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A N T O L O G Í A DE LA MATERIA CONTRATOS INTERNACIONALES.

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Derecho Mexico

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  • A N T O L O G A DE LA MATERIA

    CONTRATOS

    INTERNACIONALES.

  • Contrato de compraventa internacional

    ndice.

    1. La convencin de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional

    2. Iniciacin de vigencia en mxico.

    3. El derecho nacional como norma supletoria de la convencin.

    4. Contrato de compraventa internacional de mercaderas

    5. Bibliografa

    1. La convencin de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional

    Descripcin general de su contenido

    La Convencin comprende en total 101 artculos. Se inicia con un prembulo, en el que se

    expresan sus objetivos de aprobacin, y termina con la clusula de autenticidad que expresa la

    fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide

    en cuatro partes.

    LA TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderas", es la ms amplia: comprende del artculo

    25 al 88. Se subdivide en cuatro captulos, y stos en secciones. El primer captulo (arts. 25-29)

    establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por

    "incumplimiento esencial" (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias),

    establece que toda comunicacin entre las partes surte efecto en el momento en que se expide

    (teora de expedicin), que el contrato se modifica por mero acuerdo especfico del contrato. El

    segundo captulo, reclamar el cumplimiento especfico del contrato.

    El segundo captulo, "Obligaciones del vendedor" (arts. 30-52), precisa el contenido de la

    obligacin de entregar las mercancas, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la

    responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancas y por los derechos o pretensiones

    del tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los

    recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor.

    El siguiente captulo (arts. 53-65) se refiere a las obligaciones de pagar el precio y recibir las

    mercancas, as como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento.

    El captulo cuarto (arts. 66-70) se dedica exclusivamente al problema de transmisin del riesgo,

    con el criterio de que sta opera, en general, cuando el vendedor especfica y pone a disposicin

    del comprador.

    http://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#conve#convehttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#ini#inihttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#dere#derehttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#contra#contrahttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#biblio#bibliohttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml

  • El captulo quinto (arts. 71-88) da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el

    vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de

    incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para

    evaluar los daos y perjuicios y para cobrar intereses moratorios, as como los casos de

    exoneracin de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolucin del contrato.

    2. Iniciacin de vigencia en Mxico.

    Los juristas estuvieron presentes en los trabajos de formacin del proyecto de convencin,

    representados por Jorge Barrera Graf, quien funga como jefe del Grupo de Trabajo de

    UNCITRAL, que prepar el proyecto.

    A la Conferencia de Viena asisti una delegacin mexicana, encabezada por Roberto Mantilla

    Molina, quien desempe el cargo de presidente de la Segunda Comisin de la Conferencia de

    Viena y tuvo una activa participacin en los debates. Pero el gobierno mexicano no firm la

    convencin aprobada en Viena. Posteriormente se adhiri a ella, la cual entr en vigor en Mxico,

    substituyendo la aplicacin de las leyes nacionales en las compraventas internacionales que

    contrajeran personas (fsicas o morales) con establecimientos en territorio nacional.

    Fecha de Iniciacin de Vigencia.

    Siete aos despus de que tuvo lugar la conferencia diplomtica en Viena, la Cmara de

    Senadores aprob la Convencin, sin reservas, mediante decreto expedido el 14 de octubre de

    1987 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de noviembre de ese ao.

    El Presidente de la Repblica firm el instrumento de adhesin el 17 de noviembre, que fue

    depositado ante el secretario general de las Naciones Unidas el 29 de diciembre del mismo ao,

    por lo que de acuerdo con el artculo 99-2, inici su vigencia en Mxico el primero de enero de

    1989. El texto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1988, junto con el decreto de

    promulgacin expedido por el Presidente de la Repblica.

    Relacin con la legislacin nacional.

    Al ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federacin, la Convencin se integra al

    derecho mexicano, pero es una parte peculiar, dado que se aplica, no a relaciones entre

    mexicanos o a personas residentes en territorio nacional, como lo hacen las leyes nacionales,

    sino a relaciones entre mexicanos y extranjeros.

    Como tratado internacional, de acuerdo con el artculo 133 de la Constitucin de los Estados

    Unidos Mexicanos, la Convencin, junto con la Constitucin y las leyes que emanen de ella

    aprobadas por el Congreso de la Unin, norma suprema de la nacin. Esto significa que adquiere

    una jerarqua del primer rango en el orden jurdico mexicano, que la hace prevalecer sobre otras

    leyes federales o locales que se le opongan, por consecuencia, la Convencin viene a sustituir,

    en lo que respecta a las compraventas internacionales, al Cdigo de Comercio, al Cdigo Civil del

    Distrito Federal (aplicable como norma supletoria en materia mercantil), a la Ley Federal de

    Proteccin al Consumidor

  • operaciones, aunque se efecten por personas que tengan su establecimiento en estados

    diferentes, continuarn reguladas por la Ley de Proteccin al Consumidor, cuando la ley aplicable

    al contrato sea la ley mexicana. No regira, en cambio, esta ley protectora del consumidor, en

    compras de mobiliario o equipo hechas por una empresa, pues an cuando sean para consumo,

    no puede decirse que sea ste un consumo personal o domstico, en el sentido que lo entiende el

    citado artculo de la Convencin>>>> y a la Ley de Navegacin y Comercio Martimos. Esta

    sustitucin, o derogacin parcial, no es solo el resultado de que la Convencin como norma

    posterior deroga las normas anteriores sobre la materia. Si solo fuera sta la razn de la

    supremaca, bastara una reforma al Cdigo de Comercio para que fuera postergada como ley

    anterior, derogada por la reforma a dicho cdigo, que sera la ley posterior.

    La supremaca de la Convencin se funda en el citado artculo 133 Constitucional que le da el

    rango de ley suprema. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

    >>> el artculo 133, al hablar de leyes "emanadas" de la Constitucin

    se refiere a leyes reglamentarias de la misma, por lo que se entiende que dicho artculo establece

    que son "ley suprema de la Nacin" la Constitucin, sus leyes reglamentarias y los tratados

    internacionales y por consiguiente, prevalecen sobre cualquier otra ley federal y local.

    Respecto de la cuestin de si la Convencin puede regir cuando contradiga la Constitucin, el

    propio artculo 133 da la respuesta, al exigir que los tratados, para que sean ley de la Nacin,

    estn de acuerdo con la Constitucin mexicana, en tanto que se refiera a compraventas civiles

    que son materia de competencia local. Su argumento es que un tratado no puede disminuir la

    competencia de las legislaturas locales, porque al hacerlo viola la distribucin de competencias

    hechas por la Constitucin.

    En efecto, la Convencin no distingue entre compraventas civiles y mercantiles; se aplica, segn

    su artculo 1, cuando el comprador y vendedor tiene su establecimiento en "Estados" diferentes,

    independientemente de la nacionalidad de las partes (pueden ser incluso, de la misma

    nacionalidad), y de si son o no comerciantes. En un planteamiento meramente terico, el

    argumento de Vsquez Pando est justificado. Pero la posibilidad de que realmente opere esa

    sustraccin de competencia es muy limitada, porque la Convencin misma dispone que no se

    aplicar a compraventas hechas para consumo personal o domstico (art. 2-a), con lo que se

    excluyen casi todas las compraventas civiles. Adems, el Cdigo de Comercio, por reforma del 4

    de enero de 1989, establece (art. 1050) que las compraventas en las que una parte sea civil y la

    otra comerciante, se regirn por leyes mercantiles. Por tanto, para que la Convencin se aplique

    inconstitucionalmente a compraventas civiles que deben ser regidas por el derecho mexicano,

    tendra que tratarse de una compraventa internacional, entre dos particulares, y que no fuera para

    consumo personal o domstico.

    3. El derecho nacional como norma supletoria de la convencin.

    La propia Convencin prev que el derecho nacional aplicable resuelva ciertas cuestiones de la

    compraventa internacional que ella no regula, como son: a) la validez del contrato, b) la

    adquisicin de la propiedad de las mercancas, c) la responsabilidad extracontractual derivada de

    las mercancas, d) el tipo de inters que se pague por cantidades debidas y e) las lagunas de la

    http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/comco/comco.shtml#aspehttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/elciclo/elciclo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/consumoahorro/consumoahorro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

  • Convencin, es decir, los caos que no pueden ser resueltos ni por interpretacin de sus normas ni

    por la integracin de una nueva norma a partir de sus principios.

    Validez del contrato.

    La Convencin aclara (art. 4) que no regula lo relativo a la validez del contrato de alguna de sus

    clusulas. En estos mbitos, por consiguiente debe aplicarse el derecho nacional.

    Respecto de la validez del contrato debe entenderse que se aplica el derecho nacional para

    determinar si hubo un vicio en el consentimiento o defecto en la forma que impida que el contrato

    surta total o parcialmente sus efectos. Debe tenerse en cuenta que la Convencin dedica toda su

    segunda parte (arts. 14-24) a regular la formacin del contrato de compraventa, esto es a

    determinar cmo se contrae y a partir de qu momento se perfecciona el contrato. Son stas

    disposiciones que, en sentido amplio, se refieren a la "validez" del contrato. El artculo 4 se refiere

    al hablar de "validez del contrato", ms bien a la impugnacin de un contrato que aparentemente

    vlido, esto es, que cumpli con las disposiciones previstas en la segunda parte de la convencin,

    pero que por tener un defecto en el consentimiento o en la forma puede ser impugnado por un

    juez. Esto significa que sern resueltos conforme al derecho interno todos los problemas relativos

    a la inexistencia, nulidad o anulabilidad del contrato tales como los derivados del error en la

    determinacin del objeto, inmoralidad o ilegalidad del contrato, engao o intimidacin, capacidad

    de las partes, poderes del representante etc. En Mxico, la ley

    aplicable a estas materias sera, en principio, el Cdigo de Comercio, pero como carece de

    disposiciones al respecto, se aplica supletoriamente el Cdigo Civil del Distrito Federal.

    Efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancas.

    La Convencin excluye expresamente su aplicacin es este aspecto (art. 4-1-b). Si el comprador

    adquiere la propiedad por mero efecto del contrato, o por la entrega justificada con el contrato, o

    por el registro de la mercanca recibida como efecto del contrato, son cuestiones que le son

    ajenas y que debern resolverse conforme al derecho interno.

  • independientemente de quien sea, de acuerdo con el derecho interno, el propietario de las

    mercancas.

    Tipo de inters.

    La Convencin establece que quien se demore en pagar el precio o cualquier suma adeudada por

    virtud del contrato, debe pagar intereses moratorios, adems de la indemnizacin por daos y

    perjuicios que pudiera corresponder (art. 78). Este fue uno de los artculos ms debatidos en la

    Conferencia de Viena. El proyecto CNUDMI presentado a la conferencia no tena esta disposicin

    sobre intereses moratorio, pero la conferencia decidi nombrar una comisin especial que

    preparara un proyecto de artculo sobre esta materia.

    Finalmente en el artculo 78 no se determina el tipo de inters que deber cobrarse, por lo que se

    entiende que su determinacin deber fijarse o de acuerdo con el Derecho interno, o a discrecin

    por el juez; Pero si se siguiera el criterio de respetar la legislacin aplicable, quiz se originara

    una gran diversidad de tipos de inters; por ejemplo, si se aplicara la legislacin mexicana, el tipo

    de inters, de acuerdo con el artculo 362 del Cdigo de Comercio sera el 6% anual, que resulta

    bajo con relacin al tipo de inters de crditos en monedas fuertes en el mercado financiero

    internacional. En cambio, en pases con altos ndices de inflacin, el tipo podra ser

    exageradamente elevado; Por eso es preferible que sea el juez el que determine el tipo de

    inters, pero atendiendo principalmente al costo que tiene el dinero en el mercado financiero de la

    parte que cobrar el inters.

    Paises partes de la convencion sobre contratos de compraventa internacional al 31 de diciembre

    de 1992.

    http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml

  • Cuadro 1.

    Pas

    Fecha de

    ratificacin o

    adhesin

    Inicio de

    vigencia

    Reservas

    Alemania** 21 dicimbre 89 1 ene 91

    Argentina 19 julio 83 1 ene 88 Arts. 12 y 96

    Australia 17 marzo 88 1 abril 89 Art.93

    Austria 29 diciembre 87 1 ene 89

    Bielorrusia 9 octubre 89 1 nov 91 Arts. 12 y 96

    Bulgaria 9 julio 90 1 ago 91

    Canad 23 abril 91 1 may 92 Art. 93, retirada el 29 junio 92

    Chile 7 febrero 90 1 mar 91 Arts. 12 y 96

    China 11 diciembre 86 1 ene 88 Art. 95

    Checoslovaquia 5 marzo 90 1 abril 91 Art. 95

    Dinamarca 14 febrero 89 1 mar 90 Arts. 92, 93 y 94

    Ecuador 27 enero 92 1 febr 93

    Egipto 6 diciembre 82 1 ene 88

    Espaa 24 julio 90 1 ago 91

    Estados Unidos 11 diciembre 86 1 ene 88 Art. 95

    Finlandia 15 diciembre 87 1 ene 89

    Francia 6 agosto 82 1 ene 88

    Guinea 23 enero 91 1 febr 92

  • Holanda 13 diciembre 90 1 ene 92

    Hungra 16 junio 83 1 ene 88 Arts. 12 y 96

    Irak 5 marzo 90 1 abr 91

    Italia 11 diciembre 86 1 ene 88

    Lesotho 18 junio 81 1 ene 88

    Mxico 29 diciembre 87 1 ene 89

    Noruega 20 julio 88 1 agos 89 Arts. 92 y 94

    Rumania 22 mayo 91 1 jun 92

    Siria 19 octubre 82 1 ene 88

    Suecia 15 diciembre 87 1 ene 89

    Suiza 21 febrero 90 1 mar 91

    Ucrania 3 enero 90 1 febr 91 Arts. 12 y 96

    Uganda 12 febrero 90 1 mar 9

    URSS 16 agosto 90 1 sept 91 Arts. 12 y 96

    Yugoslavia 27 marzo 85 1 ene 88

    Zambia 6 enero 86 1 ene 88

    Fuente: Multilateral treaties deposited with the General Secretary. Status as at 31 december 1991

    (Nueva York 1992) 384 y ss. La informacin de 1992 la proporcion la Consultora Jurdica de la

    Secretara de Relaciones Exteriores de Mxico.

    **La antigua Rep. Dem. Alemana deposit el instrumento de ratificacin en marzo 23 de 1989, por

    lo que la Convencin entr en vigor en ese territorio en marzo 1 de 1990.

    http://www.viajeros.com/hoteles/hoteles_new_york_new_york.htmhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml#CONSULT

  • 4. Contrato de compraventa internacional de mercaderas

    Contrato de Compraventa respecto a la mercanca CAJAS DE CARTON cuyo objeto es la

    adquisicin por parte del comprador WESTING HOUSE, INC. CORP. y vendedor CARTONES

    MEXICANOS, S.A. DE C.V. a un precio fijo y celebrado en la Ciudad de Mxico, para ser

    entregado en Washington D.C. Estados Unidos de Amrica cuyas Constituciones estn reguladas

    por el Derecho Nacional sujetndose a las clusulas siguientes y declarciones unilaterales:

    Declara el vendedor:

    I. Ser una persona moral.

    II: Estar debidamente constituida en la Cd.de Mxico.

    III. Con capacidad legal para comprometerse en los trminos del presente contrato.

    Declara el comprador:

    I. Ser de nacionalidad Americana.

    II. Estar debidamente ajustada bajo las leyes de su Estado de orgen.

    III. Que su capacidad para contratar en los trminos del presente contrato lo acredita ante el

    Cnsul Americano John Peters.

    Clausulas

    El vendedor se obliga a:

    Proporcionar en calidad y especie la cantidad de 50,000 unidades de cajas 30 X10 cm.

    El precio que importa dicha operacin ser en peso mexicanos y ser pagadero de la siguiente

    forma de contado.

    Entregar por volumen los artculos que propone a la venta en un trmino de diez das contados a

    partir de la firma del presente contrato.

    El comprador recibe los artculos producto y motivo de ste contrato en Washington D.C. por

    totalidad.

    Ambas partes declaran que para el caso de incumplimiento se sujetarn al Convenio de Viena, a

    los Tratados Internacionales existentes y en su defecto la aplicacin de la clusula compromisoria

    arbitral y de cuya naturaleza jurdica ser exigible su cumplimiento en los Tribunales Nacionales

    de carcter federal o comn.

    Mxico, Distrito Federal a 13 de junio de 1997.

    http://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/multimediaycd/multimediaycd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml

  • 5. Bibliografia

    Jorge Adame Goddard. El Contrato de Compraventa Internacional. Ed. McGraw-Hill. Mxico

    1994. Pp. 9 a 12, 26 a 28, 31 a .35, y 38

    Convenciones

    Convencin de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de

    mercaderas (Viena 1980)

    Trabajo enviado por:

    Lic. Erika Zavala Salas