construvida nº69

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Reducción del IVA El Gobierno ha aprobado una reducción del IVA en las compraventas de viviendas. Obra pública Informe sobre licitación y adjudicación de obra pública. Nº 69 SEPTIEMBRE 2011 REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y AFINES DE LA RIOJA Consultas CPAR responde a las dudas de los asociados.

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Revista de la CPAR ( Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja).

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Reducción del IVA

El Gobierno ha aprobado unareducción del IVA en las

compraventas de viviendas.

Obra pública

Informe sobrelicitación y adjudicación

de obra pública.

Nº 69 SEPTIEMBRE 2011 REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y AFINES DE LA RIOJA

Consultas

CPAR respondea las dudas

de los asociados.

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PRESENTACIÓN

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La crisis y su repercusión sobre el sector de la construc-ción es un hecho difícil de obviar en La Rioja. Al igual queen el resto del país, en nuestra región los promotores yconstructores se encuentran con dificultades para vendersus obras, en parte debido a la situación económica y enparte a causa de la restricción del consumo.

CPAR ha querido contribuir a paliar esta situaciónmediante la organización del I Salón Inmobiliario de laVivienda Nueva en La Rioja, una iniciativa que acercará avendedores y compradores de vivienda nueva en La Riojaen un espacio sin intermediarios que reunirá la prácticatotalidad de la obra nueva en la región.

El Salón se celebrará durante los días 21, 22 y 23 deoctubre en el polideportivo de Maristas, en pleno centro dela ciudad, y será una oportunidad única para que los rioja-nos conozcan de primera mano las múltiples posibilidadespara la compra de su vivienda. También los promotorespueden asegurar una excelente proyección de su trabajoreservando su espacio en el Salón.

Desde Construvida hemos dedicado un espacio en nues-tras páginas para dar a conocer esta primera edición de laferia de nueva vivienda puesto que consideramos que unode nuestros principales objetivos es establecer la mejorcomunicación entre los destacados protagonistas del mun-do de la construcción: el vendedor y el comprador.

I Salón de laVivienda Nueva

Nueva Ley de residuos

Antes de 2020, el 70% de los residuosde construcción y demolición deberán

ser reutilizados, reciclados y valorizados.

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I Salón de la Vivienda

En octubre, en el polideportivo de Maristas, la mejor oferta

inmobiliaria de La Rioja.

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Obra pública

Licitación y adjudicación de obra públicapor las Administraciones riojanas

y el Estado durante el año 2010.

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Especial Seguros

Cómo afectan los seguros de dañosmateriales o seguro de caución a los

agentes de la construcción.

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Reducción del IVA

Dudas en la recién aprobada reduccióndel 8% al 4% del IVA para

las compraventas de viviendas.

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Edita:

CPAR [Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja]C/ Hermanos Moroy, 8 - 4ºTel. 941 271 289 26001 LOGROÑO (La Rioja)

Realización y diseño:Calle Mayor PublicacionesAvda. de Portugal, 27-29. 4ª Pta. Of.2. 26001 LOGROÑO (La Rioja)Tel.: 941 20 80 90 Fax: 941 20 22 [email protected]

Depósito Legal:LR/382/1998

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CARTA DEL PRESIDENTE

Estimado asociado,

Un nuevo número de Construvida ve la luz tras el periodo estival. Así, retomamosla actividad en este último tramo del año que se perfila decisivo tanto en lo económi-co como en lo político.

En efecto, los vaivenes macroeconómicos efecto de los movimientos de los mer-cados internacionales tienen claros efectos en las decisiones de política económicatanto del Gobierno central como de los autonómicos, e inciden de manera determi-nante en el nivel microeconómico, en las decisiones estratégicas de empresas y ciu-dadanos.

Prueba palpable de ello son las últimas medidas tomadas y anunciadas por elGobierno central. La aplicación del tipo superreducido del IVA a la compraventa devivienda nueva, una medida largamente reclamada por el sector, responde a la nece-sidad de reactivar un sector (el inmobiliario) sin el cual la economía española no va arecuperarse. Dicha medida trata, en definitiva, de incentivar el consumo interno a lavez que dinamizar la actividad de las empresas de un importante sector económico.Y aunque su efecto será limitado en el tiempo, se trata de una medida positiva. Muyal contrario que la anunciada resurrección del impuesto de patrimonio; un impuestoque, como ha reconocido el propio Ministerio de Economía, no tiene un efecto recau-datorio grande, pero que sí coadyuvará a la retracción del consumo, algo que debetratarse de evitar a toda costa en estos momentos.

Por su parte, los Gobiernos autonómicos, incluido el de La Rioja, se esmeran enrecortar gastos, algo en principio muy positivo para la economía en general. Peroquiero aprovechar estas líneas para hacer un llamamiento a todas las Administracio-nes riojanas en el sentido de que el recorte de inversiones productivas no es en todocaso la mejor opción. En tiempos de crisis la inversión en obra pública genera no sóloactividad en el tejido empresarial regional, sino algo mucho más importante en estosmomentos: empleo directo e indirecto.

Por lo demás, en las páginas que siguen se recogen una serie de cuestiones demáxima actualidad e interés para el sector, incluyéndose en ya tradicional estudiosobre la licitación de obra pública en La Rioja correspondiente al año 2010.

No quisiera terminar estas breves líneas sin informarte de que la Asociaciónsigue trabajando en beneficio del sector y, en ese sentido, en breve presentaremoslos resultados de un estudio de la vivienda nueva sin vender en La Rioja y de unaferia de stock de vivienda nueva que estamos organizando para finales del mes deoctubre y a la que, si estás interesado en ella, te invito a participar activamente.

Como siempre, tienes las puertas de CPAR abiertas para lo que precises.

Vaivenes macroeconómicos

Carlos Del Rey Apellániz

Presidente de CPAR

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El pasado 29 de julio el BOE pub-licaba la Ley 22/2011, de 28 de julio,de residuos y suelos contaminados,que incorpora al ordenamientoespañol la Directiva comunitaria2008/98/CE y actualiza la legislación,tras más de diez años de aplicación dela primera Ley de Residuos.

La nueva Ley apuesta por la preven-ción, maximizando el aprovechamientode los recursos contenidos en los resi-duos y la disminución de sus impactosadversos sobre la salud humana y elmedio ambiente.

La Ley crea una Comisión como ins-trumento de cooperación técnica y decoordinación entre Administracionespúblicas en materia de residuos. La par-ticipación de los agentes afectados estáprevista mediante la creación de gruposde trabajo, lo que permitirá desarrollaruna política de residuos más transparen-te y eficaz. Asimismo, clarifica las com-petencias de las Administraciones públi-cas implicadas en la gestión de los resi-duos, en especial en el ámbito local.

De acuerdo con la legislación comu-nitaria, antes de 2015 deberá llevarse acabo una recogida separada de los dis-tintos materiales procedentes de resi-duos (papel, plástico, vidrio, metales),

promoviendo medidas para la recogidaseparada de los bio residuos y su trata-miento biológico.

La Ley incorpora un objetivo estra-tégico de prevención del 10%. Para losdistintos materiales que componen losresiduos domésticos y similares se esta-blece un objetivo de preparación para lareutilización y reciclado de un 50%antes de 2020. En el caso de los residuosde construcción y demolición, el por-centaje se eleva hasta el 70% en reutili-zación, reciclado y valorización.

La nueva Ley obliga a las Adminis-traciones públicas a elaborar planes yprogramas de prevención y de gestiónde residuos en el ámbito de sus respecti-vas competencias.

Nueva Ley de residuos y suelos

contaminadosEl 70% de los residuos de construcción y demolición

deberán ser reutilizados, reciclados y valorizados

Antes de 2015 deberá llevarse a cabouna recogida separada de los distintosmateriales procedentes de residuos.

NORMATIVA

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El I Salón de Vivienda Nueva deLa Rioja, de entrada libre, se cele-brará los días 21, 22 y 23 de octubrede 2011 en el Polideportivo Maristasde Logroño. La iniciativa pretendereactivar el sector inmobiliario de laregión y mostrar a compradores y visi-tantes las viviendas disponibles en elmercado riojano.

Este Salón de Vivienda será unmagnífico escaparate para las promoto-ras riojanas que darán a conocer susinmuebles de obra nueva, ya construi-dos o en construcción. El principalobjetivo de la muestra es concentrar enun mismo recinto toda la obra nuevaexistente en la región y ofrecerla a loscompradores con las mejores condicio-nes del mercado inmobiliario. Por tan-to, la oportunidad será por partidadoble: por un lado, los expositorespodrán promocionar y vender susviviendas y, por otro lado, los compra-dores dispondrán de la mejor ofertainmobiliaria de La Rioja en un solorecinto y al alcance de la mano.

Asimismo, la Asociación de Empre-sarios de la Construcción, Promoción yAfines de La Rioja (CPAR) mediante laorganización de esta feria persiguemejorar la imagen del sector estable-ciendo unos cauces de comunicacióndirectos con el consumidor y tomandomedidas efectivas para el estímulo de laconstrucción riojana.

Con el fin de llegar a la mayor can-tidad de público posible, el Salón sedará a conocer mediante una intensacampaña de publicidad y comunicaciónque consistirá en buzoneo, pegada decarteles en Logroño y alrededores,marquesinas de autobuses, anuncios enprensa y radio…

La ubicación elegida resulta ideal yaque el recinto, situado en la calle JuanXXIII, 13 –el conocido polideportivo de

Maristas- en Logroño, está en plenocentro de la capital riojana y permanece-rá abierto durante los días 21, 22 y 23 deoctubre en horario de mañana y tarde,de 10 a 14 y de 17 a 21 h.

Como complemento, el Salón contarácon una ludoteca para los niños, que seinstalará en el recinto durante todos losdías de apertura del Salón y será un ali-ciente para que los padres de familia visi-ten los stands con la mayor comodidad y,por su parte, los más pequeños disfrutende un rato de juegos y diversión.

Asimismo, se celebrará un sorteo dediferentes premios entre todos los asis-tentes que rellenen una papeleta. Elpremio principal será un fin de semanapara dos personas en un Parador deTurismo.

Expositores

Además del público asistente, los ver-daderos protagonistas de la feria serán losexpositores, que rodarán la veintena. Lasúnicas condiciones establecidas para elloses que solamente podrán comercializarobra nueva y la ubicación del stand serealizará por sorteo.

Para más información e inscripciones como expositor: Juan Ramón Liébana, secretario de CPAR, en el 941 271 271.

I Salón de ViviendaNueva en La Rioja

CPAR organiza una feria inmobiliaria con la mayor oferta de viviendas de obra nueva de Logroño y alrededores

En el Salón solo se ofrecerá obra nue-va, ya construida o en construcción.

VIVIENDA

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del promotor a los futuros propietarios

VENTA DIRECTASin intermediarios

21 - 23 de octubrePolideportivo de MaristasJuan XXIII, 13. Logroño. La RiojaEntrada libre

I Salón de laVivienda Nueva de La Rioja

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OBRAS

CEOSA Construcción continúa suandadura tanto dentro como fuera denuestra Comunidad. En esta ocasión,ha finalizado con éxito la ejecución deun complejo lúdico-deportivo enDurana, localidad anexa a Vitoria. Deesta forma, la empresa prosigue consu expansión regional, en la que ade-más ha contado con gremios y técni-cos riojanos para la ejecución dediversos trabajos: estructuras, electri-cidad, climatización, …

El Centro Socio-Deportivo Multiusosde Durana, situado en una parcela rectan-gular con una superficie de 18.400 metroscuadrados, consta de una zona deportivacon pista polideportiva, gimnasio, varioslocales y una zona social compuesta porclub joven, biblioteca y sala multiusos.

Distribución

Concretamente, el edificio se perfilaen dos niveles; en el nivel de acceso seubica el vestíbulo de entrada y controlde entrada, el graderío, la zona de aseosy la zona social compuesta por bibliote-ca, sala multiusos y club joven. Tieneuna superficie construida de 770,05 m²,y existe un acceso a la terraza exteriorque funciona como zona de evacuación yque dispone de una escalera de bajada ala zona ajardinada.

En el nivel inferior, ampliamenteacristalado hacia el Sur, se ubica la pistapolideportiva, el gimnasio, tres salaspolivalentes, los almacenes, una zona devestuarios y aseos, dos despachos, elbotiquín y el cuarto de instalaciones. Susuperficie es de 2.310,00 m² construidos.

En cuanto a la estructura, la pistapolideportiva está formada por un con-junto de pilares y cerchas metálicas. Elresto de la estructura portante del edifi-cio se resuelve mediante pórticos planosde hormigón armado, a base de pilarescuadrados para facilitar su integración enla distribución interior y vigas planaspara facilitar su ejecución.

Muro-cortina

En el cerramiento del edificio se hasolucionado mediante la unión devarios materiales. Por un lado, destaca

el muro cortina elegido para la zona dela pista polideportiva tanto en la facha-da norte como sur, mientras que en lazona de vestuarios y salas se ha optadopor una fachada ventilada realizada convidrio serigrafiado.

En la fachada exterior de la zonasur, el edificio dispone de una cubierta-visera de forma que mientras que enverano lo protege del sol, en inviernoaprovecha el calor; en definitiva, unaspecto más que contribuye a la clima-tización del edificio.

Para los pavimentos, en la pista poli-deportiva se ha escogido tarima flotantede madera de haya unida con clips. Enel gimnasio y salas multiusos deportivasse coloca un pavimento de pvc, y en loslocales húmedos se ha escogido un gresporcelánico antideslizante.

Si hablamos de los techos, en todoel nivel superior se opta por un falsotecho de fibras de madera aglomerado

Centro Socio-DeportivoMultiusos en Durana

La constructora riojana CEOSA construye un Centro Socio-Deportivo ubicado en Durana (Álava)

Tarima flotante de haya para la pistapolideportiva.

El cristal es un elemento predominanteen toda la estructura.

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OBRAS

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marca Heraklit, excepto en el clubjoven, biblioteca, sala multiusos y aseosque se coloca un techo modular des-montable. En todo el paso del nivelinferior se coloca un techo modulardesmontable de perfilería semioculta.

En lo concerniente a las cubiertasprincipales del edificio se resuelven conun panel sandwich de chapa de 40 mmde espesor total y núcleo de espuma depoliuretano sobre correas metálicas. Lacubierta aterrazada es plana transitable.

Calefacción, climatización y ventilación

Un aspecto novedoso a destacar esque el edificio dispone de una calderade gas de microgeneración, la cual ade-más de funcionar como una calderanormal, produce electricidad que cubreuna parte del consumo eléctrico deledificio.

Por su parte, la pista tiene ventanasmotorizadas para garantizar la ventila-ción/renovación de aire natural. En lacubierta de la pista y la del vestíbulo, secoloca una climatizadora de aire prima-rio que da servicio únicamente a la can-cha, con lo cual el aire se renueva y al

mismo tiempo se acondiciona.En la sala de calderas se coloca otra

climatizadora de aire primario, que seapoya por una máquina de absorciónpara climatizar diversas salas del edifi-cio junto con una enfriadora situada enla cubierta.

Dispone también de un sistemadomótico que controla el sistema deiluminación y de climatización de todoel edificio.

Visión

La intención de los arquitectos a lahora de elaborar el proyecto para laconstrucción de este centro fue que lasolución permitiese disfrutar de las vis-tas que existen desde la parcela haciaVitoria-Gasteiz, así como de la ampliazona verde que dispone el terrenohacia el sur. Bajo esta premisa, CEOSAha construido un edificio que conjugacontinente y contenido en un solo ele-mento integrador.

Promotor: Ayuntamiento de ArrazuaUbarrundia, Durana (Álava)

Autor del proyecto: Arquitectos Raúl Pérez-Dañobeitia Carrasco y Francesco Bulzacchelli.

Constructora: CEOSA Construcción

Objeto: Centro Socio-Deportivo multiusos.

Presupuesto total: 4.125.857,82 euros

Plazo de ejecución: 24 meses

Fecha de finalización: Abril de 2011

Ficha técnica

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La política fiscal no debe inter-ferir con la vida económica real, de talmodo que deban cambiarse los usos ycostumbres mercantiles para adap-tarse a los deseos y requisitos de unaAdministración tributaria que, comosabemos, de modo continuo cambiasus criterios.

Pues bien, de todos es conocida laimportancia del tiempo en Derecho tri-butario, sobre todo a efectos de laprescripción del derecho de laAdministración a liquidardeudas fiscales. Es decir,hablamos de un plazoque se inicia al díasiguiente a aquel enque termina el plazopara presentar elmodelo correspon-diente y termina, enprincipio, a los cua-tro años.

Por tanto, elmomento clave paraindicar cuando surgela obligación de pre-sentar dicho modelo, esdecir, el famoso devengodel impuesto. En los casosde las compraventas inmobi-liarias, caso paradigmático parael problema planteado, dichodevengo se produce: “En las transmi-siones patrimoniales, el día en que serealice el acto o contrato gravado”. Y esen ese momento donde cabe analizar lavalidez de la fecha incorporada en uncontrato privado, momento en el quehabrá que plantearse también qué con-sideración jurídica damos al contenidodel artículo 1227 del Código Civil, tanmanido por la Hacienda Pública enestos casos.

Según la Sentencia del TribunalSupremo de 26 de abril de 2005, el artí-culo 1227 del Código Civil quiere favo-recer la documentación pública, “y evi-

dos tributario en documentos privadoscuando existan otros medios de prueba,válidos legalmente, periféricos, objeti-vos e incluso indirectos, que permitanconvertirlo en fiscalmente fehaciente.

Por ello, la política fiscal, o susinterpretaciones jurisprudenciales, nodebe erradicar los documentos priva-dos en ciertos ámbitos de la vida mer-cantil pudiendo ser utilizados, segúnlos casos, con efectos fiscales, ya sea aefectos de una transmisión patrimonial

FISCALIDAD

Efectos fiscales de los contratos privados

Por su interés reproducimos el artículo que con el mismo título publicó Juan José Mateo Durán en la revista Construcción Lugo del mayo-junio de 2011

o de una reinversión en el impuestosobre sociedades.

El criterio jurisprudencial queinterpretaba dicho artículo 1227 comouna presunción iuris et de iure, ya no eshoy opinión mayoritaria, que se hadecidido a tratarlo más bien como fic-ción legal.

Este es un criterio lógico, puestoque no olvidemos que al interpretardicho precepto en el sentido expuesto,

se podría estar vulnerando el derechofundamental a la tutela judicial

efectiva dado que, al no permi-tirse la aportación de pruebas

que justifiquen el acto jurí-dico, se estaría producien-

do la indefensión del con-tribuyente. Y más aúnteniendo en cuenta queen Derecho español noes necesaria la escritu-ra pública como requi-sito necesario para laeficacia de la mayoríade los contratos típicos

del tráfico mercantil.La Sentencia del Tri-

bunal Supremo de 3 denoviembre de 2010 recoge

y refrenda el criterio antesmencionado, relativo a que la

fecha del contrato privado podráser fiscalmente fehaciente si es sus-

ceptible de prueba por algún métodoalternativo a la escritura pública (reco-gido en el artículo 1227 del CódigoCivil), como puede ser su inclusión porel adquirente en la declaración deIRPF como de su titularidad y del ven-dedor recogiendo la transmisión, elcambio de titularidad catastral, la con-tratación de suministros de agua, luz ygas, etc.

En conclusión, que aunque unonunca pueda estar tranquilo cuando tie-ne enfrente a la Hacienda Pública, qui-zás pueda relajarse algo más cuando seenfrente a un contrato privado.

tar el fraude fiscal a través de transmi-siones formalizadas en documentos pri-vados donde es más fácil, por su propiaprivacidad, predatar la fecha”, lo cualen cierto modo es lógico y cierto. Sinembargo, la intención del legislador anuestro modo de ver no puede conver-tirse en una presunción iuris et de iure,que impida realizar actos con conteni-

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El importe global de la obra licita-da en La Rioja por las Administra-ciones riojanas –autonómica y local–durante el año 2010 ascendió en total a124.091.775 €. De esa cifra global, laobra licitada que finalmente se adju-dicó a empresas riojanas fue de86.388.913 €, lo que representa un69,6% del total licitado.

Aunque es cierto que el porcentajede apoyo a la empresa riojana ha aumen-tado en 13 puntos porcentuales, sinembargo, ha descendido sustancialmente(en un 41,4%) el volumen de obra licitadarespecto al año anterior (en 2009 se licita-ron obras por valor de 211.907.490 €).

En consecuencia, el volumen de obraque efectivamente han ejecutado lasempresas riojanas ha pasado de los119.526.893 € en 2009 a los 86.388.913de 2010, es decir un 27,7% menos. Noobstante, es cierto que aún queda poradjudicar un 9,8% (12.209.055 €) del totalde la obra licitada durante el año 2010.

Administración regional

Bajo este epígrafe trataremos deanalizar la actuación de la Administra-

ción Autonómica durante el año 2010,en lo concerniente a licitación y adjudi-cación de obra pública. Nos referimosasí al conjunto de Consejerías que con-forman el Gobierno autonómico riojano,así como al Consorcio de Aguas y Resi-duos de La Rioja, a la Agencia de Desa-rrollo Económico de La Rioja y al Insti-tuto Riojano de la Vivienda.

En primer lugar, es necesario haceruna aclaración. A pesar de los datos

sobre el importe global de obra licitadaen La Rioja mencionados anteriormen-te, es cierto que la Administración auto-nómica ha licitado a lo largo de 2010obras por valor de 173.805.763 €, de loscuales 156.178.393 € se adjudicaron aempresas riojanas, lo que supone unporcentaje de apoyo del 89,9%, quedan-do aún por adjudicar el 5,3% (9.191.469€) del volumen de obras licitado. Se tra-ta de unos buenísimos datos del apoyo

Licitación y adjudicación de obra pública por

las Administraciones riojanasdurante el año 2010

En 2010 el volumen de obra licitada descendió en un 41,4% respecto al 2009

LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

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del Gobierno de La Rioja a las empre-sas de la región, con un aumento del37,2 puntos porcentuales en el apoyodel Gobierno de La Rioja a las empre-sas riojanas, habiéndose incrementadoigualmente el volumen de obra licitadaen un 54,7% (en el 2009 el volumen deobra licitada ascendió hasta los95.029.835 €), al menos a primera vista.

Ahora bien, creemos que es sustan-cial tener en cuenta que dicho volumende obra, aun siendo espectacular, inclu-ye una obra contratada mediante lamodalidad de concesión de obra públi-ca para la redacción de proyecto, cons-trucción, equipamiento, conservación yexplotación de una residencia de perso-nas mayores en Logroño.

Por lo tanto, se trata de un contratocomplejo en el que no solo se incluye laconstrucción de un edificio público,sino cuestiones tan variopintas y dis-persas como la redacción del proyectode obra y la explotación de una residen-cia de la tercera edad, además de quese trata de un contrato cuya ejecuciónse prevé que se prolongue durante unmínimo de 33 años, ampliable hasta los40 años. Cabe hacer una crítica a laConsejería de Servicios Sociales porcuanto este tipo de contratos beneficianmuchísimo la adjudicación de los mis-mos a los grandes grupos empresarialesnacionales que incluyen entre su clasi-ficación Grupos y subgrupos de presta-ción de servicios, además de los deobra, ya que imposibilitan la generali-zada concurrencia de las empresas rio-janas que, como no conocen ex ante lasintenciones del Gobierno de La Riojade sacar contratos complejos, no se cla-sifican en la prestación de serviciosasistenciales, por ejemplo.

Por estas razones, no parece razo-nable tenerlo en cuenta a los efectos deelaborar el presente informe de licita-ción de obra pública. Sin embargo,obviando el precio de licitación delcontrato complejo, se pueden tomarcomo ciertas las informaciones perio-dísticas y, por tanto, fijar como preciodel contrato de construcción de la resi-dencia de la personas mayores en LasTejeras de Logroño en 14,5 millones deeuros

Pues bien, de acuerdo con los datosque tenemos en consideración, duranteel año 2010 la Administración autonó-mica ha licitado obras por valor de61.305.302 €, de los cuales 43.677.932€ se adjudicaron a empresas riojanas, lo

LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

que supone un porcentaje de apoyo del71,2%, quedando aún por adjudicar el15% (9.191.469 €) del volumen de obraslicitado.

Aunque el porcentaje de apoyo a laempresa riojana ha aumentado cerca de20 puntos porcentuales respecto del año2009, todavía no ha alcanzado el 72% deporcentaje de apoyo a la empresa riojanaque se consiguió en 2008.

Sin embargo el volumen de obrapública licitada por parte del Gobiernode La Rioja ha caído en 2010 un 35,5%respecto del año 2009, cuando se situóen 95.0209.835 €.

Considerando todos estos datos demanera conjunta se puede concluir que elvolumen de obra pública licitada por elGobierno de La Rioja que finalmente eje-cutaron las empresas riojanas ha caído un22,5%, desde los 56.374.138 euros de2009 a los 43.677.932 € de 2010.

También resulta interesante la dis-tribución del volumen de obra entrelas empresas que realiza el Gobiernode La Rioja. El 54,6% del volumentotal de obra licitada (33.499.007 €) seha adjudicado a cuatro empresas.

Como se desprende del gráfico,a LMB se le han adjudicado el34,3% (21.012.084 €) del volumentotal de obra licitada; a ARANSA sele ha adjudicado el 7,8% (4.802.675€) del volumen total de obra licita-da; a Eurocontratas se le ha adjudi-cado el 6,5% (3.985.596 €) del volu-men total de obra licitada; y a Isma-el Andrés se le ha adjudicado el 6%(3.698.651 €) del volumen total deobra licitada. La única nota positivade ello es que, aunque el Gobiernode La Rioja no aplica una política dereparto, al menos estas cuatroempresas son riojanas.

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esta Consejería, que solo ha adjudicadouna obra a una empresa no riojana conun porcentaje total del 0,43%.

Además, en términos absolutos, ypendiente de adjudicar todavía más dela mitad de la obra licitada, en términosabsolutos esta Consejería ha adjudicadocasi un millón más a las empresas rioja-nas. Ello es consecuencia del impresio-nante aumento del volumen de obralicitado, que ha aumentado casi un112% respecto del año 2008.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

En el 2010 esta Consejería licitóobras por valor de 8.800.811 €, de lascuales se ha adjudicado a empresas rio-janas por valor de 7.410.255 €, lo que

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Consejería de Servicios Sociales

El año 2010 esta Consejería licitóobras por valor de 128.586.773 €. Noobstante, como ya se ha puesto de mani-fiesto, dicho volumen de obra incluyeuna obra contratada mediante la modali-dad de concesión de obra pública para laredacción de proyecto, construcción,equipamiento, conservación y explota-ción de una residencia de personasmayores en Logroño valorada en127.000460 € que, por su propio objeto,no solo incluye la construcción de un edi-ficio público, sino cuestiones tan vario-pintas y dispersas como la redacción delproyecto de obra y la explotación de unaresidencia de la tercera edad, además deque se trata de un contrato cuya ejecu-ción se prevé que se prolongue duranteun mínimo de 33 años, ampliable hastalos 40 años.

Por este motivo, debemos redimen-sionar el volumen de obra licitado por laConsejería de Servicios Sociales duranteel año 2010 para ajustarlo a la realidad.

Considerando que el volumen deobra real del contrato complejo de la resi-dencia de las tejeras de Logroño asciendea 14,5 millones de euros, el volumen deobra licitada por esta Consejería duranteel año 2010 asciende a 16.086.313 €,habiendo adjudicado el 92,4%(14.858.020 €) a empresas riojanas, estan-do el restante 7,6% del volumen de obrapendiente de adjudicar.

Estos datos suponen un importantecambio de tendencia respecto del añoanterior, habiendo aumentado tanto elvolumen de obra (en 2009 solo se licita-ron obras por valor de 5.740.673 €) comoel porcentaje de apoyo a la empresa rioja-na, que en 2009 fue nulo.

Sin embargo, debe hacerse una críti-ca a la Consejería de Servicios Sociales yaque los contratos complejos suelen bene-ficiar sobremanera a las grandes empre-sas constructoras ya que las empresas rio-janas, en general, no están clasificadaspara, por ejemplo, poder gestionar uncentro público de tercera edad.

Consejería de Vivienda y Obras Públicas

Esta Consejería licitó a lo largo de2010 obras por valor de 12.982.842 €,de las cuales un 74,2% (9.636.466 €)

LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

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fueron adjudicadas a empresas riojanas.Aunque todavía queda por adjudi-

car el 19.3% (2.501.377 €) del total deobra licitada, se ha producido unaimportante caída del volumen de obralicitado por esta Consejería respectodel 2009 (en que se licitaron 38.102.294€). Por ello, aunque también ha aumen-tado el apoyo a la empresa riojana, elvolumen de obra que finalmente se haadjudicado las empresas riojanas ha caí-do en un 41,8% ya que en 2009 el volu-men de obra de la Consejería deVivienda que ejecutaron las empresasriojanas fue de 16.571.714 €.

Este porcentaje queda lejos del88% de apoyo que recibieron lasempresas riojanas en 2008, aunque escierto que aún queda pendiente deadjudicación un volumen de obra quesupone el 56,1% de la obra licitada por

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construvida 69 I septiembre 2011

LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

supone que el porcentaje de apoyo deesta Consejería a la empresa riojana secifra en un 84,2%.

Aunque el volumen de obra licitadapor esta Consejería se ha reducido enun millón de euros respecto de 2009,ha aumentado muy considerablementetanto el porcentaje de apoyo como elvolumen de obra adjudicado a laempresa riojana (en 2009 se adjudica-ron 2.503.789 € a empresas riojanas, un25,5% del total).

No obstante, estos datos todavía noalcanzan los de 2008 en que el volumende obra licitada supuso 13.019.556 euros,y el porcentaje de ella adjudicado aempresas riojanas se cifró en un 92,4%.

Consejería de Salud

En el año 2010, la Consejería desalud licitó tres obras por valor de8.410.195 €, adjudicando una de ellas auna empresa riojana por valor de4.802.675 €, por lo que el porcentaje deapoyo a la empresa riojana es del 57,1%.

Debe ponerse de manifiesto que estaConsejería ha ido aumentando el volu-men de obra desde un nulo volumen delicitación en 2008, pasado por un volu-men de obra de 3.738.356 euros en 2009.Sin embargo, en 2009 se adjudicarontodas las obras a UTEs participadas porempresas riojanas, por lo que el porcenta-je de apoyo alcanzó el 100%, mientrasque en 2010 se ha adjudicado una obrapor valor de 3.318.966 € a una empresano riojana, lo que supone un 39,5%.

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

En 2010 la Consejería de Turismo,Medio Ambiente y Política Territoriallicitó obras por valor de 1.863.412 €,adjudicando obras por valor de1.509.587 € a empresas riojanas, lo quese traduce en un 81% de apoyo a lasempresas de nuestra región.

Respecto del año 2009, esta Conse-jería ha reducido tanto el volumen deobra licitada (3.923.842 euros en 2009)como el porcentaje de apoyo a laempresa riojana (86,96% en 2009).

Teniendo en cuenta, además, queya se ha adjudicado el 100% del volu-men de obra licitada, debe considerarsecomo negativa la evolución en materia

de obra pública de esta Consejeríapues, considerados los datos absolutos,mientras que en 2009 las empresas rio-janas ejecutaron obras por valor de3.412.036 euros, en el 2010 estasempresas solo han ejecutado obras porvalor de 1.509.587 €, lo que supone unacaída real del 44,2%.

Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja

El Consorcio de Aguas licitó obraspor un importe total que asciende a3.962.356 € de las que el 24,5%(971.201 €) han sido adjudicadas aempresas riojanas. El resto de las obrashan sido adjudicadas a empresas no rio-janas, lo que representa un 75,5%.

Aunque el porcentaje de apoyo aempresas riojanas permanece práctica-mente inalterado respecto del año 2009(en que se alcanzó el 25%), sin embargoel volumen de obra real ejecutada porempresas riojanas ha caído un 50% (en2009, se adjudicó 1.875.162 € a empre-sas riojanas).

Además, el porcentaje de apoyo a laempresa riojana se ha ido reduciendopaulatinamente (51,4% en 2007; 46,8 en2008 y 25% en 2009).

Instituto Riojano de la Vivienda

El IRVI licitó una única obra porvalor de 4.709.644 €, pero aún no la haadjudicado.

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LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

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Otros Organismos

La Fundación Hospital de Calaho-rra licitó una obra por valor de1.126.900 euros, adjudicándola a unaUTE participada por una empresa rio-jana, por lo que su porcentaje de apoyoasciende al 100%, mantenido así tantoel volumen de obra licitado como elporcentaje de apoyo a la empresa de laregión prácticamente inalterado res-pecto del 2009.

La Rioja Turismo licitó una obrapor valor de 3.362.829 €, adjudicándolaa una UTE participada por una empre-sa riojana, por lo que su porcentaje deapoyo asciende al 100%.

Ayuntamiento de Logroño

El Consistorio logroñés licitó a lolargo de 2010 obras por valor de13.415.864 €, adjudicando a empresasriojanas obras por valor de 6.867.130 €,lo que supone un 51%.

Los resultados de licitación y adju-dicación del Ayuntamiento de Logroñoen comparación con años anteriores sondesastrosos. No solo porque el porcen-taje de obra adjudicada a empresas rio-janas ha ido cayendo paulatinamente(en 2008 se registró un apoyo del 98% yen 2009 del 69,4%), sino que además elvolumen de obra licitada respecto delaño 2008 (en que si licitó un volumende obra de 45.648.273 €) ha caído un70,6%. Debe tenerse en cuenta, no obs-tante, la inicial prohibición legal deendeudamiento impuesta a las corpora-ciones locales, que ha visto seriamentedañado su compromiso de gasto.

No obstante lo anterior, todavíaqueda por adjudicar un 12% de lasobras licitadas.

Por otra parte, debe señalarse quecuatro empresas acaparan el 51,4% delvolumen de obra licitada por el Ayunta-miento de Logroño durante 2010, porlo que no se puede hablar de política dereparto entre muchas empresas.

La empresa que más volumen deobra ejecutó de la licitada por el Ayun-tamiento de Logroño fue OBENASA-OBERIOJA, que es una empresa noriojana, con un volumen de obra de2.071.441 € y un porcentaje de ejecu-ción de obra que ascendió al 15,4%sobre el total licitado. Le siguen laUTE formada por Guihersa-Sapje con

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LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

un 14,3% (1.925.504 €), la UTE forma-da por ARANSA-ARIAN con un 12,7%(1.698.781 €) y Lázaro Conextran conun 9,3% (1.247.548 €).

Resto de Ayuntamientos de La Rioja

En 2010 los municipios riojanos–excepción hecha del Ayuntamiento deLogroño– han licitado obras por valor de49.370.609 €, de los cuales 35.843.851 €,es decir el 73%, han sido adjudicados a laempresa riojana.

Si bien se aprecia una muy leve caídaen torno al del volumen de obra licitadorespecto del 2009, en que se alcanzaronlos 50.829.551 € de obra, sin embargo síes muy importante el porcentaje de apoyodel resto de los ayuntamientos a lasempresas riojanas (en 2009 ese porcentajede apoyo se situó en el 51,54%).

Mención especial merece el Ayunta-miento de Alfaro, que ha licitado obraspor valor de 906.518 € adjudicándolasíntegramente (100%) a empresas riojanas.Cabe destacar, igualmente, que el Ayunta-miento de Villamediana de Iregua que enaños anteriores había adjudicado muypoco a empresas riojanas, en 2010 haadjudicado el 82,8% de sus 660.837 € deobra licitada.

Licitación y adjudicación de obra pública por la Administración del Estado en La Rioja durante el año 2010

Analizamos la información recabadasobre obra pública licitada por la Admi-nistración General del Estado en laComunidad Autónoma de La Rioja, estoes, por los distintos Ministerios, así comopor la Confederación Hidrográfica delEbro, organismo autónomo de carácterpúblico y estatal.

De toda la obra pública licitada porlos diferentes Ministerios y la Confedera-ción Hidrográfica a lo largo de 2010, valo-radas en 7.688.773 €, obras por valor de135.590 € han sido adjudicadas a empre-sas del sector radicadas en la ComunidadAutónoma, lo que supone un 1,76%.

Aunque esto supone un importanteincremento porcentual del apoyo a laempresa riojana por la AdministraciónGeneral del Estado, sin embargo dichodato es falaz por cuanto debe tenerse en

cuenta dos datos. En primer lugar ladebacle en la inversión del Estado en LaRioja, que ha caído en 210 millones deeuros respecto del año 2009. En segundolugar, y en consecuencia, que el volumende obra real contratada a empresa riojanaha caído en más de un 50% (en 2009dicho volumen de obra alcanzó los364.414 euros).

También debe tenerse en cuenta quetodavía está pendiente de adjudicar unaobra por valor de 6.625.731 € lo quesupone que el 86,17% del volumen totalde obra licitado por la AdministraciónGeneral del Estado en La Rioja está aúnpendiente de adjudicar. No obstante,dado el historial de apoyo de esta Admi-nistración a la empresa riojana parecerazonable pensar que dicha obra no seráadjudicada a una empresa riojana.

Aunque todavía quede por adjudicarun 14,3% (18.834.786 €) del total de lasobras licitadas en la Comunidad Autóno-

El apoyo a las empresas riojanas en laadjudicación de obra pública es esen-cial para el sector.

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LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

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Los datos, tanto absolutos como comparados, arrojanresultados negativos y la expectativas tampoco son hala-güeñas.La caída en el volumen de obra licitada en La Rioja hasido constante durante los últimos años, con caídas tri-mestrales superiores siempre al 40%, siendo que en elprimer trimestre del año 2011 dicha caída de licitación deobra pública ha sido superior al 70%. A nivel nacional, La Rioja se sitúa como la región en quemás ha caído la inversión en obra pública por parte de lasAdministraciones, siendo reseñable igualmente que elGobierno central apenas sí invierte en La Rioja.Tras los comicios locales y autonómicos del mes de mayode 2011 parece que podría consolidarse la tendencia en lacaída del volumen de obra licitada ya que las Administra-ciones públicas han perdido todo incentivo electoral parainvertir en obra pública.

Sin embargo, es un hecho que la falta de inversión y licita-ción pública genera un déficit de infraestructuras, lo cualrepercute directamente en la sociedad. Desde un punto devista empresarial, la inversión en infraestructuras generacompetitividad a la empresa local y configura a la regióncomo polo de atracción de nuevas inversiones. Desde unpunto de vista del ciudadano, las nuevas infraestructurasgeneran mejores servicios sociales y comunitarios y, porlo tanto, más calidad de vida. Por el contrario, una política de escasa o nula de inversiónen ingeniería civil y edificaciones públicas supone unestancamiento de la actividad industrial y comercial, porel aumento de los costes asociados a la logística y altransporte de materias primas, productos terminados ymercancías en general, además de suponer unos peoresservicios a los ciudadanos. En definitiva, un déficit deinversión en infraestructuras supone en el medio plazo unretraso de la sociedad.

ma de La Rioja, en un análisis de lo yaadjudicado por todas las AdministraciónPúblicas —Ayuntamientos, ComunidadAutónoma y Estado—, el porcentaje deobras atribuido a la empresa riojana sesitúa en el 65,7% (86.524.503 €).

El aumento espectacular del apoyo ala empresa riojana (dicho apoyo se cifróen el 39,6% en 2008 y en el 27,9% en2009) tiene que ver con la estrepitosa caí-da del porcentaje de obra licitada por laAdministración General del Estado que,tradicionalmente, no apoya prácticamentenada a la empresa riojana. Así, a aumentaren la distribución del volumen total deobra licitada el peso de las Administracio-nes regional y locales, el porcentaje deapoyo a la empresa riojana ha aumentado.

Por último, la licitación oficial de obrapública ha caído un 67,9% desde los386.352.000 euros licitados en 2009 hastalos 124.091.775 euros de 2010, algo queresulta muy preocupante para la recupe-ración del sector de la construcción.

Evolución del sector 2010-2011

La AdministraciónGeneral del Estadono apoya prácticamente nada a la empresariojana

Page 18: Construvida nº69

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en la construcción,

nombre

Page 20: Construvida nº69

20

construvida 69 I septiembre 2011

El 6 de mayo de 2000 entró en vi -gor la Ley de Ordenación de la Edifi-cación (L.O.E.) lo que supuso unaimportante modificación del marcolegal que regula al sector de la construcción. La L.O.E. establece laexigencia de forma personal e indivi -dualizada de las responsabilidades decada uno de los agentes intervinientesen el proceso constructivo.

Uno de los principales objetivos deesta Ley es la protección del usuariofinal, es decir el comprador de lavivienda. La protección se materializamediante la obligación por parte delpromotor de contratar un seguro dedaños materiales, en el que el tomadorserá el promotor y el asegurado será elpropio promotor y los sucesivos adqui-rientes que se conviertan en propieta-rios de las viviendas en los diez años decobertura.

Actualmente solo es obligatorio lacontratación de Seguro Decenal deDaños a la Edificación para las edifica-ciones destinadas a vivienda, pero sepueden asegurar todo tipo de edifica-ciones, como pueden ser: hoteles, cen-tros comerciales, oficinas, polideporti-vos, hospitales, colegios, auditorios, etc.

El sistema tiene como ventajas laindemnización o reparación rápida,desvinculada del proceso de búsquedade responsabilidades y de solvencias,así como el conocimiento previo delcoste, ya que se trata de una prima deseguro y no de la incertidumbre delcoste del siniestro que está por llegar.

Según lo establecido en la L.O.E.,la cobertura concierne a la seguridadestructural, concretamente a los dañosmateriales causados en el edificio porvicios o defectos que tengan su origen oafecten a la cimentación, los soportes,las vigas, los forjados, los muros de car-ga u otros elementos estructurales, yque comprometan directamente laresistencia mecánica y la estabilidaddel edificio. La fecha de inicio de la/sgarantía/s, es la del acta de recepción(recepción única con o sin reservas).

Para que esta Ley sea efectiva, seestablece que el control de la constitu-ción de las garantías recaiga sobre losNotarios y Registradores de la Propie-dad, que no inscribirán escrituraspúblicas de declaración de obra nuevasin que se acredite o testimonie la cons-titución de las garantías establecidas enla L.O.E.

El importe a asegurar es el valordefinitivo de la edificación en elmomento de la recepción, y compren-derá el coste de ejecución por contrata,honorarios técnicos (de proyecto, direc-ción facultativa, informe geotécnico yOrganismo de Control Técnico), licen-cias e impuestos.

Ámbito de aplicaciónPodemos asegurar edificios destina-

dos a vivienda, oficinas, hoteles, hospi-tales, centros comerciales, etc., quecumplan los siguientes requisitos:• Suma asegurada hasta 30.000.000 €• 20 plantas y 5 sótanos • Pendientes hasta el 30%• Madera en cubiertas inclinadas

y porches• Cimentaciones profundas hasta 25 m

¿Por qué contratar este seguro con“Correduría de Seguros JosefinaFerreirós”?

En este ramo del seguro, la iner-cia del mercado ha estado caracteriza-da desde su origen hasta hoy por unaescasa diferencia de precios entretodas las aseguradoras. Y todo ello porla ausencia de base estadística y por eltemor al desconocimiento del com-portamiento del ramo al tratarse deuna prima única con garantía de 10años.

Frente a ello, la compañía de segu-ros MUSSAP (con los que trabajamosestos riesgos por intermediación deDIAGONAL EDIFICACIÓN) dispo-ne de una cualificada base de datos desiniestralidad en la construcción des-de hace casi 25 años y realizó un pro-

ESPECIAL SEGUROS

El Seguro deResponsabilidad

Civil Decenal Principales características, garantías y precios

Entre las coberturas del Seguro existen unas garantías opcionales que se concretan en la renuncia a interponer recurso contra director de ejecución, proyectista o director de obra.

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ESPECIAL SEGUROS

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Entre las garantías básicas se contem-pla el conjunto de la edificación inclui-dos los cerramientos exteriores.

fundo estudio interno sobre siniestralidadestructural de la construcción.

Nuestro producto de garantía Decenalsupone en la práctica una reducción de lastasas superior al 20% respecto de las queviene comercializando el mercado asegura-dor, y además nos permite disponer de unosescenarios de flexibilidad y mejora competi-tiva considerables. Y todo ello, sin abando-nar el rigor técnico y la calidad de servicio.

Los años nos han dado la razón. Lasiniestralidad ha seguido comportándosemuy positivamente lo que nos permitemovernos en unos niveles un 25% por deba-jo del resto de mercado. • Tenemos una capacidad AUTOMÁTICA

HASTA 20.000.000 €.• Podemos asegurar TODO TIPO DE

EDIFICACIONES incluyendo rehabili-taciones.

• SOLVENCIA DE LA ASEGURADORA.• COMPROMISO DE PLAZOS. Nuestro

sistema de gestión y agilidad nos permiteel cotizar en 24 horas y entrega de ladocumentación en cualquier lugar deEspaña también en 24 horas.

• La renuncia a recurso contra aparejador/arquitecto técnico director de ejecuciónde obra está incluida dentro de la tasabásica siempre y cuando sea Mutualista.

Josefina Ferreirós

CoberturasGarantías básicasSe garantiza el conjunto de laedificación (cimentación,estructura, cerramientos exte-riores, obra secundaria, equi-pos, instalaciones, etc.) por losdaños materiales que tengansu origen o afecten a las obrasfundamentales y que compro-metan la estabilidad del edifi-cio. También los gastos dedemolición y/o desescombro.

Garantías opcionales• Indexación de capitales. • Preexistentes. • Renuncia a recurso contra

contratista. • Renuncia a recurso contra

director de ejecución de obra.

• Renuncia a recurso contra proyectista.

• Renuncia a recurso contra director de obra.

• Impermeabilización de cubiertas (3 años).

• Impermeabilización de fachadas (3 años).

• Estabilidad y resistenciamecánica de fachadas noportantes (3 años).

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Como es sabido, los agentes del sec-tor inmobiliario que intervienen en elproceso de edificación, singularmentelos constructores y promotores, estánsujetos a obligaciones de aseguramiento.

La Ley 38/1999 de Ordenación dela Edificación (LOE) establece las obli-gaciones y responsabilidades de losagentes que intervienen en dicho pro-ceso, así como las garantías necesariaspara su adecuado desarrollo. El objeti-vo es asegurar la calidad mediante elcumplimiento de los requisitos básicosde los edificios y la adecuada protec-ción de los usuarios.

Edificaciones incluidas en la obligación de aseguramiento

a) Las obras de edificación de nue-va construcción, excepto aquellas queno tengan carácter residencial ni públi-co ni se desarrollen en una sola planta;

b) Las obras de ampliación, modifi-cación, reforma o rehabilitación quealteren la configuración arquitectónicade los edificios;

c) Las obras que tengan el carácter deintervención total en edificaciones catalo-gadas o con algún tipo de protección decarácter ambiental o histórico artístico.

Tres modalidades de seguro

1- Seguro de daños materiales oseguro de caución, para garantizardurante un año el resarcimiento de losdaños materiales por vicios o defectosde ejecución que afecten a elementosde terminación o acabado.

2- Seguros de daños materiales oseguro de caución para garantizardurante tres años el resarcimiento dedaños causados por vicios o defectos delos elementos constructivos o instala-ciones que incumplan los requisitos dehabitabilidad.

3- Seguro de daños materiales oseguro de caución para garantizardurante diez años el resarcimiento dedaños materiales causados en el edificiopor vicios o defectos que tengan su ori-gen o afecten a la cimentación, sopor-tes, vigas, forjados, muros de carga uotros elementos estructurales.

También hay que tener en cuenta laDisposición Adicional Segunda de laLOE, en la que se establece una excep-ción: el seguro contra los vicios o defec-tos de terminación o acabados garantíano será exigible en el supuesto delautopromotor individual de una únicavivienda unifamiliar para uso propio.

Ahora bien, en el caso de producirse latransmisión inter vivos dentro del plazode 10 años el autopromotor, salvo pactoen contrario, quedará obligado a la con-tratación de la garantía contra los vicioso defectos de terminación o acabadospor el tiempo que reste para completarlos diez años. A estos efectos, no seautorizarán ni inscribirán en el Registrode la Propiedad escrituras públicas detransmisión inter vivos sin que se acre-dite y testimonie la constitución de lareferida garantía, salvo que el autopro-motor, que deberá acreditar haber utili-zado la vivienda, fuese expresamenteexonerado por el adquirente de la cons-titución de la misma.

ESPECIAL SEGUROS

Seguros que afectana los agentes de la construcción

Las obras de edificación de nueva construcción están obligadas a tener un segurode daños materiales o seguro de caución.

Los seguros de daños materiales o seguro de cauciónpueden garantizar durante uno, tres o diez años

el resarcimiento de los daños

ConstructoresVicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

1 año5% del coste final de ejecución

RESPONSABLE GARANTÍA DURACIÓN IMPORTE

PromotoresVicios o defectos de ejecución que afecten a elementos constructivos que incumplan requisitos de habitabilidad

3 años30% del coste final de ejecución

PromotoresVicios o defectos que tengan su origen o afecten a elementos estructurales

10 años100% del coste final de ejecución

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La asociación ATEP-FAPS y lacompañía de seguros FIATC firmanun acuerdo de ámbito nacional para lacontratación del seguro decenal deconstrucción para piscinas dehormigón.

El pasado mes de mayo se firmó enBarcelona el protocolo de colaboraciónpara la contratación del seguro decenalde daños a piscinas entre la AsociaciónEspañola de Industriales y Técnicos dePiscinas e Instalaciones Deportivas(ATEP-FAPS) y la empresa de segurosFIATC.

Este acuerdo faculta a los socios deATEP-FAPS para ofrecer a sus clientes,en exclusiva para toda España, un segu-ro de daños estructurales a piscinas dehormigón.

Además, el seguro cuenta con laparticipación de ATISAE como Orga-nismo de Control Técnico externo.

El protocolo de colaboración per-mitirá una diferenciación cualitativa enla construcción de piscinas, ya quetransmite una mayor confianza a los

clientes; siendo por tanto una fuente dediferenciación al generar una señal decalidad al mercado.

Carácter voluntario

Es importante señalar que esteseguro es de carácter voluntario ya quela ley 38/1999 de 5 de noviembre deOrdenación de la Edificación exige deforma obligatoria un seguro decenal de

daños en la edificación vertical; que-dando exento de esta normativa el sec-tor de las piscinas.

Por lo tanto, este seguro decenal deconstrucción para piscinas de hormigónpersigue alcanzar una mayor profesio-nalización del sector al requerir que lossocios de ATEP-FAPS cumplan unascalidades constructivas similares a lasexigidas por la ley de edificación verti-cal y necesarias para cumplir con laOCT; lo que generará confianza en elcliente final.

Seguro decenalpara piscinas de

hormigónYa se puede contratar en España un seguro decenal

específico para piscinas de hormigón

El seguro decenal para piscinas de hormigón tiene carácter voluntario.

ESPECIAL SEGUROS

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1. La tributación de la transmisión deacciones o participaciones de entida-des cuyo activo está formado de formamayoritaria por inmuebles

La transmisión onerosa de inmue-bles supone para la Administración tri-butaria la recaudación de importantescantidades, bien por el Impuesto sobreel Valor Añadido o bien por el Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados.

El artículo 4 de la Ley del IVA esta-blece que, como regla general, las ope-raciones sujetas a IVA no podrán estar-lo también al Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales Onerosas. Sinembargo, el mismo precepto recogeuna excepción a esta regla general queafecta de forma directa a las transmisio-nes de inmuebles:

“Cuatro. Las operaciones sujetas aeste impuesto no estarán sujetas al con-cepto transmisiones patrimoniales one-rosas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en elpárrafo anterior las operaciones que seindican a continuación:a) Las entregas y arrendamientos de

bienes inmuebles, así como la cons-titución o transmisión de derechosreales de goce o disfrute que recai-gan sobre los mismos, cuando esténexentos del impuesto, salvo en loscasos en que el sujeto pasivo renun-cie a la exención en las circunstan-cias y con las condiciones recogidasen el artículo 20.2.

ACTUALIDAD

Transmisión de valores de sociedades con activosmayoritarios de inmuebles

Por su importancia para las empresas del sector, transcribimos el artículo con el comentario a laResolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de marzo de 2011, publicado en elnúmero 62 (julio-agosto) de la revista Argamasa, realizado por D. Javier Galán Ruiz, profesor deSistema Fiscal de la Universidad de Castilla-La Mancha y Socio de R&G Abogados y Asesores Fiscales.

La transmisión onerosa de inmuebles supone para la Administración tributaria larecaudación de importantes cantidades.

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ACTUALIDAD

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b) Las transmisiones de valores a quese refiere el artículo 108.2, números1 y 2 de la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores,según la redacción establecida porla disposición adicional 12 de laLey 18/1991, de 6 de junio, delImpuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas”.

De este modo, de acuerdo con elcitado precepto, determinadas opera-ciones exentas de IVA pasarán si pasana tributar por TPO, apartándose de laregla general y evitando con esta medi-da que operaciones con elevada tributa-ción escapen de la recaudación tributa-ria. Por lo tanto, el artículo 4.4 de laLey del IVA hace tributar por TPO dostipos de operaciones:

1. En primer lugar, determinadasoperaciones inmobiliarias exentas deIVA.

2. En segundo lugar, la transmisiónde acciones o participaciones de entida-des a las que sea de aplicación el artículo108 de la Ley del Mercado de Valores.

En las siguientes páginas haremosreferencia a la tributación de la trans-misión de acciones o participaciones dela transmisión de acciones o participa-ciones de entidades cuyo activo estáformado de forma mayoritaria por bie-nes inmuebles y a las que se aplica elartículo 108 LMV, haciendo especialhincapié en el análisis de una recienteResolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de marzode 2011.

2. El artículo 108 LMV y la exencióndel Impuesto de Transmisiones Patri-moniales Onerosas de la transmisiónde acciones o participaciones

El artículo 45.I.B.9 de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentadosdeclara exentas del ITP y AJD: “lastransmisiones de valores, admitidos o noa negociación en un mercado secundariooficial, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 108 de la Ley 24/1988, de28 de julio, del Mercado de Valores”.

Con carácter general, la transmisiónde valores admitidos o no a negociaciónen un mercado secundario oficial estaráexenta de IVA y de ITP y AJD, salvoque se cumplan determinados requisi-tos, en cuyo caso la operación tributaríapor ITPO al tipo impositivo de la trans-misión de inmuebles. Los supuestos enlos que procede la tributación porITPO (y no se concede exención) enuna transmisión de valores serían lossiguientes:

a) Cuando los valores o participacio-nes transmitidos o adquiridosrepresenten partes alícuotas delcapital social o patrimonio de socie-dades cuyo activo esté constituidoal menos en un 50% por inmueblessituados en territorio español, o encuyo activo se incluyan valores quele permitan ejercer el control enotra entidad cuyo activo esté inte-grado al menos en un 50% porinmuebles radicados en España,siempre que, como resultado dedicha transmisión o adquisición, el

Con carácter general, la transmisión de acciones o participaciones de entidades está exenta del IVA y del ITPO.

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adquirente obtenga una posición talque le permita ejercer el controlsobre esas entidades o, una vezobtenido dicho control, aumente lacuota de participación en ellas.

Según dispone el artículo 108 LVA,a los efectos del cómputo del 50% delactivo constituido por inmuebles, setendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. No se consideran bienes inmue-bles determinadas concesiones admi-nistrativas y los elementos patrimonia-les afectos a las mismas

2. La valoración de los bienes delactivo se realizarán a valor de mercadoen la fecha en que se produzca la trans-misión o adquisición.

3. No se tendrán en cuenta aquellosinmuebles, salvo los terrenos y solares,que formen parte del activo circulantede las entidades cuyo objeto socialexclusivo consista en el desarrollo deactividades empresariales de construc-ción o promoción inmobiliaria.

4. El cómputo deberá realizarse enla fecha en que tenga lugar la transmi-sión o adquisición de los valores o par-ticipaciones, a cuyos efectos el sujetopasivo estará obligado a formar uninventario del activo en dicha fecha y afacilitarlo a la Administración tributariaa requerimiento de ésta.

5. El activo total a computar seminorará en el importe de la financia-ción ajena con vencimiento igual o infe-rior a 12 meses, siempre que se hubieraobtenido en los 12 meses anteriores a lafecha en que se produzca la transmisiónde los valores.

Se entenderá obtenido dicho con-trol cuando directa o indirectamente sealcance una participación en el capitalsocial superior al 50%. A estos efectosse computarán también como participa-ción del adquirente los valores de lasdemás entidades pertenecientes al mis-mo grupo de sociedades.

b) Cuando los valores transmitidoshayan sido recibidos por las aporta-ciones de bienes inmuebles realiza-das con ocasión de la constitución oampliación de sociedades, o laampliación de su capital social,siempre que entre la fecha de apor-tación y la de transmisión no hubie-ra transcurrido un plazo de tresaños.

EXENCIONES DEL IVA Y DEL ITPO

3. La Resolución del Tribunal Econó-mico-Administro Central, de 23 demarzo de 2011

El TEAC se ha pronunciado se hapronunciado en numerosas ocasionessobre el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 108 LMV.En fechas recientes, en su resoluciónde 23 de marzo de 2011 ha declaradoque está exenta de IVA y del ITPO unatransmisión de acciones de una socie-dad cuyo activo estaba formado pormás de un 50% por inmuebles y en laque la transmisión se realizaba entredos sociedades que eran propiedad deun mismo socio.

Con carácter general, la transmisiónde acciones o participaciones de entida-des está exenta del IVA y del ITPO. Sinembargo, dicha exención no es aplica-ble cuando se dan determinadas cir-cunstancias que pueden resumirse enlas siguientes:

1. Las acciones o participacionesdeben ser de entidades en las que másdel 50% de su activo está integrado porinmuebles radicados en España (valora-dos a precio de mercado y no a valorcontable).

2. Que como resultado de dichatransmisión o adquisición, el adquirenteobtenga una posición tal que le permitaejercer control sobre dichas entidades.

En el caso analizado por la Resolu-ción del TEAC no se discutía que elactivo estuviera integrado mayoritaria-mente por inmuebles, si se cumplía elsegundo requisito, es decir, si comoresultado de la transmisión el adquiren-te obtenía una posición de controlsobre la entidad de la que adquiría lasacciones.

Recordemos que en la operación detransmisión de acciones analizada porel TEAC una sociedad A vendía a otrasociedad B las acciones que A tenía deotra entidad C (esta última sociedadtenía un activo conformado de más deun 70% por inmuebles y con la venta laposición de control sobre C que antestenía A pasa a tener la sociedad B). Lapeculiaridad de esta operación es quetanto A como B eran sociedades cuyoúnico accionista era una misma personafísica.

El TEAC considera que la posiciónde control que B tiene sobre la socie-dad C no supone el cumplimiento delsegundo de los requisitos exigidos paraque no proceda la exención, puesto queal ser A y B propiedad de un mismosocio persona física ya se tenía la posi-ción de control sobre la entidad C.

Así el TEAC, en la Resolución de23 de marzo de 2011, concluyó afir-mando que “debe concluirse que no seda la condición exigida en el artículo108.2 LMV, puesto que la entidad inte-resada ya se encontraba en una posi-ción efectiva de control, por lo queresulta improcedente la regularizaciónpor ITP al ser aplicable la exención delartículo 108.2”.

TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESAEN FUNCIONAMIENTO

4. La posición del TEAC en otrasResoluciones: la transmisión de unaempresa en funcionamiento.

En ocasiones, la aplicación del artí-culo 108 LMV (norma antielusión) afec-ta a transacciones que no incurren en elsupuesto de elusión de la tributación

ACTUALIDAD

“Con carácter general, la transmisión de acciones o participaciones de entidades está exenta del IVA y del ITPO”

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que trataba de evitarse con la promul-gación de la norma. Recordemos que elartículo 108.2 LMV somete a tributa-ción en el ITP las transmisiones desociedades o entidades cuyo activo seencuentre constituido fundamental-mente por bienes inmuebles. Con estamedida se trata de evitar la transmisiónencubierta de inmuebles a través deoperaciones de compraventa de accio-nes o participaciones. Sin embargo,esta previsión normativa tambiénpodría afectar a transmisiones de socie-dades plenamente operativas, pero quetienen inmuebles que conforman másdel 50% del activo, y ello aunquedichos inmuebles se encuentren afectosa la actividad.

Sobre este particular ha tenido oca-sión de pronunciarse el Tribunal Eco-nómico-Administrativo Central, si biende forma contradictoria, en dos resolu-ciones de 15 de julio de 2004 y 16 defebrero de 2005, en las cuales se cues-tionaba la legalidad de las liquidacionesdictadas por la administración por elconcepto TPO, en supuestos de trans-misión de sociedades operativas quecontaban al tiempo de la transmisióncon inmuebles que constituían la mayorparte de su activo.

En la primera de las resoluciones seanalizaba un supuesto en el que el acti-vo de la sociedad cuyas acciones setransmitían era un parque de atraccio-nes, y en el que la inspección de laComunidad Autónoma consideró la ope-ración sujeta a TPO, por cumplirse lascondiciones de excepción a la exenciónestablecida para la transmisión de valo-res en el artículo 108.2 LMV. El TEARrealizó una interpretación favorable a losintereses del contribuyente, al señalarque: “en el presente expediente, resultamuy relevante el objeto de la explota-ción misma; pues al tratarse de un par-que, irremediablemente su activo ha desustentarse principalmente en inmue-bles e instalaciones que, unidas a losanteriores, sirvan para el ocio al que estádestinada la explotación, sin que delbalance de la sociedad se infiera unvolumen de terrenos y edificaciones quehagan sospechar que bajo la aparienciade una transmisión inmobiliaria que es,en definitiva, lo que persigue el artículo108 LMV, que por eso ya en su momen-to exceptuó de la rigidez de la norma alas sociedades de promoción inmobilia-

ria, con un tratamiento más flexible en laconsideración de los inmuebles a incluirpara la aplicación del porcentaje de refe-rencia. Y si bien la norma solo contem-pla este tipo de sociedades, ha de reco-nocerse que la realidad del mundo mer-cantil impone hoy día otros objetossociales que requieren atemperar laaplicación de la norma si no se quiereatentar contra el propio espíritu de lamisma. En consecuencia, de la docu-mentación aportada se deduce que latransmisión de acciones ha supuesto laentrega de un negocio en funcionamien-to, que no una transmisión encubiertade inmuebles” (Resolución TEAC de 15de julio de 2004).

La relevancia de la resolución par-cialmente transcrita se encuentra en queel artículo 108.2 LMV no debe aplicarseen aquellos supuestos en los que nohubiera intencionalidad de eludir elpago de ITP con la transmisión de lostítulos de valores, de forma que no sepretendía transmitir inmuebles a travésde una venta de acciones o participacio-nes, sino que lo que realmente se inten-ta transmitir es una empresa en funcio-namiento, si bien su activo estaba forma-do mayoritariamente por inmuebles. Porlo tanto, existen argumentos recogidosen la Resolución del Tribunal Económi-co-Administrativo Central, de 15 dejulio de 2004, que avalan la exención delIVA y TPO de la transmisión de socieda-des que son negocios en funcionamien-to, puesto que no se trata de una trans-misión encubierta de inmuebles.

No obstante, no ha sido ésta la doc-trina unánime del TEAC. En la segun-da de las Resoluciones, de fecha 16 defebrero de 2005, que resuelve un pro-cedimiento en el que la liquidaciónhabía sido girada en el marco de latransmisión de una sociedad que explo-ta un hotel, y que contaba como activoprincipal el bien inmueble en el que sedesarrollaba la actividad, el TEACmodifica completamente el criteriomanifestado en la resolución anterior ydeclara aplicable la normativa anti elu-sión prevista en el artículo 108.2 LMV.Esto es, de acuerdo con la resoluciónde 16 de febrero de 2005, resultanintrascendentes las circunstancias de latransacción y que el objeto de la mismasea un negocio en funcionamiento coninmuebles afectos a la actividad desa-rrollada por parte de la entidad.

La contradicción en el seno delpropio TEA introduce incertidumbresen la tributación de este tipo de ope-raciones, puesto que no existe unaposición firme en los criterios inter-pretativos de la Administración. Noobstante, entendemos que, tratándosede una empresa en funcionamiento,nunca debería proceder la apertura deun expediente sancionador si la Admi-nistración regularizara por ITPO unaventa de acciones o participacionespor aplicación del artículo 108 LMV alexistir cuando menos una interpreta-ción razonable de la norma.

Determinadas operaciones inmobiliarias exentas de IVA pasan a tributar por TPO (TransmisionesPatrimoniales Onerosas).

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En estos tiempos, a todos nos viene bien recordarunos cuantos aspectos básicos a la hora de opti-mizar nuestras ventas de inmuebles.

1. Responder rápidoNo vale con responder en eldía. Hay que responder en elacto. El comprador hiperexigente de hoy tienemucho donde escoger; sitú no respondes en elacto, otro lo hará.

2. Responder bienAtender rápido pero mal eshacerse trampas al solitario.Se trata de responder a todolo que plantea el comprador,despejar todas las dudas. Si pide unplano hay que enviarlo pitando. Si quiereun detalle de calidades o copia de la licencia hayque tenerlo a punto…

3. Escuchar al comprador y detallar su perfilEscuchamos a diario eso de “este no sirve, quiereun bajo”. ¿Seguro que quiere un bajo, o quiere unespacio exterior para que jueguen sus dos hijos? Sies así, le puede servir un ático o un piso con zonacomunitaria…

4. Seguimiento comercialLlamar, llamar y llamar. “Es que ya dijo que no”;bien, pero eso fue ayer. Un comprador es una per-sona que necesita vivienda. La vida cambia, los pre-supuestos cambian, los precios cambian. Hay quemantener vivos los contactos hasta el final, y asegu-rarse de que no se descartan de forma prematura.De igual modo, hay que apoyar el cierre, asegurán-dose de que no se pierden operaciones por el cami-no. ¿Tiene claro el equipo comercial hasta dónde sepuede bajar el precio? ¿Saben si hay posibilidad devender ese piso con trastero o con plaza de par-king?

5. Revisar los preciosToma como punto de referencia tu propio producto:saca un ranking por precio y descubre qué inmue-bles generan más interés y más contactos. Así

sabrás cuáles están más cerca de ser vendidos ycuáles necesitan un descuento mayor para atraer

compradores.

6. Aumentar la cantidad y lacalidad de tus anuncios

Publícalos todos, y descrí-belos bien: comentarios,fotos, vídeos, visita vir-tual… Tus pisos compi-ten con una oferta ingen-te. Ayúdales a sacar lacabeza.

7. Marketing para aumen-tar los contactos

Banners, e-mailing… hay quedestacar los pisos por encima de sus

competidores, y potenciar a la vez la pro-pia marca.

8. MedirIngresos / proveedorDe tus proveedroes de marketing, ¿Cuál te haceganar más dinero?Conversión de contactos a ventasCon esto sabrás si tus competidores venden más omenos que tú. Una fórmula sencilla es usar el 1%como referencia: 100 contactos = 1 venta.Ventas / portalVentas / zonaVentas / tipología de inmuebleVentas / precioVentas / comercialTener claro el origen y el contexto de cada venta esvital para acertar en tus decisiones estratégicas.

9. FinanciarSin financiación no hay venta. Asegúrate de que leresuelves, en la medida de tus posibilidades, estaimportante papeleta al comprador.

10. Comprador misteriosoPon a prueba tu propio canal de ventas. Ponte en lapiel del comprador y sé franco. Con tu nivel de cali-dad en atención comercial, ¿te comprarías un piso ati mismo?

VIVIENDA

10 consejos para vender pisos

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El Gobierno ha aprobado unareducción del 8% al 4% del IVA paralas compraventas de viviendas realizadas desde el 20 de agosto hastael 31 de diciembre de 2011.

Aunque esta reforma tributariaque supone la reducción del 8% al 4%del IVA en las compraventas deviviendas resulta muy positiva paranuestro sector, sin embargo ha gene-rado dudas de todo tipo. Tras variasreuniones y consultas de CPAR y deAPCE, la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria ha emitido unescrito de preguntas frecuentes dandorespuesta a las dudas que dicha refor-ma suscitaba a las empresas.

La aplicación del tipo superredu-cido del IVA al 4% se aplica hasta el31 de diciembre tanto al importe eco-nómico que los compradores satisfa-cen en el momento de la entrega de lavivienda, garajes (2 máximo) y anexos,como a todos los pagos anticipadosrealizados durante dicho periodo, conindependencia de que la entrega delinmueble se produzca con posteriori-dad al 31 de diciembre de 2011.

Requisitos

Ahora bien, para poder aplicar elreferenciado 4% de IVA deben cum-plirse una serie de requisitos: laentrega de la vivienda debe efectuar-se por un empresario o profesional;debe tratarse de viviendas termina-das y ser su primer entrega.

Por otra parte, en relación con lospagos anticipados, no se pueden recti-ficar las cuotas del IVA repercutidasal 8% correspondientes a los anticiposefectuados antes del 20 de agosto,incluso si la vivienda va a ser entrega-da antes del 31 de diciembre de 2011puesto que el devengo del impuestose produce en el momento en que sehaga efectivo el pago.

Además, también se puede aplicarel 4% de IVA a las transmisiones deviviendas en alquiler con opción acompra y a las viviendas rehabilitadas,siempre que cumpla una serie derequisitos: más del 50% del coste dela rehabilitación se corresponda conobras de consolación o tratamiento deelementos estructurales, fachadas ocubiertas y el coste total de la obraexceda del 25% del precio de adquisi-

ción de la edificación si se efectuó enlos dos años anteriores al inicio de larehabilitación, o del valor de mercado

de la edificación antes de su rehabili-tación, descontando en ambos casos elvalor del suelo.

Reducción del IVAal 4% en la compra

de viviendaLa medida ha suscitado dudas de todo tipo en el sector

de la construcción

También se puede aplicar el 4% de IVA a las transmisiones de viviendas en alquilercon opción a compra y a las viviendas rehabilitadas.

IVA

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CONSULTAS

> ¿Puede exigirse el pago en caso deprórroga o denegación de unalicencia?

De conformidad con el artículo 2de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,“Tasas son los tributos cuyo hechoimponible consiste en la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especialdel dominio público, la prestación deservicios o la realización de actividadesen régimen de derecho público que serefieran, afecten o beneficien de modoparticular al obligado tributario, cuandolos servicios o actividades no sean desolicitud o recepción voluntaria para losobligados tributarios o no se presten orealicen por el sector privado”.

La tasa es, por tanto, un tributo quedebe ser pagado por los interesadoscuando hacen uso privado o especialdel dominio público o cuando se lespresta un servicio que están obligados asolicitar, como es el caso de las licen-cias. El hecho imponible de la tasa es larealización de las actividades jurídico-administrativas y técnicas precisas parael otorgamiento de la correspondientelicencia por parte del Ayuntamiento.

Teniendo todo ello en cuenta, sepodría decir que en los casos de prórro-ga de licencia, el cobro de una tasaresultaría improcedente. El motivo esque con la prórroga no se incide en elcontenido de la licencia, sino que tansolo se alarga su vigencia. Este hecho,por sí mismo, y según la jurisprudenciadel Tribunal Supremo en sentencia,entre otras, de 2 de febrero de 1988, esincompatible con el cobro de nuevastasas, ya que tal y como se ha expuesto,aquellas necesitan de una prestación de

servicios técnicos del Ayuntamientoque en estos casos no se producen.

De igual manera ocurre en lossupuestos de la denegación de la licencia.

> ¿Es ajustado a Derecho incluir enla base imponible de la modalidadAJD del Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, documentos notariales,devengada por el otorgamiento de lasescrituras públicas de declaración deobra nueva y división horizontal, con-ceptos tales como beneficio industrial,los honorarios de profesionales, y lastasas y gastos de licencias?

Señala el artículo 70 RLITPAJDque la base imponible en las escriturasde declaración de obra nueva estaráconstituida por el valor real de coste dela obra nueva que se declare, y que enla base imponible de las escrituras deconstitución de edificios en régimen depropiedad horizontal se incluirá tantoel valor real de coste de la obra nuevacomo el valor real del terreno.

Frente al criterio mantenido por laDirección General de Tributos de laComunidad Autónoma de La Riojasobre lo que debe entenderse por“valor real del coste” de una obra nue-va, tanto el Tribunal Económico-Admi-nistrativo Regional de La Rioja como la

En un sector tan complejo como es el de la construcción siempre surgen dudas sobre variados temas. Hemos querido aprovechar las páginas de Construvida

para dar respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestros asociados.

CPAR responde

La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constitui-da por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.

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Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de LaRioja han sostenido ya de manera reite-rada que el valor real del coste de unaobra nueva es el coste real de construc-ción representado por los desembolsosque deben hacerse para la ejecución dela misma según el presupuesto de eje-cución material del Proyecto, sin quepuedan incluirse otra serie de gastosindirectos tales como los gastos genera-les, el beneficio industrial, los honora-rios facultativos, los gastos de licencias,etc., esto es, toda una serie de gastosque se integran en el presupuesto deejecución por contrata pero que no for-man parte de los costes reales de cons-trucción, según ha venido señalandoreiterada jurisprudencia a propósito dela interpretación que de este mismoconcepto –coste de ejecución material-ha sentado en el ámbito de la baseimponible del ICIO. Y este conceptoaplicable en el ámbito del ICIO se con-sidera perfectamente extrapolable a labase imponible “valor real del coste dela obra nueva” de la modalidad AJD delITPAJD, documentos notariales, con-cepto escritura pública de declaraciónde obra nueva y división horizontal, yaque se trata del mismo concepto y sig-nificado.

> ¿A quién corresponde comunicar laapertura del centro de trabajo?

Según establece el Real Decreto1627/1997, sobre disposiciones míni-mas de seguridad y salud en las obrasde construcción, la comunicación de laapertura del centro de trabajo ha de serprevia al comienzo de los trabajos y seefectuará únicamente por los empresa-rios que tengan la condición de contra-tistas. El promotor solamente ha develar por el cumplimiento de la obliga-ción impuesta al contratista. La comu-nicación de apertura ha de estar actua-lizada y ser expuesta en lugar visible dela obra.

> ¿Cómo tributa el derecho de opciónde compra cuando se inscribe en elRegistro?

El artículo 14 del ReglamentoHipotecario dispone que el contrato deopción de compra, y con él el derechode opción, será inscribible cuando hayaacuerdo expreso entre las partes parasu inscripción registral y que el término

para el ejercicio de la opción no excedade 4 años.

En caso de ser inscribible estederecho de opción, se habrá de liquidarun 2% por AJD, que se calculará sobreel 5% del valor de mercado de la opera-ción de compraventa (o de la prima dela opción si fuese de mayor importe) yno sobre el precio pactado.

> ¿Dónde puedo ver TVCPAR?Puedes acceder a nuestra televisión

online en www.tvcpar.com. Los dospróximos reportajes tratarán sobreinternacionalización -dos empresas rio-janas nos dan a conocer su experienciaen la difícil tarea de apertura de merca-dos internacionales, una en Sudaméricay otra en Europa- y el Informe de lici-tación y obra pública 2010 -datos esta-dísticos del papel que han tenido nues-tras empresas en la inversión pública ysu comparación con las empresas defuera de La Rioja.

CONSULTAS

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La comunicación de la apertura del centro de trabajo tiene que ser previa alcomienzo de los trabajos.

La comunicación de la apertura del centro de trabajo se efectuará únicamente por los empresariosque tengan la condición de contratistas

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Primera hipoteca respaldada solo con la vivienda

Bankinter ha sido la primera entidaden ofrecer un hipoteca en la que, encaso de impago, el cliente respondeúnicamente con la vivienda hipoteca-da. Este hecho siembra un preceden-te para el resto de entidades banca-rias y elimina la responsabilidadactual de las hipotecas en las que eltitular asume una responsabilidadpatrimonial universal. Tal como infor-ma la propia entidad bancaria, estahipoteca se ofrecerá para la comprade la vivienda habitual y con ella sepodrá pedir hasta el 80% del valorde la vivienda a 40 años.

Nuevo centro de salud en Alberite

El Ayuntamiento de Alberite ha cedi-do al Gobierno de La Rioja una par-cela de 3.000 metros cuadradossituada en la carretera de Villame-diana y destinada a la construccióndel futuro centro de salud de la loca-lidad riojana. El Gobierno de La Rio-ja adjudicará próximamente el pro-yecto de construcción y la obrascontarán con un plazo de ejecuciónde unos 14 meses. En este centro, losvecinos de Alberite dispondrán demedicina general, pediatría, urgen-cias, fisioterapia, matrona y sala deespera.

Asamblea General Ordinaria de CPAR

El pasado 27 de junio CPAR celebrósu Asamblea General Ordinaria en laque, al igual que todos los años, seaprobaron las cuentas correspon-dientes al año 2010 y se hizo unamplio repaso a los actividades másdestacadas de la asociación a travésdel informe de su presidente, Carlosdel Rey.

Proyectos en Lardero

Durante esta legislatura, el Ayunta-miento de Lardero tiene previsto eldesarrollo de cuatro proyectos en elmunicipio. En primer lugar, la rehabi-litación de una casa-palacio del sigloXVII que acogerá la Casa de Cultura;en segundo lugar, la construcción deun centro joven en un local de 400metros cuadrados situado en el cen-tro de la localidad; por otro lado,también se contemplan obras en unaliviadero del colector, y por último,el arreglo de la rotonda de avenidade La Rioja con la calle Donantes deSangre.

Derribo del cuartel de Murrieta

Según anunció el consejero de Presi-dencia y Justicia del Gobierno de La

Rioja, Emilio del Río, antes de finalesde este año 2011, se procederá a lalicitación de las obras de derribo delcuartel de Murrieta que cuentan conun presupuesto de 400.000 euros.

Mejora de caminos rurales en Haro

El Ayuntamiento de Haro ha licitadolas obras para la mejora de caminosrurales del municipio que cuentancon un presupuesto de 169.000euros y afectarán a un total de18.500 metros cuadrados de vialeslocales.

Juan Ramón Liébana, secretario de CPAR,

y Carlos del Rey, presidente de la asociación, en un momento

de la Asamblea de CPAR.

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Líneas de financiación del ICO para la construcción

El Instituto de Crédito Oficial (ICO),dependiente del Ministerio de Econo-mía y Hacienda, es un organismopúblico que tiene encomendada lamisión de conceder créditos públicosa empresas.Toda la información del ICO relativaa estas cuestiones la puedes encon-trar en su web http://www.icodirec-to.es No obstante, a continuacióndetallamos líneas de ayuda queposee el ICO con los enlaces en don-de se puede consultar toda la infor-mación sobre las mismas.ICO directo: Préstamos para necesi-dades puntuales de liquidez (comprade mercancía, pagos de nóminas,proveedores, etc.) solicitados direc-tamente al ICO, para autónomos conmás de un año de antigüedad. Plazode devolución 3 años. Importe máxi-mo 200.000E. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/liquidez/directa/index.html?prod=/destino/liquidez/directa/producto_0004ICO liquidez: Préstamos para necesi-dades puntuales de liquidez (comprade mercancía, pagos de nóminas,proveedores, etc.). Amortizaciónhasta 7 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/liquidez/colaboradoras/index.html?prod=/destino/liquidez/colaboradoras/pro-ducto_0022ICO SGR: Préstamos con el Aval deuna Sociedad de Garantía Recíproca,

para necesidades puntuales de liqui-dez (compra de mercancía, pagos denóminas, proveedores, etc.). Importemáximo 600.000E. Amortizaciónhasta 3 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/liquidez/directa/index.html?prod=/destino/liquidez/directa/producto_0009ICO VPO alquiler: Préstamos desti-nados a promotores para construirviviendas de protección oficial paraalquiler. Amortización hasta 25 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/vivienda/directa/index.html?prod=/destino/vivienda/directa/producto_0025ICO VPO venta: Préstamos destina-dos a promotores de viviendas deVPO de nueva construcción paraventa. Amortización hasta 4 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/vivienda/directa/index.html?prod=/destino/vivienda/directa/producto_0026ICO Vivienda (libre): Préstamos des-tinados a promotores inmobiliariosde viviendas nuevas terminadas des-tinadas al alquiler. http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/vivienda/colaboradoras/index.html?prod=/destino/vivienda/colaboradoras/pro-ducto_0017ICO Asesoramiento: Servicio quepermite volver a estudiar las solici-tudes de financiación de hasta 2millones de euros que hayan sidorechazadas por una entidad finan-ciera.http://www.icodirecto.es/webcomercial/por-tal/destino/otros/directa/index.html?prod=/destino/otros/directa/producto_0020Por el contrario, la Agencia de Desa-

rrollo Económico de La Rioja (ADER),dependiente del Gobierno de La Rio-ja, entre las líneas de ayuda dedica-das a la financiación de circulante,refinanciación de deuda y obtenciónde avales, excluye expresamente dela posibilidad de solicitar estas sub-venciones a las empresas construc-toras, promotoras e inmobiliarias.

Internacionalización de las grandes constructoras españolas

La crisis del sector de la construc-ción en España obliga a las construc-toras a emprender una estrategia deinternacionalización. Así, segúndatos publicados por Europa Press,las seis grandes constructoras –ACS,Acciona, FCC, Ferrovial, OIHL ySacyr Vallehermoso- cuentan con el70% de sus obras sin ejecutar enmercados internacionales.

Promoción del mercado inmobiliario español

En el mes de septiembre, el Ministe-rio de Fomento promocionará elmercado inmobiliario español enmercados internacionales. En la ini-ciativa, representantes del ministe-rio acompañarán a inmobiliarias ybancos interesados en vender susviviendas en países como Alemania,Francia, Reino Unido, Suecia yHolanda.

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

DIRECCIÓN

TELÉFONO FAX: E-MAIL:

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Al Ayuntamiento deLogroño, por aprobar lamodificación del PGM

La cara de este número es parala rápida y eficaz gestión de laaprobación provisional de la modifi-cación de las normas urbanísticasdel Plan General Municipal deLogroño llevada a cabo por susregidores. Se trata de una modifica-ción que implicará que determina-das zonas comunes de las promo-ciones inmobiliarias no computen alos efectos del cómputo de edifica-bilidad. Dicha medida, propuestapor la CPAR desde hace tiempotanto al Gobierno de La Rioja comoal Ayuntamiento de Logroño,supondrá no solo un necesarioajuste a las exigencias constructi-vas del Código Técnico de la Edifi-cación del proceso constructivo,sino también la posibilidad de ofre-cer a los ciudadanos unas viviendascon mejores servicios comunes sinincurrir en gravosos costes edifica-torios adicionales.

Esperemos que, tras las elec-ciones del pasado mayo, la coope-ración interadministrativa vuelva afuncionar entre el Ayuntamientode Logroño y el Gobierno de LaRioja de tal forma que la COTURapruebe definitivamente una modi-ficación puntual, que supone unajuste de la normativa local a lasexigencias del CTE, lo que permiti-rá que los promotores no sigansoportando más costes derivadosde la nueva normativa.

Al Ayuntamiento deLogroño, por no predicarcon el ejemplo

La cruz de este número tam-bién es para el Ayuntamiento deLogroño, cuyos técnicos municipa-les exigen a las empresas cons-tructoras y promotores una dili-gencia y austeridad que ellos nopractican en su casa.

No se pueden realizar inspec-ciones a los solares sin edificar delas empresas, sancionándolas porriesgo de incendio, cuando los mis-mos técnicos no limpian los solaresvacíos de su titularidad incurriendoen idéntico riesgo. Y mucho menosimputar la sanción por incendio desolar vacío originado en solar de

titularidad del Ayuntamiento deLogroño a la empresa propietariadel solar colindante.

También parece ser que la aus-teridad brilla por su ausencia entrelos técnicos municipales. La urba-nización de la avenida Burgos con-tará con unas carísimas farolas.Señores técnicos del Ayuntamientode Logroño, recuerden que loimportante es predicar con elejemplo. Las empresas riojanas yaestán cansadas de que los técnicos“competentes” les espeten implíci-tamente aquello de “haced lo queyo diga y no lo que yo haga”.

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