convenios_de_la_organización_marítima_internacional

Upload: eduardo-quinonez

Post on 07-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    1/67

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Febrero de 1999

    RESUMEN DE LOS CONVENIOS DE LA OMI

    Ttulo Pgina Convenios internacionales: adopcin, entrada en vigor,enmiendas e implantacin 4

    SEGURIDAD MARTIMA

    Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar (SOLAS), 1960 y 1974 9

    Convenio internacional sobre lneas de carga, 1966 23

    Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan serviciosespeciales, 1971 25

    Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasajeque prestan servicios especiales, 1973 25

    Convenio sobre el reglamento internacional para prevenirlos abordajes, 1972 25

    Convenio internacional sobre la seguridad de loscontenedores, 1972 26

    Convenio constitutivo de la Organizacin Internacional deTelecomunicaciones Martimas por Satlite (INMARSAT), 1976 28

    Convenio internacional de Torremolinos para la seguridadde los buques pesqueros, 1977 29

    Convenio internacional sobre normas de formacin,titulacin y guardia para la gente de mar, 1978 30

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    2/67

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    3/67

    - 3 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Ttulo Pgina

    Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnizacinde daos en relacin con el transporte martimo de sustanciasnocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP) 57

    OTROS ASUNTOS

    Convenio para facilitar el trfico martimo internacional, 1965 60

    Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 61

    Convenio para la represin de actos ilcitos contra la seguridadde la navegacin martima, 1988 62

    Convenio internacional sobre salvamento martimo, 1989 62

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    4/67

    - 4 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    La revolucin industrial de los siglos XVIIIy XIX y el resultante auge del comerciointernacional dieron pie a la adopcin de una seriede tratados internacionales relativos al transportemartimo y la seguridad. Entre los temas queabarcan esos instrumentos estn el arqueo, laprevencin de abordajes, la sealizacin y otros.

    Ya a finales del siglo XIX se habapropuesto la creacin de un rgano martimointernacional permanente que se encargase deesas medidas y otras que pudieran adoptarse en elfuturo. El plan no se llev a cabo, pero lacooperacin internacional prosigui en el siglo XX,con la adopcin de ms tratados de mbitointernacional.

    Cuando naci la OMI, en 1958, ya sehaban elaborado varios convenios internacionalesimportantes1, en particular el Conveniointernacional para la seguridad de la vida humanaen el mar, 1948, y el Convenio internacional paraprevenir la contaminacin de las aguas del mar porhidrocarburos, 1954, as como tratados relativos alas lneas de carga y a la prevencin de losabordajes en el mar.

    La OMI recibi el mandato de garantizarla actualizacin de la mayora de esos convenios.Tambin se le confi la tarea de elaborar nuevosconvenios a medida que las circunstancias loexigieran.

    La creacin de la OMI coincidi con unperiodo de profundos cambios en el transportemartimo mundial, por lo que, desde un principio, laOrganizacin tuvo que desarrollar una gran laborpara elaborar nuevos convenios y garantizar quelos instrumentos existentes se mantuvieran almismo ritmo que evolucionaba la tecnologa deltransporte martimo. Actualmente, tiene a su

    1 La gran mayora de los instrumentosconvencionales adoptados bajo los auspicios de laOMI son "convenios". Algunos se denominan"protocolos" o "acuerdos". En la presente

    publicacin se emplea el trmino "convenio" parahacer referencia a todos esos instrumentosconvencionales.

    cargo 35 convenios y acuerdos internacionales yha adoptado numerosos protocolos y enmiendas.Cmo se adopta un convenio

    sta es la etapa en que la OMI participams estrechamente como Organizacin. La OMItiene seis rganos que participan en la adopcin oimplantacin de los convenios. Por una parte, laAsamblea y el Consejo que son los rganosprincipales y, por otra, los comits, a saber: elComit de Seguridad Martima, el Comit deProteccin del Medio Marino, el Comit Jurdico yel Comit de Facilitacin. En esos rganos, losEstados Miembros examinan las novedades deltransporte martimo y de otros sectores conexos, yen el seno de cualquiera de ellos se puede plantearla necesidad de elaborar un nuevo convenio o deintroducir enmiendas en los instrumentosexistentes.

    Por lo general, la propuesta se hace enprimer lugar en el seno de uno de los comits, yaque stos se renen con mayor frecuencia que losrganos principales. Si el comit llega a unacuerdo, la propuesta se eleva al Consejo y, encaso necesario, a la Asamblea.

    Si la Asamblea o el Consejo, segn sea elcaso, conceden autorizacin para llevar adelante lalabor, el comit de que se trate examina la cuestinms a fondo y, por ltimo, elabora un proyecto deinstrumento. En algunos casos, la cuestin puedeser remitida a un subcomit especializado para sudetallado examen.

    La labor dentro de los comits ysubcomits corre a cargo de los representantes delos Estados Miembros de la Organizacin. En esosrganos tambin se acogen las opiniones y losconsejos de organizaciones intergubernamentales yno gubernamentales internacionales que mantienenuna relacin de trabajo con la OMI. Muchas detales organizaciones tienen experiencia directa enlas diversas cuestiones que se examinan y, porconsiguiente, estn en situacin de ayudar a laOMI de manera prctica.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    5/67

    - 5 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    El proyecto de convenio acordado seremite al Consejo y a la Asamblea con larecomendacin de que se convoque unaconferencia para examinar el proyecto a fin deadoptarlo oficialmente.

    A ese tipo de conferencias se invita atodos los Estados Miembros de la OMI, as como atodos los Estados que son Miembros de lasNaciones Unidas o de cualquiera de susorganismos especializados. Se trata, pues, deconferencias verdaderamente mundiales abiertas atodos los gobiernos que normalmente participaranen una conferencia de las Naciones Unidas.Todos los gobiernos participan en pie de igualdad.Se invita asimismo a las organizaciones del sistemade las Naciones Unidas y a las que tienen relacinoficial con la OMI a enviar observadores a laconferencia, con objeto de que aporten suasesoramiento especializado a los representantesde los Gobiernos.

    Antes de que se rena la conferencia, sedistribuye el proyecto de convenio a los gobiernosy organizaciones invitados para que formulenobservaciones. Acto seguido, la conferenciaexamina detenidamente el proyecto de convenio ylas observaciones que hayan enviado los gobiernosy organizaciones y se introducen los cambiosnecesarios a fin de formular un proyecto aceptablepara todos o para la mayora de los gobiernosrepresentados. A continuacin, el instrumento esadoptado por la conferencia y depositado ante elSecretario General, quien enva copias del mismo alos gobiernos. El Convenio queda abierto a lafirma de los Estados, habitualmente durante unperiodo de 12 meses. Los signatarios puedenratificar o aceptar el convenio, y los no signatariospueden adherirse al mismo.

    La elaboracin y adopcin de un convenioen la OMI pueden llevar varios aos, si bien endeterminados casos, cuando se necesitaba unarespuesta rpida para hacer frente a una situacinde emergencia, los gobiernos han accedido aacelerar considerablemente el proceso.

    Entrada en vigor

    La adopcin de un convenio no es sino laconclusin de la primera etapa de un largoproceso. Antes de que el convenio entre en vigor-es decir, antes de que sea obligatorio para losgobiernos que lo han ratificado- ha de ser aceptadooficialmente por los distintos gobiernos.

    Cada convenio incluye una clusula en laque se estipulan las condiciones que han decumplirse para la entrada en vigor. Esascondiciones varan de unos convenios a otros, peropor lo general cuanto ms importante y complejosea el documento, ms rigurosas sern lascondiciones para su entrada en vigor. Por ejemplo,el Convenio internacional para la seguridad de lavida humana en el mar, 1974, dispona que paraentrar en vigor era necesario que lo aceptasen 25Estados cuyas flotas mercantes combinadasrepresentaran como mnimo el 50% del tonelajebruto de la flota mercante mundial. En el caso delConvenio internacional sobre arqueo debuques, 1969, el requisito consista en que loaceptasen 25 Estados cuyas flotas mercantescombinadas representaran como mnimo el 65%del tonelaje bruto mundial.

    Una vez cumplidos los requisitospreceptivos, el convenio entra en vigor para losEstados que lo hayan suscrito, generalmentedespus de un periodo de gracia cuyo objeto esque todos los Estados puedan adoptar las medidasnecesarias para su implantacin.

    En el caso de algunos convenios queafectan a pocos Estados o que se refieren amaterias menos complejas, los requisitos para suentrada en vigor pueden no ser tan estrictos. Porejemplo, el Convenio relativo a la responsabilidadcivil en la esfera del transporte martimo demateriales nucleares, 1971, entr en vigor 90 dasdespus de haber sido aceptado por cinco Estados;el Acuerdo sobre buques de pasaje que prestanservicios especiales, 1971, entr en vigor seismeses despus de que lo hubiesen aceptado tresEstados (incluidos dos que tuvieran buquesdedicados a servicios especiales o cuyosnacionales participasen en dichos servicios).

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    6/67

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    7/67

    - 7 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    podran tener dificultades de tipo constitucional conel trmino ratificacin.

    Hoy en da muchos Estados se deciden poresta opcin, en especial en lo que se refiere atratados multinacionales, ya que les da laoportunidad de lograr la promulgacin de lalegislacin necesaria y de satisfacer otrascondiciones de tipo constitucional antes de contraerlas obligaciones propias de un tratado.

    Un tratado podr, adems, estipular lamanifestacin del consentimiento mediante la firmaa reserva de la aceptacin o aprobacin. Lostrminos son muy similares en sus efectos a los dela ratificacin. Esto es corroborado por el Artculo14.2 de la Convencin de Viena sobre el Derechode los Tratados, que estipula que "elconsentimiento de un Estado en obligarse por untratado se manifestar mediante la aceptacin o laaprobacin en condiciones semejantes a las querigen para la ratificacin".

    Adhesin

    La mayora de los tratados multinacionales quedanabiertos a la firma durante un periodo determinado.La adhesin es el mtodo utilizado por un Estadopara pasar a ser parte en un tratado que no firmmientras el tratado estaba abierto a la firma.

    Tcnicamente, la adhesin exige al Estado de quese trate que deposite un instrumento de adhesinen poder del depositario. El Artculo 15 de laConvencin de Viena sobre el Derecho de losTratados estipula que el consentimientomanifestado mediante la adhesin es posiblecuando el tratado as lo dispone, o cuando constede otro modo que los Estados negociadores hanconvenido o ulteriormente convinieron que puedemanifestarse tal consentimiento mediante laadhesin.

    Enmiendas

    En estos tiempos, la tecnologa y lastcnicas del sector del transporte martimoevolucionan muy rpidamente. En consecuencia,no slo se necesitan nuevos convenios, sino que espreciso mantener al da los existentes. Porejemplo, el Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1960, hasido enmendado seis veces despus de su entradaen vigor, en 1965: en 1966, 1967, 1968, 1969, 1971y 1973. En 1974 se adopt un convenio totalmentenuevo que incorporaba aquellas enmiendas (y otroscambios menores) y que, a su vez, ha sidomodificado (en 1978, 1981, 1983, 1988, 1990 y1991).

    En los primeros convenios, las enmiendasentraban en vigor tan solo despus de haber sidoaceptadas por una determinada proporcin de losEstados Contratantes, por lo general dos tercios.De ordinario, esto significaba que se necesitabanms aceptaciones para enmendar un convenio quelas que haban sido necesarias en un principio paraque entrase en vigor, especialmente cuando eramuy grande el nmero de Estados Partes en unconvenio.

    En la prctica, el requisito porcentual dabalugar a grandes demoras en la entrada en vigor delas enmiendas. Para remediar la situacin, searbitr en la OMI un nuevo procedimiento deenmiendas. Este procedimiento se ha aplicado enel caso de instrumentos tales como el Conveniosobre el Reglamento internacional para prevenir losabordajes, 1972, el Convenio internacional paraprevenir la contaminacin por los buques, 1973, yel Convenio internacional para la seguridad de lavida humana en el mar, 1974, todos los cualesincorporan un procedimiento que entraa la"aceptacin tcita" de las enmiendas por losEstados.

    En lugar de disponer que una enmiendaentre en vigor tras ser aceptada, por ejemplo, pordos tercios de las Partes, el nuevo procedimientoestipula que la enmienda entrar en vigor en unmomento determinado a menos que, antes de esa

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    8/67

    - 8 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    fecha, un determinado nmero de Partes hayanformulado objeciones.

    En el caso del Convenio SOLAS 1974,cualquier enmienda a la mayor parte de los anexos(que constituyen las partes tcnicas de unconvenio) "se considerar aceptada al trmino delos dos aos siguientes a la fecha en que fueenviada a los Gobiernos Contratantes ...", a menos

    que la enmienda sea rechazada por ms de untercio de los Gobiernos Contratantes, o un nmerode Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantescombinadas representen como mnimo el 50% deltonelaje bruto de la flota mercante mundial. ElComit de Seguridad Martima puede modificareste periodo con un lmite mnimo de un ao.

    Tal como se esperaba, el procedimiento de"aceptacin tcita" ha acelerado notablemente elproceso de enmienda. Por ejemplo, las enmiendasde 1981 al Convenio SOLAS 1974 entraron envigor el 1 de septiembre de 1984. En cambio,ninguna de las enmiendas aprobadas respecto delConvenio SOLAS 1960 entre 1966 y 1973recibieron el nmero suficiente de aceptacionespara cumplir los requisitos de entrada en vigor.

    Implantacin

    La implantacin de los convenios de laOMI corre a cargo de los Gobiernos de las Partes,ya que la Organizacin no tiene facultades a esterespecto.

    Los Gobiernos Contratantes aplican lasdisposiciones de los convenios de la OMI en lamedida en que afectan a sus propios buques ytambin establecen las sanciones por infraccin delas mismas, cuando sea el caso.

    Pueden tener tambin ciertas facultadesrespecto de los buques de otros Gobiernos.

    En algunos convenios se exige llevar abordo determinados certificados que demuestrenque los buques han sido objeto de inspeccin ycumplen las normas exigidas. Normalmente, esoscertificados son aceptados por las autoridades deotros Estados como prueba de que el buque de quese trate cumple la norma exigida, pero en algunoscasos pueden adoptarse otras medidas.

    Por ejemplo, el Convenio SOLAS 1974dispone que "el funcionario que realice la visitatomar las medidas necesarias para garantizar queel buque no salga de puerto hasta que puedahacerse a la mar sin peligro para el pasaje o latripulacin".

    Esto puede ocurrir cuando "haya clarosindicios para sospechar que el estado del buque ode su equipo no corresponde en lo esencial a lospormenores del certificado".

    Lgicamente, una inspeccin de estanaturaleza tendra lugar dentro de la jurisdiccin delEstado rector del puerto. Pero cuando ocurre unainfraccin en aguas internacionales, laresponsabilidad de imponer una sancincorresponde al Estado de abanderamiento.

    Ahora bien, en el caso de que ocurra unainfraccin dentro de la jurisdiccin de otro Estado,ese Estado podr incoar procedimientos deconformidad con su propia legislacin o bienproporcionar detalles de la infraccin al Estado deabanderamiento con el fin de que este ltimo puedaadoptar las medidas apropiadas.

    A tenor de lo dispuesto en el Conveniorelativo a la intervencin de alta mar, 1969, losEstados Contratantes estn facultados paraadoptar medidas contra buques de otros pases quehayan participado en un accidente o hayan sidodaados en alta mar si existe grave riesgo decontaminacin por hidrocarburos a consecuenciade ello.

    La forma en que puedan ejercerse talesfacultades est muy claramente definida y, en lamayora de los convenios, el Estado deabanderamiento es el que tiene la responsabilidadprimordial de aplicar los convenios en lo que serefiere a sus propios buques y a su personal.

    La mayora de los convenios adoptadosbajo los auspicios de la OMI o respecto de loscuales la Organizacin tiene responsabilidades sedividen en tres categoras principales.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    9/67

    - 9 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    El primer grupo se refiere a la seguridadmartima, el segundo a la prevencin de lacontaminacin del mar y el tercero a laresponsabilidad e indemnizacin, especialmenterespecto de los daos derivados de lacontaminacin. Aparte de estas categoras hayotros convenios que se refieren a facilitacin,arqueo, actos ilcitos contra la navegacin ysalvamento martimo.

    * * * * *

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    10/67

    - 10 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    SEGURIDAD MARTIMA

    Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar

    (SOLAS), 1960 y 1974 Convenio de 1960

    Fecha de aprobacin: 17 de junio de 1960Entrada en vigor: 26 de mayo de 1965

    Versin de 1974

    Fecha de aprobacin: 1 de noviembre de 1974Entrada en vigor: 25 de mayo de 1980

    El Convenio SOLAS, en sus formassucesivas, est considerado por lo general como elms importante de todos los tratadosinternacionales relativos a la seguridad de losbuques mercantes. La primera versin fueadoptada en 1914, la segunda en 1929 y la terceraen 1948.

    El Convenio de 1960 fue la primera tareaimportante que emprendi la OMI despus de sucreacin y represent un considerable avance en loque se refiere a modernizar los reglamentos ymantenerse al nivel de las novedades tcnicassurgidas en la industria naviera.

    Se tena la intencin de mantener al da elConvenio mediante la introduccin peridica deenmiendas, pero en la prctica el procedimiento deenmienda previsto result demasiado lento. Se vioclaramente que sera imposible conseguir laentrada en vigor de las enmiendas dentro de unperiodo de tiempo razonable.

    El Convenio de 1974

    En vista de todo ello, se adopt en 1974 unconvenio totalmente nuevo que inclua, no slo lasenmiendas convenidas hasta aquella fecha, sinotambin un nuevo procedimiento de enmiendaencaminado a garantizar la introduccin demodificaciones dentro de un periodo especfico detiempo (y aceptablemente breve).

    El objetivo principal del Convenio SOLASes estipular normas mnimas para la construccin,el equipo y la utilizacin de los buques, compatiblescon su seguridad. Los Estados de abanderamientoson responsables de garantizar que los buques queenarbolen su pabelln cumplen las disposiciones delConvenio, el cual prescribe la expedicin de unaserie de certificados como prueba de que se hahecho as.

    Las disposiciones relativas a la supervisinpermiten tambin a los Gobiernos Contratantesinspeccionar los buques de otros EstadosContratantes, si hay motivos fundados para creerque un buque dado, y su correspondiente equipo,no cumplen sustancialmente las prescripciones delConvenio.

    Las disposiciones generales figuran en elcaptulo I, siendo la ms importante de ellas la quese refiere al reconocimiento de los diversos tiposde buques y a la expedicin de documentos queacrediten que el buque cumple las prescripcionesdel Convenio. Este captulo incluye tambindisposiciones para la supervisin de los buques enpuertos de otros Gobiernos Contratantes.

    El compartimentado y la estabilidad setratan en el captulo II-1. La subdivisin de losbuques de pasaje en compartimientos estancos hade estar concebida de modo que despus de lasupuesta avera en el casco del buque stepermanezca a flote y en posicin de estabilidad.Tambin se establecen prescripciones relativas a laintegridad de estanquidad y a la disposicin delcircuito de achique para buques de pasaje, as como prescripciones de estabilidad para buques depasaje y de carga.

    El grado de compartimentado -medido apartir de la distancia mxima permisible entre dosmamparos adyacentes- vara con la eslora delbuque y el servicio a que est destinado. El gradoms elevado de compartimentado es aplicable a losbuques de pasaje.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    11/67

    - 11 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Instalaciones de mquinas e instalacioneselctricas: estas prescripciones, que figuran en elcaptulo II-1, tienen por objeto asegurar que semantienen, en diversas situaciones de emergencia,los servicios esenciales para la seguridad delbuque, de los pasajeros y de la tripulacin. Sonparticularmente importantes las prescripciones deeste captulo relativas al aparato de gobierno.

    Prevencin, deteccin y extincin deincendios: los siniestros debidos a incendiossufridos por buques de pasaje pusieron de relievela necesidad de mejorar las disposiciones sobreprevencin de incendios del Convenio de 1960, yen 1966 y1967 la Asamblea de la OMI aprobenmiendas al efecto. Estas y otras enmiendas,especialmente las disposiciones pormenorizadas deseguridad contra incendios en los buques tanque ylos buques de carga combinados, tales como lasrelativas a sistemas de gas inerte, fueronincorporadas al captulo II-2 del Convenio de 1974.

    Las disposiciones se basan en lossiguientes principios:

    .1 Divisin del buque en zonas verticalesprincipalmente mediante mamparos lmiteque ofrezcan una resistencia trmica yestructural.

    .2 Separacin entre los alojamientos y elresto del buque mediante mamparos lmiteque ofrezcan una resistencia trmica yestructural.

    .3 Uso restringido de materialescombustibles.

    .4 Deteccin de cualquier incendio en la zonaen que se origine.

    .5 Contencin y extincin de cualquierincendio en el espacio en que se origine.

    .6 Proteccin de los medios de evacuacin ylos de acceso a posiciones para combatirel incendio.

    .7 Pronta disponibilidad de los dispositivosextintores de incendios.

    .8 Reduccin al mnimo del riesgo deinflamacin de los gases emanados de lacarga.

    Los dispositivos de salvamento y sudisposicin se tratan en el captulo III, que fueobjeto de una revisin completa mediante lasenmiendas de 1983, que entraron en vigor el 1 de julio de 1986. El captulo revisado se divide en trespartes.

    La parte A contiene disposicionesgenerales sobre aplicacin de las prescripciones,exenciones, definiciones, evaluacin, prueba yaprobacin de dispositivos y medios de salvamentoy realizacin de pruebas durante la fabricacin.

    La parte B contiene las prescripcionesrelativas al buque y est subdividida en:

    Seccin I, relativa a las prescripcionescomunes aplicables a buques de pasaje y buque decarga; y

    Seccin II, que contiene las prescripcionescomplementarias para buques de pasaje, y III, quecontiene prescripciones adicionales para buques decarga.

    La parte C trata de las prescripcionesrelativas a los dispositivos de salvamento y estdividida en ocho secciones. La seccin I, contieneprescripciones generales; la seccin II,prescripciones relativas a dispositivos individualesde salvamento; la seccin III, prescripcionesrelativas a seales pticas; la seccin IV,prescripciones relativas a embarcaciones desupervivencia; la seccin V, disposiciones sobrebotes de rescate; la seccin VI, prescripcionesrelativas a los dispositivos de puesta a flote y deembarco; la seccin VII trata de otros dispositivosde salvamento, y la seccin VIII se refiere aaspectos diversos.

    La radiotelegrafa y la radiotelefonaconstituyen el tema del captulo IV. La parte A deeste captulo describe el tipo de instalaciones que

    han de llevarse a bordo. Las prescripcionesoperacionales relativas a los servicios de guardia yescucha figuran en la parte B, mientras que las

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    12/67

    - 12 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    disposiciones tcnicas se detallan en la parte C.Esta ltima parte incluye disposiciones tcnicasrelativas a los radiogonimetros y a lasinstalaciones radiotelegrficas para botessalvavidas a motor, junto con las correspondientesal aparato radioelctrico porttil paraembarcaciones de supervivencia. Las obligacionesdel oficial radiotelegrafista respecto de lasanotaciones obligatorias en el registroradioelctrico quedan consignadas en la parte D.

    Este captulo est estrechamenterelacionado con el Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unin Internacional deTelecomunicaciones, y fue completamenterevisado en octubre de 1988 (vanse lasenmiendas de 1988 (SMSSM)).

    La seguridad de la navegacin se trata enel captulo V, en el cual se indican ciertos serviciosde seguridad de la navegacin que deben proveerlos Gobiernos Contratantes, y que contienedisposiciones de carcter operacional aplicables engeneral a todos los buques dedicados a toda clasede viajes. Esto resulta un contraste considerandoel Convenio en su totalidad, que slo es aplicable aciertas clases de buques dedicados a viajesinternacionales.

    Los temas de que trata este captulocomprenden el mantenimiento de serviciosmeteorolgicos para buques; el servicio devigilancia de hielos; la organizacin del trfico; y laprovisin de servicios de bsqueda y salvamento.

    En ese mismo captulo se estipula tambinla obligacin de los capitanes de prestar asistenciaa quien se encuentre en peligro, y la obligacin delos Gobiernos Contratantes de adoptar medidasque garanticen que desde el punto de vista de laseguridad todos los buques llevan dotacinsuficiente y competente.

    El transporte de grano se trata en elcaptulo VI. El corrimiento de la carga es unacaracterstica inherente al transporte de grano y suefecto en la estabilidad de un buque puede serdesastroso. Por consiguiente, el Convenio SOLAScontiene disposiciones relativas a la estiba,enrasado y sujecin de la carga de grano.

    Se establecen disposiciones aplicables alos buques construidos especialmente para eltransporte de grano y se especifica un mtodo paracalcular el momento de escora desfavorable debidoal corrimiento de la carga en los buques quetransportan grano a granel. Tambin prev laexpedicin de documentos de autorizacin, datosde estabilidad relativa a la carga de grano y losplanos correspondientes a la carga. Deben existira bordo copias de todos los documentos pertinentespara que el capitn pueda cumplir lasprescripciones del captulo.

    Este captulo fue revisado en 1991, conobjeto de hacerlo aplicable a todo tipo de carga(excluidos los lquidos y gases a granel). Eltransporte de mercancas peligrosas se trata en elcaptulo VII, que contiene disposiciones sobreclasificacin, embalaje, marcado, etiquetado yrotulacin, documentos y estiba de las sustanciaspeligrosas transportadas en bultos, en forma slidaa granel, y de los productos qumicos lquidos ygases licuados a granel.

    La clasificacin de las sustancias se ajustaal mtodo utilizado por las Naciones Unidas paratodas las modalidades de transporte. Ese mtodose ha adaptado al transporte martimo y, en algunoscasos, las disposiciones son ms rigurosas.

    Se exige a los Gobiernos Contratantes quepubliquen instrucciones en sus respectivos pases.Para ayudarlos en esta tarea, la Organizacinelabor el Cdigo martimo internacional demercancas peligrosas (Cdigo IMDG), el cual seactualiza constantemente para incluir nuevassustancias peligrosas y complementar o revisar lasdisposiciones existentes. En las enmiendasde 1983, que se tratan ms adelante, se incluyeronreglas relativas a las sustancias transportadas agranel en buques construidos especialmente paraese fin.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    13/67

    - 13 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    En el captulo VIII se trata de los buquesnucleares. Solamente se especificanprescripciones bsicas que se refierenparticularmente a los peligros de radiacin. Noobstante, en 1981, la Asamblea de la OMI aprob,como documento complementario indispensable, unCdigo de seguridad para buques mercantesnucleares, detallado y amplio.

    El Protocolo de 1978

    Fecha de aprobacin: 17 de febrero de 1978

    Entrada en vigor: 1 de mayo de 1981

    Fue adoptado en la Conferenciainternacional sobre seguridad de los buques tanquey prevencin de la contaminacin e introdujo unaserie de cambios importantes al captulo I, enparticular las inspecciones fuera de programa y losreconocimientos anuales obligatorios, as como elfortalecimiento de las prescripciones relativas a lasupervisin por el Estado rector del puerto.

    Tambin se mejoraron el captulo II-1, elcaptulo II-2 y el captulo V.

    Los puntos principales del Protocolo sonlos siguientes:

    .1 Se exige que los petroleros nuevos para eltransporte de crudos y para el transportede productos petrolferos, de peso muertoigual o superior a 20 000 toneladas, vayandotados de un sistema de gas inerte.

    .2 Es obligatoria la instalacin, a partir del 1de mayo de 1983, de un sistema de gasinerte en los petroleros existentes para eltransporte de crudos de peso muerto igualo superior a 70 000 toneladas, y en buquesde 20 000 a 70 000 toneladas de pesomuerto a partir del 1 de mayo de 1985.

    .3 En el caso de los petroleros para crudosde 20 000 a 40 000 toneladas de pesomuerto, existe una disposicin en virtud dela cual los Estados de abanderamientopueden conceder una exencin cuando seestime que no es razonable ni posibleinstalar un sistema de gas inerte y no seutilicen mquinas de lavado fijas de grancapacidad. No obstante, se exige quehaya siempre un sistema de gas inertecuando se utilice un procedimiento delavado con crudos.

    .4 A partir del 1 de mayo de 1983 se exige lainstalacin de un sistema de gas inerte enlos petroleros existentes para productospetrolferos y, a partir del 1 de mayode 1985, en los buques de 40 000 a 70 000toneladas de peso muerto, as como en losbuques de 20 000 toneladas de pesomuerto cuando vayan dotados demquinas de lavado de gran capacidad.

    .5 Adems de prescribir que todos losbuques de un arqueo igual o superiora 1 600 toneladas de arqueo bruto vayandotados de radar, el Protocolo exige quetodos los buques de 10 000 o mstoneladas de arqueo bruto lleven dosradares, cada uno de ellos capaz defuncionar independientemente.

    .6 Todos los buques tanque de arqueo brutoigual o superior a 10 000 toneladasdebern ir provistos de sistemas detelemando del aparato de gobierno, cadauno de los cuales podr accionarseseparadamente desde el puente denavegacin.

    .7 El aparato de gobierno principal de losbuques tanque nuevos de arqueo brutoigual o superior a 10 000 toneladas deberestar provisto de dos o ms servomotoresidnticos y poder accionar el timn conuno o ms servomotores.

    Las enmiendas de 1981

    Fecha de aprobacin: 20 de noviembre de 1981Entrada en vigor: 1 de septiembre de 1984

    Tal vez las enmiendas ms importantessean las que se refieren a los captulos II-1 y II-2,ya que en ambos casos los captulos han sidoobjeto de nueva redaccin y actualizacin.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    14/67

    - 14 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Las modificaciones introducidas en elcaptulo II-1 incluyen las disposiciones actualizadasde la resolucin A.325(IX) relativas a lasinstalaciones de mquinas e instalacioneselctricas.

    Adems, se acordaron nuevas enmiendasa las reglas 29 y 30, a raz del desastre delAmoco

    Cadizy teniendo en cuenta el Protocolo de 1978 alConvenio SOLAS respecto del aparato degobierno. Estas prescripciones introducen elconcepto de la duplicacin de los sistemas detelemando del aparato de gobierno en los buquestanque.

    Las enmiendas al captulo II-2 incluyen lasprescripciones de la resolucin A.327(IX), lasdisposiciones relativas a sistemas de extincin queutilizan hidrocarburos halogenados, y una nuevaregla 62 sobre sistemas de gas inerte. Lasenmiendas al captulo II-2 refuerzan lasprescripciones aplicables a los buques de carga ylos buques de pasaje, hasta el punto de que fuenecesario proceder a una reordenacin completadel captulo.

    En el captulo III se hicieronmodificaciones de pequea importancia, pero en elcaptulo IV se sustituyeron, enmendaron oaadieron siete reglas. Tambin se introdujeronmodificaciones importantes en el captulo V,incluida la adicin de nuevas prescripciones sobrelos aparatos nuticos que procede llevar a bordo.

    Las prescripciones revisadas comprendencuestiones tales como el girocomps y el compsmagntico; la obligacin de llevar dos radares yayudas de punteo radar automticas en los buquesde arqueo bruto igual o superior a 10 000toneladas; ecosondas; dispositivos indicadores de lavelocidad y la distancia; indicadores de ngulo demetida del timn; indicadores de la velocidadrotacional de las hlices; indicadores de lavelocidad angular de evolucin; radiogonimetros;y equipo para operaciones de recalada empleandola frecuencia de socorro utilizada en radiotelefona.

    Adems se introdujeron diversasmodificaciones de pequea importancia en elcaptulo VII.

    Las enmiendas de 1983

    Fecha de aprobacin: 17 de junio de 1983Entrada en vigor: 1 de julio de 1986

    Estas enmiendas incluyen unas cuantas

    modificaciones menores en el captulo II-1 yalgunos otros cambios en el captulo II-2 (incluidasmejoras de las enmiendas de 1981), encaminadasparticularmente a incrementar la seguridad de losgraneleros y los buques de pasaje.

    Los cambios ms extensos se refieren alcaptulo III, que se redact de nuevo. El captulodel Convenio de 1974 difiri poco de los textos delos Convenios SOLAS 1948 y 1960; por ello, lasenmiendas se concibieron no slo para tener en

    cuenta las muchas novedades tcnicas que habanocurrido desde entonces, sino tambin para agilizarla evaluacin e introduccin de nuevas mejoras.

    Se introdujeron algunas pequeasmodificaciones en el captulo IV. Las enmiendasal captulo VII hacen extensiva su aplicacin a losbuques tanque quimiqueros y a los buques gaserospor referencia a dos nuevos cdigos que la OMIha elaborado: el Cdigo internacional dequimiqueros y el Cdigo internacional de gaseros.

    Ambos se refieren a los buques construidos el 1 de julio de 1986, o posteriormente.

    Las enmiendas de abril de 1988

    Fecha de aprobacin: 21 de abril de 1988Entrada en vigor: 22 de octubre de 1989

    En marzo de 1987, el transbordador deautomvilesHerald of Free Enterprisezozobry se hundi, perdiendo la vida 193 personas. El

    Reino Unido propuso una serie de medidasorientadas a impedir una repeticin de tal suceso, y

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    15/67

    - 15 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    el primer conjunto de medidas se aprobaron en elmes de abril.

    Incluyen nuevas reglas 23-2 y 42-1 delcaptulo II-1 que estn llamadas a mejorar lavigilancia de puertas y zonas de carga, as como amejorar tambin la iluminacin de emergencia.

    Dada la urgencia del caso, se emple elprocedimiento de "aceptacin tcita" para poner lasenmiendas en vigor tan slo 18 meses despus desu aprobacin.

    Las enmiendas de octubre de 1988

    Fecha de aprobacin: 28 de octubre de 1988Entrada en vigor: 29 de abril de 1990

    Algunas de ellas fueron igualmenteadoptadas como consecuencia del desastre delHerald of Free Enterprise.

    Las enmiendas afectan a la forma en quese debe determinar la estabilidad de los buques depasaje despus de avera; exigen que todas laspuertas para la carga sean cerradas antes de queun buque abandone el puesto de atraque, yestablecen la obligatoriedad de que los buques depasaje sean sometidos a un reconocimiento condesplazamiento en rosca cuando menos cada cincoaos para comprobar que su estabilidad no haresultado desfavorablemente afectada por laacumulacin de sobrepeso o por cualquiermodificacin en la superestructura.

    Con anterioridad al citado desastre estabanelaborndose otras enmiendas cuya adopcin seadelant a raz de ello. Dichas enmiendas serefieren a la estabilidad con avera de los buquesde pasaje.

    El Protocolo de 1988

    Fecha de aprobacin: 11 de noviembre de 1988Entrada en vigor: 3 de febrero de 2000

    El Protocolo introduce un nuevo sistemade reconocimientos y certificacin que armonizarcon otros dos convenios: Lneas de Carga yMARPOL 73/78 (vase ms abajo). Esto deberreducir los problemas ocasionados por el hecho deque, como las prescripciones contenidas en los tresinstrumentos varan, los buques pueden verseobligados a entrar en dique seco a fin de sufrir elreconocimiento exigido por un convenio pocotiempo despus de haber sido reconocidos envirtud de otro instrumento.

    Al permitir que ambos reconocimientosobligatorios se lleven a cabo paralelamente, elsistema contribuir a reducir los costes, tanto paralos armadores como para las administracionespblicas.

    Las enmiendas de 1988 (SMSSM)

    Fecha de aprobacin: 11 de noviembre de 1988Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992

    La OMI inici los trabajos sobre elSistema mundial de socorro y seguridad martimosen la dcada de 1970, y su aplicacin constituye elcambio ms trascendental en las comunicacionesmartimas desde la invencin de la radio.

    El SMSSM se ha implantado por etapas,entre 1993 y el 1 de febrero de 1999. El conceptobsico del sistema radica en que las autoridades debsqueda y salvamento basadas en tierra, as comolos buques que se encuentren en las proximidadesde una emergencia, sern rpidamente alertados.

    El SMSSM utiliza extensamente lascomunicaciones por satlite proporcionadas por

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    16/67

    - 16 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Inmarsat (vase ms abajo), si bien hace tambinamplio uso de las radiocomunicaciones terrenales.

    El equipo que se exige a los buques variarsegn la zona martima en que operen. Los buquesde navegacin de altura debern llevar msequipos de comunicaciones que los que navegandentro del mbito de cobertura de instalacionesradioelctricas especificadas en tierra. Ademsde las comunicaciones de socorro, el SMSSMtambin dispone lo necesario para la difusin deinformacin general sobre seguridad martima(como avisos nuticos y meteorolgicos einformacin urgente para los buques).

    Las enmiendas de 1989

    Fecha de aprobacin: 11 de abril de 1989Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992

    Los cambios principales se refieren a loscaptulos II-1 y II-2 del Convenio, que tratanrespectivamente de la construccin de los buques yde la prevencin, deteccin y extincin deincendios.

    El captulo II-1 trata del compartimentadoy la estabilidad, as como de las mquinas y lasinstalaciones elctricas. Una de las enmiendasms importantes est llamada a reducir el nmeroy el tamao de las aberturas en los mamparosestancos de los buques de pasaje y a garantizarque estn cerrados en casos de emergencia.

    El captulo II-2 trata de la prevencin,deteccin y extincin de incendios. Se hanintroducido mejoras en los sistemas fijos deextincin de incendios por gas, los sistemas dedeteccin de humos, los medios para elcombustible y otros hidrocarburos, elemplazamiento y separacin de espacios y variasotras reglas.

    Tambin fue enmendado el Cdigointernacional de gaseros, cuyo cumplimiento esobligatorio en virtud del Convenio SOLAS.

    Las enmiendas de 1990

    Fecha de aprobacin: mayo de 1990Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992

    Se introdujeron cambios importantes en lamanera de determinar el compartimentado y laestabilidad de los buques de carga seca. Dichos

    cambios son aplicables a buques de 100 o msmetros de eslora construidos a partir del 1 defebrero de 1992.

    Las enmiendas forman una nuevaparte B-1 del captulo II-1 que incorporaprescripciones relativas al compartimentado y laestabilidad con avera de los buques de cargafundamentadas en el llamado concepto"probabilista" de la conservacin de la flotabilidad,que se desarroll originariamente partiendo del

    estudio de los datos relativos a abordajesrecopilados por la OMI. El estudio mostr uncuadro de accidentes susceptible de ser utilizado

    para perfeccionar el proyecto de los buques. Porejemplo, la mayor parte de las averas se producenen la parte de proa de los buques, comoconsecuencia de lo cual pareci lgico mejorar lanorma de compartimentado en tal seccin y nohacia popa. El concepto probabilista, al estarbasado en pruebas estadsticas sobre lo que ocurreefectivamente cuando los buques se abordan,depara unos elementos ms ajustados a la realidadque el anterior mtodo "determinista", cuyosprincipios sobre el compartimentado de los buquesde pasaje son tericos, ms que prcticos, en suconcepcin.

    En la misma reunin se aprobaronenmiendas al Cdigo internacional para laconstruccin y el equipo de buques que transportenproductos qumicos peligrosos a granel y al Cdigointernacional para la construccin y el equipo debuques que transporten gases licuados a granel.

    Las enmiendas de 1991

    Fecha de aprobacin: 24 de mayo de 1991Entrada en vigor: 1 de enero de 1994

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    17/67

    - 17 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    El aspecto ms importante de estasenmiendas es la total revisin del captulo VI(transporte de grano), que se ha ampliado paraincluir otras cargas. El texto es ms breve, aunqueel captulo est reforzado por dos nuevos cdigos:el Cdigo internacional para el transporte de grano,que ser un instrumento de obligado cumplimiento,y el Cdigo de prcticas de seguridad para laestiba y sujecin de la carga, que slo tiene rangode recomendacin. El nuevo captulo se refiereigualmente al Cdigo de prcticas de seguridadpara buques que transporten cubertadas de maderay al Cdigo de prcticas de seguridad relativas alas cargas slidas a granel.

    Las prescripciones de seguridad contraincendios en los buques de pasaje han sidomejoradas mediante enmiendas al captulo II-2,habindose introducido otros cambios en loscaptulos III y V (seguridad de la navegacin).

    Las enmiendas de abril de 1992

    Fecha de aprobacin: 10 de abril de 1992Entrada en vigor: 1 de octubre de 1994

    En las enmiendas al captulo II-1 figuraronlas nuevas normas relativas a la estabilidad de losbuques de pasaje de transbordo rodado existentesdespus de avera. Estas se basaban en lasmedidas para mejorar la estabilidad con avera delos buques de pasaje de transbordo rodado nuevos,que entraron en vigor el 29 de abril de 1990, y a lasque se han hecho pequeas modificaciones. Lasmedidas se irn aplicando durante un periodode 11 aos que comenz el 1 de octubre de 1994.

    Se adoptaron otras enmiendas al ConvenioSOLAS, entre las que figuran medidas deseguridad contra incendios mejoradas para losbuques de pasaje existentes. Las medidas incluyenprescripciones obligatorias relativas a los sistemasde deteccin de humo, de alarma y de rociadoresen los espacios de alojamiento y de servicio,troncos de escalera y pasillos. Otras mejoras serefieren al alumbrado de emergencia, los sistemasde alarma de emergencia generales y otros mediosde comunicacin.

    Tambin habr un periodo de implantacingradual para estas medidas. Algunas entrarn envigor el 1 de octubre de 1994. Las que se refierena la deteccin de humo, sistemas de alarma yrociadores, se aplicarn a partir del 1 de octubrede 1997. Las prescripciones relativas a lasescaleras de armazn de acero, a los sistemas deextincin de incendios en los espacios de mquinasy a las puertas contraincendios sern obligatorias apartir del 1 de octubre del ao 2000.

    Las enmiendas de abril de 1992 sonespecialmente importantes ya que se aplican a losbuques existentes. En el pasado, los cambios msimportantes introducidos en el Convenio SOLAStenan restringido su mbito de aplicacin a losbuques nuevos como consecuencia de la clusulade exencin. La razn de esto es que los cambiosms importantes implican costosas modificacionespara la mayora de los buques. Debido a lascargas financieras que esto supone para el sector,la OMI ha sido reacia en el pasado a darle uncarcter retroactivo a esas medidas.

    Las enmiendas de diciembre de 1992

    Fecha de aprobacin: 11 de diciembre de 1992Entrada en vigor: 1 de octubre de 1994

    Las enmiendas ms importantes estabanrelacionadas con las medidas de seguridad contraincendios en los buques de pasaje nuevos.Mediante estas enmiendas ser obligatorio para losbuques nuevos (es decir, los construidos despusdel 1 de octubre de 1994) que transporten msde 36 pasajeros ir equipados con rociadores

    automticos (en la actualidad son opcionales) y conun sistema de deteccin y alarma contraincendioscentralizado en un puesto de control a distanciacon dotacin permanente. Los controles para elcierre a distancia de las puertas contraincendios yla interrupcin de los ventiladores deben estarsituados en el mismo lugar.

    Se introdujeron nuevas normas para laintegridad al fuego de los mamparos y cubiertas, aligual que mejoras en las normas para los pasillos y

    las escaleras que se usan como medios deevacuacin en caso de incendio. Se exigir contarcon alumbrado de emergencia para que los

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    18/67

    - 18 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    pasajeros puedan identificar las vas deevacuacin.

    Otras enmiendas afectan a la seguridadcontra incendios de los buques que transportenhasta 36 pasajeros y tambin a la de los petroleros.

    Asimismo se enmendaron tres cdigos.Entre ellos figuran el Cdigo internacional para laconstruccin y el equipo de buques que transportenproductos qumicos peligrosos a granel (cdigoCIQ) y el Cdigo internacional para laconstruccin y el equipo de buques que transportengases licuados a granel (cdigo CIG). En virtuddel Convenio SOLAS, ambos cdigos sonobligatorios, y las enmiendas entraron en vigor el 1de julio de 1994. Estas enmiendas sern deaplicacin para los buques construidos despus deesa fecha.

    Tambin se aprobaron enmiendas alCdigo para la construccin y el equipo de buquesque transporten productos qumicos peligrosos agranel (cdigo CGrQ), las cuales entraron en vigorel 1 de julio de 1994. El Cdigo tiene carctervoluntario y se aplica a los buques existentes.

    Las enmiendas de mayo de 1994(Conferencia)

    Fecha de aprobacin: 24 de mayo de 1994

    Entrada en vigor:1 de enero de 1996 (captulos Xy XI)1 de julio de 1998 (captulo IX).

    La Conferencia aprob tres nuevos captulos delConvenio SOLAS, as como una resolucin sobreun procedimiento de enmienda acelerado.

    Procedimiento de enmienda

    La Conferencia aprob una resolucin relativa a un

    procedimiento de enmienda acelerado que habrade ser utilizado en circunstancias excepcionales,segn el cual una Conferencia de GobiernosContratantes podra reducir en tales circunstanciasa 6 meses el plazo de 12 meses que media hasta laaceptacin de una enmienda realizada a loscaptulos tcnicos del Convenio (que excluye losartculos y el captulo I).

    El Artculo VIII del Convenio SOLAS trata de losprocedimientos de enmienda del Convenio. Deconformidad con el texto existente, las enmiendaspropuestas debern distribuirse a los Gobiernos porlo menos seis meses antes de que procedaexaminarlas y no podrn entrar en vigor hasta almenos 18 meses despus de la aprobacin. Estose traduce en un total de 24 meses, desde elperiodo de distribucin (seis meses), pasando por laaprobacin, hasta la fecha en que la propuesta seconsidera aceptada (12 meses despus de laaprobacin), hasta la entrada en vigor (seis mesesdespus de la fecha en que la propuesta seconsidera aceptada).

    En la resolucin aprobada por laconferencia se estipula que el periodo dedistribucin seguir siendo de seis meses, al igualque el periodo transcurrido entre la fecha a partirde la cual se considera que la enmienda ha sidoaceptada y la fecha de entrada en vigor. Pero elperiodo comprendido entre la aprobacin y la fechaa partir de la cual se considera que la enmienda hasido aceptada se puede reducir de 12 a seis meses.En circunstancias excepcionales, el periodo total

    comprendido entre la distribucin de una enmienday su entrada en vigor podra reducirse, de esamanera, de 24 a 18 meses.

    Captulo IX: Gestin de la seguridadoperacional de los buques:Este nuevo captulodel Convenio tuvo por objeto hacer obligatorio elCdigo internacional de gestin de la seguridad,aprobado por la OMI en noviembre de 1993(resolucin de la Asamblea A.741(18)).

    Las enmiendas para la introduccin delnuevo captulo IX entraron en vigor, en virtud de laaceptacin tcita, el 1 de julio de 1998. El captuloes aplicable a los buques de pasaje y los petroleros,a partir de esa fecha, y a los dems buques decarga y las unidades mviles de perforacin dearqueo bruto igual o superior a 500 a partir del 1 de julio del 2002.

    Los objetivos relativos a la gestin de laseguridad establecidos mediante el Cdigo son lossiguientes:

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    19/67

    - 19 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    - establecer prcticas de seguridad en lasoperaciones del buque y en el medio detrabajo;

    - tomar precauciones contra todos losriesgos sealados;

    - mejorar continuamente los conocimientosprcticos del personal, as como el gradode preparacin para hacer frente asituaciones de emergencia.

    El Cdigo prescribe que "la compaa", porla que se entiende al propietario del buque ocualquier persona, por ejemplo, el gestor naval o elfletador a casco desnudo, responsable de laexplotacin del buque, establezca un sistema degestin de la seguridad.

    A continuacin, se exige a la compaaque establezca e implante unos principios paraalcanzar dichos objetivos. A este respecto, debersuministrar los recursos y el apoyo necesarios entierra. Se prev que cada compaa "designe auna o varias personas en tierra directamentevinculadas a la direccin".

    Los procedimientos prescritos en el Cdigodebern documentarse y recogerse en un Manualde gestin de la seguridad, del que cada buqueconservar una copia a bordo.

    Captulo X: Medidas de seguridad aplicablesa las naves de gran velocidad: Este captulotambin es nuevo. La enmienda para laintroduccin del captulo hace obligatorio el Cdigointernacional para naves de gran velocidad,aprobado por el Comit de Seguridad Martima(CSM) al mismo tiempo que la conferencia.

    El captulo entr en vigor, en virtud de laaceptacin tcita, el 1 de enero de 1996 y seraplicable a las naves de gran velocidad construidasen esa fecha o posteriormente.

    Captulo XI: Medidas especiales paraincrementar la seguridad martima

    : El captulofue elaborado durante la conferencia para resolverlas diferencias relativas al procedimiento deenmienda adecuado. Se prev que el nuevocaptulo entre en vigor, en virtud de la aceptacintcita, el 1 de enero de 1996.

    En la regla 1 se establece que lasorganizaciones a las que la Administracin hayaconfiado las inspecciones y los reconocimientosdebern cumplir las directrices aprobadas por la

    OMI en la resolucin A.739(18), en noviembrede 1993.

    Laregla 2hace extensiva a los granelerosde cinco aos o ms el programa mejorado dereconocimientos de aplicacin a buques tanque conarreglo al MARPOL 73/78. Los reconocimientosmejorados debern realizarse durante losreconocimientos peridicos, anuales e intermediosprescritos por los convenios MARPOL y SOLAS.

    En las directrices conexas relativas a losreconocimientos mejorados se presta especialatencin a la corrosin. Se debern comprobarminuciosamente los revestimientos y los sistemasde prevencin de la corrosin de los tanques y sedebern realizar mediciones para verificar elespesor de las chapas.

    La regla 3estipula que todos los buquesde pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 ytodos los buques de carga de arqueo bruto igual osuperior a 300 debern estar provistos de unnmero de identificacin conforme al sistema de

    asignacin de un nmero de la OMI a los buquespara su identificacin, segn se aprob en laresolucin A.600(15) en 1987.

    La regla 4permite a los funcionarios desupervisin del Estado rector del puertoinspeccionar los buques extranjeros con el fin decomprobar el cumplimiento de las prescripcionesoperacionales "cuando existan claros indicios parasuponer que el capitn y la tripulacin no estnfamiliarizados con los procedimientos esenciales abordo relativos a la seguridad de los buques".

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    20/67

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    21/67

    - 21 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    cambios afectan a los lmites de llenado de lostanques de carga.

    Las enmiendas de diciembre de 1994

    Fecha de aprobacin: 9 de diciembre de 1994Entrada en vigor: 1 de julio de 1996

    Dos de las enmiendas afectan alcaptulo VI y hacen obligatorio el Cdigo deprcticas de seguridad para la estiba y sujecin dela carga. El Cdigo fue aprobado como unarecomendacin en 1991. Las enmiendas hacenobligatorio facilitar informacin sobre la cargasegn lo prescrito en el Cdigo, y cargar, estibar y

    sujetar las unidades de carga, incluidos loscontenedores, de acuerdo con un manual que almenos deber ser equivalente al Cdigo.

    La aplicacin del Cdigo es tambinobligatoria en virtud del captulo VII, que tratasobre el transporte de mercancas peligrosas.

    Las enmiendas de mayo de 1995

    Fecha de aprobacin: 16 de mayo de 1995

    Entrada en vigor: 1 de enero de 1997Estas enmiendas afectan a la regla 8 del

    captulo V (Seguridad de la navegacin). La reglase enmend con el fin de hacer obligatorios lossistemas de organizacin del trfico martimo.

    Los Gobiernos tienen la responsabilidad depresentar propuestas sobre sistemas deorganizacin del trfico martimo a la OMI de

    conformidad con las enmiendas a las Disposicionesgenerales sobre organizacin del trfico martimoque se aprobaron al mismo tiempo.

    Las enmiendas de noviembre de 1995(Conferencia)

    Fecha de aprobacin: 29 de noviembre de 1995Entrada en vigor: 1 de julio de 1997

    Las enmiendas se basaron en laspropuestas del Panel de expertos sobre seguridadde los buques de transbordo rodado que seconstituy en diciembre de 1994 a raz delhundimiento del buqueEstonia.

    El cambio ms importante se refiere a laestabilidad de los buques de pasaje de transbordorodado, y est recogido en el captulo II-1 -Construccin.

    La norma SOLAS 90 sobre estabilidad conavera, que se aplicaba a todos los buques depasaje de transbordo rodado construidos desde1990, se ha extendido tambin a los buques depasaje de transbordo rodado existentes, de

    conformidad con un programa convenido deaplicacin gradual. Los buques que slorespondan al 85% de la norma tenan que cumplirplenamente con ella el 1 de octubre de 1998 a mstardar, y los que respondan como mnimo al 97,5%tendrn que hacerlo el 1 de octubre de 2005 a mstardar.

    Se aprob una nueva regla 8-2 que

    contiene prescripciones especiales aplicables a losbuques de pasaje de transbordo rodado quetransporten 400 personas o ms. Con ello sepretende retirar gradualmente del servicio losbuques construidos segn la norma de uncompartimiento y por otra parte asegurar que losdems pueden sobrevivir sin zozobrar con doscompartimientos principales inundados despus deavera.

    La Conferencia aprob una resolucin por

    la que se permite a los Gobiernos Contratantes queconcierten acuerdos regionales sobre

    prescripciones especiales de seguridad aplicables a

    los buques de pasaje de transbordo rodado.La Conferencia aprob tambin ciertas

    enmiendas a varios otros captulos del ConvenioSOLAS.

    Las modificaciones introducidas en elcaptulo III, que trata de los dispositivos y mediosde salvamento, comprenden la adicin de unanueva seccin en la que se prescribe que losbuques de pasaje de transbordo rodado estn

    provistos de sistemas megafnicos, una reglanueva que contiene prescripciones mejoradasaplicables a los dispositivos y medios de

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    22/67

    - 22 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    salvamento, la prescripcin de que todos losbuques de pasaje dispongan de todos lospormenores de los pasajeros que haya a bordo yotra disposicin relativa a zonas de aterrizaje y deevacuacin para helicpteros.

    Asimismo, se introdujeron enmiendas alcaptulo IV (radiocomunicaciones); captulo V(seguridad de la navegacin), incluida laprescripcin de que en todos los buques de pasajede transbordo rodado se tenga establecido unidioma de trabajo; y al captulo VI (transporte decarga).

    Las enmiendas de junio de 1996

    Fecha de aprobacin: 4 de junio de 1996Entrada en vigor: 1 de julio de 1998

    Se aprob un captulo III totalmenterevisado que trata de los dispositivos y medios desalvamento. En las enmiendas al captulo se hatenido en cuenta la evolucin tecnolgica que hahabido desde la ltima vez que volvi a redactarseel captulo en 1983.

    Muchas de las prescripciones tcnicas deeste captulo fueron trasladadas a un nuevo Cdigointernacional de dispositivos de salvamento (CdigoIDS). Este Cdigo se aplicar a todos los buquesconstruidos el 1 de julio de 1998, o posteriormente.Algunas de las enmiendas al captulo III se aplicantanto a los buques existentes como a los buquesnuevos.

    Tambin se enmendaron otros captulosdel Convenio SOLAS.

    En el captulo II-1 (Construccin -Compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas e instalaciones elctricas) se incluye unanueva parte A-1, que trata de la estructura de losbuques. La nueva regla 3-1 dispone que los buquesse proyectarn, construirn y mantendrncumpliendo las prescripciones sobre aspectosestructurales de una sociedad de clasificacinreconocida o las normas aplicables de laAdministracin. La nueva regla 3-2 trata de laproteccin contra la corrosin de los tanques delastre de agua de mar, y otras enmiendas alcaptulo II-1 se refieren a la estabilidad de losbuques de pasaje y de los buques de carga despusde avera.

    En el captulo VI (Transporte de carga), eltexto de la regla 7 es sustituido por otro nuevo, quese refiere al embarque, desembarque y estiba decargas a granel. Lo que se pretende es que,durante esas operaciones, la estructura del buqueno est sometida a esfuerzos excesivos. Para ello,los buques han de llevar un cuadernillo quecontenga informacin sobre las operaciones demanipulacin de la carga, y el capitn y elrepresentante de la terminal deben convenir unplan para que las operaciones de carga y descargase realicen en condiciones de seguridad.

    Tambin se ha introducido un cambio en elcaptulo XI, que afecta a la autorizacin de lasorganizaciones reconocidas. Asimismo, seenmendaron el Cdigo Internacional deQuimiqueros (cdigo CIQ) y el Cdigo deGraneleros Qumicos (cdigo CGrQ). El cdigoCIQ es de obligado cumplimiento en virtud delConvenio SOLAS y se aplica a todos los buquesque transportan productos qumicos peligrosos agranel construidos despus del 1 de julio de 1986.El cdigo CGrQ tiene carcter de recomendaciny se aplica a todos los buques construidos antes deesa fecha.

    Las enmiendas de diciembre de 1996

    Fecha de aprobacin: 6 de diciembre de 1996

    Entrada en vigor: 1 de julio de 1998

    Las enmiendas al captulo II-1 incluyen

    una prescripcin, segn la cual los buques debernestar provistos de un sistema que garantice que elequipo necesario para la propulsin y el gobiernodel buque se mantenga o restablezcainmediatamente en el caso de que falle cualquierade los generadores en servicio.

    El captulo II-2 se modificconsiderablemente. Estas modificaciones afectana la introduccin general, a la parte B (medidas deseguridad contra incendios en buques de pasaje), laparte C (medidas de seguridad contra incendios enbuques de carga) y la parte D (medidas deseguridad contra incendios en buques tanque).

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    23/67

    - 23 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    El nuevo Cdigo internacional para laaplicacin de procedimientos de ensayo deexposicin al fuego se hizo de obligadocumplimiento en virtud del captulo II-2 revisado.Este Cdigo habrn de utilizarlo lasadministraciones cuando aprueben productos quevayan a instalarse en los buques que enarbolen supabelln.

    Se introdujo una enmienda al captulo V(Seguridad de la navegacin) con el fin de que latripulacin pueda acceder sin riesgos a la proa delbuque, aun con mal tiempo. Tambin seintrodujeron enmiendas a dos reglas delcaptulo VII (Transporte de mercancaspeligrosas).

    Igualmente se enmend el cdigo CIQ.

    Las enmiendas de junio de 1997

    Fecha de aprobacin: 4 de junio de 1997Entrada en vigor: 1 de julio de 1999 (por elprocedimiento de aceptacin tcita)

    Se ha aprobado una nueva regla sobre losservicios de trfico martimo (STM). Los STMson sistemas de regulacin del trfico tales comolos que se emplean en los estrechos de intensomovimiento.

    La regla 8-2 del captulo V (Seguridad dela navegacin) del Convenio SOLAS establece

    cundo cabe poner en prctica los STM,especificando que los servicios de trfico martimodeben proyectarse para que contribuyan a laseguridad de la vida humana en el mar, laseguridad y la eficacia de la navegacin y laproteccin del medio marino, las zonas costerasadyacentes, las zonas de operaciones y lasinstalaciones mar adentro, contra los posiblesefectos desfavorables del trfico martimo. LosGobiernos podrn establecer servicios de trficomartimo cuando, en su opinin, el volumen deltrfico o el grado de riesgo justifique la existenciade los mismos. Seala, no obstante, que los STMno irn en detrimento de los "derechos y deberesde los Gobiernos en virtud del derechointernacional", y que un STM slo podr serobligatorio en las zonas martimas que seencuentren comprendidas en las aguas territorialesde un Estado ribereo.

    Tambin se enmend el captulo II-1, quetrata de las prescripciones relativas a la estabilidadde los buques de pasaje. La regla 8.3 sobre"Prescripciones especiales para los buques depasaje que no sean de transbordo rodado y quetransporten 400 o ms pasajeros" de hecho obliga adichos buques a cumplir con las prescripcionesespeciales para los buques de pasaje de transbordorodado de la regla 8.2, aprobadas en noviembrede 1995. Las prescripciones especiales tienen porobjeto asegurar que los buques pueden conservarla flotabilidad sin zozobrar con dos compartimientosprincipales inundados despus de avera.

    Enmiendas de noviembre de 1997(Conferencia)

    Fecha de aprobacin: 27 de noviembre de 1997Entrada en vigor: 1 de julio de 1999 (por elprocedimiento de aceptacin tcita)

    Estas enmiendas aaden un nuevocaptulo XII al Convenio y se denominan Medidasde seguridad adicionales aplicables a losgraneleros.

    Las reglas estipulan que todos losgraneleros nuevos de 150 metros o ms de eslora

    (construidos con posterioridad a esa fecha) quetransporten carga de una densidad de 1000 kg/m3oms deben poseer resistencia suficiente para

    soportar la inundacin de una cualquiera de susbodegas de carga, tomando en cuenta los efectosdinmicos resultantes de la presencia del agua enla bodega y tomando asimismo en cuenta lasrecomendaciones aprobadas por la OMI.

    En cuanto a los buques existentes(construidos antes del 1 de julio de 1999) quetransporten carga a granel de una densidadde 1780 kg/m3 o ms, el mamparo estancotransversal entre las dos bodegas ms cercanas aproa y el doble fondo de la bodega ms cercana aproa, debe poseer suficiente resistencia parasoportar la inundacin y los efectos dinmicosconcomitantes en la bodega ms cercana a proa.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    24/67

    - 24 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Las cargas de una densidad de 1780 kg/m3 o ms (cargas pesadas) comprenden mineral dehierro, hierro en lingotes, acero, bauxita y cemento.Cargas ms ligeras, pero de una densidad superiora 1000 kg/m3, incluyen granos tales como trigo yarroz, y madera.

    Las enmiendas toman en consideracin unestudio de la conservacin de la flotabilidad de losgraneleros realizado por la AsociacinInternacional de Sociedades de Clasificacin(IACS) a solicitud de la OMI. La IACS determinque, si un buque tiene inundada la bodega de proa,es posible que el mamparo situado entre las dosbodegas ms cercanas a proa no pueda soportar lapresin resultante de la agitacin de la mezcla de lacarga y el agua, sobre todo si el buque lleva enbodegas alternas cargas de gran densidad (comomineral de hierro). Si el mamparo entre unabodega y la siguiente llega a ceder, se puedeproducir una inundacin progresiva a lo largo detoda la eslora del buque y ste podra hundirse encosa de minutos.

    La IACS lleg a la conclusin de que laszonas ms vulnerables son el mamparo entre las

    bodegas nmero uno y nmero dos en el extremode proa del buque y el doble fondo del buque eneste punto. Durante los reconocimientosespeciales de los buques se debe concederatencin particular a estas zonas y, si resultarenecesario, se lleven a cabo refuerzos.

    Los criterios y las frmulas empleadospara determinar si un buque satisface en laactualidad las nuevas prescripciones, por ejemploen trminos del espesor del acero utilizado en lasestructuras de los mamparos, o si es precisoaplicar refuerzos, se encuentran pormenorizadosen las normas de la OMI aprobadas por laConferencia de 1997.

    De acuerdo con el captulo XII, losinspectores tcnicos pueden tener en cuenta lasrestricciones aplicadas a la carga transportada alconsiderar la necesidad y el grado dereforzamiento del mamparo estanco transversal oel doble fondo. Cuando se imponen restricciones ala carga, el granelero debe marcarsepermanentemente con un tringulo slido en elforro exterior de su costado.

    La fecha en que el nuevo captulo entra envigor para los graneleros existentes depende de suedad. Los graneleros que tengan 20 o ms aosde edad el 1 de julio de 1999 tienen que cumplirlopara la fecha del primer reconocimientointermedio, o del peridico, posterior a dicha fecha,si esto ocurre antes. Los graneleros de entre 15y 20 aos deben cumplirlo para la fecha del primerreconocimiento peridico posterior al 1 de juliode 1999 pero no despus del 1 de julio del 2002.Los graneleros de menos de 15 aos debencumplirlo para la fecha de su primerreconocimiento peridico despus que el buquealcance sus 15 aos pero no con posterioridad a lafecha en la que el buque alcance los 17 aos deedad.

    Las enmiendas de mayo de 1998

    Fecha de aprobacin: 18 de mayo de 1998Entrada en vigor: 1 de julio de 2002 (por elprocedimiento de aprobacin tcita)

    Las enmiendas al captulo II-1(Construccin - Compartimentado y estabilidad,

    instalaciones de mquinas e instalacioneselctricas) se refieren a la regla 14, que trata sobrela Construccin y pruebas iniciales demamparos estancos, etc., en los buques de

    pasaje y en los buques de carga. Se sustituye elprrafo 3 a fin de permitir la inspeccin visual delas conexiones soldadas cuando no sea posiblellenar de agua los compartimientos principales ohacer una prueba con manguera.

    En el captulo IV - Radiocomunicaciones,las enmiendas incluyen:

    - una nueva regla 5-1 que exige a losGobiernos Contratantes que garanticenque se toman medidas adecuadas pararegistrar las identidades del Sistemamundial de socorro y seguridad martimos(SMSSM) (incluido el distintivo de llamadadel buque y las identidades Inmarsat) yque pongan a disposicin de los centroscoordinadores de salvamento informacinsobre dichas identidades las 24 horas delda;

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    25/67

    - 25 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    - un nuevo prrafo 9 de la regla 15,Prescripciones relativas amantenimiento , que abarca los intervalosde prueba de las radiobalizas delocalizacin de siniestros (RLS) porsatlite;

    - una nueva regla 18 sobre Actualizacinde la situacin que exige el suministroautomtico de informacin sobre lasituacin del buque en virtud de la cual unequipo bidireccional de comunicacionesser capaz de incluir automticamente lasituacin del buque en el alerta de socorro.

    Las enmiendas al captulo VI (Transportede cargas), prrafo 6 de la regla 5 Estiba ysujecin establecen con claridad que "todas lascargas, salvo las slidas y lquidas a granel" seembarcarn, estibarn y sujetarn de conformidadcon lo dispuesto en el Manual de sujecin de lacarga. Se aprob una enmienda similar a la regla 6del captulo VII (Transporte de mercancaspeligrosas), que tambin trata de la Estiba ysujecin .

    Convenio internacional sobre lneasde carga, 1966

    Fecha de aprobacin: 5 de abril de 1966Entrada en vigor: 21 de julio de 1968

    Desde hace mucho tiempo se sabe que elestablecimiento de lmites respecto del caladohasta el que se puede cargar un buque contribuyede manera importante a la seguridad de ste. Esoslmites se establecen en forma de francobordos, loscuales constituyen, junto con la estanquidad a laintemperie y la integridad de estanquidad, elobjetivo principal del Convenio.

    El primer Convenio internacional sobrelneas de carga, adoptado en 1930, se basaba en elprincipio de la flotabilidad de reserva, aunque sereconoci entonces que el francobordo tambindebera asegurar una estabilidad adecuada y evitaresfuerzos excesivos sobre el casco del buquecomo resultado de la sobrecarga.

    En el Convenio sobre lneas de carga de1966 se establecen disposiciones por las que sedetermina el francobordo de los buques tanquemediante compartimentado y clculos deestabilidad con avera.

    Las reglas tienen en cuenta los posiblespeligros que surgen en diferentes zonas y endistintas estaciones del ao. El anexo tcnicocontiene varias medidas adicionales de seguridadrelativas a puertas, portas de desage, escotillas yotros elementos del buque. El objetivo principal deestas medidas es garantizar la integridad deestanquidad del casco de los buques por debajo dela cubierta de francobordo.

    Las lneas de carga asignadas debenmarcarse a cada lado en el centro del buque, juntocon la lnea de cubierta. Los buques destinados altransporte de cubertadas de madera tienenasignado un francobordo ms pequeo, ya que lacubertada proporciona proteccin contra elimpacto de las olas.

    El Convenio incluye el Anexo I, que sedivide en cuatro captulos:

    Captulo I - Generalidades;Captulo II - Condiciones de asignacin del

    francobordo;Captulo III - Los francobordos;Captulo IV - Prescripciones especiales parabuques a los que se asigne un francobordo para eltransporte de madera en cubierta.

    El Anexo II trata de las zonas, regiones yperiodos estacionales y el Anexo III incluyecertificados, entre ellos el Certificado internacionalde francobordo.

    Enmiendas

    Se aprobaron enmiendas al Convenioen 1971 (para introducir ciertas mejoras en el textoy en el mapa de zonas y de periodos estacionales);en 1975 (para introducir el principio de "aceptacintcita"); en 1979 (para hacer ciertasmodificaciones en los lmites de las zonas frente ala costa de Australia); y en 1983 (para ampliar laszonas de verano y tropical al sur de la costa deChile).

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    26/67

    - 26 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Hasta la fecha no ha entrado en vigorninguna de estas enmiendas. En cada caso, senecesita que sean aceptadas por dos tercios de lasPartes Contratantes, condicin sta que todava nose ha satisfecho.

    Protocolo de 1988

    Fecha de aprobacin:11 de noviembre de 1988Entrada en vigor: 3 de febrero de 2000

    El Protocolo fue adoptado a fin dearmonizar las prescripciones sobre reconocimientoy certificacin del Convenio con las que figuran enel Convenio SOLAS (vase ms arriba) y en el

    MARPOL 73/78 (vase ms abajo).Los tres instrumentos exigen la expedicin decertificados que demuestren que se han cumplidolas prescripciones, lo cual ha de hacerse medianteun reconocimiento que puede entraar la retiradade servicio durante varios das del buque.

    El sistema armonizado reducir losproblemas causados por las fechas de losreconocimientos y los intervalos entrereconocimientos que no coinciden, de forma que unbuque ya no se vea obligado a dirigirse a un puertoo a un astillero de reparaciones a fin de sufrir elreconocimiento exigido por un convenio pocotiempo despus de haber sido reconocido en virtudde otro instrumento.

    El Protocolo de 1988 de las Lneas deCarga tambin introduce el procedimiento deenmienda de "aceptacin tcita" en el Convenio deLneas de Carga. En la actualidad, las enmiendasentran en vigor despus de que hayan sidopositivamente aceptadas por dos tercios de lasPartes, pero el procedimiento ha resultado tan lentoen la prctica que ninguna de las enmiendas alConvenio aprobadas ha llegado a ponerse en vigor.

    De acuerdo con el procedimiento deaceptacin tcita, las enmiendas entran en vigor enuna fecha escogida en el momento de laaprobacin, a menos que sean rechazadas por untercio de las Partes. El procedimiento permitir lapuesta en vigor en el trmino de dos aos (omenos, en ciertos casos) de modificaciones queafectan al Convenio. Esto es importante debido aque la OMI est revisando el Convenio.

    Las enmiendas de 1995

    Fecha de aprobacin: 24 de noviembre de 1995Entrada en vigor: 12 meses despus de quehayan sido aceptadas por dos tercios de losGobiernos Contratantes

    Estado jurdico: Se han recibido 5 aceptacionesLas enmiendas se refieren a la zona

    tropical meridional frente a la costa de Australia.

    Acuerdo sobre buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1971

    Fecha de aprobacin: 6 de octubre de 1971

    Entrada en vigor: 2 de enero de 1974El transporte de gran nmero de pasajeros

    sin literas en buques dedicados a trficosespeciales, como el transporte de peregrinos -enuna zona martima restringida en torno al ocanondico- es de particular inters para los pases deesa zona. Ese transporte se rega por lasReglas Simla, de 1931, que quedaron superadastras la adopcin de los convenios SOLAS de 1948y 1960.

    Como resultado de ello, la OMI convocuna conferencia internacional, en 1971, paraexaminar prescripciones de seguridad aplicables alos buques de pasaje que prestan serviciosespeciales, en relacin con el ConvenioSOLAS 1960.

    En un anexo de este Acuerdo figuran lasReglas para buques de pasaje que prestanservicios especiales, 1971, las cuales introducenmodificaciones en las reglas de los captulos IIy III del Convenio SOLAS 1960.

    Protocolo sobre espacios habitables enbuques de pasaje que prestan servicios

    especiales, 1973 Fecha de aprobacin: 13 de julio de 1973

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    27/67

    - 27 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Entrada en vigor: 2 de junio de 1977

    A raz de la Conferencia internacionalsobre buques de pasaje que prestan serviciosespeciales, 1971, la OMI, en cooperacin con otrasorganizaciones y, en particular, con la OrganizacinMundial de la Salud (OMS), elabor reglastcnicas relativas a los aspectos de seguridad deltransporte de pasajeros a bordo de tales buques.

    En 1973 se adopt un Protocolo sobreespacios habitables en buques de pasaje queprestan servicios especiales. Como anexo de eseProtocolo figuran reglas tcnicas que se refieren alos aspectos de seguridad del transporte depasajeros en esos buques.

    Las prescripciones sobre espacioshabitables en buques de pasaje que prestanservicios especiales complementan el Acuerdosobre buques de pasaje que prestan serviciosespeciales, 1971.

    Convenio sobre el reglamentointernacional para prevenir losabordajes, 1972 (COLREG)

    Fecha de aprobacin: 20 de octubre de 1972Entrada en vigor: 15 de julio de 1977

    Este Convenio tena por objeto actualizar ysustituir el Reglamento para prevenir los abordajesde 1960, que se adjunt el Convenio SOLASadoptado aquel ao.

    El Convenio de 1972 tambin incorpor elprocedimiento de aceptacin tcita.

    Una de las innovaciones ms importantesdel Reglamento de 1972 fue la importancia que seconceda a los dispositivos de separacin deltrfico.

    La regla 10 dispone que los buques queutilicen esos dispositivos debern navegar en la vade circulacin apropiada, siguiendo la direccingeneral de la corriente del trfico indicada paradicha va, y manteniendo su rumbo fuera de la lneade separacin o de la zona de separacin deltrfico. En lo posible, los buques evitarn cruzarlas vas de circulacin. Cuando sea necesariocruzar una va de circulacin, deber hacerlosiguiendo un rumbo que en la medida de lo posibleforme una perpendicular con la direccin generalde la corriente del trfico.

    El Convenio agrupa las disposiciones ensecciones que tratan de las reglas de rumbo ygobierno, luces, marcas y seales acsticas yluminosas. Hay tambin cuatro anexos quecontienen prescripciones tcnicas relativas a laposicin y caractersticas de las luces y marcas,aparatos de seales acsticas, seales adicionalespara buques de pesca que se encuentren faenandomuy cerca de otros y sobre seales internacionalesde socorro.

    Se proporciona orientacin paradeterminar la velocidad de seguridad, el riesgo deabordaje y la conducta de buques que circulendentro o en la proximidad de dispositivos deseparacin del trfico. Otras reglas se refieren ala navegacin de buques en canales angostos, laconducta de los buques en condiciones de

    visibilidad reducida, buques con capacidad demaniobra restringida y disposiciones relativas abuques restringidos por su calado.

    Las reglas incluyen tambin prescripcionesrelativas a luces especiales para aerodeslizadorescuando operen en la condicin sin desplazamiento,a la exhibicin de una luz amarilla por encima de laluz blanca de proa en el caso de buques dedicadosa una operacin de remolque, la exhibicin de lucesespeciales y seales diurnas en buques dedicados aoperaciones de dragado o submarinas, y acerca delas seales acsticas que han de darse en casos devisibilidad reducida.

    Los detalles tcnicos de construccin yposicin de las luces y marcas se han recogido enun anexo separado.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    28/67

    - 28 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Las enmiendas de 1981

    Fecha de aprobacin: 19 de noviembre de 1981

    Entrada en vigor: 1 de junio de 1983Estas enmiendas fueron aprobadas por la

    Asamblea de la OMI y entraron en vigor medianteel procedimiento de aceptacin tcita el 1 de juniode 1983. Resultaron afectadas una serie de reglas,pero tal vez el cambio ms importante sea el quese refiere a la regla 10, que se ha modificado a finde que los buques que realicen diversasoperaciones de seguridad, tales como dragado olevantamientos hidrogrficos, realicen esas

    funciones en dispositivos de separacin del trfico.Las enmiendas de 1987

    Fecha de aprobacin: 19 de noviembre de 1987Entrada en vigor: 19 de noviembre de 1989

    Las enmiendas afectan a varias reglas,como la regla 1 e): buques de construccinespecial (la enmienda clasifica la aplicacin delConvenio a tales buques); la regla 3 h), que define

    un buque restringido por su calado; la regla 10 c),sobre cruce de las vas de circulacin, etc.

    Las enmiendas de 1989

    Fecha de aprobacin: 19 de octubre de 1989Entrada en vigor: 19 de abril de 1991

    La enmienda se refiere a la regla 10 ytiene por objeto evitar el uso innecesario de la zonade navegacin costera.

    Las enmiendas de 1993

    Fecha de aprobacin: 4 de noviembre de 1993Entrada en vigor: 4 de noviembre de 1995

    Las enmiendas se refieren principalmentea la ubicacin de las luces.

    Convenio internacional sobre laseguridad de los contenedores, 1972

    Fecha de aprobacin: 2 de diciembre de 1972Entrada en vigor: 6 de septiembre de 1977

    Habida cuenta del rpido incremento de lautilizacin de contenedores para el transporte demercancas por mar, y la construccin de buquesportacontenedores especializados, la OMI secomprometi en 1967 a estudiar la seguridad de lacontenerizacin en el transporte martimo. Elcontenedor en s result ser el aspecto de estudioms importante.

    La OMI, en cooperacin con la ComisinEconmica para Europa, elabor un proyecto deconvenio y en 1972, en una conferencia convocadaconjuntamente por las Naciones Unidas y la OMI,se aprob el convenio concluido.

    El Convenio sobre la seguridad de loscontenedores, 1972, tiene dos objetivos. El primeroes mantener un elevado nivel de seguridad de la

    vida humana en el transporte y manipulacin decontenedores, estableciendo procedimientos deprueba generalmente aceptables y prescripcionesconexas de resistencia que han resultadoadecuadas a lo largo de los aos.

    El otro objetivo es facilitar el transporteinternacional de contenedores proporcionandoreglas de seguridad internacionales uniformes,aplicables igualmente a todos los modos detransporte de superficie. De esta manera, puede

    evitarse la proliferacin de reglas nacionales deseguridad divergentes.

    Las prescripciones del Convenio se aplicana la gran mayora de los contenedores utilizadosinternacionalmente, con excepcin de los

    dedicados especialmente al transporte por vaarea. Como no se tena la intencin de queresultasen afectados todos los contenedores,furgonetas o cajas reutilizables, el mbito deaplicacin del Convenio se limita a loscontenedores de un determinado tamao mnimocon accesorios en las esquinas, dispositivos stosque permiten su manipulacin, sujecin oapilamiento.

    El Convenio establece procedimientos en

    virtud de los cuales los contenedores que seutilicen en el transporte internacional debernhaber sido aprobados, respecto de su seguridad,

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    29/67

    - 29 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    por la Administracin de un Estado Contratante opor una organizacin que acte en su nombre.

    La Administracin o su representanteautorizado facultar al fabricante para que coloqueen los contenedores aprobados una placa deaprobacin relativa a la seguridad con los datostcnicos pertinentes.

    La aprobacin, de la cual dar fe la placade aprobacin relativa a la seguridad, otorgada porun Estado Contratante, debe ser reconocida porotros Estados Contratantes. Este principio deaceptacin recproca de contenedores aprobadosen cuanto a su seguridad es la clave del Convenio;una vez aprobado y con la placa correspondiente,se espera que el contenedor circule en eltransporte internacional con el mnimo deformalidades de control de seguridad.

    El mantenimiento posterior de uncontenedor aprobado es responsabilidad delpropietario, al cual incumbe que el contenedor sesometa peridicamente a revisin.

    El anexo tcnico del Convenio prescribeespecficamente que el contenedor ha de ser objetode diversas pruebas que representen unacombinacin de las prescripciones de seguridad,tanto para el transporte de tierra como para eltransporte martimo.

    Se ha dotado de flexibilidad al Convenioarbitrando procedimientos de enmienda

    simplificados que permiten adaptar rpidamente losprocedimientos de prueba a las exigencias deltrfico internacional de contenedores.

    Las enmiendas de 1981

    Fecha de aprobacin: 2 de abril de 1981Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1981

    Las enmiendas prevn disposicionestransitorias para la colocacin de placas en loscontenedores (que haba de estar terminada el 1 deenero de 1985), y para marcar la fecha de lasiguiente revisin del contenedor, a ms tardar el 1de enero de 1987.

    Las enmiendas de 1983

    Fecha de aprobacin: 13 de junio de 1983Entrada en vigor: 1 de enero de 1984

    Las enmiendas amplan el intervalo entrereconocimientos a 30 meses y permiten unaeleccin de procedimientos para nueva revisin delos contenedores entre el sistema de revisinperidica original o un nuevo programa de

    reconocimiento continuo.Las enmiendas de 1991

    Fecha de aprobacin: 17 de mayo de 1991Entrada en vigor: 1 de enero de 1993

    Las enmiendas se refieren a los Anexos Iy II del Convenio. Incluyen un nuevo captulo Vdel Anexo I relativo a las reglas para la aprobacinde los contenedores modificados.

    Las enmiendas de 1993

    Fecha de aprobacin: 4 de noviembre de 1993Entrada en vigor: 12 meses despus de habersido aceptadas por dos tercios de las PartesContratantes.Estado jurdico: Se han recibido 4 aceptaciones

    Las enmiendas se refieren a lainformacin que figura en la placa de aprobacinrelativa a la seguridad del CSC y modifican

    algunos de los procedimientos y cargas de pruebaque estipula el Convenio.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    30/67

    - 30 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Convenio constitutivo de laOrganizacin Internacional deTelecomunicaciones Martimas porSatlite, 1976

    Fecha de aprobacin: 3 de septiembre de 1976Entrada en vigor: 16 de julio de 1979

    La OMI reconoci el potencial de ayudade las comunicaciones por satlite en situacionesde emergencia en el mar poco despus dellanzamiento, en 1962, del primer satlite detelecomunicaciones del mundo, el Telstar. Enfebrero de 1966, el Comit de Seguridad Martima(CSM) de la OMI decidi estudiar los requisitosoperacionales de un sistema de comunicacionespor satlite para fines martimos exclusivamente.

    En 1973, la OMI decidi convocar una conferenciacon el objeto de establecer un nuevo sistema decomunicaciones martimas basado en la tecnologade los satlites.

    La Conferencia se reuni por primera vezen 1975 y celebr tres periodos de sesiones, en eltercero de los cuales, en 1976, fueron adoptados elConvenio constitutivo de la OrganizacinInternacional de Telecomunicaciones Martimas yun Acuerdo de Explotacin.

    El Convenio establece que el objetivo deInmarsat es mejorar las comunicaciones martimas,contribuyendo as a mejorar las comunicaciones desocorro y las destinadas a la seguridad de la vidahumana en el mar, el rendimiento y la explotacinde los buques, los servicios martimos decorrespondencia pblica y los medios deradiodeterminacin.

    La Organizacin consta de una Asamblea,un Consejo y una Direccin General, a cuyo frente

    hay un Director General, cuyas funcionesrespectivas han quedado definidas. Un anexo delConvenio esboza procedimientos para la solucinde controversias.

    El Acuerdo de Explotacin fij un tope decapital inicial de la Organizacin de 200 millones dedlares de los Estados Unidos. Las participacionesen la inversin se determinan de acuerdo con lautilizacin del segmento espacial de Inmarsat.

    Inmarsat inici sus operaciones en 1981 ytiene su sede en Londres.

    Las enmiendas de 1985

    Fecha de aprobacin: 16 de octubre de 1985Entrada en vigor: 13 de octubre de 1989

    Las enmiendas permitieron que Inmarsatproporcionara servicios a las aeronaves, ademsde a los buques.

    Las enmiendas de 1989

    Fecha de aprobacin: 19 de enero de 1989

    Entrada en vigor: 26 de junio de 1997Las enmiendas permitieron que Inmarsat

    proporcionara servicios a vehculos terrestres,adems de a buques y aeronaves.

    Las enmiendas de 1994

    Fecha de aprobacin: 9 de diciembre de 1994Entrada en vigor: Un ao despus de seraceptadas por dos tercios de las Partes

    Contratantes que representen dos tercios de laparticipacin total en la inversinEstado jurdico: Se han recibido 30 aceptaciones

    Una de las enmiendas se refiere al cambiode nombre de la Organizacin por el deOrganizacin Internacional de TelecomunicacionesMviles por Satlite, abreviado como Inmarsat.Esta modificacin es resultado de los cambiosocurridos desde la creacin de la Organizacin y laampliacin de sus servicios del sector martimo aotros medios de transporte.

    Tambin se introdujeron modificaciones enel artculo 13, que trata sobre la composicin delConsejo de Inmarsat.

    Reestructuracin de Inmarsat

    En septiembre de 1998, la Asamblea de GobiernosMiembros de Inmarsat acord privatizar Inmarsaten abril de 1999.

  • 8/6/2019 Convenios_de_la_Organizacin_Martima_Internacional

    31/67

    - 31 -

    L:\LED\INF\FOCUS\SPANISH\SUMMARYOFCONVENTIONS.DOC

    Sin embargo, Inmarsat conservar unrgano in