constitucional ii completo

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Congreso Nacional En conjunto con el presidente realiza la función legislativa del estado, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que le corresponden al congreso nacional. Composición del congreso nacional Art. 46: Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Tenemos un congreso bicameral desde el siglo XIX, o sea dos cámaras, a partir de la constitución de 1828. No hay una ley que exija que el congreso tenga dos cámaras, Perú por ejemplo tiene un sistema unicameral, al igual que Venezuela. Teóricamente y racionalmente el congreso nacional no tendría por qué ser bicameral, perfectamente podría funcionar con una cámara, el congreso bicameral se ha copiado del sistema norteamericano, de la constitución de filadelfia, así se copió la forma política americana. La realidad de EE.UU es distinta a la nuestra, la razón de que en ese país haya un régimen bicameral es porque es un país federal, el cual se expresa en su congreso, en la forma en que en él, existe una cámara representante, integrada por representantes en función de la población de cada uno de los 50 estados, de acuerdo a la extensión geográfica de cada uno de ellos, sin embargo en el sistema norteamericano, cada uno de los 50 estados se encuentran en un estado de igualdad política, jurídicamente cualquiera sea su extensión, o potencial económico, por ejemplo california por sí misma es la 5ta, en consecuencia tiene una en capacidad y potencial distinto en comparación al estado de alaska. En un plano de igualdad de los estados, esta se presenta en el senado americano, donde cada estado tiene 2 senadores independientes de la cantidad de pobladores de cada estado. Hoy en día en la práctica en Chile las cámaras presentan la misma representación política partidista, la única diferencia es que en el senado los senadores son de más edad, llega un momento en que estos señores no tienen un cupo, un espacio para poder ser promovidos políticamente de modo tal que esta solución de dos cámaras ese diputado es promovido a senador, los senadores son más serios, responsables, estudiosos y con más sentido común que los diputados, el otro problema que existe en el régimen bicameral es la lentitud de la tramitación, a veces existe gran ineficacia, extrema duración en el trámite legislativo salvo que el presidente se interese personalmente en la ley.

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Resumen derecho Constitucional

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Page 1: Constitucional II Completo

Congreso Nacional

En conjunto con el presidente realiza la función legislativa del estado, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que le corresponden al congreso nacional.

Composición del congreso nacional Art. 46:

Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

Tenemos un congreso bicameral desde el siglo XIX, o sea dos cámaras, a partir de la constitución de 1828. No hay una ley que exija que el congreso tenga dos cámaras, Perú por ejemplo tiene un sistema unicameral, al igual que Venezuela. Teóricamente y racionalmente el congreso nacional no tendría por qué ser bicameral, perfectamente podría funcionar con una cámara, el congreso bicameral se ha copiado del sistema norteamericano, de la constitución de filadelfia, así se copió la forma política americana. La realidad de EE.UU es distinta a la nuestra, la razón de que en ese país haya un régimen bicameral es porque es un país federal, el cual se expresa en su congreso, en la forma en que en él, existe una cámara representante, integrada por representantes en función de la población de cada uno de los 50 estados, de acuerdo a la extensión geográfica de cada uno de ellos, sin embargo en el sistema norteamericano, cada uno de los 50 estados se encuentran en un estado de igualdad política, jurídicamente cualquiera sea su extensión, o potencial económico, por ejemplo california por sí misma es la 5ta, en consecuencia tiene una en capacidad y potencial distinto en comparación al estado de alaska. En un plano de igualdad de los estados, esta se presenta en el senado americano, donde cada estado tiene 2 senadores independientes de la cantidad de pobladores de cada estado.

Hoy en día en la práctica en Chile las cámaras presentan la misma representación política partidista, la única diferencia es que en el senado los senadores son de más edad, llega un momento en que estos señores no tienen un cupo, un espacio para poder ser promovidos políticamente de modo tal que esta solución de dos cámaras ese diputado es promovido a senador, los senadores son más serios, responsables, estudiosos y con más sentido común que los diputados, el otro problema que existe en el régimen bicameral es la lentitud de la tramitación, a veces existe gran ineficacia, extrema duración en el trámite legislativo salvo que el presidente se interese personalmente en la ley.

La función básica primaria de las cámaras es concurrir a la formación de las leyes. Además de legislar, las cámaras tienen otras atribuciones exclusivas, por ejemplo:

la cámara de diputados fiscaliza, los senadores no lo hacen. En el juicio político, la cámara de diputado pronunciar sobre el antecedente del juicio, el senado tiene la

facultad de condenar o absolver.

Generación e integración de ambas cámaras. Art. 47, 48, 49, 50, 51.

Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.

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Art. 47 referido a la cámara de diputados, lo que se acaba de leer no es verdad, porque se acaba de concretar un acuerdo para cambiar el n° de integrantes de la cámara de diputados y se ha acordado borrar el n° de la constitución y agregar 35 cargos más de diputados, porque de acuerdo al régimen vigente hasta este momento de este gobierno está contenido no solo en este artículo sino también en la ley sobre sistema electoral.

¿Y qué sistema electoral se utiliza para la elección de los diputados?

En estos momentos hay una discusión en la opinión política acerca de cuál es el sistema electoral que le conviene a Chile, con la base de que hay un problema crítico en torno a la desventaja que tendría el sistema actualmente vigente en materia electoral, la elección de diputado es el sistema binominal. Algunos sectores políticos dicen que el sistema binominal es antidemocrático, que no le conviene al país, lo que es totalmente falso ya que no hay ningún sistema electoral perfecto hoy en día, todos tienen ventajas y desventajas, dependen de las opciones y objetivos fundamentales de cada país al momento que asume el escoger a sus diputados, por ejemplo en inglaterra cuna de la democracia y los países europeos interesa asegurar la gobernabilidad a través de la mayoría sólida, que haya grupos políticos sólidos, no pequeños partidos, sino que corrientes políticas sólidas con capacidad de gobierno para asegurar la gobernabilidad, entonces ellos utilizan el sistema mayoritario uninominal, ellos tienen 600 diputados, el país se divide en 600 distritos y en cada uno de ellos gana un candidato, los partidos más organizados ganan por lo general con su candidato, los partidos más organizados son el conservador y el laborista y el 3ro fuerte es el de los liberales demócratas que muy raras veces logra ganar, la mayoría en la cámara de diputados ingleses lo tiene el partido conservador, muy lejos los liberales demócratas, en cantidad de diputados tienen menos de 6%.

Frente a esta fórmula existen los sistemas proporcionales, estos sistemas procuran que las distintas tendencias de opinión están todas ellas representadas en el congreso, de modo tal que cada ciudadano tenga una adecuada presencia y representación de acuerdo a su tendencia en el congreso, esto es difícil porque este sistema proporcional produce la fragmentación política, se produce una enorme cantidad de partidos políticos algunos muy irrelevantes, muy pequeños que igualmente logran acceder al congreso, el país con un sistema proporcional más extremo es israel, en el cual se presentan problemas graves, su estabilidad se logra ya que el país está en guerra. Referente a los 120 diputados mencionados en la constitución lo cual es erróneo se debe mencionar que el proyecto del gobierno cambia el sistema binominal a un sistema proporcional, de modo tal de asegurar la representación de los partidos más pequeños, el sistema binominal le hizo un servicio al país porque durante los años de su vigencia se organizaron dos grandes bloques políticos, y esos dos convirtieron a Chile de un país con 6 mil dólares per cápita en un país que hoy tiene 20 mil dólares per cápita por persona.

¿Cómo funciona el sistema binominal?

El Prof. Carlos Cruz Coke fue el principal creador del régimen binominal de Chile.Consiste en que cada distrito (son 60), eligen a dos diputados, los diputados se presentan por coalición,

las dos coaliciones eran la alianza y la concertación por otro lado. Son electos los dos cargos, ganan los dos cargos, si alguna de las coaliciones obtienen en el distrito más del 66% de los votos ganan los dos cargos, se dice en lenguaje parlamentario que "dobla", dejando sin ningún cargo a quien tiene menos votos.

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¿Cómo se cambia el sistema ahora?

Por un sistema estrictamente proporcional, el sistema "dhunt", en lugar de 60 distritos se reduce a no más de 30 y algo de distritos, cada uno de los cuales eligen un n° variable de diputados, algunos eligen hasta a 10 diputados y subsisten algunos pequeños distritos con dos diputados, con lo cual se permitiría la inclusión de partidos más pequeños.

Esto produce una fragmentación política, perjudica la estabilidad y eficacia del gobierno.El centralismo, referente a que todos los problemas se resuelven en Santiago, se puede de algún modo arreglar en parte dando una adecuada representación parlamentaria a las regiones más alejadas, por eso es que la CPR original contemplaba que el senado estuviera integrado por dos senadores por cada una de las regiones cualquiera sea la cantidad de personas en cada región.

Este sistema proporcional favorece el n° de representantes a los distritos con mayor n° de población, por lo cual va a aumentar significativamente la cantidad de diputados de Santiago, Valparaíso, Concepción, en perjuicio y desmedro de otras regiones con menor n° de habitantes, se va a tener una cámara de diputados casi santiaguina por la cantidad de diputados que va a entregar Santiago (todo esto aún está en estudio).

Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 49.- El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Los padres conscripto se han elegido por circunscripciones senatoriales en consideración a las regiones, cada región constituye a lo menos una circunscripción senatorial, (2 senadores) los políticos decidieron que las regiones más pobladas elevaron a las circunscripciones senatoriales, Santiago, Valparaíso y Concepción eligen 4 senadores, los cuales hace un total de 38, que ahora con el proyecto de gobierno se eleva en 12 o 15 más senadores, para dar estabilidad doctrinal y política se extendió la duración de los senadores, duran 8 años, con el objeto que no haya un cambio muy brusco de tendencia, todo es en busca de estabilidad. ¿cómo se hace esta remodelación? Se renuevan alternadamente cada 4 años, en una oportunidad se renuevan los senadores de las regiones pares y en otra los senadores de las regiones impares y metropolitanos.

Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.

Artículo 51.-

inc 1°.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Si el diputado fue elegido por concepción no obstante vive cómodamente en Santiago se entenderá que tiene residencia en Concepción mientras dure el ejercicio de su cargo.

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Inc 2°.- Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

Es conjunta también con el presidente de la república y con los consejeros regionales. Se reeligen indefinidamente hay un caso de un diputado que se retiró hace poco que estaba en el cargo desde que el gobierno volvió a la democracia.

Inc 3°.- Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Se supone que son nuestros representantes, lo designa la directiva del partido político.

Inc 4°.- Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

El 5% de los chilenos dice pertenecer a un partido político y el 9% no, por lo que es independiente, por tanto es muy lógico que existan candidatos independientes. (Según el profesor es inaceptable esta disposición constitucional).

Inc 5°.- Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

ej: Jorge Peres Pro-udi, en ese caso si esa persona muere, la propia udi deberá designar un reemplazante. Inc 6°.- El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.

Inc 7°.- El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.Inc 8°.- En ningún caso procederán elecciones complementarias.

Porque son costosas, generan tensión social y divisiones en el país.

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Art. 52

Es considerada la cámara política, la principal y tradicional atribución exclusiva de la cámara de diputado es la fiscalización de los actos del gobierno.

Fiscalización: forma de evaluar en su mérito la conveniencia, o eficacia, o la inconveniencia o ineficacia de los actos del gobierno, entendiendo como actos de gobierno no tan solo los que ejecuta directa y privativamente el presidente de la república sino que abarca también los actos de todas aquellas autoridades que bajo las órdenes del presidente realizan las distintas autoridades y reparticiones, por ejemplo: los ministros de estado, los subsecretarios, los intendentes gobernadores, que son autoridades de reparticiones del estado que ejecutan su función bajo las órdenes, bajo la supervisión, y bajo la conducción de liderazgo del presidente de la república.

Al fiscalizar se analizan por parte de la cámara las acciones y obras de gobierno, se hace un análisis completo. La cámara formula juicios de valor acerca de la conveniencia o inconveniencia de las acciones del gobierno.

Cuando se cita a un ministro de estado se está evaluando lo que ha hecho o no hecho el ministro, se cita en presencia física ante la cámara al ministro para que dé cuenta de lo obrado.

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Cuando se hace una comisión investigadora se trata de determinar qué autoridades de gobierno o aparato administrativo del estado están comprometidos en lo que se considera inconveniente o reprochable.

No se debe confundir la fiscalización con el control, este último lo hace por ejemplo el tribunal constitucional respecto de las leyes, o la contraloría respecto de la administración, el control tiene un efecto y objetivo jurídico mientras que la fiscalización tiene un efecto y objetivo esencialmente político.

Fiscalización. Art 52 Adoptar acuerdos (letra A) Solicitud antecedentes (letra A) Citación de un ministro (letra B) Comisiones especiales investigadoras (letra C)

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;

Este inciso es la clave del régimen presidencial, por eso que cualquiera que sea la forma como el congreso trate al ministro, o cualquiera sea lo crítico y reprobable o reprochable de las observaciones o antecedentes que le pidan al gobierno, nada de ello afecta la responsabilidad política de los ministros, porque estamos en un régimen presidencial, ellos son de la confianza del presidente. Ahora, cuando la cámara adopte un acuerdo, sugiere una observación que se le va a dirigir al gobierno deberá hacerlo siempre que estén de acuerdo en ello la mayoría de los diputados presente en la sesión de la cámara.

Esta fiscalización al presidente genera una obligación de que el presidente debe dar respuesta a la cámara, explicar por qué obró o no obró, a la cámara de diputados por medio del ministro de estado que corresponda dentro de 30 días, basta con una respuesta del presidente por escrito.

Un tercio de los diputados presentes en cada cámara se pueden solicitar determinados antecedentes al gobierno, por ejemplo: "quiero que me informe por escrito por qué se hizo este viaje, por qué no se realizó esta visita, etc".

b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y

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Teóricamente a la citación de un ministro se le llama interpelación. No pasa nada si un ministro es citado ya que son de exclusiva confianza del presidente y sólo él puede sancionarlos. Al contrario del régimen parlamentario en donde ocurre que con la interpelación de un ministro podría incluso caer el gobierno.

c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

Estas son de muy antigua existencia y funcionamiento en la cámara de diputados, las famosas comisiones investigadoras, en estos momentos se acaba de crear una comisión investigadora para ver qué pasó con las platas públicas que pasaron por una universidad que está en crisis aún mayor que la universidad del mar.

Esta comisión fue creada posteriormente al terremoto del año 2010 para investigar la responsabilidad del gobierno en relación a los sucesos que ocurrieron, como por ejemplo el maremoto y las muertes. Esa comisión fue muy comentada, originó gran controversia porque uno de los eventuales imputados podría ser la propia presidenta de la república de la época, al final la comisión no llegó a nada porque se dividió en sectores políticos cercanos y lejanos a la presidenta, hubo un gran costo, gran publicidad de los medios de investigación y no se llegó a nada.

Estas comisiones investigadores están además regulados acerca de su funcionamiento en los Art 53 al 58 de la LOC sobre el Congreso Nacional que es el título 5° de esta ley. Esta es la ley 18918 del 05 de febrero de 1990 que ha sido modificada desde aquella fecha siendo la última modificación en la ley 20464 del 12 de octubre del 2010.

Para crear una comisión investigadora se requiere un acuerdo favorable de 2/5 de los diputados en ejercicio, la única restricción es que la comisión no puede citar por más de 3 veces al mismo ministro, si quisieren citarlo se requiere el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.

Para darle fuerza, seriedad, eficacia al funcionamiento de estas comisiones los ministros citados, requeridos por la comisión y los funcionarios comprometidos en la investigación de la comisión están obligados a colaborar con las tareas de la comisión, y si no lo hicieran hay sanción administrativa para forzar al funcionario a colaborar proactivamente con la resulta de la comisión.

(Las comisiones existen como una forma de fiscalizar a través de ella los actos del gobierno, pero muchas veces las comisiones que se están creando o se crean se excede y terminan investigando y fiscalizando actividades privadas, sin embargo la universidad Arcis es privada y otras que han sido investigadas igual).

Esto se complementa con la Ley orgánica constitucional sobre el congreso, ley 20464 de 12 de Octubre 2010 Art. 53 al 58.

03-09-14

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Juicio político Art. 52 n° 2

El Artículo 52 n° 2 establece otra modalidad de fiscalización muy importante y cuyo origen es bastante remoto, se denomina el juicio político también denominado acusación constitucional, es un instrumento para hacer efectiva la responsabilidad jurídica y política de altas autoridades del estado en concordancia con el sentido y naturaleza de democracia de derecho contemporáneo,

Hablando del origen remoto de esta fiscalización, ella surgió con motivo de la monarquía absoluta inglesa con motivo de la irresponsabilidad de los monarcas absolutos, despóticos y tiránicos, el monarca absoluto era irresponsable, se decía en la época que el monarca sólo le rendiría cuenta a Dios. Los barones ingleses integrantes del parlamento inglés descubrieron un modo de presionar al monarca de manera de impedir los abusos, un modo o procedimiento con ese fin que fue el de acusar por una vía llamada "impeachment" a los ministros del monarca, los cuales eran destituidos, el monarca seguía intocable eran los ministros los destituidos. Esto se mantiene hasta estos días con un diferencia, en el régimen contemporáneo democrático nadie está libre de responder ni siquiera el presidente, en consecuencia también él puede ser destituido en un juicio político.

En Chile desde que existe el juicio político desde la Constitución de 1833 desde entonces no ha sido acusado nunca un presidente de la república.

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y e) De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

Para que la cámara de diputados inicie un juicio político debe fundamentarse en alguna causal, y esta causal debe ser de aquellas que específicamente la Constitución señala para cada una de las autoridades.

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Hay dos etapas a través de las cuales se cumple la acusación constitucional, porque aprobada la admisibilidad de la acusación por la cámara de diputados le corresponde al senado de la república examinar y actuar en calidad de tribunal, decidiendo la culpabilidad o inocencia del acusado.

Las autoridades que pueden ser sometidas a un juicio político están señaladas en el Art. 52 hay causales señaladas para hacer procedente en cada caso la acusación, la cámara tiene que utilizar y comprobar que es cierto un hecho que constituya alguna de las causales establecidas por el Art 52 de la constitución política.Las acusaciones se inician mediante una acusación formal que inician no menos de 10 y más de 20 diputados.

Autoridades y sus causales:

1. Presidente de la República (letra A)a. Comprometer el honor a la seguridad de la nación (eventual delito)b. Infracción abierta a la Constitución o a la ley. (abierta: dolosa, inexcusable, realizada en forma

premeditada, voluntariosa).

2. Ministros de Estado (letra B)a. Comprometer el honor a la seguridad de la nación (eventual delito).b. Infringir la Constitución o las leyes, o haberlas dejado sin ejecución. (cualquier infracción puede

hacer procedente a la acusación de un ministro)c. Delitos :

i. traición: está sancionada en el código penal el cual dice que traición es actuar contra el honor, la seguridad y la independencia de la nación.

ii. concusión: también se encuentra sancionado en el código penal, es la acción arbitraria de un funcionario público en provecho propio, como si el ministro actuó con arbitrariedad para su propio interés y provecho.

iii. malversación de fondos públicos: esta señalada y conceptualizada en los Art 233 al 238 del código penal, consiste en la inversión ilícita de recursos públicos en usos distintos de aquello para lo que están destinados.

iv. soborno: sinónimo de cohecho, también sancionado en el código penal, es corromper con dádiva a un funcionario de la autoridad para conseguir de él algo beneficioso para quien está efectuando la corrupción.

v. sedición: los ministros pueden cometer sedición, también sancionado en el código penal, lo cual es el alzamiento contra la autoridad legítima o contra el orden institucional del país.

3. Magistrados tribunal superiores de justicia. Contralor general de la república. (letra C)

Notable abandono de sus deberes:Sólo un contralor ha sido destituido por esta causal; en cuanto a los magistrados del tribunal

superior de justicia apunta a que el magistrado deje de cumplir en forma manifiesta, grave, dolosa con sus deberes, en el caso de los jueces que deje de ejercer jurisdicción.

En las últimas acusaciones y destituciones de ministros de la Corte Suprema fueron en los años 90, a pretexto del abandono de sus deberes, pero en realidad era porque la mayoría política estaba en desacuerdo por alguna de sus sentencias particularmente en el derecho humano, al destituir por esta causal la cámara se inmiscuye en lo resuelto en lo fallado en los criterios, lo que le está vedado a la cámara, porque el poder judicial es independiente por mandato de la CPR.

En términos jurídicos el abandono de sus deberes puede importar una infracción grave a la ley o significar un abuso en caso del incumplimiento de las funciones pertinentes, o en caso de que sea de

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mucha gravedad puede llegar a constituir eventualmente un delito, depende del alcance que se le de y del hecho que genere este notable abandono de sus deberes.

4. Generales o almirantes de la fuerza de la defensa nacional ( letra D)

Haber comprometido gravemente el honor o seguridad de la nación: implica un abuso, infracción grave al orden jurídico o incluso un delito de traición que es a través de un hecho o acto donde se ha puesto en riesgo, se ha comprometido el honor o seguridad de la nación.

5. Intendentes y gobernadores (letra E)

Por infracción a la Constitución y por los delitos de: a. traición: honor, seguridad y la independencia de la nación.b. Concusión: acción arbitraria de un funcionario público c. Malversación de orden público: inversión ilícita de recursos públicos en usos distintos a los

destinados en la ley. d. Soborno o cohecho: es corromper con dádivas a un funcionario para conseguir un provecho

personal de un tercero. e. Sedición: alzamiento contra la autoridad legítima o contra el orden institucional del país.

05-09-14

¿Cómo se lleva a cabo, se desarrolla, se tramita el juicio político?

El juicio político se inicia contra la acusación formal de no menos de 10 ni más de 20 diputados, la forma como se desarrolla o tramita el juicio político está particularmente regulada en la ley orgánica constitucional sobre el congreso nacional la que establece el procedimiento, regulación y tramitación del juicio político en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la LOC sobre el Congreso nacional.

Se tramita: presentada la acusación la cámara debe elegir una comisión informante de 5 diputados de ella para que estudien en profundidad el alcance jurídico y político de la acusación constitucional. Esa comisión es designada mediante un sorteo.

juicio político: es una acción de carácter político, según sean la mayoría política en la cámara van a ser el resultado del juicio político, sin embargo puede ocurrir que la mayoría inicie la acción contra una determinada autoridad en el convencimiento de que va a destituirla porque tiene los votos en la cámara y sin embargo la comisión elegida a resulta ser favorable al acusado por lo cual el acusado tiene a su favor esta circunstancia que de algún modo altera el curso total de las cosas, porque esta comisión puede informar favorable al acusado, lo que puede influir en el dictamen final de la cámara, distinto es si funciona al revés, la comisión queda integrado por parlamentario diputados que son cercanos al grupo político de los que acusan, en consecuencia habrá ahí una tendencia particularmente duro para conseguir la destitución del funcionario, la suerte puede alterar en cierto sentido la situación. Esta tramitación está elaborada con el fin de asegurar el debido proceso, para que no se infringe este concepto o garantía constitucional.

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En la segunda etapa el afectado dentro del décimo día de haber sido presentada la acusación debe hacer su defensa concurriendo personalmente a la comisión o entregarla por escrito, como lo señala el Art. 39 de la LOC, en general no hay caso que demuestre lo contrario, los afectados demuestra su defensa asesorada por el abogado, por escrito.

Presentada la defensa por el afectado la comisión deberá pronunciarse en el plazo de 6 días en la fecha de presentación de la defensa, la comisión tiene que elaborar un informe pronunciándose la comisión en 6 días, con lo cual se entrega en informe a la cámara referido a la acusación a la defensa del afectado, se entrega a la cámara, la cual comenzará a sesionar diariamente para ocuparse a la acusación, porque en definitiva la resolución de la cámara la adopta la sala todos los diputados, no la comisión, la cámara funciona sesiona diariamente para ocuparse de la acusación y el afectado tiene derecho de acudir a todas las sesiones que celebre la cámara tal como lo señala el Art. 42 de la LOC.

Otro trámite antes de iniciarse el debate en la sala de la cámara, el acusado podrá sostener ante la sala una cuestión previa de inconstitucionalidad de la acusación, un vicio formal o de fondo que hace improcedente la acusación.

La consecuencia de la cuestión previa es si la cámara la aprueba, se termina la acusación constitucional, se entiende por no presentada, si la cámara aprueba la cuestión previa de inconstitucionalidad se entenderá la acusación por no interpuesta, si la desecha no podrá plantearse nuevamente lo señala el Art. 43 de la LOC. Y en la última sesión agotado el debate, se debe votar la acusación y se debe pronunciar la cámara sobre su admisibilidad o eventual inadmisibilidad de la acusación, y si la cámara la acoge por mayoría de votos tiene que pasar esa al senado, por lo cual la cámara designa una comisión de 3 diputados para que prosiga la acusación ante el senado, esto lo señala los Art. 44, 45 y 46 de la LOC.

El senado: atribuciones exclusivas. Art. 53 n° 1

Artículo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;

El senado queda citado por el solo ministerio de la ley a sesiones especiales diarias hasta que se pronuncie sobre la acusación, y ordena la ley además que el senado cite al acusado para comparezca ante él y a la comisión de 3 diputados tal como lo ordenan los Art. 47 al 50 de la LOC sobre el Congreso Nacional.

Respecto de la tarea que cumple el senado cuando el acusado asiste a las sesiones puede participar, opinar, defenderse de acuerdo con las pautas y los requisitos del debido proceso ante el senado.

Otra norma importante de esta LOC y que dice relación con el desenlace término de este juicio político es que cada capítulo de la acusación se votará por separado Art. 51 de la LOC. (se ordenan por capítulos).

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El senado excepcionalmente resuelve como jurado limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, decidirá como jurado, en conciencia, con honestidad los capítulos de la acusación, esta decisión en conciencia impide prohíbe que en este caso que puedan existir órdenes del partido, el no podrá indicar cuál va a ser el criterio que debe primar, ya que eso es improcedente, inconstitucional.

Si el acusado fuere el presidente de la república no puede ser destituido sino a través de los 2/3 de los senadores en ejercicio, y en los demás casos de personas acusadas se requiere para su destitución la mayoría de los senadores en ejercicio.

Efectos de la declaración de culpabilidad:

El efecto inmediato de la declaración de culpabilidad es que el acusado queda destituido de su cargo, pero hay una sanción adicional, queda destituido del cargo de ministro que desempeñaba por ejemplo, pero al ser destituido por juicio político no podrá volver a ocupar un cargo público sea o no por elección popular a lo menos en 5 años, este efecto o sanción adicional no estaba en la constitución anterior, fue incluida por esta constitución, durante el gobierno de salvador allende acarreo esto la destitución de varios de sus ministros, fue la vez que hubo mayor tasa de destitución por juicio político en un gobierno. El presidente por evidente fraude a la constitución lo que hacía con los ministros destituidos por el congreso los nombra en otro ministerio distinto al que ocupaba antes, los enrocaba en un cargo ministerial distinto.

Para evitar la tentación de que en el futuro alguna autoridad intentara enrocar a sus ministros, nombrar en otro ministerio para no sacarlos de su posición de ministro, se agregó esta disposición o sanción ministerial diciendo que no se podían nombrar a un ministro en otro ministerio.

El otro efecto o consecuencia de la destitución es que el funcionario declarado culpable debe ser juzgado por la justicia ordinaria, el senado debe remitir el expediente correspondiente a la justicia ordinaria civil o penal, para que se le aplique la sanción, entonces el otro trámite tal como lo indica la constitución es remitir el expediente para los dos juicios civiles o penales.

El efecto final es que el tribunal debe remitir el expediente completo a la justicia ordinaria para que se le apliquen al destituido las sanciones civiles o penales correspondiente, así que no queda la persona liberada sino que queda además sometida a la justicia ordinaria.

2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

A esto se le llama el fuero judicial de los ministros de estado, de modo tal que si cualquier persona que estime ha sido perjudicada por una acción o decisión adoptada por el ministro en carácter de tal, quisiera iniciar en su contra una acción judicial no lo podrá hacer mientras el senado no resuelve si levanta o no el fuero al ministro del estado.

3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;

Esto sucede en que una autoridad política o administrativa estima que es de su competencia el decidir o resolver sobre determinada materia y resulta que hay un tribunal de justicia superior, como por ejemplo la Corte Suprema que estima que es de su competencia resolver cierto asunto y la autoridad política no la tiene para resolver, vale decir, hay una contienda de competencia cuando las dos autoridades así mismo se atribuyen

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competencias en el mismo tiempo, en circunstancias que las normas jurídicas dicen que solo una es la competente, ¿quién resuelve o dirime esta competencia? el senado.

4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución;

Resulta que la ciudadanía puede perderse por condena, pena aflictiva aplicado a un delito de tráfico de drogas por ejemplo, una vez cumplida la pena la persona puede recurrir al senado para que se le rehabilite la ciudadanía.

5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;

Hay ciertas decisiones o nombramientos que ejecuta el presidente que para su ratificación o validez requieren del consentimiento del senado, como por ejemplo el que señala a su vez el propio n° 9.

9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

La designación de los ministros y fiscales la realiza el presidente pero con ratificación y acuerdo del senado tal cual como lo dice el n° 9, lo que no dice este n° pero también se encuentra en la CPR es que también el senado debe ratificar el nombramiento del contralor general de la república, el presidente lo designa pero no es válida mientras no sea ratificado por el senado ejerciendo sus atribuciones exclusivas.

6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26;

Los presidentes de la república en un mundo y en un momento histórico de mucha interdependencia de los estados viajan mucho, representando el interés del estado, de modo tal que esta norma se refiere a una ausencia que exceda los 30 días.

7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;

Si el jefe de estado se inhabilita hay que proceder a su reemplazo, y en este caso tratándose de un impedimento mental, físico, que impida al presidente ejercer sus funciones, debe declararlo el senado de la república, no basta que exista la inhabilidad física o mental, sino que también el senado debe estudiar el caso y posteriormente declarar.

Lo mismo si los presidentes dimiten, los presidentes en principio no pueden renunciar, pero pueden aplicar por razones de distinto orden dimitar el cargo, esa renuncia o dimisión la deberá examinar por si el senado, tendrá que examinar por sí.

8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;

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¿De qué se trata aquí? se trata de aquellas organizaciones, movimientos políticos que son declaradas inconstitucionales por el tribunal constitucional por el hecho de atentar contra la democracia, propiciar la violencia o alguna otra forma política que signifique desconocer las bases de la institucionalidad y el estado de derecho en Chile.

Tales movimientos pueden ser declarados inconstitucionales y sus organizadores y libres dispuestos a sanciones muy fuertes, si el organizador o líder fuera el presidente o el presidente electo esta declaración del Tribunal Constitucional imputando responsabilidad, deberá ser aprobada a su vez por el senado de la república, por la mayoría de los miembros en ejercicio, o sea, esta eventual declaración de responsabilidad emitida por el tribunal constitucional, no va a tener efecto jurídico, no podrá aplicarse mientras no la apruebe por la mayoría de los miembros en ejercicio el senado de la república.

10) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

Es una función asesora, el dictamen es una asesoría que el senado podría prestarle cuando lo requiera el presidente de la república, hoy en día el presidente tiene un cuerpo asesores técnicos importantes, el llamado segundo piso de la moneda, dispuestos a cumplir la labor asesora del presidente de la república, él no recurre al senado, el presidente recurre a sus propios asesores.

El senado no ejerce funciones fiscalizadoras, las ejerce exclusivamente la cámara de diputados.

Atribuciones exclusivas del Congreso Art. 54

Son dos tipos de materia:

1) Aprobación de los tratados internacionales:

Artículo 54.- Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

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En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y

La última reforma que incorporó el año 2005 lo hizo en manera extensa con el objeto de dejar a salvo cualquier problema que al estado de Chile pudiera surgir con respecto a la existencia, alcance y vigencia de un tratado internacional porque hoy en día en un mundo tan interdependiente, los estados firman y se comprometen con numerosos acuerdos internacionales, Chile en materia económica por ejemplo tiene no menos de 30 tratados internacionales, el último es con Vietnam.

Cada tratado internacional es renunciar a la soberanía del país porque este debe ser cumplido de buena fe, afectando a algunas decisiones soberanas de nuestro propio país.

Atendido que el tratado nos ata con otro estado no podemos cambiarlo, no puede el congreso llegar y derogar el tratado, se debe ser cuidadoso al momento de firmar, ¿cómo hacen los estados para salvar la situación cuando los tratados en su contenido tienen normas que pueden llegar a afectar nuestra propia legislación interna? formulan reservas, en el sentido que el estado y el congreso al momento de aprobar este tratado formulan disposiciones que no se aplican en Chile, algunas de esas normas no se aplican porque son incompatibles con aspectos de legislación interna.

¿Cuál es el quórum que se requiere para aprobar un tratado internacional por las cámaras? Según la materia, se aplican las exigencias de quórum según el Art. 66 de la CPR, de acuerdo con este

artículo hay distintos quórum según el tipo de ley. El quórum más alto para aprobar una legislación interpretativa es de ⅗ de los diputados, si la ley es LOC son 4/7.

Antes que se modificará en el 2005 el quórum, hubo un importante acuerdo internacional binacional entre Chile y Argentina firmado para desarrollar una actividad minera limítrofe, de explotación de oro, el yacimiento minero se llama Pascua Lama, posteriormente fue declarado inaplicable e inconstitucional por el tribunal constitucional en una causa que se gestó por parlamentarios que decidieron anularla porque el tratado de esta minera fue aprobado por la mayoría simple del senado y la cámara de diputados en circunstancias que en su carácter era materia de una LOC, en consecuencia el tribunal constitucional elaboró una jurisprudencia y sostuvo que los parlamentarios habían cometido un vicio de aprobar este tratado por mayoría simple en circunstancias que por tratarse de una materia propia de LOC debió ser aprobada con mayoría calificada de 4/7, sentó jurisprudencia el tribunal constitucional, por eso es que el constituyente en el año 2005 al modificar la constitución dijo ahora siguiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional al respecto que los tratados deben ser aprobados siguiendo la mayoría o el quórum según sea el contenido del tratado, sólo si el tratado es una materia otorgada a la ley simple o común puede ser aprobado por la mayoría simple de los diputados y senadores, en los demás casos debe ser aprobado con mayoría calificada. Eso indica el primer inc del art. 54.

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Según el inciso 4 hay ciertos acuerdos o tratados que no requieren de la aprobación del congreso. Los tratados internacionales por su naturaleza y carácter son resumidos breves y expuestos, pero a veces su aplicación plantea exigencias técnicas muy complejas, para esas exigencias hay que dictar normas complementarias técnicas, para poder cumplir el tratado, esas disposiciones más bien técnicas para cumplir el tratado no requieren aprobación del congreso a menos que sean materias propias de ley. Y tampoco requiere aprobación del congreso cuando el acuerdo internacional o cuando el tratado celebrado por el presidente de la república lo haga en ejercicio de su potestad reglamentaria.

10-09-14Incisos 7 y 8

Al presidente le corresponde denunciar y retirarse de un tratado, la constitución política establece en qué caso, y que se deberá oír la opinión del congreso antes de materializar esta decisión.

En estos incisos se mencionan dos situaciones:

_ El retiro o denuncia de un tratado: El presidente en forma autónoma y libre decide la denuncia o retiro de un tratado, pero en tal caso deberá informar al congreso dentro de los 15 días de efectuada la denuncia.

_ Reserva de un tratado: como los tratados internacionales implican una limitación a nuestra propia soberanía interna los países para evitar que esta limitación sea muy grande los al firmar el tratado lo hacen con reserva, lo cual consiste en declarar en el tratado que Chile se somete al tratado menos tales normas, la reserva es un modo de evitar cumplir con determinadas cláusulas en Chile.

El presidente no podrá retirar una reserva por si mismo, debe ser con aprobación del congreso., tiene el plazo de 30 días si no se pronuncia sobre la reserva ésta se tendrá por aprobada.

Inciso final: la idea es hacer ágil, eficiente, rápida la ejecución de los tratados, y como para ejecutar los tratados muchas veces hay que dictar nuevas disposiciones, la constitución aspira o pretende agilizar este trámite otorgándole al presidente facultad para que ejecute el tratado dictando él por sí mismo sin tener que recurrir al congreso las disposiciones con fuerza de ley requeridas para su cabal cumplimiento.

Inciso 9: debida publicidad, esto tiene por finalidad que la ciudadanía esté cabalmente informada.

Inciso 5: Esta inmutabilidad de los tratados a no mediar acuerdo entre las partes es lo que mantiene la paz internacional.

2) Aprobar ciertos estados de excepción constitucional

2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.

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Prohibiciones parlamentarias

La idea es que los parlamentarios ejerzan su función de una manera libre y autónoma, que estén libres de conflicto de intereses.

Se clasifican en:

1. Inhabilidades relativas. Art. 57

Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 1) Los Ministros de Estado; 2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal; 8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

Se les llama inhabilidades relativas porque si dejan los cargos mencionados en el Art. 57 pueden posteriormente optar a un cargo luego de un año, en el caso de los fiscales luego de dos años.

24-09-142. Incompatibilidades. Art. 58

Artículo 58.- Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.

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La función parlamentaria debe ejercerse en un plano de absoluta independencia y libertad y hay ciertas actividades que generan un conflicto de intereses real con el ejercicio de la función parlamentaria, porque pueden originar un tipo de presión o interferencia que impiden que el parlamentario actué con la objetividad, libertad e independencia que su función le exige, por lo tanto se han creado esta serie de incompatibilidades para favorecer el ejercicio exclusivo, libre e independiente de la función parlamentaria atendido el rango y la importancia que ella tiene en el desarrollo general del país, así por ejemplo en un régimen presidencial y no parlamentario son incompatibles los cargos de parlamentario y de ministro de estado, así por ejemplo es incompatible los cargos de senador y diputado, ambos no se pueden desempeñar al mismo tiempo, hay otra incompatibilidad en el mundo económico, se sabe la presión y fuerza que puede ejercer los intereses económicos sobre los parlamentarios y los conflictos de intereses que ello puede generar, esto se contempla en el Art. 58.

En este artículo hay claros casos de incompatibilidad establecidos en función del principio general, resguardar la independencia, neutralidad y en lo posible objetividad de la función parlamentaria para que ella sirva en el interés general del país, por ello son incompatibles los cargos de diputados y senadores y entre si y con cualquier empleo retribuido con fondos del fisco o de las empresas del estado o aquellas en las que el estado tenga participación con aportes del capital, liberar al parlamentario del precio o presión que significaría estar recibiendo una remuneración del gobierno al cual precisamente tiene que fiscalizar, y en consecuencia tienen que tener ante el la más absoluta libertar de movimiento de acción y de intereses.

3. Incapacidades. Art. 59

Se llaman incapacidades porque electo el diputado las incompatibilidades significan que existiendo dos funciones incompatibles el diputado no las puede desempeñar ambas, tiene que preferir la de parlamentario, las incapacidades significan que electos ya no fue asumir aquella otra función que en esencia resulta incompatible con su labor parlamentaria.

Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.

4. Causales de cesación en el cargo parlamentario. Art. 60

Lo mismo que impide que el parlamentario pueda desempeñar la función simultáneamente hace que bajo ciertas circunstancias análogas el parlamentario que incurre en ello cesa, puede estar expuesto a perder el cargo parlamentario.Artículo 60.- Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.

Los elegimos para que trabajen, legisles, fiscalicen si se ausentan por más de 30 días es causal de su término en el cargo, quién da término del mandato es el Tribunal Constitucional.

Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

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_Celebrare o caucionare contratos con el estado: Para impedir esta convivencia de intereses entre los intereses del estado que el diputado fiscaliza y los propios de su función cesa en el cargo._ actuare como procurador en gestiones de carácter administrativo: porque hay que liberar a los parlamentarios de toda influencia indebida, esa influencia indebida se hace cuando se les permite particulares gestiones que no son del estado, que no son públicas, gestiones particulares de carácter administrativo, es evidentemente un elemento de distorsión al parlamentario que está prohibido.

La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Fue muy frecuente en Chile que para eludir este tipo de prohibiciones los parlamentarios o cualquier persona que estuviera afecta a ella ideaba las famosas sociedades de personas. Esa sociedad de personas era una fachada para burlar el impedimento y seguir cumpliendo la función correspondiente.

Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.

Se aplicó en periodos luctuosos en este país que ocurrieron conflictos muy fuertes como en la década del 70, era muy frecuente que los conflictos laborales, los conflictos estudiantiles, fueran conducidos por los propios parlamentarios, ellos constituían un factor de conflicto social, que muchas veces se prolongaba más allá de lo necesario justamente por la participación directa del parlamentario, a favor de los trabajadores o de los dueños de las empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Si la labor del parlamentario es legislar, y la legislación es el basamento del orden institucional y jurídico del país y si a su vez el orden jurídico es el sustento de la paz social no parece compatible ni con la dignidad, ni con la función parlamentaria que el parlamentario sea un factor de controversia o de conflicto social.

Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.

La referencia que hace al n° 15 del Art. 19 es el derecho de asociación. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.

si se pierden los requisitos de elegibilidad, o sea los requisitos para ser elegido (nacionalidad, edad, no ser condenado a pena aflictiva, etc) contemplados en la Constitución se pierde el cargo de diputado o senador

Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.

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Hasta el año 2005 se decía que no podían renunciar a su cargo, sin embargo se consideró que podría existir un motivo poderoso asado en una enfermedad muy inhabilitante que exigiera la renuncia del parlamentario, por lo tanto se incluye la posibilidad de renuncia que debe ser calificada por el tribunal constitucional, de modo que quede abierta la posibilidad que bajo condiciones muy estricta permite renunciar.

Inmunidades parlamentarias

Estas inmunidades persiguen preservar la independencia del congreso y la libertad de acción de los parlamentarios. (Art. 61 y 62 CPR)

I. Inviolabilidad: también denominada inmunidad legal tiene su origen en el sistema inglés, arranca en el año 1689, se aprueba en Inglaterra el Bill of rights (declaración de derecho), asienta en el sistema parlamentario inglés la idea de inviolabilidad de los parlamentarios y se traspasa a los regímenes políticos europeos, occidentales y americanos.

Artículo 61 inc 1 .- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Cualquiera sea la expresión proferida, aunque esta expresión proferida con motivo de la reunión de diputados en la sala de la cámara o en la sala de corporación, porque el congreso funciona en sala, cualquiera sea la expresión conferida que podría constituir injuria o calumnia respecto de tercero libera al diputado de cualquier tipo de sanción porque está beneficiado con esta inviolabilidad, protege al parlamentario para realizar sus funciones con tranquilidad, de modo que lo que diga no lo va a perjudicar.

En la constitución del 25 era una inviolabilidad bastante amplia, por lo que los parlamentarios se aprovecharon para llegar a todo tipo de prepotencia, agresiones verbales encontrándose protegidos por la inviolabilidad, la jurisprudencia fue restrictiva sosteniendo que la inviolabilidad protege al parlamentario de acuerdo a su función pero no lo protege en actividades ajenas a su función parlamentaria, porque aquí el diputado debe estar en sesión de sala o de comisión.

II. Fuero penal: Origina el tan conocido desafuero de los diputados. Este fuero está regulado en el C.P.P.

Artículo 61 inc 2 .- Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.Inc 3 .- En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Inc 4.- Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

La finalidad es impedir que los parlamentarios sean arrastrados a procesos penales por causas que son de mera persecución política, atemorizar al parlamentario, etc, que el parlamentario sepa que si ha cometido un delito puede ser arrastrado a un proceso penal previo desafuero.

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Esto consiste en que el parlamentario mientras esté en posesión de su cargo no puede ser acusado ni puede ser privado de su libertad mientras previamente a ello el tribunal de alzada respectivo que es la corte de apelaciones correspondiente desafuero al diputado declarando que hay lugar a la formación de causa, hay que levantarle el fuero al diputado para poder formalizarlo. Las causas penales hoy en Chile, se originan con la formalización de los investigados, cuando se les formaliza se les inicia la causa, pero el parlamentario no se puede formalizar mientras no se le levanta el fuero, puede levantarlo solamente la corte de apelaciones respectiva, es una decisión que debe adoptar en pleno, no es una decisión que pueda adoptar libremente cualquier juez, el parlamentario en consecuencia tampoco puede ser detenido mientras no sea desaforado salvo el caso del delito flagrante (aquel que se está cometiendo, que se observa que se está cometiendo), y desaforado el parlamentario queda suspendido a su cargo.

III. Dieta:

Artículo 62.- Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.

La dieta tiene por finalidad proteger y preservar la independencia y democratizar el parlamento, porque en el siglo 19 se decidió derogar la dieta, en consecuencia para acceder a un cargo parlamentario había que tener fortuna, por eso que la dieta se repuso en el año 24 y se mantiene hasta el presente.

Proceso legislativo

Modo, procedimiento, bajo qué requisitos se elaboran las leyes en Chile, cuál es la tarea que incumbe a este respecto al congreso y al presidente de la república como colegislador. LOC del congreso nacional 18.918 de 1990, modificada por la ley 20464 de 2010.

Normas constitucionales relativas al funcionamiento del congreso Art. 55

Artículo 55.- El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Art. 5 de la LOC del Congreso. "El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados".

Eso da origen a un período legislativo de 4 años.

"Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas”.

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Los diputados son electos en virtud del fallo que emite el tribunal calificador de elecciones, luego de eso juran ante el secretario de las cámaras y se entienden investidos, la investidura es el nombramiento de los parlamentarios e investidos y designados los integrantes de las mesas (en cada cámara hay mesa de secretarios, presidentes nombrados por ellos mismos), que es menester para cada cámara, tiene que estar presidiendo la cámara o la mesa del senado para la respectiva sesión.

"La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio".

Se les obliga también jurar o prometer, cada cámara una vez instalada dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije, ese calendario da origen al periodo de sesiones de cada cámara.

"Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije".

A su vez originan el período de sesiones, que se realizan según el calendario fijado por la propia cámara.

"El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo".

Cuando se usa la expresión de período legislativo habla del período de 4 años, cuando se usa la expresión período de excepciones habla del año, cuando se habla del calendario de sesiones es el calendario que cada cámara tiene.

26-09-14

Hoy proceso de formación de la ley, “ley orgánica constitucional sobre el congreso nacional”, esta ley es la 18. 918 Del año 1990, último texto es el de la ley 20.464 del 12 de octubre del 2010, y nos referimos al primer aspecto que es la instalación del congreso de acuerdo con el art. 55

Artículo 55. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

El congreso nacional se instalará y comenzará sus períodos de sesiones en la forma que lo determine la respectiva ley orgánica, y a su vez esta ley orgánica en su art. 5

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Artículo 5°.- El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados. Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada

Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas. La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el

procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio. Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije. El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República,

corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.

El congreso se debe instalar el 11 de marzo del año del mes posterior de la última elección ordinaria de diputados y senadores, ej. A fines del año 20013 fue la última elección ordinaria, el congreso deberá instalarse el 11 de marzo del año 2014. Este periodo El cuadrienio que se extiende desde el 11 de marzo hasta el siguiente 11 de marzo de cuadrienio siguiente, el periodo que se extiende desde esta instalación hasta la próxima instalación se llama “periodo legislativo”. Anualmente el congreso fija en su reglamento las sesiones que se van a celebrar para tratar las materias legislativa correspondiente, ese año fijado los reglamentos donde se fijan las sesiones este se llama “periodo de sesiones” y cada reunión particular que hacen las cámaras, la sala de cada cámara, previsto en su reglamento o en su agenda de reuniones, son las sesiones en donde se toman los acuerdos donde ser realiza propiamente las función legislativas del congreso.

Tratándose de un órgano plural integrándose por distintas personas, ya sean diputados o senadores, los acuerdos del congreso en cada una de sus cámaras se adoptan por votación, y la constitución exige determinados quórum ósea un número mínimo de diputados que validan y legitiman para que determinados acuerdos puedan ser aprobados o que las cámaras puedan reunirse para esto deben tener un número mínimo de diputados reunidos, esto se establece en el art. 56, 66 de las CPR y complementada con la ley orgánica constitucional sobre el congreso.

Artículo 56.- La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.

Para adoptar válidamente una cuerdo tanto en la cámara de diputados como en la de senadores deben haber a lo menos deben estar presente y participando la tercera parte de los miembros en ejercicio, si no es así es inválido por no reunirse el quórum de asistencia mínima requerida por la constitución, la cámara no puede entrar a sesionar si no hay 40 diputados a lo menos, (120 total) y la tercera parte de senadores, para cumplir este quórum 13 o 14, este es el exigido para entrar a sesionar válidamente, pero sin embargo para las normas discutidas se ven las distintas categoría de leyes respecto a su quórum como las LQC, de quórum más alto y exigente.

Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

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Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.

Según el tipo o categoría de leyes se requieren quórum distintos, la regla general sin embargo es el quórum de simple mayoría de los diputados presentes, para aprobar leyes que no necesitan quórum especial, estas se denominan “leyes ordinarias, simples o comunes”, por ej. Si se exige a lo menos 40 diputados, 1/3 como mínimo para validar la reunión, una ley simple puede ser aprobada con 21 diputados, en cambio sí es una LIC se requiere de las 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio eso es 72 votos favorables, LOC son aprobadas por las 4/7 partes de senadores y diputados en ejercicio se requerirían 68 diputados, finalmente Las LQC que se aprueban con la mayoría absoluta de senadores y diputados en ejercicio se requieren 61 diputados (mayoría absoluta de 120).

Si no se reúne el quórum y se aprueba la ley, esta ley tendría un vicio formal de inconstitucionalidad, por lo cual sería declarada inconstitucional por el Tribunal constitucional. El procedimiento legislativo debe ajustarse a los requerimientos que enumera taxativamente la constitución.

Proceso de formación de la ley

Esta materia es precisa y reglamentaria.

Aspectos principales:

1. en la ley participan en su gestación, dos órganos o autoridades del estado, los colegisladores, el presidente de la república y el congreso representado por ambas cámaras, de diputados y el senado.

2. Para que la ley nazca en la vida del derecho, tenga vigencia debe estar de acuerdo con la ley en cuestión tanto el presidente de la república como el congreso, y en el congreso se tiene que estar de acuerdo tanto en el texto que se despachó ambas cámaras, hay un acuerdo de voluntades que debe generarse entre los actores principales de este proceso, entre el presidente, las cámaras y solo una vez que sea producido y materializado este acuerdo podemos decir que surge la ley como norma de aplicación obligatoria y general.

Puede haber desacuerdo en ambas cámaras, como que una de ellas pretenda aprobar un determinado texto y la otra lo corrija y este de acuerdo con un texto distinto, como la ley tributaria en que el texto despachado por la cámara de diputado fue nuevamente hecho por la cámara del senado. Lo importante es que tiene que haber un acuerdo entre las cámaras y posteriormente un pleno acuerdo entre la cámara y el presidente para que la norma pueda ser cabal y jurídicamente despachada.

El sistema de trabajo para elaborar la ley está regulado en la ley orgánica constitucional del congreso y también en el reglamento de cada cámara, que indica claramente de qué modo se realiza el trabajo legislativo, bajo qué condiciones los parlamentarios participan de él, cuáles son las formalidades que deben cumplirse, etc.

Llegado el proyecto al congreso los parlamentarios están facultados para presentar “indicaciones” que son proposiciones, modificaciones sobre el texto de reforma.

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El trabajo en el congreso se realiza en 2 modos, uno de ellos es el debate general que se efectúa en la sala, la sala es la reunión de todos los diputados o senadores que asistan aunque no van todos, en estas se hace el trabajo legislativo, pero el trabajo de estudio serio, profundo, técnico y en detalle no se hace en la sala donde se hace una discusión política, sino que se hace en las comisiones de estudio, en cada una de las cámaras el reglamento establece comisiones permanentes de estudio, que son estas son las que están a cargo del estudio de art. Por art. De cada proyecto para que salgan leyes aplicables, claras y serias.

Por ej. El proyecto tributario, era bastante malo, la cámara de diputado lo despachó de forma liviana, la comisión de hacienda del senado prácticamente lo hizo de nuevo, lo estudió a fondo de forma técnica, cito todos los ministros que habían desempeñado el cargo de ministro de hacienda que existieron en chile con su aporte y de otros técnicos se rehízo el proyecto tributario. Se aprobó en la sala de senadores, había temor de que los diputados no lo aprobaran, estos aprobaron. Si los diputado se hubiera opuesto, lo rechaza, se crea una comisión mixta en igual número de diputados y senadores para que propongan una fórmula de acuerdo, si no hay acuerdo no hay ley, este es un acuerdo de voluntades sino no hay ley, art. 70- 71, estas comisiones mixta son la fórmula del constituyente para poner a ambas cámaras en acuerdo.

Si el presidente de la república no está de acuerdo con el proyecto de ley, puede vetar la ley. Si el congreso no reúne 2/3 de sus miembros presentes en la sala para imponer su criterio al presidente, gana el presidente.

Como se inicia la ley

Art. 65

Iniciativa

Se inicia o por mensaje del presidente de la república o por moción, cuando el proyecto es elaborado por el presidente de la república se denomina mensaje, si es por una de las cámaras es una moción, el proyecto tributario es mensaje, la de Girardi de la eutanasia es moción.

Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Se habla del origen de la ley, una cosa es quien la inició, el origen de la ley es cuál de las dos cámaras comienza el estudio la ley, en consecuencia si es la cámara de diputado su estudio se inició en la cámara de diputado, es la cámara de origen, la otra cámara se denomina cámara revisora y así a la inversa. Por regla general puede tener origen en cualquiera de las dos cámaras, pero el presidente puede decidir la cámara de origen.

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

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La constitución señala que algunas materias deben originarse en determinada cámara, esto debido a la historia constitucional, nos indica que en 3 casos las leyes deben tener origen en la cámara de diputados, tributos, administración pública y reclutamiento. En el senado se inicia sobre amnistía e indulto, esta es la regla especial, la general s que puede tener origen en cualquier cámara.

La iniciativa de las leyes pueden operar a través de un de un mensaje o moción pero en el art. 65 se establece cuales son aquellas materias de ley que son de iniciativa exclusiva del presidente de la república, ósea que el proyecto solo sea presentado por el presidente de la república, le está vedado al congreso presentar mociones sobre ello. Se denomina iniciativa exclusiva del presidente de la república y convierte al presidente en un poderosísimo colegislador, porque las materias señaladas en el art. 65 son prácticamente la que tienen mayor relevancia en el desarrollo, político, económico, social del país.

Materias exclusivas del presidente (art 65 inc. 3) Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

Está vedado al congreso referirse sobre ellos, se denomina iniciativa exclusiva del presidente de la república, convierte al presidente en un poderoso colegislador, porque las materias del art. 65 son prácticamente las que tienen mayor relevancia del desarrollo en el país, desarrollo social, económico e institucional del país.

Materias

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;

En materia de tributos, de tanta importancia en la evolución económica del país, y para los ciudadanos es de iniciativa exclusiva del presidente de la república.

2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;

Materia de ley, pero de iniciativa del presidente de la república. Endeudarse a través del empréstito es materia de ley, lo ve el parlamento, pero de iniciativa exclusiva del presidente.

4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;

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Siempre se arma un conflicto sobre el salario mínimo sobre el salario mínimo, esta es de iniciativa del presidente de la república, quien debe ponderar la situación, el momento y que no afecte a empleo y genere cesantía. Fija la remuneración del sector privado o aumentarla obligatoriamente, o fijar las bases para determinarla es de iniciativa exclusiva del presidente de la república.

5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y

Hay una ley que regula la negociación colectiva y es de iniciativa del presidente porque se refiere a las modalidades de la negociación colectiva. Influye económicamente, porque si los trabajadores adquieren beneficios deben ser compatibles con las empresas y estas no caer en quiebra la cual tiene un impacto en la económica.

6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

Cualquiera ley que regule y modifique la seguridad social, como las AFP son del presidente de la república. Por ello la presidenta actual designó una comisión de expertos que propondrán una nueva ley con las bases reguladoras en chile modificando algunos aspectos circunstanciales, que depende de ella y le presentará una ley como proposición sobre este tema.

Si las leyes en cuestión supondrán gastos, el congreso sólo podrá aceptar, disminuir, modificar, pero nunca rechazar.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.

El control financiero del estado está completamente entregado al presidente de la república de allí la importancia de los ministros de hacienda, estos son conocidos como los poderosos en cada gobierno. Ej. Andrés Velasco.

Presentada la ley ya sea por mensaje o moción se inicia la discusión de la ley y está regulada en los art. 68 y siguientes de la constitución y la respectiva ley orgánica constitucional.

Discusión

La forma en que ella debe ser discutida está regulada en los art. 68 y siguientes de la constitución política de la república y en art. 23 de la ley orgánica los proyectos complementando.

Las etapas y formas en que se lleva a cabo la discusión de la ley

Art. 23 y 24 de la ley orgánica nos dan la primera pauta del modo en que se debe iniciar la ley:

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Artículo 23.- Los proyectos, en cada Cámara, podrán tener discusión general y particular u otras modalidades que determine el reglamento. Se entenderá por discusión general la que diga relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad. En la discusión particular se procederá a examinar el proyecto en sus detalles. En todo caso, los proyectos que se encuentren en primer o segundo trámite constitucional tendrán discusión general. Para los efectos anteriores, se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda.

Los proyectos se llevan a cabo en cada cámara por medio de dos tipos de discusión:

1. Discusión general: que es sobre el carácter general de la ley, sobre su contenido completo, sistemático del proyecto, es la primera que se hace en cada cámara y se hace en sala, es el primer trámite tanto en la cámara de diputados o senadores, se refiere a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, lo que los estructuran, lo sostienen, estas están indicadas en el mensaje o moción, se evalúan las ideas matrices. Se les llama también la aprobación de “la idea de legislar” que equivale a la discusión general, por ej. Cuando se envió el proyecto tributario, la primera discusión general se hizo en la cámara de origen, que fue la cámara de diputados, se centró si era menester para los efectos de costear gastos permanentes como la educación o pertinente aumentar la carga tributaria del país. si darle paso o rechazar la idea de legislar. Cualquiera que sea el proyecto tendrá una estructura que lo explica. La discusión general la hace cada sala.

2. Discusión particular: la otra se refiere a cada artículo en detalle técnico, que hacen las comisiones. es el estudio en detalle. La discusión particular la hacen las comisiones de estudio, el estudio real, efectivo, se hacen en las comisiones que están en cada cámara, estas corresponden más o menos a los ministerios, de manera que según sea la temática caerá en la respectiva comisión de estudio, como por ej. El estudio de la ley de educación está en la comisión de educación. El proyecto de eutanasia está en la comisión de constitución y justicia, por tratarse del derecho a la vida. Todos estos proyectos tienen como inicio la discusión general y la idea de legislar, y esta debe ser aprobada, aprobada la idea de legislar el proyecto pasa a la discusión particular.

Artículo 24.- Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos. En la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la República.

Tramitación de los proyectos, los proyectos al momento de iniciarse tiene dos tipos de etapas de estudio, la primera es la idea de legislar (sala) que se denomina aprobación de la idea de legislar y la segunda es la discusión particular (comisión de estudio) que se refiere a los detalles técnicos que hace en las comisiones de estudio.

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Ej. Un proyecto tributario de iniciativa del presidente, fue presentado en un mensaje, en la cámara de diputados (art. 65 inc. 2, la cámara de origen para materias respectiva a los tributos será la cámara de diputados), la cámara de diputado se pronuncia sobre la idea de legislar, se pueden producir distintas situaciones, como aprobar o rechazar la idea de legislar después de examinar las ideas matrices. Lo más favorable a la tramitación de un proyecto es que la cámara de origen apruebe un proyecto.

Situaciones

1. Cámara de origen rechaza la idea de legislar

¿Qué pasa si la cámara de origen rechaza la idea de legislar?, en el art. 68 se refiere a esto.

Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.La primera situación es el rechazo a la idea de legislar por la cámara de origen situado en el art. 68, la regla general que se sigue en el rechazo en su primer trámite, el proyecto no se puede presentar sino después de un año este es el efecto, no podrá ser presentado sino después de un año, no es sin embargo un efecto absoluto, pero hay una excepción concedida en favor del presidente de la república, si el proyecto es de iniciativa del presidente si el así lo estima lo puede salvar, que pase a cámara revisora y en la cámara revisora el presidente se ocupara de negociar con esta que lo apruebe con el 2/3 de sus miembros presente. Salvo el proyecto, este revive y vuelve a la de origen, ambas cámaras deben participar de forma favorable, si la de origen quisiera insistir en su rechazo tendrá que reunir sus 2/3 de sus miembros si no lo reúne, el presidente salvara el proyecto. Esta es la situación respecto del rechazo de un proyecto que cuando no es de iniciativa del presidente, si no es de iniciativa del presidente el proyecto muere por un año.

2. Se aprueba la idea de legislar en la cámara de origen, y pasa a la cámara revisora

La cámara revisora puede corregirlo, enmendarlo, el proyecto debe después volver a la cámara de origen para que esta resuelva sobre las correcciones de la cámara revisora, tiene que haber acuerdo de voluntades, si hay desacuerdo se formara una comisión mixta que propondrán fórmulas de solución. La comisión anterior del 25, se podía volver hasta 5 trámites constitucionales, ahora solo 3.

Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.Toda corrección, agregado, debe tener concordancia con las ideas matrices de la ley.Toda corrección agregada, tiene que tener correspondencia con las ideas matrices o fundamentales del proyecto para evitar leyes desorganizadas. Cualquiera corrección que se aparte de las ideas matrices es inconstitucional.

El proyecto puede ser corregido o enmendado por la cámara revisora art. 71:

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Artículo 71.

El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; Pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.

3. El proyecto es adicionado enmendado por la cámara revisora

Las enmiendas deben ser directas con las ideas matrices del proyecto, luego de enmendar, vuelve a la cámara de origen, porque la voluntad tiene que expresarse en ambas cámara, la cámara de origen puede aprobar las correcciones o enmiendas, de la cámara revisora, aquí se produce el acuerdo de voluntades. Ej. El proyecto tributario.

4. si las correcciones, enmiendas de la cámara revisora fueren reprobadas por la cámara de origen

La cámara de diputados, como cámara de origen rechaza las modificaciones, se formara una comisión mixta, de acuerdo con la ley orgánica constitucional, se conformara con igual número de diputados y senadores, la función de la comisión mixta es crear una fórmula que a ambas satisfaga, llegan a una solución en el texto y se proponen a ambas cámaras, porque cada sala deberá aprobar la fórmula de trabajo de la comisión mixta, la comisión mixta tiene faculta de proponer no para legislar, la comisión mixta se forma según el acuerdo y reglamento de las cámaras, y designan sus miembros, por ej. Si el tema es de hacienda, los diputados serán de la comisión de hacienda normalmente, porque tienen vinculación con materia tributaria, es mixta de senadores y diputados.Hay modificación, fueron reprobadas, la comisión mixta, propone una fórmula de proposición y alguna de las cámaras rechaza la idea de proposición de la comisión mixta, ¿Qué pasa?

5. Alguna de las cámaras rechaza la proposición de la cámara mixta

Este proyecto según la constitución habría fracasado, pasado de la comisión mixta, una de las cámaras está en desacuerdo de la idea que se tiene, pero todavía ese proyecto que está en vía de morir, todavía puede ser salvado, el presidente de la republica puede recuperarlo, solicitando a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado por la revisora, en un segundo trámite.La cámara de origen requerida por el presidente puede aprobar las observaciones o rechazarla con los 2/3 de sus miembros presentes, si la cámara de origen rechaza las adiciones o modificaciones de la cámara revisora, no hay ley en la parte que ha sido rechazada, o en toda la ley si el rechazo se refiere a toda la ley.

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Pero si la cámara de origen requerida por el presidente rechaza la proposición de la comisión mixta por menos de los 2/3, el proyecto pasa a la cámara revisora nuevamente (con 2/3 muere el proyecto) y se entiende aprobado con esta con el 2/3 de las partes.Porque todo proyecto que es modificado por la cámara revisora, volverá a la cámara de origen en un tercer trámite constitucional, el primero es la aprobación de la cámara de origen, el segundo la cámara revisora que lo modifico y la tercera es volver a la cámara de origen, este puede aprobar, y se salva y es remitido al presidente para su promulgación, etc.

6. Si la cámara revisora lo rechaza totalmente, sin modificar, ni nada. Art. 70

Artículo 70. El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.

La cámara revisora rechaza la idea de legislar, desechándola, no vuelve a la de origen porque no hay corrección a estudiar, hay desacuerdo total.Ante un rechazo total se forma una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, y que puede ocurrir con lo que propone esta comisión mixta, ante el rechazo total de la cámara revisora no vuelve a la cámara de origen sino que se forma inmediatamente una comisión mixta. La comisión mixta propondrá forma y modo de resolver, estudia una formula proponiendo un texto que satisfaga en lo posible ambas cámaras, este texto deberá volver a ser examinado por la cámara de origen y también por la cámara revisora, porque la proposición volverá a las cámaras, porque son las salas de las cámaras las que toman las decisiones, la simple mayoría de los miembros presentes aprueben lo que propone la comisión mixta.

La constitución exige la simple mayoría de los miembros presentes, para que aprueben la proposición de la comisión mixta, pero en caso de que la comisión mixta no llegue a acuerdo o en la cámara de origen rechazaren el proyecto de la comisión mixta, la lógica y el sentido común, si la comisión mixta no llega a acuerdo para elaborar un texto o es rechazado lo que propusieron por cualquiera de las cámaras, el sentido común indica que la ley está feneciendo, la fórmula de la constitución es recurrir al presidente, el presidente puede pedir que la cámara de origen vuelva a pronunciarse y reitere e insista en el proyecto que la cámara de origen había aprobado, esto es cuando la cámara revisora lo rechaza totalmente, e insistir con la aprobación de los 2/3 de los miembros presentes, si no logra insistir, con los 2/3 de los miembros presentes, el proyecto feneció, si logra los 2/3, pasara el proyecto a la cámara revisora y esta tendrá que reunir 2/3 de los miembros presentes para rechazar en definitiva el proyecto (porque ellos fueron los problemáticos), si no lo reúnen el proyecto queda aprobado.

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01-10-14

¿Qué pasa si el proyecto modificado por la cámara revisora y vuelve a la cámara de origen y la cámara de origen esta en desacuerdo con las revisiones que le realiza la cámara revisora?

La cámara de origen aprueba, pasa a la cámara revisora la cual modifica, aquí aun no termina la modificación porque debe pronunciarse la cámara de origen sobre las modificaciones de la comisión revisora, entonces al volver a la cámara de origen puede puede ocurrir que:

1. La cámara de origen apruebe, exista un acuerdo de voluntades entre las dos cámaras y en consecuencia el proyecto está en condiciones de ser remitido para su aprobación al presidente de la república.

2. También puede ocurrir que la cámara de origen esté en desacuerdo con las revisiones de la cámara revisora, no hay un acuerdo, y como existe este desacuerdo se va a formar una comisión mixta por mandato de la Constitución y la LOC, esta comisión mixta será de igual n° de senadores y diputados, presidido por un senador que se va a abocar en un estudio en detalle, en profundidad y a revisar los criterios de las cámaras, se produce una comisión de consenso para salvar el proyecto, lo que normalmente ocurre.En cuanto a este consenso deberá ser sometido nuevamente a las cámaras con el objeto de que ambas

cámaras se pronuncien sobre la proposición de arreglo que les va a proponer la comisión mixta.

Artículo 71.- El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.

Podría ocurrir muy excepcionalmente que la comisión mixta no llegue a acuerdo, en este caso si no llega a acuerdo o si alguna de las dos cámaras rechaza la proposición de la comisión mixta este proyecto fracasó porque no se ha formado acuerdo de voluntades, pero hay una excepción el presidente de la república puede solicitar a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la cámara de origen rechaza la proposición del presidente tiene que rechazarlo por los 2/3 de sus miembros presentes, si se rechaza por los 2/3 no hay ley, pero si la cámara de origen no reúne los 2/3 para insistir en su criterio el proyecto pasará a la cámara revisora y se entenderá aprobado.

Las comisiones mixtas están en los artículos 70 y 71 de la CPR, están mencionadas y reguladas en el artículo 20 de la LOC donde se reafirma el rol y la existencia que cumplen las comisiones mixtas.

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Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Todos los proyectos son remitidos a las comisiones de estudio, aquellas a las que se refieren los Arts. 17 y 18 de la LOC.

Artículo 17.- El Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración.Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.

Artículo 18.- Las Cámaras podrán encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones unidas o nombrar comisiones especiales.

Las urgencias

Están reguladas en los Art. 26 y 27 de LOC. Las urgencias que el presidente dispone de ellas a traves del oficio y declarando que tipo de urgencia tiene el presidente pedir que se haga, en el propio mensaje puede disponer la respectiva urgencia. Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.

Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.

¿Qué ocurre una vez que el Congreso ha aprobado el proyecto?

Se remite al presidente el que puede sancionar la ley, la puede observar o vetar.

Si el presidente lo aprueba. Art. 72

Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

Lo que el presidente hace es sancionar, al sancionar dispone su promulgación como ley, esta se hace en un Decreto supremo promulgatorio que le da vigencia a la ley.

Si el presidente desaprueba. Art. 73

Artículo 73.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.

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El presidente veta el proyecto tiene 30 días, si por alguna razón no lo veta en ese plazo no puede vetar después, se produce una promulgación tácita por mandato de la ley, si el presidente molesto por el término del plazo se niega a promulgar la ley se recurre al tribunal constitucional y es el tribunal quien ordena la promulgación de la ley.

En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.

En el caso de que el presidente vete la ley puede vetar lo que le plazca salvo una excepción no puede incidir en otras materias que no son ideas fundamentales o matrices del proyecto, el presidente a pretexto del veto no puede inventar un nuevo proyecto.

Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.

Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.

Las cámaras simplemente rechazan las observaciones del presidente, en este caso no hay ley, fracaso la ley, no hay voluntad legislativa, puede ocurrir que las cámaras insistan en su criterio de manera tan fuerte que reúnen los 2/3 de sus miembros presentes, en este caso hay ley, prevalece el criterio de las cámaras le imponen su voluntad al presidente, salvo un caso, cuando el proyecto es de reforma constitucional, sólo en ese caso el presidente no está obligado a promulgar, puede convocar al pueblo a través de un plebiscito.

Promulgación tácita. Artículo 75.

Artículo 75.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Se refiere a la forma como procede la promulgación, el primer inciso se refiere a la promulgación tácita porque el residente guarda silencio por 30 días entendiéndose aprobado como ley.

Ley de Presupuesto nacional. Art. 67

En Chile actualmente hay un proyecto de ley muy comentado respecto al tema.

Artículo 67.- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

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La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos. No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.