constitucion estructura y caracteristicas

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constitucion

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  • TEMA 1 :ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1078. DERECHOS Y DEBERES

    FUNDAMENTALES.INTRODUCCIN.

    Tras el fallecimiento del general Franco el 20 de noviembre de 1975 y de acuerdo con las previsiones sucesorias, es restaurada la Monarqua en Espaa en la figura de Juan Carlos I y constituido el primer Gobierno de la transicin, bajo la Presidencia de Arias Navarro.

    Proclamado Rey de Espaa JUAN CARLOS I DE BORBN, el sistema de Leyes Fundamentales que rega el anterior rgimen poltico, se mostr inapropiado para la efectiva implantacin de un Estado de Derecho y, consiguientemente, de un rgimen democrtico, en la forma en que ste se entiende en los pases occidentales y en la teora constitucional.

    Ahora bien, a la par que la transicin al nuevo rgimen se realiza sin ningn tipo de traumas, era necesario crear una Ley-puente, esto es, una Ley que permitiera la reforma de las Leyes Fundamentales del rgimen anterior para pasar a una nueva legitimidad respetando, a su vez, la legalidad vigente. Tal frmula se llev a cabo con la aprobacin de la Ley de Reforma Poltica, ratificada por el pueblo espaol en referndum de 15 de diciembre de 1976 (Ley 1/1977, de 4 de enero), abriendo la va para la instauracin de un sistema poltico pluralista, con claro protagonismo de los partidos polticos. Para entonces, la Presidencia del Gobierno haba pasado a manos de Adolfo Surez.

    Aprobada la ley, los pasos inmediatos a seguir se centraron fundamentalmente en convocar elecciones libres, legalizar los partidos polticos y suprimir las instituciones del rgimen anterior en cuanto se opusieran a la nueva situacin. A tales efectos se instaur un nuevo Parlamento bicameral formado por el Congreso de los Diputados, de representacin proporcional a la poblacin, y el Senado, de representacin territorial.

    El 15 de Junio de 1977, se celebraron elecciones generales para Cortes, sin que en momento alguno se planteara, al menos formalmente, su carcter de constituyentes. No obstante, a la vista de la citada inadecuacin de las Leyes Fundamentales, las nuevas Cortes elegidas democrticamente y representativas del pluripartidismo existente, asumieron como misin fundamental la elaboracin de una Constitucin.

    Para ello, en el seno de la Comisin de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se design una Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de Constitucin.

    Tras la pertinente tramitacin parlamentaria, ambas Cmaras (Congreso de los Diputados y Senado), por separado, aprobaron el texto de la Constitucin el 31 de octubre de 1978.

    Posteriormente, el 6 de diciembre siguiente, se aprob en referndum por el pueblo espaol, sancionndolo y promulgndolo el Rey el 27 del mismo mes y ao, y publicndose en el Boletn Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo da, a tenor de lo dispuesto en su Disposicin Final.

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  • Por tanto podemos definir la Constitucin Espaola como la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurdico, elaborada por las Cortes Generales legtima representante del pueblo espaol.

    La Constitucin Espaola, ha sufrido dos reformas a lo largo de su historia, el 27 de agosto de 1992, se reform el artculo 13, aadindole en su prrafo 2 y sufragio pasivo (o posibilidad de ser elegido) en las elecciones municipales, llevada a efecto para posibilitar la adhesin al Tratado de Maastricht; el 27 de septiembre de 2011, se reforma el art. 135 de la C.E., adems, exponiendo que los lmites de dficit estructural establecidos para el Estado y las Comunidades Autnomas por la Unin Europea, descrito en el mencionado art. 135, entran en vigor a partir de 2020.

    CARACTERSTICAS

    La Constitucin (C.E., en adelante), se caracteriza por:

    a) Su codificacin en un solo texto, es decir, es una Constitucincerrada.

    b) Su extensin, fruto de su propio pragmatismo, a diferencia deotras Constituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, ms flexibles a los cambios y evolucin poltica de los regmenes a que se aplican.

    La extensin se debe, adems, al laborioso consenso entre las distintas fuerzas polticas al elaborarla.

    La contrapartida a esta extensin y a su carcter consensuado es la dificultad en su interpretacin y aplicacin, resultando fundamental, a estos efectos, la intervencin del Tribunal Constitucional, intrprete supremo de la Constitucin.

    c) Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a travs deprocedimientos legislativos ordinarios, regulando su Ttulo X los mecanismos de reforma en la forma que despus se estudiar.

    d) El establecimiento, como forma poltica del Estado, de lamonarqua parlamentaria.

    e) La configuracin del Estado como unitario regionalizado y nofederal.

    f) Es una Constitucin no exenta de originalidad, pero coninfluencias de otras Constituciones histricas, como la espaola de 9 de diciembre de 1931 y otras del entorno europeo ms recientes.

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  • 1. ESTRUCTURA.

    Desde los tiempos de la Constitucin Francesa, los textos constitucionales de los pases europeos y americanos se han estructurado en dos partes diferenciadas: una parte dogmtica, en la que se contienen y enuncian los grandes principios y las declaraciones de derecho. Y una parte orgnica, en la que se establece la divisin de los poderes del Estado, sus competencias y su organizacin territorial.

    Nuestra Constitucin se adecua perfectamente a esa diferenciacin:

    a) Una parte dogmtica, que est integrada por el Prembulo, quesirve de introduccin con valor poltico declarativo, aunque no forma parte del articulado, el Ttulo Preliminar, en donde se destacan los valores esenciales del ordenamiento jurdico y los principios fundamentales del Estado, y por ltimo, el Ttulo Primero, en donde se reconocen los derechos y libertades pblicas.

    b) Una parte orgnica, que es mucho ms amplia, hace referenciaa los poderes bsicos del Estado, comenzando por la Corona, como poder moderador e integrador; las Cortes, como poder legislativo; el Gobierno, como poder ejecutivo, y el Poder Judicial, como fiscalizador de la actividad del Ejecutivo y protector de los derechos y libertades pblicas.

    Tambin contiene una regulacin de las garantas de su mantenimiento y de los procedimientos para, excepcionalmente, proceder a su reforma o revisin, y de un sector dedicado a la estructura socio-econmica del Estado (que podra llamarse Derecho Constitucional Econmico).

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    Su estructuracin concreta se lleva a cabo a travs de:

    1) El Prembulo.

    2) Ciento sesenta y nueve artculos, repartidos en un Ttulo Preliminary otros diez Ttulos ms.

    3) Cuatro Disposiciones Adicionales.

    4) Nueve Disposiciones Transitorias.

    5) Una Disposicin Derogatoria.

    6) Una Disposicin Final.

  • - TTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9)

    - TTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10)

    CAPTULO I. DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS(Arts. 11 al 13)

    CAPTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 14)

    SECCIN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTA-DES PBLICAS. (Arts. 15 al 29)

    SECCIN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. (Arts. 30 al 38)

    CAPTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y ECONOMICA. (Arts. 39 al 52)

    CAPTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUN-DAMENTALES. (Arts. 53 y 54)

    CAPTULO V. DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 55)

    - TTULO II. DE LA CORONA. (Arts. 56 al 65)

    - TTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.

    CAPTULO I. DE LAS CAMARAS. (Arts. 66 al 80)

    CAPTULO II. DE LA ELABORACIN DE LAS LEYES. (Arts. 81 al 92)

    CAPTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (Arts. 93 al 96)

    - TTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN. (Arts. 97 al 107)

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    - TTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (Arts. 108 al 116)

    - TTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)

    - TTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (Arts. 128 al 136)

    - TTULO VIII. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO.

    CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. (Arts. 137 al 139)

    CAPTULO II. DE LA ADMINISTRACIN LOCAL. (Arts. 140 al 142)

    CAPTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Arts. 143 al 158)

    - TTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Arts. 159 al 165)

    - TTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (Arts. 166 al 169)

    4 DISPOSICIONES ADICIONALES

    9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    1 DISPOSICIN DEROGATORIA

    1 DISPOSICIN FINAL