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¡Construyamos la Pastoral de

Derechos Humanos!

Año:

2017

Elaborado por:

Unidad de Educación

Oficina de

Tutela de Derechos Humanos.

Vicaria Episcopal de Promoción

Humana-Cáritas del

Arzobispado de San Salvador

Edición y Corrección:

Marcela Rivera

Marvín Cantizano

Diagramación:

Mariacela Arbizú

Ilustraciones:

Francisco Velasco Fano

ÍNDICEPág.

Introducción PreámbuloEducación en dd.hh.

Módulo 1Introducción a los dd.hh.

Módulo 2Generaciones de los dd.hh.

Módulo 3Marco Normativo Nacional e Internacional de los dd.hh.

Módulo 4Mecanismos Comunitarios de Resolución Alterna de Conflictos

Módulo 5Mecanismos Constitucionales de protección de los dd.hh.

Módulo 6Organización de la Pastoral de dd.hh.

La importancia de la educación en Derechos Humanos¿Cómo debe ser un Agente Pastoral de Derechos Humanos?

Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia¿Qué son los Derechos Humanos?Historia de los Derechos HumanosElementos de los Derechos Humanos

Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaGeneraciones de los Derechos Humanos

Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaMarco Normativo Nacional de los Derechos HumanosMarco Normativo Internacional de los Derechos Humanos

Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaEl origen de la ViolenciaConflicto y Transformación de ConflictosMecanismos de Resolución Alterna de Conflictos y Cultura de Paz

Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaPoderes del EstadoOrgano Judicial y ConstituciónProtección Constitucional de los Derechos Humanos

Pastoral Social TransformadoraPastoral de dd.hh.: una Pastoral EspecializadaOrganización de la Pastoral de Derechos HumanosObjetivos, Líneas de Acción y Estructura de la Pastoral de Derechos HumanosPasos para la Planificación de la Pastoral de Derechos Humanos

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IÓN La Unidad de Educación de la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del

Arzobispado de San Salvador, instancia parte de la Vicaria Episcopal de Promoción Humana – Cáritas de la Arquidiócesis de San Salvador, con el financiamiento de adveniat y en el marco del proyecto “promoción, formación y organización de la pastoral en derechos humanos en 43 parroquias de la arquidiócesis de san salvador”, presenta este material educativo como parte del proceso de formación en Derechos Humanos en modalidad de diplomado, como herramienta de apoyo, consulta y trabajo con metodología popular y enfoque participativo bajo la guía de la Doctrina Social de la Iglesia.

Este folleto tiene como finalidad aportar a las y los Agentes de Pastoral en Derechos Humanos y comunidad en general una herramienta facilitadora en el servicio evangelizador en la promoción y educación en Derechos Humanos.

Esta versión cuenta con información necesaria sobre Derechos Humanos, esta estructurada en seis módulos, entre los cuales se desarrollan temas como los conceptos básicos de Derechos Humanos, temáticas como Género, prevención de violencia y cultura de paz, violaciones de Derechos, instituciones nacionales e internacionales promotoras en la defensa de Derechos Humanos, mecanismos de defensa, la doctrina social y Derechos Humanos entre otros. Con la promoción y formación en Derechos Humanos buscamos establecer los principios básicos en la construcción y organización de la Pastoral de Derechos Humanos, que fortalece el desarrollo comunitario, sus principales características, las formas en como participamos como agentes de pastoral y como ciudadanos y ciudadanas, y así como los pasos que se deben de considerar en el momento de la organización y planificación de la misma.

La Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador pretende con este material generar un proceso de concientización y apropiación en la población sobre temas que afectan a todos y todas, pudiendo capacitar a los Agentes de Pastoral para convertirse en promotores de Derechos Humanos y así formar parte de la transformación del Reino de Dios. El presente programa está enfocado en impulsar un pensamiento cristiano, legal y práctico sobre Derechos Humanos, inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia.

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PR

MB

ULO

EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

¡Aquí aprenderás!:

A. La importancia de la educación en Derechos Humanos.B. ¿Cómo debe ser un Agente Pastoral de Derechos Humanos?

A . La importancia de la educación en Derechos Humanos¿Por qué educar en Derechos Humanos?

A lo largo de la historia, los seres Humanos han sido sujetos de dos actitudes contradictorias. Por un lado grandes muestras de preocupación y entrega a los demás y por otro lado los graves atropellos a la vida y dignidad de las personas; es por que en el marco de los cambios mas significativos de la sociedad en el último siglo a nivel mundial, ha cobrado fuerza el desarrollo de la conciencia de la dignidad y del valor de la persona, de sus Derechos y obligaciones. La conciencia que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de la igualdad, sin

ningún tipo de diferencia entre las personas ha sido mayormente aceptado. Este hecho, reconocido por algunos estudiosos como “la gran revolución de los Derechos Humanos” ocurrida en el siglo xx, ha significado un notable avance en materia de Derechos Humanos a nivel mundial, particularmente en lo relativo a la universalidad, interrelación e interdependencia, lo que ha llevado a que exista un reconocimiento jurídico formal, plasmado en leyes específicas en torno a los mismos, que han sido reconocidas y suscritas por la mayoría de los países del mundo.

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A partir de lo anterior la educación en Derechos Humanos se puso como agenda de las naciones y resaltó su importancia así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales” (Art.26,

párr. 2 citado por Levin, L. 1990).

La educación en tanto proceso de creación, recreación o producción de cultura y de formas de relaciones sociales, es un camino privilegiado para la construcción de un modo de convivencia que permita alcanzar “la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres Humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” (Declaración Universal, considerando segundo).

La educación puede brindar información, desarrollar conceptos, formar actitudes y valores y promover comportamientos y acciones que favorezcan la construcción de una cultura democrática y se expresen en un modo de convivencia basado en el reconocimiento mutuo de Derechos y responsabilidades. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales: favorecerá la comprensión, la

tolerancia, la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Art. 26 Declaración Universal de los ddhh”).

La Iglesia tiene como misión fundamental custodiar el carácter trascendente de la persona humana, la escritura nos revela la gran dignidad que Dios ha puesto en las personas. Esta dignidad es elevada a dignidad sagrada por la redención que Jesús en nosotros, todo aquello que atenta contra esta gran dignidad que Dios nos ha dado es pecado y ofende a Dios. Es por ello que existen los Derechos Humanos, los cuales son desarrollados y protegidos en leyes internacionales y nacionales, tienen por lo tanto como base el respeto a la persona humana y la promoción de la convivencia pacífica entre las personas y los pueblos. El problema es que si no conocemos nuestros Derechos no podemos exigirlos. Por lo tanto es necesario educarnos y empoderarnos en Derechos Humanos pudiendo así enfrentarnos a vulneraciones en las cuales nos vemos expuestos en el día a día.

La educación en Derechos Humanos debe de cubrir todos los ámbitos en nuestra vida, familia, trabajo, Iglesia, comunidad, centro de estudios, sociedad civil, Estado, etc.

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B. ¿Cómo debe ser un Agente Pastoral de Derechos Humanos?

La educación en Derechos Humanos debe de cubrir todos los ámbitos en nuestra vida, familia, trabajo, Iglesia, comunidad, centro de estudios, sociedad civil, Estado, etc. La Educación en Derechos Humanos requiere de Agentes de Pastoral y Ciudadanos preparados y preparadas mediante un proceso de formación espiritual y técnica, que conlleve altos niveles de concientización y sensibilización ante las violaciones de Derechos Humanos sobre todo en los más vulnerables.

Un Agente de Pastoral de Derechos Humanos debe de contar con las siguientes características:

• Piensa con su cabeza, es creativo y busca soluciones.

• Ojos abiertos a la realidad• Orejas abiertas a escuchar a los demás • Palabra responsable y convincente• Manos Trabajadoras • EDUCA A LOS DEMAS • Dispuesto de ir donde lo o la necesiten• Atento/a de lo que ocurre y de las leyes• Honradez y credibilidad en su parroquia

y comunidad

• Espíritu colaborador y de servicio • Interés en los problemas de su comunidad• Capacidad para dialogar y propiciar el

dialogo• Autocontrol en situaciones de conflicto.

Existen dos áreas de trabajo para la defensa de los Derechos Humanos las cuales se desarrollan en diversos niveles comunitario, parroquial, municipal, departamental, nacional e internacional:

• Educación en Derechos Humanos.• Asistencia jurídica para protección de

los Derechos Humanos.

Recuerda que un defensor o defensora de Derechos Humanos debe de ser fiel al cumplimiento de algunas tareas:

• Organizar a su parroquia y comunidad.• Ejercer la defensa de los Derechos Humanos

en las instancias correspondientes.• Formación continua• Orientar a las personas en los procesos en

el cumplimiento de la defensa• Mediar en conflictos cuando sea necesario• Recibir denuncias de violaciones de

Derechos Humanos, etc.

Perfil y características de un Defensor de Derechos Humanos

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INTRODUCCIÓN A LOSDERECHOS HUMANOS

¡Aquí aprenderás!:

A. Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.B. ¿Que son los Derechos Humanos?C. Historia de los Derechos Humanos.D. Elementos de los Derechos Humanos.

A.Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaSomos creación de Dios a su imagen

“Y creó Dios al hombre a su imagen. A imagen de Dios los creó; varón y mujer los creó”. Gén.1,27.

La dignidad del ser humano tiene su designio desde la creación a imagen y semejanza de Dios. Esta es una valoración alta del ser humano, resalta su primacía en la creación.

Reconocernos hijos de Dios y por tanto, hermanos unos de otros, nos lleva a vivir en el amor, en respeto, en justicia, en compromiso solidario, nos llama a la unidad en la diversidad, a saber que tenemos igual

dignidad, pero también tenemos fortalezas y debilidades, sin embargo, somos capaces de aprender y mejorar. Toda violación o atropello a la dignidad humana es también ofensa a Dios.

La Iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo (Compendio de la

dsi N°105). Entre evangelización y promoción humana existen vínculos… de orden antropológico porque el hombre que hay que evangelizar es un ser sujeto a problemas sociales y económicos.” (N°66 Cap. II del

Compendio de dsi).

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“La raíz de los Derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano” (N°153

Comp. dsi). La fuente última de los Derechos Humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres Humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios, su creador. La Doctrina Social de la Iglesia es el conjunto de principios y criterios éticos con fundamento teológico para orientar la conducta del ser humano. “Para que las personas iluminadas por ella, sean capaces de interpretar la realidad de hoy y de buscar caminos apropiados para la acción”. (N°7

Compendio de la dsi).

En este sentido, la promoción humana y todo lo contenido en la Doctrina Social de la Iglesia Católica forma parte de la Evangelización. “...Todo lo que atañe a la comunidad de los hombres, situaciones y problemas relacionados con la justicia, la liberación, el desarrollo, las relaciones entre los pueblos, la paz, no es ajeno a la evangelización; ésta no sería completa si no tuviese en cuenta la mutua conexión que se presenta constantemente entre el evangelio y la

vida concreta, personal y social del hombre”.

La Iglesia exhorta a procurar el equilibrio entre la palabra y la acción, que haya coherencia entre lo que se dice y la vivencia. Un verdadero cristiano comprometido enseña a través del evangelio vivenciado en su propio testimonio. En este sentido, la Guía Pastoral de los Derechos Humanos, en el N° 136, nos dice: “La espiritualidad de los Derechos Humanos es una espiritualidad del encuentro con el otro, un compartir permanente del dolor de la persona que queremos acompañar”.

Los Derechos Humanos son un legado histórico al que todos los países del mundo han contribuido. La posibilidad que tienen los habitantes de satisfacer sus necesidades básicas determina cual es la calidad de vida de un país. La práctica de la Doctrina Social de la Iglesia es la práctica del amor, es la fe operativa que se traduce en el amor al prójimo.

La Iglesia cumple una función educadora, promotora y defensora de los valores cristianos. Promueve la vida, la justicia y la paz. Realiza funciones de asistencia, esto es, que en casos de apremio, emergencia, pobreza extrema, está llamada a asistir materialmente, orientar, promover y organizar a las personas. ¡La Iglesia tiene la caridad organizada a través de la red cáritas internacional!

La Doctrina Social de la Iglesia, nos orienta

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La práctica cristiana implica unir las palabras y las obras. La Pastoral Social es la práctica de la Doctrina Social de la Iglesia y los valores del evangelio, es decir, que es la práctica del amor. Es la fe operativa que se traduce en el amor al prójimo. La Doctrina Social es parte de la evangelización (N°.66 Cap.II dsi) La Iglesia camina junto a toda la humanidad por los senderos de la historia (N°18 dsi) .

La defensa y promoción de la vida es parte esencial de la misión evangelizadora. La Pastoral de los Derechos Humanos, como corazón de la Pastoral Social, es la misión evangelizadora que la Iglesia, a través de sus comunidades e instituciones, realiza en el campo de la defensa y promoción de la vida y la dignidad humana, como prolongación de la misión liberadora de Jesús de Nazaret con la participación de

hombres y mujeres de buena voluntad. El efectivo reconocimiento de la dignidad de todo ser humano exige el respeto, la defensa y la promoción de Derechos. Tales Derechos provienen de Dios mismo al crearnos a su imagen y semejanza (Cfr.

Christifideles Laíci N°38).

El Papá Benedicto xvi en su entonación apostólica Verbum Domini 101 nos dice: “Deseo llamar la atención a todos sobre la importancia de defender y promover los Derechos Humanos de cada persona en la ley natural inscrita en el corazón del hombre… La iglesia espera que mediante la afirmación de estos Derechos, se reconozcan más eficazmente y promuevan universalmente la dignidad humana, como característica por Jesucristo por encarnación, muerte y resurrección”.

Principios Fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia

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B. ¿Qué son los Derechos Humanos?Generalidades

Los Derechos Humanos, definidos también como valores y principios éticos, dan sentido a las relaciones entre las personas, así como a la vida individual y social de cada persona. Un ser humano no es individuo aislado, así como la dignidad humana tampoco es exclusivamente individual. Ella abarca todas las dimensiones sociales y colectivas del individuo, y su inserción en el medio natural y cultural. Sobre la base de respeto de cada uno de nosotros hacia las otras personas, de nuestra obligación de hacer que las conductas propias se han congruentes con la totalidad de los Derechos Humanos, por ellos los Derechos Humanos nos permiten vivir juntos, pudiendo así resolver en paz los conflictos individuales y sociales y por ende, hacen posible armonizar de manera efectiva la moral individual con las leyes o Derechos que gobiernan las naciones.

Vivimos en respeto de nuestros Derechos cuando vivimos con dignidad.

Vivir con dignidad significa: Contar con todo lo que se necesite para vivir plenamente.

Al hablar de Derechos Humanos debemos de pensar en una palabra protección, protegemos a la persona, su vida, su libertad e igualdad, su participación política y social, la satisfacción de sus necesidades y su desarrollo integral.

Los Derechos Humanos son:

1. Universales: Le pertenecen a toda persona en el mundo. Cada persona tiene la misma dignidad, y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus Derechos.

2. Irrenunciables: Nadie puede obligar a otra persona a renunciar a sus Derechos.

“Los Derechos Humanos son facultades de toda persona e inherentes a su dignidad y que el Estado

está en el deber de garantizar o satisfacer”

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El documento más antiguo que se conoce sobre los Derechos Humanos es el Cilindro de Ciro, que tiene grabado un conjunto de decretos dictados por Ciro el Grande, el Primer Rey de Persia, en el año 599 ac. Luego de que sus ejércitos invadieran Babilonia decretó la libertad de los esclavos, declaró que todas las personas tenían derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Desde Babilonia la idea de Derechos Humanos comenzó a difundirse a otros países, como Grecia y Roma que a lo largo de los siglos fueron desarrollando ideas sobre los Derechos Naturales, siendo Santo Tomas de Aquino el primero en hablar seriamente de ellos en su libro llamado Derecho Natural.

Más adelante, en los siglos 17 y 18, algunos pensadores como Jean Jacques Rosseau, John Locke y el barín de Montesquieu pensaron más en este asunto y desarrollaron tratos

sobre los Derechos individuales y hasta hicieron normas para que los Estados los cumplieran y no tuvieran tanto poder sobre los individuos.

Ya en el siglo 20, se conformó una nueva forma de gobierno; La República. En esta forma de gobierno ya se dejaron planteados varios Derechos, Estados Unidos fue uno de los primeros en adoptar esta nueva forma de gobierno y poco a poco las nuevas naciones latinoamericanas hicieron lo mismo.

Los países de Europa también se fueron cambiando lentamente de monarquías a repúblicas reduciendo el poder de los reyes.

3. Imprescriptibles: Se tienen para toda la vida, jamás se pierden.

4. Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos; los Estados los han reconocido y deben protegerlos.

5. Inalienables: Nadie puede ser despojado o despojada de sus Derechos, no pueden prestarse, cederse o comercializarse.

6. Indivisible: Nacemos con todos los Derechos, estos son integrales, interdependientes y se complementan entre sí.

Otras características:

• Obligatorios: Imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no exista una ley que así lo diga.

• Trascienden las Fronteras nacionales: La comunidad Internacional debe y puede intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.

C. Historia de los Derechos Humanos

Durante la Revolución Francesa se hizo la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Ésta reconocía los Derechos a la

libertad y la igualdad.

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Este cambio de pensamiento empujo la idea de que los derechos debían ser reconocidos en todo el mundo, que debían de ser universales. A muchos gobiernos no les cayó en gracia esa idea. Pues el respeto a los derechos exigía que las naciones como España, Francia e Italia liberaran a los países que colonizaron en América y África. Durante las guerras mundiales se cometieron violaciones de derechos. Fue así como el 24 de octubre

de 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco, Estados Unidos y redactaron la Carta de las Naciones Unidas, que le dio origen a la onu. El propósito de la onu seria, “Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los Derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

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D.Elementos de los Derechos HumanosTitulares o Sujetos, Violación y Protección de los

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son facultades sobre la base de los cuales los individuos pueden actuar, y los Estados pueden legislar y juzgar. También son valores que reflejan aspiraciones humanas. Como tales los Derechos Humanos representan un ideal y un horizonte que, aunque sea difícil de alcanzar, puede dar sentido a la vida en sociedad. A lo largo de

la historia de la humanidad, los Derechos de los seres Humanos han sido definidos y protegidos sobre la base de los valores que se atribuyen a la dignidad de cada individuo, y a la base de valores que se atribuyen a la dignidad de cada individuo, y a la libertad, la igualdad y la justicia. Estos son valores universales, y a pesar de la variedad de formas

1. Sujeto o Titular de los Derechos Humanos

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que presentan en culturas y sociedades muy diferentes, tal diversidad de ninguna manera afecta el fundamento de valores inalienables que constituyen los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos y la Cuestión de valores. Manual de

Educación en Derechos Humanos. Instituto Interamericano

de Derechos Humanos.

Tal como cualquier derecho, en el sentido legal del termino, un derecho humano comprende:

Un Objeto: El objeto de la ley es especifico, esta expresado en textos internacionalmente

reconocidos o en legislaciones nacionales. Ejemplo: la educación , la libertad de expresión y de pensamiento, la nacionalidad son objeto de la ley en las declaraciones, pactos. etc.

Una Garantía: Cualquier Derechos es legalmente exigible cuando un tercero no lo respeta. Esta capacidad de recurrir por vial legal tiene que estar garantizadas. Tales garantías provienen de las instituciones internacionales y nacionales y deben de estar aseguradas por todas las instituciones responsables de la vida y por cada individuo.

2. Violación de los Derechos Humanos

Debemos de recordar que el principal responsable de promover y proteger los Derechos Humanos es el Estado. Pero paradójicamente, el Estado es el principal violador de los Derechos Humanos en algunos casos. No debemos de olvidar, que las instituciones privadas o personas naturales en situación de ventaja por el poder que tienen, también son consideradas violadoras de los Derechos Humanos. En este sentido el Estado, las instituciones privadas y personas en situación de poder pueden ser fuentes de violaciones. Y por el contrario todas las personas, grupos sociales y pueblos se consideran víctimas de violaciones. Un Derecho Humano elevado y normado en la Constitución de la República de algún país, por la supremacía y fundamentalidad

de dicha norma, se transforma en Derechos Fundamentales. Por tal razón, los Estados son los primeros que deben de garantizar su cumplimiento.

Las Naciones Unidas (onu) reconocen el Derecho Intenacional de los Derechos Humanos, es como una ley que rige a todos los países suscritos.

El Estado viola los Derechos Humanos cuando:

1. Deja de cumplir u omite un derecho2. Actúa tardíamente, según el caso, en una

violación de Derechos.

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¿Solo el Estado viola los Derechos Humanos?

El Estado puede ser violador de los Derechos Humanos por medio de sus instituciones, sus agentes o cómplices.

Cuando los individuos violan los Derechos Humanos

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Uno de los aspectos centrales a tener en consideración respecto de los Derechos Humanos se refiere a la tipificación de determinadas conductas como violaciones a los Derechos Humanos. Los Estados modernos desarrollan sus funciones a través de un amplio conjunto de instituciones conformadas por personas. Estas personas, los/as agentes, funcionarios y autoridades públicos, son quienes tienen la responsabilidad concreta de respetar, garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de los Derechos y libertades fundamentales que estamos analizando. El trabajo que estas personas desarrollan, cada una de sus acciones u omisiones, es considerado como una acción del Estado y ello significa que estas acciones acarrean responsabilidad para el Estado.

Ante la ocurrencia de situaciones que vulneren Derechos consagrados en un Instrumento Internacional de Derechos Humanos, la cuestión central es determinar si la situación de vulneración implica también una responsabilidad por parte del Estado. Es únicamente el Estado quien está obligado a respetar y garantizar la vigencia de los Derechos Humanos y, en tal sentido, es el único que puede violarlos. Es por ello que cuando un funcionario público incumple sus obligaciones o abusa del poder que le fue conferido –negando Derechos o dejando de hacer lo necesario para garantizarlos– nos encontramos frente a una violación de Derechos Humanos.

Cuando una persona resulta víctima de cualquier tipo de agresión, abuso o violencia puede recurrir a las autoridades, quienes determinarán si se trata de un delito y cuál es el castigo que corresponde a ese tipo de acción. Para estos casos (delitos cometidos por particulares) los Estados han desarrollado diversas medidas para prevenirlos y sancionarlos: cada país dispone de legislación donde se especifican las acciones consideradas delictivas y, a su vez, cuenta con normativa relativa a la investigación, juzgamiento y sanción de dichos actos.

Mientras que los delitos cometidos por particulares reciben este tipo de tipificación, las acciones u omisiones de los funcionarios públicos que vulneran un derecho consagrado en un instrumento internacional de Derechos Humanos reciben el tratamiento de “violación de Derechos Humanos”. Esto significa que, en los casos en que el agresor es la propia autoridad estatal, hablamos de violación a los Derechos Humanos. Sin embargo, debemos tener presente que existen casos en los que un particular también puede cometer una violación a los Derechos Humanos: esto ocurre cuando esta persona o grupo de personas actúan en complicidad, en conexión o bajo órdenes de agentes estatales.

El hecho de que una acción u omisión realizada por el Estado comprometa su responsabilidad a nivel internacional es lo que habilita el funcionamiento de los Mecanismos

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Internacionales de Protección de Derechos Humanos, constituyendo un control externo de la conducta y actuación de los funcionarios estatales. El motivo por el cual existen estas instancias de control supranacional es que los Estados han considerado necesario que exista una garantía para que, en caso de verse afectados Derechos fundamentales, el/la damnificado/a pueda contar con una instancia de protección supranacional con capacidad de verificar el respeto a estos Derechos.

La calificación “violación a los Derechos Humanos” se utiliza en

todos los países que han incorporado a su legislación interna el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos comprende a los distintos instrumentos internacionales (tratados, convenios y declaraciones) establecidos para proteger los Derechos Humanos. Cuando hablamos de tratados internacionales hacemos referencia a pactos entre Estados representados por sus gobiernos. Es en este sentido que destacamos que los sujetos obligados por los pactos internacionales de Derechos Humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. Al firmar y ratificar los distintos instrumentos internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del Derecho Internacional, de respetar (abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos, sea por

acción u omisión), proteger (impedir todo tipo de abusos y violaciones de los Derechos Humanos) y garantizar (adoptar medidas de todo tipo tendientes a promover y asegurar el disfrute de los Derechos Humanos).

En este contexto, cuando por conductas imputables al Estado –es decir relativas a la acción u omisión de sus agentes, realizadas al amparo de su carácter oficial, aún si actúan fuera de los límites de su competencia– se violan Derechos fundamentales y no se garantizan las medidas adecuadas de protección (por ineficacia, imposibilidad o retardo), las personas pueden interponer acciones ante órganos internacionales. Este tipo de recurso, que analizaremos más adelante, supone que, en el caso de que el sistema jurídico nacional no brinde recursos judiciales efectivos a las víctimas, puedan ponerse en funcionamiento los mecanismos de protección internacional.

La Convención Americana de Derechos Humanos dice en su Art. 1 “Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los Derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción (...)”. La Convención en es un acuerdo entre gobiernos y no entre instituciones privadas, por eso es el Estado el que debe de responder por violaciones contra los ciudadanos que debe proteger. Por ejemplo, los asesinatos de civiles hechos por las fuerzas armadas durante el conflicto armado.

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No solo los Estados tienen responsabilidad en la defensa de los Derechos Humanos. Es decir que si bien los individuos tenemos Derechos que debemos de proteger, también tenemos Deberes que

cumplir ante la sociedad para defender nuestros Derechos.

Los Derechos Humanos no tienen una sola dirección del Estado hacia el individuo. Sino que tienen muchas direcciones de cada individuo hacia el resto de individuos con los que convive.

Los individuos no solo tenemos Derechos, también tenemos Deberes que cumplir para convivir con los demás.

Una violación de los Derechos Humanos es un delito que atenta contra los Derechos Fundamentales de toda persona. Los Derechos Humanos se establecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El responsable de las violaciones es el Estado ya sea por acción u omisión. Y cuando hay una violación se rompe el Estado de Derecho, pues es este que debe de garantizar su cumplimiento.

La violaciones las pueden cometer:

• Agentes del Estado o un Funcionario Público.

• Persona o grupo de personas, que cuentan con la protección o el consentimiento del Estado.

Podemos clasificar las violaciones de Derechos Humanos como: generales y especificas.

generales: Que se aplican a cualquier tipo de violación.

1. Por los hechores: Agentes públicos o personas que cometen violaciones con el amparo del Estado.

2. Por el contexto cultural: Violación de los derechos de personas opositoras al gobierno, como torturas, detenciones, arbitrarias, desapariciones, muertes, etc.

3. Por una cultura represiva: Son violaciones que realizan “por iniciativa propia” agentes del Estado o personas protegidas por él.

Clasificación de las violaciones a los Derechos Humanos

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especificas: Por la causa de la violación, por el tipo de victima por la versión oficial o no del hecho; etc.

• La violación sexual contra la mujer.• La violación contra la niñez.• La privación de libertad• El reclutamiento forzoso de libertad.• La denegación de justicia.• La libertad de expresión.• Las violaciones a los Derechos de

existencias, integridad e identidad cultura de los pueblos indígenas.

• El desplazamiento forzoso.• Las masacres.• El genocidio.

Protección de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se protegen a través de los diversos sistemas y mecanismos creados para garantizar a sus titulares e pleno goce y respeto de los mismos; estos pueden ser de índole nacional e internacional.

Protección nacional es la que cada Estado ofrece a sus habitantes a través de un sistema público de protección compuesto por instituciones propias como la pddhh, pgr, fgr. Y el ordenamiento jurídico vigente, compuesto por las diferentes normas que constituyen leyes de la República, como la Constitución, tratados internacionales y leyes secundarias.

Protección Internacional es ejercida por organismos tanto a nivel regional como a nivel universal. A nivel regional tenemos la oea y a nivel universal tenemos la onu.

Estos organismos son un conjunto de instituciones y normas que facilitan la protección de los Derechos Humanos, y tienen sus procedimientos y tiempos propios, así como formas para realizar las denuncias.

2MÓDULO

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GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

¡Aquí aprenderás!:

A. Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.B. Generaciones de los Derechos Humanos

• Primera Generación• Segunda Generación• Tercera Generación• Cuarta Generación

A.Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaPromoción y Defensa de los Derechos Humanos desde

el Evangelio

Antes de hablar sobre las clasificaciones de los Derechos, identifiquemos que nos dicen los documentos de la Iglesia al respecto:

El libro del Génesis nos propone algunos fundamentos de la antropología cristiana: la inalienable dignidad de la persona humana, que tiene su raíz y su garantía en el designio creador de Dios; la sociabilidad constitutiva del ser humano, que tiene su prototipo en la relación originaria entre el hombre y la mujer (…) el significado del actuar humano en el mundo, que esta ligado al descubrimiento y al respeto de las leyes de la naturaleza que Dios ha impreso en el universo creado, para que la

humanidad lo habite y lo custodie según su proyecto. Esta visión de la persona humana, de la sociedad y de la historia hunde sus raíces en Dios y está iluminada por la realización de sus designios de salvación. (Compendio de la

dsi–37)

“La Iglesia asume la defensa de los Derechos Humanos y se hace solidaria con quienes lo promulgan” Puebla (1979)

“Promover, de modo más eficaz y valiente, los Derechos Humanos, desde el Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia”, Santo Domingo (1992)

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“La consideración de que la persona está por encima del Estado, y que el Estado no es quien concede los Derechos sino quien los reconoce, protege y garantiza, nos lleva a considerar dos aspectos importantes de la vida social del continente latinoamericano: las promesas incumplidas de los gobernantes, y las manipulaciones del tema de los Derechos Humanos”. (Primer Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Pastoral

de Derechos Humanos 1994).

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. Las denominadas generaciones son de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país y no representa mayor preponderancia versus otros Derechos Humanos.

Hoy en día se hacen muchos comentarios, sobre los Derechos que nos son inherentes como ciudadanos. Así observamos que tenemos el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la información, el derecho a la salud, y, en fin, una gama de

Derechos que solo la imaginación puede crear a causa de nuestra vida cotidiana y de acuerdo a los diversos papeles que desempeñamos en la sociedad contemporánea.

Los Derechos Humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas” , que todos los gobiernos deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, etc., valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho, e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el mundo. Los Derechos Humanos apuestan por el respeto a la persona con su dignidad y sus Derechos inalienables y exigen que los Estados cumplan. la Evangelización debe ir unida a la promoción humana, es el compromiso social de todo cristiano. La vivencia cristiana implica conocer el mensaje, hacerlo práctico y celebrar la fe.

En la celebraciones de la fe hay expresiones simbólicas y rituales.

• Cristo resucitado es el centro de nuestra fe, celebramos la pascua.

• Celebramos la fe mediante los sacramentos• Siguiendo el ritmo de las horas del día, los

cristianos oran a Dios con salmos, cantos, oraciones, peticiones, lecturas, acción de gracias.

• Manifestaciones comunitarias de fe, como procesiones, Vía Crucis, Rosarios, Vigilias, adoración al Santísimo.

• Oraciones y devociones privadas.

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Se refiere a los Derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo xviii. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos Derechos y difundidos, entre los cuales figuran:• Toda persona tiene Derechos y libertades

fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

• Los hombres y las mujeres poseen iguales Derechos.

• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inHumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.• En caso de persecución política, toda

persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

B. Generaciones de los Derechos Humanos

Derechos de Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos

27

Derecho Artículo Contenido

Derechos a la Vida Art. 1 y 2

Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Derecho a la Integridad Personal Art. 2

Derecho a estar a salvo de cualquier acto que pueda producir daños físicos y mentales.

Derecho a la Libertad Personal

Art. 1,2 y

5

Derecho a no ser privado o privada ilegal o arbitrariamente de la libertad personal.

Derecho a la Seguridad Jurídica

Art. 2

Art. 5 y 20

Derecho a estar a salvo de toda amenaza o peligro y de injerencia arbitraria o ilegal en la morada, Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Derecho al Honor y a la Intimidad Personal

Art. 2

Honor, que es la estima que tenemos de nosotras y nosotros mismos, y el reconocimiento que de nuestra persona hacen las y los demás; y la intimidad. A que nadie se entrometa en la vida íntima de la persona y la familia, aunque no se le quita al Estado ni a la sociedad la obligación de proteger a la familia y a la persona contra la violencia intrafamiliar.

Derecho de Igualdad ante la Ley

Art. 3

Lo que debe de entenderse es que la ley no establece distinciones individuales respecto aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos Derechos y las mismas posibilidades. Todas las personas son igual ante la ley, sin distinción de credo. raza, ideas políticas y posición económica.

Derecho a la Proteccion contra la Esclavitud

Art. 4 Derecho a ser libre en la república.

Derecho a la Documentación Personal

Art. 5Es el derecho a tener documentación de identidad y a la inscripción en los registros del Estado Familiar. Derecho a la libertad de tránsito. Derecho al domicilio y residencia.

Derecho a la Libertad de Expresión

Art. 6 Derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Derecho de rectificación o respuesta.

Derecho a la Libertad de Asociación y de Reunión

Art. 7 Derecho a la libertad de asociación y reunión.

Derecho de Legalidad Art. 8 Derecho a que se respete el principio de legalidad

Derecho de Petición y

Respuesta.Art. 18 Derecho de petición y respuesta.

28

Derecho de Propiedad Art. 20 y 22 Derecho a la inviolabilidad del domicilio y Derecho a disponer

libremente de los bienes.

Derecho a la Libertad de

Contratación Art. 23 Derecho a la libertad de contratación

Derecho a la Protección de los Tribunales de Justicia.

Derecho a las Garantías del Debido Proceso Legal. Derecho a las Garantías

Judiciales de las Personas Detenidas. Derecho a las Garantías Judiciales de las Personas Detenidas.

Derecho al Habeas Corpus.

Arts. 2, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 27, 35. 172,

181, 193, 193, 235 a 244 y

247.

El derecho al debido proceso judicial puede definirse como el derecho a que sean respetados los procedimientos, garantías y término establecidos por la Constitución, los tratados internacionales y la ley secundaria dentro de un proceso judicial, que tiene como finalidad la protección de otros Derechos Humanos como la libertad de la personal. La integridad y la propiedad.

Derecho a la Privacidad Art. 24

Derecho de la inviolabilidad de la correspondencia y la no intervención de las comunicaciones telefónicas. Es el derecho a estar a salvo de todo tipo de injerencias ilegales o arbitrarias o en la intimidad personal o de la familia.

Derecho a la Libertad de Religión

Art. 25 La no existencia de restricciones o discriminaciones por pertenecer y practicar una fe religiosa y el respeto a los elementos de la misma; el credo, el código de conducta y el culto.

Derecho al Asilo Art. 28Es la protección que se le da a una persona que teme por su vida o seguridad al ser perseguido

Derecho al Nombre Art. 36

Este constituye su principal elemento de identificación y encuentra formado por el pronombre y el patronímico o apellido familiar. Nuestra legislación prohíbe la imposición de nombres extravagantes, ridículos, impropios de personas o que induzcan a confusión respecto al sexo.

Derecho a la Nacionalidad Art. 90Entendiéndose la nacionalidad como el vinculo o la relación jurídica y política por la cual una persona se encuentra unida a un Estado o a una nación.

Derechos Civiles Art. 72

Derecho al sufragio, derecho a asociarse para formar partidos políticos, derecho a ingresar a los partidos políticos ya formados, derecho a optar a cargos políticos ya formados, derecho a optar a cargos políticos. Son los Derechos que derivan de la condición de ciudadana o ciudadano y que implican los Derechos a participar en la conducción del aparato del Estado, en su sentido más amplio posible.

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Derechos de Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales Culturales

La constituyen los Derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir a un Estado Social de Derecho. Ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los Derechos sociales y económicos descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los Derechos económicos, sociales y culturales.

• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Derecho Artículo Contenido

Derechos a Disponer Libremente de los Bienes

Art. 2, 22, y 103

Derechos de usar y gozar de los bienes muebles e inmuebles propios, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y la ley, Estas limitaciones deben de tener un fin legítimo y responder a necesidades sociales imperiosas en una sociedad democrática. Derechos a la propiedad privada individual o colectiva.

Derecho a la Libertad de Contratación

Art. 23 y 102Libertad de adquirir derecho y obligaciones celebrando contratos de acuerdo a nuestra voluntad, y sin más límites que los establecidos por la ley.

Derecho a la Salud Art. 1, 35, 65

y 66Consiste en la protección a la salud pública e individual, a través del acceso individual y colectivo.

Derecho de Protección a la Familia

Art. 32, 34, y 70

Libertad de constituir o no una familia, sin ningún tipo de injerencia. Derecho de protección a las personas menores.

30

Derecho al TrabajoArt. 9, 37, 38, 41, 42, 43, 45

y 52

Consiste en desarrollar una actividad social destinada a obtener ingresos, bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad, no discriminación e igualdad de oportunidades. Derecho de acceso a los centros de trabajo.

Derecho a la Educación Art. 53 al 62

Consiste en el acceso, con igualdad de oportunidades a todos los niveles y grados de educación, para obtener conocimientos y desarrollar plenamente las personalidad la dignidad capacidades y potencialidades de las personas. Derecho de protección de las lenguas autóctonas.

Derechos Culturales Art. 62 y 63

Consiste en el derecho a disfrutar del patrimonio cultural del país y de los avances técnicos y científicos, y a participar en cualquier tipo de actividades culturales y científicas, tales como: teatro, poesía, música, danza, pintura, entre otros.

Derecho a la Alimentación Adecuada

Art. 38

El derecho se ejerce cuando todo hombre, mujer niña o niño ya sea de manera individual o en grupo, tiene acceso físico y económico en todo momento, a la alimentación adecuada, o medios para obtenerla.

Otros artículos:

• Art. 65, 66,69 y 70 Derecho a la salud. Derecho de asistencia médica gratuita a las personas de escasos recursos económicos. Derecho de protección a los incapacitados física o mentalmente.

• Art. 101 Justicia social del orden económico.

• Art. 102 Derecho a la libertad económica • Art. 103, 105 y 116 Derecho a la propiedad

privada. Derecho a la propiedad sobre la tierra. Derechos a la propiedad intelectual artística.

• Art. 115 Derecho a la protección del comercio y de la industrial.

• Art. 119 Derecho a la vivienda

Los Derechos de Segunda Generación buscan reducir la desigualdad real entre las personas. Son Derechos que surgen en el marco del proceso que se inicia con la Revolución Industrial a fines del siglo xviii y se extiende hasta avanzados del siglo xx.

31

La clasificación de los Derechos Humanos en tres generaciones de Derechos Humanos es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak y se corresponde con los Derechos asociados a la libertad, la igualdad y la fraternidad, los ideales de la Revolución Francesa (Liberté, Égalité, Fraternité) de 1789.

Si las revoluciones burguesas del siglo xviii dieron lugar a la primera generación de Derechos Humanos (Derechos civiles y políticos) y las revoluciones socialistas, a la segunda (Derechos sociales y culturales), el proceso descolonizador o revolución anticolonialista, dio lugar a los Derechos Humanos de tercera generación. Las distintas generaciones de Derechos no se oponen ni contradicen; se complementan.

El proceso descolonizador de los años 60 del siglo xx implicó cambios en la sociedad internacional y, consecuentemente, en el ordenamiento jurídico internacional (Derecho Internacional). Esto ha propiciado también que la teoría de los Derechos Humanos evolucione hacia los problemas y necesidades de los nuevos países que accedieron a la independencia, en su mayor parte, países en

vías de desarrollo.

Salvo el derecho al patrimonio común de la humanidad, ninguno de estos nuevos Derechos han sido reconocidos universalmente por un tratado internacional obligatorio. El reconocimiento de estos se ha producido, en gran medida, a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Derechos de Tercera Generación: Derecho de los Pueblos o Derecho a la Solidaridad

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El contenido de estos Derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

La tercera generación de Derechos se perfiló tras la II Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación. Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

Entre otros, destacan los relacionados con

• La autodeterminación.• La independencia económica y política.• La identidad nacional y cultural.• La paz.• La coexistencia pacífica.• El entendimiento y confianza.• La cooperación internacional y regional.• La justicia internacional.• El uso de los avances de las ciencias y la

tecnología.• La solución de los problemas alimenticios,

demográficos, educativos y ecológicos.• El medio ambiente.• El patrimonio común de la humanidad.• El desarrollo que permita una vida digna.

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En esta cuarta generación de Derechos Humanos se encuadrarían Derechos ecológicos, derecho a la democracia, Derechos de la sociedad tecnológica y los Derechos de solidaridad. Según Paulo Bonavides los Derechos de cuarta generación son: el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo; de estos Derechos depende la concreción de la sociedad abierta al futuro.

Bonavides subraya la dimensión plural de los Derechos de cuarta generación, y afirma

que estos Derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los Derechos Humanos como su pilar.

La humanidad se encuentra viviendo una verdadera revolución tecnológica, el hombre ha creado cantidades de herramientas y aparatos que han alterado de manera significativa su desarrollo en el paso por la historia, o sea que se han transmitido y mejorado de generaciones a generación nuestra condición de vida, dando como resultado el desarrollo de la tecnología actual.

Derechos de Cuarta Generación: Derechos Intergeneracionales

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Con la revolución tecnológica de finales del siglo xx y principios del siglo xxi y la consecuente aparición de lo que se denomina del conocimiento, ha resultado necesaria la creación de una nueva generación de Derechos Humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y su incidencia en la vida de las personas.

En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y Derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.

Dentro de la gama de Derechos de cuarta generación se pueden citar:

• El derecho de acceso a la informática.• El derecho a acceder al espacio que supone

la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación.

• Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.

• El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.

• El derecho a la autodeterminación informativa.

• El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Conjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha introducido en el mundo de los Derechos Humanos diversas formas de vulnerarlos que obligan a la ampliación de la protección de los Derechos del ser humano.

Esta transición de la humanidad desde la revolución industrial hasta nuestros tiempos ha generado cambios en el plano jurídico, social y político que exigen nuevas formas de protección.

Los Derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

La tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y hacer más fácil y practica nuestra vida cotidiana.

En El Salvador, los Derechos de Cuarta Generación están relacionados directamente con el Derecho de Acceso a la Información Pública. Es así considerando únicamente la dinámica de interrelación Ciudadano – Estado, pero puede ser también desde una visión más amplia.

3MÓDULO

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MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS

¡Aquí aprenderás!:

A. Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.B. Marco Normativo Nacional de los Derechos HumanosC. Marco Normativo Internacional de los Derechos Humanos

A.Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaPromoción y Defensa de los Derechos Humanos desde

el Evangelio

San Juan Pablo II en su Carta enc. Centesima annus, nos dice que con la Doctrina Social la Iglesia “se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación” se trata de su fin primordial y único… (N° 69 Comp. dsi), la Iglesia tiene el derecho de ser para el hombre muestra de verdad de fe; no sólo de la verdad del dogma, sino también de la verdad moral que brota de la misma naturaleza humana y del Evangelio. Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis Humanae. Por lo tanto en la Iglesia en su derecho de evangelizar el ámbito social hace resonar la palabra liberadora del Evangelio en el complejo mundo de la producción, del trabajo, de la empresa, de las finanzas, del

comercio, de la política, de la jurisprudencia, de la cultura, de las comunicaciones sociales, en el que el hombre vive.

San Pablo nos llama a realizar un recorrido por todas las vías de la evangelización; no solo aquellas que atañen a las conciencias individuales, sino también aquellas que refieren a las instituciones publicas. Por la relevancia pública del Evangelio y de la fe y por los efectos perversos de la injusticia, es decir del pecado, la Iglesia no puede permanecer indiferente ante las victimas sociales (San Pablo vi, Exh. Ap. Evangelii

muntiandi, 34)

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“Es tarea de la Iglesia anunciar siempre y en todas partes los principio morales acerca del orden social, así como pronunciar un juicio sobre cualquier realidad humana, en cuanto lo exijan los Derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas”.

No debemos olvidar que el mensaje cristiano ofrece una visión universal de la vida de los hombres y de los pueblos sobre la Tierra; la Iglesia por lo tanto cumple la misión de restaurar y testimoniar la unidad perdida en Babel, gracias a este ministerio eclesial, la familia humana está llamada a redescubrir su unidad y a reconocer la riqueza de sus diferencias, para alcanzar en Cristo la “unidad completa”. Por esta causa, será necesario atender debidamente al bien universal, es decir al que afecta a toda la familia humana.

Para atender este llamado la convivencia entre las Naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres Humanos entre si: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad. La enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la Comunidad Internacional, exhorta a las

relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño. El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional.

En este módulo se presentan algunos de los principales instrumentos de Derechos nacionales e internacionales relacionados a los Derechos Humanos, haciéndose una breve descripción y explicación de algunos de sus artículos, instrumentos legales, instituciones que promueven y garantizan su cumplimento. Con ello se pretende ofrecer un recuento rápido y sencillo que permita ubicar los principales contenidos, al citar los instrumentos legales y sus instituciones, no se presenta exactamente la redacción oficial sino una síntesis concreta del contenido. Finalmente se pretende motivar a conocer dichas disposiciones y generar un proceso de discusión en las jornadas y actividades participativas con los Agentes de Pastoral y las parroquias en general.

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B. Marco Normativo Nacional de los Derechos Humanos

Breve historia de los acontecimientos que llevaron al verdadero reconocimiento y garantía de los mismos en el país:

• El 12 de junio de 1824, El Salvador promulgó su primera Constitución de corte federalista y en 1841 se emitió la segunda Constitución Política del Estado de El Salvador, que se convirtió en Estado independiente.

• A lo largo del siglo xix la vida política de la República se caracterizó por turbulencias. Liberales y conservadores pugnaron por el poder en una sucesión de intrigas

políticas y levantamientos, situación que agravó frecuentemente conflictos en Estados vecinos. El poder político se intercambió varias veces entre dinastías familiares y gobiernos centralistas, hasta las primeras dos décadas del siglo xx.

• Bajo la Presidencia del Capitán General Gerardo Barrios (1859 a 1863) se introdujeron importantes cambios para el país, con la promulgación de los Códigos Civil y Penal, se impulsó la educación a la población y la capacidad técnica y educativa del ejército.

Los Derechos Humanos son doctrinas morales previas a su positividad legal con una doble vertiente ética y jurídica que nace como respuesta a las necesidades más importantes sin que ellas provengan de ningún contrato social, dentro de su carácter jurídico estos son aquellos que se atribuyen dentro de las normas positivas como la libertad en todos los sentidos, igualdad entre las personas, justicia entre sus relaciones y la seguridad que brindan en orden legal.

Desde el punto de vista de la iglesia “Todo hombre porta en lo más íntimo de su naturaleza una ley que le ha sido dada por Dios: en lo más íntimo del ser humano, el Creador ha impreso un orden, que la conciencia humana descubre y emana observar estrictamente. Este origen divino de la ley inscrita en la naturaleza del hombre determina la grandeza de su dignidad… Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente”

Surgimiento del Marco Legal Nacional de los Derechos Humanos.

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• En el Gobierno del Gral. Martínez, la situación económica y social se caracterizó por la constante decadencia de las condiciones de vida, la cual se incrementó en los años próximos a la independencia. En el año 1932, se da el levantamiento campesino, que fue una combinación de protesta e insurrección, Este levantamiento de 1932 acabó en un etnocidio reduciendo dramáticamente la población indígena de nuestro país y persiguiendo todo ciudadano con dichos orígenes.

• El 7 de septiembre de 1950 se dictó una nueva Constitución, estando en el poder el Consejo Revolucionario que en diciembre había derrocado de la presidencia a Castañeda Castro, planteando una nueva concepción social, política y económica. La forma de gobierno se mantiene, así como los poderes dentro del Estado:

a. Poder Legislativob. Poder Ejecutivoc. Poder Judicial.

• Entre los años 1980 y 1992, en El Salvador se dio la Guerra Civil como resultado del agotamiento de un sistema basado en concepciones autoritarias del poder y de los nocivos efectos sobre el escenario mundial de los enfrentamientos en el marco de la guerra fría. El conflicto salvadoreño estuvo caracterizado por graves actos de violencia y cuantiosos

daños a la economía nacional y podría calificarse este período como la década perdida en el proceso de desarrollo político, económico y social del país y del resto de Centroamérica, porque la crisis de estos años se generalizó en toda la región y afectó la estabilidad política y el desarrollo económico y social.

• En 1982 se celebraron elecciones para elegir Asamblea Constituyente, la cual decretó, sancionó y proclamó la Constitución de la República de 1983, que actualmente rige la vida institucional de la nación.

• A fines de 1991 la ONU certificó que las partes en conflicto habían cumplido con sus compromisos y los convocó a la firma de los Acuerdos de Paz en 1992 en el Castillo de Chapultepec, México, es así que el 16 de enero de 1992, fueron suscritos dichos Acuerdos, cuyos principales objetivos fueron la finalización de la guerra por la vía política, el impulso a la democratización del país, la garantía del pleno respeto de los Derechos Humanos y la reunificación de la sociedad salvadoreña. Asimismo se inició el proceso de reconstrucción y se introdujeron importantes cambios orientados a fortalecer el marco legal e institucional del Estado y la creación de nuevas instituciones políticas, judiciales, de seguridad pública y de protección de los Derechos Humanos.

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Instituciones Nacionales de Protección de los Derechos Humanos

Según la Constitución de la República son varias las instituciones del Estado que tienen reconocer situaciones relacionados con los Derechos Humanos de los salvadoreños. Entre ellas podemos mencionar las siguientes:

Instituciones Nacionales de Protección de los Derechos HumanosCámara Segunda de instancia

Juzgados de Primera instancia Juzgados de lo PenalJuzgados de Paz

Corte Suprema de Justicia

Comisión de Justicia y de DD. HH.Comisión de la mujer, la familia y el niñoComisión del medio ambiente, etc.

Asamblea Legislativa

PresidenciaVicepresidenciaMinisterios

Órgano Ejecutivo Procuraduría para la Defensa de los

Derechos Humanos. PDDH

Procuraduría General de la República.

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Instrumentos Nacionales de Protección de los Derechos Humanos

En El Salvador están vigentes las leyes secundarias que están relacionadas directamente con los Derechos Humanos y su protección entre ellos se puede mencionar:

Leyes secundarias:

• Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos• El Código de Familia y Ley Procesal de Familia• El Código de Trabajo• Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)• El Código de Salud• El Código Electoral• El Código Penal y Procesal Penal• Ley Penal Juvenil,• Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer.• Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil• Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República• Ley de Acceso a la Información Pública• Ley de Protección al Consumidor • Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En la actualidad El Salvador es firmante de más de mil tratados internacionales, siendo un número en constante crecimiento. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, los define como acuerdos escritos entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por normas particulares, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, comúnmente

es entre Estados o entre Estados y Organismos Internacionales. En El Salvador los Tratados Internacionales celebrados constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a sus propias disposiciones y a la Constitución en el art.144. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente; y más aún en caso de existir conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado, así lo determina nuestra Constitución.

Tratados Internacionales

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• Derechos Humanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de san josé oea)

• Seguridad: Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (pacto de bogotá)

• Salud: Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

• Educación: Convención sobre Educación

• Laboral: Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

• Penal: Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas; entre otras materias.

Como hemos afirmado los Tratados Internacionales abarcan prácticamente todas

las ramas del derecho, y no regulan exclusivamente relaciones internacionales sino que incorporan temas de carácter interno con impacto directo en la calidad de vida de todos los ciudadanos, por ejemplo el ejercicio de la caza y la pesca, la libertad de expresión y los medios de comunicación, las relaciones laborales, el ejercicio de profesiones académicas, uso de medicamentos, etc.

La facultad de declarar la inaplicabilidad de cualquier disposición contraria a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia y la declaración de inconstitucionalidad de un tratado, de modo general y obligatorio se hará de la misma forma prevista por la Constitución para las leyes, reglamentos y decretos.

¿En cuáles materias ha suscrito Tratados Internacionales El Salvador?

Entre los tratados que son leyes para El Salvador podemos mencionar los siguientes:

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Según la Constitución de la República, todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a la protección de los Derechos Humanos. Derecho a las garantías del debido proceso legal y a las garantías judiciales. Y para lograrlo se han establecido mecanismos de defensa entre los que podemos mencionar:

1. Denuncia y aviso a los jueces (por delitos)

2. Habeas Corpus.3. Amparo4. Demanda Inconstitucionalidad5. Denuncia ante la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos Humanos

6. Denuncia ante los Organismos Internacionales de Protección de la onu y la oea.

Mecanismo de defensa de los Derechos Humanos

Denuncia de Delitos

De acuerdo al Art. 261 del Código Procesal Penal “la persona que presenciare la perpetración de cualquier delito de acción pública estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía General de la República, la policía o el juez de paz. Si el conocimiento se originare en noticias o informes, la denuncia será potestativa.”

Aviso de Delitos

Art. 264, Código Procesal Penal: “cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido un delito perseguible de oficio, podrá dar aviso a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil. El aviso será verbal o escrito; si fuere verbal, se hará constar en acta, la cual deberá contener una relación sucinta del hecho informado y de la forma cómo se obtuvo el conocimiento, debiendo ser firmada por quien rinde el aviso y quien lo recibe. Si el aviso fuere recibido por la Policía Nacional Civil, ésta informará a la Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor de ocho horas.”

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C. Marco Normativo Internacional de los Derechos Humanos

El Estudio del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha constituido en una necesidad impostergable para todas las personas que, de una u otra manera, están involucradas en el diseño y ejecución de políticas estatales o en su supervisión, ambos son una herramienta útil para funcionarios de instituciones claves del Estado, por lo cual es no es exagerado afirmar que la inmensa mayoría de las actividades del Estado podrían tener como referencia algún instrumento del Derechos internacional. Esto sobre todo en materia de Derechos Humanos.

Concepto y campos del Derecho Internacional

El Derecho Internacional puede definirse como el sistema de normas, órganos y procedimientos aplicables a las relaciones jurídicas que trascienden las fronteras de un

país. Esta área de los Derechos se ha dividido en dos grandes ramas: el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Público (DIP) se considera como el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones de entre los Estados y otros entes internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (onu), la Organización de los Estados Americanos (oea), entre otras, y el Derecho Internacional

Privado hace referencia a la regulación de las relaciones jurídicas privadas

entre particulares de diferentes países o que surten efectos en diferentes

países (matrimonios, contratos, herencias, etc.

El dip se divide a partir de su área de acción en:• Derecho Internacional de los Derechos

Humanos • Derecho Internacional de los Refugiados• Derecho Internacional Humanitario • Derecho Internacional al Trabajo• Derecho Marítimo, Aéreo y Espacial • Derecho Consular y Diplomático

Los sujetos del dip son todos aquellos entes que pueden actuar legítimamente en el plano internacional entre ellos:

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• Los Estados• Las Organizaciones Intergubernamentales• Los Movimientos de Liberación Nacional

y los grupos insurgentes.• Las Organizaciones No Gubernamentales• Los Individuos

Fuentes del Derecho Internacional

El nacimiento del Derecho Internacional se divide en dos fuentes:

Fuentes Principales: Fuentes directas de su nacimiento entre ellas encontramos los Tratados Internacionales (Acuerdos celebrados entre Estados /Organizacionesinternacionales) de carácter obligatorio para las partes. Costumbres Internacionales (practicas

sistemáticas comúnmente aceptadas por los Estados en el nivel internacional, sin necesidad de estar escritas en un tratado perocon fuerza jurídica obligatoria) y la norma imperativa del Derecho Internacional.

Fuentes Secundarias: Son fuentes que complementan a las fuentes principales, especialmente cuando hay vacío o dudas en su interpretación, entre ellas se presentan:

• Las Declaraciones Internacionales • Las Resoluciones Internacionales • Las Decisiones Judiciales de Tribunales

Internacionales • La Doctrina de especialistas en Derechos

internacional

Instituciones Normativas Internacionales en materia de Derechos Humanos

Instituciones de carácter internacional de protección de los Derechos Humanos El Sistema de la Organización de las Naciones Unidas.

Los Derechos Humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden

sobrevivir ni desarrollarse con dignidad.

Son inherentes al ser humano, inalienables y universales. Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los Derechos Humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no forma parte de la ley internacional vinculante, su aceptación por parte de todos los países del mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los seres Humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso respetar su valor natural como seres Humanos. (Art. 1). Y que los Estados miembros de la organización se comprometen

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a “tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”.

La Carta establece 6 Órganos principales de la onu, que son:

• La Asamblea General • El Consejo de Seguridad• El Consejo Económico y Social • El Consejo de Administración Fiduciaria • La Corte Interamericana de Justicia• La Secretaria General

El Consejo Económico y Social es el órgano que más ha actuado en la promoción y protección de los Derechos Humanos, por cuanto al art 68 de la Carta dispone que el Consejo “establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los Derechos Humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus Derechos Humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones”.

Organización de los Estados Americanos (oea)

La Organización de los Estados Americanos (oea) surge en Abril de 1948 como la culminación de proceso de transformación de

la Unión Panamericana, creada en el Siglo XIX, la oea es un organismo regional que comparte con la onu la preocupación por los Derechos Humanos. La Carta de la oea, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, en 1948, dispone que la organización ha sido creada por los Estados Americanos para “Lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia” (Art. 1).

Entre los propósitos esenciales de la organización se contempla promover y consolidar la democracia representativa y el desarrollo económico, social y cultural (Art.2) y proclamaron los “Derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”(Art.3). Sobre esta base, en el marco de la oea se organizado un sistema regional de protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, con sus propias normas, procedimientos y órganos, los cuales coexisten con el sistema universal de la onu. En el marco de la oea, la instancia encargada de velar por los Derechos Humanos es La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecida para promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos en el continente. Fue creada en 1959 en la quinta reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para promover el respeto a los Derechos Humanos en el hemisferio.

La cidh fue autorizada en 1965 para recibir comunicaciones e información sobre violaciones

47

a los Derechos Humanos y para formular recomendaciones a los países involucrados. Con la reforma de la Carta de la oea (Protocolo

de Buenos Aires, 1967), la cidh se convirtió en uno de los órganos principales de la organización,

con la función esencial de “promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir cono órgano consultivo… en esa materia” (art.112) y de “velar por la observancia de tales Derechos” (art. 150).

Organizaciones Internacionales que pueden conocer la situación de los Derechos Humanos en El Salvador

1. Consejo de Derechos Humanos (onu)

El Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un organismo creado el 15 de marzo de 2006 en votación de la Asamblea General. El organismo sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, ya que éste muy a menudo fue criticado por incluir miembros que ni siquiera podían defender sus propios pueblos contra violaciones de los Derechos Humanos de sus propios gobiernos.

Está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Durarán en sus funciones 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos

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Mecanismos para la protección y promoción de los Derechos Humanos

El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de Derechos Humanos está compuesto de dos tipos principales de órgano: órganos creados en virtud de la carta de la onu, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, y órganos creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos (órganos de tratados).

La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (oacdh).

Órganos basados en la Carta de Naciones Unidas• Consejo de Derechos Humanos

• Comisión de Derechos

Humanos (cdh/chr)

• Procedimientos especiales

de la Comisión de Derechos

Humanos

• Subcomisión para la Promoción

y la Protección de los Derechos

Humanos

a los Derechos Humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año.

2. Comité de Derechos Humanos (onu)

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los Derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.

Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo.

El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Consejo de Derechos Humanos que la sustituye. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos son foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los Derechos Humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Órganos de tratados

Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los Derechos Humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los Derechos Humanos:

• Comité de Derechos Humanos (ccpr)• Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (cescr)• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (cerd)• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (cedaw)• Comité contra la Tortura (cat)• Comité de los Derechos del Niño (crc)• Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios

y de sus familiares (cmw)• Comité de los Derechos de las personas con discapacidad (crpd)

cuatro de los comités (ccpr, cerd, cat y cedaw) pueden, bajo ciertas condiciones, recibir peticiones de individuos que reclaman que los derechos bajo los tratados han sido violados.

Estos órganos coordinan sus actividades mediante una reunión anual de los presidentes de los órganos creados de tratados de Derechos Humanos y con la reunión entre comités. Los órganos de tratados buscan continuamente maneras de realzar su eficacia a través de la racionalización y la armonización de sus métodos y prácticas de funcionamiento.

Otros órganos de Derechos Humanos de la onu

Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que se ocupan de

la promoción y protección de Derechos Humanos. La oacdh trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su propio Secretariado e incluyen:• La Asamblea General de las Naciones Unidas• La Tercera Comisión de la Asamblea

General• El Consejo Económico y Social• La Corte Internacional de Justicia

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Otras Entidades.

Muchas agencias y socios de Naciones Unidas también están implicados en la promoción y la protección de Derechos Humanos y obran recíprocamente con los órganos principales de los Derechos Humanos:

• Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (unhcr)• Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (ocha)• Inter-Agency Internal Displacement Division• Organización Internacional del Trabajo (oit)• Organización Mundial de la Salud (oms)• Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (unesco)• Programa Conjunto de la Naciones Unidas sobre hiv/aids (unaids)• Comité Permanente entre Organismos (iasc)• Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (desa)• Comisión de la Condición de la Mujer (csw)• Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (osagi)• División para el Adelanto de la Mujer (daw)• Fondo de la Población De Naciones Unidas (unfpa)• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef)• Fondo de desarrollo de Naciones Unidas para las mujeres (unifem)• Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud)• Organización de alimento y de agricultura de los Naciones Unidas (fao)• Programa Humano De los Establecimientos De Naciones Unidas (habitat)• La Acción de las Naciones Unidas contra Minas

Sistema Interamericano de Derehos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los Derechos Humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se fundamenta en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Los pilares del sistema son:

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La cidh es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (oea) encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, d.c. Fue creada por la oea en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (corte idh), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (sidh). El sidh se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la oea, que proclama los “Derechos fundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización. La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la oea, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la oea en dicha materia.

La cidh realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

El Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los Derechos Humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los Derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación.

La corte idh es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (oea) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José, Costa Rica; cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de Derechos Humanos; los cuales se someten al llamado Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Básicamente, conoce

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los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o

individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia consultiva

Los Estados miembros de la oea pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la oea, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes y los mencionados instrumentos internacionales.

Intrumentos Normativos Internacionales en matería de Derechos Humanos

Los Tratados Internacionales son según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969: Acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, comúnmente es entre Estados o entre Estados y organismos internacionales. En El Salvador los tratados

internacionales celebrados por el Estado Salvadoreño con otros Estados o con Organismos Internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución en el artículo 144. En esta sección encontrará Tratados Internacionales en materias de Transparencia, Anticorrupción, Derechos

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Humanos, Civiles y Políticos, Derechos de la Mujer.

Listado de los distintos tratados sostenidos:

• Carta de la Organización de los Estados Americanos

• Concesión de los Derechos políticos a la mujer, Convención Interamericana

• Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

• Convención Interamericana, Prevenir y Sancionar la Tortura

• Declaración de Chapultepec• Declaración de principios sobre

libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, protocolo a la Convención Americana

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

• Prevenir y sancionar la tortura, convención interamericana

• Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

• Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

• Protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos civiles y políticos

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

La oea ha adoptado una serie de normas internacionales de Derechos Humanos de carácter general y sobre materias específicas entre ellos:

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”.

• Convención Interamericana

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Finalmente existen sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos de carácter regional y universal que presentan una posibilidad subsidiaria de defensa de los Derechos Humanos. Si bien han funcionado más o menos aceptablemente, estos sistemas enfrentan el reto de profundizar la realización práctica de los preceptos contenidos en las normas internacionales y de incrementar la eficacia de su trabajo. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es amplio y evoluciona constantemente. En la actualidad El Salvador no ha ratificado o sea adherido a importantes tratados entre los cuales se pueden mencionar la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la Convención Internacional sobre protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, o los convenios N° 87 sobre la Libertad

Sindical y la Protección del Derechos de sindicatos, entre otros.

La Iglesia enseña que los Estados deben ser investigados en cuanto a su comportamiento moral con relación a sus gobernados.

También enseña que los Estados pueden ser examinados en cuanto a su comportamiento moral con relación a otros estados. Es decir: todo gobierno debe estar atenido a normas morales con relación a sus gobernados y también con relación a los demás estados. Los estados no pueden hacer lo que se les ocurra o lo que crean les es favorable, pues tienen que estar sujetos a la ley moral. La Iglesia sostiene que existe un código moral absoluto e invariable que se aplica a todos los pueblos por igual. Nos estamos refiriendo a lo que hoy llamamos “ley internacional”, por medio de la cual todos los Estados están sujetos a ciertas normas y limitaciones.

4MÓDULO

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MECANISMOS COMUNITARIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA DECONFLICTOS

¡Aquí aprenderás!:

A. Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.B. El origen de la ViolenciaC. Conflicto y Transformación de ConflictosD. Mecanismo de Resolución Alterna de Conflictos y Cultura de Paz

A.Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaPromoción y Defensa de los Derechos Humanos desde

el Evangelio

En la revelación bíblica, la paz es mucho más que la simple ausencia de guerra; representa la plenitud de la vida (cf. ML 2,5); más que una construcción humana, es un sumo don divino ofrecido a todos los hombres, que comporta la obediencia al plan de Dios. La paz es el efecto de la bendición de Dios sobre su pueblo (Compendio de la DSI-489).

La paz es un valor y un deber universal; halla su fundamento en el orden racional y moral de la sociedad que tiene sus raíces en Dios mismo “fuente primaria del ser, verdad esencial y bien supremo”. La paz no es simple ausencia de

guerra, ni siquiera un equilibrio estable entre las fuerzas adversarias, sino que se funda sobre una correcta concepción de la persona humana y requiere edificación de un orden según la justicia y la caridad.

La paz es fruto de la justicia (cf.Is 32,27),

entendida en sentido amplio como el respeto del equilibrio de todas las dimensiones de la persona humana. La paz peligra cuando al hombre no se le reconoce aquello que le es debido en cuanto no se respeta su dignidad y cuando la convivencia no está orientada hacia el bien común. Para construir una sociedad

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pacífica y lograr el desarrollo integral de los individuos, pueblos y Naciones, resulta esencial la defensa y la promoción de los Derechos Humanos. (Compendio de la DSI–

494). La paz se constituye día a día en la búsqueda del orden querido por Dios, y solo puede florecer cuando cada uno reconoce la propia responsabilidad para promoverla. Para prevenir conflictos y violencias, es absolutamente necesario que la paz comience a vivirse como un valor en el interior de cada persona.

La violencia no constituye jamás una respuesta justa. La Iglesia proclama, con la convicción de su fe en Cristo y con a conciencia de su misión “que la violencia es una mal, que la violencia es inaceptable como solución a problemas, que la violencia es indigna del hombre. La

violencia es una mentira porque va contra la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra

humanidad. La violencia destruye lo que pretende defender: la dignidad,

la vida, la libertad del humano”. (Compendio de la DSI - 496).

Extractos de la Carta Pastoral de Mons. José Luis Escobar Alas.—”Veo en la Ciudad, Violencia y Discordia”.

(..) En Aparecida, nuestros Obispos consideraron que las causas de la violencia en América Latina –aplicables en todo momento a la realidad salvadoreña –son múltiples: la idolatría del dinero, el avance de una ideología individualista y utilitarista, el irrespeto a la dignidad de cada persona, el deterioro del tejido social, la corrupción incluso en las fuerzas del orden, y la falta de

políticas públicas de equidad social (DA 78). No soy especialista de ningún ramo científico, solo soy un Pastor de la Iglesia que, como recomendaba Monseñor Luis Chávez y González, reconozco humildemente que tengo el compromiso de llevar a mis ovejas a los pastos de una “cultura integral”, ocupando el primer lugar Dios (Ejercicios Espirituales, 1970). Y con esa intención, analizo a continuación algunas de las raíces que a mi criterio están detrás de este intrincado problema de la violencia sin olvidar lo dicho en Aparecida.

B. El origen de la Violencia

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Exclusión Social

(...) Indudablemente, la exclusión social nace de la falta de políticas públicas de equidad social; y por ello, considero que quizá sea esta la primera razón por la cual, las y los salvadoreños vienen desde hace largos años recurriendo a la violencia como medio a través del cual alcanzar aquello que ni el Estado ni ninguna otra entidad les permite lograr dentro de la sociedad. (...)

Idolatría del Dinero

La segunda causa del uso de la violencia en nuestro país es, quizá, la idolatría del dinero.Tentación con la que nuestro Señor Jesucristo fue probado en el desierto (Cf. Lc 4, 1-13) dándonos ejemplo cómo superarla. No siempre se recurre a la violencia por pobreza o por la urgencia de satisfacer las necesidades básicas que todo ser humano padece. El mundo ofrece una variedad de vanidades que con Cohélet podríamos llamarlas vanidad de vanidades (Cf. Qo1, 2). Los medios de publicidad hacen creer que dichas vanidades son reales y necesarias haciendo caer a las grandes mayorías en

una red de búsqueda infructuosa donde la lucha por poseerlo todo parece inacabable e inalcanzable. (…)

El individualismo

La tercera causa por la que el pueblo salvadoreño suele recurrir a la violencia es posiblemente la cultura del individualismo que: favorece un estilo de vida que debilita el desarrollo y la estabilidad de los vínculos entre las personas, y que desnaturaliza los vínculos familiares (EG 67). En las relaciones familiares, laborales, comunitarias,

parroquiales y ciudadanas es, a veces, más importante

el bien personal que el bien común imposibilitando con ello la resolución de problemas que requieren

la unidad, la armonía y la solidaridad entre todos. Es una cultura

que: se caracteriza por la autorrreferencia

del individuo, que conduce a la indiferencia por el otro, a quien no necesita ni del que tampoco se siente responsable (da 46). El individuo lucha por alcanzar sus ideales, anhelos y sueños ignorando en repetidas ocasiones la forma de alcanzarlas; es decir, es una búsqueda pragmática e inmediatista, sin preocupación por criterios éticos (DA 47). Da igual si las metas se consiguen por medios legales o por actos ilegales o delictivos porque en la mente de las personas que recurren

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a los diversos tipos de violencia, prima la consecución del bienestar personal sobre el bienestar común.

La Impunidad

Los actores involucrados en los Acuerdos de Paz acordaron recurrir a una Comisión de la Verdad con el fin de conocer la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, como reza la terminología ritual en la prestación del juramento. La verdad global y la verdad específica. La verdad resplandeciente pero tranquila. El todo y sus partes, es decir la luz radiante que se aplica sobre una superficie para iluminarla, y las parcelas de ese todo también iluminadas caso por caso, fueren cuales fueren los protagonistas, siempre en el contexto pedagógico de que se contribuya a la reconciliación y a la abolición de aquellos patrones de comportamiento en la nueva sociedad. Conocer la verdad, fortalecer y templar las voluntades para encontrarla; ponerles fin a la impunidad y al encubrimiento; dirimir las discrepancias políticas y sociales

mediante el acuerdo y no mediante acciones violentas. (...)

En resumen, la violencia en El Salvador tiene raíces cuyas extensiones parten de la Colonia, cuestión que la ha fortalecido, transformado y diversificado convirtiéndola en un fenómeno institucionalizado y un misterio de iniquidad que debe ser combatido por todos y todas. No es un problema a resolverse por un pequeño grupo sino por todos los ciudadanos de este país recurriendo como ya mencionaba a soluciones humanas, humanizadas y humanizadoras, ya que, se trata del bien común. Es la cultura de la solidaridad lo que debe primar sobre la cultura del individualismo. Comprender esto requiere como ya lo explicaba al inicio, la comprensión de los signos de los tiempos; obligación a la cual estamos llamados como Jesús lo exigió a sus contemporáneos si en verdad queremos acabar con este flagelo de tajo: ¿Cómo no exploran, pues, este tiempo? (Lc 12, 56); y por supuesto, requiere de un compromiso solidario y cristiano.

C. El Conflicto y la Transformación del Conflicto

La concepción y las actitudes existentes en nuestro entorno con relación al conflicto determinan negativamente nuestro comportamiento en las situaciones conflictivas. El significado que da de conflicto el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su última edición de

2014, es “combate, lucha, pelea”, en su segunda acepción como “enfrentamiento armado”, en su tercera como “apuro, situación desgraciada y de difícil salida”, y, finalmente en cuarto lugar como “problema, cuestión, materia de discusión”.

En el trabajo de resolución de conflictos,

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partimos del principio de que el conflicto tiene, por lo tanto, muchas funciones y valores positivos. Evita los estancamientos, estimula el interés y la curiosidad, es la raíz del cambio personal y social, y ayuda a establecer las identidades tanto individuales como grupales. Así mismo en un plano más concreto, el conflicto ayuda a aprender nuevos y mejores modos de responder a los problemas, a construir relaciones mejores y más duraderas, a conocernos mejor a nosotros mismos y a los demás. Una vez que el sujeto ha experimentado los beneficios de una resolución de conflictos positiva, aumenta la probabilidad de que alcance nuevas soluciones positivas en los conflictos futuros. Pero, obviamente, el conflicto también puede adoptar derroteros destructivos, llevarnos a círculos viciosos que perpetúan relaciones antagónicas, hostiles, etc.

¿Qué es entonces el conflicto?

Según los diccionarios, el conflicto es sinónimo de choque o desencuentro: “conflicto, del latín conflictos, combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado…” También los participantes en nuestros talleres suelen asociar el conflicto con fenómenos naturales que son inevitables, como puede ser una riada, una tormenta o una avalancha. Sin embargo, cuando el conflicto es entendido solamente como una amenaza o un evento natural, nos deja sin posibilidad de cambiar las cosas. “Cambia la percepción de las cosas y cambiarás la realidad”, suelen decir los psicólogos. En este sentido proponemos

Desde un abordaje constructivo es una

oportunidad de transformación. Es un

fenómeno social de la convivencia humana,

con posibilidad de ser manejado, transformado

y superado por las mismas partes. Es

necesario, inevitable, dinámico y complejo.

Se percibe de diversas formas ya que su

comprensión depende de las particularidades

de cada persona (historia,c arácter, valores,

pensamientos y comportamientos).

Permite crear alternativas de solución pacífica y

equitativa en aras de mejorar la convivencia.

modificar y replantear la comprensión del conflicto y de esta manera cambiar sus efectos negativos. Los conflictos pueden descontrolarse y llegar a niveles de violencia. Las personas involucradas en ellos no actúan racionalmente, siguen a sus sentimientos, percepciones y creencias. Cuando las partes no manejan o no contienen los conflictos a tiempo éstos pueden llegar a la polarización y la crisis: los actores expresan amenazas, se burlan uno del otro o empiezan a agredirse verbalmente.

Diferentes enfoques

• Manejo de conflictos: gerencia y control

• Resolución de conflictos: bajar, reducir, eliminar o terminar algo. (gana – pierde)

• Transformación de conflictos: El conflicto como motor de cambio; personal, relacional, grupal o cultural. (gana – gana).

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Esta es una herramienta gráfica. Se utilizala imagen de un árbol para seleccionaraspectos clave de los conflictos. Esto tienecomopropósitoestimular ladiscusiónsobrelascausasyefectosdeunconflictoyayudara grupos a ponerse de acuerdo sobre elproblemacentral.Alutilizarestaherramientamuchas cuestiones pueden ser vistas comocausas y como efectos del conflicto; esto

puede constituir la base de una discusiónútil. No existe ninguna razón por la que,gráficamente,losmismosaspectosnopuedanaparecer en ambos lugares, ya que muchasveceslosefectosyconsecuencias.Esteárbolproporcionaelementosqueayudanalgrupoaponersedeacuerdosobreelproblemacentral,estimulandolaparticipaciónyladiscusióndetodoslosinvolucradosenelanálisis.

Debemos de tener en cuenta lo siguiente:

Problema: es una barrera, un obstáculo que se interpone para lograr el objetivo deseado.

Conflicto: es una relación entre dos o más partes (individuos o grupos) que tienen o consideran que tienen objetivos incompatibles. Que los conflictos se transformen o no en situaciones violentas, depende en gran parte de las actitudes y los comportamientos de las partes.

Violencia: es un ejercicio de poder cuyos efectos pueden ser o no ser visibles. Puede manifestarse en cualquier esfera de nuestra vida cultural, política, económica o doméstica.

Paz: es un estado de convivencia ciudadana basada en el respeto mutuo y en el marco de justicia social, equidad e interculturalidad que permite el manejo constructivo de los conflictos.

Árbol del conflicto

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Ejemplo de Árbol de conflicto

¿Qué mecanismos se pueden usar para solucionar el conflicto?, ¿cómo se recupera la buena convivencia entre la comunidad?, ¿seguirán las agresiones o se entrará en un juicio?, ¿qué alternativas existen? cuando una persona, un grupo o una comunidad se

encuentran frente a situaciones conflictivas, es natural que los involucrados se sientan agredidos y que actúen de forma defensiva. Este hecho puede llevar a empeorar las cosas, pudiendo incluso llegar a la violencia, En este sentido, a continuación se trataran las

D. Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos y Cultura de Paz.

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alternativas existentes para solucionar un conflicto o transformarlo, de manera que pueda ser conducido por las partes involucradas sin que éstas se dañen, posibilitando más bien salidas no violentas.

Es en este marco se han desarrollado los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos como marc’s, que son mecanismos para manejar controversias. Estos métodos son alternativos a la justicia ordinaria y a la confrontación violenta, es decir que son maneras pacíficas de encarar la resolución de conflictos. Entre ellos los más conocidos son la Negociación, el Diálogo, la Facilitación, la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje.

Los marc’s se basan en los principios de la interdependencia, voluntariedad e igualdad entre las partes, además de la imparcialidad y neutralidad, pues son los actores involucrados en la controversia quienes trabajan en su resolución haciendo uso de su voluntad. Una de las características principales de estos métodos es justamente el protagonismo de las partes, pues se considera que su participación es importante para la gestión pacífica del conflicto. Así, son ellas las que participan en la búsqueda de soluciones, adueñándose del proceso y comprometiéndose con el cumplimiento de los acuerdos. Esto marca una gran diferencia con el sistema judicial tradicional, en el que un juez toma la decisión de una controversia y un abogado conduce el proceso judicial.

Cabe mencionar que los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, por su estructura procesal y la participación de las partes, son de rápida resolución y de costo mucho más bajo que los procesos judiciales ordinarios. Además, se cimientan en un principio de confidencialidad que permite a las partes expresarse con mayor libertad. La ley nos dice: “Toda persona física o jurídica tiene derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, y otros medios alternos de solución de conflictos, para resolver pacíficamente sus diferencias”.

En nuestro país existe la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que reconoce dichas formas como mecanismos rac’s Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (marc’s ) se clasifican en:

Medios adversariales: Un tercero asume la responsabilidad de resolver un conflicto en sustitución de las partes. A este grupo corresponden el Arbitraje y el Proceso Judicial. En ambos casos el control del proceso por un tercero es total.

Medios no adversariales: Las partes en conflicto resuelven directamente su discrepancia, algunas veces asistidas por un tercero quien facilita el proceso. Forman parte de este grupo la Negociación, la Mediación y la Conciliación.

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Algunos métodos de solución de conflictos

Mediación

La Mediación es un procedimiento no adversarial en el que las partes involucradas en un conflicto, con la asistencia de un tercero imparcial denominado Mediador, logran una mejor comprensión de su diferencia, construyen soluciones que satisfagan sus intereses y necesidades y de ser posible mejorar la relación entre las mismas.

Esta forma de resolver conflictos busca la satisfacción de las necesidades de ambas partes y, constituyen una contribución significativa para fortalecer la convivencia entre las personas y contribuir a la construcción de una cultura de paz.

Características

• Voluntariedad: Las partes deciden si participan o no en la mediación, deciden además si permanecen o se retiran de la misma, decidiendo además si hay o no acuerdo.

• Autocomposición: La solución del conflicto proviene de las decisiones de las propias partes involucradas.

• Confidencialidad: La mediación se desarrolla en un espacio de confianza, lo que significa que la información que allí se ventile no podrá ser revelada en otro ámbito.

• Cooperación: El mediador incentiva la generación de una dinámica de cooperación y mutua comprensión entre las partes.

• Mirada al futuro: Se enfrenta el conflicto en una forma práctica y positiva, alentando a las partes a concentrarse en el futuro y dejar atrás lo negativo del pasado.

Ventajas

• Ágil: El conflicto es atendido en corto tiempo, no requiere muchos trámites.

• Económico: En dinero y en tiempo. El Servicio de Mediación en la PGR es gratuito e implica menos tiempo de tramitación que un proceso judicial.

• Flexible: Permite varias oportunidades para que las partes logren sus acuerdos. Puede atender casos que no tienen la oportunidad de ser atendidos en el Sistema Judicial.

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Conciliación

Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes.

Características

• Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la

Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

• Satisfacción: La gran mayoría de las personas que

acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda

vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución

a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

• Efectividad: Una conciliación tiene plenos

efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila

a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.

• Ahorro de tiempo: Mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

• Ahorro de dinero: Teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona

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o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

• Control del procedimiento y sus resultados: En la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

• Mejora las relaciones entre las partes: La conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

• Confidencialidad: La conciliación la información que las partes revelan en la

audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

Dentro de los beneficios de la Conciliación en Equidad o Comunitaria se destacan algunos de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en su implementación, como los siguientes:

1. Ser un mecanismo de convivencia pacífica.2. Ser un espacio que vincula a los habitantes

con el sector justicia.3. Ser una herramienta que potencie en un

grupo de habitantes escogidos por la propia comunidad, habilidades para la solución de conflictos y promoción de la justicia comunal.

4. Promover y potenciar el sentido del servicio social.

5. Buscar como premisa indispensable el fortalecimiento del sistema democrático.

Arbitraje

Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.

Transformación de Conflictos

La teoría transformación de conflictos asume el conflicto como un elemento normal en la sociedad que tiene el potencial de generar cambios positivos en la misma. El conflicto no es un hecho aislado en la sociedad, por el

contrario, emerge y se desarrolla en un contexto político, social y económico determinado, al igual que dentro de un conjunto de relaciones personales y comunitarias que poco a poco van determinando la dinámica del mismo.

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La Cultura de Paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los Derechos Humanos, pero así mismo respetándolos y teniéndolos en cuenta en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la onu, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.

Cuando hablamos de paz se suele hacer la distinción entre ‘paz negativa’ y ‘paz positiva’ (Galtung 1996). La paz negativa se refiere a la ausencia de la violencia. Un ejemplo de paz sería el cese de fuego, en el que la violencia se ha detenido, pero no se han resuelto los problemas de fondo. La paz positiva se refiere al restablecimiento de las relaciones y la creación de sistemas sociales que logren satisfacer las necesidades de toda la población y la transformación del conflicto. La paz no significa la ausencia total de cualquier conflicto, sino la ausencia de violencia en todas sus formas y apunta a la búsqueda de formas constructivas de abordar el conflicto. Por lo tanto, la paz existe donde las personas gestionan sus conflictos positivamente, poniendo especial atención a las necesidades e intereses legítimos de todos los involucrados.

Naciones Unidas proclama solemnemente la Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan

Cultura de Paz

Dependiendo de cómo lo manejemos, el conflicto puede generar violencia o puede producir cambios positivos en individuos, comunidades y en la sociedad en general.

Otro elemento importante para la transformación de conflictos es el trabajo coordinado de diferentes individuos, organizaciones y comunidades que potencien cambios en diferentes niveles de la sociedad. Se parte del reconocimiento que cada

iniciativa de construcción de paz es valiosa, pero su impacto puede ser más estratégico con la colaboración de iniciativas.

“La transformación del conflicto es una forma de visualizar y responder al ir y venir de los conflictos sociales como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la interacción directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas de la vida real en las relaciones humanas.”

orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio.

En su artículo 1 nos dice: Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a. El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b. El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;

c. El respeto pleno y la promoción de todos

los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;

d. El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;

e. Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de Las generaciones presentes y futuras;

f. El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;g. El respeto y el fomento de la igualdad de Derechos

y oportunidades de mujeres y hombres;h. El respeto y el fomento del derecho de todas

las personas a la libertad de expresión, opinión e información;

i. La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.

5MÓDULO

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MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS¡Aquí aprenderás!:

A. Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.B. Poderes del EstadoC. Organo Judicial y ConstituciónD. Protección Constitucional de los Derechos Humanos

A.Derechos Humanos y la Doctrina Social de la IglesiaPromoción y Defensa de los Derechos Humanos desde

el Evangelio

Objetivo del tema

Constatar que la Iglesia, como madre y maestra, ha denunciado una y otra vez que la violencia no es el camino que un cristiano debe seguir. Estas enseñanzas llevaron a muchos miembros de nuestra Iglesia a vivir el martirio; pero nosotros, seguimos recurriendo a ese Magisterio, columna de nuestra Iglesia, para pedir una vez más que la violencia sea erradicada de nuestro país, no sólo por el mal que provoca

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en el presente, sino para evitar que las futuras generaciones hereden un país todavía más desangrado y lleno de odio.

Unimos nuestra petición a nuestra acción de sumar nuestros esfuerzos aportando cada uno desde el lugar en que está, acciones que promuevan la pedagogía de la paz y contra resten la fuerza de la pedagogía de la muerte. Antes de dirigir nuestra petición y comprometernos a actuar conozcamos parte de ese magisterio que tanto bien ha hecho al denunciar que la violencia no es lo correcto; pero mucho menos son las condiciones sociales, políticas y económicas que la permiten.

Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto a la dignidad mediante la tutela y la promoción de los Derechos fundamentales e inalienable del hombre “En la época actual se considera que el bien

común consiste principalmente en la defensa de los Derechos Humanos y deberes de la persona humana” (San Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada de la Paz 1989). En los Derechos Humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política.

La plena realización del bien común requiere que la comunidad política desarrolle, en el ámbito de los Derechos Humanos, una doble y complementaria acción, de defensa y de promoción: debe “evitar, que por un lado, que la preferencia dado a los Derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la Nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los Derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los Derechos de cada uno. (Compendio de la DSI - 389). Finalmente, las autoridades deben de reconocer, respetar y promover los valores Humanos y morales esenciales.

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Gracias a tu esfuerzo, perseverancia y dedicación has podido llegar al penúltimo de los peldaños en este proceso formativo de Derechos Humanos. Nos encontramos muy contentos por contar con tu interés en empoderarte de tus Derechos—y también deberes— y ayudarnos a promoverlos.

A estas alturas del proceso formativo conoces a grandes rasgos la historia del reconocimiento de tus Derechos Humanos desde tiempos antiquísimos, su concepto, características y generaciones. Conoces algunos Mecanismos e Instituciones Nacionales e Internacionales de Protección y recientemente aprendimos juntos sobre los Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos enfocados desde la Cultura de Paz. Ahora es tiempo de hablar un poco sobre los “Mecanismos de Protección Constitucional” de los Derechos Humanos, estudiaremos los procesos constitucionales que nuestra Carta Magna franquea y cuál es su aplicabilidad para tutelar cada derecho consagrado en la misma. Estudiaremos de igual manera

nuestros Derechos Humanos como parte de los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución, asimismo las garantías, organismos y procedimientos para su protección. Como ves, antes de iniciar de lleno el contenido de este módulo tendremos espacios para hacer un breve recorrido por todo lo aprendido hasta el día de hoy. Y con ello asegurarnos que tu experiencia en nuestro proceso sea enriquecedora.

“Si no puedes amar al prójimo como TU IGUAL, ¿Cómo puedes amar a Dios?” -1 Juan 4:20.

Empecemos pues, esta gran tarea.

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B. Poderes del Estado

Los órganos fundamentales de gobierno o también llamados poderes del Estado

salvadoreño son 3 (Art. 86 Cn.)+

Órgano Judicial Tal como consta en el art. 172 Cn. Al Órgano Judicial le corresponde exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley. Dicho órgano está conformado por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que la ley establece. Sala de lo Constitucional La Sala de lo Constitucional es el máximo tribunal intérprete de la Constitución de la

República, su función la destaca el art. 174 Cn. Así como su integración por 5 Magistrados, uno de los cuales es el presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial. Veamos la estructura del Órgano Judicial para entender mejor su funcionamiento:

C. Órgano Judicial y Constitución

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La Constitución de la República de El Salvador es la norma fundamental del Estado salvadoreño, vigente desde el 20 de diciembre del año mencionado. Dicha normativa fue adoptada en su forma original por una Asamblea Constituyente formada en 1982, la cual fue transformada en Asamblea Legislativa al momento de entrar en vigencia la nueva Carta Magna. Desde 1991, con motivo de las negociaciones que culminaron con la firma de los Acuerdos de Paz el 16 de enero de 1992, la Constitución ha sufrido diversos cambios desde su entrada en vigencia que han añadido, modificado o eliminado parte de su contenido.

Los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución forman parte de los llamados Derechos Fundamentales. La Constitución como principal fuente formal de los Derechos Humanos, es la que recoge los principios y garantías fundamentales que todo Estado está obligado a cumplir. Podemos decir que los Derechos Humanos tienen su primera positivación en la Constitución, es en ella dónde se plasman para que tengan vigencia sociológica y normativa.

Es la norma constitucional la que constituye presupuesto importante para la vigencia de los Derechos Humanos en un Estado Democrático.

Constitución de la República

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D. Protección Constitucional de los Derechos Humanos

Para la protección de los Derechos Humanos, se necesita la existencia de tres elementos:

1. Las Garantias2. Los Organismos3. Los Procedimientos Garantías de Protección de los DD.HH. Garantías Genéricas: Son de naturaleza preventiva, y como tal, pretenden evitar conductas dirigidas a vulnerar los Derechos Humanos.

El propósito fundamental de dichas garantías, es que el poder público se someta a la norma

constitucional. Las garantías genéricas establecen:

• Aplicación directa de las normas de Derechos Humanos

• Sometimiento de los poderes públicos a la Constitución. Art. 83, 86, 235, 168 y 172.

• Todas las personas deben cumplir la Constitución. Art. 83, 73

• La supervisión de la actuación de la Administración Pública frente a las personas Art. 194 I. 7°

Garantías Especificas: Son aquellos instrumentos de reacción, que el ciudadano puede utilizar cuando se ha producido una

El órgano natural del Estado, llamado a garantizar los Derechos Humanos es el Judicial, el artículo 172 de la Constitución de la República establece que “la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este órgano la potestad de juzgar hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley”.

Los Derechos Fundamentales tienen dos características:

• Supremacía sobre el resto de Derechos: los creados por leyes y los reglamentos

• Normatividad Jurídica: deben aplicarse por los tribunales y todas las autoridades, ya sea directamente o a través de las leyes que los desarrollan.

La Constitución de la República es un conjunto de disposiciones escritas que regula el funcionamiento y las relaciones entre los habitantes de un Estado y aceptada como la guía para Gobernarlo.

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A partir del reconocimiento que la Constitución hace de Derechos Humanos, para que estos sean ejercidos por toda persona, y así que tengan vigencia en la sociedad, tales Derechos en un momento dado pueden verse o son amenazados o atacados de manera ilegal o arbitraria. Es por ello que ante esto, la Constitución establece mecanismos para su protección, que conllevan defensa de la Constitución, y en consecuencia defensa de los Derechos contenidos en ella. Y es aquí cuando surge los Controles Judiciales Constitucionales, y se encarga al Órgano Judicial a través de la Sala de lo Constitucional para que ejerza estos controles, es entonces cuando surge lo que se conoce como Jurisdicción Constitucional o Justicia Constitucional, lo cual alude a una relación entre la función estatal de administrar justicia con la Constitución.

Los Derechos Humanos como parte de los Derechos Fundamentales tienen una protección jurídica especial cuando son violados o existe amenaza de su afectación negativa por órganos o funcionarios de gobierno, o por particulares con poder de hecho en la sociedad.

Las personas dañadas por estas violaciones pueden hacer uso de esta protección especial.Esta protección jurídica especial se concretiza a través de tres procesos o garantías judiciales constitucionales. Estos son:

Protección Constitucionalviolación a sus Derechos.Con el uso de las garantías especificas se persigue, que se preserve o restablezca el derecho violado.

Las garantías específicas comprenden:

• El Amparo Arts. 247, 174, 182, 194 I 4° Cn• El Habeas Corpus Arts. 11, 174, 247 Cn• La Inconstitucionalidad de las leyes,

decretos y tratados Arts. 183, 174, 149 Cn• La investigación de violaciones a los

Derechos Humanos. Art. 194 I. 2° Cn.

Organismos de Protección de los DD.HH.

Los procedimientos para procurar la protección constitucional de los Derechos Humanos se encuentran regulados en;

• Ley de Procedimientos Constitucionales• Ley de la Procuraduría General de la

República

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• El Proceso de Inconstitucionalidad• El Proceso de Amparo• El Proceso de Exhibición Personal o

Habeas Corpus

Inconstitucionalidad Este proceso tiene como finalidad proteger o defender a la Constitución contra disposiciones legales (leyes o reglamentos) que la contraríen o la desobedezcan en forma directa y concreta.

Este proceso solo lo pueden incoar o iniciar, las o los ciudadanos de El Salvador.

Como toda la ciudadanía está interesada en que la Constitución se cumpla, cualquier hombre o mujer con partida de nacimiento de El Salvador mayor de 18 años de edad, puede defenderla por medio de este proceso o remedio constitucional.

Se trata de una defensa objetiva de la Constitución, no de la defensa de un derecho o interés personal afectado por la ley o reglamento que se impugna.

El proceso de inconstitucionalidad de una ley o reglamento (en su totalidad o de algún artículo), se materializa o inicia, con una demanda o petición que debe llevarse a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en San Salvador.

Lo más importante de este proceso es señalar con precisión y claridad, los motivos por lo que se considera que la disposición legal o reglamentaria, contradice una disposición de la Constitución.

Para ello es necesario confrontar la disposición constitucional (ya sea derecho o principio) con lo dispuesto en una ley o un reglamento.Luego hay que pedir (lo que se llama pretensión) que la disposición impugnada se anule o se expulse del ordenamiento jurídico nacional (de la ley o del reglamento que se cita). Amparo El proceso de amparo constitucional tiene como objetivo proteger, tutelar o defender, la afectación, agravio o daño provocado por cualquier autoridad a los Derechos Humanos fundamentales, de cualquier persona en la República.

Muy importante: se busca la defensa solamente de los Derechos Humanos que se encuentran en la Constitución. No Derechos establecidos en una ley, reglamento o tratado internacional, o el derecho a la libertad personal.

También eventualmente se tutelan, los Derechos difusos (que pertenecen a toda la colectividad, como el aire, el medio ambiente, etc) o los intereses directos

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(afectaciones concretas a una persona como la contaminación de un rio cercano o que pasa por su vivienda, la existencia de un botadero de basura al aire libre en el vecindario).

Excepcionalmente la afectación a un Derecho Humano fundamental puede prevenir de un particular (persona individual o jurídica) que tenga poder en la sociedad, como el caso de un sindicato, una empresa poderosa o un partido político.

El amparo se puede interponer directamente en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en San Salvador o en cualquier Juzgado de Primera Instancia del interior del país. Es importante mencionar que este proceso requiere el agotamiento de las instancias previas y argumentar un agravio actual.

Habeas Corpus El proceso de exhibición personal o habeas corpus tutela exclusivamente la libertad personal o ambulatoria de la persona, además las amenazas a su dignidad e integridad física.Toda persona que se encuentre privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, es decir aplicando abusivamente la ley, puede acudir a pedir un Habeas Corpus.

La presentación de un Habeas Corpus que no requiere ninguna formalidad, salvo expresar la detención ilegal y el lugar donde se encuentra la persona supuestamente detenida de manera ilegal o arbitraria, se hace ante la Secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en San Salvador, y ante cualquier Cámara de Segunda Instancia de lo Penal en el interior del país, en este casos, si la Sala no admite el recurso, cabe la apelación ante la Sala para que resuelva en forma definitiva.

6MÓDULO

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PASOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA PASTORAL DE DERECHOS HUMANOS¡Aquí aprenderás!:

A. Pastoral Social TransformadoraB. Pastoral de Derechos Humanos: una pastoral especializadaC. Organización de la Pastoral de Derechos HumanosD. Objetivos , Líneas de Acción y Estructura de la Pastoral de Derechos HumanosE. Pasos para la Planificación de la Pastoral de Derechos Humanos

A.Pastoral Social Transformadora¿Qué es la Pastoral Social?

Es la dimensión social de la Evangelización

Hacer pastoral social es acompañar a la comunidad cristiana a crecer y madurar en la fe. Toda pastoral debe tener tres

dimensiones: la profética (el anuncio y la catequesis), la litúrgica (la celebración) y la social (la práctica vivencial). No se pueden separar estas tres dimensiones, porque no se

trata de tres pastorales diferentes, sino de las tres dimensiones de una sola pastoral.

(Cfr. Mt 5-7 y 25). Como Cristianos recibimos el denominado “triple ministerio” desde el bautismo.

De ahí que cualquier Pastoral especializada (Derechos Humanos,

enfermos, migrantes, salud, tierra, niñez, etc.) nace para dar respuestas

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concretas ante las realidades que se viven como Comunidad Cristiana. Es importante tener claro que la Pastoral Social como tal, no es una pastoral especializada, sino que es una de las dimensiones fundamentales de toda pastoral. Ninguna parroquia o comunidad eclesial puede quedarse sin pastoral social, porque se trata de una dimensión esencial de la misión de la Iglesia. Para que esta dimensión se

promueva, debe haber quién lo haga. El grupo que asume esta responsabilidad en una parroquia es la Comisión de Pastoral Social. Como dimensión particular de la pastoral parroquial, la labor de esta comisión debe estar dirigida en primera instancia hacia la propia comunidad parroquial para ayudarla a madurar en su vivencia práctica de la fe.

B. Pastoral de Derechos Humanos: una pastoral especializada

¿Qué es laPastoral de Derechos Humanos?

La Pastoral de Derechos Humanos es “el eje vertebrador de la Pastoral Social” celac. Precisamente porque nuestra Iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo (Compendio de la DSI N° 105). “Entre evangelización y promoción humana existen vínculos de orden antropológico porque el hombre que hay que evangelizar es un ser sujeto a problemas sociales y económicos.” (N° 66 Cap. II del Compendio de DSI).

“La Iglesia realiza la Pastoral de Derechos Humanos, desde el evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia,

como eje central que busca conjugar la dignidad de la persona humana con la dimensión profética y litúrgica”. N° 154 Guía de Past. De DD.HH.

La Iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo (Compendio de la DSI N° 105). “Entre

evangelización y promoción humana existen vínculos de orden antropológico porque el hombre

que hay que evangelizar es un ser sujeto a problemas sociales y económicos.” (N° 66 Cap. II del Compendio de DSI).

La defensa y promoción de la vida es parte esencial de la misión evangelizadora. La Pastoral de los Derechos Humanos, como corazón de la Pastoral Social, es la misión evangelizadora que la Iglesia, a través de sus comunidades e instituciones, realiza en el campo de la defensa y promoción de la vida y la dignidad humana, como prolongación de la misión liberadora de Jesús de Nazaret.

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¿Qué es la Organización?

Podemos decir que la organización es cuando un grupo de mujeres y hombres trabajan en equipo para mejorar las condiciones de vida de una comunidad resolviendo los diferentes problemas que surjan dentro de la misma comunidad.

Cualquiera que sea el concepto que se adopte, está claro la importancia que reviste organizarnos.

Los animales y plantas viven en colonias o comunidades de su misma especie, por ejemplo: las hormigas viven organizadamente para protegerse de las amenazas del medio. Las abejas viven muy organizadas para producir y defenderse, las guacalchías viven unidas para poder protegerse y vigilar que ningún animal más grande las vaya a devorar, por eso estos pájaros son tan escandalosos cuando ven a un extraño. Muchas plantas se desarrollan en

C. Organización de la Pastoral de Derechos Humanos

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unión, ya que de esa forma aseguran que su especie se mantenga, ejemplo, son el zacate limón, la sábila que de retoños de la misma planta van aumentando su cantidad

También las personas nos organizamos desde el principio de la vida para protegernos y ayudarnos mutuamente, así la persona que vivía en las cavernas vivía en comunidad para poder conseguir los alimentos y defenderse de las inclemencias del clima o del medio.

Hoy en la actualidad, todos y todas nos organizamos para poder vivir y salir adelante, así podemos ver diferentes tipos de organización comunal de acuerdo a los objetivos que se persiguen, fines por los que se crea la organización y por la clase social a la que pertenece y por la que defienden intereses particulares.

Las personas ricas de este país, están bien organizadas y bien coordinadas, tienen sus organizaciones de empresarios y asociaciones de industrias y comercio, defienden sus intereses y luchan por mantener los privilegios de los que gozan. También tenemos organizaciones de obreros y trabajadores a través de sindicatos, las personas campesinas y agricultoras se organizan en asociaciones y cooperativas, su misión es mejorar las condiciones de vida del sector, además también existen otras comunidades que, trabajan en áreas agrícolas y urbanas, que tienen una historia de personas desplazadas, refugiadas y repatriadas, que con su disposición de vivir con dignidad decidieron asentarse y regresar a sus lugares de origen o reubicarse en otras tierras e iniciar un proceso de desarrollo comunitario, manteniéndose unidas y organizadas.

Como puedes observar, hay diversos tipos de organizaciones de acuerdo a diversos intereses y objetivos. ¿Te animas a construir la Pastoral de Derechos Humanos en TU PARROQUIA?

¡Empecemos!

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A continuación se presenta el objetivo general y específicos del trabajo que realizan las Pastorales Parroquiales de Derechos Humanos.

Objetivo general: “Lograr que la Pastoral de los Derechos Humanos sea conocida, integrada y asumida en el conjunto de la Pastoral de la Iglesia”.

Objetivo específico I:“Educar y difundir el conocimiento de los Derechos Humanos, como parte de la misión evangelizadora de la Iglesia, para una vida digna”.

Líneas de acción:• Impulsar la educación en Derechos

Humanos y su difusión a todo nivel

mediante campañas públicas de promoción y defensa.

• Acompañar los procesos de conversión personal y pastoral en la Iglesia en el sentido de adquirir un mayor compromiso eficaz y valiente con los Derechos Humanos.

• Fortalecer iniciativas populares creativas de anuncio y denuncia a través de radios y periódicos populares, medios de comunicación católicos, redes sociales, iniciativas juveniles en áreas culturales y demás iniciativas populares de defensa de los Derechos Humanos.

• Promover la formación en Doctrina Social de la Iglesia y Derechos Humanos en las formaciones o eventos parroquiales, en la catequesis juvenil y en la educación escolar católica.

Objetivo específico II:“Integrar los Derechos Humanos como una dimensión básica y transversal de la Nueva Evangelización para construir una sociedad justa, fraterna y solidaria”.

Líneas de acción:• Anunciar proféticamente la buena nueva

de los Derechos Humanos y de una nueva sociedad a nuestros pueblos que sufren y buscan su liberación.

• Hacer que los Derechos Humanos

D. Objetivos, Líneas de Acción y Estructura de la Pastoral de Derechos Humanos

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permeen la Pastoral Social orgánica de la Parroquia.

• Promover la búsqueda y propuesta de nuevos Modelo de Desarrollo que respete los Derechos Humanos, acorde a las enseñanzas de la Doctrina Social de la Iglesia.

Objetivo específico III:“Asumir desde la acción evangelizadora de la Iglesia los Derechos Humanos, favoreciendo creativamente espacios de diálogo con las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil, para contribuir al Bien Común y el goce efectivo de estos Derechos”.

Líneas de acción• Denunciar las violaciones de los Derechos

Humanos con valentía, como posibilidad de solucionar el conflicto que esto conlleva y del que son consecuencia, valiéndose de los distintos medios de comunicación

de la Iglesia y de la sociedad; ayudando a identificar a los violadores directos e indirectos y a las víctimas de las violaciones de los Derechos Humanos.

• Promover el conocimiento de la verdad y la reparación en casos de violaciones de los Derechos Humanos, como modo de prevenir la impunidad y honrar a las víctimas, a través de acciones ecuménicas y pluralistas de resguardo de la memoria.

• Participar activamente en los procesos de verdad y justicia, desde la perspectiva de las víctimas, donde ellas ejerzan acciones de legítima defensa de sus Derechos y con la intención de constituirlos en presupuestos para posibles procesos de reconciliación.

• Promover la capacitación de los ciudadanos para que ejerzan organizadamente su responsabilidad de monitoreo y vigilancia sobre las instituciones públicas, en alianza con la sociedad civil.

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• Coordinar con instituciones y representantes de la sociedad civil, creyentes y no creyentes, para defender juntos la vida y los Derechos Humanos y esclarecer hechos concretos de violación a los mismos.

• Fortalecer la práctica de reconciliación y paz con instancia de justicia, perdón, reparación, verdad y restablecimiento de relaciones fraternas.

Como puedes observar, ya existen líneas y objetivos trazados que en el nivel parroquial debemos implementar a través de la elaboración de un Plan Parroquial en Derechos Humanos. En dicho Plan se delimitan las acciones/actividades a seguir, responsables, recursos y fechas para la ejecución de actividades de promoción y defensa de los Derechos Humanos dentro de la Parroquia.

Veamos ahora los diversos niveles de articulación de la Pastoral de Derechos Humanos.

1. Parroquial:• Educar y difundir el conocimiento de los

Derechos Humanos, como parte de la misión evangelizadora de la Iglesia, para una vida digna.

• Integrar los Derechos Humanos como una dimesión básica y transversal de la nueva evangelización para construir una

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sociedad justa, fraterna y solidaria.• Asumir desde la acción evangelizadora

de la Iglesia, los Derechos Humanos favoreciendo creativamente espacios de diálogo con las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil, para contribuir al bien común y al goce efectivo de éstos Derechos.

2. Vicarial:• Instruir y orientar en la elaboración de

objetivos, metas, actividades, líneas de acción, responsables y recursos del Plan de Trabajo de las Pastorales Parroquiales de Derechos Humanos.

• Elaborar y ejecutar el plan de animación vicarial y acompañamiento de la Pastoral de Derechos Humanos Parroquial que responde a los tres objetivos primarios.

• Coordinar hermanamientos, espacios de diálogo con las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil, para contribuir al bien común y el goce efectivo de éstos Derechos en las Pastorales Parroquiales de Derechos Humanos.

3. Arquidiocesano:• Formar Agentes de Pastoral y Sacerdotes• Animación de Pastoral de Derechos

Humanos Diocesana• Gestión de recursos• Coordinación de la Comisión Arquidiocesana

de Pastoral de Derechos Humanos

T u t e l a d e D e r e c h o s H u m a n o s d e l Arzobispado a nivel diocesano, es la instacia de la Arquidiócesis, que brinda apoyo a toda la estructura en los tres niveles.

E. Pasos para la Planificación de la Pastoral de Derechos Humanos

Ponerse De Acuerdo Es necesario que primero como Agentes de Pastoral de Derechos Humanos se pongan de acuerdo sobre lo que van a hacer y lo que van a discutir, es decir todos y todas deben de estar en sintonía para hablar de lo mismo y llegar a acuerdos claros. ¿Cómo planificamos?

La planificación es un proceso ordenado, en el que cada paso tiene que ser bien pensado y

acordado por todas las personas participantes, para que cada cual se apropien del Plan y lo cumpla con todo cuidado.El mejoramiento de las condiciones de nuestras comunidades y nuestras familias no puede darse sino lo pensamos y lo realizamos de manera ordenada.

Para poder cambiar tenemos que reflexionar y platicar sobre lo que queremos hacer, sobre cómo lograrlo y sobre la manera en que lo haremos posible.

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Las partes del plan son:

• Diagnóstico.• Visión de futuro• Los objetivos.• Las metas.• Las actividades• La metodología• El cronograma• La distribución de las responsabilidades• La evaluación y el seguimiento. Diagnóstico:

Es el primer paso es el conocimiento de la realidad con la que queremos trabajar: Cómo están las condiciones de nuestra Comunidad, cómo vivimos las familias, qué recursos tenemos, qué falta, cómo está nuestra organización y la participación de la población, etc. El diagnóstico es una investigación que hace la misma comunidad sobre su propia realidad para saber cómo está y qué cosas hay que cambiar o mejorar. La visión de futuro

Cuando planificamos el desarrollo de la comunidad es porque queremos que la situación cambie, porque queremos que la comunidad se vea diferente y que las personas también seamos diferentes, seamos mejores, y aunque tenemos una serie de

problemas y dificultades, también tenemos algunos recursos, un potencial organizativo y de participación, podemos además buscar recursos, en la misma comunidad y fuera de ella, para resolver nuestros problemas. Es la manera en que queremos que sea nuestro futuro.Cómo queremos ver transformada nuestra comunidad para beneficio de todos. Es importante porque es así como queremos vernos en el futuro. Los objetivos

Los objetivos son os propósitos para los cuales estamos trabajando. Se puede hablar de dos tipos de objetivos: Los Generales y los Específicos Las metas:

El cumplimiento de los objetivos tiene que medirse, las metas son las formas en que se mide el cumplimiento de los propósitos que teníamos al hacer el Plan. Las metas sirven para medir el alcance de nuestras actividades, medir el éxito de los objetivos y saber exactamente si hemos cumplido o no nuestro propósito. Las actividades:

Las actividades son las cosas que debemos hacer específicamente cada día para lograr lo que nos proponemos.

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La metodología

La metodología es como un camino, que nos indica, nos dice cómo haremos lo que pretendemos lograr, que maneras o modos de actuar ocuparemos para tener éxito en lo que nos proponemos. El cronograma

El cronograma indica el orden y el tiempo en que se van a realizar las actividades y tiene que cubrir todo el plazo que nos hemos propuesto para el Plan, qué tiempo le vamos a dedicar a cada cosa que hagamos (a cada actividad).

La distribución de responsabilidades

Aquí se trata de decidir quiénes se van a hacer responsables de cada actividad. Porque de acuerdo a la responsabilidad que tiene cada quien en la comunidad, al tiempo disponible y a las capacidades propias de cada cual, se puede decidir quiénes se hacen responsables de cada actividad. La evaluación y el seguimiento Evaluación. Valorar los efectos o resultados de las actividades que nos propusimos hacer, saber qué hicimos bien y en qué fallamos. Seguimiento. La comunidad tiene que revisar cada cierto tiempo cómo se están cumpliendo las actividades y las responsabilidades de cada cual.

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Plan P

arroquial de P

astoral en Derechos H

umanos

Parroquia: V

icaría: M

es: A

ño:

Objetivo G

eneral: “Lograr que la Pastoral de los Derechos H

umanos sea conocida, integrada y asum

ida a nivel de territorio

parroquial como parte de la Pastoral Social Integral de la Parroquia ____________________________________________”

Objetivos

Específicos

Resultados

Estrategias/

Actividades

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sept

Oct

Nov

Dic

Responsable

Presupuesto

Objetivo I

Objetivo II

Objetivo III