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CONTENIDO

• DISCURSODEORDENCONMOTIVODELDÍADELPODERJUDICIAL,PRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISA,PRESIDENTEDELASUPREMACORTEDE JUSTICIA,EN EL SALÓN DE ACTOS DEL PALACIO DE JUSTICIA,CENTRODELOSHÉROES

7 de enero de 1998......................................................................5

• DISCURSOPRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISAENOCASIÓNDELACONMEMORACIÓNDELDÍADELPODERJUDICIALENAUDIENCIASOLEMNECELEBRADAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA.

7 de enero de 1999....................................................................47

• DISCURSOPRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISAENOCASIÓNDELACONMEMORACIÓNDELDÍADELPODERJUDICIALENAUDIENCIASOLEMNECELEBRADAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA

7 de enero del 2000...................................................................93

• 2000UNAÑODELOGROS.DíadelPoderJudicial

7 de enero del 2001.................................................................131

• DISCURSOPRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISAENOCASIÓNDELACONMEMORACIÓNDELDÍADELPODERJUDICIAL,ENAUDIENCIASOLEMNECELEBRADAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA

7 de enero del 2002................................................................267

• DISCURSOPRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISA,PRESIDENTEDELASUPREMACORTEDE JUSTICIA,EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL

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4 | 14 Años y la Primera Ola de Reforma Constitucional 1997-2011

PODERJUDICIAL,ENAUDIENCIASOLEMNECELEBRADAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA

7 de enero del 2003.................................................................289

• DISCURSOPRONUNCIADOPORELDR.JORGEA.SUBEROISA,PRESIDENTEDELASUPREMACORTEDE JUSTICIA,EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DELPODERJUDICIAL,ENAUDIENCIASOLEMNECELEBRADAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA

7 de enero del 2004.................................................................341

• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REPÚBLICADOMINICA-NAAUDIENCIASOLEMNE.

7 de enero del 2005.................................................................371

• AUDIENCIA SOLEMNE DEL 7 DE ENERO DEL 2006. A MODODEINFORMEANUAL

7 de enero del 2006.................................................................403

• DISCURSOCONMEMORATIVO.DÍADELPODERJUDICIAL “UNAÑODEGESTIÓNYLASEGUNDAOLADEREFOR-MAJUDICIAL”

7 de enero de 2007 .................................................................443

• DISCURSOCONMEMORATIVODÍADELPODERJUDICIAL

7 de enero de 2008..................................................................471

• DISCURSOCONMEMORATIVODÍADELPODERJUDICIAL

7 de enero de 2009..................................................................517

• DISCURSOCONMEMORATIVO.DÍADELPODERJUDICIAL

7 de enero de 2010..................................................................547

• DISCURSOCONMEMORATIVODÍADELPODERJUDICIAL.

7 de enero de 2011..................................................................575

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DISCURSO DE ORDEN CON MOTIVO DEL DÍA DEL PODER JUDICIAL, PRONUNCIADO POR

EL DR. JORGE A. SUBERO ISA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN EL SALÓN DE ACTOS

DEL PALACIO DE JUSTICIA, CENTRO DE LOS HÉROES

7 de enero de 1998

N

L aConstitucióndelaRepúblicaestableceensuartículo4lo

siguiente:

“El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, demo-crático y representativo”.

“Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respecti-vas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

Estadivisiónentrespoderes,conlascaracterísticasdeindepen-denciaconqueseencuentraninvestidosentresí,hasidotradicio-nalmenteunaquimeraennuestropaís;undeberseransiadoenelpensamientodeaquellos,queporsuconductaenlasociedadnorequeríanninecesitabandequecomplacientementeunpodersepostraraalotro.

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EnelcasodelPoderJudicial,elafándedependenciaysubor-dinaciónadquirieronniveles exorbitantes,pues losque enmásdeunaocasiónclamabanpúblicamenteporlaindependenciadeese poder, privadamente fueron agentes directos del tráfico deinfluenciayprohijadoresdelacorrupción,yenconsecuenciasusbeneficiarios.LaprofilaxisdelPoderJudicialnopuedecomprendersolamen-

tealosjueces,alguacilesypersonaladministrativodelostribu-nales.Serequiereademás,deladecentamientodelejercicioprofe-sionaldelabogado,paralocualnobastaconfomentarlaideadelalealtaddelosdebates,sinoacabarconlaviejayodiosaprácticadeprevalersedelaaltisonanciadelosnombresdelosabogadosypartesenlosprocesosparaejercerpresionespsicológicashacialosjueces.Laprácticadelterrorismojudicialdebecesar.Pero, tambiéndebemos cuidarnosde aquellos que suplen su

incapacidadjurídicaconlaprácticadecolocaraloscontrariosenfrancadesventaja,noprecisamenteporelpesodesusargumen-tos,sinoporelpesodelamoneda.Lasituaciónquesepresentaconlaexistenciaenelpaísdemás

de20milabogados,diseminadosportodalageografíanacional,grannúmerodeéstosformadosconprogramasyenescuelasdederechoquenosoportanunaevaluacióncientífica;asícomomásde 4,000 notarios públicos en el ámbito del Distrito Nacional,cuandoelnúmeromáximonodebesermayorde1,800notarios;1409alguacilesdeestradosyordinariosentodoelpaís;482tribu-nalesactualmentefuncionando;constituyenmuestrasfehacientesde que el problemade la justiciadominicanano radicapura ysimplementeenlaJudicatura.Esconlareformaconstitucionaldelaño1994cuandosedan

lasprimerasseñalesdequeelPoderJudicialdebeserrealyefec-tivamente un Poder independiente, al consagrarse el ConsejoNacionalde laMagistratura,únicoorganismoqueal tenordenuestroscánonesconstitucionalesexigedelapresenciaydela

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 7

decisióndelostrespoderesdelEstado.ExisteunaconfluenciadelPoderEjecutivo,delPoderLegislativoydelpropioPoderJudicial.Cuandoel3deagostode1997fueronescogidosporelConsejo

NacionaldelaMagistraturalosintegrantesdelaactualSupremaCortedeJusticia,juramentadoseldía4ypuestosenposesióneldía5delmismomesyaño,noquedabalamenordudadequeelPoderJudicialcomenzabaatrillarsenderosdiferentes.Queunadesusmetasprincipaleserasentarlasbasesparaponerenprácti-calaprerrogativaconstitucionaldesuindependenciacomoformadeerradicarlacorrupciónquecampeabapormásdeuntribunal.Esprecisodestacarelroldesempeñadoporlosrepresentantes

deesostrespoderesenelConsejoNacionaldelaMagistratura.Sin ladecisióndeellos, sin supreocupacióny sin supropósitonohabríasidoposible laconformaciónde laSupremaCortedeJusticia.Esosrepresentantesfueronsusverdaderosforjadores.Aelloslescorrespondeunméritomuyespecial.Perodelamismamaneracorrespondetambiénaellosproteger,defenderypreser-varesacriatura.Por fortuna,estaSupremaCortede Justicianoha tenidoque

transitarelcaminoespinosoquerecorriólaCorteSupremadelosEstadosUnidosdeAmérica,cuandoensusiniciosencontróunaferozoposicióndelCongreso,quellevóaestecuerpolegislativoa derogar la Ley de Reforma Judicial de 1801, imponiendo denuevoalosmiembrosdelaltotribunallatareadelcircuitoyseleprohibióreunirsemásalládeunaño.TodoloanteriorconlafinalidaddeevitarquelosjuecesinferioresdesignadosporelPre-sidenteAdamsexigieranalaSupremaCorteelreconocimientodesudesignación,movimientoquesehabíainiciadoconelprocesoincoadoporWilliamMarbury,unodelosJuecesdeMedianoche,contraelSecretariodeEstadoJamesMadison.NuestromáximotribunaljudicialhaencontradoenelCongreso

Nacionalnosolamentesubasedelegitimidad,sinotambiénun

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excelentealiadoenlaluchaporlaverdaderaindependenciadelPoderJudicial.Noesposibleemprenderlatareadetransformarnuestrasviejasestructurasjurídicassinelrespaldotantodenues-trocuerpolegislativocomodesusintegrantes,quienesconocien-dosusmunícipesestánenlaobligacióndehacersugerenciasdemanerainstitucionalsobrelosnombresdecandidatosajueces.Por su parte el Poder Ejecutivo, por vía del Presidente de la

República, Dr. Leonel Fernández Reyna, ha contribuido consi-derablementeen ladignificaciónde los jueces integrantesde laSupremaCortedeJusticia,paralocualnosolamentedispusolaconstrucción de cubículos de trabajo para los jueces, abogadosayudantes y secretarias, sino que además, proveyó los fondosnecesarios para que los jueces fuesen dotados de vehículos demotorparasuuso.Perosobretodaslascosas,esprecisodestacarel respeto que ha tenido el Presidente de laRepública hacia laindependenciadelmáximotribunaljudicialdelpaís,delocualsuPresidentedafeytestimonio.A fin de que se comprenda en toda su extensión el trabajo

realizadoporlaSupremaCortedeJusticia,hemosrealizadounadivisiónendosgrandesramas:TareasAdministrativasyTareasJurisdiccionales.

TAREAS ADMINISTRATIVAS

a) Automatización de la justicia:

Bajoelentendidodequeesineludibleaprovecharlasventajasquenosofrece la tecnologíacomounaformadeeficientizar losserviciosjudiciales,hemosdadodesdeelprincipiopasosconcre-tosaesosfines,comoseevidenciaacontinuación.LamayoríadelasoficinasadministrativasdelaSupremaCorte

deJusticia,asícomotodaslascámarascivilesycomercialesquefuncionanenestePalaciodeJusticiaylaCámaraPenaldelaCortedeApelación,asícomolaCortedeApelacióndeTrabajo,están

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 9

siendodotadasdecomputadoras,conlocualsehalogradounaagilización de los trabajos. Hasta la fecha hemos comprado 15computadorasyestamosenlaesperade19computadorasmás,lascualesseunirána6donadasporelPNUD.Sehapuestoenfuncionamientounavisadorelectrónico,colo-

cadoenlaprimeraplanta,quepermitealosabogadosyclientesconocercadadíaelnúmerocorrespondienteasusaudiencias,enlascámarasdelugar.Deigualmanera,sehainstaladounCentrode Informaciónqueenunaprimeraetapaestáofreciendoa losinteresadoslasaudienciasfijadasasícomosabersiloscasoshansidofalladosporlaSupremaCortedeJusticia.EsteCentrodeIn-formaciónenlospróximosdíasestaráencondicionesdeofrecerinformacionessobrelosexpedientesentodoslostribunalesquefuncionanenestePalaciodeJusticia.Hemos colocado en el Internetunapágina electrónicadonde

se encuentran las sentenciasque cadamesdicta elmáximo tri-bunal judicial, así como las audiencias fijadas y otros datos deinterés.Tenemos la información,noconfirmada,dequeapenasotras13cortesenelmundoenterodisponendeigualserviciodeinformación.La creacióndelDepartamentode Sentencias yPublicaciones,

dotadodemodernosequiposhapermitidoqueelBoletínJudicialestécirculandodentrodelosciclosnormalesdeesetipodepu-blicaciones,yquepróximamentepuedaestardisponibletantoendiskettecomoenCD.Enlosprimerosmesesdeesteañocomenzaráafuncionaruna

redinalámbricadecomputadorasquepermitiráatodoslosjuecesdelaSupremaCortedeJusticia,yalosjuecesdelostribunalesquefuncionanenesteedificio,asícomoalosquelaboranenelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva,estarenlazadosconunservidordedatos,quelespermitiráconsultar,sindesplazamiento,aesabasededatos,quecontienejurisprudencia,doctrinaylegislación.Enunapróximaetapa,elmismoservidordedatosestarácolocadoen

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lasochocortesdeapelacióndiseminadasenelinteriordelpaís,afindeque los tribunalesdecadadepartamento judicialpuedantambiénaccesaralainformacióndedichabasededatos.HemosdadolospasosnecesariosafindequelaDirecciónde

EstadísticasJudicialesseaconvertidaenunverdaderoCentrodeCómputos,endondelasestadísticasformenpartedelainforma-ciónprocesada.

b. Producción de sentencias:

Al cierre del año judicial 1997, la Suprema Corte de Justiciainstalada el día 5 de agostode 1997, hadictado 408 sentenciasadministrativas y 257 sentencias sobre recursos de casación, loque hace un total de 665 sentencias, que constituyenmuestrasirrefutablesdelarduotrabajorealizado.

c. Apoyo a los tribunales:

Comounaformadealigerarel trabajodelos juecesdelaSu-premaCortedeJusticia,sehandesignadocuatroabogadasayu-dantes,consussecretarias.TambiénalascincocámarascivilesycomercialesquefuncionanenesteedificioseleshaasignadounAbogadoAyudanteyalaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndosAbogadosAyudantes.

d. Adquisición de bienes:

AprovechandoladonacióndeunsolarquenoshicieraelAyun-tamientodeMaimón,hemosiniciadolaconstrucciónconrecur-sospropiosdeunedificioquealojaráel JuzgadodePazdeesacomunidad.HemoscompradounacasadondefuncionaelJuzgadodePazde

Arenoso,encuyosolarenelfuturoseconstruiráunnuevolocal.EstamosenprocesodecompraalAyuntamientodeSanJoséde

Ocoadeunsolarde1,600metroscuadrados,enelcualaspiramosqueelGobiernoCentralconstruyaunPalaciodeJusticia.

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Hemosadquirido60nuevosarchivosmetálicosyordenadolareparaciónde70;comprado100máquinasdeescribirmecánicasydotadoalosdiferentestribunalesdelpaísdelsuficienteequipoymaterialgastable.Hemos remodelado esta Sala de Audiencias de la Suprema

CortedeJusticia,impregnándolelasobriedadpropiadeltribunal.Tambiénhemosremodeladoeláreadellobby,enlaplantabaja,embelleciendo tanto el área de información de la ProcuraduríaGeneraldelaRepúblicacomolanuestrapropia.Debemoshacernotarquetodoloanteriorseharealizadocon

nuestrospropiosrecursos,loqueevidencialapulcritudconquehansidomanejadoslosmismos.

e. Convenios con organismos internacionales:

Conscientes losorganismos internacionalesde la importanciaque tiene la justicia para el desarrollo del país y demostrandoconfianza en sus autoridades, la Suprema Corte de Justicia haprocedidoasuscribiralgunosconvenios.Entreellos:a) UnconvenioconelBancoInteramericanodeDesarrollo

(BID)porunmontode 40millonesdedólares, para lamodernizacióndelajurisdiccióndetierras.

b) Unadonaciónde85mildólaresdepartedelProgramadelasNacionesUnidasparaelDesarrollo (PNUD), conelpropósitodeapoyaralaSupremaCortedeJusticiaenelprocesodereformaymodernización.

c) UnconveniodedonaciónconlaAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID),por10millones,800mildólares,paraapoyoeimplementacióndelaLeydeCarreraJudicial,asícomoasistenciaalaSu-premaCortedeJusticia.

NopodemosdejardemencionarlasexcelentesrelacionesquelaSupremaCortedeJusticiamantieneconelComisionadoparalaReformayModernizacióndelaJusticia.

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TAREAS JURISDICCIONALES

Enapenascincomesesdesuinstalación,lalabordelaSupremaCortedeJusticiasehamanifestadoendiferentesáreasjurisdiccio-nales,comoseexponeacontinuación:

Autos del presidente

Elmismodíadesutomadeposesión,esdecir,el5deagostode1997,elPresidentesometióalaconsideracióndelPlenolosnombresdelosmagistradosqueintegraríanlastres(3)CámarasdispuestasporlaLeyNo.156-97,asícomoelotrorepresentanteporanteelConsejoNacionaldelaMagistratura;propuestaquefue acogidaypara lo cual sedictó laResoluciónNo. 1/97deesamismafecha,resultandolacomposiciónsiguiente:PrimeraCámara (CámaraCivilyComercial):RafaelLucianoPichardo,PrimerSustitutodePresidentedelaSupremaCortedeJusticia,quien lapreside,AnaRosaBergésdeFarray,EglysMargaritaEsmurdoc,MargaritaA. Tavares y JulioGenaroCampillo Pé-rez, jueces. Segunda Cámara (Cámara Penal): Hugo ÁlvarezValencia,quienlapreside,VíctorJoséCastellanosEstrella,JulioIbarraRíos,EdgarHernándezMejíayDulceMaríaRodríguezdeGoris, jueces.TerceraCámara (CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario): JuanGuilianiVólquez,SegundoSustitutodePresidentedelaSupre-maCortedeJusticia,quien lapreside, JuanLuperónVásquez,JulioAníbalSuárezyEnildaReyesPérez,jueces.ElMagistradoVíctorJoséCastellanosEstrellafueescogidomiembrodelCon-sejoNacionaldelaMagistratura.Aconsecuenciadeunasolicituddefijacióndeaudienciapara

conocer del apoderamiento directo y presentación de querellacontra el Presidente de la República y otros funcionarios de laNación, incluidos el Procurador General de la República y elSecretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Presidente delaSupremaCortedeJusticiadictóunAutoel19deseptiembre

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 13

de1997medianteelcualsedesestimóesasolicitud,paralocualse expusoendichoAuto, entreotras cosas, lo siguiente: apartedequeconformeconlamejordoctrinayelDerechoConstitucio-nal,elPresidentedelaRepúblicanoesresponsabledelosactoscumplidosenelejerciciodesusfunciones,exceptoenelcasodealtatraición,éstenopuedeserpuestoenestadodeacusaciónsinpreviamentehabersidosometidoaljuiciopolíticoprevistoenlosartículos26y23,inciso4delaConstitución,máximecuandoseleinculpadelaviolacióndelartículo114delCódigoPenal,comoocurrióenlaespecie,quesancionaloscrímenesydelitoscontralaConstitución,calificadosdepolíticosporlaLeydel28dejuniode1911,quemodificóelCapítuloIIdelLibroTercerodelCódigoPenal.Quesólodespuésdeese juicioesqueelPresidentedelaRepública podría ser procesadopenalmente ante los tribunalescompetentes,siesdestituido;quecomonoexistíaconstanciadeque los indicados trámites constitucionales hayan sido cumpli-dos,procededesestimarlasolicitudenloquealPresidentedelaRepúblicaserefería”.EnelmismoAutocitadoanteriormente,interpretandoelartícu-

lo25delaLeyNo.25de1991LeyOrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,sedicequeenelcasodequesetratanosóloresultaimprocedente fijar audiencia para conocer del apoderamientoporvíadirectaencontradelPresidentedelaRepública,sinoquetampocoprocedecontralosfuncionariosaquienesselesinculpa,en razóndequedichadisposición legal no esposible aplicarlacuandolasolicitudodemandadequesetrataestádirigidacontradichosfuncionarios,envirtuddelosactosrealizadosuordenadosporelPoderEjecutivo,enelejerciciodesusfunciones.El Presidente de la SupremaCorte de Justicia, interpretando

tambiénelartículo25delareferidaLeyOrgánica,dictóel16dediciembrede1997unAutoenelcualsehaceconstarquedichoartículonocontieneunadisposiciónlegaldecarácterimperativa,sino que entran en sus facultades de interpretación conferidaspor el artículo 27de lamisma ley, ponderar losméritosde las

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querellaspresentadas.Consideramosqueeseartículo25consti-tuyeunadisposiciónlegalautónomadentrodenuestroordena-mientolegal,consagratoriadelderechoquetienetodapersonadeapoderardirectamentea laSupremaCortedeJusticia,entodosaquelloscasosenqueestetribunaltengacompetenciaparacono-ceryfallardeunasunto,ysuaplicaciónnoestásujetaaqueotrasdisposicioneslegalesautoricenelapoderamientodirecto.

Resoluciones del pleno

ElPlenodelaSupremaCortedeJusticia,compuestoporlastrescámaras en que se encuentra dividida, ha tomado importantesresoluciones,unasrelativasalinterésgeneralyotrasrelativasalinterésparticular.

1. Resoluciones de interés general

a) Resolución sobre los Menores, del 31 de octubre de 1997.

TomandoenconsideraciónquelaResolucióndel29dejuniode1995dictadapor laSupremaCortede Justicia,omitióatri-buirprovisionalmente competenciaa lasCortesdeApelaciónparaconocerdelosrecursosdeapelacióncontralassentenciasdictadas por los Juzgados de Primera Instancia como Tribu-nalesdeNiños,NiñasyAdolescentes, lo cual conllevabaunanegativaalejerciciodelderechodeapelar;asícomoporlane-cesidaddeatribuircompetenciaalosJuzgadosdePazparaelconocimientodelasdemandasencobrodedeudasalimentariasenprovechodelosmenores,ysuapoderamientodescargaríaalos JuzgadosdePrimera Instancia, en funcionesde tribunalesdeniños,niñasyadolescentes,deestasacciones;asícomootrasconsideraciones,elPlenodelaSupremaCortedeJusticiadictóel 31 de octubre de 1997 una importante Resolución sobre lacompetenciaderivadadelCódigoparalaProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes.

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 15

b) Resolución sobre las notificaciones en la puerta de los tribunales, del 3 de diciembre de 1997.

En razón de que se ha podido comprobar que las puertasprincipalesdeentradaalossalonesdeaudienciasdelaSupremaCortedeJusticiayde losdemástribunalesdelpaíshanvenidosufriendodeterioroscomoconsecuenciadelafijaciónenlapartefrontaldelasmismasporpartedelosalguaciles,delosactosquedebennotificarenesaformaenloscasosqueestablecelaley;yafindeevitarlareparaciónypinturadelasmismas,sinperjuiciodelasfuncionesdelosministerialesenelsentidoantesexpuesto,elPlenodelaSupremaCortedeJusticiadictóel3dediciembrede1997unaResoluciónmediantelacualsedispusolaconstrucciónoelevacióndesendosmurales,fijadordeactososuequivalente,enaquelloslocales judicialesenqueelmuralnoseaposible,enlapared frontaldeentradaal salóndeaudiencias,afindequelosalguacilesfijenenellosaquellosactosquedebannotificarenesa formade conformidad con la ley. Se reputanválidas todaslasfijacionesdelasnotificacionesqueendichoslugaresfijenlosalguacilesencumplimientodelartículo69,párrafoséptimodelCódigodeProcedimientoCivilycualquierotradisposiciónlegal.EsaResoluciónentraráenvigenciael8deenerode1998.

c) Resolución sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, del 11 de diciembre de 1997.

Enconsideraciónaqueenmateriacriminallalibertadprovisio-nalbajofianzaesfacultativa,yqueparaejerceradecuadamenteesaatribuciónlegallacorteapoderadadeunpedimentodeliber-tadprovisionalbajofianzadebe evaluar en cada caso tanto losargumentos del solicitante como el dictamen del representantedelministerio público y las razones alegadas por la parte civilconstituida, si la hubiere, así como examinar los fundamentosdelexpedientejudicialqueoriginólaprivacióndelalibertad,sinqueello impliqueel conocimiento cabaldelproceso judicialdeque se trate, lo cual estará siempre reservadoal juezde fondo,

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yenbaseaquetodapersonaprivadadesulibertad,exceptoenloscasosenquelaleyloprohíbeexpresamente,tienederechoasolicitarsulibertadprovisionalbajofianza,ylacorteapoderadadeestepedimentoestáeneldeberdeponderarydecidirelmismoconjusticia,celeridadyapegoalosprincipiosdeprotecciónalasociedad,locualsóloesposiblelograr,conociendolascausasdelmandamientodeprevenciónodeprisióndequesetrata;dictamosel11dediciembrede1997unaresoluciónmediantelacualselesexige,enloscasoscriminales,alossecretariosdelosjuzgadosdeinstrucciónydelascortesdeapelaciónapoderadosdesolicitudesdelibertadprovisionalbajofianza,tramitaralacorteencargadadedecidirsobrelapetición,fotocopiasdelactaolainstanciadesometimientoalajusticia,delmandamientodeprevencióndelaprisiónydecualquierotrodocumentodeinterés,quenoseanlosdelexclusivoconocimientodeljuezinvestigadordurantelaela-boracióndelasumaria,reservandolosoriginalesdeestaspiezasparaelusoexclusivodeltribunaldequesetrate.

d) Resolución sobre la integración de las Cámaras de Califica-ción, del 17 de diciembre de 1997.

Enconsideraciónaqueconfrecuencialospresidentesdealgu-nascámaraspenalesdecortesdeapelaciónprocedíanacompletarcámarasdecalificaciónconjuecescivilesdesujurisdiccióncuan-doporimpedimentolegítimodelosjuecesdeprimerainstanciapenalesnopodían integrarseadichascámarasdecalificaciónyenbasealartículo127delCódigodeProcedimientoCriminal,seadoptóel17dediciembrede1997unaresoluciónquefundamen-talmentedisponequecuandolosjuzgadosdeprimerainstanciaesténdivididosencámaras,seránescogidoslosjuecesquesirvanenlascámaraspenales,yqueencasodeimpedimentooimposibi-lidaddelosjuecesdeprimerainstanciapenalesdelajurisdiccióndelaCortedeApelaciónalaquecorrespondehacerladesigna-ción,seprocederáconformeseindicaenelsegundopárrafodelartículo127delreferidocódigo;yquecuandolosdepartamentos

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 17

judiciales donde han laborado cámaras de calificación integra-dasdelmodoanteriormente señalado,nohayan juecespenaleshábilesparaconocerdelfondodeloscasosenviadosajuicio,sedesignará,paraconocerlosprocesos,unjuezdepazcomojuezdeprimerainstanciasuplente.

2) Resoluciones de interés particular

a) Resolución sobre reconsideración de Resolución, del 6 de noviembre de 1997.

AconsecuenciadeunainstanciamediantelacualsesolicitabaalaSupremaCortedeJusticialareconsideracióndeunaresoluciónquehabíadispuesto lasuspensiónde laejecucióndeunaorde-nanzadereferimiento,dijoel6denoviembrede1997,quecuandolaSupremaCortede Justicia,envirtudde las facultadesque leconfiereelartículo12delaLeysobreProcedimientodeCasación,suspendelaejecucióndelasentenciaimpugnadaencasación,noesposibleya,reconsideraresadecisiónamenosquesetratedela correccióndeun error puramentematerial incurrido enunasentenciaqueno impliquemodificaciónalgunaa lospuntosdederechoquehayansidoresueltosdefinitivamente.

b) Resolución autorizando a un abogado en libertad provi-sional bajo fianza a ejercer su profesión, del 3 de diciembre de 1997.

EnrazóndequelaresoluciónmediantelacuallaSupremaCor-tedeJusticiahabíadispuestoel2deoctubrede1992lalibertadprovisional bajofianzadel abogado inculpadodeviolacióndelartículo309delCódigoPenal,nodisponíanadarelativoasuspen-derleenelejerciciodesuprofesióndeabogado,medianteResolu-cióndel3dediciembrede1997,elPlenodelaSupremaCortedeJusticiadecidióqueelreferidoabogadopodíacontinuarejercien-dolibrementesuprofesióndeabogadoentodoslostribunalesdel

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país,salvoqueestéimpedidodelmismoporexpresadisposicióndelaleyodeunasentenciadetribunalcompetente.

c) Resolución que declara inadmisible la solicitud de suspen-sión por haber sido ya denegada, del 10 de diciembre de 1997.

LaSupremaCortedeJusticiamantieneelcriteriodequecuan-dounpedimentode suspensiónde ejecucióndeuna sentenciaha sidodenegado en fecha anterior, resulta inadmisibleunpe-dimentoposteriorenelmismosentido.EstecriterioseponedemanifiestoenlaResolucióndel10dediciembrede1997,lacualconfirmaelcriterioexternadoenotrasresoluciones.

SENTENCIAS DEL PLENO

a) Competencia en materia de habeas corpus.

Enunasentenciadel16deseptiembrede1997,dijimosqueenrazóndequelasactuacionesjudicialeshabíanseguidoenelDis-tritoJudicialdeSantiago,eraeljuzgadodeprimerainstanciadeeseDistritoJudicialelqueteníacompetencia,conformealartículo2delaLeydeHabeasCorpus,paraestatuirenprimergradosobrelalegalidaddelaprisión,ynolaSupremaCortedeJusticia;queéstatieneenciertoscasoscompetenciaparaconocerenprimerayúnicainstanciadeunrecursodehabeascorpus,perocuandoalpeticionarioselerehusareelmandamientotantoporanteeljuezdeprimerainstanciacomoeldelacortedeapelaciónquetengajurisdicciónsobredichojuzgadoocuandoestostribunalesseha-yandesapoderadodefinitivamentedelasuntoporhaberjuzgadoelfondodelainculpación,peronocuandodichasjurisdiccionesnohansidoapoderadasnihanestatuidosobreelmismoporestarpendienteante laSupremaCortede Justiciael fallodelrecursodecasaciónintentadoporel impetrantecontraladecisióndelacámaradecalificaciónquelaenvíaanteeltribunalcriminal.Queenestecaso,nopodríaconsiderarsealaSupremaCortedeJus-ticia,en la funcióndecortedecasaciónque lecorrespondecon

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motivodel indicado recurso, comoel tribunaldonde se siguenlasactuaciones,enrazóndequeindependientementedelasuer-tequecorrael citadorecursodecasación,estacorteno tendríacompetenciaparaconocerydecidirel fondodelasunto,queeselelementoesencialquehatomadoencuentaellegisladorenelartículo2delaLeydeHabeasCorpusparaatribuir,enprincipio,competencia para expedir el mandamiento al juez de primerainstanciadelDistritoJudicialendondesesiguenlasactuaciones,odellugarendondeseencuentradetenida,arrestadaopresalapersonadequesetrate.Enotrasentenciadel30deoctubrede1997,dijimosqueenel

expedienteexaminadoporlaSupremaCorteconstandosórdenesdeprisiónemitidasporlaMagistradaJuezdeInstruccióndelDis-tritoJudicialdeBarahona,esdecir,emitidasporfuncionariosconcapacidadlegalparadisponeresamedida,porloqueobviamenteconformelodisponeelpárrafo1ro.delartículo2delaLey5353,y talcomolohabíasolicitadoelministeriopúblico, laSupremaCortedeJusticiaeraincompetenteparaconocerelcasodeHabeasCorpusdelcualestabaapoderado.De igual manera, ante el dictamen del magistrado abogado

ayudantedelProcuradorGeneraldelaRepública,enelsentidodequelaSupremaCortedeJusticiadeclararasuincompetenciapara conocerdel recursodehabeas corpus en razóndeque envirtuddelaLeydeHabeasCorpus,elconocimientodelosmis-mosseatribuyea los tribunalesordinarios;dijimosel17dedi-ciembrede1997quelacompetenciadebeseratribuidaenfavordelaspersonasquesepretendenvíctimasdeunencierroilegalyseconsagraelderechoderecurrirantecualquierjuezdelordenjudicial;conceptoquedebeentenderseyasíhasidojuzgado,ensentidogenérico,comofórmuladeprotecciónadichaspersonas,acargodetodofuncionarioaquienlaLeydeOrganizaciónJudi-cialNo.821de1927,leotorgalaautoridadyfacultaddejuzgar,sindistincióndelgradodejurisdicción;porloquesedesestimóeldictamendelrepresentantedelministeriopúblico.

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b) Efecto suspensivo de las sentencias incidentales recurridas en casación.

Anteargumentosdelosabogadosdelosimpetrantesenelsen-tidodequetratándosedeunasentenciaincidental,elrecursoquelaimpugna,interpuestoporelProcuradorGeneraldelaCorte,nopuedesuspenderlaejecucióndelasentenciadeljuezdeprimergradoqueadquiriólaautoridaddelacosajuzgada,alaluzdeloquedisponeelartículo1ro.delaLeyNo.3723del29dediciem-brede 1953, la SupremaCortede Justiciadijo en sentenciadel19deseptiembrede1997,queel textodelartículo29de laLeysobreProcedimientodeCasación,quedeclara lasuspensióndelassentenciasrecurriblesencasaciónocuandoyasehaejercidoelrecursomismo,noestanabsoluto,puescomportaalgunasex-cepciones,entreellas,laconsagradaporelartículo1ro.delaLeyNo.3723de1953.

c) Sobre una acción en inconstitucionalidad.

La acción mediante la cual se perseguía que se declarara lainconstitucionalidad del derecho de propiedad de una parcela,registradaanombredelConsejoEstataldelAzúcar(CEA),afir-mamosel12denoviembrede1997,quelaacciónaqueserefiereelartículo67,inciso1ro.delaConstitucióntieneporobjeto,ex-clusivamente,ladeclaratoriadeinconstitucionalidaddelasleyes,ensentidoestricto,osea,delasdisposicionesdecaráctergeneralaprobadasporelCongresoNacionalypromulgadasporelPresi-dentedelaRepública,queseancontrariasalaConstitución,tantoporsucontenidomaterialcomoporviciosdeprocedimientodesuformación.

d) Sobre la revocación de la libertad condicional.

Dijimosel24denoviembrede1997,quesibienesverdaderoque la libertad condicional es esencialmente revocable por lascausasqueseindicanenlaleyquelainstituye,entreéstaselhaber

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violadoelbeneficiariolascondicionesbajolascualesfueotorgadoelpermisodeliberación,noesmenosvalederoquelarevocaciónno es posible cuando la duración de la pena está enteramenteagotada;dedonderesultaquesiladecisiónqueotorgólalibertadcondicionalnoesrevocadaantesdelaexpiracióndelapena,laliberaciónsehacedefinitiva;quealproducirselasentenciadelaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeSantoDomingo,cuan-doyahabíatranscurridoeltiempodelacondena,esdecir,másdediezaños,quefuelapenaprivativadelibertadimpuesta,ademásdesatisfacerelimpetranteelpagodelamultaconlaquetambiénfuesancionado,esevidentequelarevocaciónsehizodemaneraextemporáneay,portanto,carecedeefectividad.

e) Sobre la incompetencia declarada por un tribunal penal y declinatoria por ante la Suprema Corte de Justicia.

Dijimosel5dediciembrede1997,quesibienesciertoquetodajurisdiccióntiene,enprincipio,elderechodeexaminarsucom-petencia,cuandolohacearequerimientodeparteodeoficioysedeclaraincompetenteenmateriarepresiva,noesmenosciertoqueenestecasonoleespermitidoreenviarelasuntoaotrajuris-dicciónporhaberagotadosuspoderes,yaquealdesapoderarsenopuede,sincometerexcesodepoder,determinarellamismalacompetenciaydesignareltribunalquedeberáconocerdelacues-tión,puesenmateriacriminalocorreccionalestederechoperte-neceúnicamentealaSupremaCortedeJusticiaestatuyendoporvíadedemandaendesignacióndejuecessegúnloprevistoporlosartículos381ysiguientesdelCódigodeProcedimientoCriminal.QuecomolasentenciamediantelacuallaSéptimaCámaraPenaldeclarósuincompetencianofuerecurrida,eraevidentequesehapuestofinalprocedimientoenvirtuddeesadecisión,porloqueparaque esta SupremaCortede Justiciaquedara regularmenteapoderada,y,porlotanto,enaptituddejuzgarsucompetenciayelfondo,siestofueredelugar,eranecesarioprocederparael

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apoderamiento,deconformidadconlasreglastrazadasenelartí-culo360delCódigodeProcedimientoCriminaloenelartículo25delaLeyNo.25de1991OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia.

f) Sobreelmontodelafianzaprestadaparaobtenerlalibertad provisional.

Dijimosel5dediciembrede1997quealexaminarel casosehaestimadoqueexistíanrazonespoderosasquejustificabanquelalibertadprovisionalbajofianzaquelefueconcedidaaL.A.V.seagarantizadaconunmontomayorqueelfijadoporlaCortedeApelacióndeSantiago.

g) Sobre el rango de Secretario de Estado otorgado a un funcionario por el Presidente de la República.

Dijimos el 5dediciembrede 1997, queno era suficiente queaunfuncionariodesignadoporelPresidentedelaRepúblicaseleotorgueelrangodeSecretariodeEstadoparaqueéste tengaderechoaserjuzgadoporlaSupremaCortedeJusticia,silade-signaciónnocorrespondeaningunadelasSecretaríasdeEstadocreadasporlaleyalamparodelaConstituciónvigente;quecomoeseeraelcasodelaespecie,eraobvioqueesefuncionarionote-níaelprivilegiodejurisdicciónaqueserefiereelartículo67dedichaCartaSustantiva,porlocuallaSupremaCortedeJusticiaeraincompetenteparaconocerdelacausaseguida.Queporotraparte,elinciso3delartículo23delaConstitucióndelaRepúblicaestablececomounadelasatribucionesdelSenado,aprobaronolos nombramientosde funcionarios diplomáticos que expida elPoder Ejecutivo, por lo que para que el prevenido pudiera serprocesado,altenordelartículo67delaConstitución,elcualesta-blecelajurisdicciónprivilegiadaparadeterminadosfuncionariospúblicos,eranecesarioquesecumplierantodaslasformalidadessupra-indicadas,deloquenoexistíaconstanciadequehayaocu-rridoenelcasodelaespecie.

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Sobre la sentencia anterior, podemos decir que compartimosplenamentelainterpretación,sentidoyalcancequelaConsultoríaJurídicadelPoderEjecutivolehadadoalamisma.

h) A propósito del valor en el mercado de una cantidad de droga.

Dijimosel10dediciembrede1997,queloqueelrecurrentees-tima,yesloqueconsideracriticableenlasentencia,queladrogaincautada teníaunvalor superiora losRD$50,000.00,peroestoconstituyeunacuestióndehechosoberanamenteapreciadaporlosjuecesdefondo,yaquelosvaloresdelasdrogasenelcomer-ciosonaleatoriosydedifícilestimación,porlaformaocultaconquegeneralmentesenegociaesetipodeactosdeleznables.

i) Sobre el alegato de violación al derecho de defensa.

Afirmamosel17dediciembrede1997,quelaspartestuvieronanteeltribunaldeenvíolaoportunidaddepresentarsusconclu-sionesalfondoysusescritosampliatorios,deundebatecelebradodemanerapúblicaycontradictoriapudiendoenconsecuencialaCortea-quaponderardebidamente todos losalegatospresenta-dosporlaspartes,porloqueenconsecuencianosepuedeinvocarlaviolaciónalderechodedefensaconsagradoporelartículo8,párrafoj)delaConstitucióndelaRepública.

SENTENCIAS DE LA PRIMERA CÁMARA (CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL)

1) Contenido de los medios de casación.

Sentenciadel29deagostode1997:Losalegatosenquesefun-danlosmediosdecasacióndebenserdirigidoscontralasentenciaimpugnadaynocontradecisionesdictadasporotrostribunales,incluidos los de primer grado cuando el asunto ha sido objetodeundobleexamenenvirtuddelprincipiodeldoblegradodejurisdicción.

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2) Naturaleza y admisibilidad del recurso de casación.

Sentenciadel10deseptiembrede1997:Quedeconformidadcon el inciso 2 del artículo 67 de laConstitución, es atribuciónexclusivadelaSupremaCortedeJusticiaconocerdelosrecursosdecasación,deconformidadconlaley;queestaexpresiónhabíavenidosiendointerpretadaenelsentidodequelaleypuedesu-primirelrecursodecasacióncomoocurreenalgunasmateriasenqueseexpresa,comoenelartículo11delaLey302de1964,queladecisiónqueintervenganoserásusceptibledeningúnrecursoordinarioni extraordinario.Que enun estudiomásdetenidoyprofundodelcanonconstitucionalqueconsagraelrecursoydelainstituciónmismadelacasaciónrevelaqueelrecursodecasa-ciónnosólosesustentaenlaLeyFundamentaldelaNación,sinoquemediantesuejerciciosealcanzanfinestanesencialescomoelcontroljurídicosobrelamarchadelavidadelEstado,medianteelmantenimientodelrespetodelaley,asícomomantenerlaunidadde la jurisprudencia por vía de la interpretaciónde la ley; queademás,elrecursodecasaciónconstituyeparaeljusticiableunagarantíafundamentaldelacual,envirtuddelinciso2delartículo67de laConstitución,pertenece a la leyfijar sus reglas; que alenunciarelartículo11,modificadodelaLeyNo.302de1964,queladecisiónque intervenga conmotivodeuna impugnacióndeunaliquidacióndehonorarios,odegastosyhonorariosnoserásusceptibledeningúnrecursoordinarioniextraordinario,noestáexcluyendoelrecursodecasaciónelcualestáabiertoporcausadeviolaciónalaleycontratodadecisiónjudicialdictadaenúltimaoúnicainstancia,ysólopuedeprohibirse,portratarsedelarestric-cióndeunderecho,queasílodisponeexpresamentelaleyparauncasoparticular.

3) Necesidad de poner en mora al rechazarse un medio de inadmisión.

Enlamismasentenciaanteriorsehizoconstar:Quesibienescierto que los jueces del fondopueden, en lamisma sentencia,

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peropordisposicionesdistintas,decidirtantolosincidentespro-cesalesqueseanpromovidos,comoel fondodelasunto,elloesasícuandolasparteshayanconcluidosobreelfondoopuestasenmoradehacerlo,loquenoocurrió.Queesasoluciónseimponeparasalvaguardarelderechodedefensadelaspartes,enrazóndequeconlaentradaenvigordelaLeyNo.845de1978,elrecursode oposición contra las sentencias en defecto fue ampliamenterestringido,loqueobligaaunainterpretacióndelaleyquease-gurealasparteslaposibilidaddeexponersusrespectivosmediosdedefensayataques;quecomoconsecuenciadeello,laCortea-quaestabaeneldeber,parapreservarademásdelprincipiodelacontradiccióndeinvitaralaparteintimadaaconcluiralfondo,oapresentarsusobservaciones;quealnoprocederdeestaforma,violóelderechodedefensadedichaparteintimada.

4) Recurso de casación.

Copiaauténticadelasentenciaimpugnada.Sentenciadel17deseptiembrede1997.Seadvirtióenelexpedientequelaparterecu-rrentenodepositóunacopiaauténticadelasentenciaimpugnadaconelmemorialdepositadoenlaSecretaríadelaSupremaCortedeJusticia,sino,unasimplecopiafotostáticadedichasentencia,enlacualaparecenincompletaslaspáginas3,4y5,aloquedebeagregarseque lascopias fotostáticasnosatisfacen,enprincipio,lasexigenciasdelaley,comomediodeprueba.

5) Notificaciónenlaoficinadeabogado.

Sentenciadel26deseptiembrede1997:Quetratándosedeunademandaenreferimientoparafinesdesuspensióndelaejecuciónprovisional de la sentencia dictada por el Juzgado de PrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeIndependencia,interpuestaconmotivodelrecursodeapelacióncontrael indicadofalloydadalaevidenteconexidadconlainstanciasobreelfondo,seadmitela citación enmanos del abogado constituido en dicho recursodeapelación,domicilioelegidoporelrecurrentecuandonosea

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posiblelanotificaciónenlapersonaoeneldomiciliodeldeman-dado,comoocurrióenelcasodelaespecie.

6) Interpretación del artículo 101 de la Ley No. 384 de 1978.

Competenciadel juezde los referimientos. Sentenciadel 1ro.deoctubrede1997:Ennuestroordenamientojurídicoprocesal,eljuezdelosreferimientoscompetenteeseldelajurisdicciónqueescompetenteparaestatuirsobreelfondodellitigio,yportanto,eseljuezdeprimerainstanciaqueconoceenmateriacivilocomer-cialelfondodelacontestaciónelcompetentepararesolver,comojuezdelosreferimientos,sobrelasmedidasnecesariasourgentesqueleseanrequeridas;queesecriteriosecorrespondeconnues-trosistemajudicialenqueel juzgadodeprimerainstancia,estéonodivididoencámaras,constituyeunaunidaddejurisdicciónconplenitudpara conocer, conforme el procedimientode cadaunodeellos,delosasuntosquelesatribuyenloscódigos,segúnelartículo49delaLeydeOrganizaciónJudicial.

7) Aplicación a las sentencias de los juzgados de paz de los artículos 137, 140 y 141 de la Ley No. 834 de 1978.

Suspensión de ejecución de una sentencia. Sentencia del 1ro.deoctubrede1997:Quesiescorrectoqueelreferimientonoesposibleanteuntribunaldeexcepción,comoloeseljuezdepaz,noesmenosvalederoqueconformealosartículos109al112delacitadaLeyNo.834,lasatribucionesdereferimientopertenecenalPresidentedelTribunaldePrimeraInstanciayalPresidentedelaCortedeApelacióndeacuerdoconlosartículos137,140y141delamismaley;queenelcasoocurrente,lacámaracivil,comercialy de trabajo del juzgadode primera instancia apoderadade laapelacióncontra la sentenciadel juzgadodepazqueordenóeldesalojo,actúocomotribunaldesegundogrado,aldisponersuPresidentelasuspensióndelaejecucióndelasentenciadel juz-gadodepazapelada, loquehizoenvirtudde lospoderesque

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los señaladosartículos137, 140y141otorganalPresidentedelTribunaldeApelación.

8) Prueba en materia bancaria en cuanto a cheques o efectos de comercio ya pagados.

Sentenciadel8deoctubrede1997:Quelaspartesestánobligadasaaportarlapruebadesusderechosmediantelosprocedimientosorganizadosporlaley,dedonderesultaqueeljuezestálimitadoalosdocumentosquelessonsometidosaldebateyquehansidoproducidosdeacuerdoalasprescripcioneslegalessopenadenu-lidaddesusdecisiones,quetantoelartículo31,comoel34deLeyGeneraldeBancosNo.708de1965,dancuentadequelosdatosrecogidosen losbancosporelSuperintendentedeBancos,serándecarácterestrictamenteconfidencialylarevelación,porlosfun-cionariosyempleadosdelaSuperintendencia,delaSecretaríadeFinanzasodelBancoCentral,decualquierinformaciónobtenidaeneldesempeñodesusfuncionesessancionadaconladestitución,sinperjuiciodeotraspenasaplicables.Quelosmediosdepruebaenmateriabancaria,encuantoaloschequesoefectosdecomercioyapagadosysuadmisibilidadencualquierprocedimientojudicialoadministrativo,estánreglamentadosporlosartículos39,40y41dedichaleyporloquetodaotrainformaciónmanejadaporlasen-tidadespúblicasantesmencionadas,nopodríaservirdemediodeprueba,sisudivulgaciónparaesosfines,nohubiesesidoprevia-menteautorizadaporelJuez;quecomolacertificaciónquesirvedefundamentoalasentenciaimpugnadafueproducidaenviolaciónalasprevisionesdelosartículos31y34delaLeyGeneraldeBancosy,portanto,noadministradadeacuerdoalaleyynoexistiendoningunaotrapruebaenapoyodelcontenidodelaindicadacertifi-caciónprocedecasarlasentenciaimpugnada.

9) Demanda contra el guardián de la cosa inanimada.

Sentenciadel29deoctubrede1997.Elhechodehaberapo-derado previamente a la jurisdicción represiva no constituye

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unacausasuficientedeentrañarconsecuenciasmanifiestamenteexcesivasquejustificaralasuspensióndelaejecucióndelasen-tencia,todavezquelaacciónintentadaporantelajurisdicciónciviltienesufundamentoencircunstanciasyhechosextrañosalaprevención.

10) Interpretación del artículo 134 de la Ley No. 834 de 1978.

Pagodeunasumadedineroatítulodeindemnización.Sus-pensióndeejecucióndelasentencia.Lamismasentenciadel29deoctubrede1997.Quealprecisarese texto legalque lacon-signación debe ser suficiente para garantizar el principal, losinteresesylosgastosdelacondenación,esobvioquenoseestárefiriendoalmododereparaciónpecuniariaenformaderentaexclusivamente,sino tambiéna laqueseacuerdaen formadecapital,queeselmodousualen laprácticadenuestros tribu-nalesdefondo.Quecomolaparterecurridafuecondenadaenprimerainstanciaalpagodeunasumadedineroatítuloindem-nizatorio,porloquelaejecuciónprovisionaldespuésdehabersidodispuesta,nopodíaserdetenidasinqueseviolaraladispo-siciónlegalseñalada,yaquenibajoconsignacióndelasespeciesovaloressuficientesparagarantizarelmontodelacondenaciónenprincipal,interesesygastos,podíalapartecondenadaevitarque la ejecuciónprovisional fueraperseguida sinque se justi-ficaran las consecuenciasmanifiestamente excesivas que de laejecuciónresultarían.

11) Recurso de oposición. Sentencias contra las cuales se admite.

Sentenciadel29deoctubrede1997.Luegodehaberratificadoelcriteriodequeelrecursodeoposiciónsóloesadmisiblecontralas sentenciasdictadas endefectopor faltade comparecer con-traeldemandado,deacuerdoconloestablecidoporelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,excluyendoelrecursode

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oposicióncontratodaotrasentencianoconsignadaendichotextolegal,comoloseríaelcasodeldefectoporfaltadeconcluir,sedijoquetantoelartículo150paralamateriacivilcomoelartículo434para lamateriacomercial,delmismoCódigodeProcedimientoCivil,conllevanlasmismasconsecuenciaslegalesynoexistiendoenelestadoactualdenuestralegislación,despuésdelapuestaenvigordelaLeyNo.845de1978,diferenciassustancialesentreelprocedimientoenambasmaterias,civilycomercial,laaplicaciónenelprocedimientodelosasuntoscivilesdelartículo434delrefe-ridocódigonoessusceptiblededesnaturalizarlasconsecuenciasdeldefectoporfaltadeconcluirenmateriacivil.

12) Apreciación de la naturaleza de las conclusiones.

Sentenciadel19denoviembrede1997:QuealdeclararelTri-bunala-quoquelasconclusionespresentadasporlosrecurrentesconstituyenverdaderasconclusionesalfondoynounmediodeinadmisión que hiciera necesario colocar a la parte adversa enmoradeconcluiralfondo,desconocióquelasconclusionesnoes-tánsometidasaningunafórmulasacramentalyqueellasformanuntodoindivisibleconlosmotivosquesonsusosténnecesarioydondeseencuentranlosargumentosdehechoydederechosus-ceptiblesdeconstituirelfundamentojurídicodelapretensión,porloqueelhechodequelosrecurrentesformularananteeltribunaldeapelacióndichasconclusionesal fondoparaqueserevocaralasentenciaapelada,ennadaalterabalaverdaderaypropósitosdelasmismas,yaquesufundamentojurídicoeralaprescripcióndelaacción,queesunmediodeinadmisibilidadprevistoenelcitado artículo 44, mediante el cual los recurrentes pretendíannoanonadarunderecho,por todo lo cualprocedeexaminar laprocedencia o no delmedio de inadmisióndesestimadopor elTribunala-quo.

13) Requisitos para la intervención voluntaria.

Sentencia del 19 de noviembre de 1997: Que por otra parte,declarólavalidezdelaintervenciónvoluntariadelsub-inquilino

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sinverificarelcumplimientodelascondicionesdeaplicacióndelartículo339delCódigodeProcedimientoCivilrespectodelaad-misibilidaddelaintervención,queconstituyeunmediodepuroderecho,admisibleporprimeravezencasación;queeneseordenelTribunala-quoviolóelartículo141delCódigodeProcedimien-toCivil, en razón de que carece de una exposición incompletadeloshechosdelacausaquenopermitealaSupremaCortedeJusticiaejercersupoderdeverificarsienlaespecieeltribunalhahechounacorrectaaplicacióndelaley.

14) Liquidación provisional de un banco.

Interpretacióndelartículo36delaLeyGeneraldeBancosNo.708del14deabrilde1965:Sentenciadel19denoviembrede1997:ElSuperintendentedeBancoseselúnicofuncionarioindicadoporlaleyconcalidadparaprocederalaliquidacióndeunbanco,conlaaprobacióndelaJuntaMonetaria,enlascondicionesprevistas,paralocualdebetomarposesióndelactivoydelpasivodelbancodequesetrate,ytodaslasprovidenciasymedidaspropiasdelaliquidación,sinqueestafacultadypoderespuedanserrestringi-dospornoautorizarloslaley;quealordenarelJueza-quoqueseprocedieraaunaliquidaciónprovisionaldelB.U.S.A.,bajolascondicionesapuntadas,esobvioquelasentenciaimpugnadanosóloviolólasdisposicionesdelartículo36delaleyanteriormentecitada,sinoquealmismotiempoincurrióenunexcesodepoderalcondicionarlaactividaddelliquidadorenelcasodelaespecie,sinpermitírselolaleyqueregulalaactividadbancariaenelpaísyparticularmenteeltextolegalcuyaviolaciónseinvoca,porloquelasentenciaimpugnadadebesercasada.

15) Ejecución de promesa de venta de un inmueble y demanda en daños y perjuicios.

Competencia de la jurisdicción civil, no de la jurisdiccióndetierras. Sentencia del 19 de noviembre de 1997: Que la acciónjudicialemprendidaenelcasodelaespecienotieneporobjeto

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quelajurisdiccióncivildispongalasupresiónomodificacióndelregistrodelapropiedadenvueltaenelcaso,sinoquepersiguelaejecucióndeuncontratosuscritoentrelaspartesylareparacióndelosdañosyperjuiciosqueporsuincumplimientoleshansidocausados,loqueporsunaturalezaconstituyeunaacciónpersonaldelacompetenciadeltribunalcivil.

16) Ámbito de la competencia del juzgado de paz en ma-teria de alquileres.

SentidodelmediodeinadmisibilidaddelaLeyNo.18-88sobreViviendasSuntuariasySolaresUrbanosnoEdificados.Sentenciadel3dediciembrede1997:Luegodehaberseratificadoelcriteriodequeelartículo1ro.delCódigodeProcedimientoCivilsóloatri-buyecompetenciaaljuzgadodepazparaconocerdelasaccionesen rescisióndel contratodealquiler,desalojoy lanzamientodelugares,cuandoéstassefundanenlafaltadepagodelosalquile-resoarrendamientosyquefueradeesecasolaincompetenciadeljuzgadodepazesabsolutaparaconocerdedichasacciones,sedijoquesibienelartículo12laantescitadaLeyNo.18-88poneacargodelpropietariolaobligacióndeaportarlapruebadehabersecum-plidoconelpagodelimpuestocreadoporlacitadaley,cuandoestonoocurre,correspondealdemandadoendesalojodemostrar,quelaedificaciónoviviendadadaenarrendamiento,estásujetaalpagodel impuestoportenerunvalor, incluyendoelsolarendondeestéedificadadeMedioMillóndePesos(RD$500,000.00),omás.Que aún cuando el referido artículo 12 consagraunfindeinadmisión,quepuedesersuscitadodeoficioporeljuezapo-derado de una demanda en desalojo, por tener un carácter deordenpúblico,lainadmisibilidadnopuedeserpronunciadasinodespuésqueseestablezcaqueelinmuebledequesetrataestabasujetoalpagodelimpuestoportenerunvalorincluyendoelsolarenqueestéedificadodeRD$500,000.00omás,conformealoquedispone el artículo 2de la indicada ley.Que como la SupremaCorte de Justicia, en funcionesdeCorte deCasación, decide si

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la leyhasidobienomalaplicadaenlosfallosenúltimaoúni-ca instanciapronunciadospor los tribunalesdelorden judicial,sin conocer enningún casodel fondodel asunto, es obvioqueeneserolnopodríadecidirsobrelosmediosdeinadmisiónqueno fueron suscitados ante los jueces del fondo, excepto si ellossonde ordenpúblico, pues la casaciónno constituyeun tercergradodejurisdicción.Quesibienesciertoqueesdeprincipioquelosmediosdeordenpúblicosonsusceptiblesdeserpropuestosporprimeravezencasaciónyaunpromovidosdeoficio,éstosnopodríanserinvocadosmásquesilacortequeharendidolasen-tenciaatacadahasidopuestaencondicionesdeconocerelhechoquelesirvedebasealagravioydeverificarsurealidad,puesnoseríanijurídiconijustoreprocharaljuezdefondohabervioladounaleyquenadielehabíaseñaladoniindicadocomoaplicablealacausa;quealinvocarelrecurrenteporprimeravezencasaciónelmediode inadmisión consagrado en el artículo 12de laLeyNo.18-88sinquelaCortea-quafuesepuestaencondicionesdeverificarelhechoenquefundamentasuagravio,elmedioqueseexaminaresultairrecibible.

17) Sociedadcalificadacomounasociedaddehecho.

Sentenciadel18dediciembrede1997:Enloquerespectaalacalificacióndesociedaddehechoalaformadaentrelosrecurren-tesylasolidaridadentrelosmismos,atribuidaporlasentenciaimpugnada a dichos recurrentes la indicada sentencia por unaparte,nohaprecisadomedianteunamotivaciónsuficienteyper-tinentesilascadenasdedistribuciónconstituyendenominacionesquecorrespondenalaUnióndeComerciantesDetallistasdeVillaDuarte,oalallamadasociedaddehecho;asícomoloselementosconstitutivosdetodasociedadcomoson,ademásdelaintencióndelaspartesdeasociarseoaffectio societatislaexistenciadeapor-tesylavocacióndelasmismasdeparticiparenlosbeneficiosylaspérdidas,loquehaimpedidoalaSupremaCortedeJusticiacomoCortedeCasación,ejercersucontrolsobrelaregularidad

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deladecisiónimpugnada,por loquedichasentenciacarecedebaselegal.

18) Alegato de que no se trata de un contrato de arrenda-miento sino de un contrato de cesión para la explota-ción de un fondo de comercio.

Artículo 3delDecretoNo. 4807de 1959. Sentenciadel 10dediciembre de 1997: Tal alegato carece de fundamento, porqueindependientementedequeenelexpedienteseencuentradeposi-tadoelcontratosuscrito,quefueponderadoporelTribunala-quoyenqueseestablecequeelarrendadorcedeunarrendamientoal arrendatario, la super estación de servicios de expendio decombustibles,lubricantesyotrosserviciosrelacionados,consusedificaciones,anexidadesydependencias,elartículo3deldecretoantes citado, por los términos generales en que está redactado,nodejadudadequeincluyaelarrendamientodeinmueblesdes-tinadosa este tipodeactividad.Quecomo la leynodistingue,tampocoleespermitidoalrecurrentedistinguirentrecolmados,pulperías,zapaterías,comerciosypequeñasindustriasyfondosdecomercio,paradeterminarlosinmueblesquesonsusceptiblesdeuncontratodeinquilinato.Seratificaelcriteriotradicionaldenuestrajurisprudenciaenelsentidodequelallegadadeltérminonoconstituyeunacausaderescisióndelcontratodeinquilinatoaltenordelartículo3delreferidoDecreto4807.

SENTENCIAS DE LA SEGUNDA CÁMARA (CÁMARA PENAL)

1. Acusado juzgado en un idioma que no conoce.

Sentenciadel12deseptiembrede1997:Queesevidentequelasentenciaimpugnada,cometióunabusolegalaljuzgaralacusadoenunidiomaquenoconoceyoírsusdeclaracionessinhabersidoasistidodelintérpretejudicial;queelasuntoexaminadosehacemásgraveaún,cuandosecompruebaqueenmediodelaformailegaldeladeclaracióndelciudadanosuizo,lamismasirviópara

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aumentarlelapenaquelehabíaimpuestounjuezdeprimergra-do,quesí tuvolaoportunidaddeoíralacusadopormediodelintérpretejudicialprevistoporlaley.

2. Acta de allanamiento en violación al artículo 184 del Código de Procedimiento Criminal.

Sentenciadel12deseptiembrede1997:Quedehaberpondera-doelcontenidodelactadeallanamientodemarras,practicadosinlaintervencióndeunaautoridadjudicialcompetente,comoman-dalaley,ycontraviniendoelartículo184delCódigodeProcedi-mientoCriminal,evidentementequelamismanoconstituíaunapruebafehacientecontralosacusados,pesealamaniobrarealiza-daconposterioridad,dellamaralFiscalizador,paracohonestaresa ilegalactuacióny laspropiasdeclaracionesdelFiscalizadordelJuzgadodePazdeLomadeCabrera,denohabervistonadacomprometedor,otrohubierasidoelresultadodelproceso,perocomolosacusadosnorecurrieronencasacióncontralasentenciadelaCorte,obviamenteéstatieneautoridaddecosairrevocable-mentejuzgada.

3. Inadmisibilidad del recurso de casación contra las providenciascalificativas.

Sentenciadel17deseptiembrede1997:LasProvidenciasCa-lificativasnoestáncomprendidasdentrodelosfallosaquehacereferenciaelartículo1ro.delaLeysobreProcedimientodeCasa-ción;que,asuvez,elartículo127delCódigodeProcedimientoCriminal,modificadoporlaLeyNo.5155del26dejuniode1959,ensupárrafofinal,declaracategóricamente:LasdecisionesdelaCámaradeCalificación,nosonsusceptiblesdeningúnrecurso;queéstotieneindudablementeporfundamentoelhechodequelosacusadospuedanproponerantelosjuecesdelfondotodoslosmediosdedefensatendentesasudescargooalamodificacióndelacalificaciónquesehayadadoalhecho.

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4. Recursos interpuestos por los ayudantes del ministe-rio público.

Sentenciadel9deoctubrede1997:Queenefecto,laLey1822,queregulaelejerciciodelosayudantesdelMinisterioPúblicoesclara,yleatribuyeaéstoslamerafacultaddeostentarlarepresentacióndelostitularesenlostribunalesdondeejerzansusfunciones,sinquebajoningunacircunstanciaesafacultadseextiendaalaposibilidaddeejercerlasvíasderecurso,quesóloesprivativadeltitular,salvoelcasoexcepcionalconsagradoporelartículo3delamencionadaley,envirtuddelcualdichosayudantesosustitutosdelMinisterioPúblicopuedenrealizartodoslosactosrelativosalejerciciodelaacciónpública.Enotrasentenciadel18dediciembrede1997, lamisma cámara, y sobre elmismo asunto dijo:Quede la lecturadeesostextos(LeyNo.1822)sedesprendeyesdebuenderechoconsiderarquelossustitutosdelministeriopúbliconopuedenmo-tus proprio,ysinestarejerciendolasfuncionesdeltitular,porunacualesquieradelascausasseñaladasporlaLey1822de1948,inter-ponerlosrecursosquelaleyponealalcancedelaspartes,contralassentenciasdictadasporlostribunalesdondeejercensusfunciones.

5. Punto de partida de un recurso contra una sentencia incidental.

Sentenciadel9deoctubrede1997:Quesiciertamenteesasen-tenciaeraincidental,quenosuspendíaelconocimientodelfon-do,síobligabaa laparteperdidosaaejercerelcorrespondienterecurso,dentrodelplazodeleyparaquelamismaacompañaralaapelacióndelfondodelasunto,yquealnohabersidoejercidoelmismo, la referidasentenciaadquirió laautoridadde lacosadefinitivaeirrevocablementejuzgada.

6. Presunción de comitencia contra el propietario de un vehículo de motor.

Obligación de establecer la propiedad del vehículo. Senten-cia del 10 de diciembre de 1997: La presunción de comitencia

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derivadadelapropiedaddelvehículo,quedebeserdesvirtuadaocombatidapordichopropietario,nolibera,sinembargo,aquieninvocaesarelación,conformealasreglasactori incumbit probatio deestablecer,por losmediosordinariosdeprueba, quien es elpropietario o dueño del vehículo causante de los daños cuyosresarcimientosseestánpidiendo,yenelexpedientenohaycons-tanciade que se hubiera establecidodemanera clara y precisaquelaUCEfueraladueñadelvehículo.QueelhechodequeenlacertificacióndelaSuperintendenciadeSegurosseexpresequelaC.esaseguradoradelDr.Xy/oUCEnonecesariamentesignificaqueéstaúltimafuerapropietariadelvehículo,yaqueesprácticadegrandesempresasasegurarflotillasdevehículosdentrodeunamismapóliza,perosólolacertificaciónqueexpidaRentasInter-nasesgarantíadequieneselpropietariodeunvehículodemo-tor;queenlasentenciaimpugnadanoseexpresacómoformósuconvicciónlaCortea-quadequelaUCEeradueñadelvehículo.

7. Acta de allanamiento practicada por el ayudante fiscal.

Sentenciadel18dediciembrede1997:Considerando,queesaactadeallanamientolemereciócredibilidadalaCámaraPenaldelaCortedeApelaciónenrazóndequequieninstrumentófueunayudantedelProcuradorFiscaldelDistritoNacional,funcionariojudicialcompetentepararealizaresaclasedeactuaciones.

8. Facultad de la Corte de Casación de examinar el ca-rácter legal de la prueba.

Sentenciadel18dediciembrede1997:Que,además,laCortedeCasación tiene calidadpara examinar el carácter legal de lapruebaquesirvadefundamentoaloshechosdelacausa,puestoque,lalegalidaddepruebaesmateriadederecho,nosignificandoconestoquepuedaserrevisadoencasaciónlaapreciaciónquelosjuecesdelfondohayanhechorespectodelamismaprueba.Queenelcasodelaespecie,noseponeendudalaexistenciadeun

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actadeallanamientoregularmenteinstrumentadayfirmadaporelProcuradorFiscaldelaprovinciaDuarte,documentoquesirvedepruebaparalainculpación.

9. Control de la casación sobre la terminología usada en las sentencias.

Sentenciadel10dediciembrede1997:Quesibiencorrespondealosjuecesdelacausaestablecerlaexistenciaoinexistenciadeloshechos,asícomolascircunstanciasquelorodeanoacompañan,noesmenosciertoqueesepodersoberanonoesexcluyenteparaquelajurisdiccióndecasaciónpuedaverificarsienalgunodelossentidosalegadoshasidovioladalaley,inclusivesobreaquellospuntosdecididospor los juecesdel fondo,dieron fundamentossuficientesoutilizaronlaterminologíaapropiadaocorrecta,se-gúnelcaso,aúnsitalesterminologíasofundamentospuedensersuplidosconayudadelasenunciacionesincluidasenelfallo.

SENTENCIAS DE LA TERCERA CÁMARA (CÁMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO- TRIBUTARIO)

1. Inaplicabilidaddelafianzajudicatum solvi en mate-ria laboral.

Sentenciadel 17de septiembrede1997:Luegode considerarqueelartículo16delCódigoCivilnoesunadisposiciónqueseaplicaalosnacionalesconloqueseestaríadandountratamien-to discriminatorio al trabajador demandante por su condiciónde extranjero, lo que prohíbe los principios fundamentales delCódigodeTrabajo,dijodichacámara,queelCódigodeTrabajoconstituyeunalegislaciónespecialpararegirlasrelacionesentretrabajadores y empleadores, por lo que ante sus disposicionescedetodanormalegalquenoderoguealgunadesusdisposicio-nesdemaneraexpresa;queenelcasodelartículo16deCódigoCivilquehaceexigible lafianza judicatum solvi en todamateria

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debeentendersequenoincluyelamaterialaboralporlasrazonesantesexpuestasyporquelaLey16-92queconstituyeelCódigodeTrabajoesunaleyposterioradichoartículo.

2. Recurso de casación. Artículo 643 del Código de Trabajo.

Sentenciadel1ro.deoctubrede1997:Dichoartículonocontem-plalainadmisibilidaddelrecursononotificadoenelplazoestable-cidonosiendoaplicableslasdisposicionesdelartículo7delaLey3726sobreProcedimientodeCasación,quepronuncialacaducidaddelrecursocuandoelrecurrentenoemplazarealrecurridoeneltérminode30díasacontardelafechaenquefueproveídoporelPresidenteelautoenqueseautorizaelemplazamientoenrazóndequeenmaterialaboralnoexisteelautodeproveimientoaquesere-fiereelindicadoartículo7delaLeydeProcedimientodeCasación,noderivandolaleyningunaconsecuenciadelnocumplimientodelaformalidaddenotificacióndelmemorialdecasaciónenelplazoqueestableceelartículo643yareferido.

3. Obligación de poner en mora a concluir al fondo.

Sentenciadel1ro.deoctubrede1997:QueanteelrechazodelmediodeinadmisibilidadpresentadoporlarecurrentelaCortea-quadebió antes de fallar el fondodel asunto, darle oportu-nidadparaquepresentarasusconclusionessobreloprincipal:quelasdisposicionesdelartículo534delCódigodeTrabajoquedisponequeelJuezdecidiráenunasolasentenciasobreelfondoysobrelosincidentessiloshahabido,esacondicióndequelaspartespreviamente sehubierenpronunciado sobre el fondooqueporlomenosseleshubiesedadolaoportunidaddehacerlo,puesde locontrario seviolaría suderechoa ladefensa, comosucedió en la especie, razón por la cual la sentencia debe sercasada.

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4. Sentencia objeto de dos recursos de casación. Inadmisible.

Sentencia del 1ro. de octubre de 1997:Que una sentencia nopuedeserobjetodedosrecursossucesivosdecasacióninterpues-tosporlamismaparteymenoscuando,comoocurreenelpre-sentecaso,seproponencontraladecisiónimpugnadalosmismosmediosdecasaciónylosmismosagraviosodesarrollos,queporfiguraryaenladecisióndeestaSupremaCortedeJusticiadel17deseptiembrede1997,resultainnecesariorepetirahora.

5. Alegato de que al acogerse el medio de inadmisibili-dad no se conoció el fondo del asunto.

Sentenciadel1ro.deoctubrede1997:Quealdeclararinadmi-siblelademandadelrecurrenteporprescripcióndelaacción,laCortenopodíahacerconsideracionessobreelfondodelademan-daylaprocedenciadelareclamacióndelrecurrente,puesunodelosefectosdelasinadmisibilidadesesqueimpideladiscusióndelfondodeunasunto,nopudiéndoseleatribuiralasentenciaim-pugnadaelviciodenoponderarlosméritosdelaacciónejercidaporelrecurrentenidenoanalizarloshechosdelademanda,puesquecomoconsecuenciadesufallonopodíahacerlo,razónporlacualelmedioqueseexaminacarecedefundamento.

6. Presunción de contrato de trabajo. Artículo 16 del Código de Trabajo.

Sentenciadel8deoctubrede1997:Queparaqueoperelapre-sunción del contrato de trabajo es necesario que se demuestrequeunapersonaprestóunserviciopersonalaotra,queesloqueconstituyeunarelacióndetrabajo;queenlasentenciaimpugna-danose indicacomoel tribunaldeterminóqueeldemandanteprestósusserviciospersonalesalademandadaparapresumirlaexistenciadelcontratodetrabajo.

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7. Existencia del despido.

Sentencia del 12 de noviembre de 1997:Que sólo cuando hasido establecida la existencia del despido es que el empleadorestáobligadoaprobarlajustacausadeéste,quehabiendodeci-didolaCortea-quaqueloscontratosdetrabajoterminaronporlavoluntadunilateraldelostrabajadores,éstosnopodíanexigiral empleadorprobar la justa causadeundespidoque ellosnoprobaron,niconstituirfaltaalgunaalhechodequenoseaceptaralareclamaciónenpagodeprestacioneslaboralespuesparaqueéstasseadmitieraneranecesarioqueseestablecieraeldespido,loqueajuiciodelosjuecesdelfondonoexistió.

8. Revisión por causa de fraude.

Artículo139delaLeydeRegistrodeTierras.Sentenciadel19denoviembrede1997:Quedadoslostérminosclarosyprecisosdelartículo139delareferidaley,esforzosoconcluirqueelre-cursoenrevisiónporcausadefraudedebereputarseinterpuestoeldíaenqueseledecopiadelainstanciaalintimadotodavezqueelTribunalSuperiordeTierras,nopuedeaceptarlainstanciasinoseledemuestraqueelintimadohasidopuestoenconoci-mientodelaacciónquecontraélseejerce;queelhechodequelosrecurridossometieranjuntoconlainstanciaunacto(conlosespacios destinados a lamención de las personas a quienes seentregaba elmismo en blanco) que había sido preparado paraquelanotificaciónserealizara,nocumpleelvotodelaley,puescuandoéstarequierecomopruebadelanotificacióneldepósitodeunaconstanciaevidentementequeserefiereaundocumentoregularmentehecho.

9. Alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 619 y 641 del Código de Trabajo.

Sentenciadel26denoviembrede1997:Queelartículo71,or-dinal1ro.delaConstitución,noprohíbeenmodoalgunoqueel

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legisladordicteleyesadjetivasqueestablezcanqueunasentenciaodecisióncualquieranoseasusceptiblededeterminadorecursoodeningúnrecurso;quelassentenciasoriginadasendemandascuyacuantíaseainferiora10salariosmínimos,enlamateriaenquesetrata,estásometidaareglasdeprocedimientoquedebencumplirsepreviamenteporlaspartesenconflicto,lasquelesdaoportunidad de hacer valer todos sus derechos y ejercer en lainstanciasusmediosdedefensa;queademásesafaltadellegaraunacuerdooconciliaciónenelprocedimientopreliminaralco-nocimientodelademandaenjuicio,deconformidadconloqueestablecen los artículos 516 y siguientes delCódigode Trabajoy enel cual tambiéndeben cumplirse reglasdeprocedimiento,queaseguranypermitenalaspartesejercertodossusderechosymedios de defensa, que el tribunal queda en condiciones depronunciarladecisióncorrespondiente;queentalescondicionesresultaerróneosostenerquelosartículos619y641delCódigodeTrabajoseaninconstitucionales.

10. Forma de la apelación. Artículo 621 del Código de Trabajo.

Sentenciadel 26denoviembrede 1997:Que la exigenciadelescritoodeclaraciónformuladaporantelaSecretaríadelaCortecompetentetieneporfinalidadfacilitarelcumplimientodelpro-cedimiento establecidoengradodeapelación, el cualotorgaalsecretariodeltribunalunpapelactivoqueleobligaenviarcopiadelescritocontentivodeladeclaraciónalaparteadversa,comounamaneradegarantizarlaseguridadenlarecepcióndelrecursoalintimado,afindequeorganicesudefensaylaexpongaenunescritoquedeberáserdepositadoenlaSecretaríadelaCorte.Queportalesrazoneslanotificacióndeunactodealguacilnosuplelaexigenciadelescritoodeclaraciónqueformulanlosartículos621y622,aludidos,porloquenopuedeconstituirseenunrecursodeapelaciónfrentealaprecisióndelasdisposicionesdelosindica-dosartículosylarazóndeserdelescritoodeclaración.Quelas

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disposicionesdelartículo486delCódigodeTrabajo,enelsentidodequeningúnactodeprocedimientoseránuloporviciodefor-ma,enmateriadetrabajo,esinaplicableenlaespecie,portratarsenodelafaltadeunamenciónsubstancialodelcumplimientodeunaformalidad,sinodelanorealizacióndeunaactuaciónqueeslaqueconstituyeelrecursodeapelación,porloquealdeclararinadmisibledichorecurso, laCortea-quaactuódeacuerdoa laley.

11. Prestaciones laborales y vigencia de pacto colectivo.

Sentenciadel3dediciembrede1997:Queelhechodeque,porrazonesdeunalitisjudicial,elpagodelasprestacioneslaboralesserealizaraconposterioridada lasuscripcióndelpactocolecti-vonohacíaalostrabajadoresrecurrentesbeneficiariosdedichopactopues lafinalidaddeéstees regular lascondicionesaquedebensujetarseloscontratosdetrabajo,loscualesenelcasodelaespecienoexistíanenelmomentodesucelebración,pueslasdemandasenpagodeprestacioneslaboralesnoincidenenlavali-dezdelaterminacióndelcontratodetrabajo,lacualesunhechoanteriormenteconsumado,independientementedelresultadodelademandalaboral.

12. Obligación de comunicar las faltas.

Sentenciadel3dediciembrede1997:Queel empleador sóloestáobligadoacomunicarlasfaltascometidasporuntrabajador,cuandodespidióal trabajadorpor la comisióndedichas faltas,perosinoejerceeldespidocontraeltrabajador,lacomunicacióndefaltasaldepartamentodetrabajoesopcionaldelempleadorysuausencianotornaelalegatodeabandonoenundespido.

13. Composición de una Corte de Trabajo. Artículo 473 del Código de Trabajo.

Sentenciadel17dediciembrede1997:Elartículo34delaLeydeOrganizaciónJudicial,queprohíbealasCortesdeApelación

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funcionarconmenosdetresjueces,noesaplicablealasCortesdeTrabajoyéstaspuedenconstituirseconlaasistenciadelamayoría.PorlodemásimportadestacarquelosmiembrosdelaSuprema

Cortede Justicia se encuentranunidosmonolíticamente,ybajoninguna circunstancia permitirán que esa unidad se rompa yse requiebreelproceso iniciadoel5deagostode1997.Peroesprecisodestacar,que la trescámarasquecomponenesteTribu-nallaboran,actúanyfallandemaneraindependiente,conplenaautonomíadecriterio,locualponedemanifiestolademocraciainterna que reina ennuestromáximoTribunal Judicial. Esa in-dependenciaesunapruebafehacientedequenoexisteprimacíadeunaCámarahaciaotra,nidequeelpensamientojurídicodeunodesusintegrantesseimpongaalosdemásyquehatenidocomoconsecuenciaalgunasdivergenciasdenaturalezajurídicaalmomentodeinterpretarlaley,talcomosepuedeobservarentrelaCámaraCivil yComercial y laCámaraPenal en cuanto a laadmisibilidaddel recursode casación enpresenciadeun textoque prohíbe los recursos, o entre la Cámara Civil y Comercialy laCámaradeTierras, Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario, en cuanto al cálculo para el plazo delrecursodecasación.CorresponderáalPlenodelaSupremaCortedeJusticia,cuan-

dolleguelaocasión,unificarloscriteriosdivergentesexistentes.TalcomofuesolucionadoenFranciaenocasióndeladivergenciaexistenteentrelaCámaraCivilylaCámaraCriminaldelaCortedeCasaciónconmotivodelareparacióndelosdañosyperjuiciosalosconcubinos.Esa misma independencia de criterios jurídicos entre las cá-

marasdelaSupremaCortedeJusticia,reflejanmeridianamentequenuestromáximotribunaljudicialconstituye,quizás,elúnicoorganismocolegiadodelpaísenelcuallafiguradelPresidentenoabsorbealosdemásmiembros.

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METAS PARA EL AÑO 1998

LaSupremaCortede Justiciaconsideraqueelaño1998eselañodelaconsolidacióndefinitivadelaJusticiaDominicana,desuindependenciatotalyabsoluta,ydesucredibilidad.Dentrodenuestro calendariodeprioridadespara el añoque

reciénseiniciaesprecisoseñalarlassiguientes:a) Puestaenfuncionamientodealgunosde losTribunales

deMenores.b) CreacióndelDepartamentodeNotarios,conlafinalidad

de supervisar las labores de los Notarios Públicos, asícomoformularunapolíticadeformacióndenotariosentodoelpaís,conlafinalidaddequelosaspirantesesténencapacidaddeofrecersusserviciosalasociedadconlaidoneidadrequeridayquesedesignendeconformidadconelnúmeropermitidoporlaley.

c) CreacióndelDepartamentodeAlguaciles,quetendráelcontrol,supervisiónyvigilanciadetodoslosAlguaciles.

d) Puesta en funcionamiento delDepartamento deMeno-res,paralocualyahasidodesignadasuDirectora,yquetendrá como misión fundamental la supervisión de lajurisdiccióndemenores.

e) La reubicación de los tribunales de trabajo, cuyo localactualnosolamentees inadecuadosinounavergüenzaparalajusticiadominicana.

f) Continuacióndelprocesodeautomatizaciónymoderni-zacióndelajusticia.

g) LacreacióndelaEscuelaNacionaldelaMagistratura.h) Puestaenfuncionamientodealgunostribunalescreados

porelCongresoNacional.

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I) Adquisicióndeunduplicadordigital,afindequelaSu-premaCortedeJusticiapuedarealizarlamayoríadelostrabajosdeimpresión.

j) CreacióndelosDespachosJudiciales,conlafinalidaddequelosjuecessedediquenexclusivamentealaslaboresjurisdiccionales.

k) Fortalecer el Departamento de Inspectoría que hemoscreado, cuyos inspectores han realizado una excelentelaboreneláreadeinvestigacióneinspeccióndelosdife-rentestribunales,entreloscualescabecitar:SanCristó-bal,Montecristi,Mao,Cotuí,HigüeyyelpropioDistritoNacional.

Alcelebrarseelpróximo22defebrerolosnoventaañosdelapromulgacióndelaConstituciónde1908,lacualporprimeravezconfióalaSupremaCortedeJusticialasfuncionesdeCortedeCa-sación,hacemoslaformalpromesadequeelprocesodeprofilaxisdelajusticiadominicananosedetendráyredoblaremosnuestrosesfuerzosenarasdedotaralpaísdeunajusticiaconfiable.TalcomodijoelprofesorRichardB.Morris,delaUniversidad

deColumbia,laSupremaCortedeJusticiaeslaconcienciadelaConstitución.

Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia 7deenerode1998.

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN

DEL DÍA DEL PODER JUDICIAL EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

7 de enero de 1999

N

ExcelentísimoseñorDr.LeonelFernándezReynaPresidentedelaRepúblicaPresidentedelConsejoNacionaldelaMagistraturayPrimerMagistradodelaNaciónSeñores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputadosSeñor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicaydemásrepre-sentantesdelMinisterioPúblicoSeñores InvitadosespecialesSeñores MagistradosdelOrdenJudicialSeñores AbogadosyAbogadasDamasycaballeros

A diferenciadelpasadoaño,hoynonosreunimosenestaaugustasalaconelpropósitodereanudar las labores judiciales

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quelegalmenteseinterrumpíanporlasvacacionesqueseinicia-banel24dediciembredecadaaño,puesesaslaboressiguierondesarrollándosenormalmenteentodoelterritorionacional,conlocuallaSupremaCortedeJusticia,nosólocumpleconelvotodelaley,sinoquereafirmasucriteriodequesolamenteconuntesoneroesfuerzoytrabajoconstantelograremosalcanzarlasme-tasdeunpaísmejor.

NosreunimosenaudienciasolemneparaconmemorarelDíadelPoderJudicial,encumplimientodeloquedisponeelpárrafodelartículo40delaLeydeCarreraJudicial,ypropiciaeslaoca-siónparaquelasociedaddominicanajuzguelalaborpornosotrosrealizadaduranteelpasadoaño.Lagrandezadeunpaíssemideporelgradodeconfianzaque

inspiresujusticia.Lajusticianotienequesersimpáticanipopu-lista.Basta con ser confiable e idónea, lo cual solamentepuedelograrse cuando la sustentamos en sus propios valores éticos,comoson,entreotros,lademocracia,laindependenciadelPoderJudicial,laseparacióndelospoderes,lainamovilidaddelosjue-ces,elrespetoaldebidoproceso.Laconfiabilidadeidoneidaddelajusticianosolamentecons-

tituyen una garantía para el respeto de los derechos humanos,sinoqueinfluyendeterminantementesobrelasdecisionesdelosagenteseconómicos,puesunpaís sin justiciaesunpaís sin fu-turo económico, según lo expuso recientementeuna institucióndedicadaalestudiodelosfenómenoseconómicos,queconcluyóunartículoperiodísticoconlaexhortaciónaquetodoslosdomi-nicanosdebenapoyareltrabajoarduoqueseestállevandoacaboenlaSupremaCortedeJusticiaylasgeneracionesfuturasestaránmuyagradecidas,puesrecibiránunaRepúblicaDominicanamásjusta.Por años los dominicanos hemos proclamado la pobreza

de nuestra justicia. Sin embargo, nunca hemos sido tan pobrescomoennuestroestadodeánimo.ComodiceEduardoGaleano:

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“Pobres,loquesedicepobres,sonlosquetienenpiernasquesehanolvidadodecaminar,comolasalasdelasgallinassehanol-vidadodevolar”.Todosnoshemosdescuidadoconlajusticiaynuncalehabía-

mosbrindadoelcuidadodelbuenpadredefamiliaqueellamere-ce.Fuenteovejunalamató.Correspondeatodoslosdominicanosresucitarla,cuidarlayfortalecerla.EljuezStephenG.Breyer,citaaGeorgeWashingtondiciendo

que“laverdaderaadministracióndejusticiaeselpilarmásfirmedelgobierno”yaAlexanderHamiltonafirmandoque“laadmi-nistraciónordinariadelajusticiacriminalycivil...contribuyemásque cualquier otra circunstancia, a grabar en lasmentes de lospuebloselafecto,laestimaylareverenciahaciaelgobierno”.EljuezBaltazarGarzón,quienhaaumentadosufamaalreque-

rirenextradiciónaunexpresidentelatinoamericano,diceensuPrólogoParaJuristas,apropósitodelaobradeJoaquínNavarrotituladaManosSucias,ElPoderContralaJusticia,refiriéndoseaaquellosquehanresultadoperjudicados,losiguiente:“Eljuez,enelejercicioindependientedesulabor,hadehuirdeestasvocesdeapoyoodecríticas,seanpolíticasosociales,porquelainstrumen-talizacióndelajusticianohalagamásquelavanidady,alalarga,buscayconsigueelentorpecimientodesuejercicio”.Elpasadoañoconstituyóparanuestromáximotribunaljudicial

unapruebadefuego,puesmuchospensaronqueclaudicaríamosantelaspresionesrecibidasparaladesignacióndelosjueces,locualfueenciertamedidaloquemotorizóunareformajudicialnototalmentedeseada,promovida,auspiciadaydefendidaporunmoribundoCongresoNacional.Decidimosmantenerladignidadyenmásdeunaocasióndijimosquenuestrapermanenciaenlajudicaturanoestabasupeditadaa losresultadosdeunacuerdopecaminoso que pusiera en juego la independencia del PoderJudicial.

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LaSupremaCortedeJusticiatomódesdeelprincipioladeci-sióndeocuparel espacioque laConstitucióny lasLeyesde laRepúblicaletienenreservado.ConscientesdequeennuestraAmérica surgió elmodelodel

control judicial de la constitucionalidad, y de que la SupremaCortedeJusticiaeslaintérpretefinaldelaConstituciónporcuyasupremacíadebevelaryquesusdecisionesseconviertenencrite-rioobligadoquenopuedenidebedesconocerse,reafirmamoselconceptodequenuestromáximotribunaljudicialdebedesempe-ñarsiempreyacabalidadsupapeldeguardianadelaConstitu-cióndelaRepúblicaydelrespetodelosderechosindividualesysocialesconsagradosenella.Talcomo loafirmaRobertoDromiensuobraLos Jueces,“el

poderconcedidoa los tribunalesparapronunciarsesobre la in-constitucionalidadde las leyes, valedecir sobre su inaplicabili-dad,constituyeunapoderosabarreralevantadacontralatiranía”.La justiciaesunserviviente.Elladebesernutridaconstante-

mente, puesde lo contrario se enferma, luego se torna inútil yfinalmentemuere.Lajusticiadebenutrirsedemanerafundamen-taldesuspropiosvaloreséticos,queledanaéstaconfiabilidadeidoneidad.Interpretando la intencióndel constituyenteen la reformade

1994,ampliamoslanocióndeley,pasandodeunainterpretación“strictusensu”aunainterpretación“latosensu”,abarcandootrasnormas jurídicas; interpretación que ha sido reconocida por lahonorableCámaradeDiputadoscuandointrodujoporanteestaSuprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidadcontraundecretodictadoporelPoderEjecutivo.Deigualmanera,tomando,entreotros,elprecedentejurispru-

dencialdictadoporlaSupremaCortedeJusticiaensusentenciadel20deenerode1961quedeclarócontrarioalaConstitucióndelaRepúblicalasdisposicionesdelartículoXVIdelConcordatoydelinciso4delartículo3delaLey3931de1954,dejandovigente

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losdemásartículosdeeseinstrumentolegalcelebradoconlaSan-taSede,establecimosquevariosartículosdelaLeydeCarreraJu-dicialeraninconstitucionales,dejandovigenteslasdemáspartesdedichaley.Cuando el párrafofinalde la parte capital del artículo 14de

lareferidaLeydeCarreraJudicialentendióquelos juecesdelaSupremaCortedeJusticiaquedabansometidosaljuiciopolíticoprevistoporelartículo23, inciso4de laConstitución, lodecla-ramos contrario a la Constitución, medida sabia y oportuna,pueslasdecisionesdelmáximotribunaljudicialnopuedenestarsometidasalcuestionamientodelosórganoslegislativosyalosvaivenespropiosdenuestrapolítica.Recientemente,el1ro.dediciembrede1998,laSalaConstitucio-

naldelaCorteSupremadeElSalvadordeclaróinconstitucionalelAcuerdoLegislativoNo.342del2dejuliode1998,medianteelcualseaprobóunacomisiónparainvestigarlosfallosdelaCorteSupremadeJusticia.Comovigilantes de los derechos individuales y sociales con-

sagrados en la Constitución de la República, decidimos que laSupremaCortedeJusticiadebevelar,comomedioeficazdepro-tecciónaesosderechos,porelcumplimientoyaplicacióndelasnormasdestinadasaampararlalibertadpersonal,porentenderqueéstaconstituyelacondiciónineludibleyfundamentalparaelejerciciodetodoslosderechosindividualesydelosvaloresmástrascendentesquesólodebenperdersepormotivoscontempladosenlaleyyenvirtuddelosprocedimientosenellaestablecidos.Resultaevidentelainfluenciaejercidaporelsentimientodeliber-tadconsagradoporelartículo3de laDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos,elcualexpresaquetodoindividuotienederechoalavida,alalibertad,alaseguridaddesupersona,comosifueseunreconocimientoalquincuagésimoaniversariodedichadeclaración.

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Como viva preocupación por el debido proceso al que debesersometidotodadecisión,nuestraCámaraPenalnohaqueridoabandonar a la absoluta voluntad del juez la apreciación de lapruebabajoelalegatodelaíntimaconvicción,porlocualexigequeeltribunalexpongaunrazonamientológico,quelepropor-cionebasedesustentaciónasudecisión,fundamentandoenuno,oenvariosoenlacombinacióndeelementosprobatorios.EstaSupremaCortedeJusticiamanifiestasuprofundapreocu-

paciónporlagrancantidaddepresospreventivosqueseencuen-tranalaesperadeunjuicio,asícomolosexpedientesdediferentesmateriasqueseencuentrandiseminadosportodolostribunalesdelpaísenesperaderecibirsufallo.Este año profundizaremos nuestros esfuerzos de interacción

conlaFiscalíadelDistritoNacional,enarasdefortalecerelpro-gramadeintegraciónqueporprimeravezennuestropaíssehaimplementadoconresultadosexcepcionales,quehadeservirdemodeloaotrosdistritosjudiciales.Elinterés,propósitoyvoluntadqueexistenactualmenteentrelosjuecesdeinstrucciónydecáma-raspenales conelMinisterioPúblicodelDistritoNacional,nosauguran la implementacióndemecanismosque redundaránenprovechodelosjusticiables.Comoejemplodeloanterioresopor-tunoseñalarqueeltiempodeduracióndelosprocesosjudicialeseninstrucciónsehanreducidode22meses,promedioexistenteen1990,aun6.5mesesexistenteen1998;oelcasodelosexpedientescorreccionalesquede73.2mesesenelaño1990seredujerona0.7mesesen1998;deacuerdoalasestadísticasjudicialespreparadasporelproyectodeModernizacióndeTribunales.DentrodelespacioquelaConstitucióndelaRepúblicalereser-

vaalaSupremaCortedeJusticia,éstatieneprogramadaparaelpresenteañoejercerlaprerrogativaqueelartículo38leconfiereencuantoalainiciativaenlaformacióndelasleyes,paralocualsometeráalCongresoNacionalproyectosdeley,conlafinalidadde modificar la Ley de Organización Judicial en los aspectossiguientes:

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a) DividirelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNa-cionalendosCámaras:unaCámaraPenalyunaCámaraCivil, las cualesestarán integradasporunPresidenteyporlacantidaddejuecesquelaSupremaCortedeJusticiadetermine. Con esto se persigue no solamente agilizarlosprocesospenalesyciviles,sinotambiéneliminarlosconflictosqueenmateriacivilsederivandelaincompe-tenciaterritorial.Seadoptaríaunsistemaparecidoalquefuncionaenlostribunalesdetrabajo.

b) La creaciónde otraCámaraPenal de laCortedeApe-lación de SantoDomingo, así como la creación de tresJuzgadosdeInstrucción.

c) Modificar la jurisdicción territorial tanto del Departa-mentoJudicialdeSanCristóbalcomoeldeSanJuandelaMaguana,conlafinalidaddehacerunamejordistribu-cióndelosDistritosJudicialescomprendidosenellas.

OtroproyectodeleytieneporfinalidadlamodificacióndelaLeyNo.267-98,defecha22dejuliode1998quecreóelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte,conelpropósitodecrear el Tribunal SuperiordeTierrasdelNordeste, con asientoenSanFranciscodeMacorís,demaneraquesedividalaactualdemarcacióncorrespondientealTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte,elcualcomprendecatorceprovincias.Afindequesecomprendaensujustadimensióneltrabajorea-

lizadoporlaSupremaCortedeJusticia,hemosrealizadounadivi-siónendosramas:tareasjurisdiccionalesytareasadministrativas.

A) Labores Jurisdiccionales (al 31/12/98):

1. Cantidad de Sentencias:

- Pleno: 6- Cámara Civil y Comercial: 108- Cámara Penal : 335

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(Esta Cámara ha dado prioridad a los expedientes relativos a personas presas, algunas de ellas que tenían más de 10 años de descargadas). - Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario 820- Sentencias Administrativas: 1,718TOTAL SENTENCIAS DICTADAS: 3,027

2. Cantidad de Audiencias Celebradas:

- Pleno: 53 - Cámara Civil y Comercial: 402- Cámara Penal: 419- Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario 410TOTAL AUDIENCIAS: 1,284

3. Cantidad de Pases al Procurador General:

Pases al Procurador General de la República 1,860

4. Cantidad de Abogados y Notarios juramentados:

- Abogados juramentados: 1,347- Notarios juramentados: 375

Espreciso indicarquenohemosotorgadoningunanotaríayquelosjuramentadosfuerondesignadosconanterioridadanues-trallegada.Vamosadestacaracontinuaciónlassentenciasmásimportan-

tesdictadasporelPlenoylasdiferentesCámarasdelaSupremaCortede Justicia, durante el año 1998, haciendo abstraccióndelassentenciascontenidasennuestraColecciónJudicialSerie“C”Jurisprudencia,Vol.1,queabarcalosmesesAgosto1997-Marzo1998,publicadaenocasióndenuestroprimeraniversario.

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Acción civil. Ausencia de personalidad jurídica de la familia. Presunción de daños morales.

Considerando,... toda vez que para ser sujeto de derecho serequiere tenerpersonalidad jurídica, lo queno sucede conunafamilia,comotal;Considerando,quedeaceptarsetalconstituciónenpartecivil

ennombredelatotalidaddeunafamilia,comoeselcaso,seesta-ríaestimulandolasdemandasporconceptodedañosyperjuicios,sobre todo basadas en casos relativos a accidentes de tránsito,cuandolociertoesquesólolospadres,loshijosyloscónyugessupervivientespuedensustentarlassinaportarlaspruebasdelosdañosmoralesqueesehechoilícitoleshaproducido,loquenosucedeconlaspersonasquetengancualquierotrotipodevínculofamiliar,sanguíneooporafinidad,conlasvíctimasdeunacciden-te,quienesestánenlaobligacióndeprobarqueexistíaentreellosyeloccisodependenciaeconómicaounacomunidadafectivatanrealyprofunda,quepermitaalosjuecesconvencersedequetalesreclamanteshansufridounperjuicioqueameritaunacondignareparación; ya que el interés puramente afectivo no basta parajustificarunaindemnización;Considerando, que la solución contraria implicaría unamul-

tiplicidad de acciones derivadas de un accidente con víctimasmortales, incoadas por personas cuyos sentimientos de afectospodríanserlesionadosporelsuceso,loqueresultaríailógico,yaqueelcausanteseveríacompelidoaenfrentarinnumerablesde-mandasquenosejustificandentrodeuncriteriorigurosamentecientífico.(Penal,14/4/98).

Accidentes de vehículos. Vehículo arrendado. Contrato de adhesión. Responsabilidad del arrendador.

Considerando,quesibienescierto,talcomoloalegalarecu-rrente,queeneldorsodelcontratodemarras,enelpárrafocuartoseestablecequeelarrendatarioasume“laresponsabilidadporlos

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dañosquecauseatercerosylasresponsabilidadescivilesporlosactosquesecometan”,nomenosciertoesquedelaeconomíadelcontratoseinfierequeelpropietario,oseaB.R.C-,leimponeunaseriedecondicionesyobligacionesalarrendatario,cuyainobser-vanciaconduciríanalarescisióninmediatadelmismo,locualesreveladorde que el propietario conserva el poder de control ydirección, jurídicamentehablando, sobre el vehículo, lo quenosucedeenunarrendamientoordinario,dondeelpropietariodelbien arrendado se compromete apermitir el disfruteplenodelobjeto,porpartedelarrendatario,sinningunarestricción;Considerando, además, que los contratos de arrendamiento

de vehículos que imponen las compañías que se dedican a esenegocio,soncontratosdeadhesión,quenodejannadaallibreal-bedríodelosarrendatarios,loquevieneaconfirmarlosustentadoanteriormente;Considerando,queenelcasodelrobo,citadoporelrecurrente

ensumemorialcomoejemplodedesplazamientodelaguarda,elpropietarionitieneelcontrolmaterial,nilehaimpuestocon-dicionesyobligacionesaltercero(elladrón),porloquenoexistesimilitudenlosdoscasos;Considerando,porotraparte,queelcontratodearrendamiento

depositadoenelexpediente,notienefechacierta,puestoquenoestáregistrado,yporendeconformealartículo1328delCódigoCivilnoesoponiblealosterceros.(Penal,29/9/98).

Accidentes de vehículos. Indivisibilidad de la comitencia. El titular de la póliza no necesariamente es el comitente.

Considerando,queelrecurrentealega,yescorrecto,quelaco-mitenciaesindivisible,puestoqueelpoderdecontrolydirecciónejercidosobrealguien,nopuedesercompartidoporvariasperso-nas,sinoquesólounoeselcomitente…;Considerando,porotraparte,queelnombradoH.V.O.R.nofue

condenadocomocomitentedeH.V.O.R.,sinocomopropietario

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delapólizadesegurosqueamparabaelvehículo,emitidaporlaU.S.,loqueesimpropio,puestoqueevidentementeéstenoteníaelpoderdecontrolydirecciónsobreelconductordelvehículo,sinoqueconformecertificacióndelaDirecciónGeneraldeRentasInternas,depositadaenel expediente, elpropietariodelmismoeraJ.S.,yporendepresuntocomitentedelconductor,calidadquenofuenegadaenningunadelasinstancias;quelacircunstanciadequelapólizafueraemitidaafavordeH.V.O.R.noledabacalidaddecomitente, loque tampoco impedíaque la sentenciafueraoponiblealaaseguradora,enelentendidodequelamismaamparabaelvehículocausantedelaccidente,queportantopro-cedecasarlasentencia,porvíadesupresiónysinenvío,enloqueatañenaH.V.O.R..(Penal,10/9/98).

Alquileres de casas. Comisión de Apelación sobre Alquileres. Recursos inadmisibles.

Considerando,queenlaespeciesetratadeunrecursodecasa-cióncontraunaresolucióndelaComisióndeApelaciónsobreAl-quileresdeCasasyDesahucios,jurisdicciónespecialadministra-tiva,quenoesuntribunaldelordenjudicial,únicocontracuyasdecisionespuedeejercerseelrecursodecasacióndeacuerdoconloestablecidoenel artículo1ro.de laLeysobreProcedimientodeCasación, o cuandounadisposición expresade la ley así lodetermine.(Civil,1/4/98).

Apelación. Indivisibilidad. Demanda en partición. Efectos de la apelación.

Considerando,...que,apartedequelareferidasentenciadelaCortea-quadel26deabrilde1994,adquirió,porestosmotivos,laautoridaddelacosairrevocablementejuzgada,esincuestionablequesibienenprincipiolosactosdelainstanciatienenunefec-torelativoyquecuandoenellafiguranvariaspartes,seacomodemandanteseacomodemandados,laapelaciónnotieneefectomásqueconrespectodequeaquellosquelahaninterpuestoyno

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aprovechaalasotras,noesmenosciertoqueenmateriaindivisi-blelaapelacióninterpuestaporunadelaspartesaprovechaasuscointeresados;quecomoenlaespeciese tratadeunademandaenparticióndebienesentrecoherederos,queporsunaturalezaesindivisible,elrecursointerpuestocontraalgunasdelaspartesvalerespectodelasdemásy,enconsecuencia,elrecursodeapela-cióninterpuestoensegundotérminocarecíadeinterésyutilidad,mediodeinadmisiónquesesupledeoficioportratarsedeunaregladeordenpúblico.(Civil,1/7/98).

Autores y cómplices. Importancia de su distinción. Artículo 18 del Código Penal y 106 de la Ley 224 de 1984. Reclusión mayor.

Considerando,quelacomplicidadcomofigurajurídica,implicaalgúntipodeparticipacióndeunindividuoenunactodelictuo-soejecutadoporotrapersona;queel cómplice como tal, enunmomentodadopuedefacilitarlaejecución,teniendoobviamenteconocimientodequeelhechoqueserealizaconstituyeunainfrac-ciónalaley;Considerando,queademáselprincipioderesponsabilidadde

autoresocómplices,cadacualensuesferaygradación,descansaenelpresupuestológicodelalibredecisiónquetomaunaperso-nadeejecutarodeplanear,auspiciarofacilitarunhechoreñidoconlaley;Considerando,queesdesumaimportanciacuandosepronun-

ciaunacondenaciónpenal,nosóloarticularclaramenteloshechosdelaprevenciónyrelacionarestosconlaley,comosehahechoenelcasoqueexaminamos,sinoqueseprecisaademásdistinguirclaramentea losautoresde loscómplices,principalmenteen loqueconciernealaspenasaplicablesacadaprocesado,enrazóndequelosautoresdeuncrimenodeundelitosonpasiblesdelaspenasqueconllevelainfraccióncometida,alaluzdeloseñaladoporelCódigoPenaly/oporotrasleyesadjetivas,mientrasquea

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loscómplicesdeloshechoslecorresponde,envirtuddelartículo59delcitadoCódigoPenal,lapenainmediatamenteinferioralaaplicablealosautoresprincipales;yenparticularlaleydedrogas,señalaensuartículo77losiguiente:“Loscómplicesencadacaso,seránsancionadosconlapenainmediatamenteinferior…”;Considerando,quetalycomolohaexpresadolaCortea-quaen

sudecisión,elcrimentipificadodeTráficodeDrogasconllevaparalosautoresunasanciónde5a20añosymultanomenordelvalordeladrogadecomisada,peronuncainferioraRD$50,000.00;perodichaleynoindica,comoseaprecia,acuáldelaspenasaflictivasoinfamantescorrespondeéstasanción,loquedebeserentendidoenelsentidodequecorrespondealareclusión,partiendodequelaLeyNo.224de1984,sustituyóenlalegislacióndominicanaladenominacióndeTrabajosPúblicosporladeReclusión;Considerando,quelassancionesantesseñaladasdebenrecaer

enelautordelainfracciónyportanto,seprecisadeterminarcuálseríalapenaaplicablealcómpliceenelcasoquenosocupa;Considerando,que,alserlaLeyNo.224delaño1984unapieza

legalquetratasobremateriapenitenciariaocarcelariaynosobremateriapenalpropiamentedicha,debeentendersequeloporellareguladoeslamaneraylascondicionesdelaejecucióndelaspe-nasprivativasdelibertad,ynoladuracióndeéstas;Considerando,que,asílascosas,loqueseabolióenlaRepúbli-

caDominicanamedianteelartículo106delaLey224delaño1984fueronlostrabajospenososoforzadosaquehacíanreferencialosartículos15y16delCódigoPenal,loscualestambiéncontempla-banelencadenamientodelosreclusoscomomedidadeseguridadyeltrabajopenosodelasmujeresenelinteriordelascárcelesypresidiosdelpaís.Que,porconsiguiente,lapenadetresaveinteañosdeduracióninstituidamedianteelartículo18delCódigoPe-nalsigueexistiendoennuestraNación,ahoracomounasanciónquepodríadenominarseReclusiónMayor,paradiferenciarladelaReclusióninstituidaporlosartículos22y23delcitadoCódigo

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Penal,lacualsiguesiendode2a5añosdeduración.Que,enesteorden,lapenadedetencióncontempladaenelartículo21delrefe-ridoCódigoPenal,haquedadoinalterada,enrazóndequelaLey224del1984nolahaafectadoenningúnsentido.Que,asimismo,laspenasde20añosyde30añosdeduración,otrorallamadasdetrabajospúblicos,previstasenelartículo7delCódigoPenal,no fueronalcanzadasporningunadisposiciónde laLey224-84sobreRégimenPenitenciario,exceptoenlorelativoalmododesudenominación;por consiguiente, laspenasde referencia siguenteniendovigenciaencuantoasuduración,peronoenloatinenteasumaneradeejecución,enrazóndelaabolicióndelostrabajospúblicos;porlocuallascitadaspenaspodríandenominarsecomodeveinteañosydetreintaañosdereclusiónmayor;Considerando, que debe entenderse que cuando la Ley No.

224de1984,sustituyóladenominacióndeTrabajosPúblicosporladeReclusiónen la legislaciónpenaldominicana,adoptóunamedidaqueserefieresóloalanaturaleza,denominaciónymododeejecuciónde laspenas;por consiguiente, cuando laCortea-quacondenóalacusado,enlacategoríadecómplice,a3añosdereclusiónyalpagodeRD$10,000.00demulta,aplicóunasanciónajustadaalaleyencuantoalamultayaladuracióndelaprisión,peronoenloreferentealadenominacióndeésta,enrazóndequelapenainmediatamenteinferioralaseñaladaparalosautoresdelhecho,porelartículo75párrafoIIdelaLey50-88sobreDrogasySustanciasControladas,eslade3a10añosdedetención,puestoque,comosehaexpresado,loquehavariadolaLeyNo.224de1984eselnombreyelmododeejecucióndealgunaspenas,ynoladuracióndeéstas;yencuantoaladetención,estetipodesan-ciónhaquedadoinalteradapornoseralcanzadaporlaprecitadareformalegaldelaño1984;Considerando,quelaCortea-quaaplicóunasanciónajustada

alaleyenloqueserefierealaduracióndelapenaimpuestay,porconsiguiente,enesteaspectonoexistevicio,niviolaciónquejustifiquensucasación;

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Considerando,quenoobstanteenloreferentealadenomina-ción,naturalezayformadeejecucióndelapena,laCortea-quahizounusoincorrectodeltérminoreclusión,puestoquedentrodelaspenasaflictivaseinfamantesqueinstituyeelCódigoPenal,cuandoserefierealasanciónde3a10años,elartículo21deestecódigoladenominacomo“detención”,deloqueseinfiereque,alimponerlaCortea-qualasanciónde3añosyRD$10,000.00demulta,enlacategoríadecómplice,nopodíadenominarlamismacomo “reclusión”, sino como “detención”, y por tanto, en esteaspectolasentenciadebesercasada.(Penal,29/9/98).

Beneficios de una empresa. Artículo 494 del Código deTrabajo. Deber de los jueces.

Considerando,queparaunamejorsubstanciacióndelproceso,laCortedebiórecurriralasdisposicionesdelartículo494delCó-digodeTrabajo,queconcedefacultad,alostribunalesdetrabajo,parasolicitar“alasoficinaspúblicas,asociacionesdeempleado-resydetrabajadoresydecualesquierapersonasengeneral,todoslosdatoseinformacionesquetenganrelaciónconlosasuntosquecursenenellos”,paraobtenerdelaDirecciónGeneraldeImpues-tosobrelaRenta,losdatosyreferenciasnecesariosquelepermi-tierandeterminarsilarecurrenteobtuvobeneficios,yelalcancede laparticipaciónen ladistribucióndeestosquecorrespondíaacadatrabajador;quealnohacerlodejólasentenciacarentedebase legal, razónpor la cual debe ser casada, sin necesidaddeexaminarlosdemásmediosderecurso.(Laboral,24/6/98).

Bien de familia. Inmuebles de programa de asistencia social. Artículo 1ro. de la Ley 472 de 1964.

Considerando,quetalcomoloexponeenladecisiónimpugna-daelTribunala-quocuandocomoenlaespecieelEstadoDomini-canoosusinstitucionesautónomascorrespondientesprocedenaasignaroavenderinmueblesdentrodesusprogramasdeasisten-ciasocialalosparticularesdeconformidadconelartículo1dela

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LeyNo.472queestablecequedichosinmueblesseconsideraránconstituidosenBiendeFamiliaconformealaLeyNo.1024del24deoctubrede1928ysusmodificacionesyasíseestipularáelactoyeneldocumentoqueamparesuderecho,sinnecesidaddeotrorequisitolegalyquedichosinmueblesconformeelartículo14delaLeyNo.1024del24deoctubrede1928modificadaporlaLeyNo.5610del25deagostode1961,nopodránsertransferidosenningún tiempode otras personas, aunquehayan sidopaga-dosensutotalidad,sinocuandosecumplanlasdisposicionesdedichaleyyenloscasosespecificadosporella,esincuestionable,que ningún inmueble sometido al régimen establecido por lasindicadasdisposicioneslegalespuedesertransferido,enajenadoniembargadoporqueelmismoconstituyeunagarantíapara laestabilidadyproteccióndelasfamilias,porloque,talcomolohaexpuestoelTribunala-quoelinmuebleindicadodebepermane-cerenelpatrimoniodelosadquirientes,hastatantosecumplanlascondicionesestablecidasporlaley.(Civil,1/7/98).

Casinos. Arrendamiento de un casino sin la autorización del Poder Ejecutivo. Artículo 11 Ley No. 351 de 1964 sobre Salas de Juegos de Azar.

Considerando, que según consta en el expediente, la entidadquefiguracomoadministraciónresponsableenlasolicituddeau-torizaciónparalainstalacióndelCasinodelH.R.L.,eslaempresaI.T.yH.ynolaM.D.I.,laqueasumiólaexplotacióncomercialdedichocasinoatravésdelcontratodearrendamientointervenidoentreellayelH.R.L.,sinquedichaoperaciónsehayaobtenidolaautorizacióndelPoderEjecutivo,porloquelaalegadaviolacióndelartículo11delaLeyNo.351invocadaporlarecurrentecarecedefundamento.(Contencioso,22/7/98).

Composición de un tribunal. Inhibición. Consecuencias.

Considerando, que cuando en un juez concurren causas quepueden poner en duda su sindéresis o su imparcialidad, ese

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Magistrado por prudencia debe proponer su inhibición, figurajurídicaque tocaelordenmoral,yaunqueestaesprivativadelapersonadelJuez,siesteMagistradonolohaceestácontravi-niendoladisposiciónarribatranscrita; lacual,porserdeordenpúblico,puedeserinvocadaporprimeravezencasación;Considerando, que es una regla esencial de nuestro ordena-

mientojurídico,queeltribunalquedicteunasentenciadebeestarregularmenteconstituido;queporconsiguiente,cuandounfallohasidorendidoporunaCorteirregularmenteintegrada,estavio-laciónalaleyprocesalviciasudispositivo,puestoquelaCorteeslafuentededondehaemanadolasentencia;porloqueprocedeacogerelmedioalegadoporlosrecurrentes,sinnecesidaddeexa-minarlosdemásmediospropuestos.(Penal,7/7/98).

Comunidad. Bienes propios. Inmuebles. Derechos adquiridos antes del matrimonio.

Considerando, que conforme el artículo 1404 del Código Ci-vil,... si se comprueba que uno de los esposos recibió un bieninmuebleporherenciaduranteelcursodesumatrimoniooiniciólaposesióndeun inmueble antesde la celebracióndelmismo,esteinmueblepermanecesiendounbienpropiodeeseesposooesposa,aúncuando,enelúltimocasolaprescripciónsecumpladuranteelmatrimonio;queenconsecuencialosjuecesprocedie-roncorrectamentealdeclararquelareferidaparcelaeraunbienpropiodeA.A.deJ.y,portanto,laúnicaconderechoatransigircondichoinmueble;queelhechodequealexpedirseeldecretoderegistroensufavorsehicieraconsunombredecasada,noalteralasituación jurídica,nielcarácterdebienpropiodel inmueble.(Tierras,9/12/98).

Cheques. Emisión. Presunción de mala fe.

Considerando,quedeconformidadconelartículo66,párrafosa)yb),y64delaLeyNo.2859,loshechoscometidosporO.C.

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tipificaneldelitoconsagradoporesostextos,habidacuentaquelamalafesepresumedesdeelmomentomismoenqueseemiteunchequeasabiendasdequenohayfondosparacubrirlos,sinnece-sidaddequeelprotestoseacondiciónsine qua non paraconfigurareldelito,yaqueelpárrafoa)delartículo66delamencionadaley,loquehaceesconsolidarlaexistenciadelamalafeunavezhasidonotificadoellibradorparaqueprovealosfondos,yéstenoobtemperaaesasolicitud;elcualesunmedioidóneodeprobarlamisma.(Penal,12/5/98).

Drogas y sustancias controladas. Arrestos investigativos.

Considerando,quenilosagentesdelaPolicíaNacional,nilosmiembrosdelaDirecciónNacionaldeControldeDrogaspuedenserimpedidosdepracticararrestosinvestigativos;queinclusoes-tánautorizadosaarrestardurante48horas,sielcasoloamerita,mientrasllevanacabolasindagatoriaspreliminaresdeuncrimenoundelito,para lo cualnonecesitan lapresenciadeun repre-sentantedelMinisterioPúblico,loquesíseríaimprescindiblesifuerenarealizarunallanamientoorequisaenunacasahabitada,unestablecimientoindustrial,comercial,profesional,etc.,ocual-quierotro lugarprivado;por loqueprocederechazarelmedioqueseexamina.(Penal,9/7/98).

Embargo inmobiliario. Oposición al mandamiento de pago.

Considerando,quelademandaenoposiciónalmandamientode pago no es un incidente del embargo inmobiliario cuandoésta ha sido incoada antes del embargo haber sido notificadoal embargado y ambas actuaciones transcritas o registradas enla Conservaduría deHipotecas o en el Registro de Títulos delDistritoJudicialdonderadicanlosbienesembargados,segúnsetratedeinmueblesnoregistradosoregistrados,deacuerdoconlaLeydeRegistrodeTierras;quecuando lademandase iniciadespuésderealizadaslasindicadasdiligencias,osieloponente

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presentaconclusionestendentesalanulidaddelembargopracti-cadonoobstantesuoposición,dichademandapierdeelcarácterdeinstanciaprincipalyseconvierteenunincidentedelembargo.(Civil,1/7/98).

Emplazamiento.Notificaciónaldomiciliodeelección.

Considerando,quelasformalidadesprescritasapenadenuli-dadporlosartículos68y456delCódigodeProcedimientoCivilparalaredacciónynotificacióndelactodeemplazamiento,tienenporfinalidadasegurarqueelrecurridorecibaatiempoelreferidoactoyproduzcaoportunamentesudefensa;queeneseorden,losemplazamientosdebennotificarse a lamismapersona, o en sudomicilio;queeserequisitosecumplecuando,comoloautorizaelartículo111delCódigoCivil,lanotificaciónsehaceeneldomi-ciliodeelecciónynoeneldomicilioreal.(Civil,24/6/98).

Empleadores demandados. Solidaridad. Artículo 13 del Código de Trabajo. Condiciones.

Considerando,queparaconsiderarempleadoresalosdiversosdemandados,lasentenciaimpugnada,entreotrasrazonesseñalalaaplicacióndelartículo13delCódigodeTrabajo,queestablecela solidaridad entre las empresas que constituyen un conjuntoeconómico;quenobastalaexistenciadeempresasqueconformenunconjuntoeconómicoparaqueestasseansolidariasenelcum-plimientodelasobligacionescontraídasconlostrabajadores,sinoqueserequiereademáslaexistenciadeunfraudeenperjuiciodelostrabajadores,fraudeestequecomotalnosepresumeydebeserdemostrado.(Laboral,8/7/98).

Errores Materiales. Corrección. Artículo 143 de la Ley de Registro de Tierras.

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Considerando, que si de conformidad con lo que dispone elartículo143delaLeydeRegistrodeTierras,elTribunalSuperiorpuedeordenar,aúndeoficio, lacorrecciónde loserrorespura-mente materiales que hayan podido deslizarse en la sentenciafinaldel saneamiento,enelDecretodeRegistrooenelCertifi-cadodeTítulo,porelcontrariodichotribunalnoestáfacultado,enformaalguna,paraalterarelcontenidojurídicodesudecisiónacercadelsaneamientopuestoquelamismaesterminante,opo-nibleatodoelmundoypurgaoextinguetodointerésoderechoscontrariosalosdelreclamante,cuyaspretensionesenelprocesodesaneamientofueronacogidas;que,porlotanto,salvolaposibi-lidaddeunrecursodeRevisiónporCausadeFraude,comosehaexpresadoantes,resultainadmisibletodapretensiónquetiendaareivindicarextemporáneamentederechosquesealegueexistíanoseteníanantesdequeseterminaraelprocesodesaneamiento,comoocurreenelpresentecaso.(Tierras,8/7/98).

Habeas Corpus. Admisibilidad de la acción. Límites. Fines del Habeas Corpus.Considerando,queapesarde loalegadopor la representación

delMinisterioPúblicodequehayunaordendeprisiónexpedidaporfuncionariocompetente,que,comoenelcasodelaespecie,loeselJuezdeInstruccióndeAzua,lamismaLeydeHabeasCorpusmanda,queelJuezdelacausadebeexaminaraúnencasoenquehayaordendefuncionariocompetenteydequefigureenesaordenlaindicacióndelacausadelaprisión,siexistelaaparienciaolapre-suncióndequecontralapersonaprivadadesulibertadaparecenindiciosdeculpabilidadenatenciónalaimputaciónqueselehace;Considerando, que contrario a como lo plantea el Ministerio

Público,dequelosimpetrantesguardanprisiónporordendefun-cionariocompetenteyqueladecisióndeinstruccióntienelaautori-daddecosajuzgada,estasordenanzasnotienenentodosloscasosestecarácter,debidoaqueesasdecisionesdictadasporelJuezdeInstrucciónolaCámaradeCalificación,siviolanlaConstitución

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ylasLeyespuedenseratacadasporantela jurisdiccióndejuiciocuandoseconozcaelfondodelproceso;queesecriteriosesustentaademás,enqueresultaposible,endeterminadoscasos,ordenarseinstruccionessuplementariasyaúnvariarselacalificaciónotorgadaporlafasedeinstrucciónenlajurisdiccióndejuicio;queenconse-cuenciaseevidencia,quenoconstituyeobstáculolaresoluciónins-truccionalparaconocerdelaaccióndeHabeasCorpusestablecidaenelartículo8,párrafo2letrag)delaConstitución;que,además,esasdecisionesdelosjueces,cuandoactúanenCámaradeCalifi-cación,nosonsusceptiblesdeningúnrecursoaltenordelartículo127delCódigodeProcedimientoCriminal,reformadoporlaLey5155del26dejuniode1959,puestoquelasmismasnocolocanalosindicadosenunasituaciónirreversible;Considerando,quealtenordelaLeydeHabeasCorpus,lain-

admisibilidaddelaacción,sólopuedeprosperarenestamateria,cuandoexisteunasentenciacondenatoriaquehayaadquiridolaautoridaddecosairrevocablementejuzgadaoqueelimpetranteseencuentreenlibertad;Considerando, que en ese sentido, entre los fines esenciales

delHabeasCorpusestáevitar lasarbitrariedadesyaccionesnolegales de los funcionarios, así como salvaguardar, sobre todo,lalibertaddelossereshumanos,entendiéndoselamismacomounodelosvaloresmástrascendentesquesólodebeperdersepormotivoscontempladosenlaleyyenvirtuddelosprocedimientosenellaestablecidos.(Pleno,11/12/98).

Habeas Corpus. Competencia. Rehusamiento a librar el mandamiento. Artículo 25 Ley sobre Habeas Corpus. Naturaleza del Habeas Corpus.

Considerando, que la disposición del referido texto legal, esjustayútilaltenerporobjetogarantizaralmáximoelderechodelciudadanodeacudiraunjuezocorte,medianteunprocedimien-tosencilloyexpedito,paraqueseindaguelacausadesuprisión,conindependenciadelosprocesoscorreccionalesocriminalesque

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selesiganparadeterminarsuculpabilidadoinocencia;quelade-clinatoriaporcausadeseguridadpúblicasolicitadaalaSupremaCortedeJusticia,enelcasodelaespecie,porelrepresentantedelMinisterioPúblicoantelaCortedeApelacióndeSanCristóbal,delaqueluegodesistió,yqueeselfundamentoenqueapoyadichaCortedeApelaciónelaplazamientodelasolicituddelibramientodelmandamientode habeas corpus, constituye a juiciode estaSupremaCortedeJusticia,elrehusamientoaquealudeelpreci-tadoartículo25delaLeysobreHabeasCorpus,encuyoámbitosecomprendetantolanegativadelibrarelmandamiento,comoladeconocerdelcasodespuésdeexpedidoaquél;quedichade-clinatoriaporcausadeseguridadpública,tomadacomopretextoparaeludirelmandamiento,presuponelaexistenciadeunjuiciopenalquetranscurreporanteelmismojuezocorterespectodelcual se invoca la “seguridadpública”, con el finde obtener sudesapoderamiento,mientrasqueelhabeascorpusconstituyeunamparo,unaacción“sui generis”deDerechoPúblico,quenoesposible clasificar como perteneciente al procedimiento penal,dirigidosoloaaveriguarlascausasdelaprisiónoprivacióndelibertad, para que en los casos previstos se le devuelva ésta aquienlasufra,porloque,alprocederaapoderaraestaSupremaCortedeJusticia,despuésdehaberaplazadolaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeSanCristóbal,noobstantelareiteracióndelasolicitudporpartedelosimpetrantes,comosehaceconstarenlasentenciadictadaalefectoel2deoctubrede1998,elamparodelhabeascorpusparaqueseapreciaranlascausasdesuprisión,los impetrantesR.E.P.C.yY.M.L.,ejercieronválidamente lafacultadqueponíaasudisposiciónelyamencionadoartículo25dedelaLeydeHabeasCorpus,y,enconsecuencia,estaSupremaCortedeJusticiadevienecompetenteyporelloretieneelconoci-mientodelaacciónconstitucionaldehabeascorpusdequeestáapoderado.(Pleno,4/12/98).

Patente de invención. Protección. Ley 4994 de 1911.

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Considerando,que laCorte tambiényerraal entenderque laposibilidaddeadquirirel referidoproductoenmercados inter-nacionales,leotorgaaE.P.,elderechodeusarloenlaRepúblicaDominicana,bajoelnombredeC.,puestoque,sibienesciertoque hay países que no reconocen, ni admiten las patentes deinvenciónenfavordequienesloshancreado,yportantoseco-mercializanlibrementeesosproductos,enmenospreciodereglasinternacionales,nomenosciertoesquelaRepúblicaDominicananoestáentreellos,ysiB.A.G.registróypatentósufórmulaenlaRepúblicaDominicana,sóloellayaquienesellaautorizarapue-denhacerusoenelpaísdelamisma;Considerando,queaceptar locontrarioal criteriosustentado,

sería desconocer la garantía que el Estado Dominicano debe aquieneshantenidolaprevisiónderegistraropatentarelproduc-todesu intelecto,acogiéndosea loprevistopor laLey4994de1911,yaquetácitamenteseestaríaderogandoesaley,loqueesinconcebibleenelestadoactualdenuestroderecho;Considerando,quede todo loanteriormenteexpuestoseevi-

dencia,talycomolosustentanlasrecurrentes,quesehavioladoelartículo8,párrafo14delaConstituciónDominicanayelprin-cipiodelaterritorialidaddelasleyes,porloqueprocedecasarlasentencia,sinnecesidaddeexaminarlosdemásmediospropues-tosporlasrecurrentes.(Penal,16/7/98).

Perención de instancia materia laboral. Formas de demandarla.

Considerando,queenestamaterianoesnecesarioelministeriodeabogado,razónpor lacualnoseaplica laextensióndelpla-zoprevistoenelartículo397delCódigodeProcedimientoCivilparaloscasosenquehayaunanuevaconstitucióndeabogados;queporidénticasrazoneslademandaenperenciónnotienequeserrealizadamedianteactodeabogadoaabogado,sinoporactoentrelaspartesconlautilizacióndeunprofesionaldelderecho,

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si lapartedemandante loconsiderapertinente,peronoporunimperativodelaley.(Laboral,2/12/98).

Personalidad de las penas. Persecución penal contra los ejecutivos o representantes legales de una persona moral.

Considerando,…que por otra parte, el Procurador Fiscal delDistritoNacional apoderó al Juez de Instrucción de la referidaquerellaparaque instruyera la sumaria correspondiente contraellosensuscalidadesdeejecutivosdeI.C.,yaqueciertamenteunapersonamoralnopuedeserperseguidapenalmente,perosísusejecutivosorepresentanteslegales,pueslocontrarioseríacon-sagrarunaimpunidadirritanteafavordequienesseescudaranenlaspersonasmoralesparacometersusinfracciones,porloqueprocederechazarlosmediosqueseexaminan.(Penal30/6/98).

Probidad. Falta de probidad y honradez. Artículo 88 del Código de Trabajo.

Considerando,quepara la faltadeprobidadyhonradezqueprescribe, el inciso 3ro. del artículo 88 del Código de Trabajo,seaunacausaldedespidonoesnecesarioque impliquequeelhechoque lacaracterizagenereungraveperjuicioeconómicoalaempresa,puesloquesancionaellegisladoresqueconellasequebrantalaconfianzaquedeberegirtodocontratodetrabajoysinlacualnoesposiblelacontinuacióndelmismo,porloquenin-gunaacciónuomisiónquepuedaconstituirunafaltadeprobidadpuedeconsiderarseirrelevanteodepocaimportancia.(Laboral,9/12/98).

Provocación. Condiciones.

Considerando,quelaCortea-quaobrócorrectamente,todavezquepara ser admitida la excusa legal de la provocacióndebenencontrarsereunidas lassiguientescondiciones:1ro.queelata-quehayaconsistidonecesariamenteenviolenciasfísicas;2do.que

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estasviolenciashayansidoejercidascontrasereshumanos;3ro.quelasviolenciasseangraves,entérminosdelesionescorporalesseverasodeapreciablesdañospsicológicosdelosquesederivenconsiderablementesecuelasdenaturalezamoral;4to.que laac-ciónprovocadorayelcrimenoeldelitoqueessuconsecuenciaseanbastantepróximos,quenohayatranscurridoentreellosuntiemposuficienteparapermitiralareflexiónyalameditaciónse-renaneutralizarlossentimientosdeiraydevenganza,quedandolacomprobacióndelaexistenciadeestascircunstanciasacargodelosjuecesdelfondo,enrazóndesermateriadehechoqueéstosdebenapreciarsoberanamente.(Penal,20/8/98).

Prueba. Acta escrita. Admisión de testimonio contra ella. Requisitos. Sentido del artículo 54 del Código de Trabajo.

Considerando,queparaqueunaactaescritaimpidalaadmisióndetestimoniocontraellas,altenordelartículo549,nobastaqueestaseaunaactaauténtica,sinoqueesnecesarioquelamismanohayasidoobjetodecontestaciónenelcursodelproceso;quedelestudiodelasentenciaimpugnadaserevelaqueeldemandantecuestionóel contenidodelactonotarial, alegadoqueporhabersidoapresadofirmóelreferidodocumento,sinqueelmismore-flejarasulibrevoluntaddeponerfinalcontratodetrabajoporelmutuoconsentimientoconsuempleador,porloquelamismanopuedeconsiderarsecomounaactareconocidaalosfinesdelrefe-ridoartículo549delCódigodeTrabajo,sinqueelloimpliquedes-conocimientodelvalorprobatoriohasta inscripciónenfalsedadquecorrespondealaactuaciónnotarial,quenoresultaafectadaconlaaudicióndeuntestigoquedeclaresobreloshechosdelacausa.(Laboral,2/12/98).

Responsabilidad civil. Falta temporal del servicio telefónico. Obligacióndelosjuecesdejustificarlaindemnización.

Considerando,quesibienesciertoqueparalafijacióndeunaindemnización reparadora de los daños y perjuiciosmorales y

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materialesqueresultarendelafaltamomentáneadelserviciotele-fónico,losjuecesdelfondogozandeunpodersoberanodeapre-ciaciónqueescapaalacensuradelacasación,noesmenosciertoque laCorte a-quadespuésdeponderar losdañosyperjuiciosquealegahabersufridoelDoctorW.E.M.,porlasuspensióndelserviciotelefónicoprestadoporun“beeper”,porespaciodeunospocosdías,dichaCortea-quaalestimarestosdañosyperjuiciosselimitóadecirqueeseperjuicio“noloevalúaenlasumafijadaporel tribunala-quo(RD$150,000.00),sinoenlasumaquemásadelante se indicara. En estamisma sentencia”, que resultó serlasumadeRD$100,000.00,quedebíapagaratítulodeindemni-zaciónlaactualrecurrente,CompañíaD.deT.,perosinjustificarlamencionadaCortea-qua,estaapreciaciónsuyaniexponerlosmotivos en que se fundamenta lamisma, circunstancia que nopermiteaestaSupremaCortedeJusticia,apreciarsilamagnitudde losdañosyperjuiciosocasionados, en el casode la especie,resultan ser adecuadamente compensaday si la indemnizaciónacordada es razonable o no, por lo cual, la sentencia recurridadebesercasadaporcarenciademotivos,sinqueseanecesarioelexamendelprimermediodecasación.(Civil,9/12/98).

Responsabilidad civil. Prescripciones particulares. Funda-mento.

Considerando,quetratándoseenelcasodeunaacciónenres-ponsabilidad civil fundamentada en la existencia de un hechocuasi-delictualde imprudenciaonegligencia,puestaacargodelarecurrente, lamismaéstasometidaa lacortaprescripciónde6meses prescrita por el artículo 2271 citado; que amenos queladichaacción,tengasunacimientoenunainfracciónpenal,encuyocasolaprescripciónserigeporlosplazospropiosdelaac-ciónpública,lamismadebeserejercidaenelplazoprevisto;queesevidentequeen laespecie, elhechoquedionacimientoa laresponsabilidadde larecurrente,guardianadelfluidoeléctrico,noconstituyeunainfracciónalaleypenal,únicocasoenquela

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acciónnoprescribeenelplazodelosseismesesestablecidosenelreferido2271.Considerando,queademás,porfundamentarseenlapresunción

depago, elmismoCódigoCivil estableceenel artículo2274 losactos queproducen la interrupciónde la prescripciónparticulardelosartículos2271al2273,alindicar,queella“nodejadecorrersinocuandohahabidocuentaliquidada,recibouobligación,olacitaciónjudicialnofenecida”;queenningunapartedelasentenciaimpugnada,ni endocumentoalgunoaque ellahaga referencia,comodelosdepositadosenesainstancia,seadvierte,sinocomounsimplealegatodelosrecurridos,queéstospermanecieroninternosporespaciodedosaños;queeseproceso,nocausóenellosningunaincapacidad,quelesimpidieraelejerciciodelaacciónenelplazoprevisto,niestoconstituyeunactodeinterrupcióndelaprescrip-cióndelosmencionadosenelartículo2274.(Civil,7/10/98).

Sentencias. Medida de Instrucción. Obligación de cumplirlas. Excepciones.

Considerando,queesdeprincipioquetodotribunalestáenlaobligacióndecumpliryejecutarlasmedidasdeinstrucciónqueordenaenel cursodeunproceso, sobre todocuando, comoenlaespecie,haconsideradoquelasmismassonnecesariasparaelesclarecimientodeloshechossometidosasuconsideraciónyso-lución;queporexcepciónesaobligacióndeltribunalcesacuandolapartequehasolicitado lamedidayenbeneficiodequienhasidodictadalamismarenunciaahacerusodelamisma,ocuandoaparecenpruebaseinformacionesnuevasantesdelacelebracióndedichamedida,suficientesparasuplirlasqueseobtendríanconlaejecuciónde lasentenciaqueordenó lamisma;ofinalmente,cuandolamedidaordenadadevienedeimposibleejecución,queenlaespecienoseestáenpresenciadeningunodeesoscasos,porloqueseimponíaaltribunalexigirelcumplimiento delreplanteoordenado,el cualpusoadiligenciadecualquierade laspartes.(Tierras,9/12/98).

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Sentencias. Motivos. Enumeración de elementos probatorios. Intima convicción.

Considerando,quelostribunalesdederechodebenexponerensussentenciaslabaseenquedescansacadadecisióntomadaporellos, locualesimprescindible,enrazóndequeúnicamenteasílaSupremaCortedeJusticia,enfuncionesdeCortedeCasación,puedeestarencondicionesdedeterminarsi la leyhasidobienomalaplicada;además,sólomediantelaexposicióndemotivoslaspartespuedenapreciarenlassentencias,loselementosenloscualessefundamentóelfalloquelesatañe.Considerando,quenosonsuficientesensímismas,porloim-

precisoygenéricodesucontenido,estasexpresiones:a)“En lainstruccióndelacausa,oral,pública,ycontradictoria,ysinres-tricciónalguna,seestableciódemaneracontundente...”;b)“Noobstantelosalegatosdeinocenciaexpuestosenlainstruccióndelacausaportodoslosacusados,enelsentidodequelaadmisióndeculpabilidadquehicieronextrajudicialmentelefuearrancadapormétodosviolentos,losjuecesestimaroncomocarentesdese-riedadesosalegatosysinfundamentoalguno...”;c)“esunhechoincuestionable la separaciónmisteriosa de las armas de guerra(tres fusiles) del cuartel delComandode Fuerzas de la FuerzaAéreaDominicana...”.Considerando,queesnecesarioqueeltribunalexpongaunra-

zonamientológico,queleproporcionebasedesustentaciónasudecisión,fundamentadoenuno,envariosoenlacombinacióndeelementosprobatorios.(Penal,20/10/98).

Seguro obligatorio de vehículo. Ejecución no obstante cualquier recurso contra el asegurador. Improcedente. Artículo 29 Ley de Casación.

Considerando,queenelordinalséptimodelasentenciadepri-mergrado,ratificadacomosehadichoengradodeapelación,seordenólosiguiente:“Sedeclaraoponibleyejecutorianoobstante

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cualquierrecursoalacompañíaU.S.,porserlaentidadasegura-dora”,loquecontravienelasdisposicionesexpresasdelartículo29delaLeysobreProcedimientodeCasación.(Penal,10/9/98).

Sentencia Ejecutada. Materia laboral. Interés jurídico de la parte perdedora. Finalidad del artículo 539 del Código de Trabajo.

Considerando,quelafinalidaddelartículo539delCódigodeTrabajo,aldisponerquelassentenciasdelosJuzgadosdeTrabajosonejecutoriasdespuésdeltercerdíadesunotificación,salvoeldepósitodelduplode las condenacionespor lapartequehayasucumbido, no es lade impedir la continuacióndeunprocesojudicial,sinogarantizarquealfinaldellitigiolapartegananciosaestéencondicionesdeaccederasusacreencias,sinnecesidadderecurriralprocesodelaejecuciónforzosa,deahíqueelrecursoseapelaciónrecuperesuefectosuspensivotanprontoseconsigneelduploarribaindicado.Considerando, que el hecho de que una sentencia de primer

grado,seaejecutadanoeliminaelinterésjurídicodelaparteper-didosasobrelasuertedellitigio,puesestamantieneelinterésdelarevocacióndelasentenciaalosfinesdeimpedirsucondena-ciónporunaviolaciónqueniegahabercometidoydeejercerpos-teriormente las accionesquepuedenderivarsede esa situacióncontraaquelquesehayaprevalidodeunaejecuciónprovisionalantesdelaexistenciadeunasentenciaconautoridaddelacosairrevocablementejuzgada.(Laboral,8/7/98).

Solve et repete. Artículo 8 Ley 14-94 de 1947. Pago de impuesto previo aún cuando se invoque la incompetencia.

Considerando, quede la disposicióndel artículo 8 citado re-sultaquecuandounapersonamoralofísicanoquedeconformeconalgunadecisióndecarácteradministrativoenrelaciónconlaaplicacióndeimpuesto,tasas,derechos,multasorecargosydesee

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interponerelrecursoContencioso-Administrativo,deberealizarelpagode lassumasquese lereclamen,aúncuandosealeguela falta de fundamento de dicho cobro o la incompetencia delorganismoquedictódichorequerimiento,comoseinvocaenelcasodelaespecie,puestalesalegatossoncuestionesdefondoquesóloprocedeponderarcuandoelrecursoesadmitidoenlaforma,estoes,despuésdequeelrecurrentehayapagadoelmontodeloreclamadoyquetendráderechoalreembolsocorrespondientesiseacogensuspretensiones.(Contencioso,25/11/98).

B) Labores Administrativas:

1. Evaluación y designación de jueces:

Unade las laboresmásarduasqueha tenidoqueafrontar laSupremaCortedeJusticiahasidoladecumplirconelmandatoconstitucionaldedesignartodoslosjuecesdelpaís,loqueinicia-mosenlaciudaddeSantoDomingoenelmesdenoviembrede1997,extendiéndoseapartirdel29deenerodelpasadoaño,co-menzandoporMontecristi,atodoslosDepartamentosJudicialesdelpaís.Esteprocesodeevaluaciónnoshizorecordarlaobliga-ciónqueteníanlosjuecesdelaCorteSupremadeJusticiadelosEstadosUnidosdehacerunrecorridodecircuitos;ydecimosloanteriorporqueenmuchasocasionesdormíamosenunaciudadynostrasladábamosaotradondeserealizabanlasevaluaciones,porcarecerlasúltimasdecapacidadhotelera,paraalojarnos.Enausenciadeinstrumentolegalqueestablecieraloscriterios

quedeberíamostomarencuentaparaladesignacióndelosma-gistrados,tuvimosquerecurriralaevaluacióndirecta,esdeciralcontactopersonalconcadaunodelosaspirantes.Esteprocesodeevaluaciónnoshapermitidoevaluarnosolamentealosaspiran-tessinotambiénalosjuecescandidatosamantenerlaposiciónoaserpromovidos,asícomolascondicionesenqueoperabanlostribunalesylascondicionesfísicasdelosmismos,comprobandoenocasionesquemuchosjuecesteníanmásdetresañoscobrando

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sussueldossinestarenfuncionamientolostribunalesenloscua-lesestabandesignados.ElprocesodeevaluaciónllevadoacaboporestaSupremaCortede Justicia,cuyométodoalgunoscues-tionaron, pero sin ofrecer una opciónmejor, constituyó elmásgrandefenómenomasivodecapacitaciónyactualizaciónjurídicaquesehayaconocidoenelmundo,puesobligóa juecesyaspi-rantesrecurriralostextosdederechoparalaevaluación,ysobretodo,sometersealescrutiniodelasociedadalaquepertenecen,pueséstaatravésdelasiglesias,clubes,agrupacionescomunita-rias,asociaciones,etc.semanifestaronhaciendoobservacionesyobjeciones.Las cifras ofrecidas a continuación reflejan la intensidad de

nuestrotrabajo:- Cantidad de evaluados en todo el país: 2,657- Cantidad de evaluados con notas sobre los 70 puntos: 570 (21%)- Cantidad de jueces nombrados: 493- Porcentaje de mujeres nombradas: 38%- Porcentaje de hombres nombrados: 62%- Porcentaje de jueces confirmados o promovidos: 34%- Cantidad de kilómetros recorridos: 3,891

Debemosseñalarqueelprocesodeevaluacióndelosjuecesde-signadosserámantenidocontodoelrigor,paralocualdiferentesdepartamentos trabajarándemanera coordinada a findedarleseguimientoalaslaboresrealizadasporellos,asícomoalperso-nalbajosusubordinación.Lasestadísticasjudicialesconstituiránenlosucesivounaexce-

lenteherramientadeevaluaciónycontroldetodoslosmagistra-dosdependientesdelPoderJudicial.

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2. Abogados Ayudantes:

Lacargaadministrativayjurisdiccionaldelosmagistrados,tan-todelaSupremaCortedeJusticiacomodelosdemástribunalesyjurisdicciones,hasidoaligeradaconladesignacióndeabogadosayudantes,loquehapermitidoqueenlaactualidadtodaslascá-marascivilesypenalesylosjuzgadosdeinstruccióndelDistritoNacionaltenganasudisposiciónunabogadoayudante,asícomoalgunostribunalesdelinteriordelpaís.

3. Alguaciles Asignados a los Juzgados de Instrucción:

Unadelasquejasdemayortrascendenciamanifestadaporlosjuecesdeinstrucciónconsisteenquelosalguacilesnoprocedenalanotificacióndelosactosrelativosasujurisdicción.Paraconjurareseproblemahemosdispuestoasignaralosjuzgadosdeinstruc-ciónyalaFiscalíadelDistritoNacional,alguacilespertenecientesalJuzgadodePrimeraInstancia.

4. Auditorías realizadas:

HemosfortalecidoelDepartamentodeAuditoría,conlafina-lidadnosolamentedeauditarnuestrascuentas,sinotambiéndemantenerunaestrechavigilanciasobreelusoquelosempleadosjudicialesreceptoresdedineroledanaéste.Peroalmismotiem-poconlacreacióndelDepartamentodeInspectoríaJudicialsehavueltounaprácticaconstantequeencasodedenunciasserias,losjueces,funcionarios,empleados,alguacilesynotariossonsome-tidosaunprocesodeinvestigación.Laintensidadconqueesosdosdepartamentoshantrabajadoseponedemanifiestoenlacifrasiguiente:

TOTAL AUDITORIAS: 3,248Esconvenienteagregar,queelDepartamentodeAuditoríaha

recibidoinstruccionesparaquelossecretariosydemásemplea-dosdelostribunalesseajustenencuantoalcobrodeimpuestos,honorarios,etc.aloquedisponelaley,afindeeliminarlaodiosa

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práctica,quesemanifestabamayormenteenlosJuzgadosdePaz,dehacercobrosindebidos.

5. Manuales e Instructivos del Departamento de Auditoría:

Manuales e instructivos para el manejo y control de las operaciones administrativas: 8

6. Cantidad de boletines judiciales y otras publicaciones:

• BoletinesdeAgosto/97aJulio/98.EnmesdeJuliocuen-tacontresvolúmenes.

• BoletinesdeOctubre,NoviembreyDiciembrede1990.• Boletinesde1993Nos.986A997.• Boletinesdeañosanterioresquenohabíansidopublica-

dosyactualmenteseestáhaciendoconlosauspiciosdelaUNIBE,específicamentelosaños1995,1996ypartedel1997.

• Publicaciones:1ro.SerieDiscursosyMensajes,1ro.SerieLegislación (Agosto/97 aMarzo/98),1ro. Serie C Juris-prudenciay1ro.SerieDHistoria,TomoI(1910/1911)yTomoII(1911/1912).

• ConstitucióndelaRepública(154Aniversario),delacualdistribuimosenocasióndesuaniversariolacantidadde3,000ejemplares.

• Enesterenglónesprecisodestacarlaelaboraciónydifu-sióndeundocumentalsobreelPoder Judicial titulado:“Historia de una Institución”, el cual estará disponibletambiénenCDRom;asícomolaproducciónypuestaencirculación del Calendario Ilustrado Duartiano, con locualhonramosalPadredelaPatria.

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7. Escuela de la Magistratura:

En razón de la urgencia de capacitar nuestros jueces y otrosfuncionarios judiciales nos vimos precisados a crear medianteResoluciónde fecha12de febrerode1998 laEscuelade laMa-gistratura, comoestructuraprovisionalhasta la reglamentaciónlegislativa de dicha institución. La Escuela ha venido desarro-llandouna seriede talleres y coloquios, enmarcadosdentrodetresprogramasclaramentediferenciadosencuantoalosobjetivosquepretendealcanzar.Siendoestosprogramas:ProgramadeFor-maciónInicial,ProgramadeFormaciónContinuayProgramadeActividadesdeExtensión.Seestándandolospasosnecesariosparadarlecumplimientoa

loqueestablecelaLeydeCarreraJudicialencuantoalapuestaenfuncionamientodelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.

8. Capacitación de los Jueces y Empleados del Poder Judicial:

UnadelasgrandespreocupacionesdelaSupremaCortedeJus-ticiahasidolacapacitacióndelosmiembrosdelPoderJudicial,paralocualsehancelebrado,independientementedelaslaboresdelaEscueladelaMagistratura,lasactividadessiguientes:a) Cantidaddecursosydepersonasquehanparticipado:

- Total personas capacitadas: 1,254- Total cursos: 60

Loscursosanterioreshansidoposiblesporladecididacolabo-racióntantodelInstitutoTécnicodeFormaciónProfesional(IN-FOTEP)yde laOficinaNacionaldeAdministraciónyPersonal(ONAP).EsimportantedestacarelaportedeONAPenlaelaboracióndel

proyectoReglamentodeCarreraAdministrativaJudicial,elcualserádiscutidoporlaSupremaCortedeJusticiaenlaspróximassemanas.

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b) TallerdeDifusióndelasLeyesNos.55/93(Sida),24-27(Contra la Violencia Intrafamiliar) y 14-94 (Código deNiños,NiñasyAdolescentes),impartidoenMontecristi,Barahona,SanJuandelaMaguana,SanFranciscodeMa-corísySanCristóbal:TOTAL: 205 participantes

Finalmente,tenemosquedestacarqueestaSupremaCortedeJusticiaha rotoconelaislamiento jurídico internacionalenquese encontraba, participando en foros internacionales, como enmarzode 1998 enCaracas,Venezuela, al celebrarse laCumbreIberoamericanadePresidentesdeCortesSupremasyTribunalesSupremos de Justicia. También la participación del PresidentedenuestromáximotribunaljudicialcomoinvitadoespecialalaConferenciaJudicialdePuertoRico,celebradaenelmesdeabrildel pasado año, donde dictó una conferencia con el título “LaTransformaciónJudicialenlaRepúblicaDominicana”.Deigualmanera,diferentesmagistrados,tantodelaSuprema

CortedeJusticiacomodelostribunalesinferiores,hanparticipadoenconferencias,seminarios,talleres,etc.,tantoenFranciacomoenlosEstadosUnidos,Colombia,Ecuador,CostaRica,Honduras,PuertoRicoyCuba.

9. Equipos Adquiridos:

579computadoras.482máquinaseléctricas.700máquinasmecánicas.

10. Construcciones y/o remodelaciones y/o compras inmuebles:

LaSupremaCortedeJusticia,conscientedequeladignidaddelosjuecesdebecomprendertambiénelentornoenelcualejercensusfunciones,procedióduranteelpasadoañoalareparacióny/o

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remodelaciónde6JuzgadosdePazenelDistritoNacionalydeotrostribunalesdelpaís.Cabedestacardentrodelprocesodemodernizacióndelajusticia

eltrasladodelosJuzgadosdePazEspecialesdeTránsito,asícomoelJuzgadodePazparaAsuntosMunicipalesquefuncionabaenlacallePaloHincadoylaconstruccióndellocalquealojaráenlospróximosdíasalosTribunalesdeTrabajodelDistritoNacional.Nohemosdescuidado las salas de audiencias que funcionan

enesePalaciodeJusticia,lascualesconjuntamenteconlaremo-delación de las oficinas administrativas han sido adecuadas alfuncionamientodelostribunales.De lamismamaneraseprocedióa la restauraciónde losdos

murales de Vela Zanetti, que constituyen parte importante delpatrimonioculturaldenuestropaís.Finalmente,cabedestacar laconstruccióndel JuzgadodePaz

de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, el cual constituye unsímboloparaestaSupremaCortedeJusticia,porserlaprimeraedificaciónconstruídaconfondospropiosygraciasaladonacióndelAyuntamientodeesacomunidad.

11. Puesta en funcionamiento de los Tribunales de Ni-ños, Niñas y Adolescentes:

NocabedudaqueunodelosacontecimientosmásimportantesparalahistoriajudicialdenuestropaísloconstituyólapuestaenfuncionamientodelosTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescen-tescomounamanifestacióndelapreocupacióndeestemáximotribunaldequeunajurisdicciónespecializadatengaasucargolaevaluacióndelaconductadenuestrosniños,niñasyadolescen-tes.Enlaactualidadestánfuncionando10TribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentes.Estamosdandolospasosnecesariosparalainstalaciónypuesta

enfuncionamientodelasdiferentesCortesdeApelacióndeNi-ños,NiñasyAdolescentes.

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12. Creación de la Bandera del Poder Judicial:

DebidoalaausenciadeunaBanderadelPoderJudicialnosvi-mosprecisados,enfecha23defebrerode1998,acrearmedianteresoluciónlaBanderadelPoderJudicial.

13. Reforzamiento Biblioteca:

SeestádotandoalaBibliotecacentraldelmaterialbibliográficoadecuado,paraquesirvadeconsultaatodoslosinteresadosyatalesfinessehaconstruídounanexoquealojarálaBiblioteca,conlocualenunfuturonomuylejanosehadeconvertirenunacasadeconsultasparatodos.

14. Información. Computarización:

El pasomás importante desde el punto de vista tecnológicoloconstituye la creacióndelCentrode Informáticaaprincipiosdefebrerode1998.EstepasomarcóeliniciodeloquepodemosllamarunacarreratecnológicasinprecedentesentodalahistoriadelPoderJudicial,frutodelocualestodoloquetenemoshoydía.Cientosdecomputadorasconsusperiféricosinstalados,docenasdeprogramasrealizadoseinstalados,automatizacióndeunsinnúmerodeprocedimientos,extensalabordecapacitación,entreotroslogrosnomenosimportantes.Entre losaspectosyrealizacionesmásrelevantes tenemos los

siguientes:

a) Equipos Instalados y por Instalar:

Cantidad Descripción 8 SistemadeReddeComputadoras 10 ComputadorasCentrales 617 ComputadorasPersonales

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b) Sistemas desarrollados e Instalados:

1. Sistema de Información Judicial.Estepermitea losJuecesy/o interesados consultar jurisprudencia recopiladapor conno-tados juristas,enbasea lassentenciasemitidaspor laSupremaCortedeJusticia,asícomo,BoletinesJudiciales,laConstitución,Doctrinas,CódigosyLeyesdenuestropaís.Esimportantedesta-carquehemospreparadounCD-RomcontentivodelosBoletinesJudicialesdesdeagostode1997hastaagostode1998.

2. Punto de Información Judicial utilizando tecnología TOUCH SCREEN. ElcualpermiteconsultarinformacionessobrelasituacióndelosexpedientesylosRolesDiariosdeAudienciasde los Tribunales Civiles (Corte de Apelación y Cámaras), asícomo,informacionesgeneralesdelaInstitución.

3. Sistema Gestión de Expedientes en la Secretaría General. SuobjetivoescontrolarelflujodelosexpedientesqueentranalaSecretaríaGeneral,desdesullegadahastasufalloosalida.Con-teniendo,enestemomento,todoslosexpedientesdesdeenerode1998ygranpartedelaño1997.Ademássesiguendigitandolosdeañosanterioresdeformaparalela.

4. Sistema Tele-Suprema,elcualatravésdelteléfonoyconelnúmerodeexpedientepermite consultar informaciones relacio-nadasconlasituaciónactualdelosexpedientes.

5. Sistema de Roles Diarios de Audiencias de los Tribunales Civiles (Corte de Apelación y Cámaras). Suobjetivoestenerdis-ponibleslosdatosdelosRolesDiariosparaconsultas,nosólodeldíaactual,sinotambiéndecualquierotrafecha.AdemásfacilitaráeldiseñodelaspublicacionesenlosVisoresElectrónicos.

6. Implementación del Correo y Agenda Electrónica. Funcio-nandoenlaRedinstaladaenlaSupremaCortedeJusticiayenladel Palaciode JusticiadeCiudadNueva. Lo cual permite elenvíoyrecepcióndemensajes,comunicaciones,controldecitas,horarios,etc.demaneraelectrónica.

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7. Acceso a Internet.TodousuariodelaRedubicadaenlaSu-premaCortedeJusticiapuedeteneraccesoalInternetyutilizartodaslasfacilidadesdebúsquedadeinformaciónquecontribuyaatenerunmejordesempeñodesulabor.

8. Expansión de Nuestro Home Page. Hemosampliadodema-nerasignificativalagamadeserviciosqueofrecemosalpúblicoatravésdenuestroHomePage.SeproveedeconsultasinteractivasaunabasededatosconteniendoinformaciónsobrelaConstitucióndelaRepública,CódigoyLeyesDominicanas,tambiénelBoletínJudicialquecontienetodaslassentenciasinextensomespormes,índicedesentencias,queeselfallooresumendelassentenciasantesdequeelBoletínsalgafinalmente.AdemásbrevebiografíadelosJueces,RelacióndeJuecesevaluadosynombrados,BoletíndeEstadísticaPenales,Novedades(asuntosdelmomento),Rela-cióndeJuecesyAlguacilesdestituidos,entreotros.Esteaccesoseofrece24horasaldíaysincostoalguno.

9. Actualización de las Estadísticas Penales.DuranteesteañohemoslogradoquelosBoletinesdelasEstadísticasPenalesesténtotalmentealdía,entregándoseéstosamástardarentrelosdías15y20decadames.

10. Traslado y Conversión de nuestra base de datos de esta-dísticas Judicial Penal. Antes estaba en un Sistema obsoleto eincómododeusarhasidotransportadoaunanuevaplataformaacordeconlasúltimastecnologías,locualnospermiteobtenerunsinnúmerodeinformacionesyreportesdegraninterésyutilidad.

11. Publicaciones Diarias de los Roles de Audiencias. Estos,colocadosenellobbydelprimerpisodelPalaciodeJusticiadelCentrodelosHéroespermitenalpúblicoengeneralpoderverlosrolesdiariosquesecelebranenlosdiferentestribunalesciviles.

12. Sistema Control Equipos de Cómputos.Nospermiteteneruninventarioprecisodetodoslosequipos,accesoriosyprogra-mas que posee la Institución, en qué dependencia está y cuálusuariotieneelmismoasignado.

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13. Sistema Control de Alguaciles.Elcualpermitelocalizarlasinformacionesgeneralesdeunalguacilencualquiermomentoyconocersusituaciónactual.

14. Aplicación para Control de los Boletines Judiciales. Lacualcontrolalassuscripcionesyademás,todolorelacionadoconelmanejodelosBoletinesJudiciales.

15. Sistema de Control de Evaluaciones, Designaciones, Susti-tuciones de Jueces.EnlosdistintosDepartamentosJudicialesdelaInstitución.

16. Implementación de nuestro Intranet. Unodeloslogrosmásimportantes ha sido la instalación de nuestro Intranet. PermitequetodoslosusuariosdelaRedpuedannavegarporelINTER-NETy además, a travésde todas las informacionesdelmismoINTRANET,comoson:Informacionesgeneralesdecadadeparta-mentoubicadoenelPalaciodeJusticiadelCentrodelosHéroes,Consultasdelosboletines,cumpleaños,actividades,visualizarlaspublicacionesmensualesdelSupremo,entreotrasinformacionesdeinterésdelaInstitución.También contiene formularios interactivos para búsqueda de

informacionesengeneralyparasuministrarsugerenciasyparahacerungrupodediscusiónsobreaspectostécnicos.Cadadepar-tamentotienedentrodelIntranetsupropiapáginacontentivadeinformacionessobresusfunciones,actividades,integrantes,entreotros.

17. Instalación de la Red en Ciudad Nueva. Estohapermitidoque todos los tribunalesdelPalaciode Justicia entre sípuedantenerrecepciónyenvíodemensajes.

18. Proyecto Automatización Registro de Títulos del Distrito Nacional.Hemosdesarrolladounaaplicaciónquenospermitiráen las próximas semanas imprimir demanera automática cadacertificadodetítulo,además,delamismamaneraconcualquierinformaciónqueposeamosdelmismopodamosubicarloysaberla situación actual delmismo, esto es, si tiene o no gravamen,

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elpropietarioactualdelmismo, losvendedoresanteriores,etc.,además,de tener su imagendigitalizada a travésdemodernosscanners,lacualpuedeservistaalmismotiempodeustedbuscarlainformaciónensuCertificadodeTítulo.

19. Proyecto Control de Documentos Archivos del Tribunal Superior de Tierras.Hemosdesarrolladounaaplicaciónquenospermitirá conocer la ubicación exacta de un expediente dentrodelarchivo.Sólonecesitamossaberunaovariasdelassiguientesinformaciones:NúmerodeParcela,DistritoCatastral,Manzana,Solar, e inmediatamente todos los expedientes pertenecientesal criterio dado serán mostrados, indicando claro esta dondeestacadaunodeellos.Atalesfines,cadaarchivodispondrádevarias computadoras a fin de proceder a la localización de losexpedientes.

20. Proyecto Modernización y Automatización Juzgados de Paz. Esteproyectocontemplalamodernizaciónyautomatizacióndelosocho(8)JuzgadosdePazdelDistritoNacional.Elmismoestá siendo realizado con la colaboración del Comisionado deApoyoalaReformayModernizacióndelaJusticiayelfinancia-mientodelaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional.

21. Bibliojuris. SistemadeBiblioteca,estenospermitemanipu-lar todas las informaciones relacionadas connuestra biblioteca,entreotras,nosmantieneuninventarioactualizadodetodosloslibros,revistas,boletines,etc.,búsquedasdelibrosportema,au-tor,nombredellibro,etc.

22. Control Labores Realizadas e Implementación del Núme-ro Único: Hemosdejadoestepuntodeúltimonoporsermenosimportante,sinoporserunodelosúltimosproyectosquehemoscomenzado a implementar. Uno de los pasosmás importantesque hemos dado en los últimos tiempos es la implementacióndelControldelasLaboresdecadatribunalanivelnacionalydelNúmeroÚnico.Esteproyectoconsisteenteneruncontroldelaslaboresrealizadasencadatribunaldelpaís,noimportalolejano

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que se encuentre, esto traerá como consecuencia que podamosgenerar informacionesestadísticaspordiferentescriteriosyporendeconocerelrendimientoyelcomportamientodecadatribu-nal anivelnacional.Estas informaciones seránalmacenadasenunabasededatosysepodránmanipulardemúltiplesmanerasparasacarinformacionesvaliosasdelamisma.Por otro lado con la implementación delNúmeroÚnico nos

colocamos en un nivel óptimo de organización, pues, esto nospermitiráteneruncontrolmuchomásadecuadodelahistoriadeunexpediente,yaqueestenúmerohadepermanecerdeporvidaalmismo expediente, al igual que el interesado sólo tendráunnúmeroparahacer referenciaa suexpediente.No importaqueelexpedientepasedeuntribunalaotrosunúmeroúnicohadepermanecerintacto.Finalmente,doshechosdesuma importanciadebemosdere-

saltar.Elprimero, la exposiciónquehemosdenominadoExpo-juris99, lacual serácelebradaenel lobbyde laprimeraplantade este edificiodesdeel 11 al 15de enerodelpresente año, endondeseexpondránlosavancesdelosdiferentesdepartamentoseinstitucionesligadasalsectorjusticia,principalmentelosavan-ces tecnológicos y lamodernización adquirida en ese sector, lacualseráinstitucionalizadaapartirdelafecha.Elsegundo,eslapuestaenvigenciaapartirdel1ro.deloscorrientesdelPlandeRetiro,Pensionesy Jubilacionespara todos los funcionariosdelPoderJudicial.Hemoscreídoyproclamadodesdeelprincipioquelaindepen-

denciadela justiciadebemanifestarsenosolamentedemanerahorizontal,esdecir, sin intromisiónporpartede losdemáspo-deresdelEstado,sinotambiéndemaneravertical,osea,quelostribunalesinferioresactúenensusfuncionesjurisdiccionalessinningúntipodepresióndepartedelosórganosjerárquicamentesuperiores.

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Los juecesde todoelpaísgozanydisfrutanen laactualidaddeunaindependenciatotal,encontrandosolamentecomolímiteselmandatode la leyy lapropiaconcienciade losmagistrados.Suespecialización,frutodelasevaluacionesaquefueronsome-tidos,constituyeunagarantíadequelosasuntosseránconocidosy falladosconapegoa las funcionesque rigencadamateriaenparticular.Apenas hace un año éramos solamente una idea, una expec-

tativa,undeseo,unproyectodeintroducircambiosennuestrasanquilosadas estructuras judiciales; escepticismo comprensibleporlomaltrechaqueseencontrabalaimagendelajusticia.Hoysomosunarealidad,dondelacorrupciónjudicialestáprác-

ticamenteerradicada,dondelasanciónhaalcanzadoaaquellosservidoresquesehanapartadodelossenderosdelaley,dondenosecelebranfestivalesdehabeascorpusnidelibertadprovisio-nalbajofianza,dondeelcontroldisciplinarioalcanzaatodos.Definitivamente, estamos enpresenciadeunanueva justicia.

Juicios importantes celebrados el pasado año no hubiesen sidoposiblesdenoexistir el ambientey las condicionesactualesdenuestrajusticia.Nuncacomoahoralaesperanzadesaciarlaseddejusticiahaestadotancercadeserunarealidadparatodoslosdominicanos.Lamodernizaciónhallegadoanuestrostribunales,locualno

solamenteseponedemanifiestoenlaSupremaCortedeJusticia,sinotambiénenlostribunales inferiores,destacándoseelhechode que en algunos tribunales inferiores es frecuente observarcomojuecesrecurrenconmásfrecuenciaalosfinesdeconsultaalusodelascomputadorasatravésdeunadesusmanifestacionesdenominada“laptop”.Jamás en nuestra historia una Suprema Corte de Justicia ha

recibidotantorespaldodelasociedadydeorganismosinterna-cionales.Laprensanacionalhajugadounpapeldesumaimpor-tanciaenesteproceso.Vigilanteincansabledelalibertadydela

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proteccióndelosderechoshumanos,esorientadoradeconductasde los funcionariospúblicos,produciendorectificaciónderum-bosenelquehacernacional,ocuandono,esgrimiendolasancióneditorial,comounamanifestacióndelsentimientodelasociedad.Pero,también,nuncacomoahoratanpocaspersonashanpro-

ferido tantos insultos, diatribas y ofensas personales contra losjuecesdeunaSupremaCortedeJusticia.Noshanllamadopre-varicadores,narcotraficantes,leguleyos,abogaduchos,comitédebasedeunpartido,pusilámines,etc.En otras circunstancias hubiésemos contestado con uno, con

dosoconlostrespasajesdescritosacontinuación:Primero,elpasajedeGibránJalilGibrántitulado,DijounaHoja

deHierba,quedice:“Unahojadehierbadijoaunahojadeotoño:“!Cuantoruidohacesalcaer¡Espantastodosmissueñosdein-vierno”,dijolahojaindignada:“Tú,nacidaenlobajo,habitantedelobajo!Petulanteyafónicacosa.¡Túnovivesenlasalturasydesconoceslamúsicadelcanto”.Segundo,elpasajedeSuetonio,cuandorefiriéndoseaAugusto

dice,“quehizoabrirlatumbadeAlejandroMagnoysacarsucuer-po,ydespuésdecontemplarlo,lepusoenlacabezaunacoronadeoroylecubriódefloresenmuestradehomenaje;perocuandoselepreguntósiqueríavertambiénlastumbasdelosPtolomeos,contestó“quehabíavenidoaverunreyynomuertos”.Tercero,elpasajedeBorgesdesuHistoriaUniversaldelaInfa-

mia,recordadoporJoaquínNavarro,enelque,anteladeshonrosaconductadeungranhombre,suscomilitonesleentregaronunaespadaparafacilitarleunamuertehonorable.“Envanopropusie-ronestedecoroasuánimoservil.Eravaróninaccesiblealhonor.Tuvieronquedegollarloalamanecer”.Sin embargo, nuestra comprensión, cuan piedra de alumbre,

halogradoborrarlashuellasdeldesgarramientoquedenuestramorallosagraviosnoshancausado.

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Señor Presidente, usted debe sentirse orgulloso de ser partecapitalenlaintegracióndeestaSupremaCortedeJusticia;delamismamaneraqueyomesientoorgullosoyhonradodeestaralfrentedehombresymujeresquesonejemplosparaelpaís.¡Cuan-toadmiroyrespetoamispares!.Señores,prometemosqueenesteañoharemosmejorlascosas.Repetimos,lodichoporSanPablo:“SiDiosestáconnosotros,

¿Quiénpodrácontranosotros? MuchasGracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa. PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N.,7deenerode1999.

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN

DEL DÍA DEL PODER JUDICIAL EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

7 de enero del 2000 N

ExcelentísimoSeñorDr.LeonelFernándezReyna PresidentedelaRepúblicaPresidentedelConsejoNacionaldelaMagistraturayPrimerMagistradodelaNaciónSeñores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputadosSeñor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicaydemásrepre-sentantesdelMinisterioPúblicoSeñores InvitadosespecialesSeñores MagistradosdelOrdenJudicialSeñores Abogadosyabogadas

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Damasycaballeros:

D esde elprofeta Isaías,pasandoporPlatón,Aristóteles,Ci-

cerón(quiendijoqueelproblemadeunpaísnoesproblemadeexistenciademásodemenosleyes,sinoqueéstasseencaminenyseorientena la realizaciónde la justicia),SanAgustín (quienmanifestó:“unaleyinjustanoesley”),hastanuestrosdías,elserhumanohademandadodeunafuenteenlacualpuedasatisfacersunecesidadde justicia.“Elquesiguela justiciaylamisericor-dia, hallará la vida, la justicia y la honra (Prov. 21:21,AntiguoTestamento).

Elgranproblemadesdesiemprealmomentodereclamarsejus-ticiahaconsistidoendeterminarsuconcepto,¿quéentenderporjusticia?¿Cuándoseesjustooinjustoenlaaplicacióndelaley?ParecequecuandoreclamamosjusticiaestamosdemandandoelcriterioquedeellateníaUlpiano,elcualfueseguidoporlosPa-dresdelaIglesia,dedaracadaquienloqueesdebido.¿Quiéndeterminasieljuezalmomentodeaplicarlaleyhasido

justoono?Bernardo,nietodelemperadorLudovicodecidiólevantarseen

armascontrasuabueloyéstelosentencióamuerte.Anteelmardelágrimas,lamentacionesysúplicasdesunieto,elemperadordecidióperdonarle lavida,sustituyendolapenademuerteporunapenamásleve:aBernardoleseríanarrancadoslosojos.Acu-dieronlostestigosylaspersonasimportantes,peroelcondenadono logró sobrevivir a ese suplicio. Y eso que el emperador erallamadoElPiadoso.¿HizojusticiaLudovico?LaplazadeGréve, enParís, era el escenario favoritopara la

administracióndejusticiadelReyLuisXV.Cuandoel2demar-zode1757Robert-FrancoisDamiensfuecondenadoporatentarcontra el rey se pusieron enpráctica todas lasmodalidadesdetorturasposibles.LuegoderecorrerencamisasalgunascallesdeParís,conunhachadedoslibrasencendidaparapedirperdón,

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fueconducidoalaplazadeGréve,dondelefueronatenazadaslastetillas,losmuslos,laspantorrillasylosbrazos.Lamanoderecha,conlaquecometióelatentadocontraelrey,

lefuequemadaconazufre,mientrasqueenlasdemáspartesdesu cuerpo se levertióplomoderretido, aceitehirviendo, resinaardiente,cerayazufre,fundidotodojunto.Finalmente,sucuerpofueestirado,desmembradoydespeda-

zadoporcuatrocaballos,sutroncoysusmiembrosfueronque-madosysuscenizasesparcidasalviento.¿HizojusticiaLuisXVconRobert-FrancoisDamiens?TomásMoro,elgranutopistadelRenacimiento,erahombrede

confianzadel reyEnriqueVIII,de Inglaterra,y laperdió, entreotrascosas,por laposiciónqueadoptóenel triánguloformadoporél,CatalinadeAragónyAnaBolena.Fue preso por instrucciones del rey y enviado a la Torre de

Londresycondenadoamuerteysentenciadoaquedespuésdeladecapitación,sucuerpofuesearrastradoporunpotrobrutoporlascallesdeLondres;momentosantesdecumplirselasentenciallegóunemisariodelreyalaceldadelprisioneroparamanifes-tarle que sumajestad le hacía la graciade que solamente se lecortaríalacabeza,aloqueTomásMorocontestó:“Diosguardeamisamigosdelagraciadesumajestad”.¿HizojusticiaEnriqueVIIIconTomásMoro?Se dice que Calígula había respetado la tradición de que las

leyesdeRoma fueran anunciadas enun lugarpúblico,pero seingeniódemaneraquesuspropiasleyesfueranescritasconletrastanpequeñasycolocadastanaltoquenadiepodíaleerlas.Independientementedecualquiercontroversiadecarácterfilo-

sóficoentornoalconceptodelojustooloinjusto,lociertoesquecorrespondealjuezadministrarjusticiademanerasimple,acce-sible,pronta,ágil,próximaalciudadanoyequitativaensusdeci-siones,independienteensuactuaciónyencuantoaloscriteriosaplicablesporlosfuncionarios;efectivayflexibleenloqueatañe

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asusmecanismosdesolucióndecontroversias; e idónea,en loreferentealaconductaprofesionalyéticadedichosfuncionarios.Estoscriteriosfueronpartesdeloscompromisoscontraídospor

losparticipantesenlaDeclaracióndeMargarita, frutodelaVIICumbreIberoamericanadeJefesdeEstadosydeGobiernos,cele-bradaenlaIsladeMargarita,RepúblicadeVenezuela,losdías8y9denoviembrede1997.El estado en que se encontraba el Poder Judicial antes de la

eleccióndelosactualesjuecesdelaSupremaCortedeJusticiaeradecaos, incertidumbreydesasosiegoparatodoslossectoresdela sociedad. Parece ser una constante que el éxito de una granobraseencuentreprecedidaporunagrandesgracia.ElGuernicadePicasso,consideradocomoelcuadromáscélebreysimbólicodelsigloXX,expuestoactualmenteenelMuseoReinaSofía,deMadrid,luegodesutrasladodelCasóndelBuenRetiro,nohabríasidorealizadodenohaberseproducidolabarbariedeGuernica,donde losavionesJunkersdebombardeo,enviadosporHittler,iniciaronsupruebadefuego.LarevistaRumbo,ensuedicióncorrespondienteal3deenero

del2000,No.308-309nostraeunartículodeEduardoJorgePrats,coneltítulo:“LaReformaJudicial:ElVerdaderoModeloDomi-nicano”;dondedicequelosdías16y17dediciembresecelebróenWashington,D.C. laConferenciadeSociosde laAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID)so-breDemocraciayGobernabilidad,donde salióa relucir el casodominicanocomomodeloaseguirenmateriadereformadelasinstitucionesjudiciales.Aseguidascitotextualmenteadichoau-tor:“¿CómoesposiblequeRepúblicaDominicanaconstituyaunmodelodeconstruccióndeunpoderjudicialindependienteyefi-ciente?Somosunmodelodereformajudicialporvariasrazones.Enprimertérmino,apesar–oquizásporello-deser“latecomers”enlareformajudicial–CostaRicahizolareformaenlos‘70yelrestodeLatinoaméricaenlos‘80,losdominicanoshemosavanza-domásyenmenostiempoqueelrestodelospaíses”.

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ElescritorJosteinGaarderensuobrael“MundodeSofía”par-tededospreguntas, ¿Quién eres? ¿Dedóndeviene elmundo?paraenbaseaellasinvolucraraSofíaAmundsenenelestudioyconocimientodelahistoriadelafilosofíadesdesusinicioshastanuestrosdías.UtilizandoelmismométododeJosteinGaarder,esprecisopreguntarnos¿Quéjusticiaqueremos?¿Aquéaspiramos?Enlaépocaenlaquenoshatocadovivir,lasfuerzasdelmerca-

doylosavanceseneláreadelatelecomunicaciónhanimpuestolaglobalización,nadieesinmunealoscambios.Lasociedadfun-cionacomounsistema,ycomoentodosistema,cualquiercambioen uno de sus componentes influye en los restantes, directa oindirectamente.Esteesunfactordevitalimportanciaparaaque-llaspersonasalascualesnostocaladelicadayhonrosatareadeadministrarjusticia.Elfrenesítecnológicohainfluenciado,enmayoromenorgrado,

elmundosocial.La rapidezconque losartefactos tecnológicosalcanzanlaobsolescencia,parecehabercontagiadoalmundodelosvaloreseidealesdelasociedad.Lasideasseenmohecenhoydíaconunaceleridadasombrosa,mañanayaesayer.Losvaloressehanrelativizadoatalpunto,quepareceríaque

loimportantenoessilosactossoncorrectosoincorrectos,bue-nosomalos,justosoinjustos,sinosisonpertinentesono,simeproducenonoutilidad.Eselpragmatismollevadoasumásaltaexpresión: la utilidad como criterio de evaluación de los actoshumanos.Esenmomentoscomolosactualesenloscualeslafuncióndel

juezcobramayorrelevancia.Eljuezseconvierteenreferentedelojusto,enlamedidaenqueadministrajusticia,enlamedidaenquegarantizalosderechosdetodoslosindividuosdesdelaópticadelaley,ópticaestaquenorespondeacriteriosdeutilidad,sinoderespetoalosderechosyaladignidaddetodoserhumano.Noobstante,seríailusopensarqueeljuezpuedeaislarsedelos

cambiosquesevanexperimentandoalinteriordelasociedadala

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cualsirve,dehecho,estoseríaungraveerror.Todomagistradotieneeldeberyelderechodemantenerseactualizado.Todomagistradotieneeldeberyelderechodemantenersein-

formado,puestoqueenelmundodehoy,másqueenningúnotromomentodelahistoria,lainformaciónespoder.Poderqueenelcasodeljueznoimplicacapacidaddeavasallar,sinoposibilidaddesermásjusto,enlamedidaenqueestémejorinformado.Essudeberconocerloscambiostecnológicoseideológicos,no

sóloparaentendersuentornosocialy la formaenquealgunaspersonas podrían aprovecharse de los mismos para delinquir,sinotambiénparaagregarlosasuarsenaldeinstrumentosparalaeficientizacióndesuadministracióndejusticia.Essuderechoteneraccesoalosnuevosconocimientosyavan-

cesquelepermitanrealizarmejorsufuncióndeadministradordejusticia.Esenestecontextoquelacapacitaciónadquieretodasurele-

vancia.Esentendiendoqueelcambiocontinuoyaceleradocons-tituyelaprincipalcaracterísticadelasociedaddehoydía,quesepuedecomprenderquelacapacitacióndelosmagistrados,ydetodoprofesionalqueseresistaacaeren laobsolescencia,esunprocesocontinuomásqueunconjuntodemomentosaislados.Sólomedianteelsometimientoauncontinuoysistematizado

procesodecapacitaciónqueactualicealosmagistradosencuantoalasnuevasposibilidadesinformáticasylasinnovadorastécni-casdeanálisisdeADN,podránestostomardecisionesjustasencuantoadelitosinformáticosydemandassobrepaternidad,sóloporponerdoscasosespecíficos.SipartimosdelsupuestodequelareformadelPoderJudicialse

fundamentaencincopilaresbásicos:ellogrodelaindependenciajudicial,elcontarconmagistradosyfuncionariosprobosycapa-ces,laprimacíadelaConstitucióncomogarantedelosderechosciudadanos,laexistenciadeágilessistemasprocesalesyelposeeruna infraestructura física adecuada, esnecesarioaceptarque la

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capacitacióndelosmagistradosyfuncionariosjudicialessecon-vierteenunimportantecatalizadordelareformadelPoderJudi-cial,yaquefortaleceenmayoromenorgradolospilaressobrelosquedichareformasesustenta.Esto cobra aúnmayor importancia en el contextodeunpaís

comoelnuestro,enelqueanivelgeneral,ymuyespecialmenteenelcasodelPoderJudicial,lacapacitaciónnuncahabíaocupadounpuestoderelevancia,niconstituíaunáreaprioritariadentrodelosplanesyprogramasadesarrollareimpulsarporlaSupre-maCortedeJusticia.SituaciónestaquelaactualSupremaCortedeJusticiaestáempeñadaencambiar.La independencia judicial no sólo debe verse como la inde-

pendenciadelPoder Judicialde losdemáspoderesdelEstado,la llamada independenciaorgánica,sino tambiéncomo la inde-pendenciadecadajuezalinteriordelPoderJudicial,laindepen-denciafuncional.Esevidentequeenlamedidaenqueunjuezsecapacita,poseemayorconfianzaenlasdecisionesquetomay,porende,lastomaconmayorseguridadeindependenciadecriterios,sinsercoaccionadoensuíntimaconvicciónporlascreenciasdeotrosparesy/ointerpretacionesdelaleyqueestoshicieren.SibienlaindependenciadelPoderJudicialdelosdemáspode-

resdelEstadoesunaluchaquelaSupremaCortedeJusticiaestálibrandosindesmayo,noesmenosciertoquesusavancesendi-chaluchanodependensólodesusesfuerzos,sinoademásdelosesfuerzosque los representantesde losdemáspoderes realicenafavordetallogro.Noasíenloreferentealaindependenciadecadamagistrado,dondelosfactoresqueinfluyenenlamismasontodosendógenosalPoderJudicial.Encuantoalaprobidadycapacidaddelosmagistradosyfun-

cionariosdelPoderJudicial,esdetodosconocidoselextraordina-rioesfuerzorealizadoporlaSupremaCorteenprocuradedotaralPoderJudicialdemagistradosyfuncionariosdeintachablehis-torialconductualyprobadacapacidadprofesional.Sinembargo,

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esindudablequelacapacidaddelosmiembrosdelPoderJudicialseverágrandementeacrecentadaporsuparticipaciónenuncon-tinuoprocesodecapacitación,sobretodoenloreferidoalcompo-nentedeactualización.LaconcienciaacercadelaprimacíadelaConstituciónysupa-

peldegarantedelosderechosciudadanos,sibienesciertonoselogramediantelasimplecapacitación,puestoqueenelloestáen-vueltalasubjetividaddecadamagistradoenfuncióndesuescaladevalores,noesmenosciertoquelacapacitaciónpermiteponeralmagistradoencontactoconlascorrientesgarantistasquehoydíarefrescanelescenariojudiciallatinoamericanoyconlasdistin-tasmodalidadesdeinterpretaciónconstitucionalqueprevalecenenlaactualidad.Enloreferentealossistemasprocesales,laexistenciademagis-

tradoscadadíamáseficientescomofrutodeunmayorniveldecapacitación,contribuirágrandementeaagilizardichossistemas,dentrodesusinherenteslimitaciones,yalaumentodepropuestasysugerenciasparalamodificaciónyadecuacióndelosmismosalasnecesidadesdelosusuariosdelaadministracióndejusticia.SibienlamodificacióndelossistemasprocesalesesunaatribucióndelPoderLegislativo,elofrecerunajusticiaprontaycumplida,dentro de los sistemas procesales imperantes, es atribución, engranmedida,delPoderJudicial.Pareceríaquelainfluenciadelacapacitacióndelosmagistrados

yfuncionariosdelPoderJudicialenlaexistenciadeunainfraes-tructuraadecuadaparalaadministracióndejusticiaespráctica-menteinexistente,másestonoescierto.EnlamedidaenqueelPoderJudicialcuenteconjuecesyfun-

cionariosmáscapacitados,yportanto,máseficientes,másinde-pendientesy justos,másgarantesdelosderechosciudadanosyvigilantesde laagilidadde los sistemasprocesales,mayor seráel apoyo que recibirá el Poder Judicial de parte de la sociedadensuafándeobtenerelpresupuestonecesarioparaadministrar

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lajusticiaenlugaresdignos,nosóloporlaimportanciadedichafunción,sinoporladignidaddesususuarios.EsportodoloanteriormentedichoquelaSupremaCortede

Justicia considera la capacitación de los miembros del PoderJudicialcomoelejefundamentaldelareformadetodoelsiste-majudicial,puescomoyahemencionadoenotrasocasiones:lacalidaddelajusticianuncaserámejorquelacalidaddequieneslaadministran.GraciasaDiosyalesfuerzotesonerodemuchaspersonasque

alinteriordelPoderJudicialcompartenelidealdeconstruirunPoderJudicialmásjusto,enlaactualidadcontamosconunainsti-tucióndelaestaturadelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.Estainstitución,alaquemegustallamarhijapredilecta,realizacadadía ingentes esfuerzospara lograr,mediante la capacitacióndejuecesyfuncionarios,eficientizarlaadministracióndejusticiaenlaRepúblicaDominicana.Meesgratohoy,DíadelPoderJudicial,mirarhaciaatrás,exac-

tamenteunañoatrás,cuandolaEscuelaNacionaldelaJudicatura(a la sazónEscuelade laMagistratura), empezaba congrandesexpectativas el proceso que la llevaría a la constitución de susdistintoscomitésde trabajo,base fundamentaldesuestructuraoperativa.EstosComitésdeResponsablesdelSistema,comoofi-cialmentesedenominan,sonunaacabadaexpresióndemocrática,donde magistrados y funcionarios representantes de todas lasinstanciasyjurisdiccionestomandecisionessobrelasactividadesdecapacitaciónaserimpartidasporlaEscuela.El que sean losmismosusuariosde la capacitación, susdes-

tinatarios, quienes tomen las decisiones en cuanto a los temasa tratar, las formasde tratarlosy laspersonasque los tratarán,hademostrado tenerunprofundopoderdeconsolidaciónydeaglutinamientode losmagistrados y funcionarios alrededordeunainstituciónqueconsideransuya,tantoenlateoríacomoenlapráctica.

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Este apoderamientode laEscuelaporpartede losmiembrosdelPoderJudicialyahadadograndesfrutos.Enapenasunaño,laEscuelahalogradoconsolidarseatalpunto,queenunarecientevisitadeunadelegacióndelamismaauncongresodeescuelasjudicialesefectuadoenArgentina,magistradosextranjerosparti-cipantesendichocongresoexpresaronsuasombroybeneplácitoante los logros obtenidos por la Escuela en tan poco tiempo yllegaronahablar,incluso,dequeenlaescuelajudicialdominica-naseestabansentandolasbasesdeunauténticomodeloparalacapacitaciónjudicialenLatinoamérica.Sin embargo, los logros del pasado año de trabajo no deben

convertirseenanteojerasqueimpidanmirarellargocaminoqueaúnquedaporrecorrer,caminollenodedesafíosydificultades,peroquealfinalcontienelarecompensadelalaborcumplida,delasatisfacciónquedalaconcrecióndelossueños.Comopartedelcaminoarecorrer,vislumbramoslapuestaen

funcionamiento del Programa de Formación para Postulantes.Este programa estará dirigido a profesionales delDerecho queestén interesados endesarrollar laCarrera Judicial.Lospartici-pantesenesteprogramaseránseleccionadosmedianteexigentespruebasacadémicasypsicológicasdemaneraqueelPoderJudicialpuedaestarseguroqueasusfilasingresarán,nosólolosmejoresprofesionales,sinotambiénlaspersonasconmayorvocacióndeservicioyespíritudesacrificio.YalaSupremaCortedeJusticia,atravésdelaEscuelaNacio-

nal de la Judicatura, ha realizado conversaciones preliminaresconentidadesdecooperacióndepaíseshermanos,quieneshanmostradoungraninterésenapoyareseprogramaque,sinlugaradudas,impactarápositivamenteenelmedianoylargoplazoloscimientosdelPoderJudicialdominicano.SielSeñorlopermite,esprobablequeenelpróximoañoyalogremosponerenfunciona-mientoesteprograma,luegodeagotarelprocesodediscusióndeloscontenidosdelmismo,agotarlosprocedimientosdeselección

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deloscandidatosy,porquéno,lograredificarunedificioenelcuallospostulantessesometanalasexigenciasdelPrograma.OtroprogramaadesarrollareseldeFormaciónparaReciénDe-

signados.Todossabemosquehastaahoralosabogadosquesondesignadosparaocuparunaposicióndejuez,pasandirectamentedesdesuoficinaaldespachojudicial,sinsometerseaningúnen-trenamientopreviopararealizarunas funcionespara lascualesno han sido entrenados, puesto que las universidades formanabogados,nojueces.ElobjetivoprincipaldelProgramadeFormaciónparaRecién

Designadosesque,losmagistradosreciéndesignadossesometanaunentrenamientointensivoyfocalizadoenlosconocimientosydestrezasnecesariosparaelbuendesempeñodelasfuncionesin-herentesalnuevocargoqueocuparán.Estopermitiráquepuedanasumirsusnuevasresponsabilidadesdemaneramenostraumáti-ca.Alprogramatambiénsesometeránlosmagistradosqueseanpromovidosdeunaaotrainstancia,otransferidosdeunaaotrajurisdicción.LaSupremaCortedeJusticiaestátotalmenteconscientedeque

elPoderJudicialesuncomponenteimportante,peronoelúnicodelsistemajudicial.Esporelloqueconsideraimportanterealizaractividades en las cuales se involucren otros actores judiciales,entre los cuales los abogadosocupanunpapelprivilegiado.Esporelloqueseprevé larealizacióndeactividadesdeextensiónporpartede laEscuelaNacionalde la Judicatura,en lascualespuedanparticiparabogadosymiembrosdeotrossegmentosdelSistemaJudicial.El fortalecimiento institucional de la Escuela Nacional de la

Judicatura,protagonistade lacapacitaciónde losmiembrosdelPoderJudicial,esunatareacontinuaydeextremaprioridadparalaSupremaCortedeJusticia.Paraellocontamosconelapoyodelosorganismosdecooperacióninternacional,loscuales,siemprerespetuososdelasdirectricesemanadasdelConsejoDirectivode

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laEscuela,hanapoyadofinancieramentelosprogramasyproyec-tosdelainstitucióndemaneradesinteresada.Es tal el compromisode la SupremaCorte con elprocesode

capacitación de los miembros del Poder Judicial, que estamosconsiderandodenominaralaño2000,comoañodelacapacitaciónjudicial.Paradarformal inicioaesteañoenelcual lacapacita-ción judicialseráelejeprincipalde losplanesyprogramasdelPoderJudicial,elpróximo28deenerocelebraremosla“PrimeraConferencia del Poder Judicial”, con la asistencia de todos losmagistradosdelpaís,yenlacualparticiparáncomodisertantesreconocidasfigurasinternacionalesenelcampodelacapacitaciónjudicial.

A) Labor Jurisdiccional del año 1999

Nuestraconductajurisprudencialhasidoduranteelaño1999relevante, por tocar,másque al interésparticularde laspartesenvueltasencadacaso,alinteréscolectivo,queseponedemani-fiestoendosaspectosfundamentalesdesarrolladosporelPlenodelaSupremaCortedeJusticia:laJurisprudenciaConstitucionalylaJurisprudenciadeProtecciónalosDerechosHumanos.

En cuanto a la Jurisprudencia Constitucional:

Sobreelprocedimientoaseguirparaelejerciciodelaaccióneninconstitucionalidadconsagradaporelartículo67,inciso1,delaConstitucióndelaRepública,almismotiempoqueratificamoselcriteriodequeporleyseentiendetantolaleyensentidoestrictocomoeldecreto,resoluciónyactosemanadosdelospoderespú-blicosydequeparteinteresadaes“aquellaquefigurecomotalenunainstancia,contestaciónocontroversiadecarácteradministra-tivoojudicial,ocontralacualserealiceunactoporunodelospo-derespúblicos,basadoenunadisposiciónlegal,pretendidamenteinconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo yactual,jurídicamenteprotegido,oqueactúecomodenunciantede

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lainconstitucionalidaddelaley,decreto,resoluciónoacto,paralocualserequeriráqueladenunciaseagraveyseria”,dijimosquelafacultadejercidaporquienesasísonautorizadosalamparodelreferidotextoconstitucional,nolosobligaanotificarsuinstanciaalaspersonasoinstitucionesquepudieraneventualmenteresul-tarafectadas,yaquecuandoestaCorteseabocaaeseanálisisenvirtuddelospoderesquelesonatribuidosporlaConstitucióndelaRepública,lohacesincontradiccióny,portanto,sindebate,alavistasólodelainstanciaquelaapoderaydeldictamenuopinión,siseprodujera,delProcuradorGeneraldelaRepública,aquienselecomunicaelexpediente,loquenoesóbiceparaqueaquellosqueloconsiderenútileninteréspropioogeneral,hayanpores-critoelevadoalaSupremaCortedeJusticiasusobservacionesafavoroencontradelpedimento,máximecuandodichaacciónnoimplicaunjuiciocontraelEstadouotrapersonasinocontraunadisposiciónlegalargüidadeinconstitucional.Deigualmanera,encuantoalalegatodequeparaconocerde

laaccióneninconstitucionalidaddebecitarsealEstadodominica-no,sentamoselprincipiodequelaley,decreto,resoluciónoactoemanadosdelospoderespúblicos,comonormassocialesobliga-torias,noseanulanoderoganmedianteunprocedimientojudi-cialqueconllevelacitacióndelórganoemisordelaley,decreto,resoluciónoactodequesetrate,puesdichosinstrumentoslegalessedejansinefectoovalidez,mediantelasformasinstituidasporlaConstituciónolaley;queunadeesasformasdeanulaciónsealcanzamediantedecisióndelaSupremaCortedeJusticia,apo-deradadirectamenteconesafinalidadporelPoderEjecutivo,porunodelosPresidentesdelasCámarasdelCongresoNacionaloporparteinteresada,encasodeinconstitucionalidad.Enelmismo tenorseñalamosque las reglasde laperención

delartículo397delCódigodeProcedimientoCivilnosonapli-cadas en materia constitucional ni ante la Suprema Corte deJusticia,comoCortedeCasación;comotampocosonaplicableslasreglasdelrecursodeoposiciónordinario,pueslasdecisiones

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de la Suprema Corte de Justicia sólo son susceptibles del re-cursode oposiciónprevistopor el artículo 16de laLey sobreProcedimientodeCasaciónydelarevisiónencorreccióndeunerrorpuramentematerial,acondicióndequenosemodifiquenlospuntosdederechoresueltosdefinitivamente,queadmitirlocontrarioimplicaríaundesconocimientoalprincipiodelaauto-ridaddelacosajuzgada.Peroademás,dejamosclaramenteestablecidoquelaacciónen

inconstitucionalidadnoda inicio aunproceso judicial, cuandoafirmamosqueelhechodequeelartículo67,inciso1delaCons-titucióndelaRepúblicaleatribuyaalaSupremaCortedeJusticiala facultadexclusivade conocerde la constitucionalidadde lasleyes,ainstanciasdelPoderEjecutivo,deunodelosPresidentesdelasCámarasdelCongresoNacionalodeparteinteresada,noimplica,enmodoalguno,quecadavezqueestoocurra,lasitua-ciónjurídicacreadadanacimientoaunprocesojudicial,puesalnooriginarlainstanciaenaccióndeinconstitucionalidadunacon-troversiaentrepartesy,portanto,undebateenestajurisdicciónexcepcional,ladecisiónenúnicainstanciaresultantedeltribunalconstitucional,noessusceptibledeningúnrecurso,yseimponealospoderespúblicosyatodaslasautoridadesadministrativasy jurisdiccionales, lasque incurrenendesacato cuandooponenresistenciaasuejecución.Encuantoalalegatodequeelartículo712,párrafoúnico,del

Código de Trabajo, que exonera de la prueba del perjuicio aldemandante,esinconstitucional,dijimosquelaresponsabilidadcivilporesetextoestablecidaesladerivadadelaviolacióndelasdisposicionessancionadaspenalmentepordichoCódigo,yquealfavorecerdemanerageneraleigualitariaatodaslaspersonasqueprevéelprecitadotextolegal,éstenocreaningunasituacióndeprivilegioquetiendaaquebrantarlaigualdaddelosdomini-canos,puestodoséstospuedeneventualmenteprevalersedeesadisposicióndelCódigodeTrabajo.

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Enelcontextodelosartículos8,numeral13,letrab,37,párrafo4, infine,de laConstituciónde laRepública,de lasLeyes 208,de 1964 y 141-97, de 1997, afirmamos que integran el dominioprivadodelEstadoelconjuntodebienesdesupertenenciaque,sujetosaciertasreglasymodalidades,estánsometidosalmismorégimen jurídicoque losbienesde losparticularesy,por tanto,sonenajenables,entantoque,losbienesdeldominiopúblicosonaquellosinmueblesquedebenestarpermanentementeadisposi-cióndelpúblicoodeciertosserviciospúblicosy,portanto,soninajenables;quelaenumeracióndelosbienesqueconstituyeneldominiopúblicoenlaRepúblicaDominicana,noeshechaporlaConstituciónsinoporelCódigoCivilyleyesespeciales,comoseindica,porejemplo,enlosartículos538al541dedichoCódigo;quenienlaenumeracióncontenidaenestostextoslegalesnienlaLeyNo.208,de1964,quemodificalaLeyOrgánicadelaCorpora-ciónDominicanadeElectricidad,nienningunaotradisposiciónlegislativasereconoceaesaempresaautónomacomoqueformapartedeldominiopúblicodelEstado,locualserobusteceporelhechodequelamismaLeyNo.208,de1964,facultaensuartículo9,párrafoj)alConsejoDirectivodelamencionadaCorporaciónentreotrascosas,aenajenarytransferireldominiodetodaclasedebienesmuebleseinmueblesdelaindicadaentidad,textoesteúltimoqueequivale,encasodequeexistiera,aunadesafectacióndeldominiopúblico.Dijimosademásquelaexpresiónbienesnacionalesconsagrada

enelartículo37,párrafo4to.delaConstituciónesgenéricaydebecomprenderatodoslosbienesdelEstadoydentrodeelloslosdeldominioprivado,quesonunaespecie,yesinnegablequeelcons-tituyentecuandoserefiereenelcitadotextoalaconservaciónyfructificaciónde losbienesnacionales, estáaludiendoa losqueformaneldominiopúblico,puesdelocontrarionohubiesehecholadistincióndeponeracargodelCongresoproveera laenaje-naciónde los bienesdeldominioprivadode laNación, lo quesignifica,enotrostérminos,quecorrespondealCongresotrazar

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las reglasdeenajenaciónrespectode losbienesque integran lamasadebienesqueconstituyeneldominioprivado.Sobrelaautonomíaypoderdedecisióndeciertosórganosdel

Estado, establecimos que el Estado dominicano como personamoraldederechopúblico,sibienrealizasusfinesatravésdesusfunciones administrativa, judicial y legislativa, existen dentrode laadministraciónciertosórganosconautonomíaypoderdedecisión,sinsujeciónaunsuperiorjerárquico,conpersonalidadjurídicaypatrimoniopropioque,porsersujetosdederechosenvirtuddelaConstituciónodelaleydesucreación,puedende-mandaryserdemandados,conindependenciadelEstado,comoeselcasodelInstitutoAgrarioDominicano,creadoporlaLeyNo.5879,del27deabrilde1962,sinqueparaelloseanecesariodarcumplimientoalosrequisitosquesonrequeridosporlaLeyNo.1486,de1938,paraactuarjudicialmentecontraelEstado.Al reconocer que sólo elCongresoNacional tiene la facultad

deestablecerimpuestosocontribucionesgeneralesydeterminarelmododesurecoleccióneinversión,sentamoselprincipiodeque entre esas atribuciones al Congreso le corresponde, segúnelartículo37,numeral1,comoPoderLegislativo,establecerlosimpuestosocontribucionesgeneralesydeterminarelmododesurecaudacióneinversión;queentrelasatribucionesreservadasalacompetenciadelPresidentedelaRepúblicaaltenordelartículo55delaConstitución,noseencuentraladeinstituirimpuestosocontribucionesgenerales;quecomoelDecretodelPoderEjecuti-voNo.295-94,del29deseptiembrede1994,fijaunacontribuciónde salidade laRepública a cargode todapersona que viaje alexteriorporvíaaérea,resultaevidentelatransgresión,porvíadelindicadodecreto,delasdisposicionesdelnumeral1delartículo37delaConstitución,alcrearunacontribuciónquesólocorres-pondealCongresoestablecer;quealcarecerdecapacidadelPo-derEjecutivoparadisponerlarecaudacióncontributiva,comosehavisto,dichodecretoesnuloporcontravenirelartículo46delaCartaMagna.

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Sobrenuestraunidadmonetarianacional, y enbase a loquedisponeelartículo111delaConstituciónestablecimosquesalvolasexcepcionesprevistasporlaLeyMonetariaNo.1528,del9deoctubrede1947,todaslasoperacioneseconómicasinternasdebenhacersecon lamonedanacional,yaquesufuerza liberatoriaesabsolutaytotal,paraconcretizarconlaideadequenienlaLeyMonetarianienlaqueinstituyeelBancoCentraldelaRepúblicaDominicana,entidademisoradelamonedanacional,lasqueconlasnormastrazadasporlaConstituciónformanlabasedelrégi-menmonetariodominicano,existedisposiciónalgunaquepermi-ta,fueradelasexcepcionesqueseindicaneneltranscritoartículo2delaLeyMonetaria,elcobrodeimpuestosycontribucionesenmonedaextranjera.Consecuentesconnuestra jurisprudenciaconstitucionalyres-

petandolaseparacióndelospoderesconsagradaporelartículo4delaConstitucióndijimosquelaSupremaCortedeJusticianotienecapacidadconstitucionalpararestituirlavigenciadeunde-creto,derogadoporotrodecreto.SobreelalegatodeinconstitucionalidaddelaLey292de1966,

sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven elDesarrolloEconómico, laSupremaCortede Justiciadijoquealfavorecerdemanerageneraleigualitarialaeconomíaindividualdetodaslaspersonasquesededicanenelpaísalaexplotaciónagrícola, industrial y comercial, la LeyNo. 292no contraviene,comoalegael impetrante, lasdisposicionesdelpárrafo5to.delartículo8delaConstitucióndelaRepública,portratarsedeunaleycuyaaplicaciónesigualparatodos,yporquedisponemedi-dasjustasyútilesparalacomunidad;quetampocoatenta,comoseafirma,contraelprincipiodelalibertaddeempresa,comercioeindustria,yaquenocreaningúntipodemonopolioprohibidoporelmismoartículo8,ensuinciso12,nidesconocesuartículo100,alnofavorecerningunasituacióndeprivilegioquetiendaaquebrantarlaigualdaddetodoslosdominicanosquelaboranenlasactividadesagrícolas,comercialeseindustriales,comomedio

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depropenderalaelevacióndelniveldevidadetodalapoblaciónnacional;que,porconsiguiente, la ley, cuyanulidadsedeman-da,nocontraría ladisposicióncontenidaenelartículo46de laConstitución.

En cuanto a la Jurisprudencia de Protección a los Derechos Humanos:

Enrazóndequenoexistíaningunadisposiciónlegalnijurispru-dencialmentesehabíatrazadoprocedimientoparaelejerciciodelRecursodeAmparo,consagradoporelartículo25.1delaConven-ciónAmericanadeDerechosHumanos,deSanJosé,CostaRica,del22denoviembrede1969,ratificadaporelCongresoNacionalmedianteResoluciónNo.739del25dediciembrede1977,almis-motiempoquedeclaramosqueeserecursoesunainstitucióndederechopositivodominicano,determinamos la competenciadelostribunalesparaconocerdelmismoyelprocedimientoquehadeobservarse.Unodelospuntosmásneurálgicosdenuestrapolíticaexterior

conlosEstadosUnidosdeNorteaméricahasidoelrelativoalasextradiciones, principalmente en cuanto a los casos de tráficoilícitodedrogasysustanciascontroladas,asícomoallavadodedineroprovenientedelnarcotráfico,yenelmarcodelasleyes489de1969,278-98del29dejuliode1998,delaConvencióndeVienade1998,delTratadodeExtradiciónconelEstadonorteamericanoydelaConvenciónsobreExtradicióndelaSéptimaConferenciaInternacionalAmericana,establecimosloscriteriossiguientes:ReconocimoslacompetenciadelPoderEjecutivoparaconceder

laextradicióndeundominicano,yqueelProcuradorGeneraldelaRepúblicaesautoridadcompetenteparadictarmandamientouordenpreventivadearresto,estableciendo,enuncasoenquenoreposabaenelexpedienteabsolutamenteningúndocumentoprobatoriodelaculpabilidaddelimpetrante,queesearrestode-veníailegalaltranscurrirdosmesessinqueelEstadorequeriente

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aportarelapruebadelaculpabilidaddelacusado,decidiéndose,sinembargo,enotrocaso,queeseplazonoesfataloperentorioyqueesapruebapuedeseraportadamientraselarrestadonore-quieraquesejuzguelaregularidadoilegalidaddesuarresto,elEstadorequerienteeshábilparasometerlapruebadelaculpabi-lidad;quelaponderaciónporeltribunaldetalespruebasselimitaen estamateria especial, a revisar y analizar la acusacióny losindiciosyelementosque lasustentanparapoderdeterminar laprocedenciaonodelasolicituddeextradición,puesnosetratadeunjuicioquejuzgaesaculpabilidad,paralocualtampocotienecapacidadeljuezdehábeascorpus.SobrelacompetenciadelaSupremaCortedeJusticiaparaco-

nocerdelaaccióndehábeascorpussentamoselcriteriodequeestetribunaltieneenciertoscasoscompetenciaparaconocerenprimerayúnicainstanciadelaaccióndehábeascorpus,peroescuandoalpeticionarioselehayarehusadoelmandamiento,tantodepartedeljuezdeprimerainstancia,comoporlacortedeape-laciónquetengajurisdicciónsobredichojuzgado,oenloscasosenqueestostribunalessehandesapoderadodefinitivamentedelasuntopor haber juzgado el fondode la inculpacióny estar laSupremaCortedeJusticiaapoderadadeunrecursodecasación,ocuandoningúntribunalestéapoderadodelasuntoocuandoelimpetrantehaya sidodescargadoo cumplido lapenaque se lehayaimpuestoylasentenciadedescargoocondenatoria,segúnelcaso,hayaadquiridolaautoridaddelacosairrevocablementejuzgada.Dejandoclaroquetodapersonaprivadadesulibertadpuede solicitar un mandamiento de hábeas corpus siempre ycuandolasentenciaquelacondenanohayaadquiridolafuerzadelacosairrevocablementejuzgada.Encuantoalapresenciadelministeriopúblicoenunjuiciode

hábeascorpusysobrelafacultaddeljuezdemantenerenprisiónalimpetrantesihayindiciosdeculpabilidadyaúnenlahipótesisdequeexistanirregularidades,dijimosquelapresenciadelminis-teriopúbliconoesimprescindibleeneljuiciodehábeascorpus,

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cuando no existe orden de funcionario judicial competente, loquenosucedeenelcasodeexistirdichaorden,enelquenosepuedeconocersinlapresenciadelrepresentantedelasociedad;queellegisladorhaqueridoprotegeralmáximoalciudadano,alimponeralosjueceslaobligacióndeconocerdeesejuicio,aúnenausenciadelministeriopúblico,siporalgunarazónéstenoaccedeaformarpartedeltribunalapoderadodeesemandamiento,peroenmodoalgunodebeinterpretarseenelsentidodequeelmismonopuedeestarpresente,comoinvocanenelcasodelaespecielosabogadosdelimpetrante.Consideramos, en esemismo orden de ideas, que si le fuera

permitido al impetrante exigir la no presencia en un juicio dehábeascorpusdelrepresentantedelMinisterioPúblico,todaslasvecesqueelmismoseencuentreprivadodesulibertadporunaordenquenosearegularpornohabersidoexpedidaporfuncio-nariojudicialcompetente,laposibilidaddequeeljuezregularicelaprisión,queprevéelartículo13dela leydelamateria,seríairrealizable,puestoquealaúnicaparteeneseprocesoqueincum-beaportarlapruebadesiexistenindiciossuficientesquehaganpresumirquedichoimpetrantepuedaresultarculpabledelhechoqueseimputa,esaesefuncionario.Quealotorgarlaleyaljuezlapotestaddemantenerenprisión

alimpetrantesihayindiciosdeculpabilidad,aúnenlahipótesisdequeexistanirregularidadesenelmandamientodeprevenciónosimplementeenausenciadeéste,loquehaqueridoellegisladoresevitar,porunaparte,lasarbitrariedadesdelasautoridadesju-dicialesyporotraparte,impedirqueseliberenlostransgresoresdelaleyporviciosprocedimentales.

1. Cantidad de Recursos de Casación Recibidos:

Total de recursos de casación recibidos 1,622

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Hayquedestacarquedeesacantidad565recursoscorrespon-denalDepartamentoJudicialdeSantoDomingo,loquerepresen-tael34.8%deltotal.

2. Cantidad de Sentencias Dictadas:

Total Sentencias Dictadas: 4,016Desglosadas de la manera siguiente:Total recursos fallados casación: 1,604Total sentencias administrativas: 2,412

Cabe destacar que al finalizar diciembre de 1999 la Cámaracompetente para conocer de losmismos no tiene pendiente defalloningún recursodeañosanterioresde lasmaterias laboral,tierras, contencioso-administrativo y contencioso-tributario; loquesignificaqueenesaCámaranoexistenasuntospendientesdefallosanterioresa1999.Deigualmanera,laCámaraPenaldeestealtotribunal,enrazóndelapreferenciaquelehadadoalosexpe-dientesdelospresos,solamentetiene72expedientesdepersonasqueseencuentranguardandoprisión.

3. Cantidad de Audiencias Celebradas:

Total audiencias: 1,460

4. Cantidad de Abogados y Notarios Juramentados:

Abogados juramentados: 1,360Notarios juramentados: 58 (designados antes de agosto de 1997)

5. Sentencias dictadas por las Cortes de Apelación:

Total sentencias a nivel nacional: 10,406Estudiosestadísticos realizadospordiferentesdepartamentos

deestealtotribunalreflejanquedeltotaldesentenciasdefiniti-vasdictadaspor los tribunalesde losdiferentesdepartamentos

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judiciales, al Departamento de Santo Domingo le correspondemásdeun35%,razónporlacualseacusaenestajurisdicciónelmayorentaponamientodeexpedientespendientesdefalloyquejustificaelproyectodeleysometidoalCongresoNacionalporestaSupremaCortedeJusticiaparamodificarlaLeydeOrganizaciónJudicialydisponerasídeunanuevaestructuraquenospermitalaagilizacióndeloscasos.

6. Sentencias más importantes:

Debidoa lagrancantidaddesentenciasyautosdictadosporelPleno,porlasdiferentesCámarasyporelPresidentedelaSu-premaCortedeJusticianoesposiblereseñarenestediscursolasdecisionesmásimportantesdictadas,razónporlacualquienoshablaestárecopilandotodaslassentenciasparaserrecogidasenunapublicaciónquecircularáenestemismomesyquerecogerálasprincipalessentenciasdictadasdesdeagostode1997al31dediciembrede1999.

B) Labor Administrativa:

1. Puesta en funcionamiento de Tribunales:

Duranteelaño1998laSupremaCortedeJusticiapusoenfun-cionamiento14tribunalescreadospordiferentesleyesyquenoestabanfuncionando.Enelaño1999sepusieronenfuncionamiento16tribunales.

2. Auditorías realizadas:

ElDepartamentodeAuditoríahaidofortaleciéndose,muestradeestoesquehasidoreubicadoenunlocalmásamplioyconfor-table,ademássehaintegradoanuestraredinformáticainternaylosauditoreshanrecibidodiferentescursos.Igualmente,elDepartamentodeInspectoríaJudicialhaaumen-

tadoconsiderablementesulaborduranteelaño1999.

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3. Cantidad de boletines judiciales y otras publicaciones:

ElDepartamentodeVentasyDifusióndeBoletinesJudicialeshavendidoduranteelaño1999RD$1,042,060.00y tenemos724nuevas suscripciones, lo cual refleja el interésmanifestado porlosabogadospordichapublicación.Sinembargo,laimpresiónydistribucióndelosboletinesresultadeficitariaporquelamayoríadelasveceselboletíncorrespondienteaunmessepublicaenmásdeunvolumen,comoelcasodelmesdemayoquesepublicarontresvolúmenes.En este renglón es preciso destacar la elaboración y difusión

deundocumentalsobreelPoderJudicial titulado:“Historiadeuna Institución”,elcualestarádisponible tambiénenCD-Rom;así como la producción y puesta en circulación del CalendarioIlustradoDuartiano en el año 1999ypara el año 2000 estamosponiendoencirculaciónelCalendarioIlustradoSánchez2000.

4. Capacitación de los Jueces y Empleados del Poder Judicial:

IndependientementedelaslaboresdelaEscueladelaJudica-tura,laSupremaCortedeJusticiahacontinuadolacapacitacióndetodoslosempleadosdelPoderJudicial.Entrelasactividadesestánlassiguientes:

4.1 Cantidad de personas que han participado en diferentes cursos:

Total personas capacitadas: 1,706

4.2 Taller de Difusión de las Leyes Nos. 55/93 (SIDA); 24-27 (Contra la Violencia Intrafamiliar) y 14-94 (Código de Niños, Niñas y Adolescentes).

Total: 235 participantes

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Loscursosdecapacitaciónhansidoposiblesporlacolaboraciónprestadapordiferentes organismos internacionalesy entidadesnacionales.

5. Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes:

5.1 Puesta en funcionamiento de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes.

Afinalesdeabrilde1999,elPlenodeestaSupremaCortedeJusticiaseabocóaunnuevoprocesodeseleccióndelosrecursoshumanosmásidóneosdelbancodeelegiblesdeaspiranteseva-luadosydesignólosJuecesdelasprimerasCortesdeApelacióndeNiños,NiñasyAdolescentes:SantoDomingo,Santiago,SanCristóbalySanPedrodeMacorís,conefectividadel1ro.demayo.Antesdefinalizaresemismomes,todalajurisdiccióndeNiños,NiñasyAdolescentesrecibiócapacitaciónsobreel“EnfoquedelaLey14-94alaLuzdelaConvencióndelosDerechosdelNiñoy otros Instrumentos Internacionales”. Para esta capacitaciónUNICEFtrajoalaDra.MaryBelfo,consultoraargentinaespecia-lizadaenderechopenal juvenil.Desdeentonces lacapacitaciónhasidocontinuaatravésdereunionesdetrabajo,consultoresin-ternacionales,diálogosocoloquiossobretemasespecíficosentrelosmismosjueceseintercambiodematerialbibliográfico.El30deseptiembrede1999fuerondesignadoslosjuecesdela

CortedeApelacióndeNiños,NiñasyAdolescentesdeLaVega.Duranteelaño1999estaSupremaCortedeJusticiadictónueve

resolucionesenmateriadeniños,niñasyadolescentestendentesaviabilizarlajurisdicción.

5.2 Expedientes que han ingresado a esta jurisdicción:

Total de expedientes ingresados: 3,305.Estenúmerodeexpedientesreflejaque la jurisdiccióncorres-

pondiente al conocimientode los asuntos relativos a los niños,

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niñasyadolescentestieneunaimportanciacapitalparalapobla-cióndelasociedadquerequieredeuntratamientoespecializado.

6. Correspondencias:

Lostrámitesadministrativosde laSupremaCortedeJusticia,así como el incrementode losmismos, se ponendemanifiestocuandoseñalamosqueduranteelaño1999tramitamosatravésdeeseDepartamentolacantidadde29,767correspondencias.

7. Reforzamiento Biblioteca:

NuestraBibliotecacentralcuentaconunbuencatálogodeobrasdediversasmateriasquesirvendeconsultaatodoslosinteresa-dos.Hasidocomputarizadotodoelmaterialbibliográfico.Además contamos conel serviciode Internet,permitiendoal

usuarionavegargratis,eimprimirunmáximode20páginas.EsunarealidadquenuestraBibliotecasehaconvertidoenuna

casadeconsultasparatodos;yestosemuestraenquedesdeel9dejuniode1998hastael15dediciembrede1999hemosrecibido2,700usuarios.

8.DivisiónOficialesdelaJusticia:

Estadivisiónduranteelaño1999hacontinuadoconlostrabajosdelRegistroNacionaldeAuxiliaresdelaJusticia,revisandolosexpedientes y publicaciones en Gacetas Oficiales y capturandola informaciónde22,179abogados.Deesa cantidad, existenennuestrosarchivos16,993expedientes, cuya informaciónhasidodebidamentedigitadaennuestrosistema.Con relación a los notarios, hemos capturado y digitado los

datoscorrespondientesa8,718notarios, contenidosendecretosexpedidosporelPoderEjecutivo;reposandoennuestrosarchivos7,375expedientescuyainformaciónhasidoprocesada.Yrespectoa losalguacileshemoscapturado1,419alguaciles,de loscuales887expedientesseencuentrandebidamenteactualizados.

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9. Unidad de Activo Fijo:

EnlosúltimostresañoslaSupremaCortedeJusticiahaexperi-mentadoungrancrecimientoentodoslosórdenes,surgiendoasílanecesidaddeunaunidadquemantengacontrolesadecuadosdetodoslosbienesdelaInstitución,comoson:terrenos,edifica-ciones,mobiliarios de oficina, equipos de cómputos, vehículos,entreotros.Estaunidadtienelalabordevigilarycontrolartodoslosbienes

delPoderJudicial,a travésdesucodificaciónydelosregistroscuantitativo y cualitativo. Y tiene una gran importancia puespermitemanteneruncontrolactualizadodelosbienesdelPoderJudicial,paraofrecerregistrosclarosyEstadosFinancierosreales.

10. Puesta en funcionamiento de la Carrera Judicial:

ConladesignacióndelDirectorGeneraldelaCarreraJudicialse dieron los primerospasos enfirmeparaponer en funciona-miento efectivo la Ley de Carrera Judicial y en aras de lograrel fortalecimiento e institucionalización de nuestro sistema deadministraciónde justicia, y consecuentes con esaspremisas laSupremaCortedeJusticiaestablecióunconvenioconelConsejoGeneral del Poder Judicial pormediación de la Agencia Inter-nacionaldeCooperaciónEspañola, lográndosequeunaexpertaespañola y la contraparte dominicana, compuesta por técnicosymagistrados, elaboraranun completoReglamentodeCarreraJudicialquecuentacon289artículos,asícomounReglamentodeCarreraAdministrativaJudicial.Sepusoademásenvigenciaapartirdel1ro.deagostode1999

elPlandeRetiro,PensionesyJubilacionesparatodoslosfuncio-nariosdelPoderJudicial.En estemismo sentido, conscientesde que la ciudadaníade-

mandacadadíamásdeunajusticiaprontayeficientedecidimosaumentarelhorarionormaldelaboresde2:30p.m.a3:30p.m.detodoslosservidoresjudiciales.

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11. Sistema Integrado de Datos (SID):

Estesistemaestadísticofuncionarácomounacentraldeconsultaparaunificarenunsololugartodalainformación.Elmismoten-dráporfinalidadrecoger todos losdatosrelativos,entreotros,alacantidaddetribunalesactualmenteenfuncionamiento,creadosporleyylosnoenfuncionamiento,cantidaddeedificiospropios,cantidaddeedificiosy/ocasasalquiladas,cantidaddelocalesfun-cionandocompartiendoconotrasdependenciaspúblicas,cantidadde sentencias dictadas por los diferentes tribunales, cantidaddetribunales reparados y/o remodelados, así como tribunales porrepararycualquierotrodatoquepuedaresultardeutilidad.

12. Iniciativa en la formación de las leyes:

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo suderechoalainiciativaenlacreacióndelasleyes,sometióenfe-cha10de juniode1999poranteelSenadodelaRepúblicadosproyectosde leyque introducenprofundasmodificacionesa laactualestructurajudicial,principalmenteenloslugaresdemayorconcentracióndecasosciviles,comercialesypenales,comosonelDistritoNacionalySantiago,yquedeaprobarsemejoraránsus-tancialmentelaagilizacióndelosexpedientes,loqueredundaríaenbeneficiodelosjusticiables.

13. Información de computarización:

Elprocesodemodernizaciónyautomatizacióndurante 1999,continuó avanzando y desarrollándose con la instalación denuevosequiposdecomputadoras,capacitacióny lacreacióndenuevossistemasparalosdiferentestribunalesydependenciasdeestaSupremaCortedeJusticia.

Entre los logros más importantes están:1. ParticipaciónActiva enExpojuris 99.Conel lema“Los

avancestecnológicosdelPoderJudicialdecaraalnuevo

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milenio”,serealizólaprimeraferiadeavancestecnoló-gicosrealizadaen lahistoriadelPoder Judicial.Para laúltimasemanadeestemismomesdeeneropresentare-mosExpojuris2000,versiónquedemanerafundamentalestarádedicadaalaEscuelaNacionaldelaJudicatura.

2. Nuevasfacilidadesparaelusodenuestrositioeninter-net.Hemoscontinuadoampliandodemanerasignifica-tivalagamadeservicioseinformacionesqueofrecemosal público a través de nuestro sitio en internet. Desdeinformacionesgeneraleshastaconsultasinteractivas.

3. Implementación definitiva de nuestro Intranet. Todoslosusuariostienenasualcanceunainmensacantidaddeinformaciónparaserconsultadasdesdesucomputadora.Elusodeformularioselectrónicosquepermiteirnosacer-candoalallamadaoficinasinpapel,asícomoelaccesoainternet,entreotrascosas.

4. Finalizacióndelproyectodeautomatizacióndelasáreasadministrativas. Después de una ardua labor de rein-geniería y capacitación en las áreas administrativas denuestra Institución, hemos logrado concluir demaneraexitosa con la implementación del Sistema de GestiónAdministrativa llamado EXACTUS, mediante el cualtodoslosdepartamentosadministrativosdelaSupremaCortedeJusticiaestántotaloparcialmenteautomatiza-doseintegrados.

5. ProyectoAutomatizacióndelosJuzgadosdeInstruccióny de Primera Instancia del Distrito Nacional. Con esteproyectolograremoslaautomatizacióntotaldeestostri-bunales,permitiendounamejorgestióndelosdespachosjudiciales.SiendodesarrolladoporelProyectodeModer-nizacióndeTribunalesconelfinanciamientodelaAgen-ciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID). Concomitantemente estamos implementando

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enestostribunalesunsistemapreliminardemanejodelasinformacionesqueseprocesanencadaunodeellos,conlafinalidaddetenerelcontrolestadísticoautomati-zadoenlosmismos.

6. Finalizaciónde laprimeraetapae iniciode la segundaetapadelProyectodeModernizaciónyAutomatizacióndelosJuzgadosdePaz.Enestosmomentosyatenemostotalmente automatizados seis (6) Juzgados de Paz delDistrito Nacional, específicamente, la 1ra., 2da., 3ra.,4ta.,5ta.y7ma.Circunscripciónydos(2)enelinterior,ubicadosenMocaySanFrancisco.De igualmanera seinició lasegundaetapadedichoproyectoelcualprevélaautomatizacióndeunos16JuzgadosdePazenel in-teriordelpaís.EsteproyectoestásiendofinanciadoporlaAgenciaEspañoladeCooperación Internacional,porintermediodelComisionadodeApoyo a laReforma yModernizacióndelaJusticia.

7. Expansión del Cableado de Datos de la Red en la Su-premaCortedeJusticiaysusdependencias.Hemosidointegrando lasdemásáreas localizadasenelPalaciodeJusticiadelCentrodelosHéroesennuestrared,llegandoenestosmomentosateneruntotalde265nodosconec-tados.Ademásde laSupremaCortede Justicia, sehanrealizadotrabajosdecableadodedatosparaconexióndecomputadorasenredenlasprincipalesedificacionesdelPoderJudicial.

8. ProcesodePreparacióndecaraalAño2000.Paradójica-menteelatrasotecnológicodelqueadolecíanuestrainsti-tuciónyelhechodequeelproblemadelaño2000estabalatenteenlosiniciosdenuestroprocesodeautomatiza-ción,fueronfactoresquecontribuyeronaquelosequiposysistemasdesarrolladosy/oadquiridosestuvieranlistosparaelcambiodesiglo.

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9. AmpliacióndelaBasedeDatosdeJurisprudencia.Uti-lizandolaversióndiseñadaparaelusodenuestrosma-gistradosdelCDDataSuprema1.0,hemoslogradotenerdisponibleactualmenteunas16,000jurisprudenciasquese remontandesde el año 1865hasta nuestrosdías, asícomounagrancantidaddeBoletinesJudiciales,CódigosyLeyesdominicanas.

10. DocumentaciónTécnicadelosSistemas.Hemoscomple-tadoladocumentaciónrelativaalosdiferentessistemasdesarrolladosporelCentrodeInformática.Estopermitedarsoporteymantenimientoacadasistemadesarrolla-do,independientementedelapersonaqueseinvolucródirectamente con el desarrollo del sistema en cuestión,detalmaneraquecualquieradelostécnicosdeláreadeanálisisyprogramaciónpuedabrindar soporteadichosistemasinningunadificultad.

11. ElaboracióndeManualesdeUsuarios.Buscandoproveeralosusuariosfinalesunaherramientadesoporteágilyfácildeusar,seelaboraronlosmanualesdeusuariosdelosdiferentessistemasdesarrollados.Estosestándispo-niblesatravésdelIntranet,ademásdelaentregaimpresaacadaencargadodelosmismos.

12. SeleccióndelaSupremaCortedeJusticiaparapruebadeWindows2000.ComounreconocimientodelosavancestecnológicosdenuestraInstituciónyunaformadeapoyarelactualprocesodeautomatizaciónqueestamosvivien-do,fuimosrecientementeseleccionadosporlacompañíaMicrosoftDominicanaparaparticiparenunprogramadepruebasde su sistemaoperativoWindows2000.Comoessabido,dichosistemaoperativoeselherederodelosyafamososymuyutilizadosWindows95,Windows98yWindowsNT.Dichoprogramanoshadecolocarcomouna de las primeras instituciones de nuestro país en

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adoptarlosúltimosadelantosqueenestecamposeveri-ficanenelmundo,locualreafirmanuestrocompromisodemantenernosalavanguardiadelatecnologíaparaelbienyprovechodenuestroPoderJudicial.

13. Otrossistemas:SistemadesorteoaleatoriodeexpedientesdelJuzgadodeTrabajodelDistritoNacional,Sistemadeprestaciones laborales,Sistemadecorrespondencia,Sis-temadecontroldevisitas,Sistemadecontroldesoportetécnico,Sistemageneraldeseguimientodecasos,SistemademanejodearchivosjudicialesySistemaderegistrodelaslaboresdelosjueces.

14. JurisdiccióndeTierras. Lamisión técnica del BIDvinoelpasadomesdenoviembrede1999conelpropósitoderevisaryevaluar loquenosotroshabíamoslogradode-sarrollaryavanzarentérminosdeinformáticaendichajurisdicción; llenándonos de mucha satisfacción recibirdeelloslaaprobaciónycertificacióndetodoloquehastaesemomentohabíamoslogradorealizar,ymásaúnnosestimularonaquecontinuemosconelmismoproceso,enarasdelograrunaJurisdiccióndeTierrascadavezmáseficienteymoderna.Señalaremosloslogrosencadaunadelasinstitucionesqueconformandichajurisdicción:

14.1. Tribunal Superior de Tierras.Enestetribunalhace-mosmencióndelossistemasmásimportantes:

-Sistemacontroldearchivo.Programacapazdemanejardemaneraautomática todos losexpedientesy/odocu-mentosdelarchivoencuestión.

-Registrodeexpedientes.EsteprogramapermiteregistrartodoslosexpedientesqueentranalTribunalSuperiordeTierras,permitiendouncontroldelasituaciónactualdelexpedienteenunmomentodado,asícomosuhistorial.

14.2. Registro de Títulos del Distrito Nacional.Hemosdesarrolladounaaplicaciónquenospermitemanejarde

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maneraintegradalosdiferentesprocesosqueserealizanenelRegistrodeTítulos.Entrelossistemasmásimpor-tantes desarrollados e implementados hasta este mo-mentotenemoselSistemaControlyManejodeTítulos,SistemaControldeExpedientes,SistemadePréstamoseInventariodeloslibrosdelaBóvedayControldeCargaHistórica.

Se ha remodelado el área física y las dependencias delAbogado del Estado. También se ha puesto en funcio-namientoelsistemade“VentanillaExpresa”eneseRe-gistrodeTítulos,conelinterésdeofrecerunarespuestaoportunaalasurgenciasdelsectordelosconstructoresypromotoresdeviviendas,evitandorecargospormorayotrosperjuicios,loqueconstituyóunimportantelogroqueelevólosnivelesdeeficienciadeesedepartamento.

Durante el año 1999 sobresale la cifra récordde 16,215certificaciones relativas al status de propiedades inmo-biliariasy664oficiosremitidosalTribunalSuperiordeTierras solicitando duplicados de dueños y acreedoresporpérdida.Igualmente,serevisaron32,686expedientesy se entregaronapropietariosyacreedoresun totalde36,775constanciasanotadasycertificadosdetítulos.

TodavíatenemosenelRegistrodeTítulos26empleadosprivados, locualnosecompadececonelcriteriodein-dependenciadeestaSupremaCortedeJusticia,peroporrazonespresupuestariasnohemospodidoprescindirdedichaspersonas.

14.3. Registro de Títulos de Santiago. Hemos logradocomenzarelprocesodeautomatizacióndelRegistrodeTítulosdeSantiago.Enestosmomentoselprocesodeau-tomatizaciónvadesarrollándosedemaneravertiginosayesperamosverfrutosmuyprontodelmismo.

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14.4. Dirección General de Mensuras Catastrales. Hemosiniciado el procesode automatizacióndedicha institu-ción,haciendoénfasisenlasáreasmásprioritarias,entrelascualestenemoselProgramaControldelasDesigna-cionesCatastrales,elSistemaControldeArchivosyporúltimo,elProgramaCálculosTopográficos.Pretendemosenunasegundaetapafacilitardichoprogramaparaquelosagrimensoresytopógrafospuedantraersusdatosyadigitados, lo cual agilizará enormemente el proceso derevisióndelosdatossometidos.

En el Departamento de Inspección, luego de un perío-do crítico, que culminó con la suspensióndefinitivadeinspeccionespagadasporlos interesados,sinunatarifaoficial, sino fruto de la ocasión, con aparatos privadosyvehículospropiedaddelosinspectoresodelossolici-tantesdelasmismas,yunaexhaustivainvestigacióndelusodelosfondosparadeterminarlatransparenciadeeseuso,lasinspeccionessereanudaronenelmesdeagosto,traslacompradeunmodernoequipodemensuramarcaTOPCON (estación total) y sus accesorios.La SupremaCortedeJusticiasuministravehículosyviáticosparalaejecución de las inspecciones que llegan al público demaneragratuita.

14.5. LaSupremaCortedeJusticia,atravésdesusdepen-denciasqueconstituyenlajurisdiccióndetierras(Tribu-nal deTierras, Registro deTítulos yDirecciónGeneraldeMensurasCatastrales)havenidocooperandocondi-ferentessectoresqueintegranelequipoagropecuariodelEstadodominicano,entreelloselProgramadeDesarrolloAgrícolade San Juande laMaguana (PRODAS)y estásosteniendoreunionesconelDirectorGeneraldelInsti-tutoAgrarioDominicano(IAD)conlafinalidaddepodersatisfacerlasolicituddeeseorganismooficialquepersi-guedotardetítulosdefinitivosalosbeneficiariosde468

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asentamientoscon99,285parcelasenunáreade10,020.302tareas,conunacargafamiliarde623,714personas,delascualesnisiquierael10%delosbeneficiariossehapodidotitular,según lospropiosdatosofrecidosporelIAD. La falta de recursos económicos especializados atalesfines,queconduciríaaunaumentodelpersonalylaeficientizacióndelastareasnoshaimpedidobrindarunserviciocomoelquedemandanesasautoridadesycomodeseaestaSupremaCortedeJusticia.Noobstante,paralaspróximassemanasconvocaremosaunareunióncontodoslossectoresinvolucradosparabuscarenconjuntounasoluciónatangrandeproblema.

15.Instalacióndeequiposdecomputadoras.Duranteelaño1999seinstalaronuntotalde199computadorasconsusperiféricosyuntotalde72 impresoras,entodoelpaís,entre las cuales incluimos las recibidas como aporte odonaciónporpartedealgunas instituciones,asaber, laembajadaAlemanacon10computadoras,elPNUDcon7yelembajadordelpaísenTaiwancon2.

16.Estadísticas Judiciales.ControldeLaboresRealizadaseImplementacióndelNúmeroÚnico.Durantetodoelaño1999 logramos implementar y dar seguimiento en losdiferentes tribunalesdel país a los formulariosde con-trolde laboresrealizadasyelusodelnúmeroúnicodeexpedientes.Esteprocesohacontribuidodemanerasig-nificativaacontarconcriteriosmásobjetivosdelalaborrealizadaporcadatribunalydesuorganizacióninterna.

17.Perspectivas.Enestosmomentosestamosdesarrollandolos procedimientos necesarios para manejar la mayorcantidadposiblede informacióndemaneraelectrónica,acercándonoscadavezmásalallamadaoficinasinpapel.Enlaactualidadestamosdandolosprimerospasosenesesentidoparalatransferenciaelectrónicadelosexpedien-tesdelostribunales.

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Queremosdestacarentreestosproyectoslossiguientes:1. InstalacióndenuestraRedJudicialanivelnacional.Con-

templaconectarlostribunalesdelasprincipalesciudadesdelpaísconlafinalidaddemantenerunacomunicaciónenlíneaconcadaunodeellos,permitiéndonostrabajarconvoz,datayvideo,detalmaneraquelasnecesidadesdeenvíoyrecepcióndeinformaciónseránmanejadasdeformaelectrónica.

2. VideoConferencia.Nospermiteteneruncontactodirectoycontinuocontodoslosjuecesanivelnacional,desarro-llandoprogramasde capacitación adistancia, envíodematerialdidáctico,etc.

3. Réplicadelosdiferentessistemasimplementadosenlostribunales del Distrito Nacional en los Tribunales delInterior.

4. En lo referente a la jurisdicción de tierras tenemos. ElSistema Integrado de Información, el cual nos permitemanejartodaslasinformacionesdelosexpedientesdesdequeentranalTribunalSuperiordeTierras,incluyendositienequeiralRegistrodeTítulosoalaDirecciónGeneraldeMensurasCatastrales.

Conlainyecciónderecursossuficientesagilizaríamoslospro-cesosdecaptura,digitaciónydigitalizacióndelosdocumentosdemaneravertiginosa,locualnospermitiráautomatizartotalmenteelarchivodelDistritoNacionalydelinterior,mejorarlaeficienciadelservicioalpúblico,digitalizartodosloscertificadosdetítulosdel DistritoNacional, obtener información para ser consultadaporInternet(consultainteractiva),manejodigitaldeloscertifica-dos,nuestraredgeodésica,pormediode lacualcontrolaremoscadaporcióndeterrenodelterritorionacional,implementarenelinteriordelpaíslossistemasdesarrolladosparaestaJurisdicciónenelDistritoNacional,conlocualtendremosunmanejounifor-medelasinformacionesdeestajurisdicción.

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En relación con el préstamo concertado entre el Banco Inte-ramericanodeDesarrollo y elGobiernodominicanoydel cualesbeneficiariala jurisdiccióndetierrasycuyaunidadejecutoracorrespondealaSupremaCortedeJusticia,esprecisoseñalarlosiguiente:Queenlaactualidadseestánanalizandolasdistintaspropuestaspresentadasporlasfirmasinteresadasenlaadminis-tracióndelprogramayqueconduciráalaseleccióndelaunidadejecutora.Conestaselecciónsedaráelpasodefinitivoparaqueamediadosdelpresenteañoseinicieelprocesodedesembolsodedichopréstamo.El proceso de transformación y modernización del Poder

Judicialno tiene laprisadelmédico,por el contrario,hacemosnuestroel“Festinalente”deAugusto:“Apúrate,peroalpaso”.NopodemoscometerelerrordeREX,personajealegóricorese-ñadoporLonF.FullerensuobraLaMoraldelDerecho,quienascendióaltronocomounreformadoryconsiderandoquelafaltamásgrandedesuspredecesoreseraenelconceptodelderecho,sededicóadotaralreinodeunnuevoCódigo,siendotantoslosdesaciertosydesatinosdelanuevalegislaciónqueloprimeroquehizosusucesorREXIIfuedeclararquequitabaelpoderdemanosdelosabogadosyloponíaenlasdelossiquiatrasyexpertosenrelacionespúblicas.Explicandoquedeesaformalagentepodíaserfelizsintenerleyes.ParalaSupremaCortedeJusticiaconstituyeunretolapuesta

envigenciadelaLeyNo.114-99derecientepromulgación,quemodificólaLeyNo.241de1967sobreTránsitodeVehículoenloquerespectaalaatribucióndecompetenciaalosJuzgadosdePazEspecialesdeTránsitoya los JuzgadosdePazOrdinariosparaconocerdelasinfraccionesprevistasporlamisma,perotuvimoslaprevisióncuandoevaluamosydesignamosaesos juecesqueéstostuviesenelmismonivelyperfilquelos juecesdeprimerainstancia, razónpor la cualno tenemosdudadeque los juecesmásinferioresdenuestroordenamientojudicialsaldránvictorio-sosdelretolanzado,siempreycuandoselosproveadelpersonal

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deapoyoyequiposnecesarios,locualtrataremosdecumpliraunconnuestrodeficientepresupuesto.Para que el desarrollo económico del país sea sostenible, no

bastalograruncrecimientodesuProductoInternoBruto(PIB),controlarlainflaciónymantenerlaestabilidadmacroeconómica,entreotrosfactores;serequiereademás,delaimplementacióndeunaestructurajudicialeficiente,capazdemantenerconlaejecu-cióndelasleyeslaconfianzanecesariaentrelosagenteseconómi-cosquegaranticeladebidaseguridadjurídica,lacualpresuponelaexistenciadeunverdaderoEstadodeDerecho.Generalmente,laestabilidadeconómicadeunpaísestáunida

asuestabilidadgubernamentalylajusticiaconstituyeunimpor-tantevasocomunicanteentreellas.TalcomodecíaSumnerWellesenLaViñadeNaboth:“Laconvicciónquetengacadaciudadanodequealacudiralostribunales,seleharájusticia,esaconvicciónseráunfactordegranvalorparalaestabilidadgubernamental”.AspiramosaunPoderJudicialqueseyergainmarcesiblesobre

laconciencianacional;inexpugnablealacorrupción,alfavoritis-mo,aladependencia,subordinaciónosumisión.AspiramosaunPoderJudicialcapazderesolverlosproblemas

delosnecesitadosdeJusticiaenlaRepúblicaDominicana.AspiramosaunPoder Judicialque lapróximareformacons-

titucional le asigneunpor cientode los ingresosnacionales enelPresupuestoNacional,comoformadecomplementarlarealyefectivaindependenciadelPoderJudicial.MuchasGracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N.,7deenerodel2000.

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2000 UN AÑO DE LOGROSDía del Poder Judicial

7 de enero del 2001 N

ExcelentísimoSeñorIng.Agron.HipólitoMejía,PresidentedelaRepúblicaPresidentedelConsejoNacionaldelaMagistraturayPrimerMagistradodelaNaciónSeñores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputadosSeñores MagistradosdelaSupremaCortedeJusticiaydemásJuecesdelpaísSeñor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicaydemásrepre-sentantesdelMinisterioPúblicoSeñores Abogadosyabogadas.Damasycaballeros:

O tra vez comparezco ante laNación, vía estaAudiencia So-

lemne, enocasiónde celebrarse el díadelPoder Judicial, para,

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siguiendolatradición,rendircuentasdelagestióndelaSupremaCortedeJusticiaduranteelpasadoañoyesbozarbrevementelosplanes,proyectosyprogramasparaelaño2001ypresentar loslineamientosgeneralesdeloqueseríaelPlanMaestroQuinque-naldelPoderJudicial,elcualdeseraprobadoporelPlenoseríapuestoenejecucióndeinmediato.

Somosunpaísconcaracterísticaspropias.Realmentesomosunpaísauténtico.ElhechodequelaRepúblicaDominicanaseaelúnicopaísde

América queobtuvo su independenciade otropaís americano;quecualquierhabitanteseacapazdeconocerelnombredenues-trasfuentesdeabastecimientodeaguapotableyeldelasplantasgeneradorasdeelectricidad,yhaber tenidounPresidentede laRepública, comoCarlosFelipeMoralesLanguasco,quien inicióun levantamientoenel añode1905contra supropiogobierno;envezdeconstituirunobstáculo,esunmotivoquedebedeim-pulsarnos,paraqueenbaseaesaspropiascaracterísticas forjarnuestromodelodedesarrollo,sinmenoscabodetenerencuentaloqueestáocurriendoenelmundoydelaexperienciaacumuladaporotrospaíses.Tantolaeducacióncomolaprotecciónalmedioambienteyalos

recursosnaturales,debenproyectarsehaciaelfuturocomososténnecesario e ineludibleybaseprimigeniadenuestromodelodedesarrollo.Losúnicosresponsablesdenuestrodesarrollosomos lospro-

pios dominicanos. No podemos atribuirle la culpa a otros. Nodebemos seguir el ejemplo de los curtidores colombianos, dequienesMichaelFairbanksyStaceLindsayensuobraArandoenelMarnosrelatanquedebidoalpocoéxitoqueteníanlosbolsosdemanofabricadosenColombiaenelmercadoestadounidense,elloscuestionaronagerentesdecomprasdelaciudaddeNuevaYorkyéstosdijeronquesedebíaalapocacalidaddelcueroconquesefabricabanlosbolsos.

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Dicenesosautoresquelesinformarondesusinvestigacionesalosfabricantesyéstosdijeronquenoerasuculpasinoladeloscurtiembresqueofrecíanpielesdebajacalidad.Loscurtiembresdesuladodijeronquelaculpanoeradeellossinodelosmata-deros,porquenosabíancómomataraunavacaparapreservarlapiel,porqueloúnicoquelesinteresabaeralacarne.Losmatade-rosalegaronquelaculpanoeradeellossinodelosganaderos,porquehabía tantos ladronesque teníanquemarcar la res,da-ñandolapiel.Losganaderosnegarontodaculpadiciendoquelaculpaeradelasvacas,porqueéstasserascabancontraelalambredepúas, lastimándose lapielydificultando laobtencióndeunproductodecalidad.De esa experiencia de los bolsos de cuero colombianos, los

mencionadosautoresdicenquelaculturadeculparalavacaestáespecialmentearraigadaenvariospaísespequeñosquecarecendeunaorientaciónhaciaelexterior,lugaresdondelascompañíashan aprendido a competir basándose en los precios bajos quepuedenofrecergraciasamateriasprimasdebajocostoyaunamanodeobrabarata.Algunasveceslavacaeselproveedor,otrasveceseselgobiernoyenocasionesesungobiernoextranjero,perosiemprehayunavacaaquienculpar.Envezdeachacarculpa,los industrialesdebenaceptar laresponsabilidaddeaprenderycooperarparamejorareldesempeñogeneraldesusector.Creemosqueeldesarrollodenuestropaísestáunido,ydepen-

dedelasestrategiascompetitivasdecrecimientoeconómicoqueasumangobernantesygobernados.El enclaustramientode las nacioneshadadopaso al proceso

globalizaciónomundialización,secueladelaaproximacióndein-tereseseconómicosydeotraíndole,asícomodesunecesidaddeprotección,loquehageneradoquecadadíaresultenmásfrecuen-teslascumbresdePresidentes,JefesdeEstadosodeGobiernos.Peroni siquiera el optimismoque con frecuencia exhiben Ja-

mesWolfensohn,PresidentedelBancoMundial,HorstKoehler,

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DirectordelFondoMonetarioInternacional,quiensustituyeraalfrancésMichel Camdessus yAlanGreenspan, Presidente de laReserva Federal de los EstadosUnidosdeAmérica, han logra-dodesactivarlasprotestas,primeroenSeattleyluegoenPragadurantelaaperturadelaAsambleaAnualdelFondoMonetarioInternacionalydelBancoMundial.Eltemadelapobrezaesrecurrenteentodaslascumbrestanto

regionales, continentales o extracontinentales, siendo insigni-ficantes los resultados alcanzados para lograr su reducción. Lacreación y distribución de las riquezas siguen siendo elmayorproblemadelahumanidad.Estamosviviendoenunmundocomplejo,dondecadadíamás

sereduceladistanciaqueseparaalospaísesentresí;perolabre-chadeladesigualdadpareceensancharse.Estacomplejidaddelmundoactual,elcualencuentrasumayor

expresiónenlatecnologíadelainformación,sepusodemanifiestoenlaúltimaCumbredelG-8,celebradaenlaislajaponesadeOki-nawa,lacualreunióaloslideresdelospaísesmáspoderososdelmundo,quesuscribieronlacartadeOkinawasobrelaSociedadGlobaldelaInformaciónyungrupodetrabajosobrelaoportu-nidaddigital.NoobstanteesteavanceyelpropósitodeextenderelInternetporelmundo,parafrenarlabrechatecnológicaentrelospaíses,JuanCarlosGalindo,enunreportajecontenidoenlaRevistaAhora,sepregunta:¿Paraquéquierenunaoportunidaddigitallos880millonesdepersonasquecarecendeaccesoaservi-ciosdesalud,los2,600millonesdepersonasquenodisponendelsustentobásico,los840millonesdedesnutridosolos900millonesdeanalfabetos?Señores,parecequenocabedudadequelospaíses,presionados

cadadíaporlanecesidaddeunainteraccióndesussistemaseco-nómicosmundiales,requierendeunaconciliaciónentreelgastosocialyelgastocorriente, capazdemanteneralmismo tiempolaestabilidadeconómica,puedansatisfacerlasnecesidadesmás

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perentoriasdelapoblación,asícomodelestablecimientonosólodeprincipioseconómicosparadigmáticos,sinotambién,deprin-cipioséticosquepermitanquelospaísesmáspobresnoseanlosgrandes sacrificadosde eseprocesodeglobalización, el cual semuestraporunlado,conunrostrohumano,yporotrolado,conunrostrodiabólico.QuizásvalgalapenatenerencuentalaexperienciadeInglate-

rra,quealdecirdealgunosanalistas,eldescensodepopularidaddesuPrimerMinistroTonyBlair,sedebeaquesuTerceraVía,consuconsigna:Primero,arreglarlaeconomíayluegolajusticiasocial,trajocomoconsecuenciaquelospadressiguieranllevandoasushijosalasmismasdeterioradasescuelasyalaspésimascon-dicionesdelosserviciospúblicos,noobstantealareduccióndelainflación,deldéficitydelacreacióndeunmillóndeempleos.ComodijeronlosministrosdefinanzasdelGrupodelosSiete

(G-7) reunidosen Japón, laglobalizaciónde laeconomíaofreceocasionessinprecedentesparalosnegociosylasfinanzas,perofacilita también la capacidad de los lavadores de dinero sucioparaqueayudena los terroristas, traficantesdedrogas, crimenorganizadoyalosfuncionariosextranjeroscorrompidos.Estamosasistiendoaunaépocaenquelagrandezadelasnacio-

nesnosemidenecesariamenteporlaextensióndesuterritorio.AlrespectodiceJeanMarieGuehenno,ensuobra“ElFindelaDemocracia:lacrisispolíticaylasnuevasreglasdeljuego”,losi-guiente:“Elterritorio,laproximidadespacial,tienecadavezme-nosimportanciadesdeelmomentoenquenosólolaagricultura,sinotambiénlaindustria,representanunapartedecrecientedelaactividadeconómica.Serdueñodetierrascultivablesparapoderalimentarsefuedurantemuchotiempoelprimerobjetivopolíticodeunoshombresconvertidosensedentarios.Conelde-sarrollodelaindustria,elcontroldelasmateriasprimasporunaparte,ylanecesidaddereunirenlasminasamillaresdehombresporotra,contribuyeronavincularlaactividadeconómicaconcierta

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organización del espacio. Al manipular la industria materialesdemasiado voluminosos, reunía a demasiados hombres en unmismolugarparaqueelespacioresultaseindiferente.Enunau-tomóvil,producto-símbolodelaindustriadelaprimeramitaddelsigloXX,lasmateriasprimasrepresentandel30al40%delvalor.Enuncomponenteelectrónicoproducto-símbolodelanuevaeraapenasel1%”.El mismo autor dice que esa transformación explica que los

hombresvuelvanhacermóviles;quehaterminadoelprocesodesedenterizaciónyderenunciaalasmigraciones;laindustrianoseinstalanecesariamentedondeabundalamanodeobra;loshom-bresvanadondesecrealariqueza;cadadíamássedesvalorizaelespacioyserevalorizaa loshombres;untrozodetierravalemenos por lo quepuedeproducir quepor los hombres que seestablezcanenél.TenemosunejemplomuycercanoenCostaRica,paísdeaproxi-

madamente3.6millonesdehabitantes,enelcualelturismo,querepresentabalamayorfuentedeingresosdedivisasfuedesplaza-doalentrarlaaltatecnologíaaportadaporunimportantefabri-cantedemicroprocesadores,representandodespuésdedosañoslasexportacionesdeesefabricantemásdelatercerapartedeltotaldelasexportacionesdelpaís.Sin embargo, si bien es cierto que se está produciendo en la

actualidadeseprocesodedesterritorialización,noesmenoscier-to,quedesdeelpuntodevistajurídicoelterritoriosiguesiendounelementoesencialpara laexistenciamismadelEstado,pueses donde éste se asienta y sobre el cual ejerce su autoridad ysoberanía.Enunmundodominadoporlosmercadosglobalesylatecno-

logíadelasredesdeinformación,conunaeconomíasustentadaenellibrecomerciodebienesyserviciosylalibrecirculacióndecapitales,serequierecadadíamásdelanálisisderiesgosytomadedecisionescompetitivasyestratégicas.

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Comopaísnodebemostansóloaspirararalpasodelaprimeraa la segunda ola del desarrollo de que nos hablaAlvin Toffer.Debemosaspiraralgransaltodelaprimeraalaterceraolaaqueserefiereelmismoautor.Nodebemosseguirregalandoelpes-cado,nisiquieraenseñarapescar.Debemos,parodiandoaunosautores,fabricarlasvarasdepescar.LaRepúblicaDominicanadehoynoeslaquesimplementese

encuentradentrodesuslímitesgeográficos.Unagranpoblaciónen el extranjero y la sumisión, vía acuerdos internacionales, ainstitucionesmultinacionales,nosempujanacadainstanteaunaaproximación con la extraterritorialidad, exigiéndonos a todosunamayorcolaboración.Estamosconscientesdel rolqueenese contextodebedesem-

peñar el Poder Judicial, que debe ser comprendido como unaindustriacapazdefabricarparalasociedadunproductoacabadoquesatisfagasusnecesidadesdejusticia.Paralograrloseprecisadeunmanejoeficientedelaadminis-

traciónbasadoenlacapacidadgerencial,unrigurosocontroldecalidad,unainteligenciasocialdelosórganoscolegiados,ysobretodas las cosas, una transparente y pulcra conducta pública yprivada,bajoelentendidodequecaeenestadodesospecharazo-nableeljuezofuncionariojudicialquenopuedajustificartansóloconlossalariospercibidoslamejoríaensuscondicionesdevida.Todoaquelqueasumeunafunciónpública,contraealmismo

tiempolaobligaciónderesponderfrenteatodalasociedadporsusactuaciones,envirtuddelcontratosocialquenosataalamis-ma,ynopodemosprevalernosdelprincipiodenuestroderechoprivadodelarelatividaddelasconvenciones,segúnelcualéstassolamentesonoponiblesentrelaspartes.Todossomospartesenlosasuntosdelafunciónpúblicaycualquieratienederechoade-mandarnosunarendicióndecuentas.Lacapacitaciónyelaprovechamientodelosrecursostecnoló-

gicos,porun lado,ypor el otro, la reformadenuestroarcaico

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ordenamiento jurídico, debe producir la sinergia necesaria queconduzcaaunaverdaderacatarsisafindelograrlaansiadajusti-ciapronta,oportuna,garantistayeficaz.Lacapacitaciónylatecnologíanosonparabeneficiopersonal

delservidorjudicial,constituyenherramientasdetrabajodestina-dasalmejoramientoyalaeficientizacióndelaadministracióndejusticia.LarespuestapositivaqueelPoderJudicialtienequedarleala

sociedaddominicanaseencuentraencierneenloqueseríaelPlanMaestroQuinquenaldelPoderJudicial,elcualsesostendrásobrelascuatrobasessiguientes:LaEficientizacióndelSistemadeAd-ministracióndeJusticia,LaCapacitación,LaInstitucionalizaciónylaConcepcióndelServicio.A continuación pasamos a detallar parte de las actividades

jurisdiccionalesydelasactividadesadministrativasdesplegadasduranteelaño2000.

ACTIVIDADES JURISDICCIONALES (al 15/12/2000)

PLENO:

1. Aduanas. Liquidación de derechos o impuestos. Fa-cultad del Director General. Condiciones.

Considerando,quesibienesciertoqueelDirectorGeneraldeAduanastienelafacultaddereconsiderarlaliquidacióndelosde-rechosoimpuestosefectuadasobredeterminadamercancía,comoafirmaradichoprevenido,enelcasonosetratabadeunareliqui-daciónoriginadaenunerrordecálculo,puestoquelosimpuestosde importación del vehículo habían sido fijados originalmenteenRD$463,308.46,sumaqueconformealaleydebíaserpagadaalfisco, sinodeuna liquidaciónhechaenbaseaunaconcesióno facilidad aplicada irregularmente, según el Director GeneraldeAduanas,alamercancíaimportada,porloqueésterequería

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eraelpagodeladiferenciadejadadepagardelosimpuestosli-quidadosdespuésde ladeclaracióndelvehículoenseptiembrede1996,y,portanto,enausenciadelpagodeldiferencialdelosimpuestosporpartedelimportador,loqueprocedía,despuésdelvencimientodelplazodeseismesesaludidoanteriormente,eracolocarlamercancíaabandonada(elvehículo)enpúblicasubasta,enlaformareglamentadaenlaleyquerigelamateria.(Pleno,9deagostodel2000).

2. Aduanas. Ley 3489 de 1953. Mercancías abandonadas. Transferencia al Estado Dominicano.

Considerando,queentrelascuestionesdehechoestablecidasenelplenariofiguraqueelquerellantepercatadodequesuvehículohabíasidocolocadoensituacióndeabandonoysujetoportanto,a laventaenbeneficiodequiencorresponda,pagó,parapoderlicitar,el10%de los impuestoscubiertosparasatisfacer losho-norarioscorrespondientesalvenduteropúblico,yaque,comolodisponelaley,elvehículodebíaserpuestoenpúblicaalmonedaconelfinde,conelproducidodelaventa,completarelpagodelosimpuestosnocubiertosporelquerellanteimportador;quenoobstante,nidelainstruccióndelacausanideladocumentaciónaportadapor laspartes sepudoestablecerqueelautomóvildequesetratafuerapuestoenventacomoordenalaley,sinoque,porelcontrario,fuecedidoalSecretariodeEstadodeDeportes,EducaciónFísicayRecreación,parasuusoeneldesempeñodesus funciones, al estimar elDirectorGeneral deAduanas, bajocuyaresponsabilidadseencontraba,queesevehículoyaerapro-piedaddelEstadoDominicano(Pleno,9deagostodel2000).

3. Abuso de Autoridad. Artículo 184 del Código Penal. Elementos constitutivos. Retención de falta civil.

Considerando,queeldelitodeabusodeautoridadprevistoenelartículo184suponelareunióndeloselementosconstitutivossiguientes:Que el funcionario sehaya introducido aldomicilio

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deunciudadano;queelautorde laviolacióndeldomicilioseaun funcionariodeordenadministrativoo judicial;que la intro-ducciónhayatenidolugarsinelconsentimientodelinteresadooapesardesuoposición;y,laintencióndelictuosadelautordelaintroducción,esdecir,delconocimientodelairregularidaddesuacto;quecomoseaprecia,lainfracciónprevistaeneltextolegalindicadosecaracterizacuandoelprevenidohapenetradoeneldomiciliodeotro,esdecir,sihahabidounaviolacióndeéste,loqueevidentementenohaocurridoenlaespecie;queloshechosasíanalizadosnoconstituyenviolaciónalgunaalartículo184delCódigoPenal,porloqueprocedeeldescargodelosprevenidosenelaspectopenal(Pleno,9deagostodel2000).

4. Accidente de vehículos. Comitencia. Presunción.

Considerando,queparalosfinesdelosaccidentescausadosporvehículos demotor y para la aplicación de la Ley sobre SeguroObligatoriodeVehículosdeMotoresprecisoadmitirquelaper-sonaa cuyonombrefigurematriculadounvehículo sepresumecomitentedequien lo conduce;queestapresunción soloadmitelapruebaencontrariocuandosepruebeunadelascaracterísticassiguientes:a)quelasolicituddetraspasohasidodepositadaconanterioridadalaccidentedequesetrate,enlaoficinaacuyocargoestélaexpedicióndelasmatrículas;b)ocuandosepruebemedian-teundocumentodotadodefechaciertaqueelvehículohabíasidotraspasadoenpropiedadaotrapersona;yc)ocuandosepruebequeelmismohasidoobjetodeunroboyelpropietariopruebelasustraccióndelmismoantesdelaccidentequeseleimputa;Considerando, que la persona que conduce un vehículo de

motorsepresume,hastapruebaencontrario,quelohaceconlaautorizacióndelpropietario(Pleno,29denoviembredel2000).

5. Casación. Efectos. Perención de instancia. Considerando,quecuandounasentenciaescasadaentodassus

partes,tieneporefectoreponeralaspartesencausaenlamisma

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situaciónenqueseencontrabanantesdeproducirselasentenciacasada;quedandoenconsecuenciasubsistenteelrecursodeapela-cióncontralasentenciadeprimergrado;queenesacircunstancia,sidespuésdedictadalasentenciadelaSupremaCortedeJusticia,el procedimientopermanece inactivo, el recurrido en apelaciónpuededemandarlaperencióndeesainstancia;Considerando,quenoescontralasentenciadeenvíoqueopera

laperención,sinosobrelainstanciadeapelación,porloquenoimportaquelasentenciadictadaporlaCortedeCasacióntengauncarácterdefinitivo,puesalpronunciarse,abredenuevo,comoyasehaexpresado,lainstanciaquediolugaralasentenciaanula-da,laquedebeseractivadaporlapartemásdiligente;Considerando,queenvistadequelaperencióndeinstanciano

extinguelaacción,sinoelprocedimiento,talcomolodisponeelartículo401delCódigodeProcedimientoCivil,nadaimpideparaqueengradodeapelación,eldemandanteoriginaldemande laperencióndeesainstancia,siemprequeenlamismaéltengalaposiciónderecurrido,puesalanularlaperencióntodoslosactosdedichainstancia,quedasubsistentelasentenciaapelada,dicta-daasufavor;Considerando,quesibien,eltribunalindebidamenteconfirma

la sentencia impugnada, lo que debió abstenerse de hacer porhaberdeclaradoperimidalainstanciadeapelación,esehechonoalteralasituaciónjurídicacreadaconladeclaratoriadeperenciónynolainvalida,porque,esunareglaquesirvedebaseanuestroprocedimientodecasación,queunasentencianopuedeseranu-ladasinocuando,ensudisposición,sehayavioladolaley,puesseríaevidentementetrastornadore injustoquedebidoaerroresquenoejercenverdaderainfluenciasobreeldispositivoseanu-laraunfalloyseprivara,consecuentemente,delosbeneficiosdelasituación,porestecreada,a laparteque lohubieraobtenido(Pleno,16defebrerodel2000).

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6. Casación. Recurso de oposición. Artículo 16 de la Ley de Casación. Cuándo es admisible.

Atendido,aqueelrecursodeoposiciónaqueserefiereelar-tículo16delaLeysobreProcedimientodeCasación,eselquesepuedeejercercontralasentenciaendefecto,esdecir,laquehayaresueltoelrecursodecasaciónintentado,ynocontralaresoluciónquesedictaparadeclarareldefectodelrecurrido(ResoluciónPle-no,16dejuniodel2000).

7. Casación. Emplazamiento. Caducidad. Solicitud de un nuevo auto. Solicitud rechazada.

Atendido, que la formalidaddel emplazamientoha sidodic-tadapor la leyenun interésdeordenpúblico,yaqueelplazoindicadoenesteartículoestáprescritoapenadecaducidad;quelacircunstanciadelrecurrentenoemplazaralrecurridoeneltér-minoestipuladoendichoartículo,haceperderalrecurrentetantoelbeneficiodelautodeautorizaciónexpedido,comoelderechoaobtenerunnuevoautoy,portanto,ainterponerunnuevorecursodecasaciónsobreelmismoasunto(ResoluciónPleno,27deabrildel2000).

8. Comisión Hípica Nacional. No aplicación del Código de Trabajo.

Considerando, que la ComisiónHípicaNacional es un orga-nismodelEstadoreguladoporelReglamentoHípicoNo.352-99,expedidoporelPoderEjecutivo,enfecha12deagostode1999,cuyas facultades principales son: “Establecer los requisitos queasujuiciodeberáreunirtodohipódromoparaoperarcomotal,establecerlostérminosycondicionesparaelcumplimientodedi-chosrequisitos,cancelartodalicenciaqueseexpidaconcarácterprovisionalasustenedoressinosecumplierenlostérminosdeella,exigirrequisitosadicionalesalosestablecidosoriginalmente,garantizarlaseguridadpública,seriedad,honestidadeintegridad

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del deporte hípico y cumplir y hacer cumplir el ReglamentoHípico”;Considerando,quedadaslascaracterísticasyobjetivosdelare-

currida,ensusrelacionesdetrabajo,noseleaplicalalegislaciónlaboral,altenordelreferidoIIIPrincipioFundamentaldelCódi-godeTrabajo,porno tratarsedeuna instituciónautónomadelEstadoconfinescomerciales,industriales,financieros,niofrecerserviciosdetransporte;Considerando,que la facultadque leotorgaelreferidoregla-

mento de adoptar “aquellas reglas que estime necesarias parasu organización, funcionamiento interno y celebración de susreuniones, así como de designar los empleados y funcionariosrequeridosparaellogrodesusobjetivosyacobrarderechosporlasactividadesquerealicenlossujetosdelaactividadhípica,ledaciertaautonomía,peronoelcarácterdeempresaubicadadentrodelasinstitucionesprivadasaquienesselesaplicaelCódigodeTrabajo”;Considerando, que en la especie, los recurrenteshandeman-

dadoalarecurridaenpagodeprestacioneslaborales,alegandolaexistenciadeuncontratodetrabajoqueterminópordespidoinjustificado, las cuales corresponden sólo a laspersonas cuyasrelacionessonregidasporelCódigodeTrabajo;Considerando,quetalcomosehaindicado,alserlarecurrida

una institución autónomadel Estado, que no tiene carácter co-mercial,industrial,financieroodetransporte,noestáobligadaaconcederalaspersonasquelesprestensusserviciospersonales,lasprerrogativasqueestableceelCódigodeTrabajoenbeneficiodelostrabajadores,porloqueenlaespeciesetratadeunarecla-macióndederechos inexistentes,quecomotalesnopuedenserotorgadosporningúntribunal,loquehacequeseaincorrectaladecisiónde laCortea-quadedeclarar su incompetenciayatri-buírselaalajurisdicciónadministrativa,pornoreclamarlosrecu-rrentesningúnderechopropiodelosservidorespúblicos,sinode

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lostrabajadoresregidosporelCódigodeTrabajo,cuyacondiciónellosnoostentan(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Ad-ministrativoyContencioso-Tributario,8demarzodel2000).

9. Constitucionalidad. Artículo 10 de la Ley 173 de 1966.

Considerando,quelaLeyNo.173,del6deabrilde1966,mo-dificada,talcomoloafirmaelpropioimpetrante,favoreceenlaprácticalaaplicacióndelosprincipiosconsagradosenelartículo8delaConstitucióndelaRepública,comoresultaserlaprotec-ciónefectivadelosderechosconstitucionalesdentrodelaesferade la libertad de empresa, comercio e industria, una de cuyasmanifestacionesseencuentraprecisamenteenlaindicadaleydeprotecciónalosagentesyrepresentantesdeempresasextranjeras,mediantelareglamentaciónenellacontenida;queelplazoesta-blecidoporelartículo10delaseñaladaLeyNo.173,selimitaex-clusivamenteafijaruntérminodentrodelcuallosconcesionariosnacionalesdebengestionarantelasautoridadesdelBancoCentralde laRepúblicaDominicana, los registros correspondientes delcontratodeconcesión,agenciaorepresentación,queloshabiliteparaelejerciciodelasprerrogativasacordadasporeseinstrumen-tolegalenbeneficiodelconcesionario,agenteorepresentante;queelestablecimientoporlaleydeunplazoparaelejerciciodeunderechobajopenadecaducidad,nocontravienelasdisposicionesconstitucionalesqueelimpetrantealegasondesconocidasporelartículo10delaLeyNo.173,puesnoseadviertequeconellosedesvirtúelafinalidadimpuestaalEstadoenloscitadosartículos8,10,46y48de laConstitución,deprotecciónde losderechosdelapersonahumanayelmantenimientodelosmediosquelepermitanperfeccionarsedentrodeunordendelibertadyjusticiasocial;Considerando,quelacircunstanciadequelaLeyNo.16-95de

InversiónExtranjerahayapodidomodificar el artículo12de laLeyNo.173,paraeliminarlastrabasqueexistíanparaunaempre-saextranjerainstalarseenelpaís,comoalegaelimpetrante,aún

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reflejaralaverdadjurídica,esehechonotieneinfluenciaalgunaenlasolucióndelcaso,puesdeloquesetrataesdedeterminarsielartículo10delaLeyNo.173,de1966,escontrariaonoalaConstituciónde laRepública,no si elmismo fueabrogadoporla referida Ley No. 16-95; por todo lo antes expuesto procederechazarpor improcedenteymal fundada, laacciónen incons-titucionalidadimpetradaenelpresentecaso(Pleno,9defebrerodel2000).

10. Constitucionalidad. Atentado contra la libre sindi-calización. Literal a), numeral 11 del artículo 8 de la Constitución. Ley No. 374-98, del 18 de agosto de 1998.

Considerando,queencambio,elartículo11dela leyviolaelderechoalalibresindicalización,constitucionalmenteconsagra-do,aldisponerquelosrepresentantesdelostrabajadoresserándelossindicatosqueexistanalafechadepromulgadalamisma,yaqueimpidelaparticipacióndelasorganizacionessindicalesqueseinstituyanenelfuturo,yporconsiguienteexcluyendoaestasdelmarcodeaccióndeesasinstituciones;Considerando,quefueradelcasoprecedentementeseñalado,y

afectadodeinconstitucionalidad,ladisposiciónlegalimpugnadahasidoadoptadadentrodelámbitoyconceptodelassupraindi-cadasdisposicionesconstitucionales,ynocreaningunasituacióndeprivilegio,puestodoslosdominicanospuedeneventualmenteprevalersedelamisma(Pleno,19dejuliodel2000).

11. Constitucionalidad. Decreto del Poder Ejecutivo. Ilegalidad y no inconstitucionalidad.

Considerando,enloquerespectaaloexpresadoenlaletraa)que como se puede observar por la simple lectura del decretoimpugnado,ningunadesusdisposicionesse refiereaquepue-daestablecerse,pronunciarseoaplicarseenningúncasolapenademuerte,nilastorturas,niningunaotrapenaoprocedimiento

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vejatoriooqueimpliquelapérdidaoladisminucióndelaintegri-dadfísicaodelasaluddelindividuo;quetampocopuedeinfe-rirsedeeseprincipioconstitucional,quelaciudadaníanopueda,envirtuddeesedecreto,obtenerelbeneficioydisfrutedelagua,de los suelos que ésta irrigue, y de otros bienes naturales queintegreneldominiopúblicodelaNación,aúnnoesténcompren-didos enáreasprotegidasmediantedisposiciones legislativasoejecutivas;queconrelaciónaloaducidoenlaletrab)elartículo5delaConstituciónloquehaceesdeclararqueelterritoriodelaRepúblicaesinalienableytrazarlasreglasdesudivisiónpolítica,ynoseadvierteeneldecretoencuestión,disposiciónalgunaquevulnereestanorma,queennadaaludealaecologíanacional;queenloquetocaaloreferidoenlaletrac)ladisposiciónpresiden-cial, argüida de inconstitucional, no hacemás que establecer ydeslindaralolargoyanchodelageografíanacional,comosehavisto,unaseriedeparquesnacionalesyunareservacientíficana-tural,paralocuallaConstituciónnofijalímites,conelpropósito,precisamente,depreservarlaflorayfaunanaturalesdelpaís,loqueenvezdecontravenirladisposiciónconstitucionalquetieneporfinlaconservaciónyfructificacióndelosbienesnacionales,alegadamentevulneradaporeldecretoatacado,lacomplementayconstituye lamedidadeejecuciónconqueelPoderEjecutivoasumelaobligaciónqueleincumbealCongresoNacionaldepro-veercuantoseanecesarioatalesfines;Considerando,quelosdemásalegatosdeinconstitucionalidad

invocadosporlosimpetrantes,serefierenalanoconformidaddelaludidoDecretoNo. 319-97 condeterminadas leyes,decretosyresolucionesynoprecisamenteaningúnpreceptoconstitucional,casoesteúltimoenquecuandoocurre,laSupremaCortedeJus-ticiapuedeejercer,almargendetodacontestaciónentrepartes,sucontrolsobre laconstitucionalidad;quecomoelvicioquesele imputaal señaladodecretoenesosalegatoses su ilegalidad,porsercontrarioaleyes,decretosyresoluciones,sucontrolporvíadirectano corresponde a la SupremaCortede Justicia; que

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elcontroldelalegalidad,porelcontrario,seejerceporvíadelaexcepcióndeilegalidadpromovidaenocasióndeunprocesoantelostribunalesinferioresdelordenjudicial,yluego,antelaSupre-maCortedeJusticia,comocortedecasación;quecomolaacciónintentada,enelaspectoqueseexamina,noreúnelascondicionesseñaladas, procede que lamisma sea desestimada (Pleno, 9 defebrerodel2000).

12. Constitucionalidad. Fondo de pensiones y jubilacio-nes. Carácter constitucional de las leyes que lo crean.

Considerando, que con la creación de los fondos de pensio-nesy jubilacionesenbeneficiodedeterminadostrabajadores,elEstado, lejos de quebrantar la igualdad entre los dominicanos,dacumplimientoalmandatoconstitucionalqueleobligatomartodaslasprovidenciasdeprotecciónyasistenciaenprovechodelos integrantesdeesaclase,arribaseñalado,conloqueademásestimulaeldesarrollodelaseguridadsocial,quecomoproclamael referidonumeral 17,puede realizarsedemaneraprogresiva,porloquenoconstituyeningunadiscriminaciónniprivilegio,elhechode que los beneficios no se apliquen almismo tiempo atodoslosciudadanos,sinoapartedeellos;Considerando, que además, el artículo 37, numeral 1 de la

ConstitucióndisponequecorrespondealCongresoNacionales-tablecer los impuestos o contribuciones generales y determinarelmodode su recaudación e inversión, lo que supone que eseórganotienefacultadnosóloparaestablecerlosimpuestosocon-tribucionesgenerales,determinandoelmontodesurecaudación,sinotambiénsuinversión,locualescompletamentecompatiblecuandolosmismossondestinadosaunaentidaddederechopú-blico,dotadadepersoneríajurídica,comoresultaenlaespecie;Considerando,queasimismolaleyencuestiónnocontradiceel

artículo100delaCartaMagna,dadoquenocontieneningunasi-tuacióndeprivilegioquelleveatentadoaltratamientoigualitario

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a que son acreedores todos los nacionales dominicanos, entrequienesnodebencontarotrasdiferenciasquelasqueresultendelostalentosylasvirtudes,yjamásentítulosdenoblezaodistin-cioneshereditarias(Pleno,19dejuliodel2000).

13. Constitucionalidad. Ley 80-99. Artículo 109 de la Constitución. Gratuidad de la justicia. Concepto.

Considerando,queporlodemás,cuandoelartículo109delaConstitución estableceque “la justicia se administrarágratuita-menteentodoelterritoriodelaRepública”,estáfijandouncriterioinconmovibledequelosjuecesnopodráncobrarlehonorariosdeningunaclasealaspartesenpugna,paradictarsentenciaporme-diodelacualseresuelvaunalitisentreellas,osedecidasobrelasuertedeunprocesadoporalgunainfracciónalasleyespenales;queestonosignificaenmodoalgunoqueellegisladornopuedaporunaleyadjetivafijarimpuestos,fianzas,tasasyderechosfis-calesquedebanpagarlaspartesenocasióndeunprocedimientojudicial(Pleno,19dejuliodel2000).

14. Constitucionalidad. Igualdad ante la ley. Artículo 100 de la Constitución.

Considerando,queasimismola leyencuestiónnocontradiceelartículo100delaCartaMagna,dadoquenocontieneningunasituacióndeprivilegioquelleveatentadoaltratamientoigualita-rioaquesonacreedorestodoslosnacionalesdominicanos,entrequienesnodebencontarotrasdiferenciasquelasqueresultendelostalentosylasvirtudes,yjamásentítulosdenoblezaodistin-cioneshereditarias(Pleno,19dejuliodel2000).

15. Código de Trabajo. Quinto Principio Fundamental del Código de Trabajo. Aplicación en el ámbito con-tractual. Ámbito. Artículo 669 del Código de Trabajo.

Considerando, que si bien es cierto que el V Principio Fun-damental del Código de Trabajo, establece que los derechos

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reconocidospor la ley a los trabajadores, nopueden ser objetoderemisiónolimitaciónconvencional,noesmenosciertoqueelalcancedeesaprohibiciónsecircunscribealámbitocontractualynodespuésdelafinalizacióndelcontratodetrabajo,siendoportantoválidotodorecibodedescargoexpedidoconposterioridadalaterminacióndedichocontrato,aúncuandodespuésderecibidoelpagosecomprobarealgunadiferenciaafavordeltrabajador,siemprequeéstenohagaconsignarenelmomentodeexpedirelrecibosuinconformidadconelpagoyformulereservasderecla-maresosderechos;Considerando,queparalavalidezdelarenunciadelosdere-

chosproducidafueradelámbitocontractual,noesnecesarioqueeldocumentoquerecogelamismaestéfirmadoporelempleador,siendosuficientequeelmismolohayafirmadodemaneralibreyvoluntarialapartequeotorgadescargo,queenestecasoeseltrabajadordemandante;Considerando,queelartículo669delCódigodeTrabajo,señala

que“quedaprohibidatodatransacciónorenunciadelosderechosreconocidoporsentenciasdelostribunalesdetrabajofavorablesaltrabajador”,mientrasqueelartículo96delReglamentoNo.258-93del1ro.deoctubrede1993,precisaqueesassentenciassonlasquetienenlaautoridaddelacosairrevocablementejuzgada,deloquesederivaqueenelperíodocomprendidoentrelaterminacióndelcontratodetrabajohastaquelostribunaleshayanreconocidodemanerairrevocablelosderechosdelostrabajadores,éstoses-tánencapacidaddetransigirorenunciaradichosderechos;Considerando,quealprohibir el artículo669 citadoanterior-

mente,larenunciaotransaccióndederechosreconocidosporsen-tenciadelostribunalesdetrabajo,noestálimitandolosderechosrenunciablesantesdeesereconocimiento,alosquetenganíndolelitigiosa, sinoque lahaceextensivaa losderechosdecualquiernaturaleza, puesto que el interés de esa disposición legal es eldeestablecerelperíodohastacuandoesposible la renunciade

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derechos, que el V Principio Fundamental lo ubica dentro delámbitocontractualyelmencionadoartículo,desdeelmomentoenquecesalarelacióncontractualyelmencionadoartículo,des-deelmomentoenquecesalarelacióncontractualhastaqueunasentenciadelostribunalesdetrabajolosreconoce;Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo estable-

cióqueelrecurrentefirmóunrecibodedescargoafavordelaempresarecurrida,enelquehaceconstarsusatisfacciónporelpagorecibidoyenelcualdeclaranotenerningunareclamaciónpendientecontrasuex-empleadora;quecomodichorecibotie-nenuna fechaposteriora lade la terminacióndelcontratodetrabajo,circunstanciaestaqueadmiteelrecurrente,elmismoesválidoycierralaoportunidaddeéstedereclamarposteriormen-tederechosderivadosdelarelacióncontractualquesostuvoconlarecurrida;Considerando,quefrenteaesasituación,elTribunala-quono

teníaqueanalizarlosderechosconsagradosenelconveniocolec-tivovigenteenlaempresa,nideterminarsiestosleeranaplica-blesaldemandante,puesindependientementedequelaempresahubierecumplidoconestos, el trabajadorestaba imposibilitadodedemandarenpagodederechosnocubiertosenelmomentodelaterminacióndelcontratodetrabajo,porhaberrenunciadoaellosyotorgadoformalrecibodedescargoyfiniquito;Considerando,queapesardequeelTribunala-quodamotivos

paradeclarar inadmisible lademandadel recurrente, estos sonmotivoserróneosysuperabundantes,quesinembargonohacenanulablelasentenciaimpugnada,envistadequelosmotivosparalarevocacióndelasentenciadeljuzgadodetrabajoyelrechazodelademandaoriginal,quefuelodecididoporlaCortea-qua,sonsuficientesypertinentesyjustificaneldispositivodelfallo,razónporlacuallosmediosqueseexaminancarecendefundamentoydebenserdesestimados(Pleno,5deabrildel2000).

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16. Constitucionalidad. Artículo 1463 del Código Civil. Inconstitucionalidad.

Considerando,queelartículo8,inciso15,letrad)delaConstitu-cióndelaRepública,elevaalacategoríadepreceptoconstitucio-nallaplenacapacidadcivildelamujercasada,queyahabíasidoconsagradamediantelaLey390de1940,cuyopropósitofue,elcolocarlaenunplanodeigualdadconelhombreenlarealizacióndelosactosjurídicos;que,porotraparte,elartículo8,inciso5delaConstitución,prohíbetodasituaciónquetiendaaquebrantarlaigualdaddetodoslosdominicanosantelaleycorrespondiendoaestaSupremaCortedeJusticia,ensucondicióndeguardianadelaConstituciónydelosderechossocialesypolíticosconsagradosenella,restableceresaigualdad;Considerando,que,comosehavistoyesadmitidopornuestra

jurisprudencia,elartículo1463delCódigoCivil,hoydesapare-cidoen la legislacióndeorigendenuestroscódigos fundamen-tales, instituye una discriminación entre el hombre y la mujerdivorciadososeparadosdecuerpoconrespectoa losbienesdelacomunidadenperjuiciodelaúltima;queasílascosas,ladichadisposiciónconllevaunatentadoalprincipiodeigualdaddeto-dosantelaley,contenidoenlospreceptosconstitucionalesarribaenunciados;Considerando, que, por consiguiente, ha lugar a declarar no

conformeconlaConstituciónladisposicióndelartículo1463delCódigoCivil;Considerando,queenestascondicionesnohalugarparaquela

SupremaCortedeJusticiapromuevaningunacuestióndeconfor-midadconlaConstituciónenloqueconciernealasotrasdispo-sicionesoartículosdelCódigoCivil(Pleno,29denoviembredel2000).

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17. Constitucionalidad. Suspensión de ejecución de una sentencia. Artículo 12 de la Ley de Casación.

Atendido,quedelanálisisdelartículoprecedentementecitadosedesprendequeparaqueel impetrantepuedasolicitar lasus-pensióndeunasentencia,esnecesariopreviamentelainterposi-cióndeunrecursodecasacióncontralamisma;Atendido, quedel examendel expediente, se advierte que el

recurrentenohainterpuestorecursodecasacióncontralasenten-ciaimpugnada,sinounrecursodeinconstitucionalidad;queportodoloantesexpuestoprocededeclararinadmisiblelasolicitudcontenidaenla instanciadereferencia(ResoluciónPleno,31deagostodel2000).

18. Constitucionalidad. Ley No. 141-97. Privatización.

Considerando,porotraparte,quelosartículos12,13y16delaLeyNo.141-97,imputadosporlosimpetrantescomoviolatoriosdelprincipiodelaseparacióndelospoderesydelaindelegabili-daddesusatribuciones,serefierenalaformaymaneraenqueelPoderEjecutivopodráprocederalacapitalizaciónprevistaenesaley;que, contrariamentea loasíalegado,elCongresoNacionallejosdeinfringiresosprincipiosaldictarlaLeyNo.141-97,pusoenpráctica la atribuciónque le asigna laConstitución,precisa-menteenelartículo37,párrafo4,deproveeralaenajenacióndelosbienesdeldominioprivadodelaNación,comosonlasempre-saspúblicascomprendidasenelartículo3delaindicadaLeyNo.141-97;Considerando,quesielprocesodeprivatizaciónquesedesa-

rrollaenestosmomentosenlaRepúblicaDominicanayenmu-chospaísesdelmundonoobedece,comoseafirmaenlainstancia,a un auténtico criterio gerencial paramejorar elmanejo de lospatrimoniosnacionales, sino auna estrategiade los acreedoresinternacionales diseñada para el pago de la deuda externa porpartedelospaísesdeudores,esobvio,enloquealpaísserefiere,

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quelavíaelegidaporlosimpetrantesparadetenereseproceso,impulsado por la Ley No. 141-97, no resulta apropiada, pues,comosehavisto,noseadvierteenlaLeyNo.141-97,objetodelainstanciaaquesecontraelapresentedecisión,ningunaviola-ciónalaConstitucióndelaRepública,quelashagadeclararnoconformeconsusdisposiciones;queadmitir,despuésdelexamenrealizado,quesoncontrariasalaConstituciónlasindicadasleyes,vulneraría el EstadodeDerechopor cuyo fortalecimientodebevelarpermanentementelaSupremaCortedeJusticia,ensuroldeguardianadelaConstituciónydelrespetodelosderechosindi-vidualesysocialesconsagradosenella,portodolocualprocededesestimarlapeticióndequesetrata(Pleno,19dejuliodel2000).

19. Constitucionalidad. INDOTEL. Inamovilidad.

Considerando,quealorganizar laLeyNo.153-98elnombra-mientode losmiembrosdirectivosdelórgano reguladorde lastelecomunicaciones, enajenándole al Poder Ejecutivo que losnombra,loquenohaceelestatutoorgánicodelaNación,lafacul-tadderemoverlosadiscreción,limitandoasílasupremaposiciónjerárquicaqueen laadministraciónpública leotorgaelartículo55,párrafo1delaConstitución,hadesconocidoesteprecepto,y,portanto,elartículo81,párrafo4delaseñaladaleydevienenoconformeconlaConstitución;queestecriteriosobrelospoderesdelPresidentedelaRepúblicaensucondicióndejefedelaadmi-nistraciónpública,sereafirmacuandoenelartículo17,letraa)delaLeydeServicioCivilyCarreraAdministrativaNo.14-91del20demayode1991,declaraquesoncargosyfuncionariosdelibrenombramientoyremoción,entreotros,losSecretariosySubsecre-tariosdeEstado,condición,laprimera,queostentaeltitulardelconsejodirectivodelInstitutoDominicanodelasTelecomunica-ciones(INDOTEL),alatribuirlelaleytalcalidad,enconsonanciaconelartículo61delaConstitución,acuyostérminoshabrálosSecretariosdeEstadosoSecretaríasdeEstadoqueseancreadasporlaley,queesloacontecidoenlaespeciealotorgarleelartículo

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81,párrafo1delaLeyNo.153-98,conrangodeSecretariodeEsta-doalpresidentedelconsejodirectivodelInstitutoDominicanodelasTelecomunicaciones(INDOTEL)(Pleno,9deagostodel2000).

20. Constitucionalidad. Instituto de Contadores Públi-cos Autorizados. Ley No. 633 de 1964. Constitucionali-dad de la misma. Corporación de derecho público.

Considerando,quedeesasatribucionessededuce,queelIns-tituto deContadores PúblicosAutorizados, es una corporacióndederechopúblico,creadaconlafinalidaddecoadyuvaralEs-tadoensumisióncomofiscalizadordelasprofesionesliberalesparagarantizarqueestasseejerzancondecoroyunmáximodeidoneidad;Considerando,quealnotratarsedeunsindicatonideunaor-

ganizacióndetiporeivindicativo, la leyquecreael InstitutodeContadoresPúblicosAutorizados,noviolaelliterala)delinciso11delartículo8delaConstitucióndelaRepública,elcualestádirigidoapreservarelderechodelostrabajadoresaafiliarseonoalaorganizaciónsindicalqueestimenconveniente,loquenoleimpidelaleyimpugnada,alosContadoresPúblicosAutorizados,frentealosdiversossindicatosyorganizacionesdeesaíndolequeexistenenelpaís;Considerando,quelalibertaddetrabajoconsagradaenlaCons-

titucióndelaRepública,noresultaafectadacuandoellegisladorimponecondicionesparael ejerciciodeunaprofesional liberal,que es a lo que se contrae la referida ley, pues lejosde limitaresederecho,seprocurapermitirqueelmismoseadisfrutadoporlaspersonasque estén en aptitudpara ello, loque redunda ensupropiobeneficioyeneldelacolectividadquerequieredelosserviciosdelprofesionaldequesetrate;Considerando,queasimismola leyencuestiónnocontradice

elartículo100delaCartaMagna,dadoquenocontieneningunasituacióndeprivilegioqueconlleveatentadoaltratamientoigua-litario a que son acreedores todos los nacionales dominicanos,

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entrequienesnodebencontarotrasdiferenciasquelasqueresul-tendelostalentosylasvirtudes,yjamásentítulosdenoblezaodistincioneshereditarias,nicolideconelartículo110delaConsti-tución,puesenformaalgunaestablececoncesionesimpositivasenbeneficiodeningunapersona,niautorizaerogacionesalmargendelaley,comoalegalaimpetrante;Considerando,queenesemismoordendeideas,laresolución

de laSuperintendenciadeSegurosNo.3-96del 2deagostode1996,alestablecerrequisitosqueregulenelmanejodelosestadosfinancieroseinformesdeauditoríasexternassometidasasucono-cimiento,comoresultaserlainscripciónpreviaensusregistrosdeprofesionalespertenecientesalInstitutodeContadoresPúblicosAutorizadosconelpropósito,segúnexpresadicharesolución,degarantizarlacalidaddeltrabajodeauditoríayalmismotiempogarantizarlacalidaddeltrabajo,yasílograrelmejorcontroldelasauditoríasde lasaseguradorasy reaseguradores, corredoresyajustadores,lahahechoconformealasdisposicionesdelaLeyNo.126deSegurosPrivados,del10demayode1971,sinqueestoimpliqueningunaviolaciónalosprincipiossustantivosconsigna-dosporlaConstitucióndelaRepúblicayaloscualesserefiereelpresentecaso;Considerando,queportodoloantesexpuesto,sepuedeestimar

quenoexistenlasviolacionesalegadasporelimpetrante,contraelartículo4delaLeyNo.633del16dejuniode1944,modificada,yelordinal2delaResoluciónNo.3-96delaSuperintendenciadeSeguros,porloqueenconsecuencia,procederechazarlapresenteaccióneninconstitucionalidad(Pleno,23denoviembredel2000).

21. Constitucionalidad. Resolución municipal. Doble tributación. Coexistencia de un arbitrio con un im-puesto nacional.

Considerando, que la referida resolución al momento deser emitida no contravenía la disposición del artículo 85 de la

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Constitución que faculta los ayuntamientos, con la aprobaciónque la ley requiera, a establecerarbitrios, siemprequeéstosnocolidan con los impuestos nacionales, con el comercio inter-municipal o de exportación, ni con laConstitución o las leyes,enrazóndequeaesafechanocolidíaconningunadisposiciónlegal o constitucional vigente que estableciera algún impuestonacionalqueversarasobreelmismohechogeneradordelarbitrioconsagradoenlaresolución;queesinnegable,sinembargo,quealserpuestaenvigorlaLeyNo.18-88,el5defebrerode1988,laresoluciónmunicipalseñalada,apartirdeesemomento,entróenconflictoconaquella,puesalcrearlaleyunderechoafavordelEstadosobreelmismoobjetoporellaperseguido:lapercepcióndeunimpuestosobresolaresurbanosnoedificados,seprodujolasituaciónprevistaporelartículo85partein-finedelaConsti-tución,queprohibelacoexistenciadelarbitriomunicipalconelimpuestonacional,osea,laexistencia,enestecaso,delfenómenodeladobletributación;Considerando,queenelcasoocurrente,haycolisiónentrelos

derechosquegeneranelarbitrioyelimpuestoalrecaersobreunmismoobjeto;queestoúltimoloconfirmalamismaLeyNo.18-88,aldisponerenelpárrafoIIdesuartículo3,quedelproducidototaldeestaleysedestinaráunveinteporciento(20%)afavordelosayuntamientosdelpaís;quesibienlacolisión,enlaespecie,seproduceentreunaresoluciónmunicipalyunaley,deloquepodríainferirsequesetratadeuncasodeilegalidad,lacuestiónse vincula al control de la constitucionalidad, al ser la propiaConstituciónensuartículo85,laquecondicionalavalidezdelosarbitriosmunicipalesaqueéstosnocolidanconlosimpuestosna-cionales....olasleyes;que,comosehavisto,laLeyNo.18-88,quecrea,además,elimpuestosobresolaresurbanosnoedificados,yquetienecarácternacional,debeprevalecersobrelaResoluciónNo.130-62(Pleno,23deagostodel2000).

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22. Constitucionalidad. Ilegalidad y no inconstitucionalidad.

Considerando,encuantoa la letraa),que lanoconformidaddelaresoluciónimpugnadaconlasLeyes141-97deReformaalaEmpresaPúblicay8del17denoviembrede1978delaComisiónAeroportuaria,ynoprecisamenteaningúnpreceptoconstitucio-nal,casoesteúltimoenquecuandoocurre,laSupremaCortedeJusticiapuedeejercer,almargendetodacontestaciónentrepar-tes,sucontrolsobrelaconstitucionalidadnodaaperturaaliniciodeestaacción;quecomoelvicioqueseleimputaalaseñaladaresolución es su ilegalidad, por ser contraria a leyes adjetivas,sucontrolporvíadirectanocorrespondealaSupremaCortedeJusticia;queelcontroldelalegalidad,porelcontrario,seejerceporvíadelaexcepcióndeilegalidadpromovidaenocasióndeunprocesoantelostribunalesinferioresdelordenjudicial,yluegoante la SupremaCortede Justicia, comocortede casación;quecomolaacciónintentada,enelaspectoqueseexamina,noreúnelascondicionesseñaladas,procedequelamismaseadesestimada;queademás,uncontratonopuedeseratacadoporunaaccióneninconstitucionalidadporquenoesunodelosactosaqueserefiereelartículo46delaConstitución(Pleno,19dejuliodel2000).

23. Desistimiento. Artículos 148 de la Ley de Registro de Tierras y 402 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando,quedeconformidadconlosartículos148delaLeydeRegistrodeTierras y 402delCódigodeProcedimientoCivil,quesehancopiadoprecedentemente,paraqueeldesisti-mientoseaválidoesprecisoqueestéfirmadoporlapartemismaoporunapoderadoespecial;que,enlaespecie,eldesistimientodequesetratayqueseatribuyealDr.AntonioDecampshaberlopresentadoenaudiencia,enlasentencia impugnadanosehacemenciónalgunadelpoderqueéstedebiópresentarparapoderde-sistirválidamenteanombredelossucesoresdeAladinoyColasaSánchez;quetampocosedescribenenlasentenciacualesfueronlosactosdepositadosenaudiencia,con lasfirmas legalizadasy

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silosmismosfueronotorgadospordichossucesores,conprocu-raciónespecialparalapresentacióndedichodesistimiento;que,portanto,procedeacogerelmediodecasaciónpropuestoporlosrecurrentesycasarlasentenciaimpugnadaporhaberincurridoenlasviolacionesdenunciadasycarecerdebaselegal;Considerando,quealaaudienciacelebradaporestaCortepara

conocerdel recursode casaciónque se examina, sepresentó elDr.AntonioDecamps,expresandoquerepresentabaalosseñoresCruzMarteMartínezyCarlosSánchez,yanombredeestospro-cedióadarlecturaalasconclusionescontenidasenunescritosus-critoporélydepositadoenlaSecretaríadeestaSupremaCortedeJusticia,el12denoviembrede1999;quedichoescritonopuedesertomadoencuenta,enrazóndequeporresolucióndictadaporestaCorteel26deoctubrede1999,fuedeclaradoeldefectodelseñorCruzMarteMartínez,único recurridoyemplazadoenelrecursodecasacióndequesetratayporqueenloqueserefiereal señorCarlosSánchez,noaparececomorecurrido,niha sidoemplazadoalosfinesdelrecursodecasaciónaquesecontraenlaspresentesconsideraciones,nimuchomenoshaobservadoelpro-cedimientoqueparalaintervenciónenestainstanciaestablecenlosartículos57ysiguientesdelaLeysobreProcedimientodeCa-sación(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,8demarzodel2000).

24. Difamación. Artículos 371 y 367 del Código Penal. Elementos constitutivos.

Considerando, que al tenor de los textos legales anterior-mentetranscritos,loselementosconstitutivosdeladifamaciónson las siguientes: a) la alegación o imputación de un hechopreciso;b)que laalegacióno imputaciónafecteelhonoro laconsideracióndelofendido;c)querecaigasobreunapersonaocuerpodesignadooquepuedaseridentificado;d)lapublici-dad;e)laintención;

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Considerando,quepartiendodeladefiniciónlegaldeldelitodedifamación,paraqueestaexistaserequiere,enprimertérmino,queseestablezcaquesehayaalegado,imputadooatribuidounhechoprecisoaotrapersonaocolectividadconsiderándolocomoresponsabledelmismo;Considerando,quedelosrespectivoscontenidosdelascomu-

nicaciones del Lic. VerasMercedes, tanto al gobernador de LaVega,comoalcomandantepolicial,que,comosehaexpresado,seinscribendentrodelconceptodecorrespondenciaoficial,noseobservanoracionesofrasesqueleimputenalquerellanteunhe-choprecisoqueatentecontrasuhonorysuconsideración,puestoque se limitan lasmismas adenunciar e informarunoshechosycircunstancias,sinatribuirlealquerellantelacomisióndirectadelosmismos;que,además,lascartasobjetodeestaquerella,seemitieroncomocomunicaciónoficial,noatítulopersonal,antelascircunstanciasdeunroboenladependenciaoficialquedirigeelquerellado,sinatribuírseleresponsabilidaddemaneraespecíficaalquerellanteenningunodelosescritos;Considerando,queparaqueseconfigureeldelitoenestama-

teria se requiere que la imputación recaiga sobre una personaespecífica,ocuerpodesignadooquepuedaidentificarse;yenlaespecie,sibienelLic.VerasMercedesmencionaporsusnombresyapellidosalLic.VíctorGumersindoPeñaGarcía,noloseñalacomoautororesponsabledeloshechosacaecidos;Considerando,queencuantoalapublicidad,enestaclasede

infracciones,noserefiereaqueseenterendeterminadasperso-nas, sinoa lasvías, escenariosomediosmediante los cuales semanifestaronlasexpresionespresuntamentedifamatorias,yaloslugaresdondesehicieronpúblicas lasmismas;queenelhechoquenosocupa, las expresionesquea juiciodelquerellante sondifamatorias,sehicierondentrodelmarcodelaconfidencialidadoficial,noatítulopersonaly,todasfuerondirigidasafunciona-riosque,porley,deunauotraformadebíanserdestinatariasdelasmismas;

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Considerando,que,encuantoalelementoconstitutivodelain-tención,sibienesciertoqueporlasdeclaracionesdelquerellanteydelprevenido,sepercibenanimosidadesrecíprocas,noesmenoscierto que jurídicamente el concepto intencióndebe entendersecomoel“animus”dedifamar;queen laespecie,de losescritoscalificadosdedifamatorios,loquesecoligeesundeseo,departedelLic.VerasMercedes,dequeseesclarecieraelhechodelroboenladependenciaoficialqueéldirige,sinquedarcaracterizadalaintencióndedifamar(Pleno,3demayodel2000).

25. Difamación e injuria. Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No. 6132 de 1962. Responsables. Prensa escrita.

Considerando,que sibienes cierto, conformea los textos le-galesarriba transcritos,deunaparte,quetodapublicaciónestáobligadaarectificarloserrorescomprobadosquecometaconres-pectoapersonasprivadasensusinformacionesoescritos,yque,delaotraparte,definenlasnocionesdeladifamaciónylainjuria,castigables cuandoseperpetrenpor lapublicacióno radiodifu-sión,directaoporvíadereproducción,tambiénesciertoquelamismaLeysobreExpresiónyDifusióndelPensamientoNo.6132de1962,bajolarúbrica“Delaspersonasresponsablesdecrímenesydelitoscometidosporvíadelaprensa”,determinaelordendelasresponsabilidadespenales,precisandoelartículo46,quienesautorprincipal,elartículo47,quienescómplice,yelartículo48,aquiencorrespondelaresponsabilidadcivil,encasodecrímenesydelitosprevistosyreprimidosporestaley,cometidos,pormediodelaprensa;quelosartículosacabadosdecitarsóloconsideranocomprendena los crímenesydelitos cometidosporvíade laprensa stricto sensu, con exclusiónde aquellosque resultandeunapublicaciónhechaatravésdelapalabraodeunescritonoimpreso,resultandoenestoscasosqueelautorprincipaleselquehapreferidoeldiscursoopublicadoelescrito,comoloproclamaelpropioartículo46,ensuparteinfine,haciendounaexcepción

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al principio anterior, al expresar que “cuando la violación a lapresente leyserealicemedianteunanuncio,avisoopublicidadpagada,aparecidoenunapublicaciónotransmitidoporradiootelevisión,seconsideracomoautordelmismoalapersonafísicao a los representantes autorizados de la entidad o corporaciónqueloordene”;queesdeprincipioqueparaqueunainfracciónpenalseaimputableaunapersonanecesitaserdeella,esdecir,procederdesumismidad,puesnadiepuedeserpenalmenteres-ponsable por el hechode otro, fundamentodel principio de lapersonalidaddelapena,consagradoenelartículo102denuestraCartaMagna;quecomohaquedadoestablecidoqueelprevenidoJuanHeribertoMedranoBasora,niensupropionombrenicomorepresentantedeRadioLaVega,C.porA.,ordenóalperiodistaVíctorPeñaGarcía, realizar lapublicidad radiofónica calificadadeviolatoriaalartículo29delaLeysobreExpresiónyDifusióndelPensamientoNo.6132de1962,quesetranscribeenelactodecitacióndirectaconqueseiniciólaacciónjudicialdelquerellante,constituidoenpartecivil,procedequelamismaseadesestimada(Pleno,15demarzodel2000).

26. Difamación e injuria. Artículos 367 y 371 del Código Penal, y 29 y 33 de la Ley No. 6132 de 1962. Desisti-miento. Efectos.

Considerando,quealostérminosdelartículo52delaLeyNo.6132de1962deExpresiónyDifusióndelPensamiento,entodoslos casos de persecuciones correccionales el desistimiento delquerellanteodelapartepersiguientedetendrálapersecuciónini-ciada;queenlaespecie,setratadeunapersecuciónporeldelitodedifamaciónenquelaacciónpúblicasoloespuestaenmovi-mientosies impulsadaconunaquerellapreviayque,además,sefundamenta,enlosartículos367y371delCódigoPenaly29y33delacitadaLeyNo.6132,casoenelqueeldesistimientonosóloafectalareclamacióncivil,sinoquedetienetambiénlaacciónpública(Pleno,22deagostodel2000).

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27. Difamación e injuria. Prensa escrita. Artículo 29 de la Ley 6132 de 1962. Condiciones.

Considerando,queparacometereldelitodedifamación,me-diantelaprensaescrita,esnecesario,comohasidojuzgadoporestaSupremaCortedeJusticia,quelasalegacionesoimputacionesaqueserefiereelartículo29delaLeyNo.6132del15dediciem-brede1962,querigelamateria,seanpublicadasdirectamenteoporvíadereproducción,porelpropioprevenidooasusolicitudydiligencia,estoes,quelapublicaciónoreproducciónaparezcaconsufirmaoconseudónimoperoindicandoporescrito,antesdelainsercióndelasmismas,suverdaderonombrealdirectordelperiódico,quienenestecasoestaráliberadodeguardarelsecretoprofesional,asolicituddelministeriopúblico;queenconsecuen-cia,noticias, informacionesoreportajesaparecidosen laprensaescrita, en los cuales se atribuyen a alguien declaraciones quepuedanconstituirunadifamacióncontradeterminadapersonauorganismo,nopuedencaracterizarencontradeaquélaquienlees atribuida la alegacióno imputacióndifamatoria, eldelitodedifamaciónprevistoporelartículo29delaley,sinoestánautori-zadosconsufirma;Considerando,queenlaespecie,lapublicaciónhechaenelves-

pertinoElNacionaldel3dejuniode1999,anteriormentetranscri-ta,enquesepretendefundamentareldelitodedifamacióncontraelco-prevenidoJesúsVásquezMartínez,aparececonlafirmadelperiodistaArístidesReyesynoconlasuya,yenesavirtuddichapublicación,encasodequecontengaalegacionesoimputacionesdehechosquepudieranencerrarataquesalhonorolaconsidera-cióndelapartecivilconstituida,ellanoalcanzaacaracterizareldelitodedifamaciónacargodelSenadorJesúsVásquezMartínez,pornoserlamismadadaalapublicidadporlaobradirectadeéste,quiensólofuecuestionadoporlavíatelefónica,sinoporeldirectoryelredactordelperiódicoquesirviódemedioalainfor-mación,y,portanto,tambiénporestemotivodebeserdescargado(Pleno,18deabrildel2000).

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28. Difamación e injuria. Ley 6132 de 1962. Prescripción. Independencia de la acción del autor principal y la del cómplice.

Que,enefecto,elartículo61delaLeyNo.6132de1962,disponequelaacciónpúblicaylaaccióncivilresultantedeloscrímenesy delitos previstos por esta ley prescriben después de dosme-sescumplidos,apartirdeldíaenquehubierensidocometidoso,deldíadelúltimoactodepersecuciónsiéstahatenidolugar;queenestamateria,reguladaporunaleyespecial,elplazodelaprescripciónesbreveyexcepcionalmentecorto,loqueseexplicaporelcaráctermismodelasinfraccionesprevistasyquereprime,lascualessondenaturalezaaserolvidadasrápidamentepueslaideadelolvidointervieneaquíalmáximoporlarapidezconqueseborralaimpresiónproducidaporlainfracción;quesiendolaacciónconrespectodelautorprincipalabsolutamente indepen-diente de la concerniente al cómplice y de éste con respecto aaquel,dedonderesultaquenoesnecesarioquelaacciónpúblicaseaejercidacontraelautorprincipalparaqueelcómplicepuedaserperseguido,eraindispensablequelaacciónpúblicacontralapersonaconsideradacomocómplice, sepusieraenmovimientodentrodelplazoindicado,loquenosehizo,paraqueelderechode accionar en su contrano se extinguiera, pues el plazode laprescripcióndedosmesesseñaladonoseinterrumpeconrelaciónalcómplice,porelhechodequecontraelalegadoautorprincipalsehayaejercidounactodepersecución,comohasucedido,porloquedichasolicitudcarecedefundamentoydebeserdesestimada(Pleno,18deenerodel2000).

29. Disciplinaria. Sanción contra juez por actividades ajenas a sus deberes.

Considerando,queportodoloantesexpuestoseinfierequeelMagistradoSucreOmarDuvalAcostaincurrióendeterminadasfaltasalhaberrealizadoenellugardesutrabajoactividadesaje-nasasusdeberesoficiales;quenoobstante,nopuedeestablecerse

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duranteelprocesoqueelMagistradoDuvalAcostahayacometi-dodiversasactuacionesqueseleimputan;Considerando, que los jueces que actuando en el ejerciciode

susfuncionescometanfaltasdisciplinariasonocumplanconlosdeberesylasnormasestablecidas,serándisciplinariayadminis-trativamenteresponsablesysancionadossegúnlagravedaddelafalta;Considerando,quecualquiersanciónqueseimpongafigurará

enelhistorialpersonaldelJuezsancionadoysusdocumentosbá-sicosanexadasalosregistrosrespectivos(Pleno,6deseptiembredel2000).

30. Disciplinaria. Objetivo del régimen disciplinario.

Considerando,queelrégimendisciplinariotieneporobjetivocontribuiraquelosjuecescumplanleal,eficienteyhonestamentesusdeberesyresponsabilidades,afindemantenerelmejorren-dimientodelPoderJudicial,asícomoprocurareladecuadoyco-rrectoejerciciodelosderechosyprerrogativasqueseconsagranafavordelosjueces;Considerando,queasimismo,elobjetodeladisciplinajudicial

essancionarelrespetoa las leyes, laobservanciadeunabuenaconductayelcumplimientodelosdeberesoficialesporpartedelos funcionariosyempleados judiciales (Pleno,6deseptiembredel2000).

31. Disciplinaria. Falta grave contra un juez. Destitución.

Considerando,queportodoloantesexpuestoseinfierequeelMagistradoFreddyGustavoAdolfoFélix Isaacaldictar la sen-tenciadehabeascorpusenlaformacomolohizonoobservóladiscreciónyelcuidadorequeridosenelmanejodelexpediente,loquecondujoaunresultadonoconformeconloquemandalaley,loqueesgraveeincorrectoenelejerciciodesusfuncionescomoJuezdePrimeraInstancia;

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Considerando,queelministeriopúblicoprodujosudictamenenelsentidodequeelMagistradoFreddyGustavoAdolfoFélixIsaac,seasancionadoconunaamonestaciónescritayrepuestoensusfunciones;Considerando,quelosjuecesqueactuandoenelejerciciodesus

funcionescometanfaltasdisciplinariasonocumplanconlosdebe-resylasnormasestablecidas,serándisciplinariayadministrativa-menteresponsablesysancionadossegúnlagravedaddelafalta;Considerando,quelaLeydeCarreraJudicialNo.327-28,ensu

artículo62dispone:“Segúnlagravedaddelasfaltas,lasautori-dadescompetentesen los términosdeesta leypodrán imponerlassiguientessanciones:1)AmonestaciónOral;2)AmonestaciónEscrita;3)Suspensiónsinsueldoporperíododehastatreintadías;4)Ladestitución”;Considerando,quecualquiersanciónqueimpongafiguraráen

elhistorialpersonaldelJuezsancionadoysusdocumentosbási-cosanexadasalosregistrosrespectivos;Considerando,queelMagistradoAdolfoFélixIsaaceneldes-

empeñocomoJuezdelaCámaraPenaldelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeLaRomana,cometiófaltasdisci-plinariasgravesenlaconduccióndelasaudienciasymanejodelosexpedientesydocumentosjudiciales,relacionadoscon…;Considerando,queelrégimendisciplinariotieneporobjetivo

contribuiraquelosjuecescumplanleal,eficienteyhonestamentesusdeberesyresponsabilidades,afindemantenerelmejorren-dimientodelPoderJudicial,asícomoprocurareladecuadoyco-rrectoejerciciodelosderechosyprerrogativasqueseconsagranafavordelosjueces(Pleno,19dejuliodel2000).

32. Disciplinaria. Ejercicio indebido de las facultades que otorga la ley. Sanción contra un juez. Suspensión.

Considerando,quelaMagistradaReynoso,segúnsedespren-dedelosinterrogatoriospracticadosduranteeljuicio,ejercióen

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formaindebidaeimprudentelasfacultadesqueleotorgalaleypara el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza, yaque,sinunarazóndebidamentejustificadaautorizólapuestaenlibertadde lapersonaconvictadehabercometidoelhomicidiode quien en vida respondía al nombre de Juan CarlosMarcialFuentes,asolosietedíasdehaberrecibidoelexpedientecriminalrelativoalcaso,ocasionandoobviamenteconsudescuidodañosalasociedaddeSantiagoyalosfamiliaresdelavíctima,quienes,a travésde su abogado,denunciaronque tanprontoobtuvo lalibertad,abandonóelpaís,obstruyendodeesemodoelcursodelajusticia;Considerando,queelrégimendisciplinariotieneporobjetivo

contribuiraquelosjuecescumplanleal,eficienteyhonestamentesusdeberesyresponsabilidades,afindemantenerelmejorren-dimientodelPoderJudicial,asícomoprocurareladecuadoyco-rrectoejerciciodelosderechosyprerrogativasqueseconsagranafavordelosjueces;Considerando,queasimismo,elobjetodeladisciplinajudiciales

sancionarelrespetoalasleyes,laobservanciadeunabuenacon-ductayelcumplimientodelosdeberesoficialesporpartedelosfuncionariosyempleadosjudiciales(Pleno,29demarzodel2000).

33. Embargo. Inembargabilidad de bienes. Principio. Excepción. Facultad del legislador para declarar inembargables determinados bienes.

Considerando, que si bien la embargabilidad es la regla, envirtuddequelosbienesdeldeudorson,comoloproclamaelar-tículo2092delCódigoCivil,laprendacomúndesusacreedores,la inembargabilidad, en cambio, constituye la excepción, de locualse infierequeunbiennopuedesersustraídodelembargode sus acreedores, excepto si la ley lo declara inembargable opermiteasupropietarioconferirleesacalidad.Enelprimercasosetratadeunamedidaprotectorainstituidaenrazonesdeordenpúblico,e interésgeneral,yenelsegundo, la inembargabilidad

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sefundaenmotivosdeinterésprivado,comoelcaso,entreotros,delosinmueblesdeclaradosbiendefamilia;queenamboscasossetratadepreservarunbien,muebleoinmueble,delosefectosdelaexpropiaciónforzada,sinqueelloimpliquenecesariamenteretirarlodelcomercio;Considerando,quelainembargabilidaddelosbienesqueinte-

granelpatrimoniodelasempresasdelgrupoCORDE,provienedelaLeyNo.16-88del26deenerode1988,envirtuddelacualsedispusoque“losbienesdelaCorporaciónDominicanadeEm-presasEstatales(CORDE)ydelasempresasqueéstaadministra,soninembargables,salvoenloscasosenqueéstasrealicenope-racionesdecréditohipotecariodederechosrealesoprendarios”;Considerando, que ningún texto de laConstitución restringe

la facultad del legislador ordinario para atribuir la calidad deinembargable a determinados bienes, independientemente dequeesténonoafectadosaunserviciopúblico,yaquelosbienesdeldominioprivadodelEstado,comolosonenúltimainstancia,losbienesque integranelpatrimoniode lasempresasdeCOR-DE,pueden ser reconocidos como talespor la ley;que lejosdeconstituirunprivilegio,darcategoríadeinembargablesaciertosbienes,comoocurreconloscomprendidosenlaleycuyaincons-titucionalidadesdemandada,colocaalasempresaspropietariasdeellos,porel contrario, en situacióndedesventaja frentea lacompetencia, cuyos acreedores, en caso necesario, no tendrían,para el cobrode sus créditos, las restriccionese inconvenientesque se crean frente aundeudor conpatrimonio inembargable,lo que indudablemente desalienta la negociación (Pleno, 29 denoviembredel2000).

34. Responsabilidad civil. Descargo penal del prevenido. Retención de falta civil. Artículos 1382 y 1383 del Códi-go Civil. Condiciones.

Considerando,que,noobstante,lostribunalesapoderadosdeunhechocalificadoinfracciónpenalpuedencondenaralinculpado

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descargado,arepararafavordelapartecivil,losdañossufridosporésta,acondicióndequeeldañotengasufuenteenlosmismoshechosquehandadoorigenalaacusaciónoalaprevención,ydequetaleshechosconstituyanundelitoocuasidelitocivilenelsentidodelosartículos1382y1383delCódigoCivil;quelarepa-racióndeunperjuicioporlapersonaresponsabledeélseefectúaoenespecie,medianteelrestablecimientodelasituaciónanterioro,enequivalente,bajolaformadedañosyperjuicios,medianteelpagodeunasumadedinero;queelcoprevenidoJuanMarichalSánchez,manifestóreiteradasvecesenelplenariosudisposicióndedevolverasupropietariolegítimoelvehículoqueaúnposeeyquelefueraasignadoparasuutilizaciónensusfuncionesoficialesporelDirectorGeneraldeAduanas,alésteentenderqueesevehí-culopertenecíaalEstado,loquepermite,enparte,lareparaciónenespecie(Pleno,9deagostodel2000).

35. Sentencias. Interpretación. Competencia.

Atendido,queperteneceatodojuezinterpretarsudecisiónsihaylugaraello,laspartesoídasollamadas;quecomotodaotrajurisdicción,laSupremaCortedeJusticiatienecompetenciaparainterpretarsussentenciaspero,cuandoactúacomocortedecasa-ción,laadmisibilidaddelapeticiónestásujetaaquesereúnanlostresrequisitossiguientes:queladecisiónrendidaporlacortedecasaciónpresenteunaambigüedaduobscuridadquejustifiquesuinterpretación;quelainstanciaatalesfinesnotiendaalamodifi-cacióndelacosajuzgada;yqueella(lainstancia)seapresentadaantesquelajurisdiccióndeenvíoseaapoderada(ResoluciónPle-no,6dejuniodel2000).

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AUTOS DEL PRESIDENTE:

1. Auto Presidente. Apoderamiento directo. Firma del agraviado. Condición de admisibilidad. Artículo 25 de la Ley No. 25 de 1991.

Atendido,que,además,noexisteconstanciaenelexpedientedequelapreindicadaquerellaseacompañaradelcorrespondien-te poder suscrito por los querellantes a favor de los abogadossuscribientes;Atendido,quesegúnestableceelartículo65delCódigodePro-

cedimientoCriminal,“Lasdisposicionesdelosartículos30y31,concernientesalasdenuncias,seráncomunesalasquerellas”;Atendido, que el artículo 30 del Código de Procedimiento

Criminalprescribe:“Lasdenunciasseredactaránporlosdenun-ciadores,porsusapoderadosespeciales,oporelfiscal, si fuererequeridoaello.Elfiscal,losdenunciadoresosusapoderadosru-bricarántodaslasfojasdeladenuncia.Silosdenunciadoresosusapoderadosnosupierenonoquisierenfirmar,seharámencióndeestacircunstancia”;Atendido,queresultaimperativotambiénlopreceptuadopor

elartículo31delCódigodeProcedimientoCriminal,cuandoex-presa:“Elpoderseanexaráalactadedenuncia;yeldenunciadorpodráhacersedar copiade sudenuncia,pagando losderechoscorrespondientes”;Atendido, a que el apoderamiento directo por querella de

parteestablecidoporelartículo25delaindicadaLeyNo.25de1991,dadoqueesunactogravequepuedecomprometertantolaresponsabilidadpenalcomolaresponsabilidadcivildequienlorealiza,paraseradmisibleespreciso,cuandonoprocededelpropioagraviado,quelapersona,abogadoono,quediceactuaranombredelagraviadoseencuentreprovistodeunpoderes-pecialatalesfines(AutoPresidenteNo.004/2000,22demayodel2000).

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2. Auto Presidente. Apoderamiento directo. Necesidad de articular los hechos. Artículo 25 de la Ley No. 25 de 1991.

Atendido,queenelpresentecaso,setratasimplementedeunasolicituddefijacióndeaudienciaparaconocerdeunsometimien-todirecto,sinqueelquerellantehayaexpuestocualessonloshe-chosqueconstituyenlaviolaciónalosartículosantesseñalados,locualnopermitequeelPresidentedeestealtotribunalestéencondicionesdeponderarsusméritos,razónporlacualelsome-timientodirectodebeserdeclaradoinadmisible(AutoPresidenteNo.011/2000,31dejuliodel2000).

3. Auto Presidente. Apoderamiento directo. Electa una vía. Rechazamiento de la querella. Artículo 25 de la Ley No. 25 de 1991.

Atendido, a que la actuación jurídica antes enunciada tieneexactamenteelmismofundamentoquelaquerellaconconstitu-ciónenpartecivilquenosocupa,poniendoenevidenciaquelosquerellantesintentaronlaaccióncivilanteeltribunalcivilordina-riocorrespondiente,conanterioridadalapresentequerella;Atendido,que laregla“Electaunavíanondaturrecursusad

alteram”tieneporobjetoevitar losperjuiciosquesufriríanece-sariamente lapartedemandadaporante la jurisdiccióncivil, silapartedemandanteabandonadichajurisdicciónparaapoderarentoncesdesudemandaalajurisdicciónrepresiva,queporcon-siguiente, lapartequedemandaporante la jurisdiccióncivil lareparacióndeldañoqueleocasionaunainfracciónpenal,nopue-de,poraplicacióndelamencionadaregla,agravarlasituacióndeldemandadodesplazándolodelajurisdicciónciviloriginalmenteapoderada,paraperseguirloporlamismacausayconidénticosfines,porantelajurisdicciónrepresiva,comoocurreenelcasodelaespecie,porloqueprocededesestimarlaquerellaconconstitu-ciónenpartecivildequesetrata,sinnecesidaddeexaminarlos

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demáselementosdelaquerella(AutoPresidenteNo.001/2000,13deenerodel2000).Partedelalaborjurisprudencialdelastrescámarasenquese

encuentradivididalaSupremaCortedeJusticia,seponedema-nifiestoenlassentenciasquesusintegrantesconsideranlasmásimportantes,lascualessecopiansegúnfueronremitidas.

CÁMARA CIVIL:

1. Hipoteca judicial provisional. Cuando es tomada con autorización del juez para que pueda ser convertida endefinitivaesprecisoquehayaintervenidosen-tencia con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor.

Juzgamosquealostérminosdelpárrafocuartodelartículo54delCódigodeProcedimientoCivil,paraquepuedaserconver-tidaendefinitivaunahipoteca judicialprovisional, tomadaconautorizacióndeljuez,noessuficientequeelacreedorestéprovis-todeundocumentoquepruebelaexistenciadelcrédito,sinoqueesprecisoquehayaintervenidosentenciaconautoridaddecosajuzgadaquecondenealdeudoralpagodelaobligacióncontraída(CámaraCivil,12deenerodel2000).

2. Sentencia de adjudicación. Cuando resuelve acerca del incidente contencioso surgido en la audiencia en que ella se produce, es impugnable mediante las vías de recurso.

También juzgamosquesegúndisponeelArt.712delCódigodeProcedimientoCivil,lasentenciadeadjudicaciónserálacopiadelpliegodecondicionesredactadoenlaformaestablecidaporelArt.690dedichocódigo,de loqueresultaquemásqueunaverdaderasentencianoessinounprocesoverbaloactodead-ministraciónjudicialqueselimitaadarconstanciadeltransporte

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depropiedadoperadocomoconsecuenciadelprocedimientodeembargo;que,porelcontrario,cuandolasentenciadeadjudica-ción resuelve acerca de un incidente contencioso surgido en laaudiencia enqueella seproduce, adquiere todos los caracteresdeformaydefondounidosalasentenciapropiamentedichay,portanto,esimpugnablemediantelasvíasderecurso,loquenosucedeconlaprimera,atacablesóloporunaacciónprincipalennulidad(CámaraCivil,2defebrerodel2000).

3. Sentencia de adjudicación. Es la que se dicta el día de la subasta y no la que es dictada con posterioridad al día de la venta.

Asimismo juzgamosque la sentenciadeadjudicación,queeslaquesedictaeldíadelasubasta,queestatuyealmismotiemposobreunacuestióncontenciosa,comoloeslademandadesobre-seimientofundamentadaenlaimpugnacióndeltítuloejecutorio,puedeserapelada inmediatamente,puesestaconstituye laver-daderasentenciaconautoridaddecosajuzgadaynolaredactadaconposterioridadaldíadelasubasta(CámaraCivil,2defebrerodel2000).

4. Sobreseimiento de la venta. Cuando se basa en he-chos vinculados con el título ejecutorio que sirve de sostén a la ejecución, la demanda debe ser acogida.

Igualmentejuzgamosquecuandoelsobreseimientodelaventasebasaenhechosquesondenaturalezaaconstituirunobstáculovinculadoconeltítulomismoquesirvedesosténalaejecución,lademandaaesosfinesdebeseracogida(CámaraCivil,2defebrerodel2000).

5. Nuevo emplazamiento innecesario. Cuando una sentencia de incompetencia designa al juez que estima competente, en virtud de los artículos 24 y 25 de la Ley No. 834 de 1978, la instancia, a falta de

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impugnación, sólo se suspende y se persigue, sin nuevo emplazamiento ante la jurisdicción de envío.

Asimismohemos juzgadoque envirtudde lasdisposicionescombinadasdelpárrafosegundodelArt.24ydelArt.25delaLeyNo.834de1978,cuandounasentenciadeincompetenciadesignaal juezqueestimacompetente, la instanciaa faltade impugna-ción,sepersigueanteel juezo jurisdiccióndeenvíodesignada,sinqueseanecesariounnuevoemplazamiento,enrazóndequelainstancianoseextinguesinoquesesuspende(CámaraCivil,16defebrerodel2000).

6. Ley de Cheques. Prescripción. La prescripción de seis meses establecida por el artículo 52 de la Ley de Cheques, sólo se aplica a las acciones cambiarias, de lo que resulta que no impide el ejercicio de cualquier otra acción de carácter civil, regida por el derecho común.

Igualmente se ha juzgado, en relación con el Art. 52 de laLeydeCheques,quelaprescripcióndelosseismeses,fijadaendichoartículosóloseaplicaalasaccionescambiariaspropia-mentedichas,estoes,alosrecursosdeltenedordelchequeodeunobligadocontraelsignatariodelmismoynoacualquierotraaccióndecaráctercivil,regidaporelderechocomún;quepor consiguiente, dicha acción puede ser ejercidas no sólocuandohayanexpiradoslosplazoslegalesdelapresentacióndel cheque, sino además, cuandohayan transcurrido los seismesesestablecidosendichadisposiciónlegal(CámaraCivil,8demarzodel2000).

7. Consejo de administración de una sociedad por ac-ciones. El consejo de administración es en ciertos ca-sos el órgano de dirección de una sociedad por accio-nes, y en esa virtud carece por sí solo de personalidad

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jurídica que lo imposibilita de ser demandante o demandado.

SedecidióqueenciertoscasoselConsejodeAdministraciónes el órganodedireccióndeuna sociedadpor acciones, el queestánormalmenteintegradoporvariosdelosmiembrososociosde la compañíayqueenesavirtuddichoórgano carecepor sísólo de personalidad jurídica que lo imposibilita de participarcomodemandanteodemandado;queparademandarenjusticiaa dicho consejo, es necesario poner en causa a sus integrantes,designándolesindividualmenteporsusnombresynodemanerainnominada(CámaraCivil,15demarzodel2000).

8. Pacto comisorio. Artículo 742 del Código de Procedi-miento Civil.

Sehafalladoqueelartículo742delCódigodeProcedimientoCivilestablecequeseránulayconsideradacomonoexistentetodaconvenciónenqueconsteque,afaltadeejecucióndeloscompro-misoshechoconelacreedor,éstetengaderechoahacervenderlosinmueblesdesudeudorsinllenarlasformalidadesprescritasparaelembargodeinmuebles;quelaintencióndellegislador,aldictardichanorma,fueladeprohibirelpactocomisorio,median-teelcualeldeudor,enunmomentoenqueseencuentraamerceddesuacreedor, leotorgueunmandatoirrevocableenelmismoactoenqueotorgahipoteca,paraquesuacreedorpuedavenderelinmueblehipotecadosinobservarlasformalidadespropiasdelembargoinmobiliario(CámaraCivil,14deJuniodel2000).

9. Ley del Notariado No. 301 de 1964. Alcance del artícu-lo 1 de la ley. La facultad legalmente atribuida a los notarios se extiende a los actos en que una persona puede tener interés de hacer comprobar legalmente un hecho, pero en este caso, su competencia se limita a recibir y conferir al acto autenticidad sólo en cuan-to a la forma, porque las comprobaciones que son

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contenidas en el mismo, excepto cuando lo hacen en virtud de un mandato expreso de la ley, no son auténticas en cuanto al fondo, porque ellas exceden la misión y los poderes del notario.

Sedecidióquealtenordelartículo1delaLeydelNotariadoNo.301del1964,“Losnotariossonoficialespúblicosinstitui-dospararecibirlosactosaloscualeslaspartesdebanoquie-rendarelcarácterdeautenticidadinherentea losactosdelaautoridadpública y para darles fecha cierta, conservarlos endepósitoyexpedircopiasdelosmismos”;queesadisposiciónhasidointerpretadaenelsentidodequelafacultadlegalmenteatribuidaalosnotariosseextiendenosolamentealosactosporlas cuales dos o varias personas quieren hacer comprobar elacuerdodesusvoluntades,sinotambiénalosactosenqueunapersonapuedetenerinterésdehacercomprobarlegalmenteunhecho;que,enésteúltimocaso,sinembargo,esacompetenciaselimitaarecibiryconferiralactoautenticidadsoloencuantoalaforma,porquelascomprobacionesquesoncontenidasenelmismo,exceptocuandolashacenenvirtuddeunmandatoexpresode la ley,no sonauténticas en cuantoal fondo,por-queellosexcedenlamisiónylospoderesdelnotario;quetalesactos,sibiensondeaquellosquelosnotarios,deunamanerageneral,tienenelderechoderecibiryconferirlesautenticidadenlaforma,sucontenidopuedesercombatidoporlapruebacontraria,ynosolamenteporvíadelainscripciónenfalsedad,enrazóndequese tratadeunactoenqueunapersonahacecomprobarunhecho,ynoelquerecoge,comoloprescribeelartículo1319delCódigoCivil,elacuerdodevoluntadesdedosomáspersonas,yporello,noesauténticoencuantoalfondo(CámaraCivil,14dejuniodel2000).

10. Ley No. 385 de 1932 sobre Accidentes de Trabajo. Régi-men. Esta ley no permite a la víctima de un accidente de trabajo o a sus causahabientes recurrir al derecho

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común de la responsabilidad establecido por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

SejuzgóquelasdisposicionesdelaLeyNo.385de1932sobreAccidentesdeTrabajo estableceun régimen imperativoquenopermitealavíctimadeunaccidentedetrabajooasuscausaha-bientesrecurriralderechocomúndelaresponsabilidadestable-cidoen los artículos 1382y siguientesdelCódigoCivil; que esindiferentequeeltrabajadornoestuvieraaseguradoalmomentodelaccidente,puestoqueestasituaciónloquehubieradetermi-nadoeralaobligacióndelempleadordeasumirelpagoquefuerede lugar; que lo expuesto es, en otros términos, lo consagradoen el artículo 52delCódigodeTrabajo, cuandoexpresaque eltrabajadorsolorecibirá,enloscasosdeaccidentesdetrabajo,lasatencionesmédicasylasindemnizacionesacordadasporlasleyessobreaccidentesdetrabajoodesegurosocial;queencasodenoestarasegurado,elempleadorcargaráconlosgastosmédicosylasindemnizacionescorrespondientes(CámaraCivil,21dejuniodel2000).

11. Comunidad legal de bienes. Comienza desde el día del matrimonio. No se puede estipular que comience en otra época.

Se falló, por otra parte que el artículo 1402 delCódigoCivilal establecer que “Se reputa todo inmueble como adquirido encomunidad, sinoestáprobadoqueunode losesposos tenía lapropiedadoposesión legal anteriormente almatrimonio, o ad-quiridadespuésatítulodesucesiónodonación;quesibiendichotexto legalconsagra,respectodelos inmuebles,unapresuncióndequeéstosintegranlamasacomún,loqueimplicaquetodoslosinmueblespertenecientesalosespososcomunesenbienessonre-putados,enprincipio,bienesdelacomunidad,noesmenosciertoqueestapresuncióncedeantelapruebacontraria;que,porotraparte,elartículo1399dedichocódigoestablecequelacomunidadsealegaloconvencional,comienzadesdeeldíadelmatrimonio,

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nopudiéndoseestipularqueéstacomienceenotraépoca;queelhechodequelosespososconvivíanantesdehabercontraídoma-trimonio,épocaenquefuelevantadaunamejora,nopuedeporéstehechopresumirsequedichamejoraconstituyeunbiendelacomunidad(CámaraCivil,21dejuniodel2000).

12. Notificacióndesentenciasendefecto.Requerimien-to. La omisión de las formalidades establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, modificado,puedeserinvocadasilapersonaaquienlanotificaciónvadirigidarecurredespuésdehaberpasado el plazo establecido por la ley para hacerlo, pues en esta circunstancia es evidente que ha sido lesionado el derecho de defensa.

Sehajuzgadoqueladisposiciónprevistaenelartículo156delCódigodeProcedimientoCivil,modificadopor laLeyNo. 845de 1978, tiene por finalidad regular la forma en que deben sernotificadaslassentenciasdictadasendefectooaquellasquelaleyreputacontradictorias;que,estadisposiciónlegalexpresaensupárrafo final quedicha notificacióndeberá, a penade nulidad,hacermencióndelplazodelaoposiciónfijadoenelartículo157,odelplazodelaapelaciónprevistoenelartículo443,segúnseaelcaso;que,laomisióndeestaformalidadpodríaserobjetada,silapersonaaquiendichanotificaciónvadirigidarecurredespuésdehaberpasadoelplazoestablecidoporlaleyparahacerlo,puestoqueesevidentequeenestacircunstanciasehaproducidounper-juicio,ysuderechodedefensahasidolesionado(CámaraCivil,28dejuniodel2000 ).

13. La regla de que lo penal mantiene lo civil en estado consagrada en el artículo 3 del Código de Procedi-miento Criminal. Para que la jurisdicción civil acuer-de el sobreseimiento, es preciso que las acciones nazcan de un mismo hecho, no así en el caso en que

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uno persigue la acción de un hecho delictuoso y el otro una reparación civil.

Sehajuzgadoasimismo,que,deacuerdoconlasegundapartedelartículo3delCódigodeProcedimientoCriminal,queconsa-gralaregladequelopenalmantienelocivilenestado,cuandolaaccióncivilquenacedeunhechoincriminadopenalmente,esperseguidoseparadamentedelaacciónpública,elconocimientode laaccióncivildebe suspendersehastaque sehayadecididosobrelaacciónpública,puestoquelodecididoenlopenalseim-pondránecesariamentesobrelocivil;queparaquelajurisdiccióncivilacuerdeelsobreseimiento,esprecisoquelasaccionesnazcandeunmismohecho,noasíenelcasoenqueunopersiguelasan-cióndeunhechodelictuosoyelotrounareparacióncivil(CámaraCivil,28dejuniodel2000).

14. Exceso de poder en la corte de reenvío. Viola el artí-culo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y por tanto incurre en el vicio de exceso de poder la corte de reenvío que no se conforma estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de resolver exclusivamente sobre el punto de derecho juzgado por ésta.

Tambiénjuzgamosqueseexcedeensuspoderesy,portanto,violaelartículo20delaLeysobreProcedimientodeCasación,lacortedereenvíoquenoseacogealasdisposicionesmandatoriasdelcitadotextolegalenelsentidodeconformarseestrictamenteconladecisióndelaSupremaCortedeJusticiaderesolverexclu-sivamentesobreelpuntodederechojuzgadoporéstaydecidirsobre otros aspectos no comprendidos en la casación (CámaraCivil,6deseptiembredel2000).

15. Emplazamiento a una persona residente o domi-ciliada en el extranjero. Cuando el acto no ha sido recibido por su destinatario, independientemente

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del motivo, la persona a requerimiento a la cual se notificaelacto,nopuedeprevalecerdeesacircuns-tancia, cuando se ha comprobado que los funciona-rios encargados de hacer llegar el acto, no hicieron las diligencias necesarias para lograr su objetivo.

Interpretandoelartículo68,párrafo8vo.delCódigodeProce-dimientoCivil juzgamosque sibienel citado textoestableceelmecanismo legal para canalizar el emplazamiento o cualquierotranotificacióndirigidaaunapersonaresidenteodomiciliadaenelextranjero,esdebuenderechoquecuandoelactonohasidorecibidoporsudestinatario,independientementedelmotivoquehayaprovocadoesasituación,locualimplicaquenosehacum-plidoconelvotodelaley,lapersonaarequerimientodelacualsenotificaelactoprocesal,nopuedeprevalecerdeesacircunstancia,cuando se ha comprobado que los funcionarios encargados dehacer llegarelactoasudestinatario,nohicieron lasdiligenciasnecesarias para lograr que se cumpliera esa condición esencialparasuvalidez(CámaraCivil,6deseptiembredel2000).

16. Carácter puramente provisional de las ordenanzas de referimiento. El juez de los referimientos puede causar en hecho perjuicio a una de las partes, pero su decisión no tiene autoridad de cosa juzgada según el artículo 104 de la Ley 834 de 1978, y por tanto puede proveer como fuere procedente.

Asimismojuzgamosqueelprincipioqueprohíbealjuezdelosreferimientosconocerdelfondodelasuntoprincipalseveatenua-doprimero,cuandoaljuezdelosreferimientosselecolocaenlanecesidaddeapreciar lamagnituddeundañoounaturbaciónilícita,ysegundo,porelnuevoprincipioconsagradoenelartículo104delaLeyNo.834de1978,segúnelcuallaordenanzaderefe-rimientonotiene,encuantoaloprincipal,laautoridaddelacosajuzgada,loquenosignificaqueelautodictadoenreferimientonopuedecausarenhechoperjuicioaunadelaspartessinoqueese

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autotieneuncarácterpuramenteprovisional,quenoimpidealjuezdelfondoproveercomofuereprocedente(CámaraCivil,20deseptiembredel2000).

17. Cartas misivas entre esposos. En armonía con el principio de que nadie puede constituirse su propia prueba, la carta invocada por aquel de los esposos del cual ella emana, no puede constituir un título a su favor aunque sea aportada a los debates por el destinatario.

Sehajuzgado,quesibienlascartasentreesposospuedenseruti-lizadasporunodeelloscontraelotro,comososténdesudemandadedivorcio,nomenosciertoesqueeldemandadopuedetambiénvalersedeellasenapoyodeunademandareconvencional,comoenlaespecie,enquelaesposa,actualrecurrida,fundamentalaqueasuvezhaintentadoporseviciasoinjuriasgraves,enlacartaporellaredactadaperoaportadaporelesposorecurrente;que,sinem-bargo,enarmoníaconelprincipiodequenadiepuedeconstituirsesupropiaprueba, lacarta invocadaporaquelde losespososdelcualellaemana,nopuedeconstituiruntítuloasufavor,aunqueseaaportadaaldebateporeldestinatario;quealdeducirlaCortea-quadelasexpresiones“yonosoyinteligentenitengoeducación;creoquesoyunaanalfabetabestia”,contenidasenlacartadirigidaporlaesposaalesposo,queéstaseranlaadjetivacionesqueésteusabacontraellaparavejarla,yqueelloconstituíaunaconductahabitualinsultantedelmarido,hahechounainadecuadayerróneaextrapolacióndelasdichasexpresiones,dandoalareferidacartaunalcancequenoescapazdeproducireltítuloemanadodequienloinvoca,incurriendoasíenelviciodedesnaturalizacióndenun-ciadoporelrecurrente,porloquelasentenciaimpugnadadebesercasada,sinnecesidaddeexaminarlosdemásmediosdelrecurso(CámaraCivil,18octubredel2000).

18. La sentencia de adjudicación pone término a la fa-cultad de demandar las nulidades de procedimiento.

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La única posibilidad de atacar la sentencia de adjudi-cación es mediante una acción principal en nulidad, cuyo éxito dependerá de que el demandante pruebe que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario haya descartado a posibles licitado-res valiéndose de maniobras, o en violación de las prohibiciones del artículo 711.

También juzgamosque lasviolacionesde losArt.2205,2021,1599,2167y2169delCódigoCivily717delCódigodeProcedi-mientoCivil,quetiendeainvalidarelprocedimientodeembargoinmobiliario,constituyenmediosdenulidadporviciosdefondoenunoscasos,ydeformaenotros,quedebenserpropuestosapenadecaducidadenlaformayplazosprevistosenlosArt.728y729delCódigodeProcedimientoCivil;quecomolasentenciadeadjudicaciónponetérminoalafacultaddedemandarlasnulida-desdeprocedimiento,laúnicaposibilidaddeatacarlasentenciade adjudicación, es mediante una acción principal en nulidad,cuyoéxitodependerádequeeldemandantepruebequeunviciodeformasehacometidoalprocedersealasubastaenelmododerecepcióndelaspujas,oqueeladjudicatariohayadescartadoaposiblelicitadoresvaliéndosedemaniobrastalescomodádivas,promesasoamenazas,oenviolacióndelasprohibicionesdelArt.711delCódigodeProcedimientoCivil(CámaraCivil,27desep-tiembredel2000).

19. Control del tribunal civil sobre el embargo inmo-biliario. El juez de los referimientos es en principio incompetente para conocer de todas las excepciones promovidas por el embargado o por todos que to-quen el fondo del derecho de las partes.

Juzgamosqueelembargoinmobiliario,enrazóndesugrave-dad,estácolocadobajoelcontroldeltribunalcivil,medianteunprocedimientoparticular,porloquedeunaformageneral,eljuez

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de los referimientos es enprincipio incompetentepara conocerde todas las excepciones promovidas por el embargado o porlostercerosquetoquenelfondodelderechodelaspartes;delosque tienensucausaenelembargoyse refierendirectamenteaél,asícomodelasqueejercenunainfluenciasobresumarchaosu solucióny constituyenverdaderos incidentes, conexcepcióndealgunosdeéstosquesonpropiosde la falsa subasta;queelhechodequeparalaintroduccióndelosincidentesdelembargoinmobiliariobasteunsimpleactodeabogadoaabogado,comoloconsagraelartículo718delCódigodeProcedimientoCivil,per-miteinterpretarenelsentidodequeestetextolegalhaimplícita-menteindicadoenestamaterialajurisdiccióncompetente,quenoesotraqueaquellaquehasidoapoderadadelaacciónprincipal(CámaraCivil,22denoviembredel2000).

20. Control del tribunal civil sobre el embargo inmobi-liario. La utilización del referimiento en el procedi-miento del embargo inmobiliario es excepcional y estárestringidoacasosespecíficosprevistosporlaley.

Por lamismasentencia se juzgó,que sibienes ciertoqueenmateriadeembargo inmobiliario,esposibleelusodelprocedi-miento sumarioy excepcionaldel referimiento, es también,vá-lidoafirmarquesuutilizaciónenesteámbitoestárestringidoacasosespecíficosprevistosporlaley,talescomo:ladesignaciónde un secuestrario de los inmuebles embargados; la obtenciónde la autorización requerida para que los acreedores puedanprocederacontaryvender,enparteototalmente,losfrutosaúnnocosechados,enlostérminosdelArt.681,modificado,delCó-digodeProcedimientoCivil;sihayoposiciónalaentregadelacertificaciónenqueconstequeeladjudicatarionohajustificadoelcumplimientodelascondicionesexigiblesdelaadjudicación,comoloprevéelArt.734delCódigodeProcedimientoCivil;y,enfin,paratomartodaslasmedidasprovisionalesnecesariapara

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laconservaciónyadministracióndelinmueble(CámaraCivil,22denoviembredel2000).Cabedestacarqueesacámaratuvounaactivaparticipaciónen

lasdecisiones relativasa sumateria,perocuyadecisióncorres-pondealPleno.

CÁMARA PENAL:

1. Accidente de vehículo. Propiedad del vehículo.

Considerando, que si bien es cierto que en principio, el pro-pietariodeunvehículosepresumecomitentedelconductordelmismo,esnomenosciertoqueesapresunciónnoesirrefragableyelpropietariocontraquienseinvocalamisma,podríaprobarme-dianteuncontratoconfechacierta,quehaalquiladooprestadodichovehículoaalguienyportantoesteúltimoeraquienteníaelpoderdecontrolydireccióndelmismo;Considerando,quecuandoenuncasoelarrendatarioopres-

tatario de un vehículo, como es la especie, entrega elmismo aun tercero que depende directamente de él y que por tanto essusubordinado,querecibesusórdenesyestábajosucontrolydirección,esprecisodemaneraprincipaldeterminareseaspectofundamentaldelasunto,ynolimitarseadaraplicaciónalapre-suncióndecomitenciacontraelpropietariodelvehículo,comolohizolaCortea-qua,dejandosinbaselegalesavertientedelcaso;sobretodocuandoelpropietariodelvehículohavenidoinvocan-dosuausenciatotalderelaciónconelconductorPabloRobertoLópezdesdeelprimergrado,porloqueprocedecasareseaspectodelasentencia(CámaraPenal,24demayodel2000).

2. Dañosmorales.Prueba.Beneficiariosdelapresunción.

Considerando,queencambio,conrespectoalosseñoresAntoli-noGarcíaSantana,FelipedeJesúsSantana,hermanosdeTeodoro

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Dionisio Santana, la Corte a-qua no damotivos especiales quejustifiquensuinterésenelcaso,enrazóndequesólolospadres,espososehijosde lasvíctimasestándispensadosdeprobar losdañosmoralesquehanexperimentadoconesosacontecimientos,peronoloshermanos,quienesestáneneldeberdeestablecervín-culodedependenciaeconómicaconlavíctima,enrazóndequeesprecisoevitarlamultiplicacióndedemandasfundadasúnicayexclusivamenteenelvínculoafectivo,porloqueeneseaspectolasentenciacarecedebaselegalyportantoprocedecasarla(Cáma-raPenal,24demayodel2000).

3. Intima convicción. Condiciones.

Considerando,quesibienesciertoqueeltráficodedrogaseselpeordelosflagelosquepadeceactualmentelahumanidad,yqueelceloyelempeñodelasautoridadesparaconjurarloycombatir-lo,esencomiable,estarealidadnopuedellegarajustificarexcesosreprochables,nitampocopuedeservirdebasealosjueces,paraqueamparadosenlaíntimaconvicción,procedanconligerezaeimpongansanciones,avecesmuyseveras,apersonascuyainter-venciónenuncasodequesetrate,dejaunadudarazonable;Considerando,queenlaespecie,talcomoloalegaelrecurrente,

enlamotivaciónofrecidaporlaCortea-qua,subyaceunaincohe-renciatal,que,entérminoslógicos,resultainsostenibleconcluirquedelosmismosseinfieredemaneraincontrovertiblelaculpa-bilidaddelacusado;sobretodoporqueenlasentencianosepon-deraronlostestimoniosdelosoficialesdelaDirecciónNacionaldeControldeDrogasqueactuaronenelcaso,quedesconectanalinculpadoenelmomentodesuarresto,delsitiodondeencontra-ronelalijodedrogas;niseponderóloexpresadoporlostestigosqueconfirmanqueelacusadofuedetenidoenuncolmado,a2kilómetrosdellugardondeseincautóladroga;Considerando, que en ese orden de ideas, es preciso admitir

quelasentenciacarecedebaselegal;queparaquehayaunasana

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yjustaadministracióndejusticiaesprecisoqueotrosjuecesexa-minenelcaso,ydeesaformaselegaranticealacusadounjustoyequilibradoproceso(CámaraPenal,8demarzodel2000).

4. Sentencias en dispositivo. Imposibilidad de ser moti-vadas por los nuevos jueces.

Considerando, que los jueces que celebraron la audiencia enqueseconocióelfondodelasuntofueronlosDres.HéctorAvila,BlasFiguereoPeñayRamónBreaCastillo,segúnelactadeau-dienciadel8deoctubrede1997,quienesesemismodíadictaroneldispositivodelasentencia,peroquenuncamotivaronenrazóndehabercesadoensusfunciones;Considerando, que quienes motivaron esa sentencia fueron

losactualesJuecesdelaCámaraPenaldelaCortedeApelación,Dres.JulioE.PérezGómez,JoséManuelGlassG.,JoséJ.PaniaguaGil,IsabelCastilloyMiguelA.RamírezGómez,quienesparapro-cederasíexpresaronenlasentencialoquesetranscribeaconti-nuación:“Losmagistradosjuecesqueactualmenteconformamoselplenodeestacorte,noconocimospersonalmentedelprocesodequesetrata,yporesemotivohemosformadonuestraíntimaconvicciónmedianteelactadeaudienciaylaspruebasmaterialesquereposanenelexpediente”;Considerando,quealprocederasí,dichosmagistradosviolaron

elacápite3delartículo23delaLeysobreProcedimientodeCa-sación,enrazóndequelosjueces,enmateriapenal,debenhaberasistido a todas las audiencias de la causa para poder dictar ymotivarunasentencia(CámaraPenal,13dediciembredel2000).

5. Casación. Inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público.

Considerando,queaúncuandoelartículo34de laLeysobreProcedimiento de Casación no establece de manera expresa lainadmisibilidaddelrecursoqueseintentasinlanotificaciónantes

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señalada,esclaroqueestaexigenciaseinfieredeloquedisponeelartículo8,numeral2,literalj)delaConstitucióndelaRepública,elcualexpresaquenadiepodráserjuzgadosinlaobservanciadelosprocedimientosque establece la leypara asegurarun juicioimparcialyelejerciciodelderechodedefensa;Considerando,quenoexisteconstanciaenelexpedientedeque

dichorecursolehayasidoleídoalacusado,onotificadoenelpla-zoestablecidoporlaley,ysiendoésteunrequisitoindispensableparalaadmisióndelmismo,laomisióndeestaformalidadhaceinadmisibleelrecurso(CámaraPenal,15demarzodel2000).

6. Casación. Medio nuevo. Prevenido no citado en pri-mera instancia.

Considerando,que,enrelaciónaque laCortea-quacondenósolidariamente aLuisAlexis FermínCuriel y aPetróleos y susDerivados,C.porA., en cuantoa la indemnizaciónotorgadaafavordelapartecivilconstituida,sinestablecerclaramentecualdelosdoseraelpropietario,oenrazóndequéamboseranres-ponsablesyenconsecuenciaresponsablescivilmentedelosdañoscausados por la cosa inanimada, este argumento constituye unmedionuevo,yaqueelmismonofuepresentadoenlasinstanciasanterioresaesterecursodecasación;porloque,enconsecuencia,procederechazarlo(CámaraPenal,29demarzodel2000).

7. Casación. Abogado que ha representado al recurrente.

Considerando,queantesdepasaraexaminardichorecurso,esnecesarioponderar lascalidadesdelmencionadorecurrente,yaque la situaciónde laspartesencausadebequedarclaramentedeterminada;Considerando,queauncuandoenelacta levantadaalefecto,

no se especifican las calidades del recurrente Eliseo Infante, elexamende la sentencia impugnadaponedemanifiestoque los

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Dres.GenaraAraujoPuelloyPabloEnriqueAdamesasumieronsurepresentaciónensudoblecalidaddeprevenidoypersonaci-vilmenteresponsable,cuandointerpusieronrecursodeapelacióncontralasentenciacorreccionalNo.1171defecha26deseptiem-brede1996,emanadadelaPrimeraCámaraPenaldelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeSanCristóbal,porloqueprocedeexaminardichorecursoen lascalidadesyaexpresadas(CámaraPenal,15demarzodel2000).

8. Accidente de vehículo. Prevenido condenado en otro grado sin haber sido encausado en el primero.

Considerando,porotraparte,quelasentenciaatacadadispusolarevocacióndelasentenciaenprimergrado,encuantoaDaysiAltagraciaAguasvivasBlanddeGonzálezyVíctorCampusanoBatista,ylosdeclaróculpablesaambos;afirmaciónqueesciertaencuantoalaprimera,peronoalsegundo,quenofuejuzgadoenprimergrado, sinoque laCortea-quadioactaalministeriopúblicoparaencausarlo,apeticióndeunade laspartes,por loqueesajurisdicciónnopodía,comolohizo,condenarlosinanteshaberenviadoelexpedientealprimergrado;quealnoobservareseproceder,laCortea-quaviolóeldoblegradodejurisdicción,elcualesunprincipiodeordenpúblico,porloquetambiénpro-cedecasarlasentenciaeneseaspecto(CámaraPenal,29demarzodel2000).

9. Venta condicional de muebles. Ley No. 483. Oponibi-lidad a terceros. Necesidad del registro.

Considerando,queensuprimermediolarecurrentealegaqueellahabíavendidoelvehículoquefueconsideradocomocausantedelaccidenteaRafaelAvaloArias,enventacondicional,yqueelartículo17delaLeyNo.483de1964sobreVentaCondicionaldeMueblesestableceloquesetranscribeacontinuación:“Enlaventacondicionaldemueblesaqueserefiereestaley,losriesgosquedanacargodelcompradordesdeeldíadelaventa”;queal

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ignoraresadisposiciónexpresadelaley,seviolóelartículo1315delCódigoCivil;queademás,concluyelarecurrenteensuprimermedio,elartículo1382delCódigoCivilnoesaplicableaReynal-doMotors,C.porA.,nitampocoselepuedeaplicarel1383delmismocódigo,pero;Considerando,queelargumentohechoporlarecurrente,enel

sentidodequelosriesgosenunaventacondicionaldemueblesestánacargodelcomprador,sóloesválidoenloscasosenquelaentidadvendedorahadadocumplimientoalopreceptuadoporelartículo3delacitadaLeynúm.483,elcualobligaalamismaasolicitardentrodelplazode30días,apartirdelafechadelcontra-to,lainscripcióndeésteenelregistroestablecidoporelartículo2delreferidotextolegal,modificadoporlaLeynúm.42de1969,seadirectamenteopormediacióndeldirectordelRegistroCivildelmunicipioenquelaventaserealice,loquenohizoReynaldoMotors,C.porA.;Considerando,queenefecto,elregistrodereferenciatienepor

finalidaddarlefechaciertaalcontratodeventacondicional,sinlocualelvendedornopuedeprevalersedeesaprerrogativaexcep-cionalqueleconcedelaley;queporotraparte,deconformidadconlacertificaciónexpedidaporlaDirecciónGeneraldeRentasInternas(hoyDirecciónGeneraldeImpuestosInternos)elvehí-culoencuestiónestáregistradoanombredeReynaldoMotors,C.porA.,loquedeporsíconfiguralacomitenciadeesacompañíaen relación al conductordedichovehículo, calidadqueno fuediscutidaenningunade las instanciasde fondo,puestoqueenambas,larecurrentehizodefecto,noobstantehabersidoempla-zada legalmentecomopersonacivilmenteresponsable (CámaraPenal,12deabrildel2000).

10. Fianzas. Sentencia dictada por la Cámara de Calificación.

Considerando,queenlaespeciesetratadeunasentenciaadmi-nistrativa,dictadaporlaCámaradeCalificacióndelDepartamento

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Judicial de Santiago,mediante la cual se confirmó la sentenciaadministrativarendidaporelJuzgadodeInstruccióndelaSegun-daCircunscripcióndelDistritoJudicialdeSantiago,quenególalibertadprovisionalbajofianzaa losrecurrentes,por loque losrecursosdecasaciónresultaninadmisibles(CámaraPenal,12deabrildel2000).

11. Allanamiento.Ausenciadefirmadelfiscalactuante.

Considerando,queelrecurrentealega,ensíntesis,losiguiente:“Lanegación expresadadequeno existe actade allanamiento,ni que tampoco actuó un ministerio público para legalizar lasactuacionesde losagentesde laDirecciónNacionaldeControldeDrogasduranteelallanamientoenlacasadeambosacusados,cuandohanprecedidolasdeclaracionesdelreferidoayudantedelfiscal,sehadescritoelactadeallanamientocorrespondienteylasactuacionesdelcitadomagistradoenel lugardelhecho,locualesunaevidentecontradiccióndemotivos,eigualmenteunades-naturalizacióndeltestimoniovertidopordichofuncionario,quevicialadecisiónylahacepasibledeseranulada;quetampocoseencuentraenelcuerpodelasentenciarecurridaunjuiciodevalordelareferidaactadeallanamiento,loquecaracterizalafaltademotivación”(CámaraPenal,7dejuniodel2000).

12. Sentencia. Fuerza probatoria.

Considerando, que contrariamente a lo alegadopor los recu-rrentes,enelexpedientefiguraelactadeaudienciadel23dejuniode1994,enlacualconstaqueelDr.OsvaldoJoséAquinoM.,eraelMagistrado JuezPresidentede laCámaraPenaldel Juzgadode Primera Instancia del Distrito Judicial deMonseñor Nouel;quelassentenciassebastanasímismasyhacenplenafedesusenunciaciones, las que sólo pueden ser impugnadas medianteinscripciónenfalsedad,porloqueelmedioqueseanalizacarecedefundamentoydebeserrechazado(CámaraPenal,4deoctubredel2000).

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13. Accidente de vehículo. Prevenido descargado. Impro-cedencia de una retención de falta civil.

Considerando,quedehaber laCorte a-quaentendidoenesecasoqueSaturninoPimentelÁlvareznoviolólaLey241,yporendehubiesemantenidoeldescargoqueleotorgóaéstelajuezdeprimergrado,resultabaimprocedenteretenerunafaltacivil,puestoque,enmateriadeLey241sobreTránsitodeVehículos,lafaltacuasidelictualcoincideconlapenalyesconsecuenciadeésta,denoexistirlaprimera,nopuederetenerselafaltacivil,yaquelainexistenciadeunahacedesaparecerlaotra(CámaraPenal,11deoctubredel2000).

14. Acción civil. Fallecimiento de un prevenido después del apoderamiento del tribunal penal.

Considerando,queencuantoalaletrab)sobrelaprescripciónde la acción civil, accesoria a la acciónpública, cuando éstahasidodeclaradaextinguida,resultaquelaesferadeaccióndeam-basestotalmentedistinta,todavezqueuna,lapública,laimpulsaelministeriopúblicoenrepresentacióndelasociedadvulneradaporunhechodelictual,mientrasquelaaccióncivilpertenecealasvíctimasdeunhechocualquieraquelehayacausadoaellosunagraviooundañomoralofísico;quecuando,comoenlaespecie,elnacimientodeambashacoexistidoenunmomentodado,lostribunalesapoderadosdeuna infracción,cuyoautorhayafalle-cido conposterioridad al apoderamiento, y en la que la accióncivilsehaejercidoalamparodelartículo3delCódigodeProcedi-mientoCriminal,siguenconcapacidadlegalparaconocerelcaso,puesesesuceso,lamuertedelinfractor,noprivaalajurisdicciónpenaldeconoceryfallarsobrelosdañosyperjuiciossolicitadosporlasvíctimas,comosucedióenlaespecie,ysobretodocuandolaspartescivilestuvieronelcuidadoylaprevisióndetomarlasmedidasdeprecauciónparaevitarprecisamenteesaeximente,talycomoloindicanlosjuecesensusentencia,porloqueprocede

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desestimarlosmediospropuestos(CámaraPenal,25deoctubredel2000).

15. Seguro obligatorio. Pólizas sobre cabezote y remolque.

Considerando,que,comosehadicho,elvehículocausantedelaccidente tenía, además del cabezote, un remolque, aseguradocadaunocondistintascompañías,elprimeroconLaMundialdeSeguros,S.A.,yelsegundoconlaCompañíaNacionaldeSegu-ros,C.porA.,porloqueambasfueronencausadas,envirtuddelartículo 10de laLey 4117, y la sentenciadictada en contradelcomitenteCompañíadeTransportación,C.porA.,fuedeclaradacomúnyoponibleaambasentidadesaseguradoras,loqueresultaimprocedente,todavezqueelcabezoteeslaparteactivadelve-hículo,laqueimpulsayarrastraalaotra,yenbuenderecho,sólolaaseguradoradeéste(elcabezote)debióserpasibledeoponibi-lidaddelasentencia,noasíladelremolque,porloqueprocedecasarlasentenciaporvíadesupresiónysinenvío,enésteúltimoaspecto(CámaraPenal,6deseptiembredel2000).

16. Accidente de vehículo. Alegatos de varios comitentes.

Considerando,quelaCortea-quaprocedióacondenaraAdria-noReynosoyAutobusesDominicanos,C.porA.y/oCorpora-ciónMunicipaldeAutobuses,alpagodelasindemnizacionesquefiguraneneldispositivodelasentencia,sinembargo,quenoseestableciócualdelasdospersonaspuestasencausamanteníalaguardaycuidadodelvehículogeneradordeldaño,almomentodelaccidente;Considerando,quelacalidaddecomitentenopuedesercom-

partidaporvariaspersonas,sinoquesólounoeselquetieneelpoderdecontrolydirecciónsobreelpreposé,porloqueprocedecasarlasentenciarecurrida(CámaraPenal,5dejuliodel2000).

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17. Tarjeta de crédito. Tarjetas falsas. Pago a través de las mismas.

Considerando,quesibienesciertoqueoriginalmentelasrela-cionesentreBenitoAntonioAcevedodeJesúsyTelepuertoSanIsidro, S. A. (TRICOM), se iniciaron con un contrato de arren-damientodenaturaleza civil,de efectos electrónicos,nomenosciertoesquealtratardepagaresearrendamientotelefónicamentemediante tarjetas de crédito falsas, conforme lo indicaron losbancoscuandosenegaronacubrirlas,llegandoaacumularunadeudaporeseconceptodeDoscientosVeintisieteMilSetecientosVeinticuatro Pesos con Treinta Centavos (RD$227,724.30), esasaccionesconstituyenmaniobrasfraudulentas,quedehabersidoponderadas hubieran conducido a una solución distinta de laacordadaporlaCortea-qua;quelacircunstanciadequeentrelasparteshubieraunacuerdodepago,incumplidoporeldeudor,enmodoalgunodespojaalhechodesunaturalezapenal,comoerró-neamente interpretó laCorte a-qua al declararse incompetente,puesunacosaeslaaccióncivilporincumplimientodecontrato,pertenecientealaparteagraviada,yotramuydistintaeslainfrac-ciónpenalquevulneraelordensocial,porloqueprocedecasarlasentencia(CámaraPenal,26dejuliodel2000).

18. Sentencia. Corte de Apelación. Firma de tres jueces.

Considerando,quesibienesciertoqueelartículo196delCó-digodeProcedimientoCriminaldice:“Elasientodelasentenciasefirmaráporlosjuecesquelahubierenpronunciado”;nomenosciertoesqueesetextonosancionaconlanulidadlaausenciadefirmadeunode los juecesqueconocierondel juicio,siempreycuandolosdemásintegrantesdelacortedeapelaciónlahubierenfirmado,puessiendocincolosjuecesdeestetribunalcolegiado,tresdeellosconstituyenelquórumdelamisma,yporendesusfirmassonsuficientesparadarleautenticidadalasentencia,comoeselcasodelaespecie,porloqueprocededesestimarelmediopropuesto(CámaraPenal,1ro.denoviembredel2000).

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19. Cuestión prejudicial. Sobreseimiento y no declinatoria.

Considerando,queenefecto,talcomoloaleganlosrecurrentes,lostribunalesapoderadosenvirtuddeunaprovidenciacalifica-tivadeun asunto criminal, como lo es el casode la especie, sientienden que antes de emitir su decisión existe una cuestiónprejudicial, comopor ejemplo sihayuna contestación seria so-breelderechodepropiedaddeunprediooparcela, locorrectoes sobreseer el caso,hasta tanto la jurisdicción correspondientedictesufallodefinitivosobreelaspectocontrovertido,yentoncesproceder en consecuencia, pero no declinar el asunto por anteotra jurisdicción,comohizolaCortea-qua(CámaraPenal,8denoviembredel2000).

20. Demanda reconvencional. Solamente el prevenido descargado puede descargar.

Considerando, que sólo el prevenidodescargado está autori-zadoparademandarreconvencionalmenteendañosyperjuiciosaquiendemaneratemerarialohaencausadoylehaocasionadounperjuicio,peronopuedehacerlounapersonaaccionadacomocivilmenteresponsable,quienhasidocondenadaapagarindem-nizacionesalaspartesagraviadas,porloqueprocededesestimarelmediopropuesto(CámaraPenal,21dejuniodel2000).

CÁMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO:

a) Tierras:

DecisionesdelaSupremaCortedeJusticiaenmateriadeTie-rrasduranteelaño2000,reciéntranscurrido.

1. Sentencia dictada un domingo, y por tanto día feriado,enelqueademásconformecertificación

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del Secretario del Tribunal de Tierras, no se celebró audiencia.

Fuejuzgadocomoenlasentenciaimpugnadanoseindica,nisehaceconstarlacausaporlacualfuedictadaesedía,niqueelmis-mofuerahabilitadoparacelebraraudienciapúblicaafindepro-cederalpronunciamientodeladecisiónimpugnadayportantofuecasada,envirtuddeloqueprescribeelartículo15delaLeydeOrganizaciónJudicial(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,12deenerodel2000).

2. Alegato de usurpación de funciones. Juez designado para completar el quórum requerido por la ley para el fallo de un asunto.

LaCortedecidióque,envirtuddeloquedisponenlosartícu-los88delaLeydeRegistrodeTierrasyelpárrafoagregadoalaLeyNo.684de1934,porlaLeyNo.926de1935,reformadoporelartículo2delaLeyNo.294del30demayode1940,lascau-sasporlascualesunjuezotribunalquesustituyeaotropuededeliberaryfallarlosasuntosconocidosporeljuezsustituidooreemplazado,sinnecesidaddenuevaaudiencia,nosonlimita-tivasyseextiendenaotrascausasdelamismanaturalezaporinterpretacióndelostérminos“oencasodehallarseimposibili-tadoporcualquierotromotivo”,loqueocurrióenelcasodere-ferenciaenqueunodelosjuecesquecomponíaneltribunalqueconociódel asunto, se encontrabaocupado enotras funcionesasucargo;queporconsiguiente,el juezsustituyentenopudohaber incurrido en usurpación de funciones públicas, puestoquealparticiparenelfallodelasunto,realizóunactoqueestádentrodelasatribucionesqueleconfierelaleyyparacuyodes-empeñofuedesignadoyenconsecuenciaactuóenvirtuddelasfuncionesdequeestáinvestigolegalmente(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,20defebrerodel2000).

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3. Abogado que es apoderado de un asunto del cual ya estaba encargado otro abogado. Falta grave.

Fuejuzgadoque,enlaespecienosetratapuraysimplementedelaaprobacióndelalegadocontratodecuotalitisqueinvocaelrecurrentecomoexistenteentreélysusalegadosclientes,sinodelavalidezmismadeesecontratoporlascircunstanciasdelcasoenquelaleyprohíbeatodoabogadointerveniryencargarsedeunasuntoqueyaestáenmanosdeuncolega,sinantesasegurarsedequeelmismohasidodesinteresadoconelpagodesushonorariosydelosgastosdeprocedimientoporélavanzados,inobservanciaqueconstituye faltagrave,quepor consiguiente, enel casodelrecurrente,quiennofigurócomoparteenlalitisnosetratadelasimpleaprobacióndehonorarios,nidelcontratodecuotalitisporélalegado,sinodeunlitigiosobrelaexistenciamismadelcrédito,quedebeserresueltaentreélysusalegadosclientes(CámaradeTierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,8demarzodel2000).

4. Intervención tardía en casación. Inadmisible.

LaCorteresolvióque,esevidentequelademandaeninterven-cióndelainterviniente,hasidointentadadespuésdecumplidoel procedimiento en casación para la fijación de la audienciacorrespondienteyenunmomentoenqueyasehabíacitadoalrecurrenteacompareceralaaudienciadeldía7dejuniodel2000,esdecir,quedichaintervenciónseintroducecinco(5)díasantesdelconocimientoenaudienciadelrecursodecasacióndequesetrata,osea,extemporáneamente,enviolacióndeloqueestable-cenlosartículos57ysiguientesdelaLeysobreProcedimientodeCasación,porloquedichaintervencióndebeserdeclaradainad-misible(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,28dejuniodel2000).

5. Abogada que no representó al recurrido ante el Tri-bunal Superior de Tierras, ni sometió escrito alguno

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adichotribunalyaquiensinembargoselenotificóel emplazamiento en casación destinado a dicho recurrido. Caducidad del recurso.

LaCortedeclaróque,elactonotificadoel29deabrilde1998,a laDra. I.L.,noconstituyeelemplazamientorequeridoporelartículo6delaLeysobreProcedimientodeCasación,enrazóndequedichaabogadanoesparterecurridaenelcaso,quetampocorepresentóalrecurridoanteelTribunala-quo,nisometióningúnescritoalmismo,quecomoelemplazamientoconmotivodelre-cursodecasacióndebeserlenotificadoalrecurridoapersonaoensudomicilio,esevidente,queenlaespecie,nosehaemplazadoalosrecurridosenlaformaqueestablecelaley,porloquedichorecursodebeserdeclaradocaduco(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,26dejuliodel2000).

6. Emplazamiento con los espacios destinados a con-signar el nombre de la persona a quien se entrega el mismo en blanco. Nulidad de ese emplazamiento.

Considerando, que el examendel actoNo. 588-99de fecha 7de juniode1999,muestraqueelespaciodestinadoaseñalarelnombrede lapersona conquienhabló el alguacil en la calleS,núm.2,AltosdeArroyoHondo,deestaciudad,estáenblanco;queenconsecuencia,eseactodeemplazamientonohasidohechoenlaformaqueestablecelaley;quesemejanteactoes,noyanulo,sinoinexistente,puestoquesicondichoactosequisoemplazaraAmnonHeffesy/oFénix,S.A.,noselogróeseobjetivoconlaomisiónseñalada;que,portodoloexpuesto,procededeclararlanulidaddelactodereferenciayporvíadeconsecuencia,lacadu-cidaddelrecursodecasacióndequesetrata(CámaradeTierras,Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,31demayodel2000).

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7. Inmueble del cual el dueño vendió una porción y a su fallecimiento sus herederos reclaman la tota-lidad de ese inmueble en el saneamiento y se les expidecertificadodetítulo.Compradorrequierelatransferencia.

Considerando,quelaLeydeRegistrodeTierrasnopuede,nidebeservirparadespojarallegítimopropietariodeuninmuebleoaquienhaadquiridoderechosenelmismo,deloquelegalmentelecorrespondeantesodespuésdelsaneamientodedichoterreno,aúncuandoéstosderechosnosehayanhechovaler,nireclamadoenelprocesode saneamiento si el inmuebledeque se trataenelcasodeladquirientepermaneceaúnenelpatrimoniodelcau-sante,exceptoenelcasodequeuntercerdebuenafeyatítuloonerosohayaadquiridoesosderechos,quesielinmueblenohasidotransferidoaningunaotrapersona,sinoquepermaneceenelpatrimoniodelbeneficiariodelCertificadodeTítulo,yacomopropietariooriginaldelinmuebleocomocontinuadorjurídicodeldecujus,lastransferenciassolicitadasporelolosadquirientesdederechoseneseinmueblequedemuestranlalegalidaddelosdo-cumentoscorrespondientes,precisaaltribunalordenarlatransfe-renciasolicitadayelregistrodelderechodepropiedadafavordelreclamantedelaporcióndeterrenoobjetodelalitis;que,comoenlaespecie,esaeslasituaciónquesepresenta,alquedaresta-blecidoqueelrecurridoadquirióporcompradelseñorJoséDo-loresVarona,segúnelactodeventaprecedentementeindicado,laporcióndeterrenoobjetodelapresentelitis,esevidentequeelTribunala-quoalentenderloasíenlasentenciaahoraimpugnadaydisponerelregistrodelderechodepropiedaddedichaporciónafavordelrecurridoConsejoEstataldelAzúcar,nohaincurridoen lasviolaciones invocadaspor losrecurrentes,por loque, losmediosdelrecursocarecendefundamentoydebenserdesesti-mados(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,14dejuniodel2000).

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8. Suspensión de ejecución de sentencia recurrida en casación. Alegato de que tanto el plazo para interpo-ner ese recurso, como su interposición misma son suspensivos de la ejecución hasta que la Suprema Corte de Justicia decida dicho recurso.

Enesecaso,laCortedecidióque:Considerando,queafinaldelsextomediodesumemorial,la

recurrentealegaquetantoelplazoparaejercerelrecurso,comolainterposiciónmismadelrecursodecasaciónsonsuspensivosyqueporconsiguiente,hastaquelaSupremaCortedeJusticiade-cidaelmismo,noesposibleejecutarlasentenciaimpugnada;quecomose tratade cuestiones relativasa la separacióndebienes,elrecursodecasaciónsuspendeautomáticamentelaejecucióndedichasentencia,conformeconlapartefinaldelartículo12delaLeysobreProcedimientodeCasación,pero;Considerando,que,contrariamentealoquepareceentenderla

recurrente,enmateriacivilelrecursodecasaciónnoessuspen-sivodelaejecucióndelasentenciaimpugnada;salvoenciertoscasos distintos del ahora ocurrente que está originado en unademandaennulidaddeventadelinmuebleendiscusiónynodeseparacióndebienescomoerróneamentealegadicharecurrente;que,paraobtenerlasuspensióndelaejecucióndelassentenciasenéstamateriaespreciso,conformealartículo12delaLeysobreProcedimientodeCasación,solicitarloexpresamente,despuésdeinterpuestoelrecursodecasación,alaSupremaCortedeJusticia,lacualpuededenegaresasuspensiónuordenarlamediantepres-tacióndeunafianzaenefectivoodegarantíapersonaldeacuerdoconlamodificaciónintroducidaadichotextolegalporelartículo8delaLeyNo.845de1978,todosegúnsusoberanaapreciaciónencadacaso;que,enlaespecie,noconstaquelaactualrecurrentesolicitara la suspensiónde la sentencia impugnada,por lo cualla interesadapuede hacer la ejecución, a su riesgo; que, por loexpuesto,elaspectofinaldelsextomediodelmemorialdelare-currente,carecedefundamentoydebeserdesestimado(Cámara

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deTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,23deagostodel2000).

9. Comunidad de bienes. Partición incluida en el acto de convenciones y estipulaciones de su divorcio por mutuo consentimiento. Nuevo matrimonio de esos esposos. Fallecimiento posterior del esposo. Demanda en partición de sus herederos. Rechazado el recurso de éstos.

Considerando,queelexamendelasentenciarecurridarevelaquelaporcióndeterrenoconunáreade585.83m2,equivalenteal50%delsolarendiscusiónadjudicadaalarecurridaAnaVictoriaReyesLiriano,eslamismaquelecorrespondióenlaparticióndelosbienesdelacomunidadmatrimonialconsuesposo,alsuscribirenfecha24deenerode1964,lasconvencionesyestipulacionesdesudivorcio,porciónqueseconvirtiódesdeesemomentoenunbienpropiodeellaquenoentrabayaenlanuevacomunidaddebienesqueconmotivodelsegundomatrimoniocelebradoentreellosel23deagos-tode1963seorigina,porloquealfallecimientodelseñorManuelAntonioTorres, susherederosno tenían reclamación algunaquehacersobreesaporcióndeterreno,sinorespectodecualquierotrobien adquirido durante el nuevomatrimonio de ambos esposos,lo que no se ha demostrado; que esa comprobaciones realizadasporlosjuecesdelfondojustificanlodecididoeneldispositivodelasentenciaimpugnada(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,23deagostodel2000).

10. Jueces desapoderados del conocimiento de un ex-pediente. Designación de otros jueces en su lugar. Sentencia dictada sobre el caso por los primeros y no por los segundos. Nulidad de esa sentencia.

LaCortedeclaróque:Considerando,quedelestudiodelasentenciaimpugnadayde

losdocumentosdepositados en el expediente, se establecen los

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siguienteshechos: a) quepara el conocimientodel asunto rela-tivoalapresentelitisanteelTribunala-quo,fuerondesignadospreviamentelosMagistradosDres.JosefinaPimentelBoves,LuisEduardoMorelPouerieyArturoG.MuñízMarte,paraintegrarelTribunalSuperiordeTierras,segúnautodefecha16demayode1995,dictadoporelPresidentedelTribunalSuperiordeTie-rras;b)queposteriormenteyporautodel15deseptiembrede1995, dictado también por el Presidente del Tribunal SuperiordeTierras,losDres.CarmenZenaidaCastroCalcañoyEuclidesGarcíaAquino,fuerondesignadosparasustituiralosMagistra-dosLuisEduardoMorelPouerieyArturoG.MuñízMarte,enelconocimientoyfallodelmencionadoexpediente;c)queapesardeello, ladecisiónrendidael28deagostode1996,enrelaciónconelasuntoyahoraimpugnadaencasación,fuepronunciadayfirmadaporéstosdosúltimosjuecesqueyahabíansidosustitui-dosyportantoseparadosdelconocimientoyfallodelexpediente;Considerando,quedelaeconomíageneraldelartículo88dela

LeydeRegistrodeTierras,quesehacopiadoprecedentementesedesprende,queelPresidentedelTribunalSuperiordeTierras,tienefacultadparadesignarcualesquieraotrosjueces,paraelco-nocimientoyfallodeunexpedienteatribuidoalosotros juecespreviamentedesignados,yquepor tanto laúltimadesignaciónconllevanecesariamentelarevocacióndelautoquehabíadesig-nadoalosprimerosjuecesyeldesapoderamientodeéstosparaconocerdelasunto;que,enconsecuencia,lasentenciarendidaporunoomásjuecesasíapoderados,debeconsiderarsenula,pornoemanar de aquellos jueces que estaban legalmente apoderadosdel conocimiento y fallo del asunto; que, por todo lo expuestoprocedeacogerelprimermediodelrecursoycasarlasentenciaimpugnada, sin que sea necesario examinar el segundomediopropuesto(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Administra-tivoyContencioso-Tributario).

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11. Mejoras construidas en terreno propiedad del Esta-do, que vendió el mismo a otra persona. Comprador que asumió en el contrato de venta la responsabi-lidad de cualquier reclamación en relación con las mejoras, las cuales fueron declaradas de buena fe al negarse el comprador del terreno a reconocer las mismas.

Enesaespecie,laCortedecidióque:Considerando,que,enlaespecieyportratarsedeunasmejo-

rasquealmomentodeadquirirelrecurrenteelterrenosobreelcualyahacíamásdeveinteañosquehabíansidoconstruidaslasmismasporelrecurrido,talcomoquedóestablecido,lapersonaqueparalafechadeesaconstruccióndebíadarelconsentimientoparaelloporserelpropietariodedichoterreno,loeraelEstadoDominicano, por medio del Administrador General de BienesNacionales, que es el funcionario calificadopara ello, consenti-mientoquenosóloquedódemostradoporeltelegramadirigidoalrecurridopordichoorganismo,yporlopactadoenlacláusulaquintadelmencionadocontratodeventaotorgadoporelEstadoafavordelrecurrente,mediantelacualésteúltimosecomprometióaasumirlaresponsabilidaddecualquierreclamaciónodemandaen relación con el derechodepropiedadde lasmejoras que seencuentren edificadas en la porción de terreno objeto de dichaventa,deloqueseinfiereunreconocimientoexpresodelvende-dordelaexistenciademejorasenlaporcióndeterrenovendidaydeque lapropiedadde lasmismasno lecorrespondían, sinoal que las edificó, que lo fue el recurrido, sino además porquede las disposicionesde la LeyNo. 39de 1966, se desprende elreconocimientode lapropiedadde lasmejorasque antesde lapromulgacióndedichaley,hizoellegisladorafavordetodaslaspersonasquehabíanfabricadomejorasenterrenopropiedaddelEstadoDominicano,comoocurreenelcasodelaespecie(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,6deseptiembredel2000).

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12. Con motivo de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Tierras que declaró simulado un acto de venta de un inmueble, declaramos que:

Lasimulacióntienelugarcuandoseencubreelcarácterjurídicodeunactobajo laaparienciadeotroo cuandoelacto contienecláusulasquenosonsincerasocuandoporélsetransfierendere-chosapersonasinterpuestas,quenosonparaquienesenrealidadseconstituyenotransmiten;quesiesverdadqueenprincipiolapruebadelasimulacióndeberserhechaesencialmentemedianteuncontraescritoynoportestimonios,nipresuncionescuandosetratadeterrenosregistrados,noesmenosciertoqueaúncuandounactodeventareúnalascondicionesyformalidadesqueesta-blecelaley,nadaseoponeaqueelmismoseadeclaradosimuladoyhechoenfraudedelapersonaqueloimpugna,sideloshechosycircunstanciasdelacausasedesprendetalsimulación(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,1ro.denoviembredel2000).

13. Fue rechazado un recurso de casación contra otra sentencia del Tribunal Superior de Tierras, que atribuyó a la esposa demandante la propiedad de un inmueble de la comunidad que el esposo había trans-ferido a su madre para distraerlo de la masa común de bienes y declaramos que:

EsevidentequeelTribunal a-quoponderó las circunstanciasenqueseprodujo lasupuestaventade laparcelaendiscusión,otorgadaporelseñorVíctorJoséFlorencioRosario,afavordesumadreseñoraVictoriaRosariodeFlorencio,tomandoencuentaquealprocedera lamismasepudoestablecerque sucausa seoriginóen la intencióndelvendedordeseparardelpatrimoniode la comunidadmatrimonial el referido inmueble, frente a lainminenteacciónendivorcioqueluegoejerciósuesposacontraél,enapenasunmesynuevedíasdespuésdelotorgamientodela

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presuntaventa;quelainminenciadeldivorcioyafraguadaenlamentedelaseñoraIsabelNúñezyNúñez,fuelacausaevidentedelasimulación,loquesecorroboraporelhechodequedichaventanofuesometidaalRegistradordeTítulosdelDepartamentodeLaVega,hastaeldía6demarzode1975,osea,despuésqueenfecha23dediciembrede1974,sehabíanotificadolaprimerademandaendivorcioycuyoconocimientoestabafijadoparaeldía25deabrilde1975,alasdiezhorasdelamañana,porantelaCámaraCivil,ComercialydeTrabajodelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeLaVega,loquedemuestra,quelosjuecesnosefundaronsimplementeenlasafirmacionesformu-ladasporlarecurridaensuescritodeampliaciónsometidoalTri-bunala-quo,sinoenloshechosexpuestosprecedentemente;quesiesciertoqueenlasentenciaimpugnadaseexpresaquelaventadelaparcelafueotorgadaconposterioridadalanotificacióndelemplazamientoendivorcionoesmenosciertoquetalaseveraciónconstituyeunerrorquenoinvalidaelfalloenelaspectoqueseexamina(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Administrati-voyContencioso-Tributario,22denoviembredel2000).

14. TribunaldeTierras.Revisióndeoficioobligatoria.

Siesverdadqueenlajurisdicciónordinariaelintimadopuedeoponeralapelantefinesdeinadmisiónfundadoenlaextempora-neidaddelrecursoconelpropósitodequenoseexamineelfondodellitigio,noesmenosciertoqueporanteelTribunaldeTierrasocurretodolocontrario,esdecir,queaúncuandohayatranscu-rridoelplazodelaapelaciónyaúncuandoeltribunaldeclarelamismainadmisibleportardía,estáenlaobligacióndeprocederalarevisiónobligatoriadesusentencia,talcomoseloimponenlosartículos124ysiguientesdelaLeydeRegistrodeTierras,revisiónalaqueestáenlaobligacióndeprocederhayaonohayaapelaciónyaúncuandoenesteúltimocasodichaapelaciónseadeclaradainadmisibleportardía,comoocurrióenlaespecie;quealejercerdichafacultadderevisión,elTribunalSuperiordeTierraspuede

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disponerque lamisma se conozca enCámaradeConsejoo enaudienciapública,debiendoenésteúltimocasocitaralaspartesparaque todos los interesadoscomparezcana laaudienciaquealefectoseafijada(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Ad-ministrativoyContencioso-Tributario,8denoviembredel2000).

b) Laboral:

1. Contrato de trabajo. Trabajadores pueden laborar con más de un empleador.

Considerando,queparaelusocorrectodelsoberanopoderdeapreciacióndelaspruebasdequedisfrutanlosjuecesdelfondo,es necesario que todas laspruebas seanponderadas, sin exclu-sión de ninguna, no siendo un elemento suficiente para omitirel análisisdeunaprueba, el hechodeque se establezcaque eldemandante estuviera ligado contractualmente a otra persona,públicaoprivada,envistadequeelartículo9delCódigodeTra-bajopermitequeuntrabajadorprestesusserviciosamásdeunempleadorenhorariosdetrabajodiferentes(CámaradeTierras,Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,19deenerodel2000).

2. Prescripción. Fijación audiencia Corte distinta no interrumpe prescripción.

Considerando,queconeldepósitodeunasolicituddefijacióndeaudienciaenuntribunaldistintoalacortequedebaconocerdelrecursodeapelaciónnoseinterrumpeelplazodelaprescrip-ción,porloquelaCortea-qua,paradeterminarsielrecursofueelevadodentrodelplazolegal,debíatenerencuentalafechaenque elmismo fue depositado en la secretaría de ese tribunal yno en la Secretaríade laCámaraCivil yComercialde laCortedeApelacióndeSantiago,comopretendelarecurrente(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,19deenerodel2000).

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3. Referimiento. Juez no puede levantar embargo por nulidad Juzgado de Trabajo.

Considerando, que la facultad que otorga el artículo 667 delCódigodeTrabajo,alJuezPresidentedelaCortedeTrabajo,paradictarcuantasmedidasconservatoriasseande lugarparahacercesar toda turbación ilícita,no leautorizaadeclarar lanulidaddeningunaactuación judicial,niaordenarel levantamientodeembargoretentivobasadoenqueelmismoesnulo,puesdeha-cerloasíestaríatomandodecisionesquecolidenconloprincipaldelasunto, locual leestá impedidoal juezde losreferimientos(Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo yContencioso-Tributario,2defebrerodel2000).

4. Artículo 534. Juez debe acumular fallo incidente.

Considerando,quelasdisposicionesdelartículo534delCódigodeTrabajo,ordenandoaljuezasuplirdeoficiocualquiermediodederechoyadecidirenunasolasentenciasobreelfondoylosincidentes,obliganalosjuecesaacumularladecisióndelosinci-dentesyelfondo,parafallarseconjuntamente,peroesobvio,queelfondosóloserádecididosielincidenteplanteadoesrechazadoporeltribunal,puesdeseradmitidonoesposibleunadecisiónsobreloprincipal,quefueloocurridoenlaespecie(CámaradeTierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,9defebrerodel2000).

5. Suspensión del contrato. Contrato suspendido por prisión, el trabajador no está obligado volver a traba-jarporlibertadbajofianza.

Considerando,quehabiendoelempleadorinvocadolainasis-tenciadeltrabajadorasuslabores,desdeeldía26deagostode1994,fechaenquesegúnlapropiasentencia,eldemandantefuedetenidocomoconsecuenciadeunaquerellapolicialinterpuestaporlademandada, laCortea-qua,debiótenerencuentaquela

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prisiónodetencióndeuntrabajadorescausadesuspensióndelosefectosdel contratode trabajoyqueesta semantienehastatantoseproduzcaunasentenciadefinitiva, con laautoridaddelacosairrevocablementejuzgada,loquemantuvoliberadoalde-mandantedesuobligacióndeprestacióndeservicios,hastaquenoseprodujereesasentencia,sinimportarquehubiereobtenidosulibertadprovisionalbajofianza,puesaltenordelasdisposicio-nesdelordinal5delartículo51delCódigodeTrabajo,esehechonohacecesar lasuspensióndelcontratode trabajo (CámaradeTierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,16defebrerodel2000).

6. Sentencia preparatoria. La sentencia que recha-za sobreseimiento y ordena comparecencia es preparatoria.

Considerando,quelasentenciaimpugnadaselimitóarechazarelsobreseimientodelconocimientodelfondodelrecursosolicita-doporelrecurrenteyaordenarunacomparecenciapersonaldelaspartes,sintomarningunadecisiónquepermitapresumirad-vertirelfalloqueadoptaríasobreloprincipalysinhacerprejuiciosobreelmismo, loque le imprimeelcarácterdepreparatoriayhaceque lamismanopuedaser recurridahasta tantono fueredictadalasentenciasobreelfondo,loqueenlaespecienohaocu-rrido,razónporlacualelrecursodecasacióndebeserdeclaradoinadmisible,sinnecesidaddeexaminarlasviolacionesatribuidasalasentenciarecurrida(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,22demarzodel2000).

7. Juez de referimientos. Cae dentro facultades juez re-ferimientoqueordenasuspensiónfijarcondicionesyregulaciónfianza.

Considerando, que así como cae dentro de las facultadesprivativasdel juezde referimiento,decidir que elduplode lascondenaciones sea depositado mediante la prestación de una

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fianzaquegaranticequelafinalidaddelartículo539delCódigodeTrabajoseacumplida, lacualesqueal términodel litigio lapartequeresultegananciosaasegureelcobrodesusacreencias,sinelriesgodeunainsolvenciaysinlanecesidaddeejecucionesquepuedenresultarnegativasparalaparteperdidosa,tambiéncaedentrodeesasfacultadesfijarlascondicionesyregulacionesdelamismayrechazarelcontratoqueinstituyadichafianza,siasujuicio,nocumpleconesasregulaciones(CámaradeTierras,Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario,26deabrildel2000).

8. Casación. Recurrente casación no tiene que deposi-tar copia sentencia impugnada, porque el secretario del tribunal debe remitir expediente.

Considerando,queencuantoalainadmisibilidadplanteadaporlosrecurridos,alegandoquelarecurrentenodepositócopiaautén-ticadelasentenciaimpugnada,independientementedequeenlaespeciefiguraesacopiaauténticaformandopartedelexpediente,enestamateriaelrecurrentenoestáobligadoarealizartaldepósito,envistadequeporlasdisposicionesdelartículo643delCódigodeTrabajo,enloscincodíasquesiganaldepósitodelescritoconten-tivodel recursodecasaciónel secretariodel tribunal“remitiráelexpedientecompletoyuninventarioenduplicadodelaspiezasdelmismoalsecretariodelaSupremaCortedeJusticia”,dondeobvia-mentedebefigurarlasentenciaobjetodelrecursodecasación,razónporlacualestemediodeinadmisibilidadtambiénesrechazadoporfalta de fundamento (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,26deabrildel2000).

9. Condenaciones. Cuando las condenaciones son indi-visas a más de una persona, el recurso de apelación le favorece al otro.

Considerando, que al no tratarse de condenaciones indivi-duales,sinocomunesaamboscondenados,elcumplimientode

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unodeellosen laejecuciónde lasobligacionesque les impusolasentencia,liberabaalotrofrentealdemandante,elrecursodeapelaciónqueunodeellosinterpusieracontralareferidasenten-cia favorecíaalotrodemandado,produciendocomoefectoqueel tribunal apoderado estuviera obligado a conocerdel recursodeapelacióncontralasentenciaimpugnada,sinhacerexclusióndeningunadelaspartesinvolucradasenlamismayporelefectodevolutivodelrecursodeapelacióninterpuestoporelseñorAus-tralioCastroCabrera,conocerentodasuextensiónlademandaintentadaporelrecurrido,talcomohizoelTribunala-quo,pueselreferidorecursodeapelaciónimpidióquelasentenciaadquirieralaautoridadde la cosa irrevocablemente juzgadaparaningunade laspartes, comoerróneamenteafirmael recurrente (CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,3demayodel2000).

10. Defecto. Inasistencia de una parte obliga al juez a ponderar pruebas no puede pronunciar descargo puro y simple.

Considerando,quefrentealdefectoenqueincurrióelrecurren-te,elTribunala-quodebióponderarlaspruebasaportadasporlaspartes,paradeterminarsilasconclusionesreposabansobrebaselegalyencasodequeestimaraqueenelexpedientenoexistierenelementossuficientesparaformarsucriterio,ordenarlasmedidasdeinstrucciónnecesariasparalasubstanciacióndelprocesoparalocualdebióhacerusodesupapelactivoynolimitarseapro-nunciareldescargopuroysimpledelaapelación,inaplicableenlaespecie,envirtuddequeelartículo540delCódigodeTrabajodisponeque“sereputacontradictoriatodasentenciadictadaporun tribunal de trabajo”, y de las disposiciones del artículo 532del referido código, en el sentidode que “la falta de compare-cenciadeunade lasdospartesa laaudienciadeproducciónydiscusióndelaspruebasnosuspendeelprocedimiento”,loqueleobligabaadeterminarlosméritosdelrecursodeapelación;que

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alnohacerloasí, la sentencia recurrida carecedemotivosydebaselegal,razónporlacualdebesercasada(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,3demayodel2000).

11. Participaciónenlosbeneficios.60díasdebonifi-cación es el máximo que recibirá el trabajador, de acuerdo al Art. 223, por lo que el tribunal no puede fijarcantidadexactadedías.

Considerando,quelacantidaddesesentadíasdesalariosporconcepto de participación en los beneficios a que puede llegara tenerderechoun trabajador, no esuna cantidadmínimaquedebaserreconocidaatodotrabajadorquelaboreenunaempresaqueendeterminadoañofiscalhayaobtenidobeneficios,sinoelmáximodedíasaquetienenderecholostrabajadores,deacuer-doalartículo223delCódigodeTrabajo,aúncuandolaempresahubieredeclaradobeneficiosquelepermitieranentregarunacan-tidadmayoracadaunodesustrabajadores(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,3demayodel2000).

12. Contrato de trabajo. El hecho de que el trabajador tenga autoridad sobre otros que fueron contratados por él no le da calidad de empleador.

Considerando,queelhechodequeelrecurridotuvieraautori-dadsobrelasotrasdospersonasquejuntoaélformabanelgrupomusicalquelaborabaenlaempresa,anombredeloscualesrecibíaelpagodelsalario,yquelosmismosfuerancontratadosporél,noleotorgalacalidaddeempleador,enrazóndequeelartículo8delCódigodeTrabajoreconoce lacalidadde intermediarioytrabajadoralavez,alaspersonasqueejercenautoridadydirec-ciónsobreunoomástrabajadoresyalavezprestensusserviciossubordinados,mientrasqueelartículo11delreferidocódigore-putaqueelintermediarioqueprestasusserviciosconjuntamente

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conlaspersonasporélcontratadas,tienepoderparapercibirlaremuneracióncorrespondienteal trabajorealizado,mientras lostrabajadoressubordinadosnocomuniquenalempleadorlascon-dicionesenqueprestansusservicios(CámaradeTierras,Labo-ral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,24demayodel2000).

13. Despido. Justa causa. Si hay desobediencia no hay que demostrar perjuicios para que haya causa despido.

Considerando, que cuando la falta atribuida a un trabajadorconsisteenunadesobedienciaaunaordendetrabajo,noesne-cesarioparasuconsumación,queelempleadorhayarecibidounperjuicio,bastandoquesedemuestrelaexistenciadelaordenylanegativadeltrabajadoracumplirla,puesloquedeterminalagra-vedaddeestehechoeseldesconocimientodelpoderdedireccióndelempleadorydeldeberdeobedienciaquesederivadelestadodesubordinaciónjurídicadeltrabajador(CámaradeTierras,La-boral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario, 24demayodel2000).

14. Juez de Referimientos. Para que el Presidente de la Corte actúe como Juez de los Referirimientos.

Considerando,queelCódigodeTrabajoreglamentasupropiorégimendereferimiento,facultandoalPresidentedelaCortedeTrabajoaactuarcomojuezdereferimiento,entodaocasiónenquefuerenecesariotomarmedidasurgentesparaprevenirundañoohacercesarunaperturbación ilícita,aún frentea laausenciadeunasentenciadeljuzgadodetrabajo,distintoaloqueaconteceenotrasmaterias,enlasquelaleyreconoceesacondiciónaljuezdelajurisdicciónenqueseestéconociendoelasunto,requiriéndoseenesecasolaexistenciadeunrecursodeapelaciónparaqueelJuezPresidentedelaCortedeApelaciónactúecomotal,porloquealprocedercomojuezdereferimiento,elTribunala-quono

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teníaqueindagarsisobrelasentenciacuyaejecuciónsepreten-díasuspenderhabíasidoobjetodelcorrespondienterecursodeapelación,pues lodispuesto en ese sentidopor laLeyNo. 834sobreProcedimientoCivil,noesaplicableenmateriadetrabajo,puessusdisposicionessonsupletoriasenestamateria,sóloenlosaspectosquenosonreglamentadosporlalegislaciónlaboral,quenoesloquesucedeencuantoalprocedimientodereferimiento,razónporlacualelmedioqueseexaminacarecedefundamentoydebeserdesestimado(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,24demayodel2000).

15. Sentencia preparatoria. Sentencia reserva fallo para decidir incompetencia es preparatoria.

Considerando, que al calificar la sentencia de primer gradocomosentenciadefinitivasobreunincidenteydeducirqueelhe-chodesustanciarelprocesoparadecidirloposteriormenteesunreconocimientoimplícitodelacompetenciadeltribunal,laCortea-quadesnaturalizóloshechosdelacausa,puesdelestudiodelasentenciadeprimergradoseverificaqueéstanotomóningunadecisiónsobrelaexcepciónplanteada,niordenóunamedidadeinstrucciónespecífica,sinoqueselimitóareservarseelfallodelincidenteplanteadoyaordenarlacontinuacióndelproceso,conlocualnoprejuzgó,enmodoalguno,laformaenquefallaríalaexcepcióndedeclinatoriaqueselesometió;Considerando, que cuando un tribunal de trabajo se reserva

el fallodeunaexcepcióndedeclinatoria,noestárechazandoladeclinatoria, sinodandocumplimientoa losartículos534y589delCódigodeTrabajo,queasíseloordenan,porloqueladeci-siónasíemitida,esunasentenciapreparatoria,quesólopuedeserrecurrida, “despuésde la sentenciadefinitiva, y conjuntamenteconlaapelacióndeésta,altenordelartículo451delCódigodeProcedimientoCivil”(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,24demayodel2000).

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16. Salarios ordinarios. Los valores por dietas, rentas, comisiones devengadas en jornadas ordinarias for-man parte de éste.

Considerando,quelaafirmaciónatribuidaalrecurridoSimónMiguelCruceta,enelsentidodequerecibíaunsalariobásicodeRD$10,000.00másRD$5,000.00porconceptodemerienda,noesunaadmisióndequesusalarioeradeRD$10,000.00,pueshasidocriterioconstantedeestaCorte,quelassumasdedinerosqueporconceptodedietas,rentas,comisionesyotrasquesonrecibidaspermanentemente por un trabajador como consecuencia de laprestaciónordinariadesusserviciospersonales,constituyenpar-teintegraldelsalarioordinariocomputablealosfinesdedeter-minarelmontodelauxiliodecesantíayotrosderechos,seacualfuereladenominaciónconqueseledistinga,razónporlacualelmedioqueseexaminacarecedefundamentoydebeserdesesti-mado(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,14dejuniodel2000).

17. Participaciónenlosbeneficios.Laempresaquenodemuestra haber presentado declaración jurada a la DGII, libera al trabajador de hacer prueba de beneficios.

Considerando,quesibienestaCortehasostenidoqueeltraba-jadorque reclamese le concedaparticipaciónen losbeneficios,debeestablecerqueen la empresademandadahaobtenidoga-nancias,cuyodiezporcientodebadistribuirentresustrabajado-res,al tenordelartículo223delCódigodeTrabajo; tambiénhasidocriteriodeestaCorte,queelmismoestáliberadoderealizaresaprueba, cuando lademandadanodemuestrahaberpresen-tado ladeclaración juradaa laDirecciónGeneralde ImpuestosInternos,sobreelresultadodesusoperacionescomercialesenelperíodoquecorrespondaalareclamación;quefrentealanode-mostracióndequetaldeclaraciónfuepresentada,laCortea-quaactuócorrectamentealacogerlademandadeltrabajadorenese

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sentido(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,14dejuniodel2000).

18. Ley Capitalización Empresas Públicas no deroga parte Código de Trabajo sobre solidaridad patrono sustituto y sustituido.

Considerando,quelasdisposicionesdelaLeyNo.141-97,quetransfieretodoelpasivodeunaempresapúblicasometidaasuimperio,alEstadoDominicano,noderogan lasnormasdelCó-digodeTrabajosobrecesióndeempresas,sinoquepermitealaempresaqueseveaprecisadaarealizarpagosatrabajadoresaltenordelreferidoartículo63delCódigodeTrabajo,ejercerunaacciónenrepeticióncontraelEstadoDominicano,afinderecupe-rarlasumaqueporeseconceptohapagado(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,2deagostodel2000).

19. Vivienda asignada a trabajador. Para que deba ser en-tregada al término del contrato, tiene que ser a título gratuito.

Considerando, que las viviendas a que se refiere el indicadoartículo656,sonaquellasquesonfacilitadasalostrabajadoresenocasióndelaprestacióndesusserviciospersonalesyquecomotalformanpartedelcontratodetrabajoqueloligaalaempresa,porloquealtérminodelmismodebenserdesocupadasporéstosenelplazode45díasquefijaelordinal10mo.delartículo44delCódigodeTrabajo,siendocondiciónesencialparaqueelusodeesaviviendasigalasuertedelcontratodetrabajo,quelaconce-siónsehayahechodemaneragratuita,puesenloscasosenqueeltrabajadortienequepagarelpreciodeunalquilerparalograrsuhabitación,surgeuncontratodeinquilinatoregidoporlasreglasestablecidasparaestetipodecontrato;

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Considerando,queenconsecuencia,contrarioaloafirmadoporlasentenciaimpugnada,losdocumentosdepositadosporelrecu-rrenteparaprobarqueocupabalaviviendaacambiodelpagodeunasumadedinero,comopreciodealquiler,sonrelevantesparalasolucióndelpresentelitigio,puesdeestablecerdeesacircuns-tancia, la terminacióndelcontratodetrabajonoobligaalaban-donodelaviviendadepartedeldemandante,pueslaexistenciadelcontratodeinquilinatoqueseestablecería,deverificarseesepago,semantendríavigenteapesardelacesacióndelarelaciónlaboral,portratarsededosconvencionesindependientesdeunadeotra;Considerando,queelhechodequelasparteshayanrescindido

elcontratodeinquilinatopactadoconanterioridadalcontratodetrabajoyconsignarseenundocumentoquelaviviendaeltraba-jadorlautilizaríaenocasióndelaprestacióndesusservicios,noesdemostrativodequelaocupacióndelaviviendaerapartedelcontratodetrabajo,siseestablecenquenoobstanteesadecisiónlaempresasiguiócobrandounasumadedineroporconceptodealquiler al demandante, pues aún frente a la validezde la res-cisióndelcontratooriginal, lospagosrealizadosapartirdeesemomentogeneranlacreacióndeuncontratodealquilerverbal,demostrarle por cualquiermediode pruebapor tratarse de uncontratodehecho,quenorequieredeningunaformalidadparasuconcertación(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-Admi-nistrativoyContencioso-Tributario,20deseptiembredel2000).

20. Trabajador y accionista. El accionista de una empresa que además presta un servicio personal remunerado a ésta, ostenta la condición de trabajador.

Considerando,que lapropiacortereconocequeel recurrenteeratrabajadordelarecurrida,peroleotorgaelcalificativodetra-bajadorinversionista,paradescartarlaaplicacióndelaleylaboralen su provecho; que en el estado actual de nuestra legislaciónnadaobstaparaqueelaccionistadeunaempresacomercialsea

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alavezuntrabajadordeesaempresa,siconjuntamenteconsuaportaciónalcapitalaccionariodeéstaprestasusserviciosperso-nalesenlascondicionesrequeridasporelCódigodeTrabajoparala formación del contrato de trabajo, independientemente, cualseasucategoríacomoaccionistayde las funcionesque realice,yaqueelartículo6delCódigodeTrabajoreconocelacondicióndetrabajadoralospropiosadministradores,directores,gerentesy cualquier persona que tenga funciones de dirección (CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,2deagostodel2000).

c) Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario: Solve et Repete.

Nosreferimosalprincipiodelsolveetrepete,consagradoporlos artículos 63, primeraparte, 80 y 143delCódigoTributario,asícomoelartículo8delaLeyNo.1494de1947,quecrealaju-risdicciónContencioso-Administrativa.Esteprincipiotienecomoobjetoexigirlealoscontribuyentesquerecurranantelajurisdic-ción Contencioso-Tributaria y Contencioso-Administrativa, elpagopreviodelasdiferenciasdeimpuestosdiscutidasparateneraccesoadichasjurisdicciones.Enesesentidoycontrarioaloexpuestoporlaparterecurrente

en sus respectivos memoriales de casación, la Tercera Cámaraconsideró que la exigencia del solve et repete violenta ciertospreceptosconstitucionalesquesonpilaresesencialesdelrégimendemocrático,comoson:losprincipiosdelderechodedefensa,eldelaigualdaddetodosantelaleyyellibreaccesoalajusticia,losqueestánconsagradosporelartículo8,ordinales2y5delaCons-titucióndelaRepública,asícomoelartículo8delaConvenciónAmericanasobrelosDerechosHumanosoPactodeSanJosédeCostaRica,suscritaenel1969yratificadapornuestroCongresoNacionalenel1977,por loqueformapartedenuestroordena-mientojurídico.

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Portalesmotivos, laTerceraCámaradelaSupremaCortedeJusticiaconcluyóenelsentidodeque,sibienesciertoquetodociudadanoestáobligadoacontribuirparalascargaspúblicasenproporciónasucapacidadcontributiva,nomenosciertoesqueestaobligaciónnopuedeconstituirseenunvalladarparaelejer-ciciodelosderechosfundamentalesquetienetodapersonaalosqueyahemoshechoreferencia,yaquedemantenerselaexigenciadel“Pagueydespuésreclame”dichosderechosocuparíanenlasociedadunplanoinferioraldeberdecontribuiryestonopuedeserpermitido,puestoqueatentacontralaCartaFundamentaldelEstado(CámaradeTierras,Laboral,Contencioso-AdministrativoyContencioso-Tributario,12y19deenerodel2000).

1. Cantidad de recursos de casación recibidos:

Total de recursos de casación recibidos 2,020

2. Cantidad de sentencias y resoluciones administrativas:

Sentencias dictadas: 1,457Resoluciones Administrativas: 1,305Total sentencias y resoluciones administrativas dictadas: 2,762

3. Cantidad de audiencias celebradas:

Total de audiencias celebradas: 1,341

4. Cantidad de pases al Procurador General:

Total pases al Procurador General de la República: 1,617

5. Cantidad de abogados y notarios juramentados:

Abogados juramentados: 1,475Notarios juramentados: 31 (designados antes de agosto de 1997)

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6. Resoluciones de interés general:

6.1 Resoluciones varias:

• ResoluciónNo.43del10defebrerodel2000,sobrelade-signacióndeunjuezcoordinadordelaslaboresadminis-trativasenaquellosdepartamentos judicialesdonde lascortesdeapelaciónordinariasseencuentrendivididasencámarasoqueexistancortesdetrabajoodeniños,niñasyadolescentes, lospresidentesde lasmismas,reunidosentreellos,elegiránporunperíododeseismesesunJuezCoordinadordelaslaboresadministrativasquedealgu-namaneraafectenlaslaboresdelasotras,quienquedaríafacultado para diligenciar por ante la corte correspon-diente el automediante el cual se convoque a un juezdepaz,paracubrirlasvacantesdelosjuecesdeprimerainstancia,asícomotambiénpresidirlosactosdelDíadelPoderJudicial;

• ResoluciónNo.116del10defebrerodel2000,quedispo-nequeentodosloscasosenqueunEstadodeCostasyHonorariosaprobadoporelPresidentedecualquieradelasCámarasque integran laSupremaCortede Justicia,seaimpugnadoporelinteresado,dichaimpugnaciónseaconocidaydecididaporelplenodedichacámara;

• ResoluciónNo.77del17defebrerodel2000,quedisponequelascortesdeapelaciónordinarias,lascortesdetrabajoylasdeniños,niñasyadolescentes,encumplimientodelasLeyesdeOrganizaciónJudicialydeCarreraJudicial,harán inspecciones anuales ordinarias, por uno de susjuecesmiembros,alostribunalesdeprimerainstanciadesujurisdicción,asícomoalosjuzgadosdeinstrucción;

• ResoluciónNo.194del24defebrerodel2000,relativaalosjuecesdepazydeprimerainstanciaqueenmateriapenalsustituyanaotros;

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• ResoluciónNo.201del24defebrerodel2000,relativaaladesignacióndelosjuecesquedebensustituiraotros;

• ResoluciónNo.152del6demarzodel2000,mediantelacualsedisponequeloslibros,documentosyexpedientescorrespondientesalasprovinciasdeSantiago,LaVega,Salcedo,MonseñorNouel, Espaillat,Duarte,MaríaTri-nidad Sánchez, Samaná, Sánchez Ramírez, Valverde,PuertoPlata,Montecristi,SantiagoRodríguezyDajabón,queaúnreposanenelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentral,seanremitidosotrasladadosbajoinventario alTribunalSuperiordeTierrasdelDeparta-mentoNorte;

• ResoluciónNo. 126 del 26 demarzo del 2000, relativaa las citaciones por medio de telegramas y el uso delCorreo-Fax que presta el Instituto Postal Dominicano(IMPOSDOM),aldesaparecerelempleodeltelegramaenvirtuddelaLeyNo.153-98;

• ResoluciónNo.318del30demarzodel2000,quedisponequeloslibros,documentosyexpedientescorrespondien-tes a la provincia de Santiago Rodríguez que reposanen el Tribunal de Tierras de JurisdicciónOriginal y enelRegistrodeTítulosdeMontecristi, sean remitidos alTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalyalRegistrodeTítulosdelDepartamentodeSantiagoRodríguez;

• ResoluciónNo.846del6dejuliodel2000,queestableceelprocedimientoaseguirseparalaentregadelcuerpodeldelito.

6.2 Resoluciones sobre Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes:

• ResoluciónNo.2del6deenerodel2000,sobrelacom-petencia exclusivade losTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentesparacelebrarconsejosdefamilia,dentrode

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lasatribucionesquelesconfiereelartículo265delaLeyNo.14-94;

• ResoluciónNo.3del6deenerodel2000,sobrenotifica-cióndehomologacióndeunaadopciónyprocedimientopararecurrirla;

• ResoluciónNo.4del6deenerodel2000,sobrequórumCortes deNiños,Niñas yAdolescentes para conocer yfallarsusasuntos;

• ResoluciónNo.601del1ro.dejuniodel2000,sobresus-titución Juez Presidente de laCorte deNiños,Niñas yAdolescentes;

• ResoluciónNo.797del11dejuliodel2000,sobreformade interponer demandas y recursos de apelación sobreasuntosdefamiliaanteelTribunalylaCortedeNiños,NiñasyAdolescentes.

6.3 Resoluciones sobre la Escuela Nacional de la Judicatura:

• ResolucióndelPleno,del13deenerodel2000,sobreladeclaración del año 2000 como año de la capacitaciónjudicial;

• ResoluciónNo.904del24deagostodel2000,quedisponequelosmiembrosdelConsejoDirectivocuyarepresenta-ciónrecaigasobreelpresidentedeunacortedeapelaciónysobreeljuezdeprimerainstancianopuedenserelectosparaelperíodosiguiente.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS (al 15/12/2000)

1. Dirección General de la Carrera Judicial:

LaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicialhaidofortalecién-dosedesdeladesignacióndesuDirectorGeneral.ComopartedelfortalecimientodeestaDirecciónelPlenodeesteAltoTribunal

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aprobóelReglamentodelaCarreraJudicialenfecha1ro.deno-viembredel2000,entrandoenvigor90díasdespuésdeaprobado.LaDirecciónde laCarreraconjuntamentecon laEscuelaNa-

cionalde la JudicaturahanestadodesarrollandoSeminariosdeCapacitación sobre el Reglamento de laCarrera Judicial en losdiferentesdepartamentos judiciales, con lafinalidaddeque losjuecestenganunconocimientocabaldeeseinstrumento.UnodelosgrandesproblemasqueporañosarrastraelPoder

Judicialeselrelativoalarchivodelosexpedientes,principalmen-telospenales,yatalefectofueroncontratadoslosserviciosdelacompañíaABCD,C.porA.,afindeorganizarlosarchivosdelascámaraspenales, juzgadosdeinstruccióndelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva.De lamismamanera estamos estudiando lapropuestadedarleelmismotratamientoalosarchivosdelaju-risdiccióncivil.LaDireccióndelaCarreraJudicialseencuentradivididaenun

áreaadministrativayotrajudicial.

1.1 Dirección para Asuntos Administrativos:

EstaDirecciónsurgióconlafinalidaddequelosmagistradospuedanconcentrarseenlastareasquelessonpropias,dedicándo-sealconocimientodeloscasospuestosasucargo.Almismotiem-po,sepuedebrindarunmejorservicioalpúblico.Así,elPoderJudicial cuentaen laactualidadconunsistemadescentralizadodeadministración,contandoconencargadosadministrativosenlamayoríadelospalaciosdejusticiadelpaís.La Dirección para Asuntos Administrativos ha logrado un

control del gastomensual de la asignación presupuestaria quepermiteteneractualmenteunodelosmejorescréditosdentrodelcomercionacional.Porotro lado,sehan institucionalizadodiferentescomisiones

con el fin de que los procesos administrativos gocen de totaltransparencia,quegarantice laconfianzadepositadaennuestra

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instituciónportodalaciudadanía.Lasmásimportantesdeesascomisionesson:a)ComisióndeConcursodeCompradeArtículosdeOficinas,elaboralostérminosdereferenciaylasbasesdelosconcursosquehanderealizarseparalaadquisicióndediferentespartidas del inventario del almacén; b) Comisión de ConcursodeObrasdeIngeniería,fijalaspautasparaquelosconcursantespuedansometersusproyectos,entreotras.Secreóunsistemacomputarizado,denominado“Documentos

Control”, mediante el cual se puede localizar rápidamente eldocumento requeridopor cualquierpersona, oficinaodeparta-mento interesado, independientementedelregistrodetodas lascomunicacionesenloslibrosmanuscritosquesonllevadosporeldepartamentocorrespondiente.Tambiénsehaconformadounar-chivodescentralizado,quecontienelasactividadesrealizadasenlainstituciónyenlasdependenciasdelPoderJudicialdelinteriordelpaís,el cualestá integradopor la siguientedocumentación:oficios de los departamentos y las direcciones administrativas;contratosdeserviciosydeingeniería;leyes;contratosdealquile-resdetribunales;actasdelpleno,etc.Sehaelaboradoundirectorioactualizadoconlosnúmerosde

teléfonos,fax,beepersycelularesdelosfuncionariosdelainstitu-ción,incluyendoelnombreydireccióncorrectosdelosdistintostribunalesdelPoderJudicial.EstaDirecciónhaprocedidoalarevisióndelprocesodelCen-

trodeCitaciones(CC)delPalaciodeJusticiadeCiudadNuevaypresentacióndepropuestasparaelmejoramientodelas laboresdelCentro.HadadotambiénapoyoalCentrodeCitacionesdelaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeSantoDomingo.CabedestacarlainstalacióndelCentrodeCitacionesyMensajeríaCo-múnenlaciudaddeSantiago.

1.1.1 Control Financiero: En el áreafinanciera seha logradolaintegración,dentrodelsistemaExactus,delosDepartamentos,DivisionesyUnidadesqueintegrandichadirección.Igualmente,

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lasistematizacióndellistadodecompromisosasumidosconlossuplidores, por ordende antigüedadde la deuda, permitiendoestoteneruncontrolmensualdelosgastos.Un logroenestaáreaha sido la reorganización internade la

DivisióndeCompras,asignándose técnicosanalistasparaagili-zarlatramitacióndelospagosyatenderaquellasáreasdemayordemandadepagos;asignandountécnicoparalostrabajosdelaEscuelaNacionaldelaJudicaturaydeNóminas;otroparatrans-portaciónysuplidoresmenores;otroparaContratistasyfondosdecajaschicas;yotrotécnicoparaatenderlospagosdeservicios(energíaeléctrica,teléfono,agua,etc.).Igualmentesehaprocedidoa la reorganización internadesa-

rrollandounsistemadecruceycontroldiariodedisponibilidadde losDepartamentos deContabilidad, Tesorería yControl Fi-nanciero,conlafinalidaddetenerunconocimientodiariodelasituacióndesolvenciadelascuentasversusloscompromisosdelainstitución.Sehaimplantadounsistemadeaperturamensualacumulativa

decertificadosaplazofijodelasreservasmensualesparaelpagodelaregalíapascual,lograndoconestoobtenerunmayorbene-ficioenelpagodelosinteresesporpartedelBancodeReservas.

1.1.2 Departamento de Contabilidad: Durante el año 2000 elDepartamento de Contabilidad multiplicó todos sus esfuerzosenlaorganizacióndelosregistroscontables, lográndoseencua-dernar y organizar toda la documentación contable archivada.Pudiéndoseresponderconeficienciaatodoslosrequerimientosdelosdemásdepartamentos.DentrodeestedepartamentoseencuentralaDivisióndeActi-

vosFijos,teniendocomolaborvigilarycontrolartodosbienesdelPoderJudicial,atravésdecodificaciónydelosregistroscuanti-tativosycualitativos.DuranteesteañosedesarrollóyactualizóelinventarionacionaldelosactivosfijosdelaInstitución,consu

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respectivavalidación,loquepermitiórealizarlaactualizacióndelosregistroscontableseintroducirloenelsistemacomputarizado.También se elaboró elManual de PolíticasGenerales, Regla-

mentosdeDescargoyProcedimientosdeActivoFijo.1.1.3 Departamento de Tesorería: Duranteelaño2000selogró

la automatización del Departamento de Tesorería, a través delprogramaExactus,delsistemadeconfeccióndecheques,lográn-dosequetantolasnóminascomoloschequesdeoperacionesseimprimandirectamentedesdeelcomputador.Laadquisicióndeunnuevoprogramaconlosequiposintegra-

dosdeconfecciónyproteccióndechequeshaconstituidoungranadelantoenestedepartamento.Así,esteequipopermiteagilizarelprocesodeconfecciónyestablecerunmayorcontrolyseguri-daddeloschequesdeestainstitución.

1.1.4 Sección de Transportación: Duranteelañopasadoseam-pliólacoberturadelprogramadedotacióndemediosdetrans-porte a los Encargados Administrativos de los DepartamentosJudiciales,conlaasignacióndecamionetasalosDepartamentosJudicialesdeBarahona,SanPedrodeMacorísySantiago.SecomputarizólaSeccióndeTransportación,loquehapermiti-

doelmanejoelectrónicodelosformulariosutilizados.Igualmentesehaadquiridounprogramademantenimientodevehículos,conelobjetivodealargarlavidaútildelosvehículosdelaInstitución.Esta secciónhadado respaldoa lasaccionesyprogramasde

otrasdependenciastalcomoeselcasodeRecursosHumanos,secontinuó conel apoyoalprogramadedistribucióndematerialgastablequedesarrollaelAlmacén,conjuntamenteconlosEncar-gadosAdministrativosdelosdistintosDepartamentosJudiciales.Además,seestablecióunprogramadeapoyologísticoalostri-bunalesdelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva,parafacilitarlestransportepararealizarlosdescensos.

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1.1.4 Sección de Almacén: Estaseccióndesarrollóunprogra-madeabastecimientoalossub-almacenesdelosDepartamentosJudiciales,conelpropósitodemantenerunmínimodeexistenciapara atender oportunamente la demanda de los tribunales delpaís.Seha logrado elmantenimientodeun estricto controlde las

tarjetasdeinventariodelosSub-Almacenes,medianteelsistemadesupervisiónperiódicadelasmismas.Secontinuóconelplandereparacióndemobiliariosdeoficina,locualpermitiósuplirlasnecesidadesdemuchosdelostribunales.

1.1.5 Departamento de Ingeniería: LaSupremaCortedeJus-ticiahacontinuadoconelprocesodeconstruccióny/oremode-laciónde los tribunales, con el findedevolver la dignidaddelentornodelosmagistrados.Estohasidoproductodelapulcritudconquesonadministrados los fondosasignadosalPoder Judi-cialdentrodelPresupuestoNacional. Igualmente,sehanhechoesfuerzosporlaadecuacióndelasáreasadministrativasdeesteAltoTribunal.DuranteesteañoseprocedióalaconstruccióndelosJuzgados

dePazdeLagunaSalada,ArenosoyRamónSantana.Además,seremodelaronlossiguientestribunales:Palaciode

JusticiadeSanCristóbal,JuzgadodePazdeCambita(SanCris-tóbal),JuzgadodePazdeVillaAltagracia,PalaciodeJusticiadeSan Francisco deMacorís, Palacio de Justicia de San Pedro deMacorís, Juzgado de Paz de la SegundaCircunscripción de LaVega,TribunaldeNiños,NiñasyAdolescentesdeSanPedrodeMacorís,JuzgadodePazdeBonao,RegistrodeTítulos,AbogadodelEstadoyTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCen-tral,JuzgadodePazdeJarabacoa,CortedeTrabajodeSantoDo-mingo,PalaciodeJusticiadeSanJuandelaMaguana,PalaciodeJusticiadeBarahona,OficinadelaCámaraCivilyComercialdelaSegundaCircunscripcióndelJuzgadodePrimeraInstanciadeLaVega,JuzgadodePazdeSabanaGrandedePalenque,Registrode

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TítulosdelaVega,adecuacióndelJuzgadodePazdeLosMina,PalaciodeJusticiadeSanPedrodeMacorís.Cabe destacar, por otra parte, el trabajo de reconstrucción y

reparacióndeestradosymobiliariodeoficinasrealizadoporeltallerdeebanistería.En las áreas administrativas sehaprocedidoa la adecuación

delnuevolocaldelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,remode-lacióndelaOficinaAdministrativadelPalaciodeJusticiadeLaVega,acondicionamientoáreasTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte, remodelaciónDepartamento de RecursosHumanos,construcciónoficinadeVentadeBoletinesJudiciales,remodelación Nave Suprema Corte de Justicia, remodelaciónDepartamentodeComunicaciones,DepartamentodeIngeniería,áreasecretarialdelDepartamentoAdministrativoyconstrucciónde la Oficina de la Sección de Activos Fijos, Departamento deAuditoria.Finalmente,seelaboróeldiseñoypresupuestodelJuzgadode

PazdeRíoSanJuan,TribunalesdeTránsitodelDistritoNacional,JuzgadodePazOrdinarioyEspecialesdeTránsitodeLaVega,JuzgadodePazdeVillaGonzález,JuzgadodePazdeEsperanzaydelPalaciodeJusticiadeSamaná.

1.2 Dirección para Asuntos de la Carrera:

LaDirecciónparaAsuntosdelaCarreraseencargadetodoslosasuntosjurisdiccionalesrelativosalacarrerajudicial.Tieneasucargotodoslosprocesosrelativosalacarrerajudicial,desdequeingresaun juez, teniendoque evaluar sudesempeño, así comotodolorelativoapermisos,vacaciones,jubilaciones,etc.LaDirecciónparaAsuntosdelaCarreraseencargadelarevi-

siónyanálisisdelasauditoríasrealizadasporelDepartamentodeAuditoríaalosdistintostribunalesdelPoderJudicialyremisióndelascorrespondientescomunicacionesadichostribunales,conlarecomendaciónencadacaso,detomarlasmedidaspertinentesparaelmejordesenvolvimientodelostribunales.

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SehaprocedidoaladistribuciónyentregaatodoslosjuecesdelPoderJudicialdelReglamentodelaLeydeCarreraJudicial,dereciénaprobación.Asícomotambién,laelaboracióndocumentodiagnósticoelcualincluyelasactividadesaserejecutadasylosrequerimientos,parasuimplantación,porpartedelaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,alaentradaenvigenciadelRegla-mentodelaCarreraJudicial.Porotraparte, se elaboróunborradordedocumentopara el

mejordesenvolvimientode losSecretariosde los tribunalesdelPoderJudicialydiscusiónconalgunosdeellosconfinesdepre-pararundocumentodefinitivoalaconsideracióndelMagistradoPresidenteparasupublicación.

1.2.1 Departamento de Recursos Humanos: Estedepartamen-toduranteelúltimoañohacontinuadosuprocesodetransforma-cióndesusestructuras.Entre los logros de este Departamento está la elaboración y

aprobación del Manual de Puestos Administrativos del PoderJudicial;lareclasificacióndeloscargosycambiosenlajerarquíade algunas unidades administrativas; elaboración y puesta enprácticadelmanualdebienvenidaalosnuevosempleados;elabo-raciónyaprobacióndelosprocedimientosdeinducciónanuevosempleadosdelPoderJudicial;elaboraciónyaprobacióndelma-nualdeclasificacióndepuestosdelPoderJudicial(enproceso);implantacióndelostalleresdeinducciónyManualdeBienvenidaalosnuevosempleadosanivelnacional;organizacióndelprimerconcursonacionaldeinterpretacióndelaMisiónyVisiónadmi-nistrativa del Poder Judicial; la implantación del programa deelegibles,pordepartamentojudicial;actualizacióndelregistrodesolicitudesespontáneas;implementacióndetalleresdeinducciónymanualdebienvenida.Estedepartamentocuentacontresdivisiones:EstudiosdePer-

sonal,RegistroyControlyOficialesdelaJusticia.

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División de Estudio de Personal: LaDivisióndeEstudiodePersonalseencargadelreclutamientoyseleccióndelpersonalad-ministrativo;estadivisiónelaboró,conjuntamenteconelProyectodeModernizacióndeTribunales,elManualdePolíticasyProce-dimientosdeRecursosHumanosquecomenzóaimplementarseenenerodelañopasado, luegodeunprocesodepublicidad,através de talleres impartidos por elDepartamento deRecursosHumanosa cadaDepartamento Judicial.Laaplicacióndeestosprocedimientoshatraídocomoconsecuencialaagilizaciónyeje-cucióndelasaccionesdereclutamientodenuevopersonalyenelregistroycontroldeempleados.

División de Registro y Control: LaDivisióndeRegistroyCon-trol es la responsabledel trámitey registrode lasaccionesqueafectanlosempleadosasícomolaactualizacióndelhistorialper-sonaldelosmagistradosyempleadosporPoderJudicial,tantoenelExactuscomoensusexpedientespersonales.Además,suminis-tracarnetsycertificaciones,alpersonalyabogadossolicitantes.Igualmente,seencargadelaplaneacióndelprogramaglobaldevacaciones,entreotros.

División de Oficiales de la Justicia: Elobjetivodeestadivisióneslaorganizaciónyregistroelectrónicodetodaslasinformacionesrelativasalosabogados,alguaciles,abogadosdeoficioynotarios.Sirviendoasídecontrolinternoyexternoparamantenerelbuenmanejoenlasfuncionesdeesosauxiliaresdelajusticia.Conrelaciónalosabogados,dandocontinuidadalostrabajos

deRegistroNacionaldeAuxiliaresdelaJusticiaseprocedióhahacerunllamadoatravésdeperiódicosyotrosmediosdecomu-nicación,afindeobtenerlainformacióndebidamenteactualizadadetodoslosabogadosynotarios,paralocualfuedistribuidoelFormularioRegistroNacionaldeAbogados. Conrelaciónalosnotarios,siguiendoelmismoplandetrabajo

de automatización y actualización de la información contenidaen losexpedientesdeabogados,hemosrecibido la información

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actualizadadeaproximadamente3,200notarios,autorizadosparaejercersusfuncionesenelDistritoNacional. Conelpropósitodeactualizarelinventariodelosalguaciles,se

hancelebradoreunionesconlosalguacilescorrespondientesalosnueve(9)DepartamentosJudiciales,loquenospermitióconstatarquedeuntotalde1,419alguaciles,lacantidad230,pordiversasrazonesnoejercíansusfunciones,razónporlacuallaSupremaCortedeJusticiaordenólacancelacióndesusnombramientos.Duranteesteperíodo,recibimosinstruccionesparainvestigarla

cantidadde50quejassobreactuacionesdealguaciles,delascua-lesrendimoslosinformescorrespondientesa37deestasquejas.Igualmentefueroncanceladoslacantidadde62nombramientosdealguacilespor la comisiónde faltaseneldesempeñode susfunciones.Ysehanexpedidode 253certificacionessobreelstatusdeigualnúmerodealguaciles.Se confeccionó un nuevo carnet de identificación a todos los

alguacilesdelostribunalesdelpaís,conelfindequecualquierpersonapuedaidentificarclaramentecuandoestafrenteaunal-guacil.Evitándoseasílasuspicaciaolasuplantacióndelacalidadde alguacil de cualquierpersona con el interésde confundir laciudadanía.

1.3 Puesta en funcionamiento de Tribunales:

Durante el año 2000 la Suprema Corte de Justicia ha puestoen funcionamiento tres tribunales de diferentes categorías quehabíansidocreadosporleyyseencontrabansinoperar.Lostri-bunalespuestosenfuncionamientoduranteelpasadoañosonlossiguientes:• TribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte.• JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeSan

JosédeOcoa.

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• JuzgadodeInstruccióndelDistrito JudicialdeSanJosédeOcoa.

2. Dirección General Técnica:

Para laDirecciónGeneral Técnica podemos decir que el año2000hasidoelañodesuestructuraciónyarranque.Susfuncionesconsistenenlograrunamejorplanificación,desarrolloymoder-nizaciónentodaslasáreasdelPoderJudicial.Estánbajosusu-pervisiónlaDireccióndePlanificación,DireccióndeInformática,Biblioteca,SentenciasyBoletines,yUnidaddeVentadeBoletines.DuranteelañopasadohemosidoestructurandoestaDirección,

enestesentidosecrearonlaDivisióndeProyectos,encargadadeanalizar,estudiaryparticiparentodolorelativoadichaáreaylaDivisiónLegalquetienecomofunciónelanálisis,estudiodetodoloreferentealárealegalquemanejaladirección(elaboracióndecontratos,análisisdenuevasleyes,recopilaciónde jurispruden-cia,consultas,etc.).LaDirecciónGeneralTécnicadentrodesufuncióndediseñare

implementarlosdiferentesmanualesyprocedimientosaplicadosen lasáreas técnicasyadministrativas, realizóelanálisisde losprocedimientosadministrativossometidosporlaEscuelaNacio-naldelaJudicaturaaestaSupremaCortedeJusticia,loquedarácomoresultadolasistematizacióndelosprocesosadministrativosyelusoeficientedelosrecursosfinancieros.Asímismo,analizóycomplementó losmanualesdecompraexistentesencuantoacomprasdemenorcuantíayclasificacióndecomprasporlicita-ción,restringida,porinvitaciónypública,eninterésdegarantizarlaaplicaciónestrictayrigurosadeloscontrolesinternos.Porotroladoestamostrabajandoconjuntamentecontécnicosy

MagistradosdelaSupremaCortedeJusticiaenunproyectoen-caminadoalestudioymodificacióndelReglamentodePensionesyJubilaciones,asícomoelmedioparaoptimizaryaumentarlosrecursosdelfondo.

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Como parte de sus funciones da seguimiento, administra yofrece apoyo a los proyectos dirigidos a la modernización ysistematizaciónde la administraciónde la justicia confinancia-mientonacional,internacionaloconfondospropios.Entreestosproyectosseencuentraeldesistemadegestióndedespachodelosjuzgadosdepaz.LaprimerafaseypartedelasegundafasefuellevadaacaboconmuchoéxitoatravésdelComisionadodeApoyoalaReformayModernizacióndelaJusticiaycofinanciadoporlaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional,abarcando17juzgadostantoenelDistritoNacionalcomodelinterior.PeroantelaimposibilidaddelComisionadodecontinuarconelmis-molaSupremaCortedeJusticiaasumiósuadministraciónconlaanuenciatantodelComisionadocomodelaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional.Así,continuaremosconlaúltimaetapadelasegundafaserela-

tivaalosJuzgadosdePazdeBaní,Bonao,Montecristi,SanJuandelaMaguanaylaSegundaCircunscripcióndeLaVega.ElPlenodelaSupremaCortedeJusticiaaprobóyalacompradeequiposdecómputos,cableadodedataysolucióneléctricadecadaunodedichosjuzgados,correspondiendoalaempresaespañolacontra-tada,instalarelsistemaycapacitarelpersonaldecadajuzgado.Porotrolado,seencuentraelProyectodeFortalecimientodel

PoderJudicial,auspiciadoporelConsejoGeneraldelPoderJudi-cialdeEspaña,atravésdelaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional,cuyaimplementaciónyresultadosfuerontanexito-sosquesefirmóunasegundafase.EsteproyectocontemplavariasáreasenelinterésdeapoyarelEstadodederecho,fortalecimientodelaSupremaCortedeJusticiamedianteelmejoramientodelossistemasdeadministracióndejusticia,deldesarrollocabaldelaCarreraJudicialysumarcoreglamentario,yelfortalecimientodelacapacitaciónatravésdeldesarrollodelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.Paraunseguimientoycontrolmáseficientedelmismoseprocedióalaelaboracióndelosprocedimientosadministrati-vos,documentosdecontrolpresupuestarioybalancedisponible.

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Dentrodeeseproyecto,encoordinaciónconlaDirecciónGe-neraldelaCarreraJudicial,fueelaboradoelprogramayelpre-supuestodelproyectoparaelDesarrollode laCarrera Judicial,el cual formapartede la segunda fasedelProyectodeFortale-cimiento del Poder Judicial. La creación y consolidación de laCarrera Judicial en laRepúblicaDominicanaconstituyeunodelos ejesprincipalesdelPoder Judicialpor lo cual esteproyectose planteó, que una vez puesto en vigencia el Reglamento, eranecesarioapoyar su implementación.ElproyectodeDesarrollodelaCarreraJudicialharáénfasisenlosorganismostécnicosde-finidosenlaLeyyReglamentodelaCarreraJudicial:SistemadeCarreraJudicial,queincluyeelmanejoadministrativo,selección,concursos,nombramientosytraslados;elSistemadeInspeccióndeTribunales;elSistemadeEvaluacióndelDesempeñoyelSiste-madeResponsabilidadDisciplinaria.LaDirecciónGeneralTécnicaparticipóenelSeminarioPrepara-

torioparalaSextaCumbredePresidentesdeTribunalesyCortesdeIberoaméricaacelebrarseenelmesdemayodelaño2001,di-choseminariotuvolugarenlaciudaddeSantaCruzdelaSierra,Bolivia,dondecompartimosconMagistradosytécnicosdeCortesyTribunalesSuperioresdeEspaña,Argentina,Bolivia,Colombia,CostaRica,Cuba,Chile,ElSalvador,Guatemala,Honduras,Mé-xico,Nicaragua,Panamá,Portugal,PuertoRico,UruguayyVe-nezuela,loqueconsolidacadavezmásloslazosexistentesentrelasCortesIberoamericanas.LaexperienciavividanosdemuestralaimportanciadelaparticipacióndelPoderJudicialenlosforosinternacionales,yaqueporunladoelintercambiodeexperienciasesunagranfuenteenriquecedorayademásnospermitepercibirrealyefectivamentelosavancesalcanzadosynuestraposiciónenrelaciónconlosdemáspaísesdelárea.Enadiciónalasfuncionesanteriormentedescritas,laDirección

GeneralTécnicaesmiembrodeJuntayComisionesqueoperandentrode la Instituciónde las cuales funge como secretariadelasmismas, siendo la responsablede la redacciónde actasque

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recogenlasincidenciasdelasreuniones.EntreellasseencuentralaJuntadeRetiro,PensionesyJubilaciones.Sehanlevantadountotalde12actas,enlascualessehaconocido48solicitudes,reco-mendadolaJuntaotorgaruntotalde26pensionesyjubilaciones(14pensionesporenfermedad,9porantigüedady3porcausadeviudez).LaComisióndeConcurso seencargade la realizaciónde los

Concursosporinvitación,licitacionespúblicas,conocimientodelas ternaspresentadaspor elCODIAen losasuntosque tienenqueverconconstruccionesyreparacióndelocalesytribunales.EstaComisiónhalevantadountotalde19actasduranteelañorelativas a compras de camionetas, furgonetas, material gasta-ble, tonners, computadoras, UPS, mobiliario, construcciones yremodelaciones.Porotrolado,laComisióndeComprasseencargadelevantar

actasdecomprasdeequipos,mobiliario,materialgastable,etc.,quenosonconocidaspor laComisióndeConcurso;el totaldeactasinstrumentadasporestaComisiónasciendea94.Asímismo,laDireccióneslaencargadadelaredacciónysegui-

mientodeloscontratossuscritosporlaInstituciónconparticula-res,entrelosqueestán:contratosdeconstrucción,remodelación,servicio,alquileres,etc.Alafechasehanredactado252contratos.

2.1 Bibliotecas:

ContamosconnuestraBibliotecaenelPalaciodeJusticiaquealojalaSupremaCortedeJusticia,“BibliotecaÁngelMaríaSoler”.Bibliotecaquecuentaenlaactualidadcon2,746libros,facilidadalosusuariosdeserviciodeInternet,video,fotocopiadora.Duran-teelañopasadofuevisitadapor4,975visitantes,entreloscualessedestacanabogadosyestudiantesdederechoquecongranfre-cuenciarecurrenanuestrasinstalacionesenbuscadeinformación.Entreloslibrosingresadosnuestrabiblioteca,cabedestacar159

volúmenes de Derecho Constitucional Español, acervo que de

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seguroserádegranutilidadparalosusuariosdenuestrosservi-cios.Además, contamosconnuestroarchivovertical con recor-tesdeperiódicos,revistas,brochures,relacionadosconelPoderJudicial.Nos proponemos ingresar a la Asociación de Bibliotecarios

UniversitariosDominicanos(ABUD)ya laorganizaciónaniveldelCaribe,España,SurAmérica,Méjico,conocidoconlassiglasACURIL.EstoconelfindeinsertarnuestraBibliotecaenlacade-nadeinstitucionesdelaInformación.DentrodelproyectoqueestállevandoacabolaSupremaCorte

deJusticia,atravésdelaDirecciónGeneralTécnica,dedotardebibliotecasalosdiferentesDepartamentosJudicialesdelpaís,enelmesde agostodel año 2000 fue inaugurada en la ciudaddeSantiagode losCaballeros laBibliotecadelDepartamento Judi-cialdeSantiago.DichaBibliotecafuncionaenlasinstalacionesdelPalaciodeJusticiadeesaciudadyhasidomuybienrecibidaporMagistrados,estudiantesypúblicoengeneral,loquelodemues-tra,laafluenciacadavezmayordepúblico.LabibliotecaharecibidodonacionesimportantesdelGobierno

Español, dentro delmarco del Proyecto de Fortalecimiento delPoderJudicialenlaRepúblicaDominicana,asícomodeInstitucio-nesprivadasycomprarealizadaporlaSupremaCortedeJusticia,ycuentacon1,126librosregistrados,BoletinesJudiciales,GacetasJudicialesyOficiales,publicaciones,periódicos,etc..HoyendíayaestáimplementadoelsistemaderegistrocomputarizadotalycomoestáoperandoenlaBibliotecadelDepartamentoJudicialdeSantoDomingo,DistritoNacional.

2.2 Reproducción de Documentos:

Contamosconuncentrodecopiadodegrancapacidad.Tieneenexistenciamodernasmáquinascopiadorasyduplicadorasdegrancapacidadyresistencia,tantodigitalesymanuales,lascualessonutilizadasen lareproduccióndedocumentosy formulariosdelPoderJudicial,anivelnacional.Elfuncionamientodedicha

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unidadhapermitidollevarunmayorcontrolenlareproduccióndelosformulariosutilizadosenlosdistintostribunalesydepen-denciasdelpaís,proporcionándolealainstituciónungranahorro.

2.3 Venta de Boletines y Publicaciones:

Esta unidad se encarga de la venta y distribución de todasla publicaciones realizadas en el Poder Judicial, boletines, CDROOM,ColeccionesJudiciales,ydemáspublicaciones.Duranteelaño2000sehanrealizado228renovacionesdesuscripcionesy164nuevas suscripcionesanuestrosboletines judiciales.Lasventasrealizadasenelperíodoeneroanoviembre2000,asciendenalasumaRD$1,047,295.00.Sehanrealizadolassiguientespublicaciones:Boletines Judiciales:• Mayo1999-agosto2000• Enero1997-julio1997• Enero1994-Dic.1994Colecciones Judiciales:• Legislación:SerieBvol.IIIyIV• RecopilaciónJurisprudencialAgosto1997-Dic.1999• HistoriaVol.01865-1873Boletines Tribunal Contencioso-Tributario: • Contencioso-Tributario3er.y4to.Trimestre1999;Otras Publicaciones: • ReglamentosCarreraJudicial• ResolucionesNiños,NiñasyAdolescentes

2.4 Departamento de Planificación:

LaDireccióndePlanificaciónasumióduranteelaño2000lasu-pervisióndelaDivisióndeEstadísticasJudicialesqueeslaúnica

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bajosudependencia.Con lafinalidadderescatar la funcionali-daddelaDivisióndeEstadísticasJudiciales,fueronencaminadasacciones tendentesa redefinir los formulariosderecoleccióndedatos,diseñarunprogramainformáticoparamanejarlainforma-cióncolectada,cambiarsuestructuraorganizativaysuesquemadeprocedimientoyrealizarinformesypublicacionesperiódicas.ParagarantizarquelasinformacionesquerecibiríalaDivisión

deEstadísticasdetodoslostribunalesdelpaísfueramejorproce-sadayaprovechada,sediseñóunprogramainformáticoqueper-mitegenerarlosreportesygráficospropiosdecadajurisdicción.ElcambioregistradoporlaDivisióndeEstadísticasJudiciales

seadvierteconlosinformespresentados,queyanoselimitanalasCámarasPenalesdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacional,sinoquecomprendeotrasjurisdiccionesyDepartamen-tosJudicialesdelpaís.LaIICumbredePresidentesdeCortesyTribunalesSupremos

deJusticiareunidaenCaracas,Venezuela,enmarzode1999,acor-dólacreacióndelaReddeCortesyTribunalesSupremosconelpropósitodeimplantarunsistemadecomunicacióneintercambiodeinformaciónentrelasCortesyTribunalesSupremosdetodoelhemisferio.Susobjetivosprincipalesson:establecerunsistemadecomunicaciónprivadoydeaccesoexclusivoparaJuecesyAltosFuncionariosdelasCortesyTribunalesSupremosalrededordelmundo,conelfindeintercambiaropiniones,información,realizarconsultas, establecer reuniones, así como también la formaciónacadémicadelosfuncionariosjudiciales,todoestodeunamaneraeficaz,sintenerquetrasladarsedeunlugaraotro.La conformación de esta Red informática ofrece a todos los

usuarios del sistemade justicia y a todos aquellos interesados,unbancodeinformacióncomúnsobrelostemasqueinicialmenteresultaronprioritariosenlaICumbredePresidentesdeCortesyTribunalesSupremosdeJusticia,realizadaen1998.

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Conlafinalidaddefirmarelacuerdomedianteelcualseimple-mentaráelsistemainterconectadodeinformaciónentrelasCortesyTribunalesSupremosde Iberoamérica,denominado IUDICIS,losMagistradosPresidentesdeCortesyTribunalesdeJusticiasereunieronelpasadodía5dejuniodel2000,enlasedeprincipaldel BancoMundial ubicada enWashington,D.C. La red IUDI-CISseráunaherramientabeneficiosaparasususuarios,quienescompartirán experiencias en procura de una administracióndejusticiamáseficiente.Durantelosdías2,3y4deoctubredel2000laSupremaCorte

deJusticiaparticipóenelSeminarioparalacreacióndeunaRedIberoamericana de Documentación Judicial, auspiciado por elConsejoGeneraldelPoderJudicialdeEspaña,elcualfuecelebra-doenlaciudaddeSanSebastián,España.SesentaronlasbasesparafortalecerlaefectivavigenciadelEs-

tadodeDerecho,mejorandolacalidaddelaformaciónatravésdeunmecanismoidóneoparaobtenerinformaciónjurídicavariaday confluidez.Motivadospor lo anterior lasdelegacionesdesa-rrollaronlasrespectivasjornadasdetrabajoresultandoalfinaleldocumento denominado “Conclusiones del Seminario sobre laRedIberoamericanadeDocumentaciónJudicial”,posteriormenteratificadoporelPlenode laSupremaCortede Justicia.EnestaRed la información del Poder Judicial Dominicano se coloca adisposición de los interesados junto con la de todos los paísesmiembros,conquienesesposibleintercambiarunaampliagamadeinformación,convirtiéndoseasíenunadelasherramientasconmayorimpactoenelsectorjudicialanivelmundial.Organizado por el International Development Law Institute,

tuvolugarenlaciudaddeQuitoelCursoRegionaldeReformaJudicial,alqueasistieronrepresentantesdetodaAméricaLatina,en el cualdimos a conocer los avances registrados en el PoderJudicialDominicanoapartirdelaño1997.

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2.5 Departamento de Informática:

La justicia como un elemento fundamental en toda sociedaddebeenfrentarconbríos losdesafíosquetraeelnuevomilenio.NuestroPoderJudicialconscientedeéstohaidoimplementandolosavancestecnológicosenprocuradeunamejorjusticia,losresul-tadosnosehanhechoesperar,hoyendíanosproyectamoscomounodelosPoderesJudicialesmásmodernosdeIberoamérica.Duranteelaño2000seadquirieronuntotalde124computado-

rasconsusperiféricos,lascualesfueroninstaladasendiferentestribunales del país. Estas adquisiciones sonmuestras palpablesdeldeseodecontinuarconelprocesodeautomatizacióndenues-troPoderJudicial.Entrelasprincipalesactividadesdesarrolladasporestedepar-

tamentoduranteelaño2000seencuentranlassiguientes:2.5.1 Reestructuración del Centro de Informática. Aprincipios

deesteaño,serealizaronunaseriedecambiosyreestructuracio-nesanuestroCentrodeInformáticaysusdependencias,conelfindemejorarlaorganizaciónylascondicionesdelmismo.Lue-godeciertasponderacionesyatendiendoarecomendacionesdeconsultoresinternacionales,expertoseneltema,seentendióquelomásfactibleeraqueelÁreadeEstadísticasJudicialespasaraaformarpartede laDireccióndePlanificación,éstoconelfindereestructurarlamismayaumentarlacantidaddeinformacionesqueprovee,alavezdequeelCentrodeInformáticapuedadedi-carsemásafondoalapartetecnológica.

2.5.2 Creación Unidad de Intranet, Extranet e Internet. Lasprincipalesfuncionesdeestaunidadsonlassiguientes:actualizarlasinformacionesquesepublicanenlaInternet,IntranetyExtra-net,asícomodiseñarlaspáginasquelacomponenyvelarporelmantenimientoestéticoyfuncionaldeéstas.DesdelacreacióndenuestrositioenInternetafinalesdelaño

1997,éstehavenidoasatisfacerunanecesidadmuyapremiantede

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informaciónjudicialanuestrosciudadanos.Desdeesemomentohastalafechanuestrapáginahaidosufriendonotablesmejoras,quepermitenque losusuariosdenuestro sitiopuedanobtenermás informaciones de manera ágil y cómoda. Como siemprenuestrositio tiene laseccióndesugerenciaspararecibircríticasy recomendaciones orientadas a satisfacerdeunamanera cadavezmejorlasinformacionesquenecesitannuestrosusuarios.LadireccióndenuestrositioenInternetes:http://www.suprema.gov.do.NuestroIntranetesunaherramientaque,másqueproporcionar

un contenido informativo para la edificación del conocimientoinstitucionalennuestrosempleados, juegaunpapel importanteenelsoporteanuestraslaboresadministrativas.Hemoslogradoincorporar un conjunto de facilidades e informaciones nuevasparaserutilizadasporlosdiferentesusuariosdenuestraRed.Demaneraparticular,queremosdestacar la implementacióndeunconjunto de formularios electrónicos que, definitivamente, noshancolocadoenelcaminodelallamadaoficinasinpapel.Entreloscualescitamos:solicituddematerialgastable,solicituddeen-cuadernación,controlyregistrodeactividades.Se desarrolló una nueva Consulta Interactiva de Sentencias

porelInternet,lacualcontienedosopciones:BásicayAvanzada,ademásdelmanualdeayudaparaestaúltima,proveyendoalosusuariosdeunaherramientapotenteyágilparalabúsquedadeinformacióncontenidaen losdiferentesboletines judiciales.Di-chaconsultaestátambiéndisponibleennuestroIntranet.Esmuyimportante destacar que actualmente estamos prácticamente aldíaconlassentenciasqueemitenuestromásaltotribunal,locualpermitealosdiferentesinteresadosconocerlassentencias“inex-tenso”casienloinmediatodespuésdeserleídas.Otroproductodesarrollado lo fue, la consulta en líneade los cumpleañosdelmes,atravésdelIntranet.ComosoportealalabordeAuditoríadeAccesoalInternet,para

elcontroldelossitiosvisitadosytiempodeusoporlosdiferentes

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usuariosdenuestraRed,sedesarrollóunprogramaquepermiterealizaruna seriede consultas combinadas a las informacionesregistradasporesteconcepto,evitandoconéstoelabusodeestafacilidadquelaInstituciónponecomoapoyoalagestióndecadausuarioautorizadoausarlamisma.

2.5.3 Consultas Interactivas en nuestro Web Server.SerealizóeltraspasodelasConsultasInteractivasanuestroServidorLocaldeInternet,paraactualizaciónenlíneadelasinformacionespu-blicadasenelWEB.AnteriormenteéstasresidíanenelservidordenuestroproveedorlocaldeInternet,locuallimitabanuestracapa-cidaddeactualizaciónentiemporealdelasinformacionespubli-cadasatravésdeestasconsultas.EstosehatraducidoenahorroparalaInstitución,yaqueelcostoporvolumendeinformaciónalmacenadaexternamentehasidosustancialmentereducido.

2.5.4 Nuevos Manuales de Organización.Ademásdelosma-nualesqueposeenuestroCentrodeInformáticaduranteesteañocontinuamos con la realización de dos nuevosmanuales, entreellos:ManualdePolíticasdeSeguridaddelCentrodeInformáticayelManualdeFormulariosusadosenelCentrodeInformática.

2.5.5 Sistema Integrado de Datos (SID).Nospermiteelacce-so,demaneraintegradayrápida,alasdiferentesinformacionesconquecuentanuestra Institución.La ideaesque todas las in-formaciones que posea nuestra Institución sean accedidas porestemedio.ElSIDconstaenestosmomentosdecuatromódulosprincipales:a)Supremo21, sistemasorientadosaserutilizadosen losdiferentes tribunalesdelpaísen todo lo relacionadoa lagestiónpropiadecadadespacho judicial;b)Sistemas (SistemasAdministrativos),sistemasorientadosacontrolartodoslospro-cesosyactividadesadministrativasdelaInstitución;c)GeoData,orientadosacontrolarymanejartodoslosprocesosqueseverifi-canenlasinstitucionesquecomponenlajurisdiccióndetierras;yd)BibliotecaDigitaldeDatos(BDD),atravésdelacualsepodráaccedera las informacionesorientadasalámbito jurídico,como

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porejemplo:NuestraBiblioteca,DataSuprema,todoslosCDdeLeyes,Jurisprudencias,Forums,etc.,queposeelaInstitución.

2.5.6 Migración de Nuestras Bases de Datos.Serealizólami-gracióndevariasdenuestrasbasesdedatosdesdeSQLServerVersión 6.5 yAccess, a laVersión 7.0deSQLServer, así comolamodificaciónyadaptaciónde losprogramasque lasutilizan,comopartedelprocesodeintegracióndeinformaciónqueesta-mosejecutando.EstaBasedeDatos,ensuversión7.0,nospermitemantenernos al día en esta tecnología, al tiempo de garantizarunamayorintegridad,seguridadyrapidezenelregistro,procesoyusodelainformación.

2.5.7 Directorio Judicial.Proveelafacilidaddemanejarinfor-macionesdecontacto,comoelteléfono,dirección,etc.,concadaunadelasdependenciasanivelnacionalyconelfindeserusadasenlaslaboresadministrativas.ElmismohasidoinstaladoenlaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

2.5.8 Programa Control de Combustibles. Instaladoen laDi-visióndeTransportación,elmismocontrolalasasignacionesdecombustibleshechasalosvehículosdelaInstitución.

2.5.9 Instalación en otras localidades del Programa Control de Asistencia del Personal. Hemosprocedidoainstalaresteprogra-maeneledificodelTribunalSuperiordeTierrasdelDistritoNa-cionalyenelPalaciodeJusticiadeSantiagoyCiudadNueva.Elmismoprovee informacionescomotardanzas,horas trabajadas,ausencias,horariodetrabajo,etc.

2.5.10 Consulta Combinada de Empleados.Mediante el cualsepuedenconsultar informaciones relacionadas con lafichadecualquierempleado.

2.5.11 Actualización del CD DataSuprema.Con elpropósitode actualizar el contenido delDataSuprema, logramos poner adisposicióndelosusuariosdelmismonuestraprimeraversióndeactualizacióndelosBoletinesJudiciales.Enestaprimeraentregaestabandisponibles sieteboletines Judiciales (desde septiembre

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de1998hastamarzode1999),enlaactualidadyacontamoscon16boletinesjudiciales(desdeseptiembrede1998hastadiciembrede1999).ElusuarioqueposeanuestroDataSuprema1.0sólotienequecolocarestenuevoCDensucomputadoryautomáticamentetodalainformaciónseintegraráalasinformacionesyaexistentes.

2.5.12 Implementación y Soporte del Sistema de Contabilidad Institucional (SCI). Estesistemahapermitidoagilizarsustancial-menteelprocesodetramitacióndelasolicituddeasignacióndefondos.

2.5.13 Roles de Audiencia. Rediseñamosyexpandimosconside-rablementeelprogramaparaelmanejodelosrolesdeaudienciasdelosdiferentestribunalesubicadosenesteedificio,incluyendolosrolesdelaSupremaCortedeJusticia.

2.5.14 Sistema para control de Jueces Sustitutos y para compo-sición de Cámara de Calificación.Permiteelegiraleatoriamentelos jueces que cubrirán las vacantes por vacaciones, inhibición,enfermedad,etc.,además,controlaquenoseelijaaningúnsusti-tutoparaquecubravacanteselmismodíaendosjurisdiccionesotribunalesdistintos.ConrelaciónalaCámaradecalificaciónelprogramaelige,demaneraaleatoria,losjuecesqueconformaránlaCámaradeCalificaciónenunmomentodado.Enestesentido,elsistemaeligealostresintegrantesdedichaCámara,seleccionaunjuez,quedelaCortePenalyadosdePrimeraInstancia,con-trolarelnoseleccionaraljuezconocerádelfondodelasunto.Esmuyimportantedestacarqueelsistemapermite,alaspersonasautorizadas,hacerlasseleccionesdemaneradirecta.EstesistemaestálistoparaoperarenelPalaciodeJusticiadeSantiagoyensumomentoseiráinstalandoenlasdemásCortesdelpaís.

2.5.15 Instalación del Programa para Control de Inventario Local en el Palacio de Justicia de Santiago. Hemosinstaladoesteprogramaparaque,aligualqueenelalmacénubicadoeneledi-ficiodelTribunaldeTierrasdelD.N.,ayudeenlaadministracióndelosmismos.

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2.5.16 Instalación de Bibliojuris en la Biblioteca del Palacio de Justicia de Santiago. AligualquelaBiblioteca“ÁngelMaríaSoler”ubicadaenelPalaciodeJusticiaubicadodelCentrodelosHéroes, aprovechamos la apertura de la Biblioteca de Santiagopara instalar este sistema, de tal manera que dicha Bibliotecacuenteconlasherramientasinformáticasdelugarqueayudenasuadministración.Este sistemanospermite controlar todas lasinformaciones relacionadas con dicha biblioteca, además, nosmantieneuninventarioactualizadodetodosloslibros,revistas,boletines,etc.,existenteenlamisma.

2.5.17 Instalación del Sistema de Venta de Boletines Judiciales en la Escuela Nacional de la Judicatura y el Palacio de Justicia de Santiago.Instalamosestesistemaconlafinalidaddeayudarenamboslugaresalaventa,suscripciónydistribucióndelosBo-letinesJudicialesycualquierotrainformacióndemanejosimilar,comoeselcasodeciertas informacionesqueseproducenen laEscuelaNacionaldelaJudicatura.

2.5.18 Automatización de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y de Santiago y de las Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Santiago.HemoslogradolaimplantacióndenuestroSistemade Gestión Judicial denominado “Supremo 21” en la CámaraPenal de la Corte deApelación de SantoDomingo, donde yase tienen registrados una gran cantidad de expedientes y secontinúacondichoprocesodíapordía.Enesemismotenor,laimplantacióndedichosistemaenlaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeSantiagohasidorealizadaensu totalidad, locualayudaconsiderablementea lagestióndedespachodedi-choTribunal.AligualqueenSantoDomingo,hemosinstaladolaversiónparaestos JuzgadosdelSistemadeGestión Judicial“Supremo21”,condicha instalaciónhemos logradounmayorcontrolyorganizacióndelasinformacionesmanejadasencadaunodedichostribunales.

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2.5.19 Registro y Control de Locales y Edificaciones. El cualfacilitainformaciónsobreelestadodelosLocalesyEdificacionesquealojanalosdiferentestribunalesdelpaís.

2.5.20 Registro Histórico de Empleados Inactivos.Enelqueseregistratodoslosdatosdeinterésdelosempleadosquehanpasa-dopornuestraInstituciónyquereposanenlosarchivosfísicosdeRecursosHumanos,desdeeliniciodenuestraInstituciónhastalaimplantacióndelsistemaExactusenelaño1999.

2.5.21 Automatización de procesos que realiza el Fondo de Pensiones. AprovechandolasfacilidadesquenosofreceExactus,losprocesosrelacionadosconelFondodePensionesyJubilacio-nesseestáncontrolandoatravésdelmismo,deformaparalelaalosprocesosadministrativosdelaInstitución.Paraesto,Exactusprovee la facilidad de crear diferentes entidades, controlándo-se la contabilidad, cuentasporpagar, etc.,de forma totalmenteindependiente.

2.5.22 Facilidad para manejo automatizado del Plan de Re-tiros, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Aunque elsistema de gestión administrativa Exactus no contiene ningúnmóduloespecializadoparacontrolarlaslaboresdelPlandeReti-ros,PensionesyJubilacionesdelPoderJudicial,serealizaronlosanálisisyajustesdelugar,conelfindepodermanejar,demane-ra automatizada, todos los procesos relacionados a dicho plan.Además, sepuso a ladisposicióndelpersonalque laboraparaelPlan,unprogramadecálculodeinteréssobrecapitalparaunperíodoespecífico,paraserusadoenelcómputodelascuotasdelospréstamos.

2.5.23 Sistema Control Informaciones de los Jueces y su Des-empeño. Elcualcomplementaotrosdatosquesondesumointe-résparaelprocesodeevaluacióndelosjueces,segúnloestablecelaleydecarrerajudicial.Entreestasinformacionescabedestacar,suhistorialacadémico,sentenciasemitidasporcadajuezy/otri-bunal,publicaciones,seminariosrealizados,entreotros.

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2.5.24 Finalización primera fase de la segunda etapa e inicio de la segunda fase del proyecto de Modernización y Automati-zación de los Juzgados de Paz.Enestosmomentosyatenemostotalmente automatizados seis (6) Juzgados de Paz delDistritoNacional,ydos(2)enelinterior.Deigualmanerasehafinalizadolaprimerafasedelasegundaetapadedichoproyecto,contandoactualmente con nueve (9) Juzgados adicionales, logrando conéstountotalde17juzgadosautomatizados.Enlaactualidadesta-mostrabajandoenpartefinaldelasegundaetapadeesteproyec-to,lacualconsisteenlaautomatizacióndecinco(5)JuzgadosdePazadicionales,asaber:Baní,SanJuandelaMaguana,Bonao,LaVegayMontecristi,conestosúltimoscincojuzgadoslograremostenertotalmenteautomatizadosuntotalde22juzgadosentodoelpaís.

2.5.25 Selección por parte de Microsoft Dominicana de nuestra Suprema Corte de Justicia para publicidad en diferentes medios de su producto Windows 2000. Frutodenuestrapolíticademan-tenernos a la vanguardiade los adelantos tecnológicos y comopartedelreconocimientoalosavancesqueenesesentidohemosexperimentado,laempresaMicrosoftDominicananosseleccionóparadesarrollarunaampliacampañapublicitaria,pordiferentesmedios,desuproductoWindows2000,delcualnuestraInstitu-ciónhasidopioneraennuestropaísensuimplantaciónyuso.

2.5.26 Adquisición del sistema de impresión, firma y seguridad de cheques “CHECKPLUS”. Permite la impresión de chequesconlosmásmodernoscontrolesdeseguridadycalidaddehoyendía,además,partiendodeunpapeldeseguridadenblanco,elsistemapermite imprimirtodas laspartesesencialesdeunche-queincluyendo:el formatodelcheque, logotipos,gráfica, texto,caracteresespecialesyfirmas.Encuantoalaseguridadpodemosseñalarlassiguientes:Basesdedatostotalmenteencriptadasqueimpiden laalteraciónyelaccesonoautorizado,el sistemafun-cionaencombinaciónconuncentineladeseguridadelcualtieneque estar instalado en el computador antes de poder imprimir

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cualquiercheque,usodecontraseñasparaaccederacadaniveldentrodelprograma,etc.EsmuyimportantedestacarquesehadesarrolladounprogramaqueinteractúademaneraautomáticaconelsistemaExactusparalatransferenciadelasinformacionesquenecesitaestesistemaparapoderoperar.

2.5.27 Control Fotocopias de Documentos y Expedientes en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. EsenormelagrancantidaddedocumentosyexpedientesquenecesitanserfotocopiadosenelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva.Paraproveerunasoluciónadichasituaciónhemosdesarrolladounprogramaquecontrolademaneraeficientetodolorelacionadoadichoproceso,desdeelre-gistroyfacturación,hastaelcuadredelosservicios,porconceptodesolicituddefotocopiasdedocumentosyexpedientes.

2.5.28 Centro de Información Judicial. Este sistemaofrece alpúblico informaciones precisas sobre la ubicación y situaciónsobrelosexpedientes,evitandoasíqueelpúblicotengaquedes-plazarseacadatribunalabuscardichainformación.

2.5.29 Centro de Citaciones.EncuantoalCentrodeCitaciones,contamosconunprogramaquecontrolaymaneja todo lorela-cionadoalasmismas,desdeladistribuciónequitativadeltrabajohastaeltiempodeduracióndelalguacilparahacerdichacitación,entreotrasinformacionesdesumointerés.Dadoeléxitoalcanzadoenciudadnuevaporelcentrodecita-

cionesyeldemensajeríacomún,eseconceptohasidotrasladadoalaCortedeApelacióndeSantoDomingoyalPalaciodeJusticiadeSantiago.

2.5.30 Implementación de la Intranet y del correo electrónico en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. AligualquelaSupre-maCortedeJusticia,elPalaciodeJusticiadeCiudadNuevayacuentaconsupropioIntranet,atravésdelcuallosusuariosdelaRedpuedenvisualizarinformacionesdeinterésparalosjuecesyempleados.

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2.5.31 Cooperación en el soporte técnico a la Procuraduría de la Corte de Apelación y Fiscalía de Santiago. Comounamuestradenuestraespíritudecolaboraciónhemosestadobrindadotodoel soporte técnico necesitado a la Procuraduría de la Corte deApelaciónyFiscalíadeSantiago,lograndoconestoqueellospue-dendesempeñarsuslaboresdemaneramuchomásadecuadaalcontarconelauxiliodelatecnologíafuncionandocorrectamente.

2.5.32 Apoyo a la Escuela Nacional de la Judicatura. El cre-cimientoentérminostecnológicosexperimentadoporlaEscuelaNacional de la Judicatura demandaun soporte oportuno a susnecesidadesenesteaspecto.Entrelospuntosmásrelevantesre-lacionados a este soporte es importantedestacar los siguientes:trasladodeun técnicodemanerapermanenteal localde laEs-cuelaNacionaldelaJudicaturayapoyotécnicoatodoelprocesodepuestaen funcionamientodelCampusVirtualde laEscuelaNacionaldelaJudicatura.

2.5.33 Jurisdicción de Tierras. Durante el año 2000 hemoscontinuadofortaleciendolosdiferentessistemasimplementadosenlaJurisdiccióndeTierras,contamosconnuevasfacilidades,permitiendoesto,unmayorusoycontroldelosmismosencadauna de las instituciones que conforman esta jurisdicción. Loslogrosadicionalesverificadosduranteesteañoenestason lossiguientes:ProgramaControldeentregadeCertificados: Contamosconun

programaque llevaun control precisode los diferentes certifi-cados que reposan en el departamentode entrega delRegistrodeTítulos.Desdelacantidadyubicacióndelosmismos,hastaelregistrodelaentregadelmismoalpúblico.ProgramadeConsultayControldeAsistenciadeEmpleados:

Sirvedeapoyoaltrabajodelaresponsableadministrativadedi-chotribunal.PermiteconsultarporcualquierdatolosempleadospertenecientesalTribunaldeTierras,deigualmodo,controlarlaasistencia,permisos,tardanzas,etc.,dedichosempleados.

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ProgramaControldeInventarioLocal:Esteprogramallevauninventarioactualizadode losequiposymaterialesqueposeeelalmacénubicadoeneledificiodelTribunaldeTierras,asícomo,enelalmacéndelaDirecciónGeneraldeMensurasCatastrales.Esimportantedestacarqueesteprogramahasidodiseñadodetalforma,quepermitasuinstalaciónencualquierotroalmacénlocalqueposealaInstituciónenotraslocalidades.AutomatizacióndelTribunalSuperiordeTierrasdelDeparta-

mentoNorteyelRegistrodeTítulosdeSantiago:ConmotivodelapuestaenfuncionamientodelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte,conasientoenSantiago,hemoscomenzadoelprocesodeautomatizacióndelmismo,instalandolosequiposysistemasinformáticosquepermitanqueelmismorealicetodassuslaborestotalmenteautomatizadas.Enesesentido,estamosenlaetapafinaldereorganizacióndedichosarchivosydelInventa-riodeexpedientes,dondetenemoslistocercadeun95%dedichotrabajo,loquerepresentaunos300,000.00expedientescomputari-zadosylistosparaofrecerservicioalpúblico.ConrelaciónalRegistrodeTítulos,sehaninstaladounconjunto

desistemasque,aligualqueenelRegistrodeTítulosdelDistritoNacional,facilitandemaneraextraordinarialalabordeéste.ParticipaciónactivaenelProyectodelBancoInteramericanode

Desarrollo(BID)paralaModernizacióndelaJurisdiccióndeTie-rras. Hemosestadotrabajandoenlosaspectostécnicosquecon-templaesteproyecto,compartiendotodaslasexperienciasquealolargodelosúltimosañoshemosacumulado,comofrutodelossistemasquehemosinstalado,enlasdiferentesInstitucionesqueconformandichajurisdicción.TeleTierras: Lademandadeinformaciónporpartedeloscon-

tribuyentesesunodelosproblemasmásdifícilesquesehaenfren-tadoenestajurisdicción.Entalsentidohemosimplementadoestesistemaconlafinalidaddecontribuiramejorarsustancialmenteestasituación.EnlaactualidadestáfuncionandoenelRegistrode

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TítulosdelDistritoNacionalyestamosdandolospasosdelugarparainstalarloenlasdemásinstitucionesallíubicadas.Losobjeti-vosprincipalesdeesteprogramason:proveeraloscontribuyen-tesde informacionesactualizadasconrelacióna lasituacióndesusexpedientesyevitarlaaglomeracióndepersonasenbuscadeinformaciónrelacionadaasusexpedientes.La forma de operar de Tele Tierras ha sido concebida de la

maneramássencillaposible,hemospreparadounprogramadeconsultasquepermitelabúsquedadeinformacióndelexpedientepor cualquierdatoque el contribuyenteposeadelmismo.Unavezlapersonadeldatoqueposee,elsistemabuscaráelolosex-pedientesquecumplanconelmismo,informandodeinmediatosusituaciónactual.Elinteresadosólodebellamaralteléfonodes-tinadoparaesosfines.

3. Escuela Nacional de la Judicatura:

EltrabajodelaEscuelaNacionaldelaJudicaturaenelaño2000hasidoarduo,ynopodíaserdeotramanera,puesfuedeclaradopor el Plenode la SupremaCortede Justicia como“Añode laCapacitación Judicial”. La Escuela se ha dedicado en cuerpo yalmaaldesarrollototaldesuProgramadeFormaciónContinuadetodoslosservidoresdelaJusticia.Tambiénhaapoyadoconsuparticipaciónactivaen todos losproyectosdedifusiónyexten-siónplanificadosporlaSupremaCortedeJusticia.Iniciamoselañoconlaparticipaciónen“EXPOJURIS2000”.En

elmarcodelamismaasistimosalaPrimeraConferenciadelPoderJudicialDominicanoquetuvolugarel28deeneroylaqueconsti-tuyóunhitohistóricoalinteriordelPoderJudicialdominicano.Alamismaasistierontodaslosjuecesdelpaís,dentrodesuprogra-masedesarrollarontemastalescomoeldelaéticaenlaformacióndelosjueces,laconstituciónysuimpactoenlaformacióndeljuezdesarrolladoporjuristasderenombredelatalladelmagistradoLuisLópezGuerra,VicepresidentedelConsejoGeneraldelPoderJudicialdeEspaña,Jean-PierreDintilhac,AbogadoGeneralante

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laCortedeCasacióndeParís,RodolfoLuisVigo,JuezdelaCorteSuprema de Justicia de Santa Fe, Argentina y RusselWheeler,SubdirectordelCentroJudicialdelosEstadosUnidos.ConelapoyodelFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia

(UNICEF)realizamosel“EncuentrosobreSistemasdeAdminis-traciónde JusticiaenMateriadeResponsabilidadPenal JuvenildeAméricaLatinay laRepúblicaDominicana.SufinalidadfuepromoverunintercambiodeexperienciasentrelosmiembrosdelPoderJudicial,laProcuraduríaGeneraldelaRepúblicayelPro-gramadeDefensaPúblicadelComisionadodeApoyoalaRefor-mayModernizacióndelaJusticiadelaRepúblicaDominicana,yrepresentantesdelPoderJudicialdepaísesCentroamericanosquese encuentranaplicando leyesde responsabilidadpenal juveniladecuadasalaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño.LaEscuelainicióenmayounciclodeSeminariosGeneralescon

elSegundoMódulodeEstructuracióndeSentencias.Estavezconlamodalidaddehacerlos jurisdiccionales,porconsiderarqueeltemarequeríadeespecificidadesqueeranecesariosertratadasdemaneraespecialencadajurisdicción.Celebramos21seminarios.SeimpartióentodoslosDepartamentosJudicialesunSemina-

rioconeltemadelaÉticaJudicial,llevandoalosmagistradoslosconocimientosdenormasyprincipiosquelosayudenageneraren la sociedad actitudes de confianza y seguridad ciudadanas.Además, los magistrados se acercaron a la sociedad haciendoencuestasygrabandoopinionesde loquepiensaelusuariodela justiciaactualy loqueesperadeella.LuegosecontinuóconlaformaciónconeltemadeValoracióndelaPrueba,elcualfueabordadoporjurisdicción.LaaprobacióndelReglamentodeCarrera JudicialporelPle-

nodelaSupremaCortedeJusticia,el1ro.denoviembredelañopasado,hizonecesariolaformacióndetodoslosjuecesdelpaíssobreeltemadeCarreraJudicial.LaEscuelarealizódichosemi-nario con la ayuda y guía del Proyecto de Fortalecimiento del

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PoderJudicial,enelcualparticipan,laSupremaCortedeJusticia,elConsejoGeneraldelPoderJudicialdeEspaña,ylaAgenciaEs-pañoladeCooperaciónInternacional.ParalelamentelaEscuelahatrabajadomuydecercaconorga-

nismosinternacionalesquelehanpermitidocapacitarapequeñosgruposdemagistradosqueserviránluegodemultiplicadoresentodoelpaís,sobretemasqueseránabordadoscomoseminariosjurisdiccionales o generales en el calendario de trabajo del año2001.Esbajoestemarcoqueseharecibidoformaciónsobre“violencia

intrafamiliar”,enunseminariollamado“Porunajurisprudenciahacialaigualdad”,elmismosehizoencolaboraciónconel“Pro-gramaPilotodeapoyoyprevenciónalaViolenciaIntrafamiliar,ejecutadoporONAPLANconfondosdelBancoInteramericanodeDesarrollo.Enelmismosecapacitaron20juecesdelasjuris-diccionespenales,deinstrucciónydeniños,niñasyadolescentes,que estuvieron recibiendo la capacitaciónpor capacitadoras ar-gentinasrepresentantesdelaAsociaciónInternacionaldeMuje-resJueces.ConlaayudadelaUSAIDserealizóennoviembredeesteaño

unaformaciónespecialalosjuecespenalesydeinstrucciónsobre“VigilanciaElectrónica”, comocapacitadoresdelmismoasistie-ronfiscalesyjuecesdePuertoRico,asícomorepresentantesdelDEAsobreestetema.HasidosugranlogroenesteañolaCapacitaciónaDistancia,

pormediodesuCampusVirtual,enloquesepuedeconsiderarcomounapioneraenAméricaLatina.DesdeprincipiosdeañolaEscuelaylosmiembrosdesignadosdelosComitésResponsablesdelSistema,veníantrabajandoconlaayudayguíadelaAgen-ciaEspañoladeCooperaciónInternacionalyelConsejoGeneraldelPoder JudicialEspañol,en laconcepcióndeunProyectodeEducaciónaDistanciapormediodel Internet, sobreel temadeGarantíasConstitucionales.Desdeelmesdeseptiembre,másde

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60magistradosdominicanosestánsiguiendoatravésdelagranreddelinternetyporlapáginaWebdelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,unaformaciónsobreGarantíasConstitucionales.EstamodalidadacercalaUniversidadalacasa,alavezquedisminuyecostos es una comodidadpara losmagistrados poder formarsedesdesushogares.Pero,laEscuelanopiensadejarestaformaciónsoloparalosque

puedantenerensuscasaslatecnología,sinoquedesdeesteaño,iniciará,conelmismocontenido,unaformaciónadistancia,nopresencial,paratodosaquellosqueesténinteresadoseneltemayquenotienenaccesoainternet.AunquelaEscuelahapuestomayorénfasisenlaformacióncon-

tinuadelosjueces,tambiénhadedicadounapartedesutiempoalaformacióndelpersonalauxiliar,enestesentidosehanestadorealizandodurantetodoelañoseminariossobrelaimplementa-cióndelSistemadeArchivo,asícomodeGestióndeDespacho.Cumpliendoconsuprogramadedesarrolloinstitucional,laEs-

cuelahatenidoenesteañologrosimportantes,entreellospodemoscitar:a)laelaboracióndesusprocesosyprocedimientos,loquenospermiteelfortalecimientoinstitucional;b)elfortalecimientodelosComitésdeResponsablesdelSistema;incorporacióndelosempleados(nomagistrados)delPoderJudicialalosComitésdeResponsablesdelSistema;c)celebracióndeeleccionesparaselec-cionaralrepresentantedelosjuecesdeprimerainstanciaanteelConsejoDirectivode laEscuela;aprobacióndelReglamentodelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,porelPlenodelaSupremaCortedeJusticia;d)instalaciónenelnuevolocalquefuecedidopor el Poder Ejecutivo que nos permitirá crecer e implementarconmayor libertaddeespacio, losprogramasde formacióndelreciéndesignadoydelaspirante;e)elaboracióneimplementacióndelsistemadearchivo;yf)instalacióndeunsistemaautomatiza-do llamado “Temis”para laAdministracióndeActividadesdeCapacitación,quenospermitepoderoptimizarnuestrosrecursos

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humanosycelebrarvariosseminariossimultáneosendiferentesDepartamentosJudiciales.DentrodesuProgramadeDifusiónyExtensión,laEscuelafue

laencargadadeorganizarelprimer“ConcursoNacionaldeEn-sayos JudicialesparaMagistrados”, instauradopor la SupremaCorte de Justicia. El tema escogido fue “La Seguridad JurídicacomoProteccióndelosCiudadanos”.Losmagistradosqueasílodesearon,tuvieronlaoportunidaddeplantearsuspuntosdevistasobrelosprincipalesymásimportantestemasdeíndolejudicialenelcontextodominicano.Eljuradodelconcursoestuvoconsti-tuidopornueveprestigiososjuristasyacadémicos.ConjuntamenteconelColegioDominicanodePeriodistasorga-

nizaronunencuentroenelcualparticiparonprofesionalesdelaPrensa,juecesyfuncionariosdelPoderJudicial.LaEscuelaestásacandoalaluzunahojainformativamensual

que es recibidapor todos losmagistradosdelpaís, en esemis-mo tenorha sido instalado, en cadaunode losDepartamentosJudiciales,unmural informativo, enel cual seráncolocadas lasinformacionesdelaEscueladetodoslosmeses,asícomotodaslasactividadesqueseránrealizadasporlaEscuelaenfechaspróxi-mas.Además,elConsejoDirectivodelaEscuelaaprobólapubli-cacióndelaRevista“RazónyJusticia”,decarácterdoctrinarioycuyoprimernúmeroyasalióenelmesdenoviembreydelacualseestánhaciendotodoslostrabajosnecesariosparalograrcuatropublicacionesalaño,esdecir,unatiradatrimestral.UnimosaestoslogrosdentrodelprogramadeDifusiónyEx-

tensión,lafirmaconOrganismosinternacionalescomoUNICEFyconOrganizacionesNacionalescomosonParticipaciónCiuda-danaylaFundaciónInstitucionalidadyJusticia,quepermitiránacercarmás los juecesa la comunidad,y a lavez lepermite alPoderJudicial,atravésdelaEscuela,tenerunespaciodecomu-nicaciónconelusuario,acercarseaélconocersusentiryalavezasumirdemanera indirectasucapacitaciónsobreel temade lajusticia.

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DentrodelmarcodeacuerdossuscritosporlaEscuelaNacio-nal de la Judicatura, la Fundación Institucionalidad y Justicia(FINJUS), yParticipaciónCiudadana, laEscuela conjuntamenteconlaDirecciónGeneralTécnicaejecutódesdeelmesdeoctubreelproyecto“ConsultasPreparatoriashacia laIIConferenciadelPoderJudicial:DefiniendoEstrategiasparaelSigloXXI”,conelobjetivodeacercarlaIIConferenciadelPoderJudicial,acelebrar-seenfebrerodel2001,aotrossectoresdelasociedadconelfindecontribuiraqueeltemajusticiaseconsolideyamplíesuespaciocomoprioridadnacionalenlaRepúblicaDominicana.ElprocesodeconsultaparalapreparacióndelaIIConferencia

delPoderJudicial:DefiniendoEstrategiasparaelsigloXXI,tienecomoobjetivoprincipalacercarlaIIConferenciadelPoderJudicialaotrossectoresdelasociedadcomosonlasorganizacionesylaspersonasdelasociedadcivil,conelfindecontribuiraqueeltemajusticiaseconsolideyamplíesuespaciocomoprioridadnacionalde la RepúblicaDominicana. Almismo tiempo estas consultascontribuiránadesarrollarlaspropuestasqueservirándeguíaalaplanificacióndelPoderJudicialenelperíodo2001-2005ensuroldeguardiándelaConstituciónenlaRepúblicaDominicanayenlamaneraenqueésteserelacionaconlasociedad,elGobiernoyelCongreso.Ayudarántambiénadifundiryaampliarlamisión,visión y valores del sector justicia consultando no solo con lasjuezasylosjuecesdelpaíssinotambiénconlasorganizacionesypersonasdelasociedadcivil.Aunqueseteníanalgunasexpectativas,losresultadoslogrados

hansobrepasadolasmismasElresultadomástangibledelproce-sodeconsultashasidolacomprobacióndelaltoniveldeapoyoconquecuentalajudicaturanacionalenlapoblacióndominicana.Elaltoniveldeinterésmostradoporlasorganizacionescomunita-rias,organizacionesyredesdelasociedadcivilylasautoridadesdeotrosPoderesdelEstadoquedaatestiguadoporlaparticipa-cióndeaproximadamente1,500personasentodoelproceso.

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Eléxitodelprocesodeconsultasestuvofundamentadoenunametodología de trabajo novedosa y dinámica sustentada en larealizaciónde27consultasdemediodíaenlos9DepartamentosJudicialesdelpaís,realizandotresencuentrosporDepartamentoJudicial.Encadaunadeestas consultas se recogió informaciónmedianteuncuestionariodeunapáginapararecogerlasopinio-nesdelapoblaciónsobreelPoderJudicial.Cabedestacarquelaseleccióndejuecesobservadoresparapar-

ticiparenlasjornadasdelasociedadcivilaligualquelaautose-leccióndeobservadoresyobservadorasporpartedelasorganiza-cionescomunitariasydelasociedadcivilparaparticiparconlasjuezasylosjuecesconstituyeunodelosfactoresfundamentalesdeléxitodelasjornadasdeconsulta.Elgran retode laEscuelaesasumirenesteaño lapuestaen

marchadelosprogramasdeformacióndelosreciéndesignadosydelosaspirantesaformarpartedelPoderJudicial.

4. Capacitación empleados Poder Judicial:

Noobstantelaardualaborqueduranteelpasadoaño2000rea-lizólaEscuelaNacionaldelaJudicatura,esteAltoTribunalcuen-ta conunDepartamentodeCapacitacióna losfinesdebrindaradiestramientoycapacitaciónanuestropersonaladministrativo.DuranteelpasadoañoesteDepartamentorealizólosiguiente:

Total cursos: 71Total certificados entregados: 1,650

ElpasadoañosepusoencirculaciónelTomoIIdelLibro“1999.CursosdeCapacitación”,querecogetodosloscursosimpartidosduranteelaño1999.

5. Departamentos de Auditoría e Inspectoría Judicial:

Comopartedelprocesodeinstitucionalización,esteAltoTri-bunalhaidofortaleciendonuestrosDepartamentosdeAuditoria

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eInspectoríaJudicial.Deestaforma,tenemoscontroldenuestrascuentasydelusoque se leda aldinerodeque son receptoresalgunosempleadosjudiciales.ElDepartamentodeInspectoríaJudicialseencargaderealizar

todaslasinvestigacionesderivadasdelasdenunciasseriasinter-puestasnosolamentecontrajueces,sinotambiéncontraemplea-dosyauxiliaresdelajusticia.Paraquetodaslaspersonastenganaccesoadepositarlasdenuncias,nosólopuedendepositarlasporantelaSecretaríaGeneraldeestaSupremaCorte,sinoqueconta-mosconlaUnidaddeRecepcióndeQuejas,ubicadaenlaprimeraplantadeestePalaciodeJusticia.

Total de auditorías: 3,237

6. Jurisdicción de Tierras:

DuranteelañopasadofueardualalabordesarrolladaporestaSupremaCortedeJusticiaenlaJurisdiccióndeTierras,sehare-modeladogranpartedeláreafísicadelasinstitucionesquecon-formaneláreadetierras,esdecir,elTribunalSuperiordeTierras,el Registro de Títulos y Mensuras Catastrales. También, comohemosseñaladoanteriormente,alreseñarlalabordenuestroDe-partamentodeInformática,sehaninstaladodiferentesprogramasinformáticosquehanfacilitadolaslaboresdeesasdependencias,alosfinesdebrindarunmejorservicioalaciudadanía.ConrelaciónalProgramadeModernizacióndelaJurisdicción

deTierras, programadesarrolladodentro delmarcodel acuer-doconcertadoporestaSupremaCortede Justicia conelBancoInteramericanodeDesarrollo(BID),elpasadoañohasidomuyfructífero.Entreloslogrosobtenidosestaelhaberobtenidolaelegibilidad,

despuésdelcumplimientodetodoslosrequerimientosdelBancoentrelosqueseencontrabanlaconstitucióndelaUnidadEjecu-toradelPrograma(UEP),lacualfueestablecidadeconformidadcon lo aprobadopor el Plenode este altoTribunal en fecha 17

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defebrerodel2000.IgualmentesenombróelDirectorEjecutivoenfecha10demayodel2000,luegodequelaComisióndeEva-luaciónySeleccióndeProponentesrealizaraunconcursopúbliconacional y el Banco otorgara la no objeción al informefinal deevaluación y la autorización. Y finalmente, mediante concursopúblico internacional seprocedióprimero a lapre-seleccióndefirmas consultorasyposterior selección,procediendo,previa lano-objeción del BID a la contratación de la firma Louis BergerGroup,Inc..Enfecha25deagostodel2000elBancoInterameri-canodeDesarrollodeclaralaelegibilidaddelprogramaqueper-mitesolicitarlosprimerosdesembolsosdelpréstamoeiniciarlaejecucióndelmismo.Iniciándoseformalmentelasactividadesdelprogramael1ro.deoctubredel2000,conlallegadadelGerenteGeneraldelProyecto. SeinstalólaoficinaprovisionaldelaUnidadEjecutoradelPro-

gramaenelTribunalSuperiordeTierras.TantoelBancoInteramericanodeDesarrollo(BID)comolaSu-

premaCortedeJusticiareconocieronlanecesidadderealizaruneventoparalareprogramacióndelasactividadesdelprograma,dadoeltiempotranscurridoentrelaaprobacióndelContratodePréstamoyeliniciodelPrograma.Estaactividadquesedesarro-llóenelHotelMeliáJuanDoliodel25al28deoctubredel2000,contóconlaparticipaciónderepresentantesdetodaslasinstitu-cionesquedeunauotramaneraformanparteosonusuariosdelaJurisdiccióndeTierras.Esta actividad es de suma importancia para la ejecución del

programa, pues una vez concluido los trabajos de revisión delPlandeTrabajo,seproduciráunnuevoPlandeTrabajoajustadoalasnecesidadesrealesdelajurisdicciónconunavisióndefutu-ro,tomandoencuentalasinversionesrealizadasporlaSupremaCortedeJusticiaenlajurisdicciónylaspolíticastrazadasdesdelaSupremaCortedeJusticiaparaelPoderJudicial.

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DuranteelpasadoañoelTribunalSuperiordeTierrasdelDe-partamentoCentralsesiguiófortaleciendo,dotándolodenuevosequiposyderecursoshumanos.EncuantoalTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte,laSupremaCortedeJusticiadándolecumplimientoa laLeyNo.267del22de juliode1998quecreóloscuatroTribunalesSuperioresdeTierrasconasientoenSantoDomingo,Santiago,SantaCruzdeElSeyboyAzuadeCompostela.Enfecha14defebrerodel2000,fuecreadalaComisiónencar-

gadadeltrasladodelosArchivosyExpedientescorrespondientesalTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte.Yme-dianteResoluciónNo.152,del6demarzodel2000,elPlenodeestaSupremaCortede Justiciadispusoel trasladode todos loslibros,documentosyexpedientescorrespondientesalasProvin-ciasbajolajurisdicciónterritorialdelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorte,autorizandoasuPresidenteatomarlasmedidasdelugarparaelcumplimientodelamisma,iniciándoseesteprocesoamediadosdelmesdejuliodeesteaño.Aldía10dediciembredelpasadoañosehabíancolectadoy

digitado en el Tribunal Superior de Tierras del DepartamentoNorte un total de 318,712 expedientes, estimándose que faltanuno 150,000 expedientes por colectar y digitar para concluir elproceso.Paralaejecucióndeestetrabajosehaestadorealizandounmuestreoaleatorioparaasegurarlacalidadyprecisióndelosexpedientesorganizados,informándoselesdiariamentealperso-nallosresultadosobtenidosenformaindividualyporelequipocompleto,conelfindemantenerunmonitoreodiarioyestimularelrendimientoindividualdelpersonalacargo.Enelmismoregistroduranteelperíodocomprendidodeenero

anoviembredel2000,alRegistrodeTítulosdelDistritoNacionalhaingresadountotalde43,065expedientes,enelcualseenvuelveunmontode33,918millonesdepesosorodominicanos,generan-doporconceptodeimpuestolacantidadde323,788,930.90.

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Hansidoexpedidas17,379certificacionessobreelstatusdepro-piedadesinmobiliarias,991oficiosdirigidosalTribunalSuperiordeTierrassolicitandoexpedicióndeduplicadosdeCertificadosdeTítulosporpérdida42,058duplicadosdeCertificadosdeTítu-losentregadosyfinalmenteelnúmerodeCertificadosdeTítulosrevisadosalcanzóelnúmerode50,152enesteperíodo.LaDirecciónGeneraldeMensurasCatastralesduranteelaño

pasado ha realizado una ardua labor. Además de un mejora-mientodelnivelsalarialpara todoelpersonal, secrearon:a) laSub-Dirección, con la responsabilidad de supervisar todas lasactividades técnicas realizadas por los Niveles Operativo y deApoyo; b) Nivel Operativo, compuesto por los departamentosdeRevisión,PlanificacióneInspección;c)NiveldeApoyo,com-puestopor losdepartamentosde InformáticayAdministrativo.SecambióladenominacióndelDepartamentodeInformáticaporeldeApoyoTécnico.La creación delDepartamentoAdministrativo se hizo con la

finalidaddedirigir losaspectosadministrativosde laDirecciónGeneralysusdependencias,enconcordanciaconlasdisposicio-nesaprobadasporlaSupremaCortedeJusticia.Atravésdeestedepartamentoserealizaron,entreotras,lassiguienteslabores:su-pervisarlosproyectosrealizadosporlaDirecciónGeneralenlosasuntoscorrespondientesasucompetencia;supervisarelcumpli-mientodelaspolíticasfijadasporlaSupremaCortedeJusticiaenmateriaderecursoshumanosydeactivosfijos;organizacióndelosarchivosdeesaDirecciónGeneral,afindeproveeralpúbli-codeunmejorservicio;estructurarelsistemadeinventariodelalmacényseentrenóalpersonalcorrespondientedelprograma“ControldeAlmacén”, implementadopor elTribunal SuperiordeTierras;reestructuraciónelprocedimientoadministrativoenelDepartamentodeInspección.Seelaboróel“ManualdeFunciones”delasedeprincipal,así

comoel“ManualdeFunciones”enlasregionesdelpaís,loscua-lesseencuentranenestudioenesteAltoTribunal.

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ElDepartamentodeInspecciónrealizóduranteelañopasado193inspecciones,todasellasconcostoscubiertosporlaSupremaCortedeJusticia,quienademásaportóequiposyvehículosparalaagilizacióndelasmismas.AdemásseincorporóotrabrigadaalDepartamentodeInspecciónconunuevoequipomarcaTopconyunacamioneta.Porsuparte,enelDepartamentodePlanificaciónsediseñarony

realizaronpropuestasparaeldesarrolloinstitucional,asícomolaestructuracióndeunProgramaNacionaldeOrdenamientoTerri-torial.Además,sepropusieronlosprocedimientosymecanismospara lapreparaciónde informesestadísticos sobre lodiferentesserviciosqueofrecelainstitución.Entrelasactividadesrealizadasporestedepartamentoestalarestauracióndelosplanosgeneralesycompilacióndeellos;recepciónde3,072expedientesdedeslin-des,subdivisión,refundición,localizacióndemejorasylocaliza-cionesdeposesión,habiendotrabajadoyenviadoalTribunaldeTierras2,483. Se recibieron316 solicitudesde saneamientoy setramitaronporanteelAbogadodelEstado243.Dentro del archivo del Distrito Nacional se recibieron 3,200

hojasdecomputaciones,1,780libretasdecampo;5,364planosy2,962hojasdeazimutes,planos,86recomutacionesy2,477expe-dientesderevisión.Yeneldelinteriorsehanrecibido590planos,86re-computacionesy2,477expedientesderevisión;además,seaorganizadoel50%dedichoarchivo.Dentrodelarchivodedocumentosserecibieron16,393docu-

mentosdediversostipos,desdesentencias,avisosdemensuras,informesdeinspección,etc.EnelDepartamentodeRevisiónde2,250expedientesnuevos

pararevisiónseaprobaron1,554,ysedevolvieronparacorrección317,quedaronpendientes419expedientes.

7. Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes:

Duranteelañopasadofuemuyardualalaborrealizadaporestedepartamento,entrelosesfuerzosrealizadospordarpublicidada

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laproteccióndequedebengozarlosniños,niñasyadolescentes,seeditólibroydisketteconrecopilacióndetodaslasResolucionesenmateriadeNiños,NiñasyAdolescentesquehastaelmomentohabíaemitidolaSupremaCortedeJusticia.Además,eldepartamentoseencargadellevaruncontrolme-

dianteformulariodelalaborrealizadaporlosTribunalesyCortesdeNiños,Niñas yAdolescentes.De igual forma se encargadevelarpor el adecuado funcionamientode losdiezTribunalesycincoCortesdeNiños,NiñasyAdolescentes,sirviendodecanalentreellosylaSupremaCortedeJusticia.Para los días 1ro. y 8 de abril del año en curso, se realizo el

último“TallerdeDifusiónyAnálisisdelasLeyes55-93,14-94y24-97”,estoasíparafinalizarunaarduajornadadecapacitacióndetodoslosJuecesyMinisterioPúblicodetodoelpaísendichamateriayqueseestuvieronimpartiendodesdeelañopasado.Durantetodoelaño2000estedepartamentosostuvodiversas

reuniones con diferentes instituciones a fin de estrechar lazos,buscar alternativas y establecer unmejor funcionamiento entrela jurisdicción de niño, niñas y adolescentes y las institucionesparticipantes. Entre estas reuniones se destacan las sostenidascon los Presidentes deCortes deNiños,Niñas yAdolescentes,paraelaboraciónformulariodeestadísticasdelaJurisdiccióndeNiños,NiñasyAdolescentes.Además,lareuniónconAsociaciónDominicanaProBienestardelaFamilia,Inc.(PROFAMILIA),depresentacióndocumentosrelativosalaLey24-97sobreViolenciaIntrafamiliaryLey14-94sobreCódigoparalaProteccióndeNi-ños,NiñasyAdolescentes.Enmuchasdeestasreunionessehizounanálisismásprofundo

dealgunos tópicosde laLey24-97,asícomo laLey14-94prin-cipalmente.Otras reuniones se llevaron a cabo con consultoresinternacionalesafindecoordinarcapacitaciónparalosJuecesdeNiños,NiñasyAdolescentesynutrirnuestrajurisdicciónconlasexperienciasdeotrospaíses.

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Debidoalincrementodelaviolenciaintrafamiliar,seestánha-ciendolosestudiosyconsultasnecesariasparaimplementarunsistemaefectivodeprotecciónalafamilia.Serealizaronreunionesdetrabajoparalafirmadeacuerdocon

elFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia(UNICEF),paraapoyoycapacitaciónaJuecesdeNiños,NiñasyAdolescentesyreunionesdetrabajoparalafirmaacuerdoconlaSecretaríadeEs-tadodelaMujerparaapoyoacapacitacióndejuecesenViolenciaIntrafamiliar.Elaboración,difusiónydiscusióndematerialesreferidosadis-

tintostemasdeinterésvinculadosconlamateriadeniños,niñasyadolescentes.Unlogrodeestedepartamentoeslasolicitudyaprobaciónpor

elPlenodelaSupremaCortedeJusticiadelcambiodenombrea:“DepartamentodeNiñez,AdolescenciayFamilia”.Comounamanerademanifestarsupreocupación,laSuprema

Cortede Justiciahadeclaradomediante resolución el año2001como“AñodelaNiñez,AdolescenciayFamilia”.

8. Departamento de Comunicaciones:

El Departamento de Comunicaciones ha sufrido una grantransformacióndurante elpasadoaño2000.Estedepartamentose encarga de brindar apoyo, imagen y divulgación del PoderJudicial.Estáconformadoportresunidades:laUnidaddePrensa,DifusiónCulturalyRelacionesPúblicas.LaUnidaddePrensaseencargadesuministraralosdistintos

medios de comunicación la información oficial que emana deestainstitución.Muestradelalabordeestaunidadesqueenelañopasado se emitieron66notasdeprensa, 232 resúmenesdeprensa,conteniendolasinformacionespublicadasrelativasalPo-derJudicial,ademásdedifundirlosserviciosqueofrecenuestrainstitución.

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LaUnidaddeDifusiónCulturalpretendehacerllegaratodoslainvaluableutilidaddelaculturaenelreforzamientodenuestraidentidadcomodominicanos.Paraestosfines,laSupremaCortede Justiciarealizaactividadesen lasqueparticipanalgunosco-legios o instituciones; contando además con el Coro del PoderJudicial.EntrelasactividadesdesarrolladasseencuentralavisitadelaFundaciónFuturoPresente,Estudiantesdealgunoscolegiosnacionales y de la Escuela Experimental de la Universidad dePuertoRico.LaUnidaddeRelacionesPúblicaseslaencargadadeorganizar

ycelebrardistintasactividadesentrelasquesedestacanDíadelPoder Judicial,Expo-Juris,Expo-Sánchez, FeriadelLibro, entreotras. También actividades que fomenten la participación denuestrosempleados,comocelebraciónDíadelaAmistad,DíadelaSecretarias,etc.Enenerodelaño2000secelebróExpo-Juris2000,dedicadoala

EscuelaNacionaldelaJudicatura,porhabersidodeclarado,porestaSupremaCortedeJusticia,elaño2000como“AñodelaCapa-citaciónJudicial”.Estaconstituyelasegundaferiadeavancestec-nológicosrealizadaenlahistoriadelPoderJudicial.Enlamismasepresentaronloslogrosenlamodernizaciónyautomatización,alcanzadosporlaSupremaCortedeJusticiaysusdependenciashastaesemomento.Agrupótresgrandesáreas:DirecciónGene-raldelaCarreraJudicial,DirecciónGeneralTécnicaylaEscuelaNacionalde la Judicatura, cadaunade lascualescontócon lospabellonesdesusrespectivasdependencias.LaSupremaCortedeJusticia,contribuyendoconlaculturade

los dominicanos, participó por segundo año consecutivo en laXXVIIFeriaNacionaldelLibroyIIIInternacional.EnestaocasiónelpabellóndelaSupremaCortedeJusticiarepresentóunJuzgadodePazyestuvocompartidoconlaEscuelaNacionaldelaJudica-tura,tomandoenconsideraciónqueesteañohasidodedicadoalacapacitaciónjudicial.Sedictaroncharlasysepresentaronvideos

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conactividadesrelacionadasconelPoderJudicial.Laparticipa-cióndelaSupremaCortedeJusticiaganóelprimerpremiocomolamejorparticipacióneneláreagubernamental.

9. Departamento de Correspondencia:

MuestradelaconfianzaquehadepositadolaciudadaníaenlaSupremaCorte de Justicia, y el aumentode los trámites admi-nistrativossereflejanenqueduranteelañopasadotramitamosa través del Departamento de Correspondencia la cantidad de26,759correspondencias.

10. Metas inmediatas:

DuranteesteañoeselpropósitodelaSupremaCortedeJus-ticiaponerenfuncionamientolascuatroCortesdeApelacióndeNiños,NiñasyAdolescentesfaltantes,asícomolosTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentesdeLaRomana,PuertoPlatayMao.LapuestaenprácticadelaestructuracióncreadaporlaLeyNo.36-00del18dejuniodel2000ylaLeyNo.50-00del26dejuliodelaño2000,ambasiniciativasdeestaSupremaCortedeJusticiaenvirtudde lasatribucionesque le confiere laConstitucióndelaRepública,afindeeficientizarlaadministracióndelajusticiaen el Distrito Nacional y en Santiago. Además, todos aquellostribunales creados por el CongresoNacional que la asignaciónpresupuestarianospermita.Almismotiempo,seestánhaciendolasadecuacionesdelugar

para el funcionamiento de tres nuevas salas de audiencia paraelJuzgadodePazEspecialdeTránsitodelDistritoNacional,enrazóndequelaLey114-99,defecha16dediciembrede1999,leatribuyócompetenciaaesajurisdicciónparaconocerconexclusi-vidaddelosasuntosrelativosalaviolacióndelaleydetránsito.EsimportantelamodificacióndelaLeyNo.14-94,Códigode

Niños,NiñasyAdolescentes,paralocualsedesignóunacomi-sióncompuestaporjuecesdelaSupremaCortedeJusticiaypor

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losPresidentesdelasCortesdeNiños,NiñasyAdolescentesdetodoelpaís.Nopodemosdejarpasarporaltolaocasiónparaagradeceralos

organismos internacionalesdecooperaciónel respaldoquehanofrecidoalPoderJudicialyasuprocesodereforma,asícomoalasociedaddominicanaquesehaconvertidoencelosavigilantedelaconductadejuecesyfuncionariosjudiciales.Perodemaneraparticulardebemosagradecerlahonrosavisitaqueelpasado16denoviembrenoshicieransusMajestades,elReyJuanCarlosylaReinaSofía,soberanosdeEspaña,visitaquehemosinterpretadocomounreconocimientoalPoderJudicial.Hemosdado importantes pasos de avances, insospechados a

mediadosdelaño1997;hablándoseactualmenteenelextranjerodelmodelodominicanoenelámbitode lareforma judicial.Sinembargo,aúntenemosunasuperficieporosa,atravésdelacualsepermeanciertasinconductas,queelmáximotribunal judicialdelaRepúblicahasancionadocuandohansidodetectadasyquesemantendráalertaparasuprevenciónyparasucastigo.Duranteelpasadoañocomenzamoslacampañadenominada

“Informandopara laTransparencia”,y esnuestropropósitoenelpresente,comenzandoenestemismomes,daraconoceralapoblaciónlaformaymaneraenquesongastadoslosfondosotor-gadosalPoderJudicial,paralocual,auncuandoningunaleylodisponga,procederemosapublicarmensualmenteenlosmediosdecomunicación,losresultadosdelaejecuciónpresupuestaria.La incipiente credibilidadenelPoder Judicialdominicanoes

todavíatandébilcomolaluzdeuncandil,capazdeextinguirsealcontactoconelsoploprovocadoporlosinteresesparticularesoporlasapetenciaspolíticas.Correspondealasociedadmantenerencendida,cuánllamavotiva,esaluzdeesperanza,señalandolosfallosdelproceso,perotambién,aumentandolaautoestimadelosresponsablesdelaadministracióndejusticia,elevandosumoralenprodelograrsufortalecimientoinstitucional.

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Atodosnoscorrespondemantenerlaindependenciadequeac-tualmentegozaelPoderJudicialdominicano,puescomodisponeelsegundoConsiderandode laLeydeCarrera Judicial,paraelmantenimientodelordenjurídicoydelaestabilidaddelrégimendemocrático,esimprescindiblecontarconunPoderJudicialinde-pendientedelosdemáspoderesdelEstado,talycomoloestableceelartículo4delaConstitucióndelaRepública.LaindependenciadelPoderJudicialeslaúnicagarantíacontraelautoritarismo,eldespotismoylatiranía.Nopodemosdejardeactuarportemoracavarnuestrapropiatumbaoamarcarnuestracuentaregresivaenlaposición.Finalmente,señores,permítanme,unareflexión:Seprecisade

una regeneraciónde losvaloresmorales y éticospara liberar alabuenaconductadelsecuestroaquemuchoslahansometido.DebemosdeirpensandoenlaelaboracióndeunCódigodeÉti-cadelaFunciónPública,afindemantenerunóptimoniveldeexcelenciay rectituden la conductade los servidorespúblicos,reuniendoenunsolocuerpolasnormasdeprincipioséticosquedebenregireldesempeñodesusfunciones.Lainconductaysumáximaexpresión:lacorrupción,nopres-

cribenjamásenlaconciencianacional.

Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia 7 de enero del 2001

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL

DÍA DEL PODER JUDICIAL, EN AUDIENCIA SOLEMNECELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

7 de enero del 2002 N

Excelentísimoseñor Ing.Agron.HipólitoMejía, PresidentedelaRepública PresidentedelConsejoNacionaldelaMagistraturayPrimerMagistradodelaNaciónSeñores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputadosSeñores MagistradosdelaSupremaCortedeJusticiaydemásJuecesdelpaísSeñor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicaydemásrepre-sentantesdelMinisterioPúblicoSeñores AbogadosyabogadasDamasycaballeros:

F ernando Savater escribió “El Jardín de las Dudas” donde

Francois Marie Arouet, conocido en el mundo literario como

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Voltaire,yaviejo,relatasuvidaenunintercambioepistolarconlaCondesaCarolinadeBeauregard,CondesadeMontoro, resi-denteenEspaña,poniendosuautorenbocadelafamadoescritorfrancéslosiguiente:haymuchomenosmalenlatierradeloquesedice,de loquesecreeyquesialguiennosengañaunavez,consideramos que el planeta está habitado exclusivamente porperjuros;quedeesemodo,unespíritumelancólicoquehasufri-douna injusticiave eluniverso entero cubiertode condenadosydemonios;lomismoqueel jovenvoluptuosoquecenaconsuamadaalsalirdelaópera,noimaginaquehayaninfortunados,ysostienecomoLeibniz,quetodoestábien.

En laactualadministraciónde justiciaen laRepúblicaDomi-nicana no podemos decir con Leibniz que todo está bien, perotampocopodemosafirmarconlospesimistasquetodoestámal.Valelapenaquizásrecordarlaviejaanécdotamuypopulary

difundidaenlasgeneracionesanteriores,deaqueljuezquepre-guntadoporsuhijoelporquétodoslosquepasabanporunladodesucasamaldecíansussentencias,lecontestóquesecolocaraenelotroladodelacasaparaqueescucharalasreaccionesfavorables.Muchas veces se juzga la labor del juez en función de nues-

tropropiointerésparticular,opolítico,oeconómico,osocial,yhasta religioso, olvidándose que el Estado ha delegado en estefuncionario sus atribuciones jurisdiccionales, bajo el entendidoquedebeactuarconelmásestrictoapegoalanormajurídica,locualnosiempreescoincidenteconnuestrospropios interesesoapreciaciones.Lajusticia,comolaentiendeyconcibelapoblación,noestan

sólo elPoder Judicial. Ennuestropaís el Sistema Judicial com-prendeunacomplejareddeautoridadesqueabarcatantoajue-ces,ministeriopúblico,policías,militaresyotrasautoridades,ycualquieractuaciónincorrectadeunodeelloscontaminatodoelSistema,proyectándosenegativamenteenlasociedadengeneral,ydemaneraparticular en elPoder Judicial, aquien se inculpa

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porlasmalasactuacionesdetodos;resultandomuchasvecesquelaimpericiaylanegligenciacometidaporfuncionariosajenosalPoder Judicial nos sean inventariadas, tal comoocurriera en elpasadoreciente.Dejemosdeatribuirletodalaculpaalosjueces,paranoimitar

elejemplodeloscurtiembrescolombianos,quienesparanoreco-nocersupropiaculpalesatribuyeronlaculpaalasvacasporlamalacalidaddelosbolsosdecuero,segúnelrelatoquedesdeestemismoestradohicierahaceexactamenteunaño.Noescapaalconocimientodelaciudadanía,elceloquehemos

mantenidocuandosehancomprobadoinconductasdelosjueces,haciéndosepresentelaaccióndisciplinariadelmásaltotribunaldelpaís,comoocurrieraenelpasadoaño,cuandomediantejuiciosdisciplinarioscelebradosdeconformidadconlaLeydeCarreraJudicialysuReglamentodeaplicación,sancionóconladestitu-ciónavariosjueces,dándoseencadacasolasrazonespertinentes.Ymásaún, enelpresenteañomultiplicaremos, a travésde losdepartamentoscorrespondientes,elmonitoreodelaconductadetodoslosservidoresjudiciales.MuchosignoranqueenlaRepúblicaDominicana,elPoderJu-

dicialsólolointegranlaSupremaCortedeJusticiaylosdemástribunalesdelordenjudicial,quienesdespuésdejuzgaralosde-más,sonjuzgadosporunaopiniónpúblicaquenolesconcedeelderechoaladefensa,puesalprimerintentoseenarbolalabande-radequelosjueceshablanporsentencias,recursoesteúltimoporlodemásineficaz,sitomamosencuentaquelamayoríaseforjasucriterioconeldispositivoynoconlosmotivosdelassentencias,loquesignificaquenisiquierahablandoatravésdelasmismaspuedanescaparlosmagistradosdelestadodeindefensiónaqueseencuentransometidosduranteelejerciciodesuministerio.ElPoderJudicialdominicanogozadeunenvidiableposiciona-

mientoenelextranjero,alextremodesertomadocomomodelopor las reformas y modernización registradas, siendo el único

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paísdeIberoaméricaquehaalcanzadotalesnivelessintenerunaplataformalegislativaquelohayaimpulsado.Nohasidocoincidenciaquelainversiónextranjeraylanacio-

nalsehayanincrementadoennuestropaísconsiderablementeapartirdeladesignaciónenagostode1997delaactualSupremaCortedeJusticia.Yesquesinunconfiablesistemadeadministra-cióndejusticia,nosepuedepretenderquelaRepúblicaalcanceun sostenido crecimiento y desarrollo económico. La inversiónrequierenosólodereglasclarasalmomentoderealizarse,sinodequeademás,enlasolucióndelosconflictosquesepresentenserespetenlosprincipiosfundamentalesdelasleyesquelesirvierondebase,yqueseelimineladiscrecionalidaddesuinterpretaciónporpartedelasautoridadesadministrativas.ElPoderJudicialestádispuestoapreservarlaseguridadjurí-

dica,afindeseguircontribuyendoconeldesarrolloeconómicode laNación;desarrolloquedependeademás,deque losotrospoderes del Estado sujeten sus actuaciones dentro del marcoconstitucional,pueslocontrarioseríaatentarcontraelEstadodeDerechoyelimperiodelaley,poniéndoseenjuegolosprincipiosrectoresdelagobernabilidaddemocrática.Sinembargo,comounadeudaquerebasa lacategoríadepa-

sivocorrienteparacaeren lacategoríadepasivoa largoplazo,tenemospendientedepagoconlasociedaddominicanaeliminarla mora judicial, que se traduce en la incapacidad de dar unarespuesta rápida y oportuna en materia de administración dejusticia.Lamentablemente, laceleridadyefectividaddenuestrosistemajudicialesunaasignaturaquetodavíatenemospendientedeaprobaciónyqueperseguimossuperar,noobstantelaobsoles-cenciaquepadecenuestralegislación,principalmentelarelativaalprocedimientopenal.El fortalecimientodelEstadodeDerechoy la reformaymo-

dernizacióndelajusticiaesunatareaquenosincumbeatodos.EnestesentidollamolaatenciónalhonorableCongresoNacional

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paraqueseaboqueal conocimientoydiscusiónde losdiferen-tesproyectosdemodificacióndenuestrosarcaicoscódigos,ydeigualmaneraqueseapruebeelproyectodeleysobreAutonomíaPresupuestariadelPoderJudicial,sancionadoenmásdeunaoca-sión en las cámaras legislativas, pero inexplicablemente dejadoperimirencadaocasiónenunayenotra,conlocualnosolamenteseeliminaríalaexclusiónconquetradicionalmentesepenalizaalPoderJudicialenlatomadedecisionesenmateriapresupuesta-ria,sinoqueademás,afianzaríasuindependencia.Nohaydudasdequeelpaísrequieredeunanuevaarquitectu-

rajudicial.Aseguidas,pasoareseñarlasactividadesmásimportantesdes-

plegadasporelPoderJudicialduranteelañoreciéntranscurrido.

ACTIVIDADES JURISDICCIONALES (al 30/11/2001)

I.) Jurisprudencia:

SENTENCIAS DEL PLENO:

Constitucional:

1) QueesconstitucionallafacultadquetieneelPresidentede la República de expropiar inmuebles por causa deutilidadpública, yque la faltadepagoda lugar aunademandaencobrodelasumaestablecida.

2) Que losAyuntamientospara establecer arbitriosdebenhacerlodeconformidadcon loqueestableceelartículo85delaConstitucióndelaRepública,yqueresultacon-trarioalaleylacoexistenciadeunarbitriomunicipalconun impuesto nacional, porque se trataría de una dobletributación.

3) LaSupremaCortedeJusticia,apropósitodeunainstanciadeinconstitucionalidadelevadaporelSeñorPresidente

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de la República en fecha 28 de diciembre del pasadoaño, en el más puro y elocuente ejercicio democráticoinscritoen la independencia judicialy la separacióndelospoderespúblicos,almismotiempoqueacogiódichainstanciadeclaró,mediantesentenciadel3deloscorrien-tes,noconformecon laConstituciónde laRepública laleyquedeclaralanecesidaddemodificarlaConstituciónenvariosde sus artículos, estableciendoquedentrodesusatribucioneslecorrespondeelcontrolpreventivodelaconstitucionalidaddelaley,disponiendoalefectoqueenvirtuddelartículo46delaConstituciónsufacultaddecontrolseextiendenosóloalaleyemanadadelCongre-soNacionalypromulgadaporelPoderEjecutivo, sinodelosactosqueemitanlospoderespúblicos;dedonderesultaquesibienunaleydelCongresoNacionalnopro-mulgadanipublicadaporelPoderEjecutivo,noadquiereenprincipio,fuerzaobligatoria,nodejadeconstituirunacto propio del Poder Legislativo, independientementedequehayarecibidoonolasancióndelapromulgaciónypublicación.

Seprecisó,enbasealartículo39delaConstitucióndelaRepú-blicaqueelintervalodeundíaaqueserefieredichadisposiciónsignificaundíalibrequedebemediarentrelaprimeraylasegun-dadiscusióndeunproyectodeleyynodosdíasconsecutivos.La sentencia del 3 de los corrientes (adoptada a unanimidad

porlos14juecesdeliberantes)sesostieneenelartículo46delaConstituciónquetextualmentedice“Sonnulosdeplenoderechotodaley,decreto,resolución,reglamentooactoscontrariosaestaConstitución”.Esadisposición consagra el principiode la Supremacíade la

Constitución, que constituye la base sobre el cual descansa elordenamientojurídico-institucionaldelEstado,dedonderesultaquetodaslasdemásnormasjurídicasdebenestarsubordinadas

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alaConstitución,asícomotodoelaccionardelosfuncionarios,demaneraespecialdeaquellosquedeconformidadconlaCartaMagnatienenlaobligacióndecoadyuvarconlaadministracióndelajusticia.LaConstituciónesnormasuperior,laqueorganizalospoderesdelEstado,estableciendoloslímitesdelejerciciodelpoder.EnvirtuddeeseprincipiodelaSupremacíadelaConstitución,

constituyeundeberineludibledelajusticiaconstitucional,cuyarepresentaciónmáxima laencarna laSupremaCortede JusticiaensucalidaddeguardianadelaConstitución,delrespetodelosderechossocialeseindividualesconsagradosenellaygarantedelEstadodeDerecho,obrarcomoórganodecontroldetodaactua-cióndelEstado,conlafinalidaddeevitarlaextralimitacióndelasinstitucionesyasíasegurarelrégimendederecho.Delaúnicamaneraquelospoderespúblicosescapanalajusti-

ciaconstitucionalesajustandosusactuacionesalaConstitucióndelaRepública,actuandodentrodelasatribucionesreservadasporéstaacadaorganismodelpoderpúblico.EllímitenecesarioatodoslospoderesdelEstadoseencuentraenlasdisposicionesdelart.46denuestrotextobásico.Deestoresultaquecuandoellosdesbordanloslímitesdelasatribucionesexpresamenteconsagra-dasennuestraLeySustantivalajusticiaconstitucionalintervienecomoórganodedefensadelordeninstitucional,restableciendolalegalidadvulnerada.Endefinitiva,elcontrol judicialde laconstitucionalidades la

máximaexpresiónenunpaísdelaexistenciadeunverdaderoEs-tadodeDerecho,puesimplicaelsometimientodelasactuacionesdelasautoridadesalalegalidad.LoquesepersigueesgarantizarquetodoelestamentodelEstadosesometaalaConstitución,dequiendimanansuspoderesyfunciones.Laácida,inusualydesproporcionadarespuestadeunapartede

lossenadoresdelaRepúblicaalasentenciadel3deenero,pudierapresagiarqueelconceptodeinamovilidad,piedrafundamental

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delaindependenciajudicial,estaríaenjuegoyqueladecisióndelmáximotribunaljudicial,lacualselimitóaacogerlainstanciadeinconstitucionalidad elevadapor el Presidentede laRepública,marcaselacuentaregresivadelapermanenciaenlaposicióndelosactualesmiembrosdelaSupremaCortedeJusticia.

Disciplinaria:

1) Enmateria disciplinaria establecimos que la Ley 91 de1983,quecreaelColegiodeAbogadosde laRepúblicaDominicana no ha derogado la Ley 111 de 1942, sobreexequáturdeprofesionalesyqueporlotantocorrespondealaSupremaCortedeJusticiajuzgardisciplinariamentealosabogadoscuandosonsometidosporviolaciónalareferidaleydeexequátur,alserapoderadaporelProcu-radorGeneraldelaRepública.

2) Sentamosprecedenteencuantoaquelaaccióndiscipli-nariapuedeserejercidaindefinidamenteynoestásujetaal régimendeprescripciónestablecidopor losartículos454y455delCódigodeProcedimientoCriminal;estosejustificaporqueladisciplinajudicialysupersecuciónesobjetodeunprocedimientosometidoareglasespeciales.

Habeas Corpus:

Sobre lamateriadijimosque todas las formalidadesenuncia-dasporellegisladordebenforzosamentellenarseocumplirsealtenorde la ley,paraqueel acto resulteeficaz.Ypor lodemás,laSupremaCortedeJusticianoescompetentecomojuezdeha-beascorpuscuandoseencuentrasóloapoderadadeunrecursodecasacióncontraunadecisióndelaCámaradeCalificación,yaquenoeseltribunaldondesesiguenlasactuaciones,conlocualratificamoselcriterioquehabíamosestablecidoen1997.TribunalesPoliciales:Encuantoa los tribunalespoliciales,en

sentenciadel26dediciembredelpasadoañodijimos:quedurante

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el tiemponormal, constituidonoporun estadodeguerra sinodepaz,lostribunalesmilitaresypolicialesnodebenconocer,enprincipio,másquede las infraccionesespecialesdepuroordenmilitaropolicial,cometidasporlosmilitaresypolicías.

SENTENCIAS DE LAS CÁMARAS REUNIDAS:

Interpretando el párrafo 8 de artículo 69 del Código de Pro-cedimientoCivildijimosquenopuedehaber regularidaden lacitación cuando se compruebaque los funcionarios encargadosdehacerllegarelactoasudestinatarionohicieronlasdiligenciasnecesariasparalograresacondicióntanesencialparasuvalidez.

SENTENCIAS DE LA CÁMARA CIVIL:

1) Enmateriadebiende familia la cámaradijoquenoseencuentrasupeditadoa laexistenciadeunvínculoma-trimonial,nideunafiliación legítimadehijodelbene-ficiario,quebastaquesecompruebelaexistenciadeunnúcleofamiliarconhijosprocreados.

2) Enmateriadereferimiento, interpretandoelartículo50delCódigodeProcedimientoCivil, seestablecióque lafianzasóloesexigibleparagarantizarlacausadelembar-go,ynocuandoloqueseperseguíaeraellevantamientopuroysimpledelembargo.

SENTENCIAS DE LA CÁMARA PENAL:

1) LaCámaraPenalestablecióunadistinciónentreeltraba-jadordeunaempresayelprofesionalliberal,quelaLey3143 dispone que quienes ofrecen sus servicios deriva-dosdeunaprofesión,arteuoficio,sonquienespuedenprevalersedelareferidaley,peronolostrabajadoresdeunaempresa,yaqueéstosestánregidosporelCódigodeTrabajo.

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2) La Cámara estableció que bajo determinas condicioneslas uniones consensuales o de hecho producen efectosjurídicosenprovechodelaspersonasqueseencuentranvinculadas por esas relaciones. Esto al conocer de unrecursoconmotivodeunaccidentedetránsitoenelquefallecióunapersona,elcualdiolugaralaconcesióndeunaindemnizaciónasuconcubina,yanteelalegatodequeentreellayelextintonohabíaunvínculojurídico.

SENTENCIAS DE LA CÁMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO–TRIBUTARIO:

A) TIERRAS:

Dijo que es de principio que no se pueden interponer dos omásrecursossimultáneoscontraunamismadecisión,seanéstosordinariosoextraordinariosyquetampocoesposibleinterponeraccionesdeinconstitucionalidad,nideamparocontralasdecisio-nesjudiciales,puestoquedichosfallosnosonsusceptiblesdeseratacadosporotrosrecursosoaccionesquelosqueestánexpresa-menteautorizadosporlaLey.

B) LABORAL:

1) RespectoalaexistenciadeunaempresalaborallacámaradijoqueparaquelasrelacionesdetrabajoquesurjandeellasseregulenporelCódigodeTrabajonoesnecesarioquepersigaunfinpecuniario,essuficientequeexistaunatareaarealizar,unpersonalsubordinadoquelaejecuteyunaautoridadquedirijalasactividadesdeesepersonal.

2) Lacámaradijoquelanoinscripciónypagodelascuotasdel Seguro Social compromete la responsabilidad civildelempleadorportratarsedeunaviolacióngravecontradelCódigodeTrabajo,yporlotantoeltrabajadorqueda

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liberadodehacerlapruebadelperjuicioquelehayaoca-sionadoconsuacciónelempleador.

3) Quesibienelartículo86delCódigodeTrabajoprohíbelos gravámenes, embargos, compensación, traspaso oventadelasindemnizaciones,sílospermiteencasosex-cepcionales,cuandolosmismosserealicenenocasióndecréditosotorgadosporlosempleadoresodeobligacionessurgidas conmotivo de las leyes especiales que así lodispongan.

C) CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO:

LaterceracámaradelaSupremaCortedeJusticiareconocióquelaDirecciónGeneralde Impuestos InternosposeepersonalidadjurídicaparaactuarenjusticiarepresentadaporelProcuradorGe-neralTributario,sinqueseanecesarioquesepresenteunpoderespecialdelPoderEjecutivo.Señores,lacantidadderecursosdecasaciónrecibidosal30de

noviembredel2001,ascendentesa2,146,asícomolos1,152abo-gados juramentadosen igualperíodo,ponendemanifiestoquedebelegislarsepararedefinirlanocióndeinteréscasacionalafindelimitarracionalmenteelaccesoaesterecurso,ydeejercerunmayorcontroldecalidadsobrelasescuelasdeDerechoqueestánformandonuestrosabogados,máximesitomamosencuentaquede526abogadosaspirantesaocupar31plazasvacantesdeJuezdePaz,sólo14pasaranalasegundafase.II.)Resolucionesdeinterésgeneral:Lasmásimportantes:• Resolución sobre cómo deben actuar los Registradores

deTítulosparalainscripciónyregistrodelashipotecasjudiciales.

• ResoluciónqueestableceelReglamentodeTarifasJudi-cialesdelosJuecesdePaz,fijandocategoríasparafinesderetribucióndehonorariosadichosjuecesdepaz.

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ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS (al 30/11/2001)

I.) Dirección General de la Carrera Judicial: Los puntosmásfulgurantesdeestadirecciónenelaño2001hansido:a) DirigirelprocesoqueculminóconladecisióndelPleno

delaSupremaCortedeJusticiaquedispusoenabrilpa-sadoelingresode472juecesalacarrerajudicial;y

b) Lacreacióndecentrosdemensajeríacomúnenlosdistin-tostribunalesdelpaís;deldepartamentodeSeguimientoy Medidas Completivas de expedientes de la CámaraPenal del Juzgado de Primera Instancia del DistritoNacional;y laUnidaddeTraductores, conformadaporempleadosdelPoderJudicialenelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva.

1.1DirecciónparaAsuntos de laCarrera:Durante el pasadoaño,secelebróelConcursodeOposiciónparaIngresaralosCur-sosdeFormación Inicialde JuezdePazyEquivalentes, con loquesecumpleconlasdisposicionesdelaLey327-98,deCarreraJudicial,queestablececomounodelosrequisitosparaingresaralaCarrerasometerseaconcursodeoposición.El28deagostodel2001sepublicólaconvocatoriaparaelCon-

cursodeOposiciónyseinvitóalosinteresadosaretirardeformagratuitalasBases.Seentregaronaproximadamente4,000ejempla-res, sin incluir aquellos interesados quepudieron extraerlas denuestrapáginaweb.Laconvocatoriafuerealizadaconelfindecubrir 31plazasvacantes en todo elpaís.Expiradoelplazoderecepción,serecibieron571solicitudes.La fase previa del proceso consistió en la comprobación de

aptitudmoralypsíquicadelosaspirantes,conelapoyotécnicode la OficinaNacional de Administración y Personal (ONAP).Lacomprobacióndelaausenciadelascondicionesdeaptitudenesta faseprevia, impidióa los aspirantes accedera las fasesdeconcursodeoposición,yenconsecuenciadeterminósuexclusióndelprocesoselectivo.

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El órganoque evaluó losméritosde los aspirantes, así comolas evaluaciones escrita y oral, fue laComisióndeCalificación,designadaporlaSupremaCortedeJusticia,formadaporjuecesyprofesoresuniversitarios.Apesardequelaconvocatoriaserealizóparacubrir31plazas

entodoelpaís,sóloaprobaron14participantesquepasaronalasegunda fasedelConcurso. Esta fasefinal consistirá en el Pro-gramadeFormacióndeAspirantesenlaEscuelaNacionaldelaJudicatura.1.2 Dirección para Asuntos Administrativos: La Suprema

CortedeJusticia,atravésdesuDepartamentodeIngenieríahacontinuadoconelprocesoderemodelacióny/oconstruccióndetribunales,alosfinesdequenuestrosmagistradospuedangozardecondicionesdignasparaadministrarjusticia.Entrelasremodelacionesrealizadasduranteelpasadoañote-

nemoselTribunaldeTránsitodelDistritoNacional,laCortedeTrabajodeSantoDomingoyciertasáreasdelPalaciodeJusticiadeCiudadNueva.EnelinteriorsehanconstruidolosjuzgadosdepazdeArenoso,

RamónSantana,VillaFundación,EsperanzayVillaGonzález,ysehanremodeladoelJuzgadodePazyTránsitodeLaVega,ylospalaciosdejusticiadeSanJuandelaMaguana,BarahonaySama-ná.Todasestasconstruccionesy/oremodelacionessonfrutodelmanejo adecuadoquede los fondos asignados realiza elPoderJudicial.Esimportantedestacar,quelasconstruccionesdelosjuz-gadosdepazdeVillaGonzálezyEsperanzafueronrealizadosenterrenosdonadosporlosrespectivosAyuntamientos,porloquecomounaformadecolaborarconlapoblación,sehanconstruidoen la segundaplantadeambos juzgadosdepazunaBibliotecaMunicipal.Actualmente, tenemosunas14obrasenprocesode construc-

cióny/oremodelaciónentodoelpaís,lascualesseránterminadasduranteelpresenteaño.Estasconstruccionessonlassiguientes:

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juzgadosdepazdeElCercado,PedroSantana,Bánica,SanRafaeldelYuma,ElValle,LasMatasdeFarfán,HondoValle,VillaVás-quez,SabanadelaMar;asícomolospalaciosdejusticiadeBaní,Cotuí,LaRomana,HigueyyMao.Es importante destacar que la actual administración guber-

namental terminó los trabajos de remodelación del Palacio deJusticiadeLaVega,reiniciólosdelPalaciodeJusticiadePuertoPlataycomenzólaconstruccióndelPalaciodeJusticiadeMaríaTrinidadSánchez(Nagua).CaberesaltarlapublicaciónquerealizamosdelaEjecuciónPre-

supuestariaMensual,apartirdelmesdeenerodelañopasado,enlamayoríadelosmediosdeprensaescrita,paraquelasociedadtengaconocimientodelapulcritudytransparenciaconquema-nejamoslosfondosquenossonasignados.II.)DirecciónGeneralTécnica:EstaDireccióntienecomofun-

ciónprincipalllevaracabolaplanificaciónestratégicaytodoelprocesode informatizacióndelPoder Judicial;dar seguimientoyevaluarlosproyectosyprogramasencaminadosalamoderni-zaciónysistematizacióndelajusticia;lasestadísticasjudiciales,publicacionesybibliotecas.EláreadelaplanificacióndesarrollóunprocesoqueconcluyóconlaelaboracióndelasLíneasEstra-tégicasdelPoderJudicial2001-2005;paraeléxitodeesteprocesosirvierondebaselasConsultasPoderJudicial-SociedadCivilylosresultadosdelaIIConferenciadelPoderJudicialdesarrolladasentodoelpaísaprincipiosdelañopasado.DichasLíneasEstratégi-cassonelhorizontehaciaelquedeberámarcharelPoderJudicialdominicanoenlospróximosaños.Informática: Continuando con el proceso de automatización,

duranteelaño2001seinstalaron402computadorasconsusperi-féricos,loquecompletauntotalde1,200computadorasconsusaccesoriosenlosdiferentesdepartamentosjudicialesdelpaís.He-mosadquiridorecientementedosmodernosservidores,conelfindeserutilizadosparamejorarlarapidezyfuncionamientodelos

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sistemasinstalados.Deigualmanera6servidoresqueseránutili-zadosparalaimplantacióndefinitivadelSistemadeSeguimientodeCasosaserinstaladosenelPalaciodeJusticiadeCiudadNue-va.DichosistemafuedonadoporlaUSAID.Conelobjetivodecontinuaraprovechando las facilidadesya

instaladasenlasdependenciasdelaInstitución,hemosdadolospasos necesarios para conformar la denominada JurisRed, RedNacional del Poder Judicial, a través de la cual contemplamosunacomunicaciónpermanentecontodoslostribunalesdelpaís.Estaseránuestraautopistadeinformaciónjudicial.Actualmentetenemos conectadas, pormediode enlaces inalámbricos, la Su-premaCortedeJusticia, laEscuelaNacionalde la Judicatura,ylosPalaciosdeJusticiadeCiudadNuevaySanCristóbal,locualestá facilitando lacomunicaciónentreestospuntosmediante latransmisióndevoz,datayvideo.Un paso importante para la información de los abogados lo

constituyóenelañopasado lapublicaciónmensualdelBoletínJudicialdelaCortedeApelacióndeSantoDomingo,yenelpre-senteañopretendemosampliarlacoberturadepublicaciónhacialasdemáscortesdeapelación.III.)EscuelaNacionaldelaJudicatura:Duranteelpasadoaño,

laEscuelaNacionalde la Judicatura siguiódandopasosfirmesysegurosenprocuradecumplirconsumisión: la formaciónycapacitacióncontinuadelosintegrantesdelPoderJudicial,yfor-macióndelosreciéndesignadosydelosaspirantesaformarpartedelmismo.Se creóunnuevoprogramaquees elProgramadeRelacionesInternacionales,delcualhablaremoscondetallemásadelante.Siempre hemos tenido la certeza de que una carrera judicial

eficientedebeempezarantesdequeelindividuoingresealaJu-dicatura, pues sólo así se garantiza la captaciónde losmejoresprospectos.EnbaseaestecriterioconcebimoselProgramadeFor-macióndelAspirantequeestádirigido,concarácterobligatorio,atodoslosinteresadosenperteneceralajudicaturadominicana.

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Laprimeraversióndeloscursosdeformaciónpertenecientesadichoprogramaseiniciaformalmenteeldía10deenero,conunprimergrupode14aspirantesquerecibirándocenciadurante9meses,6mesesenlaEscuelaNacionaldelaJudicaturay3mesesenunJuzgadodePazcomocentrodepasantía.Losparticipantesestarándedicadosdemaneraexclusivaasuformacióndefuturosjuecesporloquenopodránrealizarduranteestetiemponingu-naotra laborque lossaquedesucentrodeformación.Losqueaprueben los cursos pasarán inmediatamente a ocupar una delas plazas vacantesde JuezdePaz. La implementaciónde esteProgramaes,quizás,unodelosprincipalesaporteshechosporlaSupremaCortedeJusticiaalapuntalamientodelanacienteCarre-raJudicialenlaRepúblicaDominicana.ConeltemadelasGarantíasConstitucionalescomoestandarte,

laEscueladuranteel2001continuóimpartiendocursosadistanciaatravésdesu“CampusVirtual”,pormediodelcualyconelapo-yodelInternet,losMagistradossesometendesdelacomodidaddesushogaresacuatromesesdeintensivacapacitación.Cursossobre elDerechodeAutor y losDerechosConexos y,Derechode lasTelecomunicacionesy lasTecnologíasde la Información,fueronimpartidosconelapoyodelInstitutoDominicanodeTele-comunicaciones(INDOTEL).Duranteel2001laEscuelaNacionaldelaJudicaturafirmóva-

riosacuerdosdecooperación interinstitucional, entre los cualesseencuentranlossuscritoscon:elInstitutoDominicanodeTele-comunicaciones(INDOTEL),laSecretaríadeEstadodelaMujer,laProcuraduríaGeneraldelaRepública,laAlianzaFrancesayelInstitutoCulturalDominicoAmericano.Lafirmadeesteúltimoacuerdoyahadadosusfrutos,puesendiciembrepasadosepre-sentódemaneraformalalaprensael“DiplomadodeTraduccióne Interpretación Judicial”, programade capacitaciónpreparadodemaneraconjuntaporestasinstitucionesydirigidoenespecialalosaspirantesaintérpretesjudiciales.

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Durante el añopasado,RepúblicaDominicana tuvounapre-senciaprotagónicaenimportantesforosyreunionesinternacio-nalesdeCortesSupremasdeJusticiayEscuelasJudicialesdeIbe-roamérica.Deestasreuniones,específicamenteenlaVICumbreIberoamericanadePresidentesdeCortesyTribunalesSupremosde Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, España, enmayodelpasadoaño,surgiólaRedIberoamericanadeEscuelasJudiciales, cuyaSecretaríaProTempore le fueasignadapor losveintepaísesrepresentadosalaRepúblicaDominicana,comounacomunidaddeenlaceparalacooperación,concertaciónyapoyorecíprocoentrelasEscuelasJudicialesyCentrosPúblicosdeCa-pacitaciónJudicialdeIberoamérica,quecontribuyealintercam-biodeinformaciónsobreprogramas,metodologíasysistemasdecapacitaciónjudicial;facilitalacoordinacióndeactividadesentresusmiembrosyplanificaactividadesconjuntasdecapacitación.La primera Asamblea General de la Red Iberoamericana de

EscuelasJudiciales,realizadaenseptiembrepasadoenSanJuan,PuertoRico,ratificóaunanimidadalaEscuelaNacionaldelaJu-dicaturadeRepúblicaDominicanacomosededelaSecretaríaProTemporedeesteorganismoregionalporlospróximoscincoaños,locualsuponeunreconocimientovaliosoalosavancesdelPoderJudicialdominicano,cristalizadosa travésde laSupremaCortede Justicia y la EscuelaNacional de la Judicatura, avances quecontinuaremosproyectandoenelespacioiberoamericano.Enotroorden,graciasalarelacionesdelaEscuelaconcentros

de enseñanza superior y poderes judiciales iberoamericanos,duranteelaño2001másdeunadecenadejuecespertenecientesa distintas jurisdicciones y departamentos judiciales del PoderJudicialDominicano,viajaronalextranjeroarealizarcursosconelfindefortalecersusconocimientossobreimportantestemasdelámbito judicial,asícomoaparticiparen importantes,conferen-cias,congresosyseminarios.

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IV.) Capacitación empleados Poder Judicial: No obstante lalaborrealizadaporlaEscuelaNacionaldelaJudicatura,nuestroDepartamentodeCapacitación,cuyamisiónesbrindaradiestra-mientoycapacitaciónanuestropersonaladministrativo,realizóduranteelaño2001losiguiente:

Total cursos: 88Total certificados entregados: 1,874

HastalafechalaSupremaCortedeJusticiahaentregadolacan-tidadde6,464certificadosdecapacitaciónanuestrosfuncionariosyempleados.V.)DepartamentodeAuditoría:LaSupremaCortedeJusticia

haestado fortaleciendo todos losdepartamentos,peroespecial-mente nuestroDepartamento deAuditoría, con el fin de tenercontrolabsolutodenuestrascuentasydelosrecursosquenossonasignados.VI.) Inspectoría Judicial:Unode losdepartamentosa losque

mayoratenciónhemosprestadohasidoelDepartamentodeIns-pectoría Judicial,para lo cualgraciasa la cooperaciónprestadaporelProyectodeFortalecimientodelPoderJudicial,auspiciadopor laCooperaciónEspañola, elConsejoGeneraldelPoder Ju-dicialylaSupremaCortedeJusticiaenlaspróximassemanassepondráenfuncionamientoelPlandeObjetivosdelDepartamentode Inspectoría, así como elManual de Procedimiento de dichodepartamento.VII.)JurisdiccióndeTierras:DentrodelConvenioconelB.I.D.

paralajurisdiccióndetierras,sehaelaboradoelNuevoReglamen-todeMensurasCatastralesqueseencuentraenestosmomentosa la consideraciónde la SCJ; concluyendo los estudios sobre elFondode SegurosdeTerrenosRegistrados, sobre losDerechosFiscalesyelRégimenDisciplinario,yseestádesarrollandoelPro-yectodeReformadelaLeydeTierrasquenospermitiráalcanzarelmarcojurídicoadecuadoparalaJurisdicción.

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HemosdiseñadolaRedGeodésicaNacionalparalaJurisdicciónde Tierras, que nos permitirá estructurar un Sistema Catastralmodernoyeficiente,alserviciode losusuarios;elPlanEstraté-gico Informáticocomocolumnavertebralde todos losSistemasInformatizadosquesevanainstalarenlaJurisdicción.Estamosrealizando losestudiospara laelaboraciónde lacartografíaca-tastralqueseráincorporadaalSistemadeInformaciónTerritorialyrealizadoeldiseñoparalaorganizaciónyrecuperacióndelosarchivosdelaJurisdicción,queresguardanelderechodepropie-daddetodoslosdominicanos.Además, se creó el órgano denominado Comisionado de la

SupremaCortede Justicia ante la JurisdiccióndeTierras, a losfinesdeimplementacióndelproyecto,loquepermitirárelacionartodoslosaspectosdelmanejodelatransformacióndelaOrgani-zacióndelaJurisdiccióndeTierras.UnadelasresponsabilidadesimportantesquedeberáasumirelComisionado,esladeorientareldesarrollogeneraldelaJurisdicción.Porotrolado,secreóelCoordinadorNacionaldeRegistradores

deTítulo,comoinstrumentodeuniformizacióndelasactividadesdelosRegistrosdeTítuloyparaestablecerpolíticascomunesquederivenenbeneficiodelosusuarios.VIII.)DepartamentodeNiñez,AdolescenciayFamilia:Esim-

portanteresaltarelapoyorecibidodelDepartamentodeNiñez,AdolescenciayFamiliade laSupremaCortede Justiciapara lapuestaenfuncionamientodetodoslostribunalesdePrimeraIns-tanciaestablecidosenlaLey14-94,CódigoparalaProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes,completándoselacantidaddelos17tribunalesprevistos.HaciendohincapiéenquehacorrespondidoaestaSupremaCortedeJusticiaponerenfuncionamientodesdeelprimerohastaelúltimodeesostribunales.IX.) Departamento de Políticas Públicas: Este departamento

fuecreadoenelpasadoaño,cuyafuncióngeneralespromoverla coordinación entre nuestra institución y los demás actores

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delsector,losdemáspoderesdelEstadoylasorganizacionesdelasociedadcivil,afindequeparticipeneneldiseñoyejecucióndepolíticasque llevenaunamejoradministraciónde justiciayfortalecerelEstadodeDerecho.X.) Departamento de Comunicaciones: El programa Mailing

List (Lista de correo electrónico) sigue siendo una herramientaimportante en la difusión entre los usuarios de nuestros servi-cios. En dicho programa están suscritos aproximadamente 300usuarios,quienesrecibendiariamentetodaslasnotasdeprensaeinformacionesemitidasrelativasalPoderJudicial.LaSupremaCortedeJusticia,porterceravez,organizóEXPO-

JURIS 2001, este año en homenaje al Magistrado Julio GenaroCampilloPérezycelebradaenlosjardinesdelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.XI.)DifusiónCultural:EnelmesdeseptiembrelaSupremaCor-

tedeJusticiadioaconocerelnombredelganadordel“ConcursoHimnoalPoderJudicial”convocadoporestaInstitución.Eljura-dodelconcursoestuvointegradoporpersonalidadesvinculadasalamúsicayalderecho.XII.)DepartamentodeProtocolo:Estedepartamentotuvogran

actividadduranteelañopasado,dentrodelavisitadeimportan-tesfigurasinternacionalessedestacanelPresidentedeNicaraguaylaGobernadoradePuertoRico.XIII.)PuestaenfuncionamientodeTribunales:Elaño2001ha

sidomuyfructíferoparalaSupremaCortedeJusticiaencuantoalapuestaenfuncionamientodetribunales,locualfueposibleporlosahorrosymanejoadecuadodelosfondos.Veinticincotribu-nalesdediferentescategoríasfueronpuestosenfuncionamientoduranteelpasadoaño.Noobstanteelesfuerzorealizado, toda-víafaltan lacantidadde45 tribunales,creadosporelCongresoNacional.XIV.)ParticipaciónInternacional:Enelaño2001,ensanchamos

nuestrasrelacionesinternacionales,destacándoselaparticipación

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en SantaCruzdeTenerife y en el Seminario sobreDerechodelaIntegraciónenNicaragua.Sinembargo,particularimportanciatieneelingresodelaSupremaCortedeJusticiaalSistemadeInte-graciónJudicialCentroamericanoydelCaribe,elcualseprodujoenoctubredelpasadoaño.Señores,elañoreciéntranscurridonosarrebatóadosqueridos

ymeritoriosjuecesdelaSupremaCortedeJusticia,losMagistra-dosJulioGenaroCampilloPérezyJuanGuillianiVólquez,peroalmismotiempo,graciasa lavisióndelPresidentede laRepú-blica,IngenieroHipólitoMejía,lasvacantesfueroncubiertascontresmagníficosmagistrados:DaríoO.FernándezEspinal,PedroRomeroConfesoryJoséE.HernándezMachado,quienesdein-mediatoasimilaronlafilosofíadetrabajoydeindependenciaquedesdeeliniciohemosenarbolado,completándoseporvezprime-ralamatriculadelos16jueces.XV.)Metas futuras: Entre lasmetas para el presente año te-

nemos ladigitalizacióndefirmaseneláreaadministrativa.AsícomolograrquetodaslasdependenciasdelPoderJudiciallogrenelmayorniveldeinformatizaciónposible.Laconstrucciónde losPalaciosde JusticiadeBonaoyMonte

Plataestáprogramada.Esprioritarioparael2002crearlaestructurajudicialdelanueva

provinciadeSantoDomingo,afindeofrecerasushabitanteslosserviciosqueellosdemandan.Atalefecto,estamosdiscutiendounanteproyectodeley,elcualunavezaprobadoporelplenodelaSupremaCortedeJusticiaserásometidoalCongresoNacionalparalospertinentesfinesconstitucionales.Sinembargo,elgranretodelaSupremaCortedeJusticia,enel

cualdebendeinvolucrarsetodoslosestamentosdelPoderJudi-cial,eslaagilizacióndeexpedientesenlasdiferentesjurisdiccio-nes,paralocualestamossentandolasbasesnecesarias.

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Laobsolescenciayelenmohecimientodenuestralegislaciónnodebenconstituirunacausajustificadaparaquelaadministracióndejusticianopuedaserpronta,oportuna,accesibleycumplida.Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia 7 de enero del 2002

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA, PRESIDENTE

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL

PODER JUDICIAL, EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

7 de enero del 2003 N

L osJefesdeEstadoydeGobiernodelos21paísesreunidos

enlaXIICumbreIberoamericana,losdías15y16denoviembredelpasadoaño,enBávaro,Higüey,reconocieronqueelEstadodeDerecho se sustenta en la libertad, la paz, la tolerancia y laparticipaciónsocialyciudadanaylajusticiasocial.

Peroparalaexistenciadeunestadodederechoenunasociedaddemocráticamoderna,laconfianzadelpúblicoenlaadministra-cióndejusticia,enlaautoridadmoralyenlaintegridaddelPoderJudicialesdevitalimportancianosolamenteparalaproteccióndelosderechoshumanosydelpapeldelajudicaturaensuroldedefensadelconstitucionalismoydelprincipiodelegalidad,sinoademás,paraeldesarrolloeconómicodelpaís.¡Quédifícil es la tareadel juez! Juzgar la gentede conformi-

dadconloquedisponelaley.Sinembargo,lagentejuzgaaljuezconunraserodiferente,lamayoríadelasvecesbajoelimpulsodesuspropios interesesyhastasuspropiasconveniencias.Los

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juzgadoresalavezsomosjuzgados,casisiempreporeldispositi-vodelasentenciaynoporsufundamentaciónlegal.Lapazeselestadoanheladoporlahumanidad.Sinembargo,a

nombredeesapazsehanlibradolasmáscruentasbatallas,yenprodesumantenimientomuchospaíseshancorridolacarreradelarmamentismo.Deigualmaneraquelalibertadindividual,porquienoacuyonombresehanproducidoalolargodelahistorialosmásenconadosenfrentamientos.Elartículo8,numeral2,incisob)delaConstitucióndelaRe-

públicadisponelosiguiente:“Nadiepodráserreducidoaprisiónni cohibidoensu libertadsinordenmotivadayescritade fun-cionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito”.Mientrasqueelincisoc)dice:“Todapersonaprivadadesuliber-tadsincausaosinlasformalidadeslegales,ofueradeloscasosprevistosporlasleyes,serápuestainmediatamenteenlibertadarequerimientosuyoodecualquierpersona”.Perocuandounjuez,afinderestablecerlapazinterrumpidaen

lasociedadporlaprivacióndelibertaddeunodesusmiembros,ycumpliendoelmandatoconstitucional,disponesuexcarcelaciónporconsiderarquenohayrazónparaesaprivación,enmásdeunaocasiónselevantaentornoaesadecisiónunapolvaredaquecubrealjuezconepítetoscomoprevaricador,corruptooincapaz.Sesoslayaqueesemagistradotienevaloreséticosymorales,hon-ra, reputaciónysobre todas lascosas,unafamiliaaquiense leextiendeesoscalificativos.EstaSupremaCortedeJusticiagozadelacredibilidadnecesaria,

tienelossuficientesinstrumentoslegalesylaadecuadaestructuraparavelarymanteneratodoslosservidoresjudicialesapegadosalmásestrictocumplimientodelasdisposicioneslegalesynormasdisciplinarias. No hemos apañado ni apañaremos inconductas.TantolaLeydeCarreraJudicialcomosuReglamentoestablecenclaramente nuestro régimen disciplinario. Como tribunal tene-mos la autoridadmoral requeridaparademandar respetopara

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nuestros jueces,peromanteniendo siempreabiertas laspuertasqueconducenalaautoridaddisciplinariasancionadora.Los jueces judicialesdominicanos, conscientesde su compro-

miso con la sociedad, en elmás transparente y eficaz ejerciciodedemocraciainternajamásconocidoenelpaís,enelmarcodela2da.ConferenciadelPoderJudicial,celebradaenelaño2001,adoptaron loque es sumisión,visiónyvalores institucionales,expresandoalrespecto:

Misión:SomosguardianesdelaConstituciónylaLey.NuestraMisiónesadministrarjusticiapararesolverconflictosygarantizarlosderechosdelaspersonas,consolidarlapazsocialyeldesarro-llodelademocraciadentrodelmarcodelEstadodeDerecho.

Visión:Lograrunamejor justicia,compromisodetodos,con-fiableycoherente,querespondaygaranticelaseguridadjurídicadelciudadanoyelrespetodelosderechoshumanos.NuestraVisiónsebasaen tresaspectos fundamentales: Inde-

pendencia Económica y Política, Justicia Rápida y Eficaz, FácilAccesoyGratuidaddelaJusticia.

Valores Institucionales:

• Equidad:Atribuiracadaciudadanoaquelloaloquetienederecho:igualdad,calidadyeficienciaenelservicio.

• Imparcialidad:Actuarconobjetividad,juzgarconecua-nimidadyequidad,sinparcialidadopasión.

• Honestidad:Actuarcondecoro,legalidadyrectitud.• Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, per-

mitiendo el control y el seguimiento por parte de laciudadanía.

• Independencia de Criterios: El Poder Judicial deberáejercersufunciónconindependenciafuncional,adminis-trativa,económicaypresupuestaria.

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• Excelencia:Actuarpromoviendo la calidady eficienciaenelservicio.

Losserviciosqueofrecenlostribunalesjudiciales,comoprime-rosobligados en la soluciónde los conflictosy la búsquedadela justicia, se encuentran estrechamente vinculados con la vidadiariadelpueblo.Ennuestrorégimenpolíticoconstitucionallafunciónjudiciales

ejercidaporunodelospoderesdelEstado,elJudicial,compuestoporlaSupremaCortedeJusticiaylosdemástribunalesdelordenjudicial.Losjuecesrepresentanlajusticia.El Estado ha delegado sus funciones jurisdiccionales en el

Poder Judicial,poresarazónesque lassentenciasdictadaspornuestrostribunalesseencabezanennombredelaRepública.Elmáshumildedelos juecesdepazhastaelPlenodelaSupremaCortedeJusticiaaldictarsentencias,comprometenelnombredelaRepública.Perolaadministracióndejusticiaesunatareaquenosolamente

corresponde a los jueces, sinoque es obligaciónde cada sectorde la sociedad y de cada ciudadano en particular, contribuir yvelarporquecadaquienveasatisfechosuanheloynecesidaddejusticia.Todospropugnamospor la existenciadeuna justicia pronta,

accesibleycumplida.Sinembargo,engranmedidaeselpropioderecho, las leyesmismas y la norma procesal las que se con-viertenenobstáculosparalacorrectaadministracióndejusticia.Algunosconsideranquelaexistenciamismadelasleyesescritaseselprincipaladversariodelajusticia.El escritor argentinoRobertoDromi expresa quepara volver

a la justicia necesitamosunEstadodeDerecho que sea EstadodeJusticia;conderechosustitutivosimpleyconderechoadjetivosencillo;underechosincomplejidadesnormativas;sinreglamen-tacionesni ritualismoy comprometidocon laaxiologíapolíticanacional.

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Pormiparte,meconformoconquenuestrostribunalesnoso-lamenteseantribunalesjudiciales,sinotambiéntribunalesdejus-ticia,dondelaConstitucióndelaRepública,quehadejadodesertansólounpactopolíticoparaconvertirseenlafuenteprimigeniadetodosnuestrosderechos,seapliqueentodasuextensión,envirtuddelprincipiodelasupremacíadelaConstituciónsobrelasleyesadjetivas.Sería laconsagracióndelprincipiode lasustancializacióndel

derechosobrelaadjetivización.Esdecir,laprevalenciadelfondosobrelaforma.

LABOR JURISPRUDENCIAL:

PLENO:

A) Constitucionalidad.

1. Sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las decisiones relativas a la Junta Central Electoral, en sentencia de fecha 6 de febrero dijimos:

Queelartículo67,inciso1,delaConstitucióndelaRepúblicadisponequecorrespondeexclusivamentealaSupremaCortedeJusticia,sinperjuiciodelasdemásatribucionesqueleconfierelaley,conocerenúnicainstanciadelaconstitucionalidaddelasle-yes,ainstanciasdelPoderEjecutivo,deunodelosPresidentesdelasCámarasdelCongresoNacionalodeparteinteresada;queesadisposiciónhasidointerpretadalatosensuy,portanto,compren-siva,altenordelmandatodelartículo46delamismaConstitución,ademásdelaleyemanadadelCongresoNacionalypromulgadaonoporelPoderEjecutivo,detodoslosactosque,dentrodesusatribuciones,emitanlospoderespúblicosyentidadesdederechopúblico,reconocidosporlaConstituciónylasleyes,esferadentro

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delaquesecircunscribenlosactosdelaJuntaCentralElectoral,porloquelaSupremaCortedeJusticiaescompetenteparacono-cerdelapresenteaccióneninconstitucionalidad.

2. En cuanto a las condiciones para ser diputado, en sentencia de fecha 6 de febrero dijimos:

Quelacombinacióndelosartículos22y25delaConstituciónde laRepública se coligequepara serdiputadose requiere serdominicanoenplenoejerciciodelosderechoscivilesypolíticos,habercumplidoveinticincoañosdeedadysernativodelacir-cunscripciónterritorialqueloelijaohaberresididoenellaporlomenoscincoañosconsecutivos;quesibien,conformealartículo92de laConstituciónde laRepública, laselecciones serándiri-gidasporunaJuntaCentralElectoralyporJuntasdependientesdeésta, lascuales tienen facultadpara juzgaryreglamentardeacuerdocon la ley,no lo esmenosque cuando laConstituciónfija lasnormas,enesteámbitocomoencualquierotro,comolohaceenelartículo22,extensivoenlaespecieparalaeleccióndelosdiputados,ni la leyni reglamentoalgunopuedenalterar loestablecidoenelcanonConstitucional;quealadicionarelartículoquintodelaresoluciónseñaladacomorequisitoacumplirporloscandidatospropuestos,elhechodeque,encasodenosernativosestardomiciliadosdentrodeloslímitesdelacircunscripciónelec-toraldelapoblaciónqueintentanrepresentar,yeldefijardomici-liopermanenteensucircunscripciónelectoralhastaeltérminodesumandatoencasodeserelegidos,bajosanciónpenal,laJuntaCentralElectoralsehaexcedidoensuspoderesenrazóndehaberconsignado exigencias no previstas por la Ley Sustantiva paraqueunapersonapuedaoptarcomocandidatoen laseleccionesgeneralesdel2002,porloqueelcitadoartículoquintodevienenoconformeconlaConstitucióndelaRepública.

3. Sobre el recurso interpuesto por el Partido de la Li-beración Dominicana contra la resolución de la Junta

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Central Electoral por violación a los artículos 156 de la Ley No. 275-97, y 8, inciso 2, literal j de la Constitu-ción de la República, en sentencia de fecha 3 de julio dijimos:

Que,evidentemente,delaeconomíaydelasconclusionesdelainstanciadelpartidoimpetranteseinfierequelaalegadaincons-titucionalidaddelaResolucióndelaJuntaCentralElectoralNo.31-2002del25demayodel2002,seapoyaenlaaducidaviolación,incurridaporésta,delasdisposicionesdelartículo156delaLeyElectoralquedisponeenlaparteinfinedesufraccióncapital,laexigenciadeque lasapelacionesde lasdecisionesde las juntaselectoralesseconozcanenaudienciapública, loquenosehizo,conloqueobviamenteestáimputandoaladicharesolución,pri-mero,estarafectadadelviciodeilegalidad,porlasirregularida-desatribuidasalprocesoparaluegoderivardeello,segundo,suinconstitucionalidad,alconllevaresaviolaciónalaleyimplícitaunaviolaciónalartículo8,inciso2,letraj)delaConstitución.Que en la forma en que ha sido promovida la inconstitucio-

nalidadde la resoluciónen cuestión, se imponedeterminar, enprimer término, si la JuntaCentralElectoralaldictarla incurrióen la violaciónde la leydenunciada, esto es, le corresponderíaa esta SupremaCorte pronunciarse sobre la ilegalidadonodeesaresolución,queesdedondeelPartido impetrantepretendeextraerelfundamentodelaaccióneninconstitucionalidadporélpromovida.Quehasido juzgadoporestasupremainstancia, tantasveces

ha tenido laoportunidaddehacerlo,que sibienpuedeejercer,almargendetodacontestaciónentrepartes,sucontrolsobrelaconstitucionalidaddelasleyes,decretos,resolución,reglamentooactodelospoderespúblicos,elvicioqueseleimputaalaseñaladaresoluciónporsuaducidailegalidad,sucontrolporvíadirectanocorrespondeaestealtotribunal;queelcontroldelalegalidad,porelcontrario,seejerceporvíadelaexcepcióndeilegalidadejercida

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enelcursodeunprocesoantelostribunalesinferioresdelordenjudicial,yluego,siaellohubierelugar,antelaSupremaCortedeJusticia,comoCortedeCasación.Quecomolaponderacióndelacuestiónconstitucionalfunda-

mental,enlaespecie,dependedequeestaSupremaCortedeJus-ticiaestablezcaprioritariamentelailegalidadonodelaresoluciónvariasvecesseñalada,asuntoparaelcualnoestáautorizadaporlaConstitucióndelaRepública,resultaevidentelaimposibilidadenqueseencuentraparaconocerydecidirsobrelapresenteacciónen inconstitucionalidad por impedírselo su falta de capacidadparaestatuirantessobrelaanejaaccióndirectadeilegalidadqueselehaplanteadoyquelesirvedesoporteaaquella,porloqueprocedequeladichaacciónseadeclaradainadmisible.Que no obstante la inadmisibilidad de la acción en incons-

titucionalidad ejercidapor el partido impetrante, por nopoderanalizar la SupremaCortede Justicia la causa enque se fundalamisma, considera sinembargooportunoexaminar,deoficio,la constitucionalidad de la ResoluciónNo. 31-2002 de la JuntaCentralElectoral,del25demayodel2002,querechazóelrecursodeapelacióndelPartidodelaLiberaciónDominicana,dequesehabla.Quelacríticaqueseleformulaalaresolucióndelmáximoor-

ganismoelectoral,radicaenquelamismaeselproductodeunprocesocuyoescenarionofue,comomandalaley,unaaudienciapública,sinounaCámaradeConsejocelebradaenlaJuntaCentralElectoral;quealprocederseenlaformaindicada,sehaentendidoen la especie que ello constituyeuna vulneracióndel principioconsagradoenelartículo8inciso2,letraj)delaConstitucióndelaRepública,quedispone,comosehavisto,losrequisitosbásicosquedebenserobservadosparaqueunindividuopuedaserjuzga-docontodaslasgarantíasdeldebidoproceso.Que la consagración en el literal j) delpárrafo 2, del artículo

8de laConstituciónde laRepública,de lanormadequenadie

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podráser juzgadosinhabersidooídoodebidamentecitado,nisinobservanciadelosprocedimientosqueestablezcalaleyparaasegurarunjuicioimparcialyelejerciciodelderechodedefensa,ydeque lasaudienciasseránpúblicas,con lasexcepcionesqueestablezcalaley,encasoenquelapublicidadresulteperjudicialalordenpúblicooa lasbuenascostumbres,no tieneaplicaciónenelpresentecaso,enrazóndequedichoprincipio, insertoenelTítulo IIde laConstituciónde laRepública,que tratade losDerechos IndividualesySociales, se refiereexclusivamentea laseguridad individual, que es uno de losmedios fijados por lapropiaLeyFundamentalparagarantizarlaefectivaproteccióndelosderechosdelapersonahumana,esdecir,delapersonafísica,únicacapazdeincurrirendelito,protecciónqueesproclamadaprecisamenteenlapartecapitaldelcitadocanonconstitucional,para las persecuciones de carácter penal que puedan afectarla,quenoeselcaso;quecomoenlaespecienosedanlascondicionesquepuedanponerenjuegolaintegridaddepersonafísicaalguna,laresoluciónimpugnada,enelaspectoanalizado,noadolecedelviciodenunciado.

B) Habeas Corpus.

1. En materia de habeas corpus en cuanto al rehusa-miento y con relación al artículo 25, en sentencia de fecha 23 de octubre dijimos:

Queladisposicióndelreferidotextolegalesjustayútilaltenerpor objeto garantizar al máximo, el derecho del ciudadano deacudiraunjuzgadoocorte,medianteunprocedimientosencilloyexpeditivo,paraqueseindaguelacausaolaregularidaddesuprisión,conindependenciadelosprocesoscriminalesocorreccio-nalesqueselesiganparadeterminarsuculpabilidadoinocencia;queparadarporestablecidolaexistenciadeunrehusamiento,nobastalapresentacióndelasolicituddemandamientodehabeascorpus,sinoqueesnecesario,además,queexistalapruebadeque

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eltribunalrequeridoharehusadoactuar,comoseinfiereporlafijacióntandistantedelaaudienciaenqueseconoceríadelmismooqueexistaconstanciadequeanteelsilenciooaparenteinaccióndeljuzgadoocorteapoderadodelasolicitud,elimpetrantehayaimpulsadolaexpedicióndelmandamientodehabeascorpus.Quesobreesemismotenor,elartículo4delaprecitadaLeysobre

HabeasCorpusdisponequeeljuezotribunalautorizadoparaco-nocerdelmandamientoloconcederásindemorasiemprequeselepresenteunasolicituddeacuerdoconestaley;quealfijarseconlademoradenunciadaycomprobada,laaudienciadehabeascorpus,eltribunalseexponíaaincurrirendenegacióndejusticia,todaquevezqueabstenerseodilatarsinjustificaciónelcumplirconunactodesufunción,apesardeserrequerido,seanegándosearesponderaunapetición,searetardandoeneltiempomásdeloindicadoporlaleyoelsentidocomúnparaloscasosqueasíloameriten,implicaunaviolaciónflagrantea la ley sobre lamateriaya laprevisiónconstitucionalquedejaalcuidadodeéstalamaneradeprocedersumariamenteparaelcumplimientodelasprescripcionesqueenlaConstitucióngarantizanlalibertadindividual.

2. En cuanto a la competencia para conocer del habeas corpus, en sentencia de fecha 27 de noviembre dijimos:

QueestandoapoderadodelcasounjuezdeinstruccióndelDis-tritoNacional,esobvioqueel juezcompetenteparaconocerdeestaacciónconstitucionaldehabeascorpusloesunodelosjuecesdelassalasenqueestádivididalaCámaraPenaldelJuzgadodePrimera Instancia delDistritoNacional, pues es aquí donde sesiguenlasactuaciones,comolorequiereelartículo2delaleydelamateria,ynolaSupremaCortedeJusticia.

C) Disciplinaria

1. En materia disciplinaria respecto al apoderamiento directo, en relación con la asimilación de la regla del

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artículo 25 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, en sentencia de fecha 14 de mayo dijimos:

QueelMinisterioPúblicohasolicitadoelreenvíode lacausaparateneroportunidadderegularizarelapoderamientodelcaso,en tantoqueelabogadode losquerellanteshahecho lamismasolicituddereenvíoperocon lafinalidaddequeelPlenode laSupremaseformeuncriteriomáscompletodelasunto,aloquenohahechoobjeciónelprocesado.Quelaquerelladequesetrata,fuepresentadadirectamentea

laSupremaCortede Justicia,ensusatribucionesdisciplinarias,porFinancieraCréditoInmobiliario,S.A.,contraelabogadoLic.FrankReynaldoFermínRamírez,aquienimputahabervioladoelartículo707delCódigodeProcedimientoCivil,elcualatribuyecompetencia a la SupremaCortede Justiciapara conocerde laaccióndisciplinariadequesetrata.Queenvirtudde loquedisponeelartículo25de laLeyNo.

25-91,modificadaporlaLeyNo.156-97,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia:“Entodosloscasosdeapoderamientodirectoporquerelladeparte,elPresidentedelaSupremaCortedeJus-ticia fijará las audiencias si es de índole correccional...”; que alatribuirlelaleydemaneraexpresacompetencia,enmateriadisci-plinaria,alaSupremaCortedeJusticiaparajuzgarlaconductadelosabogadosenelcasoprevistoenelcitadoartículo707delCódi-godeProcedimientoCivil,seimponeasimilarlareglacontenidaenlaprimerapartedeltranscritoartículo25delaLeyOrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,altratarse,enlaespecie,deunapoderamientodirecto,porloqueestajurisdicciónseencuentraregularmente apoderada de la causa disciplinariamencionada,habiendocelebradoyadosaudiencias,razonesprolascualesre-sultainnecesarioelreenvíodelamismaconelfinderegularizarelapoderamientoenelpresentecaso.

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2. Con relación al desistimiento de una acción discipli-naria, en sentencia de fecha 14 de agosto dijimos:

Quedeconformidadconelartículo707,modificado,delCódi-godeProcedimientoCivil,laSupremaCortedeJusticiaenarasdesalvaguardarelcumplimientodelaéticaenelejercicioprofesionalconserva laaccióndisciplinaria contrael abogadoquealegada-mentehafaltadoacualquieradelasobligacionesquedichotextolegal le impone en el procedimiento del embargo inmobiliario;queenlaespecie,enelcursodelainstruccióndelacausalapartequerellantehadesistido,comosehavisto,desuquerella,loquenoobliga,poresemotivo,aúnconlaaprobacióndelquerellado,a sobreseer la accióndisciplinaria ya comprometida, y permiteaesaCorteSupremaexaminarlaaccióndequeestáapoderada,razónporlacualretieneelanálisisdelaaccióndequesetrata.Quelaquerellaencuestiónselimitaaimputaralquerelladoel

habersehechoadjudicatariodeunosinmueblesvendidosporlasumadeRD$3,150,000.00,sabiendoquenoestabaencondicionesdelasubasta,haciéndosepasiblelapenadisciplinariadesuspen-sióndelejercicioprofesional;que,apartedenoconteneraludidaquerella los elementos probatorios que pudieran determinar elacogimientodelamismaparaaplicarlasancióncorrespondien-te, laquerellante,ni suabogado,hanaportado laspruebasquejustifiquenelapoderamientodeestaSupremaCortedeJusticia,ymuchomenos,laaplicacióndelasanciónprevistaporlaleyparaloscasosexpresamenteseñaladosenelreferidoartículo707delCódigodeProcedimientoCivil.

CÁMARAS REUNIDAS:

1. Respecto de las cédulas hipotecarias, en sentencia de fecha 10 de julio dijimos:

Queenefecto,enlaespeciesetratade“cédulashipotecarias”,quenosonlostítulosengeneralcuyaclasificaciónhacenlosrecurrentes

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enelmemorialdesurecurso,sinoquesetratadetítuloscreadosporlaLeyNo.171OrgánicadeBancosHipotecariosdelaConstruccióndel7dejuniode1971,loscuales,comobienseafirmaenlasenten-cia impugnada,noestán sujetosa las formalidades tradicionalesparasutraspaso;quelasmismas,sontítulosalportadorenlosquenoapareceelnombredeltenedoropropietarioyloscualespuedensertransferidossinningúntipoderestricciónoformalidad,porloqueresultaimprocedenteymalfundadoloexpuestoenelpresentemedioyprocedequeseadesestimado.Que tal y como se ha venidodiciendo, el casode la especie,

contrario a lo planteado por los recurrentes, no se rige por lasprevisionesdelartículo1690deCódigoCivil,porquelascédulashipotecarias están reglamentadas por la LeyNo. 171 ya citaday lasmismasconstituyentítulosalportadortransferiblespor lasolatradición,pudiendoserobjetodetodotipodeoperaciones;quedicha leynoexigepara la transferenciadeestos títulos losrequisitosdelartículomencionadoporquesonalportadorydi-chasexigenciasseconstituiríanenunobstáculoqueimpediríasulibrecirculación;queademás, los recurrentesson tercerosen laoperaciónentrelarecurrida,elBancoNacionaldelaViviendaylaAsociaciónLaNacionaldeAhorrosyPréstamos,porloquenotienencalidadalgunaparademandarelcumplimientodeningu-naformalidadpuestoquenolesesoponible.

2. En materia de despido, al ponderar el carácter de la carta de comunicación, en sentencia de fecha 24 de abril dijimos:

QuelaCortea-qua,parafundamentarsucriteriodequeenlaespecieexisteundespido injustificado,haretenidocomomani-festacióndelavoluntaddelempleadorlacomunicaciónenviadaporelmismoalaSecretaríadeEstadodeTrabajo,el22deenerode1997,paraluegodeducirquedichacomunicaciónnoreúnelosrequisitosestablecidosporelartículo91delCódigodeTrabajo,alconsiderarquelamismatieneuncarácterinformativo,yque

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porlotantoeldespidocarecedejustacausa,envirtuddeloquedisponeelartículo93delCódigodeTrabajo.Quetodacartadecomunicacióndeundespidotienecarácter

informativo,puessufinalidadeshacerdelconocimientode lasautoridadesdetrabajoladecisióndelempleadordeponertérmi-noalcontratodetrabajoporsuvoluntadunilateral,atribuyendoaltrabajadorlacomisióndefaltasgraves,porloquesielTribunala-quodioporestablecidalaexistenciadeldespidodelexamendelacartaenviadaporlarecurrentealDepartamentodeTrabajo,el22deenerode1997,paradeclararloinjustificadosobrelabasedequelamismanocumplióconlosrequisitosdelartículo91delCó-digodeTrabajodebióprecisarcuáldelasexigenciasqueplanteaesetextolegalnosatisfizoésta,sifueremitidadespuésdevencidoel plazode 48 horas quedispone ese artículo a esos fines, o siencambiolainformaciónnoincluyólascausasquemotivaronladecisióndelempleador.Quelasentenciaimpugnadanohacealusiónalrespecto,limi-

tándoseadeclarareldespidoinjustificadoaltenordelartículo93delCódigodeTrabajo,quereputacarentedejustacausaatododespidoquenohayasidocomunicadoalasautoridadesdetraba-joenlaformaytérminoindicadosenelreferidoartículo91,sinindicarconcuáldeesosdosrequisitosnocumplelacartaalaqueeltribunalotorgócategoríadecomunicacióndeldespido,loquehacequeladecisiónrecurridacarezcadelosmotivossuficientesypertinentesquepermitanaestacorteverificarlacorrectaapli-cacióndelaley,razónporlacuallamismadebesercasada,sinnecesidaddeexaminarlosdemásmediosdelrecurso.

3. Con relación a las condiciones que debe tomar en cuenta el juez de los referimientos para la desig-nación de un secuestrario judicial, en sentencia de fecha 16 de enero dijimos:

Queporotraparte, que si bien esverdadque los juecesquedisponenladesignacióndeunsecuestrario,sólodebenatenerse

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alasdisposicionesdelartículo1961delCódigoCivil,ensuincisosegundo,quenoexigeotracondiciónqueladequeexistaunliti-gioentrelaspartessobrelapropiedadoposesióndeuninmuebleocosamobiliaria,paraquedichamedidapuedaserordenada,noesmenosciertoque lasdisposicionesdelartículo109de laLeyNo.834de1978,cuyavigenciaesmásrecientequeaquellasdelCódigo Civil, requieren, cuando la medida es intervenida porlavíadelreferimiento, laexistenciadeunacontestaciónseriaoquejustifiquelaexistenciadeundiferendo;que,sinperjuiciodela suertequecorra la sentenciaqueestatuyósobre laacciónenpartición y sobre el testamento antesmencionado, lasmedidasqueseprescribenenreferimientotienencaráctereminentementeprovisorioynoliganaljuezdeloprincipal,nitienenautoridaddelacosajuzgada,siendounhechoponderableenlaespecie,notenido en cuentapor laCorte a-qua, la circunstanciadeque seproduzca el resultado final de las impugnaciones interpuestascontralasentenciaqueestatuyósobrelascuestionesdefondoenelpresentecaso,antesdeapreciarlautilidaddelsecuestrojudicialdemandado.Que, en esas condiciones,no examinadaspor laCorte a-qua,

resultanecesarioquelajurisdiccióndejuiciopondereconvenien-tementeenelcaso,quelacontestaciónseriarequeridaporelar-tículo109preindicado,comorequisitoparaquepuedaordenarseelsecuestroencuestión,noreviste,enlaespecie,unagravedadtalquepuedaponerenpeligroloseventualesderechosqueenlasucesiónpodríantenerlosalegadosherederosdelafenecidaBer-nardaDespradelBrache,máximecuandodichamedida,comoenlaespecie,hasidodemandadavariosañosdespuésdelamuertedelespososobreviviente,ycontralosherederosreservatariosdeéste,resultandolamismainadecuadaeinoportuna,comohapo-didocomprobarestaSupremaCortedeJusticiaenelexpediente,cuestiónéstabajosucontrol;que,alprocederasí,laCortea-quáincurrió,comoloaleganlosrecurrentes,enlaviolacióndeltextolegalpreseñalado.

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Queporotraparte, lamotivaciónprecedentemente transcritaevidenciaunatípicacontradiccióndemotivos,comoaducenlosrecurrentesensusegundomedio,yaque,enprimerlugar,laCor-tea-quáexponeclaramentesucriterioycalificapositivamentelosconceptos vertidos por laCámaraCivil de primer grado en susentenciadefecha14dediciembrede1993,entornoalaacciónenparticióndelosherederosdeBernardaDespradelBracheyaltestamentodeéstaafavordesuesposo,cuyosresultadosjustifica,yluego,sinembargo,expresa,contrarioaloantesafirmado,quenodebe“examinarnihacerningúncomentario”enrelaciónconesasentencia,reteniendoademás,locualratificalacontradiccióndenunciada,“susconsecuenciasymandamientos”,paradeducirdeello la justificacióndel secuestro judicialobjetode la litisencuestión; que, en tales circunstancias, resulta obvio que dichacontradiccióndemotivosesdetalnaturalezaquelosmismosseaniquilan recíprocamente y dejan a la decisión recurrida, en elaspecto indicado,sin lamotivacióncongruenteysuficientequerespaldesudispositivo,porloqueprocede,comolohanmanifes-tadoensumemoriallosrecurrentes,lacasacióndelfalloatacado,sinnecesidaddeponderarlosdemásmediosdelrecurso,salvoloquesediráaseguidas.

4. En materia de astreinte, al determinar la naturaleza y diferencia con los daños y perjuicios, en sentencia de fecha 16 de enero dijimos:

Que,independientementedeldeficientedesarrollodelosme-diosdelreferidorecursodecasaciónincidental,cabedestacarenprimer lugar,que laastreinteesunprocedimiento indirectodecoacción, de origen jurisprudencial, hoy consagradopor la ley,consistenteenunacondenaciónpecuniariaconminatoriayacce-soria,dirigidaaasegurarlaejecucióndeunacondenaciónprinci-pal,contenidaenunasentencia, impropiamentecalificadaenlaespeciepor el juezde los referimientosdeprimergrado, como“indemnización accesoria”, cuando realmente la astreinte se

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diferenciadelosdañosyperjuiciosporsunaturalezaprovisoria,conminatoriay revisable,parapresionar el cumplimientode ladecisiónadoptadaporeljuez;que,establecidaladiferenciaentreambosconceptos,esevidentequeenelpresentecaso,enelcualseprodujoinoportunamenteladesignacióndeunsecuestrariojudi-cial,nopodíaacordarseunaastreinte“atítulodeindemnizaciónaccesoria”,pretendiéndose conellouna reparaciónpor esavía,evidentementeinapropiada,porlocualelmediodecasaciónquesustentaelrecursoincidentaldequesetrata,carecedepertinen-ciajurídicaydebeserdesestimado.

5.- Respecto a las causas de inadmisibilidad que des-aparecen al momento del juez fallar el caso. Inter-pretando el artículo 48 de la Ley No. 834 de 1978, en sentencia de fecha 30 de diciembre del 2002 dijimos:

... que si bien la resolución administrativa que impartió losplazosenestecasoesdefecha6denoviembrede1990,yelactodeemplazamientocontentivodelademandaoriginal,segúnlosdocumentosdelexpediente,esde17demayode1991,habiendoemitidoelprimerjuezsufalloel9demarzode1992,resultaevi-dentequelosplazosdequesetrataseencontrabanventajosamen-tevencidosalmomentodel fallodeprimergrado,vencimientoqueocurrióel6demarzodeeseaño;que,enconsecuencia,aldes-conocerdichasituación,elJueza-quoincurrióenladenunciadaviolacióndelartículo48delaLey834de1978,antesmencionado;que,portanto,lasentenciaimpugnadadebesercasada.

CÁMARA CIVIL:

1. Sobre testamento por acto auténtico, en sentencia de fecha 6 de febrero dijo lo siguiente:

Queelartículo975delCódigoCivildisponeque“Nopodránasistir como testigos en un testamento hecho por instrumentopúblico,niloslegatariosporcualquiertítuloquelosean,nisus

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parientesyafines,hastaelcuartogradoinclusive,nilosoficialesdelosnotariosqueotorgueneldocumento”.Quelaprohibiciónconrespectoallegatariodeasistiraltesta-

mento,instituidaporelcitadoartículoesabsoluta;que,cuandosetratapuesdeuntestamentoporactopúblico,pocoimportaelmodoyelcarácter,lanaturalezaolaimportanciadeladisposi-ción,ellegatarioestáincapacitadoparaaparecercomotestigoenelactoque logratifica;queestacircunstanciaafectadenulidadnosóloladisposiciónquelobeneficia,sinoladisposicióntesta-mentariacompleta;queelhechodellegatarioestamparsufirmajuntoaladelostestigosyelpropiotestadorprueba,enlaespe-cie,quesupresencianoha tenidouncarácterpasivo,sinomásbienpresuponeciertacaptacióndelavoluntaddeltestadorquedebeserrechazada;que,portanto,enlasentenciaimpugnadasehaincurridoenlosviciosdenunciadosporlosrecurrentesenelpresentemedio,porlocualprocedesucasaciónsinnecesidaddeponderarlosdemásmediosdelrecurso.

2. Sobre el carácter de la ordenanza del referimiento, en sentencia de fecha 17 de abril dijo lo siguiente:

Que contrariamente a lo afirmado por Depositaria Interna-cional,S.A., se imponeadvertirqueenelactualordenamientojurídicoprocesaldominicanonoexistelainstitucióndenominada“petitréféré”conlaespecificidadqueselehavenidoconfiriendoenelsentidodequeeljuezdelosreferimientospuededisponerinmediatamentemedidasurgentesyprovisionalesyluegorevi-sarlasenunanuevaaudienciaquesehadadoendesignar“elfon-dodelreferimiento”,yaque,enprimertérmino,elreferimiento,desde suorigen en elpaísde su creación, se caracterizapor larapidezdesuprocedimientoylaprovisionalidaddesusdecisio-nes,conociéndose,segúnlaterminologíautilizadaporlapráctica,lasvariedadessiguientes:leréféréclassiqueencasd’urgence(elreferimientoclásicoencasodeurgencia), leréféréderemiseenetat(elreferimientoparaprescribirmedidasconservatoriaspara

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prevenirundañoinminenteoparahacercesarunaturbaciónma-nifiestamente ilícita), leréférépreventif (elreferimientopreven-tivo,medianteelcualpuedeautorizarselaconservacióndeunaprueba,antesdetodoproceso),leréféréprovisión(elreferimientoparaacordarunaprovisiónalacreedor)yleréféréinjonction(elreferimientoparaordenarlaejecucióndelasobligacionesdeha-cer);yensegundotérmino,porqueelúnico“referimientoalfon-do”designadocomotalporladoctrinaylapráctica,eseldelasinstanciasperseguidasenlaformadereferimientoperoquetien-denaobtenerunadecisiónsobreloprincipal,distintaaaquellasquetienencarácterprovisional,detodolocualresultaquecuan-doeljuezdelosreferimientosadoptaunadecisiónsurlechampprovisionalencondicionesderapidez,acogiendoorechazandolamedidasolicitada,esadecisión,quenotieneautoridaddecosajuzgadaencuantoaloprincipal,nopuedeya,comoloexpresaelartículo104delaLeyNo.834,de1978,sermodificadanirenova-daporelmismojuez,másqueencasodenuevascircunstancias;queenlaespecie,laordenanzadel3deseptiembredel2000,queordenóprovisionalmenteellevantamientodelembargoretentivouoposición,anuladaporlaCortea-qua,esunadecisióndefiniti-vaqueresolviólademandaenreferimientoincoadaporlaactualrecurrenteanteelprimer juez, sujetaúnicamentea los recursosinstituidospor la ley,ynoaunanuevadiscusiónanteese juezparaconocerdel“fondo”;porloquecarecedefundamentoeseaspectodelmediopropuestoydebe,portanto,serdesestimado.

3. En materia de referimiento, la misma cámara civil consideró que en nuestra norma procesal no existe el petit référé al expresar en sentencia de fecha 17 de abril lo siguiente:

Que contrariamente a lo afirmado por Depositaria Interna-cional,S.A., se imponeadvertirqueenelactualordenamientojurídicoprocesaldominicanonoexistelainstitucióndenominada“petitréféré”conlaespecificidadqueselehavenidoconfiriendo

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enelsentidodequeeljuezdelosreferimientospuededisponerinmediatamentemedidasurgentesyprovisionalesyluegorevi-sarlasenunanuevaaudienciaquesehadadoendesignar“elfon-dodelreferimiento”,yaque,enprimertérmino,elreferimiento,desde suorigen en elpaísde su creación, se caracterizapor larapidezdesuprocedimientoylaprovisionalidaddesusdecisio-nes,conociéndose,segúnlaterminologíautilizadaporlapráctica,lasvariedadessiguientes:leréféréclassiqueencasd’urgence(elreferimientoclásicoencasodeurgencia), leréféréderemiseenetat(elreferimientoparaprescribirmedidasconservatoriasparaprevenirundañoinminenteoparahacercesarunaturbaciónma-nifiestamente ilícita), leréférépreventif (elreferimientopreven-tivo,medianteelcualpuedeautorizarselaconservacióndeunaprueba,antesdetodoproceso),leréféréprovisión(elreferimientoparaacordarunaprovisiónalacreedor)yleréféréinjonction(elreferimiento para ordenar la ejecución de las obligaciones dehacer);yensegundotérmino,porqueelúnico“referimientoalfondo”designado como talpor ladoctrinay lapráctica, es elde las instanciasperseguidasen la formadereferimientoperoque tiendenaobtenerunadecisiónsobre loprincipal,distintaaaquellasquetienencarácterprovisional,detodolocualresul-taquecuandoeljuezdelosreferimientosadoptaunadecisiónsurlechampprovisionalencondicionesderapidez,acogiendoo rechazando lamedida solicitada, esa decisión, que no tieneautoridaddecosajuzgadaencuantoaloprincipal,nopuedeya,comoloexpresaelartículo104delaLeyNo.834,de1978,sermodificadanirenovadaporelmismojuez,másqueencasodenuevascircunstancias;queenlaespecie,laordenanzadel3deseptiembre del 2000, que ordenó provisionalmente el levanta-mientodelembargoretentivouoposición,anuladaporlaCortea-qua,esunadecisióndefinitivaqueresolviólademandaenre-ferimientoincoadaporlaactualrecurrenteanteelprimerjuez,sujetaúnicamentealosrecursosinstituidosporlaley,ynoaunanuevadiscusiónanteesejuezparaconocerdel“fondo”;porlo

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que carecede fundamento ese aspectodelmediopropuestoydebe,portanto,serdesestimado.

4. Sobre el exequátur para la ejecución en la República Dominicana de las sentencias dictadas por los tribu-nales extranjeros, en sentencia de fecha 8 de mayo dijo lo siguiente:

Que,sibienlaCortea-quahizoconstarenlasentenciaimpug-nada, según su criterio, los requisitos o condiciones quedebenserobservadosentodademandadeexequáturafinesdeejecutarenelpaísunasentenciadictadaenelextranjero,omitiódefinir,sin embargo, la cualificación jurídicade la decisión judicial so-metidaenlaespecieasuescrutinio,paradeterminarsucarácterdeclarativo,constitutivoocondenatorioyasíllegaralacorrectaconviccióndesupeditarsuejecutoriedadalaobtenciónonodelexequáturcorrespondiente,habidacuenta,principalmente,dequelascorrientesdoctrinalesyjurisprudencialesdelpaísdeorigendenuestralegislaciónsobrelamateria,sedefinenenelsentidocasiunánimedeconsiderarque lassentenciasdeclarativasyconsti-tutivasdederechosnonecesitanelreferidoexequátur,entrelasquepodríanincluirselasrelativasalestadoyalacapacidaddelaspersonas,porquesuejecuciónnorequiereunarealizaciónma-terial,quereclama,generalmente,elauxiliodelafuerzapública;quesololosfalloscondenatorios,queimponenelcumplimientodeunaprestaciónpositivadedarohacer,onegativadenohacer,sonsusceptiblesderequerirexequátur,conformeaesoscriterios.Locualfuerepetidoensentenciadel9deoctubre.

5. Aldefinircuáleselobjetodellitigio,ensentenciadefecha 9 de octubre, dijo lo siguiente:

Queelobjetodellitigioeselcontenidodelaspretensionesdeldemandante, es decir, la finalidad que persigue obtener con elejerciciodelaacción;queportantolaspartesdebenlimitarsea

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controvertirentornoalobjetodellitigioconlaextensiónqueeldemandanteledioenlademanda;queenloqueconciernealjuez,éstenopuede tampocoalterar elobjetoy la causadelprocedi-mientoenunciadoenlademanda.Queviolentalasreglasdelacompetenciadeatribución,excede

suspoderesyloslímitesdedichacompetencia,laCortea-qua,lacualesunajurisdiccióndiferentealadelPresidentedelamisma,cuandoseconstituyeparaconocer,sintenerfacultadparaello,delademandaensuspensióndeejecucióndelasentencia,funciónqueesprivativadelPresidentedelaCorte,actuandocomojuezdelosreferimientosenvirtuddelodispuestoporelartículo137citado.

CÁMARA PENAL:

1. En materia de extradición, en sentencia de fecha 5 de junio dijo:

QueparalaCortea-quafallarcomolohizo,ofreciólasiguientemotivación:“a)Que la sentencia impugnadase fundamentademaneraprincipal,endeclararirregularlaprisióndelimpetrante,basándoseenqueelProcuradorGeneraldelaRepública,cuandoordenósuapresamiento,carecíadecalidadlegalparadictar talmedida;b)Queajuiciodeestacortedeapelación,elProcuradorGeneraldelaRepúblicasíestáfacultadoparaordenarelarrestoencasodesolicituddeextradición,dándoleesafacultadlosartículoXIyXIIdelTratadodeExtradición con losEstadosUnidosdeAmérica,defecha11dejuliode1910;c)Queenelpresentecasosecumplieronlasformalidadespreviasaladetención,previstasenelreferidotratado;d)Queelprocedimientosobreextradición,regidoennuestropaísporlaLey489,disponequeelPoderEje-cutivoeslaautoridadcompetenteparaconcederlaextradición,ycuandoelEstadoDominicanorecibeunasolicituddeextradición,deberásercanalizadamediantelaSecretaríadeRelacionesExte-riores,porlavíadiplomática,yreferidaalProcuradorGeneralde

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laRepúblicaqueexaminaráelfondodelademanda,interrogaráalinculpadoydispondráelarrestoprovisionaldelmismo;e)Quepor lo antes expuesto, esta corte de apelación ha determinadoque el ProcuradorGeneral de la República tiene facultad legalparaordenarelarrestodel impetranteenvirtudde la solicituddeextradiciónmencionadaprecedentemente,porloqueprocederevocarlasentenciarecurrida”.QueelProcuradorGeneraldelaRepública,envirtuddelTra-

tadodeExtradiciónaquesehahechoreferenciaydelaLeyNo.489del1969,modificadaporlaLeyNo.278de1998,esautori-dad competenteparadictarmandamientouordenpreventivadearrestoenloscasosprevistosendichoconveniootratadoyenlaseñaladaley;queelarrestodevieneilegal,comoloexpre-saelartículoXIIdeltratado,sitranscurrieren2mesesdesdeladetención,sinqueelEstadorequerienteaportelapruebalegaldelaculpabilidaddelapersonacuyaextradiciónsepersiga;quelaponderaciónporeltribunaldetalespruebasselimitaenestamateria,arevisaryanalizarlaacusación,losindiciosyelemen-tosquelasustentanparapoderdeterminarlaprocedenciaonodelasolicituddeextradición,puesnosetratadeunjuicioquejuzgaesaculpabilidad,paralocualtampocotienecapacidadeljuezdehabeascorpus,porloquelaCortea-quahizounacorrec-taaplicacióndelaley.

2. Con relación a la fuerza probante del acta de allana-miento, en sentencia de fecha 19 de junio dijo:

Queenefecto,talcomoloalegaelProcuradorGeneralrecurren-te,laCortea-quapararevocarlasentenciadeprimergradobasasuíntimaconvicciónenqueelanálisisdelasustanciaencontradaenpoderdelacusadonoseefectuóacordeconlasdisposicionesdelartículo98delaLey50-88sobreDrogasySustanciasControladasdelaRepúblicaDominicanayelDecreto288-96quereglamentalareferidaley,declarandosunulidad,perodesconociendolafuerzaprobantedelactadeallanamiento,suscritaporelpropioacusado

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yredactadaporunAyudantedelProcuradorFiscaldelDistritoJudicialdeSantiago.Quealprocederasí,fundandotodosucriterioenqueesanu-

lidadincurridaypronunciadaporlosjuecesdeoficiodejabasinpruebas el expediente, incurrieron en el vicio de falta de baselegal,todavezquedehaberponderadoelactadeallanamiento,otrahubierasidolasuertedelcaso.

3. En materia de derecho de autor, en sentencia de fecha 17 de julio dijo:

Quecomoseinfiere,laCortea-quaexpresaqueentreelquere-llanteyAvícolaAlmíbar,S.A.,existíauncontratosinalagmático,enqueaquelcediósuprogramadecomputadoraaéstadurante14años,yqueladecisiónunilateraldeponerfinaésteporpartedelquerellante,nocomprometiópenalmenteaJoséBarcelóSam-poly/oAvícolaAlmíbar,S.A.Queencambiopararetenerunafaltabasadaenuncuasidelito

y condenar civilmente aAvícolaAlmíbar, S.A., a una elevadaindemnización,consideróqueTomásMedinaMurphynorecibióremuneraciónporconceptodelusodesuprogramaenelperíodocomprendido entre el desahucio del querellante y elmomentoquefueronretiradoslosmismos.Quecomoseadvierte,AvícolaAlmíbar,S.A.y/oJoséBarceló

Sampol,fuerondescargadosdeviolarlaLey32/86sobreDerechodeAutor,porloquedichaleynofueaplicadaretroactivamentecomosealega,nitampocohubounatentadoalaseguridadjurídi-cadimanadadelasrelacionescontractualesentreTomásMedinaMurphyy/oInformática,S.A.,yJoséBarcelóSampoly/oAvíco-laAlmíbar,S.A.Que sin embargo, para la Corte a-qua retener una falta civil

sobrelabasedequelaAvícolaAlmíbar,S.A.,continuóusandoelprogramadecomputadorapropiedaddeTomásMedinaMurphy,esprecisoseñalarqueeltribunaldealzadadereferenciaatribuye

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efecto jurídico a la ruptura unilateral del contrato que existíaentrelaspartes,noobstanteconsiderarlaautorizaciónotorgadaporTomásMedinaMurphyaAvícolaAlmíbar,S.A.,despojadesuscaracterísticaspenalesesehecho,yqueloscontratossinalag-máticos,comoeseldelaespeciealtenordelodispuestoporlosartículos1134y1184delCódigoCivil,expresan,elprimeroque“Nopuedenserrevocadassinopormutuoconsentimientooporlascausasqueestánautorizadasporlaley”,yelsegundo,quelaresolucióndeesoscontratosdebeserdemandadaenjusticia,ra-zonesporlascualesesclaroquelacortecometióunerror,puestoquesinoexistíadelito,comoseñalaesetribunalcolegiado,loquesubsistíaeraunaviolacióncontractualquedebíaserdemandadaporante la jurisdiccióncivil, solicitandodañosyperjuiciosporpartedeTomásMedinaMurphy,peronohacerlo,comosehizo,accesoriamenteaunaacciónpública,cuyaconfiguracióndelictualfuedescartada,porloqueprocedecasarlasentenciasinexaminarlosotrosdosmedios.

4. Con relación a los derechos de una persona que pue-den ser transmitidos a sus herederos, en sentencia de fecha 4 de diciembre dijo:

Queescierto,segúndocumentaciónanexa,queDiegoCedeñofalleciódeuncáncerestomacalantesdeconocerseelrecursodeapelaciónelevadoporelprevenido,lapersonacivilmenterespon-sableyLaMonumentaldeSeguros,C.porA.,porloquelaseñoraAngelaCedeño, sustentandoser sumadreyúnicaheredera, seconstituyóenpartecivilengradodeapelacióncomocontinuado-rajurídicadeaquel.QuealestarinterrumpidalainstanciaporlamuertedeDiego

Cedeñoyalconstituirseenpartecivilquiensosteníasersumadrey continuadora jurídica de aquel, implícitamente estaba advir-tiendoalosapelantesqueellaibaasustentarlosderechosquelehabíaacordadoeljuezdeprimergradoyademáslareanudaciónde la instancia, pero la Corte a-qua rechazó la constitución en

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partecivildeAngelaCedeñoaduciendoquequienseconstituyóenpartecivilenelprimergradofueDiegoCedeñoynoella,porloqueevidentementeincurrióenunerror,sobretodocuandoenlamismasentenciase lereconoceesacalidadalexpresar ...”sinqueéstoimpliquequelaseñoramadredelde-cujuspuedahacervaler susderechosante los tercerosoponibles, aportando regu-laryválidamenteelactadenacimientodesudifuntohijo”,perocomoAngelaCedeñono es recurrente en casación,noprocedecasarlasentencia.Quelosderechosjurídicamenteprotegidosdeunapersonason

transmisiblesasusherederos,quienesestánfacultadosporlaleypara ejercerlos,por loqueAngelaCedeñounavezaportada lapruebadesucondicióndemadredeDiegoCedeño,porantelaCortea-qua,debióserfavorecidaporlasentenciasinincurrirenelabsurdodedisponerlaconfirmacióndelamismaenfavordeunapersonafallecida,sobretodocuandoelasuntonoestabaenestado,porconsiguiente,ellasípuedeintervenirenestainstanciadecasaciónparasostenerlasentenciaqueeventualmente,unavezestablecidasucalidaddemadredeDiegoCedeño,puedeejecu-tarla,porloqueprocederechazarlainadmisibilidadpropuesta.

5. Con relación al apoderamiento, en sentencia de fecha 10 de julio dijo:

Quelasconclusionesdelaspartessonlasquefijanlaextensióny límitedel apoderamiento, y los tribunalesdeben contestarlasespecíficamente;queenlaespecie,laCortea-quadebiócircuns-cribirsearesponderloqueselehabíasolicitado;porconsiguiente,alconfirmarlasentenciadeprimergrado,sindarleoportunidadalapelantedeproducirsusagravioscontralasentenciaimpugna-daysinponerloenmoraparaqueseprodujerasobrelosmismos,esobvioqueviolósuderechodedefensa.Queparadarlesentidoasudecisión,laCortea-quaexpresóque

estabaenpresenciade laapelacióndeuna sentencia incidentalquenoprejuzgabaelfondo,delcualestabaapoderadalaSegunda

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CámaraPenaldelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudi-cialdeDuarte,yqueenaplicacióndelaLey3723de1953,lopro-cedenteeradevolverelexpedienteaesacámaraparaquefallaraelfondo,perosibienesciertoquelaLey3723expresatextualmente:“enmateria represiva los recursos ordinarios y extraordinarioscontralassentenciasincidentalesdecualquiernaturalezanosonsuspensivos; en consecuencia, los juzgados o cortes están en laobligacióndecontinuarelconocimientodeloscasosdelosqueestuvierenapoderados,apesardedichosrecursos”;esnomenosciertoqueesa ley imponeunaobligaciónal tribunal inferiordedondeemanalasentenciaincidentalapelada,peronoimpidequelaCortea-quaconozcadedichorecursoysepronuncieenunouotrosentidoconformea la regla“tantumdevolutumquatumapelatum”, por lo que al devolver el expediente al juzgado deprimerainstancia,confirmandolasentenciarecurrida,sinhaberinstruidoelproceso, incurrió enelviciodenunciado; en conse-cuencia,procedecasarlasentencia,sinnecesidaddeexaminarelotromediopropuesto.

6. Enmateriadelibertadbajofianzayanalizandoelpá-rrafo I del artículo 113 del Código de Procedimiento Criminal, en sentencia de fecha 24 de abril dijo:

QueelpárrafoIdelartículo113delCódigodeProcedimientoCriminaldisponequeelacusadopodrásolicitarsulibertadpro-visionalbajofianzaenmateriacriminalentodoestadodecausa,yquesuconcesiónseráfacultativatantoenlafasedeinstruccióncomoenladejuicio,otorgablecuandohayanrazonespoderosasafavordelpedimento,mientrasque,elpárrafoIVdelcitadoartícu-lo113delCódigodeProcedimientoCriminaltambiénmodificadopordichaley,disponequeeltribunalapoderadodelfondodeunprocesocriminalsólopodráconcederla libertadbajofianzadelacusado,cuandoéstenolahubieresolicitadodurantelainstruc-ciónpreparatoriaaljuezdeinstrucciónoalacámaradecalifica-ciónqueinstruyósuexpediente.

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Quecomoseadvierte,laprimeradisposicióndelareferidaleyinstituyequesepodrásolicitarlafianzaentodoestadodecausayqueéstaseráotorgablecuandoexistanrazonespoderosasafavordelpedimento,delocualsederivaquecuandolasaludidasrazo-nesparalaconcesióndelafianzahansurgidoestandoelprocesoen la fase de juicio, esta jurisdicción puede otorgar la libertadprovisionaldequesetrate,previamotivaciónensudecisión;sinembargo,estaposibilidadprocesalescontradictoriaconlasegun-dadisposicióndeltextocitadoqueseñalaqueeljuzgadoocorteapoderadodelconocimientodelfondodelasuntonopodráotor-garlafianzacuandoéstayahayasidosolicitadaenlajurisdiccióndeinstrucción.Queesunprincipiouniversalmenteconocidodequeladuda

favorecealreo,elqueunidoalprincipiodequefrenteadosnor-masjurídicascontradictorias,sedebeaplicarlamásfavorablealprocesado, afianza el criteriodeque el estadode libertad es laregladetodapersona.QueentreladisposicióncontenidaenelpárrafoIdelartículo

113delCódigodeProcedimientoCriminalquepermitealacu-sadosolicitarsulibertadprovisionalbajofianzaentodoestadode causay ladelpárrafo IVdedicho artículoque condicionael otorgamientode esa libertadpor parte del juezdeprimerainstanciaocortedeapelación,alacircunstanciadequenosehu-bieresolicitadodurantelarealizacióndelainstrucciónprepara-toria,esobvioquelaprimeraesmásfavorablealprocesado;porconsiguiente,eltribunaldefondoalqueselesoliciteunafianzaenmateria criminal, debe examinar cuidadosamente si en esafaseoestadodelprocesohansurgidolasrazonespoderosasquemenciona la ley,yprocederenconsecuencia, sea concediendolafianzayfijandoelmontodelamisma,oseadenegandoéstasino existen razones justificativas a favordelpedimento, aúncuando en la jurisdicción de instrucción se le hubiere negadounasolicitudenigualsentido.

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Queenlaespecie laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeSantoDomingo,medianteResoluciónNo.231-F-99del24denoviembrede1999,sinexaminarlainstanciadondesemotiva-ba la solicitudde libertadprovisionalbajofianzaengradodeapelación,delacusadoHansWenderLluberesSánchez,decidióconfirmarelautodelaOctavaCámaraPenaldelJuzgadodePri-meraInstanciadelDistritoNacionaldefecha26deoctubrede1999quedeclaróinadmisiblelasolicituddefianza,decisióndeprimergradoquecontienelasiguientemotivación:“queelacu-sadosolicitóenlafasedeinstrucciónlalibertadprovisionalbajofianzaendosocasiones,siendoéstadenegadaporeljuezdeins-trucciónenunaoportunidadyenlaotranocontócondecisión;queelpárrafoIVdelartículo113delCódigodeProcedimientoCriminal(modificadoporlaLey341-98)estableceque:”Eljuezdeprimerainstanciaolacortedeapelación,segúnelcaso,queestéapoderadodelfondodeunaacusacióncriminal,sólopodráordenarlalibertadprovisionalbajofianzadelacusado,cuandoéstenolohubieresolicitadodurantelarealizacióndelainstruc-ciónpreparatoriaaljuezdeinstrucciónocámaradecalificaciónqueinstruyósuexpediente”;quealactuardeesemodo,laCortea-quanoponderólascircunstanciasyparticularidadesdelcaso,a fin de determinar si en esa fase del proceso habían surgidorazones poderosas a favor de la concesión de la libertad pro-visionalbajofianza,loqueconstituyeundesconocimientoalafacultad que otorga a los procesados el referido párrafo I delartículo113delCódigodeProcedimientoCriminal,desolicitarsulibertadprovisionalencualquierestadodecausaydejanalaordenanzaimpugnadacarentedemotivospertinentesydebaselegal,razónporlacualdebesercasada.

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CÁMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO:

A) TIERRAS:

1. En materia de testamento interpretando los artículos 968 y 1097 del Código Civil, en sentencia de fecha 6 de febrero dijo lo siguiente:

Queesevidentequedeacuerdoconelprimerodedichostextoslegalesnopodráhacersetestamentopordosomáspersonasenelmismodocumento,queporconsiguiente,laprohibiciónconte-nidaendichadisposiciónlegalesaplicableenelpresentecaso,ytambiénloeselArt.1097delmismocódigoporquelosmenciona-dosespososhandispuestorecíprocamenteelunoafavordelotro,oseamutuamenteyporunsoloyúnicodocumentodelosbienesdelacomunidadquerigesumatrimonio,enviolacióndelúltimodedichostextos,porloquealdeclararlanulidaddeltestamento,elTribunala-quonohaincurridoenlasviolacionesalegadasporelrecurrente.

2. Sobre la parte de libre disposición y la reserva here-ditaria, en sentencia de fecha 13 de noviembre dijo lo siguiente:

Quecuandoseimpugnauntestamentoporviolaciónalartículo913delCódigoCivil,alegandoqueel legadoexcede laporcióndisponible,losjuecesdelfondodebendeterminarlaspartesalí-cuotas respectivas tantodeldisponible, comode la reserva, lascualesvarían segúnelnúmerodehijosdejadosporelde-cujuscon vocación sucesoral en elmomento de su fallecimiento, asícomoestablecerdemaneradefinitivacuáleseranlosbienesquecomponenelpatrimoniodelfinadoenelmomentodesumuerte,evaluardichosbienesydeducirdeltotalresultanteelpasivoco-rrespondiente,afindeobtenerdeestemodoelactivonetodelosbienesexistentesyrealizartodaslasoperacionesrequeridaspor

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elartículo922delCódigoCivil,paraevaluarlareservaydeter-minarsiéstafuedisminuidaonoporellegadoconsentidoporelde-cujus.

3. Sobre la obligación de los agrimensores de someterse al artículo 116 de la Ley de Registro de Tierras, en sentencia de fecha 3 de abril, dijo lo siguiente:

Quedeconformidadconelartículo216delaLeydeRegistrodeTierrasyelReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales,nobastaparalaaprobaciónadministrativadeundeslindeconqueelagrimensorautorizadolohayarealizadoyqueelcopropietariodeslindantehayadadosuconformidadconlostrabajosdecampo,sinoqueesnecesarioademásquealrealizarlossehayacumplidocon las formalidadesexigidaspor la ley,dandoa laspartes in-teresadas,osea,atodosloscopropietariosycolindantesigualesoportunidadespara ladefensadesusderechos,citándolosparaquepuedanformularsobreelmismoterrenoyenelmomentoenqueseejecutanlostrabajosdemensurarelativosaldeslinde,susobservacionesyreclamos,loquetalcomoconstaenlasentenciaimpugnada, no se hizo; que, al comprobarlo y establecerlo asílosjuecesdelfondoyrevocarlaresolucióndefecha26demayode1995,mediante lacualseaprobódichodeslinde,haactuadocorrectamente,sinqueconellohayaincurridoenningunadelasviolacionesinvocadasporlarecurrenteenlostresmediosdesurecurso.

4. En cuanto a las irregularidades en la constitución de una compañía así como otros aspectos de la misma, en sentencia de fecha 21 de agosto dijo:

Que tanto las irregularidades en que se haya incurrido en laconstitucióndeunacompañía,comolorelativoalavalidezonodelosaportesennaturalezaquesehaganalamisma,soncuestio-nesdelacompetenciaexclusivadelostribunalesdecomercioynodeladelTribunaldeTierras;que,porconsiguiente,alrechazarel

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Tribunala-quolaspretensionesdelosrecurrentestendentesaquesedeclararalainexistenciadelacompañíarecurrida,valiéndoseparaellodelosrazonamientosantesexpuestos,nohaincurridoen lasviolacionesdenunciadasenelprimermediodel recurso,por locualelmismodebeserdesestimadapor improcedenteymalfundada.

B) LABORAL:

1. Sobre el comité gestor de un sindicato, en sentencia de fecha de 27 de noviembre dijo lo siguiente:

Queenvirtuddelartículo87delReglamentoNo.258-93,paralaaplicacióndelCódigodeTrabajo,elfuerosindicaldelcomitégestordeunsindicatoenformacióncesasienel términode30díasapartirde lanotificacióndesu integración,nosolicitanelregistrodelsindicato.Quesibienesilícitoquelanotificacióndelcomitégestordeun

sindicato,sehagademanerareiteradacadavezquesevenzaelplazode30díasindicadoenelreferidoartículo87delReglamentoNo.258-93,enprocuradesusintegrantesmantenerseprotegidosporelfuerosindicalsinqueprocedanaregistrarelsindicatoquehadadolugaralaformacióndedichocomité,porconstituirunabusodederechoprohibidoporelVPrincipioFundamentaldelCódigodeTrabajo,noesmenoscierto,queelempleadornotienelafacultaddedeterminarcuándounanotificacióndeuncomitégestorhechaenformareiterada,persigueesafinalidadydesco-nocer el efectoqueproduce lanotificacióndeuncomitégestoral tenordelordinal4to.delartículo393delCódigodeTrabajo,poniéndoletérminoaloscontratosdetrabajodelospromotores.Queelempleadorqueentendiereque lasnotificacionesreite-

radasdeformacióndecomitésgestores,notienenporobjeto laconstitucióndeunsindicato, sino laobtenciónde laprotecciónsindical de manera maliciosa, está en aptitud de someter a lacorte de trabajo correspondiente su decisión de poner término

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a los contratos de trabajo de los trabajadores que así actuaren,paraqueéstaprocedaal tenorde lasdisposicionesdelartículo391delCódigodeTrabajo,encasodecomprobarlarealidaddelasimputacioneshechasporelempleadorcontralostrabajadoresinvolucrados.Quenoobstante el artículo 393delCódigodeTrabajo exigir

a lospromotoresdeun sindicatonotificar la formacióndel co-mitégestor, tanto a la SecretaríadeEstadodeTrabajo comoalempleador,ésteúltimo,envistadequeelfuerosindicalhasidoinstituidoparaprotegeralostrabajadoresdelasaccionesdelosempleadoresquepudierenafectarlaactividadsindical,nopuedetomarningunamedidaqueatentecontraelmismo,tanprontoesinformadodelaconstitucióndelgrupopromotor,aúncuandolanotificaciónalDepartamentodeTrabajonohayasidoefectuada.Queenlaespecie,laCortea-quadioporestablecidoquelostra-

bajadoresdemandantesestabanamparadosporelfuerosindicalenelmomentoenqueelempleadortomóladecisióndeejercereldesahuciocontra losmismos,alverificarquese llevóa caboantesdevencerseelplazodeunmesqueteníanlospromotoresparaformarelSindicato,paralocualtomóencuentaelactodeal-guacilquelefuenotificadoalempleadorel1ro.deagostodelaño2000, informándole lanueva reestructuracióndel comitégestoranteriormenteconstituido,actoestequenoresultóanuladoporlaactituddealgunosdelosmiembrosdelcomitéquenegaronsuparticipaciónenlosaprestossindicales.Que las razones económicas invocadas por la empresa para

justificar la terminación por desahucio de los contratos de losrecurridosnosonvalederas,puescuandoéstassepresentanlosempleadorespuedenrecurrirantelasautoridadesdetrabajoparaobtenerunasuspensióndelosefectosdeloscontratosdetrabajoolareduccióndelpersonal,segúnelcaso,careciendodefunda-mentoelargumentodelarecurrenteenelsentidodequelosdes-ahuciosdelosrecurridosfueronmotivadosporlabajaocupaciónhotelera.

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Que la distribución de losmiembros protegidos por el fuerosindicalaqueserefiereelartículo390delCódigodeTrabajo,enlasempresasenqueoperemásdeunsindicatodetrabajadores,esaplicableenloscasosenquehayalossindicatosestánconsti-tuidosparalostrabajadoresmiembrosdelconsejodirectivoylosrepresentantesenlanegociacióndeunconveniocolectivo,ynoparalaproteccióndelcomitégestordelsindicato,comoocurreenlaespecie.

2. Sobre la facultad de los tribunales para ordenar la reinstalación de los trabajadores amparados en el fuero sindical, en sentencia de fecha 6 de noviembre dijo:

QuelosdemáshechoselTribunala-quolodioporestablecidodelaponderaciónquehizodelaspruebasaportadasporelde-mandante,decuyoanálisisllegóalaconclusióndequeelmismofueobjetodeundesahuciodepartedelarecurrente,noobstanteestarprotegidoporelfuerosindical,porsucondicióndePresi-dentedelaAsociacióndeEmpleadosdeOficinadelIngenioMon-tellano,paralocualhizousodelsoberanopoderdeapreciacióndequedisfrutanlosjuecesdelfondoenestamateria,sinincurrirendesnaturalizaciónalguna.Que es correcta la decisión de la Corte a-qua de ordenar la

reinstalaciónensupuestodetrabajodelrecurridoyeldisfrutedeéstedelosderechosquelecorrespondencomotrabajador,puesaldisponer losartículos75y392delCódigodeTrabajo,queeldesahucio de los trabajadores amparados por el fuero sindicalnoproduciráningúnefectojurídicoyqueelcontratoportiempoindefinidosemantienevigente,seimponíaesamedidaaldarseporestablecidalacondicióndetrabajadoramparadoporelfuerosindicaldeldemandanteyeldesahucioejercidoporlarecurrente,independientementedequeporcualquiercircunstanciaaconte-cidaconposterioridadimpidieraelcumplimientodeladecisiónadoptadaenesesentido.

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C) CONTENCIOSO-TRIBUTARIO:

1. Sobre el plazo de 15 días para la interposición del recurso, en sentencia de fecha 9 de enero dijo lo siguiente:

Queelartículo144delCódigoTributariodisponequeelpla-zopararecurriranteelTribunalContencioso-Tributarioserádequince (15)días, contados apartir del día enque el recurrenterecibalaresolucióndelSecretariodeEstadodeFinanzas.Que el artículo 1033 delCódigode ProcedimientoCivil, que

tieneel carácterdederechosupletorioenmateria tributaria,deacuerdoalodispuestoexpresamenteporlosartículos3,párrafoIIIy164delCódigoTributario,ensuprimerpárrafodisponelosiguiente:“Eldíadelanotificaciónyeldelvencimientonosecon-taráneneltérminogeneralfijadoporlosemplazamientos,lascita-ciones,intimacionesyotrosactoshechosapersonaodomicilio”.Que el texto citadoanteriormente recoge elprincipiogeneral

dequetodoplazoprocesal,queesaquelquetienecomofinalidadpermitirelejerciciodeunaactuaciónunaveziniciadalaacciónenjusticiayquetienecomopuntodepartidaunanotificaciónaper-sonaoadomicilio,esunplazofranco,porloqueenelcómputodelmismonosecontaráeldíadelanotificación“diesa-quo”,nieldesuvencimiento“diesadquem”.QueelplazopararecurriranteelTribunalContencioso-Tribu-

tarioseiniciaconlanotificaciónalrecurrentedelaresolucióndelaSecretaríadeEstadodeFinanzas,segúnrezaelcitadoartículo144delCódigoTributario;porloquedichoplazo,altenercomopunto de partida una notificación a persona o a domicilio, esfranco,poraplicacióndelprincipiogeneraldelartículo1033delCódigodeProcedimientoCivil.Haydosaspectosqueen todos lospaísesde Iberoamérica se

estándiscutiendoenlaactualidad,queson:elaccesoalajusticiaylamorajudicial.

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EnlaVIICumbreIberoamericanadePresidentesdeCortesSu-premasyTribunalesSupremosdeJusticia,celebradaenCancún,México,losdías27al29denoviembredelpasadoaño,dondenoscorrespondiópronunciaranombredelos21paísesrepresentadoseldiscursodeclausuraydondelaRepúblicaDominicanafuees-cogidacomosedealternaparalacelebracióndelaVIIICumbreysedeprioritariaparalaIXCumbre,elaccesoalajusticiafueeltemade identidady fue concebidode lamanera siguiente: “Esel derecho fundamental que tiene toda persona para acudir ypromover la actividadde los órganos encargadosdeprestar elserviciopúblicodeimparticióndejusticia,conlafinalidaddeob-tenerlatutelajurídicadesusinteresesatravésdeunaresoluciónpronta,completaeimparcial”.Bajoelcriteriodequeesunderechofundamentaldelapoblación

teneraccesoaunajusticiaindependiente,imparcial,transparente,responsable,eficiente,eficazyequitativa,enlareferidaCumbreseaprobólaCARTADEDERECHOSDELASPERSONASANTELAJUSTICIAENELÁMBITO IBEROAMERICANO,donde se con-sagra:una justiciamodernayaccesibleatodaslaspersonas,unajusticia comprensible, una justicia atenta con todas las personas,unajusticiaresponsableanteelciudadano,unajusticiaágilytecno-lógicamenteavanzadayunajusticiaqueprotegealosmásdébiles.ElPoderJudicialde laRepúblicaseencuentracomprometido

conelaccesoalajusticia.Encuantoalamorajudicial,enlamismaCumbreratificamos

quelacredibilidadyconfianzadelospuebloshaciasusrespecti-vossistemas judicialesesconsustanciala la ideadeuna justiciaprontayefectivacomogarantíaprimordialdelderechoalaccesoalajusticia.Morajudicialeselincumplimientodeplazosoelre-trasorespectoaladuraciónrazonabledetodoprocesohastasuconclusión.Accionesparafacilitarelaccesoalajusticiaydisminuiryposi-

blementeeliminarlamorajudicialhansidoefectivamentetoma-dasporlaSupremaCortedeJusticia.

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Estamosconscientesdequeunsistemadejusticiadebajodes-empeño,ademásdesocavarlasbasesdelEstadodeDerecho,pro-vocaotrosefectosnegativoscomoesladisminucióndelaccesoalajusticia,pérdidadecredibilidadenlostribunales,insatisfaccióndelaciudadaníayobstáculoseneldesarrolloeconómico.Esporestoquetodosistemadeadministracióndejusticiadebe

responderalasexpectativasdelaciudadaníasiquiereconservarsulegitimidadycredibilidad.Deahí lanecesidaddeimplementarunmecanismoparaeva-

luarelrendimientodelsistemajudicialensentidogeneralydelosjuecesensentidoparticular.Las estadísticas judiciales, por lo tanto, constituyen el instru-

mentoesencialparaevaluar la laborde los tribunales,medireldesempeñodelos juecesymejorarelaccesodelaciudadaníaalajusticia,yfinalmentepermitenalasociedaddominicana,comousuariafinal,medirlacalidaddelserviciodeadministracióndejusticiaofrecido.El artículo 27de laLeydeCarrera Judicial plantea quepara

evaluarelrendimientodelosjuecessetomaránenconsideración,entre otros, el númerode sentenciaspronunciadas e incidentesfallados, de sentencias confirmadas, revocadas o anuladas, deaudienciascelebradascadames,deactosdictadosydespachodeasuntosadministrativos;además,elconocimientoysolucióndeloscasosdereferimientos;lasinhibicionesyrecusacionesformu-ladasyaceptadas;sancionesimpuestasaljuez.Deigualformaseevaluaráelmovimientogeneraldeltribunal,

elnúmerodecasosresueltosyelestadodesustanciación,lospro-cesosparalizadosysuscausasyelnúmerodesentenciasdictadas,eltiempoparapronunciarlosfallosdeincidentes;y,además,laparticipaciónenseminarios,congresos,artículos,librosymono-grafíaspublicadassobretemasjurídicosyladocenciaacadémica.Esdecir,paralaevaluacióndeldesempeñodelosjueceslaSu-

premaCortede Justicia tomaen consideración tantoel aspecto

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cualitativo(calidadde lasdecisionespronunciadas)comoelas-pectocuantitativo (cantidaddedecisionesdadasyconfirmadasporórganos judicialessuperiores); causasde losprocesospara-lizados;actitudde los jueceshaciasuactualización;producciónliterariayvocacióndocente.Esporestoquedesdeelaño2000elmáximotribunaljudicial,

encumplimientodelacitadaley,tomóladecisióndefortalecereláreadelasestadísticasjudiciales,porelvalorqueéstasrepresen-tanenlaevaluacióndeldesempeñodelosjueces,yporserensímismasunfactorimportanteparalatomadedecisiones.Lasestadísticasconstituyenelinstrumentoidealparaavanzar

nosólohacialacreacióndefuncionariosjudicialesproactivosenelconocimientodeloscasosbajosuresponsabilidadsinotambiénhaciaunserviciojudicialquegaranticeelaccesoalajusticiadelosciudadanosyqueseaverdaderogarantedesusderechos.Enesteprocesolasestadísticasjudicialesyelinventariodelos

expedientesque reposanen los tribunalesdelpaís, constituyendos de las principales herramientas utilizadas por la SupremaCorte de Justicia para alcanzar ese propósito y a través de lascualeslasociedadengeneralpuedemonitoreareldesempeñodelPoderJudicial.LosresultadospositivosdelalabordesarrolladaporelPoder

Judicial,sustentadosporindicadoresdeproductividadyestadís-ticas que demuestran el incremento sustancial de la capacidadlaboral de susmiembros, están a la vista de todos, puesto quehapermitidounincrementosignificativodelatasaderesoluciónnacionaldeloscasosencadaunadelasjurisdicciones,comosemuestraenlasmemoriascorrespondientesalaño2002quepon-dremos en circulación próximamente, en los Boletines Estadís-ticos Judiciales que trimestralmente ponemos a disposición delpúblico.Graciasalasestadísticasjudiciales,porprimeravezenlahis-

toriadelPoder Judicialdominicano seutilizanconceptos como

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indicadores de gestión, estándares de desempeño, indicadoresjudiciales,inventarioinicialyfinaldeexpedientes,sistemadein-formacióngerencial,tasaderesoluciónnacional,entreotros,paraelmonitoreodelacalidaddelalaborquedesempeñamosydelosserviciosqueofrecemos.EstehechonossitúacomoelúnicoPoderJudicialentodaCen-

troaméricayelCaribequeaplicalasestadísticasjudicialesenlaevaluacióndeldesempeñodesusfuncionariosjudiciales.Larelevanciaqueestántomandolasestadísticas judicialesen

lospaísesiberoamericanos,tocasumásaltonivelalserescogidocomounodelostemasdelapróximaCumbredePresidentesdeCortesSupremasdeJusticiadeCentroAmérica,RepúblicaDomi-nicanayMéxico,quesecelebraráenjuniodelpróximoañoenelpaís.ElInventarioNacionaldeExpedientesqueconcluimosrecien-

tementeconstituyetambiénotrofactorimportante,nosóloenlavaloracióndeldesempeñodel juez,sinotambiénenelesfuerzoquerealizamospordescongestionarlostribunalesyofrecerunajusticiaprontayoportunaalosciudadanos.Nuestrametaprincipalenelpresenteañoes reducir lamora

judicialyfacilitarunmayoraccesodelosciudadanosalajusticia.Para lograrlo, además de los instrumentos con que contamos,hacemosun llamadoa los ciudadanosque tienenalgúnasuntopendienteenlajusticiaparaquecolaborenconnosotrosmotori-zandolaagilizacióndesusprocesos.Apartirdelapróximasemanainstalaremosunplanpilotopara

agilizarlosexpedientespenalesenelDistritoJudicial,paralocualcualquierinteresadodebedirigirsealDespachodelPresidentedelaSupremaCortedeJusticia.PondremosenmanosdetodoslosjuecesdelpaísunaCarpeta

deSugerenciasparalaReduccióndelosExpedientesPendientesysehanombradounaComisiónquedaráseguimientoalareduc-cióndelosinventariosencadatribunal.

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Revisteincalculableimportanciacomunicaralpaís,puestoquemarcaunhitoeneldevenirhistóricodelPoderJudicialDominica-no,elhechodequeenesteañoyasehainiciadoporprimeravezyconéxitos,laevaluacióndeldesempeñodelosjueces,nosóloparasuposible ingresoa laCarrera Judicial, sino tambiénparapropiciarelascensodelosmismosdentrodelescalafónjudicial.Conesteprocesodeevaluación, el juezdominicano,para ser

promovido,nobastaacumularantigüedadenelservicio,sinoqueprecisaademás,dequeeneltiempodeserviciosudesempeñoseadecalidad.Anualmente,todoslosjuecesquecomponenelPoderJudicial

estarán sujetos a la Evaluación de su desempeño, evaluaciónque condiciona en ellos: su permanencia o retiro de laCarreraJudicial; losmovimientosenel escalafónde laCarrera Judicial;suparticipaciónenconcursosdeascensos;laobtencióndebecasyparticipaciónencursosespecialesdecapacitación;suparticipa-ciónenprogramasdebienestarsocial;laconcesióndeestímulosdecaráctermoralyeconómico;laformulacióndeprogramasdecapacitaciónespecíficosoparticulares.Elpropósitodeestesistemaesmedireldesempeñodelosjueces

conlafinalidaddemaximizarsuactuaciónyrendimientoylograrqueseaunaherramientaparasumejoramientoprofesionalindi-vidualyparamantenerunaltoniveldeeficienciadelajusticia.ConformedisponenlaLeyyelReglamentodeCarreraJudicial

laEvaluacióndelDesempeñosemedirá sobredos tiposdepa-rámetros: competencias judiciales y competencias no judiciales.Lasprimerastienenunvalorde80puntosdeuntotalde100,ysonrecolectadasporlaDivisióndeEvaluacióndelDesempeñoatravésdeFormulariosdiseñadosaesosfines,enloscualessereca-balainformaciónestadísticadecadamagistradoaserevaluado.Lascompetenciasno judicialesporsuparte, tienenunvalorde20puntos,ysonvaloradasenbasealosaspectosadministrativosindicadosenelReglamentodeCarreraJudicial;yaaspectosde

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formaen la estructuraciónde sentenciasdefinitivasode fondoemitidasporeljuezevaluado.Las competenciasno judiciales solo seránvaloradaspositiva-

mente,puesmuchosjuecesnopuedendedicarhorasparalado-cencia,oparaescribirunlibroounensayojurídico,oparaotrosdelosaspectosincluidos,porloqueatribuirleaestosfactoresunapuntuaciónpodríaperjudicaramuchosmagistrados.Elobjetivodelaevaluacióndedesempeñoesproveerunahe-

rramientaquepermitaobtenerelementosdejuicioparalatomadedecisionessobrelosjuecesenelsistemadecarrerajudicial.Almismotiemposervirdebasedecomprobacióndelméritoylaefi-cienciadelosjueces.Ypermitedeterminarlasdeuninstrumentoquecontribuyaaladeterminacióndenecesidadesdecapacitaciónyactualizacióncontinuadelosjuecesyayudeasuperarcualquierdeficienciaexistenteyrefuerceeldesempeñocorrectodeljuez.Cadajuezevaluadotendráderechoaconocerelresultadodesu

evaluación.Yencasodequenoestéconformeconlosresultadosdesuevaluaciónpodrásolicitarlarevisióndelamisma.Otradelasnovedadesquehansidoimplementadasduranteel

año2002fuelacreacióndetribunalesconcaracterísticasespecia-les,querompenconelesquematradicionaldelaadministracióndejusticia,porlonovedosoqueson,merefieroalasnuevassalascivilesenelDistritoNacional.Lainstalacióndetressalascivilesycomercialesdestinadasexclusivamenteafallarexpedientesquefueronconocidosporotrassalas,hatenidoelpropósitodecom-batirlamorajudicialenesamateria.Así,elPlenodelaSupremaCorte de Justiciamediante elActaNo. 19-2002, de fecha 23demayodel2002,aunanimidad,pusoenfuncionamientotresnue-vassalasenlaCámaraCivilyComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacional.EléxitodelapuestaenfuncionamientodelastresnuevasSalas

CivilesyComercialesdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDis-tritoNacionalsedebeengranpartea lamodalidaddeúnicay

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exclusivamentefallarlosasuntosqueseencontrabanenestadoderecibirfalloenotrasSalasyquelesfuerantransferidos.Ycomosiestofuerapoco,elgastoparaelmanejodedichassalasesmínimo,puesnosehainvertidoeninfraestructurafísica,pueslastressalasfuncionanenlasSalasCivilesexistentespreviamente,enhorariodelatardeydandounincentivoeconómicoalpersonaldeapoyomínimonecesario.Alafecha,luegode6meses,losmagistradosdelastresSalas

CivilesyComercialeshanfalladountotalde1,443.Leshansidoasignadosotrosexpedientesparaserfallados.Consciente de lo sensible en términos sociales que es el área

penaldenuestrajudicatura,yenvistadelasdificultadesquesepresentanenel trasladode laspersonasqueguardanprisiónafinesdeinterrogatorio,notificacionesyotrasactuaciones,elPlenodelaSupremaCortedeJusticiaautorizólainstalacióndeunJuz-gadodeInstrucciónMóvilafindecontribuiralaagilizacióndelosexpedientespenales.Enunaprimeraetapa,fueinstaladoenlaCárcelPúblicadeNajayo,SanCristóbal,conunresultadode57actuacionesengeneral.Enunasegundaetapa,seencuentradesdeel7deoctubredel2002enlaPenitenciaríadelaVictoriayal13dediciembredel2002sehabíanpodidorealizar524actuaciones,talescomonotificaciones,interrogatorios,etc.Por lodemáshayquedestacarqueduranteelpasadoañose

fortaleciólaCarreraJudicial,asícomolosconcursosdeoposiciónparaaspirantesajuezdepaz,celebradosporlaDireccióndeCa-rreraJudicial.Frutosdeesosconcursosenfecha3deoctubredel2002segra-

duaronenlaEscuelaNacionaldelaJudicaturalosprimerosjuecesdepaz,constituyendounhitoennuestropaís,porserlaprimerapromociónde juecesdebidamentecapacitadosyformadosparadesempeñartales funciones,quienes luegode6mesesdecapa-citaciónpresencialyde3mesesdepasantía fuerondesignadospor laSupremaCortedeJusticiaendiferentesJuzgadosdePazdelpaís.

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 331

Hasta la fecha laDireccióndeCarreraJudicialhaorganizadotresconcursosdeoposiciónparaaspirantesajuezdepaz.Enelprimerprocesoatendieronlaconvocatoria571aspirantes,

superando14deellos,loquerepresentaun2.45%deltotalqueaspiró.EnelSegundoConcursodeOposiciónconvocadoaspiraron198

personasy superaronesta fase 7de ellas, loque representaun3.54%.EnelTercerConcursodeOposiciónaspiraron251candidatos

y superaronelmismo24de ellos, representadoestenúmeroel9.56%deltotaldecandidatos.Estosignificaquehubounaumentodel1.09%enel segundo

concurso con relación al primero, y en el tercer Concurso deOposicióncontinuóelincremento,peroenestaocasiónfuedeun6.02%conrelaciónalsegundoConcursodeOposiciónconvocado.Delasumadelos1,020aspirantesenlos3ConcursosdeOpo-

siciónhastaahoraconvocadoshansuperadolafasedeConcursodeOposicióne ingresadoa lasegundafase,decapacitación,45aspirantes,loquesignificaun4.41%deesetotal.La misma dirección organizó el concurso de oposición para

aspirantesadefensoresjudicialesdondeparticiparon49personassuperandolaspruebas8,queingresaronalaEscuelaNacionaldelaJudicaturaasometersealprocesodecapacitaciónyformación.Enmateriadeformaciónycapacitaciónjudicial,enelaño2002

elPoderJudicialseenfrentóconéxitoalretodeintroducirlaFor-maciónJudicialintegralenelProgramadeFormaciónContinuadelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.Laformaciónjudicialintegralempezóaseraplicadaatodoslos

juecesdelpaís,exceptuandoalosJuecesdePaz,quienesrecibencapacitaciónatravésdeunProgramadeFormaciónBásicaJudi-cialparaJuecesdePaz.

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EsprecisamenteenesteúltimoProgramaqueseinsertólaFor-macióndelosPrimerosAspirantesaJuecesdePaz,seleccionadospor concursodeoposiciónpor laDirecciónGeneraldeCarreraJudicial.LaEscuelaNacionaldelaJudicaturarecibióesteañolaenco-

miendadeformartambiénalosprimerosaspirantesadefensoresjudiciales.El proceso de capacitación de los aspirantes a defensores ju-

dicialestienelavariantedequeesllevadoacaboporabogadoslitigantesenejercicioprivado,ynoporjuecescomoeshabitual,perobajolametodologíadeenseñanzadelainstitución.ElPoderJudicialDominicanoratificósuliderazgoenmateriade

capacitaciónjudicialdesdelaposicióndelaEscuelaNacionaldelaJudicaturacomoSecretaríaProTémporedelaRedIberoameri-canadeEscuelasJudiciales.Eneldesempeñodeestafunciónnosembarcamosenlarealiza-

cióndelaIIAsambleaGeneral,realizadaconnotableéxitoenelmesdeoctubredel2002,conlaasistenciade21representacionesdeCentros deCapacitación Judicial de Iberoamérica y EstadosUnidos,dondenuestraEscuelaJudicialfueretificadacomoSecre-taríaProTémpore.Es importante destacar el papel estelar desempeñado por la

EscuelaNacionaldelaJudicaturadurantelaexposiciónpresenta-dadentrodelaagendadelaCumbredeCancún,loquemereciógrandes y elocuentes elogios.Nuestra escuela es puntera en eláreaiberoamericana,lacualyaesreclamadaporalgunospaísescomofuentedeinspiraciónydeasesoramiento.Almismotiempo,elDepartamentodeCapacitaciónencoordi-

naciónconlaDirecciónGeneraldeCarreraJudicialylaDirecciónparaAsuntosAdministrativosdelaSupremaCorte,durantetodoelañosedesarrollóunprogramadecapacitaciónafuncionariosyempleados,ydeentrenamientotécnicoajueces,entregándose

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1,666certificadosfrutodediferentescursosdecaráctertécnicoydeformación.Esteprogramaseejecutaenelmarcodelosacuerdossuscritos

conlaOficinaNacionaldeAdministraciónyPersonal(ONAP)yelInstitutodeFormaciónTécnicoProfesional(INFOTEP).

El año 2002 fue un año de éxitos institucionales, tal como brevemente expresamos:

Encuantoa laDefensoría Judicial.Elderechoque tiene todapersonaadefendersedeunaacusaciónqueseleformulahaorigi-nadograndesexposicionesenelforoylaposteridadsehabenefi-ciadodelasabiduríatransmitida.Dospasajessonreveladoresdelreclamoaesederecho.Elderechoadefendersedeunaacusaciónfuefervorosamente

reclamadoporRaimundDesezze,quienhabíasidoescogidoporFranciscoTronchet yCristianoMalesherbesparapronunciar ladefensadeLuisXVIantelaAsambleaNacional,cuandodijo,estederechopertenecealosincriminadosporelsólohechodeserlo.El juezcarecedefacultadparasustraeral imputadodetodosycadaunodesusmediosdedefensa.Loúnicoquelecorrespondeesapreciarlosenelfallocomomejorleparezca.TampocotienelaConvención,apropósitodeLuis,facultadmayorqueésta,apre-ciandoasudebidotiempolaobradeladefensa,sindebilitarlaniprejuzgarlaporconsideracionesajenasalajusticia.Enelsegundo,VíctorHugo,elmismodeLosMiserables,toma

latogasinserabogadoydefiendeasuhijoCarlos,acusadoantelaCortedeAudienciasdelSenaporirrespetoalaley.VíctorHugodefendiendoasuhijoseincriminayexpresa:“Porcuantoyoheinfluidoconmipensamientoymiconductaenlaformacióninte-graldemihijo,elverdaderoculpableenesteproceso-siesquehayculpables–noesmihijo:soyyo.Elverdaderoculpable, lorepito,soyyo.Porqueduranteveinticincoañoshecombatidocontodos losmedios contra laspenas irreparables;porquedurante

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veinticinco años he defendido en toda ocasión y circunstanciala inviolabilidadde lavidahumana.Estedelito– ladefensadelainviolabilidaddelavidahumana–yolohecometidomuchotiempoantesquemihijoyconmayorfuerza.Ylohecometidocontodas lascircunstanciasagravantes,conpremeditación,contenacidad,conreincidencia”.LaSupremaCortedeJusticia,reconociendoelderechoquetie-

netodapersonaaunadefensa,segúnelartículo28,numeral2,literalj)delaConstitución,elartículo14,numeral3,incisod)delPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosyelartículo77 de la Ley deCarrera Judicial,No. 327-98, asumiómedianteResoluciónNo.512-2002defecha19deabrildel2002,ladefensajudicial comounórganocuyafinalidadesasistirmedianteunadefensatécnica,efectivaygratuitaalaspersonasdeescasosre-cursoseconómicossujetasaunprocedimientojudicialdemanerapermanenteycontinua.Esteprogramaseráefectivamenteimplementadoenlospróxi-

mosdíasconladesignacióndelosprimerosdefensoresjudiciales,loscualespreviamentehansidosometidosaunprocesodefor-maciónycapacitación.LaDirecciónGeneralTécnica,atravésdelaDireccióndePlani-

ficaciónyProyectos,conelapoyodelProyectodeModernizacióndelaJusticia,inicióenelmesdejuniolosaprestosparagenerarelPlanEstratégicodelaSupremaCortedeJusticiaparalospróximoscincoaños,atravésdelaplanificaciónestratégicadesusdistintasdependenciasadministrativas.Se realizaron talleres de planificación estratégica para la

DirecciónGeneral de laCarrera Judicial, laDirecciónGeneralTécnica,DepartamentodeComunicaciones,InspectoríaJudicialylaOficinaNacionaldelaDefensaJudicial.Generándoseenes-tostalleresproyectosdereformaqueseránpuestosenejecuciónenel transcursode lospróximosaños.Losmismosestándiri-gidosalamodernizaciónyreformadelasáreasjurisdiccional,

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institucional, tecnológica, acceso a la justicia y desarrollo deltalentohumano.Encuantoalatecnología,debemosdestacarelProyectoJusticia

XXIoSistemaAutomatizadodeSeguimientosdeCasosPenales,que es un sistemade información y gestión judicial para auto-matizarel seguimientode las investigacionesen laFiscalíayelcontroldelosexpedientesenelPoderJudicial,utilizandolamásavanzadatecnología.Eliniciodelprocesodediseñodeestesistemadatadel1998y

esfrutodeltrabajoconjuntodetécnicos,abogadosdelaSupremaCortedeJusticia,laFiscalíadelDistritoNacionalyelProgramadeModernizacióndelaJusticia,delaAgenciadelosEstadosUni-dosparaelDesarrolloInternacional(USAID),conelobjetivodedotaralajusticiapenaldeunsistemainformáticodeseguimientodeexpedientes.EncuantoalaInspectoríaJudicial,conelapoyodelaCoope-

raciónEspañola,sehaconsolidado la Inspectoría Judicial.Con-tando actualmente con un cuerpo de inspectores capaces querealizansulaborconprofesionalidad,objetividad,imparcialidadydiscreción,comoconsecuenciadeunfuerteentrenamientoyalacondicionamientoyautomatizacióndelárea.Elañopasadoseiniciaronlasinspectoríasordinarias,queson

aquellasincluidasenelplananualdeldepartamentoyquetienencomo objetivo recabar información sobre el funcionamiento delosórganosjurisdiccionales,analizaráreasespecíficasdelórganojudicial,ocomprobarproblemasdecaráctergeneralqueafectenavariasáreas.Elaño2002,permitióalProyectodeModernizacióndelaJuris-

diccióndeTierrasPresentar losprimerosgrandesproductosdelareforma,elProyectodeLeydeRegistroInmobiliarioquefueaprobadoporelPlenodelaSupremaCortedeJusticiaeinmedia-tamentefuesometidoalPoderEjecutivoparasuintroducciónalCongreso,locualocurrióenreciéntranscurridomesdediciembre

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ycolocadoenelSenadodelaRepúblicaenagendaparafinesdediscusión.ElProyectodeLeyseinscribeenlalíneaestratégicaqueguíael

nuevoPoderJudicialdominicanodefacilitarelaccesoalajusticia,simplificarprocesosyayudaraladescongestiónenlosTribunalesSuperioresdeTierras.El ProyectodeLeydeRegistro Inmobiliario propone el apo-

deramientodirecto en tribunalesde jurisdicciónoriginal con laasignaciónacadatribunaldedelimitaciónterritorial.TambiéncreaunaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales,

yunaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,asícomofiguradelcertificadoenelRegistrodeTítulos,entreotrasinnovaciones.ParacomplementarelmarcojurídicodelaJurisdicciónfueron

elaboradosysometidosa laconsideracióndelaSupremaCortedeJusticiacuatronuevosProyectosdeReglamentos:deMensurasCatastrales,paralosRegistrosdeTítulos,paralosTribunalesdeTierrasydeRégimenDisciplinarioaplicablealajurisdicción.ElReglamentoGeneral deMensurasCatastrales incorpora la

RedGeodésicaNacionalyunSistemaCartográficoParcelarioquepermitiráubicarlasparcelasentodoelterritorionacionalatravésdetecnologíadigital.La firma del contrato con el instituto Geográfico Nacional

Francés,entidadqueganólalicitaciónparalamaterializacióndelmarcode referenciageodésicode la Jurisdicción, constituyóunlogro importanteenelplande trabajodelPrograma,quesehacaracterizado por el cumplimiento estricto de su calendario deejecución.ResultadodelagestióndelcitadoInstituto,estányaestableci-

dasunareddecuatroestacionespermanentesenlospalaciosdejusticiadeBarahona,SanPedrodeMacorís,SantiagoRodríguezylaVegayunareddecincuentapuntosfijosentodoelterritorionacional.

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EsteañotambiénsediseñóelSistemadeInformaciónCartográ-ficoyParcelario,quepermitirálaadministraciónvisualizaciónyconsultadedatosgeográficosytemáticosenlasáreasdeControldemensuras,CartografíaCatastralyRedGeodésica.Este siste-ma forma parte de un plan estratégico informático diseñado ysometidotambiénaaprobación,queincluyeademássistemasdegestióndedocumentosy archivos,degestióndedespachosdeInformaciónTerritorial.EntantoseapruebanlaLeydeRegistroInmobiliarioyRegla-

mentodeMensurasCatastrales,mediante resolucióndel Plenode laSupremaCortedeJusticia, fueronaprobadasunaseriedemedidasprovisionalesdestinadasaaumentar laproductividad,producciónycalidaddeltrabajoqueejecutanlasdistintasunida-desdelajurisdicción.Las decisiones provisionales adoptadas modifican acciones,

términos,interpretaciones,procedimientos,contenidos,formatosydesignacionesreferentesalactodelevantamientoparcelarioconfinesdemensuracatastral, a la revisióndeesteactoyprocedi-mientosinternosdelaDirecciónGeneraldeMesurasCatastrales,yalasresponsabilidadesdelosprofesionalesdelaagrimensura.Enesemismotenorhayquedestacarlalaborrealizadaporel

ComisionadodelaSupremaCortedeJusticiaporantelaJurisdic-cióndeTierrasquienesatravésdelaimplementacióndeunplandeemergencialogróagilizarconsiderablementelostrámitesparalaobtencióndeloscertificadosdetítulosyCertificacionesenelRegistrodeTítulosdelDistritoNacional,asícomolacapturaelec-trónicademásde30,000certificadosdetítulosqueseencuentranadisposicióndelosinteresados,lograndoinformaciónsobrelosmismosatravésdelalíneatelefónicaodenuestrareddeinformá-tica.ValelapenadestacartambiénquedichoorganismoculminóconéxitouninventariogeneraldelosexpedientespendientesdesoluciónqueseencuentranenelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentral.

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DelosgrandeslogrosdelPoderJudicialenelpasadohayquedestacarlacelebracióndelaIIIConferenciadelPoderJudicialDo-minicanodondetodoslosjuecesdelpaísabordaroneltemacentralde“LaSeguridadJurídicacomobasedelDesarrolloEconómico”,paralocualcontamosconlaparticipacióndelosprincipaleseco-nomistasdelpaísyrepresentantesdelossectoresproductivosdelanación,asícomoautoridadesgubernamentales,quienesanali-zaroneltemaentresmódulosdiferentes,comofueron:Justicia,EconomíayMercado;ElEntornoInstitucionaldelosProcesosdeReformaJudicialyelModeloDominicanodeReformaJudicialyelDesarrolloEconómico.Labrevedaddeltiempononospermiteentrarendetallessobre

losdiferentesprogramasqueconelrespaldodeorganismosin-ternacionalesdecooperaciónsehanejecutadoenelpasadoaño,los cuales serán debidamente reseñados en las memorias quepróximamentepondremosencirculación.Sinembargo,propiciaeslaocasiónparaexpresarelagradecimientodelPoderJudicialalProgramadeApoyoalaReformayModernizacióndelEstado(PARME), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), AgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID),Agencia Española de Cooperación Internacional y el ConsejoGeneraldelPoder Judicial,Fondode lasNacionesUnidasparalaInfancia(UNICEF),ProgramadelasNacionesUnidasparaelDesarrollo(PNUD).Por terceraocasión, laactualSupremaCortede Justicia, ejer-

ciendosuderechoainiciativaenlaformacióndelasleyesqueleotorgaelartículo38delaConstitucióndelaRepública,sometióenfecha2deabrildel2002poranteelSenadodelaRepúblicaunproyectode leymodificando laLeydeOrganización Judicial yotrasleyes,afindedotaralademarcacióngeográficaestablecidaporlaLeyNo.163-01,del16deoctubredel2001,quecreólaPro-vinciadeSantoDomingo,deunaplataformalegalquesatisfagalasnecesidadesjudicialesdeloshabitantesdedichaprovincia,asícomolasadecuacionescorrespondientesenelámbitodelDistrito

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 339

Nacional,proyectoquefueconvertidoenlaLeyNo.141-02.Bastarecordarqueyaenelaño1999sometimosalCongresoNacionaldosproyectos, elprimeroqueseconvirtióen laLeyNo.36-00,queampliólacompetenciadelosjuecesdepaz,yelsegundo,queconvertidoenlaLeyNo.50-00establecióunmodernosistemadeorganizaciónjudicial.

Entre los retos y planes futuros tenemos:

Enprimer lugarseencuentrael fortalecimientode laCarreraJudicial.Pretendemos impulsar los métodos alternos de solución de

conflictosconlaimplementacióndemedidasnecesariasquecon-tribuyanaldescongestionamientodelostribunalesjudiciales.Afindeestablecerunmarcoadecuadoentrelasrelacionesdel

PoderJudicialylaprensa,dedicaremoslaIVConferenciadelPo-derJudicialaltema“JusticiayPrensa”.SeimplementarálaespecializacióndesalascivilesenelDistrito

Nacionaldestinadasalconocimientoyfallodeasuntosdefamilia.Paraelpresenteaño,unodelosgrandesretosqueenfrentará

elPoderJudicialdominicanoeseldelaetapadeimplementacióndelnuevoCódigoProcesalPenal,yaqueatravésdelaDireccióndelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,elegidacomoDirecciónEjecutivadelaComisiónNacionaldeImplementación,quepresi-delaDra.MilagrosOrtizBosch,Vice-PresidentadelaRepública,tendrácomomisiónfundamentaleldesarrollodelPlanNacionaldeImplementación.Impulsarmodificacioneslegislativasenarasdeagilizarlospro-

cesoscivilesycomercialesydemanera fundamentalestablecerunnuevoconceptodeloqueseríaelinteréscasacional,afindelimitar el acceso indiscriminado al recurso extraordinariode lacasación.

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Señores,nohaydudadequeenlaactualidadelpaísgozadeunodelosPoderesJudicialesmássólidos, independienteyem-prendedordetodaIberoamérica,razónporlacualsehablaenelextranjerodelmodelodereformadominicano.Estamosconstruyendounnuevoconceptodegestiónenlaad-

ministracióndejusticia.EnmicalidaddePresidentedelainstituciónquerepresentala

justicia,noquiero terminar sinhaceruna reflexiónen cuantoaqueseestudielaposibilidaddequesehaganmásrigurososlosre-quisitosparaelotorgamientodepermisosparaelporteytenenciadearmasdefuegoenmanosdelapoblacióncivil,causantequizásengranmedidadehechosdeviolencia.

Gracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia 7deenerodel2003.

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL PODER JUDICIAL, EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

7 de enero del 2004 N

L ajusticiaesuninstrumentoparacombatirlapobreza,pues

enlamedidaenquelamiseriaylascalamidadesseanidanenunasociedadlasposibilidadesdesusmiembrosdeentrarenconflictoconlaleysonmayoresqueenotrascircunstancias.

Peroellatambiénesunmediodeconseguirlapazdelospue-blos.YalodijoCalamandrei,citadoporCarnelutti,“...loshom-brestienen,antetodo,necesidaddevivirenpaz;perosinohayjusticia,esinútilesperarlapaz.PoresonodeberíahaberningúnserviciopúblicoqueelEstadodedicaratantoscuidados...”.Esapaz,quealdecirdeGeorgeSoros,elserhumanonohateni-

dolacapacidaddepreservar,noobstantevivirenunaeconomíaglobal,caracterizadaporellibrecomerciodebienesyservicios,sinomásaún,porlalibrecirculacióndecapitales.Peroparaque la justiciaseaun instrumentoparacombatir la

pobreza y para conseguir la paz social es preciso que ella seapuestaencondicionesdedarrespuestaprontayoportunaalosqueacudenanteellaenlabúsquedadelasolucióndelosconflic-tospropiosdesucompetencia.

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Laseddejusticiahaestadopresenteenelpensamientodenues-trospolíticosliberales.TaleselcasodeUlisesFranciscoEspaillat,quienalcanzólapresidenciadelaRepúblicaconlavotaciónmásaltaquehabíaconocidoelpaís,enlaseleccionesdemarzode1876,conocidocomoelprimercivilqueascendióalmásaltopoderpolí-ticodelaNación,ydequienJoséGabrielGarcíaseñalaqueestabadesencantadoyadelascosasdelpaísyhastiadodelmundo,sinmásdeseoqueeldellegaraltérminodelacontiendaparareti-rarsealavidaprivada.EsteestadodeánimoderrotistacondujoaEspaillataexpresar,segúnlorecogeelhistoriadorFranklinJ.FrancoPichardo,losiguiente:“Yocreídebuenafequelomásqueaquejabaalasociedaddemipaíseralaseddejusticia,ydesdemillegadaalpoderprocuréirapagandoesasedeminentementemoralyregeneradora.Perootrasedmásterribleladevora:laseddeoro”.NoobstanteloexpresadoporeleminenterepúblicoEspaillat,

prefierocreerquela justiciaesunanhelo latenteennuestraso-ciedad,ydebeserpropósitodelPoderJudicial,enloqueaésterespecta,satisfacereseanhelo.La justicia y lapaz tienen comodestinataria inmediata la fa-

milia,consideradaéstacomolaprincipalcéluladelasociedadyporesoestanimportantesufortalecimiento,alextremotalqueelartículo8,numeral15delaConstitucióndelaRepúblicaesta-blece:“Conelfinderobustecersuestabilidadybienestar,suvidamoral, religiosaycultural, la familia recibirádelEstado lamásampliaprotecciónposible”.Lasociedadespiedraangularparaunbuensistemadepartidos

políticosydelgobiernodeunpaís,razónporlacualtodosdebe-mosvelarporeladecentamientodelasociedadenquevivimos,delacualformamosparteylaqueendefinitivaensuconjuntoconstituyelanación.LaNación, expresión realdel compromisode la sociedad, se

representapolíticamenteenelEstado,consideradoéstecomola

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másacabadadetodaslasorganizacionespolíticas.Esasíqueelartículo1ro.denuestraCartaMagnadice:“ElpueblodominicanoconstituyeunaNaciónorganizadaenEstadolibreeindependien-te,conelnombredeRepúblicaDominicana”.El Estado reconoce como sufinalidadprincipal la protección

efectivade losderechosde lapersonahumanayaesosfineselartículo8delaConstituciónestablecegarantíasmínimas,fijandodemanera enunciativas ciertasnormas relativas a losderechosindividualesysociales.AlmomentodereclamarnuestrosderechosalEstadonosam-

paramosenelcitadoartículo8,peronosolvidamosdelasdisposi-cionesdelartículo9delmismotextoconstitucional,queconsagraquelasprerrogativasreconocidasygarantizadasenelartículo8suponenlaexistenciadeunordencorrelativoderesponsabilidadjurídicaymoral,paralocualseenuncianlosdeberesfundamen-talesaqueseencuentransometidoslospropiosbeneficiariosdelosderechosindividualesysociales.¿CuántossesometenalimperiodelaConstituciónalmomento

enquereclamansusderechos?¿Cuántoscumplenconeldeber fundamentalqueestableceel

referidoartículo9,ensuletrae)decontribuirenproporciónasucapacidadcontributivaparalascargaspúblicas?¿Cuántoshabrándepedirperdónalasociedadporelnocum-

plimientodeundeberimpuestoporlaConstitución?Lademocraciasustentadasobrelabasedelaseparacióndelos

poderesyelEstadodeDerecho,siguesiendolamejorformadegobierno cuando ella se sustenta sobre un sistema de partidospolíticosqueconcitanlaconfianzadelapoblación.Parapreservarlajusticia,lapaz,lafamilia,lasociedad,laNa-

ción,elEstadoylademocraciaesprecisoquetodosnossometa-mosalimperiodelaConstituciónydelasleyes.Quealmismotiempoquereclamemosnuestrosderechos,recordemosquecomocontrapartidatenemosquecumplirconnuestrosdeberes.

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LABOR JURISDICCIONAL

LaSupremaCortede Justicia,a travésdesuscámaras, inclu-yendolasCámarasReunidas,dictóelpasadoañolacantidadde1,438sentenciasrelativasarecursosdecasación;destacándoselaactividadde laPrimeraCámaracon241sentencias; laSegundaCámara con800 sentenciasy laTercera con347 sentencias. Esprecisodestacarquealdíadehoy laTercera Cámarano tieneningúnexpedientependientedefallonienmateriadetierrasnilaboralnicontenciosoadministrativonicontenciosotributario.Esagranactividadprocesalqueenmateriadecasaciónrealizó

laSupremaCortedeJusticiamotivóaqueéstasometieraalCon-gresoNacional,víaSenadodelaRepública,unproyectodeleyafinde limitarelrecursodecasación,definiendodeunamaneraclarayprecisaloeselinteréscasacional.ProyectoqueesperamosquenuestroCongresoNacionallosancionepositivamente.Otralaborjurisdiccionalqueesprecisodestacareslarelativaa

lasdemandasendeclinatoriaporsospechalegítima;actividadqueenelpasadofueutilizadafrecuentementeporlaspartesenvuel-tasenlosprocesoscomounaformaderetrasarelconocimientoyfallodelosmismos,yenestesentidohayquedestacarlalabordelaSegundaCámara,esdecir,laCámaraPenal,enlaelaboraciónde losproyectos,pues fallamosen lamateria933declinatorias,muchasdelascualesfueronintroducidasvíaSecretaríaGeneralenlosaños1986y1987.

PLENO

Enmateriaconstitucional,hayquedestacarelpapeldelaPri-meraCámaraenestesentido;apropósitodelPoderReglamenta-riodijimosqueesunafacultaddelPresidentedelaRepúblicaynodelMinisterioPúblico,yalrespectodijimos:“Considerando,que, en efecto, el Poder Reglamentario es atribuido demaneraexclusiva,porelnumeral2delartículo55delaConstitución,alPresidentedelaRepública,quelofacultaaexpedirmedidasde

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caráctergeneraleimpersonal,talescomoreglamentos,decretoseinstrucciones,cuandofuerenecesarioparacuidarlafielejecuciónde las leyes; que, sin embargo, eseprincipio, como sehavisto,noesabsolutoyaquepuedeserextendido,envirtuddelaley,aunSecretariodeEstadooaunorganismodescentralizado;quelosprocuradoresfiscales,cuyaorganizaciónycompetenciaestáreguladaporlaLeydeOrganizaciónJudicialNo.821de1927ysusmodificaciones,noleatribuyeadichosprocuradoresfiscalesotras funciones que no sean las que les confieren los códigos,otrasleyesylosartículos63y64delareferidaleyentrelascualesno se encuentra ladedictar reglamentos con carácter obligato-rio y general, comoes elReglamentopara la InterceptacióndeComunicacionesparalosFinesdelaIntervenciónJudicialenlasInvestigaciones Criminales, elaborado por el Procurador FiscaldelDistritoNacional, razónpor la cual el indicado reglamentoesviolatoriodelartículo55,numeral2delaConstitución,y,portanto,eldichoreglamentodevienenuloaltenordeloquedisponeelartículo46delaNormaSuprema,segúnlacual:“Sonnulosdeplenoderecho toda ley,decreto, reglamentooactocontrariosaestaConstitución”(Pleno.15deoctubredel2003).Sobre ladifamacióne injuriaa travésde laprensaescritaya

propósitodeun espaciopagadoaprobadopor elDirector,diji-mos:“Considerando,queelhechodequeellegisladorestablecie-rael régimenparticularde responsabilidaddeterminadoporelartículo46delaLeyNo.6132yhayaatribuidolacalidaddeautorprincipaldeldelitodedifamación,enprimertérmino,aldirectorde la publicación donde se ha hecho público un documento oescritoestimadodifamatorio,debeinterpretarseenelsentidodequesiempreestáacargodelreferidodirector,eldeberdesupervi-gilaryverificartodoloqueapareceenelperiódicoopublicación,afindeevitarqueensumediodeprensasepubliquennoticias,reportajes,declaraciones,anunciosodocumentoscuyocontenidoataqueno lesionenelhonoro laconsideraciónde laspersonas;quecomocontrapartidadeesaobligación,eldirectordetentael

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derechoderehusar lasolicitudde insercióndeunapublicidad,si la considera difamatoria, salvo el caso de los documentos aqueserefieren losartículos44y45de la ley,enquenoasumeeldirectorresponsabilidaddelhechodesucontenido,loquenohizo al consentir la publicación; que, por consiguiente, admitirqueeldirectordeunperiódicopuedaválidamentequerellarseyconstituirse enparte civil contra el autordeuna cartaque éstelehadirigidoyquehasidohechapúblicaenelperiódicoqueeldirigeyconsuautorización,bajoelalegatodequepersonalmentese sientedifamadopor el contenidode lamisiva, sería aceptarquealguienasumaenuncaso la inconciliable condicióndeserautorprincipaldeundelitodeprensayparteagraviadaalmismotiempo;queapesardequelapublicaciónfueautorizadaenlosdiariosElCaribe,HoyyDiarioLibre,talespublicaciones,comoyasehadicho,sólolaaparecidaenelListínDiariofueobjetodediscusiónenelplenario,porloquelainsertadaenlosotrostresmediosnopuedenserretenidascomomotivacióndadoquenin-gúnjuezpuedefundarsudecisiónmásquesobrelaspruebasquelesonaportadasenelcursodelosdebatesycontradictoriamentediscutidasanteél;que,enconsecuencia,lapublicaciónaparecidaen la prensa escrita (ListínDiario) en la cual se hacendeclara-cionesalegadamentedifamatoriascontraMiguelAntonioFranjulBucarelly,independientementedequepuedanonoconstituirunatentadoalhonoroalaconsideracióndelex–directordelListínDiario,nopuedecaracterizareldelitodedifamacióneinjuriapre-vistoenelartículo29delaLeyNo.6132,atribuidoalprevenido”(Pleno,22deoctubredel2003).

CÁMARAS REUNIDAS

SobreelregistroenvirtuddelaLey173sobreAgentesImporta-dores,lasCámarasReunidasdijo:“Considerando,que,envirtuddelareferidaley,elplazoestablecidoenlamismacorreapartirdelafechaenqueseinicianlasrelacionesentreconcedenteycon-cesionarioynoacontardelarenovacióndelasmismas;quelos

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hechos,circunstanciasydocumentosde lacausarevelanque lahoyrecurrentenoprocedió,dentrodelplazonimediantelasfor-malidadesestablecidaspordichaley,alregistrooinscripcióndesucontratoenelDepartamentodeCambioExtranjerodelBancoCentral;que,entalescondiciones,dichasrelacionescontractualesnopodíanestarregidasporlasdisposicionesdelareferidaLey173,sinoporelderechocomún,comoreconociólaCortea-qua;quelafaltadecumplimientodelaformalidaddelregistrooins-cripcióndelcontratodeconcesiónsuscritoentrelaconcedenteylaconcesionaria,dentrodelosplazosestablecidosenelartículo10deLeyNo.173de1966,modificados,constituyeunmediodeinadmisiónquepuedeinclusosersuplidodeoficioporlosjueces,portratarsedeunacuestióndeordenpúblico”(CámarasReuni-das,9deabrildel2003).Sobrelaparticióndelosbienesdelacomunidadrealizadaenel

ActodeConvencionesyEstipulacionesdeDivorciolasCámarasReunidasdijo:“Considerando,queestaSupremaCortedeJusti-ciahapodidoverificarqueelinmuebledecuyaparticiónsetrataingresóalpatrimoniodelarecurridademaneraexclusiva,noaresultadehabertranscurridoelplazoqueprescribeelartículo815delCódigoCivil,sinhaberdemandadolaparticióndelacomuni-dadmatrimonialqueexistióentreéstaysuespososinoporefectode lapartición realizadaporellosenelactodeconvencionesyestipulacionesdesudivorcioenelcual,además,seespecificóladeclaracióndelesposoenelsentidodequeelseñaladoinmuebleeraunbienpropiodelaesposaadquiridoconelproductodesutrabajo;queescriteriodeestaCortedeCasación,quesibienlacomunidad legaldebienesexistenteentre losespososnosedi-suelve,encasodedivorcio,sinoapartirdelpronunciamientodelmismo,esprecisotenerencuenta,cuandosetratadeundivorciopormutuoconsentimiento,quelaLeyNo.1306-bis,de1937,exigeconveniranticipadamenteunaseriedeestipulacionesquecom-prendeuninventariodelosbienescomunes,loquenoexcluyelaparticiónde losmismosconvenidaenelactodeestipulaciones,

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comohaocurridoenlaespecie;que,sinembargo,losefectosjurí-dicosdeesaparticiónasíconvenidanopuedenproducirsesinoapartirdeladisoluciónrealyefectivadelvínculomatrimonialquetienelugarcuandosepronunciaeldivorcioporanteelOficialdelEstadoCivilcorrespondiente,loquesehatambiénverificadoenelcasoocurrentecomoconstaenlosdocumentosdelexpedienteyenlasentenciaimpugnada”(CámarasReunidas,30deabrildel2003).

PRIMERA CÁMARA

EncuantoalinteréssuperiordelniñoeinterpretandolaCon-vención Internacional sobre los Derechos del Niño, la PrimeraCámara dijo: “Considerando, que el interés superior del niño,consagradocomonorma fundamentalpor laConvención Inter-nacionalsobrelosDerechosdelNiño,confuerzadeleyporhabersidoratificadapornuestrosPoderesPúblicos,tienesuorigenenladoctrinauniversaldelosderechoshumanos,ycomotal,esunprincipiogarantistadeestosderechos;quelosniños,comoper-sonashumanasendesarrollo,tienenigualesderechosquetodaslasdemáspersonas;que,porconsiguiente,seprecisaregularlosconflictosjurídicosderivadosdelincumplimientodelosderechosdelosniños,ydesucolisiónconlospretendidosderechosdelosadultos; que el interés superior del niño permite resolver conflic-tosdederechosrecurriendoalaponderacióndelosderechosenconflicto;y,enesesentido,siemprehabrádeadoptarseaquellamedidaqueasegurelamáximasatisfaccióndelosderechosqueseaposible,ysumenorrestricción”(CámaraCivil,23dejuliodel2003).LamismaCámaraapropósitodeltransporteaéreointernacio-

nalylalimitaciónderesponsabilidadestablecidaenelConveniodeVarsovia,dijolosiguiente:“Considerando,queseincurreenladesnaturalizacióndelosdocumentos,hechosycircunstanciasdelacausa,cuandoaloshechosestablecidoscomociertos,noseleshadadosuverdaderosentidoyalcance;quesibienlosjueces

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defondoparaformarsuconvicciónestáninvestidosdeunpodersoberanodeapreciación,elloesasí,cuandoaestosdocumentos,hechosycircunstanciasse leshadadosuverdaderossentidoyalcance,quenoeselcaso,porloquelaCortea-quaincurrióensusentencia,enelviciodedesnaturalización;que,porotraparte,laCortea-quahahechounaincorrectaaplicacióndelasdisposi-cionesconsagradasenlosartículos22.2.ay25delaConvencióndeVarsoviasobreTransportaciónAéreaInternacional,asícomode laLeyNo. 251de 1964 sobreTransferencias InternacionalesdeFondos,elDecretoNo.1573de1983queprohíbeysancionaatodapersonallevarconsigoenviajealexteriorunasumama-yordecincomildólaresestadounidensesylasregulacionesdelequipajede la líneaaérea, cuando consideraprobadoelhechodelapérdidadecienmildólaresalegadamentedepositadosenlamaletaextraviada,peseaqueelrecurridoviolólasaludidasdis-posicioneslegalesylasregulacionesindicadas,alnotransportarpersonalmente el efectivo señalado, así como los artículos 1134y 1135delCódigoCivilpor loqueprocedeacoger losmediosprimero,segundoytercero,ycasar lasentencia impugnadasinque haya necesidad de examinar el cuartomedio de casación”(CámaraCivil,3septiembredel2003).

SEGUNDA CÁMARA

Sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes detránsitolaSegundaCámaradijolosiguiente:“Considerando,quecuandoocurrenaccidentesdetránsitoconvíctimasmortales,sólolospadres,loshijosyloscónyugesestándispensadosdeprobarlosdañosmoralesqueleshacausadoeldecesodesupariente,noasílasdemáspersonasvinculadasalasvíctimas,quienesdebenestablecerantelostribunaleslarelacióndedependenciaqueexis-tíaentreellos,bienseaporelestrechovínculoafectivooporsudependenciaeconómica”(CámaraPenal,19demarzodel2003).Sobrelasanciónpenalnocontempladaenlaescalaestablecida

en la ley, laSegundaCámaradijo lo siguiente: “queel artículo

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23delCódigoPenaldeterminaqueesdedosacincoañosdedu-ración;que,porconsiguiente,cuandolaCortea-quacondenóalinculpadoporelcrimendequese trata,aveinticinco (25)añosdereclusiónmayor,impusounapenaquenoestáprevistaenelordenamientojurídicodenuestropaís;quesilaCortea-quaen-tendiódentrodesupodersoberanodeapreciacióndeloshechosquejuzgó,queenlaespecieprocedíaacogerafavordelprocesadolascircunstanciasatenuantescontempladasenelartículo463delCódigoPenal,osientendióqueenvirtuddelosartículos59y60delcitadocódigoestecoacusadonoeraautorsinouncómplice,debióaplicarlasanciónqueenlaescaladepenalidadespreceden-tementeexpuestalecorrespondía,yalnohacerloactuófueradelmarcodelaley,porloquelasentenciamerecesercasadaeneseaspecto”(CámaraPenal,9deabrildel2003).LamismaCámarasobreunincendiointencionaldijolosiguien-

te:“Considerando,quesiendoelincendiointencionalunainfrac-cióndeordenpenal,específicamentemateriacriminal,supena-lizaciónesdeordenpúblicoeinteréssocial,yporconsiguiente,lanoacusacióndirectadelagraviadono incideen lasuertedelproceso,cuandolosjuecesdelfondohanencontradosuficienteselementosprobatoriosdurantelainstruccióndelacausa”(Cáma-raPenal,7demayodel2003).

TERCERA CÁMARA

Tierras

Sobre la revocación de una donación por sobrevenir hijos laTerceraCámaraenmateriadetierrasdijolosiguiente:“Conside-rando,quecontrariamenteacomolointerpretaelrecurrente,sutesispodríaresultarponderablesialmomentoenqueélhizoladonacióndeesosderechosenelinmueble,nohubiesetenidohi-jos;quecomoyahabíaprocreadotreshijosconsuprimeraesposa,ahorarecurrida,donaciónquehizoprecisamenteaesosmenores,resultaevidentequelamismanopuedeserrevocadaporelhecho

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dequeluegoenunsegundomatrimoniosobrevinieranotroshijos;considerando,queelcriterioquesostieneelrecurrentesoloseríaaplicablecuandoladonaciónhasidohechaporunapersonaquealmomentodeotorgarlanotienehijos;quedelasdisposicionesdelartículo953delCódigoCivilseinfierequeesadonaciónque-darevocadasiposteriormente llegaa teneralguno;queenesteúltimocasoesarevocaciónseproducedeplenoderechoporserdeordenpúblico;queloexpuestoconducealaconclusióndequelaexistenciadehijosaltiempoenquesehaotorgadoladonaciónhaceaestairrevocable,comoocurreenelcasodelaespecie”(Tie-rras,10dediciembredel2003).

Contencioso-Administrativo

Lamismacámaraenmateriacontenciosaadministrativayso-brelaformaparalanotificacióndelasdecisionesdijolosiguiente:“Considerando,queconrespectoaloalegadoporelrecurrenteenelsentidodeque,elTribunala-quoviolósuderechodedefensaalnoobservarlaformadenotificacióncontempladaporelartículo46delaLeyNo.1494,queestableceque“todaslasnotificacionesaqueserefiereestaleyseharánporcorreocertificadodeentregaespecial”,peroqueenelpresentecasoselenotificóporcorrespon-denciasimple,estaCortesostieneelcriteriodequeladisposicióncontenidaenelreferidotextolegalnohasidoprescritaapenadenulidad,porloque,independientementedequeenlaespecieeldictamenproducidopor el ProcuradorGeneralAdministrativolehayasidonotificadoalrecurrenteporcorreosimpleynoporentregaespecial,talformadenotificaciónnoleocasionóningúnperjuicio,yaqueno le impidióproducira tiemposuescritoderéplica,cuyasconclusionesfiguranconsignadasdentrodelcuer-pode la sentencia impugnada;queenconsecuencia, laalegadaviolaciónalderechodedefensacarecedefundamentoydebeserrechazadadentrodelmedioqueseexamina”(ContenciosaAdmi-nistrativa,20deagostodel2003).

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Laboral

Enmaterialaboral,apropósitodelaadmisióndeunademan-dalaboral intentadaporunapersonaquenoeratrabajadora, laTerceraCámaradijo lo siguiente: “Considerando,que la impu-taciónque formula la recurridanosebasaen laviolacióna lasobligacionescontractualescontraídasporlarecurrenteenvirtuddelcontratodetrabajoqueleligóconelseñorX,sinoporviola-ciónalaLeyNo.1896sobreSegurosSociales,loqueelinciso3ro.delartículo720delCódigodeTrabajoconsideracomounafaltagrave,yquedalugaraquecualquierpersonaqueresulteafectadaporlaviolaciónrealice lasaccionescorrespondientesparaobte-nerlareparacióndelosdañosqueseleocasionaron,siendodelacompetenciadelosjuzgadosdetrabajosuconocimiento,segúnlodisponeelindicadoartículo712dedichocódigo”(Laboral,2deabrildel2003).LamismaCámara,enloreferentealdinerorecibidoanualmen-

tecomo pagodeauxiliodecesantía,dijo losiguiente:“quenoobstante,losvaloresasírecibidostienenuncarácterdeanticiposdelasindemnizacioneslaborales,quesólopuedenserdeducidosdelpagoquecorrespondaaltrabajadorqueconposterioridadesobjetodeundesahuciorealporpartedesuempleador,ocuandoel contratode trabajo termineporcualquierotracausaconres-ponsabilidadparaelempleador”(Laboral,26demarzodel2003).LavisióndelaSupremaCortedeJusticiarecogidaensustres

aspectosfundamentales:independencia,justiciarápidayeficaz,yaccesoygratuidaddelajusticia,quedanreflejadasenelproductofinalqueseobserva,cuandoseanalizaeldesempeñodelostribu-nalesdelpaís,elcualserádadoaconocerenlasMemoriasqueenlospróximosdíasseránpublicadas.La puesta en funcionamiento de la estructura judicial de la

ProvinciadeSantoDomingo,sinasignaciónadicionalderecursoseconómicos, obligó a nuestros departamentos técnicos y admi-nistrativosabuscarlaoptimizacióndelosrecursoseconómicosy

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humanos,puesestaestructuraconstituíaelmayorretodelPoderJudicialduranteelpasadoaño.Motivadopor eso surgió elproyectodeCentrosde Servicios

Secretariales.Elmismomarcaunhitoenelmanejodelostribu-nalesalplantearunnuevomodelodegestiónbasadoenlades-concentracióndelasfuncionesadministrativasquetieneel juezenelmodelotradicional.Enestesentido,elCentrodeServiciosSecretarialespermitequeel Juezatiendadeformaexclusiva asus funciones jurisdiccionales y todo el trámite y seguimientoadministrativo y administrativo-jurisdiccional sea canalizado atravésdelCentro.Comopreparaciónpara la implementacióndelnuevoCódigo

ProcesalPenal amediadosdel 2004, laDirecciónGeneralde laCarreraJudicialhatenidolavisióndeiniciaresteproyectoenlajurisdicciónpenaldelaProvinciadeSantoDomingo.LapuestaenfuncionamientodelCentrodeServiciosSecretaria-

lesenlanuevaprovinciapermitebásicamente:• Separarlastareasjurisdiccionalespropiasdeljuez,delas

juridiccionales-administrativasylasadministrativas.• Concentrarlastareasenunidadesespecializadas.• Tramitar y dar seguimiento permanente a las tareas

administrativas y jurisdiccional-admi- nistrativa de lostribunales.

• Reducirlostiemposderesolucióndelosasuntosjurídico-administrativos que tradicionalmente han retrasado elprocesojudicial.

• Establecermetasporcumplirentrelasdistintasunidadesdelasecretaría.

• Medirlaproductividaddelos juecesenbaseasulaborjurisdiccionalexclusivamente.

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• Realizar a tiempo ajustes correctivos ante situacionesfácilmentemanejables.

• Reduccióndeloscostosporconceptodenóminasporlaseconomíasdeescalaquegeneralaintegracióndecasito-daslaslaboresenunasolaunidad.ElCentrodeServiciosSecretarialesdelanuevaprovinciaesunaunidadadmi-nistrativaquenodependedelostribunalesaloscualesledaservicio,sinoquerindecuentasdirectamentealJuezPresidentedelaCorte.Deestaformaseevitaqueexistannivelesdepresión,parcializaciónosesgoenlagestióndedichaunidad.

Lapresidenciadelacortecontrolaunpooldeabogadosayu-dantes,loscualesseencarganprincipalmentedehacerinvestiga-cionesjurídicasycomoayudaencasosmuycomplejos.ElCentrodelanuevaprovinciaestáintegradopor6unidades

dirigidasporunSecretario(a)General.Lasunidadesson:1.-RecepciónyAtenciónalPúblico.2.-ÁreadeCitacionesyNotificaciones.3.-ServiciosaInstrucción.4.-ServiciosaSalasPenales.5.-ServiciosaCorteyCámaradeCalificación.6.-Archivo.ElPoder Judicialde laRepúblicaDominicanademostróenel

2003quelosconceptosdeindependenciaymodernizaciónquelohanacompañadoenlosúltimosseisañossonmásqueintencio-nes,teoríasoplanteamientos.LaplanificaciónestratégicautilizadaporlosestamentosdelPo-

derJudicial,partiendodelasdirectricestrazadasporelmáximotribunaljudicialdelaRepública,halogradounniveldemadura-ciónquesetraduceenalcancessignificativos.

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Durante el presente año 2003 el Poder Judicial Dominicanosecolocóa lavanguardiade lospaísesdeLatinoaméricaconelprocesodeevaluacióndeldesempeñodelosjueces.Procesoquepermitemedir la labory el rendimientode losmiembrosde lajudicaturanacional,proveyéndonosdeunaherramienta idóneaparadeterminarlasnecesidadesdecapacitaciónyactualizacióncontinua,deacuerdoalosrequerimientosinstitucionales,permi-tiéndonos además, tomar decisiones con relación al sistema decarrerajudicialyalescalafónjudicial.Elprocesodeevaluacióndeldesempeñoseinicióenabrilpa-

sadoconlasevaluacionesqueocho juecesdelaSupremaCortede Justicia, designados por el Pleno como jueces evaluadores,hicierona146juecesdelasCortesdeApelaciónyequivalentes.Los114juecesdelasCortesdeApelacióndesignadosevaluaron

a197juecesdePrimeraInstancia,mientrasque65juecesdesig-nadosdePrimeraInstanciaevaluaron170juecesdepaz.Entotal187 juecesevaluaroneldesempeñoparaelperíodo2002de513integrantesdelPoderJudicial.La evaluación del desempeño tiene una importancia vital en

la correcta administración de justicia y en el éxito del sistemadeCarrera Judicialdebidoaque la leyestablecequeelsistemadeCarrera Judicialdebeestarestructuradosobre labasede losméritosdesusintegrantes.Enconsecuencia,laevaluaciónesuninstrumentoidóneoparaeléxitodelsistemadeCarreraJudicial,yaquenospermitediagnosticarelniveldedesempeñoindividualdecadajuezyeficientizarymejorarsulabor,atravésdelacapa-citaciónylaactualizaciónquepermitemaximizarsuactuaciónyrendimiento,brindandounmejorservicioalusuariodelsistemajudicial.Tanexitosahasidolaevaluacióndeldesempeñoquealexpo-

nerdemaneramagistral el tema losmagistradosEglysMarga-ritaEsmurdocyVíctorJoséCastellanos,dentrodelmarcodelaXIIICumbredePresidentes deCortes Supremasde Justicia de

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Centroamérica,MéxicoyRepúblicaDominicana,independiente-mentede los aplausos tributados, fuimos requeridosporPresi-dentesdeCortesSupremaspresentesparaqueelPoderJudicialdelaRepúblicalesofrecieraasistenciatécnicaenesesentido.Lomismo ocurrió cuando el magistrado Edgar Hernández MejíaagotóeltemadelaInspectoríaJudicial.Señores,habíaqueestar allípresentepara sentir comoelpe-

chodecadaunosehenchíadeorgulloporelrotundoéxitodelasexpresiones.Uno de los graves problemas que acusan nuestros sistemas

latinoamericanosdeadministraciónjudicialeselrelativoalade-nominadamorajudicial;esdecir,alretrasoqueseproduceenlasolucióndefinitivadelosconflictosquesesometenalostribunalesparasusolución.Esasí,comopaísesdealtogradoinstitucionalcomoloesCostaRica,nohanpodidosolucionareseproblema,talcomoseponedemanifiestoenlaspalabraspronunciadasporel actualPresidentede laRepúblicade esepaísAbelPachechodelaEspriella,quienenpresenciadelosPresidentesdeCortes,enocasióndelaXIICumbredeCostesSupremasdeJusticiadeCentroamérica, México y República Dominicana, celebrada enCostaRica en septiembredel 2002dijo lo siguiente: “La“morajudicial”esunaexpresiónpatológicadelosproblemasdelossis-temasjudicialesylegalesdenuestropaís.Esterribleeldañoqueesadilaciónenlaadministracióndejusticiaproduceenlasperso-nas.Nosotros,lossimplesciudadanos,creemosque,deverdad,recurriendoalostribunalesnosseránreparadaslasofensasquehemosrecibidoysenosreconoceránlosderechosquesentimosvulnerados.Pero,lalentituddelosprocesos,noshaceponerenteladedudanuestracerteza.Estoyseguroqueustedespuedencomprender nuestro asombro cuando vemos a reconocidosde-lincuentes seguir tan campantesmientras esperan una sanciónquemuchasveces,portecnicismos,nuncallega.Esechoqueentrenuestraexpectativaylarealidadproducedesconfianzaenelsiste-ma,enlaefectivavigenciadelprincipiodeigualdadantelaleyy

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enlaefectivaaplicacióndelassancionesaquienesdelinquen.Porotraparte,muchosdelincuentesconfíanenque, lasdebilidadesdelsistema,lespermitansalirimpunes.Esoesterribleporquelaimpunidadesuncaldodecultivoenelquesenutre lacorrup-ción.Cuandoundelincuentepierde elmiedo a ser sancionadoporsusdelitos,simplementesesienteencapacidaddeseguirensus fechorías sin temor.Estaspreocupacionesque expreso, sontansoloelecodelasinquietudesdelospropiosadministradoresdejusticia,deloslegisladoresy,demaneramuyespecial,delossimplesciudadanos”.ConscientelaSupremaCortedeJusticiadelarealidaddelpro-

blemaqueconstituyelamorajudicial,principalmenteenunpaíscomoelnuestrodondelapoblacióncarcelariasuponeunafuerteerogación para el EstadoDominicano, y dondemuchos presosprefierenlasmiseriasciertasysegurasdenuestrascárcelesynolasfaltaseinciertasoportunidadesquelesofrecelalibertad,he-mosadoptadomedidasafindecontrarrestaresegraveproblemacomoson:elNuevoModelodeGestióndelaProvinciadeSantoDomingo,alcualnoshemosreferidoanteriormente,asícomoelPlandeDescongestionamientoyReorganizaciónde la Jurisdic-ciónPenal.LaimplementacióndelPlanAntimoradelaJurisdicciónPenal,

o Plan deDescongestión y Reorganización de los Juzgados deInstrucción, fuediseñadocon lafinalidaddedescongestionaryreorganizarlosjuzgadosdeinstrucción,perobásicamente,conlosobjetivosprincipalesdeimplantarunsistemadegestiónbasadoenproductividad, calidady resultadosparaerradicarde formapermanentelamorajudicialenlajurisdicciónpenalyofreceralasociedadDominicanaunserviciodejusticiamáságil,eficienteyoportuno.Esteproyectosurgecomoplataformadeaplicacióndelasdis-

posicionesqueestableceelnuevoCódigoProcesalPenal.

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Losresultadosdeesteproyectohansido tan favorablesen laagilización de los expedientes penales que se están dando lospasosnecesariosparaserreplicadosenotrosdistritosjudiciales.Llamo la atenciónque la estrategiade trabajo seguidapor la

QuintaSalaCivilyComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionalhalogradoeficientizarlaadministracióndejusticiacivilatalgradoquehacerradoelpasadoañosinningúnexpedientependientedefallo.Duranteesteaño2003y con la cooperacióndelProgramade

ApoyoalaReformayModernizacióndelEstado(PARME)sepre-paróunconcursoparadefensoresjudicialesdeniñezyadolescen-cia.Laconvocatoriaparaelconcursofuerealizadapara15plazas.ElprogramadeDefensoresJudicialesdelaNiñezyAdolescen-

cia,tienecomofinalidadlaasistencialegalgratuitaalosadoles-centesenconflictoconlaleypenal;poniendoenfuncionamientounprogramadedefensaqueseaeficazparaqueselogreponerenprácticaunprocesopenalágil,pertinente,querespeteeldebidoprocesolegalespecializado,asícomotodoelcontenidodelanor-maprocesalafavordelosmenores.Subaselegaleselartículo274delCódigodeProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes.PorsupartelaEscuelaNacionaldelaJudicaturacontinuóen

elaño2003siendolaescuelalíderanivellatinoamericanoenlaformación,capacitaciónyactualizacióndenuestrosmagistrados,aportandoalacomunidadjurídicanacionalenelaño2003,fru-todesuprogramadeFormacióndeAspirantesaJuezdePazyEquivalentes,lacantidadde24egresados,loscualessumadosalosde años anterioreshacenun totalde 38 egresadosdedichainstitucióneducativaenelreferidoprograma.FrutodeunacuerdoentrelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,

laAlianzaFrancesayelInstitutoCulturalDomínicoAmericano,enelpasadoañoseformaronlosprimerosintérpretesjudicialeseninglésyfrancés,conlocualsehaceunvaliosoaportealdesa-rrollojudicialdelpaís.

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PretendoenlospróximosdíassometeralPlenodelaSupremaCortedeJusticiaunproyectoquepondrábajolaresponsabilidaddelaEscuelaNacionaldelaJudicaturaunprogramadeforma-ciónde losnotariospúblicosdelpaís,para locualsesolicitó lacolaboracióndereconocidosprofesionalesdelanotaría.Este proyecto será realizado en colaboración con el Colegio

DominicanodeNotariosy consistirá enunaprimera fase en lacreacióndelDirectorioNacionaldeNotarios,locualpermitiráalaSupremaCortedeJusticiadeterminarelnúmerodeplazasva-cantesdenotariosentodoelpaísyelfortalecimientodelaoficinadeauxiliaresdelajusticia,proporcionandounabasededatosdelosnotariosdelpaís.Almismotiempoqueseestablezcaesedirectorioseiniciaráel

ProyectodeDiseñoe ImplementacióndelProgramadeForma-cióndeAspirantesaNotarios,elcualdarálugaralacreacióndeunregistrodeelegiblesquepermitiráalaSupremaCortedeJusti-ciasudesignaciónsobrelabasedecriteriosobjetivoseimparcial,deacuerdoalasvacantesdetectadasoregistradasenelpaís.EsteproyectodeDiseñodelProgramadeFormacióndeAspirantesaNotarios se realizará utilizando lasmetodologías propias de laEscuelaNacionaldelaJudicaturaydeterminaráelperfildelno-tariocomoprofesional,cuálessonlosconocimientos,habilidadesyaptitudesquedebeposeerymostrarelnotarioparaelóptimoejerciciodesuprofesión.Deestaformaseeliminaríalaprácticadedesignarnotariosenbasealamiguismooelfavoritismo,razonesquehanimpulsadoaéstaSupremaCortedeJusticiaanodesignaraningúnnotarioenlosúltimosseisañosycuatromeses.ParalograresteproyectolaEscuelaNacionaldelaJudicatura

deberátrabajarenestrechacolaboraciónconlaDirecciónGeneraldeCarreraJudicialylaOficinadeAuxiliaresdelaJusticia,quie-nestendránasucargoelllamadoaconcursodeoposiciónparalaentradaalprogramadeformación,ylacreacióndelDirectoriodeNotarios,respectivamente. Elconcursodeoposiciónparala

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seleccióndelosquepasaránaparticiparenelProgramadeFor-macióndeAspirantesaNotarios,deberealizarsebasadosenuntemariopropuestoycorregidopornotariosexpertosyconscientesdelascompetenciasmínimasquedebeposeerunprofesionaldelderechopararealizarconéxitoelprogramadeformación.DeigualmaneraesparteimportantedeesteproyectoelColegio

DominicanodeNotarios,razónporlacualtrabajamosdemaneraconjunta con las autoridades del Colegio, quienes hanmostra-dograninterésenestetemayestántotalmenteconsientesdelanecesidaddecrearunsistemaquepermitalatransparenciaylaprimacíadelacapacidadenladesignacióndelosnotarios.

Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras PMJT

UnodelosgrandesdesafíosquehaasumidolaSupremaCortedeJusticiaesconlaJurisdiccióndeTierras.Noshemospropuesto“conquistarunprocesodemodernización”pararesponderalosesfuerzosdeldesarrolloeconómicoysocialdelpaís.ElprogramadeModernizacióndelaJurisdiccióndeTierrasse

incorporó al proceso de afianzamiento del Poder Judicial en laRepúblicaDominicanayseestáconvirtiendoenel instrumentoadecuadoquecontribuiráaerradicar la inseguridad jurídicaenmateriainmobiliaria,fortaleciendolaproteccióndelosderechosdepropiedaddetodoslosciudadanos.Lamodernizaciónrequiere,fundamentalmente,denuevasacti-

tudes.Es,comodijeenotrasoportunidades,elnuevonombredelamadurez.Queremosgenerarconestasacciones lascondicionesdeviabi-

lidad para un Poder Judicial moderno. Estamos transitando uncaminoderejuvenecimiento,conlasdificultadespropiasdelosqueavanzan,peroconlafirmezanecesariaparaalcanzarnuestrosobje-tivosynuestrohorizonte.Poreso,eldesafíoactualconsisteenquecomprendamoscabalmentelanecesidadyelcontenidodelcambio.

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Nuestrodesafíoestácentradoenlacreacióndecapacidadesqueorientenel cambioyejecuten laspolíticasde laSupremaCortedeJusticiadentrodeunarenovadavisióndelPoderJudicial,alserviciodelasociedaddominicana,paramejorarlascondicionesdevida,laconvivenciaylaafirmacióndevaloresnacionales.Enelaño2003sehavistomadurarelProgramadeModerniza-

cióndelaJurisdiccióndeTierras(PMJT)envirtuddelconvenioentre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el EstadoDominicano.Eso significa que el proceso ha avanzado de tal modo que

los logros alcanzados son impresionantes aun cuando todavíaquedantareasprioritariasquerequierenatenciónurgenteyco-laborativadeotrospoderesdelEstadocomoesloconcernientealaaprobacióndelproyectodeunanuevaLeydeRegistroInmo-biliario.EstavendríaasustituirlaobsoletaLey1542deRegistrodeTierrasde1947.Esteproyectoseencuentraactualmenteenla Comisión Permanente de Justicia del Senado a donde fuesometidopor el SeñorPresidentede laRepública eldía12dediciembredelaño2002.NoshemosacercadopersonalmentealSenadoparasolicitarsu

colaboraciónde talmodoqueelproyectopuedaaprobarsedu-rantelapresentelegislatura.Confiamosconelvaliosoapoyodesenadoresydiputadosparaqueeseinstrumentodepromociónysostenimientodeldesarrollonacionalseaunarealidadalabreve-dadposible.Demaneramuyparticularnosvamosapermitirdestacar las

vigorosasaccionesemprendidasentresáreasclavesdelaJuris-diccióndeTierrascomosonladeTecnologíayCapacitación,laLegaleInstitucional,yladeAdecuacióneInfraestructura,Inmo-biliarioyEquipos.El desarrollo en estas áreas no significa que se ha trabajado

exclusivamente en esos aspectos, sino que son los que arrojanconsecuenciasmásinnovadorasyresaltantes.

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Veamos:EnTecnologíayCapacitaciónsehaconcluidolainstalaciónde

laRedGeodésicaNacional.Desdesupuestaenfuncionamiento,enenerodel2003,haoperadodemaneraininterrumpida.LaRedestáacargode laDirecciónGeneraldeMensurasCatastralesylosdatosestándisponiblesparalosusuariosprofesionalesenlapáginawebdelaSupremaCortedeJusticia.Se ha iniciado el procesode organización ydigitalizaciónde

documentosdelaJurisdiccióndeTierrascompletandoalafechaelprocesamientode500milplanosy250miltítulos.Asimismosehaorganizadoeingresadoladatade200milexpedientesderegis-troy60mildetribunales.SeprevéculminarconlosarchivosdeSantoDomingoenelprimercuatrimestredel2004paraavanzarhacialosarchivosdelinteriordelpaís.Se ha firmado contrato para la implementación del Sistema

Cartográfico y Parcelario de laDirecciónGeneral deMensurasCatastrales,adiciembredel2003sehanadquiridolasimágenessatelitalesdealtaresoluciónpara las34ciudadesmáspobladasdelpaísysehainiciadoelcubrimientocartográficoruralcubrien-doaproximadamenteel25%delterritorionacional.Seprevécul-minarlacartografíaruraldetodoelpaísduranteelprimercua-trimestredelañoycontinuarconelcubrimientourbano(las34ciudades).Estesistemaseconstituye,juntoconlaRedGeodésica,enlasherramientasbásicasdelaDirecciónGeneraldeMensurasCatastralesparacontrolar, registrarycustodiardemaneraade-cuadalaterritorialidaddelosderechosdepropiedad.Enelmesdenoviembredel2003secontratólaimplementación

delSistemadeGestiónyAutomatizaciónRegistral.Estesistemase constituirá en el corazón del sistema registral dominicano ycomprendelareingenieríadelasoficinasderegistrodetítulosyde laDirecciónGeneraldeMensurasCatastrales.Seprevécon-cluirsuimplementaciónenSantoDomingoenelsegundocuatri-mestredel2004,noobstantesehaprevistoiniciarlalaborenel

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interiordemaneraparalelayamedidaqueavanzaelproyectodearchivos.Parael2004estáprevistalafirmadelcontratoquepermitirála

implantacióndelsistemadeseguimientodeexpedientesjudicialesasícomolaimplementacióndelportaldeaccesoalaJurisdiccióndeTierrasdondeelusuariopodráencontrartodalainformaciónsobreelestadodesustrámitesoconsultarlosarchivosdedocu-mentosdigitales.Los sistemas que se están implementando en la Jurisdicción

deTierrasincorporanlatecnologíadefirmadigitalcomomeca-nismopara incrementar laseguridadde ladataqueadministraydelasoperacionesqueserealizan,constituyéndoseenunadelasprimerasinstitucionesgubernamentalesquehaceusodeestatecnología,loquecolocaalPoderJudicialalavanguardiaenestetemadesde la aprobaciónde laLeydeComercioElectrónicoyFirmaDigital.EneláreadeCapacitaciónseculminólacapacitaciónenGeomá-

ticaacuatrogrupodeprofesionalesagrimensorescompletando140profesionalescapacitados,cursosqueseguiránimpartiéndoseenSantiagodelosCaballerosyenSantoDomingo.Sehaavanza-doconlacapacitaciónenderechoregistralyenelnuevomarconormativo a funcionarios de la Jurisdicción de Tierras, jueces,registradores,abogadosayudantes,funcionariosdelaDirecciónGeneraldeMensurasCatastrales,entreotros.Parael2004seprevécontinuarreforzandoelprocesoderefor-

macontalleresparticipativosycapacitacionespuntualesacompa-ñandoelprocesodeimplantaciones.EneláreaLegaleInstitucionalsedestacanelinicioyejecución

delaprimerafasedelPlandeAccionesPreviasyConcurrentesalprocesodereforma.Esteconsisteenlaejecucióndeactividadespreparatoriasalosgrandescambiostecnológicosenocholocali-dadesdelpaís.

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Losresultadosmássignificativoshansidoladescongestiónto-taldetresdelosochoRegistrosdeTítulos,ladisminucióndelostiemposdeentregadecertificadosdetítuloalamitad,laentregadelasactasdeaudienciaen48horas(delosseismesesquedemo-rabaantes),ladescongestiónparcialdelostribunales,laorganiza-ciónparcialdelosarchivos,elinventariofísicodeexpedientesenprocesoyenarchivos,laestandarizacióndelflujodeinformaciónylaagilizacióndelosprocesosintermedios.Seesperaqueamayode2004sehayandescongestionadolos

registrosytribunalesdelasocholocalidadesanivel“0”yesta-blecer las condiciones organizacionales para que cada registroy tribunal funcioneencondicionesdeequilibriooperacionaldemodoquenosevuelvanacongestionarniaatrasarenlostiemposdeservicio.En forma paralela y producto de este trabajo, se están desa-

rrollandolossistemasde informacióngerencialparatribunales,registrosymensurascatastrales.Todoesteprocesohasidoapoyadoporeldiseñoeimplementa-

cióndesistemasinformáticosdetransición,compradeordenado-res,impresoraseinversores.SeinicióelciclodeCapacitaciónenGestiónparaelpersonalde

laJurisdiccióndeTierras.Estetienecomoobjetivofundamentalel fortalecimiento de la capacidad gerencial de los integrantesde la JurisdiccióndeTierras, incremento lashabilidadesde co-municación, y fortalecimiento de la capacidad para trabajar enequipo.Estosfactoresseconsideranclavesparalasostenibilidadfuturadelprocesodereforma,puesseconsideraquelacapacidadgerencialycomunicacionalesautogeneradorade la innovaciónorganizacional.Tantolaimplementacióncomoeldiseñoestásiendocoordina-

docon laEscuelaNacionalde la Judicaturayeste es elprimerpasoparaeldiseñodeunprogramadecursosquesediseñaránparaserimpartidosentodoelPoderJudicialDominicano.

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Parael2004seesperaterminarconelprimerciclodecapacita-ciónengerenciaparalaJurisdiccióndeTierrasylograrelmodelodecapacitaciónvirtualatravésdeinternet,acargodelaEscuelaNacionaldelaJudicatura.El proceso de reforma no es sostenible con los presupuestos

actuales.Portalmotivoseestádesarrollandounestudiodefac-tibilidadparalaimplementacióndemecanismosdecobranzadetasasporservicios.Sebuscalaobtenciónderecursosqueproven-gandelosserviciostécnicos,porloscualeslosusuariosestaríandispuestosapagar.Elobjetivodeesteestudioesobtenerelnuevopresupuestoope-

rativoydeinversionesquerequierelaJurisdiccióndeTierras,asícomolasfuentesdefinanciamientoparasuejecución.Parael2004ademásseesperaimplementarunnuevomodelo

organizacionalydegestión,acordeconlosnuevosprocesosqueapoyaránlaentregadeserviciosdemejorcalidadalaciudadanía.Esto incluye tener personal capacitado y entrenado en la pres-tacióndelosserviciosqueseestándesarrollandoparalanuevaJurisdiccióndeTierras.Seesperaademásqueparaesteañoseapruebeunnuevomarco

normativoparalaJurisdiccióndeTierras.EneláreadeAdecuacióndeInfraestructura,MobiliarioyEqui-

pos,duranteel2003seterminaronlosdiseñosdelasedificacionespara dos Tribunales Superiores de Tierras (Santo Domingo ySantiago)así como los seisTribunalesdeTierrade JurisdicciónOriginal(LaVega,SanFranciscodeMacorís,SanCristóbal,SanPedrodeMacorís,PuertoPlataeHigüey).Se sometió a licitación pública la contratación de las firmas

encargadasde la construcción y supervisiónde las obras. Esoscontratos han sido aprobados y firmados, y todas las obras yaestánenconstrucción.

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Los edificios para cuatro de las Jurisdicciones de Tierras (LaVega, San Francisco deMacorís, SanCristóbal y San Pedro deMacorís) estaránfinalizadosamitaddelañoy losdeotrasdos(PuertoPlataeHigüey)paraantesdeseptiembre.QuedandoSan-tiagoySantoDomingoparafindeaño.Alafechaseestáefectuandounalicitaciónpúblicainternacional

paralaadquisicióndelmobiliariodelasnuevasinstalacionesconunrigurosoprogramadeentregasyconestándaresadecuadosyespecialesparalasJurisdiccionesdeTierras.EsaapretadavisióndeconjuntodelaJurisdiccióndeTierrasy

suprogramademodernizaciónesmotivodealientoyesperanzade loquepuedeser la justiciadominicana.Estoshechosson labasefirmedequetrabajamosparaunpresenteyporunfuturomejor.Elgran retodelpresenteaño2004es elnuevoordenamiento

procesalpenalconelnombredeCódigoProcesalPenal,elcualimplicauncambioculturalydeaccionarparatodoslosactoresdelsistemadeadministracióndejusticiapenal.Perosobretodaslascosasconllevauna fuerteerogaciónde recursoseconómicosque lamentablementeno fueron consignadosenelpresupuestoasignadoalPoderJudicialparaelpresenteaño,porlomenosalosnivelesaspirados.Conscientede la trascendenciade ese texto ydel reto que el

mismosignificaparalasociedaddominicana,yenparticularparajuecesyfiscales,laSupremaCortedeJusticiadelaRepúblicadictóenfecha13denoviembredel2003laResoluciónNo.920-2003,quecontieneunaseriedemedidasanticipadasalavigenciadeeseCó-digo.MedidasquefueroncomplementadasporlaResoluciónNo.14786-2003dictadael20denoviembredel2003porelProcuradorGeneraldelaRepública.Ambasresolucionessientanlasbasesyhanservidodeorientacióndeunverdaderoestadodegarantíasconstitucionales.De igual sentido laResolución No. 2043-2003del13denoviembredel2003,ReglamentosobrelaAutorización

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 367

JudicialparalaVigilanciaeInterceptaciónElectrónicadeComu-nicacionespersigueelfortalecimientodelEstadodeDerechoylatutelaefectivade losderechosdelciudadano,alprohibirsequeseprocedaalainterceptaciónelectrónicadecualquiercomunica-ciónsinlapreviaautorizacióndeunjuezpertenecientealPoderJudicial.OtroretoparaesteañoeslapuestaenvigenciadelnuevoCó-

digoparaelSistemadeProtecciónylosDerechosFundamentalesdeNiños,NiñasyAdolescentes.DentrodelcontextogeneraldelaimplementacióndeeseCódi-

go,enloquerespectaalaSupremaCortedeJusticia,hemoscon-sideradoimportantedividirendiferentesfasestodoelprocesodeimplementación,hastallegarasuvigenciaplena.Unpunto fundamentalparaeléxitoypuestaenvigenciadel

nuevo código consiste en establecer elmodelode coordinaciónygestióninstitucionaldelosequiposmultidisciplinariosdeasis-tencia social y psicológica a los sujetos procesales, designadosporelConsejoNacionalparalaNiñez(CONANI),alserviciodelostribunales,porseréstalaentidadimpulsadoradeesanuevanormativa.Para la formulaciónde lapolíticadedesarrollo institucional

y el plan estratégico a finde cumplir con los objetivos que sehaplanteadoelPoderJudicial,elPlenodelaSupremaCortedeJusticiadesignóasumásaltonivelunacomisiónqueperiódica-mentedeberárendiralmáximotribunaljudicialuninformesobreelavancedesusactividades.Sibienes ciertoque laprotecciónaese segmento tan impor-

tantedelapoblacióndominicanaesunaprioridad,noesmenosciertoquelapuestaenfuncionamientodetodalaestructurajuris-diccionalyadministrativaquerepresentaelnuevocódigoesunacargaeconómicaquenoseencuentradentrodelasposibilidadesactualesdelPoderJudicial,puessuestimadoasciendealasumadeDoscientosTreceMillonesCuatrocientosOchentayNueveMil

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SetentayDosPesos(RD$213,489,072.00),loquenoscolocaenunasituacióndifícil,aldependersuimplementodelpresupuestoquesenoshaasignado.Peroapesardeesteescollo,elPoderJudicialnoescatimaráenaunaresfuerzosparaquelaspersonasmenoresdeedadcuentenconunajurisdicciónadecuadaafindegarantizarlosderechosinherentesalosniños,niñasyadolescentes.LagranvisióndelfuturodelPoderJudicialdelpaíssepusode

manifiestodurantelacelebracióndelaXIIICumbredePresiden-tesdeCortesSupremasde JusticiadeCentroamérica,MéxicoyRepúblicaDominicana,alproponerquesedesigneunacomisiónparaelestudiodel impactoquetendráen la legislación internadecadapaísyenlassolucionesdelosconflictosquesepresenta-senporelingresodelaRepúblicaDominicanaaltratadodelibrecomercioconCentroaméricayconEstadosUnidos.FrutodeesaobservaciónlecorresponderáalaRepúblicaDominicanalacoor-dinacióndedichoestudio.ApesardequelaRepúblicaDominicanaeselpaíslatinoame-

ricanoqueacusamayordesarrollodesuPoderJudicial,convir-tiéndose enmodelo a seguirpara losdemáspaísesdel área, laasignaciónpresupuestariaqueañotrasañodemaneraunilateralseleasigna,constituyeunadelasmásbajasencomparaciónconlospaísesquedestacannuestroavance;pruebaalcanto,ésteañolaasignaciónesapenasdeun1.1%delpresupuestonacional.LaConstitucióndeCostaRicaleasignaalPoderJudicialnomenosdel6%delpresupuestogeneraldelaNación;ladeNicaragualeasignauningresoanualnoinferioral4%desupresupuesto,yladeGuatemalaun2%mínimodelpresupuestonacional.Sinembargo,elPoderJudicialsehaconvertidoenunodelos

agentesderecaudaciónmásefectivosdequedisponeelEstadodominicano,principalmenteencuantoalasoperacionesinmobi-liarias.Tomemospor ejemplo, y sólo comounamuestra elRe-gistrodeTítulosdelDistritoNacionalqueenelañoreciéntrans-currido recaudóhastamediadosdelmesdediciembre la suma de Setecientos CuarentaMillones Setecientos Cuarenta y Ocho

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 369

Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$740,748,850.00) a conse-cuenciadevaloresenvueltosascendentesa SesentayTresMilOchocientosSetentayOchoMillonesCuatrocientosDiezySeisMilQuinientosDiezyNuevePesos(RD$63,878,416,519.00).Todoindependientementedelorecaudadoporlosotros21registrado-res/registrosdetítulosentodoelpaís,asícomodelosvaloresporconceptodesellos,recibos,etcétera,deusofrecuenteenlasdemásjurisdiccionesdelaNación.Loquesignifica,Señores,queelPoderJudicialdelpaísgenerarecursoseconómicosqueprácticamentelohaceautosuficienteparacubrirsusnecesidadesoperacionales.Porúltimo,esimportanteseñalarqueduranteelpasadoañoy

noobstantenuestraslimitacioneseconómicas,frutodeunaaus-teraypulcraadministracióndelosrecursosasignadosalPoderJudicial,comprobableporlapublicacióndelaejecuciónpresu-puestariamensual,yporlaauditoríarealizadaanuestrascuentaspor lafirmadeauditoresCampusanoyAsociados, contratadosal efecto luegodeun concursode oposición, cuyos resultadosfueronpublicadosennuestrapáginaweb,seterminóyseinau-guróelPalaciode JusticiadeMao,así comoel JuzgadodePazdeVillaVázquez; se continuó la reconstrucciónde losPalaciosdeJusticiadeLaRomanaydeHigüey;asícomolaremodelacióndelaedificaciónquealojaránlasnuevassalascivilesdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacional;sereconstruyeronlosJuzgadosdePazdeBánica,PedroSantana,ElCercado;secons-truyeronlosJuzgadosdePazdelasMatasdeFarfánydeHondoValle, y se comenzó la construcciónde los JuzgadosdePazdeElValleydeSabanadelaMar,ambosde laprovinciadeHatoMayor.Independientementedelmejoramientoenlascondicionesfísicasde los tribunales,duranteelpasadoañoprocedimos,sinasignaciónpresupuestariaadicionalaponerenfuncionamientolaCortedeApelacióndelaProvinciadeSantoDomingoconsusdoscámaras,tressalaspenalesdelJuzgadodePrimeraInstanciaytresjuzgadosdeinstrucción,asícomotressalascivilesyotrostribunalesdeesa jurisdicción.De igualmaneraseprocedióa la

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divisiónencámarasdelJuzgadodePrimeraInstanciadePeraviaydeSamaná,dondeenéstaúltima,ademássepusoenfunciona-mientoelTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginal,asícomoelRegistrodeTítulos.Lareforma judicial contribuyeal fortalecimiento institucional

delpaís,forjándoseunEstadodederechoqueconstituyelagaran-tíanosolamentedelosnacionalessinotambiéndelosextranjeros.LamejorgarantíaquetienelaciudadaníaeslaseguridadjurídicaquesederivadelEstadodeDerecho.Cuandoéstedesaparecenosolamentedesaparececonéllaseguridadjurídicasinoquetam-biénsedetieneeldesarrollocuandoelpaísseencuentraenvíasdelmismooseimposibilitacuandoelpaísessubdesarrollado.Poresarazónesobligacióndetodoslosdominicanosvelarpor

elmantenimientoyelfortalecimientodelEstadodeDerecho.Noquiero terminarsindarles lasgraciasporsucontribución

duranteelpasadoañoalprocesodereformayfortalecimientodelPoder Judicial a los organismos internacionalesde cooperacióncomoson:Cooperación Italiana en República Dominicana; Fondo de las

NacionesUnidasparalaInfancia(UNICEF);AgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional(AECI);ConsejoGeneraldelPoderJudi-cialdeEspaña;ProgramadelasNacionesUnidasparaelDesarrollo(PNUD);AgenciaInteramericanadelosEstadosUnidosparaelDe-sarrolloInternacional(USAID);ProgramadeApoyoalaReformayModernizacióndelEstado(PARME);OptimoFinance,A.S.;LaEscueladelaJudicaturaFrancesa;FundaciónKonradAdenauer,A.C.;EmbajadaEspañaenRepúblicaDominicana;entreotros.Dios,PatriayLibertad.¡Muchasgracias!Dr. Jorge A. Subero Isa, PresidenteSupremaCortedeJusticia 7deenerodel2004.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REPÚBLICA DOMINICANA AUDIENCIA SOLEMNE DEL 7 DE ENERO DEL 2005

A MODO DE INFORME ANUAL

N

ExcelentísimoSeñor Dr.LeonelFernándezReyna PresidentedelaRepública.Dra.MargaritaCedeñodeFernández PrimeraDamadelaRepública;Dr.RafaelAlburquerqueDeCastro VicepresidentedelaRepública;SuExcelenciaReverendísima Monseñor TimothyBroglio NuncioApostólicodeSuSantidadSeñores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputadosSeñor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicayDemás representantesdelMinisterioPúblico:Señores SecretariosdeEstadoSeñores Invitadosespeciales:Señores MagistradosdelOrdenJudicial:

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Señores AbogadosyAbogadas

Damasycaballeros:“Decibamoshesternadie”.

Decíamosayer.

E staexpresión,señorPresidente,pronunciadaporFrayLuis

deLeónalregresarasuscátedrasenlauniversidaddeSalamanca,luegodecincoañosdeausencia,nospareceapropiadaparasalu-darloydarleaustedlamáscordialbienvenida,justamentecincoañosdespuésdehabernosacompañadoconlamismainvestiduraquehoyostenta,enlaaudienciasolemnedel7deenerodel2000.

Y decíamos ayer, señor Presidente, “Aspiramos a un PoderJudicialque seyerga inmarcesible sobre la conciencianacional;inexpugnablealacorrupción,alfavoritismo,ladependencia,sub-ordinaciónosumisión”.O como decía usted en una reciente intervención: “Desde el

año1996enelpaíshayunprocesodereformajudicial,queaun-queesinconcluso,noesmenosciertoquelajusticiadominicanaha progresado notablemente, acelerando las decisiones y haymayorconfianzaen la idoneidadde lasdecisionesqueemanandelaparato judicialde laRepúblicaDominicana”.Agregóen laocasión,queconleyesysistemajudicialeficiente,ágilyrápido,laRepúblicaDominicanaesunlugaratractivoparalasinversionesextranjeras.(RecogidodelperiódicoHoydel24noviembre2004).Señores,hoycomoayer,elpaísnecesitayrequieredeunaes-

tructura judicial fuerte, idónea y confiable, que se convierta enunverdaderomurodecontencióncontralacorrupciónentodassusmanifestaciones,elnarcotráfico,elcrimenorganizado,elte-rrorismoyotrosdelitosquepor sumagnitudatentancontra lapazplanetaria.Peroesaestructurasólosepuedealcanzarcuando

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 373

gobernantesygobernados tengamos ladebida concienciade laimportanciadelaeducación.SóloatravésdelaeducaciónpodemosalcanzarunEstadode

DerechoDemocrático,dondeelorden,laseguridadjurídicayelrespetoalosderechoshumanosseconviertanencondiciónindis-pensabledeunsistemadederechosfundamentalesplenamentegarantizados, plataforma necesaria para alcanzar un desarrolloeconómicosostenible.Mueve a preocupación y a reflexión datos hechos públicos

recientemente que indican que del 1999 al 2003, alrededor del11.4%de losestudiantesdejaron losestudiosenelbachillerato,alcanzandoladeserciónaun14.5%delosalumnosenelprimerañode esenivel académico.De lamismamanera es alarmanteeldatodeque sólo el 0.1%de losdominicanos llega a realizarestudiosdepostgrado,muypordebajode la coberturagenerallatinoamericana,queoscilaentreun2%y3%.Lasociedaddominicanademandadelapuestaenvigenciade

todounsistemaeducativoquesemanifiestemedianteunprocesoqueincentiveyaumentenuestrasdestrezasyhabilidadesparaelentendimiento,manejoadecuadoyóptimodelasnuevastecnolo-gías;queconduzcaaunaprendizajequenospermitacomprenderlos cambiosqueseestánproduciendoenunasociedadglobali-zada, donde las relaciones internacionales han ido creando unNuevoOrdenMundial;quenosconcienticeapreservarnuestromedio ambiente y recursosnaturales; y que se creeunvínculoentreelaulaylacomunidad,asociandoaprofesores,padres,es-tudiantesyorganizacioneslocalesparaqueasumansusresponsa-bilidadescívicasyculturales,dentrodelconceptodelaeducacióncomunitariaoeducacióndemocrática.Cadadíamásseimponelaeconomíadelconocimiento:losin-

dividuosquenorecibaninstrucciónformarápartedelosnuevospobres,deunneoploretariadoencondicionesdevidacadavezmásprecarias.LosEstadosy losciudadanosdeberánacudiren

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suauxilio,noparaofrecerlesunaasistenciapasivasinoparafor-mularunaverdaderapolíticadereinserción,talcomoloafirmaOctaveGénelieryEmmanuelPateyron.Quizásnuestradebilidadinstitucionalestéunidaanuestraan-

cestraldebilidadenelsistemaeducativo.Ensuinformequesobreelestadodelaeducaciónpresentóel

3demarzode1846elPresidentedelaRepúblicaPedroSantana,expresabaquela leysobre instrucciónpúblicanohaproducidotodoeléxitoquesedebíaesperardebidoalaescasezdefondodequeadolecenlamayorpartedelascajascomunales.EnsentidoparecidoseexpresaTomásBobadilla,ministrodeeducaciónenlaPrimeraRepública.Cuatro años después de nuestra Independencia, el mismo

PresidenteSantana,ensumensajealCongresoNacionalel31deenerode1848dice,quelainstrucciónpúblicaseencuentraenunestadodedecadenciaporvariosmotivos,yunodeelloseslafaltadepreceptores.Parece ser que la única gran reforma registrada en la educa-

cióndenuestropaísfuelainiciadaporEugenioMaríadeHostos,fundadorjuntoaGregorioLuperónel5demarzode1876deLaEducadora,quealdecirdeEmilioRodríguezDemorizi,eraunasociedaddestinadaapopularizarlasideasdelderechoindividualy público, el conocimiento de las constituciones dominicana,norteamericana, latinoamericanas,ylosprincipioseconómicos-sociales;enresumen:educaralpueblo.Señores,encualquierperíododelahistoriasinimportarelpaís,

laeducaciónseencuentradeterminadaycondicionadaporfacto-respolíticos,económicos,socialesyculturales.Principalmentepor el factorpolítico, pues resultademasiado

evidentequelaeducaciónseencuentraunidaalaspolíticasquesobrelamateriatenganlosgobernantesdeturno.

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DiceFelipeAlejandroGardellaquecuandolosliberalesargen-tinosafinesdelsigloXIX,DomingoFaustinoSarmientoyJuanBautistaAlberdi,establecieronlaeducaciónprimariaobligatoria,nosecuestionaronquecomoresultadodeesapolíticaseclausu-raríaelciclode“democraciailustrada”queelloshabíaniniciado.DeSarmientodicedichoautor,queéstenodesconocíaquela

educacióndelsoberanoylapolíticadeinmigracióndaríannaci-mientoalmásformidableenemigodelaélitequeélmismorepre-sentaba: laaperturadelmercadodelconocimiento.DeAlberdi,diceGardella, que no consideraba suficiente el establecimientodelaeducaciónpúblicayobligatoria;queproponía,además,uncambiodebaseculturalquepermitieradesligaralasociedadcrio-lladeciertaherenciahispánicafavorableaprivilegio,yadquirirlaculturameritocráticaanglosajona.ElconceptodeAlberdiparecequeseencuentrasubyacenteen

el pensamiento del ex-presidente deColombia Ernesto SamperPizano,quienafirmaqueelrechazodeEspañaarecibirenelNue-voMundoamigrantesdeotrasreligionescerrólaposibilidaddequellegaranaestastierrasespeciesdistintasaespañolesyportu-gueses,quienes,enelnorte,sentaroncimientosdeunasociedadmuchomásdiversificadaydemocráticaensusorígenes.Españaactuabacomopotencia,mientraslaGranBretañasecomportabacomonación,siguediciendoSamper.Nuevosvientospolíticosmuevennuestraspalmerasguberna-

mentales, y esperamos que la conciencia nacional sea sacudidaconlafuerzadeunhuracánafindetransformarnuestraestruc-turaeducativa.EsesperanzadorquenuestroJefedeEstadohayasuscritoelpa-

sadomesdenoviembrelaDeclaracióndeSanJosé,frutodelaXIVCumbreIberoamericanadeJefesdeEstadoydeGobierno,dondebajolatemáticaEducarparaProgresarseestablecieronprincipiosbásicos, que de llevarse a la práctica, cambiarían el rumbo denuestropensamientodepolíticaeducativa.

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Enefecto,enesaCumbresedijoquelaeducaciónesunderechohumanofundamentaleinalienable,quetieneporobjetoelplenodesarrollode laspersonasyel fortalecimientodel respetoa losderechoshumanosyalaslibertadesindividuales;esinstrumentofundamentalparapreservareldesarrolloylaequidad;quesólouna educación democrática, accesible y de calidad es la basefundamentalparalograrundesarrollosostenible,elevarlapro-ductividad,aprovecharelavancecientíficoytecnológico,reforzarlasidentidadesculturalesyconsolidarlosvaloresdeconvivenciademocrática,pacíficaysolidariaparareducirlapobrezaylabre-chasocial.Conscientesdelaimportanciaquetienelaeducación,yconella

lacapacitacióncomounadesusmanifestaciones,elPoderJudi-cialDominicano,a travésde laDirecciónGeneralde laCarreraJudicialydelaEscuelaNacionaldelaJudicaturahavenidodesa-rrollandounvastoplantendienteafortalecernuestrosistemadeadministracióndejusticia.EsasícomoduranteelpasadoañolaDirecciónGeneraldela

Carrera Judicialorganizócuatro (4)concursospúblicosdeopo-sicióndondedeunaparticipaciónde cuatrocientos cincuentaytres(453)personasfueronseleccionadastreintaynueve(39)paraparticiparenlosprogramasdeformacióndeaspirantesajuezdepaz, defensores públicos, trabajadores sociales e investigadorespúblicos, impartidos por personal especializado en la EscuelaNacionaldelaJudicatura.EnelcasoespecíficodelprogramadeAspirantesaJuezdePaz,elpasadoañoentregamosalasociedaddominicana lacantidaddecatorce (14)nuevos jueces formadosen laEscuela, queunidos a los treinta y nueve (39) de los tresprogramasanteriorestotalizancincuentaytres(53)juecesdepazdiseminadosenelterritorionacional.Enesemismosentidodecapacitación,elpasadoañolaEscuela

emprendióunaseriedeprogramasdeformaciónquelacolocancomolaescuelajudicialdemáséxitoentodanuestraAmérica.

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LaSupremaCortedeJusticiadelaRepúblicaDominicana,demanerapaulatinaperoconstante,havenidoelaborandounadoc-trina jurisprudencial enmateria constitucional quenospermiteafirmarquesomosactoresdeprimerordenenlagarantíadelaexistenciadeunEstadodeDerechoDemocrático.Enesesentido, sobre labasede loquedisponen losarts.3y

10de laConstituciónde laRepública,nuestromáximotribunaljudicialreconoce laexistenciaennuestroordenamiento jurídicodelBloquedeConstitucionalidad,integradopordosfuentesnor-mativasesenciales:a)lanacional,formadaporlaConstituciónyla jurisprudenciaconstitucional local, tanto ladictadamedianteelcontroldifusocomoporelconcentrado,y,b)lainternacional,compuesta por los pactos y convenciones internacionales, lasopinionesconsultivasylasdecisionesemanadasdelaCorteIn-teramericanadeDerechosHumanos.AesteBloqueestásujetalavalidezformalymaterialdetodalegislaciónadjetivaosecunda-ria, y los jueces estánobligadosaplicar susdisposiciones comofuente primaria de sus decisiones, realizando, aúnde oficio, ladeterminacióndelavalidezconstitucionaldelosactosydelasre-glassometidasasuconsideraciónydecisión,afindeasegurarlasupremacíadelosprincipiosynormasqueconformaneldebidoprocesodeley.LaexistenciadelBloquedeConstitucionalidadnosólohasido

reconocidoydeclaradosucarácterobligatorioparatodoslosjue-cesporlaResoluciónNo.1920-03,sinotambiénmediantesenten-ciasdictadasporlaCámaraPenaldelaSupremaCortedeJusticiaenfecha4deagostodel2004yporelpropioPlenoenfecha11deagostodelmismoaño.EsteBloquecomprendeentresusprincipiosynormasunase-

riedevalores comoelorden, lapaz, la seguridad, la igualdad,la justicia, la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestroordenamientojurídico,seconfigurancomopatronesderazonabi-lidad,principioestablecidoenelartículo8,numeral5,denuestraConstitución.

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Eneseaspecto,esimportantedestacarqueafindeasegurarundebidoprocesodeley,laobservanciadelosprincipiosynormasconsagradosendichoBloquesonaplicablesentodamateria,ysusgarantíassonreglasmínimasquedebenserobservadasnosóloenlosprocesospenales,sino,además,enlosqueconciernenalade-terminacióndelosderechosyobligacionesdeordencivil,laboral,administrativo,fiscal,disciplinarioodecualquierotro carácter,siemprequeéstasseancompatiblesconlamateriadequesetrata.TomodeunartículodeLuisPaulinoMora,relativoaunasex-

presionesdeEduardoOrtíz,publicadas enLaNación, el 18demayode 1989, lo siguiente: “La observancia del orden jurídicodelasfuentesdelderecho-delaConstituciónporencimadelaLeyydeambasporencimadetodoslosdemásactosynormasdelosotrosSupremosPoderes,decretos,sentenciasodeclaracioneselectoraleseslacolumnavertebraldetodoordenamientopolíticoydetodasociedad,sinlacualéstosdesaparecen”.

LABOR JURISDICCIONAL

PLENO

A. Constitucionalidad.

1. Que el párrafo del artículo 49 de la LeyNo. 36, sobreComercio,PorteyTenenciadeArmas,enloqueconcier-ne a la absoluta imposibilidad de conceder la libertadprovisional bajo fianza, contraviene el principio de lapresunciónde inocenciade todo imputado, establecidoenlaConstitución,elcualconsagralalibertadcomounderecho inherente y fundamental a todo ser humano;permitiéndose el estado privativo de la libertad comomedidacautelar,temporalydentrodeunplazorazona-ble, excepcionalmente admitida, no como una sanciónanticipadacapazdelesionardichoprincipiodeinocencia,

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sino,cuandoconcurranrazonessuficientesparaacordarlaprisiónpreventiva;queesundeberineludibleatodojuzgador del orden judicial, en los casos de naturalezacriminal, determinar cuándo procede la negación oconcesiónde la libertadprovisionalbajofianza,para locualdeberánecesariamentesiempretomarencuenta laconvenienciayproteccióndelasociedad,delasvíctimasdelhechodequesetrateydelpropioencausado.(Pleno,11deagostodel2004).

2. LafacultadqueotorgaelDecretoNo.798-02,del14deoctubredel2002,emitidoporelPoderEjecutivo,afavordelaAutoridadMetropolitanadeTransporte(AMET),deemitir,administrar,cobrarycontrolarlasmultasconmo-tivosdelasinfraccionesporviolaciónalaLey241,sobreTránsitodeVehículos, contraviene lasdisposicionesdelosartículo8,literalJ,y37,numeral10,delaConstitucióndelaRepública, todavezquealser lamultaunapena,la misma necesariamente debe ser impuesta mediantesentenciacondenatoriaporuntribunaldelordenjudicial,despuésdeunjuiciopúblico,oralycontradictorioenelquesehayagarantizadoelderechodedefensa.(Pleno,10denoviembredel2004).

3. LapotestadtributariadelEstadonoconstituyeunapre-rrogativaarbitrarianiilimitada,sinoqueseencuentrare-guladaporelordenamientojurídicoatravésdepreceptosque con rango constitucional le imponenunvalladar aestepodertributariodelEstadoydentrodeéstosexisteelquesedenominacomo“PrincipiodeLegalidadTributa-ria”,queennuestroordenamientoencuentrasusustentoenelartículo37,numeral1ro.delaConstitución,consti-tuyendomateriaprivativadelaleyelestablecereltributoconsuselementosbásicosyestructurantes.(Pleno,10denoviembredel2004).

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B. Habeas Corpus.

1. Quelosartículos67delaConstitucióndelaRepúblicay377delCódigoProcesalPenalsóloatribuyencompeten-ciaalaSupremaCortedeJusticiaenmateriadehabeascorpus, en los casos cuyo conocimiento en primera oúnica instancia le compete excepcionalmente en razóndelafunciónquedesempeñael imputado.(Pleno,3denoviembredel2004).

2. Sobrelaamnistíadijimosqueestafiguraextintivadelaacciónpenalesefectivatantoparalosprocesosdespuésdepronunciadauna sentencia condenatoria, lo que ex-tinguiría la pena impuesta, como para los casos antesdepronunciadaunasentenciacondenatoria,demaneraqueproducelaextincióndelaacciónpúblicaquepuedahaberseiniciado.(Pleno,24denoviembredel2004).

C. Disciplinaria.

LaSupremaCortedeJusticiasiguiendosulabordeprofilaxisentodoelPoderJudicialyauxiliaresdelmismo,adoptómedidasenelordensiguiente:destituyóadosjueces,lesuspendióelexe-quáturaunabogadoporunañoyaunnotariopúblicopordosaños.EstaSupremaCortedeJusticiamantendrá,dentrodesusatri-

buciones disciplinarias y con estricto apego a las leyes y a losreglamentos,lavigilanciaysupervisióndelasactuacionesdelosjueces,funcionariosyempleadosjudiciales,afindemantenerelpulcroejerciciodelosserviciosjudiciales.Pero tambiénadvertimos,quenoobjetaremoselderechoque

tienenlosservidoresdeejercerlasaccionesyrecursosjudicialescorrespondientes contra aquellos que en franca violación a lasleyesatentencontraelhonor, ladignidadyelbuennombredelosmismos.

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Enmateriadisciplinariaestablecimosque laarmonía,el tratoconsideradoyelrespetomutuoentrelosjuecesesloquehaceefi-cienteyfructíferalalaborjudicial,alocualestánobligadosestosservidorespúblicos.

CÁMARA CIVIL

EstaCámaradijo:1.- Elcotejoquehace lasecretariadel tribunalentreeldo-

cumento original y el fotocopiado sólo constituye unelemento de juicio pero no tiene valor decisorio paraestablecerqueeldocumentofotocopiadosecorrespondeconeloriginal.(10nov.2004,B.J.inédito)

2.- Lasolidaridadnosepresume,perolapruebadelamismanoestásometidaarigoresespeciales.(26mayo2004,B.J.inédito).

3.- Que habida cuenta de que las sentencias intervenidasen materia de divorcio por mutuo consentimiento soninapelables,altenordelartículo32delaLeydeDivorcio,loquesignificaquetalesdecisionesjudicialessondicta-daseninstanciaúnicaporlostribunalesdeprimergrado,yque,por lo tanto, las referidas sentenciasdedivorciopormutuoacuerdosonsusceptiblesdeseratacadasporvía de la casación, tantomás cuanto que la legislaciónquerigeesadisoluciónmatrimonialnoprohíbelainter-posicióndedichorecurso.(11feb.2004,B.J.1119,págs.141-148).

4.- Queelplazoestablecidoporelartículosextode laLeyNúmero985, sólo en loque concierneal ejerciciode laacciónporelhijonatural,personalmente,empiezaacon-tarseapartirde la fechaenqueésteadquieresuplenacapacidadlegal,porhabercumplidosumayoredad.(25feb.2004,B.J.1119,págs.285-294).

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CÁMARA PENAL

LaCámaraPenaldijo:1.- Encuantoalaviolaciónsexualdeunamenorporparte

del padrastro, que el fundamento de la severidad conquelaleytrataalosresponsablesdelcrimendeincestoloconstituyeelaltointerésdeprotegeralosmenoresdeedadfrenteaaquellosadultosconquienesestánrelacio-nadosmediante vínculos de familiaridad, sin importarque ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimomatrimoniooenunaunióndehechooconsensual;queasimismo,conlaejemplarizadoraaplicacióndeesteseve-rorégimenpunitivoalosautoresdelreferidocrimendenaturalezasexual,loquesepersigueessalvaguardarlosmejoresinteresesdelgrupofamiliar,paraasígarantizarel óptimo desarrollo y formación de los niños, niñas yadolescentes,locualsólosepuedelograrenunambientehogareñosanoyseguro;queenelcampodelosvaloresdeordenfamiliarelpadrastroylamadrastrasonfigurasque deben tomarse en consideración; por consiguiente,entérminoslegalesnopuededesconocersesuexistencia.(4defebrerodel2004).

2.- Queparaqueunapenaenmateriacriminalseadetreintaañosdeduraciónserequierequelaleyconsignedemane-raexpresaquelasanciónesdetreintaañosdeReclusiónMayor(antestrabajospúblicos);que,encambio,cuandouna disposición legal señala el máximo de la pena dereclusiónmayordebeentendersequeserefierealapenaqueoscilaentretresyveinteaños,yportantosuescalamayoromáximaesdeveinteañosdeduraciónynodetreinta.(27deoctubredel2004).

EnvirtuddelCódigoProcesalPenal lehacorrespondidoa laCámaraPenalconocerdelosasuntosrelativosalaextradición,yalafechadel22dediciembredelpasadoaño,habíarecibido31

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solicitudes,delascualesunashansidodecididasyotrastienenaudienciafijada.Porotraparte,dichaCámarahacerradoelpasadoañosinun

sóloexpedientedecasaciónquesehayainterpuestoenvirtuddelanuevanormativaprocesalpenal.AlmismotiempodichaCámarayatieneunaconstantejurispru-

denciaencuantoalaadmisibilidadonodelRecursodeCasación,altenordelartículo426delCódigoProcesalPenal,comoseponedemanifiestomedianteresolucióndel15dediciembredelpasadoañoquedicequelasmedidasdecoerciónnoseencuentrandentrodeloscasoslimitativamentecitadosporelartículo426delCódigoProcesalPenalparalaadmisibilidaddelrecursodecasación.

TERCERA CÁMARA

Asuntos laborales

1.- QuelasmedidasprotectorasdelDerechodelTrabajonoconstituyenviolaciónalprincipioconstitucionaldeigual-daddelaspersonas,puesconellassepersiguencrearunequilibrioyunaarmoníaentresectores,queporrazoneseconómicasysocialessondesiguales,comounamaneraprecisamentedefortalecerlaigualdadantelaleydeesaspersonasquesinelauxiliodelEstadonopodríandisfru-tardesusderechos.(20octubredel2004).

2.- ComoelcontratoseformóentrelarecurrenteyelEstadoacreditante,quienresultaserelempleadorynoelagentediplomático,quiendevieneenunrepresentantededichoEstadoacuyonombrecontraelasobligacionesderivadasdecualquiercontratodetrabajo,porloquedichoagentenopuedesersometidoalaaccióndelajusticiadelpaísreceptorporincumplimientodeningunaobligacióncon-traída en el ejerciciode sus funciones oficiales, sin queelloimpliquequegocedeunainmunidaddejurisdicción

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enelEstadoalcualleprestasusservicios.(17demarzodel2004).

3.- De igualmanera las embajadasde losEstados acredi-tantes,nosonsusceptiblesdeaccionesjudiciales,pornoconstituirentesjurídicos,ycarecerportantodeperso-nalidadjurídica,siendoéstoslosedificioseinstalacionesquesirvenderesidenciaoficialdelembajador,sufamiliaydelpersonala susórdenesen lamisióndiplomáticayelnombrequerecibedichamisión.(17demarzodel2004).

Asuntos Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario

SeestablecióelcriteriodequelosclubesyotrasorganizacionescomunitariasquenoesténincorporadosbajolaLey520nogozandelaprerrogativadelapersonalidadjurídica,porloquecarecendeinterésjurídicoydefacultadlegalparaobrarenjusticia.(25defebrerodel2004).

Asuntos de tierras

EstaCámaraconsiderónulalaventaotorgadaporloshijosdela propietaria de una parcela, sin que la última les otorgara elcorrespondientepoderparaelloysinquelamismaratificaraesaventaenlaformaexigidaporelartículo189delaLeydeRegistrodeTierras.(3demarzodel2004).DebemosextendernuestrasfelicitacionesalaTerceraCámara

deestaSupremaCortedeJusticiaquealdíadehoynotieneunamorajudicialquepuedamoverapreocupación,puesconexcep-cióndedosotrescasos,losasuntosmásantiguosdatandelmesdejuliodelpasadoaño.

RESOLUCIONES DE INTERÉS GENERAL

1. ResoluciónNo.439-2004.SalasparaAsuntosdeFamilia.

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2. ResoluciónNo.834-2004.ProcedimientodelosrecursosdeapelacióndelasdecisionesarbitralesdelosCuerposColegiadosdelINDOTEL.

3. Resolución No. 943-2004. Plazo depósito garantía parasuspensiónejecucióndesentenciarecurridaencasaciónysolicituddeperenciónderesolución.

4. ResoluciónNo.1167-2004.Sentenciadeamparonopuedesersuspendidaensuejecuciónaconsecuenciadeunre-cursodecasación.

5. ResoluciónNo.1618-2004.Adopcióndereglasmínimaspara el procedimiento a seguir ante los Tribunales deControldelaEjecucióndelasSanciones.CódigoparaelSistemadeProtecciónylosDerechosFundamentalesdelosNiños,NiñasyAdolescentes.

SALAS DE FAMILIA

DetodaslasresolucionesanteriorescabedestacarlaResoluciónmediantelacualelPlenodelaSupremaCortedeJusticiadispusoladesignacióndelasSextaySéptimaSalasdelaCámaraCivilyComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionalparaqueconozcandelosasuntosdefamilia.Comounapruebadelaimportanciadeestadecisión,debemos

destacarquedeltotalde1,459expedientesentradosalaCámaraCivilyComercialdel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacional,enelperíododel15denoviembreal15dediciembredel 2004, 689 expedientes correspondieron a las 5 salas civil ycomercialordinarias,mientrasquelos770restantesexpedientescorrespondieronalasdossalasdefamilia,loqueequivaleaun52.78%deltotaldeloscasosentradosenconjuntoadichaCámara.Loqueesdelamentaresqueaunmesdelfuncionamientode

las dos salas especializadas en el DistritoNacional, de los 770expedientes entrados, se hayan introducido la cantidad de 408

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divorcios,esdecirel52.99%,desglosadosdelamanerasiguiente:147porincompatibilidaddecaracteres,254pormutuoconsenti-miento,y7porlaLeyNo.142,loquereflejaeldeterioroaqueseencuentrasometidolaunidadfamiliar.Señores,enestostiemposdondeelconceptofamiliaseencuen-

tradegradadoalmáximonivel,debidoalainfluenciadeculturasy ritos extraños a nuestra propia identidad cultural; donde alamparodeundistorsionadocriteriodelibertad,lapermisividadeslatente;saludamosqueelPresidentedelaRepúblicahayaaco-gidonuestrapropuestade elaborar unCódigode Familia, quenossirvacomoplataformalegalparaelre-encauzamientodelafamiliadominicana.

Otras actuaciones de la Suprema Corte de Justicia

Cabedestacarqueduranteelpasadoañorecibimoslacantidadde2,843recursosdecasaciónyfueronfallados1,441expedientescorrespondientesaañosanterioresincluyendoel2004;desglosa-dosdelamanerasiguiente:PrimeraCámara:164;SegundaCáma-ra:877;TerceraCámara:357;CámarasReunidas:43.ElPlenodelaSupremaCortedeJusticiatomójuramentodu-

ranteel2004a1939abogados,losquesumadosalosañosante-riores,desdeagostode1997,hacenuntotalde12,159abogadosjuramentadosporestaSupremaCortedeJusticia.Duranteelpasadoaño2004elPoder JudicialDominicanode

manerageneralylaSupremaCortedeJusticiademaneraparticu-lar,sevioconmovidoporloscambiosintroducidosennuestroor-denamientojurídicoyporlasdecisionesquefuenecesariotomar.

VIGENCIA CÓDIGO PROCESAL PENAL

LaimplementacióndelCódigoProcesalPenalimplicódospe-ríodos,unoprevioasuvigenciayelotrodurantesuvigencia.

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Enelprimerperíodolainiciativamásimportantefueladeriva-dadelaResoluciónNo.1920del13denoviembredel2003dictadaporlaSupremaCortedeJusticia,alponerseenprácticademodoanticipadomedidasestrechamenteligadasalasgarantíasfunda-mentales establecidaspor laConstitución.Durante ese períodoelpapeldelaEscuelaNacionaldelaJudicaturaydelaDirecciónGeneraldeladeCarreraJudicialylaDirecciónGeneralTécnicarealizaronunpapelextraordinariocapacitandoa jueces,funcio-nariosyempleadose ircreandolanecesariaconcienciaparasuvigencia.PerotambiénlaResoluciónquedispusolaincorporacióndelos

abogadosdeoficioalaOficinaNacionaldeDefensaJudicial.EnelsegundoperíodoenvirtuddelodispuestoporlaLeyde

ImplementacióndelCódigoProcesalPenal,No.278-04seelaboróunPlanNacionaldeInventarioyDepuracióndeExpedientes,quedotóatodoslosoperadoresqueintervienenenelsectorjusticiadeunainformaciónactualizada,sistematizadayminuciosadetodoslosexpedientesquereposanenlostribunalespenalesdelpaís.Un totalde517personas laborarondemaneradirecta enese

inventario,quieneslograrondepurar270,199casosen350tribu-nalesanivelnacional,deloscuales81,462correspondenalaliqui-daciónordinaria;68,627estánsujetosaextinciónextraordinaria,loscuales fueronpublicadosdurante11díasconsecutivosenelperiódicoHoyenunboletín especialy ennuestrapáginaweb,encumplimientode la leysobre la ImplementacióndelCódigoProcesalPenal;ylosrestantes120,000seestimaqueestánsujetosaprescripción.Debemos destacar que éste proyecto tuvo un costo de alre-

dedordeochomillonesdepesos(RD$8,000,000.00)ycontóconel apoyofinancierode laAgenciade losEstadosUnidosparael Desarrollo Internacional (USAID), canalizada a través delproyecto“JusticiayGobernabilidad”ydelaFundaciónInstitu-cionalidadyJusticia.

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Encumplimientode la ley laSupremaCortedeJusticiadictóunaresoluciónmediantelacualsereglamentalaestructuraliqui-dadoradelosexpedientesentrámiteantelajurisdicciónpenal,almomentodeentrarenvigenciaelCódigoProcesalPenal.LapromulgacióndelaLeyNo.277-04quecreaelServicioNa-

cionaldeDefensaPúblicafueunimportantepuntodeapoyoparael éxito de la implementación del Código Procesal Penal pues,estaleycambiólafilosofíadelabogadodeoficio,yconsideraqueeseórganonoseconstituyeenunauxiliardelajusticia,debiendoejercersufunciónenatenciónalograrlasoluciónmásfavorablealimputado.MuchoshansatanizadoelCódigoProcesalPenalbajoelenten-

didodequeesunanormaquegarantizaendemasíalosderechosdelosimputados,aquienessinningúnjuiciopreviolosconside-ranculpables,yalgunoshan llegadoasolicitar lasuspensiónoladerogacióndedichanormaprocesal, atribuyéndole a ésta lacausadeloshechosdeviolenciaquehanestadoocurriendoenelpaísenlosúltimosmeses.Esciertoqueel juezalmomentodeconocerdeunasuntono

puedecaerenelhipergarantismo,queconsisteenlainfravalora-ciónquehacedelosmediosdepruebaaportados,enperjuiciodelasociedad;perotampocodebecaerenelinfragarantismo,queeslasobrevaloracióndelaprueba,enperjuiciodelimputado.Eljuezdebedebuscarelpuntojustodeequilibrio,queenlamayoríadeloscasoslodalaprudenciayelsentidocomún,examinandocasoporcaso.Deestamaneraadquieresuverdaderosentidoloqueexpresala

nuevanormaprocesalensuartículo2dequelostribunalesdebenprocurar resolver el conflicto surgidoa consecuenciadelhechopunible,comounaformaparacontribuirarestaurarlaarmoníasocial.YaelPlenodelaSupremaCortedeJusticiamediantesenten-

ciadel21dediciembredel2004,enunadecisiónqueenvíaun

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mensajeclaroydefinidoatodoslosjuecesdelainstruccióndijo:que lasmedidas de coerción instituidas por el artículo 226 delCódigo Procesal Penal constituyen unmodernomecanismo ju-dicialcuyoobjetivoesdisponerduranteuntiempodeterminadoun tratamientode controlpreventivoadecuadoa lasdiferentespersonas investigadasenrelaciónasualegadaparticipaciónenhechospunibles;quealimponerunamedidadecoercióneljuezdelainstrucciónestáenelineludibledeberdeactuarinspiradoenlaequidadyelbuensentido,quealmismotiempodeejercerelroldejuezdegarantíasdelosciudadanosseatambiénguardiándelossagradosinteresesdelasociedad;queenloscasosdecrímenesydelitosflagrantesyencasosgravesconelementos suficientesparasostenerrazonablementequelapersonainvestigadaesautorocómplicedelainfracciónqueseleimputa,lamedidadecoer-cióndispuestadebeserlaquegaranticelanofugadelprocesadoyladebidadefensayproteccióndelasociedadduranteeltiempoanterioralconocimientodeljuiciodefondo;queelCódigoPro-cesalPenalcuentacondisposicionessuficientesparaqueeljuezdelainstrucciónpuedaconciliarlasgarantíasdeldebidoproceso,con ladebidaproteccióna la comunidadencuyosenosehayacometidounhechodelictivoperturbadordelsosiegoalquetienederecho la familia dominicana; que es condición indispensableparadesempeñarelcargodejuezdelainstruccióncontarconlamadurez,elbuensentidoyelcriteriodeequidadsuficientesparadiscerniridóneamenteentornoalaltointerésquetienedefenderalasociedadalmomentodedecidirlamedidadecoerción,paralocualdebetomarseencuentaelriesgodefuga,lapeligrosidaddel hecho de que se trate, los antecedentes del individuo, y elcarácter de antisocial y perturbador del crimen o delito que seleatribuyaconsuficientefundamentoalprocesado;queaceptarqueeljuezdelainstrucciónpuedesinningúntipodelímitesnireserva,imponercaprichosamentecualquiermedidadecoerciónbenignaanteuncrimenodelitoostensiblementegraveyrazona-blementeimputableaunapersonainvestigada,seríadesconocer

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laobligaciónquesiempretieneelreferidomagistradodetomarenconsideraciónladebidaprotecciónydefensadelapoblaciónalacualdebeservirtodofuncionariodelordenjudicial.En la sentenciadelPleno,de fecha11deagostodel 2004,ya

habíamosdichoqueaunqueelestadonaturaldelaspersonasesla libertad,noesmenos ciertoque circunstanciasyhechosqueprioritariamente convengan al bien social, pueden justificar elmanteneralosjusticiablesenestadodeprisiónantesdeunacon-denaciónfinalydefinitiva.Utilizando como fuente principal la obra Las Reformas Pro-

cesales Penales en América Latina, que comprende un estudiode15países latinoamericanos,podemosafirmarqueelderechoprocesal penal de lospaíses latinoamericanos, observado comoconjunto,ingresóapartirdeladécadadel80,enunperíododereformas totales,queparael lectoreuropeo,puedecompararsecon la transformación que sufrió el derecho procesal penal deEuropacontinentalduranteelsigloXIX.Nosetratademodifica-cionesparcialesaunsistemayaadquiridoyvigente,sinoporelcontrario,seunamodificacióndelsistemasegúnotraconcepcióndelprocesopenal.ElCódigoProcesalModeloparaIberoamérica,presentadoenelaño1988porlosprofesoresJaimeBernalCuéllar,FernandodelaRúa,AdaPellegriniGrinoveryJulioB.J.Maier,puedeserconsideradoelpuntodepartidacentraldelmovimien-toreformador.DiceelexcelentejuristaguatemaltecoCésarBarrientosPellecer:

“¿Debemosaceptarloquealgunosdicensobrequenormasdeex-celentesresultadosparaotrospaísessoninaplicablesennuestrospuebloseducadosenel servilismo?Negarnuestroderechoyeldenuestroshijosaunavidamejor,cerrarelpasoalprogresoyalfuturoyaceptarnuestradetenciónenelstatusdelautoritaris-mo,seríarepetirloquedijoGalileoalosquenegabanlarealidadcuandoloobligaronaretractarse:ysinembargosemueve”.

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Creemosquederevertirseelactualprocesodereformapenalnosretrotraeríamosaunaépocadenuestrahistoriadondelare-presión,elatentadoalosderechoshumanos,alaseguridadindi-vidualyciudadanaylaculturadeltránquenlocampeabaporsusfueros.Debemosdecuidarnosdequeseproduzcaunainvoluciónenelprocesodereforma.Lanzamos hoy la voz de alerta con lamisma fuerza que los

chillidosdepánicosconquealborotólacasaaquel20dejulioLo-renzoelMagnífico,ellorodecienaños,dequenoshablaGabrielGarcíaMárquezensuobraVivirparaContarla,¡Eltoro,eltoro!¡Yavieneeltoro!Sepensóquelosgritosdelloroerandeliriodesudemenciasenil,yfuetardecuandoentendieronquesetratabadeuntorocimarrónquehabíaembestidolacocina,destruyendofogonesyollas.

VIGENCIA DEL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Nonoshabíamos repuestodelvendavalquesignificabaparaelPoderJudicialDominicanolaimplementacióndelCódigoPro-cesalPenal, cuandonosvimoscompelidosacrear laestructuranecesariaparalaimplementacióndelCódigoparaelSistemadeProtecciónylosDerechosFundamentalesdelosNiños,NiñasyAdolescentes(Ley136-03).Loprimeroquehicimosfueladesig-nacióndeunacomisióndetransicióneimplementación,lacualpermitióqueseadoptaranlasaccionesgerencialessiguientes:(1)DividirenelDistritoNacionalelTribunaldeNiños,NiñasyAdo-lescentesenSalaCivilySalaPenal;(2)SecomenzaronaformarenlaEscuelaNacionaldelaJudicatura,luegodeunrigurosoprocesodeconcursoalosprimerosdefensorespúblicospenalesjuveniles;(3)EnrazóndequelaLey136-03atribuyecompetenciaenmateriadealimentosalosTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentesydadoqueestaleyestableceestostribunalesenelmunicipiocabe-ceradeprovinciayquelosdemandantesenestamateriatendrían

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quedesplazarsedesdesusmunicipiosderesidenciaalmenciona-doTribunal,recorriendolamayoríadelasveceslargasdistancias,loqueincidiríanegativamenteenlaaccesibilidadalajusticiaquedebe tenerelciudadano,seprocedióaelaborarunproyectodemodificacióndelanuevaley,tendenteamodificarlaenlorelativoa la competencia para conocer las reclamaciones de pensionesalimentariasyatribuirladenuevoalosJuzgadosdePaz,elcualfueentregadoalSenadodelaRepública;(4)EncumplimientodeloquedisponelaLeyNo.136-03elPlenoestablecióelprocedi-mientoaseguirantelostribunalesdelaejecucióndelasanciónde lapersonaadolescenteprocediendoadesignar losprimerosjuecesdelaejecución;(5)laEscuelaNacionaldelaJudicaturahaelaboradounplande capacitaciónen todas lasmateriasqueelnuevosistemacreadoporlaLeyNo.136-03involucra.Los recursos económicos a las instituciones resultan sermuy

importantesparaeldesarrollodelasmismas.Poresarazónhayquedestacarysaludaralavez,lainiciativanacidaenlaCámaradeDiputados, introducida a lamismapor suPresidenteAlfre-doPacheco,queluegoseconvirtióenlaLeyNo.194-04,queleconcedióalPoderJudicialDominicanoun2.66%delosingresosnacionales internos, la cual constituyó uno de los pilares másimportantesparaelfortalecimientoinstitucionaldenuestropaís.Conjuntamenteconlasotrasinstitucionesbeneficiariasdedichaleyydecomúnacuerdoconelgobiernocentral,comoungestodebuenavoluntadycomocuotaparacooperarconelmejoramientode la situación económicade laRepública, accedimos, por esteaño,aunareduccióndeeseporcentaje.Damasy caballeros, sibienes ciertoque los recursosasigna-

dosalasinstitucionesresultansermuyimportantesparaelde-sarrollo,noesmenosciertoqueesdesuma importanciaelusoadecuadoquese lesdéa losmismos.Quienhabla,responsabledirecto delmanejo de los fondos públicos destinados al Poder Judicial,dafeytestimoniodequesupatrimoniofamiliarnosehaincrementado,yencasodequeasífuere,lohasidoconlaúnica

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fuente de ingresos que tiene proveniente de su propio salarioquerecibecomoPresidentedelaSupremaCortedeJusticia,noobstantehaberadministradodurantelossieteañosymesesquetieneocupando laposición, lacantidaddeRD$6,102,772,756.00.LasdosauditoríasalosestadosfinancierosrealizadasporlaCá-maradeCuentasdelaRepúblicaylasrealizadasporlosauditoresindependientes,asícomolapublicaciónmensualdelaejecuciónpresupuestaria, debidamente auditada por los auditores inde-pendientes,enlosmediosdecomunicacióndelpaísyennuestrapáginaweb, reflejan conuna claridadmeridiana lapulcritudytransparenciaenelmanejodeesosfondospúblicos.¡Quépobressonaquellospobresqueparasalirdesupobrezaa

loúnicoqueaspiranesatenerdinero!Estamos totalmente conscientesde la importanciaydel auge

que en losúltimos años tiene el libro electrónico, sin embargo,para seguir el ejemplo de José Saramago, quien recientementedeclaróque legustabael libro físicoporquesobre lapáginadeunlibropodríareírollorar,nosobrelapantalladeunacomputa-dora,enlospróximosdíasestaremosponiendoencirculaciónlaobra“HistoriadelPoderJudicialDominicano”delaautoríadelDoctorWenceslaoVegaydelLicenciadoAméricoMoretaCasti-llo,publicadaenbaseaunacuerdoconlaAcademiaDominicanadelaHistoria,sobrelacualsepodráreírollorarlaspenuriasylosavancesdenuestroPoderJudicial.

Modelo de gestión de la Provincia de Santo Domingo

Duranteelpasadoaño2004, continuóconunexitosodesem-peñoensugestiónlaestructurajudicialdelaProvinciadeSantoDomingo.Eneláreapenalsesiguieronobservandoavancesyre-ducciónenlamorajudicial,atravésdelalabordesempeñadaporjueces, funcionariosy empleados;mientrasqueenel área civil,tambiénatravésdeunnuevomodelodegestión,selogróquelaCámaraCivildelaCortedeApelaciónhayacerradosuañosinningúnexpedientependientedeserfallado.

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EnrazóndequeladistribuciónyasignacióndeexpedientessehaceenlaPresidenciadelaCámaraCivilyComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelaProvinciadeSantoDomingo,ubicadaenelmunicipiodeSantoDomingoEste,yafindeevitarquelosinteresadossetrasladenaldespachodelPresidentedeesaCáma-ra, siguiendoelnuevomodelodegestión implementadoen lasSalasparaAsuntosdeFamiliaenelDistritoNacionalyparadarmayoresfacilidadesalosusuarios,próximamenteseimplemen-taráunsistemadeasignacióndeexpedientestotalmenteinforma-tizadoquepermitiráquelosabogadosdepositenlasolicituddeasignacióndesalaeneltribunaldelmunicipiocompetenteparaconocerdelasunto;laindicadasolicitudseenviarávíainternetalapresidenciadelacámaradondeseharáelautodeasignaciónqueseráremitidoalasalaquecorresponda.Loquefacilitaquecuandoenunmunicipioexistamásdeunasalasepuedarealizarelsorteoaleatorioparalaasignacióndeunadeéstas.

Labor de la Jurisdicción de Trabajo del Distrito Nacional.

LosresultadosdeunestudiorealizadoporlaCortedeTrabajodelDistritoNacional reflejanqueen losúltimos5 años el totaldesentenciasdictadasporla jurisdiccióndetrabajodelDistritoNacionalasciendea22,966yquetantolaCortecomoelJuzgadodeTrabajofinalizaronelpasadoañosinningúnasuntopendientedesolución.DebemosfelicitaralaCortedeTrabajoyalJuzgadodeTrabajo

delDistritoNacionalporsertribunalesejemplaresdelaboriosi-dad, tenacidad, esfuerzoyoptimismopara aportaruna nuevaimagendelPoderJudicialdominicano.

Avances del Proyecto de Modernización de la Jurisdicción de Tierras

Conscientesde la importanciaque tiene la seguridad jurídicaderivadade la correcta titulaciónde lapropiedad inmobiliaria,

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el gobierno del Presidente Leonel Fernández suscribió duranteel período constitucional 1996-2000 un préstamo con el BancoInteramericanodeDesarrollo(BID),poniéndoseenmanosdelaSupremaCortedeJusticialaejecucióndelprogramaquedenomi-namosProgramadeModernizacióndelaJurisdiccióndeTierras.Fruto de ese programa hoy estamos implementando nuevas

tecnologíasquetransformanlasprácticastradicionalesaplicablesalamensuracatastral,alregistroyalatitulacióndelosderechosyprocesosjudiciales;unSistemaCartográficoNacional,quedarásoporte al registrode los levantamientosparcelarios; unnuevosistema de ordenamiento documental y administración de losarchivos;unnuevosistemaregistral,quesimplificayagilizalasoperacionesinmobiliarias;hemosdotadoalajurisdiccióndetie-rras de una plataformamoderna; hemos implementado la RedGeodésicaNacionalparafortalecerloslevantamientosparcelariosypermitirunamayordefinicióndelobjetodelderecho.Elpasado16dediciembredel2004,enlaciudaddeSanCristó-

bal,pusimosenmarchaelprimerRegistrodeTítulostotalmenteautomatizadodelpaís.Eneltranscursodeestemesdeeneroesta-moshaciendolomismoconelRegistrodeTítulosdeSanFranciscodeMacorís,yenlospróximosseismesesquedaráninauguradoslosRegistros deTítulos deLaVega, Puerto Plata,Higüey, SanPedrodeMacorís,SantiagoySantoDomingo.Hoy,todosloscertificadosdetítulosdelosregistrosmenciona-

dosseencuentranescaneadoseintegradosenunabasededatos,yestainformaciónesconsultadaporlosusuariosenformatotal-mentedigital.TodoslosplanosdelpaísqueadministralaDirecciónGeneral

deMensurasCatastrales se encuentran integrados en una basededatos totalmentedigitalizada,ydeestamanera losusuariosaccedanalamisma.YaestamosimplantandoenlosTribunalesSuperioresdeTie-

rras el nuevo modelo de gestión, soportado en un sistema de

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seguimientodeexpedientes,quepermitesimplificaryoptimizarlosprocedimientos,incrementandolaceleridaddelasactuaciones.Todos los avances registrados hasta el momento en la juris-

dicción de tierras pueden verse detenidos y con consecuenciasimprevisiblesdenoaprobarseamástardarel31delpresentemeselProyectodeLeydeRegistroInmobiliario,baselegalfundamen-talen lacualdescansan lasreformas introducidasen lamisma,puesestehasidoelplazofijadoporelBancoInteramericanodeDesarrollo(BID)paradotaraesajurisdiccióndeunalegislaciónespecializada.Hemosasumidoelcompromisodehacerposibleelprocesode

modernizacióndelaJurisdiccióndeTierrasyloestamoshaciendo.NoobstantelasprecariedadeseconómicassufridasporelPoder

Judicialduranteelpasadoañohemosrealizadolasprovisionesdelugarparainaugurareneste2005elPalaciodeJusticiadeMontePlataenlaprovinciadelmismonombre.TambiéninauguraremoslosnuevosedificiosquealojaránlosJuzgadosdePazdeSabanadelaMaryElValle,ambosdelaProvinciadeHatoMayor,asícomolaremodelacióndelosPalaciosdeJusticiadeLaRomanaydeHigüey,asícomoeledificioquealojaráelTribunaldeTierrasyelRegistrodeTítulosenesamismaciudadycomenzarlacons-truccióndelosPalaciosdeJusticiadeElíasPiñaydeBonaoenlaProvinciadeMonseñorNouel.

Asuntos Internacionales

ElPoderJudicialDominicano,entendiendolanecesidaddein-tercambioyrelacionesinternacionalesquedemandanlosnuevostiemposdeglobalización,yconscientedelaugeylosmediosso-fisticadosaquerecurreladelincuencia,másalládetodafrontera,hamantenidodentrodesulíneapolíticalaparticipación,integra-ciónycooperaciónconlosPoderesJudicialesyelSistemaJudicialIberoamericano.

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Enelmarcodeesapolíticaderelacioneseintercambiosinterna-cionales,seinscribelavisitaqueduranteelpasadoañorealizaron,porprimeravez,alpaíselmagistradoFranciscoJoséHernandoSantiago,PresidentedelTribunalSupremodeJusticiadelReinode España y elmagistradoGuyCanivet, Primer Presidente delaCorte deCasación Francesa.De igualmanera, invitados porlosmagistradosmencionadosanteriormenteasistimos,enParis,Francia,a lacelebracióndelBicentenariodelCódigoCivil,yenMadrid,España,alaaperturadelAñoJudicial.En reconocimiento a la labor del Poder JudicialDominicano,

durantelacelebracióndelaVIIICumbreIberoamericanadePre-sidentesdeCortesSupremasyTribunalesSupremosdeJusticia,celebrada concurrentemente enCopánRuinas,Honduras, y enSanSalvador,ElSalvador,seleotorgóalaRepúblicaDominicanalasededelapróximacumbre,acelebrarseenel2006.Enoctubredelpasadoaño,enCartagenadeIndias(Colombia),

fueaprobadayconstituidalaRedIberoamericanadeAsistenciaJudicial(IberRED),delacuallaRepúblicaDominicanaesmiem-brofundador.LaIberRedesuninstrumentoquefacilitalaasis-tenciainternacionalyunpasofundamentalenlaconformacióndeunespaciojudicialiberoamericano.Elpasadoaño,conelapoyodelafundaciónKonradAdenauer

StiftungennuestropaíssellevóacabolacelebracióndelXIEn-cuentrodelosPresidentesyMagistradosdelosTribunalesySalasConstitucionalesdeAméricaLatina,eventoquesirvióparaquelosmagistradosdelospaíseslatinoamericanosdebatieranvariostemas relativos a los principios constitucionales en materia dederechoshumanosygarantíasindividuales.Tantolaglobalizacióncomolaintegración,lostratadosdelibre

comercioylasnormascomunitariashacenquenuestrospaísesseveanprecisadosarenunciar,enarasdepoderseinsertarenunes-quemadeintegración,aprincipiosquefueronsosténtradicionaldenuestroordenamientoinstitucional.Realmente,asistimosaun

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resquebrajamientodelconceptosoberanía,porlomenoscomolaconcebíamosenelEstado-NaciónapartirdelsigloXVII.Cada díamás transferimos o delegamos nuestras tradiciona-

les competencias a organismos supranacionales. Cada díamássomos menos autónomos, quizás empujados por la necesidaddemantenerunaestabilidadmacroeconómica.Es ciertoqueenlacoyunturamundialactual loeconómicoestáengranmedidadeterminadopor los factores internacionales,peronoesmenosciertoqueenlosocialexisteunadeterminaciónpuramentelocal.Contodoeldespedazamientoquehasufridoelconceptodesobe-ranía,nocabedudasquecorrespondecomodeberineludibledelEstado,mantenerlacohesiónsocialdelospueblosycontribuiraldesarrolloeconómicodecadaunodelospaísesquesegobierna.Esejerciciodeinteligenciadelosgobernantesmantenereseequi-librioentrelointernacionalylolocal.Esdecir,entreloeconómicoylosocial.Hoy algunos prefieren hablar de soberanía electrónica o de

soberaníadigital,dadoquelamayoríadelosnegociosdeimpor-tanciaserealizanenelciberespacioynoenlosterritorios.Anteelprogresivodeteriorodeeseconceptodesoberanía,capaz

deponerenpeligrolaspropiasnacionalidades,nosparecequeelúnicofrenooantídotoseríaeldelaSeguridadJurídicaInterna-cional, entendidacomoel respeto recíprocoquesemerecen losEstados,nosolamenteenbasealoconvenidosegúnlatradicionalregla internacional “pacta sunt servanda”, sino además por elcompromisoimplícitoenelordenamientojurídicointernacionaldereconoceryaceptar losprincipios fundamentalesque ledanrazóndeseryexistenciaalpropioEstado,comosonlaidentidadnacional,individualidad,símboloseidentidadcultural.Los ciudadanos delmundo reclaman no solamente ser parte

deunanaciónsoberana,sinoquereclamanquese lesgaranticesusderechos,suintegridadciudadanaysupazfamiliar;peroque

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almismotiempohayagarantíasparasusinversionestantoenelordensocialcomoeneleconómico.CreemosqueelconceptogeneraldeSeguridadJurídicaInter-

nacionalescapazdeprotegertambiénnuestrapropiasoberaníaterritorial, seguridad y defensa nacionales, pues en la medidaquecadapaísofrezcamayorseguridad jurídica,enesamedidalosconflictos internacionalesseránmenosy lapazsocialglobalquesederivedelamismaserálamejorgarantíadequenohabráagresiónentrelospaíses.Pero también, hay un nuevo derecho. La globalización no

solamenteesun fenómenode carácter económico sino tambiénsocial,quesereflejaenelderecho.Lasociedaddelainformaciónhizoposibleloscambiosenlaeconomíamundialyhapermitidoavanzarmediantelatransformacióndelpoder,delossistemasderepresión,delafuncióndelEstado,delconceptodesoberaníaydelDerechomismo,hacialaconformacióndeunNuevoOrdenMundialydeunNuevoDerechoGlobal.Estenuevoordenseencuentrapermeadoporelpapelquejue-

ganlasnuevastecnologíasentodoslosescenarios,principalmen-te en la formade impartir justicia.Por estoha sido reconocidoporlasCortesSupremasdeJusticiadeláreaenlaDeclaracióndeSantoDomingodenoviembredel2003,laimportanciadelusodelainformáticaenlaadministracióndejusticiayenconsecuenciacompartirlasherramientasinformáticasyexperienciasquecadaPoderJudicialposee,afindeoptimizarlosrecursos.Ellibreaccesoalainformación,elderechoalaprivacidadya

laintimidad,losnuevosdelitoselectrónicosylaformadigital,asícomo losdelitosambientalesy lasnuevas realidadesderivadasdelostratadosdelibrecomercioynormascomunitariasformanpartedeesenuevoorden.Todoloanteriorrequieredeunanuevanormativaquesirvade

plataformaparaloscambiosqueameritaelNuevoOrdenMun-dialyelNuevoDerechoGlobal.

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Esprecisoentonceselfortalecimiento,relanzamientoyexpan-siónde la reforma judicial, con la creacióndeunaarquitecturamoderna en nuestra área legal, para lo cual proponemos unareorientaciónde los procesos civiles quefinalmente conduzcana la oralidad, la viabilización y acortamiento de los plazos, laintroduccióndelosmétodosderesoluciónalternadeconflictos,notificacionesycitacionesvíafaxycorreoelectrónico,asícomoel desarrollo de los interrogatorios en materia penal mediantevideoconferencias.TambiénlaautomatizacióndelasSecretaríasdelostribunales,atravésdeunarutaelectrónicaentreéstascomoreceptoradelosexpedientesyeldestinofinaldelosmismos.Eneseordendeideasdelfortalecimientodelareformajudicial,

conelauspiciodelProgramadelasNacionesUnidasparaelDe-sarrollo(PNUD),serealizóunestudioeneláreaadministrativaquetiendenosolamenteaeficientizarlagestiónfinancieradelaSupremaCortedeJusticia,sinotambiénaladesconcentracióndedichasactividadesafindedarunaparticipaciónmásabiertaenlatomadedecisionesaotrosintegrantesdelPoderJudicial.ElgranaportedeestaSupremaCortedeJusticiahasidocam-

biarlaópticadelPoderJudicial,instalándoloenlaperspectivadelastransformacionesydelosnuevosdesafíos,pensandoenformadiferente,creandoelfuturo.SeñorPresidente,anombredelPoderJudicialengeneralyde

laSupremaCortedeJusticiaenparticular,deseamosreiterarlelasgraciasporlaconstrucciónyentregadeestemagníficoedificioenelquehoycelebramoslaprimeraaudiencia,marcándoseunhitoenlahistoriajudicialdelaRepública.EstemuralJUSTICIA,quedesdehoyguardanuestrasespaldas,

nos recordará constantemente que en la tomadedecisiones enocasionesdebemosmirarhaciaatrás,paraalimentarnosdelasa-biduríaylaprudenciadequehicierongalasmuchosdenuestrospredecesores.Siyanuestrasespaldasestáncelosamenteguarda-dasporJUSTICIA,entonceslapreocupaciónhadeserportenerbuenosfranqueadores.

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Elhechodequedesde laSaladeDeliberacionesyde laSalaAugustaestemosamayoraltura,nosignificaquealmomentodeimpartir justiciaestemosmáscercadeDiosqueaquellos juecesinferiorescolocadosmáscercadelatierra.No compartimos lo expresadopor el ex-presidente de laRe-

públicaFranciscoHenríquezyCarvajal,cuandoafirmóenelaño1900quelamayorpartedelosdominicanossonenfermos,inficio-nadosdeviciosmoralesodeilusiones,quefalseancompletamen-tesuesfuerzointelectual;oporAméricoLugo,quienenelañode1916seexpresabaen términossimilares; tampococompartimoselpesimismoexpuestotantoporMoscosoPuellocomoporJoséRamónLópez.Nohaydudasdequeexisteunageneracióndedominicanosque

havenidodespertandodelletargoaquegeneracionespasadasseencontraban sometidas,unaspor temoryotraspor convicción.PedimosunvotodeconfianzaparaelactualPoderJudicialDo-minicanoyreafirmamosnuestrafeenelporvenirdelaRepública.En ese sentido, como reflexión, creo importante expresar el

mensajequesederivadeunaobrapictóricadeSalvadorDalíqueenalgunaocasiónobservé,ysemeocurreexpresar:QUIERO LEVANTAR CON SUMA PRECAUCIÓN LA PIEL

DELAREPÚBLICA,PARAVERQUIENESAUNESTÁNDUR-MIENDOTANPROFUNDAMENTEBAJOSUSOMBRA,QUENOHANDESPERTADOANTETANTAINEQUIDAD.Dios,PatriayLibertad.VivalaRepúblicaDominicana!!!Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,R.D. 7deenerodel2005.-

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AUDIENCIA SOLEMNE DEL 7 DE ENERO DEL 2006A MODO DE INFORME ANUAL

N

ExcelentísimoSeñor Dr.LeonelFernándezReynaPresidentedelaRepública; Dra.MargaritaCedeñodeFernándezPrimeraDamadelaRepública; Dr.RafaelAlburquerqueDeCastroVicepresidentedelaRepública; SuExcelenciaReverendísimaMonseñor TimothyBroglio NuncioApostólicodeSuSantidad;Señores PresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeDiputados;Señor MagistradoProcuradorGeneraldelaRepúblicayDemásrepre-sentantesdelMinisterioPúblico;Señores SecretariosdeEstado;Señores Invitadosespeciales;Señores MagistradosdelOrdenJudicial;

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Señores AbogadosyAbogadas;Damasycaballeros:

C omoenlosúltimos8años,hoyexponemosantelaNaciónla

situacióndelPoderJudicialDominicanoenelaño2005.

Reciénseiniciaunnuevoañollenodeesperanza,optimismoyanhelosenlograrunPoderJudicialnotansólomásconfiableparalapoblación,sinotambiénunamejoraplicacióndelderecho,quenosacerquecadavezmásaunaverdaderaimparticióndejusticia.Esteaño2006,aconsecuenciadelaseleccionesacelebrarseenel

mesdemayoposiblementenostraigauncambioenlacorrelaciónde las fuerzaspolíticas representadas en elCongresoNacional,razónporlacualentendemosqueunavezsehayandesvanecidoslaspasionespropiasdeloscomiciosyretornadalatranquilidad,sedebesuscribirelPactoSocialpropuestoelpasadodiciembrepornuestroCardenalNicolásdeJesúsLópezRodríguez.TodavíanuestroSistemadePartidosPolíticossiguesiendo la

mejoropciónquetieneelciudadanoparaescogerasusrepresen-tantesenlosdiferentesestamentosdelpoderpolítico.La existencia de un nuevo orden económico mundial y los

compromisoscadadíamayoresquecomopaísasumimosanivelinternacional,asícomolanecesidaddeunapolíticanacionaldedesarrollo,hanidocreandounagranreddeobligacionesquenopodemosafrontarconéxitosobrecriteriosindividualesdecadagobiernoydecadapartidopolíticoenparticular,yalmargendeunaverdaderayconscienteagendanacional.Confiamosen lasensatez,adultezysentimientopatrióticode

nuestros dirigentes políticos para sugerir que se firme el pactopropuestopornuestroCardenal,yquesedenominePactoSocialporelBienestardelPaís,quecomprendaunperíodonomenordeochoañosdevigencia.

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Creemos que el éxito de este proyecto dependerá de que seacuerdeyseasumasindemagogia,sinprotagonismo,sinbande-ríaspolíticas,sinestandartespartidaristasparalassubsiguientescampañas electorales, sin que nadie se atribuya el éxito de loslogrosalcanzados;queseasumacomounprincipiodecontinui-daddel Estado, y no comode cada gobierno enparticular, losacuerdosarribados.Señores,estamosabogandoporlaexistenciaypermanenciade

unEstadodeDerecho,SocialyDemocrático, fundamentadoenunanuevaéticadegobierno.Debe contemplarse, de manera meramente enunciativa y no

limitativa,elcompromisodeasumircomounproyectonacionallastareassiguientes:

1.- Una real política migratoria:

UnodelosgrandesproblemasqueafrontaelEstadomodernoesel relativoa lamigraciónensusdosaspectos: inmigraciónyemigración.ElatenienseJenofonteescribióMEDIOSDEAUMENTARLAS

RENTASPÚBLICASENATENAS,obraconsideradalaprimeramonografíaeconómicadequesetieneconocimiento.Enestaobraaboga por una inmigración abierta, y la justifica de lamanerasiguiente:

“Si instituyéramos también una agrupación que se ocupara de los extranjeros, como tenemos una que se ocupa de los huérfanos, y se confiriera algún honor a aquellos que introdujesen el mayor número de ellos, un plan semejante satisfaría más a los extranjeros residentes entre nosotros y, como es probable, todos los que no tie-nen residencia buscarían ansiosamente establecerse en Atenas y así aumentarían los ingresos públicos”.

“Mientras más fuese la gente que se estableciera entre nosotros y nos visitara es evidente que se importarían, exportarían y venderían

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mayores cantidades de mercancías y se asegurarían más ganancias y tributos”.

Paísestradicionalmenteconunapolíticaabiertadeinmigraciónhan tenido que revisarla, pues el interés nacional así lo ha de-mandado.LosmotinesyprotestasocurridosenFranciaelpasadomesdenoviembrereflejanesarealidad;elendurecimientodelasmedidasadoptadascontralosilegalesporlosEstadosUnidosdeAméricaconstituyeotroejemplo.Conscientes de la realidad dominicana, nosotros habíamos

planteadoenlainauguracióndelaEscuelaNacionaldelaJudica-turael11deagostode1999,enpresenciadequienerayesactual-mentePresidentedelaRepública,LeonelFernández,losiguiente:

“La aproximación entre los países, consecuencia inevitable del proceso de globalización a que nos fuerza la necesidad de subsistir en un mundo todos los días más competitivo y complejo, se refleja inevitablemente en uno de los atributos de la persona, que es la nacionalidad.

Huelga hablar de la importancia que tiene la nacionalidad para cualquier ser humano. Sin embargo, muchas veces olvidamos que de la determinación de la nacionalidad puede depender no sólo la estabilidad del país, sino también su existencia misma como Estado. Basta con recordar que conforme a nuestra norma constitucional solamente los dominicanos son ciudadanos, y que únicamente los ciudadanos son los que gozan y disfrutan de los denominados dere-chos políticos, como son los de elegir y ser elegidos en las funciones públicas.

Conforme al artículo 11, numeral 1, de la Constitución de la Re-pública, son dominicanos: “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o a los que están de tránsito en él”.

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Esa disposición, que consagra el principio de la adquisición de la nacionalidad dominicana mediante el jus soli, al decir que son domi-nicanos todas las personas que nacieren en el territorio dominicano, exceptúa a los “hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o a los que están de tránsito en él.

Sobre el principio no parece haber ninguna discusión de interpreta-ción. El problema parece que podría plantearse en cuanto a las dos excepciones.

Con respecto a la primera excepción, referente a los hijos legítimos de los diplomáticos, tanto nuestra legislación adjetiva interna como acuerdos internacionales de los cuales somos signatarios, han eliminado la distinción entre hijos legítimos y otros hijos, lo cual posiblemente nos coloque en algún momento en la situación de tener que decidir la primacía entre una norma de carácter constitucional y la norma derivada de un convenio internacional.

En cuanto a la segunda excepción, que se refiere a los que están en tránsito, surgen algunas interrogantes: ¿qué debe entenderse por tránsito?; ¿los que están en un aeropuerto dominicano esperan-do abordar otro avión?; ¿los que no tienen domicilio y residencia establecidos conforme a las leyes dominicanas?; ¿los que están en trámites de regular su situación de permanencia en el país?.

En las dos excepciones, que niegan la calidad de dominicanos a ciertas personas nacidas en nuestro territorio, parece que subyace el carácter de temporalidad en la permanencia de los padres de los hijos nacidos en nuestro suelo.

No existe en la República Dominicana ninguna autoridad adminis-trativa ante la cual se puedan dilucidar esas cuestiones y acreditar en consecuencia la nacionalidad. Corresponde pues, a los tribunales judiciales, interpretar la Constitución de la República y determinar en cada caso la solución al problema planteado, lo que puede implicar

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que haya divergencia de criterios; pero además sería una solución particular a la vista del principio de la relatividad de las sentencias.

Por esa razón, y por el vínculo existente entre la nacionalidad, la ciudadanía y el Estado, se impone que la nacionalidad dominicana sea protegida al máximo, revistiéndola de una coraza legal que sea clara, precisa e inequívoca”.

Esasugerenciadecorazalegalfueestablecidacinco(5)añosdes-pués,alaprobarelCongresoNacionallaLeyGeneraldeMigra-ción,No.285-04,del27deagostodel2004.ElPlenodelaSupremaCortedeJusticia,apropósitodelainmigraciónysurelaciónconlanacionalidaddominicana,sobreunaaccióneninconstituciona-lidadporvíadirectacontradichaley,dictólasentenciadefecha14dediciembrede2005.A nuestro particular modo de analizar la referida sentencia,

lamismacontiene10principios fundamentalesquepuedenserconsiderados como el decálogo que identifica la jurisprudenciaconstitucionaldominicanaenmateriadenacionalidad.Estedecá-logosecomponedelosprincipiossiguientes:1) Elhechodeque laparte capitaly elpárrafo1del artí-

culo28delaLeyNo.285-04,hagaladistinciónentrelasmujeresextranjeras“No Residentes”ylas“Residentes”,noimplicaenmodoalgunoquecontaldisposiciónseestéquebrantandolaprohibiciónconstitucionalquecondenatodo privilegio y situación que tienda amenoscabar laigualdaddetodoslosdominicanosqueson,endefinitiva,quienespodríaninvocarlasdiferenciasencasodequeal-gunaentidaddelaRepúblicaconcedatítulosdenoblezaodistincioneshereditarias,altenordelopautadoporelartículo100delaConstitución.

2) Es atribución del Congreso, arreglar todo cuanto con-cierne a la migración, por lo que es indudable que laregulación y control del movimiento de personas queentranysalendelpaís,esunderechoyalmismotiempo

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una obligación del legislador dominicano que pone enobracuandoadoptamedidascomolasconcebidasenelartículo28delaLeyGeneraldeMigraciónNo.285-04,lasquenotiendensinoaestablecerunmerocontroladmi-nistrativodelasextranjeras“No Residentes”quedurantesuestanciaenelpaísdenaluzunniñooniña.

3) La nacionalidad es un fenómeno que crea un lazo deesenciamarcadamente política en que cada Estado, enlos límites de los tratados internacionales y el derechode gentes, determina soberanamente quiénes son susnacionales, por lo que puede, como corolario obligadodeelloimponersealquenaceensuterritoriooenélsedesenvuelve.

4) LaConvencióndeLaHayadel12deabrilde1930,ensuartículo1,consagraelprincipiodequeperteneceacadaEstado determinar por su legislación quiénes son susnacionales, sinperjuiciode la libertad reconocida a losindividuosdeelegir,dentrodeloslímitesquefijelaley,sunacionalidadodecambiardeella.

5) El artículo 37 de la Constitución de la República, queestablece y enuncia cuáles atribuciones pertenecen alCongresoensufunciónlegislativa,precisaenelnumeral9queunadeesasatribucioneseslade“Disponertodolorelativoa lamigración”, loquesignifica,sinequívocos,queesecanonconstitucionalhareservadoalaleylade-terminaciónyreglamentacióndetodocuantoconcierneaestamateria.

6) ElhechodeserlaConstituciónlanormasupremadeunEstadonolahaceinsusceptibledeinterpretación,admi-tiéndosemodernamente,porelcontrario,nosólo la in-terpretacióndeladoctrinaylajurisprudenciasinolaquesehaceporvíade la llamada interpretación legislativa,queesaquellaenqueelCongresosancionaunanuevaley

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parafijarelverdaderosentidoyalcancedeotra,queesloqueenpartehahecholaLeyGeneraldeMigraciónNo.285-04.

7) Elpárrafo1,Artículo11delaConstitución,suponequelaspersonas,entránsito,hansidodealgúnmodoautori-zadasaentrarypermanecerporundeterminadotiempoen el país; que si en esta circunstancia, evidentementeregular,unaextranjeraalumbraenelterritorionacional,su hijo (a), pormandato de lamismaConstitución, nonacedominicano;que,conmayorrazón,nopuedeserloelhijo(a)delamadreextranjeraquealmomentodedaraluzseencuentraenunasituaciónirregulary,portanto,nopuedejustificarsuentradaypermanenciaenlaRepú-blicaDominicana.

8) Que la situaciónde los hijos (a) de extranjeros nacidosenelpaísenlascircunstanciasapuntadasenlaprimerapartedelartículo11de laConstitución,noesproductodeconsideracionesderaza,color,creenciasuorigen,sinodelmandatoexpresocontenidoenelseñaladotextofun-damentalqueexceptúa,desdelarevisiónconstitucionalde 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana,comosehavisto,nosóloaloshijos(a)delosqueesténde tránsitoenelpaís, sino tambiéna losdeextranjerosresidentesenrepresentacióndiplomática,loquedescartaquealapresenteinterpretaciónpuedaatribuírselesenti-dodiscriminatorio.

9) Siendolaregulaciónycontroldelmovimientodeperso-nas que entran y salendel país underecho inalienabley soberano del Estado dominicano, la determinaciónpor el legislador de los extranjeros residentes perma-nentesytemporales;delosnoresidentesylaspersonasconsideradas en tránsito; del procedimiento para seradmitidocomopersonanoresidenteenlasub-categoría

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detrabajadorestemporeros;deloscambiosdecategoríamigratoria;delcontroldepermanenciadeextranjerosylacuestióndelosrecursoslegalesconqueestoscuentanencasodeexpulsiónodeportación,nopuedeenmodoalgunocontravenirlasdisposicionesconstitucionales.

10)Que en el único caso en que la RepúblicaDominicanapudiera verse constreñida a otorgar la nacionalidaddominicanaaunextranjeroqueseencuentrealmargende la leyconrespectoasuestanciaenelpaísodeunapersonaquehayanacidoenelterritorionacional,quedeotromodoresultaríanapátridas,seríaenaplicación,alacualelinteresadotendríaquedarestrictocumplimiento,de laConvención paraReducir los casos deApatridia,adoptada por las Naciones Unidas el 30 de agosto de1961.Peronocuandoaunapersonalecorrespondeporjussanguini lanacionalidaddesupaís, loquedescartala posibilidad que para los apátridas prevé justamentelaConvenciónyacitaday,portanto,laobligaciónparaelEstadoDominicanodeconcedersunacionalidadalosindicados ciudadanos en la hipótesis planteada en esaConvención.

Enesasentenciaquedadefinitivamenteestablecidoquenotansóloloshijosdeextranjerosqueseencuentranennuestropaíssinningúntipodeautorización,esdecir,losextranjerosnoresidentes,nopuedenadquirirporelhechodelnacimiento,lanacionalidaddominicana,sinoquetampocolapuedenadquirirporesemediooriginarioloshijosdelosextranjerosconresidenciatemporalenelpaís;esdecir,aquellosextranjerosautorizadosaresidirporunperíododeterminadoenelterritoriodominicano.Deduciéndoseenconsecuenciaquesóloloshijosdelosextranjerosconresiden-ciapermanentelleganaserdominicanos.Enrazóndequeennuestrosistemajurídicola jurisprudencia

constitucional,esdecir,lassentenciasdictadasportodosnuestros

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tribunales relativas a la Constitución, forma parte del bloquedeconstitucionalidad, ladictadaelpasado14dediciembredelpasadoañopor laSupremaCortedeJusticia,espartededichobloque, al cual está sujeta la validez formal ymaterial de todalegislaciónadjetivaosecundaria,loquetienecomoconsecuenciaquecualquierley,decreto,resolución,reglamentooactocontra-rioaesasentenciaesconsideradotambiéncontrarioalapropiaConstitucióndelaRepública,máximecuandoesasentenciasurteunefectoergaomnes,esdecir,oponibleatodos.Enesesentido,esprecisodestacarqueenvirtuddelprincipio

de la supremacíade laConstitución, ningunadisposición legaladjetiva,incluyendolostratados,pactosyconveniosinternacio-nales,suscritosyratificadosporelpaís,nimuchomenosningunadecisión o resolución de órganos u organismos internacionalesosupranacionales,puedenestarporencimanisercontrariaalaConstitución.La SupremaCortede Justicia en su sentenciadel 9de febre-

rode2005dijoquefrenteaunacontradicciónoenfrentamientodeuntratadooconvenciónconlaConstitucióndelaRepública,éstadebeprevalecer.Creooportunoagregarqueanteesaeven-tualidadloquedeberevisarseeseltratadooconvenciónynolaConstitución.Quien habla considera que la paz y el desarrollo de la zona

fronteriza son la paz y el desarrollo de nuestro país. La buenasaludde laPatriadependede labuenasaludde la frontera.Lafrontera es el límite de nuestra nacionalidad, como es el límitedelanacionalidadydelosderechospolíticosdelosextranjeros.Sólosomosdominicanosdentrodenuestrapropiafrontera,delamismamaneraquesóloensusrespectivospaíseslosextranjerossonnacionales.El temade la fronteradebe ser incluido en elpuntodepolí-

ticamigratoria,puespormandatodelapropiaConstitucióndelaRepública, segúnsuartículo7, esde supremoypermanente

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interésnacionaleldesarrolloeconómicoysocialdelterritoriodelaRepública a lo largode la línea fronteriza, así como la difu-siónenelmismodelaculturaylatradiciónreligiosadelpueblodominicano.Lapreocupaciónporeldesarrollodelafronteranohaestado

ausenteenelpensamientodelosjuecesqueintegranlaSupremaCortedeJusticia,yesasíqueensusentenciadictadaapropósitodelaaccióneninconstitucionalidadcontralaLeyNo.28-01del1ro.defebrerode2001,sobreDesarrolloFronterizo,yenaplica-cióndelartículo7delaConstitucióndijimos:

“que con ese objetivo la ley ha dispuesto, como incentivo, exenciones y exoneraciones de impuesto a favor de empresas instaladas y para aquellas que se instalen en el futuro en la línea fronteriza, dada la situación de subdesarrollo y extrema pobreza de aquella zona que le impide por sí misma alcanzar un nivel mínimo de subsistencia, como modo de coadyuvar a la creación de medios de producción de riquezas y, consecuentemente, fuentes de trabajo para los habitan-tes de esa región, que le permita alcanzar el desarrollo económico y social por el que propende la Constitución, para la línea fronteriza; que una disposición legislativa con mira en los fines y propósitos que define el artículo 7 de la Constitución, como lo es la ley impugnada, no podría ser reprochada por no ser justa ni útil para la comunidad, pues su utilidad y sentido de justicia se ponen de manifiesto al crear los incentivos fiscales que compensa los sacrificios que representa para un empresario, industrial o inversionista, instalarse en la zona del territorio nacional que menos condiciones ofrece pero que es a la vez, por su posición geográfica, la que de mayor ayuda precisa para su desarrollo industrial, cultural, y religioso”.

2.- Una efectiva política educacional:

OtropuntoquedebeformarpartedelPactoquesesuscriba,eselrelativoaunaefectivapolíticaeducacional.

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Unode losasuntosenquemayorconsensoexisteennuestropaíseselrelativoalanecesidaddelaeducacióncomomotordedesarrollodelospueblos.Sinembargo,losesfuerzosquesehanrealizadoalafechaobviamentenosecorrespondenconlosresul-tadosobtenidos.Recientementesehandadoaconocerestadísticasquereflejanla

realidaddelaeducacióndominicana.ElrectordelaUniversidadAutónomadeSantoDomingo,RobertoReyna,decíaquedecada100 alumnos que salen del bachillerato, sólo 13 están llegandoalasuniversidades,ydeesos,sóloun20%egresaconuntítulouniversitario.Ennuestrodiscursodel7deenerodelpasadoaño,dijimosso-

breeltemalosiguiente:

“Sólo a través de la educación podemos alcanzar un Estado de Dere-cho Democrático, donde el orden, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos se conviertan en condición indispensable de un sistema de derechos fundamentales garantizados, plataforma necesaria para alcanzar un desarrollo económico sostenible.

La sociedad dominicana demanda de la puesta en vigencia de todo un sistema educativo que se manifieste mediante un proceso que incentive y aumente nuestras destrezas y habilidades para el enten-dimiento, manejo adecuado y óptimo de las nuevas tecnologías; que conduzca a un aprendizaje que nos permita comprender los cambios que se están produciendo en una sociedad globalizada, donde las relaciones internacionales han ido creando un Nuevo Orden Mun-dial; que se cree un vínculo entre el aula y la comunidad, asociando a profesores, padres, estudiantes y organizaciones locales para que asuman sus responsabilidades cívicas y culturales, dentro del con-cepto de la educación comunitaria o educación democrática”.

EnlaCumbredelMileniodelasNacionesUnidas,celebradaenseptiembredel2000,loslíderesallíreunidos,acordaronestablecerobjetivosymetas,conplazosdefinidos,paracombatirlapobreza,

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elhambre,lasenfermedades,elanalfabetismo,ladegradacióndelambienteyladiscriminacióncontralamujer,constituyéndoselosmismosen losdenominados“Objetivos del Milenio”.ElsegundopuntodelosObjetivosdelMilenioconsagrólosiguiente:“Lograr la enseñanza primaria universal”. Y propuso como meta: “Velar porque todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria”.

3.- Medio Ambiente y Recursos Naturales:

LaLeyGeneralsobreMedioAmbienteyRecursosNaturales,No.64-00,enbasealaConstitucióndelaRepública;alCódigoPe-nalDominicano;alCódigoCivilDominicano;48leyesnacionales;7 resolucionesdelCongresoNacionalqueapruebanConveniosInternacionales; 5 resoluciones del Ayuntamiento del DistritoNacional; 24Decretos del Poder Ejecutivo; al Reglamento paralaAplicaciónde la LeyMineraNo. 146; y a laResolución queoficializalaNormaDominicanadeEmergencia(NORDOM)No.436,establece:

“Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsa-bilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten dete-rioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; que es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones”.

Labúsquedadelidealdedesarrollohumanosustentable,comogarantíadeunmejorestándardevidaparanuestrasfuturasgene-racionesnosplanteaeldesafíodelaproteccióndelmedioambien-te.Larelacióndelserhumanoconsuentorno,yenespecialconsumedionatural,debeserre-creadaalinteriordelasrelaciones

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sociales;demaneraquenuestrovivirensociedadintegreelcui-dado y el mantenimiento adecuado del medio ambiente comogarantíadeunavidasana.No siempre es posible conseguir este objetivo apoyándose

en el buenquerer comounaccionar cultural espontáneo, sinoqueesnecesario crear las condicionesque lopropicien:desdela educación y formación humana de los ciudadanos hasta lacreacióndeuncontrolsocialquenospermitaprotegerinteresesvitalesdenuestrasociedad.Enestesentidoesnecesario,tantoanivel internacional comonacional, la colaboraciónefectivayadecuadadelderechopenalenlalabordeproteccióndelmedioambiente.En las últimas décadas se hamostrado un creciente interés

mundial sobre la necesidad de proteger penalmente elmedioambiente,estableciendouninstrumentodecontrolsocialformalcontratodoaquelloqueafectelariquezadelecosistemay,con-secuentemente,contraloqueafecteradicalmentelaestabilidaddel sistema social formal contra todo aquello que afecte la ri-quezadelecosistemasocialdeconvivencia.Esimposiblepensaraisladamente elproblemadel cuidadoyproteccióndelmedioambientequegaranticeelderechoquetenemoslossereshuma-nosdevivirenunambientesanoyecológicamenteequilibrado.Esteesunderechoqueestádirectamenterelacionadoconelde-rechoalavidayaunaexistenciadigna,yaquedelaproteccióndelmedioambientesederivaengranparte lacalidaddevidadelserhumano.Eldelitoambientalesunhechoantijurídicodolosoqueafecta

losrecursosnaturales,causandoperjuicioalasaludhumanayalecosistema,yquedebeserdebidamentepenalizado.Losejemplosdedelitoambientalennuestropaíssonmuchosyyaformanpar-tedenuestracotidianidad:desde ladescargadecontaminantesen laatmósferaprovocadosporvehículosautomotores,plantaseléctricasyotrosmotoresdecombustióninternadeusopersonal

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eindustrial;ladescargadecontaminantesenelaguayenlossue-los;ladestruccióndeáreasprotegidas,lacazaindiscriminadadeespeciesterrestresoacuáticasenvíasdeextinción,lafabricaciónytransportedesustanciastóxicasopeligrosas,laexplotaciónsinregulaciónlegaldeloslechosdenuestrosríosparaventadema-terialesdeconstrucción,y la contaminaciónsónicaquequitaelsueñoyeldebidodescansoamuchaspersonas.LaLeyGeneralsobreMedioAmbienteyRecursosNaturales,

64-00nosorientaconceptualmenteencuantoaprincipiosrecto-resquesirvendebaseparaunapolíticaambiental ideal.La leynosinsisteenqueelmedioambienteylosrecursosnaturalessonbienescomunesyfundamentales,quetodociudadano,asícomoelEstadoysusinstitucionesdebencuidarypreservarparaeldis-frutedegeneracionespresentesyfuturas.Elséptimoobjetivodedesarrollode laONUparaelMilenio,

dice:“Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”,ytienecomometas:“Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio am-biente; reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable; y mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020”.

4.- Corrupción, Narcotráfico, Lavado de Activos yTerrorismo:

Porladimensiónquehaalcanzado,otropuntodeagendaquedebesercontempladoenelpropuestoPactoeselrelativoalaco-rrupción,narcotráfico,lavadodeactivosyterrorismo.En razóndequeelpaís es signatariode conveniosy trata-

dosinternacionalesrelativosaestostemas,entiendoquebas-taría conque se asumael compromisodeponer envigencia,respetar y respaldar los instrumentos ymecanismos creadosparalaconsecucióndelosfinescontempladosenesasnormasinternacionales.

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LABOR JURISDICCIONAL

1) PLENO

a. Inconstitucionalidad

Derecho Interno. Disposiciones que lo integran. Bloque de Constitucionalidad. Supremacía de la Constitución. (Sentencia del 9 de febrero de 2005).Considerando,que convieneprecisar, antesdel análisisde la

incidenciadelasconvencionesmencionadassobrelaleycuestio-nada, cuyasuperioridadseaduce frentealderecho internoporser aquellas normas delDerecho Internacional, que elDerechoInterno,poroposiciónalprimero,eselconjuntodenormasquetienenporobjetolaorganizacióninternadelEstado,loqueobviaynecesariamenteincluyelaConstitucióndelEstadodequesetrate,porloqueresultaimpropioafirmarquelaConvenciónprevalecesobretodoelderechointernodelaNacióndominicana,enrazóndequeningunanormanacionalointernacionalpuedepredomi-narporencimadelaConstitución,queesparte,laprincipal,denuestroDerecho Interno, loqueeshoy reconocidopornuestroderechopositivoalconsagrarelartículo1delaLeyNo.76-02(Có-digoProcesalPenal),alreferirsealaprimacíadelaConstituciónylostratadosenelsentidodequeestos“prevalecen siempre sobre la ley”,deloqueseinfierequesibienformanpartedelderechointernoelconjuntodegarantíasreconocidasporlaConstitucióny la jurisprudencia constitucional, así como las normas supra-nacionales integradas por los tratados, pactos y convencionesinternacionales suscritos y ratificadospor elpaís, las opinionesconsultivasylasdecisionesemanadasdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,loquesehadadoendenominarbloquedeconstitucionalidad,quereconoceigualrangoalasnormasquelocomponen,nomenosciertoesquefrenteaunaconfrontaciónoenfrentamientodeuntratadooconvenciónconlaConstitución

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delaRepública,éstadebeprevalecer,deloquesesiguequeparaqueuna ley internapuedaserdeclarada inconstitucional,noessuficientequeellacontradigaovulnereunaconvenciónotratadodelquehayasidoparteelEstadoDominicano,sinoqueesnece-sarioqueesavulneraciónalcancealaConstituciónmisma,salvoelcasoquesetratedeunadisposiciónsobrederechoshumanoscomprendidadentrodelbloquedeconstitucionalidad,enrazón,primero, del principio de soberanía de la Nación dominicanaconsagrado en el artículo 3 de nuestra Ley Fundamental y, se-gundo,dequenoexiste enderecho internacional reglageneralalgunasegúnlacual,exceptoqueelloseconsigneexpresamente,unanormainternacionalhabríadederogarautomáticamenteunanormainterna,anterioroposterior,queleseacontraria,ymenossiesanormaespartedelaConstitucióndelEstado.

b. Disciplinaria

Libertad de Expresión del Juez. Deber de expresarse con mo-deración y prudencia. (Sentencia del 31 de agosto de 2005).Considerando,quesibienesunderechoconstitucionaldelos

jueces,comoeldetodoslosciudadanos,expresarsupensamientoconlibertadysinsujeciónaningunacensura,sucondicióndetallesobligaavelarporelbuennombredelPoderJudicial,notansóloconeldesempeñodiáfanodesusfunciones,sinocontodoslosactosdesuvida,ylesimponeeldeberdeexpresarseconmo-deraciónyprudencia,asícomoconrespetoyconsideraciónhaciasussuperioresycompañeros,yacanalizarporlasvíasinstitucio-nalescualquierinquietudquetengansobreelfuncionamientodeestePoderdelEstado,aúncuandolaatribuyaacausasexternas.

2) CÁMARAS REUNIDAS

Transporte marítimo. Responsabilidad. Medio de inadmi-sión del artículo 435 del Código de Comercio. Presunción de

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responsabilidad contra el guardián de la cosa inanimada. (Sen-tencia del 8 de julio de 2005).Considerando,que,porconsiguiente,unamercancíanopodría

serconsideradacomorecibidaenelsentidodelartículo435delCódigodeComercio,cuandoéstarecepciónhatenidolugarsóloen manos de la Autoridad Portuaria Dominicana, aunque susoficialeshayanfirmadolatarjetadedesembarque,sisehaope-radofueradelapresenciadeldestinatarioodesurepresentanteautorizado.LasCámarasReunidasdelaSupremaCortedeJusticiaaconse-

cuenciadeunsegundorecursodecasación,dictóenfecha22dediciembredel2005unaresolucióndondeseestableceelcriteriodeinadmisibilidadalinterpretarelartículo425delCódigoProce-salPenal,cuandodijo:

“Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, o aquellas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de tribunal de apelación, que sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, como lo es un medio de inadmisión, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena”;

3) CÁMARA CIVIL

1. Embargo. (Sentencia del 12 de enero de 2005).Considerando, que si bien es verdad que generalmente los

gravámenesdeuninmueblequepuedendarlugaraunembargoinmobiliario,sonlashipotecasylosprivilegios,comodiceelfalloatacado,nomenosciertoesquecualquieracreedorquirografariotambiénpuedetrabarembargoinmobiliarioconbaseenuntítuloejecutoriolíquidoyexigible,comopodríaserunpagarénotarial

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ouna sentencia irrevocable con autoridadde cosa juzgada, sinnecesidaddeinscribirpreviamenteunahipotecaqueenesosca-sosseríajudicialdefinitiva,yaquelainscripcióndetalhipotecasóloesrequeridaparaasegurarsurangoysupermanenciaenelinmueblegravado,noobstantetransferencia.

2. Desalojo. (Sentencia del 16 de marzo de 2005).Considerando,que,porloantesdicho,esprecisoreconocerque,

contrarioalcriteriodeladecisiónimpugnada,enloscasosdedes-alojodeinmueblesalquiladosmedianteuncontrato,comoenlaespecie,enlascondicionesquefueren,laresiliaciónoterminacióndelcontratoesunrequisitoprevioeindispensableparaordenareldesalojo,yaqueéstetienelugarprecisamentecomoconsecuenciadelaterminacióndelcontrato,quedeadmitirselocontrario,seestaríanvulnerandolosefectosdetodaconvenciónencuantoalaobligaciónqueuneovinculaalaspartescontratantes,lacualsólo puededesaparecer por nulidad, resolución, rescisión o re-siliación del contrato pronunciadas judicialmente, o medianterevocaciónporelmutuoacuerdodelaspartes;que,entalsentido,lasresolucionespordesahucioquesondictadasporlaComisióndeApelacióndeAlquileresdeCasasyDesahucios,quenoesuntribunaldelordenjudicial,nohacenmásqueautorizareliniciodelprocedimientodedesalojoporantelostribunalesjudiciales,luegodelcumplimientodelosplazosyformalidadesestablecidospor dichaComisión y por la ley, y no tienen, por tanto, efectocapazdedejarsinvalidezloscontratosdeinquilinato.

3. Sociedad de hecho. (Sentencia del 22 de junio de 2005).Considerando, que el régimenmatrimonial de la comunidad

debienescorrespondesuaplicaciónexclusivamentealainstitu-cióndelmatrimonio,yque,segúnnuestra legislación,seaplicadeplenoderechoatodoslosmatrimoniosquenohanconvenidootrorégimenespecial,cuyaspautaseinterpretacionessonregu-ladas restrictivamente por el Derecho Común; que, la relacióndehechonopuedetenerunrégimenmatrimonialaplicable,niel

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decomunidad,niningúnotro,yaquenocuentaconelcaráctercontractualquecaracterizaelmatrimonio,yqueseforma,comosehadicho,almomentoenqueeshechaladeclaraciónporanteeloficialdeestadocivil,ynoenotraépoca;queelhechodequelaspartesafirmenquedespuésdesuprimerdivorcioéstossere-conciliaronycontinuaronconunarelaciónconsensual,noledalacondicióndecomunesenbienes,comoerróneamenteinterpretólaCortea-quaensusentencia.

4. Exequátur. (Sentencia del 7 de diciembre de 2005).Considerando,que,encuantoalalegatodequelaCortea-qua

rehusóconocerelfondodelasuntoparaverificarsilasentenciacuyoexequátursepersiguefuedictadaconformealoshechosyel derecho de Taiwán, conviene advertir que, prevaleciendo elprincipiodequeelexequáturdeberáseracordadoorechazadosinmodificacióndeladecisiónextranjera,yaquenosetrataenrealidaddesustituiresadecisiónporunasentenciadominicana,dichopostuladotiendeasubstraer,enprincipio,alostribunalesnacionalesdelconocimientodelfondo,debiendolimitarseéstosacomprobarlaregularidadylaautoridadirrevocabledelasen-tencia,conformealasreglasdelpaísdeorigendelamisma,va-liéndosedenuestrasautoridadesconsulares,asícomosulegítimaejecutoriedadenlaRepúblicaDominicanaysuconformidadconnuestrosprincipiosconstitucionales.

4) CÁMARA PENAL

LaCámaraPenaldelaSupremaCortedeJusticiaestrenaenelaño2005unnuevoprocedimientorelativoalaextradición,elcualconlavigenciadelCódigoProcesalPenalsejudicializa.Hastael16dediciembredelpasadoaño,dichaCámarahabía

acogidolasolicituddeextradiciónde10personasydenegadolamismaa7.Enunaprimerasentenciasobrelamateria,enfecha1ro.defe-

brerodel2005,dichaCámaradijoquelaponderaciónporparte

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deltribunaldelaspruebasalegadasporlosabogadosdelimpu-tado,selimitanenestamateriaarevisarlaacusacióncontenidaenladocumentaciónaportadaporelEstadoRequirente,asícomolosindiciosyelementosquelasustentanparapoderdeterminarlaprocedenciaonodelasolicituddeextradición,puesnosetrataen laespeciedeunprocesoque juzgaesaculpabilidad,para locual,no tienecapacidad legalel juzgadoocortequeconocedeunaextradición.Laprimerasentenciaqueacogelasolicituddeextradiciónfue

dictadapordichaCámarael18defebrerodelpasadoaño,lacualdefine la extradición comoelprocedimientodeentregaqueunEstadohaceaotroEstadodeunapersona,imputada,acusadaocondenadaporuncrimenodelitodederechocomún,quienseen-cuentraensuterritorio,paraqueenelsegundopaísseleenjuiciepenalmenteoseejecuteunapena,tramitaciónrealizadaconformeanormaspreexistentesdevalidezdentrodelderechointernodeunanaciónoenelámbitodelderechointernacional,atendiendoalosprincipiosdecolaboraciónyreciprocidadentrelosEstados.Lamismasentencia,parajustificarlainapelabilidaddeunade-

cisiónenmateriadeextradicióndijoqueparaqueunasentenciasea inapelableesderigorque la ley lodispongaexpresamente,elloesverdaderosólocuandoel fallodequese tratehayasidodictado por un tribunal de primer grado ordinario o actuandocomotaly,portanto,sujetoaunrecursodealzada,anteel tri-bunaldesegundogradocorrespondienteeinstituidoporlaley,situaciónqueacriteriodeestaCámaranosedaenlaespecie.En cuanto a losmedios de prueba quedó establecido en ella

que de conformidad con la mejor doctrina, los únicos mediosdepruebaquedebenponderarseenmateriadeextradiciónsonlosquesiguen:a)losrelativosalaconstatacióninequívocadelaidentidaddelindividuoreclamadoenextradición,paraasegurarquelapersonadetenidaesverdaderamentelareclamadaporelEstadorequirente;b)losqueserefierenaloshechosdelictivosy

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losfundamentosdederechoquesirvendebasealasolicituddeextradición,paraverificarqueéstoscoincidenconlosprincipiosdepunibilidadaplicableencasodeconductadelictiva;c)losrela-cionadosconlascondicionesprevistasenelcontenidodeltratadode extradición aplicables, a fin de que los documentos y datosqueconstenenelexpedienteversensobrelascondicionesqueserequierenparaqueprocedalaextradición.Delamismamaneraseconsagróenlareferidasentenciaquees

aplicableenestamaterialanormadeladobleincriminación,esdecir,quenecesariamenteelhechoquesirvadefundamentoalasolicituddeextradiciónestécontempladotantoenlalegislacióndelEstadorequirentecomoladelEstadorequerido,conlacalifi-cacióndecomportamientocriminalyantisocial,yqueseapenali-zadoconunaseveridadtalquepermitahacerviablelasolicitudyconcesióndelaextradición.Tambiénenlasentenciadel18defebrerodel2005,dichaCáma-

raemiteelsiguientejuiciodevalor:“que toda solicitud de extradición del nacional de un Estado, acusado de la comisión de un hecho incrimi-nado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, genera un conflicto de orden moral entre la natural reluctancia que produce el menoscabo del derecho soberano que tiene cada nación de enjuiciar a sus súbditos, y la moderna concepción de que por la connotación de univer-salidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de éstos desbordar los límites fronterizos, los convierten en delitos de lesa huma-nidad, y por lo tanto debe permitirse el enjuiciamiento y castigo de sus autores por todos los Estados víctimas de ese comportamiento delictivo”.Talcomohemosseñaladoanteriormente, laCámaraPenalno

solamente ha acogido solicitudes de extradición, sino que envariasocasiones lashadenegado,conargumentos tan jurídicoscomoincuestionablesdesdeelpuntodevistadeaplicacióndelaley.

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En una especie juzgada para denegar la procedencia de unaextradición,enarbolóelprincipioconstitucional“non bis is idem”,disponiendoensentenciadel30deseptiembrelosiguiente:

“Considerando, que de igual manera, el artículo 8, numeral 2, lite-ral h, de la Carta Magna, ordena que: “Nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa” (Non bis is idem), lo que se define dentro de los “Derechos Individuales y Sociales,” como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucio-nal, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior;

Considerando, que toda comunidad organizada, como lo constituye la República Dominicana, reclama que el orden y la paz social rei-nen y, precisamente, estos valores aparecerían lesionados si existiera la posibilidad de que los debates judiciales se renovaran en forma indefinida; que, resulta racional, por consiguiente, que el derecho de la extradición la asimile como impediente, partiendo de la doble relación que vincula la cosa juzgada, por un lado con el derecho internacional y, por otro lado, con el derecho interno;

Considerando, que, más aún, el principio examinado posee una na-turaleza tan amplia que le vincula necesariamente con la seguridad individual, en la medida que se enlaza con el derecho positivo y, en especial, lo penal, así como con el derecho procesal penal y es por ello que se entiende como una garantía expresamente tutelada por nuestra Constitución; que, no obstante, no corresponde ubicar el principio de la cosa juzgada (Principio “Non bis is idem”) ni en los conceptos puramente penales ni en los procesales, puesto que se encuentra por encima de ellos, constituyendo una regla constitu-cional que sí tiene en los códigos su regulación, la que se bifurca en denominarlo, por así decirlo, en la intangibilidad de la cosa juzgada (exeptio rei judicata) y en la prohibición de la persecución penal múltiple, sea esta última, simultánea o sucesiva, por un mismo hecho; que en ese sentido, no es necesario que el sujeto que ha sido

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procesado judicialmente, lo sea nuevamente, no importando si ha sido absuelto o sancionado en dicho proceso, ya que la autoridad de la cosa juzgada es un impedimento para que se convoque a un nuevo juicio;

Presunción de inocencia. (Sentencia del 7 de septiembre de 2005).Considerando,queenefecto,elprincipiodela“presunciónde

inocencia”,denominadotambién,“principiodeinocencia”o“de-rechoalapresuncióndeinocencia”,sefundamenta,enrealidad,enun“estadojurídicodeinocencia”,puestoquealserun“esta-do”,vamásalládelamerapresunción,todavezqueesconsustan-cialconelserhumano,yporconsiguiente,nodebeserentendidoéste,sólocomounaconjeturaosospecha,sinocomohechoqueelderechotieneporciertosinnecesidaddequeseaprobado;queese“estado”nosedestruyeniconelprocesamientoniconlaacusa-ción,sinoconladecisióndefinitivasobrelaresponsabilidadpenaldequienseacusayencuantoaloshechosdelaimputación;queesteprincipiooderechofundamentaldelquegozatodapersonaaquienseleimputalacomisióndeunainfracción,permanecehastaelmomentoenquesedictaensucontraunasentenciadefinitivaeirrevocablequehayaadquiridolaautoridaddelacosajuzgada.

5) TERCERA CÁMARA

a) Asuntos Laborales

1. Trabajadores no pueden realizar ninguna acción que atente con los intereses de los empleadores. Es una causal de despido. (Sentencia del 23 de noviembre de 2005).Considerando,quelostrabajadoresnopuedenrealizarninguna

acciónqueatentecontralosnegocioseinteresesdesusempleado-res,constituyendounacausaldedespidolaejecucióndecualquieractuaciónqueocasionedañoeconómicooafectelacredibilidaddelaempresa.Considerando,queelhechodequeuntrabajadorsien-taqueunaactividadcomercialdesuempleadorpodríaafectarlos

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beneficiosqueobtienecomoconsecuenciadelaprestacióndesusservicios,puedehacerlasreclamacionesqueconsiderepertinenteafindehacercesarcualquierviolaciónasusderechosderivadadelaactuaciónempresarial,peronoleautorizaahaceresfuerzoniatomarmedidasparaimpedirdichaactividad,puesconelloeldeberdelealtadquesederivadelarelaciónlaboral.

2. Interés Legal. Inaplicación de éste como límite de la repa-ración en daños y perjuicios cuando la obligación violada surge de una ley. (Sentencia del 24 de agosto de 2005).Considerando, que las disposiciones del artículo 1153 del

CódigoCivilsonaplicablesenloscasosdeobligacionesconven-cionales,quesecircunscribenalpagodeciertasumadedinero,dondehaprimadounacuerdodevoluntadesparacrearlas,peronocuandosetratadeobligacionesderivadasdelaley,cuyoin-cumplimientopuede causardaños aunapersona en cuyo casolosjuecesdelfondosonsoberanosparafijarelmontoconelcualserepararíanlosmismos,locualescapaalcontroldelacasación,salvocuandose imponeunasumairracional;quepordemáselartículo91delaLeyNo.183-02,quecreaelCódigoMonetarioyFinanciero,derogólaOrdenEjecutiva312,del1ro.de juniodel1919,quefijabaelinteréslegalenlaRepúblicaDominicana.

b) Asuntos Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario

Despido. (Sentencia del 2 de noviembre de 2005).La resolución del Secretario de Trabajo sobre la solicitud de

despidodeunatrabajadoraembarazadanovulneraderechosdecarácteradministrativo,sinoquedecideacercadederechosqueemanandeuncontratodetrabajo,porloqueexcluyealTribunalSuperiorAdministrativodelafacultaddeconocerdelaaccióndelaparteperjudicadapordicharesolución.

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c) Asuntos de Tierras

1. Pedimento de sobreseimiento del recurso de casación. (Sen-tencia del 12 de febrero de 2005).Considerando, que ninguna disposición legal obliga a la Su-

premaCortedeJusticia,comoCortedeCasación,asobreseerelconocimiento y soluciónde un recursode casación, resultandopor consiguiente improcedente el pedimento formulado en talsentido,yaquelasúnicasconclusionesquedebenformularseanteéstaCortesonaquellasquesederivandelrecursodecasaciónyqueestáncontenidasenelmemorialintroductivo.

2. Mandato negado por el mandante, pero ejecutado por él. (Sentencia del 7 de septiembre de 2005).Considerando,quelaratificacióndeunmandatonoestásome-

tidaaningunaformaypuederesultardehechoycircunstanciasdelacausa;quelosjuecesdefondopuedenindagarlacomúnin-tencióndelaspartesyapreciarlasoberanamente;queesoshechosycircunstanciaspuedenderivarsedelcomportamientodelaspar-tesmientrasnosehayaninvalidadoconsensualojudicialmenteelolosactosrealizadosporelmandatario.

6) AUTOS DEL PRESIDENTE

1. Querella anteriormente rechazada. (Auto No. 07-2005 de fecha 22 de abril de 2005).Atendido, que del examen y ponderación de los hechos que

conformanelfundamentodelaquerella,delestudiodelaspiezassometidasaconsideración,asícomoalaluzdelostextoslegalesargumentadosporelquerellante,sehapodidoestablecer,queelconflictoprecedentementecitadoplanteaunanuevapersecuciónqueinvolucralasmismaspartes,invocalasmismasviolacionesydenuncialosmismoshechosplanteadosporelquerellanteensuanteriorquerelladefecha25defebrerode2003,asuntoquefuerayadecididomedianteautoNo.40/2003.

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2. Inmunidades y privilegios. (Auto No. 09-2005 de fecha 8 de junio de 2005).Atendido,que la categoríaEmbajadorostentadaporGS, está

sujetaalaConvenciónsobreRelacioneseInmunidadesDiplomá-ticas, Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria paraSolución de Controversias, acordados en la Conferencia de lasNacionesUnidassobreRelacioneseInmunidades,del18deabrilde1961,celebradaenlaciudaddeViena,RepúblicadeAustria,yratificadaporlaRepúblicaDominicanaporResoluciónNo.101,del21dediciembrede1963,GacetaOficialNo.9271,queensupárrafocuartodelaparteintroductoriaexpresaquelasinmunida-desyprivilegiosqueseconcedenenvirtuddedichaconvención,no son“en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.ElPlenoylasdiferentesCámarasemitieronelpasadoaño2,697

resoluciones.Entrelasresolucionesmásimportantessedestacan:

7) RESOLUCIONES DE INTERÉS GENERAL

1. ResoluciónNo.296-2005del6deabrildel2005,queesta-bleceelReglamentoelJuezdelaEjecucióndelaPena.

2. ResoluciónNo.451-2005del27deabrildel2005,sobrelacreacióndelaComisióndeImplementacióndelaLeydeRegistroInmobiliario.

3. ResoluciónNo. 894-2005 del 16 de junio del 2005, queapruebaelInstructivoparalaConformaciónyManteni-mientodelRegistrodeElegiblesdeSuplentesdeJuezdePaz.

4. ResoluciónNo.1141-2005del28dejuliodel2005,queor-denalautilizacióndecamisablanca,corbatanegra,togaybirreteenlacelebracióndelasaudienciaspreliminaresenlafasedeinstrucción.

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5. ResoluciónNo. 1142-2005 del 28 de julio del 2005, quedisponesobrelaaplicacióndelaleycorrespondienteenloscasosingresadosalostribunalesprevioyluegodelaentradaenvigenciadelCódigoProcesalPenal.

6. ResoluciónNo.1471-2005del1ro.deseptiembredel2005,sobrelaHomologacióndelactarealizadaenelAcuerdodeAlimentos,enmateriadeNNA.

7. ResoluciónNo.1472-2005del1ro.deseptiembredel2005,sobrelaespecializacióndeSalasparaconocerdeloscasosde violencia intrafamiliar (5to. Juzgado de Instruccióny 8va. SalaPenaldel JuzgadodePrimera InstanciadelDistritoNacional).

8. ResoluciónNo. 1541-2005del 8de septiembredel 2005sobreelReglamentodelCentrodeDocumentacióneIn-formaciónJudicialDominicano(CENDIJD).

9. Resolución No. 1731-2005 de fecha 15 de septiembredel2005,quedictaelReglamentosobrelasmedidasdecoerción y celebración de audiencias durante la etapapreparatoria.

10.ResoluciónNo.1732-2005del15deseptiembredel2005,quedictaelReglamentoparalatramitacióndenotifica-ciones,citacionesycomunicacionesjudicialesalamparodelCódigoProcesalPenal.

11.ResoluciónNo.1733-2005del15deseptiembredel2005,que dicta el Reglamento para el funcionamiento de laOficinaJudicialdeServiciosdeAtenciónPermanente.

12.ResoluciónNo.1734-2005defecha15deseptiembredel2005,quedictaelReglamentosobrelaGestiónAdminis-trativade los tribunalesalamparodelCódigoProcesalPenal.

13.ResoluciónNo.1735-2005del15deseptiembredel2005,sobrelostribunalescolegiadosdePrimeraInstancia.

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14.ResoluciónNo.1841-2005del29deseptiembredel2005,estableciendolosprocesosdefamiliaantelostribunalesyCortedeApelaciónenmateriadeNNA.

8) OTRAS ACTUACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Cabedestacarqueduranteelpasadoañorecibimoslacantidadde 3,872 recursos de casación correspondientes a las CámarasReunidasya las tresCámarasde laSupremaCortede Justicia;1,029recursosmásqueenelaño2004,yfueronpronunciadasenaudiencia2,372 sentencias correspondientesaañosanterioresyalaño2005;931másqueelaño2004.SinincluirlasresolucionessobreadmisibilidadeinadmisibilidaddictadasporlasCámarasReunidasylaCámaraPenalenvirtuddelosartículo418,425y426delCódigoProcesalPenal.Este incremento de los recursos de casación justifica todavía

más que el CongresoNacional apruebe el proyecto de ley quedefiniendoelinteréscasacionalsometimosaeseorganismoenelaño2004,comounaformadelimitarelaccesoadichorecurso.Juramentamosduranteelpasadoaño2,597abogados,losque

sumadosa losañosanteriores,desdeagostode1997,hacenuntotalde14,756abogados juramentadosporestaSupremaCortedeJusticia.Alcomparecerotravezanteustedesconsideramospropiciala

ocasiónparadaraconoceralgunosdeloslogrosalcanzadosporelPoderJudicialDominicanoenelaño2005.

VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Es importante resaltar la laborde los tribunales con respectoalprocesodeliquidacióndelosexpedientesiniciadosalamparodelanteriorCódigodeProcedimientoCriminal,cuyaestructuraliquidadoraseinicióconlavigenciadelCódigoProcesalPenalel27deseptiembrede2004.Enestesentido,segúninventarioal3de

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enerodelaño2005,existíanaproximadamente68,000expedien-tes sujetos a liquidación. En la actualidad podemos ofrecer losresultadossiguientes:14tribunaleshanconcluidoelprocesodeliquidación,loquesignificaquenotienenpendienteningúncasoaventilarseconelcódigoanterior.Otrostribunaleshanseguidoaceleradamente eseprocesode liquidaciónpor loque en la ac-tualidadsehaliquidadoaproximadamenteel52%delosasuntoscontabilizados.De seguirse la proyección que hemos previsto, al 27 de sep-

tiembrede2006,quedaránmuypocosexpedientesquedebanserconocidosconelcódigoanterior.ApropósitodelavigenciadelCódigoProcesalPenal,importa

destacar lospasosmás importantesdadosporelPoder JudicialDominicano,comoporejemplo:1. Lapuestaenfuncionamientodelosjuecesdelaejecución

delapena,cuyafunciónprincipaleslaproteccióndelosderechosfundamentalesdeloscondenados.Enlaactua-lidadcontamoscon10juecesdeesanaturaleza.

2. Lapuestaenfuncionamientodelostribunalescolegiadosde primera instancia, estructura innovadora que tieneporobjetoconocerdeaquellasinfraccionesqueconllevenunasanciónpenaldemásdedosaños.Laimportanciadeestostribunalesseponedemanifiestoporlacantidaddecasosentradosalsistema.Entraron670expedientesani-velnacionalenapenas3mesesdelaboresydistribuidosentre los 11 tribunales colegiados existentes a la fecha.Estonosinduceapensarqueenlospróximosmesesde-bemosdeaumentarlacantidaddeesostribunales.

LadinámicaprocesalderivadadelaimplementacióndelCódi-goProcesalPenalnosempujaatomardecisionesycrearmecanis-mosquepermitanyfacilitenelaccesoalajusticia.Enestesentidoes importanteanunciarqueen laspróximas semanas, comounplan piloto, estableceremos en LaVega laOficina deAtención

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Permanente,paraofrecerserviciocontinuoalosusuariosquelorequieranenelaspectopenal.Todoestoestáconcebidodentrodeunplangeneraldeunnuevomodelodegestiónquerevoluciona-rátodalajurisdicciónpenal.Pararealizarestanuevagestiónserealizóungran trabajode

redacciónyaprobacióndelosReglamentosparalaaplicacióndelCódigoProcesalPenalcomoson:1.) Reglamentoparalatramitacióndenotificaciones,citacio-

nesycomunicacionesjudiciales.2.) Reglamentosobrelagestiónadministrativadelossecre-

tariosdelostribunales.3.) Reglamentosobremedidasdecoerciónycelebraciónde

audienciasdurantelaetapapreparatoria.4.) ReglamentoparaelfuncionamientodelaOficinaJudicial

deServiciosdeAtenciónPermanente.EstosreglamentosfueronfrutodelacooperacióndelaUSAID

atravésdeDPKConsulting,ProyectoJusticiayGobernabilidad.Otropuntocontempladodentrodelmarcodepolíticapública

de laSupremaCortedeJusticiaes lapuestaenfuncionamientoenlaspróximassemanasdelCentrodeDocumentacióneInfor-mación Judicial, que tiene por objeto fundamental suministrardocumentos e información a todos los jueces del país en susrespectivas jurisdicciones a través de una red inalámbrica queenlazaráalosdiferentestribunalesanivelnacionaldirectamenteconlabasededatosubicadaendichocentro.EsteproyectofuerealizadograciasalapoyobrindadoporlaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional(AECI)yelConsejoGeneraldelPoderJudicialdeEspaña.Enestemismosentidotenemosquedestacarlacreacióndeotro

órganodeinterésprácticoparalosusuariosdelsistemajudicialque es elCentro de Información yOrientaciónCiudadana quetieneporfinalidad,comosunombreloindica,informaryorientaralaciudadaníaenlorelativoalosserviciosjudiciales.

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La vigencia delCódigoProcesal Penal ha sido exitosa en laRepúblicaDominicana, loqueseevidenciaporladinamizacióndelosprocesospenales,algunosdeloscualesnoobstantehaber-secomenzadotardíamenteenelprimertrimestredel2005,yaalfinalizareseañohabíanculminadoconsentenciasdelaSupremaCortede Justicia,decidiéndosedefinitivamenteelasuntoobjetodelalitis.EstohatraídoporvíadeconsecuenciaunadisminucióndeloquetradicionalmenteconstituíaeltalóndeAquilesdelPoderJudicial:lospresospreventivos,decuyacantidadyanadiehabla.Peroademás,elCódigoProcesalPenalnoshatraídounvalor

agregadoyesquenuestrosjuecespenaleshanpasadodeseralum-nosdeabogadosenelviejoCódigodeProcedimientoCriminal,aserprofesoresdeabogadosenlaactualnormativaprocesal.Estoseevidencianosolamenteenlasdestrezasyhabilidadesexhibidasenestrados, sino tambiénen todos losdiplomados, seminarios,conferenciasytalleresofrecidossobrelamateria,dondenuestrosjuecesactúancomodocentesenmásdel99%deesasactividades.

VIGENCIA DEL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LEY 136-03)

LaSupremaCortede Justicia, continuandoelprocesode im-plementacióndelCódigoparaelSistemadeProteccióndelosDe-rechosFundamentalesdelosNiños,NiñasyAdolescentes,pusoenfuncionamientoenelaño2005,11TribunalesdeControldelaEjecucióndelasSancionesdelaPersonaAdolescenteenConflic-toconlaLeyPenalenlosDepartamentosJudicialesdelDistritoNacional,LaVega,SanCristóbal,SantoDomingo,Santiago,SanPedrodeMacorís,Barahona,SanFranciscodeMacorís,Monte-cristi,SanJuande laMaguanayPuertoPlata,con lamisióndevelarporlagarantíadelosderechosfundamentalesdelapersonaadolescentesancionada.DispusoladivisiónenSalaCivilySalaPenaldesiete(7)Tri-

bunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Distrito Nacional,

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Santiago,SanCristóbal,LaVega,SanPedrodeMacorís,SanFran-ciscodeMacorísylaProvinciaSantoDomingo.En esa misma jurisdicción el Pleno de la Suprema Corte de

Justiciaabriólaspuertasdetres(3)nuevosTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentesconplenituddejurisdicciónenlosDistritosJudiciales de Peravia, LaAltagracia yMonseñorNouel. En lospróximosdíasabrirásuspuertaseltribunaldelaProvinciaSantoDomingo,divididoenSalaCivilySalaPenal.Enesemismosentido,duranteelpasadoañosehizounestudio

defactibilidadparalacreacióndelCentrodeMediaciónFamiliar,cuyoobjetivoeslaresolucióndeconflictosfamiliaresmediantelaaplicacióndemétodosalternosa lavía judicial, locualpondríaalaadministracióndejusticiadenuestropaísalaparconotrossistemasjudicialesyatonoconloscompromisosasumidos.Tambiénseestánrealizandolosestudiosparaelestablecimien-

todelObservatorioJudicialcontralaViolenciaIntrafamiliarydeGénero,elcualtieneporobjetivoprincipalhacerunseguimientodelassentenciasyresolucionesjudicialesdictadasenesteámbito,afindeplantearpautasdeactuaciónenelsenodelPoderJudicialya lavezsugerirmodificaciones legislativasqueseconsiderennecesariasparaconseguirunamayoreficaciaycontundenciaenlarespuestajudicial.Sobreestajurisdicciónqueremosllamarlaatenciónenlorela-

tivoalproyectodeLeyquesometimosalCongresoNacional,víael Senadode laRepública en el año 2004, a finde restituirle alos juzgadosdepaz lacompetenciaparaconocerde laspensio-nesalimentariasquelefueconferidaporlaLeyNo.136-03,alostribunales de niños, niñas y adolescentes, limitando con ello elaccesoalajusticia.Estoha traídocomoconsecuenciaque los interesados tengan

quedesplazarsehastaloslugaresdondeexistenlostribunalesdeprimerainstanciadeniños,niñasyadolescentes,loscualesenlaactualidadseencuentranenlascabecerasdelasprovincias,con

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elconsabidoinconvenientequeesedesplazamientoconlleva.EsteproyectofueaprobadoporelSenadodelaRepúblicayremitidoalaCámaradeDiputadossinquehastalafechahayasidoconocido.

ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

ElPoderJudicialdominicanocontinúarespaldandodemaneradecididayconstantelaacciónformativaylacapacitacióndesusintegrantes,paralocual,atravésdelaEscuelaNacionaldelaJu-dicatura,haduplicadosusesfuerzosparaincrementarlosprogra-masdeformaciónycapacitación,crearespaciosparaladiscusióndecorrientesdepensamiento,y fomentarel intercambiodeco-nocimientosconlosdemásintegrantesdelacomunidadjurídicanacionaleinternacional,yconello,contribuiralaexcelenciadelaadministracióndejusticia,conformelosvaloresdeunasociedaddemocrática.Conscientedelaimportanciaquetienelaimplementacióndeun

modeloeducativoquecumplaconlosparámetrosinternacionalesdecalidad,elPoderJudicialnohaescatimadoesfuerzosparaquelaEscuelaNacionalde la Judicaturaseposicione internacional-mente,seconstituyaenuna institucióndereferencia,una insti-tucióninnovadora,uncentrodepensamientodelmásaltonivel,yseapercibida,comoloesenlaactualidad,unadelasEscuelasJudicialesquehancosechadomáséxitosentodaIberoamérica.EntreloséxitosobtenidosporlaEscuelaanivelinternacional

podemoscitar:• SerintegrantedelConsejoDirectivodelCentroCentroame-

ricanodeCapacitación Judicial, que agrupa a lospaísesCentroamericanos,PanamáyRepúblicaDominicana;

• ElostentarlaSecretaríaGeneraldelaRedIberoamerica-nadeEscuelasJudiciales,queagrupamásde21EscuelasJudicialesdeIberoamérica;y.

• SerintegrantedelConsejoDirectivodelaOrganizaciónInternacionaldeCapacitaciónJudicial,queagrupaamás

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 437

de80paísesdelmundo,delcualsóloformanpartedesuConsejoDirectivo,dospaísesLatinoamericanos.

A nivel nacional, los éxitos cosechados son igualmente pal-pables. El 24 de noviembre pasado entregamos a la sociedaddominicanalacantidaddediez(10)nuevos juecesformadosenlaEscuela, losqueunidos a los cincuentaydos (52) egresadosde loscuatroprogramasanteriores, totalizansesentaydos (62)juecesdepaz,diseminadosenelterritorionacional.Igualmente,ennoviembrepasadosegraduaroncuarentayun(41)defensorespúblicos,cinco(5)trabajadoressocialesycinco(5)investigadoresjudiciales, con lo que a la fechahan egresadode laEscuelauntotaldesetentayseis(76)defensorespúblicosordinarios,siete(7)defensorespúblicosespecializadosenniños,niñasyadolescentes,siete(7)trabajadoressocialesydoce(12)investigadoresjudicia-les,parauntotaldecientosesentaycuatro(164)graduadosdelosprogramasdeformaciónaspirantes.Loslogrosnosedetienenahí.ElpasadoañolaEscuelaNacional

delaJudicaturaemprendióyparticipóenunaseriedeprogramasdeformaciónquelaratificancomoEscuelalíder,talcomoseevi-denciadelosresultadossiguientes:La implementación, de manera conjunta con universidades

dominicanas,decinco(5)DiplomadossobreDerechoPenalAm-biental,DerechodeAutor yDerechosConexos,Constitución yGarantíasProcesales,LavadodeActivos,yDerechodelasTele-comunicacionesydelasTecnologíasdelaInformación,loscualesfueronimplementadosbajolamodalidadvirtual,desdelacomu-nidadjurídicavirtualdelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,conlaparticipación,encalidaddedocentes,deexpertosnacionaleseinternacionalesdelmásaltonivelensusrespectivasáreas.Asimismo,paraesteañosetienepautadoaumentarladuración

del programade formaciónde aspirantes a jueces de paz de 9a24meses,conlocualsepretenderesponderalasnecesidadesactualesdelos juecesdepaz,ycontribuiralamejoraconstantedelnivelprofesionaldelosmismos.

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Aprovechamoslaocasión,paraennombredelConsejoDirecti-voydelpersonaldelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,agrade-ceralSeñorPresidentedelaRepública,DoctorLeonelFernández,lavisitainstitucionalquehicieraalasinstalacionesdelamismaenelmesdenoviembre,quien felicitóalConsejoDirectivoporsuvisióndefuturo,asícomoporsucompromisoconunPoderJudicialindependienteylacapacitaciónprofesionaldelosmagis-tradosquecomponenelaparatojudicial.

OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA

Amediadosdel2004sólocontábamoscontansólo14defenso-resdecarrera,hoycontamoscon79defensores.Porloquecum-plimoslacuotaanualdel2005de60defensoresquenoshemospropuestoyesperamosparaelpresenteañotenerunmínimode80nuevosdefensoreshastaobtenerelmínimode226defensoresdecarrera.Contamos además, 9 investigadorespúblicos,distribuidos en

dosunidadesdeinvestigaciónquecubrenlamayorpartedelpaís.Yenelpresenteaño2006crearemos la tercerayúltimaunidadde investigación.Además,contamoscon7 trabajadoressocialesdistribuidosenlasoficinasquetenemosoperando.

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

Enelámbitodeingeniería,laSupremaCortedeJusticiahacon-cluidolasconstruccionesdelJuzgadodePazdeSabanadelaMar,el Juzgadode Paz de ElValle. En el renglónde remodelación,concluyólasremodelacionesdelPalaciodeJusticiadeHigüey,yladelPalaciodeJusticiadeLaRomana.Deigualformasepuedeagregarqueduranteesteperíodo,se

llevóacabounconcursoparalaconstruccióndevariosPalaciosdeJusticiayJuzgadosdePaz,organizadoporelColegioDomini-canodeIngenieros,ArquitectosyAgrimensores(CODIA),entreloque se encuentranelPalaciode JusticiadeBonao, elPalacio

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 439

delaCortedeApelacióndeNiños,NiñasyAdolescentesdeSanCristóbal,elJuzgadodePazdeRíoSanJuan,elPalaciodelaCor-tedeNiños,NiñasyAdolescentesdeSanFranciscodeMacorís,entreotras.Tambiénseadquirióyseestáremodelandounanaveindustrial

endondesealojarántribunalesdelaProvinciadeSantoDomin-go.Se inició laconstruccióndel JuzgadodePazdeNizaoen laprovinciaPeraviaySabanaLargadelaprovinciadeSanJosédeOcoayelPalaciodeJusticiadeComendadorenlaprovinciadeElíasPiña.IgualmenteelPalaciodeJusticiadeSalcedoestásiendoremodeladoyampliado.

TECNOLOGÍA

EnlaSupremaCortedeJusticiaestamosconscientesdequelainformáticaconstituyeunaexcelenteherramientaparalaagiliza-cióndelasactividadespropiasdelosserviciosjudiciales.Porestarazón, desde el año 1997 iniciamos un proceso de capacitaciónydedotaranuestrosservidoresdeunaplataformainformáticapara unmejor y eficiente desempeño de sus labores. Al llegara laposiciónen1997,elPoder Judicialdelpaísnocontabaconninguna computadora y en la actualidad disponemos de 2,872computadorasinstaladas,diseminadasentodoelterritoriodomi-nicano.Solamenteelpasadoañoadquirimos1,444computadoras,obtenidasatravésdeconcursopúblico.Conscientes de la importancia de la automatización de los

serviciospúblicos,enelpresenteañocompletaremoselprocesodeautomatizacióndelaSecretaríaGeneraldelaSupremaCortede Justicia y de la Secretaría de susCámaras, pretendiendo enunfuturonomuylejanoladigitalizacióndelosexpedientesqueingresenanuestromáximotribunal, locualpermitiráqueeste-mosencapacidadtécnicadequelosjuecesdelaSupremaCortedeJusticiapuedanfallar losasuntos,previadeliberación,direc-tamentedesucomputador.Estaautomatizaciónseextenderáa

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nivelnacional.Pretendemoselestablecimientodeunaestructuraquepermitaelcorreoelectrónico,esdecir,sinpapel.Enconsonanciaconloantesseñalado,enelaño2005iniciamos

unplanpiloto,envirtuddeunConveniosuscritoconelBancodeReservasdelaRepúblicaDominicana,queabarcaelDistritoNa-cionalylaProvinciaSantoDomingo,pagandoanuestrosjueces,funcionariosyempleadoselsalariomensualatravésdelsistemadepagoelectrónico,locualredujoconsiderablementelosgastosoperacionales.Enesteañoampliaremosalasprincipalesciudadesestaformadepago.

ASUNTOS INTERNACIONALES

Elpasadoañofuimosanfitrionesdeuneventodegranimpor-tanciay trascendencia internacionalquefueelVIEncuentrodeMagistradasdelosmásAltosÓrganosdeJusticiadeIberoaméri-ca:porunaJusticiadeGénero.En este año, en el mes de junio celebraremos en República

Dominicana la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, máximoeventojudicialdeIberoamérica,entidadquerigelacooperaciónyconcertaciónentrelosPoderesJudicialesdelos22paísesdelacomunidadiberoamericanadenaciones,conlaparticipacióndelosPresidentesdelasCortesSupremasyTribunalesSupremosdeJusticiaasícomolosmáximosresponsablesdelosConsejosdelaJudicaturaIberoamericanos.EltemacentraldedichaCumbreserá“ReferentesIberoameri-

canosdeJusticia:unarespuestafrentealosretosdelasociedaddel conocimiento”, y tendrá las siguientes áreas temáticas: ela-boracióndeuncódigoiberoamericanodeéticajudicial;e-justica:la justicia en la sociedad del conocimiento; estudio de derechocomparadosobrelosconsejosdelajudicaturaiberoamericanaylacreacióndeunaespeciedeobservatorioiberoamericanoeneláreajudicial.

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 441

AVANCES DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE TIERRAS

Unodelosgrandesdesafíosqueenfrentalasociedaddominica-naseestállevandoacaboconelprocesodemodernizacióndelaJurisdiccióndeTierras,parahacerposiblequelainstituciónylasorganizaciones que la componen puedan responder adecuada-mentealosesfuerzosdeldesarrolloeconómicoysocialdelpaís.Losavancesmássignificativosduranteelaño2005seobservan

entresaspectosfundamentales:a) En el aspecto normativo e institucional: La sanción y

promulgacióndelaLeyNo.108-05deRegistroInmobi-liarioysupromulgaciónporelPoderEjecutivoNacional;lasanciónporpartedelaSupremaCortedeJusticiadelosReglamentosGeneralesparalosTribunales,paralosRegistrosdeTítulosyparalaDirecciónNacionaldeMen-surasCatastrales,ylapuestaenfuncionamientodelPlanPilotoparaelRegistrodeTítulosdeSanCristóbal.

b) Enelaspectotecnológico:Laimplementacióndelossis-temasquepermitenoperarenformatotalmenteautoma-tizadaelRegistrodeTítulosdeSanCristóbal,designadocomoPlanPilotodelnuevosistemaregistralparalaRe-públicaDominicana; la implementacióndel SistemadeSeguimientodeExpedientes deTribunales en Santiagoy San Francisco deMacorís, la elaboracióndel SistemaCartográficoparalaJurisdicciónInmobiliaria,decober-turanacional,basadoenelSistemaGeodésicoNacionalqueadministra laSupremaCortede Justiciay la incor-poracióndetecnológicaysistemasentodaslasunidadesoperativasqueinvolucróelprocesodemodernización.

c) Enel aspectode infraestructura:La inauguraciónde losnuevos edificiospara la Jurisdicción Inmobiliaria enHi-güey,PuertoPlataySantiago,asítambiéncomolaremo-delacióndelosTribunalesdeJurisdicciónOriginalydelos

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RegistrosdeTítulosenlosPalaciosdeJusticiadeLaVega,SanFranciscodeMacorísySanPedrodeMacorís.EnlospróximosmesesestaremosinaugurandoelnuevoEdificiodelaJurisdicciónInmobiliariaenSantoDomingo,unadelasestructurasdeserviciosmásmodernasdelpaís.

Unavezmásagradecemoslacolaboraciónycooperaciónofre-cidapor losOrganismosInternacionales,entreellos, laAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID),AgenciaEspañoladeCooperaciónInternacional,ConsejoGeneraldelPoderJudicialdeEspaña,laEscuelaNacionaldelaMagistra-turadeFrancia,laEmbajadadeEspaña,laEmbajadadeFrancia,elBancoInteramericanodeDesarrollo(BID),alProgramadeApoyoalaReformayModernizacióndelEstado(PARME)yelTribunalSupremodeJusticiadePuertoRico.Quizásalgúndíalosdominicanosnotengamosquetenerpre-

senteelpensamientodelexpresidentedeNigeria,ShehuShagari,quienen1982dijo:“Lo que me preocupa más entre nuestros problemas es la decadencia moral en nuestro país. Existen problemas de soborno, corrupción, falta de dedicación a las obligaciones y vicios similares”.Noobstantenuestrosproblemasypesares,nocreoqueelcuer-

posocialdominicanoseencuentreenpeligrodemuerte;nomeparecequeestemostancercadeaquelcuadroreflejadoenelcon-sejoqueledieraelmédicoaDonQuijote,cuandoencontrándoseensulechodeenfermoledijoqueatendieselasaluddesualmaporqueladesucuerposeencontrabaenpeligro.

Dios, Patria y Libertad.VivalaRepúblicaDominicana!!!Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,R.D. 7deenerodel2006.-

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DISCURSO CONMEMORATIVODÍA DEL PODER JUDICIAL

7 de enero de 2007 N

“UN AÑO DE GESTIÓN Y LA SEGUNDA OLA DE REFORMA JUDICIAL”

Pordécimavez,yposiblementeporúltimavez.Sí,posiblemen-

teporúltimavez,mecolocolatogasupremadelaRepúblicaparaconmemorarelDíadelPoder Judicial,ydeéstamanera rendircuentaalaNacióndenuestragestiónduranteelreciéntranscu-rridoaño2006.Peroenestaocasiónquieroaprovecharparasometeralaconsi-

deracióndelpueblodominicanolasreformasqueamientender,ynonecesariamentedelaSupremaCortedeJusticia,debenserintroducidasparaelfortalecimientodelajusticiadominicana,talcomoexpondréenlapartefinaldeestaspalabras.Antesquieroanunciar lapuestaencirculaciónenestamisma

mañanade laobra“Los Juecesde laSupremaCortede JusticiacomentandolosDerechosIndividualesySociales”,quefueraunaideadelaDra.MargaritaCedeñodeFernández,quienalponerencirculaciónlaobra“LaConstitucióndelaRepúblicaDominicanaComentada por los Jueces del Poder Judicial”,me sugirió unapublicaciónexclusivamentesobreelartículo8denuestraCartaMagna.

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Permítanme,enestaprimeraparte,reseñaralgunasdelassen-tenciasmásimportantesdictadasporlosdiferentesórganosjuris-diccionalesqueintegranlaSupremaCortedeJusticia,queformanpartedeuninformeseparadoaestaspalabras,queamaneraderendicióndecuentasanualserádistribuidoalfinalizaresteacto.Aligualqueelpasadoaño,esassentenciasseránpublicadasen

unvolumenbajoeltítulo:“SupremaCortedeJusticia.LasPrinci-palesSentenciasdel2006”,asícomotambiénlasresolucionesdeinterésgeneral,bajoeltítulo:“SupremaCortedeJusticia.Resolu-cionesImportantesdel2006”.ComolaborjurisdiccionaldelPlenoenmateriaconstitucional,

tenemosquedestacarqueensentenciadel15demarzodel2006laSupremaCortedeJusticiadijoquedadalaimposibilidaddequeelPrimerMandatariovelepersonalmenteporlaaplicacióndetodaslas leyes, elpoderde reglamentaciónhasidoextendidoaotrasentidadesdelaadministraciónpúblicaodescentralizadasdeésta,razónpor lacualdichafacultadpuedeserejercida,ademásdelPresidentedelaRepública,porlaautoridaduorganismopúblicoalquelaConstituciónolaleyhayadadoladebidaautorización,talcomoocurreporejemploconlaJuntaMonetaria,enelprimercasoyconlaLeyNúm.153-98GeneraldeTelecomunicaciones,enelsegundocaso;quecomoenelcasodelaespecieelpoderregla-mentariolehasidootorgadoalaSupremaCortedeJusticia,porlosartículos117y122delacitadaLeydeRegistroInmobiliario,laviolacióna loscánonesconstitucionalesseñaladoscarecendefundamentosydebenserdesestimados.Reiterando el criterio emitido en sentencias anteriores por la

Tercera Cámara de este tribunal,mediante sentencia del 10 demayodel2006,estaSupremaCortedeJusticiadeclarócontrarioalaConstitucióndelaRepúblicalosartículos8delaLey1494y143delCódigoTributario,queconsagranel“solveetrepete”,porserviolatoriosalderechofundamentaldelatutelajudicial,garantiza-doporelartículo8,acápitej),ordinal2,delaCartaMagna.

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De igualmanera, en sentencia del 17 demayo del 2006, fuedeclaradoinconstitucionaleldecretoNúm.499-04dictadoporelPoderEjecutivo,elcualdisponíaelnombramientodeunsíndico,sinqueelanteriorhubierarenunciado;porloquelaplazanoseencontrabavacante.Enmateriadisciplinaria,elplenodelaSupremaCortedeJus-

ticia,el5deabrildel2006,enunaaccióndisciplinara,establecióqueel intentodesobornodeunjuezaotro juezconstituyeunafaltagravequeconllevaladestitucióndelcargodemagistrado.Enun juicio seguido a unnotario público, el Pleno, el 27de

septiembredel2006,establecióquelalegalizacióndeunafirmadeunapersonafallecidaconstituyeunafaltagravequeconllevaladestitucióncomonotario.PasandoalalabordelasCámarasReunidas,ésteórgano,luego

deinterpretarendiferentessentenciasyresolucioneselartículo425delCódigoProcesalPenalenelsentidosiguiente:“quesegúnelartículo425delCódigoProcesalPenalelrecursodecasaciónsólopuedeinterponersecontralassentenciasdictadasporlasCáma-rasoSalasPenalesdelasCortesdeApelación,oaquellasdictadasporelJuzgadodePrimeraInstanciaenfuncionesdetribunaldeapelación,cuandolasmismasseanconfirmatoriasorevocatoriasdeotrasentenciaanteriordictadaporunjuezotribunaldeprimergrado,olasdecisionesqueponenfinalprocedimiento,comoloesunmediode inadmisión,o lasquedenieguen la extinciónosuspensiónde lapena”;hadichoendiferentesocasiones sobreelmismo artículo que no son susceptibles del recurso de casa-ción:(1)Ladecisiónquedeclaralaadmisibilidaddeunaquerella;(2)Ladecisiónqueordenaelenvíodeunprocesoporanteotrajurisdicción;(3)Ladecisiónquerechazalasolicituddenohacercompareceraunadelaspartesalproceso;(4)Ladecisiónqueor-denalacelebracióndeunnuevojuicio;(5)Ladecisiónqueordenasobreseerunproceso;y,(6)Ladecisiónqueenvíaelexpedienteporanteeltribunaldelainstrucciónapoderadopararealizarlaaudienciapreliminar.

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Sobre el mismo aspecto, en varias sentencias, ha dicho lasCámarasReunidas, en relación a los límites de la casación conenvío:(1)Quelascuestionesdehechonoexaminadaseninstan-ciasanterioresnopuedenser examinadasporel juezdeenvío;(2) Que las cuestiones de hecho calificadas como prevencionesquenohansidodiscutidaseninstanciasanterioresnopuedenserexaminadasporeltribunaldeenvío;(3)Queeltribunaldeenvíonoconocedeunnuevojuiciosinodeunafasequesevinculaaladecisióncasada;(4)Queeltribunaldeenvíonodebedesbordarloslímitesdesuapoderamiento,yenesesentidonopuedecono-cerdeaspectosdeuncasoqueyahayanadquiridolaautoridaddelacosairrevocablementejuzgada.Dijoel27deseptiembredel2006,quenopodíaelJuzgadoa-quo

condenaralosrecurrentesalpagodel3%deinterésdelassumasacordadasafavordelapartecivilconstituida,atítulodeindem-nizaciónsuplementarias,pues,comosehavisto,alserderogadalaleyqueleservíadebasey,enconsecuencia,haberdesaparecidoelinteréslegal,elJueza-quo,talcomoaleganlosrecurrentes,dic-tósudecisiónsinexistirunanormalegalquelasustentase,porloquetambiénprocedeacogerestemediopropuesto.Tambiéndispuso,mediantesentenciadel20deseptiembredel

pasadoañoquedeacuerdoalasdisposicionesdelaletrab)delart.124delaLeyNúm.146-02sobreSegurosyFianzas,elsuscrip-toroaseguradodelapólizaescomitentedelconductor.Asímismoestablecióel6deseptiembredel2006,quedeacuer-

doalasdisposicionesdelosartículos100,128y398delCódigoProcesalPenal, lanocomparecenciade laspartesnopuedeserinterpretadacomoundesistimiento.EncuantoalaCámaraCivilserefiere,enocasióndeunrecurso

decasaciónapropósitodeunaacciónenreconocimientodepa-ternidad,éstadispusoel25demayodel2006,queelexamendeADNentradentrodelasexcepcionesparalanoaplicacióndelapresuncióndepaternidadestablecidaenelartículo312delCódi-goCivil.

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De igual forma, acogió el criterio externado por la sentenciaimpugnadaencuantoaquelapresunciónlegalconcarácterjureetdejureconsagradaenelartículo312delCódigoCivilylapro-hibiciónde reconocimiento de los hijos adulterinos prevista enelartículo335dedichoCódigo,constituyennormasquediscri-minanalniñoporcontravenirelartículo5delaConstitucióndelaRepúblicay laConvenciónInternacionalde losDerechosdelNiño.Enunadecisióndel 23de agosto relativa aunaadopciónde

adultos, laPrimeraCámaradispusoque laLey 136-03,CódigoparaelSistemadeProteccióndelosDerechosFundamentalesdeNiños,NiñasyAdolescentessóloseaplicaparamenores.Finalmente,sobrelaaffectiosocietatis,dichaCámaradijoel13

dediciembredelpasadoaño,queestaconsisteenlaintenciónopropósitoquedebeprimarenlosasociadosdesertratadoscomoiguales, tenerparticipación en la constitucióndelgrupo, en losaportesqueelloshagan, en la reparticiónde laspérdidasy losbeneficiosdelasociedad,y,quealestablecerseenelcasodelaes-peciequelossociosminoritariostendríanlamínimaparticipaciónposible,sedebilitaconelloelespíritudecolaboraciónypartici-paciónquedebeprevalecerentodasociedadyquecaracterizalaconsabida“affectiosocietatis”.Porotraparte,laCámaraPenaldelaSupremaCortedeJusticia,

el31demayodel2006dispusolainexistenciadelatipificacióndeldelitodeabusodeconfianzaenelcontratodecompraventade inmuebleyquesólo lascosasmueblespuedenserobjetodeestedelito.ConrespectoalosCentrosMédicosysurelaciónconlosmé-

dicosqueprestanserviciosen losmismos,dijoel8denoviem-bredel2006,quelaideadecomitenciaestábasadaenellazodesubordinaciónopoderdedireccióndeéstasobresupreposé,ylaClínica loúnicoque exigede losmédicosque sirven en ellaes la observancia de la ética y buenas costumbres, normal en

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todaprofesión,peronoletrazapautasalosmédicossobrecuá-lespacientesdebenexaminaruoperar,sinoqueellosgozandeplenaautonomíaparaelejerciciodesuprofesión,ysonquienesdeterminan a quiéndebenonooperar; que laClínica loúnicoqueofrece son sus facilidades, comoquirófanosy consultorios,mediantelacorrespondienteretribución,portodolocualprocedeacogerelmediopropuesto.Enotradecisióndel15denoviembre,establecióqueelcrimen

deasociacióndemalhechoresdebeestimarse tanprontoocurraunconciertodevoluntadesconelobjetivodeprepararocometeractosdelictivoscontralaspersonas,laspropiedadesolapazpú-blicaylaseguridadciudadana,yqueporvíadeconsecuencia,suselementosconstitutivosestánvinculadosa laconductacriminalgrupal.En lo relativo a la laborde laTerceraCámara enmateriade

tierras,lamismadispusoel18deenerodel2006,quelaomisiónporpartedelregistradordetítulosdehacerconstarenelcertifi-cadodetítulooenlacartaconstancia,unaoposiciónanotadaporésteeneloriginalarequerimientodeparteinteresada,nopuedeperjudicar al terceroque adquiere el inmueble a lavistadeuncertificadoenelquenoaparecedichaoposición.Tambiéndispusoenesamisma fecha, con relaciónaunade-

mandaennulidaddecontratodeventa,quecuandoladeclaracióndesimulaciónesdemandadaporunadelaspartescontratantes,comoocurreenlaespecie,ellahadebidoypodidoprocurarselapruebaescritadelasimulaciónyporconsiguientesenecesitaqueeldemandanteproduzca,almenos,unprincipiodepruebaporescrito;queademáslosjuecesdelfondoapreciansoberanamentelascircunstanciasdedonderesultalasimulación,comotambiénloshechosconstitutivosdelfraude.Tratándosedeasuntoslaborales,ensentenciadel11deenero

del 2006, estaCámaradispusoque lavalidezdeun recursodeapelaciónenmaterialaboralnoestásujetaalanotificaciónprevia

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delasentenciaimpugnadaalapartecontraquiénseestádirigien-doelrecurso.Deigualformadijoensentenciadel18deenerodel2006,que

laomisióndelasgeneralesdelaspartesenlasentencianohaceanulableladecisiónsinohayproblemadeidentificación.EstamismaCámara,mediantesentenciadel23deagostodel

pasadoañodispusoquedeacuerdoalasdisposicionesdelaLey126-03 sobreComercioElectrónico,DocumentosyFirmasDigi-tales,losdocumentosdigitalesymensajesdedatostienenfuerzaprobatoriacomolosdocumentosbajofirmaprivada.Enmateriacontencioso-administrativa,estaCámaraestableció

el29demarzo,quelosayuntamientoscreadosporladivisióndelDistritoNacionalasumendeplenoderecholasobligacionesyde-rechosderivadosdecontratosvigentessuscritosporsucausante.En fecha19deabril,dispusoqueelhechodequeel amparo

hayasidorechazadoporel tribunalcivil,no impedíaa larecu-rrida,recurrir,comolohizo,antelajurisdiccióncontencioso-ad-ministrativa,queeslacompetenteparajuzgarydecidirelfondodelasunto,altratarsedeunalitisrelacionadaconlavigenciadeuncontratoadministrativoy sinque ladecisión rendidaporelTribunala-quoafectaraelprincipiodeautoridaddecosajuzgada,comopretendelarecurrente,yaquesetratadedosaccionesdedistintanaturalezajurídica,porloquelasdecisionesdictadasentornoalasmismasnoentranencontradicción;enconsecuencia,laviolacióndelartículo36,invocadaporlarecurrentecarecedefundamento.EncuantoalasresolucionesdictadasporelPlenodelaSupre-

maCortedeJusticia,cabeseñalar:• Resoluciónque establece elReglamento sobreMedidas

CautelaresyCelebracióndeAudienciasdurante laEta-pa Preparatoria ante la Jurisdicción deNiños, Niñas yAdolescentes.

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• Resoluciónqueestablecelasnormasprácticasdetransi-cióndelascausasentrámiteantelasjurisdiccionesliqui-dadorasalprocesoinstituidoporlaLeyNúm.76-02quecreaelCódigoProcesalPenal.

• Resoluciónqueestableceelmecanismo judicialyregla-mentalorelativoalartículo422delCódigoProcesalPenal,aplicablealajurisdiccióndeniños,niñasyadolescentes,en ocasión del recurso de apelación que ordene nuevojuicioanteuntribunaldistintodelquedictóladecisión.

• Resoluciónqueautorizaalos juecesdepazparaactuarcomojuecesdeniños,niñasyadolescentesenlafasedelainstruccióndelosprocesospenalesseguidosaadoles-centesimputadosyejercersusfunciones.

• ResoluciónqueapruebaelReglamentoparaelCentrodeMediaciónFamiliardelPoderJudicial;

• Resoluciónquerecomiendaydeclaracomopolíticapúbli-cadelPoderJudicial,laimplementaciónypromocióndemecanismosdeResoluciónAlternadeConflictos(RAC).

Quierodestacarqueduranteelpasadoañorecibimoslacanti-dadde4,736recursosdecasacióncorrespondientesalasCámarasReunidasya las tresCámarasde laSupremaCortede Justicia;yfueronpronunciadasenaudiencia3,238sentenciascorrespon-dientesaañosanterioresyalaño2006,desglosadasdelamanerasiguiente:-PlenoyCámarasReunidas:127,-PrimeraCámara:258,-SegundaCámara:2,463,y,-TerceraCámara:395.Sin incluir las resoluciones sobre admisibilidad e inadmisibi-

lidaddictadaspor lasCámarasReunidasy laCámaraPenalen

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virtuddelosartículos418,425y426delCódigoProcesalPenalcorrespondientesauntotalde2,408resolucionesfalladas.Este incremento de los recursos de casación justifica todavía

más que el CongresoNacional apruebe el proyecto de ley quedefiniendoelinteréscasacionalsometimosaeseorganismoenelaño2004,comounaformadelimitarelaccesoadichorecurso.Juramentamosduranteelpasadoaño2,286abogados,losque

sumadosa losañosanteriores,desdeagostode1997,hacenuntotalde17,042abogados juramentadosporestaSupremaCortedeJusticia.SititánicahasidolalabordelaSupremaCortedeJusticia,noha

sidomenoslarealizadaporlosdemástribunalesdelpaís.Enotroordende ideas, consideroqueunEstadoDemocráti-

coSocialdeDerechoesalgomásqueelrespetoalosresultadosdelosprocesoselectorales.Significaademás,quelajusticiaeslainstanciacompetenteeidóneaparaquealosciudadanosselestu-telenefectivamentesusderechos,solucionandolosconflictosquelesconciernanypropiciandolaarmoníaquepermitalacohesióneimpidalaexclusiónsocial.Quierohacerlasiguienteobservación:nohayunsólodomini-

canoquenoseencuentreexpuestoaacudiralostribunales.Enelmejordeloscasos,areclamarnuestrosderechos,yenelpeordeellos,arendircuentaspornuestrasactuacionesenlavidapúblicaoprivada.Enamboscasosesperamosqueeljuezactúeconinde-pendencia,conimparcialidadyconapegoalaley.Lamayoríadelasveceslajusticiasenospresentaenlapuerta

denuestrascasas,sinesperarquelellamen.Comolasangre,se-gúndecíaunreputadoescritor,queacudeluegoalaheridasinesperarquelellamen.Deahílaimportanciaparatodosdecontarconunabuenaadministracióndejusticia.Lajusticiadebesobretodaslascosasserpronta,accesibleycum-

plida,afindefortalecerelejerciciodelaslibertadesindividuales

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ysociales,protegiendolosderechosfundamentales;lograndodeesamaneraqueelsistemadeadministracióndejusticiaseconsti-tuyaenunfactordeldesarrollosocial,económicoypolíticodelasociedadengeneral.Estamos conscientes que el desarrollo humano y económico

delpaísestáasociadoasudesarrolloinstitucional,ydemanerapreponderantealaexistenciadeunPoderJudicialquegaranticelaindependenciadelosjueces,comopresupuestonecesarioparala seguridad jurídica que debe brindar un EstadoDemocráticoSocialdeDerecho.UnbuenPoderJudicialesuninstrumentonecesarioquecontri-

buyeaforjarlapazsocial,alequilibriodelospoderespúblicosyalaestabilidad,queeslabasedelcrecimientoeconómicoygarantíadeldesarrolloyflorecimientodetodaslasmanifestacionesdelavidahumana.Estamostotalmente identificadosconelpensamientodelPre-

mioNobeldeEconomíaenel2001, JosephE.Stiglitz,quienensuobra“Cómohacerquefuncionelaglobalización”nosdice:“Eldesarrollo consiste en transformar lavidade laspersonasynosólolaeconomía.Poresohayqueconsiderarlaspolíticasdeedu-caciónoempleoatravésdeladobleópticadecómopromuevenelcrecimientoycómoafectandemaneradirectaalosindividuos.Loseconomistasserefierenalaeducacióncomocapitalhumano:invertirenlapoblaciónreportabeneficios,delmismomodoquehacerloenmaquinaria.Perolaeducacióntieneotrosefectos.Abrelamentealaideadequeesposibleelcambio,queexistenotrosmodos de organizar la producción, pues enseña los principiosbásicosdelacienciamodernayloselementosdelrazonamientoanalíticoypotencia lacapacidaddeaprender.ElpremioNobelAmart-yaSenharesaltadoestapotenciacióndecapacidadesqueconllevalaeducaciónylalibertadque,comoconsecuencia,ofreceeldesarrolloalosindividuos”.

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El mismo Stiglitz, contraviniendo parcialmente a ThomasFriedman,dicelosiguiente:“EnsulibroLatierraesplana:brevehistoriadelmundoglobalizadodelsigloXXI,ThomasFriedmandicequelaglobalizaciónylatecnologíahanaplanadoelmundo,al crearun terrenode juegoniveladoen elquepaísesdesarro-llados ymenos desarrollados pueden competir en igualdad deoportunidades.Tiene razón cuandodice que sehanproducidocambiosespectacularesenlaeconomíaglobal,enelpanoramaenelmundo;peroseequivocaalasegurarquelatierraesplana”.Yañade,“Lospaísesquedeseanparticiparenelnuevomun-

dodelaglobalizacióndetecnologíaavanzadanecesitannuevastecnologías, ordenadoresy otros equipamientosparapoder co-nectarseconelrestodelmundo.Losindividuosquequieransercompetitivos en esta economía global tienen que contar con lacualificaciónylosrecursosnecesariosparaello.AlgunoslugaresdelaIndia,comoBangalore,poseentantolatecnologíacomoelpersonal con la cualificación necesaria para usarla, peroÁfricano.Mientras laglobalizacióny lanueva tecnología reducen lasdiferenciasentreregionesdelaIndiaydeChinaylospaísesdesa-rrollados,elabismoentreÁfricayelrestodelmundoenrealidadvaenaumento.Dentrode lospaíses tambiénestáaumentandoladiferenciaentrericosypobres–y,conella,ladiferenciaentreaquellosquepuedencompetirdemaneraeficazaescalaglobalyquienesnopueden-”.TalcomonosdiceKenichiOhmae,ensuobraElPróximoEs-

cenarioGlobal:“Quizáporprimeravezen lahistoriade lahu-manidad,laprosperidadylariquezanodependendelariquezaexistente.Paradecirlosimpley llanamente,unononecesitaserricoparaenriquecerseohacersemásricodeloqueera.Enelpa-sado,especialmenteenlaépocadeAdamSmith,DavidRicardooinclusoMaynardKeynes,laprosperidaddelaGranBretañade-pendíadelaindustria,losgrandesrecursosdelcarbónyunareddecoloniasqueproducíanmateriasprimas.LaprosperidaddelosEstadosUnidostambiénsebasabaenlaindustriaylainnovación,

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asícomoenelsuministroaparentementeinagotabledetierra,re-cursosnaturalesytrabajadores.Ambospaísesconvirtierongranpartedesusventajasenriquezatangiblequeseutilizóparapro-movereldesarrolloindustrialydeinfraestructuraenotraspartedelmundo”.Nosparece acertado el criteriode FelipeAlejandroGardella,

quienensuobraLiberalismovs.EconomíaVirtualnosdice:“Dehechoyanoesrelevanteenlascienciassocialeshablardeingresosmedidosenporcentajesdelproductonacionalbrutoodelingresopercápita,parareferirseanivelesdebienestar.Debidoaquesetratadeunaspectoparcialquenotomaencuenta,porejemplo,lasheterogeneidadesdelaspoblaciones,ladiversidadesambien-tales,ydeclimasocial:noeslomismoserpobreenunasociedadcitadinaopulenta,ultraliberalydeclimafríoqueenunasociedadruralmodestaperodondelasautoridadespúblicassepreocupenporlaeducaciónylaprevencióndelasalud,yposeeunbenignoclimatropical.Elíndicedeingresosrequieredenumerososajus-tesparareflejarlarealidad”.Conceptos similares expresa el ya citadoNobeldeEconomía

de2001cuandodiceque“éxitosignificaundesarrollosostenible,equitativoydemocráticoquesecentreenaumentarelniveldevida, no sólo el PIBmedible. Por supuestoque la renta esunaparte importantedelniveldevida,pero también loes la salud(medida,porejemplo,porlaesperanzadevidaylamortalidadinfantil)ylaeducación”.Señores, la justicia y la solución de los conflictos no son tan

sóloresponsabilidaddelsectorpúblico,sino tambiéndelsectorprivado.Enesesentidosepronuncióel15denoviembredelpasadoaño

elDr.EugenioMarolandaGómez,PresidentedeConfecámaras,deColombia,duranteel120AniversariodelaCorteSupremadeJusticiacomoTribunaldeCasación,deesepaís,quiendijo:

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“En la justicia impuesta desde el Estado, el punto de referencia de lo justo es una norma fría lejana, producto del poder de la organi-zación política para establecerla, que muy seguramente no tiene en cuenta la totalidad de los efectos que su aplicación pueda tener tanto en el tejido social como en la relación futura de las partes que re-sultan enfrentadas. En la justicia auto-compositiva, por contraste, las partes son las que encuentran una solución a lo que las divide, encontrando fortalezas en lo que las acerca, formulando soluciones que no solamente consultan su noción particular de lo justo, sino que muchas veces van más allá del conflicto planteado. Así, se reco-noce un valor propio a la relación social más que al conflicto mismo. Digamos que no solamente se atiende el conflicto presente, sino que también se construye el futuro de la relación social”.

Señores, conscientesdeesa realidad, en laSupremaCortedeJusticiadeclaramosmedianteResolucióndel9demarzode2006,como política pública del Poder Judicial, la implementación ypromocióndelosmecanismosalternosderesolucióndeconflictosenlostribunalesdetodoelterritorionacional.AlefectoconsideramosqueeslafinalidadprimordialdelEstado

laproteccióndelosderechosdelapersonahumanadentrodeunordendelibertadindividualydejusticiaypazsocial,deconfor-midadconlaConstitucióndelaRepública.Quelaexperienciaenotrossistemasdeadministracióndejusticia,hademostradoquelautilizacióndeestosmecanismosalternosderesolucióndecon-flictospresentanentreotrasventajas,elfomentodelaculturadepaz,deconvivenciaydiálogo;mayorsatisfaccióndelosusuariosymantenimientoderelacionesarmoniosasentreellos;asícomolareduccióndecostosydescongestionamientodelostribunales.HasidobajolasombrilladeesaResoluciónqueel20deabrildel

mismoañodictamoselReglamentoparaelCentrodeMediaciónFamiliardelPoderJudicial,unodelosproductosmásexitososdelaactualgestiónjudicial.Hastaelaño1997noexistíaenlaRepúblicaDominicana:

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- Independencia judicial. Hoy tenemos el Poder JudicialmásindependientedetodaIberoamérica;

- Nicarrerajudicial.Hoydisponemosdeunaorganizacióntécnicaprofesionalquesirvedeasesoray facilitadoraaotrospaíses;

- Ni Escuela de la Judicatura.Hoy contamos con lamásprestigiosa escuela judicial iberoamericana, SecretaríaPro-témpore de la Red Iberoamericana de EscuelasJudiciales;

- NiunaDirecciónGeneralTécnica,quesirvieradesoportetécnicoalatomadedecisionesparaunamejoradminis-tracióndejusticia;

- Niunadefensatécnicaalosimputados.HoytenemoslaDefensaPública,brazosocialdelPoderJudicial,quehareemplazadoalobsoletoeinoperantesistemadeaboga-dosdeoficio;

- Niunasolacomputadoraen los tribunales.Hoydispo-nemos de más de 3,000 computadoras, debidamenteregularizadasconMicrosoft.

- Lascondicionesfísicasdelostribunaleserandeplorablesy las condiciones de vida de nuestro capital humanoeran lastimosas.Hoysepuedencompararconel sectorprivado.

- Elmásmodernosistemadeclimatizaciónexistente,yloera en pocas salas de audiencias, consistía en abanicosdetechos.Hoylosdespachosdelosjuecesylasgrandessalasdeaudienciaestándotadasdeaireacondicionado.

Enlaactualidadestamosejecutandoelmásambiciosoprogramademodernizacióndelajurisdiccióndetierras,comounaformadeacelerarlajusticiainmobiliariaydebrindaralaciudadaníaunamayorprotecciónyseguridadjurídicaenlasoperacionesinmo-biliarias. Gestión que ha recibido el reconocimiento del Banco

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InteramericanodeDesarrollo, alotorgarunpréstamoadicionalalosUS$32millonesparalaprimeraetapa,ydeUS$10millones,paralasegundafasedelprograma.Enesesentido,hoylasprincipalesentidadesdefinanciamiento

paralaviviendaseencuentraninterconectadasconnuestrabasededatosenelRegistrodeTítulosdelDistritoNacional, locualpermite,accesardesdesusoficinasparaobtenercualquierinfor-maciónrelativaalosinmueblesregistrados.LaimplementacióndelCódigoProcesalPenal,procesoliderea-

doporelPoderJudicial,seconvirtióenelgranretonuestro.LosexitososresultadosobtenidoshancolocadoalaRepúblicaDomi-nicanaenlaposicióndequehasidoelpaísdondemenostraumashacausadosuimplementación.ElModelodeGestióndelDespachoPenalqueseencuentraen

LaVega,constituyelapruebamásevidentedelcompromisoquetenemosconelaccesoalajusticia.HoycontamoscontecnologíainalámbricaparaaccesoalInter-

netentodaslasáreasdeesteedificioyeneldenominadoEdificiodelasCortes(nuestrasedeanterior),quepermitealosabogadosy demás usuarios de los servicios de justicia, consultar desdeunalaptopoPDA,nuestrabasededatosycualquierotrotipodeinformaciónqueseencuentredisponiblea travésde la Internetparafinesdeconsulta, facilitandodeestamaneraelaccesoa lainformación.Elnuevomodelodegestióndedespacho judicialqueactual-

menteestamosdesarrollando,conduciráenpocotiempoalaau-tomatizacióndelatramitacióndedocumentos,comoactualmentesucede en elRegistrodeTítulosde laprovinciade SanCristó-bal, conunaclarae inequívoca tendenciahaciael escritorio sinpapel,optimizandodeesamaneralaprestacióndelosserviciosjudiciales. LaactualSupremaCortedeJusticia,desdeelaño1997hapro-

ducidounaverdaderarevoluciónentodoelterritorionacional.

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Deunaestructuraarcaica,obsoletaeinoperante,hemosconver-tidoel aparato judicial enunamaquinariamoderna,dotándolode una independencia orgánica y funcional, donde los demáspoderespúblicoshanprotegidoyrespetadoesaindependencia.Gracias al concurso de toda la cooperación internacional, al

empuje de la sociedad civil, al nivel de compromiso y respon-sabilidadasumidospor lossectorespolíticos,perosobre todoalafirmedecisióndetodala judicaturanacional,hasidoposiblerealizarunagranpartedelastransformacionesnecesarias,loquedepasonospermitehablardeunniveldeavancesinprecedentesenelpaís.Hemoscontribuidoalaconsolidacióndelademocraciayala

gobernabilidad de la República Dominicana, respetando y ha-ciendorespetarelprincipiodelasupremacíadelaConstituciónylaseparacióneindependenciadelospoderespúblicos.Enlosúltimosaños,lajudicaturadominicanasehavistosacu-

didaporunaoladecambiosorientadosahumanizaryactualizarnuestro sistema judicial, modificando normas o introduciendootrasnuevas,armonizandolaadministracióndejusticiaalaCons-titucióndelaRepúblicayalostratadosinternacionalessuscritosporelEstadoyqueformanpartedenuestroderechopositivo.Lajusticiadominicanahacambiado.Todoshemosasistidoasu

transformación.Elsecretismoestatal,laarbitrariedadyelabusodepoder,frecuentesenelpasado,hanquedadoatrás.Enelámbito internacional tambiénhemosregistradoavances

deextraordinariarelevancia,quehanpermitidolaplenainsercióndenuestropaísenelespaciojudicialiberoamericano.DeunPoder Judicialdesconocidoyaisladode lacomunidad

internacional,hemospasadoaserunreferenteIberoamericano.Laimpensablevisitaanuestropaís,enelaño2004,delPrimer

PresidentedelaCortedeCasaciónFrancesa,GuyCanivetydelPresidentedelTribunalSupremodelReinodeEspaña,Francisco

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JoséHernandoSantiagoenesemismoaño,constituyenlamejorpruebadelaafirmaciónanterior.ElprestigiodequegozaenlaactualidadelPoderJudicialdo-

minicanoesunreferenteobligadoparatodoslospaísesdelám-bitoiberoamericano,considerándolocomounmodeloaseguir,alpuntotaldequesiendoquienoshablaeldecanodelos23presi-dentesdecortesytribunalessupremosdejusticiadeeseámbito,esllamadoporsusparescomoelPresidenteIberoamericanodelasCortesSupremasdeJusticia.La celebración de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, el

pasadojunioennuestropaís,conlapresenciadelos23presiden-tesdecortesytribunalessupremosdejusticiaquecomponenlacomunidad iberoamericana, es un indicativodel arraigo que elPoderJudicialdelaRepúblicatiene.Deigualmanera,asílohareconocidoelLatinobarómetro2006,

según información suministrada por el Centro de Estudios deJusticiadelasAméricasensuboletínmensualNexos,correspon-dienteaenerodeesteaño,cuandodice:“Lospaísesquecuentanconmayor confianza en elPoder Judicial son:Brasil,Urugüay,Venezuela,RepúblicaDominicanayCostaRica”.EnelmismosentidosepronuncióFernandoO´Phelan,principal

ejecutivodePROJUSTICIA(CentrodeEstudioparaelDesarrollodelaJusticia,organizaciónperuanasinfinesdelucro),quienelpasado28dediciembre,enunaentrevistaconcedidaalperiódicoCLAVE, declaró lo siguiente: “En Perú hemos ido tomando elmodelochileno.PerodespuésdevisitarlaRepúblicaDominicanadescubroque elmodelodominicano esmásútil que el chilenoparapaísescomoPerú,dondeacabamosdeempezarlareformaprocesalpenalhace seismeses.Por idiosincrasiay en términosculturales,laRepúblicaDominicanaestámáscercadePerú,quePerúdeChile.Quierodecirconesto,quelaexperienciaconloserrores,laculturayconlosproblemasesmássimilar”.

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Porotraparte,luegodelareformaconstitucionalde1994,pues-taenprácticaencuantoserefierealPoderJudicialenelaño1997,eranecesariaquelatransformacióndelaviejaestructurajudicialqueteníanuestropaísfuesedirigidaporungerente,másqueporunjuez.Queseatendieramásalaobjetividaddenuestrarealidadynuestrosanhelosdejusticia,quealoscriteriosjurisdiccionalespropiamentedichos.Quedan,comotareaspendientesdelprocesodereformajudicial,

lasrelativasalaeficienciayaccesoalajusticia,lascualeshandeserpartedelasegundaoladereformaconlaqueelPoderJudicialseencuentracomprometido,comopartedelastransformacionesenlaSociedaddelConocimiento,yasíasumirelgrandesafíoquerepresentalainserciónenelnuevoparadigmadedesarrollo.Paralograresosúltimospropósitosesprecisointroducirtrans-

formaciones orgánicas, es decir, a lo interno del Poder Judicialdominicano.Con laestructuraactualhemosrealizadoenelPoder Judicial

todosloscambiosmencionados.Estructuradefuncionesquenoeselresultadodelavoluntaddesusintegrantes,sinodelmarcoconstitucional y legal, así comode la tradición institucional denuestraRepública.Pero si queremos seguir avanzandoy conello lograr lasme-

tas trazadasy evitarque lamáquina inexorablede los tiemposnosaplaste,esprecisorepensarelprocesodereformajudicialennuestropaís,rompiendoconlaverticalizacióndirecta,procuran-doyejecutandounahorizontalizaciónquedemocratice la tomadedecisiones.Enfin,deloquesetrataesdeintroducircambiosalointernodelPoderJudicial.La agendade la reforma judicial ha cambiado frutode la si-

tuaciónactualdelosnuevosprocesos,programasyproyectosencurso,asícomodeladiversidaddeenfoquesytemasquehaidoabordandonuestrosistemadejusticia.

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Esporelloquedespuésdeunanálisispormenorizadoycons-ciente,enmicondicióndePresidentedelaSupremaCortedeJus-ticia,quierohacerunconjuntoderecomendacionesparaorientarel debate posterior de los diferentes sectores interesados en lareformajudicial,afindequeprocedamosaunexamenrigurosoynecesarioparadefinir lasaccionesparaelporvenir, así comolatomadedecisionespertinentesenelmarcoinstitucionaldelaRepúblicaDominicana.Enunsentidoamplionosquedaporacometerloquehevenido

llamandolasegundaoladereformas,todavezquelaadecuacióndelosmarcosnormativosyprocesalesyarealizadosyencurso,creanlascondicionesparaquelaspersonaspasenaconstituirelcentrodeatencióndetodoloquesehagaenlaprovisióndelser-viciojudicial.Esestaunaocasiónpropiciaparaexaminaraprofundidadel

procesodereformayestablecerunmarcodecriterios,parámetroseindicadoresquealavezqueorientenalosjuecesenlaprovisióndeserviciosconcebidosenfuncióndeldesarrollohumano,sirvanalPoderJudicialyatodalasociedaddominicanaparaestimaryevaluaradecuadamenteeldesempeñode losqueasumimos lasresponsabilidadesdelaadministracióndejusticiaylosresultadosobtenidoshastaelmomento.LaConstitucióndominicanaconsagraensuArtículo67cuatro

tiposderesponsabilidadesacargodelaSupremaCortedeJus-ticiaqueson:suscompetenciasjurisdiccionales,administrativas,dedireccióndelacarrerajudicial,ydeíndoledisciplinarias.Quierollamarlaatenciónenelsentidodequeunodelostemas

centralesquedebenserabordadosdentrode lasegundaoladereformajudicialeselrelativoalaconcentracióndeatribucionesenasuntosajenosa lospropiamente jurisdiccionalesque tienentantoelPlenodelaSupremaCortedeJusticiacomoelPresidentedelamisma.

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EsevidentequeesasatribucionesadministrativasquetienenelPlenoyelPresidentedelaSupremaCortedeJusticiadebenserasumidasporuntercerórganoqueformepartedelPoderJudi-cial,esdecir,quefuncionealointernodelmismo.EnesesentidopropongolacreacióndeunConsejoJudicialque

tendríalaresponsabilidaddelgobiernodelPoderJudicialyasucargo las funciones administrativas, de dirección de la carrerajudicial y disciplinarias, a excepción de las atribuciones disci-plinarias correspondientes a los juecesde la SupremaCortedeJusticia,cuyaresponsabilidadrecaeríasobreelConsejoNacionaldelaMagistratura.En lo sucesivo la Suprema Corte de Justicia se concentraría

exclusivamente en sus funciones jurisdiccionales y en la desig-nación,promociónyascensodetodoslosjuecesdelpaís,previaternapresentadaporelConsejoJudicial,asícomoeltrasladodelosmismos,previarecomendacióndedichoConsejo.LaconformacióndelConsejoJudicial,nodebeestardivorciada

delasnormasconstitucionalesqueaseguranlaindependenciadelPoderJudicial;pues,sibiendebenexistircontrolesinterórganosen un sistema democrático, para prevenir la arbitrariedad, nodebenestablecersecontrolescapacesdeponerenriesgounele-mentotanesencialalademocraciacomolaexistenciadeunPoderJudicialindependiente.PropongoqueelConsejo Judicial esté integradoporelPresi-

dentedelaSupremaCortedeJusticia,quienlopresidirá,unjuezdelaSupremaCortedeJusticia,unjuezdeCortedeApelaciónosuequivalente,unjuezdePrimeraInstanciaosuequivalente,elDirectorGeneraldelaCarreraJudicial,elDirectordelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,elDirectorGeneralTécnico,unrepre-sentantedelColegiodeAbogadosdelaRepúblicaDominicana,unrepresentantedeunaorganizaciónnogubernamentalvinculadaalsectorjusticiayunrepresentantedelasfacultadesdederechodelasuniversidadesdelpaís.

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EsteConsejoJudicialdesignaríaunDirectorEjecutivo,queseríaresponsabledellevaracabolaadministracióndelPoderJudicial,tareas quehoy recaenprincipalmente sobre el Presidentede laSupremaCortedeJusticia.PropongoquelosfuturosjuecesdelaSupremaCortedeJusticia

seanelegidosentrelosjuecesdecortesdelpaís,porunperíododediezaños,o75añoscomoedadlímiteparalajubilaciónore-tiroautomáticodelcargo,yquesurenovaciónestésujetaaunaevaluacióndeldesempeñoquedeterminesidebecontinuarenelcargooserremovidodelmismoporpartedelConsejoNacionaldelaMagistratura.Sinembargo,paraqueelConsejoNacionalde laMagistratu-

ra pueda desempeñar eficazmente esa labor, así como la labordisciplinaria de los jueces de la SupremaCorte de Justicia, sinriesgosparalanecesariaeindeclinableindependenciaorgánicayfuncionaldelPoderJudicial,hadeserobjetodereformasestruc-turalesindispensablesparaasegurarlaproteccióndesusjuiciosydecisionesfrentealasinevitablestensionesfacciosasdelespíritudelosactorespolíticos,yfrentealapersistenciaenunaestructuradegobiernoquesometaalosjuecesdeunostribunales,alaauto-ridaddirectadeotrosjueces.Propongoenconsecuencia,queelConsejoNacionaldelaMa-

gistraturaseaampliadoensucomposición,integrandoalmismoalPresidentedelColegiodeAbogados,aunrepresentantedeunaorganizaciónnogubernamentalvinculadaalsectorjusticiayaunrepresentantede los decanosde las escuelasdederechode lasuniversidades.LosjuecesqueconcluyansulaborcomojuecesdelaSuprema

CortedeJusticiaseconstituiránenunConsejoAsesordelPoderJudicialydeesamaneraaprovecharsuexperienciaysusapienciaalserviciodelajusticiaydelpaís.Conestaspropuestasconsideramosquedaremosungirovital

almanejodelPoderJudicialennuestropaís,imprimiéndoleala

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justiciaeldinamismoy laeficienciaquedemandan los tiemposquevivimos.Porotraparte,esevidentequeenlaSupremaCortedeJusticia

seconcentraunaseriedefuncionesjurisdiccionales,comolasdetribunaldecasaciónycontrolconstitucional.Hayquienesenfo-canqueesta concentraciónnoes conveniente, abogandopor lacreacióndeunajurisdicciónseparadadelpropioPoderJudicial.Perolaexperienciayelanálisisdelosucedidoenotrassocie-

dadesconmásdesarrolloquelanuestraindicanqueesasoluciónnoharendidolosfrutosesperadosyquelosfrecuenteschoquesentre la jurisdicciónordinariay la constitucional son causasdeinestabilidadinstitucionalydeinseguridadjurídica.Elórganodecierrede la cuestiónconstitucionaldebemantenersedentrodelPoderJudicial.Existen corrientesmuy serias de pensamiento y experiencias

que avalan la creación en salas o cámaras, para conocerde losasuntos constitucionales, dentro de la misma Corte Suprema,demodoque laadministraciónde justiciaconstitucionalpuedarealizarseconmayoreficiencia.Modeloéstequehasidoexitosoen países comoCosta Rica, El Salvador,Honduras,Nicaragua,ParagüayyVenezuela.Almomentodeabordarseeltemarelativoalcontroldelacons-

titucionalidaddebetomarseencuentaquesibienexistensituacio-nesyomisionesquedebensersubsanadasmedianteunareformaconstitucional,esoportunoquealmomentodeabordarlas, ten-gamos en cuenta que nuestro sistemade justicia constitucionalconstituyeunsistemaintegralquecomprendeelcontroldifusoyconcentrado.Alocualseunenademásdelasgarantíasdeldebi-doproceso,losmecanismossubsidiariosdegarantíadederechosylibertadesfundamentales:elamparoyelhábeascorpuscomomediosdirectosdetutela.Elcontrolconcentrado,aseguralasupremacíaeintegridaddela

Constituciónsobrelasleyesyotrosactosemanadosdelospoderes

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públicosy,elcontroldifusoeslaconsecuenciadelreconocimientode laConstitución comonorma jurídica suprema, vinculante yobligatoriaparatodosy,porlotantoparatodoslosjuecesquees-táneneldeberdehacerlacumplir,evitandodisminuirsueficaciaconlaaplicacióndeleyesydeotrosactosnormativosqueleseancontrarios.DemodoquealreconoceralaConstitucióncomonor-masuprema,inapliquenlasnormasqueleseancontrarias,comolohajuzgadoestaSupremaCortedeJusticia.Estasegundaoladereformasdeberáabarcaraspectostanfun-

damentalescomolacualidaddelgobiernojudicialyqueenvuelvacomotal,laestructuracióndeunEstatutodelaJusticiaDomini-cana,querecojalasdisposicionesquehastaahoraseencuentrandispersasendiversasleyes,códigos,reglamentosyresolucionesafindequeseanreestructuradasyarmonizadasconelEstatutodelJuezIberoamericano, laCartadeDerechosdelasPersonasantela Justiciaenelámbito iberoamericanoyelCódigoIberoameri-canodeÉticaJudicial,comoreferentesemanadosdelaCumbreJudicialIberoamericana,queproveenindicacionesprecisassobrelosnuevosrasgosdelafunciónjurisdiccionaldelEstadoenunasociedaddemocrática.Peroestaadecuaciónnormativa requiere la creacióndepará-

metrosyorientacionesconcretas,referidasalaculturaylaidio-sincrasiadelaRepúblicaDominicana.ElEstatutodelaJusticiaDominicanaconsolidaríalosgrandes

logrosdelprocesodela justiciaysentaríalasbasesdelprocesodetransformaciónenloreferenteavalores,principios,institucio-nes,procesosyrecursosmínimosnecesariosparagarantizarquela función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente,definiendoelpapeldel juezenelcontextodeunasociedadde-mocráticaquepermitaqueelPoderJudicialactúedemodomásabiertoytransparente.Además, deberá propiciar este Estatuto, la eficacia de una

justiciamásvinculadaa laaccesibilidadde la información,a la

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transparencia,e,inclusoalasimpleamabilidadeneltratoatodoslosusuariosdelsistema.ElEstatutode la JusticiaDominicana,hade tenerporobjeto,

asegurarlatutelajudicialefectiva.Hacerposiblequecuandolosciudadanosacudanalajusticia,

encuentrenrespuestaapropiadayoportunaen laproteccióndesudignidadydetodossusderechosylibertadesinalienables.Hacerposiblequelosderechosdesciendandelaesferadelos

conceptosalsoliorealdelaexistenciasocialdelindividuo.Demodo,quetodoslosprincipiosyareconocidosenlosinstru-

mentosdel juez iberoamericano, trasladados al ámbito interno,comoEstatutodelaJusticiaDominicana,constituyanunaverda-deradeclaraciónconefectovinculanteenlaesferadelderechoin-ternoafavordelaspersonasfrentealaadministracióndejusticia.Pues,lalimitaciónnormativadelpoderdebeprevenirtambién

yantetodo,laarbitrariedaddelosmismosencargadosdeadmi-nistrarjusticia.Comouncomplementoatodoloanterior,propongoademás,

comopartedeesasegundaoladereformajudicial:a) La creacióndelCentroNacionaldeResoluciónAlterna

deConflictos,conlocualsepersiguequeatravésdelamediación,conciliaciónyelarbitrajesesolucionencon-flictosfueradelámbitodelajusticiaordinaria;

b) UnaLeysobreJurisdicciónVoluntaria,conlocualseper-sigueatribuircompetenciaa losNotariosPúblicosparaconocerdeasuntosno contenciosos, contribuyéndoseadisminuirlacargadelostribunalesdelordenjudicial;

c) UnaLeysobreJusticiaConstitucional,quecomprendalasnormasrelativasalhábeascorpus,hábeasdata,amparoyprocedimientosrelativosalasaccioneseninconstitucio-nalidad,entreotros;

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d) UnaLeysobrelaJurisdicciónContenciosaAdministrati-va,afindereglamentarlasrelacionesentrelaAdminis-traciónylosparticulares;

e) DebecomplementarselaactualLeyNo.126-02,sobreCo-mercioElectrónicos,DocumentosyFirmasDigitales,conlavigenciadeotrasdisposiciones legalesquepermitanaprovecharlasventajasqueofrecenenlaadministracióndejusticialastecnologíasdelainformaciónylacomuni-cación;tododentrodelcontextodelae-justicia,temaqueagotamosenjuniopasadoennuestropaís,apropósitodelaCumbreJudicialIberoamericana;

f) Ampliarlacompetenciadelosjuzgadosdepazparaquepuedan conocer de los divorcios por mutuo consenti-miento,rectificacióndeactasdelEstadoCivil,pensionesalimentarias,de lasdemandas en cobrodepesoshastaRD$1millóndepesos,entreotros.EstosejustificaporlagrancargaquetienenlosjuzgadosdeprimerainstanciayporqueenlaactualidadlosjuecesdepazseformanenlaEscuelaNacionaldelaJudicatura;peroademás,contrarioaloqueocurríaantesde1997,todosellossonabogados;

g) Lacreaciónde los tribunalesdeMedioAmbienteyRe-cursosNaturales,comounaformadeespecializartribu-nales,dentrodelpropioPoderJudicial,paraconocerdelosdelitos relativosalmedioambienteya los recursosnaturales,ycontribuirdeesamaneraalcumplimientodelosObjetivosdelMilenio.

h) Finalmente, propongo la liberalización de las normasrelativasalprocedimientocivilycomercial,afindedis-minuir su rigor,yquenuestrohorizontesedirijahacialasubstancializacióndelderecho,prevaleciendoelfondosobrelaforma.

Lasegundaoladereformajudicialnodebecomprendersola-menteunareformanormativa;debeimplicarademás,unmayor

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compromisodetodoslosoperadoresdelsistemadeadministra-ciónjudicialhacialaproteccióndelasociedad.Unamejorconcienciaenlaaplicacióndelaleyalosdepreda-

doresde los fondospúblicos,a losnarcotraficantesqueatentancontralasaludmentalyfísicadelpueblo,alosquefomentanypractican la prostitución infantil, la violencia intrafamiliar, asícomo otras inconductas que amenazan nuestros tradicionalesvaloressociales.En la actualidad poseemos un excelente sistema de defensa

públicahacialosimputados;sinembargoconsideronecesarioes-tablecermecanismoslegalesdeprotecciónalasvíctimas,afindemantenerelequilibrioylaigualdadenladefensadelosderechosdelaspersonasenvueltasenlosprocesosjudiciales.LaSupremaCortedeJusticiadebesermásproactivaenelejer-

ciciodelasatribucionesqueleconfierelaConstitucióndelaRe-públicaencuantoalainiciativaenlaformacióndelasleyes,puesapesardelabuenaexperienciaregistradaenesesentido,apartirde1997,conlaaprobacióndevariosproyectosporelCongresoNacionalporellasometidos,comosonlasactualesleyesnúmeros50-00,141-02,entreotras,tenemosquereconocerquehemossidotímidosenesesentido.Lasreformasqueproponemosnosonlimitativasnisimples;se

tratadeuncambioculturaleinstitucionalcomplejo,querequieretiempoparaquesusresultadospuedanseranalizados.Lasociedaddominicanarequiereunplazodereflexiónyaná-

lisisponderadode losefectosde lasmedidasqueestamospro-poniendo.Lareflexiónmadurasobrelasnecesidadesdecambio,unavezqueseconcluyaconlafaseactual,produciráuntemariodeasuntosqueespropicioabordarparacontinuarconsolidandonuestrosistemadeadministracióndejusticia.Mantengounaposturaabiertaalcambioyestoycomprometido

conlasaspiracionesdelasociedaddominicanaenloquerespectaalestablecimientoplenodeunEstadodeDerecho,quegarantice

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cadadíamáslaigualdadantelaleyylavigenciadelospreceptosconstitucionales.Diosmehadadolaoportunidaddeservirlealpuebloydeser

partedeunprocesodetransformaciónyconstruccióndeunare-formajudicialquesehaconvertidoenunparadigmaparatodalaregión,llegandoadenominarseesteprocesocomoel“modelodominicanodereforma”.Paraavalarestehecho,debodecirquealiniciarseesteañohe

recibidotresinvitacionesparaexplicarelprocesodereformasquehemosemprendido,anteotrospoderesjudiciales.Peronoobstante,noesmiinterésnipropósitomantenermeal

frentede laSupremaCortedeJusticiasinqueseproduzcaunavalidacióndedichasfunciones.Creo en los procesos democráticos e institucionales. Y en un

gestodemadurezysensatez,perosobretododevalentía,mepa-recenecesarioponermicontinuidadenelcargodePresidentedelaSupremaCortedeJusticiaanteelConsejodelaMagistratura,afindequeevalúesieldesempeñodemisfuncioneshasidoacor-decon los requerimientosdemandadospor la sociedad,yparaquedecidasihedeseryolapersonaescogidaparadinamizarlasegundaoladereformasdelajusticiadominicana,quedeberea-lizarseparapoderbrindarleunmejorservicioalosdominicanos.Loqueestoydemandandoesunarelegitimaciónenlaposición.Deestamaneraestaremosprobandoelmecanismodeevalua-

cióndelosjuecesdelaSupremaCortedeJusticiaquehoypropon-go,comounamanifestacióndemiconfianzaenlaconsolidacióndelprocesodeconstrucciónde la institucionalidaddemocráticade laRepúblicaDominicana,dondelas institucionestienenquesermás fuertes que los interesespersonales, pormás legítimosqueestossean.Notodolohehechoyosólo,perotodosehahechobajomisola

Presidencia.

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Durantelargotiempohetenidoqueenjugarmuchaslágrimasajenas,unascausadaspormí,otrasno.Algunasdeesaslágrimashansidotancontaminadas,queantesdeenjugarlashetenidoqueenjuagarlas.Cuandolosinglesesdecidieron,enelaño1947,suretiradade

laIndiayelcambiodepoder,elmaharajádeKapurthalaJagatjitSingh, gobernantemuy amadopor su gente, convocóuna reu-niónconlosrepresentantesdesupueblo,jefesdealdeas,panditshindúes,muftíesmusulmanesysacerdotessijsparaanunciarlesla decisión de retirarse e inclinarse por laUnión India, noticiarecibidaconabsolutosilencio.Sólounancianojefedealdeaseleacercóyledijo:“Esoestábien,Señor,pero,¿Quiénsecaránues-traslágrimasenelfuturo?”Magistrados juecesde laRepública,posiblementemañanano

estaréjuntoaustedes,perosiempreestaréconustedes.Excorde.MuchasGracias!Dios,PatriayLibertad!

Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia RepúblicaDominicana 7deenerode2007.-

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DISCURSO CONMEMORATIVO DÍA DEL PODER JUDICIAL

7 de enero de 2008

N

HonorabledoctorLeonelFernándezReyna,PresidentedelaRepública,presidentedelConsejoNacionaldelaMagistraturayprimermagistradodelaNación.HonorabledoctorRafaelAlburquerquedeCastro,vicepresiden-tedelaRepública.HonorableprimeradamaMargaritaCedeñodeFernández.HonorableseñorPresidentedelSenadodelaRepública,Reynal-doParedPérez.Representacionesdiplomáticasyconsularesacreditadasenelpaís.SeñoraDoñaMilagrosOrtízBosch,exvicepresidentedelaRepú-blicaymiembrodelConsejoNacionaldelaMagistratura.SeñorescandidatosalaPresidenciadelaRepúblicaenlaspróxi-maseleccionesdel16demayodeesteaño.Honorablespresidentesysecretariosgeneralesdelospartidospolíticos.Personalidadeseinvitadosespeciales.HonorablesmagistradosjuecesdelaSupremaCortedeJusticia.

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MiesposaFrancia,PresidentedelColegiodeAbogadosdelaRepública,doctorJulioCésarTerrero,yelPresidenteelectodedichoorganismo,doctorJoséPérezVólquez.

A sciendo por undécima vez al supremo estrado de la Re-

públicaparadirigirmeal supremo juezde laNación,quees elpueblodominicano,afindequeéstejuzguenuestrodesempeñocomoinstituciónycomofuncionariopúblico.

De igualmaneraaprovechamosestaoportunidadparaponerencirculación laobra“Resultadosde10AñosdeGestión Judi-cial”,lacualrecogelosavancesqueharegistradoelPoderJudicialdominicanodurantelosdiezañosquealfrentedelmismollevalaactualSupremaCorteJusticia.TambiénreconoceremosnuestrosempleadosAlbaJ.Valenzue-

ladeJoubert,BolívarAntonioSarante,RamónAntonioC.JavierLizardo,yLuisA.MéndezLapaix,porsuexcelentehojadeservi-cioscomoservidoresjudiciales.Muchosquizásesténesperandoquemerefieraalasdificultades

quetendráenelpresenteañoelPoderJudicialaconsecuenciadelanoaplicacióndelaLeynúm.194-04,encuantoalporcentajedelpresupuestonacionalque le corresponde,perono loharé.Unaelementalnormadecortesíaaconsejaquenoseinvitaacasaaunapersonaparaoírcosasquepudierannoserdesuagrado.DurantelarecepciónofrecidaporlaSupremaCortedeJusticia,

elpasado2deagosto,paraconmemorarelXAniversariode ladesignacióndesusactualesjueces,alproyectarseunaudiovisualdondeaparecíaenunafotografíaelPresidenteLeonelFernándezyquien leshabla, entreotros, tomadael 4deagostode1997apropósitodelajuramentacióndelosmagistradosreciéndesigna-dos,leobservéalPresidentequeélhabíacambiadomucho,yéstemedijo:¡Magistradonosóloyohecambiado.Ustedtambiénhacambiado!

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Realmente, después de diez años elmundo ha cambiado. Elpaíshacambiado.Todoshemoscambiado.ElPoderJudicialhacambiado.Elmundodehoynoeselmundodehacediezaños.Sinoslimi-

tamosalárealaboral,enestaépocadeglobalizaciónelmercadolaboralsepuedeverafectadopordiferentesformasdeproducirbienesyservicios,comoson: laprecarización, laflexibilización,el outsourcing internacional y el offshoring. Según estudios re-cogidos,parael2009el25%delapoblacióntrabajadoramundialestaría integrada por empleadosmóviles. Y según estadísticas,como lasofrecidasporDataquest, enelaño2011, cercade46.6millonesde empleados corporativos en elmundopasaríanporlomenosundíaalasemanatrabajandofueradelaoficina,y112millonesloharándesdelacasaalmenosunavezalmes.Peroenelmundoculturaltambiénsehanproducidograndes

cambios,comoporejemplo,laaparicióndelabibliotecavirtual,principalmente la Universal Digital Library (Biblioteca DigitalUniversal)proyectoqueesauspiciadoporlosEstadosUnidosdeAmérica,China,EgiptoylaIndia,quehacompletadoladigita-lizaciónde1.5millonesdelibros,aloscualesseaccedegratuita-menteporInternet.Perodeesacantidaddelibrosdigitalizados,sólo92librosestánenediciónespañol,dominandoelchino,con971milyelinglésensegundolugarcon360mil.Encuantoalpaís.Era impensableenun lejanoaño1997que

contáramosenlaactualidadcon55call-centers,generadoresdemásde 20,000plazasde empleos, indicativo incuestionabledeldesarrollodeunaincipienteeconomíaalternativa.Perotambiéndelainstalaciónde903,709líneastelefónicasfijas,5,050,730líneastelefónicasmóviles,yde390radiodifusorasentodoelterritorionacional.Constituyendotodoestounaplataformacomunicacio-nalsobrelacualdescansaráelfuturodesarrolloeconómicodelaNación.

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Ciertamente,elpaísposeeunaplataformaen las ticsquenosinvitaaldesarrollo.Peronopodemosolvidarlasituacióndelospaísesdelárea,principalmentedeaquelloscon loscuales tene-mostratadosdelibrecomercio,comosonlospaísescentroame-ricanosatravésdelDR-CAFTA.Prácticamentetodosesospaísesposeen lasmismasventajas comparativasquenosotros: buenasplayas,buenclima,buenosrecursosnaturales,manodeobramásomenosdelmismonivelsalarial.Estasigualdadesnosobliganacompetirnosolamentesobrelasbasedeventajascomparativas,sinodeventajascompetitivas.Física y mentalmente todos hemos cambiado en los últimos

diezaños.Losapenasadolescentessehanconvertidoenadultos,losbachilleressehanconvertidoenprofesionales,yaquellosqueeranestudiantesuniversitarios,hoysonjueces.En cuantoalPoder Judicial tambiénhemos cambiado.Todos

hemossidoactoresotestigosdeesecambio.Porloslogrosalcanzadosdesdeelaño1997hastalafecha,se

nosreconoceentrelospaísesdemayorindependenciajudicialenelhemisferio,llegandoasuperar,incluso,apaísesconnivelesdedesarrollo social e institucional que pudiera decirse superan alnuestro.Es así como una encuesta publicada por el Foro Económico

Mundial,quereúneunosmilaltosfuncionariosdelasmásgran-desempresasanivelmundialparaestudiaryentenderlagloba-lizaciónyfactoresquelaenvuelven,sitúaalaRepúblicaDomi-nicanadeunnúmerototaldedieciocho,enelquintolugardelospaísesconmayorindependenciadelPoderJudicialenlaregión,superadasolamenteporUrugüay,Chile,BrasilyCostaRica.Laestructurajudicialdelpaístambiénhacambiado.Peropara

comprenderesecambioesprecisoespecificarqueesaestructuraenlaactualidadseencuentraintegradaporlasseisjurisdiccionessiguientes:1.- Jurisdicciónpenal

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2.- Jurisdiccióncivilycomercial3.- Jurisdiccióndetrabajo4.- Jurisdiccióndeniños,niñasyadolescentes5.- Jurisdiccióninmobiliaria,y6.- Jurisdiccióncontenciosatributariayadministrativa.Loscambiosmásrelevantessehanproducidoenlajurisdicción

penal, razónpor lacualenunejerciciodecarácterpedagógico,voyaespecificarenquéhanconsistidoesoscambios.Lagrantransformaciónennuestraestructurajudicialpenalse

haoperadoapartirdelapuestaenvigenciadelCódigoProcesalPenalel27deseptiembrede2004.Sinembargo,yaantes,desdeel13denoviembrede2003,me-

diante laResolución1920-2003,sobreMedidasAnticipadasa laVigenciadelCódigoProcesalPenal, laSupremaCortede Justi-cia,pusoenprácticauna seriedeprincipiospreestablecidosenlaConstitucióndelaRepúblicayenlostratadosinternacionalesaprobadosporelEstadodominicano,queefectivamenterevolu-cionaronelprocesopenalenelpaís,quevandesdelaconsagra-cióndelosveintiúnprincipiosqueinformaneldebidoproceso,pasandoporelestablecimientodelbloquedeconstitucionalidad,hasta lamodificación de la arquitectura de los estrados de lostribunales.Comoconsecuenciadeesaresolución,tantojueces,ministerio

público,abogadosypartesyaestabanfamiliarizadosconeseCó-digocasiunañoantesdesuvigencia,porloqueseconsideraqueelpasodeuncódigoaotro,querealmenteerauncambiodeunaculturaprocesalaotra,seprodujoennuestropaíssineltraumaquecausóenotrospaísesdondeesamismanormativaprocesalhasidoimplementada,oseestáimplementando,osehatratadodeimplementar.LavigenciadelCódigoProcesalPenalel27deseptiembrede

2004significóunprimerretoparaelPoderJudicialdominicano,

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quefueeliniciodelaliquidacióndelosexpedientesactivosquedebíanconcluirseconformealCódigodeProcedimientoCrimi-nal.Fuenecesariolevantaruninventariodeesosexpedientes,queseinicióenelmesdeabrildeesemismoaño,esdecir,antesdelavigenciadedichoCódigo,elcualarrojólaexistenciade445,040expedientesaliquidar,deloscualesalterminarlaetapadeliqui-daciónel27deseptiembrede2006,quedaronaproximadamente8,096casosparasercontinuadosconformealanuevanormativaprocesalpenal.Paraesafasedeliquidaciónfuenecesariocreardemaneratem-

poralunaestructura,estableciéndoselostribunalesliquidadoresen todos losDistritos Judiciales,para lo cual la SupremaCortedictóunaresolución,alosfinesderegularsufuncionamiento.Esaestructurasemantuvovigentedesdeel7deseptiembrede

2004hastael27deseptiembrede2006,fechaenlacuallapropiaSupremaCortedeJusticiadispusosudisolución.Con la vigencia plena del Código Procesal Penal se puso en

funcionamiento la actual estructura de la jurisdicción penaldominicana.

LA ESTRUCTURA JUDICIAL PENAL DOMINICANA

Laestructuradelajurisdicciónpenaldominicanasecomponedelosórganosjurisdiccionalesenloscasosyformaquedetermi-nanlaConstituciónylasleyesdelaRepública,yson:I.LaSupre-maCortedeJusticia;II.LasCortesdeApelación;III.JuzgadosoTribunalesdePrimeraInstancia;IV.JuzgadosdelaInstrucción;V.LosjuecesdeEjecuciónPenal;yVI.LosJuzgadosdePaz.Nose incluyen los tribunales de jurisdicciones especializadas queconocendeasuntospenales,comosonlassalaspenalesdelostri-bunalesdeniños,niñasyadolescentes,asícomootrostribunales.En laactualidadseencuentranen funcionamiento, enelárea

penal,lostribunalesquesedetallanacontinuación:

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I.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

LaSupremaCortedeJusticiatieneseis(6)órganosjurisdiccio-nalesqueson:elPleno;lasCámarasReunidas;laPrimeraCámaraoCámaraCivil; laSegundaCámaraoCámaraPenal; laTerceraCámaraoCámaradeTierras,Laboral,ContenciosoAdministrati-vayContenciosoTributaria;yelPresidentedelaSupremaCortedeJusticia.Deesosseis(6)órganos,dos(2),laCámaraPenalyelPresiden-

te,actúansiemprejurisdiccionalmenteenmateriapenal,mientrasqueelPlenoylasCámarasReunidassonórganosjurisdiccionalespenalescuandoactúanenlamateria.a)PlenodelaSupremaCortedeJusticia:Eselórganojurisdiccionalintegradoporlosdieciséis(16)jueces

quecomponenlaSupremaCortedeJusticiayquepuedereunirseytomardecisionesválidamenteconlapresenciadedoce(12)desusmiembros.Sucompetenciaestáestablecidaporelartículo67delaConsti-

tucióndelaRepúblicayporelartículo14delaLeynúm.25-91,del15deoctubrede1991,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,asícomodecualquierotradisposiciónlegalqueexpresamenteleatribuyacompetenciaparaconocerdeunasunto.b)CámarasReunidasdelaSupremaCortedeJusticia:Segúnlodisponeelartículo15delaLeynúm.25-91,del15de

octubrede1991,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,cuan-dosetratedeunsegundorecursodecasaciónrelacionadoconelmismopunto,serácompetenciade lasCámarasReunidasde laSupremaCortedeJusticiaelconocimientodelmismo.c) SegundaCámaraoCámaraPenalde la SupremaCortede

Justicia:EselórganojurisdiccionalcompetentedelaSupremaCortede

JusticiaparaconocerdelosasuntospenaleseslaSegundaCámara,

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conocidaenlaprácticacomoCámaraPenaldelaSupremaCortedeJusticia.Entresusatribucionesseencuentran:conoceryfallarlosrecur-

sosdeapelaciónenmateriapenal,atribuidosalaSupremaCortede Justicia, siemprequeno seande los que conoce estaúltimacomo jurisdicciónprivilegiada.Asimismo, tiene competencia laSegundaCámarapara conocery fallar los recursosde casaciónqueseinterponganporprimeravezenmateriapenal,asícomodeotrosasuntos,queexpresamenteleconfieranlaConstituciónylasleyes.Enlorelativoasucomposiciónseencuentraintegradaporun

Presidenteycuatrojueces.d)ElPresidentedelaSupremaCortedeJusticia:Elartículo25

delaLeynúm.25-91,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,disponequeentodosloscasosdeapoderamientodirectoporque-relladeparte,elPresidentedelaSupremaCortedeJusticiafijarálas audiencias si el caso esde índole correccional. Si el caso esdeíndolecriminal,elPresidentedesignaráunjuezdeinstrucciónquecumplirálosrequisitospreviosdelapoderamiento.Demanerareiteradahasidoconsagradoelprincipiodequeel

Presidentede la SupremaCortede Justicia tiene la facultaddeponderarlosméritosdelaquerellapresentada,afindedarlecur-sooderechazarla.

II.- CORTES DE APELACIÓN:

La ley instituye a las cortes de apelación con la atribuciónprincipaldeconocerdelosrecursosdeapelacióncontralassen-tenciasdictadasporlosjuecesytribunalesdeprimerainstanciaylosjuzgadosdelainstrucción,asícomodeotrosasuntosquela ley lesasignaexpresamente.DebemosprecisarquedespuésdelavigenciadelCódigoProcesalPenallascortesdeapelaciónson las competentesparaconocerdel recursodeapelación in-terpuesto contra las decisiones emanadas de los juzgados de

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paz,atribuciónqueantesleestabareservadaalosjuzgadosdeprimerainstancia.Cadacortedeapelacióncomounidadjurisdiccionalestácom-

puestaporcinco jueces,quesonunPresidente,unPrimerSus-titutodePresidente,unSegundoSustitutodePresidenteydosmiembros.Existentresestructurasdecortesdeapelación,queson:a)Cortes

deapelaciónconplenituddejurisdicción;b)Cortesdeapelacióndivididasencámaraspenalesyc)Cortesdeapelacióndivididasensalaspenales.a) Cortes de Apelación con Plenitud de Jurisdicción: En la

actualidadexistentrescortesdeapelaciónconplenituddejuris-dicción,esdecirqueconocendetodas lasmaterias,entreotras,penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes. Seencuentranintegradasdelamaneraenquesehadichoanterior-mentepor cinco jueces. Esas cortesde apelación son lasde losdepartamentosjudicialesdeSanJuandelaMaguana,MontecristiyPuertoPlata.Cuandoactúanenmateriapenalformanpartedelosórganosjurisdiccionalesenlopenal.b)CortesdeApelacióndivididasenCámaras:Hayochocáma-

raspenalesdecortesdeapelación,lascuales,comosunombrelodice,conocendelosasuntospenales.EstascámarassonlaCáma-raPenaldelaCortedeApelacióndelDistritoNacional;CámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentodelaProvinciadeSantoDomingo;laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentoJudicialdeSantiago;laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentodeLaVega;laCámaraPenaldela Corte deApelación del Departamento Judicial de San Fran-ciscodeMacorís; laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentodeSanCristóbal;laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentoJudicialdeBarahona;y laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDepartamentoJudicialdeSanPedrodeMacorís.Cadacámarapenalsecomponeademásdeun

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Presidente,unprimersustitutodePresidente,unsegundosusti-tutodePresidente,ydosjueces.c) Cámaras Penales de las Cortes deApelación divididas en

Salas Penales: La Corte de Apelación del Distrito Nacional nosolamenteseencuentradivididaencámarassinoqueademássuCámaraPenalseencuentradivididaentressalas,quesonPrime-ra,SegundayTercerasalas.DeestoresultaquelaúnicacámarapenalqueestádivididaensalaspenalesesladelDistritoNacio-nal.IndependientementedequelaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDistritoNacionaltienesupropioPresidenteysusdossustitutos,cadasalatieneunPresidenteycuatrojueces.EstastressalassonapoderadasporelPresidentedelaCámaraPenal,siguiendounsistemaaleatoriocomputarizado.

III- JUZGADOS O TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

EncadadistritojudicialexisteunJuzgadooTribunaldePrimeraInstancia,elcualnormalmentecoincideconeldeunademarcaciónterritorialcorrespondienteaunaprovincia,conexcepcióndeSanCristóbal,quetieneademáselDistritoJudicialdeVillaAltagra-cia;LaVega,quetieneademáselDistritoJudicialdeConstanza;ySanJuandelaMaguana,quetieneademáseldistritojudicialdelasMatasdeFarfán.Estos tribunales constituyenel tribunaldederechocomúnenmateriapenal,loquesignificaquecuandolaleynoleatribuyecompetenciaaotrotribunal,éstossonloscom-petentesparaconocerdelasunto.Todosseencuentranpresididosporunjuezpresidente.Los juzgadoso tribunalesdeprimera instancia sedividenen

dosgrandesgrupos,queson:a)Los juzgadoso tribunalesuni-personalesdeprimera instancia,yb)Los juzgadoso tribunalescolegiadosdeprimerainstancia.a) JuzgadosoTribunalesUnipersonalesdePrimeraInstancia:

Estos juzgados o tribunales están integrados por un solo juez,quien es su presidente. El Código Procesal Penal le atribuye

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competenciaexpresaparaconocerdeloscasoscuyapenadeli-bertadseamenordedosaños.Existen tres estructuras de esta clase de tribunales, a saber:

1.- Juzgados o tribunales de primera instancia con plenitud dejurisdicción;2.-Juzgadosotribunalesdeprimerainstanciadivi-didosencámaraspenales,y3.-Juzgadosotribunalesdeprimerainstanciadivididosensalaspenales.1.- JuzgadosoTribunalesdePrimeraInstanciaconPlenitud

deJurisdicción:Suatribuciónprincipalesconocerdelosasuntosenmateriapenal,civil,comercial,laboral,niños,niñasyadolescentes,entreotros,deconformidadconlacompetencia que lesda la ley.En la actualidad existendiezjuzgadosotribunalesdeprimerainstanciaconple-nituddejurisdicción,enloslugaressiguientes:SantiagoRodríguez,Dajabón,Constanza,SanJosédeOcoa,VillaAltagracia,Neyba, Jimaní, Pedernales, ElíasPiña yLasMatasdeFarfán.

2.- JuzgadosoTribunalesdePrimeraInstanciadivididosenCámaras Penales: Estos órganos jurisdiccionales tienencomoatribuciónprincipalconocerde losasuntospena-les,enlostérminosseñaladosporlaley.Existenactual-mentecuatrojuzgadosotribunalesdeprimerainstanciaqueseencuentrandivididosenvariascámaraspenales,teniendocadacámaraunpresidente.Loslugaresdondeseencuentranson:LaVega(3cámaras),SanFranciscodeMacorís(2cámaras),SanCristóbalyBarahona,condoscámarascadauno.

3.- CámarasPenalesdelosJuzgadosoTribunalesdePrime-raInstanciadivididosenSalasPenales.Enlaactualidadexistentrescámaraspenalesdelosjuzgadosotribunalesdeprimerainstanciaqueseencuentrandivididosensa-laspenales.Secaracterizanporquecadacámarapenalseencuentradivididaenvariassalaspenales.Enestoscasoscadacámaratienesupropiopresidente,unprimeryun

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segundosustitutodepresidente.Peroademáscadasalatiene su propio presidente. Los lugares donde operanesostribunalesson:DistritoNacional(12salaspenales),Santiago(4salaspenales)ylaprovinciadeSantoDomin-go(3salaspenales).

b) JuzgadosoTribunalesColegiadosdePrimera instancia:Elartículo72delCódigoProcesalPenaldisponequelos juecesdeprimerainstanciacuandoconocendeloscasoscuyapenapriva-tiva de libertad seamayor de dos años, ese tribunal se integracon tres (3) jueces.LaResolución1735-05,del15deseptiembrede2005,dictadapor laSupremaCortede Justicia,disponequeencadadepartamentojudicialhabráporlomenosun(1)tribunalcolegiadodeprimerainstancia,integradoportresjueces,nombra-dosporlaSupremaCortedeJusticia,queconocerádeloscasoscuyapenaprivativadelibertadseamayordedosaños.Segúnesamismaresoluciónel tribunal colegiadodeprimera

instanciatendrájurisdicciónterritorialdentrodeldepartamentojudicialparaelquehasidodesignado,cuyasedeseráeneldistritojudicialcabeceradeldepartamentojudicial,debiendotrasladarsealosdistritojudiciales,afindeconocerydecidirloscasosdesucompetencia,salvoloscasosprevistasenlapropiaresolución.Esostribunalessonasistidosdeundespachojudicial,integrado

porunsecretarioyelpersonalauxiliarqueseanecesario.Enlaactualidadexistenentodoelterritorionacionaldiecinue-

ve(19)tribunalescolegiadosdeprimerainstancia,distribuidosenlosdepartamentosjudicialesdelamanerasiguiente:Tres (3) en elDistritoNacional, que se denominan: Primero,

SegundoyTercero; dos (2) en la provinciade SantoDomingo,quesedenominan:PrimeroySegundo;y(2)dosenSantiago,quesedenominan:PrimeroySegundo.Enesostres(3)departamentoslosasuntossonasignadosporel

PresidentedelaCámaraPenaldelJuzgadodePrimeraInstanciacompetente,atravésdeunsistemaaleatoriocomputarizado.

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Formandopartedelosdiecinuevetribunalescolegiadosdepri-merainstanciaseencuentrantambiénloscorrespondientesalosdepartamentosjudicialessiguientes:Dos(2)enSanPedrodeMacorís,elPrimeroconasientoenla

ciudadde SanPedrodeMacorís, y comprende losdistritos ju-dicialesdeSanPedrodeMacorís,LaRomanayHatoMayor;yelSegundoconasientoenlaciudaddeHigüeyycomprendelosdistritosjudicialesdeHigüeyyElSeibo;Dos(2)enSanCristóbal,elPrimeroconasientoenlaciudadde

SanCristóbal,ycomprendelosdistritosjudicialesdeSanCristó-balyVillaAltagracia;yelSegundoconasientoenlaciudaddeBaníycomprendelosdistritosjudicialesdePeravia,AzuaySanJosédeOcoa;Dos(2)enLaVega,elPrimeroconasientoenlaciudaddeLa

Vega,ycomprendelosdistritosjudicialesdeLaVegayEspaillat,yelSegundoconasientoenBonao,ycomprendelosdistritosju-dicialesdeBonao,deSánchezRamírezyConstanza;Dos(2)enSanFranciscodeMacorís,elPrimeroconasientoen

laciudaddeSanFranciscodeMacorís,ycomprendelosdistritosjudicialesdeDuarteyHermanasMirabal,yelSegundoconasien-toenlaciudaddeNaguaycomprendelosdistritojudicialesdeMaríaTrinidadSánchezySamaná.Existeun(1)TribunalColegiadodePrimeraInstanciaencada

uno de los departamentos judiciales siguientes: San Juan de laMaguana,Barahona,PuertoPlatayMontecristi.ConformealamencionadaResolución1735-05,eltribunalco-

legiadodeprimerainstanciadebetrasladarsealosdistritosjudi-cialesdellugardondesehayaconsumadolainfracción,afindeconoceryjuzgarelasunto.

IV- JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN

ElCódigoProcesalPenalestableceensuartículo73quecorres-pondealosjuecesdelainstrucciónresolvertodaslascuestiones

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en lasque la leyrequiera la intervencióndeun juezduranteelprocedimientopreparatorio,dirigirlaaudienciapreliminar,dic-tarlasresolucionespertinentesydictarsentenciaconformealasreglasdelprocedimientoabreviado.En la actualidad existendistribuidos en el territorio nacional

cincuentaydosjuzgadosdelainstrucción,enrazóndeporlome-nosuno(1)porcadaDistritoJudicial.EnloscasosdelDistritoNa-cional,enlaprovinciadeSantoDomingoyenSantiagosedaunasituaciónparticular.EnelcasodelDistritoNacionalexisteuna(1)OficinaCoordinadoraydiez(10) juzgadosde la instrucción;enlaprovinciadeSantoDomingo,una(1)OficinaCoordinadoraycinco(5)juzgadosdelainstrucción;yenSantiago,una(1)OficinaCoordinadoraycuatro(4)juzgadosdelainstrucción.LaVega tienedos (2) juzgadosde la instrucción.El restodel

paístieneunsólojuzgadodelainstrucción.Estos tribunaleshansustituidoennuestroordenamientopro-

cesal los juzgados de instrucción, reductos de nuestro sistemainquisitorio,dondeelprocedimientonotansoloerasecretosinoademásviolatoriodetodoslosderechosdedefensa,puessepro-hibíaalentoncesacusadolaasistenciadeunabogado.Hoyendíalosjuzgadosdelainstrucciónsehanconvertidoenlosgarantesporexcelenciadelosderechosfundamentalesdelosindividuos.Sonverdaderosórganosdecontroldelalegalidadysancionado-resdelailegalidaddelaautoridadpúblicaydelosparticulares.Dentrodelosjuzgadosdelainstrucciónexisteunaestructura

deserviciojudicialqueesimportantedestacar;setratadelaOfi-cinaJudicialdeServiciosdeAtenciónPermanente,contempladaporelartículo76delCódigoProcesalPenal,envirtuddelcualla SupremaCorte de Justicia dictó suResolución núm.1733-05,estableciendo que corresponde a la Suprema Corte de Justiciadictarlasnormasprácticasqueorganicenyasegurenencadadis-tritojudicialelfuncionamientopermanentedeoficinasjudicialeshabilitadasparaconoceracualquierhoradeldíaode lanoche

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deaquelloscasos,procedimientosydiligenciasquenoadmitandemora.Queel carácterdepermanencia, siguediciendodicha resolu-

ción,derivadel hechodeque el juzgadode la instrucción estédisponible a cualquierhoradeldíayde lanoche, afindequeresuelvatodocaso,procedimientoodiligenciadeurgenciasegúnsedefineenesamismaresolución,quetiendaavulnerarlosdere-chostuteladosporelbloquedeconstitucionalidad.Ensuartículo7lareferidaresoluciónconsagraelalcanceyextensióndelacom-petenciadeeseórganojudicial.Estasoficinasseencuentranadscritasalosjuzgadosdelains-

truccióny funcionan lasmismas instalacionesdondeestánubi-cadoslosjuzgadosdelainstrucción.Prestansusservicioslas24horasdeldía,lossietedíasdelasemana.

V- JUECES DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Altenorde loquedisponeelartículo74delCódigoProcesalPenallosjuecesdeejecuciónpenaltienenasucargoelcontroldela ejecuciónde las sentencias,de la suspensión condicionaldelprocedimiento,delasustanciaciónyresolucióndetodaslascues-tionesqueserelacionensobrelaejecucióndelacondena.Esteórgano jurisdiccionalconstituyeunanovedadennuestra

legislación,puessiempreestuvoacargodelministeriopúblicolaejecucióndelassentenciaspenales.LaSupremaCortede JusticiamediantesuResolución296-05,

establecióelprocedimientoquedebeseguirseanteel juezdelaejecucióndelapena.PrecisandodemanerainequívocaenunodesusAtendidoqueelJuezdelaEjecucióndelaPenaesunjuezdelordenjudicialquepresidelajurisdicciónespecializadaquetienecomo función principal garantizar al condenado por sentenciairrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentalesque le reconocen la Constitución, los tratados internacionales,laLey224 sobreRégimenPenitenciariovigentesydemás leyes

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especialesyelCódigoProcesalPenal;ycontrolayvigilalalegali-daddelaejecucióndelapena.ApesardequelamencionadaResolución296-05autorizaala

SupremaCortedeJusticiaadesignarencadadepartamentojudi-cialporlomenosunjuezquedesempeñarálasfuncionesdeJuezdeEjecucióndelaPena,hastalafechaporrazonespresupuestariassolamentehansidodesignadosonce(11) juecesdeesaclaseen:DistritoNacional,ProvinciaSantoDomingo,Santiago,LaVega,SanFranciscodeMacorís,SanPedrodeMacorís,SanCristóbal,Barahona,PuertoPlata,SanJuandelaMaguanayMontecristi.

VI- JUZGADOS DE PAZ

Los juzgados de paz son los órganos jurisdiccionales que seencuentrancolocadosen lapartemásbajade lapirámidede laestructurajudicialdelaRepúblicaDominicana.EntrelasfuncionesquelesatribuyeelCódigoProcesalPenalse

encuentranlasdeconoceryfallardeljuicioporcontravenciones;del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos demotor;del juiciopor infracciones relativasa asuntosmunicipa-les;delcontrolde la investigaciónen loscasosquenoadmitandemoraynoseaposiblelograrlaintervencióninmediatadeljuezdelainstruccióncompetente,entreotrasatribuciones.EsqueelCódigoProcesalPenalnohacedistinciónentre los juzgadosdepazespecialesdetránsito,losjuzgadosparaasuntosmunicipalesylosjuzgadosdepazordinarios.De su parte, la Resolución 295-05, dictada por la Suprema

CortedeJusticia,habilitaatodoslosjuecesdepaz,sinningunadistinción,paraactuarcomojuecesdelainstrucciónyejercerlasfuncionesdeéstos,enlorelativoalosactosdecarecerdelictuosoatribuidosalacompetenciadelosjuzgadosdepazporelartículo7,numerales2,3y6delCódigoProcesalPenal,a loscualesesaplicableelprocedimientopenalordinario.

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Enlaactualidadexisten215juzgadosdepaz,clasificadosdelamanerasiguiente:164juzgadosdepazordinarios;42juzgadoses-pecialesdetránsitoy9juzgadosdepazparaasuntosmunicipales.Estaestructurajudicialhalogradodurantesuvigenciaresulta-

dossorprendentes,haciendomásefectivayprontalaadministra-cióndejusticia,comosepuedeapreciaracontinuación:Enlafasedeinstrucción,lostribunalesresuelven,endosmeses

omenos,untotaldeloscasosentradosequivalentesal90%delosmismos.Enjuiciodefondo,resuelvenenmenosde4meses,unacantidaddecasosequivalentesal80%delosentrados;yen5me-sesomenosel90%.Enlafasedeapelación,lascortesresuelvenenmenosdeunmesuntotaldecasosequivalentesal93%delosentrados.Enesastresfasesprocesales,laacumulacióndecasosrondael

10%deltotaldecasosentrados.EncontrasteconelantiguoCódi-godeProcedimientoCriminal,cuyaacumulaciónerasuperioral45%deloscasosentrados.ElmecanismoprocesalestablecidoporelCódigoProcesalPe-

nalreduceenmásdeun50%eltiempoderesolucióndeloscasos,loqueevidenciaquedebemosseguirfortaleciendoelprocesodereformaparaofrecermayoraccesoalaciudadanía.

LABOR JURISDICCIONAL

PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Materia Constitucional

1. (Sentencia del 30 de mayo de 2007).

LasdecisionestomadasporlaCámaraContenciosadelaJuntaCentralElectoralenvirtudde la leysepresumenadoptadasdeconformidadconlaConstituciónmientrasnohayasidodeclaradolocontrarioporelórganojurisdiccionalcompetenteregularmente

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apoderado.QuenocorrespondealaSupremaCortedeJusticia,como tribunal constitucional, pronunciarse sobre lo relativo alconteodevotosdeuncandidato.

2. (Res. de fecha 6 de diciembre de 2007).

Atendido,queelprocesodeamparoconstituyeunverdaderojuiciodeíndoleconstitucionalbreveysumarioajenoalasregu-lacionesdeunjuiciocivilincompatibleconlanaturalezayfinesdeeseinstituto,porloqueladoctrinaymuchaslegislacionesquelohanadoptadoexcluyenenestamateriaelrecursodecasaciónque en su sustanciación requieredeun trámite lento y costosoque desvirtúa su propósito esencial, como es la restauraciónde un derecho fundamental vulnerado; que su existencia en elámbito internoseoriginade laaplicacióndeunanormativadecarácterinternacional:laConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosoPactodeSanJoséde1969,yqueessóloapartirdelarecienteLeynúm.437-06del30denoviembrede2006,quedichoinstrumentodeproteccióndelosderechosfundamentales,esre-glamentadolegislativamenteparasuejercicio;Atendido,que,sienprincipio,lassentenciasdeamparosonde

ejecucióninmediatadadolosinteresestutelados,esforzosoadmi-tirqueenelprocedimientodelrecursodecasaciónsecontempla(art.12Leynúm.3726,de1953)laposibilidaddequelasentenciaimpugnadaseasuspendidaensusefectospordisposicióndelaSupremaCortedeJusticiaasolicituddelrecurrenteencasación,sinperjuiciodequeesasuspensiónseproducedeplenoderecho,hastaquelaCorteestatuyasobrelamisma,desdequelademan-daensuspensiónesnotificadaalaparterecurrida;quecomolacompetenciadeestaSupremaCorteparaconocerdelrecursodecasaciónydetodoloquedeélsederiva,comoordenar lasus-pensión,estáconsagradaporlaindicadaLeynúm.437-06,resultaincuestionable la facultad de este alto tribunal para conocer ydecidirsobrelasolicituddequesetrata;Atendido,que comoel artículo 29de laLeynúm. 437-06, ya

citado,remitealderechocomúnencasoderecursodeterceríao

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decasación,cuandoseintentaesteúltimo,seimponeadmitirqueelderechocomúnloconstituyeelconjuntodedisposicionesqueintegranlaLeyEspecialnúm.3726,del29dediciembrede1953,ysusmodificaciones,sobreProcedimientodeCasación,asícomoque sumencionado artículo 12 permite a la SupremaCorte deJusticiaordenarquesesuspendalaejecucióndelasentenciaim-pugnada,siemprequeseledemuestreevidentementequedelaejecuciónpuedenresultargravesperjuiciosalrecurrenteencasodequelasentenciafueredefinitivamenteanulada.

3. (Sentencia del 22 de agosto de 2007).

Apropósitodelderechodedefensadijimosquenoobstanteladeclaratoriadeinadmisibilidaddelrecursocontraunasentencia,nopuede interpretarsecomo lavulneracióndelderechodede-fensadelrecurrente,puestoqueeltribunaldealzadaestáenlaobligacióndeexaminarlosmotivosquehansidoexpuestosporelrecurrenteensuescrito.

Materia Disciplinaria

(Sentencia del 18 de julio de 2007).

EnmateriadisciplinariadijimosquetalcomoloestableceelCó-digoModeloIberoamericanodeÉticaJudicial,eljuezíntegronodebecomportarsedeunamaneraqueunobservadorrazonableconsideregravementeatentatoriacontralosvaloresysentimien-tospredominantesenlasociedadenqueprestasufunción.

CÁMARAS REUNIDAS

1. (Sentencia del 19 de diciembre de 2007).

Sobreelcoautordijimosqueesciertoquecuandounainfracciónhasidocometidaporvariaspersonas,éstasnonecesariamentees-tánenlamismasituaciónencuantoasuparticipaciónserefiere,todavezquepuedenserinducidasaunarespuestamotivadapor

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unimpulsoindividual,queseefectúaenunmismomomento,noimportandoquesuaccióninfluyasobreotros,aúncuandoéstanohasidoconcertadaconnadie;quetambiénescierto,quecuandoentrelosmismosindividuosexistaunacuerdo,unaaccióncomún,unesfuerzoconjunto,concertado,unameta,unamismaintenciónpara realizar el ilícitopenalpropuesto, suaccionar,másque lafiguradelacomplicidadcaracterizalafiguradelcoautor.

2. (Sentencia del 26 de diciembre de 2007).

LasmismasCámarasReunidasdijoquelainmunidadforenseaqueserefiereelartículo374delCódigoPenalprotegetantoalosjuecescomoalMinisterioPúblicoyquecomprendetambiénnosóloalosabogados,sinoalaspartesmismasyesaplicablealaetapadelaconciliación.

3. (Sentencia del 24 de octubre de 2007).

Elmismoórganojudicialdijoenmateriadefiliaciónquecuandoestanoconstituyeundebatedirectosinounacuestiónderepara-cióndedañosyperjuicios,enunaacciónenresponsabilidadcivil,lapruebadeparentescopuedeadmitirsepor todos losmedios,incluyendoeltestimonial.

PRIMERA CÁMARA

1. (Sentencia del 11 de abril de 2007).

LaCámaraCivilporsupartedijoquecomolaCortea-quasedeclaró correctamente incompetente, en base a la cláusula esti-puladaporlaspartesenelartículo9.5delcontrato,noteníaqueponderarnadamás,puestoquealestablecerdichacláusulaenloquerespectaala“Leyaplicable”queelcontratoysusdocumen-tosdebíanserinterpretadosenarmoníaconlasleyesdePuertoRico,untribunaldominicanonoestabaencapacidaddejuzgarenbasealeyesextrañasanuestroordenamientojurídico.

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2. (Sentencia del 17 de marzo de 2007).

LamismaCámaradijoquesibienesverdadquelapruebadelhechonegativoenprincipionoessusceptibledeserestablecidaporquienloinvoca,nomenosválidoesque,conformeconlaco-rrientedoctrinariayjurisprudencialprevalecienteprincipalmenteenelpaísoriginariodenuestralegislación,cuandoesehechoesprecedido por un hecho afirmativo contrario bien definido, laprueba recae sobre quien alega el acontecimiento negado, asíporejemplo,elquerepiteloindebidodebeestablecerquenoeradeudor.

SEGUNDA CÁMARA

1. (Sentencia del 19 de septiembre de 2007).

La Segunda Cámara estableció la diferencia entre preso pre-ventivooprovisionalyreclusocondenado.Entendiéndoseporelprimeroaquellapersonacontraquiensehadictadounamedidaexcepcionaldeencarcelamientotransitoriodurantelafasedein-vestigación,quedadalagravedaddelhechoqueseleimputaylaexistenciadeelementosquehacenpresumirsuparticipaciónenelmismo,esadoptadaparaquenopuedaevadirelprocesamientojudicialylaposiblesanciónsiesdeclaradoculpable;encambio,debeentendersepor“reclusocondenado”aquelaquienuntribu-nalcompetentelehaimpuestounapenaprivativadelibertad,lacualesdefinitivadesdeelpuntodevistadelainstanciaquelahapronunciado,aunquenoirrevocablepuestoqueestásujetaaserconsideradanuevavezporuntribunalsuperior,cuandoesobjetodeunrecurso.

2. (Sentencia del 29 de agosto de 2007).

EnmateriadeextradicióndichaCámaradijoqueelcrimenco-metidoporelsolicitadoenextradición,paísrequirente,prescribióporefectodeltranscursodeltiempo,deconformidadalasleyes

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dominicanas, país requerido, y, por ser ésta última legislación,además, la disposiciónmás favorable al reclamado en extradi-ción, comosehadicho;quepor consiguiente,no se concede laextradición.

3. (Sentencia del 12 de septiembre de 2007).

Finalmente la Cámara Penal enmateria de prescripción dijoquelaprescripcióndelasinfraccionespenalesestablecidasenelCódigodeTrabajoestáregidaporelCódigoProcesalPenalyqueenconsecuenciaenrecursodecasacióndebeinter-

ponerseconformealodispuestoporesteúltimo.Tambiéndijoque laprescripciónestablecidapor laLeynúm.

6132sobreExpresiónyDifusióndelPensamientonohasidodero-gadaporlaprescripciónestablecidaenelCódigoProcesalPenal.

TERCERA CÁMARA

Materia de Tierras

(Sentencia del 5 de septiembre de 2007).

EnmateriadetierraslaTercerCámaradijoquecuandosealega,queuncontratodeventaentrepartesessimulado,esnecesariopresentaruncontraescritoparademostrardichasimulación,casoesteúltimoenelcualnohabríanecesidaddellegarhastaelexa-menyanálisisdelaintencióndelaspartes.

Asuntos Laborales

1. (Sentencia del 20 de junio de 2007).

LamismaCámaraperoenmaterialaboraldijoquenobastaqueelempleadorformuleunaofertarealdepagoauntrabajadorobje-todeundesahucioparaquecesesuobligacióndepagarundíadesalarioporcadadíaderetardoenelpagodelasindemnizaciones

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por omisióndelpreavisoy auxiliode cesantía, sinoque esne-cesario que la suma ofertada responda a los derechos que poreseconceptocorrespondenaltrabajador,siendomenesterquelaofertaincluyalatotalidaddedichasindemnizacionesparaquelaliberacióndeesaobligaciónseaplena,puesaceptarsequeelofre-cimientodelpagodecualquiersuma,quepodríaserridícula,loeximadedichoastreinte,significaponeradependerlaaplicacióndelartículo86delCódigodeTrabajodeunaacciónmaliciosadelempleador.

2. (Sentencia del 7 de febrero de 2007).

TambiéndijoqueelCódigodeTrabajoseaplicaatodaslasem-presasdelsectorprivado,auncuandonotenganfinescomerciales,bastandolaexistenciadelaprestacióndeunservicioremuneradoysubordinado.

3. (Sentencia del 25 de julio de 2007).

Asímismo,lamismaCámarayenlamismamateria,apropósitodeldetectordementirasdijoqueesevidentequeelsometimientoauntrabajadoraundetectordementiraoalapruebaquefuere,conlafinalidaddeprocurarunademostracióndesuhonestidad,constituyeunactoafrentosoqueatentacontrasudignidad,sobretodocuandosehaceenmediodeunainvestigaciónpolicialsobreroboscometidosenlaempresaenqueéstelabora;queelefectodeshonrosode esa acciónno es eliminadopor elhechodequeeltrabajadormientrasmantengasusubordinaciónalempleadorhayadadosuanuenciaparasuejecución.

AUTOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

1. (Autos núms. 18-2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, 20-2007 de fecha 22 de octubre de 2007 y 5-2007 de fecha 28 de mayo de 2007).

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Encuantoaéstos,dijimosquelaSupremaCortedeJusticiaalhabersidoapoderadavíalaOficinaJudicialdeServiciosdeAten-ciónPermanentedelDistritoNacionalnolohasidoregularmenteparaconocerdelapresenteacciónprivada,razonesporlascualeslapresenteacciónresultainadmisible.Encuantoalartículo25dijimosqueesteconstituyeunagarantía

paracualquierciudadanoqueseconsidereafectadoporundelitocometidoporunfuncionariopúblicodelosqueseñalaelartículo67,inciso1laConstitución;enconsecuenciaelreferidoartículo,nocontieneningunadisposiciónquepuedasercontrariaalCódi-goProcesalPenal,manteniendoelmismotodasuvigencia;Finalmente,encuantoalosAutosdelPresidentedijimosenlo

relativo a las disposiciones del artículo 32 del Código ProcesalPenalylaacciónpenalprivada,elcatálogodeinfraccionesconte-nidasenelmismo,noesdecarácterlimitativo,sinoenunciativo.

RESOLUCIONES DE INTERÉS GENERAL

1. Resolución núm. 43-2007,quedisponedeMedidasanti-cipadasporantelaJurisdicciónInmobiliaria.

2. Resolución núm. 59-2007, que establece el ReglamentoGeneraldeMensurasyCatastroylaquelomodifica.

3. Resolución núm. 517-2007, queestableceelReglamentoparaelControlyReduccióndeConstanciasAnotadas.

4. Resolución núm. 622-2007, que aprueba los formatosde Certificados de Títulos, Constancias Anotadas,Certificación con Reserva de Prioridad, Certificaciónde Registro de Acreedores, Registro Complementario,Resoluciones,Decisionesyotrasactuacionesdecarácteradministrativos.

5. Resolución núm. 623-2007,quefacultaalospresidentesde los tribunales superiores de tierras a designar losjueces liquidadores correspondientes a la demarcación

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territorial a su cargo, en coordinación con laDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

6. Resolución núm. 1029–2007,que reglamenta losProce-dimientos de ResoluciónAlterna deConflictos Penalesestablecidos en la LeyNúm. 76-02, que crea el CódigoProcesalPenal.

7. Resolución núm. 1651-2007, que deroga y sustituye elReglamentodelFondodeRetiro,PensionesyJubilacio-nesdelPoderJudicial.

8. Resolución núm. 1737-2007,quemodificavariosartículosdelReglamentoGeneraldeTribunalesSuperioresdeTie-rrasydeJurisdicciónOriginaldelaJurisdicciónInmobi-liaria;ReglamentodeControlyReduccióndeConstanciasAnotadas;ydelReglamentoGeneraldeRegistrodeTítulo.

9. Resolución núm. 3041-2007,queapruebaeldocumentode laPolíticadeIgualdaddeGénerodelPoderJudicialDominicano,del1ro.denoviembrede2007.

Otras Actuaciones de la Suprema Corte de Justicia

Duranteelaño2007,almesdenoviembrerecibimoslacantidadde 4,454 recursos de casación correspondientes a las CámarasReunidasya las tresCámarasde laSupremaCortede Justicia;yfueronpronunciadasenaudiencia2,039sentencias,correspon-dientes a años anteriores y al 2007. Sin incluir las resolucionessobreadmisibilidadeinadmisibilidaddictadasporlasCámarasReunidasylaCámaraPenalenvirtuddelCódigoProcesalPenal,ascendentesentotala1,467resoluciones.Lacantidadderecursosdecasaciónqueingresancadaañoala

SupremaCortedeJusticiasonunamuestraclaradelanecesidaddequeelCongresoNacionalapruebeelproyectodeleyquedefi-niendoelinteréscasacionalsometimosaeseorganismoenelaño2004,comounaformadelimitarelaccesoadichorecurso.

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Juramentamosduranteelpasadoaño2,237abogados,losquesumadosa losañosanteriores,desdeagostode1997,hacenuntotalde19,279abogados juramentadosporestaSupremaCortedeJusticia.Fruto de nuestra iniciativa legislativa fueron aprobadas por

elCongresoNacional lasLeyesnúms. 52-2007,quemodifica laLey136-03ylaLeynúm.425-2007,laprimeraquerestableciólacompetenciade los JuzgadosdePazenmateriadepensiónali-mentariay lasegundaque introducemodificacionesa laactualestructurajudicial.Esoportuno señalar algunasde las acciones importantesque

duranteelpasadoañorealizaronlosórganosdedirecciónytécni-cosdelPoderJudicial.En el áreade la seguridad social, el pasado año contratamos

losserviciosdelInstitutoNacionaldeCienciasForenses(INACIF)para aplicar la prueba antidoping a la totalidad de los jueces,funcionarios y empleados del Poder Judicial, programa que seestáejecutandoenlaactualidad,comounaformademantenerelcontrolsobrelaconductadenuestrosservidores.Conscientesdelgranproblemaquerepresentaparaelpaísel

consumodecombustible,comopolíticadereduccióndecostos,fortalecimoselprogramaquesehavenidoimplementadodesdeel año2003, consistenteenel ahorrodeenergíaeléctricaen lospalacios de justicia, sustituyendo las bombillas incandescentespor bombillas de bajo consumo; desconectando diariamente alfinalizarlajornadadetrabajotodoslosequiposeléctricos;encen-derapartirdelas9:00am.losairesacondicionadosdelassalasdeaudienciasyapagarlos tanprontoconcluyan lasmismas.Sehan tomado medidas en aquellas dependencias judiciales quetieneninstaladosgeneradoreseléctricosdeemergencias(plantaseléctricas)paraencenderlasapartirdelas9:00am,horadeliniciodelasaudiencias,apagarlasalmediodía,enelperíododerecesodelasmismasdictadoporlosjueces,paraabastecerelequipode

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combustibleyagua,reiniciandoelfuncionamientodelgeneradoralas2:00p.m.Enelámbitodeingeniería,laSupremaCortedeJusticiahacon-

cluidolasconstruccionesdelJuzgadodePazdeSabanaLarga,elJuzgadodePazdeNizao,elJuzgadodePazdeLosLlanosyelJuzgadodePazdeRíoSanJuan.DeigualformaseinaugurólaOficina JudicialdeServiciosdeAtenciónPermanentedeMoca.TodassorteadasporelCODIA.Enelrenglónderemodelaciónduranteelpresenteañosepuso

afuncionarelTribunalContenciosoAdministrativoyTributarioyelanexodelcuartopisodelPalaciode Justicia,dondeestá laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelaProvinciadeSantoDomingo.Comoobrasterminadasynoinauguradastenemos:laTercera

SaladelaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDistritoNa-cionalylaOficinadelosJuecesqueintegranlamisma;elparqueoyentradafrontaldelPalaciodeJusticiadeSanPedrodeMacorís;elTribunaldelaJurisdicciónPenaldelaProvinciadeSantoDo-mingo4tonivel;elTribunalMunicipaldeHerreraylaCooperati-vadeServidoresJudiciales;elTribunalMunicipaldeSanCarlosyelPalaciodeJusticiadeSanCristóbal.Dentrode lasobrasenejecucióntenemos:elPalaciode Justi-

ciadeMontePlata;elPalaciodeJusticiadeBonao;elPalaciodeJusticiadeSalcedo(Fasede terminación);elPalaciode Justiciadel Seibo (Fase de terminación); el Tribunal de Tierras de SanFranciscodeMacorís;elTribunaldeNiños,NiñasyAdolescentesdeSanCristóbal;laCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeLaVega,OficinaAdministrativayelcomedordelPalaciodeJusticiadeLaVega;laremodelacióndelaOficinaNacionaldelaDefensaPúblicadelDistritoNacional.EnlorelativoalasOficinasdeServiciosdeAtenciónPermanen-

te,tenemosenejecución:elPalaciodeJusticiadelaProvinciadeSantoDomingo;elPalaciodeJusticiadeSantiago;elPalaciodeJusticiadeMoca,yelPalaciodeJusticiadeSanPedrodeMacorís.

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Dentrode las actividadesdemayor relevancia en el añoquetranscurreresaltanlapuestaenfuncionamiento,aprincipiosdelpasado 2007, del primer Centro de Información y OrientaciónCiudadana(CIOC)enelPalaciodeJusticiadeSantiagoylaconso-lidaciónyexpansióndelModelodeGestióndelDespachoJudicialPenal,inauguradoamediadosdelaño2006enelDistritoJudicialdeLaVegayquerepresentaunsistemadetrabajoadministrativode apoyo a la labor jurisdiccional acorde a lo establecido en elCódigoProcesalPenal.El Centro de Información y Orientación Ciudadana (CIOC)

delPalaciodeJusticiadeSantiagofueinauguradoenfebrerode2007conelapoyodelaAgenciaEspañoladeCooperaciónInter-nacional(AECI),conelpropósitodeproporcionaralosusuarioslasinformacionesyorientacionesquefacilitenlaprontasolucióndesusituaciónjudicial,reafirmandoelcompromisoquetienelaInstituciónparamejorarelaccesodelosciudadanosalajusticiayprovocarelcambioculturalnecesarioenlaformadeatenciónalpúblicoenlospalaciosdejusticia.Enmayode2007,dentrodelSeminarioInternacional“Buenas

prácticasenlosNuevosSistemasProcesalesPenalesLatinoame-ricanos” organizado por el Centro de Justicia de LasAméricas(CEJA),celebradoenSantiagodeChile,fueseleccionadaentremásde80participantes,laexperienciadominicanasobreelModelodeGestióndelDespachoJudicialPenaldeLaVega,lacualfuepre-sentadadeformaexitosa,siendoelogiadaporparticipantesdelosdiferentespaíses latinoamericanospresentes,quienesresaltaronlosmediosymétodosdetrabajoempleadosyloslogrosobtenidosconestenuevoModelodeGestión.El 9 de octubredel año 2007, con el apoyodel Proyecto Jus-

ticiayGobernabilidadde laUSAID, fue inauguradoelModelodeGestióndelDespachoJudicialPenaldeEspaillat,poniéndoseenfuncionamientounaSecretaríaGeneralparaofrecerunservi-cio comúna los tribunalespenales a travésde lasunidadesdeRecepción y Atención a Usuarios; Servicios de Mero Trámite;

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SoporteaAudiencias;CitacionesyComunicacionesJudicialesyApoyoaJueces;yunaOficinaJudicialdeServiciosdeAtenciónPermanente (OJSAP) para atender los asuntos que no admitendemora.Lasoperacionesdeestasoficinascuentanconelsoportedelsistemaautomatizadodegestión“SupremoPlus”,atravésdelcualseproduceelenlacenecesariodelasactuaciones judicialesqueseremitendesdeesedistritoalaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndeLaVega.Enloqueconciernealastareasdecoordinacióndelosproyec-

tosfinanciadosconfondosdeorganismosmultilaterales,duranteelaño2007,elProyectodeFortalecimientodelPoderJudicialdelaRepúblicaDominicana,FaseIV,financiadoporlaAgenciaEs-pañoladeCooperación Internacional (AECI),estuvodirigidoalreforzamientodelaCarreraJudicial,laprofesionalizaciónymejo-radelacapacidadtécnicadelosjuecesyalfortalecimientodelasestructurasysistemasdegestiónyadministracióndelaSupremaCortedeJusticia.Eneseorden,enelcomponentedelaCarreraJudicial,específi-

camenteenlorelacionadoconlaModernizaciónyFortalecimien-todelaDivisióndeOficialesdelaJusticia,sefinalizóeldiseñodelaestructuradeinformaciónysistemaparaelregistrodelosdatosdelosoficialesdelajusticiaanivelnacionalquesirviódebaseparalaelaboracióndelDirectorioNacionaldeOficialesdelaJusticiayNotarios,puestoencirculaciónenelmesdeagosto.Asimismo,secontinuóconelequipamientoinformáticodelaDi-visióndeEvaluacióndelDesempeñodelaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.Dentrodeotrasactividadesfinanciadaspor laAgenciaEspa-

ñoladeCooperaciónInternacional,desdemediadosdelaño2007,conmirasasustentarlasubvenciónparael2008,secontratóunaconsultoríainternacionalparaeldiseñodelProyectodelAccesoalaJusticiaPenalenRepúblicaDominicana,queincluyóensupri-merafaselaelaboracióndeunPlanPlurianualparaelÁreaPenaldominicanaqueregirálasaccionesquesesiganenesamateria.

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Enmateriadetecnologíasdelainformaciónel60%delasedifi-cacionesanivelnacionalcuentanconcomputadoras,sinembar-go,unacomputadoranoconectadaaunareddedatosessólounasofisticadamáquina de escribir, es por esto, que emprendimosenelreciénpasadoaño2007,elprocesodeinstalaciónderedeslocalesentodoelpaís.Aldíadehoy,podemosdecir,quedesdeHigüeyhastaMon-

tecristiydesdePedernaleshastaSamaná, todos lospalaciosdejusticiadelpaíscuentanconredesdedatos.Asimismo,destaca-mosquetodaslasdependenciasubicadasenelDistritoNacional,tambiényacuentanconinfraestructuradered.Nuestra institucióncuentacon6,618empleados.Deeste total

5,016requierendeunacomputadorapararealizardemaneraóp-timasuslabores,yalafecha,4,239yacuentanconunaPC,loquesignificaquetenemoscubiertoel85%denuestranecesidadactualentodoelpaís.Deestacifra,resaltamostambiénqueel76%delosjuecescuentanconestaherramienta.El93%delosempleadosconcomputadoras,estánconectados

enred,deloscuales530sonjueces,esdecir,el72%deéstosyacuentanconestafacilidad.Enbaseaestaplataformaderedes,podemosproveeranues-

tros juecesel serviciode Internet,yde los737 juecesdelPoderJudicial, elpasadoaño logramosque511deéstos, cuentenconaccesoalaInternetyalcorreoelectrónicodelPoderJudicial, loquerepresentael69%delatotalidad.Asimismo,seproveealosdemásempleadoselaccesoalapá-

ginaWebdelPoder Judicialyel serviciodel correoelectrónicoInstitucional,porloqueel91%delosempleadosconcomputa-dorassecomunicanentresí,sirviendoestoparareducircostosalaInstitución,comosongastosenimpresióndedocumentos,entransporteyenllamadastelefónicas.Esimportantedestacarqueestosavanceshansidoobtenidosen

basealacapacidadyalgranesfuerzodenuestropersonaltécnico,

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enlainstalacióndelasredes,permitiendoquealcancemosestoslogrossinquerepresentengrandescostosparanuestrainstitución.Uno de los proyectos más ambiciosos que tenemos progra-

madoparaelpresenteañoeseldevideoconferencia judicial,afin demantener un contacto permanente y en tiempo real connuestrasdependencias.Lametafinaldeesteproyecto,es luegodelosajusteslegalescorrespondientes,permitiralosjuecesquedesdesuspropiasoficinaspuedanrealizarlosinterrogatoriosdelosprocesadosdesdeellugardesuinternamiento,sinnecesidaddedesplazamiento,conlocualseeliminaríanlosinconvenientespropiosdelostraslados.El pasado año se ejecutó el proyecto Boletín Judicial Digital,

quemaximizalasposibilidadesdelaconsulta,enlamedidaquepermitelabúsquedaporcontenido,porcámarayporrecurso.Eneste formato fueron ya producidas y distribuidas las edicionesenero-marzoyabril–juniode2007.Comounaformadegarantizaralosservidoresjudicialesyde-

másusuariosdelPoderJudiciallapreservaciónydisponibilidadinmediatadelainformación,facilitandoladifusiónalosmismosyofreciéndolesunaconsultaeconómicayeficienteentérminosdetiempoydistancia,elPoderJudicialestáconformandoelArchivoNacionaldeSentencias.EsteproyectoseinicióconlassentenciasdelaSupremaCorte

deJusticia,continuandoconlasCortesdeApelación,TribunalesColegiadosdelJuzgadodePrimeraInstancia,JuzgadosdelaEje-cucióndelaPenaydelaEjecucióndelaSancióndelaPersonaAdolescente.Hoycontamoscon12,996archivosenbasesdedatos,loscuales

aprincipiosdeesteañoestarándisponiblesennuestrositioWeb.Asimismoseprocuralacompilación,organizaciónytratamiento

de:a)ResolucionesadministrativasdictadasporlaSupremaCor-tedeJusticiaapartirde1997;b)AutosdelMagistradoPresidente;c) Recopilación electrónica de losAcuerdos Interinstitucionales

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y entre Poderes Judiciales; y d) Recopilación electrónica de losacuerdosInternacionales.DurantelacelebracióndeExpoXAniversariodelPoderJudicial,

fueronexhibidas137publicacionesproducidasporlainstitucióndurantelosúltimos10años.Igualmentedestinóespaciosparalaventadepublicaciones judiciales,comoaportesalderecho,queha realizado la institución y magistrados miembros del PoderJudicial.Enelámbitonacional,laSupremaCortedeJusticiaco-auspició

laactividaddenominada“Justicia,PrensaeImpunidad”,organi-zadapor laSociedad InteramericanadePrensa (SIP), la cual seefectuóen juliode2007,ennuestropaís.A lamismaasistieronlosPresidentesdelasCortesSupremasdeIberoamérica,asícomoconnotadosdirectoresdemediosyperiodistasdelámbitonacio-naleinternacional.Esta conferencia estuvo enmarcada en el Proyecto Contra la

Impunidadde la SIP y tuvo comoprincipal objetivo establecerundiálogoentremagistradosdecortesytribunalessupremosyperiodistassobremedidasquepudieranadoptarseparareducirlaimpunidaddeloscrímenescontraperiodistas.Unadelasactividadesquemayoratenciónconcitóalointerno

delPoderJudicialfuelaqueconelnombre“LosAdolescentesIn-terpretanlaConstitucióndelaRepública”,secelebróennuestroauditorioenelmesdenoviembre,dondeaproximadamente360estudiantesdebachilleratodecolegiosyescuelaspúblicasparti-ciparonengruposdetrabajo,queluegoreunidosenplenaria,atravésde sus voceros interpretaron ypresentaron conclusionessobrelosderechosfundamentalesconsagradosenelartículo8denuestraCartaMagna.Tambiéntenemosquedestacarquedurantetodoelmesdefe-

brero,enocasióndelMesdelaPatria,todoslosdepartamentosdelasedecentralyotrasdependencias,comenzandoporlosjuecesde la SupremaCorte, cantaban cadadía elHimnoNacional, al

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mismotiempoquealas8:00a.m.seenhestabalaBanderaNacio-nal.Esteañoprocederemosarepetiresaactividad;peroalmismotiempovamosa iniciarunacampañaparaqueencadaocasiónquese interpreteelcantopatrio,elmismosea interpretadoportodoslospresentes,paralocualpromoveremosmasivamentesusletrasanivelnacional.ElPoderJudicialdominicanocontinúarespaldandodemane-

radecididayconstantelaacciónformativaylacapacitacióndesusintegrantes,paralocual,atravésdelaEscuelaNacionaldela Judicatura, sigueduplicando sus esfuerzospara incrementarlosprogramasdeformaciónycapacitación,crearespaciosparaladiscusióndecorrientesdepensamiento,yfomentarelintercam-biodeconocimientosconlosdemásintegrantesdelacomunidadjurídicanacionaleinternacional,yconello,contribuiralaexce-lenciade la administraciónde justicia, conforme losvaloresdeunasociedaddemocrática.ElprogramadeFormaciónContinuadelaEscuelaNacionalde

laJudicatura,tienecomoobjetivoprimordiallaformaciónperma-nentedetodoslosservidoresdelPoderJudicial.LaEscuelaNacionaldelaJudicaturaparadesarrollarelprogra-

madeformacióncontinuatomócomoobjetivofundamentalqueademásdecapacitaralosjueces,defensoresydemásservidoresjudiciales,entemasquerepresentenunanecesidadparaelforta-lecimientodelaadministraciónde justicia, lacapacitaciónsirvadevíaparadisminuirlabrechadigitalqueafectaajuecesydefen-sores,ofreciéndoleslaoportunidaddeseragentesdecambioensustribunalesyoficinas.Para lograresteobjetivo laEscuelaNacionalde la Judicatura

desarrolló el proyectoACCETICs (Acceso a las Tecnologías dela Información y Comunicación), a través del cual, por mediode acuerdo de facilidades de financiamiento con el Banco deReservas,selesbrindólaoportunidadaJuecesyDefensoresdeadquirirequiposLapTops,losquelesfacilitaronsuparticipación

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encursosdeprofundizaciónimpartidosporlavíavirtual(apren-dizajee-learning).Enel2007,laEscuelaNacionaldelaJudicaturahacontinuado,

contodaintensidad,laformacióndelaspersonasqueaspiranaformarpartedelaCarreraJudicialiniciandocomojuecesdepaz,así como todosaquellosquedesean ingresar al ServicioNacio-nalde laDefensaPública, cumpliendocon lodispuestopor lasLeyesnúms.327-98y277-04.Elexigenteprogramadeformaciónalquesonsometidos,ademásdeprofundizarenloscontenidosacadémicospropiosdelejerciciodelaJudicaturaydelaDefensaPública,secomplementaconactividadestransversalesdecaráctercultural,visitasinstitucionalesyactividadesfísicasconelpropó-sitodedarlesunaformaciónintegral.Del1ro.al15dejuniodelpasadoaño,secelebróla“Temporada

delDerechoFrancés2007”,actividadorganizadapor laEscuelaNacionaldelaJudicaturaconelauspicioycolaboración,respecti-vamente,delaEmbajadadeFranciaenlaRepúblicaDominicanaylaEscueladelaMagistraturaFrancesa.La Escuela abrió sus cursos de formación continua a la par-

ticipaciónde losmiembrosde laReddeEscuelas JudicialesdeIberoamérica, de estamanera en cada uno de nuestros cursos,juecesdepaíseshermanosenriqueceneldebatequeseproduceentreparticipantesydocentes.Elentusiasmoporloscursosofre-cidospor laEscuelaNacionalde la Judicaturaha traspasado lavirtualidad,algunosjueceshandecididoparticiparenlasemanapresencial,asíduranteelaño2007hemoscontadoconlapresen-ciaennuestropaísdejuecesdeColombia,Paragüay,PuertoRico,HondurasyCostaRica.Durante la reunión los directores de Escuelas Judiciales de

IberoaméricaqueconformanlaRIAEJ,sostenidaenelmarcodelaIVAsambleaGeneral,eligieronporterceravezconsecutivaala EscuelaNacional de la Judicatura de RepúblicaDominicanacomoSecretaríaGeneral.Lavotaciónfuerápidaylospresentes

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afirmaronqueporeltrabajorealizado,debíacontinuarlagestióndelamismasecretaría.Siguiendoconlalíneadeactividadesinternacionales,LaEscue-

laNacionaldelaJudicaturahaestadocolaborandoduranteesteañoconelProyectodeconstitucióndelaReddeEscuelasJudi-cialesdelosEstadosUnidosMexicanos(REJEM)cuyopropósitoeslacreacióndeunaestructuradecomunicaciónycolaboraciónentrelas32EscuelasJudicialesylosInstitutosdeCapacitaciónyEspecializaciónJudicialoCentrosdeEstudiosdelosPoderesJu-dicialesLocalesMexicanos,quepermitacrearunespacioparalareflexiónjurídica,elintercambiodeexperiencias,elfortalecimien-todelaeducaciónjudicialyeldesarrollodeaccionesconcertadas.Por otro lado, el crecimiento y desarrollo institucional de la

DefensaPúblicaha sido la consecuenciadel compromisode supersonal y su identificación con la institución. Siemprenoshe-mosdistinguidoporcontarconunpersonalmuycomprometidoconsususuarios,caracterizadoporposeermísticayvocacióndeservicio. Desde sus inicios los defensores públicos reciben unacapacitaciónde 36 horas de ética del defensor, en el programadeformacióninicial,enelqueseinculcanlamisión,lavisiónylosvaloresinstitucionalesyselesentrenabaenbasealCódigodeÉticaconquecontáramosdesdeel2005.Pero,apesardequeéramoselúnicooperadorquecontabacon

unCódigodeÉtica,quisimosmodificarloycontarhoyconunver-daderoCódigodeComportamientoÉticoquesirvadebaseparanuestroproyectomásambicioso,nuestro sistemade integridadinstitucional,conlacolaboracióndelaUSAID,atravésdeDPKConsulting.Siendounaguíaomodeloaseguireneldesempeñode las funciones, sirviendode estructurapara reglamentarunadebidaconducta,encaminadaapromoverlaconfianzadelaciu-dadaníaenelsistemadedefensapública,alrequerirdelosdefen-soresydemásmiembrosdelainstituciónlamásestrictaadhesiónaprincipioséticos.Loquegarantizaeleficientedesempeñodelas

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labores,al incentivarasusintegrantesaserlaboriosos,serenos,sensiblesyestudiososdelDerechoconelfindevelarporlapro-teccióndeunodelosvaloresfundamentalesdelhombre,comoeslalibertad,yotorgandoalosciudadanoslaposibilidaddevigilarsucumplimientoypedircuentasaquiennocumpla.Enel año2007 sólopusimos en funcionamiento laoficinade

DefensaPúblicadeMontePlata,porloquecontamoshoycon11oficinasoperandoytenemoselretodeponerenfuncionamientolaoficinadelDepartamentoJudicialdePuertoPlataylosdistritosjudicialesparalosqueyatenemosdefensorespúblicos.Ingresa-ron38defensorespúblicosenfebreroy38másennoviembre,porloqueenlaactualidadcontamoscon140defensorespúblicosy74abogadosdeoficiosparacubrirlosserviciosdedefensapúblicaentodoelterritorionacional.Yseestánformando21aspirantesadefensoresytenemosabiertounconcursopor80plazasmás.Duranteelperíododetiempocomprendidoentreenerode2003

aseptiembrede2007,ladefensapúblicahaatendidountotalde53,602casosyharesuelto33,152.La Suprema Corte de Justicia, entendiendo la necesidad de

continuarconelprocesodereformainiciadoporelProgramadeModernizacióndelaJurisdiccióndeTierras(PMJT),hadadopa-sosparalaconsecucióndeunnuevoproyecto,afinesdeexpandirlosavancestecnológicosaprácticamentetodoslosórganosdelaJurisdiccióninmobiliaria.Elpropósitodeesteproyecto,denomi-nadoProgramadeConsolidacióndelaJurisdicciónInmobiliaria(PCJI),esconsolidarloslogrosalcanzadosporelPMJT,yasíga-rantizarlaseguridadjurídicaymejorarlacalidadenlosserviciosalosusuariosqueaccedenalajurisdicción,siendoconscientesdelasingularimportanciaquetienelapropiedadinmobiliariaenelpaís.ElProgramatienecomoobjetivollevarlasnuevastecnologías

alocalidadesquenofueronimpactadasporelprocesoderefor-mainiciadoconelPMJT,teniendocomomisióncerrarlabrechatecnológica,permitiendoquelosnuevossistemasyherramientas

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seincorporenalaactividadcotidianadelajurisdicción,garanti-zandounaccesoseguro,confiable,ágilyeficientedelasinforma-cionesyprocesos.El4deabrilde2007,entróenvigenciaplenalaLeynúm.108-

05deRegistro Inmobiliario, loqueha implicadoaccionesantesydespuésdesuentradaenvigenciaquehaimplicadocapacita-cióna los jueces, funcionarios, registradoresy empleados en lanuevanormativaysusreglamentosdeaplicación.EstaactividadhasidorealizadaencoordinaciónconlaEscuelaNacionaldelaJudicatura.Paraapoyardichaimplementación,fuecreadalaMesadePolí-

ticasdeOperacionesdelaJurisdicciónInmobiliaria,órganocon-sultivoqueapoyaladefinicióndepolíticasentornoalosprocesosquesonrealizadosenlaJI,sirviendocomomecanismoprincipaldecoordinaciónparalaimplementacióndelaLeynúm.108-05.Han sido realizadas a la fecha 15 reuniones, cuyo resultadohasidolaemisióndepautasalosórganosdelaJurisdicción.ElProgramadeConsolidaciónde la Jurisdicción Inmobiliaria

hatomadomedidasparaapoyarelprocesodedescongestióntotalde losRegistrosdeTítulosdeHigüeyySamaná,apoyandosusoperacionespormediodelaUnidaddeApoyoRegistral(UAR),desarrollandoprocesosquepermiteneficientizarlostrámitesporanteestosRegistros,queseencuentranimpactadosporeltráficopropiciado por el desarrollo turístico en estas localidades. Conestasmedidas,contribuimosaldesarrolloeconómicoysocialdedichascomunidades.Sinperjuiciodelservicioquedemaneraindividualselespresta

alosusuariosdela jurisdiccióninmobiliaria,hemospotenciadoelservicioprestadoalosgrandesusuarios,otorgándolesuntra-tamientoespecializado,conlafinalidad,primero,decontribuiraldesarrolloeconómicoyavancedelsectorinmobiliario,ysegundo,decontribuiramejorarlacapacidadderespuestadelosórganosdeesajurisdicción.

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Enelmarcodeesto,sehancelebradoacuerdosdeaccesoremo-toconlasprincipalesasociacionesdeahorrosypréstamosylosbancoscomercialesdelpaís.FueterminadoeledificiodelaSedeCentraldelaJI,quealojaal

TribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentral,seissalasdeJurisdicciónOriginaldelDistritoNacional,RegistrodeTítulosdel Distrito Nacional, Dirección Nacional de Registro de Títu-los, DirecciónNacional deMensuras Catastrales, Abogado delEstado,laAdministracióndelaJIylaDireccióndeCatastrodelNacional,asícomoeledificiodeparqueos,todalainfraestructuradecomunicaciónyseguridad,ylamodernaSaladeConsultasdelSIRCEA.Eledificioseinauguróeldía3deSeptiembredel2007.SeconstituyólaUnidaddeApoyoaMensuras(UAM),lacual

funcionacomouncentroespecializadodeoperacionesdemensu-rascatastralesyrealiza lasevaluacionestécnicasdelostrabajospresentadosporprofesionaleshabilitadospara la identificacióndelosinmueblesregistrales.ElpersonalcompuestoporlaUAMseencuentrabajoun intensoprocesodecapacitaciónprácticayteórica, loqueabarcaadicionalmente launificaciónde criteriosenlaprecalificacióndelosexpedientesylaestandarizacióndelosprocesosoperativos,todoconmirasapotenciarlaproductividadycalidaddelostrabajosemanadosdelaUAM.Conelobjetivodebrindarunaherramientaparaquelasfamilias

dominicanasencuentrensolucionesviablesyefectivasasuscon-troversias,elPoderJudicialcreó,enabrildelaño2006,elCentrodemediaciónFamiliar(CEMEFA).Desdeentonces,elCEMEFAhaatendidounnúmerosignificativodemediacionesconagilidadyeficiencia,lograndoresultadospositivos.Con la adopción de los Métodos Alternos de Resolución de

Conflictos,especialmente lamediación, sepretende formarunaculturadepazennuestrasociedad,dondelosacuerdossedenatravésdeldiálogodirectoentrelaspartesenconflicto,remitién-doselosacuerdosaqueselleguenalostribunalesdelpaís,afindequealhomologarseadquieranlafuerzadelassentencias.

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Unodeloscambiosimportantesysignificativosenel2007,conrelaciónalacompetenciayorganizacióndelostribunales,fueeltraspasodelasfuncionesqueejercíaelTribunalSuperiorAdmi-nistrativo(Leynúm.1494de1947),asícomolasdelTribunalCon-tenciosoAdministrativodeloMonetarioyFinancieroalTribunalContenciosoTributario,instituidoporlaLeynúm.11-92de1992.MediantelaLeynúm.13-07,sobrelaTransiciónhaciaelCon-

trolJurisdiccionaldelaActividadAdministrativadelEstado,defecha5defebrerode2007,alTribunalContenciosoTributarioseledenominóTribunalContenciosoTributarioyAdministrativo.ElPoderJudicial,elaboróelProtocolodeAplicacióndelasNor-

mascontralaViolenciaIntrafamiliar,Leynúm.24-97RepúblicaDominicana, el cual constituye una herramienta válida para elmanejodeloscasosysobretodoparahomogenizarsutratamien-toenunmarcodederechoshumanos.ElPlenodelaSupremaCortedeJusticiaaprobóeldocumento

“PolíticadeIgualdaddeGénero”, instrumentoquefungecomorectordelaccionardelainstituciónafavordelosderechosqueleasistenalasmujerescomociudadanaslascualestienendentrodelpersonaladministrativodelPoderJudicialunaparticipaciónqueasciendeaun60%;yeldejuezasasciendeaun45%.ElPoderJudicialhaimplementadociertasacciones,alosfines

deofrecerfacilidadesalaspersonascondiscapacidad.Esasícomoanivelnacionaltenemos27empleadosquepresentandiscapaci-dadesdediferentestipos.LaEscuelaNacionaldelaJudicatura,disfrutadeunprograma

informáticoquepermitealosnovidentes,escuchartodoloqueaparece en la pantalla del computador, ofreciéndoles así, unaparticipación activa en losprogramas educativosde la referidaEscuela,manteniendolamismaunarelaciónfluidaconlaEscueladeNoVidentesalosfinesdellevarelAlfabetooSistemaBraillea losprogramasyevaluacionesque imparte la referidaescuelaa las personas con impedimentos visuales.Hoydía, la Escuela

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NacionaldelaJudicaturaseenaltecealcontarconlaparticipacióndeunnovidenteenelprogramaparaDefensorPúblico2-2007;asícomodeotroenlasmismascondiciones,elcualseencuentraenprocesodeformaciónantedichaEscuela.Es importante resaltar la laborque realizaunDefensorde la

OficinaNacionaldeDefensaPública,imposibilitadovisualmente,yquiensehaceacompañardeunpara-legalqueleasisteenlasaudiencias.Reglamentamos el interrogatorio para aquellas personasme-

nores de 18 años de edad que deban prestar declaraciones enrelaciónacausaspenalesantelosTribunalesdeNiños,NiñasyAdolescentes,nosoloa travésdecomisiónrogatoria, sino tam-biéndelaCámaradeGesellydelcircuitocerrado.ElPoderJudicial,ensucompromisosocialporlaexcelenciaen

elservicio, tienecomomisiónadministrar justiciapararesolverconflictosygarantizarlosderechosdelaspersonas,consolidarlapazsocialyeldesarrollodelademocraciadentrodelmarcodelEstadodeDerecho.Dichamisiónestásustentadaenvalorescomolaequidad,laimparcialidad,lahonestidad,latransparenciayelrespetoporlaindependenciadecriterios.A fin de garantizar el cumplimiento de la referida misión

institucional, su fortalecimiento, renovación y efectividad, losintegrantesdelPoderJudicialhemosdecididoorientarnosporelcaminodelaintegridad,latransparenciaylaconcienciafuncionaleinstitucional,atravésdelaaplicacióndelSistemadeIntegridadInstitucional.Dicho Sistema cuenta con la cooperación de la Agencia de

losEstadosUnidosparaelDesarrollo Internacional (USAID),ycuatrocomisionescompuestasporservidoresdelPoderJudicialdominicano.El Sistema de Integridad Institucional implica el manejo de

cuatrodocumentosdeenvergaduraparasuposibleaplicación;asaber:elCódigodeComportamientoÉtico,elSistemadeGestión

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delaCulturadeCapitalHumano,elSistemaAdministrativo,Fi-nancieroydeAuditoría,yelRégimenDisciplinario.ElCódigodeComportamientoÉtico,orienta laconductaque

deben observar los integrantes del Poder Judicial. Este Códigomuestra los valores y principios que permiten a cada servidorjudicialeldeberser,asícomoelsistemadeconsecuencia.Por su parte, el SistemadeGestión de laCultura deCapital

Humanoincorpora,nuevaspolíticasynosproveedenormasquegarantizanelcambiodeculturaacordeconlosprincipioséticosinstitucionales,asícomotambién,unsistemadeconsecuenciasenbasealaevaluacióndeldesempeñodelosjuecesydecadaservi-dorjudicial.EstáintegradoporlosprocesosdeReclutamientoySelección,RegistrodePersonal,EstudiodeRecursosHumanos,EvaluacióndelDesempeño,SeguridadSocial,OficialesdelaJus-ticiayDesarrollodelCapitalHumano.ElSistemaAdministrativo,FinancieroydeAuditoría,promue-

velatransparenciaenlagestióndelosreferidosprocesos,atravésdeatributoscomosonlaefectividad,oportunidadycalidad.Conestesistemaperseguimosmejorarlosnivelesdeinforma-

ción y transparencia de la gestión, que desde hace varios añoshemospuestoenejecución,comoson:lapublicaciónmensualdenuestraejecuciónpresupuestariatantoenlosmediosdecomuni-caciónescritoscomoennuestrapáginaweb,elcontroldelasde-claracionesjuradasdelosjuecesydelosprincipalesfuncionariosdelainstitución.Esteañopretendemos,aunqueningunadisposición legalnos

obligueaello,someteralCongresoNacionalnuestrasmemoriascorrespondientesalañoanterior,comounaformadequeseco-nozcacualhasidoelcomportamientodelosingresosyegresosfacilitadosalPoderJudicial.EnloatinentealRégimenDisciplinario,podemosdestacarque

estesistemaunificaloscriteriosdeconductaparatodoslosservi-doresjudiciales,sindistincióndecargooposiciónadministrativa.

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Identifica losprincipios comomediodegarantizar la igualdad.ConservalasfaltasindicadasenlaLeydeCarreraJudicial,inter-pretandoalgunas,conelfindefacilitarunacorrectaaplicación.Formanpartede losobjetivosdeesteproyecto, lapromoción

del cambiodenuestra culturade trabajo, a travésdel fortaleci-mientodelavocacióndeservicio,procurandoquelosintegrantesdelPoderJudicialasumamosyejecutemosnuestrorol,creandounamísticadetrabajoentodoslosservidores,queproporcionecomoresultadounmejorserviciojudicial.Las demandas de estos tiempos requieren de la difusión y

promocióndepolíticasdehonestidadydemoralpública,inde-pendientesdelanormativaqueenelmarcodelderechocomúnregulan el contorno sancionador. Tratamos pues, mediante elempleo del Sistema de Integridad Institucional, formular pará-metrosypostuladosqueconstituyanaspectosdesingularvaloren el desempeño y desarrollo de la administración de justiciadominicana.Loanterior,noessuficientesisólo loaplicamosalámbito normativo; es preciso, hacerlo concluyente y armónico,pero,sobretodo,queselogrecontarconunpersonaldeexcelentecalidad,quegaranticelaefectividadeneldesempeñodesusfun-cionesylacorrectaobservanciadelosvaloresyprincipioséticosestablecidos.DadalaimportanciadeestetemaparaelPoderJudicialDomi-

nicano,laVConferenciadelPoderJudicial,quetendrálugarenabrildeesteaño,abordaráelmismo.Elreconocimientoquehemosalcanzadohasidoproductodel

esfuerzocolectivodetodoslosjuecesdelpaís,asícomodesuper-sonaldeapoyo,sinembargonopuedeconstituirseenunmotivode estancamiento en nuestras actuaciones y cada día debemosdesplegarmayoresesfuerzosparabrindarunamejoradministra-cióndejusticiayafianzarlaindependenciadelPoderJudicial.Es-tamosconscientesdeesarealidadyporesarazónpropusimoselpasadoaño,desdeestemismoestrado,reformassustancialesen

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loquehemosdenominadolaSegundaOladeReformadelPoderJudicial.Frutodeesapropuestaycomounapruebadequenosetrataba

deunasimplepropuestaretórica,enelmesabrilfueronjuramen-tadas7comisionesparatrabajarlosaspectossiguientes:Reformaa laConstitución,Leysobre JusticiaConstitucional,Estatutodela Justicia,SistemaNacionaldeResoluciónAlternativadeCon-flictos, Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, JurisdicciónCivil,y,SistemadeIntegridadInstitucional.Deesascomisioneshan rendido su informe preliminar las comisiones de: SistemaNacional de Resolución Alternativa de Conflictos, JurisdicciónContenciosa –Administrativa, JurisdicciónCivil, y, Sistema deIntegridadInstitucional,lascualesseránsometidasaestudiosyalaconsideracióndelPlenodelaSupremaCortedeJusticia.Enelmesdefebrerodelaño1998conmemoramosel90aniver-

sario de la incorporacióndel recursode casación en el sistemajudicial dominicano, el cual fue establecido en la ConstituciónPolíticade1908.EnesaocasióndimosaconocerlabanderadelPoder Judicial, ideaydiseñodelhoy fallecidomagistrado JulioGenaroCampilloPérez, juezdelaSupremaCortedeJusticia,ydesdeesafechahaestadoondeandoloscielosdelosrecintosjudi-cialesdelpaís,conjuntamenteconlaBanderaNacional.Alcumplirseenelmesdefebreropróximoelprimercentena-

riodeeseacontecimiento jurídico, laSupremaCortedeJusticiaquierecelebrarloconunajornadaquehemosdenominadoPrimerCentenariodelRecursodeCasaciónenlaRepúblicaDominicana,paralocualdurantetodoelmesdefebrerotendremosactividadessobreeltema,consistentesenpanelesentre jueces,entreaboga-dos,entreprofesoresuniversitarios,yungranpaneldeclausuradederechocomparado,paraelcualhansidoinvitadosyconfir-madosuasistencialoseminentesjuristas:JorgeEduardoTenorio,deElSalvador;AnabelleLeón,deCostaRica;LuisAquilesMejía,deVenezuela;JaimeAlbertoArrublaPlaucar,deColombia;JeanPierreDintilhac,deFrancia,yJuanAntonioXiol,deEspaña.

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Duranteeseeventopodremosencirculaciónunaobraquehe-mosdenominado“CompendiodeLeyesUsualesdelaRepúblicaDominicana”,elcualrecogelas leyesmásutilizadasdenuestropaís,consusmodificaciones,publicacióncompuestaporcuatrovolúmenesyeditadatambiénenformatodigital.Esteañocelebraremostambiénenelmesdemarzo,juntoconel

ConsejoConsultivodelaGeneralidaddeCataluña,lasjornadasdederechoconstitucionalennuestropaísconel temaprincipal“La Protección de los DerechosHumanos por los Tribunales”,dondese realizaránexposicionescomparadasdeEspaña,CostaRica,Guatemala,Nicaragua,Honduras, Panamá,El Salvador yRepúblicaDominicana.Duranteelreciénfinalizadoaño2007 los tribunales judiciales

dominicanosdictaronsentenciasquesolamentepuedenserpro-nunciadasenunpaísdondeimperaunverdaderoEstadodeDe-recho,comoelqueexisteenlaRepúblicaDominicana,palmariademostracióndelaexistenciadeunaseparacióndepoderes.ElPoderJudicialde laNaciónconciertafrecuenciaesblanco

de críticas, unas favorables, otrasdesfavorables.Cadaquien seconvierteenjuezyaspiraaquelasdecisionesseadoptendecon-formidadconsuspropiosinteresesparticularesopersonales,odeacuerdoalainterpretaciónquelesdanalasleyesyaloshechos.EsascríticasqueesporádicamentesedirigencontraelPoderJu-

dicialnosonmásqueelresultadodellibrejuegoydebatedelasideasquedebenexistirentodopaísdemocráticoydebemosportanto, si no compartirlas necesariamente, respetarlas y tenerlascomomaterialdereflexión.Enocasionesseapelaalsentimientosocialycadaunosecon-

vierteensuintérprete.Perosibienesciertoqueeljuezaltomarunadecisióndebetenerencuentaalasociedadalacuallesirve,asícomoeldañoqueelhechoilícitolecausa,nomenosciertoesque el juez es el único instrumentodemedición existenteparadeterminaresedaño.Eleselúnicoárbitroenelterrenodejuego.

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Eljueznopuedeactuarporlavocingleríayporlapresiónqueprovienendelasgraderías.Sibienel jueznodebetomarunadecisiónconlarapidezcon

quelohaceunárbitrodebeisbolodebaloncesto,tampocodebedetardartantotiempoparahacerlo,comoelquesehatomadoelGobiernoCentralpara la terminacióndelPalaciode JusticiadeHatoMayor,cuyaconstrucciónseinicióen1998oelJuzgadodePazdeBocaChica,cuyaconstrucciónseinicioenel2001.LaRepúblicaDominicanagozadeunPoderJudicialtotalmente

independientedelasdiferentesposicionespartidaristasqueinci-denenelespectropolíticodominicano.Susmiembrossondesig-nados,reconocidos,promovidosysancionadosapegadosalmásestrictorespetoalaLeydeCarreraJudicial.Hemosdejadode sermeramente el órgano jurisdiccionaldel

Estado,paraconvertirnos,noeneltercerpoderdelEstado,comosedecíaantes,sinoenunodelostrespoderesdelEstado.Poresoesquelaindependenciadeljueznodependetansólode

quelaleyasíloconsagre.Sobretodaslascosaslaindependenciaesunestadodeánimo.DeahíquelaverdaderafuerzadelPoderJudicialseencuentraenlafuerzamoraldelosjueces.La reciedumbre moral de un juez no se pone de manifiesto

cuandoselediceNoaunenemigooaunapersonanoconocida,ocuandoselediceNoaunmiembrodelaoposición.Esarecie-dumbresemanifiestacuandoselediceNoalamigo,almiembrodelgobierno,alfamiliar,alconocido,alhijo.Enfin,cuandoselediceNoaquienlohadefendidooalgrupoquelohaapoyado,oasusuperiorjerárquico.Hoy adquieremayor dimensión lo expresado porAlexander

HamiltoncuandoescribíadesdeElFederalistasuapologíasobrelafunciónjudicialenelpapelconstitucionaldelasinstituciona-les,expresandoque“nohay libertadsielPoder Judicialnoes-tabaseparadodelospodereslegislativoyejecutivo.Lalibertadno tendrá nada que temerde la judicatura sola, pero sí tendrá

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todoque temerde launióndeésta concualquierade losotrosdepartamentos”.EnlapartefinaldeestediscursoquierocitaralPresidentedela

República,Dr.LeonelFernández,cuandoensudiscursodejura-mentaciónpronunciadoel16deagostode1996enlaAsambleaNacional dijo: “Propiciaremos una verdadera reforma judicial,quegaranticelaaprobacióndelacarrerajudicial,queestablezcalaEscuelaNacionaldelaMagistratura,queeleveelsalariodelosjuecesydemásauxiliaresdelajusticiayquedignifiqueelroldelosmagistrados”.PresidenteFernández,connuestradesignaciónletomamosla

palabra y todo el abanico que ofrece en la actualidad el PoderJudicialeselmásfieltestimoniodequenohemosdefraudadolaconfianzaquesedepositóennosotroseldíadenuestradesigna-ciónel3deagostode1997yquenohemosvioladoeljuramentoprestadoel4deagostodeesemismoañoderespetarlaConstitu-ciónylasleyes.Personalmenteduranteestosdiezañosycincomesesquellevo

alfrentedelPoderJudicialdelaRepública,hesidounabande-radode la defensa de ese poder, de su institucionalización, desu democratización y de sumodernización, y quiero decir conAlexanderPope: “Dejadmevivir omorirdesconocido,pero in-maculado.Dadmeunafamahonrada,onomedeisninguna”.Dios,PatriayLibertad!VivalaRepúblicaDominicana!Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N. RepúblicaDominicana 7deenerode2008.-

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DISCURSO CONMEMORATIVO DÍA DEL PODER JUDICIAL

7 de enero de 2009

N

A l abrir porduodécimaocasión la audiencia solemne con

motivo del Día del Poder Judicial, permítanme hacerlo recor-dandounaanécdotaquesucedióenocasióndelainauguracióndelCentrodeInformaciónyOrientaciónCiudadana(CIOC)delPalaciode JusticiadeSantiago, con losauspiciosde laAgenciaEspañoladeCooperación Internacionalpara elDesarrollo (AE-CID).Alrecorrereseedificioacompañadodelaentoncesemba-jadoradeEspañaennuestropaís,señoraAlmudenaMazarrasa,mientrascaminábamospor laprimeraplantasenosacercóunaseñora eufórica de alegría y enarbolando a viva voz la calidadde la justicia que se impartía en esa ciudadde Santiago.Al yopreguntarlesobreelporquédesubuenánimoysuentusiasmo,me dijo que por fin se había hecho justicia, porque la personaquehabíaasesinadoasuhijohabíasidocondenadaa30añosdeprisión.Anteesainusualmuestradeconformidadconlajusticia,lareferidaembajadoramefelicitaymedicelofelizquesesentíadequesupaíscontribuyeraconunPoderJudicialquerecibíaunreconocimientocomoelquehabíamospresenciado.

Inmediatamente le manifesté a mi acompañante que no seilusionaramucho, porque a lomejor en la segunda planta nos

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encontraríamoscon lapartecontraria.Yefectivamente,al subirla escalera nos esperabauna señora en virtual estadode histe-riaydeparoxismosincontrol,arrojandoporsuboca todos losimproperios,vituperiosypalabrasobscenascontralajusticiadeSantiago, capacesde sonrojar a losmás fervientes admiradoresdelhumoristacubanoÁlvarezGuedes.Laembajadora,muysorprendidalepreguntaalareferidase-

ñoraquecuálhabíasidoelmotivodesuindignaciónynosdicequeellaeralamadredelapersonaquehabíancondenadoa30añosdeprisión;queeraunacondenainjusta,porquesuhijoerainocente,queeramuyhonradoytrabajadoryquelosjuecesquelo condenaronsehabíanvendido.La realidadesque cadaunojuzgalo juzgadoporlos juecessegúnsuspropiosinteresesper-sonales,políticos,económicos,sociales,convenienciaoenbasealapropiainterpretaciónquedemaneraparticularselesdaaloshechosocurridos.Laverdadesqueelpapeldeljuezesmuydifí-cil.Nopodemosreciprocarconsentenciasfavorableslosafectosquenosbrindanlosamigos.Poresosepierdenafectosyseganandesafectos.Esdecir,comoquierallevamosladeperder.Laparteque resulta gananciosa en el litigio considera queganóporqueteníalarazón,ylaparteperdidosaconsideraqueperdióporqueeljuezsevendió.Enunrégimendelibertadesestoescomprensibleylascríticas

seadmitencadadíamás,siendoladisidenciafrutodeunrégimendemocrático.Loqueesinadmisibleeinaceptableesquelasdeci-sionesdelosjuecesseanelresultadodepresionesqueprovengande su exterior, pues de esto ocurrir, acciones que nacen comolegítimas,esaspresionescontaminan todoelproceso judicial,ysusresultados,alquebrantarlaconcienciadeljuez,lastornaéti-camenteviciadas.Lascríticassonmanifestacionesdelaexistenciadeese tipoderégimenymuchasvecessirvenparareafirmarorectificarrumbosyposiciones.Pocoimportaqueellasseanonofundamentadas; lo importante es que se formulen y exponganconplena libertad,principalmentecuandosehacena travésde

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unaprensaquehasidosoporteygarantedelprocesodereformajudicialennuestropaís,quecuandohahabidoamagosdecon-trarreformahasidolaprimeraendarelfrenteaesospropósitos.PoresomanifestéenmidiscursodeaperturadelaConferenciaHemisférica: Poder Judicial, Prensa e Impunidad, celebrada ennuestropaísen juliode2007auspiciadaporlaSociedadIntera-mericanadePrensa(SIP)ynuestroPoderJudicial,quelaprimeralibertadquelaintoleranciasuprimeeslalibertaddeprensaylalibertaddeexpresión.Lasdesavenenciassurgenregularmenteaconsecuenciadelainterpretaciónquehacenlosjuecesalmomen-todeaplicar la ley.Estoesentendibleporquetodas lasnormasjurídicas se expresan a travésde textos odisposicionesnorma-tivasquedeben ser interpretadas.Muchasdecisiones judicialessoncomolaverdadhistórica,quesolamentesepuedenestablecerdespuésdehabertranscurridociertotiempo,cuandoseenjuiciensinprejuiciosysinpasionessinosolamentealaluzdelDerechoimperanteenlaépocaenquesedictaronydelascircunstanciasquelasmotivaron.Porsermuyconocidapormuchosjuristasdo-minicanoslaobraElDerechoDúctil,delconstitucionalistaitalianoyprofesordeDerechoConstitucionaldelaUniversidaddeTurín,Italia,GustavoZagrebelsky,tomodelamismaalgunosconceptossobrelainterpretaciónqueconsiderointeresantes.Apropósitodelamáximainclarisnonfitinterpretatio,untextoquesobreelpapelyalaluzdelaexperienciaparecíaclaro,puedeoscurecerseanteelsurgimientodeuncasonuevo.Lareglajurídicasediferenciadelareglamoralenquenoaspiraaunajusticiaabstractaeinmóvilyenquebuscalacomposiciónmásadecuadaposibledemúltiplesaspectosdelaconvivenciasocial.Está,portantosometidaalain-fluenciadefuerzasdetransformaciónquepromuevenlallamadainterpretaciónevolutivaapartirdecasosque,distinguiendounantesydespuésenlainterpretación,puedendenominarseacerta-damentecasoscríticos.Personalmente,noestoydeacuerdoconloexpresadoporCharlesEvansHughes,décimoprimerPresidentedelaCorteSupremadelosEstadosUnidosdeAmérica,cuando

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siendogobernadorporelestadodeNuevaYorkdijo:“Nosotrosvivimos bajo una Constitución; pero la Constitución es la quelos juecesdicenquees”.“WeliveunderaConstitution;buttheConstitutioniswhatthejudgessayitis.”FavorezcomásquesetomeenconsideraciónlatécnicadelainterpretacióndenominadaConformealaConstitución,segúnlacualentrevariasinterpreta-cionesposiblesdeunprecepto,sólosonlegítimasaquellasqueseacomodenalasexigenciasdelaConstitución.Deloquesetrataesdemantenerelprincipiodeconservación

delasleyes,segúnelcualparaevitarlosvacíosnormativosqueseguiríanaunadeclaraciónde inconstitucionalidad,unprecep-tosometidoalescrutiniodel juezsolamentedebeserdeclaradocontrarioalaConstitucióncuandonoadmitaunainterpretaciónconformealaConstitución;demaneratalqueesetextodebeman-tenerseenlamedidaenqueseasusceptibledeunainterpretaciónconstitucionalmenteadecuada.YaestaSupremaCortedeJusticia,apropósitodelasentenciadel13deagostode2008quedeclarólaconstitucionalidadde laLey187-07sobrePasivoLaboral, re-conociólaexistenciadelprincipio“indubiopro-legislatore”,esdecir,queennuestrosistemaconstitucionalprimaelcriteriodequeunaleyesconstitucionalhastatantoelórganoencargadodelcontroldelaconstitucionalidadpronunciequelamismaescon-trariaalaConstitucióndelaRepública.ComoloafirmaMarianaGascónAbellán,ensuartículoParticularidadesdelaInterpreta-ciónConstitucional:lainterpretaciónconformealaConstituciónesusadaporeljuezconstitucional(avecesdemodoacrobático)para evitar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.Asísucedeenlasllamadassentenciasinterpretativasysentenciasmanipulativas. LaDra.GascónAbellán, sobre la idea expuestaporV.Ferreres,afirmaque:“Por lodemás, cuando la inconstitucionalidaddeuna leyno

plantea dudas, pero su declaración pudiera ser políticamentedesaconsejable (porejemplo,porelescándaloquepudieracau-sar por estimarse que la sociedad no está aún preparada para

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la interpretaciónde laConstituciónquederivade la sentencia)ysusimpleconfirmación(osealasimpledeclaracióndequeesconstitucional)pudieraversecomolegitimadoradelaley,talvezlomásaconsejablefueratambiénunadeestassentencias“arbitra-les”enlasquesedeclaraconstitucionallaley,peroseanimaalasfuerzaspolíticasysocialesadebatirparaalcanzarunacuerdoquebienpudieradesembocarenlasustitucióndelaleyviejaporotranueva”.Sialgohecomprobadoduranteeltiempotranscurridoesquenoconozconingúnpaísdondelajusticiarecibaelbeneplácitodelapoblación.Quizásporaquelloquemedijeraenunaocasiónelex-presidentedelTribunalSupremodeEspañayactualmiem-brodelTribunalConstitucionaldeesepaís,JavierDelgado,que“lajusticiaesmuypocofotogénicaparaelpúblico”.EvaYoly,lamuyconocidamagistradafrancesa,nacidaenNoruega,aquienlecorrespondiórealizarlaspesquisasrelativasalcasodelaempresapetrolera Elf-Aquitaine, grupo que al 31 de diciembre de 1993tenía un volumen de negocios de 209,000millones de francos,escribióunaobraqueunajuezadominicanameregalóhaceunosaños,denominadaImpunidad,conunsubtítuloLacorrupciónenlasentrañasdelpoder,dondeella,refiriéndosealajusticiafran-cesa,nosdicelosiguiente:“Mehanamenazadodemuerteporelsimplehechodeejercermiprofesión.Anduvebajolavigilanciade lasagenciasy los servicios secretos, sometidaaunapresiónquenuncapenséposible:hesidovilipendiadayacusadadelaspeoresfechorías.Comosielpeligroestuvieradelladodelajusti-cia.Perderseenlosinterrogantessinfindelporquéyelcómonoaportaríanada.Cadavezqueunmagistradoseacercademasiadoalpoder,oficialuoculto,seveatrapadoporunengranajequelosupera.Setrata,sinduda,delordendelascosas”.AlejandroNieto,juristaespañolquenosvisitarahaceunparde

años,escribiólaobraElDesgobiernoJudicial,dondenosexponealgunosconceptosinteresantes:“LaindependenciapredicadaenlaConstituciónyenlasleyesesunafachadadepapel:unaleyen-da,unmitoque,aligualqueenelrestodelaEuropacontinental,

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nuncahaexistido”.EnotraparteelmismoNietonosdice:“Lasconstitucionesylasleyessilencian,finalmente,queexistenotrosenemigosdelaindependenciajudicialaúnmáspoderososquelospolíticosylasinstanciassuperioresdelamagistratura,asaber:lasfuerzassocialesy,sobretodo,lasempresasmediáticasque,cons-cientesdesusfuerzas,noserecatandeactuaracaradescubiertay,siseempeñan,terminandoblegandonoyaaljuez(quepuederesistirsepersonalmenteconéxito),perosíalavaradelajusticia”.EnEspaña,elConsejoGeneraldelPoderJudicial,queeselórga-nodegobiernodelosjueces,aconsecuenciadedatosqueposeíasobre losniveles crecientesygeneralizadosdedesconfianza enlajusticiayenlacapacidaddejuecesytribunalespararesolveradecuadamentelosconflictosanteellosplanteados,motivóaqueserealizaraunestudiosobrelasituacióndelaadministracióndejusticiaenesepaís,quesepublicóbajoeltítuloLibroBlancodelaJusticia.EnMéxico,laSupremaCortedeJusticia,quecomodatoilustrativodebodecirqueconjuntamenteconUruguayyRepúbli-caDominicanasonlosúnicospaísesdondesutribunalsupremode justicia se denomina Suprema Corte de Justicia y no CorteSupremade Justicia, realizóunestudioquedenominó tambiénLibroBlancodelaReformaJudicial,bajolaconsideracióndequela reforma judicial que el país requería para el sigloXXIdebíaincluirunaprofundareforma.EnlosEstadosUnidosdeAmérica,lagrandemocracia,referenteobligadodelaseguridadjurídica,yespecíficamenteenlaciudaddeNewYork,ocurriórecientementeunhechoespeluznantequereflejahastadóndesepuedevulnerarlaseguridad jurídica.ElperiódicoDailyNews,quequeríapro-barlaextremalaxituddelasregulacionesylaburocraciadeesepaísyenparticulardeesaciudad,seconvirtióenpropietariodelEmpireStateBuilding,valoradoenUS$2,000millones,sintenerquepagarunsólocentavo.A talesfinespresentóanteel regis-trode lapropiedaduna seriededocumentos falsosque teníanun sellodeunnotario también falso, pues se tratabadeWillieSutton,unnotableladróndebancosqueenlosañoscincuentafue

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consideradocomounodelosfugitivosmásbuscadosporelFBI;peroademás,eneldocumentonotarialaparecíacomotestigoFayWray,laactrizdelaprimeraversióndelapelículaKingKong.ElDailyNewsdevolviólapropiedaddeledificio24horasdespuésdehacerseconella.SigoenEstadosUnidos.Ustedesrecordaránlosmomentosdeturbulenciaspolíticasregistradosenesepaísaconsecuenciade la campañapor lapresidenciade laRepúblicaparaelperíodo2000-2004,entreloscandidatosGeorgeW.BushyAlGore,principalmenteporlosoriginadosenlaFloridaconelrecuentodelosvotosemitidos,queoriginóqueelsegundopre-sentaraunaapelaciónporantelostribunalescontraelresultadode laselecciones.ElTribunalSupremode Justiciade laFloridaacogiólaapelaciónyordenólainclusióndemásvotosproceden-tesdelrecuentoenloscondadosdePalmBeachyDade,asícomootrosvotosquecorrespondíanaAlGoresegúnlalegislacióndeeseEstado.Estamedidaoriginóquelaventajaqueteníaelcandi-datoBushseredujeraa154votos.Esadecisiónquehabíadispuestoelrecuentodelosvotos,fue

recurridapor ante laCorte Supremade Justicia de los EstadosUnidosdeAmérica,porelcandidatoBushconlafinalidaddede-tenerelrecuentodelosvotos,queobviamentenoloestababene-ficiando.ElexpresidenteBillClintonrecreaaquellosmomentosensuobraMiVida,delacualextraigoalgunasconsideracionesimportantes,quecompartoconustedes.Variosabogadosmedije-ronqueelaltotribunalnoibaaacogerlademandadeBush,por-quesetratabadeunacuestiónestatal;queeradifícilobtenerunaordenjudicialcontraloqueeraunaaccióncompletamentelegal.Preguntéavariosabogadossisehabíanencontradoconunasen-tenciaparecidayanadielehabíasucedido;eltribunalteníaquepronunciarseenbrevesobresielrecuentoenlaFloridaensíeraconstitucional.Esetribunalhabíadictaminadopor7votoscontra2queelrecuentoeraanticonstitucional.Por5contra4,losmismoscincojuecesquehabíandictaminadoelrecuentotresdíasantes,ahora decían que tenían que concederle las elecciones a Bush,

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porquedetodasmaneras,segúnlaleydelaFlorida,elrecuentodebíaterminarantesdelasdocedelanochedelmismodía.Esafueunadecisiónvergonzosa,diceClinton.ClintonsiguediciendoenlayacitadaobraMiVida,peroahoralocitotextualmente:“BushcontraGorepasaráalahistoriacomounadelaspeores

decisionesjudicialesqueelTribunalSupremohatomadojamás,juntoconelcasoDredScott,quedecíaqueunesclavoquehuíaparaserlibreaúneraunobjetoquedebíaserdevueltoasupropietario.OcomoPlessycontraFergunson,quedefendíalalegalidaddelasegregaciónracial,eigualdepésimaqueloscasosdelasdécadasdelosveinteylostreintaqueinvalidabanlaprotecciónlegaldelostrabajadores–comolossalariosmínimosylasleyesdejornadasemanalmáxima-porconsiderarseviolacionesdelosderechosdepropiedaddelosempleadores.YparejaalcasoKorematsu,enelcuallaCorteSupremaaprobóelinternamientosistemáticodelosestadounidensesdeorigenjaponésencampamentosdedetencióndespuésdePearlHarbor.Habíamosvividoyrechazadolaspre-misasdetodasesasdecisionesreaccionariasanteriores.YosabíaqueEstadosUnidostambiénsuperaríaesedíaoscuroenelquecincojuecesrepublicanosrobaronamilesdesusconciudadanossu derecho al voto sólo porque podían hacerlo”. Sin embargo,agrego yo, esa calificada sentencia vergonzosa, parece que nosurtióefectosnegativosparaelPresidenteBush,puescuatroañosmástarderecibiódemaneraconvincenteelfavordelelectoradonorteamericano,alimponersealcandidatodemócrataJohnForbesKerry, lograndosureelecciónparaotroperíodogubernamentalenlapresidenciadelosEstadosUnidosdeAmérica.EsopodríaserunamuestradequelasdecisionesadoptadasporlosórganosjurisdiccionalesdelEstadotienenpocasincidenciassobreloselec-toresalmomentodeéstosejercerelvoto.Laadministracióndejusticianoesunconcursodepopularidadnidesimpatía,poresolaspasarelaspordondelajusticiapaseasutoga,sinimportarqueseaenFrancia,España,MéxicooEstadosUnidosdeAmérica,notienenelfavordelpúblico.

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Nadiediscutequelaindependenciajudicialesunodelosvalo-resenquesefundamentalademocracia.Poresarazónreafirmolo quemanifesté el 30de noviembrede 2004: “Si en el pasadola independenciade la justiciaera importante,ahoraescrucial,debido a la creciente importancia de la administración de lajusticiaen lasociedadmoderna.Estosedebeenparte,aque lasociedadsehavuelto litigiosaydependientedelordenamientojurídico,peroaúnmásporelhechodeque los tribunalesestánconociendoconmayorfrecuenciaproblemassocialesqueimpac-tan en el contexto de la sociedad en lamedida en que incidenenlossubvaloresfundamentales.”Unaverdaddetemploesqueenningúnsitiodelmundoexisteindependenciajudicialsinoescomouncompromisoasumidopor las fuerzaspolíticasqueenunmomentodeterminadoincidenenlatomadedecisionesenunpaísdado.Muchasvecesesa independenciaseconcibe tansóloenrelaciónalPoderEjecutivo.Peroestosignificamás,significaseparacióntambiéndelasfuerzaspolíticas,económicas,sociales,culturalesyreligiosasy,sobretodaslascosas,delosgruposdepresión.Noeséticoabogarporlaindependenciajudicialcuandollegadalaocasiónnosetieneningúnruborentratardequebran-taresa independencia,procurandoque labalanzade la justiciaseinclinefavorablementeauninterésparticularopropio,quelamayoríadelasvecesnocoincideconlacorrectaaplicacióndelaley.Quizásnoseaociosorecordarqueapesardequelareformaconstitucionaldelaño1994introdujograndesreformasenelPo-derJudicial,nofuehastael1997cuando,frutodelacuerdoentrelasprincipalesfuerzaspolíticasdelaNación,sepusoenejecuciónesasreformas,perodemaneraprincipalypreponderantelavo-luntadpolíticadelPresidentedelaRepúblicadeaquelentoncesydelosactualesmomentos,Dr.LeonelFernándezReyna.Apesardeltiempotranscurrido,muchosrecuerdanlosaciagosmomen-tosinstitucionalesvividosporlacomunidadjurídicadominicanaduranteesosaños.Realmente,antesde1997elPoderJudicialdelaRepública,noobstanteaquelaConstituciónPolíticaestablecía

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muyclaroqueeraunodelostrespoderesdelEstado,nuncafun-cionóniactuócomotal,sinocomoelórganojudicialdelEstado.NuncahubounrealyefectivoejerciciodelpoderconferidoporlaConstitucióndelaRepública.Esenlamadrugadadel3deagostode1997cuandonaceunPoderJudicialconunavisióndiferentealoquedebíaserlaadministracióndejusticia.Protegido,soste-nidoyconservadoporlaspropiasfuerzaspolíticasqueledieronnacimiento.Reconocidocomoelórganopúblicoquemayorde-sarrolloyfortalecimientohaalcanzadoenelpaísenlosúltimostiempos. Han transcurridomás de 11 años contribuyendo a laconsolidacióndelprocesodemocráticoyalaseguridadjurídicadelpaís.Hemospuestoenprácticaunsistemadepesosycontra-pesospropiodeunverdaderoEstadodeDerecho,propiciandounclimadeseguridadjurídica,quehapermitidoenesetiempoque la inversión extranjeradirecta en laRepúblicaDominicanahayaalcanzadolacifrade$12,266.9millonesdedólares.Ustedessabencomoyo,quelosinversoresnacionalesylosextranjerosnoinviertenenunpaísquecarezcadeseguridadjurídica.Ysibienes ciertoquenosotrosnosomos losúnicos responsablesdeesaseguridad,sítenemosunaparteimportanteenella.ComounacontribucióndelPoderJudicialalaseguridadjurí-

dicaderivadadelasoperacionesinmobiliarias,laSupremaCortede Justicia suscribiódurante elpasadoañodiferentes acuerdosconinstitucionespúblicasyprivadasparaqueatravésdelaju-risdiccióninmobiliariaellassebeneficiarandenuestramodernatecnología,principalmenteladerivadadelaRedGeodésicaNa-cional.Entreesosacuerdosdebemosmencionarlossuscritoscon:GrupoVicini,CentralRomanaCorporation,CostaSur,AsociaciónDominicanadeEmpresasTurísticasInmobiliarias(ADETI),Aso-ciaciónDominicanadeConstructoresyPromotoresdeViviendas(ACOPROVI), Asociación para el Desarrollo de la ProvinciaEspaillat,ColegioDominicanodeIngenieros,ArquitectosyAgri-mensores(CODIA),CorporacióndeAcueductoyAlcantarilladodeSantoDomingo(CAASD)yotros.Apropósitodeoperaciones

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inmobiliarias, es importante destacar que la jurisdicción inmo-biliaria ha contribuido con el fisco durante el pasado año coningresos por concepto de transferencias relativas a esas opera-ciones, porunvalorproyectado al 31dediciembrede 2008deaproximadamenteRD$3,610.8millones,convirtiéndoseenunadelasdependenciaspúblicasdemayorcontribucióntributaria.Hace11añoslosjuecesdominicanoscarecíandeherramientasparasuformación,capacitación,actualizaciónydesarrollointelectual,asícomodeunespaciodelibertaddondeexponersusideasycrite-rios.HoyendíalascosashancambiadoradicalmentefrentealasoportunidadesqueestePoderJudicialleshaofrecidodealimen-tarsusconocimientosydemostrarsusdestrezasyhabilidades.LaEscuelaNacional de la Judicatura se ha convertido enun

verdaderoespaciodelibertad,dondelosjuecesexponenloscri-teriosjurídicosydeotranaturalezaquemuchasvecesnopuedenexponerensussentencias.Dondetodoelprocesodecapacitacióncontinua se realiza a través de un campus virtual; recurriendoalinternetcomounmedioalternoparalacapacitación,prescin-diendodelmétodopresencial, con lo cual se abaratan conside-rablementeloscostosdelacapacitación.Dondecadajuezposeeunalaptop,frutodeunconveniodefinanciamientoconelBancodeReservasde laRepúblicaDominicana.ComoPoder Judicialestamoscomprometidoscongarantizar losnivelesdecalidadyconfianzadelosserviciosdelajusticiafrentealosusuarios,conprocesosyprocedimientostransparentes,combatiendoconductasindebidasymalasprácticas,perosobretodaslascosas,protegien-doyfomentandolaintegridadpersonaleinstitucional.Estamosconstruyendo un sistema de consecuencias. Hemos defendidocongallardíayhonorelespacio institucionaly físicodelPoderJudicialdominicano.Quiéraseono,hemostransformadoelapa-ratojudicialenunamaquinariamoderna,dotándoladeunainde-pendenciaorgánicayfuncionalsinprecedentesennuestropaís.Dejamosatráslaestructuraarcaica,obsoletaeinoperanteconlacuallaborabaelPoderJudicial;todoestograciasalconcursodela

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cooperacióninternacional,alempujedelasociedadcivily,sobretodaslascosas,alniveldecompromisoyresponsabilidadasumi-dosportodoslosmiembrosdeestePoder.Conesafirmezahemospodidorealizarunagranpartedelastransformacionesnecesariaspara satisfacer lasnecesidadesde los servicios judicialesde losciudadanos.Comoloquepodríaconsiderarseunorgullonacional,elPoder

JudicialdelaRepúblicaDominicanaocupóelprimerlugarentrelos países de lasAméricas conmejores resultados deAcceso ala Información Judicialpor Internetdurante el año2008, segúndestacaelÍndicedeAccesibilidadalaInformaciónJudicialenIn-ternetpublicadaporelCentrodeEstudiosdeJusticiadelasAmé-ricas(CEJA).LainformaciónfuesuministradaalPresidentedelaSupremaCortedeJusticiaporCristiánRiego,DirectorEjecutivodel CEJA. El CEJA, organismo de la Organización de EstadosAmericanos(OEA),especializadoenelapoyoyevaluacióndelosprocesosdereformajudicialenlasAméricas,consedeenSantia-go,Chile,publicalacuartaversióndeesteestudiosobrePoderesJudicialesyMinisteriosPúblicosde los 35paísesmiembros, enelquesedestacaelpromediode informaciónglobaldisponibleatravésdeinternetenlasnacionesevaluadas.ElPoderJudicialDominicano,conrelaciónalaccesoa la informaciónenInternety en su empeñopor transparentar la gestión de los tribunales,mejoró suposicionamiento en el rankingdePoderes Judicialesalpasardelaposiciónnúmero13enelaño2007conun43.3%alanúmero1duranteelaño2008obteniendoun79,6%.RepúblicaDominicanafiguraporencimadeCostaRica,Brasil,Chile,Cana-dá,Panamá,Argentina,EstadosUnidos,VenezuelayPerú.HemosimplementadounaexitosaLeydeCarreraJudicial,con

susconsecuenciasnecesarias,comoelestablecimientodeunsiste-madecarrerajudicial,quehapermitidoquemásde572juecesseencuentrenenlaactualidadencarrera;quehahechoposibleunescalafón judicialqueeliminaladiscrecionalidadenlaspromo-cionesyascensosdelosjueces;asícomolaimplementacióndela

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carreraadministrativajudicial;quehalogradounaevaluacióndeldesempeñodejueces,funcionariosyempleados,garantizándolealusuariounserviciodecalidad;quecontemplaunsistemadis-ciplinarioquehasidoaplicadosincontemplacionesalmomentoderetenersefaltas;quehaservidodemarcolegalparalainstau-raciónennuestropaísde laescuela judicialdemayorprestigioyreferenteobligadoentodaIberoámerica;peroqueademás,hapermitidoanuestrostécnicosserfacilitadoresenotrospaísesenlasáreasdeevaluacióndeldesempeñoyencarrera judicial.Ennuestrodiscursodel7deenerode2007enocasióndelDíadelPoder Judicial, propusimosuna seriede reformasquedenomi-namosSegundaOladelaReformaJudicial,dondeplanteábamosqueconlaestructuraactualhabíamosrealizadotodosloscambiosimportantes,peroquesiqueríamosseguiravanzandoyconellolograrlasmetastrazadasyevitarquelamarchainexorabledelostiemposnosaplastara,eraprecisorepensarelsistemadeadminis-tracióndejusticiaennuestropaís,rompiendoconlaverticaliza-cióndirecta,procurandoyejecutandounahorizontalizaciónquedemocratizarelatomadedecisiones.PorquedeloquesetratabaeradeintroducircambiosalointernodelPoderJudicial.Agregá-bamosenesaocasiónqueunodelostemascentralesquehabíaqueabordarenesasegundaola,eraelrelativoalaconcentracióndeatribucionesenasuntosajenosalospropiamentejurisdiccio-nalesquetienenelPlenoyelPresidentedelaSupremaCortedeJusticia.Posteriormente,enseptiembrede2007,enocasióndeunalmuerzoauspiciadoporFINJUS,alexponercomoconferencistainvitado,expusimosloquedebíaserelMapadelaReformaJu-dicialdelaRepúblicaDominicana,dondeplanteábamoslosseispuntosqueconsiderábamosprincipalesparaesemovimientodelasegundaola,loscualeshoyrecordamosdelamanerasiguiente:AmpliacióndelasatribucionesdelConsejoNacionaldelaMagis-tratura, Estatutode la JusticiaDominicana,AgendaLegislativaJudicial,ReorientacióndelacarreradeDerecho,SistemadeInte-gridadInstitucionalylaReformaConstitucional.

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HasidoelPresidentedelaSupremaCortedeJusticiaquienhademandadocambiosenlaadministracióndejusticia,porloquenoselepuedeatribuiraésteoposiciónaunprocesoqueesnecesarioparapoderseguiravanzando.Granpartedenuestrapropuestadelasegundaoladereformajudicialhasidoincorporadaenlapropuestadereformaconstitucional,perounacosaesunarefor-maquetiendaaconsolidar la independenciadelPoderJudicialycontarconmayorinstitucionalidad,yotracosamuydiferenteesabogarporunprocesodedebilitamientoydesmembramientoquedisminuyasutradicionalcompetenciajurisdiccional,porquedeserasínoscolocaríamosfueradelcontextoIberoamericanoquecadadíaestámásencaminadoaunatendenciadefortalecimientodeesepoderdelEstado,comoguardiándelaconstitucionalidadycentineladelaseguridadjurídica.Loquejamáspensamoseraque esa segunda ola iba estar alimentada por fuertes vientoshuracanadosque la convertirían enun fenómeno climatológicoasiático,comúnmentedenominadotsunami,capazdedestruirlainstitucionalidadjudiciallogradahastaelmomento.Siemprehe-mosabogadoporunadesconcentracióndefunciones,perojamáspor un desmembramiento y debilitamiento del Poder Judicialde laRepública.Sería imperdonabledegradaresePoder,enunevidenteprocesodeinvolución,pasandodeunPoderdelEstadoaunmeroórganojudicialdelEstado,comoloeraanteriormente.Enunprincipiohabíapensadoabordaraprofundidadenesta

ocasión el tema relativo alproyectodeReformaConstitucionalpresentadoporelPresidentedelaRepúblicaalaAsambleaRevi-sora,encuantoaloqueserefierealPoderJudicial.Peroheconsi-deradoprudenteremitirmealasobservacionesyrecomendacio-nesqueelPlenodelaSupremaCortedeJusticiahicieraporantelaComisión Bicameral que estudia ese proyecto, pues el únicointerésquenosanimaesllamarlaatenciónsobreunapropuestaquea todas lucesdesvertebraydebilita las funcionesdelhastaahoramáximotribunaljudicialdelaRepública,convirtiéndoloenunomásdelostribunalessupremosdelpaís.Ladistribuciónde

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másde2,000ejemplaresdelasobservacionesyrecomendacionesrealizadas creemos que ha sido suficiente para que se conozcacuál es la posición de laCorte. Sin embargo, enmi calidad dePresidentedelaSupremaCortedelaNaciónytratándosedeuncargo temporal,alcualnuncaaspirénimuchomenossolicitéyalcualnomeencuentroaferrado,yqueenmásdeunaocasión,públicamente,hepuestoadisposicióndelConsejoNacionaldelaMagistratura,deseosalvarmiresponsabilidadhistórica,llaman-doenestaocasiónlaatenciónenelsentidodequelacreacióndeunTribunalConstitucional,disfrazadoconelnombredeSala,asícomoladeunTribunalSuperiorAdministrativo,crearíaproble-masdelegítimarepresentacióndelPoderJudicialdelaRepública,tantoenelpaíscomoenelextranjero,puespodríaocurrirloquesucede enotrospaíses,donde la coexistenciadeunaCorte Su-premadeJusticia,deunTribunalConstitucional,deunConsejoJudicialydeunConsejodeEstado,originaunverdaderocaosencuantoaquiénrepresentaaesePoder.Peroademás,deaprobarselareformaenlostérminospropues-

tos,laexistenciadetrestribunalessupremosenunmismopaís,pondríaenpeligrolaseguridadjurídicaylagobernabilidadde-mocráticadelaNación.Sí,escucharonbien,pondríaenpeligrolaseguridadjurídicaylagobernabilidaddemocráticadelaNación,porlosinevitablesconflictosqueseproduciríanentrelospoderespúblicosy,básicamente,entrelostribunalessupremosquesepre-tendencrear,seproduciríaloqueseconocecomo“CHOQUEDETRENES”.SisecrealaSalaConstitucionalenlostérminoscon-templados,seríaelúnicoórganoenelmundoenteroqueconelnombredeSalanoformaríapartedelaCorteSupremadeJusticia.Honestamente,seríamoselhazmerreírdelmundo.En loscasosdeCostaRica,Nicaragua,Honduras, El Salvador,Venezuela yParaguay,esassalasformanpartedelaCorteSupremadeJusti-cia.YdondenoformanpartedeellassedenominanTribunalesConstitucionales. A propósito de Tribunal Constitucional y, enrazóndequeenlosmentiderosjurídicosdominicanossediceque

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elproyectodeReformaConstitucional sometidoa laAsambleaRevisoratieneunfuerteoloraquesomanchegoyajamónibérico,mepareceoportunoreseñarlaopiniónquesobreesetribunaltie-neelconocidomiembrodelaRealAcademiaEspañolaDonLuisMaríaAnson,enunartículopublicadoel4dejuniode2008.Citoalgunospárrafos:“ElTribunalConstitucionalfuecreadoparaquedirimieralos

posiblesdesacuerdosentreelParlamentoNacionalylosautonó-micosdelnuevoEstadode1978.Naciópolitizadoyacomplejadoporquesusmagistradosestánelegidosporlospartidos,almargen,ennopocasocasiones,de laexperiencia judicialque,obligada-mente,poseenlosdelSupremo.ElTribunalConstitucionaldebióserunaSaladelSupremoparamantenerincólumelaseguridadjurídicaquedurantesiglospresidió lavidaespañola.Todos losciudadanossabíanyaceptabanqueelTribunalSupremoeralaúl-timainstanciayenélterminabanlosrecursos.PeroAdolfoSuárezcreyóqueeramásdemocráticocrearunTribunalConstitucionalalmargendelSupremoyasínosluceelpelo.Recogemosahoraloslodosdeaquellospolvosatolondrados”.SiguediciendoAnson,“Nosésiseráposibleelreordenamiento

jurídico,sisepodráarticularunafórmulaparaqueelConstitucio-nalseconviertaenunaSaladelSupremoqueesloquetienesenti-docomún,ynosehizosencillamenteporelcomplejodealgunosdirigentes deUCD (UnióndeCentroDemocrático) que habíansido fascistasyseapuntabanalocadamentea loquecreíanquelesautentificabacomodemócratas,introduciéndoseporelrabelelaltivoyugoyenviandoalcarcajdelaHistorialasvelocesflechasdelasimbólicafalangista.SinofueraposiblelareconversióndelConstitucional, sólo el Congreso puede legislar para delimitarfuncionesde formanítida e impedir el vergonzoso espectáculoal que asisten hoy atónicos los ciudadanos españoles”.Unodelos argumentos que se esgrimen para justificar la creación deunajurisdicciónconstitucionalespecializadaesladilacióndelajurisdicciónordinariaenconocery fallar losasuntos sometidos

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a su consideración.Sin embargo, enpaísesdondeellas existen,comoenEspaña,porejemplo,elTribunalConstitucionaltardaenocasionesañosparadirimirlosconflictos.Taleselcasodelrecursodeinconstitucionalidadelevadoenel

año2005porelPartidoPopularcontralaLeynúm.13/2005queautoriza elmatrimonio entre personas de unmismo sexo, bajoel fundamentodequeseviolaelartículo32de laConstituciónEspañolaalnorespetarse ladefiniciónconstitucionaldelmatri-moniocomolaunióndeunhombreyunamujeryporquenoserespetalagarantíainstitucionaldelmatrimonioreconocidaporlaCartaMagna.Hantranscurridomásdetresañosyelfallonosehaproducido.Ocomotambiénhasidoelcasodeesemismotribu-nalencuantoalrecursodeinconstitucionalidadelevadotambiénporelPartidoPopularcontraelnuevoEstatutodeAutonomíadeCataluña.Tampocoelasuntohasidofallado.ApesardequeenCostaRicalaSalaConstitucionalformapartedelaCorteSupremadeJusticia,comoórganoespecializadosehavistoabrumadoporlacantidaddeasuntosingresados,queenelaño2007ascendióa16,951,yelpasadoaño2008aproximadamente18,108casos.Loquehaprovocadounamorasinprecedentesenlajusticiacosta-rricense,loquehamotivadoquesehaganpropuestasdereformasparaevitar,comoseafirmaenesepaís,“quelaSalamueraacausadesupropioéxito”.Peroademás,¿ustedessabencuálseríaelcos-toenelprimerañoparalapuestaenfuncionamientotantodeeseTribunalConstitucional,asícomodelaJurisdicciónContenciosaAdministrativaquesepretendecrear?Elcostodeponerenfun-cionamientoesasestructurasparaelprimeraño,seríamayoralosRD$3,546,363,317.00,asignadosalPoderJudicial.Quiero también llamar la atención quemientras se hace una

propuestadecrearnuevostribunales,tenemosnomenosde108tribunalespendientesdeponerenfuncionamientoenvirtuddediferentes leyesaprobadasporelCongresoNacionalyqueporfaltaderecursoseconómicosnoestánoperando.Peroademás,lacantidaddecasosparacuyoconocimientosehace lapropuesta

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de esos tribunales, no ameritan su creación. Por ejemplo, du-rante el pasado año 2008 solamente ingresaron 36 acciones deinconstitucionalidad, y 370 casos en la jurisdicción contenciosaadministrativa.Untemaqueimportatomarencuentaesqueelpasadoañojuramentamos2,404nuevosabogados,queunidosalosjuramentadosenañosanterioresarrojalacantidadde21,683,teniendonosotrosregistrados36,924abogados,dedonderesultaquelaRepúblicaDominicanadisponedeesacantidaddeaboga-dosparaunapoblaciónestimadaen9.8millonesdehabitantes,que incluyenniños, niñas y adolescentes, de los cuales hay 6.7millonesmayoresde18años, loquehacequenuestropaísestécuantitativamente jurídicamentemuybienasistido,puesdispo-nemosde1abogadoporcada265habitantes,incluyendolos3.1millonesdemenoresdeedad.Aquípodríamosencontrarelorigendetantadiversidaddeopinionessobretemasjurídicos,conloqueseenriquece,desdeluegoeldebate,aunquenonecesariamentelacalidaddelmismo.Nuestrapreocupaciónseenfocaencuantoadeterminarsilos

abogadosqueestamosformandoen laactualidadloestánsien-do en consideración a las nuevas tendenciasdel derecho comoinstrumentodedesarrollo,principalmenteeneláreadelderechoeconómico,puesfrutodelaglobalizaciónlaRepúblicaDominica-nahatenidoqueajustarsulegislaciónsobrelamateria,dedondehanresultadolosacuerdosconlaOrganizaciónMundialdelCo-mercio(OMC),losdesmontesarancelarios,laLeydePropiedadIndustrial; Derecho deAutor; Ley sobre PrácticasDesleales deComercioyMedidasdeSalvaguarda;LeyGeneraldeElectricidad;LeyGeneraldeTelecomunicaciones;LeysobreSegurosyFianzas;Ley sobre Pensiones y Jubilaciones; Ley de RegistroMercantil;LeydeDerechodelaCompetencia;LeydeComercioElectróni-co,DocumentosyFirmasDigitales;LeyGeneraldeSociedadesComerciales;ylaLeydeZonasFinancierasInternacionalesenlaRepúblicaDominicana,entreotrasdisposiciones legales,consti-tuyendotodoestounnuevoordeneconómicoennuestropaís.

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LABOR JURISDICCIONAL

Pasandoahoraalaspectojurisdiccional,esimportantepresen-tar unapequeñamuestrade la labor realizadapor la SupremaCortedeJusticiaysusórganos,resaltandoqueesasdecisiones,asícomootrasseencuentrancontenidasenelInformeAnualquehasidoentregadoacadaunodeustedesytambiénenlaobra“Prin-cipalesSentenciasdelaSupremaCortedeJusticiaaño2008”,quehoyponemosencirculación.

PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En materia Constitucional dijimos que:

1. Elbieninmueblesometidoarégimendebiendefamiliaconstituyeunagarantíaparalaestabilidadyproteccióndelafamilia.-(Sentenciadel16dejuliode2008).

2. LosdíasferiadosconsagradosenelArt.98delaConstitu-ciónDominicana,comosonlosdías27defebreroy16deagosto,aniversariosde la Independenciay laRestaura-cióndelaRepública,sondeFiestaNacionalynopuedensercondicionadosaningunacircunstancia.(Sentenciadel20defebrerode2008).

3. La obligación contraídapor el EstadoDominicanome-dianteelConcordatoencuantoalaenseñanzadelaReli-giónyMoralCatólicaenlasescuelaspúblicasyprivadasdominicanas, no prohíbe que se imparta enseñanza enesosplantelesdeotras religiones.- (Sentenciadel 22deoctubrede2008).

4. Laleynúm.187-07,sobrepasivolaboral,noesinconsti-tucionalyaquelaaplicacióndeunadisposiciónlegisla-tivanueva,basadaenelordenpúblicoeconómicopuedemodificartantolosderechosadquiridoscomolassimplesexpectativasfuturas.(Sentenciadel13deagostode2008).

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5. Lasnormasconstitucionalesdebenser interpretadasenarmoníaconlaeficacia,implícitaoexplícitadelasotrasreglasconstitucionales.(Sentenciadel16dejuliode2008)

6. ReligiónCatólica.-ProclamacióndelaReligiónCatólica,Apostólica y Romana como religión oficial del EstadoDominicano, mediante Resolución del Congreso Na-cionalnúm. 3874,del 10de juliode 1954, que apruebael Concordato suscrito entre la Santa Sede (Estado delVaticano)yelEstadoDominicano,constituyeunrecono-cimientoaunlegadodelosFundadoresdelaPatriaynohasidoobstáculoparaquetodaotraconfesiónocreenciareligiosasemanifiestelibrementeysepractiqueelcultopreferido,consujeciónúnicamente,alordenpúblicoyalasbuenas costumbres. (Sentenciadel 22deoctubrede2008).

EN MATERIA DISCIPLINARIA DIJIMOS QUE:

1. Eljuezaúnestandofueradelámbitodelaactividadjuris-diccionaldebecontribuiraunafundadaconfianzadelosciudadanosenlajudicatura.-(Sentenciadel26demarzode2008).

2. SegúnelCódigoModelo IberoamericanodeÉtica Judi-cial,eljuezíntegronodebecomportarsedeunamaneraqueunobservadorrazonableconsideregravementeaten-tatoriacontra losvaloresysentimientospredominantesenlasociedadenqueprestafunción.-(Sentenciadel26demarzode2008).

3. LosNotariosPúblicosmiembrosactivosde lasFuerzasArmadasylaPolicíaNacional,seencuentranlegalmenteimpedidosdeactuarenesacalidadenaquellosactosquefigurecomopartelainstituciónalaquepertenecen.(Sen-tenciadel30dejuliode2008).

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LAS CÁMARAS REUNIDAS DIJO QUE:

1. Laacciónposesoriaenreintegrandanosepuederealizarenbienesinmueblesregistradoscatastralmente.(Senten-ciadel16dejuliode2008).

2. Lamuertedeunpacientedebidoaunareacciónalérgicaimprevisiblenoconstituyeunhechoquepuedacompro-meterlaresponsabilidadcivildelmédico.(Sentenciadel6defebrerode2008).

3. Segurosdevehículos.-Carácter in rem.-Durante la vi-genciadelseguro,siguealacosaencualquiermanoqueseencuentre.-Responsabilidaddelaaseguradora.-Bastaconprobarque el vehículo accidentado está aseguradoparacomprometerlaresponsabilidaddelaaseguradora.(Sentenciadel4dejuniode2008).

LA PRIMERA CÁMARA DIJO QUE:

1. Es inconstitucional el art. 3 del decreto núm. 4807 de1959, sobre terminación del contrato de alquiler, puesel derecho de propiedad tiene categoría constitucional.(Sentenciadel3dediciembrede2008).

2. La procedencia del amparo está condicionada a que elactouomisiónimpugnado,enformaactualoinminente,lesione,restrinja,altereoamenaceelderechoogarantíaconstitucionalconarbitrariedadoilegalidadmanifiesta.-La restitución de un funcionario público destituido nopuedeserobjetodelrecursodeamparo.(Sentenciadel10deseptiembrede2008).

3. Quecadavezquenosepreciseenlasentenciaelcarácterdelaastreinte,debepresumirsequeesprovisionalynodefinitiva,loquepermitealjuezquelaliquida,encuantoa su cuantía, mantenerla, aumentarla, reducirla y aúneliminarla.(Sentenciadel30dejuliode2008).

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4. Silosconcubinosaleganlaexistenciaentreellosdeunasociedaddehecho,esprecisoquepruebenlaexistenciade lamisma,con loselementosycondicionesdehechoacreditados por la jurisprudencia. (Sentencia del 15 deoctubrede2008).

5. Elchequequesupagohasidorehusadoconprovisióndefondosnopresumelaexistenciadeundañomoral,puesestedañosiempretienequeserprobado.(Sentenciadel9dejuliode2008).

6. Enmateriadeincendiodijoqueelcontratodeseguroesuncontratodeindemnizaciónyquelasumaaseguradanopuedeservirnuncacomoparámetropara lafijacióndelvalorreparable.(Sentenciadel16deenerode2008).

LA SEGUNDA CÁMARA DIJO QUE:

1. Envirtuddelart.418delCódigoProcesalPenallaape-lación se formaliza con la presentación de un escritomotivado en la secretaría del juez o tribunal que dictóla sentencia.-Almismo tiemposeestablecebajo cuálescondiciones se puedepresentar ese recursopor ante laOficina Judicial de Servicios deAtención Permanente.-(Sentenciadel9deenerode2008).

2. Casodeespecie.Determinacióndecompetencia.Proce-sado que cometió el hecho siendomenor de edad, fuecondenadocomomayordeedad,invocadasuminoría12añosdespués.(Sentenciadel14demayode2008).

3. RequisitosparalaprocedenciadelRecursodeOposiciónprevisto por elArt. 407 del Código Procesal Penal.- Elrecursodeoposiciónprocede contra lasdecisionesqueresuelvenuntrámiteoincidentedelprocedimiento.-De-finiciónde trámiteo incidentedelprocedimiento. (Sen-tenciadel6defebrerode2008).

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TERCERA CÁMARA DIJO QUE:

En asuntos de tierra

1. NoseencuentraprotegidoporelRecursodeAmparolafaltadenotificaciónporpartedelTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalalrecurrentesobreelavisoquehi-cieraalRegistradordeTítulossobrelalitissobreterrenoregistradopuesesehechonoconstituyeunaviolaciónalosderechosfundamentales.-(Sentenciadel21demayode2008).

2. En materia de filiación y con respecto a la prueba deparentescoseestablecióquelafiliaciónsepruebaconres-pectodelpadre,porelreconocimientovoluntariodeésteopordecisiónjudicial.-Cuandolafiliaciónnoconstituyeelobjetodeundebatejudicial,lapruebadeparentescoeslibre.(Sentenciadel12demarzode2008).

3. El Registrador de Títulos está obligado a examinar laregularidaddelosdocumentossometidosyadeterminarsisehancumplidolosrequisitoslegalesexigidos.-(Sen-tenciadel2dejuliode2008).

4. Usucapión o prescripción adquisitiva.- No es posibleoponerunaocupacióndehechoaunquesobrepaselos20añoscontraeltitulardeunterrenoregistrado.-Interpre-tacióndelArt.175delaLey1542de1947.(Sentenciadel11dejuniode2008).

En materia laboral dijo que:

1. Elplazoparaqueelrecurridopuedadepositarsuescritodedefensanoesperentorio.-Art.626delCódigodeTra-bajo.(Sentenciadel11dejuniode2008).

2. Eldesahuciopuedeserejercidoaúncuandoelcontratonohayacumplidotresmesesdeduración.(Sentenciadel5demarzode2008).

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3. Laindexacióndelamoneda,noseaplicacuandoseim-poneunastreinteenaplicacióndelArt.86deCódigodeTrabajo.-Aplicapara lascondenacionesestablecidasdeacuerdoalArt.537delCódigodeTrabajo.(Sentenciadel16dejuliode2008).

4. Laofertarealdepagocuandosehaceenuntribunal,noesnecesariohacerconsignaciónparasuvalidez.(Senten-ciadel26demarzode2008).

5. ResponsabilidaddelempleadorderegistraratodossustrabajadoresenelSistemaDominicanodeSeguridadSo-cial.-Responsabilidadcivildelempleadorquenolohaga.(Sentenciadel14demayode2008).

En materia Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario dijo que:

1. Lainterposicióndelamparoconstituyeunaacciónautó-nomapor loque su ejercicio es independientede cual-quierotrorecurso.(Sentenciadel21mayode2008).

2. LaFaseAdministrativadebeseragotadaobligatoriamen-tecomopreviacondiciónparalainterposicióndelrecursocontencioso-administrativo.(Sentenciadel16deenerode2008).

3. La Fiscalización sobre Fiscalización atenta contra la se-guridad jurídicadel contribuyente.- (Sentenciadel6deagostode2008).

AUTOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1. DebidoProceso.-Interpretacióndelartículo269delCódi-

goProcesalPenal.-TodadecisióndelMinisterioPúblicodictada al efecto de una querella y que perjudique acualquiera de las partes, puede ser objetada.- Igualdadentre laspartesenelproceso.-Ningunapersonapuede

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serprivadadedefenderunderechovulnerado.(Autodel20demayode2008).

2. Incompetencia de la Suprema Corte de Justicia paraenjuiciar penalmente a un Agente Diplomático acredi-tadoaRepúblicaDominicana.-LacondicióndelagentediplomáticoestásujetaalaConvenciónsobreRelacioneseInmunidadesDiplomáticas,ProtocoloFacultativosobreJurisdicciónObligatoriapara laSolucióndeControver-sias,acordadosenlaConferenciadelasNacionesUnidassobreRelacioneseInmunidades,del18deabrilde1961,celebradaen la ciudaddeViena,RepúblicadeAustria.(Autodel15deenerode2008).

3. Nopuedeconsiderarsepenalmenteresponsableaquiense negare ejecutar una sentencia recurrida en casación,cuando es solicitada su suspensión y encontrándosedicha solicitudpendientededecisión.- (Autodel 25deseptiembrede2008).

Duranteelaño2008recibimoslacantidadde4,736recursosdecasacióncorrespondientesalasCámarasReunidasyalastresCá-marasdelaSupremaCortedeJusticia;yfueronpronunciadasenaudiencia2,795sentencias,correspondientesaañosanterioresyal2008.Independientemente,lasCámarasReunidasylaCámaraPenaldictaron2,150resolucionesdeadmisibilidadeinadmisibi-lidadenvirtuddelosartículos418,425y426delCódigoProcesalPenal.DeigualformafueronconocidasporelPlenolacantidadde936solicitudesdesuspensióndeejecucióndesentencias.

RESOLUCIONES DE INTERÉS GENERAL

Elpasadoañodictamosresolucionesque,porsuinterésgene-ral,esprecisomencionar;entreellas:1. Resoluciónqueestableceelprocedimientoparaconocer

delasolicitudderestitucióndelapersonamenordeedadtrasladadademanerailícitaalaRepúblicaDominicana.

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2. ResoluciónsobreDesignacióndeNotariosPúblicosparaelMunicipiodeSantoDomingoNorte.

3. Resolución que crea la Comisión para la Igualdad deGénerodelPoderJudicial.

4. ResoluciónqueestableceelReglamentoqueOrganizaelSistemadeEscalafónJudicialyelSistemadeProvisióndeCargosJudiciales.

5. ResoluciónqueapruebaelReglamentodeCarreraAdmi-nistrativaJudicial.

ApartedeloslogrosalcanzadosporelPoderJudicialenelaño2008,loscualesfiguranenlaedicióndeElJudicialquecirculaeneldíahoy,esimportantedestacarlossiguientes:1. ElgrancompromisodetodoelPoderJudicialdominicano

conlasociedad,sepusodemanifiestoenelhechodequeduranteelperíodoenero-septiembre2008recibió321,906casos,resolviendo274,029,loquerepresentaunatasaderesoluciónde85%endichoperíodo.

2. Luegodehabermantenidocongeladadurantemásde10años lamatrículadenotariospúblicosanivelnacional,procedimos después de un riguroso proceso de con-cursodeoposicióny selección,adesignar losprimerostres notarios en base a un plan piloto que comenzó adesarrollarse en elMunicipiodeSantoDomingoNorte(VillaMella)yqueenlaactualidadseestáreplicandoentodalaProvinciaSantoDomingo,conproyecciónanivelnacional.

3. Lacelebracióndelos100añosdelRecursodeCasaciónen la República Dominicana, que abarcó todo un mesde paneles de académicos, juristas y jueces nacionalese internacionales, entre los que cabe destacarAnabelleLeón,JuezdelaCorteSupremadeJusticiadeCostaRica;LuisAquilesMejía,Ex-MagistradodelTribunalSupremo

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de Justicia de Venezuela; Jorge Eduardo Tenorio, Ex-PresidentedelaCorteSupremadeJusticiadeElSalva-dor;JaimeArrublaPaucar,JuezdelaCorteSupremadeJusticiadeColombia;JuanA.XiolRíos,JuezdelTribunalSupremodeEspaña; Jean-PierreDintilhacy Jean-PierreAncel,JuecesPresidentesdeCámaraHonorariosantelaCortedeCasacióndeFrancia.

4. LacelebracióndelEncuentroRuso-Centroamericano,conlaparticipacióndelPresidentede laCorte SupremadelaFederacióndeRusia,VyacheslavLebedev,conquiensuscribimosunacuerdodecooperaciónyfrutodelcualseestaráfirmandoestemismomesotroacuerdoentrelaEscuelaNacionaldelaJudicaturaylaEscuelaJudicialdeRusia.

5. LafirmadeunconvenioconelDepartamentodeJusticia,EmpleoySeguridadSocialdelGobiernoVasco.

6. LarendicióndecuentaspresentadasporanteelCongre-soNacionalenfebrerode2008,lacualhasidoinstauradayacomounapolítica institucional,yuna formadequelaciudadaníatengaconocimientodecómoseejecutaeldineroasignadoalPoderJudicial.

7. La aprobacióndelReglamentoqueorganiza el SistemadeEscalafónJudicialyelSistemadeProvisióndeCargosJudiciales,asícomoel reglamentodeCarreraAdminis-trativaJudicial.

8. Se fallaron definitivamente gran parte de los procesosjudicialesquehabíanocupadoporañoslaatencióndelaopiniónpública.

9. Noporsencillopodemosdejardedestacarquedurantetodo elmes de febrero, en todos los recintos judicialesdelpaís,todoslosdíaslaborables,losjueces,funcionariosyempleadosdelPoder Judicial interpretaronelHimno

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Nacionalcomounaformaderendirtributoalosfunda-doresdenuestraPatria,locualreplicaremosesteaño.

10.SiendounarealidadenlaRepúblicaDominicanalapre-senciadelnarcotráficoyelconsumodedrogas,elPoderJudicialhadesempeñadosupapeldelaúnicamaneraquepuedehacerlo,queesjuzgandoalosimputadosenbasealaspruebasregularmentesometidasporlasautoridadescompetentes.EsasícomounestudiorealizadoporlaDi-reccióndePolíticasPúblicasdelPoderJudicialdeterminóquedurante los años 2006 y 2007, en las jurisdiccionespenalesdeprimerysegundogrado,entraronuntotalde9,462casosdedrogas,deloscualesfueronfallados5,842.Esemismoestudioreflejó,quedurantelafasedejuicio,fueroncondenadas1,328personasydescargadas856.

Paraelpresenteaño,ynoobstantelaslimitacioneseconómicasdel Poder Judicial, pondremos en funcionamiento el TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalyelRegistrodeTítulosdelaProvinciaBahoruco(Neyba),asícomoelJuzgadodePazdeRíoLimpio,ProvinciaElíasPiña,viejosanhelosynecesidadesdeesascomunidades,comounaformadecontribuiralaccesoalajusticia.Yaenlapartefinalquieroanunciarqueenestamismafechaesta-

mosponiendoencirculaciónlassiguientesobras:LasPrincipalesSentenciasdelaSupremaCortedeJusticiaaño2008;ResolucionesdeInterésGeneralaño2008;AMododeInformeAnual2008;ElJudicial;yCalendariodePresidentesdelaCortedeCasación.Quieroterminarestaspalabrascomoempecélasmismas:con

unaanécdota.PocotiempodespuésdelasentenciadictadaporlaCorteSupremadeJusticiadelosEstadosUnidosdeAmérica,queleacreditabalaseleccionespresidencialesaGeorgeBush,yobvia-menteyasiendoexvicepresidenteyexcandidatoalapresidencia,nosvisitóAlGorey enuna conferenciaquepronunciara en laUniversidad Iberoamericana (UNIBE),dirigiéndose amí, quienyaostentabalacondicióndePresidentedelaSupremaCortede

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Justicia,mepreguntóquesiaquíenRepúblicaDominicanapasa-balomismoqueenEstadosUnidos:quesiganabasiempreelqueteníalarazónyelcandidatoquemásvotoshubieraobtenidoenlaselecciones.Enesemomentológicamentenolerespondí,peroluego,enunaparte, ledije:miestimadoVicepresidente,apro-pósitodesupregunta,aquí,aligualqueallá,nosiempretriunfaquientienelarazónnielcandidatoquehayaobtenidolamayoríadelosvotosenunaselecciones.Nosiempre,miqueridoVicepre-sidente,nosiempre.AlGoresesonríoymetendiólamano.Dios,PatriayLibertad!VivalaRepúblicaDominicana!

Muchasgracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N.RepúblicaDominicana 7deenerode2009.-

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DISCURSO CONMEMORATIVODÍA DEL PODER JUDICIAL

7 de enero de 2010 N

NuestroLegadoalaJusticiaConstitucional

H aceapenasunosdíasfinalizóelaño2009,elcualfuedecla-

radoAñodelCentenariodelNataliciodeJuanBosch,ydeseamosutilizarcomoplataformaparanuestraspalabrasdehoy,algunosdelosconceptosqueelprofesorBoschexpusieraalolargodesufructíferayejemplarvidapolítica.

El Profesor decía: “La organización política llamada Estadofuncionacomounaparatodecuyasentrañassurgeelpoder,yporesosehabladepoderdelEstado,perosinexplicardequéclasedepodersetrata.Perolociertoesquecuandosedicelapalabrapo-der(queparadiferenciarladelverbohomónimoseescribeconpmayúscula)sehabladelpoderdelEstado,nodeotro;yesepoderdelEstadoresideenlacapacidadquetieneéstedequitarlavidaylapropiedadasícomodeaplastarlalibertad,yaseaaplicandola ley cuando éstamandapenademuerte odeprisión, ya seamatandoenunaguerracontraelpuebloopersiguiendoasusene-migoshastaobligarlosaesconderse,aentregarseoarefugiarseenotrospaíses”.JuanBosch,luegoderesaltarlaimportanciadeloslegisladores

ylosjueces,nosdice:“Ahorabien,laimportanciadeesetrabajo

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deloslegisladoresylosjuecesquedaríadisminuida,hastaelgra-dodedejardeserimportante,sielestadoestuvierareducidoaloqueelloshacen,puestoquelasleyesdelosunosylassentenciasdelosotrosdejaríandecumplirsesielEstadonotuvierabajocon-trolelmonopoliodelaviolenciaconcentradayorganizadadelasociedad.Graciasaesecontrolhaycárcelesparaaislaralosqueviolen las leyesopretendandesmantelar laorganización socialparasustituirlaconotra,ycarcelerosqueejecutanlassentencias,policíasy soldadosquepersiguena losdelincuentesy todounaparatorepresivoquefuncionadurantelasveinticuatrohorasdecadadíayañotrasañolistosiempreaenfrentarconelrigorqueseanecesarioacualquierafuerzaqueamenaceponerenpeligroelmodelodesociedadquelehadadovidaalEstado;yeseaparatoderepresión,queeselalmamismadelEstado,noestáenmanosdeloslegisladoresnidelosjueces.Quienlomanejaenunasociedadcapitalistanormalmentede-

sarrolladaeselPoderEjecutivo,aunquetratedehacerlosinviolarlasnormasquehayaestablecidoelLegislativoyelJudicial,peroesdeconocimientodetodosqueencasodenecesidadaparentaráquelascumpleylasviola”.DonJuandiferenciabalasnocionespaís,nación,patriayEstado

y concibióaesteúltimocomounaorganizaciónpolítica creadaporunaclasesocialconelfindesometerasudominioaunapartedelasociedad,yparapodersometeraunapartedelasociedad,los creadores del Estado lo fundan apoyándose en la fuerza ymantienenlafuerzaasuservicioporquenolesueltananadieelcontroldelEstado.Comodentrodeapenasdiecinueve(19)díasseráproclamadala

ConstitucióndelaRepúblicacuyasdisposicionesafectanelactualquehacerconstitucionaldelaSupremaCortedeJusticia,hemosqueridoparafineshistóricos,hacerunrecuentodelasdecisionesmásimportantesqueelmáximotribunaljudicialdelaNaciónha

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dictadosobrelamateria,enloquepodríamosdenominarNuestroLegadoalaJusticiaConstitucional.Comounamuestrapalpabledenuestroempeñoyde todoel

PoderJudicialporeltema,ponemosencirculacióneneldíadehoy la obra 12Añosde JusticiaConstitucional en laRepúblicaDominicana,preparadaporlaUnidaddeInvestigacionesyEstu-diosEspecialesdelaPresidenciadelaSupremaCortedeJusticia,asícomolasobras:PrincipalesSentenciasdelaSupremaCortedeJusticiaAño2009;LasPrincipalesDecisionesdelasCámarasReu-nidasdelaSupremaCortedeJusticiaenMateriaPenalDurantelaVigenciadelCódigoProcesalPenal,2005-2009;MemoriasPrimerCentenariodelRecursodeCasaciónenlaRepúblicaDominicana;ResolucionesdeInterésGeneraldelaSupremaCortedeJusticia,2009 y LasDecisiones Jurisdiccionales del Presidente de la Su-premaCortedeJusticia,1997-2009;tambiénrealizadaspordichaUnidad.LasobrasConsultordeJurisprudenciaConstitucionalDomini-

cana,delmagistradoVíctorJoséCastellanosEstrellayUnSiglode JurisprudenciaConstitucional1909-2009,del tambiénmagis-trado JuanAlfredoBiaggiLama, entre otras, son testigosfielesdeesediscurrirhistórico.Tambiéntenemosqueresaltarelgranaportebibliográficodelosjuecesdominicanoscuando72deellosparticiparonenlaobraauspiciadaporlaSupremaCortedeJus-ticiaconel título“LaConstituciónde laRepúblicaDominicanaComentadaporlosJuecesdelPoderJudicial”,dondeexponensusconsideracionessobreelvigentetextoconstitucional.PerotambiénlascontribucionesdelmagistradoRafaelLuciano

Pichardoalateoríaconstitucionaldominicana.Durante losúltimosdoce (12)años los juecesdominicanosse

han ido especializando sobre lamateria, lo cual se compruebaporlaparticipaciónal16deseptiembrede2009de337juecesenmaestrías, postgrados, diplomados, seminarios y talleres, sobrejusticiaconstitucional.

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DesdeeladvenimientodelpueblodominicanoconstituidoenunaNaciónorganizadaenEstado libre e independiente, conelnombredeRepúblicaDominicana,deconformidadconlaspre-visionesdelaConstituciónproclamadaen1844,elcontroldelaconstitucionalidad ha sido un monopolio exclusivo del PoderJudicialdominicano.En166añosdehistoriarepublicanahaco-rrespondidoalostribunalesjudicialesdemaneraexclusiva,per-manenteyconstantearbitrarlacuestióndelaconstitucionalidad,consistenteendeterminarcuándounactodelospoderespúblicosha sidoono contrarioa lapropiaConstitución.AesosfineselPoderJudiciallohahechomediantelossistemasdecontroldifusoyconcentrado,unasveces funcionandoconcurrentemente,yenunasolaocasióndemaneraseparada.La historia de nuestra justicia constitucional es la historia

del control judicial de la constitucionalidad en la RepúblicaDominicana.Enunapartequehicieraenelmesdeabrildelañopasadoal

asistiralaVIIConferenciaIberoamericanadejusticiaConstitucio-nal,celebradaenMérida,Yucatán,México,lepreguntéalmaestroHéctorFix-Zamudioquesi todavía tenía lamismaopiniónqueconjuntamenteconLucioCabrerasostuvoalprologarlaobradeJamesAllanCliffordGrantconeltítuloelControlJurisdiccionalde la Constitucionalidad de las Leyes (una contribución de lasAméricas a la ciencia política) y que luego recogiera FranciscoFernándezSegado,encuantoadestacarelaportedeAméricaaladefensaconstitucionalyafirmarqueenestecontinentesurgiólaverdaderaypropiagarantíajurisdiccionaldelaConstitución,elMaestromedijoquesí,queeseeraelmayoraportedenuestratierraaladefensadelaconstitución.Ladoctrinadominicanaestácontesteenquedesdelaprimera

Constituciónenelaño1844hastalavigentede2002haimperadoelcontroldifusodelaconstitucionalidad,envirtuddelcualtodoslostribunalesjudicialestienenlacapacidadlegaldeconocerdela

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constitucionalidadcuandoelasuntoesplanteadocomounaex-cepcióndeprocedimiento.Lasúnicasexcepcionesaestesistemahansidoenelaño1924,cuandolaConstituciónestablecióuncon-trolconcentrado,permitiendoque laSupremaCortede Justiciaconocieraconexclusividaddelaaccióndirectadeinconstitucio-nalidad,yen1994dondeconcurrieronambossistemas.Peroveremosqueaúnenestecasodecontrolconcentradoexiste

unamarcadadiferenciaentreelprocedimientoestablecidoentreelaño1924yel1994.LacuestióndelaconstitucionalidadenlaRepúblicaDominica-

nasecaracterizaporhaberpasadoporcuatroetapasdiferentesatravésde166añosdevidacomoEstadoIndependiente,lascualesseencuentranperfectamentediferenciadasenlasreformasconsti-tucionalesquesehanrealizado.Unaprimeraetapaqueabarcaelperíodocomprendidodesde1844hastalaentradaenvigenciadelaConstituciónde1924;unasegundaetapaquecomprendedesdelaConstituciónde1924hastalaentradaenvigenciadeladelaño1927;unaterceraetapaquevadesdelavigenciadelaConstituciónde1927hastalaentradaenvigenciadelaConstituciónde1994;yunacuartaetapaqueabarcadesdelaentradaenvigenciadeladelañode1994hastalafechadehoy.Elpróximo26deestemismomesseiniciaráunaquintaetapaennuestrajusticiaconstitucional,conlaentradaenvigenciadelaConstituciónde2010.Pretendemoshacerqueesterelatosobrenuestrahistoriacomo

órganoexclusivodelcontroldelaconstitucionalidadcoincidaconlafechaenquelefueatribuidaenelaño1908alaSupremaCortedeJusticialafacultaddeconoceryfallarelrecursodecasación,locualfueestablecidoenlareformaconstitucionaldeesemismoaño.

Primera etapa: Desde la primera Constitución de 1844 hasta la entrada en vigencia de la de 1924:

Enunaprimeraetapa,queabarcadesdelaprimeraConstitucióndelaño1844hastalareformadelaño1924,imperóelsistemadel

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controldifuso,enelcualsegúnhemosdichoanteriormente,todoslostribunales judicialesteníanlacapacidadlegaldeconocerdeun asuntode constitucionalidad cuando se le presentaba comounaexcepcióndeprocedimiento,loqueimplicabaunacontrover-siajudicialentrelaspartes.Debemoshacerlasalvedadqueenloquerespectaa laSupremaCortedeJusticia,apesardehaberseconsagrado en la reforma constitucional de 1874 que a ella lecorrespondíaconocerdefinitivamentedelascausasenqueseale-gareinconstitucionalidaddelasleyes,lasreformassubsiguientesnoestablecieronnadasobreelasunto.Esen laConstituciónde1908cuandoseleatribuyóalaSupremaCortedeJusticia,queenesemismoañonacecomoCortedeCasación,laatribuciónparadecidirenúltimorecursosobrelaconstitucionalidaddelasleyes,decretos y reglamentos en todos los casosque seanmateriadecontroversiajudicialentrepartes.Segúnapuntanuestrohistoriadorjudicialporexcelencia,Wen-

ceslaoVega,ensuobraHistoriadelaCortedeCasaciónDomini-cana1908-2008,patrocinadaporestaSupremaCortede Justiciaapropósitodecelebrarseenel2008elcentenariodeeserecursoennuestropaís,elprimerrecursodeinconstitucionalidadqueseintrodujo fue en el año 1910, cuando nuestromáximo tribunaljudicialreconocióelprincipiodelairretroactividaddelaley,alestablecerqueunlitigiofalladoalamparodeunalegislaciónan-teriorcuandonoexistíaelrecursodecasación,nopodíarecurrirseencasaciónporserunavíaimprevistaenelmomentodelfallo.Ese caso fue llevadopor cuatro famosos juristasde la época:

FranciscoJ.Peynado,DomingoFerreras,PelegrínCastilloyAmé-ricoLugo.Paraelaño1916,segúnnosdiceelmismoautor,elpropioalto

tribunalfallódosrecursossobreesamateria,reiterandoquelosmismossolamenteeranposiblellevarseacasaciónenocasióndeunlitigio,alseñalarquelafacultadqueteníalaSupremaCortede Justicia paradecidir enúltima instancia sobre la inconstitu-cionalidaddeunaley,decretooreglamento,estabasubordinada

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poreltextoconstitucionalalacondicióndequefueramateriadecontroversiajudicial.

Segundaetapa:Período que comprende desde la vigencia de la Constitución de 1924 hasta la vigencia de la de 1927:

En una segunda etapa, que abarca el período 1924 hasta lareformadelaño1927,estuvovigenteelcontrolconcentradoqueleconferíaconexclusividadalaSupremaCortedeJusticialafa-cultaddeconoceryfallarlosasuntosdeconstitucionalidad,conexclusióndecualquierotrotribunal;sinimportarqueseplantearaenunprocesojudicialofueradelmismo.Escomosedecíaenunasentencia de la época: “…que laConstituciónpor el 5º. Incisodelartículo61daalaSupremaCortedeJusticialaatribuciónde“decidirenprimerayúltimainstanciasobrelaconstitucionalidaddelasleyes,decretos,resolucionesyreglamentos”,cuandofuerenobjetodecontroversiaentrelaspartesantecualquierTribunal”,caso en el cual el tribunal deberá sobreseer su decisión “hastadespuésdel fallo de la SupremaCorte de Justicia”, y “en inte-résgeneral,sinqueseanecesarioquehayacontroversiajudicial,cuando se trate de leyes, decretos, resoluciones y reglamentosatentatoriosalosderechosindividualesconsagradosporlapre-senteConstitución”.En laprimera sentenciadictadasobre lamateriaenbasea la

Constituciónde1924laSupremaCortedeJusticia,sobreunains-tanciaqueledirigieraLuisA.Tejeda,mediantelacualsolicitabalainconstitucionalidaddelaLeydeOrganizaciónComunalyquesesepararaenconsecuenciaaAlbertoDhimes,denacionalidadárabe,delcargodePresidentedelAyuntamientodeLaRomana,porsuincapacidadjurídica,dadasucondicióndeextranjerononaturalizadoyporcontenersusactuacionesunaflagranteviola-ciónalPactoFundamental,enfecha20defebrerode1925dijo:“Considerando, que en el caso del señor LuisA. Tejeda no hahabidocontroversiajudicialentrepartes,anteningúntribunal;yquelaalegadainconstitucionalidaddelartículo18delaLeyde

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OrganizaciónComunalnoesunadisposiciónatentatoriaaningu-nodelosderechosindividualesqueconsagralaConstituciónensuartículo6,comoinherentesalapersonalidadhumana;portalesmotivos,declaraquenoprocedeladeclaratoriadeinconstitucio-nalidaddelartículo18delaLeydeOrganizaciónComunal,pedi-daporelseñorLuisA.Tejedapornoestarenningunodeloscasosespecificadosenelinciso5delartículo65delaConstitución.”EsprecisoqueresaltemosqueladisposicióndelaConstitución

de1924quedisponíaqueeltribunalporanteelcualseinvocabaunasuntodeinconstitucionalidaddebíasobreseersudecisiónencuantoalfondohastadespuésdeproducirseelfallodelaSupre-maCortedeJusticiasobre la inconstitucionalidadonodelactoimpugnado,constituyórealmenteungranretrasoenlostribuna-lesdefondo,puesbastabaconpresentarunaexcepcióndeincons-titucionalidadcontralanormaobjetodecontroversiaparaqueseprodujeraelsobreseimiento.Eseesrealmenteelgranriesgoquesecorrecuandoenunaorganizaciónjudicialseeliminaelcontroldifusodelaconstitucionalidad,privandoalPoderJudicialdelafacultaddedecidirsobreelcaso.Resultainteresanteunasentenciadel9demarzode1925dela

SupremaCortede Justicia, enunasuntoque recientemente fueobjetodeencendidosdebatesenelPlenodelaSupremaCortedeJusticiayfueelrelativoaldoblegradode jurisdicción.Nuestroaltotribunaldijoen1925:“Considerando,quenoexisteningúntexto constitucional que prescriba como regla general, los dosgradosdejurisdicciónnienmateriarepresivanienmateriacivil;queaeserespectosóloexistenenlaConstituciónlasdisposicio-nesespecialesde los incisos2y3delartículo65queatribuyena lasCortesdeApelaciónel conocimientoenprimera instanciadeciertascausas,yenelinciso4delartículo61leatribuyealaSupremaCortedeJusticiaelconocimientoenúltimorecursodeesasmismascausas.”

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Deesamismaetapaeslasentenciadel30deabrilde1926cuan-dolaSupremaCortedeJusticiadijoque“laabstencióndeltrabajoenlosdomingosyotrosdíasdefiesta,esunpreceptodecarácterreligiosoquenopuede ser convertidoenunaordenaciónde laLeycivil,desdeelmomentoenquelaConstituciónconsagra lalibertaddeconcienciaylalibertaddecultos;yestoesloquehacelaLeyNo.175alimponerelcierrealosestablecimientoscomer-ciales, industrialesyfabrilesduranteeldíadomingo,ydurantelosdíasdefiestareligiosas,declaradosdíasdefiestalegal”.Esaleyfuedeclaradainconstitucional.

Tercera etapa: Período que va desde la vigencia de la Constitución de 1927 hasta la vigencia de la del año 1994:

Enunaterceraetapa,quevadesdelareformade1927hastalade1994,seretornaalcontroldifusodelaconstitucionalidad.DicealrespectoelprofesorJuanJorgeGarcíaque“lasconstitucionesde1927,1929eneroy junio,respectivamente,y1934,seaparta-rondeloconsagradoenlaConstituciónde1924yreprodujerontextualmentelosmismostérminosdelaConstituciónde1908”,y,siguediciendo:“ApartirdelaConstituciónde1942,lasconstitu-cionesposteriores,salvolade1963,hanmantenidosilencioenloreferentealafacultaddelaSupremaCortedeJusticiadeconocerdelaConstitucionalidaddelasleyes”.DuranteestaetapalaSupremaCortedeJusticia,enatribuciones

deCortedeCasación, conoció,obviamentea travésdel controldifuso, asuntos de gran importancia, como observaremos másadelante.Unasentenciaquemarcalatendenciaquehabrádeseguirlaju-

risprudenciadominicanadurantetodoesteperíodofueladictadael12deseptiembrede1927,cuandolaSupremaCortedeJusticiadijo:“…peroquealserreformadalaConstituciónenfecha15dejuniodelañoencurso,enelinciso5to.delartículo61fueredacta-doasí:“DecidirenúltimorecursosobrelaconstitucionalidaddelasLeyes,decretos,resolucionesyreglamentosentodosloscasos

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queseanmateriadecontroversiaentrepartes”;enconsecuencia,laSupremaCortedeJusticianopuededecidireninstanciaúni-casobre laconstitucionalidadde leyes,decretos, resolucionesyreglamentos,ypor tanto,enelcasodelpresente recurso,comonohahabidodecisiónjudicialacercadelaalegadainconstitucio-nalidaddelReglamentomunicipal, laSupremaCortenopuedeconocerdeél”.Sobreestabasesesentóelprincipiodominantedurante todo

eseperíododequeparapoderpedir la inconstitucionalidaddeunadecisiónantelaSupremaCortedeJusticiaeranecesarioqueelcasohubiesesidopreviamentesometidoalosjuecesdelfondo,puesnoexistíani recursodenulidadniel recursoprincipaldeinconstitucionalidad.Se sostenía el criterio en ese tiempo“que en el estado actual

denuestra legislación, y, por ende,denuestroDerecho, ladis-posicióndelArt. 46 de laConstituciónde laRepública, lo quemanda,encuantoalordenjudicial,esquetodoTribunaloCorte,enpresenciadeunaley,resolución,reglamentooactocontrarioalaConstitución,surgidoconmotivodeunproceso,encualquieradelasmateriasdesucompetencia,debepronunciarsunulidad,aunquenolahayanpromovidolaspartesenvueltasenelmismo,estoses,deoficio,sinelcumplimientodeningunaformalidad,decualquiernaturalezaquesea”.Algunassentenciasdeeseperíodoquenospareceimportante

reseñar,únicayexclusivamentecomounamuestra,sinsertodas,nilasdemayorimpacto,sonlassiguientes:1) Ladel5defebrerode1930quedicequelosreglamentos

municipales son leyes que rigen solamente en la juris-diccióndelGobiernomunicipal,yquenopodrían tenerefectoretroactivopuestoquenopuedentenerlolasleyesgenerales;

2) Ladel29deabrilde1935queestablecequelafraseúl-timorecursosuponenecesariamenteque lacuestiónde

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lainconstitucionalidadhadebidoserpresentadaprevia-menteantelosjuecesdelfondo;

3) Ladel23deagostode1950quedijoqueningunapersonasujetaalserviciomilitarpuedesustraersealasobligacio-nesimpuestasporlaley,invocandolosdogmasdesufereligiosa;

4) Enmediodelastirantesrelacionesentrelatiraníatruji-llistaylaIglesiaCatólicayenvísperadelDíadelaAlta-gracia,laSupremaCortedeJusticiadictael2Odeenerode1961lasentenciaqueestableció:“Quelacircunstanciadeque,apartirdelaño1955,laConstituciónexpreseensuartículo11quelasrelacionesdelaIglesiayelEstadoserigenporelConcordato,nosignificaqueeltextodeésteforme parte de la Constitución; que dicho ConcordatoesuntratadointernacionalcelebradoentrelaRepúblicaDominicanaylaSantaSede,quedebeinterpretarseconsujeción a los supremos principios, escritos y no escri-tos,quesirvendebaseanuestraConstituciónpolíticayninguna estipulación de ese instrumento internacionalqueseapartedeesosprincipiospuedeseraplicadapornuestrostribunales”;

5) Ensudecisióndel2dediciembrede1968seestableceladiferenciaentreinconstitucionalidadeilegalidad;

6) Ensentenciademayode1966sedijoquelosfuncionariosnombradosporautoridadcompetentedebensertenidoscomofuncionariosdefactoaúncuandosunombramientoseadefectuosoysusactosnosonnulosdeplenoderecho.

7) El1deseptiembrede1989quela“LeyNo.148quecreael Colegio Dominicano de los Periodistas, al establecerensuartículo20queesobligatorioelregistropreviodeltítulodelperiodistaendichoColegioparapoderejercerelperiodismo,esviolatoriodelartículo8párrafo6yotrasprevisionesdelaConstitucióndelaRepública,asícomo

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laDeclaraciónUniversal de losDerechos yDeberes delHombre,asícomolaConvenciónAmericanasobreDere-chosHumanos,yademáscreaun impuestocomoprivi-legioafavordeunaclasedeterminadaysurecaudaciónquedaacargodeagentesdesprovistosdecalidadoficial,yengeneral,creaunaseriederequisitosyexigenciasquemenoscabanladignidaddelaclasedequesetrata;queentalescondicionesprocededeclararlanulidaddelaleyNo.148queseexamina,porviolatoriadelosderechoshuma-nosprotegidosporlaConstitucióndelaRepública”.

Cuartaetapa:Período comprendido desde la vigencia de la Constitución de 1994 hasta la próxima reforma:

Enestaetapalacuestióndelaconstitucionalidadseencuentrasometida concurrentemente a losdos sistemasde control de laconstitucionalidad:elcontroldifusoyelcontrolconcentrado;porlotantosetratadeunsistemamixto.Encuantoalprimero,todoslostribunalesjudicialesdelpaísestánfacultadosparaconocerdelosasuntosdeconstitucionalidadcuandoexistacontroversiaentrepartesyseplanteacomounaexcepciónlainconstitucionalidaddeunaley,decreto,resolución,reglamentoocualquieractoemanadodelospoderespúblicos,quenoseansentencias judiciales,pueséstas solamentepueden ser atacadaspor los recursosprevistosporlasleyes.La jurisprudenciatradicionalmentehaencontradosubasede sustentación legal al respectoenel artículo46de laConstitucióndelaRepública.AtravésdelcontroldifusolaSupremaCortedeJusticiapuede

actuardedosmanerasdiferentes:1ro.ComoCortedeCasación,enCámarasReunidaso en cualquierade sus tresCámaras, co-nociendoenúltimainstanciadelmediode inconstitucionalidady2do.enPleno,alconocerdelosasuntospenalesdondefigurancomoimputadoslosfuncionariosamparadosporelprivilegiodejurisdicción a que se refiere el artículo 67de laConstitución, ocuandoactúaenatribucionesdisciplinarias.

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En cuanto al control concentrado, nuestro máximo tribunaljudicial tiene la atribución de conformidad con lo que disponeelinciso1ro.delartículoprecedentementeindicado,deconocerexclusivamente,enúnicainstanciadelaconstitucionalidaddelasleyes,ainstanciadelPoderEjecutivo,deunodelosPresidentesdelasCámarasdelCongresoNacionalodeparteinteresada.Esta etapa se caracterizaporqueporprimeravezen lahisto-

ria constitucional del país concurren al mismo tiempo los dossistemas de control: el control difuso y el control concentrado.Apesardequecomohemosdicho,enelaño1924se introdujoelcontrolconcentrado,éstesolamenteeraprocedentecuandosetratabadeleyes,decretos,resolucionesyreglamentosatentatoriosalosderechosindividualesconsagradosporesaConstitución,loscualeseranlosestablecidosenelartículo6,comoinherentesalapersonalidadhumana.YcuandoelasuntoerasometidoporantelostribunalesdefondoéstosestabanobligadosasobreseerhastatantolaSupremaCortedeJusticia,únicoórganocompetenteparaconocerdelacuestióndelaconstitucionalidad,fallaraelasunto.Laetapaqueseiniciaconlaproclamacióndelareformacons-

titucionalde1994seviodesdeelprincipioafectadaporunaseriedeacontecimientospolíticosjudiciales,ynopodíaserdeotrama-nera,porqueprecisamenteellafuelaresultantedeunagrancrisispolíticaqueseoriginóenlaRepúblicaDominicanaaconsecuenciadelaseleccionesgeneralesdemayodeesemismoaño.Esasícomoenbasealainstanciaenaccióndirecta,del30de

enerode1994suscritaporelDr.RamónPinaAcevedoMartínez,quienactuabaensupropionombreyenrepresentacióndeotrosciudadanos,sobrelaaccióneninconstitucionalidaddelaleydel11deagostode1994,quedeclarólanecesidaddelareformadelaConstitucióndelaRepúblicaydetodosloshechosyactosreali-zadosenvirtuddelaconvocatoriadelaAsambleaNacionalyennulidadenlareunióndeestaúltimaparaesosfines,laSupremaCortedeJusticiadijoel1ro.deseptiembrede1995:

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1.- Queporparte interesadahayque entender, en sentidoestricto, aquella que figure como tal en una instancia,contestación o controversia de carácter administrativoojudicial,ocontralacualserealiceunactoporunodelos poderes públicos, basado en una disposición legal,pretendidamenteinconstitucional;

2.- Que la inconstitucionalidad de una ley, decreto, regla-mentooactopuedeseralegadacomomediodedefensa,portodapartequefigureenunprocesojudicial,opro-movidadeoficioportodotribunaloCorteapoderadodeunlitigio,yenestecaso,ladeclaracióndeinconstitucio-nalidadseríarelativaylimitadaalcasodequesetrate;

3.- QuelasdisposicionesdelaConstituciónnopuedensercontrariasasímismasyquelasnormasconstitucionalespuedentenerefectoretroactivoyalteraroafectarsitua-ciones jurídicasestablecidasconformeauna legislaciónanterior;

4.- Quelaleyquedeclaralanecesidaddelareformaconsti-tucionalsólotieneelpropósitodeconvocaralaAsambleaNacional,declararlanecesidaddelareformaeindicarlostextosde losartículosquesehandemodificar,sinqueelloimpidaquelaAsambleaNacional,unavezreunida,decida,enusodesupodersoberano,ampliaroreducirdicha reforma, con la única restricción que resulta delartículo119,sobre laprohibicióndemodificar la formadegobierno;

5.- Quelasdisposicionesdelartículo67,inciso1ro.,fueronincorporadasalaConstitucióndelaRepública,envirtuddelareformaaquediolugarlaleydel11deagostode1994, que de ser nula dicha ley por inconstitucional ypor consiguiente la Constitución votada y proclamadacomo consecuencia de dicha reforma, el recurso en in-constitucionalidaddequesetratanohubierapodidoser

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conocido,portenersuorigenenlasnuevasdisposicionesconstitucionales;

6.- Queaúncuandoenelcasodequelaleydel11deagos-to de 1994, fuera susceptible de ser declarada nula, laConstituciónde laRepública,votadayproclamadaporlaAsambleaNacional,constituidaenAsambleaRevisorade la Constitución, el 14 de agosto de 1994, no podríaserdeclaradanulaporlaSupremaCortedeJusticia,poraplicacióndelartículo120delamismaConstitución,queconsagraunaprohibiciónradicalyabsolutaenesesenti-do,aldisponerque:“LareformadelaConstituciónsólopodráhacerseenlaformaindicadaenellamisma,ynopodrájamássersuspendidanianuladaporningúnpoderniautoridadnitampocoporaclamacionespopulares”.

Enunasentenciadel31dejuliode1996,laSupremaCortedeJusticiadijoqueelconceptoleyaqueserefiereelartículo67delaConstituciónsólocomprendelasdisposicionesdecarácterge-neralaprobadasporelCongresoNacionalypromulgadaporelPresidentedelaRepública,queseancontrariasalaConstitución,tantoporsucontenidomaterialcomoporviciosdeprocedimien-toensuformación.Estecriteriosevaamantenerhastalaúltimasentenciadictada

por la anteriorSupremaCortede Justicia, que lohizo en fecha31deenerode1997.Peromásaún,comoundatointeresante,laactualSupremaCorte,ensuprimerasentenciasobrelamateria,mantuvoelmismocriterio,loqueseprodujoel12denoviembrede1997.Es a partir del 8 de agosto de 1998 cuando nuestromáximo

tribunal, sobre la acción en inconstitucionalidad y nulidad deresolucionesdictadasporelSenadodelaRepúblicaylaCámaradeDiputados,sientaprincipiosquehandedominaresteperíodo,pronunciandosentenciasa travésdel control concentradode laconstitucionalidadquecontravienen frontalmente losconceptos

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deleyyparteinteresadaquepredominaronenunaprimeraetapadeesteperíodo,comolosqueindicamosmásadelante.Es preciso hacer la salvedad que en razón de que el control

difusonoseráalteradosustancialmenteporlapróximareformaconstitucional, nos limitaremos a señalar algunos de los gran-desaportesdelaSupremaCortedeJusticiaatravésdelcontrolconcentradodelaconstitucionalidady,porlotanto,únicasquetienen un carácter erga omnes, al tenor de lo dispuesto por lavigenteConstitución. Sinmenoscabode la extraordinaria labordesarrolladaporlosjuecesytribunalesatravésdelcontroldifuso:-- Encuantoal término leyaquese refiereelartículo67,

inciso1,queeraevidentequenoseestáaludiendoalaleyensentidoestricto,estoes,alasdisposicionesdecaráctergeneralyabstractoaprobadasporelCongresoNacionalypromulgadasporelPoderEjecutivo,sinoalanormaso-cialobligatoriaqueemanedecualquierórganodepoderreconocidoporlaConstituciónylasleyes,puesapartedequeelartículo46delaConstituciónnohaceexcepciónnidistinciónalcitar losactosde lospoderespúblicosquepuedenserobjetodeunaacciónennulidadoinconstitu-cionalidad,laSupremaCortedeJusticia,comoguardianade laConstituciónde laRepúblicaydel respetode losderechosindividualesysocialesconsagradosenella,estáeneldeberdegarantizar,atodapersonaatravésdelaac-cióndirecta,suderechoaerigirseencentineladelacon-formidadde las leyes,decretos, resolucionesyactosenvirtuddelprincipiodelasupremacíadelaConstitución;--Parteinteresadanosolamenteesaaquellapersonaquefigureenunainstancia,contestaciónocontroversiadeca-rácteradministrativoojudicial,ocontralacualserealiceunactoporunodelospoderespúblicos,basadoenunadisposiciónlegal,pretendidamenteinconstitucional,sinoquetambiénesparteinteresadatodapersonaquejusti-fiqueuninteréslegítimo,directoyactual,jurídicamente

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protegido,oqueactúecomodenunciantedelainconsti-tucionalidaddelaley,decreto,resoluciónoacto,paralocualserequeriríaqueladenunciaseagraveyseria.

-- Queelejerciciodelaaccióneninconstitucionalidadporvíaprincipaldalugaraquelaley,decreto,resoluciónoactos en cuestión, sean declarados inconstitucionales yanuladoscomotalesergaomnes,esdecirfrenteatodoelmundo;mientrasqueladeclaracióndeinconstituciona-lidadporexcepciónomediodedefensatieneunefectorelativoolimitadoalcasodequesetrate;

-- Queunasentencia judicialnoestácomprendidadentrodelosactosdelospoderespúblicosaqueserefierenlosartículos 46 y 67de laConstitución, porque ella se en-cuentrasometidaalosprocedimientosinstituidosporlasleyeshastasusolución;

-- Queningunanormadecarácteradjetivopuede,sinestarafectada de inconstitucionalidad, llevar limitaciones aunaprerrogativareconocidaalPoderEjecutivoporunaexpresaatribuciónconstitucional,casodelpárrafo1delartículo55;

-- Sobrelaaccióneninconstitucionalidadcontraelartículo1463delCódigoCivil,consideramosqueestetextocon-tieneunapresunciónquenoadmitepruebaencontrario,esdecir,irrefragable,alestablecerquelamujerdivorcia-daoseparadadecuerposeconsiderarenunciantesinoacepta la comunidaddurante los tresmesesy cuarentadíasquesiganalapublicacióndelasentenciadedivorcioode laseparaciónpersonal,plazoquenose imponealmarido,queeslaotraparteeneldivorciooenlasepara-ción;queporlotanto,instituyeunadiscriminaciónentreelhombreylamujerdivorciadososeparadosdecuerpocon respectoa losbienesde la comunidadenperjuiciodelamujer,loqueconstituyeunatentadoalprincipiode

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igualdaddetodosantelaley,contenidoenlospreceptosconstitucionales.

-- Al pronunciar el 7 de enero de 2006, desde estosmis-mosestrados,elDiscursoenocasióndelDíadelPoderJudicial, al reseñar la sentencia del 14 de septiembrede 2005 esbozamos los 10principiosque consideramosfundamentales que identifican la jurisprudencia consti-tucionaldominicanaenmateriadenacionalidad.Deellossólo queremos recordar el que habíamos en la ocasiónmarcadoconelnúmero3),quedice:“LanacionalidadesunfenómenoquecreaunlazodeesenciamarcadamentepolíticaenquecadaEstado,enloslímitesdelostratadosinternacionalesyelderechodegentes,determinasobe-ranamentequiénessonsusnacionales,porloquepuede,comocorolarioobligadodeelloimponersealquenaceensuterritoriooenélsedesenvuelve”.

-- Hemos establecido en base a los artículos 3 y 10 de laConstitución de la República la existencia en nuestroordenamientojurídicodelBloquedeConstitucionalidad,integrado por dos fuentes normativas esenciales: a) lanacional,formadaporlaConstituciónylajurisprudenciaconstitucionallocal,tantoladictadamedianteelcontroldifuso como por el concentrado, y b) la internacional,compuestapor lospactosy convenciones internaciona-les,lasopinionesconsultivasylasdecisionesemanadasde la Corte Interamericana de los DerechosHumanos.Bloque al cual está sujeta la validez formal y materialde toda legislación adjetiva o secundaria, y los juecesestánobligadosaaplicarsusdisposicionescomofuenteprimariadesusdecisiones,realizando,aúndeoficio, ladeterminacióndelavalidezconstitucionaldelosactosydelasreglassometidasasuconsideraciónydecisión,afindeasegurarlasupremacíadelosprincipiosynormasqueconformaneldebidoprocesodeley.

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-- Dijimosque ladisposiciónde laLey36sobreComercio,PorteyTenenciadeArmasdeFuego,enloqueconciernealaabsolutaimposibilidaddeconcederlalibertadprovisio-nalbajofianza,contravieneelprincipiodelapresuncióndeinocenciadetodoimputado,establecidoporlaConsti-tución,elcualconsagralalibertadcomounderechoinhe-renteyfundamentalatodoserhumano;permitiéndoseelestadoprivativodelalibertadcomomedidacautelar,tem-poralydentrodeunplazorazonable,excepcionalmenteadmitida,nocomounasanciónanticipadacapazdelesio-nardichoprincipiode inocencia,sinocuandoconcurranrazonessuficientesparaacordarlaprisiónpreventiva.

-- QuelapotestadtributariadelEstadonoconstituyeunaprerrogativaarbitrarianiilimitada,sinoqueseencuentrareguladaporelordenamientojurídicoatravésdeprecep-tosqueconrangoconstitucionalleimponenunvalladaraesepodertributariodelEstadoydentrodeestosexisteelquesedenominaPrincipiodelaLegalidadTributaria,queennuestroordenamientoencuentrasusustentoenelartículo37,numeral1ro.delaConstitución,constituyen-domateriaprivativadelaleyelestablecereltributoconsuselementosbásicosyestructurantes.

-- Bajoelentendidodequelaregla“solveetrepete”(pagueydespuésreclame)consagradaporlosartículos8delaley1494y143delCódigoTributario,estableceunrequisitoquecondicionao restringeelaccesode los individuosante lajusticiatributaria,enfecha10mayode2006declaramoslainconstitucionalidadonulidadergaomnesdeesosartículos.LoqueyaconanterioridadhabíahecholaTerceraCámaradeestaSupremaCortedeJusticia,peroporvíadifusa.

Igual importancia revisten decisiones que hemos rese-ñadoendiscursosanteriores,comoeldelDíadelPoderJudicial del año pasado, al comentar las del año 2008,cuandodijimos:

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-- Elbieninmueblesometidoaunrégimendebiendefami-liaconstituyeunagarantíapara laestabilidadyprotec-cióndelafamilia;

-- Que los días feriados consagrados en el artículo 98 delaConstitución,comosonlosdías27defebreroy16deagosto,aniversariosde la Independenciay laRestaura-cióndelaRepública,sondeFiestaNacionalynopuedensercondicionadosaningunacircunstancia;

-- Que la obligación contraída por el EstadoDominicanomedianteelConcordatoencuantoa laenseñanzade laReligiónyMoralCatólicaenlasescuelaspúblicasypri-vadasdominicanas,noprohíbequeseimpartaenseñanzaenesosplantelesdeotrasreligiones;

-- Que la leynúm.187-07,sobrePasivoLaboral,noes in-constitucional ya que la aplicación de una disposiciónlegislativanueva,basadaenelordenpúblicoeconómicopuedemodificartantolosderechosadquiridoscomolassimplesexpectativasfuturas;

-- El pasado año 2009 establecimos sobre lamateria: queelartículo284delaLeynúmero176-07,sobreelDistritoNacionalylosMunicipios,medianteelcualseestableceelimportedelastasasmunicipalesporaprovechamientosespecialesafavordeempresasexplotadorasdeserviciodesuministro,noesconformeconlaConstitucióndelaRepública,enloquerespectaúnicamentealasempresasdelastelecomunicaciones;

Quintaetapa:A partir del 26 de enero de 2010:

Dentrodeapenasdiecinueve(19)días,el26deenerode2010,entraremosenunaquintaetapaenesteprocesoevolutivo,dondeelPoderJudicialdominicanoaconsecuenciadelareformacons-titucionaldejaráde ser, porprimeravez ennuestrahistoria, elúnicoórganodecontrolde laconstitucionalidad,compartiendoen lo sucesivoesa responsabilidadconunórganoextrajudicial,

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independientedeestePoderdelEstado,yporlotantonoforman-dopartedelmismo,segúnlodisponeelTítuloVIIdedicharefor-ma,denominadoTribunalConstitucional,cuyoplazodevigenciaseencuentraexpresamenteprevisto.EnlasdosocasionesquehasidoconsagradoennuestraConstituciónelcontrolconcentrado,tantoen1924comoen1994,esaatribuciónestabaacargodelPo-derJudicial.LaSupremaCortedeJusticia,conlapuestaenfuncionamiento

delTribunalConstitucionalcarecerádecompetenciaparacono-cerporvíadeacciónprincipalde losrecursosde inconstitucio-nalidad,atribuciónquelehasidoasignadaaesenuevoórgano.Aellayconella,atodoelPoderJudicialdelpaís,solamentelescorresponderáconocerdelasexcepcionesdeinconstitucionalidadconformea lasdisposicionesdelartículo188dedicha reforma,segúnelcual“LostribunalesdelaRepúblicaconoceránlaexcep-ciónde constitucionalidaden los asuntos sometidosa su cono-cimiento”,retornandoalcontroldifuso,conlaslimitacionesquemásadelanteseseñalan.

Sobrelabasedelcontroldifusocreemosoportunorecordarqueennuestropaís,partiendodelprincipiode laSupremacíade laConstitución,sehaestablecidounaacendradadoctrinajurispru-dencial, profundamente arraigada en la conciencia de nuestrosjueces, queha alcanzado la categoríade cultura judicial, segúnlacuallainconstitucionalidaddeunaley,decreto,reglamentooactocontrariosalaConstitución,surgidaconmotivodeunproce-sojudicialencualquieradelasmaterias,puedeserpronunciadanosolamentealserpresentadacomounaexcepcióndeconstitu-cionalidadportodapartequefigureenelmismo,sinoquetodotribunal apoderado de un proceso está obligado a examinar ypronunciardeoficio,esdecir,sinquenadieselopida,laincons-titucionalidaddecualquieractodelospoderespúblicosqueseacontrarioalaConstitucióndelaRepública.Lapreguntaobligadaes:¿chocaesadoctrinajurisprudencialconelcitadoartículo188

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de lanueva reforma constitucionalqueatribuye competencia alostribunalesdelaRepúblicasolamenteparaconocerdelaexcep-cióndeconstitucionalidad?,¿estaríanlostribunalesjudicialesim-pedidosdepronunciardeoficiounadisposicióninconstitucional?Haciendoun ejerciciomeramente académico,debemosapuntarqueapartirdelpróximo26deeneroesecriterioserárobustecidoporelartículo6de laConstituciónqueenesa fechaentraráenvigencia,aldisponer:“Artículo6.-SupremacíadelaConstitución.TodaslaspersonasylosórganosqueejercenpotestadespúblicasestánsujetosalaConstitución,normasupremayfundamentodelordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derechotodaley,decreto,resolución,reglamentosoactocontrariosaestaConstitución”.DeloanteriorsederivaqueconlanuevaConstituciónelsis-

temadecontroldifusodelaconstitucionalidadnoseráalteradoen sustancia y que todos los jueces del país apoderados de unlitigioparael cual soncompetentes, sin importar lamateriadequesetrate,seguiránsiendojuecesdelaconstitucionalidad,perosolamenteentantoyencuantolanormacuyaconstitucionalidadsediscuteseapertinenteparalasolucióndelcasodelaespecie,estandoobligadosapronunciarsesobrelamisma,dedosmanerasdiferentes:una,cuandoleseasolicitadaporcualquieradelaspar-tesenelproceso,ydos,deoficio,esdecir,sinningunaformalidady sinquenadie se lo solicite,pues ellosnopuedendesconocerunimperativodeunaConstituciónqueellosmismoshanjuradorespetar.Peronosparece oportuno agregar, que la facultadde los tri-

bunalesjudicialesparadeclararinconstitucionalunadisposición,seencontrarálimitadaaqueelasuntoobjetodecontroversianohaya sido previamente fallado por el Tribunal Constitucional,puesenestecaso,enrazóndelcarácterergaomnesyvinculantedesussentenciaséstasseimpondránatodoslospoderespúblicosyobviamente,atodoelPoderJudicial.

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Enconsecuencia,tantoelmáximotribunaljudicialdelaRepú-blica,comolosdemástribunalesdelpaís,almomentodedecidirsobreunanormaalegadamenteinconstitucional,deberántenerencuentacuálhasidoladecisiónalrespectoadoptadaporelTribu-nalConstitucional,yencasodehabersidojuzgadapreviamente,sometersealcriterioestablecido.Porotraparte,unadelascualidadesquedebetenereljuzgador

delacuestióndelaconstitucionalidadeslaprudencia,pueselim-pactoquesusdecisionescausanessusceptibledetrastornartodoelordenamientonosolamentejurídicosinodelEstadomismoyqueenocasionespuedeponerenjuegolagobernabilidaddeunpaís.EstaSupremaCortedeJusticiahasidosuficientementepruden-

teenlatomadedecisiones,ymuchasdesussentenciassolamentepodrán ser comprendidas cuando transcurra un poco más detiempoyésteseencarguededespejardudasconrespectoa lospropósitosperseguidos,entodoslosórdenes.Lapreservacióndelainstitucionalidad,lapazylatranquilidad

delaNaciónsonunaobligacióndetodos.Elejemploquenoshandadorecientementelosórganosdecontroldelaconstitucionali-daddealgunospaísesdeláreahayquetenerloenconsideración.Y es que una cosa es la teoría constitucional, en base a la cualse pueden hacer divagaciones y plantear hipótesis, y otra cosamuydistintaeslajusticiaconstitucional,dondedebentomarseencuentalosfactoresimperantesenunasociedadenunmomentodeterminado,pueslaConstitucióneselfrutodelasfuerzaspolíti-casdominantesenunpaísencircunstanciasdadas.Posiblemente,unodelosgrandesretosquetendráqueafrontar

elTribunalConstitucional,esconciliarelposibleconflictoquesepuedaderivarporelejerciciodelasaccionesrelativasalosdere-chos colectivos,difusosydemedio ambiente conferidospor lanuevaConstituciónatodapersona,conelrequisitoquelapropiaConstituciónexigede tenerun interés legítimoy jurídicamente

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protegidoparapoderaccionarporvíadirecta.Sepuedeargumen-tarqueelmerohechodequelaCartaMagnaconsagreesaclasedederechosdecuartageneración,lostitularesdelosmismosseencuentranconstitucionalmenteinvestidosdeuninteréslegítimoy jurídicamenteprotegido,yporlotanto,concalidadparapre-sentaraccionesdirectaseninconstitucionalidad,altenordeloquedisponeelartículo185de lareforma,entodo lorelativoaesosderechos.Existenaccionesqueporlapropianaturalezadelderechoque

protegensonconsubstancialesaésteypor lo tanto,porel sólohechodesuatribución,sustitularesseencuentraninvestidosdeplenoderechodeuninteréslegítimoyjurídicamenteprotegido.Finalmente,ladeterminacióndesiunaccionanteeninconstitu-

cionalidadtieneonouninteréslegítimoyjurídicamenteprotegi-do,seráunacuestiónqueelTribunalConstitucionaldeterminarásoberanamenteencadacaso.Esimportantequedestaquemosalgunosacontecimientosocu-

rridosenelPoderJudicialelpasadoaño,comolosquedetallamosacontinuación:1. Servimosdeanfitrionesyfacilitadoresparalassesiones

celebradasennuestropaísporlaCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,lacualsereunióporprimeravezensuhistoriaenlaRepúblicaDominicana.

2. AprobamoslaPlanificaciónEstratégicadelPoderJudicialparaelperíodo2009-2013,elcual fueposiblegraciasalapoyorecibidode laAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacionalparaelDesarrollo(AECID).

3. AprobamoselSistemadeIntegridadInstitucional,elcualcontienetrescomponentesfundamentales:unCódigodeComportamientoÉticodelPoderJudicial,CulturadeCa-pitalHumanoyelSistemaAdministrativo,FinancieroydeAuditoría,conlosauspiciosdelaAgenciadeEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID).

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4. ElModelodeGestióndelDespachoJudicialPenaldelaProvinciaSantoDomingoydeSantiago,tambiénauspi-ciadosporlaUSAID.

5. La inauguracióndelCentro deEntrevistas paraNiños,NiñasyAdolescentesVíctimasoTestigosdeDelitosPe-nales,cuyopropósitofundamentalesreduciralmínimola re-victimización a que a ellos somete el sistema dejusticia.EsteCentro fueposiblepor la colaboracióndelGobiernodelReinoUnidodeGranBretañaeIrlandadelNorte.

6. Visita del Presidente de la SupremaCorte de Justica aTaiwán,RepúblicaChina,dedondeha resultado, frutodeunacuerdodecooperaciónconelYuandelPoderJu-dicialdeesaNación,quehayamosrecibidoendonaciónlacantidaddeUS$100,000.00 loscualescanjeadosenelBanco de Reservas de la República, se convirtieron enRD$3,525,000.00,sumadestinadaexclusivamenteparalaadquisicióndecomputadoras,asícomolaposiblevisitaderepresentantesdeesePoderalaRepúblicaDominicana.

7. Visita a Francia del Presidente de la Suprema Corte deJusticiadondesefortalecieronlosvínculosdecooperacióndentrodelmarcodelAcuerdodeHermanamientosuscritoenelaño2004,entrelaCortedeCasacióndeesepaísylaSupremaCortedeJusticia,atravésdelosencuentrossoste-nidosconelPrimerPresidentedelaCortedeCasaciónVin-centLamanda,porelPresidentedelConsejoConstitucionalJean-LouisDebré,losmiembrosdelConsejoSuperiordelaMagistraturaDominiqueLatournerie,LucBabier,JeanMi-chelBruntz,elDirectorGeneraldelaEscuelaNacionaldelaMagistraturaJeanFrancoisThonyyelDirectorAdjuntodesusedeenParís,SamuelVueltaSimó.

8. Dentrodelprograma“AdministrarJusticiaaunMenorCosto”, incorporamosa los juecesdepaza los tribuna-les colegiados de primera instancia, con lo cual hemos

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logrado establecer esos tribunales en aquellosDistritosJudiciales que carecíande losmismos, logrando así unmayoraccesoalajusticiaaunreducidocosto.

9. Aconsecuenciade lapolíticadeausteridadquehemosvenidoaplicandoenlosúltimosaños,hemoslogradoter-minarelPalaciodeJusticiadelaprovinciadeMonseñorNouel,elcualinauguraremoslapróximasemana.

Delapublicaciónqueenestamismafechaponemosencircula-ciónconeltítulo“AmododeResumenAnual.2009”yquecadaunodeustedestieneensupoder,extraemoslosdatossiguientes:Duranteelaño2009recibimoslacantidadde5,164recursosde

casación correspondientes a las Cámaras Reunidas y a las tresCámarasdelaSupremaCortedeJusticia;yfueronpronunciadasenaudiencias1,796sentencias,correspondientesaañosanterioresyal2009.EncuantoalalaborjurisdiccionaldelosórganosdelaSuprema

Cortede Justicia,comosonCámarasReunidas,Pleno,CámarasyPresidencia,seencuentracontenidaenlasobrasquehoypone-mosencirculaciónyquehemosreferidoanteriormente,invitandolaatencióndeustedesenesesentido.Esimportantetambiéndestacarel trabajorealizadopor losór-

ganosdeadministracióndejusticiaanivelnacional,enloqueserefierealalaborjurisdiccional,cuyasestadísticasregistranduranteelperiodoenero-septiembrede2009lacantidadde275,972casosingresadosy261,925casosresueltos,dedondesecompruebaunaumentoduranteelaño2009,deunatasaderesolucióndecasosen6puntos,pasandodeun89%enel2008aun95%enel2009.

RETOS DE ESTE NUEVO AÑO:

1. InauguracióndelPalaciodeJusticiadeMontePlata.2. El Encuentro Judicial Hispano, Centroamericano y del

Caribe,acelebrarseelpróximomesdefebreroconlapre-sencia del Presidente del Tribunal Supremode Justicia

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deEspaña y Presidente delConsejoGeneral del PoderJudicialdeesepaís,asícomolosPresidentesdelasCortesSupremasdeJusticiadeCostaRica,Nicaragua,Panamá,Guatemala, El Salvador, Honduras y el Presidente delTribunalSupremodeJusticiadePuertoRico.

3. EstamostrabajandoenloqueseríaelPlanNacionaldeTi-tulaciónInmobiliariaparapresentarloatodaslasautorida-descorrespondientes,conlafinalidaddedotardetítulosalaspersonasqueposeyendoderechosadquiridoscarecendeladocumentaciónpertinentequeasílocompruebe.

4. LospreparativosparalacelebracióndelVCentenariodelainstalacióndelaRealAudiencia,acelebrarseenelaño2011.

5. Un reto importantepara elPoder Judicial es el cambioquealointernodelmismoseproduciráencuantoasuadministración,alponerseenfuncionamientoelConse-jodelPoderJudicial,elcualseconvertiráenelÓrganodeGobiernode los Jueces.A tal efecto,hemosubicadoellugardondefuncionarádichoConsejoenestemismoedificioyestamospreparandoloqueseríaelReglamentoElectoralqueregiráelprocesoeleccionarioparaescogeralosjuecesinferioresqueformaránpartedelmismo.

Queremosexpresarnuestroagradecimientoporlacooperaciónrecibida a laAgenciade losEstadosUnidospara elDesarrolloInternacional (USAID), la Agencia Española de CooperaciónInternacional para elDesarrollo (AECID), alGobiernodeGranBretañaeIrlandadelNorte,alGobiernodelaRepúblicadeChina(Taiwán)yalGobiernodeFrancia,asícomoalFondodelasNa-cionesUnidasparalaInfancia(UNICEF).Esfrecuenteescucharamuchagenteexclamar:¡Enestepaísno

hayjusticia!,peroesamismagentecuandotieneunprocesojudi-cialeslaprimeraenexclamar:“Yotengoconfianzaenlajusticiadominicana”.Esquelapercepción,muchasvecesnegativa,sobre

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laadministraciónde justiciaseproduceenpersonasquenuncahansidoprocesadasousuariasdelosserviciosdejusticia.Señores,finalmente.Vivimosenunpaísdistintoalqueconoci-

moshaceapenasunosaños.Lasociedadhacambiado.¡Todohacambiado!Creemoshaberprogresadoporquehoytenemosgrandesrasca-

cielosqueestáncercadelasnubes.Peroporalgunarazónextraña,mientraslospaísesconstruyenedificiosquecadadíaseacercanmásalasnubes,sushabitantesmássealejandelcielo.Parecequeantes,cuandoteníamoslospiesmáscercadelatierra,estábamostambiénmáscercadelCielo.¿Dóndeestáelpudor,elhonor, ladecencia, lahonestidad, la

vergüenza, la prudencia, los valores patrios, los valores éticos,moralesy espirituales, la lealtad, lahumildad, la integridad, lafidelidad,lagratitud,lareputación,elbuennombre,lafamilia,laresponsabilidad,elamigo,elcompañero,laausteridad,lacordu-ra,losbuenosmodales,latransparencia,lasolidaridad,elrespetoalderechoajeno,alosmayores,alosmaestros,elbuenvecinoyotrasvirtudesquenoslegaronnuestrosantepasados?Parecequealguienloshatomadoprestados.Porfavor,devuél-

vanoslo,pueslasociedaddominicanalosnecesitaylosquiere,yaquelaesperanzaporsísolanoessuficienteparalograrlapaz,latranquilidadyelbienestardeseados.MuchasGracias!Dios,PatriayLibertad!VivalaRepúblicaDominicana!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N. RepúblicaDominicana 7 de enero de 2010

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DISCURSO CONMEMORATIVO DÍA DEL PODER JUDICIALDR. JORGE A. SUBERO ISA

7 de enero de 2011 N

LOS DESAFÍOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS

A lcomparecerantelaNaciónpordécimacuartaocasiónpara

pronunciareldiscursodelDíadelPoder Judicial, esde justiciareconocerelgradodemadurezalcanzadoenlaconsolidacióndelPoderJudicialdelaRepública,dondelaindependenciadelosjue-cesesunadelasdivisasdemayorrelieve;logronotansólodelosactoresinternosdeestepoderdelEstado,sinotambiénpropósitoyobjetivodelasfuerzasvivasdelasociedaddominicanaydelospartidospolíticos,quehanestadoconscientesdequeelbienestaryeldesarrollodelpaísseencuentranasociadosalaexistenciadeunPoderJudicialindependienteyqueactúeconlatransparenciaquedemandanlostiempos.

PoderJudicialquealtenordelaConstitucióndelaRepúblicatienepormisióndecidirsobrelosconflictosentrepersonasfísicasomorales, tanto enderechoprivado como enpúblico, en todotipodeprocesos,juzgandoyhaciendoejecutarlojuzgado.EnestaúltimaparteencontramoslaposibilidaddequeelpropioPoderJudicialpuedaestablecerlosmecanismosdeejecucióndesussen-tencias,sinimportarlamateriadequesetrate.Comoseobserva,elmonopoliodelaadministracióndejusticialotieneesePoder,

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elcualesejercidoporlaSupremaCortedeJusticiaylosdemástribunalescreadosporlaConstituciónylasleyes.Porestardemasiadocomprometido,nonosesdablejuzgarlaca-

lidaddelaadministracióndejusticiaenlaRepúblicaDominicana.Perohayunhechocierto:eltejidocancerosodelamora,conel

cualdurantelargosañosconvivióelcuerpojudicialdominicano,ha sido extirpado exitosamente en todas lasmaterias, como seponedemanifiestoduranteelaño2010,períodoenelcuallatasaderesolucióndecasosanivelnacionalalcanzóun93%.Durantelosúltimos13añoshemosservidodeplataformajudi-

cialparaqueelpaísquealaño1997alcanzabaapenasunainver-siónextranjeradirectade420millonesdedólares,enlaactualidadregistrenivelesdecrecimientoydedesarrolloeconómicosimpen-sablesenlafechadeladesignacióndelaactualSupremaCortedeJusticia,corolariodelaseguridadjurídicaquegarantizahoyelPoderJudicialdelaRepública.EnocasióndevisitarMadrid, en septiembredelpasadoaño,

invitadosporelPresidentedelTribunalSupremoydelConsejoGeneraldelPoderJudicialdelReinodeEspañaalaAperturadelAñoJudicial,asistimosalaciudaddeCórdobay,luegodehabersido recibido por su Alcalde acudimos a su famosaMezquita,dondenossirviódeguíaelarquitectoGabrielRebollo,encarga-dode la restauraciónydelmantenimientode esemonumentaledificio, quien nos obsequiara un libro tituladoHistoria de losJuecesdeCórdoba.EntrelosjuecesreferidosenesaobrahayquedestacarlafiguradeMohámedbenBaxirbenXarahilElMoaferí,dequiensedecíaqueeracompletamenteirreductible,nosedo-blegaba,yejecutivoensusdecisiones;preferíaaplicarconrigorlaley;enmateriadejusticiaerasevero;notolerabanadaalagenteperversa,nidisimulabanadaporconsideracionespolíticasalso-beranomismo,ni atendía a recomendacionesde los cortesanosqueestabanalserviciodelmonarca,nialosquerodeabanaéste,cualquieraquefuesesucategoría.

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 577

La figura del juez y la función judicial pueden considerarsecomounadelasmásantiguasdelassociedadeshumanas.Eljuezsirvealderechoyalasinstituciones,perolaconcienciadeldere-chonosehizoreflexivasinlapersonificacióndelaJusticiaenlafiguradel juez.Entalsentido,el juezcomoelderechosonmásantiguosquetodaslasotrasinstituciones;existieroninclusoantesquelasleyes1.SegúnA.WayneMacKey:“Unadelascargasdeserunjuezes

laexpectativasocialdequeunoseeleveporencimadelaposicióndelcomúndeloshombresyseacapazdedispensarjusticiaconunaobjetividadsemejantealasabiduríadivina.Independientedelaspresionesdelavidacotidianaylibredeinfluenciaspolíticas,el juez tiene que resolver lasmás difíciles disputas legales conlasabiduríadeunSalomón.Tales la representación idealizadadeljuez,yestetendríaqueaspiraraseralgodeeso.Perotalideatiendeaoscurecer ladimensiónhumanade la tareaprácticadeadministrarjusticia”2.EnunapublicacióndelConsejoJudicialcanadienseseafirma:

“Laimparcialidadnoplanteaelrequerimiento(imposible)dequeeljueznotengaopinionesysimpatías;loqueserequiereesque,apesardeellas,eljuezseainteriormentelibreycapazdedarcabidaadiferentespuntosdevista,yqueseacapazdeactuarenrelaciónaellosconunaadecuadaaperturadeespíritu”3.Seafirmaquelaindependencianoesunderechoprivadodelos

jueces,sinounacondicióndelaimparcialidaddeljuicio,yporlotanto,underechoconstitucionaldetodoslosciudadanos.UnasocorridatesissesustentaenelsentidodequeenunEsta-

doDemocráticodeDerecholosjuecesnodebenlimitarseexclu-sivamenteaobedecer loestablecidoporel legisladorcomounacorrectaaplicacióndelordenamientojurídicovigente,puesnose

1 De Zan, Julio. La ética, los derechos y la justicia. Pág. 107. 2 Idem 3 Ibídem. Pág. 109.

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deberesolverningúnproblemasirviéndoseúnicamentedeldere-chopositivo,esdecir,sinrecurrirajuiciosdevalor;ajuiciosobrelojustoyloinjustoque,portanto,trasciendenelderechopositivo.Laleynoesmásqueuninstrumentoparallegaralajusticia.Laleyesunmedio,nounfin.HansKelsenafirmabaen1964, enuna conversación conMa-

nuelJiménezdeParga,aléstepreguntarlesinofirmaríahoylaspáginasqueescribióenelprimerterciodeestesiglo,dijo:“Mu-chasdeellas,no.Amientenderdeahora,nopuedenaplicarselosprincipioslógicosalacienciadelderecho.Enlógicaseenseñaquecuandounaafirmaciónesverdadera, lacontrarianopuedeserlotambién.Siesverdadque“Juaneshombre”,nopuedeserverdadque“Juannoeshombre”.Peroenelcampojurídicodosnormascontradictoriassonválidasalmismotiempo.Yelhombretienequedecidiravecesenunasituacióndeconflictodedeberes.Precisamenteporquelosdospreceptossonválidos”4.Elmundohacambiado.Poresosedicequevivimosmásque

una época de cambio, un cambio de época. Las necesidades yrequerimientosdelPoder JudicialalmomentodeestaSupremaCortedeJusticiaasumirsusfuncioneshacehoytreceaños,cin-comesesydosdías,consistíanfundamentalmenteenlafaltadeinstitucionalización; laausenciadeindependenciadelos jueces;la gran influencia ejercidapor fuerzas ypersonas extrañas a lajudicatura;porunaacuciantemorajudicialentodaslasmaterias,que conllevaba la eternización de los procesos; la inseguridadjurídica;lafaltadegestión;laconjuncióneneljuezdelasfuncio-nesjurisdiccionalesyadministrativas;lasistemáticaviolaciónaldebidoprocesodeley,yotrosmalesquelasnuevasgeneracionesnovivieronyquelasviejashanolvidado.Ya para el año 2000 el talentoso jurista dominicanoEduardo

JorgePratspublicóen la revistaRumbo, en la edicióndel 3deenerodeesemismoaño,unartículobajoel título“LaReforma

4 Jiménez de Parga, Manuel. Memoria de lo pasado y de lo estudiado. Pág. 133.

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Judicial: El VerdaderoModelo Dominicano”, donde expresabaquelosdías16y17dediciembresehabíacelebradoenWashing-ton,D.C.,laConferenciadeSociosdelaAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID)sobreDemocra-cia yGobernabilidad, donde salió a relucir el casodominicanocomomodeloaseguirenmateriadereformadelasinstitucionesjudiciales.TextualmenteJorgePratsafirmaba:¿CómoesposiblequeRepúblicaDominicanaconstituyaunmodelodeconstruccióndeunpoderjudicialindependienteyeficiente?Somosunmodelodereformajudicialporvariasrazones.Enprimertérmino,ape-sar-oquizásporellos-deser“latecomers”enlareformajudicial-CostaRicahizolareformaenlos“70yelrestodeLatinoámericaen los 80”-, losdominicanoshemos avanzadomásy enmenostiempoqueelrestodelospaíses”.Ciertamente,alamparodelaConstituciónydelasleyesdela

República,hemosrealizadolasmayorestransformacionesquesehanproducidoenelsenodelPoderJudicialentodalahistoriadelpaís.Pero,enlaactualidadnuestrosproblemasnosonlosmismosde

hacetreceaños.Demaneraprincipal,laindependenciadelPoderJudicialhadejadodeserunapreocupaciónnacional,alextremotalquenoapareceenlaagendadelasfuerzaspolíticasdelaNación.Mientraslamayoríadelospaísesdeláreatodavíaestánenple-

nafaenaporlograrlaindependenciadesuspoderesjudiciales,laRepúblicaDominicanaharebasadoloquehemosdenominadola“PrimeraOladeReforma”.Tenemosunacarrerajudicialdebida-menteconstitucionalizadayunaescuelajudicialcuyosegresadosson los únicos que, conforme a laConstitución, pueden ejercerlafuncióndejuez,conexcepcióndelosdelaSupremaCortedeJusticia.Hoy los problemas son otros. En lo inmediato, la tarea fun-

damentalconsisteen lograrunmayorymejoraccesoa justicia,entendidoestocomoofreceralosusuariosdelsistemamayores

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oportunidades,amenorcostoyesfuerzosdesuparte,demane-ratransparenteyeficiente.Yesqueestamosenlosalboresdela“GeneraciónG”,caracterizadaporelusodelastecnologíasdelainformaciónycomunicación(TICs).RepitolodichoporelexpresidentedeColombiaErnestoSam-

perPizano,cuandoexpresó:Lanuevanormatividadnosepuedebasarenlosviejoscriteriosdelaigualdaddetodosfrentealaleyy en su aplicación objetiva por parte de los jueces. Se precisanreglasquereconozcanlasprofundasdiferenciasyasimetríasquehoyseparanalosactoresglobalesyquecontemplenperíodosdetransiciónparaque lasdistanciasentreunosyotrosseacorten,yreglasequitativasenelsentidoromanodelaequidad,eldelajusticiadelcasoconcreto.Sinesasnormasysumargenrazonabledeinterpretaciónporpartedelosjueces,quetengaencuentalascircunstanciassocialesdequienessesometenaellas, laglobali-zación seguirá siendo, cuandomucho, una quimera y un buennegocioparapocos”5.NuestraPlanificaciónEstratégicaaprobadaporelPlenode la

SupremaCortedeJusticiaenelaño2009,nostrazaelcaminoase-guirenlospróximoscincoaños,estableciendolossieteobjetivosestratégicossiguientes:1- Reorientar,enespacioytiempo,losdiferentestribunales

paraaumentarsuproductividadyeficienciaaunmenorcosto.

2- Mejoradelainformaciónyorientaciónalosciudadanossobrelosserviciosdelaadministracióndejusticia,dere-chosydeberesdelapoblación.

3- Consolidación de los avances del sistema de CarreraJudicial.

4- DesarrolloyconsolidacióndelSistemadeCarreraAdmi-nistrativaJudicial.

5 El Salto Global, Retos de América Latina para la Globalización. Pág. 28.

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5- Fortalecimiento de la integridad de los servidoresjudiciales.

6- Establecimientodeunmarconormativo,organizacionaly procedimental actualizado y acorde con las reformasdelSistemadeJusticia,y,

7- ModernizacióndelagestióndelosórganosdedireccióndelPoderJudicial.

Sabemosloquetenemosquehacerdeaquíal2013pero,inde-pendientementedelarespuestaylasoluciónqueenloinmediatopodamosdaralosproblemasquecomoórganojurisdiccionaldelEstadoestamosobligadosadar¿quéharemosdespués?Debemospreguntarnos:¿lasmismasherramientaslegalesdelaactualidadodelospróximos5añosseránsuficientesparaenfrentarlosdesa-fíosquenosdeparaelfuturomásalládeeseperíodo?Queremos llamar la atención a lo que entendemos serán los

grandes problemas que como sociedad y en forma de desafíossepresentaránenlospróximosaños, impactandoconelloenlaadministracióndejusticia,comoson:Primer gran desafío: la inseguridad ciudadana, derivada del

narcotráfico,ellavadodeactivos,elterrorismoyladelincuenciaasociadaaesosmales.Segundograndesafío:laconciliaciónentreelrespetoalosderechosfundamentalesylaseguridadciudadana.Tercergrandesafío:administracióndejusticiaparalaspersonasde la tercera edad.Cuartograndesafío: la conciliación entre laprotecciónalavidaprivadayelderechoalainformación.Quintograndesafío:protecciónalmedioambienteya losrecursosna-turales. Sexto gran desafío: aprovechamiento de las TICs en laadministracióndejusticia.

Primer gran desafío: la inseguridad ciudadana. Elaño2010nosdejaunaesteladecrímenesydelitosquehanllenadodeasombroydepreocupaciónalasociedaddominicana.Díatrasdíalapren-sanosrecogelainformacióndelaocurrenciadehechosdesangre,muchosdeelloscometidosconunsadismosinprecedenteenla

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historiacriminaldenuestropaís.Nohahabidounsolosectordela sociedadqueno sehayamanifestadoa favordemejorar losnivelesdelaseguridadciudadana.Algunosmediosdecomuni-caciónhanexpresadoque“Loshechosviolentosdeestetiponosonnadanuevoen la realidadnacional,pero llama laatenciónelcarácterhorrendoysanguinarioquecaracterizaamuchosdeellosconviolaciones,asesinatosyejecucionesalestilodelajustedecuentas”6.EltemahasidodetalpreocupaciónquehamotivadoquelasJe-

fasyJefesdeEstadoydeGobiernodelospaísesiberoamericanos,reunidosenMardePlata,Argentina,acordaranaunaresfuerzosparacombatirdichomalconsiderandoqueelincrementodeéstehageneradounaumentoenlosíndicesdeviolenciaenlaregiónconunimpactonegativoenelbienestar,laseguridadyeldesarro-lloeconómicodenuestrassociedades.El presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna,

declarórecientementeenelmarcodelareferidaCumbre,segúncabledelaagenciaEfe,queeltemadelaseguridadsehaconverti-doenundesafíodecarácterglobalquedominalaagendaentodaAmérica Latina, por lo que propuso una cumbre de ministrosde la región;que laviolenciaquegenerael crimenorganizado,especialmenteelnarcotráfico,estállevandointranquilidadydes-asosiegoalasfamiliaslatinoamericanas.Muchosconsideranquelainseguridaddelosciudadanosycon

ella de todos los habitantes, es unmonstruoque acecha amu-chosdelospaísesdeAméricaysepretendehacerdependersudesaparicióndelaacciónrepresivaquelasautoridadesjudicialesledenaquienespresuntamentehanincurridoenaccionesdelic-tivas.Deahíquealgunossectoresproponganqueennombredelaseguridadciudadanaseprioriceelúltimomecanismocautelardecoerciónpenal,comoloeslaprisiónpreventiva,asignándoleun papel tranquilizador o efectista bajo la sombra de prácticas

6 El Caribe. 11 de diciembre de 2010.

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jurisdiccionalespaulatinamentemásrestrictivasdelosderechosfundamentalesycontrariasalasaspiracionesdemocráticasdeunmodelodejusticiayorganizaciónpolítica7.Apropósitodelaprisiónpreventiva,bastaconrecordarloque

disponeelartículo40,numeral9denuestraConstitución:“9)Lasmedidasdecoerción, restrictivasde la libertadpersonal, tienencarácterexcepcionalysuaplicacióndebeserproporcionalalpeli-groquetratanderesguardar”.En países como Costa Rica, donde los niveles educacionales

tienen altos estándares de calidad y sus instituciones tradicio-nalmentehansidoejemplosaseguir,supasadoPresidentedelaRepública,Dr.OscarAriasSánchez,afirmóenunaocasiónquelaseguridadciudadanarepresentaunproblemarealynosolounasuntodepercepciónatravésdelosmediosdecomunicación,locualreiteróporanteelCongresodeesaNación,alafirmar:“Nohaynadairrealenesedolor,nohaynadadeimaginaciónenesemiedo…”8.LaactualpresidentadeCostaRica,LauraChinchillaysuespo-

soJoséMaríaRico,sonlosautoresdeunamonografíapublicadaenelaño1997porelCentroparalaAdministracióndeJusticia,delaUniversidadInternacionaldelaFlorida,coneltítuloLaPreven-ciónComunitariadelDelito:PerspectivasparaAméricaLatina,dedondeextraigo lasconsideracionessiguientes:“El fenómenocriminalsueleconstituiren lamayoríade lospaísesunode losprincipalesproblemassociales.Todoslosgruposycategoríasdeciudadanosestimanqueladelincuenciaaumentasincesar–loquesuele corresponder a la realidad-, consideran inseguros el país,laciudad,elbarrio, lacalleoelhogardondevivenyvaticinanserasaltadosorobadosenlospróximosmeses;estaopiniónestámuchomásacentuadaentrelosresidentesdeloscentrosurbanosylaspersonasdesexofemeninoyedadavanzada”9.

7 García Aguilar, Rosaura. Derecho Procesal Penal. s.l. : Colección Derecho y Justicia . Pág. 10. 8 Ibídem. Pág. 11.9 Ibídem. Pág. 6.

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Enotrapartedelaobrasediceque:“Labúsquedadelas“cau-sas”deladelincuenciahasido,desdelaaparicióndelaEscuelaPositivistaafinalesdelsiglopasado10,unodelosprincipaleste-masdelacriminologíatradicional;sinembargo,yaFerrisubraya-balanecesidaddeunenfoquemultifactorial.Hoydía,cuandoseprocedealexamendelascondicionesquecontribuyenaladelin-cuencia,sereconocegeneralmentequeéstanosepuedeatribuiraunaúnicacausa,sinoqueresultadelainteraccióndeungruponumerosoyvariadodefactores(pobreza,desempleo,brutalidady abusos sexuales, analfabetismo, fracasos escolares, viviendasinadecuadas,familiasdisfuncionalesyotros…”11.Sobreeltemasehanformuladomuchaspropuestasdesolución.

Sinembargo,sinambageslaOrganizacióndelasNacionesUnidas(ONU)hallamadolaatenciónsobrealgunasdeesaspropuestas.Dijoenelaño2007:“Desafortunadamentemuchosgobiernosenesta regiónhan caído en el encantode la retóricade la “manodura”yhancedidoalatentacióndeusarelejércitoparaactivida-despolicíacas…”yseagrega:“Cualquieraqueseaelestadorealdelcrimen,lapercepcióndefaltadecumplimientodelaleypuedeprovocarnostalgiahaciaunrégimenautoritario:puedeincitaralpúblicoapedirelusodelejércitoenactividadespolicíacasyhastaapoyarelregresoalafaltadelibertadesciviles”12.Enotrospaísessehanensayadoalgunaspropuestasparalapre-

servacióndelaseguridadciudadana,comoladetoleranciacero,ligadaalapolíticadelasventanasrotas,aplicadaenlaciudaddeNuevaYork,auspiciadaporelentoncesgobernadorRudolfGiu-liani;ladepolíticademanodura;ladelincrementodelaprisiónpreventivaylaeliminaciónparaciertosdelitosdelasotrasmedi-dasdecoerción;laespecializacióndejurisdiccionesdejuecessinrostros;elendurecimientodelaspenas,etc.

10 SerefierealsigloXIX,notadelautor.11 García Aguilar, Rosaura. Derecho Procesal Penal. s.l. : Colección Derecho y Justicia . Pág. 7. 12 Ibídem. Pág. 18

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Lascríticasnegativasdequehansidoobjetoesaspropuestas,merecensertomadasenconsideraciónenlaRepúblicaDominica-na,dondesomosmuydadosaimportarmodelosqueenmásdeunaocasiónhanchocadoconlarealidadnacional.EnMéxico, anteun reclamode la sociedada las autoridades

enel sentido“deque sinopuedencon la inseguridad,que re-nuncien”,elgobiernodeesepaísconvocóadiferentessectoresaunareuniónafindeacordarlaformaenquesedeberíaafrontarla impunidad, lacorrupción, la faltadecoordinaciónde lasau-toridades, así como al ambientede inseguridadyde violencia;el21deagostode2008sesuscribióunacuerdonacionalparalalegalidad,laseguridadylajusticia,conlaintencióndequelaso-ciedad,elgobiernofederalylasentidadesfederativasrealizaranybuscaranelefectivocombatecontraladelincuencia,inclusoladelincuenciaorganizadaporafectardemaneradirectaoindirectaalasociedad.Enélsedescribieroncuáleseranlasaccionesquecadasectordeberíatomar.Eseacuerdoestablecíaensuartículo1º.Losiguiente:“Artículo1.-ElAcuerdoNacionalporlaSeguridad,laJusticia

ylaLegalidadesunmecanismoentrelostrespoderesylostresórdenes de gobierno que conforman el EstadoMexicano y lossectoresprivadoysocial,afindequecadaunodesarrolle,enelámbitodesusatribucionesycompetencias,accionesespecíficasa favorde la seguridad, la justiciay la legalidad, conobjetivoscomunesacorto,medianoylargoplazos”13.Algoparecidohabíamossugerido,sinmayoreséxitos,enelmes

deoctubredelpasadoaño,paraanalizarelproblemadelacrimi-nalidadyladelincuenciaennuestropaís.Nosotroscompartimoslaopinióndeotrosenelsentidodeque

elfuturodenuestrademocraciadependeengranmedidadelaca-pacidaddelosgobernantes,delaconsistenciadelasinstituciones,

13 Sánchez Zepeda, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especial en Medidas Cautelares. Págs. 7-8.

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delEstado,delospropiosciudadanos,delacalidaddesusprácti-casdemocráticasydesucompromisoconlaRepública.ElmexicanoDr.AlfonsoZárate,nosdicequeAméricaLatina

tienelatasamásaltadelmundoenhomicidiospromedioporha-bitante.MásinclusoqueÁfrica.Consideraquefrenteaesaproble-mática,crecentambiénlasdemandasdemayorejemplaridadenlaspenas.Lapenademuerte.Queinclusoalgunoshanpropuestolacastracióndelossecuestradores,delosnarcotraficantes,entreotros.PeroqueloquesenecesitaesunEstadodeDerecho.Quesirvedemuypocoqueimpongamospenasmayores;sentenciasde 70, 90, 120 años.Que lo importante es reducir significativa-mente losnivelesde impunidad.Élnocreequehaya formadecombatir el problemade la inseguridad desde una perspectivaestrictamentepolicíaca-militar,porqueelproblemaesmuchomáscomplejoyqueenlamedidaenquelosestadosnoasumanunaestrategiaverdaderamente integradora e integraldelproblema,nosevaaresolver14.Despuésdelosacontecimientosocurridosel11deseptiembre

de2001,enNuevaYork;el11demarzode2004enlaestacióndeAtocha,Madridyotrossimilaresenotrospaíses;lasrestriccionesenlosaeropuertos;lasmedidasdedivulgacióndedatos,etc.,nohaydudadequeenlamayoríadelospaísesdelmundoseestáimponiendolimitacionescadadíamásatentatoriasalostradicio-nalesderechosygarantíasfundamentales.Noserequieresermagoparapredecirqueenelfuturolasme-

didastendientesalapreservacióndelaseguridadciudadanairáncadavezmásganandoterrenoendetrimentodelrespetodelosderechosfundamentales.

Segundo gran desafío: la conciliación entre el respeto a los de-rechos fundamentales y la seguridad ciudadana.Ungranamigo

14 Zárate, Alfonso. Democracia en Riesgo. Los Retos Mayores: Inseguridad y Estancamiento. 2009. Panamá : s.n., 2009. Conferencia Pronunciada en la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas.

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delPoderJudicialdominicanoydocentedelaEscuelaNacionaldelaJudicatura,exmagistradodelaCorteSupremadeJusticiadeCostaRica,JavierLlobetRodrígueznosdice:

“A pesar de la existencia del miedo al crimen y de la inseguridad ciudadana, la respuesta estatal a ello debe ser acorde con los prin-cipios de un Estado Social de Derecho. Debe tenerse en cuenta al respecto que la mejor manera de combatir la criminalidad no es a través de duras medidas represivas, tales como: el aumento draco-niano de las penas, el aumento del dictado de la prisión preventiva y la restricción de los derechos del (a) imputado (a) en el proceso penal en contra de los principios constitucionales de presunción de inocencia y de proporcionalidad; sino por medio de una adecuada política social de carácter preventivo, que combata las causas de la delincuencia. Se ha afirmado con razón al respecto que la mejor política criminal es una buena política social”15.

EnunabúsquedadelEstadodeDerechoporencontrarmayoresgarantíasparalosgobernados,sehaexaminadolanecesidaddeincrementarlaseguridadpública,alencontrarnosantedosfenó-menossociales:el reclamociudadanodemayorseguridad,y ladesconfianzaenlosórganosdeprocuraciónyadministracióndejusticia”16.YcomoafirmaHernánGustavoDrab:“Elderechopenalesuna

delasmanifestacionesmásfuertesquetieneelEstadoenrelaciónconsussúbditos.Existeuncontratosocialalquetodosnossome-temosyentendemosquedebemosvivirencomunidadcontodoloqueelloconlleva,queesrestringirnuestrapropialibertadafinderespetarelderechodelotro.Portanto,enposdeesaconviven-ciapacífica,esnecesarioestablecerunmínimodelímitesafindeposibilitarelejercicioygocedelosderechos”17.

15 Seguridad Ciudadana a través de la Prisión Preventiva. s.l. : Colecciones Derecho y Justicia. Derecho Procesal Penal., Pág. 50.

16 Nataren Nandayapa, Carlos Faustino, citado por Sánchez Zepeda, Rodolfo, ob. cit. Pág. 23. 17 Idem.

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ComomanifestaranlasJefasyJefesdeEstadoydeGobiernoenMardePlata,elpasadomesdediciembre,elproblemadelade-lincuenciaorganizadatransnacionaldebeenfrentarsedemaneracoordinada,ybajounenfoqueintegralyequilibrado,yconplenorespetoalasoberaníaeintegridaddecadaEstado,alEstadodeDerechoyalavigenciadelosderechoshumanosylibertadesfun-damentalesdelosindividuos.LaRepúblicaDominicanaconstituye,altenordeloquedispone

elartículo7delaConstitucióndelaRepública,unEstadoSocialyDemocráticodeDerecho,queseencuentrafundadoenelrespetodeladignidadhumana,losderechosfundamentales,eltrabajo,lasoberaníapopularylaseparacióneindependenciadelospoderespúblicos.Segúnsuartículo8lafunciónesencialdelEstadoeslaprotección

efectivadelosderechosdelapersona,elrespetodesudignidady laobtenciónde losmediosque lepermitanperfeccionarsedeformaigualitaria,equitativayprogresiva,dentrodeunmarcodelibertadindividualydejusticiasocial,compatiblesconelordenpúblico,elbienestargeneralylosderechosdetodosytodas.Peroademás,porprimeravezennuestropaís,enuntextocons-

titucionalseconsagraunpreámbuloyenéstesedestacaqueentrelosfactoresesencialesdelacohesiónsocialseencuentranlaliber-tad,laigualdad,elimperiodelaleyylajusticia.Peromepareceoportunoaclararquecuandosehabladeimperiodelaley,noserefierealconceptodeleycomoseentendíaenlaépocaposteriora laRevolución Francesa, es decir, a los principiosdominantesduranteelEstadoLegislativodeDerecho,dondelaleyprimaba,incluso,porencimadelaConstitución.EnelcontextoenqueseutilizaenelPreámbuloel término imperiode la leyesalde laSupremacíadelaConstituciónprevistoensuartículo6.Bastaconleerelcatálogodederechosygarantíasestablecidos

enelTítuloIIdenuestraCartaMagnaparaqueobservemosqueno cabe la vulneración, sin la debida sanción, de los derechos

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civilesypolíticos;delosderechoseconómicosysociales;delosderechosculturalesydeportivos,ydelosderechoscolectivosydelmedioambiente.Tambiéntenemosquedestacarlasgarantíasalosderechosfundamentales;asícomoquesegúnelartículo74esosderechosnotienenuncarácterlimitativoynoexcluyenotrosderechosygarantíasdeigualnaturaleza.Esprevisiblequeenlospróximosaños,sopretextodepreservar

laseguridadciudadana,seproduzcanmayoresrestriccionesalaslibertadespúblicas,conlocual,enelcasodelaRepúblicaDomini-cana,bajoelimperiodelaactualConstitución,generaríaunagranavalancha de demandas judiciales, principalmente de amparo,lo quepodríadesbordar los límitesde soluciónde los órganoscompetentes,ypudieraocurrirlodeMéxico,dondesehancrea-dotribunalesespecializadosenmateriapenal,civilylaboralparaconocerdelosrecursosdeamparo,sustrayendodeesamaneraalaSupremaCortedeJusticiadelaNacióndesuconocimientoyfallo.Comolaseguridadciudadanaesuntemaconcarácterdeorden

público,deloquesetrataesdecómoresistirlapresióndeunasociedadquecadadíademandamásmedidasdrásticascontralacriminalidadylainseguridadsocialycómomantenerelrespetoalosderechosygarantíasfundamentalesdelaspersonas.Esbuscareljustoequilibrioentrelaseguridadciudadanayelrespetoalosderechosfundamentales.

Tercer gran desafío: administración de justicia para las per-sonas de la tercera edad.Queremosintroducirel temaconunapublicaciónqueapareceenTheNewYorkTimes,enlaselecciónsemanalofrecidaporelperiódicoListínDiario,delaautoríadeNatashaSinger,coneltítuloElAltoCostodeVivirMásyelsub-título:Poblacionesmaduraspodríancausarpenuriasanacionespocopreparadas.Enunresumenapretadosedicealrespecto,quehaylabuenanoticiadequevivimosvidasmáslargasymássalu-dablesquenunca.Lasesperanzasdevidaenalgunospaísescomo

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España,Grecia yAustria, seduplicaron en el sigloXX.Pero lamalanoticiaesqueaeseritmo,nopodemosdarnosellujodevivirtantotiempo.Queporprimeravezenlahistoriadelahumanidadlaspersonasmayoresde65añosestánapuntodesuperaralosniñosmenoresde5años.Queenmuchospaíses,lagentedeedadavanzadaconderechoapensionesfinanciadasporelgobierno,serviciosdesaludycuidadodelargoplazo,prontoexcederáennúmero la fuerza laboral, cuyos impuestos ayudan a financiardichosbeneficios.Hayunprocesodeenvejecimientoglobal18.DiceGeorgeFriedmanqueen laFranciadelsigloXVIII,diez

hijospodríanserunregalodeDios.EnlaFranciadelsigloXIXquizáhabríansidounacarga.EnlaFranciadefinalesdelXXsonunacatástrofe19.Elmismoautorconsideraquemientrasmástiempovivalagen-

temáspersonasvivahabráenunmomentodado.Laesperanzadevidaaumentóalmismotiempoquedisminuíalamortalidadinfantil.Laesperanzadevidasehadobladoenlosúltimosdos-cientosaños.Paraelaño2050lasNacionesUnidasprevéparaelmundoindustrialdesarrolladounaedaddeochentaydosaños,yenlosmáspobresseincrementaráde51añoshasta6620.Todo lo anterior hade reflejarse en los sistemasde adminis-

tración de justicia de los diferentes países, pues lo estaríamoshaciendoengranmedida,parausuariosquetendríanlacategoríadepersonasdelaterceraedad,yaquieneshabríaquedotardecondiciones y facilidades que no son propias de los jóvenes yadultos.Puesdelamismamaneraquenosepuedepretenderquela administraciónde justiciapara los adultos sea lamismaqueparalosniños,niñasyadolescentes,tampocoesposiblesinquesehagaunadistinción,conlaspersonasdelaterceraedad.

18 Listín Diario. Sábado 23 de octubre de 2010. 19 Friedmand, George. Los Próximos Cien Años. Pronóstico de los Acontecimientos que Alterarán el

Mundo en este Siglo. Pág. 91. 20 Ibídem. Págs. 91 y siguientes.

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EnelcasodelaRepúblicaDominicanaelasuntotienemuchaimportancia,pueslaConstitucióndelaRepúblicadisponeensuartículo57,relativoalaproteccióndelaspersonasdelaterceraedad,quelafamilia,lasociedadyelEstadoconcurriránparalaprotecciónylaasistenciadelaspersonasdelaterceraedadypro-moveránsuintegraciónalavidaactivaycomunitaria.ElEstadogarantizarálosserviciosdelaseguridadsocialintegralyelsub-sidioalimentarioencasodeindigencia.Peroademás,lavigentelegislaciónpenalestableceunaseriedefacilidadesyprivilegiosalaspersonasmayoresde60años.

Cuarto gran desafío: la conciliación entre la protección a la vida privada y el derecho a la información. En lamayoría delos países donde impera un Estado de Derecho se protege laprivacidaddelaspersonas.LaRepúblicaDominicananoesunaexcepción.AsítenemosquenuestraConstituciónestableceensuartículo43quesegarantizaelrespetoylanoinjerenciaenlavidaprivada,familiar,eldomicilioylacorrespondenciadelindividuo.Peroalmismotiemposeprotegeyconsagralalibertaddeexpre-

sióneinformaciónensuartículo49,paralocualdisponequetodapersona tienederecho a expresar libremente suspensamientos,ideasyopiniones,porcualquiermedio,sinquepuedaestablecer-secensuraprevia;elPárrafodedichoartículotextualmentedice:“Eldisfrutedeestaslibertadesseejercerárespetandoelderechoalhonor,alaintimidad,asícomoaladignidadylamoraldelaspersonas,enespeciallaproteccióndelajuventudydelainfancia,deconformidadconlaleyyelordenpúblico”.Cada díamás, a consecuencia principalmente de la difusión

yéxitodelasredessociales,comoFacebook,Twitter,MySpace,Flickr,YouTube,etc.,seestáproduciendoconmayorvigorunainvasiónenlavidaprivadadelaspersonas.Seestimaqueunos978millonesdeinternautasanivelmundialusanredessocialesyqueéstassonusadastambiénporpolíticosenbuscadevotantes21.

21 EFE, Reportaje de 2010. Redes Sociales a la Carta. Periódico HOY. 11 de diciembre de 2010. Págs. 1-C.

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Enocasionespudieraestarenjuegohastalapropiaseguridadnacional,aldecirdealgunos,talcomosehapuestodemanifiestoafinaldelañopasadoconlasrevelacionesrealizadasporJulianAssangeenWikiLeaksdondesehandivulgadomásde250mildocumentos clasificados por las autoridades norteamericanas.Según la agenciadenoticiasEfe, el grupoAnonymous,quehaatacadolaspáginaswebdeMasterCard,VisayPayPal,amenazócon sabotear al sistema judicial británico, si el fundadorde eseportal eraextraditadodelReinoUnidoaSuecia, segúnpublicóTheSundayTimes.Posiblementeestemosiniciandounaépocadeterrorismoinformáticointernacional.En su libro Y Google, ¿Cómo loHaría?, Jeff Jarvis nos dice:

“Hoyendíavivimosytrabajamosencasasyoficinas“decristal”yestonotieneporquésernecesariamentenegativo.Lopúblicotienequeverconalgomásquecontenerunapáginaweb.Estárelacionado con actuar públicamente para que todo el mundopuedaverquéestáshaciendoyreaccionaraello,hacersugeren-ciasydecírseloasusamigos.Vivirenpúblicohoyesunacuestióndeinteréspropiobienentendido.Necesitasserpúblicoparaserencontrado.Cadavezquedecidesnohaceralgopúblico,creaselriesgodequetuclientenoteencuentreonoconfíeentiporquetúpuedasestarguardandosecretos.Eseserpúblicoestambiénunaética.Cuantomáspúblicoeres,másfácilmenteteencontraránymásoportunidadestendrás”22.“Nadadeloquehagasnodesapareceránuncanipasarádes-

apercibido”,decíaVintCerf,unodelospadresdelInternet.“Nohayningunaprivacidad,asumidlo”23.Entonces,ungrandesafíoescómoconciliarelderechoalapri-

vacidadconlarealidaddeesainvasiónanuestravidaprivada.ElasuntohaadquiridotalgravedadquesegúnnosmanifestaraennoviembredelpasadoañoenPuertodeEspaña,RussellWheeler,

22 Ibídem. Pág. 68. 23 Ibídem. Pág. 311

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quienparticiparaconnosotrosenlaPrimeraConferenciadelPo-derJudicialDominicano,enEstadosUnidosdeAméricaexistenprotocolospararesguardarlaprivacidaddelosjueces.Algunospaíseshanadoptadomedidasquecadavezmástienen

porfinalidadregularelaccesoalosmedioselectrónicosdecomu-nicación, locualpodríachocarconelderechoa la información.EnestesentidoesprecisotomarencuentaseisrecomendacionesformuladasalrespectoporelrelatorespecialdelaOrganizacióndelasNacionesUnidasparalalibertaddeopiniónydeexpresión,FrankLaRueylarelatoraespecialparalalibertaddeexpresióndelaComisiónInteramericanadelosDerechosHumanos,CatalinaBotero, llamando la atención a los estados para que tengan encuenta determinados principios internacionales almomento dellevaracabodichasregulaciones.Nosparecequesolamenteatravésdelaaplicacióndeprinci-

pioséticossepodríaregularlasituación,oentodocasodelbuencomportamientoindividualdecadaunodenosotros.

Quinto gran desafío: protección al medio ambiente y recursos naturales. Labúsquedadel idealdedesarrollohumanosusten-table,comogarantíadeunmejorestándardevidaparanuestrasfuturasgeneracionesnosplanteaeldesafíode laproteccióndelmedioambiente.Larelacióndelserhumanoconsuentorno,yenespecialconsumedionatural,debeserrecreadaalinteriordelasrelacionessociales;demaneraquenuestrovivirensociedadinte-greelcuidadoyelmantenimientoadecuadodelmedioambientecomogarantíadeunavidasana.Estorequieresolucionesconjuntasportratarsedeunproblema

queafectaatodoelmundo,queesresponsabilidadycompromisodetodosantelarealidadyefectossocialesyambientales,loquehapuestoenriesgolasobrevivenciadelplanetatalcomolomani-festaronlasJefasyJefesdeEstadoydeGobiernoenlasCumbresdeCancúnyMardePlataelpasadomesdediciembre.

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Como en otras ocasiones hemos abordado el tema, solamen-te nos referiremos a lo quedispone nuestraConstituciónde laRepública.EnelPreámbulodenuestraCartaMagnaseestableceelequili-

brioecológicocomounfactoresencialparalacohesiónsocial.ElCapítuloIVdelTítuloIseencuentradedicadoalosrecursosnatu-rales.TambiénlaSecciónIVdelTítuloII,alosderechoscolectivosydelmedioambiente.Elasuntoadquiere tanta importanciaennuestraConstituciónque el artículo 72 estableceuna accióndeamparoparagarantizara todapersona losderechose interesescolectivos y difusos a que se refieren sus artículos 66 y 67. Es-tas disposiciones demuestran fehacientemente la importanciaqueeltematieneenlaactualidad,yquedentrodeunosañossesobredimensionará.EnelPoderJudicialhemosadoptadomedidastendientesala

preservacióndelmedioambienteylosrecursosnaturales,comosonlasaccionesemprendidasenalgunasáreasparalaimplanta-cióndelescritorioceropapel,dentrodenuestrapolíticapúblicadelae-justicia(justiciaelectrónica).Sugerimos a las autoridades dominicanas competentes pro-

poner anivel regional la aprobacióndeunCódigoÚnicoCen-troamericanodeMedioAmbienteyRecursosNaturales,afindeposeernormasregionalesuniformessobrelamateria.Enotraocasiónhemosvaticinadoqueelmayorvolumendelas

accionesjudicialesseproduciráaconsecuenciadelasdisposicio-neslegalesrelativasalmedioambienteyalosrecursosnaturales.

Sexto gran desafío: aprovechamiento de las TICs en la admi-nistración de justicia. Estamostotalmenteconscientesdequelosrecursos económicos son fundamentales parauna buena admi-nistracióndejusticia.PerotambiénentendemosquelagestiónensusdiferentesmanifestacionesyconellaelaprovechamientodelasTICsylavirtualidadjueganunpapelimportante,razónporlacualdebemosdesacarleelmayorrendimiento.

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Lastecnologíasdelainformaciónylacomunicaciónhancam-biadonuestraformadevivir.Loqueantestardabadías,semanasymesesparaserconocido,hoyllegaanuestroconocimientodemanerainstantáneaocasiinstantánea.Laadministracióndejusticianopuedepermanecerajenaaesa

realidad.Debemosnosolamenteaprovecharnosdeellasinotam-biénobtenerelmejorrendimiento.Las Jefas y Jefes de Estado y deGobierno reunidos en la ya

mencionadaCumbredeMardePlatayquienesporprimeravezsuscribieron la declaración mediante firma digital y no sobrepapel,comoeralohabitual,aprobaronendichaCumbreelCon-venio Iberoamericanosobreelusode laVideoconferenciaen laCooperaciónInternacionalentreSistemasdeJusticia.Esteinstru-mentoutilizarálasnuevastecnologíasparaagilizaryabaratarlosprocedimientos judicialesal tiempoquepermitirá,porejemplo,queuntestigoovíctimaprotegidospuedandeclararsinpeligroporvideoconferenciadesdeelpaísenquevivansinnecesidaddedesplazamiento.ElPoderJudicialdelpaís,bajoelnombredeJURISTECHestá

aprovechandolasTICs.Estamosencaminohacialagestiónjudi-cialdigital.Deahíquepodamoscitar comoproyectosde inno-vacióntecnológicaaplicadosalaadministracióndejusticiaenlaRepúblicaDominicana,entreotros:1. En la Jurisdicción Inmobiliaria, consultas en línea de

expedientes, digitalización de más de 11 millones decertificadosdetítulosyplanosdemensurascatastrales,oficinas de servicio para depósitos y entrega de docu-mentosdemaneraremota,centrodeatenciónausuariosconserviciosvíatelefónicayunportaltransaccional.

2. EstamosdentrodelasprimerasinstitucionesdelEstadoenhacerusodelafirmadigital,loquepermitirágeneraryrecibirdocumentosfirmadosdigitalmenteen la Juris-dicciónInmobiliaria.

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3. FortalecimientodelasmedidasdeseguridadenlosDataCentersdelaSupremaCortedeJusticiaylaJurisdicciónInmobiliaria,loquehapermitidounmayormonitoreodelossoftwaredegestiónyconelloladeteccióndefalsifica-cionesyotrasirregularidades.

4. Usodelavideoconferenciacadadíamásfrecuentecomoinstrumentoútilparaunaágiladministracióndejusticiapermitiendo los interrogatorios remotos, así comoparaelintercambiodebuenasprácticasjudicialesdeunpaísaotro.Enesesentidopodemoscitar los interrogatoriosenlosCentrosdeEntrevistasaPersonasenCondicióndeVulnerabilidadVíctimasoTestigosdeDelitos.

5. Mapa Judicial Interactivo, herramienta que gestiona ypermiteconsultarunaampliabasededatosdediferen-tes tribunales del Poder Judicial a nivel nacional sobreestadísticas judiciales,ubicación,censopoblacional, tec-nologíasdisponibles,datosdel juezydemásservidoresjudiciales, entre otros, utilizando múltiples variables eindicadores desarrollados para optimizar el uso de lasinformacionesy facilitar lasdecisiones.Estosdatos sonpresentadosdeformagráfica,flexibleeinteractivaenunmapageográficodelpaíssegúnlorequieraelusuario.Enel2011sepondrá tambiénadisposicióndelpúblicoengeneralatravésdenuestrapáginaweb.

6. FormaciónInicialyContinuaenlaEscuelaNacionaldelaJudicaturadeJuecesyServidoresJudicialesatravésdelamodalidadE-Learning.

7. Instalacióndetecnologíawifiendistintasedificacionesjudiciales que facilitan el acceso del público al internetdesdecualquierdispositivomóvil,laptopoPDA.

8. Relanzamientode la páginawebdel Poder Judicial in-cluyendonuevosserviciosinteractivosyundiseñomásdinámicoparalosusuarios.

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9. DesarrollodelCalculadore IndexadordeDerechosLa-boralesyAdquiridos,quesirveparafacilitaralosjueceslaboralesyusuariosensentidogenerallarealizacióndelos cálculoscorrespondientesa lasprestacionesdel tra-bajador,medianteelusodefórmulaslógicascapacesdeimitarysuplantarelcálculohumanodemaneraautomá-tica,disponibleennuestrapáginaweb.

10.CentrosdeInformaciónyOrientaciónCiudadana(CIOC)queofrecenalosusuariosdelsistemadejusticiainforma-ciónautomatizadapordiferentesvíaselectrónicassobreunasituaciónjudicialdeterminada.

11.Digitalización y Sistematización de los Boletines Judi-cialesyExpedientesHistóricosasícomoeldesarrollodemediosparaconsultadeestos.

12.Controldigitaldelarutayciclodelosexpedientesatra-vésdelasmejorasintroducidasalSupremosPlus,soporteinformáticodelModelodeGestiónPenal.

13.Remisión Automatizada de Sentencias y ResolucionesdelaSupremaCortedeJusticiaylaCámaraPenaldelaCortedeApelacióndelDistritoNacional.

14.CapturadeAudiodelasAudienciasPenalesydeTierrasponiendoadisposicióndelusuarioencdsousbslasinci-denciasdeéstas.

15.Sistema para consultas de la ejecución presupuestariaquepermitevisualizardeformarápidayeficazlosgas-tosdelaInstituciónporcentrodecostosydependencias,esdecir,cuántoycómosehagastado,asícomogenerarreportes,cuadrosyestadísticasendiversosformatos,conlocualsefortalecelatransparenciadelagestión.

16.Libro Digital de Estadísticas Judiciales, ideado con elpropósitodemejorar larecolecciónyprocesamientodedatosestadísticosdelPoderJudicial.

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Conscientesdelaimportanciaquetienenlasredessociales,ta-lescomoYouTubeyTwitter,noshemosinsertadoenlasmismas,involucrandoeinteractuandoconlaciudadaníaenlabúsquedadesolucionesparamejorarlacalidaddelosserviciosdejusticia.Estoconstituyeelprimerpasoparaelproyectoqueseejecutaráesteaño,consistenteenelCanalJudicialDominicanovíainternetyquedemanerapreliminarofrecemosatravésdeYouTube.Es importantedestacarque todos losproyectosdesarrollados

yenimplementaciónestánenfasebetayporlotantomantene-mosnuestrocompromisodeconstantemejorayexpansióndelosmismos.AbundandosobreelaprovechamientodelasTICsenlaadmi-

nistracióndejusticiaesimportantedestacarqueenlaactualidadestamosdesarrollandoelProyectoHacia elExpedienteElectró-nico, y a tales fines se realizóundiagnóstico en las SalasReu-nidasdelaSupremaCortedeJusticiayenelTribunalSuperiorAdministrativoconelobjetivodeimplementarenestosórganoselexpedienteelectrónicoyconellomejorarymodernizarlages-tióndelosmismos.Loqueperseguimoseselestablecimientodeunprocedimientoquenazcaelectrónicamente,sinnecesidaddedigitalización,sinpapel,comounpasoimportantehaciaeljuicioelectrónico.No crean ustedes que la parte jurisdiccional de la Suprema

CortedeJusticiaestáausenteenestaspalabrasyalrespectoque-remosdestacaralgunasdecisionesdeimportanciaquehantenidorepercusiónenlacomunidadjurídicanacionalduranteelpasadoaño.

PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DIJO:

a) En atribuciones de Tribunal Constitucional y despuésdelaproclamacióndelaConstitucióndel26deenerode2010,encuantoa lacalidadparaejercerunaaccióndi-rectaeninconstitucionalidade interpretandoelartículo

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185delaConstitucióndelaRepública,dijimosqueunapersonatieneuninteréslegítimoyjurídicamenteprotegi-docuandodemuestresertitulardeunderechoointerésconsagrado por la Constitución de la República, leyes,decretos, reglamentos, resolucionesy ordenanzas, cuyaviolaciónseasusceptibledecausarleunperjuicio.

b) También hemos interpretado el referido artículo 185estableciendoquesólopuedenseratacadasmediantelaaccióndirectaeninconstitucionalidadlasleyes,decretos,reglamentos,resolucionesyordenanzas,ynoasílasde-cisionesemanadasdelostribunalesjudiciales,lascualesseencuentransujetasalasaccionesyrecursosinstituidospor la ley, y en ese sentidodeclaramos inadmisibles lacantidadde11accioneseninconstitucionalidad,aproba-dasconunanimidaddevotos.Estainterpretaciónvaenconsonanciaconelcriterioconstanteytradicionaldelajurisprudenciaconstitucionaldominicana.

En esemismo tenor la resolución del 24 de febrero de1999mediantelacualtrazamoselprocedimientoaseguirparaelamparo,establecióquenoeraadmisibleesaaccióncontra las decisiones judiciales, lo cual posteriormentefuerecogidoporellegisladorenelartículo3,literala)delaLey437-06queinstituyeelrecursodeamparo.

c) Envirtuddeloqueestableceelmismoartículo185pre-citado, a requerimiento del Presidente de la Repúblicadictamos5sentenciasenmateriacontrolpreventivodelaconstitucionalidaddelostratadosinternacionales.

SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

a) Ensentenciadel19demayo,enmateriadeaccidentedetránsito, en cuanto al planteamiento de los recurrentessobre la retención de responsabilidad civil a cargo delaAutoridadMetropolitana de Servicios deAutobuses

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(OMSA)ysucarenciadepersonalidadjurídica,resultane-cesarioestablecercomoprincipiolegalyjusto,quecuan-dounvehículodemotorestámatriculadoenlaDirecciónGeneraldeImpuestosInternosanombredeunaentidadyaseguradoporéstaasunombrecontradañoscausadosa terceros, de conformidad con la ley de lamateria, esprecisoadmitirparalosfinesdelaresponsabilidadcivilderivadade los accidentesde tránsito, que esa entidadescivilmenteresponsabledelosdañoscausadosporesevehículo;queenestoscasoselactorcivilnoestáobligadoadeterminar si esaentidad tieneonopersonalidad ju-rídica,bastandoquelademandacorrespondienteleseanotificadaen sudomicilio, así como la correspondientepuestaencausadelaentidadaseguradora.

b) En sentencia del 8 de diciembre, desestimamos unalegato de inadmisibilidad planteado por el recurridobasado enqueno se le había emplazado a comparecerporantelaSupremaCortedeJusticia,loquehicimosconel fundamentodequeesaomisiónno lehabíacausadoningúnagravionihabíadisminuidoconellosuderechodedefensa.

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

a) En sentencia del 13 de enero, sobre la responsabilidaddelguardiándelacosainanimada,enuncasodondeunaempresadistribuidoradeelectricidadhabíadejadounosalambresdealtatensióneléctricadescolgadoscasiarasdelsuelo,cuyoarregloylevantamientodejóinconclusos,y que ocasionaron múltiples quemaduras en distintaspartesdel cuerpo aunapersona, que esta empresa eraresponsable civilmente debido a la existencia de unasituación de riesgo creada en perjuicio de todo el quepasaraotransitaraporlacarretera.

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b) Ensentenciadel10de febrerodijo,queelprincipiodeinembargabilidadde losbienesdelEstadono se aplicaa las empresas concesionarias, yaqueeste títulono lashacepartedelEstado,nibeneficiariadesusderechosyprerrogativas.

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

a) Ensentenciadel13deenerodijoqueelnúmerodeinfrac-ciones contenidas en el artículo 32delCódigoProcesalPenal,nopuedeteneruncarácterlimitativosinosimple-menteenunciativo, correspondiendoencadacasoa losjuecesdeterminarlanaturalezadelainfraccióncometida.

b) En sentencia del 11 de agosto, esa Sala ante el alegatodequeelartículo29delaLey437-06sobreAmparo,esviolatorioaloestablecidoporlaCorteInteramericanadelosDerechosHumanosdijo:Considerando,que, lopre-cedentementeexpuestonocolideconelcriteriosostenidopor laCorte InteramericanadeDerechosHumanos, enel sentidodeque todadecisión judicialdebe serobjetodeexamenporuntribunalsuperior,enrazóndequeesainstancia revisoramás elevadanonecesariamentedebeser una Corte de Apelación, como algunos sostienen,sinoquepodríaestarreservadaestamisiónalaSupremaCortedeJusticia,conlocualsecumpleelprincipioantesindicado.

TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

a) Ensentenciadel30de junio,dijoquecuandoexisteunrecursodeapelaciónprincipalyunrecursodeapelaciónincidental, el recurso de apelación incidental sigue lasuerte del recurso de apelación principal declarado in-admisible,salvocuandoesejercidocumpliendoconlosrequisitosexigidosparalosrecursosprincipales.

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b) Ensentenciadel14deabril,dijoqueelobjetivodelaac-cióndeamparonoeslaconstituciónniladeclaracióndederechossubjetivosdeestatutosoreglamentosinternosde cualquier institución pública o privada, sino que laaccióndeamparopersiguelatutelaefectivadederechosadquiridoseinherentesalapersonahumanaoderechosfundamentalesde carácteruniversal, reconocidos y ga-rantizadosporlaConstitución.

RESOLUCIONES DE INTERÉS GENERAL:

Dentrodelasatribucionesadministrativasdelaltotribunal,du-ranteelpasadoaño2010dictamosresolucionesdeinterésgeneralcomoson:a) Núm.754-2010queestablecióqueesalPresidentedela

República a quien le corresponde requerir al TribunalConstitucionallaopiniónalosfinesdelcontrolpreventi-vodelosinstrumentosinternacionalesprevioasusome-timientoanteelórganolegislativoparasuaprobación.

b) Núm.58-2010quedefinióloscriteriosquelosjuecesdebentomarenconsideraciónparalaimposiciónovariacióndelamedidadecoerciónconsistenteenprisiónpreventiva.

c) Núm.2751-2010queapruebaelreglamentoparalaapli-cacióndelaPolíticadeIgualdaddeGéneroenelPoderJudicial.

Comoenañosanteriores,enestedíaponemosencirculaciónlasobrassiguientes:a) LasPrincipalesSentenciasdelaSupremaCortedeJusti-

cia,querecoge,comosunombreloindica,lassentenciasmásimportantesdictadasporlosórganosjurisdicciona-lesdeestealtotribunal.

b) En el renglón de publicaciones debemos destacar unaobrade laautoríadequien lesdirige lapalabra,conel

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título:La Actual Organización Judicial de los Departamentos Judiciales del Distrito Nacional y Santo Domingo – Su Com-plejidad - ,cuyotítulodenotalaimportanciadeltema.

c) LasResolucionesdeInterésGeneralqueigualmentecon-tienelasresolucionesmásdestacadas.

d) AModo de Resumen Ejecutivo Anual. Año 2010, querecogelalaborjurisdiccionalytécnico-administrativadelPoderJudicialdelaNación.

NoobstantelacrisiseconómicaqueafectóalpaísyconelloalPoder Judicial, gracias al escrupulosomanejode los recursosyenadiciónalosproyectosdetecnologíasyacitados,logramoselpasadoaño:1. Inaugurar el Palacio de Justicia de Monseñor Nouel,

Bonao.2. FinalizareledificiodelaJurisdiccióndeNiños,Niñasy

AdolescentesdeSanCristóbalyqueseráinauguradoenlospróximosdías,elcualfuediseñadoyconstruidoconlasespecificacionespropiasdeesajurisdicciónycontaráconelsegundoCentrodeEntrevistasaPersonasenCon-dicióndeVulnerabilidadVíctimasoTestigosdeDelitos.

3. AmpliarlacoberturadelModelodeGestióndelDespa-choJudicialPenalhastaun40%delademandatotaldeserviciospenalesanivelnacional,conlainclusióndeSanJuandelaMaguana,SánchezRamírez,MonseñorNouelyHermanasMirabal.

4. InaugurarlaOficinadeServiciosdelaJurisdicciónInmo-biliaria,PuntaCana–Bávaro.

Comoretosparael2011,ademásdeloscitadosenmateriadeTICs,tenemos:1. InauguracióndelPalaciodeJusticiadeMontePlataenel

primertrimestredeesteaño.

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2. Finalizar el edificioque alojará elTribunal SuperiordeTierrasdelDepartamentoNoresteyelTribunaldeTie-rrasdeJurisdicciónOriginaldeSanFranciscodeMacorís.

3. ContinuarconlaexpansióndelModelodeGestiónPenal.Alcumplirseenesteañolos500añosdelaRealAudienciade

SantoDomingo,creadaporlaCoronaEspañolaenel1511,paralaorganizacióndelsistemajudicialenlaIslaEspañolaydeAméri-ca,llevaremosacabouneventodetrascendentalimportancianosoloparaelPoderJudicial,sinotambiénparatodalaRepúblicaDominicana,yesenoctubredelpresenteaño,losactosconmemo-rativosdelVCentenariodelaRealAudienciadeSantoDomingo,paralocualesperamoslaintegraciónycooperacióndelGobiernoCentraldelaRepública.Conscientes de la importancia de las relaciones internacio-

nales, el año 2010 fue un año de consolidación en ese sentido,destacándose:1. VisitaoficialaBrasilia,Brasil,invitadoporelPresidente

delTribunalSuperiordeJusticia.2. Participaciónen laXVCumbre Judicial Iberoamericana

enMontevideo,RepúblicaOrientaldelUrugüay.3. Incorporación, en Ottawa, Canadá, a la Asociación de

AltasJurisdiccionesdeCasacióndelospaísesquecom-parten el uso del francés (AHJUCAF), primer paso deavanceparaquelaRepúblicaDominicanafueraaceptadacomopaísobservadorde laOrganización InternacionaldelaFrancofonía.

4. Otorgamiento enBrasilia,Brasil,delPrimerPremio In-novareInternacional,comoreconocimientoalModelodeGestióndelDespachoJudicialPenaldeLaVega,dondecompetimosconjuntamenteconEspaña,México,Argen-tina,PuertoRico,CostaRicayChile.

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5. AsistenciacomoinvitadoespecialinternacionalaMadridalActodeAperturadeTribunalesdeEspaña,atendiendoa una invitación del Presidente del Tribunal Supremoy del Consejo General del Poder Judicial del Reino deEspaña.

6. Participación en la reunión del Consejo Judicial Cen-troamericano enCostaRica,donde fueronmodificadossusEstatutos.

7. Disertaciónen laConferenciade laAsociación Interna-cionaldeAdministracióndeCortes(IACA)enPuertodeEspaña,TrinidadyTobago.

8. InvitaciónaCiudaddeMéxicoalrecibimientodelame-dallaBicentenariodelaIndependenciayCentenariodelaRevoluciónenunasesiónsolemnecelebradaporelPlenode laSupremaCortede Justiciade laNación,otorgadaporestaInstitución.

9. Asistencia al BicentenariodelCódigoPenal Francés enParís, Francia, con la participación de otros invitadosinternacionales.

QueremosagradeceralHonorableSeñorPresidentedelaRepú-blicalaentregadelPalaciodeJusticiadeHatoMayor,conlocualsecumpleundeseodelacomunidadjurídicadeesalocalidad.Deigualformaqueremosexpresarnuestroagradecimientopor

la cooperación recibida al Banco Interamericano de Desarrollo(BID),alaAgenciaEspañoladeCooperaciónInternacionalparaelDesarrollo(AECID),alaAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional(USAID),alGobiernodelaRepúblicadeChina(Taiwán),alGobiernodeFrancia,asícomoalFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia(UNICEF)yalGobiernodelaRepúblicadeCorea.Elpróximodía26deloscorrientessehabrácumplidoelprimer

añodelaproclamacióndelaactualConstitucióndelaRepública,

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lacualtienesufundamentoenelrespetoaladignidadhumanayen la indisolubleunidadde laNación,constituyendo laprin-cipalymásabundantefuentedederechosquehayaexistidoentodalahistoriadelpaís.Perotodosesosderechosdeterminanlaexistenciadeunordenderesponsabilidadjurídicaymoral,queobligalaconductadelhombreylamujerensociedad,demaneraprincipalelquenosobligaaacatarycumplirlaConstituciónylasleyes, respetaryobedecer las autoridadesestablecidaspor ella.Deloquesetratapues,esquealmomentodeejercernuestrosde-rechostambiéntengamosencuentaelcumplimientodenuestrosdeberes.Noquierofinalizarsinantesllamarlaatenciónauntemaque

hade estar presente en la agendanacional en lo sucesivo, queeselrelativoalTribunalConstitucional.Todosconocennuestraposiciónsobreeseórganoextrajudicial.Lohemosabordadoex-clusivamente comoPresidentede laSupremaCortede Justicia,sinofenderanadie,sinmaltrataranadieyconelmayorrespetohaciatodos,aunquenohahabidoreciprocidaddetratamientodealgunosdelosquehansostenidouncriteriodiferentealexpuestopornosotros.Denohaberasumidoesaposición,habríasidounPresidente

peorde loqueconsideran losquenosadversan.Nohemosde-fendidounaposiciónpersonal,sinoinstitucional,endefensadelaintegridaddelaSupremaCortedeJusticiaydetodoelPoderJudicialdelaRepública.HabíaprometidonoreferirmemásalasuntodelTribunalCons-

titucional.Sinembargo,enrazóndelimpassequehasurgidoconlaLeyOrgánicadelTribunalConstitucionalydelosProcedimien-tosConstitucionales,quierocontribuirasusoluciónaportandolaideasiguiente:quelasdecisionesdictadasporlaSupremaCortedeJusticiaoporcualquieradesusSalasquedeclarenlaincons-titucionalidaddeuna ley,decreto, reglamento, resoluciónyor-denanza,envirtuddelcontroldifusoyquehayanadquirido la

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Discursos Conmemorativos del Día del Poder Judicial | 607

autoridaddelacosairrevocablementejuzgada,seanremitidasalTribunalConstitucionalparaqueésteensucondicióndemáximointérpretedelaConstitucióndelaRepública,examine,exclusiva-mente,lacuestióndelaconstitucionalidadparaloscasosquesepresentenenelfuturo,noafectandolosasuntosyadefinitivamen-tejuzgadosporlajurisdicciónordinaria.Conestoseevitaríaunchoquedejurisdicciones,pueslassentenciasdelTribunalConsti-tucionalsurtiríanunefectoabsoluto,esdecirergaomnes.Nospareceoportunoque reflexionemosenel sentidodeque

cuandosetratadeórganosquetienencomomisiónfundamentalsancionarlasviolacionesalaConstitucióndelaRepública,másque las competencias y atribuciones que les confiere laLey, surealyefectivacompetenciaestáenlaquesusintegrantespuedanarrogarse,sopretextodesuinterpretación.TalcomodecíaelexpresidentedelaCorteSupremadeJusticiadelosEstadosUnidosdeNorteamérica,CharlesEvansHughes,“laConstitucióndiceloquelosjuecesdicenquedice”.El juez debe ser prudente al dirimir conflictos entre particu-

lares, pero cuando se trata de asuntos de carácter público, nosolamentedebeserprudente,sinoextremadamenteprudente.Eljuezdebepreverlasconsecuenciasdesusdecisiones.Unacosaeslateoríaconstitucionalsobrelacualsedebateenlaacademiayotracosamuydistintaeslajusticiaconstitucional.Esaconsejabletenersiempreenconsideraciónloquedisponeelartículo73delaConstitucióndelaRepública.Repetimoslodichoennuestrodiscursodelpasadoaño,“una

delascualidadesquedebetenereljuzgadordelacuestióndelaconstitucionalidadeslaprudencia,pueselimpactoquesusdeci-sionescausanessusceptibledetrastornartodoelordenamientonosolamentejurídicosinodelEstadomismoyqueenocasionespuedeponerenjuegolagobernabilidaddeunpaís”. Al tomarposesiónel4deagostode1997 juramoscumplir la

Constitucióny las leyesde laRepública.Esoharemosmientras

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permanezcamos en la posición, y luego, al finalizar, tambiéncomociudadano,loharemos.Queanadielequepalamenordudaalrespecto.Terminoconlosiguiente:Parececierto,comodicenLawrence

HarrisonySamuelHuntington,queenlospaísesavanzados, lariquezasederivadeloquenoexiste:lainnovación.Paralassocie-dadesqueresisteneldesarrollo,lariquezasederivadeloqueyaexiste:latierra24.Estamosdeacuerdocon la innovación,con loscambios,pero

por favor, enmateria de seguridad jurídica no convirtamos laRepública Dominicana en un laboratorio judicial. No hagamosconejillosdeindiasdelosusuariosdelsistemadeadministracióndejusticia.Inteligentipauca,amigas,amigos.Inteligentipauca.

MuchasGracias!Dios,PatriayLibertad!VivalaRepúblicaDominicana!

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia SantoDomingo,D.N.Rep.Dom. 7deenerode2011.-

24 Arguello Lacayo, Javier. Estrategias y Negocios, Pág. 40.