEM

    (RUBRICA)

  • ANEXO