consideraciones legales y bioeticas sobre uso compasivo de… legales y bioetica… · sustancias...

58
COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA UNIVERSIDAD DE MURCIA _____________________________________ ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE MURCIA CONSIDERACIONES LEGALES Y BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS TRABAJO PRÁCTICO DEL CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO SANITARIO Y BIOÉTICA INMACULADA GARCÍA CAMPELLO 2005

Upload: others

Post on 26-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA UNIVERSIDAD DE MURCIA

_____________________________________

ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE MURCIA

CONSIDERACIONES LEGALES Y BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS

TRABAJO PRÁCTICO DEL CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO SANITARIO Y BIOÉTICA

INMACULADA GARCÍA CAMPELLO

2005

CONSIDERACIONES LEGALES Y BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS

TRABAJO PRÁCTICO DEL CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO SANITARIO Y BIOÉTICA

INMACULADA GARCÍA CAMPELLO

ISABEL ALARCÓN FUENTES

JEFE DE SECCIÓN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA ASISTENCIA FARMACÉUTICA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PONENTE DEL CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO SANITARIO Y BIOÉTICA. 04-05 TUTORA DEL TRABAJO PRÁCTICO DEL CURSO. AÑO 2005

COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA UNIVERSIDAD DE MURCIA _______________________

ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE MURCIA

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

7

ÍNDICE 1. RESUMEN ................................................................................................. 9 2. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 11 3. OBJETIVOS ............................................................................................... 17 4. MATERIAL Y MÉTODO ............................................................................. 18 5. MARCO LEGAL BÁSICO ESPAÑOL SOBRE MEDICAMENTOS ............ 19

Procedimiento para solicitar la utilización de medicamentos en la modalidad de uso compasivo ............................................................

25

Consentimiento informado. Formularios. Información básica ............... 30 Situación en otros países ...................................................................... 35

6. CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS .....................................................................................

36

Conceptos generales previos ................................................................ 36 Consideraciones bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos .... 38

7. EXPERIENCIAS CLÍNICAS EN LA MODALIDAD DE USO COMPASIVO. PROPUESTAS ..................................................................

43

Oncología .............................................................................................. 43 Oncohematología .................................................................................. 43 Enfermedades raras .............................................................................. 44 SIDA ...................................................................................................... 44 Medicina Paliativa .................................................................................. 44 Apreciaciones y necesidades de pacientes sobre uso compasivo de

medicamentos ...................................................................................

45 Drogodependencias .............................................................................. 46

8. RESULTADOS Y DISCUSIÓN .................................................................. 47 9. CONCLUSIÓN ........................................................................................... 48

ANEXOS .................................................................................................... 49 REFERENCIAS ......................................................................................... 57

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

8

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

9

1. RESUMEN

Las innovaciones farmacológicas avaladas por evidencia científica, procedente fundamentalmente de los resultados de ensayos clínicos, se pueden prescribir y aplicar en la práctica clínica a pacientes que la necesiten como alternativa clínica, antes de que esa indicación o sus condiciones de uso queden recogidas en su preceptiva ficha técnica y quede autorizada su comercialización. Para aplicar estas innovaciones farmacológicas con carácter individual a un paciente, se ha de solicitar y tramitar la autorización de la aplicación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a través de la modalidad denominada de “uso compasivo de medicamentos”, prevista en la Ley del Medicamento y en el Real Decreto la desarrolla respecto a la regulación de los ensayos clínicos con medicamentos.

El paciente o representante legal han de otorgar con autonomía el consentimiento informado expreso para que se le aplique el medicamento propuesto en uso compasivo.

Corresponde al médico la responsabilidad y total autonomía para tomar la decisión de proponer la utilización del medicamento en investigación para el que se solicita el uso compasivo, una vez constatada sólidamente la beneficencia de esta alternativa frente a otras posibilidades farmacológicas, situadas entre los medicamentos que gozan de autorización para su comercialización, en indicaciones y condiciones de uso concretas. A través de palabras clave se ha accedido a bibliografía publicada en internet relativa a la utilización de medicamentos en uso compasivo. Los objetivos establecidos tratan de conocer: el marco legal; los requisitos y procedimientos de la solicitud; las consideraciones éticas en la deliberación y decisión clínica de propuesta sobre uso compasivo; identificar opiniones sobre uso compasivo derivadas de la práctica clínica de esta modalidad de prescripción farmacológica.

PALABRAS CLAVE: Uso compasivo, ensayo clínico, terapia génica, Bioética, Ética clínica.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

10

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

11

2. INTRODUCCIÓN La normativa española regula varias formas de utilización de los medicamentos. La forma general de utilización es la que se ajusta a la indicaciones y condiciones de uso autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, R.D. 1087/2003, de 29 de agosto) recogidas en la ficha técnica de cada especialidad farmacéutica, tras su inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas o bien como alternativa de lo anterior, haber obtenido la autorización comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE), número 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993; otra forma sería en el ámbito de un ensayo clínico (EC), una tercera forma sería en la modalidad denominada de “uso compasivo”. Y también se podrán utilizar los medicamentos extranjeros que no tienen autorización española, pero que están legalmente comercializados en algún país extranjero, cuando resulte imprescindible para patologías concretas, previa autorización de la importación, este régimen se aplica también a la formulación magistral de sustancias no autorizadas en España.

Tanto en el ensayo clínico como en uso compasivo se utilizan

medicamentos no registrados, o bien estando registrados se utilizan en indicaciones o condiciones de uso distintas a las autorizadas y descritas en la ficha técnica. En el ensayo clínico para, mediante evaluación científica, probar nueva acción, eficacia terapéutica o inocuidad de un medicamento en el ser humano y en uso compasivo cuando se estime que las innovaciones farmacológicas son más beneficentes para ese paciente que la aplicación del fármaco en la indicación y condiciones de uso autorizadas.

La vía de utilización de medicamentos en uso compasivo, se diseñó para que se utilizara con carácter excepcional a pacientes concretos, bajo la responsabilidad del médico, previa solicitud de autorización administrativa y una vez que el paciente o representante legal hubiera dado su consentimiento informado.

Las razones que podrían aducirse al otorgar permisos especiales para uso compasivo son que siempre hay personas que pueden necesitar un medicamento fuera de las situaciones de uso general.

Recientemente Muruzábal Sitges L. (2005) se refería a los tratamientos con medicamentos: “ya es sabido que los medicamentos deben utilizarse sólo y exclusivamente en las indicaciones aprobadas en su ficha técnica y respetando sus condiciones de uso. El no hacerlo de este modo puede tener graves consecuencias sanitarias para el paciente y legales para el prescriptor”. Desde la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se detecta que se aplican terapias con medicamentos en fase de investigación y fuera del contexto de un ensayo clínico, posiblemente por influjo de publicaciones o comunicaciones de congresos (Monedero Mateo M.ª A.).

No están sujetos al régimen de autorización previa, previsto para las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales y los medicamentos de plantas medicinales que se presenten bajo estas dos formas, así como las plantas tradicionalmente consideradas como

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

12

medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, que podrán venderse libremente al público (Ruiz García, J. A., 2005).

Las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales

reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control estarán descritos en el Formulario Nacional. para asegurar la uniformidad de la naturaleza, calidad, composición y riqueza de las sustancias medicinales y excipientes se ha de ajustar a las normas de la Real Farmacopea Española.

Al igual que otros medicamentos, las fórmulas magistrales han de

cumplir los criterios de eficacia y seguridad que establecen la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento de 1990. Tal como esta última Ley define la fórmula magistral, su especificidad respecto a los otros medicamentos reside en que su uso se destina a un paciente individualizado y, además, en que son elaboradas en las farmacias o en los servicios farmacéuticos, fundamentalmente de los hospitales. En su elaboración han de emplearse sustancias de acción e indicación reconocidas en España; si se utilizan sustancias que no cumplen estos requisitos, deberán tener la autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para su utilización como uso compasivo (Instituto de Salud Carlos III. Legislación vigente de medicamentos huérfanos. Formulación magistral) y/o su importación como medicamento extranjero, según corresponda.

La garantía de eficacia e inocuidad de los medicamentos ya fue objeto

de atención por los organismos sanitarios a principios del siglo XX, así en España, la Real Orden núm. 1.379, de 18 de Diciembre de 1928, del Ministerio de la Gobernación disponía: que por acuerdos internacionales se establecía la necesidad de que ciertos medicamentos y productos biológicos habían de ser sometidos a determinadas pruebas, que demostraran su inocuidad y eficacia de su empleo terapéutico. Entre estas pruebas figuraban la valoración clínica, experimental y química, que completarían el conjunto de garantías indispensables para apreciar con acierto el valor real del medio terapéutico o profiláctico. En los Dispensarios, Clínicas y Hospitales que la Dirección del Instituto Técnico de Comprobación y Restricción de Tóxicos acordara en cada caso, se procedería al ensayo clínico de los medicamentos que el Instituto entregaría oportunamente a la Dirección médica del Centro designado. El Instituto remitiría la indicación de las particularidades y condiciones que habrían de tenerse presente en la prueba clínica. La Dirección del Centro remitiría informe y resultados para formar definitivo juicio sobre el valor terapéutico del medicamento sometido a examen (Anexo I).

En la actualidad parece que nadie duda que el ensayo clínico es la

única herramienta válida para la consecución de un medicamento de calidad, seguro y eficaz que sea puesto en disposición de uso para la población. Esta afirmación, que entendemos como de propósito general, se ha ido consolidando a través de los tiempos gracias a los cambios que se han producido especialmente en los ámbitos metodológicos, éticos y legales. Así,

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

13

es mucho el tiempo que ha pasado desde que James Lind realizó en 1747 lo que se suele considerar como el primer experimento controlado (al efectuar “Una investigación sobre la Naturaleza, las causas y la curación del escorbuto”, cuyos resultados sentaron las pautas para la profilaxis y el tratamiento del escorbuto), también mucho desde que en 1948 Bradford Hill A. publicara en el British Medical Journal lo que tradicionalmente está considerado como el primer ensayo clínico: un estudio sobre la eficacia de la estreptomicina contra la tuberculosis pulmonar, o en la propia Inglaterra Sir Austin Bradford-Hill y Richard Doll (1948), ofrecieron la posibilidad de contrastar determinados resultados mediante el denominado Ensayo clínico aleatorizado (ECA) y desde que en 1949 se elaborara el Código de Nuremberg y, más que suficiente, desde que tuvo lugar la enmienda a la “Food, Drugs and Cosmetics Act” de Kefauver-Harris (KHA) en 1962, tras la tragedia de la talidomida, asignando nuevamente la disposición por mandato del consentimiento sujeto, si nos referimos a los anteriormente citados ámbitos metodológicos, éticos y legales, respectivamente.

En la década de los 70, se disponía de un Decreto sobre registro de medicamentos del año 1973 y más tarde del Real Decreto 944/1978, de 14 de abril, por el que se regulan los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales que en el escaso folio y medio que ocupaba, ya indicaba que “El Comité de Ensayos Clínicos estará constituido por varios vocales, debiendo figurar entre los mismos un Médico especializado o con experiencia en investigación clínica, el Farmacéutico de los Servicios Farmacéuticos del hospital y el especialista en Farmacología Clínica, cuando los hubiese. Podrán integrarse otros Vocales Médicos según la naturaleza y tipo de investigación”. La composición básica de este Comité de Ensayos Clínicos se mantiene en la actualidad, ampliada. El R.D. 944/1978 incorpora el tamiz ético que debe guiar la investigación clínica, desde las directrices que se perfilan de la declaración de Helsinki (1964) y la revisión de Tokio (1975). Si bien el Decreto no dispone que la persona que participe en el ensayo haya de dar el consentimiento o mencione el tipo de información que se le vaya a facilitar, sí dispone que “queden adecuadamente garantizados los prioritarios derechos de los hombres enfermos y sanos voluntarios, que participen en el ensayo”, recayendo en el Comité de Ensayos Clínicos la función de “Velar por las personas en quienes se realice el ensayo de conformidad con las normas éticas a que deben someterse dichos ensayos”.

La Orden de 3 de agosto de 1982 que desarrolla el Real Decreto 944/1978 sobre ensayos clínicos en humanos, consta ya de una importante extensión, contenidos e incluso hasta siete anexos incluyendo los correspondientes a la obtención del consentimiento informado (Mariño E. L., Modamio P., Fernández C., 2004).

Tanto el R.D. 944/1978 como la Orden de 3 de agosto de 1982, regulan

únicamente la utilización de medicamentos en ensayos clínicos, no regulan la utilización de medicamentos en investigación fuera del ensayo clínico, en modalidad de “uso compasivo” o similar. La referencia legal del uso compasivo se sitúa en el art. 38.5 de la vigente Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. En la exposición de motivos indica que tiene como objetivo primordial “contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada”. También

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

14

indica respecto a los ensayos clínicos que los dos factores que confluyen en los ensayos son: “la necesidad de su existencia como mecanismo necesario para los avances científicos y el obligado respeto a los derechos fundamentales de quienes sean sometidos a los ensayos clínicos”. Para realizarlos se requiere expresa autorización administrativa caso a caso. Por ende, el tratamiento jurídico de los ensayos clínicos pretende combinar los dos factores que confluyen en esta materia. Esta Ley fue modificada en algunos de sus artículos por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificaciones recogidas en los artículos 34 y 125. A través del art. 125 de la Ley 53/2002, se incorpora parcialmente la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.

En España, la regulación de los ensayos clínicos se encuentra en el Título III de la Ley del Medicamento (arts. 59 a 62), en lo referente a la definición de ensayo clínico, a los postulados éticos, a la intervención administrativa y al aseguramiento del ensayo, y en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, que deroga el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

La actualización de la legislación sobre ensayos clínicos es el resultado de la implementación en España de la Directiva 2001/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001.

Conforme a los arts. 59 de la Ley del Medicamento (LMed) y 2.a) del RD 223/2004, se entiende por ensayo clínico: “[T]oda investigación efectuada en seres humanos, con el fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación [excreción, según el RD] de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su inocuidad [seguridad, según el RD] y/o su eficacia”.

La realización de ensayos clínicos es requisito necesario para probar la garantía de eficacia del medicamento, exigida en el procedimiento administrativo para obtener la autorización de comercialización del producto (art. 13.4 LMed). No están sujetos al régimen jurídico de los ensayos clínicos el «estudio observacional» o «ensayo no intervencional» (arts. 59.2 LM y 2.c) RD 223/2004) ni el «uso compasivo de medicamentos» (art. 28.1 RD 223/2004).

La práctica de ensayos clínicos está sujeta a los siguientes requisitos básicos:

- Autorización administrativa concedida por la Agencia Española del Medicamento (arts. 60 y 65 LMed y 20 y ss. RD 223/2004). - Conformidad de la dirección de cada uno de los centros donde el ensayo vaya a realizarse (art. 15 RD 223/2004). - Dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica (art. 64 LMed y arts. 16 a 19 RD 223/2004) - Consentimiento libre del paciente o de su representante legal, cuando el primero no pueda emitirlo, expresado por escrito, salvo excepciones.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

15

No será necesario el consentimiento del paciente en los casos previstos por el art. 9.2 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica –riesgo para la salud pública o riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo cuando no es posible conseguir su autorización- (art. 60.4 y 5 LMed, en su redacción dada por la Ley 53/2002 y art. 7 RD 223/2004). En la actualidad, las legislaciones nacionales de los distintos países de

la Unión Europea han introducido la obligación de realizar ensayos clínicos como condición necesaria para que la comercialización de cualquier medicamento sea autorizada (Ruiz García J. A., 2005).

La regulación del denominado “uso compasivo” de medicamentos se

sitúa en el contexto de los ensayos clínicos y de investigación de medicamentos, aunque no tienen el carácter ni de ensayo clínico ni de investigación, y su contribución para mejorar el nivel de evidencia de una terapéutica determinada es limitado. La medicina basada en la evidencia (MBE) promulga la toma de decisiones clínicas y la validación de las terapias en base a la información científica de que se dispone en cada momento en función de los resultados de las investigaciones realizadas (GEDEFO, 2000).

Las decisiones en la práctica clínica oscilan entre la certeza y cierto

grado de incertidumbre. En los ensayos clínicos habrá menor incertidumbre y error cuando las decisiones sean prudentes, consensuadas, basadas en principios éticos aceptados y tenidas en cuenta las consecuencias derivadas de cada acto clínico resuelto con corrección científica, a la luz de los conflictos de valores planteados al Comité Ético de Investigación Clínica (Barreda Hernández, D., 2001).

Una vez concluidos los ensayos clínicos con un medicamento, que

validan su seguridad y eficacia para una indicación concreta, la vigente legislación prevé expresamente que mientras se tramita el correspondiente expediente administrativo para su autorización y comercialización, se pueda continuar el tratamiento mediante la solicitud de “uso compasivo”.

El uso compasivo de medicamentos requiere el consentimiento del

paciente y la prescripción médica, aunque la compasión no puede autorizar a perpetuar la ignorancia, hacer cosas inútiles ni a dañar al paciente (Galende Domínguez, I.,1993).

En 1978 se publica el llamado Informe Belmont. Este trascendental

informe marca las pautas de la nueva Medicina, al establecer claramente los tres principios que han de regir toda intervención médica: 1) el principio del respeto por las personas, 2) el principio de beneficencia y 3) el principio de justicia. Estos tres principios sirvieron de base a T. L. Beauchamp y a J. F. Childress para enunciar sus Principios de Ética Biomédica: autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia. Sobre el primero de ellos descansa fundamentalmente el consentimiento informado del paciente (Curbelo Pérez, 2003).

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

16

El uso compasivo de medicamentos presenta una fuerte implantación del principio de beneficencia, para Galende Domínguez, I. (1993) la beneficencia sólo puede ejercerse con el consentimiento de la persona, que se configura como el procedimiento formal para aplicar el principio de autonomía. El consentimiento informado debe reunir, al menos, tres elementos: voluntariedad, información y comprensión.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

17

3. OBJETIVOS ü Conocer el marco legal español que regula el uso compasivo de

medicamentos. ü Conocer los modelos de los documentos utilizados en la obtención del

consentimiento informado y la información contenida. ü Si la regulación legal de la prescripción y aplicación de un medicamento

en uso compasivo, orientada únicamente a conseguir un beneficio terapéutico para el paciente, permite aplicar la metodología ética general en la toma de decisiones.

ü Si la regulación legal de la prescripción y aplicación de un medicamento en uso compasivo, orientada únicamente a conseguir un beneficio terapéutico para el paciente, repercute en la ampliamente aceptada y aplicada estratificación en dos niveles de los principios éticos, cuando se presente conflicto entre ellos.

ü Identificar situaciones críticas expresadas y líneas de actividad en la práctica clínica/ administrativa en el uso compasivo de medicamentos.

ü Identificar las propuestas de mejora en esta modalidad terapéutica.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

18

4. MATERIAL Y MÉTODO

Una vez seleccionado el marco legal sobre definición, autorización y comercialización de medicamentos, se identifica el específico sobre el uso compasivo de medicamentos.

A través de palabras clave se selecciona bibliografía publicada en internet relativa a la utilización de medicamentos en uso compasivo. Priorizando la facilitada por organismos oficiales, de entre los autores aquellas que sean más recientes e incorporen más y concreta información sobre el tema sujeto a discusión y se corresponda con los objetivos establecidos; bibliografía que permita obtener una aproximación sobre la situación histórica o actual del uso compasivo de medicamentos en su relación con ensayos clínicos, bibliografía avalada por la especialización de la publicación o dominio del autor sobre el tema, determinado por su vínculo profesional o personal. Las citas bibliográficas quedan intercaladas entre las aportaciones propias.

Para búsqueda, selección y consulta de referencias se estima dedicar un período de tiempo de sesenta horas.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

19

5. MARCO LEGAL BÁSICO ESPAÑOL SOBRE MEDICAMENTOS La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento dispone:

• “La prescripción y dispensación de medicamentos deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional de esta Ley” (art. 3.3).

• Los medicamentos que están legalmente reconocidos (art. 6,1), y aquellas

sustancias o combinación de sustancias que tendrán tratamiento legal de medicamentos, especialmente las calificadas como “Productos en fase de investigación clínica” autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o investigación en animales (art. 6.2), estando prohibidos los remedios secretos (art. 6.4) y siendo obligatorio declarar todas las características conocidas de los medicamentos (art. 6.5).

Legalmente, medicamento y medicamento en investigación se definen como: «”Medicamento”: toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas o en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones que pueden ser administrados a personas o animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos» (art. 8.1) y «”Medicamento en Investigación”: forma farmacéutica de una sustancia activa o placebo, que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productos con autorización de comercialización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado» (Art. 8.11); según redacción dada en el art. 125.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre; sustituyendo la inicial de “Producto en fase de Investigación clínica” por “medicamento en Investigación”. Esta definición de “Medicamento en Investigación” está incluida también en el art. 2.d) del vigente R.D. 223/2004, de 6 de febrero, que regula los ensayos clínicos con medicamentos.

• Ninguna especialidad farmacéutica ni otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente podrán ser puestos en el mercado, sin la previa autorización de comercialización de la Agencia Española del Medicamento e inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas o sin haber obtenido la autorización comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE), número 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993. (art. 9.1 L Med, redactado de acuerdo a la Ley 66/1997, de 30 de diciembre), cuando reúna las condiciones para la autorización previstas en el art. 10 y ss., sobre seguridad, eficacia, calidad, pureza, identificación e información precisa.

• Respecto a las “garantías de información”: Ficha técnica, etiquetado y

prospecto, de las especialidades autorizadas (art. 19): “El prospecto proporcionará a los pacientes información suficiente sobre

la identificación de la especialidad y su titular e instrucciones para su

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

20

administración, empleo y conservación, así como sobre los efectos adversos, interacciones, contraindicaciones y otros datos que se determinen reglamentariamente con el fin de promover su más correcto uso y la observancia del tratamiento prescrito, así como las medidas a adoptar en caso de intoxicación” (art. 19.4).

“La ficha técnica resumirá la información científica esencial sobre la especialidad farmacéutica a que se refiere, y será difundida a los médicos y farmacéuticos en ejercicio y, en su caso, a los veterinarios en ejercicio, por el titular de la autorización, antes de la comercialización de la especialidad farmacéutica. La ficha técnica se ajustará a un modelo uniforme, y en ella constarán datos suficientes sobre identificación de la especialidad y su titular, así como la información que requiera una terapéutica y atención farmacéutica correcta, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización. A la ficha técnica acompañará, preceptivamente, información actualizada del precio de la especialidad, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento” (art. 19.5).

“El prospecto sólo contendrá información concerniente a la especialidad farmacéutica a que se refiera. La ficha podrá contener, además, información de otras dosificaciones o vías de administración del mismo medicamento” (art. 19.6).

“La información del prospecto y ficha técnica, especialmente la que se refiere a indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y precauciones particulares en su empleo, deberá ser congruente con los resultados de los estudios farmacológicos y clínicos a que se refieren los artículos 12 y 13 y con el estado presente de los conocimientos científicos. También deberán reflejar la experiencia adquirida con la especialidad farmacéutica desde su comercialización” (art. 19.7).

“Las afirmaciones que contengan estarán, en todo caso, apoyadas por estudios científicos y no serán desorientadoras para los profesionales sanitarios o el público” (art. 19.8).

“Los textos y demás características de la ficha técnica, etiquetado y prospecto forman parte de la autorización de las especialidades farmacéuticas y han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Sus modificaciones requerirán asimismo autorización previa” (art. 19.9).

A diferencia del prospecto, regulado en el Real Decreto 2236/1993, la

ficha técnica está destinada a los profesionales sanitarios, es un documento oficial que describe las características de una especialidad farmacéutica (EF), indicaciones y condiciones de uso; aprobado y revisado por la Agencia Española de Medicamentos y resume la información científica esencial sobre la EF, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización. La ficha técnica no es un documento estático (art.19.9 de la LM), por ello las modificaciones también serán autorizadas por la Agencia Española del Medicamento.

Con el objetivo de promover el uso racional del medicamento para

obtener un mejor estado de salud de la población, en el Boletín de Información Farmacoterapéutica de la Comarca (2002) analiza la importancia e implicaciones legales de la ficha técnica: “Parece que, existe la idea equivocada entre los profesionales sanitarios de que un medicamento que está en el mercado se puede prescribir para cualquier indicación y condiciones de uso (vía de administración, posología, duración de tratamiento, grupo de población al que está destinado, asociaciones con otros medicamentos,...)

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

21

diferentes a la aprobadas”, así “parece importante recordar que la utilización de un medicamento en condiciones distintas a las aprobadas (en la ficha técnica) está fuera de la legalidad”, salvo en ensayo clínico o uso compasivo, que también y en ambos casos requieren autorización. Por ello, hay que recalcar que la ficha técnica no es un documento publicitario o folleto comercial del medicamento, sino que constituye un documento oficial y es utilizado con frecuencia como referencia en los tribunales para juzgar la conducta profesional de un médico.

El Real Decreto 2000/1995, de 7 de diciembre, por el que se modifica el

real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, que regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, en su artículo 12 establece que: “el titular de la autorización está obligado a difundir entre los profesionales sanitarios al menos la ficha técnica de la especialidad junto con información actualizada del precio de la especialidad, y, cuando fuera posible, la estimación del coste del tratamiento”. Las consecuencias del uso de fármacos en indicaciones no autorizadas puede repercutir negativamente en el médico, paciente y/o en la administración sanitaria. Las consecuencias para el médico, por la posible responsabilidad profesional, al constituir una actuación irregular; para el paciente, los problemas de seguridad, si se producen efectos adversos; y la posibilidad de que se incremente el gasto farmacéutico, que afectaría a la Administración (Fernández C., 2004). Este posicionamiento es difundido desde diversos sectores profesionales (Galeote M., Cervera P., 2004) teniendo en cuenta que la responsabilidad de la prescripción recae siempre en el médico prescriptor, en el caso de que su empleo provocara un daño utilizado en una indicación no autorizada le dejaría en una situación de especial indefensión, dado que el laboratorio fabricante sólo sería responsable de los efectos causados por sus medicamentos cuando se emplean en las indicaciones autorizadas. Por ello, la legislación actual es clara y prohíbe que las compañías farmacéuticas promocionen los medicamentos en indicaciones no autorizadas y en este sentido, el propio comité deontológico de Farmaindustria persigue y sanciona posibles actuaciones ilegales.

Estos autores (Galeote M., Cervera P., 2004) expresan también respecto a la frecuencia en la utilización de tratamientos farmacológicos en uso compasivo que: la asiduidad de estas prácticas irregulares es variable y aunque afecta a todos los países de nuestro entorno, los estudios realizados fuera de España demuestran que son muy habituales en el ámbito hospitalario; sobre todo en determinadas especialidades médicas como pediatría, oncología, psiquiatría, ginecología o cuidados paliativos. Salvando los casos de desconocimiento de la indicación autorizada por parte del médico, se supone que en la mayoría de los casos responden a la inexistencia de un tratamiento alternativo eficaz en determinadas patologías y al desinterés o dificultad que supone realizar ensayos clínicos adecuados en determinados colectivos. Y concluyen: todos los médicos deben exigir que la Industria Farmacéutica les informe de los fármacos adjuntando la ficha técnica dónde se pueda comprobar las indicaciones autorizadas.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

22

• De los “Medicamento en investigación” trata el artículo 38 de la Ley del Medicamento (según redacción dada en el art. 125.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre):

1. Los medicamentos en investigación deberán ser calificados como productos en fase de investigación clínica en los casos que reglamentariamente se determinen. 2. La calificación sólo se otorgará cuando se hayan realizado las pruebas preclínicas necesarias para establecer el perfil farmacológico y toxicológico del producto que garantice su aptitud para la investigación clínica. 3. Una vez haya recaído sobre un producto la calificación anterior podrán realizarse con él y con referencia a las indicaciones mencionadas en aquella, los ensayos clínicos que se soliciten si se ajustan a lo establecido en el Título Tercero de esta Ley. 4. Una especialidad farmacéutica no podrá ser objeto de investigación en personas, excepto en el marco de un ensayo clínico cuando se cumpla lo previsto en el Título Tercero de esta Ley, cuando se trate de demostrar indicaciones terapéuticas distintas de las autorizadas, nuevas dosificaciones o, en general, condiciones diferentes para las que sea autorizada. 5. Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá conceder autorización, con las condiciones que en ella se expresen, para la prescripción y la aplicación de medicamentos en investigación a pacientes no incluidos en un ensayo clínico, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad y con el consentimiento expreso del paciente, considere indispensable tratarles con ellos y justifique ante la autoridad sanitaria los motivos por los que decide tal tratamiento.

Es en este artículo 38.5 de la Ley del Medicamento donde se sitúan los antecedentes de la cobertura legal para utilizar medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas y que están descritas en la ficha técnica, utilización que si bien queda regulado en el contexto de la investigación de medicamentos su finalidad queda al margen de toda investigación o ensayo clínico. Si la prescripción y aplicación de medicamentos tiene lugar en los términos del artículo 38.5, se ajusta a “Lex Artis ad Hoc”.

La denominación “uso compasivo” de medicamentos, se introduce en los Reales Decretos que regulan la realización de ensayos clínicos en España: Real Decreto 561/1993 de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, derogado por el vigente Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Monedero Mateo M.ª A. aprecia que la denominación de “Tratamiento compasivo” puede resultar un elemento de confusión al calificar la naturaleza de este tipo de tratamientos. Induce a pensar en tratamientos paliativos, altruistas o placebos, cuando en realidad se trata de una traducción literal del término en inglés (compassionate exemption), que no se ajusta al concepto en español. En España, el término “uso compasivo” es un concepto legal que se introduce y define en el R. D. 561/1993, se mantiene en el R.D. 223/2004 en los términos expuestos, con el alcance expresado. Acepción diferente a las definiciones dadas por la Real Academia Española para las palabras “compasivo” y “compasión”, que más bien están asociadas a sentimientos.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

23

La Real Academia Española define “compasivo” de tres formas: Que tiene compasión. Que fácilmente se mueve a compasión. Se dice también de las pasiones y afectos del ánimo. Y “compasión” como: Sentimiento de conmiseración y lástima que se tiene hacia quienes sufren penalidades o desgracias.

Respecto al uso compasivo de medicamentos el R.D. 223/2004, de 6 de

febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, establece en los artículos 1, 28 y 29 lo siguiente:

• Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Este Real Decreto se aplicará a los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano que se realicen en España. A estos efectos, no tendrá la consideración de ensayo clínico la administración de un medicamento en investigación a un solo paciente, en el ámbito de la práctica médica habitual y con el único propósito de conseguir un beneficio terapéutico para el paciente, que se regirá por lo dispuesto sobre uso compasivo en el artículo 28.

La práctica médica y la libertad profesional de prescripción del médico no ampararán, en ningún caso, la realización de ensayos clínicos no autorizados ni la utilización de remedios secretos o no declarados a la autoridad sanitaria. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los estudios observacionales, definidos en el artículo 2.c), que se regirán por su normativa específica. 3. Quedan prohibidos los ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica que produzcan modificaciones en la identidad génica de la línea germinal del sujeto.

• El capítulo V: Del uso compasivo, consta de dos artículos:

• Artículo 28. Uso compasivo de medicamentos.

1. Se entiende por uso compasivo de medicamentos la utilización en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico de medicamentos en investigación, incluidas especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico bajo su exclusiva responsabilidad considere indispensable su utilización. 2. Para utilizar un medicamento bajo las condiciones de uso compasivo se requerirá el consentimiento informado del paciente o de su representante legal, un informe clínico en el que el médico justifique la necesidad de dicho tratamiento, la conformidad del director del centro donde se vaya a aplicar el tratamiento y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 3. El médico responsable comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los resultados del tratamiento, así como las sospechas de reacciones adversas que puedan ser debidas a éste.

• Artículo 29. Continuación del tratamiento tras la finalización del ensayo.

Una vez finalizado el ensayo, toda continuación en la administración del medicamento en investigación, en tanto no se autorice el medicamento para esas condiciones de uso, se regirá por las normas establecidas para el uso compasivo en el artículo anterior.

Este capítulo engloba los artículos 23 y 34 del R.D. 561/1993.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

24

De acuerdo al RD 223/2004, los medicamentos en investigación podrán ser calificados como “productos en fase de investigación clínica” (art. 20.3), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro actualizado de los medicamentos en investigación calificados como productos en fase de investigación clínica (art. 24.2); en ambos artículos quedan actualizados lo regulado en los artículos 9 y 35 del derogado Real Decreto 561/1993 de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

El R.D. 561/1993, que establecía en el artículo 23. Uso compasivo. 1. Se entiende como uso compasivo la utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de productos en fase de investigación clínica, o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización. 2. Para utilizar un medicamento bajo las condiciones de uso compasivo se requerirá el consentimiento informado por escrito del paciente o de su representante legal, un informe clínico en el que el médico justifique la necesidad de dicho tratamiento, la conformidad del Director del centro donde se vaya a aplicar el tratamiento y la autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para cada caso concreto. 3. El médico responsable comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los resultados del tratamiento, así como los acontecimientos adversos que puedan ser debidos al mismo, sin perjuicio de la comunicación de reacciones adversas a las Comunidades Autónomas.

Y en el artículo 34. «Continuación del tratamiento tras la finalización del

ensayo. Toda continuación de la administración de los productos en ensayo clínico una

vez finalizado éste, mientras no esté autorizado el medicamento para esas condiciones de uso, se regirá por las normas establecidas para el uso compasivo en el artículo 23 de este Real Decreto»,

En base al art. 38.5 de la LM y el R.D. 561/1993, en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogrodependencias y Otros Trastornos Adictivos dispone en el art. 11.7 del anexo una aplicación del uso compasivo de medicamentos en el ámbito de los trastornos adictivos:

“En aquellos casos en los que las acciones previstas en el apartado

anterior [11.6:...tratamientos con sustitutivos opiáceos u otros fármacos con demostrada eficacia clínica...] no obtuvieran efectos positivos para el paciente, la Generalitat, mediante recursos asistenciales propios, fomentará el uso compasivo de medicamentos agonistas, incluyendo las propias sustancias que hubiesen generado adicción, en las condiciones y con las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos. Para ello será imprescindible que exista evidencia científica de su utilidad terapéutica, constatada por los organismos internacionales competentes, y ensayos clínicos favorables realizados en muestras españolas, así como las demás autorizaciones que fuesen preceptivas”.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

25

Recopilando, los requisitos establecidos en el RD 223/2004 para proponer el uso compasivo de medicamentos son: la administración de un medicamento en investigación o especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, que se realicen en el ámbito de la práctica médica habitual, destinadas a un solo paciente con el objetivo de proporcionarle un beneficio terapéutico, y cuando el médico bajo su exclusiva responsabilidad considere indispensable su utilización, previo consentimiento informado del paciente o de su representante legal.

En concordancia con la Ley del Medicamento sobre los requisitos para comercializar los medicamentos, en la utilización de medicamentos en “uso compasivo” también hay que solicitar la preceptiva autorización sanitaria para el medicamento que se vaya a utilizar y para una indicación y condiciones de uso concretas, que lógicamente serán distintas de las autorizadas, en los casos que se solicite el uso compasivo para medicamento comercializados.

• Los medicamentos extranjeros sin autorización española pueden

importarse, cuando resulte imprescindible para el tratamiento o diagnóstico de patologías concretas, previa autorización de la importación por el Ministerio de Sanidad y Consumo (art. 37 LM), al igual que «La importación de «productos en fase de investigación clínica» requerirá autorización previa del Ministerio de Sanidad y Consumo» (art. 81.5 LM) y la formulación magistral de sustancias (art. 35.5).

La importación de un medicamento extranjero, o un producto en fase de

investigación clínica (PEI), además de lo regulado en los arts. 37 y 81.5 de la Ley del Medicamento, es decir, con la finalidad de utilizarlo en las condiciones generales de uso de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España o en un ensayo clínico respectivamente, se podrían tramitar para “uso compasivo”. Un ejemplo fue el T-20 o Enfuvirtide (GESIDA), en la actualidad se comercializa en España con la denominación de Fuzeon®.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA MODALIDAD DE USO COMPASIVO El procedimiento para tramitar la solicitud de uso compasivo de medicamentos descrito en el art. 28 apartados 2 y 3 del mencionado RD 223/2004 es el mismo que el previsto en el derogado R.D. 561/1993, comprende la siguiente documentación (Anexo II):

- Consentimiento informado del paciente o de su representante legal. - Un informe clínico en el que el médico justifique la necesidad de

dicho tratamiento. - La conformidad del Director del centro donde se vaya a aplicar el

tratamiento. - La autorización de la Agencia Española de Medicamentos y

Productos Sanitarios. - Comunicación del médico responsable a la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios de los resultados del tratamiento, así como las sospechas de reacciones adversas que puedan ser debidas a éste.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

26

El RD 223/2004 no dispone que se tramite el uso compasivo mediante formularios preestablecidos quedando, por tanto, el formato a la discrecionalidad de cada centro sanitario, ni tampoco que el consentimiento informado del paciente o representante legal tenga que prestarse “por escrito”, como sí establecía expresamente el derogado R.D. 561/1993, aun así es habitual que al tramitar la solicitud se adjunte el consentimiento “por escrito” del paciente o representante legal, previniendo que la solicitud sea rechazada por la falta de constancia del requisito de consentimiento, con la consiguiente dilación en el trámite, y subsiguientemente en el inicio del tratamiento farmacológico. En cuanto a la obtención del consentimiento informado tendrá que tenerse en cuenta la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se propone que en el informe clínico justificativo del médico como

mínimo consten: las terapias anteriores utilizadas, las razones para no utilizar las terapias alternativas, cuando las hubiere. Que se aporte bibliografía o reseña bibliográfica del producto que indique en qué fase de investigación clínica está y en la indicación para la que se solicita; datos de eficacia o datos preliminares de eficacia y seguridad, estudios comparativos; cuando haya autorizado un ensayo clínico con ese medicamento, las razones por las que el paciente no pueda ser incluido (Monedero Mateo M.ª A.). Ello redundaría posiblemente en un acortamiento del plazo de la resolución de la solicitud.

Una vez que el Director del hospital autoriza el tratamiento, desde el

Servicio de Farmacia hospitalario, se cumplimenta el escrito de solicitud o petición del medicamento, firmado por el farmacéutico responsable de Farmacia, remitiéndolo al Ministerio de Sanidad y Consumo (Línea caliente) . Si se autoriza el uso compasivo por el Ministerio, se procede a la adquisición y dispensación. El tiempo en el que suele resolverse la solicitud autorizando o denegando el uso compasivo de medicamentos oscila entre 10-15 días.

El Servicio de Farmacia Hospitalaria (Monedero Mateo M.ª A.) actúa como mediador entre el prescriptor, laboratorio farmacéutico, órgano gestor del propio hospital y Ministerio de Sanidad y Consumo. Labor que implica dedicación, coordinación, orientación, información, gestión de la solicitud y promoción del uso racional de los medicamentos.

Una vez autorizada la solicitud, el farmacéutico procederá a gestionar su

compra de la siguiente manera (Gallego Lago V.): - Si la especialidad farmacéutica está comercializada en España con otra indicación o condición de uso, el servicio de farmacia la adquirirá y la dispensará al paciente. - Si la especialidad farmacéutica no está comercializada en España, el servicio de farmacia de hospital en el que se realiza el seguimiento del paciente solicitará a la Subdirección General de Asistencia y Prestación Farmacéutica la importación de la especialidad, indicando que es para un tratamiento de uso compasivo.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

27

El coste del medicamento se imputa al Hospital, que si el tratamiento tiene lugar en un centro sanitario privado se le facturaría al paciente.

Durante el tratamiento se tendrá que llevar a cabo un seguimiento

estricto del paciente, con la finalidad de obtener la información que permita cumplimentar al médico responsable la comunicación preceptiva a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, referida a los resultados del tratamiento, así como las sospechas de reacciones adversas que puedan ser debidas a éste.

A rasgos generales, la gestión de medicamentos en uso compasivo

quedaría estructurada según el Anexo III (Prescripción-Dispensación de medicamentos de uso compasivo. Servicio Andaluz de Salud).

La prescripción de fármacos en indicaciones o condiciones de uso no

autorizadas podría estar justificada en casos bien documentados, nuevas indicaciones fruto de recientes investigaciones y prescripciones para niños o ancianos, embarazo o lactancia.

El porcentaje de uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas en pediatría oscila entre el 20,3 y el 38,5 por ciento, es del 7,5 por ciento en psiquiatría y de, nada menos, que el 75 por ciento en oncología

En la mayoría de las ocasiones nos encontramos ante una práctica irregular de la que se pueden poner múltiples ejemplos, como el uso de antidepresivos en el tratamiento de la obesidad, de antiepilépticos como agentes eutimizantes, del tiotropio en el manejo de enfermos con asma, de antihistamínicos en el resfriado común, de tacrolimus y pimecrolimus en cualquier cuadro de dermatitis o de los inhibidores de la bomba de protones en la profilaxis de la lesión de la mucosa gástrica en los casos de polimedicación". (Fernández C., 2004).

En la ficha técnica del las especialidades que contienen el principio

activo tiotropio, revisadas en mayo de 2004, la única indicación terapéutica autorizada es como broncodilatador para el tratamiento de mantenimiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) [Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, 2005].

En la especialidad farmacéutica Rizan® que contiene el principio activo pimecrolimus, se describen en la ficha técnica (fecha de revisión del texto: 15 de septiembre de 2004) las siguientes indicaciones terapéuticas: está indicado en pacientes con dermatitis atópica (eccema) leve a moderada de 2 o más años de edad, para: • el tratamiento a corto plazo de los signos y síntomas • el tratamiento intermitente a largo plazo para prevenir la aparición de brotes

En el boletín INFAC (Ficha Técnica: ¿Qué es y qué implicaciones

legales tiene?, 2002) se relacionan algunos ejemplos de utilización de medicamentos en indicaciones o condiciones de uso no aprobadas: - Toxina botulínica: es uno de los ejemplos de mayor actualidad. Este medicamento no está aprobado para su utilización con fines estéticos.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

28

- Rofecoxib y celecoxib: no están aprobadas para la migraña, dolor de espalda, esguinces, dismenorrea... Rofecoxib y celecoxib están aprobadas para el tratamiento de la artrosis y artritis reumatoide. - Omeprazol no está aprobado para el tratamiento de la dispepsia. - Ranitidina no está aprobado para la prevención de la úlcera por AINE. - El ácido levofolínico (al contrario que el ácido fólico) no está aprobado para prevención de los defectos del tubo neural.

A través de la especialidad farmacéutica Vistabel®, laboratorio Allergan

(Benito Ruiz, J. 2004), queda autorizada la utilización del principio activo toxina botulínica tipo A (Ondasalud.com, 2004), siendo la fecha de alta: 01/01/2004 (Base de Datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos), limitándose la dispensación al ámbito hospitalario y con la indicación de: “Mejoría temporal en la apariencia de las líneas verticales de intensidad moderada a grave entre las cejas al fruncir el entrecejo, en adultos de menos de 65 años de edad, cuando la gravedad de estas líneas tiene un impacto psicológico importante para el paciente”.

En el año 2004 se suspendió la comercialización del principio activo

Rofecoxib por los resultados de un ensayo clínico en el que se demuestra que Rofecoxib en tratamientos prolongados incrementa el riesgo de accidentes cardiovasculares graves (especialmente infarto agudo de miocardio e ictus) en comparación con placebo. Rofecoxib estaba autorizado en España por un procedimiento de reconocimiento mutuo europeo, del cual el Reino Unido es el Estado Miembro de Referencia (Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, 2004).

El 27 de junio de 2005 la Agencia Europea de medicamentos (EMEA) ha

hecho público el resultado final del procedimiento de revisión (arbitraje) que pretendía evaluar el balance beneficio-riesgo del uso de los anti-inflamatorios inhibidores selectivos de la COX-2. Entre los anti-inflamtorios comercializados en España que se han incluido en la revisión estaba el Celecoxib (Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, 2005).

Entre las patologías susceptibles de seguir tratamientos farmacológicos en la modalidad de uso compasivo se encuentran el grupo denominado “enfermedades raras o huérfanas”. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define enfermedad rara, “huérfana” o de baja prevalencia como “toda condición patológica que afecte de 650 a 1.000 personas por millón de habitantes”. Este límite varía de unos países a otros, generalmente estas enfermedades no suelen estar incluidas en la ICD (International Classificatión of Diseases) de la OMS y sobre todo no se dispone de una terapia efectiva, ni de medios para prevenirlas. Los medicamentos destinados principalmente al tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades catalogadas como raras o poco frecuentes se denominan “medicamentos huérfanos” (Gallego Lago V.).

El Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER; Solicitud de uso compasivo, en URL), e Instituto de Salud Carlos III (Legislación vigente de medicamentos huérfanos. Uso compasivo. Ensayos clínicos. URLs), a través del Sistema de Información de Enfermedades Raras en España (SIERE), y en respectivas páginas web propuso, en la pauta para solicitar el uso compasivo

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

29

para medicamentos huérfanos, modelos de consentimiento informado del paciente, consentimiento del representante legal, notificación al Ministerio Fiscal si se trata de menores (Circular 12/93, de 28 de julio, de la DGFPS) y el modelo de conformidad del Director del centro donde se aplique el tratamiento, acordes con el derogado art. 23 del RD 561/1993. Indicando que cuando el médico responsable recabara el consentimiento informado, a su vez habría de presentar al paciente o representante la “hoja de información”, con el siguiente contenido respecto del tratamiento para el que se solicita el consentimiento:

a. Objetivo del tratamiento. b. Tratamiento. c. Beneficios esperados. d. Incomodidades y riesgos derivados del tratamiento. e. Posibles acontecimientos adversos. f. Tratamientos alternativos disponibles (en el caso de tratamientos para enfermedades raras no suelen existir). g. Carácter voluntario de la aceptación al tratamiento. h. Personas que tendrán acceso a los datos y forma de mantener la confidencialidad (tal vez no es necesario en el uso compasivo). i. Médico responsable del tratamiento.

En la página web InteraccionesHIV.com, también esquematiza el

procedimiento para la solicitud de uso compasivo de medicamentos, proponiendo modelos de:

- Consentimiento Informado del Paciente - Conformidad del Director Médico del Hospital - Informe médico (si se solicitan antirretrovirales es necesario especificar toda la información contenida en la solicitud de tratamiento con antirretrovirales)

Algunos modelos de consentimiento informado hacen mención expresa a que se aplican los principios básicos sobre protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de la aplicación de la biología y la medicina. Otros modelos expresan que eximen de responsabilidad al médico. Todo ello con observancia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión: arts. 7-10 que regulan los datos especialmente protegidos (salud, arts. 7.3 y 8), la seguridad de estos datos (art. 9) y el deber de secreto sobre los mismos (art. 10).

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

30

CONSENTIMIENTO INFORMADO. FORMULARIOS. INFORMACIÓN BÁSICA

“El consentimiento informado es en la actualidad no solamente un imperativo ético, sino también un requisito legal en la investigación de nuevas terapéuticas. Esta tendencia se afirma en todo el mundo y ha comenzado a generar investigaciones gubernamentales sobre pruebas médicas que incumplen esta obligación y, por ende, violan el principio bioético de autonomía del paciente” (Keklikián R., Farizano M., Boada N. ).

El consentimiento informado del paciente se ha ido incorporando al

marco legal del ámbito sanitario, hasta tal punto que en determinadas actuaciones sanitarias, su ausencia o falta de consentimiento se considera como “mala praxis” (evidencia simultánea de una falta médica, de daño en el paciente y de nexo causal entre la falta y el daño).

En la ya mencionada Orden de 3 de agosto de 1982, art. 5, se reguló el consentimiento informado, otorgado voluntaria y libremente, por los sujetos de un ensayo clínico, así como el tipo de documento que tendrían que suscribir el investigador y testigo para acreditar que se facilitó la información al sujeto participante del ensayo. También en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 10. De los derechos de los usuarios respecto a las distintas administraciones públicas, establece el derecho de advertencia cuando participe en un proyecto docente o de investigación y la imprescindible autorización y por escrito del paciente (art. 10.4), y otros derechos regulados en los derogados apartados 5, 6 y 9: referidos a recibir información sobre su proceso, a la libre elección de entre las opciones propuestas, consentimiento escrito previo para la realización de intervenciones o a negarse al tratamiento, o el derecho “A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado” (art. 10.14), tanto en cuadros o patologías de gran incidencia poblacional como de escasa incidencia, como sería el caso de los “medicamentos sin interés comercial”, entre los que se situarían los medicamentos huérfanos, para los que la Ley del Medicamento prevé actuaciones que aseguren el abastecimiento (art. 34), y la cobertura legal que ofrece el art. 29 del RD 223/2004, de poder utilizar en la modalidad de uso compasivo, los medicamentos en investigación cuando se ha finalizado el ensayo clínico y se dispone de evidencia científica sobre su eficacia y seguridad, sin que los pacientes que lo requieran tengan que esperar a que se complete el expediente administrativo para su comercialización.

El Real Decreto 223/2004 expresa que en su elaboración se ha tenido

en cuenta lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En los principios básicos que la Ley 41/2002 establece en su artículo 2, indica que “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley” y en el apartado 4. “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

31

la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”. Respecto de la autonomía del paciente en el art. 8. Consentimiento informado, apartado 1 “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el apartado 4 [Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud], haya valorado las opciones propias del caso”. En la práctica médica habitual, no se solicita el consentimiento informado en la prescripción de tratamientos farmacológicos con medicamentos autorizados; como aprecia en diversos contextos Sancho Gargallo I. (2004), hay muchas intervenciones que son en principio poco importantes y tan frecuentes que si respecto de ellas se impusiera esta exigencia del consentimiento informado, por escrito, se colapsaría la asistencia sanitaria: es el caso de las prescripciones de tratamientos farmacológicos (otros como radiografías convencionales, vendajes, inyección antitetánica), la mera falta de oposición del usuario es lo que acredita el asentimiento.

En esta línea Martínez Martín D. (2003) publica que la información sobre el medicamento tiene una cadena amplia de profesionales y agentes responsables, algunos tan destacados como la enfermería, en el ámbito hospitalario, o el Farmacéutico en la oficina de farmacia, en el ámbito ambulatorio. Sin embargo, estos otros profesionales sanitarios y los responsables industriales del fármaco no deben eximir al médico prescriptor de su primera y principal función como responsable de la información sobre los medicamentos y, en definitiva, sobre su uso racional y adecuado. Es una práctica muy limitada el facilitar información al paciente sobre los medicamentos. Frente a las exigencias de la nueva ley (41/2002, de autonomía) resultan reveladores los datos de una reciente encuesta (marzo 2003), efectuada en España por el grupo Health Outcomes Research Europe, que acaba de publicarse bajo el patrocinio del laboratorio MSD. Los resultados revelan que un 77,6 por ciento de la población declara no recibir información del médico sobre opciones terapéuticas, aunque sólo un 6 por ciento manifiesta que desearía participar en la elección del medicamento; que un 81,7 por ciento no suele recibir ninguna anotación como recordatorio de uso, o que un 30,6 por ciento no recibe del médico información, ni verbal ni escrita, sobre el medicamento indicado. La Ley 41/2002 no desconoce ni altera la realidad de la información sobre los medicamentos, antes al contrario, señala en su disposición adicional quinta que "la información relativa a medicamentos se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos durante los procesos asistenciales”.

Teóricamente, de todo medicamento comercializado los pacientes o usuarios disponen de una doble vía de información: una a través de los profesionales sanitarios (sobre todo de médicos y farmacéuticos) bien oral o escrita, mediante la receta médica; otra segunda vía es la información recogida en los prospectos, en los términos del art.19.4 de la Ley del Medicamento.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

32

Los medicamentos utilizados en uso compasivo no pueden ser dispensados con receta médica. Este documento sólo debe ser utilizado para la prescripción de medicamentos en las indicaciones para las que ha sido autorizada su comercialización por el Ministerio de Sanidad y Consumo (Monedero Mateo M.ª A. y Muruzábal Sitges L., 2005).

El uso compasivo de medicamentos se circunscribe prácticamente a la

atención especializada en el ámbito hospitalario, de ahí que no se requiera receta médica para la dispensación. Para Fernández C. (2004), en atención primaria raramente está justificado el uso de medicamentos en condiciones no autorizadas, dado el amplio arsenal de especialidades disponible

En concordancia con el art.19.4 de la LM, a los pacientes o usuarios que

se les proponga un tratamiento en uso compasivo de medicamentos tanto en medicina curativa como en medicina voluntaria o satisfactiva, y sobre todo en este último caso, se debería elaborar y proporcionar un documento informativo redactado en términos del prospecto (R.D. 2236/1993) que acompaña a todo medicamento autorizado, con las adaptaciones procedentes a esta modalidad de uso del medicamento. Quedando así constancia por escrito de la información farmacológica facilitada, como por ejemplo la “Hoja de Información”, apartados a-f, propuesta por el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER), Instituto de Salud Carlos III (ISC III), que se adjuntaría al consentimiento informado propiamente dicho.

Dicha información se omitiría cuando se haya expresado la renuncia a

recibir información, excepto aquella información que sea necesaria para la correcta administración y adherencia al tratamiento. La renuncia a recibir información sí que ha de quedar acreditada por escrito (art. 9.1 Ley 41/2002), dicha renuncia sería admisible en los casos que no sea de aplicación el art. 9.2 de la Ley 41/2002, y se omita el recabar el consentimiento y facilitar la información porque exista riesgo para la salud pública, o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo; ni tampoco sea de aplicación el art. 5.4 de la Ley 41/2002: existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.

Para Curbelo Pérez (2003) el llamado privilegio terapéutico, esto es, la ocultación al paciente de aquella parte de la información que el profesional considere objetivamente que puede ser gravemente perjudicial para su salud, no justifica en ningún caso la ausencia total de información.

Trasladando el privilegio terapéutico al ámbito del uso compasivo de medicamentos, la información comprenderá, como mínimo, la finalidad y naturaleza de cada intervención, así como sus posibles riesgos y consecuencias, tanto generales como particulares de cada paciente, que se puedan derivar de sus circunstancias personales (estado previo de su salud, edad, profesión, creencias, valores y actitudes de los pacientes). La información tiene que abarcar no solo el pronóstico, sino también las alternativas diagnósticas y de tratamiento,

Sancho Gargallo I. (2004) puntualiza sobre el art. 5.4: “El precepto está

redactado en términos tan genéricos que obligará a valorar la concurrencia de

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

33

esas “razones objetivas” que permitieron a los médicos, y después a quien juzgue esa conducta auxiliado por los conocimientos de un perito, concluir que la información acerca de su estado de salud podía resultar contraproducente para el paciente, hasta tal punto que la agravara o impidiera su recuperación”.

La inserción de la leyenda: “El recibir la medicación es voluntario y puedo renunciar a su administración en el momento que yo estime adecuado”, en los formularios utilizados para otorgar el consentimiento informado para uso compasivo conectaría con la posibilidad prevista en la Ley 41/2002, consistente en que el paciente pueda revocar libremente por escrito y en cualquier momento su consentimiento (art. 8.5).

Para Sancho Gargallo I. (2004), el consentimiento informado del paciente es revocable, siempre que se haga por escrito. Aunque el art. 8.5 de la Ley 41/2002 manifiesta que esta revocación podrá darse en cualquier momento, puede ocurrir que una vez iniciado el tratamiento (o la intervención) no pueda interrumpirse si no es con riesgo para la vida e integridad física del paciente. En estos casos la revocación carecería de eficacia, y constituiría un límite al principio de autonomía, derivado del principio de benevolencia.

Trasladado lo anterior al tratamiento con medicamentos en la modalidad de uso compasivo, podría darse el caso de que la renuncia no pueda llevarse a cabo o al menos de forma inmediata, como en aquellos medicamentos cuya supresión instantánea resulta contraproducente, procediéndose a disminuir la dosis de forma progresiva hasta su total supresión. La información que se facilite junto con el documento de consentimiento informado ha de ser completa, tanto más si el uso compasivo del medicamento se sitúa en el entorno de una medicina voluntaria o satisfactiva –como hubiera sido el caso de la aplicación de toxina botulínica con fines estéticos antes de su autorización para esa indicación en la que se contempla el posible impacto psicológico sobre el paciente- que permita a quien haya de otorgar el consentimiento decidir, quedando cubiertas las garantías procedentes.

En una actuación médica cuya finalidad es lograr un resultado (en vez

de medios), esto condiciona el contenido de la información y el deber de informar. La información debe ser mucho más completa, pues no siendo necesaria la intervención (y tratamiento) para recuperar o mantener la salud, el usuario debe ser plenamente consciente del riesgo que asume con la intervención, no sólo del previsible e inherente a la intervención concreta a que se somete, sino también del general de cualquier intervención hospitalaria. Y también en este caso este contenido está en función del consentimiento que debe prestarse, entendiéndose que un error o falta de conocimiento acerca de los riesgos que asume con la intervención, podrían viciar el consentimiento (Sancho Gargallo I., 2004). Para Curbelo Pérez (2003) en la actualidad existe una tendencia ciertamente peligrosa al uso de protocolos específicos de información y consentimiento. Si bien puede resultar bastante útil la utilización de los modelos de consentimiento informado (CI) para orientar a los profesionales a la hora de informar a los pacientes, se corre el riesgo de utilizarlos como meros formularios donde el paciente simplemente lee y firma, sin dar opción a un

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

34

posible diálogo con el personal sanitario. El consentimiento informado (CI) debe ser personalizado, porque de no ser así resulta ineficaz. Si un tercero (por ejemplo un juez) que accede al documento estandarizado de consentimiento informado (CI) donde se ha recogido la información no es capaz de entender y captar a través de él lo más relevante de la intervención que se esté autorizando, tampoco podrá considerarse suficiente para el paciente que haya tenido que tomar su decisión con el sólo apoyo de tal documento. Los protocolos de información para ser válidos deben ser lo más genéricos posible, dejando abierta la posibilidad de complementarse específicamente para cada caso, en base a las circunstancias concretas de cada caso. Los formularios de CI deben ser un apoyo para el médico responsable de facilitar la información, no un mecanismo para obviar tal obligación.

A este respecto la STS, 3ª, 3 octubre 2000, RJ 2000/7799 “una información desproporcionada o en términos incomprensibles para el paciente, puede provocar su embotamiento y que, a pesar de haber leído y/u oído la información médica, haya prestado su consentimiento sin hacerse cabal idea de su conveniencia para él, saturado por la información. Amén de que en algún caso la información puede resultar perjudicial (Sancho Gargallo I., 2004) Incluso antes de aprobarse la Ley 41/2002, profesionales implicados en la autorización de uso compasivo de medicamentos (Monedero Mateo M.ª A.) consideraban que el CI tendría que ser cada vez más completo, teniendo en cuenta las directrices de carácter ético actuales. Especialmente, en el caso del paciente oncológico ha de prevalecer la voluntad del mismo, con conocimiento de los sufrimientos que afectarán a su calidad de vida. Deben ser criterios de decisión del propio paciente y no de su familia ni de su médico.

En la Ley del Medicamento se considera la prescripción de medicamentos no autorizados como un mecanismo restringido, excepcional. Últimamente se está observando un incremento en las solicitudes en uso compasivo y aplicaciones de tratamientos al margen de las condiciones de uso e indicaciones autorizadas. Los factores que favorecen el uso de medicamentos en condiciones diferentes de las que se establecieron en el momento de su comercialización la alerta destaca (Fernández C., 2004):

• El desconocimiento del médico de las indicaciones autorizadas. • La burocracia al pedir el uso compasivo. • Los cambios demográficos. • La inexistencia de otras alternativas en pacientes terminales. • La publicidad y promoción de medicamentos. • El poco interés de la industria farmacéutica en investigar en patologías poco

frecuentes o en grupos determinados de población (niños, embarazadas). • El elevado rechazo de los pacientes a participar en ensayos clínicos

controlados, lo que conduce a una falta de datos y a un elevado grado de incertidumbre.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

35

SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES Entre las resoluciones que han adoptado otros países en el ámbito de la cobertura legal del “uso compasivo” se encuentran: En Estados Unidos se han creado diferentes mecanismos legales para utilizar medicamentos en indicaciones no aprobadas, como ensayos clínicos, excepción especial (compassionate exemption, CE), Investigational New Drug (IND) o Treatment IND. Todos ellos requieren una serie de requisitos para su autorización por los correspondientes Institutional Review Board (IRB) de la FDA. Un paciente que no cumpla los criterios de inclusión de un ensayo clínico puede favorecerse del tratamiento a través del CE, para ello se presentará una solicitud, resumen de la historia clínica del paciente, esquema terapéutico que se vaya a utilizar, informe de autorización del laboratorio fabricante, consentimiento informado e informe de cualificación del médico prescriptor. Otros países de la Unión Europea (Holanda) no prevén el uso compasivo, por ello hay un elevado número de enfermos oncológicos incluidos en ensayo clínico (GEDEFO, 2000).

En el ámbito de las disposiciones relativas a la Agencia Europea de

Medicamentos. Responsabilidades confiadas a la EMEA (2003), referidas al uso compasivo de medicamentos:

“Entre las tareas suplementarias asignadas a la Agencia figura el

desarrollo del asesoramiento científico a empresas en las fases de investigación y desarrollo, en particular en pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector que investiguen en ámbitos nuevos, como la terapia génica y la terapia celular. Con el fin de ejercer esta nueva función está prevista la creación de un grupo de trabajo permanente.

Se propone también que la Agencia participe en la aplicación a nivel comunitario de los programas de uso compasivo establecidos por algunas empresas farmacéuticas, con el fin de garantizar una mayor equidad entre los pacientes europeos en el acceso a estos programas. Así pues, cuando se prevé un uso compasivo para un medicamento determinado, la Agencia ha de ser informada y el Comité de medicamentos de uso humano puede adoptar recomendaciones relativas a las condiciones de utilización, distribución y elección de los pacientes a los que se orienta. Estas recomendaciones han de aplicarse a continuación en el marco previsto por las legislaciones nacionales de los Estados miembros. El uso compasivo se define en el marco presente como la puesta a disposición de determinados grupos de pacientes de un medicamento, antes de su autorización pero bajo condiciones precisas, por parte de una empresa y bajo su responsabilidad. Esta puesta a disposición debe representar un interés principal en cuanto a supervivencia, a calidad de vida o a mejora del pronóstico de la enfermedad del paciente interesado. El uso compasivo se sitúa antes o durante el procedimiento de evaluación para la concesión de la autorización de comercialización y finaliza con el resultado del procedimiento”.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

36

6. CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS CONCEPTOS GENERALES PREVIOS.- Si la Bioética, según la definición de la Enciclopedia de Bioética, comprende el estudio sistemático de las dimensiones morales de las ciencias de la vida y de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un marco interdisciplinario. La ética clínica se considera una subespecialidad de la Bioética, y se refiere a la toma de decisiones en el día a día de aquellos que atienden al paciente (Requena Caturla T., 2004)

La Bioética, sin embargo, hace referencia a las necesidades y derechos de los pacientes. Está, por tanto, centrada en el concepto del consentimiento informado; ya que uno de los pilares de la Bioética es el llamado “Principio de Autonomía” y, puesto que los pacientes son personas que tienen capacidad autolegisladora, pueden decidir por si mismas (Pacheco M., 2004).

La Bioética no es una ciencia que todo lo resuelve. Tan sólo trata de

clasificar los problemas y buscar la solución a los conflictos de forma razonable y posible, siendo fundamental el acuerdo moral sobre la actividad científica.

Principios básicos en Bioética.- Para intentar llegar a un acuerdo sobre unos principios éticos básicos el Congreso Americano, en 1974, creó una Comisión Nacional que debía guiar la investigación con seres humanos en las Ciencias del comportamiento y en Biomedicina. Cuatro años después, en un informe llamado “Informe Belmont” se enuncian los tres principios, de Beneficencia, de Autonomía y de Justicia. Un año más tarde Beauchamp y Childress añadieron a los principios anteriores el principio de No Maleficencia. • Principio de Beneficencia: El profesional debe hacer todo lo que esté en su

mano para mejorar la salud del paciente, pero siempre teniendo en cuenta lo que el paciente considere adecuado. En este principio se han basado todos los códigos éticos desde Hipócrates hasta nuestros días.

• Principio de Autonomía: Se entiende como tal la capacidad del hombre de actuar con conocimiento y libertad. Supone el respeto de las opiniones y de las elecciones de los pacientes. Para desarrollar la buena y libre elección es necesario una correcta información de las posibles alternativas terapéuticas (consentimiento informado). Los límites a este principio le vienen fundamentalmente del principio de Justicia. El bien común hace necesario poner límites a la libertad de elección de los pacientes.

• Principio de Justicia: Se basa en dar a cada uno lo que es suyo. Este principio vela por la imparcialidad en la distribución de los beneficios y los riesgos.

• Principio de No-maleficencia: Este principio está relacionado con la máxima “Primum non nocere”. No hacer daño. Obliga antes de efectuar cualquier información y cualquier terapéutica.

Los principios de beneficencia, justicia y autonomía que, según los

autores, deben regir las decisiones éticas en las ciencias de la salud. Estos principios que denominan “prima facie”, definen la bioética “principalista”, cuyo desarrollo ha impulsado notablemente la creación de comités éticos, pero cuya

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

37

debilidad estriba en decidir qué principio tiene prioridad cuando éstos entran en conflicto (Ferre J., 2004)

Pacheco M. (2004) puntualiza que de hecho, el respeto a la dignidad

humana sigue teniendo carácter absoluto. Según Diego Gracia los principios de No Maleficencia y de Justicia son jerárquicamente superiores a los de Autonomía y de Beneficencia (secundarios derivados), pues se definen como criterios universales, ya que obligan aun en contra de la voluntad de las personas. (No estamos obligados a hacer el bien a otro en contra de su voluntad, pero sí a no hacerle mal).

La estratificación de los principios éticos en dos niveles facilita enormemente la toma de decisiones en cada caso particular. Así cuando surjan conflictos en la aplicación de los principios éticos, los del primer nivel tiene prioridad sobre los del segundo. Principales teorías éticas.-

• El modelo liberal-radical, donde se defiende la libertad como un valor único y absoluto.

• El utilitarista, donde la moralidad depende de las circunstancias y de la situación. En definitiva, el fin justifica los medios y está basada en la relación coste-beneficio.

• El modelo sociobiológico: según este modelo la vida y la sociedad están sujetas a la evolución biológica y sociológica, y los valores morales deben también modificarse de modo evolutivo. Todo lo que esté a favor de este progreso evolutivo está bien y lo que comprometa el equilibrio está mal.

• El personalista, donde la persona es el valor supremo y no puede ser usada como objeto.

La toma de decisiones.-

Para Viladomiu I. (2004) la complejidad del conocimiento y los diferentes enfoques ante los hechos no eximen de la necesidad, que tanto a nivel individual como social, se tengan que asumir decisiones. Estas decisiones, a nivel profesional, pueden resultar complejas y por esto han surgido diferentes modelos de toma de decisiones ante los problemas de la práctica clínica.

El modelo propuesto por Diego Gracia es en la actualidad un modelo de referencia universal para la bioética. El procedimiento de análisis que propone en su versión simplificada ha de constar de dos pasos: uno a priori (principios) y otro a posteriori (consecuencias). Los principios, dice, son siempre universales y las consecuencias concretas. Propone tres pasos en el análisis del conflicto:

Paso I: El deber prima facie

La norma moral El criterio universal

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

38

Paso II: La prudencia La excepción a la norma El criterio al caso particular

Paso III: La obligación moral La toma de decisión El criterio de las consecuencias.

El Modelo Principalista. Basado en principios, Tom L. Beauchamp,

James F. Childress I. Principios “prima facie”

Autonomía Beneficencia No-maleficencia Justicia

II. Principios reales y efectivos

Hay principios prima facie en conflicto, a la vista de una situación concreta. Para esto no hay reglas, razón por la cual conviene llegar al consenso de todos los implicados. Tal es el objetivo primero de los llamados Comités Institucionales de Ética

El Modelo según el Enfoque Clínico. De este enfoque es donde

encontramos más propuestas de modelos, como los de Hansen, 1972, que comprende 13 pasos; o Thomasma, 1990, que comprende 6 pasos. CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS La deliberación y decisión clínica de proponer a un paciente o representante legal la utilización de un medicamento en uso compasivo recae legalmente sobre el médico, quién ponderará aspectos clínicos, sociales y bioéticos.

Requena Caturla T. (2001) relaciona con el uso compasivo los siguientes párrafos de la Declaración de Helsinki de 1996 y de la actual Declaración del 2000:

En la Declaración de 1996 (48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996) recogía: «En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe ser libre de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico, si en su opinión ello constituye una posibilidad de salvar la vida, recuperar la salud o aliviar el sufrimiento».

En la Declaración de 2000 (5ª reforma, 52ª Asamblea General Edimburgo, Escocia, Octubre 2000) el párrafo 32 queda redactado: «Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos disponibles han resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento del

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

39

paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sean posibles tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración».

Luis Manzini J. (2003) analiza la 5ª reforma de la Declaración

comentando las posibles diferencias entre la versión en español y la versión inglesa. Por ello se reproduce el párrafo 32, con expresión en negrita del término en inglés: «Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos disponibles (proven) (do not exist or) han resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados (proven), si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento».

Luis Manzini J. comenta que: Sería conveniente un análisis lingüístico respecto de cómo traducir “proven”. ¿Se refiere a probados, en el sentido de examinar, ensayar (el verbo más usado en este sentido en inglés es “to test”), o a comprobados? Según se decida será entonces, mejor probados, o mejor comprobados. Sabemos que en la discusión previa se quería utilizar la expresión “de eficacia comprobada”, lo cual remite a la “Medicina basada en la Evidencia”, con la limitación señalada de que la mayoría de los métodos en uso no tiene eficacia probada, y recién ahora se está pretendiendo probarlos, con las dificultades consiguientes. Si se quisiera llegar a Evidencia de tipo I (ensayos controlados), debería probarse un procedimiento en uso, de eficacia no comprobada, frente a un placebo. Con el imprescindible consentimiento informado, ¿cuántos serían los voluntarios dispuestos a participar?.

Y respecto al agregado del párrafo 32 de la 5ª reforma «Siempre que sea posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno (appropiate), publicada. Se deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración», introduce y da valor a la consideración del método científico y de las salvaguardas éticas (“Se deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración”), aun para el análisis del caso individual, como iniciador de una investigación más ambiciosa al respecto, y la conveniencia de compartir ese análisis con la comunidad científica a través de la publicación, en este caso del “case report”. En cuanto a la diferencia entre las versiones española e inglesa, “oportuno” da una idea de terminología estratégica, que apropiado (appropiate) no tiene.

El marco legal donde se regula el uso compasivo de medicamentos contempla que el único propósito de mismo es conseguir un beneficio terapéutico para el paciente, enfatizando la orientación de todo acto médico. Andreau de Bennato M. I. (2003) refiriéndose a la finalidad de todo acto médico: “En el caso del acto médico, el fin es prácticamente indiscutible desde el punto de vista profesional, Aristóteles lo pone de ejemplo ya que dice: “no delibera el médico sobre si curará”. El fin es siempre el bien del paciente, que en la ética hipocrática se expresa como la beneficencia y al mismo tiempo la no-maleficencia, que son la forma positiva o negativa de enunciación del mismo

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

40

contenido. Establecida la finalidad, él establece que se delibera sólo acerca de los medios”.

El proceso de deliberación es relevante, especialmente en la evaluación de los riesgos y beneficios en el caso de la utilización de medicamentos en uso compasivo, utilización a la que no está obligado el médico, y es él bajo su exclusiva responsabilidad quién pondera riesgos/beneficios, y en base al principio ético de justicia, los sujetos a los que se le propone o no esta utilización de medicamentos.

Especial atención en el debate ético del uso compasivo de medicamentos merece el plantemaiento de Gracia Guillén D. (2003) sobre la definición de “clínica” y lo que tiene o no carácter benéfico para el paciente, potenciando la orientación actual sobre la necesidad de evidencia científica: “El problema está en la propia definición de la clínica, y por tanto de lo que tiene carácter benéfico para el enfermo. En todo el período anterior la beneficencia se definió por la “intención” más que por evidencias o pruebas objetivas. El cambio que se produce a comienzos de siglo consiste en afirmar que el beneficio real tiene que estar basado en pruebas, y que estas pruebas no puede darlas más que la investigación experimental. Sólo mediante la experimentación clínica se puede pasar de una medicina basada en la “intención” a una medicina basada en la “evidencia”; es decir, en pruebas objetivas. La tesis de esta segunda etapa es, pues, que nada puede ser denominado “clínico” si antes no ha sido “validado”, y por tanto la validación o investigación clínica en seres humanos tiene que ser posible per se y no sólo per accidens, ya que en caso contrario nunca podríamos decir que algo es realmente diagnóstico o terapéutico”. La deliberación y finalmente decisión de proponer y solicitar, después de obtener el consentimiento, el uso compasivo implica a priori tener máxima certeza de que no existe un medicamento autorizado que produzca el mismo beneficio al paciente, máxima certeza basada en evidencia sobre la eficacia y seguridad en la indicación y condición de uso del tratamiento compasivo, mínima incertidumbre sobre riesgos sobrevenidos e inesperados. El someter a posibles riesgos, aunque estos sean mínimos, a los sujetos propuestos en un tratamiento compasivo, cuya finalidad no es obtener evidencia científica, puede considerarse maleficente (Galende Domínguez I., 1993).

Parece que se produce una etapa de deliberación en la que se ponderan los principios de no maleficencia y justicia, como sería el supuesto de privar a un paciente de un tratamiento validado durante el proceso de tramitación del expediente administrativo de autorización preceptivo para su comercialización. Resuelta esta ponderación, emergen los principios de beneficencia y autonomía. Respecto de este último, cabría ponderar el posible rechazo o aceptación del uso compasivo y que se rubricaría al otorgar el consentimiento. El proceso de deliberación difiere, si el paciente ha participado en un ensayo clínico y finalizado el mismo se le propone su continuidad en uso compasivo, a si se propone el uso compasivo a un paciente que no ha participado en el ensayo clínico.

Diferente también sería el trámite deliberativo de un uso compasivo que se simultanea con la realización del ensayo clínico, la dualidad de la

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

41

deliberación se situaría en solicitar la incorporación del paciente al ensayo clínico o solicitar el uso compasivo para el paciente, al margen del ensayo.

Establecida la mínima incertidumbre en la no-maleficencia y justicia (ética de mínimos), se deliberaría sobre el beneficio y autonomía (ética de máximos); en el principio de autonomía la deliberación se situaría en alcanzar la mínima incertidumbre sobre una eventual negativa a otorgar el consentimiento y el subsiguiente rechazo del tratamiento compasivo. Hay que considerar la percepción que el paciente o representante legal tienen cuando se les plantea la utilización de tratamientos farmacológicos distintos a las condiciones en las que habitualmente se prescriben.

La incertidumbre es una característica típica de nuestras

responsabilidades morales concretas. Los juicios acerca de las responsabilidades no pueden ser seguros, sino tan sólo prudentes. El uso correcto de la razón en el campo de la ética conduce a tomar decisiones inciertas pero probables o razonables y el camino a seguir para realizar juicios probables es la deliberación. Aristóteles afirmaba que”nadie delibera acerca de cosas que son invariables, sino sobre las cosas que pueden realmente ser de otra manera” (Barreda Hernández D., 2001).

GEDEFO (2000) postula como aspectos importantes en la aplicación de

los cuatro principios éticos en el uso compasivo de medicamentos: los términos en los que el paciente otorga el consentimiento (formato del modelo del consentimiento informado, validación por terceros, tipo de información recibida por el paciente,...) y la responsabilidad en la compensación de los posibles daños derivados del tratamiento por parte del clínico y, solidariamente, el hospital.

Monedero Mateo M.ª A. planteaba las siguientes conclusiones a los pocos años de la entrada en vigor del RD 561/93, que regulaba y desarrollaba la utilización de medicamentos en la modalidad de uso compasivo: ü En ningún caso la aplicación de tratamientos compasivos debe considerarse como una obligación del médico, inherente al compromiso deontológico que le vincula con su paciente, y el no aplicarlos tampoco implica desatención o abandono. ü Adoptar por simple desesperación la utilización de medicamentos en uso compasivo, sin someterlo al rigor metodológico de cualquier investigación clínica menoscaba la objetividad del médico para valorar sus efectos. Tendiendo a convertirse en un placebo no para el paciente sino para el propio médico. Como es bien sabido, los estudios no controlados tienden a sobrevalorar los resultados, y en ocasiones, al no considerar otros factores, pueden dar lugar a falsas expectativas. ü En el caso de que existieran bases fisiopatológicas y resultados preliminares que sugieran la eficacia de un medicamento en una patología determinada, pero que, sin embargo, no ha sido demostrada de forma concluyente, debería iniciarse un Ensayo Clínico para este fin. Para ello deberá

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

42

utilizarse la metodología del Ensayo Clínico que es la única que permite la obtención de resultados concluyentes. ü El uso compasivo se debe limitar a los pacientes que estimando puedan obtener un beneficio clínico, no cumplan los criterios de inclusión en el correspondiente Ensayo Clínico. El número de tratamientos compasivos va incrementándose considerablemente. No parece razonable utilizar ampliamente la vía del uso compasivo en aquellos casos que existe la necesidad de realizar una investigación más amplia, hasta obtener la evidencia en cuanto a eficacia del producto en investigación. ü Como puede apreciarse, la autorización de uso compasivo no supone la evaluación de un medicamento ni mucho menos aún, un dictamen sobre su eficacia. Tampoco supone su incorporación a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, ya que se requiere por igual para la asistencia pública que para la privada. Únicamente cabe entenderla como una cautela administrativa que permita garantizar que este tipo de tratamientos, de eficacia poco conocida o insuficientemente demostrada, sólo se practican en un marco de los postulados éticos exigibles a la investigación clínica. ü El uso compasivo de un medicamento debe fundamentarse en postulados éticos e indicios de efectividad tan sólidos como los que se requieren para la autorización de un ensayo clínico. ü La ausencia de “otra cosa mejor” no justifica la utilización en la práctica clínica de tecnologías incipientes y no contrastadas. La metodología que se vaya a aplicar en la utilización de un tratamiento compasivo debe ser lo más próxima posible a la seguida en la correspondiente investigación clínica. ü La libertad de prescripción de un médico sólo alcanza a los tratamientos de seguridad y eficacia reconocidos oficialmente. ü La facultad prescriptora del médico en el caso del uso compasivo esta subordinada a: su asunción de responsabilidad.

Conclusiones que todavía hoy focalizan la actividad y debate ético sobre uso compasivo de medicamentos.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

43

7. EXPERIENCIAS CLÍNICAS EN LA MODALIDAD DE USO COMPASIVO. PROPUESTAS ONCOLOGÍA Aunque el desarrollo de un nuevo fármaco antineoplásico en Oncología debe cubrir, al igual que cualquier otro fármaco, una serie de etapas que aporten una evidencia lo más precisa sobre la seguridad y eficacia, existen una serie de cuestiones de tipo ético que deben estar presentes y considerarse a la hora de evaluar su aplicación. En general los medicamentos antineoplásicos poseen una elevada toxicidad derivada de su mecanismo de acción, por lo que su administración sólo está justificada si de ello se deriva algún beneficio. (Monedero Mateo M.ª A.)

Cajaraville G., Carreras M. J., Massó J., Tamés M. J. señalan que el uso compasivo de medicamentos en el campo de la oncología adquiere especial importancia, porque el seguimiento de estos tratamiento supone un incremento del tiempo de atención farmacéutica en la monitorización del plan terapéutico del paciente oncológico. Resaltando como dificultades de esta modalidad de utilización de medicamentos:

§ La falta de actualización de las indicaciones aprobadas de los

antineoplásicos registrados con anterioridad a la aprobación del R.D. (referido al R.D. 561/1993).

§ La creciente presión asistencial , las exigencias y la rápida evolución de la práctica clínica en oncología, que se enfrentan a la lentitud de la burocracia para la aprobación de nuevas indicaciones mediante ensayos clínicos.

ONCOHEMATOLOGÍA

En el documento elaborado por GEDEFO (2000), referido al uso compasivo de medicamentos en Oncohematología, se contempla que el acceso de facultativos y pacientes a los últimos avances científicos promueve la utilización de medicamentos en indicaciones y condiciones de uso no autorizadas, aunque paradójicamente sólo se tramitan un pequeño porcentaje de los tratamientos utilizados en indicaciones y/ o condiciones de uso no autorizadas, lo que supone que los tratamientos prescritos se administran desprotegidos de cobertura legal.

En síntesis, las causas sobre al bajo índice de solicitudes son

multifactoriales, como:

§ Desconocimiento por parte de los facultativos del marco legal: Ley del Medicamento y R. D. 223/2004.

§ Limitación de recursos humanos y materiales: Servicio de Farmacia Hospitalaria.

§ Limitación de recursos humanos y materiales: Administración § Necesidad de un criterio homogéneo en la interpretación de la

normativa.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

44

De forma extractada, las propuestas para aumentar la eficacia se situarían a nivel de:

• Protocolos para los casos de tratamientos de tumores que se

tramiten en uso compasivo. Con el objetivo de determinar el nivel de riesgo asumible, intención del tratamiento (curativo/ paliativo) y la relación riesgo/ beneficio a todos los niveles (paciente, médico, farmacéutico y hospital)

• Vía rápida de aprobación de las indicaciones y condiciones de uso validadas, sobre todo en aquellas que se observa una reiterada solicitud de tratamientos en uso compasivo, con la consiguiente actualización de las fichas técnicas obsoletas.

• Actualización periódica de las fichas técnicas por iniciativa de la Industria.

• Promover la comunicación entre sociedades científicas afectadas directamente en la utilización de medicamentos en la modalidad de uso compasivo.

Ramos Ortega F. (2003) propone introducir las modificaciones

normativas necesarias para que sea posible desarrollar estudios bajo la filosofía de los Investigational New Drug Treatment Protocols (uso compasivo en grupos de pacientes). ENFERMEDADES RARAS

La situación de “ medicamento en investigación” es muy frecuente en los medicamentos huérfanos, utilizados en el tratamiento de enfermedades raras. Por tanto, estas situaciones requerirán la realización de ensayos clínicos o la autorización de uso compasivo. SIDA Ya se apuntó la necesidad de realizar un seguimiento estricto de los pacientes a los que se les ha autorizado un tratamiento en uso compasivo de medicamentos. En esta línea un ejemplo de seguimiento de tratamientos de uso compasivo se encuentra en el estudio observacional prospectivo de ámbito nacional, diseñado desde GESIDA para conocer la eficacia y seguridad del tratamiento con T-20 (Enfuvirtide) en pacientes VIH positivos que cumplen los criterios de selección marcados y en los que se ha autorizado desde el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Farmacia) la administración de T-20 en uso compasivo. Adquiriendo el compromiso de publicar los datos y facilitarlos a la comunidad científica, permitiendo en todo caso validar el tratamiento (GESIDA, 2003). En la actualidad el fármaco T-20 está autorizado, y se comercializa con la denominación de Fuzeon®. MEDICINA PALIATIVA

Para Porta J. (2005) el uso de fármacos en los pacientes terminales está sujeto a dilemas complejos desde diversos puntos de vista: médico, económico, social y ético, del que no está exento el tratamiento compasivo, aunque en la actualidad es difícil pensar en el manejo de síntomas complejos

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

45

sin la disponibilidad de dichos fármacos en uso compasivo. También es cierto que en la literatura hay suficiente información que sustenta su uso compasivo, pero en cualquier caso no debe perderse de vista que su indicación o la vía de administración no está aprobada por las autoridades sanitarias, lo cual produce un efecto de vacío que puede trasmitir inseguridad al paciente y al médico. Además señala que las indicaciones son extrapoladas de otras situaciones y de otras poblaciones, no siempre equiparables a la de los pacientes en situación terminal y a ello se añade que la experiencia habitualmente comunicada en Medicina Paliativa se hace sobre grupos pequeños y en estudios abiertos, sino es sobre casos puntuales. El debate sobre uso compasivo de medicamento se situaría:

• En que el posible coste económico sea paralelo al beneficio

terapéutico. • En recurrir preferentemente a la utilización de fármacos en

indicaciones autorizadas o en nuevas indicaciones en uso compasivo a partir de la experiencia y sin clara evidencia, para así clarificar nuevos caminos.

• No incurrir en visiones extremas o laxas, que podrían ser maleficentes o privar al paciente de opciones de alivio terapéutico.

• Diseño de programas de uso racional de medicamentos. • Diseño de estudios multicéntricos con participación de la

industria.

APRECIACIONES Y NECESIDADES DE PACIENTES SOBRE USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS.

PACIENTES QUE PADECEN ENFERMEDADES RARAS Las patologías susceptibles de requerir un tratamiento con un medicamento en investigación, gestionado a través de uso compasivo, suelen tener la entidad suficiente como para justificar el riesgo a que se somete el paciente al utilizar medicamentos en investigación o sin estudios suficientemente concluyentes en la indicación para el que se solicita el uso compasivo. Bañón Hernández A. M. (2004), en el contexto de paciente/ familiar de enfermedades raras, detecta los siguientes inconvenientes sobre el acceso a tratamientos con medicamentos en investigación en la modalidad de uso compasivo:

- Imprecisión en definir, clasificar e identificar la “situación de urgencia”, como sería el caso de que no existiendo peligro inmediato de muerte, existe un riesgo mediato de degeneración irreversible si se retrasa el tratamiento o este no se inicia.

- Continuo proceso de convencimiento y de persuasión con respecto a todos los actores implicados, incluidos los equipos médicos.

- El acceso a un tratamiento con medicamentos en investigación en uso compasivo está en función de la sensibilidad del equipo médico, que acepten tramitar el uso compasivo asumiendo el exceso de

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

46

papeleos, de responsabilidades, el comprometer al hospital tanto en la adquisición como en el coste económico del medicamento, que a veces puede llegar a ser vitalicio.

- La escasa influencia de pacientes, familiares o asociaciones de pacientes en la posible resolución de los inconvenientes asociados a un tratamiento en uso compasivo.

OTRAS (Madrid, 1998) «Mi médico me dio pastillas nuevas, en Fase III de

ensayo, en "uso compasivo", eufemismo que significa "Estás perdido, toma cualquier cosa que se te ofrezca pues no tienes más posibilidades" "Nos compadecemos de ti -dice el laboratorio- por eso te regalamos estas pastillas sólo a cambio de que nos cuentes sus efectos y nos regales 50 cc de tu sangre al mes, puede ser que tú no te beneficies del fármaco, pero otros los harán gracias a ti -y a nosotros, que se lo venderemos a 80.000 pesetas/ bote, gracias también a ti-"».

DROGODEPENDENCIAS Sin perder las características que perfilan el uso compasivo de medicamentos, desde diferentes ámbitos hay propuestas para regular programas de uso compasivo para determinados colectivos, como sería el caso de las drogodepencias.

Así la Generalitat Valenciana reguló esta modalidad en el Decreto Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogrodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

47

8. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Potenciar la difusión de las fichas técnicas entre los profesionales y agilizar su actualización, como mecanismo regulador de la utilización de medicamentos en uso compasivo.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

48

9. CONCLUSIÓN ü El uso compasivo de medicamentos se sitúa en el ámbito de atención especializada hospitalaria, la utilidad en atención primaria está cuestionada debido al amplio arsenal terapéutico disponible, en todo caso es posible que en la duración del tratamiento se requiera una especial atención y seguimiento para que el tiempo se ajuste a la ficha técnica sin que se prolongue innecesariamente el tratamiento, que solamente se utilicen como tratamientos de larga duración aquellos en los que quede establecido en su ficha autorizada. ü Total autonomía del médico o equipo médico en la deliberación y posterior decisión de proponer y solicitar un tratamiento farmacológico en uso compasivo. ü El uso compasivo no constituye una vía abreviada para realizar ensayos clínicos. ü Sería conveniente que existiera suficiente evidencia científica respecto de la seguridad y también de la eficacia del medicamento en investigación cuando se proponga y solicite un tratamiento farmacológico en uso compasivo. ü Manteniendo los estándares de calidad en la evaluación, una opción para acortar el período de autorización de un tratamiento farmacológico en uso compasivo sería aportar en el expediente abundante bibliografía científica sobre el medicamento. ü La posibilidad o no de aplicar tratamientos en uso compasivo, al igual que la inclusión de pacientes en ensayos clínicos, estaría indicado que figurase en el documento de “instrucciones previas”. Ello facilitaría la decisión médica en el supuesto que el consentimiento se tenga que otorgar por representante legal o ni siquiera a través de representante. ü Facilitar al paciente o representante legal una hoja informativa sobre las características del medicamento, en la medida que sea posible incorporando la máxima información, al igual que a los medicamentos autorizados se les adjunta un prospecto.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

49

ANEXOS

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

50

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

51

ANEXO I. Real Orden número 1.379, 18 de diciembre de 1928, (Gaceta de Madrid núm. 355, de 20 de diciembre de 1928, del Ministerio de la Gobernación, págs. 1831-1832).

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

52

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

53

ANEXO II. Procedimiento de la solicitud de uso compasivo de medicamentos

ó

HOSPITAL

Informe clínico del médico

V.º B.º del Director médico

Consentimiento Inf. del paciente

Bibliografía

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Autorización Denegación

Hospital Servicio de Farmacia

Solicita medicamento Envía medicamento

Laboratorio Farmacéutico

Resultados

R. adversas

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

54

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

55

ANEXO III. Gestión de medicamentos en uso compasivo

GESTIÓN DE MEDICAMENTOS EN USO COMPASIVO

MÉDICO

DIRECCIÓN MÉDICA

FARMACÉUTICO

1. Solicitar consentimiento informado al paciente por escrito. 2. Informe Clínico ( breve resumen de la H.ª C.ª) que justifique la solicitud. 3. Envío a Dirección médica para solicitud de autorización del tratamiento.

1. Escrito autorizando el tratamiento (el hospital se hace cargo, adquirirá y financiará el tratamiento). 2. Envío a Farmacia de toda la documentación para su tramitación a la Línea Caliente del Ministerio.

1. Realización de la solicitud. 2. Envío por FAX de la documentación a la Línea Caliente del Ministerio. 3. Archivo ordenado de la solicitud. 4. Procesado en base de datos de la solicitud. 5.Recepción del FAX autorizando o rechazando el tratamiento. 6. Envío copia del FAX al médico solicitante. 7. Procesado y archivo del FAX con el resto de la documentación del tratamiento por paciente, enviado por el Ministerio.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

56

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

57

REFERENCIAS

1. Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE núm. 208, de 30 agosto de 2003): art. 10.3.c). Disponible en URL: http://www.boe.es/boe/dias/2003-08-30/pdfs/A33093-33104.pdf

2. Muruzábal Sitges L. Medicamentos extranjeros y uso compasivo de medicamentos. Boletín de Información Farmacoterapéutica de Navarra (BIT). Julio 2005; 13(3): 20-24 . [Consulta: agosto 2005] Disponible URL: http://www.cfnavarra.es/WebGN/SOU/publicac/bj/textos/Bit_v13n3.pdf

3. Monedero Mateo M.ª A. Uso compasivo. Formación continuada para farmacéuticos de hospital 2.5; 107-116 [Consulta: mayo 2005] Disponible en URL: http://www.ub.es/legmh/capitols/monedero.pdf

4. Ruiz García J. A. Aspectos jurídicos de la medicina personalizada. Revista para el Análisis del Derecho. InDret, mayo 2005; 286: 1-40 [Consulta: julio 2005] URL Disponible en: http://www.indret.com/pdf/286_es.pdf

5. Instituto de Salud Carlos III. Legislación vigente de medicamentos huérfanos Formulación magistral. Disponible en URL: http://www.ub.es/legmh/erpformu.htm

6. Real Orden número 1.379, 18 de diciembre de 1928, disponiendo que en los Dispensarios Clínicos y Hospitales que la Dirección del Instituto Técnico de Comprobación acuerde en cada caso, se proceda al ensayo clínico de los medicamentos que el mismo Instituto entregue oportunamente a la Dirección médica del Centro designado, del Ministerio de la Gobernación (Gaceta de Madrid núm. 355, de 20 de diciembre de 1928, del Ministerio de la Gobernación, págs. 1831-1832). [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/search.php?coleccion=gazeta&operador%5B0%5D=&campo%5B0%5D=TIT&dato%5B0%5D=ensayo+clinico&operador%5B1%5D=and&campo%5B1%5D=DEM&dato%5B1%5D=&operador%5B2%5D=and&campo%5B2%5D=TIT&dato%5B2%5D=&operador%5B3%5D=and&campo%5B3%5D=NBO&dato%5B3%5D=&operador%5B4%5D=and&campo%5B4%5D=REF&dato%5B4%5D=&operador%5B5%5D=and&campo%5B5%5D=FPU&dato%5B5%5D%5B0%5D=&dato%5B5%5D%5B1%5D=&operador%5B6%5D=and&campo%5B6%5D=FAP&dato%5B6%5D%5B0%5D=&dato%5B6%5D%5B1%5D=&page_hits=20&sort_field%5B0%5D=FPU&sort_order%5B0%5D=desc&sort_field%5B1%5D=REF&sort_order%5B1%5D=asc&OK=Buscar

7. Mariño E L, Modamio P, Fernández C. Ensayos clínicos: antiguos y nuevos aspectos. NFT. Boletín Informativo sobre Medicamentos. 2004; (38): 2-4. [Consulta: agosto 2005] URL Disponible en: http://www.esteve.es/EsteveArchivos/1_8/Ar_1_8_32_APR_38.pdf

8. Real Decreto 944/1978, de 14 de abril, por el que se regulan los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales. Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1978, págs. 10683-10684).

9. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM). Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Adoptada por la 18ª Asamblea General. Helsinki, Finlandia, junio 1964. Última

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

58

enmienda: 52º Asamblea General. Edimburgo, Escocia, octubre 2000. Nota de Clarificación del Párrafo 2ª, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002. Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004. [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.wma.net/s/policy/b3.htm

10. Orden de 3 de agosto de 1982, por la que se desarrolla el real Decreto 944/1978 sobre ensayos clínicos en humanos, del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE núm. 192 de 12 de agosto de 1982).

11. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1990) : art. 6.2, 8.11, 38, 81.5, 91.2b), 108.2b) 9ª.5 Disponible en URLs: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-1990.html y http://www.ub.es/legmh/disposici/lm.htm

12. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre): Artículo 125. Disponible en URL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-2002.html

13. Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (DOCE L 121, de 1 de mayo).

14. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2004): art. 1, 28, 29. Disponible en URL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd223-2004.html

15. Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos. (BOE núm.114 , de 13 de mayo 1993): art. 9, 23, 35. Disponible en URL:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd561-1993.html 16. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002). Disponible en URL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html#sumario

17. Grupo español para el desarrollo de la farmacia oncológica (Fundación GEDEFO) Documento de consenso para la utilización de medicamentos en la modalidad de uso compasivo en la terapéutica onco/hematológica 2000 [Consulta: julio 2005] Disponible en URL:

http://cancer.amgen.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/amgen/grupos_2002.farma?p_plana=6

18. Barreda Hernández D. Comité de Ética Asistencial. Algo más que un Comité. Problemas éticos en la práctica del farmacéutico de hospital. Ética clínica 2001; 31-37 [Consulta: Julio 2005] Disponible en URL: http://www.combino-pharm.es/rcs/publicaciones/etica.pdfÉtica clínica.

19. Galende Domínguez I. Problemas éticos de la utilización de seres humanos en investigación biomédica. Consecuencias sobre la prescripción de medicamentos Medicina Clínica 1993; 101 (1): 20-23

20. Informe Belmont, (The National Comission for the Protection of Humans Subjects of Biomedical and Behavioral Research), de 30 de septiembre

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

59

de 1978; 1: 11 [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://iier.isciii.es/er/pdf/er_belmo.pdf

21. Curbelo Pérez. El consentimiento informado en el menor de edad. Revisión a la luz de la nueva normativa. BSCP CAN Ped, 2003; 27(3): 339-344 [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://www.comtf.es/pediatria/Bol-2003-3/Consentimiento%20informado...(DCP).pdf

22. Ley 66/ 1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Art. 98. [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-1990.t11.html#balloon1

23. Real Decreto 2236/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano (BOE. núm. 42 de 18 de febrero de 1995). [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URLs: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2236-1993.html y

http://www.agemed.es/Inicio.htm 24. Ficha Técnica: ¿Qué es y qué implicaciones legales tiene?. Información

Farmacoterapéutica de la Comarca (INFAC). Servicio Vasco de Salud 2002; (10)4: 19-21 [Consulta: julio 2005] Disponible en URL: http://www.osanet.euskadi.net/r85-5153/es/contenidos/informacion/infac/es_1223/adjuntos/infac_v10n4.pdf

25. Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (B.O.E. núm. 157 de 2 de julio de 1993). [Consulta. septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.agemed.es/Inicio.htm

26. Real Decreto 2000/1995, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, que regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (B.O.E. núm. 11 de 12 de enero de 1996) [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.agemed.es/Inicio.htm

27. Fernández C. Alerta sobre los usos no autorizados de fármacos. Diario Médico. Sanidad, 2004 junio 30; [Consulta: mayo 205] Disponible en URL: http://www.diariomedico.com/rec-templating/templates/diario_medico/cmp/viewDocument.jsp

28. Galeote M., Cervera P. Indicaciones: las autorizadas, por favor. Noticias Farmacoterapéuticas. NFT. Boletín Informativo sobre medicamentos. Opinión, 2004 Septiembre-Diciembre; (39): 2-4 [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.esteve.es/EsteveArchivos/1_8/Ar_1_8_32_APR_1.pdf

29. Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogrodependencias y Otros Trastornos Adictivos (DOGV núm. 4473 de 3 de abril de 2003) [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/90007

30. GESIDA. Experiencia en el uso de Enfuvirtide (T-20)-seguimiento de casos en uso compasivo. Agencia Ensayos Clínicos. GESIDA EM 35-03; 1-4 [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URLs:

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

60

http://www.gesidaseimc.com/estudios/pdf/T20%20Protocolo%20para%20investigador.pdf http://www.gesidaseimc.com/

31. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999). Disponible en URL: http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html

32. Gallego Lago V. Medicamentos huérfanos. Perspectivas y oportunidades de atención farmacéutica; 1-30. [Consulta: febrero 2005] Disponible en URL: http://www.correofarmaceutico.com/adiccion/huerfanosU9.pdf

33. Prescripción-Dispensación de medicamentos de uso compasivo. Servicio Andaluz de Salud. [Consulta: julio 2005] Disponible en URL: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/valme/farmacia/USO%20COMPASIrepresentante VO.htm

34. Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Consulta de Ficha Técnica de una especialidad farmacéutica. Principio activo: tiotropio. Principio activo: pimecrolimus [Consulta: octubre 2005] Disponible en URL: http://sinaem.agemed.es:83/presentacion/principal.asp

35. Vistabel®. Base de Datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: Vistabel 4 U Allergan/0,1 ML Polvo Sol Iny [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://pfarmals.portalfarma.com:8080/farma/scripts/bot.dll?clasecod2=1-794040&por=nombre&valor=TOXINA+BOTULINICA&clase=1&clase=2&clase=3&clase=4&clasecod=2-4418&clasecodm=2-4418&clas=1&clas=2&codigo=794040&codigo=4418&anterior=25&anterior=16&anterior=14&anterior=1&anterior=0&anterior=&actual=15&clab0=686&cgpo0=M03AX&EpigrafesE.x=27&EpigrafesE.y=37

36. Benito Ruiz J. Cirugía estética. Botox, 2004; [Consulta agosto 2004] Disponible en URL: http://www.cirugia-estetica.com/botox.htm

37. Ondasalud.com. Luz verde a la toxina botulínica tipo A en cirugía estética 26-02-04; [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://www.ondasalud.com/edicion/noticia/0,2458,450230,00.html

38. Base de Datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos Vistabel 4 U Allergan/0,1 ML polvo sol iny. [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://pfarmals.portalfarma.com:8080/farma/scripts/bot.dll?accion=15&actual=14&clas=1&codigo=794040&p=1&t=1&u=10&por=nombre&valor=vistabel&clase=1&clase=2&clase=3&clase=4&anterior=1&anterior=0&anterior=

39. Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Comunicación sobre riesgos de medicamentos para profesionales sanitarios suspensión de comercialización. Principio activo: Rofecoxib. Ref.: 2004/10. 30 de septiembre de 2004. [Consulta: octubre 2005] Disponible en URL: http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true

40. Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Comunicación sobre riesgos de medicamentos para profesionales sanitarios. anti-inflamatorios inhibidores selectivos de la COX-2: riesgo cardiovascular (actualización de la nota informativa 2005/05, de febrero de 2005). Principio activo Celecoxib. Ref: 2005/12 de 29 de junio de 2005.

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

61

[Consulta: octubre 2005] Disponible en URL: http://www.agemed.es/Inicio.htm

41. Solicitud de uso compasivo. Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER). Instituto de Salud Carlos III [Consulta: febrero 2005]

Disponible en URL: http://iier.isciii.es/er/html/er_usoco.htm 42. Legislación vigente de medicamentos huérfanos. Uso compasivo. Instituto de

Salud Carlos III. Universitat Barcelona [Consulta: marzo 2005] Disponible en URL: http://www.ub.es/legmh/erpcompa.htm

43. Legislación vigente de medicamentos huérfanos. Ensayos clínicos. Instituto de Salud Carlos III. Universitat Barcelona. [Consulta: marzo 2005] Disponible en URL: http://www.ub.es/legmh/ereensay.htm

44. Circular 12/93, de 28 de julio, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

45. InteraccionesHIV.com. Tablas y formularios. [Consulta: junio 2005] Disponible URL: http://www.interaccioneshiv.com/solMedComp.asp

46. Keklikián R., Farizano M., Boada N. Ausencia de consentimiento informado y mala praxis como causa de juicios a médicos [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://latina.obgyn.net/espanol/articles/enero01/Ausencia_de_consentimiento_informado.htm

47. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986).

48. Sancho Gargallo, I. Tratamiento legal y jurisprudencial del consentimiento informado. InDret 2/2004; (209): 1-24 [Consulta: julio 2005] Disponible en URL: http://www.indret.com/pdf/209_es.pdf.

49. Martínez Martín, D. La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, y la información terapéutica sobre medicamentos. Diario Médico.com. Tribuna, 4 de junio 2003; [Consulta: agosto 2005] Disponible URL: http://www.diariomedico.com/rec-templating/templates/diario_medico/cmp/viewDocument.jsp

50. Autorización y control de medicamentos-Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA). Última modificación: 20-10-2003; [Consulta julio 2005] Disponible en URL:

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l21160.htm 51. Reglamento(CE) No 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31

de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos [Consulta: julio 2005] Disponible en URL: http://www.ub.es/legmh/erpcompa.htm#disposicionesue

52. Requena Caturla T. Ética clínica: introducción. Problemas éticos en la práctica del farmacéutico de hospital. Ética clínica, 2001; cap. I: 1-4 [Consulta: Julio 2005] Disponible en URL: http://www.combino-pharm.es/rcs/publicaciones/etica.pdf

53. Pacheco M. Concepto de Bioética. Modelos éticos. Comité de Ética, 2004; [Consulta: julio 2005] Disponible en URL: http://www.aceb.org/apuntes.htm#tema3

54. Ferre J. Principios de Bioética, 2004; [Consulta: julio 2004] Disponible en URL: http://www.aceb.org/apuntes.htm#tema3

Consideraciones legales y bioéticas sobre uso compasivo de medicamentos

62

55. Viladomiu I. Análisis ético en la toma de decisiones, 2004; [Consulta: julio 2004] Disponible en URL: http://www.aceb.org/apuntes.htm#tema3

56. Requena Caturla T. Ética de la investigación Clínica. Problemas éticos en la práctica del farmacéutico de Hospital . Ética Clínica, 2001; cap. III: 38-46 http://www.combino-pharm.es/rcs/publicaciones/etica.pdf

57. Luis Manzini J. Declaración de Helsinki: principios éticos para la investigación médica sobre sujetos humanos. Análisis de la 5ª Reforma, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en octubre del año 2000, en Edimburgo Respecto del texto aprobado en Somerset West (Sudáfrica) en octubre de 1996. Pautas éticas de investigación en sujetos humanos: nuevas perspectivas Series Publicaciones, 2003; 21-33 [Consulta septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.bioetica.ops-oms.org/E/docs/pautas.pdf

58. Andreau de Bennato M.I. Los principios bioéticos en la toma de decisiones médicas, 2003; [Consulta: agosto 2005] Disponible en URL: http://www.bioetica.org/colab8.htm

59. Cajaraville G., Carreras M. J., Massó J., Tamés M. J. Oncología. Farmacia Hospitalaria; (cap.14): 1172-1226 [Consulta septiembre 2005] Disponible en URL http://sefh.interguias.com/libros/tomo2/Tomo2_Cap14.pdf

60. Ramos Ortega F. Aspectos Éticos y Normativos del uso de medicamentos: aproximación desde la clínica. XLV Reunión Nacional de la AEHH y XIX Congreso Nacional de la SETH. Foros de debate. Haematologica (ed. esp.), octubre 2003; volumen 87, supl. 6; 404-407 [Consulta: 22 de julio de 2005] Disponible en URL: http://www.aehh.org/congr/congre_santiago/foros/medicamentos.pdf?aehh=991648da01299829ee220678c1856935

61. Gracia Guillén D. Investigación en sujetos humanos: implicancias lógicas, históricas y éticas. Pautas éticas de investigación en sujetos humanos: nuevas perspectivas Series Publicaciones, 2003; 111-128 [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.bioetica.ops-oms.org/E/docs/pautas.pdf

62. Porta J. Evidencia y Experiencia. Revista de Medicina Paliativa. Editorial, 12-04-2005; 6(2): 47 [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.secpal.com/medicina_paliativa/index.php?acc=verart&idart=161

63. Bañón Hernández A. M. El uso compasivo desde la perspectiva de los pacientes . VII Mesa Redonda: Necesidades y propuestas de pacientes (II) Testimonios. II Congreso Internacional de Medicamentos huérfanos y enfermedades raras, 2004; [Consulta: marzo 2005] Disponible en URL: http://ricofse.portalfarma.com/miweb/VIIMesaRedonda.pdf

64. Madrid, 25 de octubre de 1998. [Consulta: septiembre 2005] Disponible en URL: http://www.hartza.com/paco.htm