consolidado de preguntas frecuentes

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Principales inquietudes surgidas en el marco de la nueva Ley N° 20.500 A) El derecho de asociación y la Ley N°20.500 en general: - ¿Cuáles son las materias o ámbitos que comprende la Ley N°20.500? Las materias que aborda son dos, a saber: a) Sobre Asociaciones, establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Además señala las características y funciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que dependerá del Servicio de Registro e Identificación. b) Sobre la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en esta materia modifica la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones e indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. A su vez modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un nuevo órgano, los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando el instrumento de la Ordenanza Municipal de participación ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones - ¿Quiénes tienen derecho a asociarse?

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Consolidado de Preguntas Frecuentes

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Principales inquietudes surgidas en el marco de la nueva Ley N 20.500A) El derecho de asociacin y la Ley N20.500 en general:- Cules son las materias o mbitos que comprende la Ley N20.500?Las materias que aborda son dos, a saber:a)Sobre Asociaciones,establece el marco del derecho, sus lmites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Adems seala las caractersticas y funciones del Registro Nacional de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro, que depender del Servicio de Registro e Identificacin.b)Sobre la Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica,en esta materia modifica la ley 18.575 Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. Se seala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus polticas, planes, programas y acciones e indica que los rganos de la Administracin del Estado debern establecer las modalidades formales y especficas de participacin que tendrn las personas y organizaciones en el mbito de su competencia.A su vez modifica la Ley 18.695 Orgnica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un nuevo rgano, los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando el instrumento de la Ordenanza Municipal de participacin ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretara Municipal respecto de los procesos de constitucin de las asociaciones y fundaciones Quines tienen derecho a asociarse?Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, para la consecucin de fines lcitos, este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Adems es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Qu tipo de asociaciones estn prohibidas?Aquellas asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a la seguridad del Estado. Qu ocurre con las agrupaciones que no gozan de personalidad jurdica?Sobre el caso, nuestro Cdigo Civil en el artculo 549 inciso final, establece que si una corporacin no tiene existencia legal en los trminos del articulo 546, sus actos colectivos obligaran a todos sus miembros solidariamente. Qu son las organizaciones de inters pblico?Son organizaciones de inters pblico aquellas personas jurdicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promocin del inters general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educacin, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien comn, en especial las que recurran al voluntariado, y que estn inscritas en el Catastro de Organizaciones de Inters Pblico,las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley 19.418 y las comunidades y asociaciones indgenas reguladas en la ley 19.253. Qu es el catastro de organizaciones de inters pblico?El Catastro es una nmina actualizada de las organizaciones de inters pblico, su inscripcin se practicar de oficio por el Consejo Nacional del Fondo y estar a disposicin del pblico en forma permanente y gratuita en el sitio electrnico del Fondo de Fortalecimiento de la Organizaciones de Inters Pblico. Cules son las organizaciones del voluntariado?Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de inters pblico cuya actividad principal se realiza con un propsito solidario, a favor de terceros, y lleva a cabo en forma libre, sistemtica y regular, sin pagar remuneracin a sus participantes. La calidad de organizaciones de voluntariado se har constar en el Catastro de Organizaciones de Inters Pblico. Qu es el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Inters Publico?El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inters Pblico se cre con el objetivo de favorecer el fortalecimiento, autonoma y sustentabilidad de las organizaciones sociales y sus redes, as como fortalecer su rol como entes vinculantes de la ciudadana con el Estado. Cmo se distribuirn los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Inters Pblico? Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijar una cuota nacional para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribucin que determine mediante resolucin fundada, con todo lo anterior, la asignacin a la Regin Metropolitana no podr exceder del 50% del total de los recursos transferidos. Quines integran el Consejo Nacional del Fondo?El Consejo Nacional estar integrado por:a) El Subsecretario del Ministerio Secretara General de Gobierno.b) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.c) El Subsecretario del Ministerio de Planificacin.d) Dos miembros designados por el Presidente de la Repblica, con acuerdo de la Cmara de Diputados y el Senado.e) Seis representantes de las organizaciones de inters pblico, incorporadas al Catastro que crea esta ley. Quines integrarn los Consejos Regionales del Fondo?El Consejo Regional estar integrado por:a) Cinco representantes de las organizaciones de inters pblico, de cada regin incorporadas al Catastro que crea esta ley.b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno.c) El Secretario Regional Ministerial de Planificacin, yd) Dos miembros designados por el intendente, con acuerdo del consejo regional. Cules son las tareas que debe desarrollar el Consejo Nacional del Fondo?Al Consejo Nacional le corresponder:a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulacin de proyectos o programas a ser financiados en el pas.b)Adjudicar los proyectos o programas de carcter nacional que postulen, yc) Cumplir con las dems funciones determinadas en la ley y su reglamento. Cules son los mecanismos de participacin ciudadana en la gestin publica exigidos por la ley?a)Poner en conocimiento pblico informacin relevante acerca de sus polticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que sta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha informacin se publicar en medios electrnicos u otros.b)Entregar anualmente unacuenta pblica participativa a la ciudadana de la gestinde sus polticas, planes, programas, acciones y de su ejecucin presupuestaria.c)Sealar aquellas materias de inters ciudadano en que se requiera conocer la opinin de las personas. Las consultas debern ser realizadas de manera informada, pluralista y representativa.d)Establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carcter consultivo, que estarn conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relacin con la competencia del rgano respectivo. Qu son los Consejos Comunales de la Sociedad Civil?Son un rgano asesor de la Municipalidad de carcter consultivo, presidido por el Alcalde, para asegurar la participacin de la comunidad local en el progreso de la comuna. ste ser elegido por las organizaciones comunitarias de carcter territorial y funcional, y por las organizaciones de inters pblico de la comuna. Cules son las Funciones de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil?a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada ao, sobre: La cuenta pblica que el Alcalde efecte de su gestin anual y de la marcha general de la Municipalidad; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Consejo;b)Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentar sobre: Los presupuestos de inversin, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador Puede presentar reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidadc)Informar al Alcalde su opinin acerca de propuestas de asignacin o modificacin de la denominacin de los bienes municipales y nacionales de uso pblico.d)Solicitar al Alcalde, previa ratificacin de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realizacin de un plebiscito comunal. Las Uniones comunales de juntas de vecinos y Uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales se podrn constituir en:a) Federaciones provincial o regional.Ser necesario a lo menos 1/3 de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la regin.b) Una confederacin nacional:1/3 de federaciones regionales de un mismo tipo y cada unin comunal que concurra a la constitucin de una federacin, o que resuelva su retiro de ella, requerir de la voluntad conforme de la mayora de los integrantes del directorio de dicha unin comunal.

B) Constitucin, Modificacin y Disolucin de Asociaciones y Fundaciones: Dnde se realiza la tramitacin para la constitucin, modificacin o disolucin de una Asociacin o Fundacin?Con esta ley se deja en manos del Secretario Municipal respectivo la tramitacin de toda constitucin, modificacin o disolucin de las personas jurdicas sin fines de lucro de aquellas regidas por el Ttulo XXXIII, del Libro I del Cdigo Civil que as lo soliciten. (Lo sealado, sin perjuicio de los dems organismos que deban constituir personas jurdicas sin fines de lucro en virtud de leyes especiales) Cul es el procedimiento para constituir una Asociacin o Fundacin?La constitucin de una asociacin o fundacin deber hacerse por un acto constitutivo solemne que puede consistir en escritura pblica o en escritura privada suscrita ante Ministro de fe que puede ser: notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde.Debe presentarse una copia autorizada del acto constitutivo, dentro del plazo de 30 das desde su otorgamiento en la Secretara Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurdica en formacin (ya no ante el Ministerio de Justicia, como lo contemplaba el Decreto N110/1979). Posteriormente dentro de los 30 das siguientes a la fecha del depsito, el Secretario Municipal podr objetar fundadamente dicha constitucin. En caso de existir observaciones por parte del Secretario Municipal stas deben ser subsanadas tambin en el plazo de 30 das, salvo que se hayan utilizado clusulas de los modelos de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, caso en el cual el Secretario Municipal no podr objetar dichas clusulas.

Que rgano est encargado de elaborar los estatutos modelos?, Cundo estarn listo? Los estatutos modelos que la ley 20.500 seala deben ser dictados por el Ministerio de Justicia, ya fueron aprobados por resolucin del Ministerio de Justicia, distribuidos a los distintos rganos intervinientes, adems de encontrarse disponibles en la pagina web del Ministerio de Justicia a fin de que tanto las Municipalidades como la ciudadana cuenten con ellos, sin perjuicio de que los interesados siempre pueden confeccionar sus propios estatutos cumpliendo las disposiciones legales pertinentes.

Desde qu momento una asociacin o fundacin de las del Titulo XXXIII, Libro I del Cdigo Civil gozar de personalidad jurdica?La entidad slo gozar de personalidad jurdica en el momento en que el Registro Civil inscriba los antecedentes en el Registro Nacional de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro.

Dnde se presenta la solicitud de constitucin, modificacin o disolucin de una Asociacin o Fundacin, si la reduccin a escritura pblica es anterior al 17 de febrero de 2012, pero la presentacin ante el rgano competente posterior a esta fecha?Si la fecha de constitucin de la Asociacin o Fundacin o acuerdo de reforma o de disolucin de la misma, es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley 20.500, ya sea que la reduccin a escritura pblica sea anterior o posterior a dicho acto, pero la presentacin ante la autoridad competente se verifica a partir del 17 de febrero de 2012, la presentacin debe realizarse ante el Secretario Municipal respectivo, toda vez que lo que determina la competencia del rgano que debe conocer es la fecha de presentacin de la solicitud. La ausencia del Reglamento mencionado por la Ley N20.500 impide la tramitacin de la constitucin, reforma o disolucin de Asociaciones o Fundaciones ante el respectivo Secretario Municipal?El Secretario Municipal respectivo puede tramitar todas las solicitudes de constitucin, reforma o disolucin, toda vez que la propia ley N20.500 establece el procedimiento que dichos rganos deben seguir en los sealados trmites, as como sus actores, plazos y responsabilidades. Qu papel cumple el Secretario Municipal en la tramitacin de la modificacin de estatutos de una Asociacin o Fundacin?El rol del Secretario Municipal radica en tramitar las solicitudes de reforma de estatutos siguiendo el mismo procedimiento consignado en el artculo 548 del Cdigo Civil respecto de la constitucin de asociaciones y fundaciones, lo que se traduce en trminos generales, en que una vez presentada la solicitud al Secretario Municipal, ste tendr 30 das para realizar observaciones y a su vez el solicitante tendr otros 30 das para subsanarlos; finalmente el Secretario Municipal debe remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificacin quienes la incluirn, registrndola en el Registro Nacional de Personas Jurdicas sin fines de lucro. A qu oficina del Servicio de Registro Civil e Identificacin deben enviarse los antecedentes para la inclusin en el Registro Nacional de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro?La informacin que los Secretarios Municipales deban remitir para su respectivo registro al Servicio de Registro Civil e Identificacin debe enviarse a las oficinas locales de este servicio. Quin otorgar las autorizaciones a las entidades extranjeras para desarrollar sus actividades en Chile?

Dado que a la fecha no se ha derogado expresamente el artculo 34 del Decreto Supremo N110 y su regulacin no fue tratada en la Ley N 20.500, no es posible entender su derogacin tcita por lo que el Ministerio de Justicia sigue siendo el rgano competente para conocer de las solicitudes de autorizacin a entidades extranjeras para desarrollar actividades en Chile con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N 20.500.

Cul es el rgano encargado de la fiscalizacin de las Asociaciones y Fundaciones?En virtud de la ley N 20.500 y segn lo establece el artculo 557 del Cdigo Civil, el Ministerio de Justicia tiene la facultad de fiscalizacin sobre las Asociaciones y Fundaciones. Quin emite los certificados de vigencia de las Asociaciones y Fundaciones?Los certificados de vigencia de aquellas entidades constituidas ante el Ministerio de Justicia los seguir emitiendo el referido Ministerio hasta que se realice la respectiva migracin de datos al Servicio de Registro Civil e Identificacin; en relacin a los certificados de vigencia de las entidades constituidas conforme a la ley N20.500, estos son emitidos por el mencionado Servicio. En relacin al nombre propuesto para una entidad en formacin, cmo se cumple con lo dispuesto en el inciso 2del artculo 548 -3, esto es que el nombre no coincida o tenga similitud con otra persona jurdica u organizacin vigente?En lo que a al Ministerio de Justicia respecta, el Departamento de Personas Jurdicas emite, ya sea a solicitud del Secretario Municipal, del Seremi respectivo o bien directamente del interesado, una providencia indicando si existe o no otra entidad cuyo nombre coincida con los parmetros planteados, hacindose presente que la informacin que se adjunta slo se refiere a aquellas entidades sin fines de lucro cuyo registro se encuentra a cargo de este Ministerio. Dnde se presentan las solicitudes de modificacin de estatutos de una Asociacin o Fundacin, cuya concesin fue otorgada por decreto del Ministerio de Justicia? Las solicitudes de modificacin de estatutos de una persona jurdica ya constituida ante el Ministerio de Justicia debe realizarse directamente ante el Secretario Municipal correspondiente a su domicilio. Qu rol cumple actualmente el Ministerio de Justicia en este tipo de procedimientos (modificacin de estatutos)?Slo respecto de la modificacin de estatutos de una fundacin, el Ministerio de Justicia realizar un informe segn lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artculo 558, previo requerimiento y envo de los antecedentes por parte de la Secretara Municipal que se encuentre conociendo de la respectiva solicitud. Qu ocurre con las tramitaciones ya iniciadas ante el Ministerio de Justicia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.500?Tal como lo establece la cuarta disposicin transitoria de la Ley, el Ministerio de Justicia seguir conociendo con arreglo al Decreto Supremo 110, de las solicitudes presentadas con anterioridad al 17 de febrero del presente ao, y las posteriores a sta sern de conocimiento exclusivo de los Secretarios Municipales. Los procedimientos de constitucin, reforma o disolucin de Asociaciones y Fundaciones iniciados ante el Ministerio de Justicia pueden tramitarse conforme a la Ley N20.500?Segn lo seala expresamente la cuarta disposicin transitoria de la Ley N 20.500 en caso de procedimiento iniciados ante el Ministerio de Justicia, en los que ste no hubiere formulado observaciones a la constitucin o a los estatutos de la entidad, el interesado y slo mediante requerimiento expreso, podr solicitar al referido Ministerio, la remisin de los antecedentes a la Secretara Municipal que corresponda para la tramitacin de su solicitud conforme a las normas de la Ley N 20.500.

C) Registro Nacional de Personas Jurdicas Sin Fines de Lucro: Quien tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro (RPJ)?El Servicio de Registro Civil e Identificacin (SRCEI). Cundo comienza a funcionar el RPJ?El Registro de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro comenz a funcionar a partir del 17 de febrero del ao 2012. Qu informacin contendr el RPJ?En el Registro se inscribirn:Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil.Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley N 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dems Organizaciones Comunitarias.Las personas jurdicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que requieran su inscripcin en el Registro y de conformidad con lo establecido en la letra n) del Artculo 7 de la Ley N 19.477.Las sentencias judiciales ejecutoriadas que disuelvan las asociaciones en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artculo 559 del Cdigo Civil y que remitan los tribunales de Justicia al Servicio.Los actos que determinen la composicin de los rganos de direccin y administracin de las personas jurdicas registradas.Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que disponen el nombramiento de uno o ms interventores, las que se debern subinscribir al margen de la inscripcin respectiva. Quin puede solicitar ante el Servicio la inscripcin de una persona jurdica sin fines de lucro?Las Municipalidades cuando se trate de personas jurdicas sin fines de lucro constituidas, ya sea en conformidad a la Ley N 19.418 sobre Juntas de Vecinos y dems organizaciones comunitarias o aquellas constituidas de conformidad al Cdigo Civil, tales como las asociaciones y fundacionesOrganismos pblicos que constituyan personas jurdicas sin fines de lucro de acuerdo a leyes especiales.El interesado, siempre que solicite formalmente hacer la inscripcin de manera directa ante el Servicio. Qu certificar el SRCEI?El Servicio certificar, a peticin de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurdicas registradas, as como la composicin de sus rganos de direccin y administracin. Existirn estadsticas sobre el RPJ?El Servicio de Registro Civil e Identificacin elaborar anualmente las estadsticas oficiales de las personas jurdicas inscritas en el Registro, a fin de determinar aquellas que estn vigentes. Asimismo, el Servicio elaborar anualmente una nmina de personas jurdicas no vigentes, en la que incluir aquellas que estn disueltas o extinguidas y aquellas personas jurdicas que en un perodo de cinco aos no hayan presentado, por intermedio de la Municipalidad o del rgano pblico autorizado, antecedentes relativos a la renovacin o eleccin de sus rganos directivos. Quin puede solicitar certificados del RPJ?Cualquier interesado. Qu valor tendrn los certificados del RPJ?Los valores sern fijados por Resolucin Exenta del Director Nacional del SRCEI. El SRCEI constituye personas jurdicas sin fines de lucro?El SRCEI es el rgano encargado de realizar la inscripcin, una vez cumplidos todos los requisitos legales de todas las personas jurdicas sin fines de lucro.Tratndose de las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme al Ttulo XXXIII, del Libro I del Cdigo Civil, una vez efectuada la inscripcin, la entidad goza de personalidad jurdica.

Solamente se registrarn las personas jurdicas personas jurdicas sin fines de lucro constituidas a contar del 17 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N 20.500?No, adems de ellas, dentro del ao siguiente a la entrada en vigencia del Registro Nacional de Personas Jurdicas sin fines de Lucro, el Ministerio de Justicia deber remitir a nuestro Servicio, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurdicas a cargo del Ministerio, para su inclusin en el Registro Nacional de Personas Jurdicas sin fines de Lucro.Adems, dentro del mismo plazo y con igual objeto, los Secretarios Municipales debern remitir al Servicio, copia de los antecedentes contenidos en los registros pblicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.