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A N T O L O G A DE LA MATERIA
CONTRATOS
INTERNACIONALES.
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Contrato de compraventa internacional
ndice.
1. La convencin de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional
2. Iniciacin de vigencia en mxico.
3. El derecho nacional como norma supletoria de la convencin.
4. Contrato de compraventa internacional de mercaderas
5. Bibliografa
1. La convencin de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional
Descripcin general de su contenido
La Convencin comprende en total 101 artculos. Se inicia con un prembulo, en el que se
expresan sus objetivos de aprobacin, y termina con la clusula de autenticidad que expresa la
fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide
en cuatro partes.
LA TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderas", es la ms amplia: comprende del artculo
25 al 88. Se subdivide en cuatro captulos, y stos en secciones. El primer captulo (arts. 25-29)
establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por
"incumplimiento esencial" (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias),
establece que toda comunicacin entre las partes surte efecto en el momento en que se expide
(teora de expedicin), que el contrato se modifica por mero acuerdo especfico del contrato. El
segundo captulo, reclamar el cumplimiento especfico del contrato.
El segundo captulo, "Obligaciones del vendedor" (arts. 30-52), precisa el contenido de la
obligacin de entregar las mercancas, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la
responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancas y por los derechos o pretensiones
del tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los
recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor.
El siguiente captulo (arts. 53-65) se refiere a las obligaciones de pagar el precio y recibir las
mercancas, as como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento.
El captulo cuarto (arts. 66-70) se dedica exclusivamente al problema de transmisin del riesgo,
con el criterio de que sta opera, en general, cuando el vendedor especfica y pone a disposicin
del comprador.
http://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#conve#convehttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#ini#inihttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#dere#derehttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#contra#contrahttp://www.monografias.com/trabajos7/comer/comer.shtml?monosearch#biblio#bibliohttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml
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El captulo quinto (arts. 71-88) da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el
vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de
incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para
evaluar los daos y perjuicios y para cobrar intereses moratorios, as como los casos de
exoneracin de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolucin del contrato.
2. Iniciacin de vigencia en Mxico.
Los juristas estuvieron presentes en los trabajos de formacin del proyecto de convencin,
representados por Jorge Barrera Graf, quien funga como jefe del Grupo de Trabajo de
UNCITRAL, que prepar el proyecto.
A la Conferencia de Viena asisti una delegacin mexicana, encabezada por Roberto Mantilla
Molina, quien desempe el cargo de presidente de la Segunda Comisin de la Conferencia de
Viena y tuvo una activa participacin en los debates. Pero el gobierno mexicano no firm la
convencin aprobada en Viena. Posteriormente se adhiri a ella, la cual entr en vigor en Mxico,
substituyendo la aplicacin de las leyes nacionales en las compraventas internacionales que
contrajeran personas (fsicas o morales) con establecimientos en territorio nacional.
Fecha de Iniciacin de Vigencia.
Siete aos despus de que tuvo lugar la conferencia diplomtica en Viena, la Cmara de
Senadores aprob la Convencin, sin reservas, mediante decreto expedido el 14 de octubre de
1987 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de noviembre de ese ao.
El Presidente de la Repblica firm el instrumento de adhesin el 17 de noviembre, que fue
depositado ante el secretario general de las Naciones Unidas el 29 de diciembre del mismo ao,
por lo que de acuerdo con el artculo 99-2, inici su vigencia en Mxico el primero de enero de
1989. El texto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1988, junto con el decreto de
promulgacin expedido por el Presidente de la Repblica.
Relacin con la legislacin nacional.
Al ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federacin, la Convencin se integra al
derecho mexicano, pero es una parte peculiar, dado que se aplica, no a relaciones entre
mexicanos o a personas residentes en territorio nacional, como lo hacen las leyes nacionales,
sino a relaciones entre mexicanos y extranjeros.
Como tratado internacional, de acuerdo con el artculo 133 de la Constitucin de los Estados
Unidos Mexicanos, la Convencin, junto con la Constitucin y las leyes que emanen de ella
aprobadas por el Congreso de la Unin, norma suprema de la nacin. Esto significa que adquiere
una jerarqua del primer rango en el orden jurdico mexicano, que la hace prevalecer sobre otras
leyes federales o locales que se le opongan, por consecuencia, la Convencin viene a sustituir,
en lo que respecta a las compraventas internacionales, al Cdigo de Comercio, al Cdigo Civil del
Distrito Federal (aplicable como norma supletoria en materia mercantil), a la Ley Federal de
Proteccin al Consumidor
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operaciones, aunque se efecten por personas que tengan su establecimiento en estados
diferentes, continuarn reguladas por la Ley de Proteccin al Consumidor, cuando la ley aplicable
al contrato sea la ley mexicana. No regira, en cambio, esta ley protectora del consumidor, en
compras de mobiliario o equipo hechas por una empresa, pues an cuando sean para consumo,
no puede decirse que sea ste un consumo personal o domstico, en el sentido que lo entiende el
citado artculo de la Convencin>>>> y a la Ley de Navegacin y Comercio Martimos. Esta
sustitucin, o derogacin parcial, no es solo el resultado de que la Convencin como norma
posterior deroga las normas anteriores sobre la materia. Si solo fuera sta la razn de la
supremaca, bastara una reforma al Cdigo de Comercio para que fuera postergada como ley
anterior, derogada por la reforma a dicho cdigo, que sera la ley posterior.
La supremaca de la Convencin se funda en el citado artculo 133 Constitucional que le da el
rango de ley suprema. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
>>> el artculo 133, al hablar de leyes "emanadas" de la Constitucin
se refiere a leyes reglamentarias de la misma, por lo que se entiende que dicho artculo establece
que son "ley suprema de la Nacin" la Constitucin, sus leyes reglamentarias y los tratados
internacionales y por consiguiente, prevalecen sobre cualquier otra ley federal y local.
Respecto de la cuestin de si la Convencin puede regir cuando contradiga la Constitucin, el
propio artculo 133 da la respuesta, al exigir que los tratados, para que sean ley de la Nacin,
estn de acuerdo con la Constitucin mexicana, en tanto que se refiera a compraventas civiles
que son materia de competencia local. Su argumento es que un tratado no puede disminuir la
competencia de las legislaturas locales, porque al hacerlo viola la distribucin de competencias
hechas por la Constitucin.
En efecto, la Convencin no distingue entre compraventas civiles y mercantiles; se aplica, segn
su artculo 1, cuando el comprador y vendedor tiene su establecimiento en "Estados" diferentes,
independientemente de la nacionalidad de las partes (pueden ser incluso, de la misma
nacionalidad), y de si son o no comerciantes. En un planteamiento meramente terico, el
argumento de Vsquez Pando est justificado. Pero la posibilidad de que realmente opere esa
sustraccin de competencia es muy limitada, porque la Convencin misma dispone que no se
aplicar a compraventas hechas para consumo personal o domstico (art. 2-a), con lo que se
excluyen casi todas las compraventas civiles. Adems, el Cdigo de Comercio, por reforma del 4
de enero de 1989, establece (art. 1050) que las compraventas en las que una parte sea civil y la
otra comerciante, se regirn por leyes mercantiles. Por tanto, para que la Convencin se aplique
inconstitucionalmente a compraventas civiles que deben ser regidas por el derecho mexicano,
tendra que tratarse de una compraventa internacional, entre dos particulares, y que no fuera para
consumo personal o domstico.
3. El derecho nacional como norma supletoria de la convencin.
La propia Convencin prev que el derecho nacional aplicable resuelva ciertas cuestiones de la
compraventa internacional que ella no regula, como son: a) la validez del contrato, b) la
adquisicin de la propiedad de las mercancas, c) la responsabilidad extracontractual derivada de
las mercancas, d) el tipo de inters que se pague por cantidades debidas y e) las lagunas de la
http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/comco/comco.shtml#aspehttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/elciclo/elciclo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/consumoahorro/consumoahorro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
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Convencin, es decir, los caos que no pueden ser resueltos ni por interpretacin de sus normas ni
por la integracin de una nueva norma a partir de sus principios.
Validez del contrato.
La Convencin aclara (art. 4) que no regula lo relativo a la validez del contrato de alguna de sus
clusulas. En estos mbitos, por consiguiente debe aplicarse el derecho nacional.
Respecto de la validez del contrato debe entenderse que se aplica el derecho nacional para
determinar si hubo un vicio en el consentimiento o defecto en la forma que impida que el contrato
surta total o parcialmente sus efectos. Debe tenerse en cuenta que la Convencin dedica toda su
segunda parte (arts. 14-24) a regular la formacin del contrato de compraventa, esto es a
determinar cmo se contrae y a partir de qu momento se perfecciona el contrato. Son stas
disposiciones que, en sentido amplio, se refieren a la "validez" del contrato. El artculo 4 se refiere
al hablar de "validez del contrato", ms bien a la impugnacin de un contrato que aparentemente
vlido, esto es, que cumpli con las disposiciones previstas en la segunda parte de la convencin,
pero que por tener un defecto en el consentimiento o en la forma puede ser impugnado por un
juez. Esto significa que sern resueltos conforme al derecho interno todos los problemas relativos
a la inexistencia, nulidad o anulabilidad del contrato tales como los derivados del error en la
determinacin del objeto, inmoralidad o ilegalidad del contrato, engao o intimidacin, capacidad
de las partes, poderes del representante etc. En Mxico, la ley
aplicable a estas materias sera, en principio, el Cdigo de Comercio, pero como carece de
disposiciones al respecto, se aplica supletoriamente el Cdigo Civil del Distrito Federal.
Efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancas.
La Convencin excluye expresamente su aplicacin es este aspecto (art. 4-1-b). Si el comprador
adquiere la propiedad por mero efecto del contrato, o por la entrega justificada con el contrato, o
por el registro de la mercanca recibida como efecto del contrato, son cuestiones que le son
ajenas y que debern resolverse conforme al derecho interno.
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independientemente de quien sea, de acuerdo con el derecho interno, el propietario de las
mercancas.
Tipo de inters.
La Convencin establece que quien se demore en pagar el precio o cualquier suma adeudada por
virtud del contrato, debe pagar intereses moratorios, adems de la indemnizacin por daos y
perjuicios que pudiera corresponder (art. 78). Este fue uno de los artculos ms debatidos en la
Conferencia de Viena. El proyecto CNUDMI presentado a la conferencia no tena esta disposicin
sobre intereses moratorio, pero la conferencia decidi nombrar una comisin especial que
preparara un proyecto de artculo sobre esta materia.
Finalmente en el artculo 78 no se determina el tipo de inters que deber cobrarse, por lo que se
entiende que su determinacin deber fijarse o de acuerdo con el Derecho interno, o a discrecin
por el juez; Pero si se siguiera el criterio de respetar la legislacin aplicable, quiz se originara
una gran diversidad de tipos de inters; por ejemplo, si se aplicara la legislacin mexicana, el tipo
de inters, de acuerdo con el artculo 362 del Cdigo de Comercio sera el 6% anual, que resulta
bajo con relacin al tipo de inters de crditos en monedas fuertes en el mercado financiero
internacional. En cambio, en pases con altos ndices de inflacin, el tipo podra ser
exageradamente elevado; Por eso es preferible que sea el juez el que determine el tipo de
inters, pero atendiendo principalmente al costo que tiene el dinero en el mercado financiero de la
parte que cobrar el inters.
Paises partes de la convencion sobre contratos de compraventa internacional al 31 de diciembre
de 1992.
http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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Cuadro 1.
Pas
Fecha de
ratificacin o
adhesin
Inicio de
vigencia
Reservas
Alemania** 21 dicimbre 89 1 ene 91
Argentina 19 julio 83 1 ene 88 Arts. 12 y 96
Australia 17 marzo 88 1 abril 89 Art.93
Austria 29 diciembre 87 1 ene 89
Bielorrusia 9 octubre 89 1 nov 91 Arts. 12 y 96
Bulgaria 9 julio 90 1 ago 91
Canad 23 abril 91 1 may 92 Art. 93, retirada el 29 junio 92
Chile 7 febrero 90 1 mar 91 Arts. 12 y 96
China 11 diciembre 86 1 ene 88 Art. 95
Checoslovaquia 5 marzo 90 1 abril 91 Art. 95
Dinamarca 14 febrero 89 1 mar 90 Arts. 92, 93 y 94
Ecuador 27 enero 92 1 febr 93
Egipto 6 diciembre 82 1 ene 88
Espaa 24 julio 90 1 ago 91
Estados Unidos 11 diciembre 86 1 ene 88 Art. 95
Finlandia 15 diciembre 87 1 ene 89
Francia 6 agosto 82 1 ene 88
Guinea 23 enero 91 1 febr 92
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Holanda 13 diciembre 90 1 ene 92
Hungra 16 junio 83 1 ene 88 Arts. 12 y 96
Irak 5 marzo 90 1 abr 91
Italia 11 diciembre 86 1 ene 88
Lesotho 18 junio 81 1 ene 88
Mxico 29 diciembre 87 1 ene 89
Noruega 20 julio 88 1 agos 89 Arts. 92 y 94
Rumania 22 mayo 91 1 jun 92
Siria 19 octubre 82 1 ene 88
Suecia 15 diciembre 87 1 ene 89
Suiza 21 febrero 90 1 mar 91
Ucrania 3 enero 90 1 febr 91 Arts. 12 y 96
Uganda 12 febrero 90 1 mar 9
URSS 16 agosto 90 1 sept 91 Arts. 12 y 96
Yugoslavia 27 marzo 85 1 ene 88
Zambia 6 enero 86 1 ene 88
Fuente: Multilateral treaties deposited with the General Secretary. Status as at 31 december 1991
(Nueva York 1992) 384 y ss. La informacin de 1992 la proporcion la Consultora Jurdica de la
Secretara de Relaciones Exteriores de Mxico.
**La antigua Rep. Dem. Alemana deposit el instrumento de ratificacin en marzo 23 de 1989, por
lo que la Convencin entr en vigor en ese territorio en marzo 1 de 1990.
http://www.viajeros.com/hoteles/hoteles_new_york_new_york.htmhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml#CONSULT
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4. Contrato de compraventa internacional de mercaderas
Contrato de Compraventa respecto a la mercanca CAJAS DE CARTON cuyo objeto es la
adquisicin por parte del comprador WESTING HOUSE, INC. CORP. y vendedor CARTONES
MEXICANOS, S.A. DE C.V. a un precio fijo y celebrado en la Ciudad de Mxico, para ser
entregado en Washington D.C. Estados Unidos de Amrica cuyas Constituciones estn reguladas
por el Derecho Nacional sujetndose a las clusulas siguientes y declarciones unilaterales:
Declara el vendedor:
I. Ser una persona moral.
II: Estar debidamente constituida en la Cd.de Mxico.
III. Con capacidad legal para comprometerse en los trminos del presente contrato.
Declara el comprador:
I. Ser de nacionalidad Americana.
II. Estar debidamente ajustada bajo las leyes de su Estado de orgen.
III. Que su capacidad para contratar en los trminos del presente contrato lo acredita ante el
Cnsul Americano John Peters.
Clausulas
El vendedor se obliga a:
Proporcionar en calidad y especie la cantidad de 50,000 unidades de cajas 30 X10 cm.
El precio que importa dicha operacin ser en peso mexicanos y ser pagadero de la siguiente
forma de contado.
Entregar por volumen los artculos que propone a la venta en un trmino de diez das contados a
partir de la firma del presente contrato.
El comprador recibe los artculos producto y motivo de ste contrato en Washington D.C. por
totalidad.
Ambas partes declaran que para el caso de incumplimiento se sujetarn al Convenio de Viena, a
los Tratados Internacionales existentes y en su defecto la aplicacin de la clusula compromisoria
arbitral y de cuya naturaleza jurdica ser exigible su cumplimiento en los Tribunales Nacionales
de carcter federal o comn.
Mxico, Distrito Federal a 13 de junio de 1997.
http://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/multimediaycd/multimediaycd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml
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5. Bibliografia
Jorge Adame Goddard. El Contrato de Compraventa Internacional. Ed. McGraw-Hill. Mxico
1994. Pp. 9 a 12, 26 a 28, 31 a .35, y 38
Convenciones
Convencin de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderas (Viena 1980)
Trabajo enviado por:
Lic. Erika Zavala Salas