contratos comerciales

Upload: joseph-wells

Post on 04-Nov-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Clase de Legislación Comercial

TRANSCRIPT

  • *CONTRATOS MERCANTILESCATALINA DIAZ KNOW-HOW TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA MANAGEMENT EMPRESARIALCONTRATOS DE COLABORACIN COMISIN MEDIACIN AGENCIACONTRATOS DE DISTRIBUCIN DE MERCANCAS SUMINISTRO ESTIMATORIO CONCESIN FRANQUICIAOTROS

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN:CONTRATO DE COMISINGUIA 1El Ccom se refiere al contrato de mandato (1709 Cc y ss).Tiene por objeto un acto u operacin de comercio.El art. 244 C.Co. nos define mercantilidad: Se reputar comisin mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operacin de comercio y sea comerciante o Agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN:CONTRATO DE COMISINTEMA 2Es un contrato retribuido.Elementos personales: Comitente: encarga la comisin Comisionista: la realiza por cuenta propia o en nombre ajeno. (Arts. 245, 246 y 247 del C.Co).

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN:CONTRATO DE COMISINTEMA 2Se perfecciona con el mero consentimiento de las partesEs posible la aceptacin tcita. (Art. 249 C.Co).Existe una fuerte obligacin de custodia. (Arts. 248 y 266 C.Co.).

  • *CONTRATO DE COMISIN.Contenido del Contrato. DERECHOS DEL COMISIONISTA:Pago de la comisin estipulada. (Art. 272 C.Co).Disposicin de la provisin de fondos del comitente. (Art. 250 C.Co).Derecho a vender urgentemente, en caso de riesgo de las mercancas. (Art. 269 C.Co).Privilegio sobre las mercancas. (Art. 276 C.Co).

    TEMA 2

  • *CONTRATO DE COMISIN.Contenido del Contrato. DERECHOS DEL COMISIONISTA:Comisin de garanta: es la que recibe adems de la ordinaria (asume gastos de cobranza) art. 272 Ccom. Asumiendo el riesgo de los cobros.

    TEMA 2

  • *OBLIGACIONES DEL COMISIONISTAEs responsable de los perjuicios que ocasione su demora al no cobrar los crditos exigibles. (Art. 273 C.Co).Debe rendir cuentas al comitente debiendo reintegrarle el metalico y los efectos recibidos. (Art. 263 C.Co).

    TEMA 2CONTRATO DE COMISINContenido del Contrato

  • *OBLIGACIONES DEL COMISIONISTADebe seguir las instrucciones del comitente para quedar exento de responsabilidad. (Art 254 C.Co).Debe conocer las condiciones del mercado. (Art. 258 C.Co).Debe consultar al comisionista en lo no previsto y sino har lo que le dicte la prudencia conforme con los usos del comercio y realizando el negocio como si fuera propio. (Art. 255 C.Co.).Debe comunicar al comitente noticias sobre cmo va yendo la comisin. (Art. 260 C.Co.).

    TEMA 2CONTRATO DE COMISINContenido del Contrato

  • *OBLIGACIONES DEL COMISIONISTANo puede prestar ni vender al fiado ni a plazos. (Art. 270 C.Co).Realizar el contrato por s mismo, intuitu personae. No se puede delegar.Puede encargar parte o todo el encargo a un subcomisionista. (Arts. 261 y 262 C.Co).Tiene prohibida la auto-entrada y la aplicacin de rdenes. (Arts. 267 y 268 C.Co).Caso especial: comisin de transporte. (Arts. 274 y 275 C.Co).

    TEMA 2CONTRATO DE COMISINContenido del Contrato

  • *DERECHOS DEL COMITENTEQue el comisionista realice el encargo en los trminos previstosRevocar el contrato en cualquier estado del negocio. (Art. 279 C.Co).OBLIGACIONES DEL COMITENTEPago de la comisin (% de ventas o cantidad fija + intereses).Pago al contado de gastos. (Art. 278 C.Co.).Proveer de fondos al comisionista. (Art. 250 C.Co.).EXTINCINPor muerte del comisionista. (Art. 280 C.Co.).Por inhabilitacin del comisionista. (Art. 280 C.Co).Por revocacin. (Art. 278 C.Co).TEMA 2CONTRATO DE COMISIN.Contenido del contrato

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN:CONTRATO DE MEDIACIN O CORRETAJEUna persona indica a otra la oportunidad de concluir un contrato percibiendo a cambio una comisin o corretajeEs ocasionalEl mediador pone en relacin a dos personas sin llegar a tener la representacin de ninguno de ellosNo esta regulado en nuestro derechoSegn jurisprudencia del TS el mediador no tiene participacin en el contratoObligacin de pagar al mediador nace con la formalizacin del contratoCaso de agencias inmobiliarias. Al corredor le corresponde la comisin an despus de extinguido el contrato si se celebr gracias a su actividadTEMA 2

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN: CONTRATO DE AGENCIA. Ley 27 mayo 1992.Una persona, agente, se obliga frente a otra de manera continuada y estable a cambio de una remuneracin, a promover actos de comercio por cuenta ajena o en nombre ajeno como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operacionesContrato de duracin.Ley de 27 de mayo de 1992, es de carcter imperativo.TEMA 2

  • *CONTRATOS DE COLABORACIN: CONTRATO DE AGENCIAAGENTE:Es un intermediarioSu actividad es permanenteConcluye operaciones en nombre y por cuenta de uno o varios empresarios. (Art. 7 Ley Contrato Agencia).Puede existir presuncin de laboralidad (en la agencia hay independencia, en el derecho laboral no)Puede actuar en nombre propio o en nombre ajeno.TEMA 2

  • *CONTRATO DE AGENCIA.Contenido del Contrato.OBLIGACIONES DEL AGENTE (art. 9 Ley Contrato Agencia):Actuar de buena fe.Concluir las operaciones encomendadas.Seguir instrucciones del empresario.Llevar la contabilidad independiente de cada empresario.No competencia. LCA prev la posibilidad de que el agente trabaje para varios empresarios o por su cuenta la misma actividad (consentimiento).

    TEMA 2

  • *CONTRATO DE AGENCIA.Contenido del Contrato.OBLIGACIONES DEL AGENTE (art. 9 Ley Contrato Agencia):Almacenar las mercancasServicio de reparacin, asistencia tcnica, garaje para vehculosRecibir en nombre del empresario reclamaciones de terceros.Puede exigir al tercero que examine las mercancas vendidas, as como hacer el depsito judicial en caso de que rechace recibir la mercanca.

    TEMA 2

  • *OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (art. 10 Ley Contrato Agencia):Poner la documentacin necesaria a disposicin del agentePagar al agente la remuneracin convenida, (art. 11 Ley Contrato Agencia). Comisin: cantidad fija Mixta: cantidad fija ms variable segn operaciones Plazo para pagar: ltimo da del mes Plazo prescripcin: la ley no dice nada (3,5, 15 aos).Comisin de Garanta, (art. 19 Ley Contrato Agencia).

    TEMA 2CONTRATO DE AGENCIA.Contenido del Contrato

  • * DERECHO COMISIN (Art. 12 Ley Contrato Agencia)Si como consecuencia de la intervencin del agente.Si tuviera el agente exclusiva la zona.TEMA 2Comisin por actos o negocios concluidos en la vigencia del Contrato

  • *Art. 13 Ley Contrato Agencia. Si el encargo es antes de la expiracin del contrato.Si el acto del contrato se ha concluido por la intervencin del Agente.TEMA 2Comisin despus de la expiracin del C. de Agencia.

  • *Por transcurso del tiempo si existe plazo pactado (sino indefinido).Por acuerdo de las partes.Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones.Por declaracin de quiebra o suspensin de pagos.Por muerte o declaracin de fallecimiento del agenteTEMA 2CONTRATO DE AGENCIAExtincin

  • *Directiva 86/653 CEE prev indemnizacin a cargo del empresario por la clientela obtenida y por daos y perjuicios en caso de denuncia unilateral de la firma para evitar el enriquecimiento injusto.Art. 28 Ley del Contrato de Agencia.Art. 29 Daos y perjuicios.

    TEMA 2CONTRATO DE AGENCIAExtincin

  • *Art. 28 Ley de Contrato de Agencia:1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendr derecho a una indemnizacin si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitacin de competencia, por las comisiones que pierda o por las dems circunstancias que concurran. 3. Importe medio anual durante los ltimos cinco aos o, durante todo el perodo de duracin del contrato, si ste fuese inferior. Prescripcin 1 ao. TEMA 2CONTRATO DE AGENCIAExtincin

  • *Art. 30 Ley de Contrato de Agencia:Si se rescinde el Contrato por incumplimiento del Agente. Por denuncia del Contrato por causas imputables al empresario.Por edad etc. del Agente.Cuando, con consentimiento del empresario, comisionista ceda el Contrato (derechos, obligaciones).TEMA 2CONTRATO DE AGENCIANo existe D de Indemnizacin

  • *CONTRATOS DE DISTRIBUCIN DE MERCANCASLos colaboradores actan por cuenta propia (adquieren mercanca en firme).Productos amparados en una marca muy fuerte que tiene cautivo un nicho de mercado.El fabricante controla la actividad posterior a la colaboracin o venta (concesionarios).Son contratos complejos.Funcionan como contratos de adhesin contrato-marco. Se regulan por la firma derechos, obligaciones, venta, precio, ampliamente.TEMA 2

  • *CONTRATO DE SUMINISTROUna persona, vendedor, se compromete a realizar una serie de prestaciones peridicas a favor de otra llamada comprador, el cual pagar el precio estipulado para cada entrega.Se entregan todo tipo de mercancas: luz, gasPago por cada entrega.Es unitario.No regulado en nuestro derecho: aplicacin de normas de la Compra-Venta.Utilizado en la II Guerra Mundial.Contrato de duracin.Finalidad: estar suministrado.TEMA 2

  • *CONTRATO ESTIMATORIOUna de las partes tradens entrega a la otra accipiens una cosa en depsito sin transmitirle la propiedad de la misma y esta ltima se compromete a vender la misma y devolver el valor estimado de lo que ha vendido y las cosas no vendidas. Hay obligacin de custodia.La entrega de la cosa supone su disposicin, no la transmisin de propiedad.Tambin llamado depsito en comisin de venta (comercio detallista).Finalizado el contrato, el comerciante debe devolver las mercancas no vendidas y el valor de las vendidas.Accipiens asume el riesgo (depositario no).Se encuentra entre la compra-venta y el depsito.TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESIN Tambin llamado contrato de distribucin exclusivaUna persona, concesionario, se compromete a vender en una determinada zona los productos de otra persona, concedente, y en su caso, a prestar a los compradores de las mismas la asistencia tcnica necesariaNo esta regulado en nuestro derechoSupone una actuacin intensiva en el mercado, mejora la distribucin y beneficia al consumidorTEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINEl concesionario Acta en nombre propio y asume riesgo.Es un distribuidor de una marca fuerte.Su beneficio es el margen de ganancia entre el precio de compra al concedente y el de reventa a sus clientes.Colabora con el fabricante al sostenimiento de los costes fijos. TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINSector de la AutomocinCooperacin para asegurar un servicio de venta y postventa adaptado al producto (economizar): Fabricantes de automviles Distribuidores Talleres especializados

    TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINNaturaleza y rgimen jurdicoContrato mercantil.Contrato consensual.Contrato legalmente atpico.Se ampara en la libertad contractual del art 1255 CC y en la buena fe del art. 1258 CC.Existe inters de controlar el proceso de colocacin de productos.No se puede equiparar al contrato de agencia porque el concesionario es propietario de los bienes, asume el riesgo (agente acta por cuenta ajena).TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINContenidoObligaciones del concesionario:Poner su establecimiento al servicio del concedente. Actuar con diligencia. Prestar asistencia tcnica.TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINContenidoRgimen de control del concedente: contabilidad, presentacin del localExclusividad: el concedente protege territorialmente la actividad del concesionario.Pacto de aprovisionamiento exclusivo: el concesionario obligado a adquirir los productos a un tercero designado por el concedente, al concedente o a otros concesionarios.El concedente decide los precios de reventa.Solo se conceden licencias sobre productos, nunca sobre bienes inmateriales (restricciones de competencia postcontractuales).TEMA 2

  • *CONTRATO DE CONCESINExtincinClusulas sobre la resolucin del contratoEl reglamento sobre la distribucin de vehculos confiere al proveedor el derecho de rescisin del acuerdo en caso de que decida reorganizar la red de distribucin TEMA 2

  • *CONTRATO DE FRANQUICIAEspecie de concesin mercantil pero con carcter autnomoSe ocupa el Reglamento CEE junto con otros para que no incurran en la prohibicin de las prcticas restrictivas de la competenciaUna persona llamada franquiciador transmite a otra, franquiciado, conocimientos tcnicos o comerciales con carcter secreto para que los aplique a su negocioEl concesionario de la franquicia puede utilizar el rtulo y marca del producto, nombre comercial pagando un canonTEMA 2

  • *Otros Contratos:CONTRATO DE KNOW-HOWTambin llamado de licencia.Se transmiten los conocimientos industriales a los que se esta obligado a guardar secreto.Se transmite el uso de esos conocimientos por parte de una empresa.Supone una mejora para la produccin (es lcito).Espaa: no hay regulacin legal.TEMA 2

  • *CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGATambin llamado de engineering. Prestacin de servicios entre empresas: estudios de organizacin empresarial, mercados, productividad, montaje de plantas industrialesetc.Se suelen subsumir bajo el tipo de contratos de arrendamiento de servicios (diferencias: servicios, patentes).TEMA 2

  • *CONTRATO DE MANAGEMENT EMPRESARIALSe utiliza en el sector servicios (sector hotelero)Cadena hotelera gestiona establecimientos propiedad de otra Administra el conjunto de los hoteles de acuerdo a unos poderes generales e instrucciones comunes que se plasman en unos manuales de gestin creados por la cadenaLa cadena acta como representante (contrato)La cadena se reserva amplias facultades de administracin pero el propietario del hotel puede tomar decisiones urgentes cuando exista riesgo inminente para el hotel o ambosTEMA 2

  • *SENTENCIAS:SAP ALICANTE 75/1999 de 10 mayoContrato de mediacin.Demandada formaliz la venta de un inmueble una vez transcurrido el plazo de vigencia del contratoPactaron el derecho del agente a cobrar honorarios si efectuaba la operacin posteriormente.El adquirente es facilitado por el agente durante la vigencia del contratoNo hay clusula abusiva.Hay enriquecimiento injusto por parte del comitente (el comprador del piso) ya que lo adquiere gracias a la labor del agente.TEMA 2

  • *STSJ CATALUA 2459/1997 de 3 abrilContrato de agencia.Demandante alega relacin laboral encubierta.Ley 12/92 permite ciertas notas de laboralidad en las personas que intervienen como representantes mercantilesProblema: cundo una relacin es mercantil y cuando laboral- clave: mayor o menor independencia de la empresa con que cuente el representante: Hay dependencia cuando quien se dedique a actos por cuenta ajena no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus criterios. Hay independencia: no se refiere a libertad absoluta. Conclusin: se trata de un contrato de agencia formalizado ajeno al derecho laboral.TEMA 2

  • *Contrato de agencia.Solicitud de indemnizacin por clientela.Existe derecho a indemnizacin porque el agente fallecido aport nuevos clientesTEMA 2SAP ASTURIAS 20/1998 de 20 enero

  • *Recurrente reclama indemnizacin por daos y perjuicios y por clientela.Al actor se le exclua la posibilidad de simultanear la representacin de la empresa con cualquier otra competencia.Ostento la representacin de 2 sociedades dedicadas a la comercializacin de los mismos productos.Incumplimiento de obligaciones contractuales.Queda excluido el derecho a indemnizacin.TEMA 2SAP PONTEVEDRA 539/1997 de 28 octubre

  • *SAP GRANADA 626/1996 de 30 septiembreLos contratos de agencia pueden revocarse unilateralmente an cuando la revocacin no est fundada en justa causa sin perjuicio del derecho de la otra parte a reclamar la indemnizacin por daos y perjuicios y por clientela (agente)TEMA 2

  • *STS 1248/2002 de 20 diciembreActores presentan demanda pidiendo la existencia de un contrato de agencia entre las partes (ETT-Agentes).Solicitan declarar resuelto el contrato por incumplimiento e indemnizacin por clientela.Actores retuvieron efectos injustificadamente para asegurarse el cobro de una deuda. La demandada haba requerido antes de la presentacin de la demanda por lo que hubo incumplimiento por parte de los demandantes.No da lugar la indemnizacin por clientela.

    TEMA 2

  • *SAP BARCELONA (Seccin 11)19 octubre 2000Concesionario adquiere por compra venta los productos del concedente. Acta en nombre propio. Asume riesgo.Pacto de exclusividad: concedente revende los productos libre de competencia . Concesionario debe centrar su actividad en los productos del contrato.Actor (distribuidor- concesionario) califica el acto de distribucin nica.Demandado (concedente) la califica de arrendamiento de servicios.Del contrato se desprende que es una concesin ya que el distribuidor no solo asume tareas de reparto sino que acerca la usuario los productos mediante su venta obteniendo como ganancia la diferencia del precio de compra y reventa.Contrato que exige colaboracin entre partes para la puesta en el mercado de los productos actuando el distribuidor con libertad.TEMA 2

  • *SAP JAEN 218/1996 de 7 junioDemandado (concedente) resolucin unilateral de contrato de concesin.Actor (concesionario) reclama indemnizacin pero no acredita los perjuicios sufridos que afectan a sus derechos, instalaciones, clientelaSolo hay indemnizacin cuando el concedente acta de mala fe o de forma abusiva.Contrato sin plazo: se da la resolucin del contrato sin responsabilidad por daos y perjuicios (vlvula de seguridad para compensar el riesgo que corren las partes).TEMA 2

  • *SAP PONTEVEDRA 182/1996 de 20 mayoDemandado (concedente) resuelve unilateralmente el contrato de venta exclusiva concertado sin indemnizacin.Demandante no tiene derecho a indemnizacin pero el tribunal admite que el demandado se beneficia de la clientela generada por la actividad del demandante- enriquecimiento injusto.Analoga con el contrato de agencia- derecho a indemnizacin por la clientela generada para los casos de resolucin unilateral del concedente.

  • *SAP SALAMANCA 338/1997 de 9 junioResolucin unilateral del contrato por parte del concedente (demandado).Actor (distribuidor-concesionario) exige indemnizacin por clientela (extensin analgica del contrato de agencia).Enriquecimiento injusto del concedente ya que el distribuidor prueba que ha aportado nuevos clientes al empresario y ha incrementado las operaciones con la misma.Tribunal declara procedente la indemnizacin.TEMA 2

  • *STS 1189/2002 de 16 diciembreActor solicita indemnizacin de daos y perjuicios por resolucin unilateral de contrato de distribucin en exclusiva por analoga del contrato de agencia.La indemnizacin se funda en el aprovechamiento de la clientela que procede con o sin mala fe en la rescisin unilateral del contrato por parte del concedente.TEMA 2

  • *SAP TERUEL 175/2001 de 24 octubreDemandante (actor) solicita la resolucin del contrato de franquicia por incumplimiento de obligaciones:No adiestramiento del personal en la explotacin del negocio.Contacto entre responsables de ambas empresas.No consta solicitud de realizar cursos necesarios ni de solicitud de informacin para el ejercicio de la actividad.No da lugar la resolucin del contrato.TEMA 2

  • GRACIAS ESTUDANTES TECNICA EN ASISTENTE ADMINSITRATIVO: CATALINA*

    *