contratos internacionales

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CONTRATOS INTERNACIONALES.

Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala Derecho Internacional. Profesor: Alfredo Higareda Magaa. 22/ febrero/ 2012

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INDICE.Presentacin Justificacin,,,.1

Captulo IQu es un contrato?.........................................................................,,,,,,,..,.2 Qu es un Pre-Contrato? ..........................................................................17 Qu es un Cuasi-Contrato?.......................................................................18 Qu es un Convenio?................................................................................20 Diferencias entre contrato y convenio..........................................................22 Tipo de Contrato (Tpicos y Atpicos) 23

Captulo IIEjercicios Contratos Internacionales Tpicos................................................27 Ejercicios Contratos Atpicos.........................................................................64

Captulo IIIActas de Asamblea Ordinaria..95 Actas de Asamblea Extraordinaria....105

Captulo IVConclusiones.....158

Capitulo VBibliografa..159

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INTRODUCCION.Se elabora este documento con la finalidad de dar el conocimiento necesario para en un futuro la persona pueda contar con el conocimiento suficiente para realizar todos y cada uno de los puntos mencionados en este trabajo tales como contratos, cuasicontratos, precontratos, convenios tpicos y atpicos, tratados, tipos de tratados, tipos de contratos, actas constitutivas de diferentes personas morales, actas de asamblea ordinarias y extraordinarias mediante la recreacin de los ejemplos de los antes mencionados esperando poder ser suficientemente claro y concisas las clausulas y argumentos de cada documento contando as tambin con una conclusin y bibliografa. La elaboracin del siguiente documento contiene ejemplos de los puntos que fueron requeridos tratando de encontrar los ejemplos mejor explicados y didcticos pero al mismo tiempo, completos para poder encontrar el verdadero fin de este documento, el conocimiento y resolucin de estos. Usando el mtodo de compilacin de algunos documentos nicamente con fines didcticos se logra la realizacin esperando obtener los mejores resultados en su realizacin, aprendizaje y aplicacin futura.

JUSTIFICACIONLa justificacin del documento aqu expuesto se basa en la realizacin de un trabajo escolar ordenado por el Lic. Alfredo Higareda Magaa de la materia Derecho Internacional aplicada en el ncleo de Aulas Ampliadas del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara sobre conceptos, ejemplos y realizacin de diversos puntos enfocados a contratos, tratados y actas constitutivas as como actas de asamblea internacionales.

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CAPITULO I Qu es un contrato?El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del gnero de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creacin ni a la transmisin de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino tambin reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales. Existen 1537 tipos de contratos. Elementos del contrato: Elementos personales. Los sujetos del contrato pueden ser personas fsicas o jurdicas con la capacidad jurdica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurdica para ser titular de derechos subjetivos, comnmente denominada tambin como capacidad jurdica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representacin de terceros, denominada tambin como capacidad de actuar). Elementos reales. Integran la denominada prestacin, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestacin, por ejemplo, dar suma de dinero, por el otro. Elementos formales. La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebracin de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma especfica de

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celebracin. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Requisitos del contrato: 1.- Consentimiento. Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfeccin del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptacin, en relacin a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Ser nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidacin, o dolo. Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no est presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intencin. Los ms destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo. (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocacin sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre: La naturaleza del contrato (quera hacer un arrendamiento e hizo una compraventa). La identidad del objeto. Las cualidades especficas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. (b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coaccin, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

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(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propsito de engaar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La vctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daos y perjuicios. 2.- Objeto. Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estn fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico. 3.- Causa. Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurdicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurdicos. La causa es el motivo determinante que llev a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la funcin social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y sta ha de ser existente, verdadera y lcita.

Elementos accidentales. Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la condicin, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representacin, etc. En consonancia con la autonoma de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden pblico. Formacin del contrato: (Acuerdo de voluntades) El contrato necesita de la manifestacin inequvoca de la voluntad de las partes que conformarn el acto jurdico. As, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestacin de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distincin es importante para poder6

determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurdica de los contratantes. El contrato entre presentes entrar en vigencia en el momento de la manifestacin simultnea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el ltimo contratante haya dado su manifestacin. Oferta y aceptacin. La oferta es una manifestacin unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clsico es el del comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo. Por su parte, para la aceptacin de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tcito, que indique su inequvoca intencin de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta vara en los distintos ordenamientos jurdicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras sta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el perodo que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla. Etapa precontractual. El precontrato tiene como fin la preparacin de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre s para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. nicamente el oferente est obligado en este pacto. Las propuestas comerciales son un ejemplo tpico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 das. La promesa bilateral o recproca. Dos sujetos se presentan

recprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptacin de uno solo de ellos lleva a la conclusin del contrato definitivo.7

Forma de los contratos La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva slo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magntica visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproduccin posterior. Los contratos escritos pueden adems ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pblica notarial, e incluso si la ley exige su inscripcin en algn tipo de registro pblico (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbansticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, su perfeccin de su forma exige adems la entrega de la cosa (por ejemplo el prstamo, aunque se recoja en escritura pblica, ste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripcin del contrato). Efectos de los contratos. "El contrato es ley entre las partes" es una expresin comn (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar sern los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los trminos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos tpicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

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Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfaccin de la deuda segn lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligacin no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnizacin de daos y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido vlidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato vlido no se pueden modificar unilateralmente. Efectos de los contratos para terceros. En principio, los contratos slo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que s surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no particip en la formacin del vnculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestacin de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. Terceros involucrados forzosamente. (a) Efectos respecto de los causahabientes. En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y obligaciones, excepto en aquellas que sean personalsimas. En algunos ordenamientos jurdicos, como el

costarricense, no opera la confusin de patrimonios, sino que el patrimonio de la sucesin responde a las obligaciones del difunto. La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesin afecta a los causahabientes, pues pueden verse en la situacin de tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a ttulo particular se vern afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro. (b) Efectos respecto de los acreedores quirografarios. Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garanta del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la accin oblicua y la accin pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser solamente invocada solamente bajo ciertas condiciones. A saber, la accin oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inaccin del deudor en la9

proteccin de su propio patrimonio, y la accin pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de insolvencia. (c) Efectos respecto de los penitus extranei. Los penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relacin contractual. Aun as, los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegar desconocimiento del acto jurdico y sus efectos, como sera en el caso de derechos reales o personales inscritos en un registro pblico con eficacia jurdica, capitulaciones matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles. Terceros involucrados voluntariamente por las partes. En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formacin del vnculo jurdico. Pero diferente es el caso de la constitucin de beneficios a nombre de terceros. Garanta. Usados como mtodo para obtener seguridad jurdica, en sentido genrico, la garanta es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacfico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato. La prueba ms ostensible del sistema de proteccin del contrato lo hallamos en el saneamiento por eviccin y el saneamiento por vicios ocultos al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de proteccin con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por accin reivindicatoria de un sujeto con mejor ttulo de derecho (reipersecutoriedad), entra en juego la garanta por eviccin y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino tambin los gastos legales del contrato y de la accin emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre copn los vicios ocultos del bien transmitido.

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De modo que, una cosa es la garanta de los contratos y otra son los contratos de garanta. Estos ltimos en s contienen las dos virtudes, es decir, son garanta genrica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y adems contienen como parte de su objeto, el mrito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligacin distinta. Ejemplo de estos ltimos son los contratos de aval, comfort letter, stand-by letter, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, seguro, etc. Interpretacin de los contratos. La interpretacin es fundamental, porque de ella depende la posterior calificacin jurdica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestacin de la voluntad. Consiste en la atribucin de significado a un texto. Tratndose de los contratos su interpretacin tendr por objeto una manifestacin de voluntad. El contrato es una expresin de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendr la ltima palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse. Mtodos de interpretacin. Existen varios mtodos de interpretacin que pueden variar segn el Cdigo Civil que rija. Pero, se observan bsicamente dos corrientes, dos mtodos de interpretacin: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intencin comn de las partes, o sea, qu fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad comn de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez. Ineficacia de los contratos. Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque stos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algn modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos segn la clase de invalidez que se cause al contrato, tal como: Nulidad, Anulabilidad, Rescisin, Resciliacin, Terminacin, Revocacin, Resolucin.

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Responsabilidad contractual. Es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contractual a la persona que la debe. La inejecucin de contratos y la responsabilidad contractual. El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daos y perjuicios. Tratndose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible. La falta contractual es una conducta antijurdica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teora subjetivista de la valoracin de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor. En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero. Clasificacin de los contratos: Contratos unilaterales y bilaterales Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Contratos onerosos y gratuitos. Contrato oneroso: es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: slo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.12

Contratos conmutativos y aleatorios Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurdico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestacin depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o prdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las caractersticas comunes de los contratos aleatorios destacan: 1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realizacin de ese hecho (cundo). 2. La oposicin y no slo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la prdida de la otra. Es importante sealar que el Diccionario de la lengua espaola, define al trmino aleatorio, del latn "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativa al juego de azar. Contratos principales y accesorios Contrato principal: es aquel que existe por s mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Contratos accesorios: son tambin llamados "de garanta", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacin que se reputa principal, y de esta forma de garanta puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el13

deudor, si ste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podra existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todava una obligacin principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales. Contratos instantneos y de tracto sucesivo Contratos instantneos, o de tracto nico, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y stos trminos pueden ser: Ejecucin continuada: ejecucin nica pero sin interrupcin. Ejecucin peridica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. Ejecucin intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. Caractersticas de las ejecuciones: 1. La ejecucin es autnoma de las dems, por lo que cada acto es autnomo. 2. Existe una retroactividad por cada acto jurdico que se realice. 3. Si se presenta un elemento antijurdico, lo que procede es anular alguna prestacin ya realizada.

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Contrato consensual y real Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que stas se manifiesten al exterior. Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradicin o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea vlido. En la legislacin se acepta un sistema eclctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y slo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estar afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pblica. Contrato formal solemne: es aquel que adems de la manifestacin del consentimiento por un medio especfico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio Las formalidades sern ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebracin de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario pblico al efecto. Las formalidades sern Ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurdica.

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La distincin entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sancin. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato privado y pblico Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendr el mismo valor que la escritura pblica entre las personas que los suscriben y sus causahabientes Contrato pblico: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, siempre dentro del mbito de sus competencias, tiene una mejor condicin probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras pblicas. Contrato nominado o tpico e innominado o atpico Contrato nominado o tpico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa,

Arrendamientos...) Contrato innominado o atpico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especfico, debido a que sus caractersticas no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un hbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulacin de contratos similares o anlogos. Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estn previstos por el Cdigo Civil, porque todos los contratos lo estn; simplemente son los que no estn nombrados en sus artculos aunque, por supuesto, al ser contrato, el Cdigo los regula

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Contratos determinados nicamente en su gnero Son aquellos en los que solo se hace mencin a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas mtricas de Soya. Como se puede observar no se est indicando qu soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de trmino medio. Por su publicidad Pblicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces. Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorizacin o la existencia de fedatario pblico, aunque pueden contar con la presencia de testigos. Principales tipologas de contratos Es ilimitado el nmero de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurdico que cuente con libertad de contratacin, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislacin civil de la mayora de los pases ha regulado los ms importantes de stos, bien sea en sus respectivos Cdigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos tpicos o nominados, cuya regulacin esencial consta en la leyes y se halla sustrada a las partes del contrato, con fines de seguridad, proteccin y equilibrio entre los eventuales sujetos. La tipicidad de los contratos se hace efectiva mediante el principio de integracin del contrato, aplicado bien con arreglo a la formulacin que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las clusulas del texto, si fueren oscuros los trminos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.

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Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales). Buena fe registral Agencia. Anticresis. Arras Arrendamiento. Carta de patrocinio Comisin. Comodato. Compraventa. Concesin. Depsito. Distribucin. Donacin. Edicin. Empresa venture). Enfiteusis. Factoraje (Factoring). Fianza conjunta (Joint

Franquicia (Franchishing). Hipoteca. Leasing Mandato. Matrimonio. Mutuo. Opcin. Permuta. Prenda. Promesa (Precontrato o

promesa de contrato). Prestacin de servicios. Representacin. Renting Seguro. Sociedad. Suministro. Transferencia (Know-how). Transporte. Trabajo (individual) Trabajo (colectivo). de tecnologa

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Qu es un Pre- contrato?Es un contrato preliminar por el que dos o ms partes se comprometen a firmar uno definitivo en un plazo fijado que no se quiere o no se puede estipular. El precontrato tiene como fin la preparacin de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: * Pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre s para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. * La promesa bilateral o recproca. Dos sujetos se presentan recprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptacin de uno solo de ellos lleva a la conclusin del contrato definitivo. Es un contrato tpico, ya que se encuentra regulado por ley. Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato. Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relacin jurdica preliminar para la celebracin posterior de un contrato futuro. Es un contrato sujeto a modalidad, por definicin, sino la promesa no surtira efecto. Es un contrato unilateral o bilateral segn quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro. Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o condicin. 1. El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligacin de hacer. Los elementos caractersticos del contrato definitivo y que deben sealarse desde el contrato preliminar son los elementos esenciales.

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2. El otro elemento real es el plazo o condicin, pues a falta de este se hara nula la promesa. Puede sealarse la posibilidad de que se establezcan arras que para que el beneficiario en una promesa unilateral o los dos promitentes en una bilateral pueden desistirse de la promesa y no celebrar el contrato futuro, en cuyo supuesto quien desista del contrato debe perder como sancin las arras entregadas o devolver estas.

Qu es un cuasicontrato?Segn el artculo 1.887 C.C., son cuasicontratos los hechos lcitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligacin recproca entre los interesados. El origen de esta figura, junto con la del cuasidelito, se halla en una confusin de los comentaristas del Derecho romano, iniciada en la parfrasis griega de las instituciones justinianeas. Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han sido muchas las teoras formuladas (consentimiento tcito, consentimiento presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor, etc.). En la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad jurdica la figura de los cuasicontratos, incluyndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. En nuestro derecho sigue esta orientacin la Compilacin Navarra que prescinde del cuasicontrato como categora jurdica; regula la gestin de negocios ajenos junto con el mandato (ley 560) y el pago de lo indebido dentro de la figura general del enriquecimiento sin causa (leyes 508 y ss.). La mayora de nuestros civilistas han puesto de relieve la inutilidad de la figura que examinamos, si bien cabe apreciar en la actualidad algunas posiciones doctrinales ms positivas. As, LACRUZ BERDEJO entiende que la categora del cuasicontrato se nos presenta como el nico medio de hacer entrar en el campo del Derecho, a travs de la enumeracin cerrada del artculo 1.089, aquellas obligaciones que proceden no de la ley, sino de principios generales20

del Derecho y singularmente la de restituir el enriquecimiento injusto. Pues si sta no es una obligacin legal, habr de ser cuasicontractual. BALLARN HERNNDEZ defiende igualmente el engarce de las obligaciones contradas sin convencin con los principios generales del Derecho. Afirma este autor que del mismo modo que se recurre en sede de fuentes del Derecho a lo que exigen los principios generales del Derecho se atiende, en materia de fuentes de las obligaciones, a la inspiracin de tales principios patentizada a travs de esos comportamientos lcitos y puramente voluntarios que nuestro Cdigo llama cuasicontratos. Los cuasicontratos -aade- son fuente de obligaciones, precisamente porque la ley as lo establece el artculo 1.089 C.C. Pero en nuestro Derecho (en el que el art. 1.090 elimina la posibilidad de presumir obligaciones ex lege) son conceptos distintos, por su origen, su fundamento y su estructura, la obligacin legal y el cuasicontrato; ste aparece alojado en la estructura genrica que traza el artculo 1.887 C.C., que no nos dice qu cuasicontratos hay, sino cmo son los que puede haber. Elementos: Conforme a lo dispuesto por el artculo 1.887, son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato: 1 Que sean hechos jurdicos lcitos. 2 Que tales hechos sean puramente voluntarios. 3 Que no exista convencin. NEZ-LAGOS seala que obligacin recproca es una frase sin significado tcnico, indicativa de que puede resultar obligado no slo el autor del hecho, sino, respectivamente, cualquiera de los interesados. No cabe aplicar, por tanto, a estos supuestos el artculo. 1.124 C.C. Clases. En el Derecho romano se contemplaron cinco especies de cuasicontratos: negotiorum gestio, communio incidens, indebiti solutio, tutelae vel curae gestio, hereditatis aditio; a la que posteriormente se aadirn otros, como el de litis contestatio. El Cdigo Civil slo regula como tales la gestin de negocios ajenos y el pago de lo indebido.21

Nuestra

jurisprudencia

ha

admitido,

sin

embargo,

la

existencia

de

cuasicontratos atpicos o innominados (S.S. 2 de enero de 1909, 21 de junio de 1945) (V. gestin de negocios ajenos; pago o cobro de lo indebido). Constituyen cuasicontratos: 1. La aceptacin de herencia o legado; 2. El pago de lo no debido; 3. La agencia oficiosa; 4. La comunidad.

Qu es un convenio?El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Un convenio es un acuerdo de voluntades y puede referirse a: Un Convenio es un lugar donde polticos se encuentran para realizar un debate. Una Convencin. Un Contrato. Un Tratado internacional. Un Convenio colectivo de trabajo. Un Convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra. El convenio incluye dos tipos de acuerdos denominados comnmente de "quita" y "espera". Son acuerdos de "quita" aquellos en los que los acreedores reducen el mentante de sus crditos con la finalidad de cobrar al menos una parte. Son acuerdos de "espera" aquellos en los que los acreedores aplazan el vencimiento de las deudas pendientes, con la finalidad de que el deudor22

tenga ms tiempo para conseguir los fondos necesarios para afrontar los pagos. Se celebran entre el deudor o fallido y sus acreedores Tiene por finalidad impedir una eventual quiebra o alzarla si ya fue declarada Produce efectos generales respecto de los acreedores.

Diferencias entre contratos y convenios. Es muy comn observar que en la administracin pblica se utilizan, como si fueran sinnimos, los conceptos "contratos" y "convenios", para referirse a los contratos interadministrativos, a los convenios interadministrativos o a los convenios de colaboracin, etc. Por ese motivo considero importante hacer unos breves comentarios sobre la diferencia entre ambas figuras, haciendo la claridad de que los convenios interadministrativos constituyen una especie dentro del gnero de los convenios de colaboracin, pues mientras los primeros se celebran con la participacin exclusiva de entidades estatales, en lo segundos tambin pueden intervenir los particulares y que los contratos interadministrativos constituyen una especie dentro del gnero de los contratos estatales. Hace poco publiqu un estudio completo sobre el tema en la revista de la Universidad Catlica de Oriente (LOS CONVENIOS DE COLABORACION: UNA MODALIDAD DE ACTUACIN DE LA ADMINISTRACION QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDA A LA LEY 80 DE 1993), a la cual me remito para quienes quieran conocer el texto completo, pero quiero transcribir a continuacin las diferencias esenciales que en mi opinin existen entre ambas figuras jurdicas: 1. En el contrato existe una contraposicin de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes. 2. En el contrato existen prestaciones recprocas pues cada una de las partes asume una obligacin a favor de la otra que para una ser la prestacin de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra ser el pago de una remuneracin lo que adems implica que existe un23

precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribucin de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo comn, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte. Dentro de la terminologa jurdica se ha hecho una distincin entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la funcin positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la funcin negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

Diferencia entre contrato y convenioEl convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Dentro de la terminologa jurdica se ha hecho una distincin entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la funcin positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la funcin negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

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Tipos de contratos tpicos y atpicos.Nuestro Cdigo Civil, al referirse a los contratos, los diferencia o categoriza en nominados e innominados segn tengan un tratamiento especfico o especial en dicho cuerpo legal, es decir, que dicho cdigo los regule de modo concreto o no. Existen otras legislaciones que mantienen dichas acepciones, pero lo cierto es que en la actualidad se ha abierto paso el llamarlos Tpicos o Atpicos. Entonces, son contratos Tpicos aquellos que estn especficamente contemplados y regulados en la ley y atpicos los que no lo estn. Lo relevante a tener en cuenta, no es entonces la designacin que se le d a la categorizacin sino la circunstancia que tanto los elementos, el funcionamiento y las particularidades estn tratados mas o menos especficamente (compraventa, comodato etc.), y en los Atpicos (o innominados) son las

partes contratantes las que, conforme las particulares e individuales necesidades, van diseando y delineando el acuerdo (contrato), lo que a su vez trae algunos problemas de interpretacin cuando el convenio no ha sido bien concebido, quedando en el intrprete ajustar las normas a las cuales se debe acudir para una correcta dilucidacin en caso de conflicto. La gran movilidad social y los cambios permanentes en las modalidades de contratacin y en el trfico jurdico, han hecho que este tipo de contratos Atpicos sean utilizados cada vez con mayor frecuencia, porque la complejidad de los negocios actuales y la libre voluntad de los contratantes amerita salirse de los modelos tradicionales de contratacin. Hay veces que determinadas contrataciones semejantes se tornan muy frecuentes, por lo que si bien en principio son contratos Atpicos, con el tiempo, el uso y la costumbre se van tornando tpicos, de modo que van adquiriendo un tratamiento mas o menos uniforme o semejante por la doctrina y jurisprudencia. A este fenmeno, algunos lo llaman tipicidad social, por ser aceptados sin mayores tapujos por la sociedad, tal por ejemplo el contrato de distribucin, de agencia, de concesin etc. etc. que en muchos casos son utilizados por las grandes empresas a fin de facilitar su cadena de comercializacin.

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En cuanto a la validez de estos contratos Atpicos, digamos que los mismos son plenamente legtimos y permitidos en tanto y en cuanto sean lcitos y por tanto no afecten la moral y las buenas costumbres.La licitud debe verificarse en cada caso particular, trtese del contrato Tpico o Atpico, para comprobar si se respetan los principios generales de buena fe y causa lcita. En otros trminos, hay que fijarse en cada caso concreto que los lmites que impone el ordenamiento jurdico a la libre voluntad no sean excedidos o sobrepasados. Qu son los contratos de adhesin? Se trata de aquellos contratos en los cuales una de las partes pone las condiciones, lo redacta, establece todas las pautas del mismo y la otra sin posibilidad de discutir o consensuar se limita slo a aceptar el contrato tal como se le presenta o bien apartarse de l. Por lo tanto las partes estn en situaciones claramente desiguales.Es innegable su ventaja para las grandes empresas al permitir la normal circulacin de bienes y servicios en una economa de masa, pero tambin es indiscutible que mediante su empleo se llega a menoscabar la libertad de opcin de los individuos. La solucin estar, entonces, en encontrar el adecuado contralor a las condiciones generales y particulares impuestas al contratante dbil. Que es una clusula abusiva? La Clusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento, un desequilibrio o desventaja importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carcter de condicin general, ya que tambin puede darse en contratos particulares cuando no exista negociacin individual de sus clusulas, esto es, en contratos de adhesin particulares. En consecuencia la clusula predispuesta no es abusiva cuando:

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1. No escapa a los designios de la ley, 2. No impone condiciones gravosas innecesariamente, 3. No viola la buena fe contractual, 4. No es contraria a las buenas costumbres, 5. No colocan al proveedor en una posicin de manifiesta superioridad, ya que, por ejemplo, no le permite: Modificar una condicin contractual en cualquier momento, Violar el principio de reciprocidad, pues se libera de obligaciones sanciones que en ocurrencia de caso similar le son impuestas al otro, Prorrogar la jurisdiccin natural haciendo renunciar a la misma o bien haciendo aparecer como que de conformidad se someten a la del superior. A ttulo de ejemplo, una de las clusulas predispuestas que suelen ser abusivas en este tipo de contrato, es la clusula que establece la prorroga de la jurisdiccin, obligando al contratante mas dbil a tener que acudir a los Tribunales del domicilio del contratante fuerte. Si bien la prorroga voluntaria de jurisdiccin es vlida en nuestro derecho, no por ello en determinados casos resulta un abuso, y como estamos hablando de contratos de adhesin, recordemos que el contratante menor no tuvo oportunidad de negociar o consensuar nada, debiendo aceptar esta clusula de prorroga de jurisdiccin. Los elementos que caracterizan una clusula abusiva son: a) que no hayan sido negociadas individualmente b) que el co-contratante no haya podido participar o influir en su contenido c) que su contenido constituya una infraccin a las exigencias de la buena fe que debe primar en todo contrato. En este contexto, Resulta posible considerar como clusula abusiva a la estipulacin que introduce la prrroga de jurisdiccin en los contratos no paritarios? o

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La cuestin central se plantea cuando la jurisdiccin pactada es inaccesible para el contratante dbil, por lo general en virtud de las distancias y los costos derivados de litigar en otras provincias, volviendo as ilusoria cualquier pretensin de hacer valer sus derechos. De modo entonces que sern los jueces (interpretes) los que debern corregir estas desigualdades. A nuestro criterio, se debe utilizar la misma metodologa que se usa para la interpretacin de los contratos Tpicos (nominados), esto es, se debe respetar a las normas imperativas consagradas en la ley y, luego, a lo acordado por los contratantes; y para el supuesto de un vaco previsional, a las normas supletorias mas semejantes (por analoga) contenidas en la regulacin de los contratos Tpicos.

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CAPITULO II Ejercicios Contratos Internacionales Tpicos.Semejantes (por analoga) contenidas en la regulacin de los contratos Tpicos.

Contrato de arrendamiento. DEL DEPARTAMENTO VEINTISIETE (27) DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NMERO DOSCIENTOS CUATRO (204) DE LA CALLE DE ONTARIO DE LA COLONIA PROVIDENCIA DE

GUADALAJARA JALISCO, CDIGO POSTAL 45600 QUE CELEBRAN COMO ARRENDADOR EL (LA) SR (A) CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA Y COMO ARRENDATARIO (A) EL (LA) SR (A) DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER Y QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES: CLUSULAS PRIMERA.- El (la) Arrendatario(a) pagar al (la) Arrendador (a) o a quien sus derechos represente una renta mensual adelantada de $5300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M N. los das QUINCE de cada mes, en el domicilio del (la) Arrendador (a), ubicado en AVENIDA PROVIDENCIA MIL TRESCIENTOS DOCE, GUADALAJARA, JALISCO De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2427 y fraccin I del artculo 2425 del Cdigo Civil, que comenzar a contarse desde la fecha en que se firma este contrato. Toda mensualidad ser pagada ntegra an cuando el (la) Arrendatario (a) ocupe la localidad parte del mes, para cuyo efecto renuncia a lo dispuesto por el artculo 2429 del Cdigo Civil. Conviene expresamente el Arrendatario (a) en que si no cubre la renta dentro de los cinco das naturales siguientes al da QUINCE de cada mes, pagar un 10% (diez por ciento) ms por cada mes natural o fraccin de retraso por concepto de intereses moratorios. SEGUNDA.- No se entender novado este contrato porque el (la) Arrendador (a) reciba las rentas en fechas distintas a la estipulada, ni porque reciba los pagos en un lugar distinto del convenido. TERCERA.- El (la) Arrendatario (a) seala como su domicilio convencional, de

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acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 del Cdigo Civil, el departamento materia de este contrato v/o para todo lo relacionado con este contrato, incluso para emplazamiento a juicio.

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Contrato de prestacin de servicios QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "COCA COLA COMPANY SA DE CV.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR "EL PRESTATARIO" Y POR LA OTRA EL C. DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER Y A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES. A) Declara EL PRESTADOR: 1.- Haber nacido el da 10 de Mayo de 1989 tener 22 aos de edad, de nacionalidad Mexicana, estado civil Soltero con domicilio ubicado en Calle Olivos No. 241, Guadalajara, Jalisco. con RFC 20202020 y estar dedicado al desarrollo de actividades profesionales. 2.- Que es una persona fsica establecida que cuenta con elementos propios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que est en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios a el prestatario con el carcter de Consultor. 3.- Que hace del conocimiento de el prestatario que, para el pago de la contraprestacin de los servicios profesionales que por el presente instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fraccin V del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a el prestatario para todos los efectos legales a que haya lugar. B) Declara el prestatario: 1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidad con la legislacin mexicana.

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2.- Tener su domicilio en Calle Circunvalacin Oriente, Col. Ciudad Granja, CP 47200. Zapopan, Jalisco. 3.- Tener por Objeto Social: La produccin, distribucin y venta de productos lquidos savorizados, gasificados y naturales y mineralizados. 4.- Desear utilizar los servicios del prestador, para desempear la actividad de Gerente de Asuntos sin importancia y los dems que sean similares a dicha actividad, como profesional independiente. CLAUSULAS PRIMERA.- En virtud del presente contrato el prestador se obliga a prestar al prestatario, los siguientes servicios profesionales independientes: En

desarrollo, diseo e implementacin de soluciones de negocios basadas en la alta tecnologa. Los trabajos resultantes de la prestacin de servicios profesionales independientes antes referidos sern entregados por el prestador de acuerdo al plan de actividades y entregas que para tal efecto acuerdan las partes. SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestacin de los trabajos mencionados en la clusula que antecede, por lo que hace a las caractersticas solicitadas por el prestatario estarn sujetos a la aprobacin final de esta ltima. No obstante lo anterior, el prestador desarrollar las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, trminos y con los materiales y/o herramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional de la materia, ha adquirido y posee. TERCERA.- Como resultado de la manifestacin contenida en la declaracin 3 de este instrumento, el prestatario se obliga a pagar al prestador la cantidad de $17,000 (DIESISIETE MIL PESOS 10/100 M.N.) mensualmente, menos las deducciones correspondientes por I. S. R. Que ser cubierta en dos

exhibiciones quincenales, sealando como documento de acuerdo de pago de honorarios el recibo firmado por el prestador. ***el prestatario acepta que el prestador le otorgue los correspondientes

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recibos de comprobacin, segn lo dispuesto por la fraccin V del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato ser por el periodo del 31 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012, plazo que podr prorrogarse, previo acuerdo entre las partes. CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme a la clusula que antecede, se estipula que en caso de que el prestador decida terminar la prestacin de servicios para con el prestatario de forma unilateral, ste deber informar su decisin con un mes de anticipacin a la fecha en que pretenda terminar con la prestacin del servicio pactado. PRESTATARIO PRESTADOR NOMBRE: DIEGO

NOMBRE: CINTHIA ESMERLADA REYNOSO AYALA OSVALDO GARCIA HIEMER TESTIGO NOMBRE: ALONDRA

TESTIGO FERNANDEZ VALLE

NOMBRE:ALMENDRA HUERTA SILVA

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Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido proemio. 1. PARTES: a) TIENDITAS, S.A. DE CV., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PATRN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA b) Diego Osvaldo Garca Hiemer, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE EL EMPLEADO. 2. PUESTO: Gerente de Asuntos sin importancia. 3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADO a) Lugar y fecha de nacimiento: Guadalajara, Jalisco 18 enero 1989 b) Estado civil: Soltero c) Profesin: Bodeguero d) Domicilio: Olivos 248 4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GAHD890118HJLMEL01KD 5. SUELDO MENSUAL BRUTO: 10,000 (Diez mil pesos 00/100 MN.) 6. FECHA DE INGRESO 10 Septiembre 2011 (RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD): 18 DE JUNIO DE 2004. DECLARACIONES

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I.- Declara EL PATRN por conducto de su representante: a) Que se constituyo por escritura pblica 1490 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Alfredo Higareda , titular de la Notara nmero 41 del estado de Jalisco, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio del estado de Jalisco, en el Folio Mercantil nmero 151515.

b) Por escritura pblica 84398 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolizacin del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de Tienditas, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

c) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sudo revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pblica nmero 84398, de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Platon Altamirano, Titular de la Notaria nmero 41 del estado de Jalisco, en la cual se hizo constar la protocolizacin del acta de sesin del Consejo de Administracin de tienditas S.A. de CV. d) Tener su domicilio social en Abundancia 2011 col talpita, Guadalajara, Jalisco e) Que le es necesaria la contratacin de EL EMPLEADO para desempear el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato. II.- Declara EL EMPLEADO bajo protesta de decir verdad:

a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, EL EMPLEADO se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a EL

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PATRN. b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato. c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempear el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato. III.- Declaran Ambas Partes:

a) Que estn conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetndose a lo establecido en las siguientes clusulas:

PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Slo podr ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente seala la Ley federal del Trabajo. Cuando EL EMPLEADO decida terminar voluntariamente su relacin de trabajo se obliga a avisar a EL PATRN con una anticipacin de sesenta das.

SEGUNDA: EL EMPLEADO prestar sus servicios a EL PATRN en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carcter de empleado de confianza, desempeando las labores inherentes a dicho puesto as como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe EL PATRN.

Las labores aqu sealadas las desempeara EL EMPLEADO, en las dependencias de EL PATRN ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad EL PATRN podr cambiar su domicilio a cualquier otro punto del estado de Oaxaca, as como en el36

interior de la Repblica Mexicana si as conviniera a las necesidades de EL PATRN.

EL EMPLEADO acepta que podr ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de EL PATRN siempre que se respete su salario y categora. LEDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE Guadalajara del estado de Jalisco EL DIA 10 DE Marzo DEL 2011.

EL EMPLEADO Diego Garca Hiemer Ayala .

EL PATRN Cinthia Esmeralda Reynoso

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Contrato Privado de Compraventa. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER, A QUIENES EN LO COMPRADORA", EN LAS

SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO

CONTENIDO

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legtimos propietarios del inmueble identificado con el numero 42 de la calle Prado lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pblica nmero 41 otorgada ante la f del seor licenciado Alfredo Higareda Notario Pblico nmero 41 de la ciudad de Guadalajara, el cual se encuentra

debidamente inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad de la ciudad de Guadalajara bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes colindancias: superficie: 408 m2 medidas y colindancias: 57m x 65m al norte: arroyo hondo

superficie, medidas y

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al sur: carretera federal 43 al este: carretera estatal 24 al oeste: base elctrica estatal 28

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebracin del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El seor Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, casado bajo el rgimen

matrimonial de bienes separados con la seora Brbara Mori.

El seor Diego Garcia, soltero, y que adquiri los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realizacin del acto jurdico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaracin primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aqu por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE

VENDEDORA" es de $5, 450, 200 pesos moneda nacional, mismo que se cubrir de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $5,000,00 pesos moneda nacional.

2.- El da 18/09/2011 la cantidad de $450, 000 pesos moneda nacional.

3.- Al momento de la firma de la escritura pblica se deber cubrir el saldo del precio de la operacin, mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que esta deber entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregar la posesin del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de cubrir el importe total. . CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrn optar por la rescisin del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona ms adelante, en cuyo caso, se estar dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisin fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podr optar por la rescisin del

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presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, adems de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, ms los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolucin de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisin del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podr retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo sealado en la clusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de 14000 nacional. pesos moneda

SEXTA.- Las partes estn de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del notario pblico que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisin de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligndose esta ltima a entregar toda la documentacin que le solicite el fedatario pblico correspondiente.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebracin del presente contrato no existe dolo, error, lesin, mala f, coaccin, o la existencia de algn vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Sern causas de rescisin del presente contrato, cualquier acto que41

realicen las partes en contravencin a lo establecido en las clusulas que preceden, as como los casos que seala la legislacin civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretacin y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Mxico. .

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes sealan los domicilios que a continuacin se mencionan

PARTE VENDEDORA (firma)

PARTE COMPRADORA (firma) Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el da domingo 18 de septiembre de 2011 al margen en

cada una de sus hojas y al calce en esta ltima para todos los efectos legales a que haya lugar. LA PARTE VENDEDORA COMPRADORA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA DIEGO GARCIA HIEMER LA PARTE

TESTIGO ODIN BARBOSA

TESTIGO LIZETH TORRES

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Contrato de creacin publicitaria. REUNIDOS

De una parte Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala. Representante de la empresa Capulinas Bar constituida en escritura pblica otorgada ante Alfredo Higareda, titular de la notaria 14 de Jalisco e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 27 de Abril de 1985, libro 24, tomo 12, folio 2015, con CIF nm 3012, y con domicilio social en 156, calle Americana, con poderes de representacin conforme a escritura pblica autorizada por Alfredo Higareda, Notario de Notaria Publica numero 14 de Jalisco con fecha de 25 de Junio de 1984. De otra parte Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, representante de la empresa Capulinas Bar, constituida en escritura pblica otorgada ante Jos Jurez, Notario de Zapopan, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 25 de Mayo de 1964, libro 17, tomo 17, folio 0170, con CIF nm. 485, y con domicilio social en 189, calle Conchitas, con poderes de representacin conforme a escritura pblica autorizada por Mariano Jimnez, Notario de Ciudad Jurez con fecha de 25 de 24 de 1974. Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CREACIN PUBLICITARIA, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES

I.

La empresa publicitaria Almendras S.A. se obliga a favor de la empresa

anunciante Olivos S. de R.L a elaborar un proyecto de campaa publicitaria consistente en Volantes para los fines siguientes. Distribucin Urbana. II. La empresa Olivos S. de R. L. se obliga a abonar a la empresa Almendras

S.A. como contraprestacin la suma de $18,000 a la fecha de presentacin del

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proyecto. III. La fecha mxima de presentacin del proyecto de campaa publicitaria

ser de 18 de enero de 2011 IV. Almendras S.A se compromete a guardar secreto del proyecto de campaa publicitaria, as como de toda la informacin que conozca como consecuencia del presente contrato. V. Los derechos de explotacin de las creaciones publicitarias se ceden en

exclusiva a la empresa anunciante para los fines previstos en el presente contrato. VI. Si la empresa anunciante dispone utilizar la campaa publicitaria para

otros fines, tendr que solicitar la aprobacin de la empresa publicitaria y abonarle la consiguiente contraprestacin. VII. En todo lo no previsto en el presente contrato habr que estar a lo

dispuesto en el Cdigo de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho comn. VIII. Para resolver cualquier cuestin derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Guadalajara, Jalisco con renuncia del fuero propio. Conformes, firman el presente contrato Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala y Diego Garca Hiemer, en Guadalajara, Jalisco a 25 de Septiembre de 2011. NOTA: Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Cdigo de Comercio, el cual establece que Los Agentes Colegiados tendrn el carcter de Notarios en cuanto se refiera a la contratacin de efectos pblicos, valores industriales y mercantiles, mercaderas y dems actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

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Llevarn un libro-registro con arreglo a lo que determina el artculo 27, asentando en l por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, adems, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y plizas de los Agentes colegiados harn fe en juicio. Adems hay que atender al art.517.2.5 de la LEC que establece como ttulo ejecutivo las plizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompae certificacin en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Pliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de stos. Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la clusula siguiente: Este contrato ha sido formalizado con la intervencin de Pedro Paramo Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los sealados en la LEC en su artculo 517.2.5, as como en los arts.58 y 93 del Cdigo de Comercio, y dems legislacin aplicable. Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, as como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Guadalajara, Jalisco, Mxico a 28 de enero de 2010.

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Contrato de Distribucin. CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LA REVISTA DADIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR Y POR LA OTRA CAMIONSITOS S.A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ROSA CERVANTES EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL DISTRIBUIDOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- Declara DADIVA que entre sus fines estn PUBLICITAR y que tiene facultades para suscribir el presente instrumento y que para los efectos legales seala como su domicilio el ubicado en Hidalgo 1512. II.- Declara El Distribuidor que es Abogado y acredita su personalidad con Credencial de Elector teniendo entre sus fines Distribuir y que estando facultado para celebrar el presente contrato seala como su domicilio legal el ubicado en Morelos 222 III.- Ambas partes declaran que estn conformes en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la distribucin de la Revista Ddiva. SEGUNDA. Dadiva y el Distribuidor acuerda que la primera podr aceptar hasta un 28 % de devolucin de las revistas no vendidas al trmino del presente contrato, siempre y cuando se encuentren en buen estado a satisfaccin del proveedor. TERCERA.- Ambas partes definirn el stock de 1000 revistas por cada punto de venta del Distribuidor. Cualquier modificacin del stock requerir de

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autorizacin por escrito de el proveedor a fin de que sta tenga un control adecuado del inventario existente en cada uno de los puntos de venta. CUARTA.- El Distribuidor reconoce que las revistas que le envi el proveedor son propiedad de sta y por tanto responder ante ella de cualquier dao o robo de dichos productos, inclusive en caso de cualquier accin judicial que pudiera iniciarse, est obligada a hacerlo saber de inmediato al proveedor poniendo a salvo la mercanca que exista en su poder y que es objeto de los trminos del presente contrato. QUINTA. Camioncitos S.A. conceder a EL DISTRIBUIDOR la cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada ejemplar de la revista Ddiva que se haya vendido durante la vigencia del presente contrato. SEXTA.- Los pagos de las reposiciones en firma y de las adquisiciones especiales los pagar el Distribuidor, en un plazo no mayor de 90 das, a partir de la fecha en que le sean entregadas. SEPTIMA. Dadiva avisar al Distribuidor por escrito de cualquier cambio de precios y con treinta das de anticipacin. OCTAVA. Dadiva facturar los pedidos a los precios vigentes en el momento de que el Distribuidor haga el pedido de reposicin. NOVENA. El distribuidor se obliga a reponer los inventarios de Revistas Ddiva que venda el Distribuidor, en un plazo no mayor de 20 das contados a partir de la fecha en que el Distribuidor haga su pedido por escrito, comprometindose este ltimo a presentar a reportes mensuales de ventas y los inventarios correspondientes. DECIMA. El proveedor se reserva el derecho de recoger en cualquier momento todos y cada uno de los ejemplares que son de su propiedad y que estn en el distribuidor y dems puntos de venta, dando aviso a el Distribuidor con una anticipacin de 10 das. DECIMA PRIMERA.- El Distribuidor dispondr de espacio para la exhibicin en

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sus puntos de venta de la Revista Ddiva DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato de distribucin tendr una vigencia de tres meses contado a partir de la fecha de su firma. DECIMA TERCERA.- Para la interpretacin y cumplimiento de este contrato, as como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdiccin y competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara Jalisco por lo que renuncian expresamente al fuero que por razn de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. Ledo el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en la Ciudad de Guadalajara Jalisco a 28 de febrero del 2006, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.

Distribuidor_________________________ Proveedor_______________________________

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Contrato de compraventa de vehculo. En el municipio de Guadalajara, Jalisco a 2 de Agosto de 2010 estando presentes la (el) Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala , a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominar EL VENDEDOR y por la otra, la(el) Alfonso Cuaron, a quien en adelante se le denominar EL COMPRADOR, quienes de conformidad con lo previsto en los artculos 7.30, 7.31, 7.32, 7.33, 7.38, 7.43, 7.52, 7.366, 7.532, 7.533, 7.535, 7.539, 7.552, 7,562, 7.563, 7.564, 7.568, 7.571, 7.573, 7.580, 7.598 y 7.599 del Cdigo Civil del Estado de Mxico vigente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA. EL VENDEDOR, manifiesta ser mayor de edad, vecino de Avenida Pablo Neruda #1515 colonia: Providencia. Poblacin: Guadalajara, Jalisco. Identificndose con. Credencial de Elector_, expedida por Jalisco. El da 26 de Agosto de 2001.ante el distrito 14, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. SEGUNDA. EL COMPRADOR, declara ser mayor de edad, vecino de la calle Hacienda Santiago, nmero 1246, colonia Oblatos, municipio: Guadalajara, Estado: Jalisco, identificndose con Credencial de Elector , expedida por: Jalisco. El da 20 de Agosto del 2002 ante el distrito 14, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. TERCERA. EL VENDEDOR es actual propietario del vehculo Lamborginni Murcielago, amarillo 2010 con numero de serie JFD2135C01 con placas JDH 105 04 de conformidad con la factura nmero 20156, expedida por Promotora automotriz patria de luxe, en 18 de diciembre de 2010 a nombre de Esmeralda Reynoso49

Ayala . CUARTA. Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurdica para celebrar el presente contrato, en trminos del artculo 7.38 del Cdigo Civil del estado de Jalisco. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato, en trminos de los artculos 7.65 fraccin I y 7.66 del Cdigo Civil referido, la compraventa del vehculo Lamborginni Murcilago, amarillo 2010 con nmero de serie JFD2135C01 con placas JDH 105 04. Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y por as convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes, comparecer a celebrar el presente contrato sujetndose a las siguientes: CLAUSULAS SEGUNDA. EL COMPRADOR manifiesta su conformidad con las condiciones fsicas y mecnicas en las que se encuentra el vehculo al momento de la operacin de compraventa, por lo que a partir de la fecha de entrega del vehculo objeto de este contrato, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darn lugar a reclamo alguno, a excepcin de lo dispuesto por el artculo 7.388 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco, conforme al cual EL VENDEDOR responde del Saneamiento por vicios ocultos. TERCERA. El precio de compraventa del vehculo es de $ 1, 250, 700, el cual ser cubierto de la siguiente manera: 50% al momento de llenar el presente contrato y 50% al entregar el vehculo. CUARTA.- EL COMPRADOR, manifiesta su aceptacin en el valor del vehculo, y EL VENDEDOR la forma de pago expresada en la clusula anterior. QUINTA. EL VENDEDOR manifiesta que el vehculo objeto del presente contrato mismo que se describe en la Declaracin TERCERA, se encuentra libre de gravmenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de50

control vehicular, al efecto a la firma del presente contrato se entregan los siguientes comprobantes de pago: Tenencia vehicular pagada en su totalidad hasta el ao en curso, cualquier folio infraccin presentada al vehculo, en todo caso EL COMPRADOR no se exime de la obligacin de cubrir cualquier adeudo que resulte con anterioridad a la fecha de la venta del vehculos. SEXTA. EL VENDEDOR se compromete a hacer la entrega del vehculo el da 18 de octubre de 2011. SPTIMA.- EL VENDEDOR con motivo de la celebracin del presente contrato cede los derechos que se deriven de la adquisicin del vehculo Lamborginni Murcilago, amarillo 2010 con numero de serie JFD2135C01 con placas JDH-105-04, al COMPRADOR en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda y ste adquiere las obligaciones inherentes. OCTAVA.- EL COMPRADOR, a partir de la fecha de entrega del vehculo, ser responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue el mismo. Igualmente, dentro de los treinta das siguientes a la enajenacin, se obliga a realizar el trmite de cambio de propietario ante la autoridad fiscal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el segundo prrafo del artculo 30 del Reglamento de Trnsito del Estado de Jalisco y responder de los daos y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo que se le de al vehculo. NOVENA. EL VENDEDOR, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehculo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente y dentro del trmino de 17 das siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por escrito de la enajenacin del vehculo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 41 fraccin XV, prrafo segundo del Cdigo Financiero del Estado de Jalisco y Municipios, vigente. En consecuencia, en trminos del artculo 7.366 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco, EL VENDEDOR responde del saneamiento para el caso de eviccin.

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DCIMA. Ambas partes, en trminos del artculo 7.52 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco, manifiestan que en la celebracin del presente contrato, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo. DCIMA PRIMERA. Para todo lo relativo a la interpretacin y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdiccin y competencia de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier rgano jurisdiccional al que tuvieran derecho por razn de domicilio, vecindad, o cualquier otra causa. Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus trminos y condiciones, las cuales se constituyen en expresin completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio y lo firma de conformidad en dos tantos en el municipio de Guadalajara, Jalisco. COMPRADOR NOMBRE Y FIRMA FIRMA VENDEDOR NOMBRE Y

TESTIGO NOMBRE Y FIRMA FIRMA.

TESTIGO NOMBRE Y

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Contrato de Deposito. Contrato de depsito, que celebran por una parte el Lic. Esmeralda Reynoso Ayala como depositante, por una parte, y por la otra el C. Alberto Crdenas como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero, en la casa marcada con el nmero 3652 de la Calle Pablo Valdez Col. La Perla de esta ciudad, y el segundo, en la casa marcada con el nmero 842 de la Calle Guadalupe Col Altamira de esta ciudad, el cual sujetan a las siguientes: CLUSULAS Primera: la C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala se obliga con el C. Alberto Crdenas a recibir en depsito un Celular cuya descripcin se hace a continuacin: marca: Nokia, modelo: 6300 serie nmero 256895784265. Dicho bien fue adquirido por la C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala de la negociacin 548464545 en fecha 15/junio/2010 segn consta en la factura de compraventa Nm. 05267 expedida por la mencionada negociacin en la fecha sealada. Segunda: El C. Alberto Crdenas depositario, se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depsito, y a devolverla el da 18 mes de Junio ao 2012 en la inteligencia de que deber restituirla antes de esa fecha, si as lo desee al Juan Javier Prez Valle depositante. Tercera: El depositario, C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala se obliga a

responder de los menoscabos, daos y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia. Cuarta: El depositante, C. Alberto Crdenas se obliga a su vez a pagar al depositario al C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala la cantidad de $3000 (Tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del depsito. As como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservacin del depsito y de los perjuicios que por l haya sufrido.

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Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compaa de testigos los C. C. Jos Prez y Jess Lpez ambos originarios y vecinos de esta ciudad, mayores de edad, casados, sin adeudos fiscales, el primero con domicilio en la casa marcada con el nmero 1289 de la Calle Aristteles de esta ciudad, y el segundo y con domicilio en la casa marcada con el nmero 999 de la Calle Platn de esta ciudad; declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, as como que stas son perfectamente capaces para contratar y obligarse. Depositante Depositario

____________________ _______________________ Testigo Testigo

____________________ _______________________

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Contrato de Maquila. Contrato de maquila de exportacin, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa Nestle, representada en este acto por el Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala en su carcter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominar "LA EMPRESA"; y por la otra comparece la sociedad mercantil ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V.,

representada en este acto por el LIC. MOISS MALDONADO MORENO en su carcter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designar "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas: DECLARACIONES 1.- La "LA EMPRESA" manifiesta: 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de Amrica. 1.2. Tener como domicilio el ubicado en 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, en los Estados Unidos de Amrica. 1.3. Tener como actividad preponderante la produccin, compra, venta y distribucin de mquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el consumo final, en lo sucesivo denominados "LOS PRODUCTOS". 1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cnsul de Mxico en el estado de California, en los Estados Unidos de Amrica, misma que se anexa al presente. 1.5. El propsito de contratar con "LA CONTRATISTA" los servicios de ensamblaje de mquinas despachadoras de alimentos y bebidas en Mxico.

2.- "LA CONTRATISTA" manifiesta: 2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.

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2.3. Tener su domicilio fiscal en Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico. 2.2. Tener como objeto la produccin, ensamble, representacin, servicio, importacin y exportacin de mquinas procesadoras de bebidas calientes y fras para la industria alimenticia. 2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales. 2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pblica nmero 436722, de fecha nueve de septiembre de dos mil uno, ante la fe del notario pblico nmero 523, del Estado de Mxico. 2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente, la autorizacin de un programa de maquila de exportacin, de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operacin de la Industria Maquiladora de Exportacin, para poder llevar acabo los servicios que "LA COMPAA" requiere. 3.- Ambas partes manifiestan: 3.1. Mutuo acuerdo en la celebracin del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIN, por lo que sujetan el presente acto jurdico a las siguientes: CLUSULAS OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que sta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de "ensamblaje de mquinas despachadoras de alimentos y bebidas", conforme a las especificaciones tcnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. ENSAMBLE

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SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de ensamble, podrn ser llevados acabo por otra persona, previa autorizacin por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregar a "LA CONTRATISTA" en consignacin las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dar el servicio correspondiente, y podr adems entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirn siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO AL EXTRANJERO CUARTA.- Una vez que "LA CONTRATISTA" hubiere realizado sus actividades de ensamble, "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales debern ser retornados a los lugares que "LA EMPRESA" indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del pas de "LA CONTRATISTA". RETORNO DE DESPERDICIOS QUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignacin por "LA EMPRESA", debern ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecolgico; exceptundose aquellos desperdicios por los cuales "LA EMPRESA" otorgue autorizacin por escrito a "LA

CONTRATISTA" para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del pas contratante. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deber ser57

considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean entregados en consignacin por "LA EMPRESA", a excepcin de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje, previa autorizacin conforme se seala en la clusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por "LA EMPRESA" para cumplir con los requerimientos aduanales para la importacin o las expedidas por "LA CONTRATISTA" para el retorno de "LOS PRODUCTOS" herramientas, refacciones, equipos y materiales no debern ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de "LA CONTRATISTA". DE LA ENAJENACIN DE "LOS PRODUCTOS" SPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podr enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorizacin por escrito de "LA EMPRESA", y se d cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso "LA CONTRATISTA" las recibir bajo el carcter de depositario, y mantendr en buen estado "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales remitidos por "LA EMPRESA", en los trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADES OCTAVA.- "LA EMPRESA" autoriza expresamente a "LA CONTRATISTA" a que entregue cualquier muestra de "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a "LA EMPRESA" de estos sucesos en un plazo que no exceder de 24 horas. DE LA COMERCIALIZACIN EN TERRITORIO NACIONAL NOVENA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" ensamblados por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el pas, ambas partes establecern las condiciones de compra-venta y precios por escrito en

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documento separado. DEL CARCTER DE DEPOSITARIO DCIMA.- "LA EMPRESA" conservar la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendr en su carcter de depositario y los conservar en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectacin; cuando existiera alguna accin legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte el equipo o maquinaria, "LA CONTRATISTA" notificar de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagar a "LA CONTRATISTA" como contraprestacin por los servicios prestados la cantidad de $1,020.00 USD (un mil veinte dlares americanos) por cada mquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DCIMA SEGUNDA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en Mxico con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este ltimo que afecten a "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de "LA EMPRESA", y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federacin, Estado o Municipio. DE LA GARANTA DE LOS IMPUESTOS DCIMA TERCERA.- "LA CONTRATISTA" podr ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garanta de los crditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la

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autorizacin por escrito de "LA EMPRESA". DEL APOYO GERENCIAL Y TCNICO DCIMA CUARTA."LA EMPRESA" pondr a disposicin de "LA

CONTRATISTA" el personal a nivel gerencial y tcnico altamente calificado, con el propsito de que: 1. Las obligaciones asumidas por "LA CONTRATISTA" conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz. 2. "LA EMPRESA" pueda asegurar que "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales