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1

AUD.I.004-2015

Informe del análisis de las recomendaciones emitidas en el Informe AUD.008-2014

a solicitud de la Junta Rectora del CONAPAM

1. INTRODUCCION

1.1 Origen del estudio

El análisis al que se refiere el presente informe se efectuó en cumplimiento del Acuerdo N° 19,

del Acta N° 337 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día 19

de noviembre del 2014, que indica:

“ACUERDO N°19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta

Mayor (CONAPAM) acuerda, recibir el informe que contiene el análisis de la

administración en relación con las recomendaciones emitidas en el Informe

AUD.008-2014, presentado por la Dirección Ejecutiva, y a su vez solicitar a esta

Dirección trasladar el informe junto con la evidencia de respaldo a la Unidad de

Auditoría para que la persona que ocupe el cargo de Auditor Interno proceda a

realizar el análisis correspondiente y se elabore un nuevo informe técnico que

contemple el grado de satisfacción del cumplimiento de las recomendaciones”;

y en atención a lo dispuesto en el articulo N°22, inciso a) de la Ley General de Control Interno,

N°8292.

1.2 Objetivo general

Emitir un criterio a través del análisis del Informe AUD.008-2014 y sus recomendaciones,

tomando en cuenta las acciones señaladas por la administración una vez recibido dicho informe, y

tomando en consideración la perspectiva de la administración ante algunas otras

recomendaciones del mismo.

1.3 Objetivos específicos

a. Ampliar la investigación para determinar presuntas responsabilidades por mal uso de

recursos públicos a través de gastos administrativos no contemplados en la Ley 8783 que

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origina dichos recursos para el Programa Red de Cuido, según lo expuesto en el informe

AUD.008-2014.

b. Investigar y ampliar los aspectos relativos a la utilización de los recursos de FODESAF, en

lo que se refiere a costos administrativos, específicamente para la compra de vehículos.

c. Analizar la atención otorgada y las acciones realizadas ante las recomendaciones emitidas

en el informe de auditoría AUD.008-2014, por parte de la administración.

1.4 Alcance del estudio

Este análisis comprende la lectura, investigación y ampliación de los temas expuestos en el

informe AUD.008-2014, realizado por el anterior auditor interno del CONAPAM, MBA. Arturo

Brenes Serrano, con el fin de emitir un criterio respecto a las recomendaciones que lo requieran y

analizar las acciones tomadas por la administración en atención a las mismas.

El estudio abarca el mismo periodo definido en el informe AUD.008-2014 así como los sujetos

auditados en dicho informe.

1.5 Metodología

Dicho estudio se realizó por medio de la evaluación de los procedimientos, trámites y

documentación relacionada con el tema, así mismo se realizaron consultas y entrevistas para

aquellos aspectos sobre los cuales no se tuvo prueba documental, utilizando las técnicas, prácticas

e instrumentos de Auditoría necesarias, así como la normativa técnica aplicable.

1.6 Declaración de cumplimiento

Esta auditoría fue realizada de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el

Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República, considerando además el

cumplimiento de la Ley 7935 que da origen a la función del Consejo Nacional de la Persona

Adulta Mayor y por ende a todas sus unidades organizacionales. Además, se consideró de manera

especial el cumplimiento de la Ley 7972 y la Ley 8783 que dan origen a los fondos administrados

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por el CONAPAM, y la Ley 9188 , Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona

Adulta Mayor (CONAPAM).

2. RESULTADOS

A continuación, para cada una de las recomendaciones emitidas en el informe AUD.008-2014 se

presentará:

A. El enunciado original, según el informe de origen.

B. El comentario de la administración y/o su análisis; según el informe de la administración.

C. El análisis y/o criterio de la Auditoría Interna del CONAPAM, según el Acuerdo N° 19,

del Acta N° 337 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora.

Recomendaciones dirigidas a la Junta Rectora del CONAPAM

RECOMENDACIÓN 4.1.:

A. Enunciado original

Solicitar a la Procuraduría General de la República, criterio sobre la legalidad de utilizar los

recursos públicos concedidos al CONAPAM, por parte de DESAF, para el programa Red de

Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores. Específicamente

para gastos administrativos de las propias redes de cuido tales como salarios, papelería y útiles de

oficina, suministros de oficina, como tóner y tintas, compra de equipo, mobiliario entre otros, ya

que no se encuentran claramente definidos en la normativa que regula la ley que otorga dichos

recursos Públicos ( Ley No. 5662 y su reforma Ley No.8783).

B. Comentario de la administración:

En la Sesión Ordinaria No. 336 del 5 de noviembre de 2014, se dispuso acoger la recomendación.

Por lo tanto, se procedió a solicitar criterio correspondiente a la Procuraduría General de la

República, mediante Oficio CONAPAM-DDE-142-O-2015 de fecha 13 de febrero de 2015.

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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La Asesoría Jurídica del CONAPAM mediante oficio CONAPAM-DE-AJ-30-O-2015 de fecha

11 de febrero 2015, presenta a la Dirección Ejecutiva el “Criterio sobre el uso de los recursos

provenientes de la Ley N°9188”. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°

6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio CONAPAM-

DE-142-O-2015, dirigido a la Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de

la República, suscrito por la Directora Ejecutiva del CONAPAM, se solicita el criterio respecto a

¿si a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9188, el CONAPAM puede utilizar los

recursos transferidos libremente para el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en su

ley de creación, o si el uso de estos recursos debe estar sujeto a la aprobación de la Dirección

General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) mediante el instrumento

denominado PAO (Plan Anual Operativo)? y por último, ¿si para recibir el 2% de recursos que

menciona la esta ley, se debe necesariamente suscribir un convenio de transferencia de recursos

con la DESAF?

Pese a que la solicitud del criterio a la Procuraduría General de la República se emitió el día 13,

éste fue entregado el día 16 de febrero a las 11:01 horas, y al día de emisión de este informe se

desconoce respuesta por parte de la PGR, según indicó en forma verbal el Máster Gustavo Fallas

Vargas, Asesor Legal de CONAPAM.

RECOMENDACIÓN 4.2.:

A. Enunciado original

Solicitar el reintegro a la brevedad posible de los recursos utilizados por la Asociación Hogar

para Ancianos Jafeth Jiménez de Grecia por ¢20.379.992.00, millones de colones y a la

Asociación Bijagua de Upala ($43.500) al tipo de cambio del día ¢551.11, para un monto en

colones de ¢23.973.285.00, por considerarse vehículos de lujo para rubros no contemplados, en

los respectivos convenios y por reñir con lo establecido en la ley 5662 y su reforma ley 8783,

articulo 18.

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B. Comentario de la administración:

En la Sesión Ordinaria No. 336 del 5 de noviembre de 2014, se dispuso integrar el órgano

director del procedimiento administrativo como en derecho corresponde. Para tal efecto, se

solicita a la Administración la contratación de un profesional en derecho, el cual será instruido

por la Junta Rectora para efectuar el procedimiento administrativo correspondiente y eventual

devolución de recursos.

En virtud de que durante el año 2014, no se logró la contratación debido a que no se presentaron

ofertas de servicio, la Junta Rectora en Sesión Ordinaria No. 340, instruyó a la Administración

para presentar una modificación presupuestaria en donde se asigne el contenido económico

necesario para la contratación de los Servicios Jurídicos por medio del cual se atenderán los

procedimientos administrativos.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Mediante Memorando CONAPAM-DAF-UPI-0424-M-2014 de fecha 15 de diciembre 2014, el

señor Martín Aguilar Araya, Jefe de la Unidad de Proveeduría Institucional, informa los

resultados obtenidos con los concursos que se realizaron a través del sistema de compras

Compr@Red a efecto de contratar servicios profesionales de un abogado para fungir como

órgano director en un procedimiento administrativo; específicamente las contrataciones 2014CD-

000235-00500 y 2014CD-000053-00500, ambos declarados Infructuosos.

Además, se conoce el oficio CONAPAM-DE-AJ-198-O-2014 de fecha 19 de diciembre 2014, se

acude al Colegio de Abogados para que apoye en la divulgación de los futuros concursos para

efecto de atender los procedimientos administrativos que se requieran, debido a la falta de

oferentes.

Al día de hoy, la contratación para atender el órgano director del procedimiento administrativo

necesario para cumplir con lo solicitado en esta recomendación, respetando el debido proceso,

aun no se ha efectuado por la carencia de presupuesto; sin embargo, en la sesión extraordinaria

de Junta Rectora No. 347, que se realizó el pasado 18 de mayo del 2015, se aprobó la

modificación presupuestaria No.2-2015, en la cual, se da contenido presupuestario para la

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contratación del abogado que funja como órgano director en el procedimiento administrativo al

que se refiere esta recomendación; lo que prosigue es realizar el proceso de contratación.

RECOMENDACIÓN 4.3.:

A. Enunciado original

Valorar y justificar la posible apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para

aquellos funcionarios que eventualmente indujeran a un desvío de los recursos provenientes de la

Ley No.8783, asumiendo prevalencia de directrices, documentos y/o circulares por encima de lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8783. Además analizar los alcances de la posible

responsabilidad de la señora Rusmarily Gómez Alfaro, Presidenta del Hogar Jafeth Jiménez

Morales, así como Presidenta de FECRUNAPA y Miembro de Junta Rectora del CONAPAM.

B. Comentario de la administración:

En la Sesión Ordinaria No. 335 del 15 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:

ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona

Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda recibir el Informe AUD.08-2014

denominado: “Informe sobre la evaluación y verificación del control interno

establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el Programa Red de

Cuido 2014”, elaborado por el MBA. Arturo Brenes Serrano, Auditor General,

y el Lic. Adrián Montoya Arias, Colaborador de Auditoría, y conocerlo en la

próxima sesión. Asimismo, si del estudio se determinó una serie de hechos,

actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de

causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de

responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de

dichas responsabilidades, se solicita a la Unidad de Auditoría la Relación de

Hechos que corresponde.

El acuerdo fue comunicado al Lic. Adrián Montoya y se recibió respuesta en donde se comunicó

la imposibilidad de atender la solicitud hasta tanto se contara con él o la Auditor (a) General.

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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La preparación de una relación de hechos se origina en la obtención de evidencia suficiente y

contundente de la realización de un hecho que indica dolo o mala intención. Por lo tanto, el

análisis de esta recomendación se da con otra connotación, como se muestra seguidamente:

Evidencia recopilada

1. La Red de Cuido de la Asociación Hogar Jafeth Jiménez de Grecia, adquirió un

vehículo Honda CRV LX, tracción 4x2, año 2014, con fondos provenientes de la Ley 8783,

Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662;

específicamente de los recursos del 10% para gastos operativos.

Según conversación con la Sra. Rusmarily Gómez, Presidenta del Comité Local de la Red de

Cuido de Grecia, hacia finales del año 2013 se recibieron fondos adicionales, los cuales fueron

verificados con los desembolsos realizados por el CONAPAM y cuyo monto ascendió a

¢207.499.996,68 los cuales, por recibirse en la tercer semana de diciembre, no se utilizarían de

inmediato, por lo que al menos ¢190.000.000 fueron invertidos en certificados a plazos de 1, 2, 3

y hasta 6 meses, generando intereses suficientes para obtener un 10% para gastos operativos que

le permitiera realizar la compra del vehículo en cuestión. También indica la Sra. Gómez que

mediante nota dirigida a la Dirección Ejecutiva, de fecha 31 de marzo 2014, y atendiendo el

acuerdo 05-824-2014 que dice “…se aprueba iniciar gestiones para la compra de un vehículo

para uso de la Red de Cuido, gestiones que deben realizarse ante CONAPAM, preferible 4x2,

combustible gasolina o diesel, …”, ella solicitó al CONAPAM la autorización para la compra del

vehículo, sin embargo, la respuesta le fue dada en forma verbal, así ratificado en entrevista a la

MBA. Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva del CONAPAM. Además, mediante acuerdo 02-

833-2014 de la Junta Directiva del Hogar se dijo “por unanimidad se acuerda comprar el

vehículo marca Honda, CRVLX-2014 2354cc, automático, 4x2, 5 pasajeros, gasolina, 4

cilindros, asientos de cuero, para un valor de $36.500...”.

Respecto al intercambio entre el vehículo Honda CRV 4x2 y el Pick up Toyota Hi Lux 4x4,

utilizado por el Hogar, de manera que éste fuera utilizado para la Red de Cuido, y el Honda CRV

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fuera utilizado para las necesidades del Hogar, en la nota entregada a la Dirección Ejecutiva se

deduce que fue una propuesta de parte de la Junta Directiva del Hogar, sin embargo esto no se

evidencia en las actas en donde se aprobó la compra del vehículo.

Debido a que el vehículo pick up fue adquirido con fondos de la Junta de Protección Social para

uso del Hogar, se le consultó a esta entidad mediante oficio AUD-014-2015, si el Hogar había

informado a la Junta su intención de realizar el intercambio de vehículos ya que fueron

adquiridos con fondos provenientes de leyes diferentes. A este respecto la Junta de Protección

Social de San José respondió mediante oficio PRES-218-2015 de fecha del 23 de marzo de 2015,

lo siguiente:

“…3- De conformidad con la información brindada por la señora Inés

Delgado Morales, funcionara del Departamento de Gestión Social de nuestra

Institución, el vehículo está cumpliendo con el objetivo para el cual fue

solicitado, dado que ella nos indicó: “El Pick up 4x4 doble cabina que se le

dio en el 2011, lo usan también para trasladar a los ancianos en emergencias

y citas médicas, traslados de las compras de los alimentos, en el acarreo de

ayudas técnicas y otros. No obstante, según lo indicado también lo utilizan en

la red de cuido que en este momento brindan el servicio a un promedio de

1300 personas adultas mayores de las zonas de Naranjo, Sarchí, Río Cuarto y

Grecia, siendo una de las redes de cuido más grandes del país.

Dicho vehículo está cumpliendo con el objetivo para el cual fue solicitado,

razón por la cual, no hay inconveniente que también sea utilizado en la red de

cuido, pues es una asistencia social que brinda el hogar supra, a 1300

senescentes en situación de vulnerabilidad, que por problemas de salud,

carencia de apoyo económico y familiar, entre otros, requieren esta asistencia,

con el fin de mejorarles su calidad de vida y garantizarles los derechos

fundamentales, sin ningún tipo de discriminación”.

4-En caso de que la Asociación cambie el destino del uso del vehículo que

adquirió con recursos transferidos por nuestra Institución, fundamentándolo

en que, por las características del vehículo no lo pueden utilizar en el traslado

de los ancianos, deberá solicitar la autorización a nuestra Junta Directiva.

En lo que respecta a la segunda consulta del CONAPAM, en donde cuestionan

si la Junta de Protección Social tendría algún impedimento de que el bien

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obtenido con fondos donados de otro programa específico, sea intercambiado

por otro, adquirido con fondos de otro programa específico, sabiendo que

ambas fuentes de recursos se sustentan en leyes y programas distintos, es

importante citar lo que establece el inciso ñ), del artículo N° 8 , “Distribución

de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar”, de la

Ley 8718, la cual indica: “La utilidad neta total de la Junta de Protección

Social, será distribuida de la siguiente manera: ñ) De un veinticinco coma

ocho por ciento (24.8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25.7%) para

entidades dedicadas a atender y proteger las personas adultas mayores y para

programas sin fines de lucro dirigidos la atención de personas mayores,

conforme el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta

de Protección Social.”

De conformidad con lo citado, salvo criterio técnico en contrario, para esta

Auditoría Interna no habría inconveniente en el cambio planteado al uso del

vehículo placas CL-260589, ya que el bien se estaría utilizando en atender

personas adultas mayores, no obstante para ello la Asociación estaría en la

obligación de solicitar la autorización ante la Junta Directiva de la Junta de

Protección Social, ello con la finalidad de que las áreas técnicas realicen los

estudios correspondientes y presenten una propuesta a nuestra Junta

Directiva.

A pesar de que el Departamento de Gestión Social indica que no se le ha

cambiado el objetivo inicial al bien, si ellos requieren esa autorización, esta

Auditoría Interna advierte que en ese momento, como medida de control

interno, se debe mantener reglamentado el uso del vehículo y velar por la

actualización, así como la aplicación de los controles de tal manera que

garanticen que el uso del automotor es única y exclusivamente para el

beneficio del adulto mayor y que, en caso de que no existieran normas de

control, éstas deben ser implementados.”

2. La Red de Cuido del Hogar de Bijagua de Upala adquirió un vehículo Pick up 4x4

Toyota Hilux, año 2014, por un monto de $43.500, el cual también fue adquirido con fondos

provenientes de la Ley 8283, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares, N.º 5662.

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En entrevista realizada al Sr. Anselmo Villalobos Briseño indicó que en una conversación que

sostuvo con doña Emiliana Rivera, Presidenta Ejecutiva del CONAPAM, ella le dijo que

comprara el vehículo con el 10% de los gastos operativos y posteriormente la Junta Directiva del

Hogar, mediante acuerdo n°2 del acta n°590 de fecha 14 de marzo 2014, que dice: “…se

acuerda la compra de un vehículo pick-up 4x4 con recursos del 7% de gastos varios provenientes

de la Ley #8783…”, se autorizó la compra del vehículo.

El señor Anselmo Villalobos comenta que los fondos para esta compra provinieron de los ¢307

millones de colones que se les entregó en el año 2014, más ¢65 millones que les entregaron en

diciembre de 2013, más el saldo del año anterior (2013), del total de estos dineros calcularon el

10% y de allí se compró el vehículo, el cual se adquirió por medio de FECRUNAPA con el fin de

que el vehículo fuera exonerado de impuestos, de conformidad con la resolución RES-DGH-076-

2011 del siete de diciembre del dos mil once, artículo 1° que dice “…1°—Conceder autorización

genérica a favor de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que

adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las

Ventas y/o Selectivo de Consumo…”. A la fecha dicho vehículo se encuentra registrado a nombre

de FECRUNAPA, y en visita realizada por esta auditoría en Marzo 2015, no portaba ningún tipo

de rotulación ni tampoco placa de activo del Hogar.

En diciembre de 2014, el vehículo Pick up 4x4 Hilux de la Red de Cuido de Bijagua, sufre un

accidente en el distrito de Golfito, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, según el detalle de la

infracción número 3000-325946 del 12 de diciembre 2014 a las 9:45 horas; el vehículo era

conducido por el señor Anselmo Villalobos Briseño e iba acompañado de su esposa y un niño

(nieto). Según el señor Anselmo Villalobos, y así confirmado por medio del acta de Junta

Directiva del Hogar, él solicitó autorización a los miembros de Junta para realizar algunas

compras de extras para el vehículo, como mataburros, botaguas y otros. Sin embargo, él pensó

que era mejor ir a comprarlos a la Frontera Sur del país porque podrían ser más baratos, pero las

compras no se hicieron porque el accidente sucedió antes de llegar a su destino; esta autorización

para hacer las compras en la Frontera Sur no consta en actas. El vehículo sufrió daños en el

lateral izquierdo delantero que comprometió funciones mecánicas: hubo que cambiar la caja de la

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dirección y también una de las llantas delanteras; se realizó una verificación física del vehículo en

el Taller Kaby en Tirrases de Curridabat. (Ver fotografías).

Según indicó el señor Villalobos Briseño, la póliza de accidentes del INS cubrió el arreglo del

vehículo en su totalidad, no obstante la póliza que estaba vigente en ese momento y que vencía en

el mes de diciembre de 2014, fue pagada con fondos de la Red de Cuido, lo cual fue verificado

mediante copia del cheque N°2714 del 8 de julio 2014 y el recibo del pago N°4848619. La póliza

se renovó en el mes de enero 2015 y fue pagada con fondos propios mediante cheque N°0223 del

15 de enero 2015 y el recibo de pago N° ilegible.

Cabe mencionar que mientras este vehículo ha estado en el taller, la Red de Cuido ha tenido que

utilizar los otros vehículos del Hogar para hacer la distribución de la alimentación a los

beneficiarios, ya que el Hogar cuenta con tres vehículos más: un Kia Sportage, adquirido en el

2014 con una donación de ¢6 millones de la Municipalidad y el resto con fondos propios, según

nos indicaron; una microbús que se adquirió con fondos de la Junta de Protección Social y un

vehículo Mitsubishi Montero Sport, que se quería vender pero decidieron dejarlo para el Hogar.

También indica don Anselmo Villalobos que ellos solamente tienen un proveedor para la compra

de los alimentos para la Red de Cuido que es un Supermercado y ese proveedor muchas veces les

da el transporte y no les cobra por el servicio, además cuentan con el apoyo del Ebais y Comités

de Desarrollo.

Fotografías Del Vehículo Toyota Hi Lux En El Taller Kaby:

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Fuente: Visita Auditoría Interna, Taller Kaby, Tirrases de Curridabat. Marzo 2015.

Falta de Controles y Procedimientos

Con la información recopilada se considera que no existe prueba fehaciente y determinante que

vincule a funcionarios específicos del CONAPAM, con una actuación dolosa o que

eventualmente indujeran a un desvío de los recursos provenientes de la Ley 8783, razón por la

cual el informe de Relación de Hechos en este momento sería improcedente. Sin embargo, es

importante señalar que la información obtenida sí evidencia una falta de controles y

procedimientos que establecieran claramente los pasos a seguir en una situación como la

suscitada, ya que si bien es cierto, estas dos organizaciones involucradas contaban con los

recursos necesarios para la compra de los vehículos siguiendo los lineamientos establecidos por

el CONAPAM, no hubo ningún cuestionamiento por parte de la Administración del CONAPAM

en cuanto a las necesidades reales y prioritarias de las Organizaciones, así como tampoco se

efectuó ninguna consulta a la Junta Rectora para una mayor transparencia en la autorización de

este gasto. Además, no se giró instrucciones a las organizaciones referentes al uso y control de

estos vehículos, específicamente, la rotulación, plaqueo, el control de entradas y salidas y el uso

exclusivo para la Red de Cuido.

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Finalmente, en el caso del vehículo adquirido por la Red de Cuido de Grecia, no se cuestionó la

viabilidad del intercambio de éste vehículo por el vehículo utilizado por el Hogar y adquirido con

fondos donados por la Junta de Protección Social, si bien es cierto, en el sentido práctico es mejor

utilizar el vehículo Toyota Pick Up Hilux para la Red de Cuido y el Honda CRV para el Hogar,

no medió ninguna autorización por escrito de este intercambio, debido a que los fondos provenían

de Instituciones y programas diferentes.

Debido a que el programa de Atención Domiciliaria & Comunitaria (Red de Cuido) es bastante

nuevo, es probable que en el futuro surjan nuevas situaciones que no hayan sido contempladas en

la normativa o en los procedimientos empleados por el CONAPAM, sin embargo, se debe sentar

un precedente en el sentido de que cuando se trate de alternativas nuevas de ayuda que

sobrepasan los límites monetarios establecidos, lo más prudente es que se le informe a la Junta

Rectora y si no existe suficiente claridad para la toma de decisiones se debe hacer las consultas

respectivas con las Instituciones concedentes de los fondos y/o a los fiscalizadores del recurso

público.

Nuevas Recomendaciones

Independientemente del resultado del procedimiento administrativo, la Junta Rectora debe tomar

una decisión con respecto a si en un futuro autorizará o no la compra de vehículos a otras Redes

de Cuido, ya que toda esta situación generada por la compra de dos vehículos en dos Redes de

Cuido ha evidenciado la ausencia de procedimientos y controles que permitieran mostrar con

claridad lo que se debía y lo que no se debía hacer.

1. En este sentido si la Junta Rectora decide no continuar con esta alternativa para otras

Redes de Cuido es de suma importancia que se definan algunos parámetros para el uso del

10% del cual disponen las Redes de Cuido para hacer frente a sus gastos operativos:

a. Delimitar el cálculo del 10% de los gastos operativos SOLAMENTE a los fondos

ordinarios girados por el CONAPAM dentro del periodo.

b. Definir límites de autorización entre la Administración y la Junta Rectora para aquellos

gastos operativos que superen los ¢10 millones de colones.

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2. Si la Junta Rectora decide continuar con esta alternativa para otras Redes de Cuido debe

solicitar a la Administración un procedimiento por escrito para su aprobación, que contenga todos

los lineamientos a seguir tanto por parte del CONAPAM como por parte de las Redes de Cuido

para la compra y uso de vehículos, recalcando a las Organizaciones que esos vehículos serán

utilizados UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para cubrir las necesidades de las Redes de Cuido.

Este procedimiento debe contener como requisitos mínimos los siguientes:

a. Solicitud formal por parte de la OBS para la compra del vehículo, dirigida a la Junta

Rectora.

b. Justificación de la solicitud, que debe indicar cantidad de personas que se beneficiarán

con el uso del vehículo, kilometraje a cubrir por el vehículo, análisis de costo-beneficio

entre el costo de utilizar un servicio de taxi y el mantenimiento mensual del vehículo

(combustible). Toda esta información es con el fin de demostrar que el vehículo es una

necesidad inexorable para el buen funcionamiento de la Red y que no corresponde a un

gasto administrativo.

c. Registro del vehículo (dueño registral).

d. Plaqueo del activo.

e. Rotulación del vehículo. “Adquirido con fondos de la Ley 8783, para uso exclusivo de la

población de adultos mayores Red de Cuido de (lugar)”.

f. Establecer el responsable del mantenimiento, combustible, pólizas e impuestos del

vehículo.

g. Obligatoriedad de llevar una bitácora de entradas y salidas del vehículo.

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Recomendaciones dirigidas a la Dirección Ejecutiva

RECOMENDACIÓN 4.4.:

A. Enunciado original

Solicitar formalmente autorización a la DESAF previamente a que se ejecuten recursos por parte

de las Organizaciones de Bienestar Social, cuando éstos no se encuentren expresamente

contemplados en los Convenios y/o que no estén expresamente contemplados en el PAO

FODESAF- CONAPAM.

B. Comentario de la administración:

Esta recomendación está relacionada con la solicitud de criterio a la Procuraduría General de la

República (Recomendación 4.1). Por lo tanto, se espera el criterio de la Procuraduría General de

la República y una vez recibida la respuesta, en caso de que no se encuentren expresamente

contemplados en los Convenios y/o que no estén expresamente contemplados en el PAO

FODESAF- CONAPAM se procederá a la consulta.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Esta recomendación va en función de aquellos gastos en los que deben incurrir las organizaciones

para cubrir bienes o servicios inexorables en el desarrollo del programa red de cuido y la

prestación del servicio pretendido, y estos bienes o servicios sean considerados “especiales” por

no estar contemplados en los convenios; es decir, cuando exista duda por parte de la

administración del CONAPAM sobre su admisibilidad en el rubro de gastos operativos, debe

solicitarse una autorización formal a la DESAF antes de que se utilicen dichos recursos y

conociendo de previo la justificación de la OBS.

Esta autorización es totalmente independiente del criterio que emitirá la Procuraduría General de

la República a solicitud de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, en virtud de la recomendación

4.1 del informe AUD. 008-2014. Por lo tanto, esta recomendación no puede ser evaluada hasta

que se presente un caso en el que se requiera solicitar dicha autorización a la DESAF. En

posteriores fiscalizaciones de esta auditoría se determinará su cumplimiento o no.

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RECOMENDACIÓN 4.5.:

A. Enunciado original

Elaborar un módulo o base de datos automatizada para el registro de las Redes de Cuido, con

información detallada respecto a su conformación y seguimiento, entre otros aspectos

importantes, con el propósito de un mejor manejo de la información y debidamente centralizada.

B. Comentario de la administración:

El CONAPAM registra en una Hoja de MS-Excel, la información detallada de las Redes

Comunitarias de Cuido, según el siguiente esquema y se actualiza cada 6 meses:

Red Comunitaria de Cuido (Localidad en donde opera la Red)

Comité de apoyo (Se definen como estructuras de organización pequeñas, representadas

por líderes comunales y de una o dos organizaciones presentes en la comunidad, que no

reúnen los requisitos para administrar recursos económicos de CONAPAM y que por lo

general se ubican en zonas alejadas al lugar donde funciona la Red Comunitaria, pero

que permite extender la cobertura geográfica de atención, además, dar seguimiento

oportuno a los subsidios entregados a cada una de ellas). También se refiere a su

ubicación.

Organización coordinadora (Contra parte que administra los recursos económicos)

Nombre de los principales contactos (Personal de contacto entre el CONAPAM y la Red).

Teléfono / fax (Del Contacto)

Correo electrónico (Del contacto)

Lista de Integrantes de Red Comunitaria (Personas que conforman el Comité de la Red)

Institución u Organización a la que pertenecen los miembros del Comité

Teléfono

Correo electrónico

Fecha de última visita (Enlace)

Nombre del enlace por parte del CONAPAM

El Lic. Rodolfo Rojas es el responsable del Proceso de Registro, Verificación y Validación de la

Información relacionada con la Red de Cuido.

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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Esta recomendación, según conversación sostenida con Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva de

CONAPAM, ya se encuentra en marcha, debido a que se ha estado trabajando en una idea de un

sistema de información para las OBS y que además se cuente con una extensión para el

CONAPAM que le sirva no solamente de consulta, sino que concentre en una misma base de

datos la información condensada de todas las OBS. Esta idea se está trabajando como un

proyecto de las organizaciones por medio de FECRUNAPA y financiado por el CONAPAM. En

la sesión de Junta Rectora No. 341, del 18 de febrero del 2015, en su acuerdo No.06, se aprobó el

presupuesto extraordinario No. 1-2015, que incluye el contenido presupuestario para este

proyecto que está pendiente de presentarse ante la Junta Rectora. Por lo tanto, esta

recomendación se encuentra parcialmente cumplida.

RECOMENDACIÓN 4.6.:

A. Enunciado original

Realizar una adecuada planificación a la hora de crear nuevas redes de cuido, así como la

cantidad de beneficiarios que puede atender cada una de ellas, considerando las zonas prioritarias,

el Plan Nacional de Desarrollo, la capacidad humana y de recursos económicos con que cuenta el

CONAPAM, para el debido funcionamiento y la sostenibilidad en el tiempo, además del

seguimiento a todas las redes de cuido.

B. Comentario de la administración:

A partir del año 2013, y según las proyecciones económicas relacionadas con los recursos

asignados al Programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas

Adultas Mayores, no es posible la creación de nuevas redes de cuido.

Lo que se realiza a partir del año 2013 y hasta la fecha, es la reasignación de los recursos

económicos de aquellas organizaciones que por razones justificadas dispusieron no continuar con

el Programa a otra que ha solicitado recursos para implementar el mismo en su comunidad.

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En caso de contar con una mayor disponibilidad de recursos económicos, se tomará en cuenta las

comunidades prioritarias definidas por el Gobierno de la República.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

En adición a lo que indicó la Administración en su comentario anterior, cabe mencionar lo que

semanas anteriores el licenciado Carlos Molina, Jefe de la Unidad de Fiscalización Operativa,

había manifestado a esta Auditoría: para el programa de atención domiciliar , aunque se trabaja

con base a un presupuesto que se ha establecido según las necesidades de atención manifestadas

por las OBS para cada Red de Cuido, siempre se presentan nuevos requerimientos por parte de

las OBS en el curso del período, los cuales son atendidos en su mayoría mediante modificaciones

presupuestarias; sin embargo, siempre hay un excedente al finalizar el período en curso, lo que

permite redistribuir esos recursos entre las OBS cuyas necesidades sean prioritarias a criterio de

la Administración del CONAPAM, pero no son suficientes como para crear nuevas Redes de

Cuido.

Lo anterior lo asintió nuevamente el señor Molina en entrevista del 18 de mayo 2015, y agregó

que además, hay un esfuerzo que no se ve porque no se concreta y es que para el segundo

semestre del año 2014, se analizó la ejecución de las Municipalidades con el fin de buscar a nivel

de cada localidad una OBS que pudiera y quisiera hacerse cargo de algunas redes locales;

ejemplo de ello es la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que a raíz de un estudio efectuado

por esta Auditoría cedió el programa de la red al Hogar Madre Bertha Acuña, en la misma

localidad. Se pretende continuar con esta práctica para este año.

No obstante, en dicha recomendación se apela al seguimiento a todas las redes de cuido, el cual

en diversas ocasiones esta Auditoría ha manifestado que no es el óptimo, ya que muchas OBS no

solo siguen teniendo importantes excedentes al final del período que van más allá de una

previsión para los meses de enero y febrero, meses en los cuales el CONAPAM no realiza giros a

las organizaciones en general; sino también, se ha determinado que en muchos casos ni el

CONAPAM ni los encargados de las Redes verifican ni actualizan el estatus de los beneficiarios

en un período de tiempo determinado, lo que ocasiona que algunos beneficiarios ya no tengan las

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condiciones mínimas de pobreza o pobreza extrema para ser sujetos de subsidios por parte del

programa de atención domiciliar y comunitaria.

Por lo tanto esta recomendación se considera parcialmente cumplida.

RECOMENDACIÓN 4.7.:

A. Enunciado original

Analizar la metodología para presupuestar los recursos a las redes de cuido de manera que se

acerque más a la realidad y se busque la integralidad en las necesidades de las PAM.

B. Comentario de la administración:

La metodología para presupuestar los recursos a las redes de cuido, tiene que ver con el proceso

de conformación, implementación y consolidación de la red. En este proceso se toma en cuenta

no solo la conformación del Comité sino también el diagnóstico comunal respecto a las

necesidades de las personas adultas mayores, la proyección de posibles personas adultas mayores

beneficiarias del programa y, finalmente la disposición de recursos económicos.

No obstante, en atención a la recomendación de la Auditoría se realizará un análisis de la

metodología establecida.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

El enunciado original de esta recomendación va en función de analizar de manera técnica, con el

apoyo de las experiencias acumuladas desde el inicio del programa de atención domiciliar, la

metodología aplicada hasta ahora para determinar si cumple con criterios como: ejecución

oportuna de recursos y el alcance del programa a personas que requieren uno o más de un tipo de

subsidio (integralidad).

El análisis de la metodología de presupuesto de estos recursos, es una necesidad que se ha hecho

latente cuando en anteriores informes de auditoría respecto al programa de atención domiciliar, se

ha señalado la existencia de dineros ociosos en las cuentas corrientes de algunas OBS, que

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independientemente de las razones, son recursos que podrían haber llegado de manera oportuna a

adultos mayores en necesidad por pobreza y pobreza extrema, o bien, en los mismos estudios se

han realizado visitas a algunos beneficiarios de la red y se han conocido casos de adultos mayores

que, aunque reciben el subsidio alimentario, no tienen dónde acostarse porque lo que tienen es un

cajón de madera acondicionado con un colchón viejo y sucio en el mejor de los casos; o adultos

mayores que se reguardan en un rancho sin electricidad, sin cielo raso y sin piso, solos y con

padecimientos de salud importantes.

Precisamente, lo que busca materializar esta recomendación, es obtener un análisis escrito,

fundamentado en teoría y práctica, que determine con claridad las debilidades del método de

presupuesto actual y rescatar las virtudes que tenga, pero que suscite un cambio a favor de los

adultos mayores a los que se debe nuestra función institucional.

Esta recomendación se considera como no cumplida.

RECOMENDACIÓN 4.8.:

A. Enunciado original

Establecer en conjunto con la DESAF cuáles son los gastos ineludibles para la operación del

programa y que pueden ser cubiertos con los recursos que el FODESAF le traslada al

CONAPAM para el programa de la Red de Cuido.

B. Comentario de la administración:

Esta recomendación está relacionada con la solicitud de criterio a la Procuraduría General de la

República (Recomendación 4.1 y Recomendación 4.4.) por lo que se espera la respuesta.

No obstante, este tema fue tratado y aclarado por el Departamento Legal de la DESAF, mediante

el Oficio DAL-DESAF-No.00573 del 30 de setiembre de 2014, el cual toma como base el criterio

de la Contraloría General de la República, emitido mediante el Oficio No. 08022 (DFOE-SOC-

0656) del 8 de agosto de 2012. La Contraloría General de la República, en el oficio de cita

señala:

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“Así, se tiene que los gastos administrativos son aquellos propios del

funcionamiento de la entidad, y deben diferenciarse de los gastos operativos o

sustantivos que son los relacionados en forma directa con la ejecución de los

proyectos o programas; es decir, son los que están orientados a la atención

directa de la población objetivo, incluyendo por supuesto, todos los que sirven

de soporte para la adecuada ejecución del programa o proyecto, como podrían

ser los salarios, materiales y equipo de oficina o mantenimiento de

instalaciones o equipos, solo para la adecuada ejecución del programa o

proyecto, como podrían ser los salarios, materiales y equipo de oficina o

mantenimiento de instalaciones o equipos, solo para citar algunos ejemplos.

Estos gastos operativos o sustantivos, por su naturaleza, no pueden estar

afectos a la prohibición contenida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley

No. 5662, toda vez que sin ellos se paralizaría el servicio, en perjuicio de los

beneficiarios y del interés público”. (El resaltado no es del original)

Como se puede extraer del oficio, la Contraloría señala que la misma Dirección de Desarrollo

Social y Asignaciones Familiares (DESAF) estableció que todo gasto que se justifique en la

consecución directa del servicio público sería asumido por el FODESAF y que la aplicación de

esas definiciones, siempre queda bajo la discrecionalidad de esa Dirección.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en su oficio DAL-DESAF-

No.00573 del 30 de setiembre de 2014, emite una aclaración del concepto de “Gastos

Administrativos y Gastos Operativos”, citando el oficio DFOE-SOC-0656 del 8 de agosto de

2012, como lo indica la Administración del CONAPAM en su comentario. Y además, cita el

oficio AJ-DESAF-N. 174-01, del 06 de noviembre del 2001, en el que se indica lo siguiente:

"Por tal motivo, todo gasto que se justifique en la consecución directa de ese Servicio Público,

tendrá el reconocimiento legal para ser asumido por el FODESAF. Pues debe quedar claro que al

ser los Programas y Servicios Sociales que financia el FODESAF, la herramienta fundamental

para satisfacer el interés Público referido, su efectiva elaboración conlleva a gastos

fundamentales, que de no ser asumidos se imposibilita materialmente el desarrollo de la obra./

Podemos establecer que el FODESAF podrá asumir cualquier Servicio Público que exija el

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Programa Social siempre que se cumplan los siguientes puntos:/ 1- Que el gasto sea inexorable

para el desarrollo del programa o servicio pretendido. Es decir que solo se podrá asumir gastos

esenciales, de orden primario en el programa. Delegándole en otras fuentes financieras ajenas al

FODESAF los gastos accesorios y secundarios que no condicionen la ejecutoriedad de la obra./

2- Que el gasto definitivamente no pueda ser asumido por la propia Unidad Ejecutora./ 3- Que el

gasto beneficie directa o indirectamente a los costarricenses de escasos recursos, excluyéndose

tajantemente la erogación que beneficie a la propia Administración Pública."

La definición de gastos administrativos como sinónimo de “gasto inexorable” es clara, tanto a

través del criterio DFOE-SOC-0656 emitido por la Contraloría General de la República, como

por el oficio AJ-DESAF-N de la Asesoría Jurídica de DESAF; sin embargo resulta desacertado

enumerar cuáles gastos cumplirían con dichos criterios, en el sentido amplio del concepto, ya que

cada gasto en que se incurra representa una consecuencia de atender una situación particular que

se presente en un lugar y situación determinada. Lo que sí es preciso es que, tanto las

organizaciones como el CONAPAM, tengan la capacidad de distinguir ¿cuáles gastos cumplen

con esa calificación de inexorables?; y además, tal y como lo indica la recomendación 4.4 de

este mismo informe en evaluación, se debe solicitar formalmente autorización a la DESAF

antes de ejecutar recursos cuando los gastos no se encuentren expresamente contemplados

en los Convenios y/o en el PAO FODESAF- CONAPAM.

Recomendaciones dirigidas a la Unidad de Fiscalización Operativa

RECOMENDACIÓN 4.9.:

A. Enunciado original

Realizar una intervención inmediata a la organización “Asociación Centro Diurno de la Tercera

Edad, Fuente del Saber”, por cuanto se encontraron importantes debilidades de control interno en

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el manejo de los recursos de la Red de Cuido, con el propósito de verificar si los gastos proceden

conforme a lo establecido en el Convenio respectivo.

B. Comentario de la administración:

La Unidad de Fiscalización Operativa procedió a revisar la liquidación de la Asociación Centro

Diurno de la Tercera Edad Fuentes del Saber y los resultados fueron comunicados el pasado 11

de noviembre. Según el informe, se tiene lo siguiente:

Recursos Ley No. 7972: Se asignó un monto de ¢9.384.919,25 los que fueron utilizados

de conformidad con lo señalado en el convenio.

Recursos Ley No. 8783: Se asignó un monto de ¢130.660.583,06 y se solicitó un

reintegro por ¢214.903,37 el cual fue realizado el día 14 de noviembre de 2014.

Asimismo, se realizó la supervisión en sitio los días 24 y 25 de noviembre de 2014, no

encontrándose hallazgos importantes.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Con vista al Informe de seguimiento, revisión y control número 81-ISRC-2014, de fecha 11 de

noviembre 2014, emitido por la Unidad de Fiscalización Operativa (UFO), se determinó que la

Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuentes del Saber tenía un remanente total de

¢31.692,00 a liquidarse el 31/12/2014 por recursos de la Ley 7972, y de los recursos provenientes

de la Ley 8783, debía hacer un reintegro total de ¢530.959,64 según informe de la UFO. Posterior

al informe de la UFO pero antes de la prueba de descargo, la Asociación emitió el depósito

n°14044216 de fecha 14/11/2014 por un monto de ¢180.000 que formaban parte de los recursos a

reintegrar de la Ley 8783, sin embargo, posterior a la prueba de descargo presentada por la

Asociación, el reintegro se redujo únicamente a ¢31.692,00 por recursos de la Ley 7972, y a

¢1.008,00 por recursos de la Ley 8283.

Cabe aclarar que el reintegro de ¢214.903,37 que la administración indica no es correcto, ya que

en realidad fue por ¢180.000,00 y se refiere al depósito n°14044216 de fecha 14/11/2014,

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anteriormente mencionado y que también fue parte de los hallazgos que se enumeran en la página

39, párrafo segundo del informe de auditoría AUD-008-2014.

Sin embargo, en el informe de la UFO, no consta que alguna de las observaciones realizadas en el

punto 2.3.1, páginas 38 y 39 del informe AUD-008-2014, fueran valoradas para una posible

solicitud de reintegro. Por lo tanto, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.

RECOMENDACIÓN 4.10.:

A. Enunciado original

Incorporar en los respectivos Convenios que suscriben las Organizaciones de Bienestar Social y

el CONAPAM, el deber de cumplir en todos sus extremos lo que establece la circular número

14299 emitida por la Contraloría General de la República, ya que esta no es optativa sino

mandatoria.

B. Comentario de la administración:

Dentro del clausulado de los convenios para el año 2015, próximos a suscribir, se incorpora la

obligación para las OBS, en los siguientes términos:

“SEXTA: DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. (…)

Lo anterior, sin perjuicio del deber de las organizaciones destinatarias de

cumplir con los requerimientos establecidos en las Circulares No. 14.299 y

14.300, emitidas por la Contraloría General de la República, en los términos y

plazos ahí establecidos.”

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La recomendación ya se encuentra cumplida, con vista en los Convenios Modalidad Hogar &

Centro Diurno con recursos provenientes de ambas leyes, y en los Convenios Modalidad

Atención Domiciliar & Comunitaria con recursos provenientes de ambas leyes que se

suscribieron para el ejercicio económico del año 2015.

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RECOMENDACIÓN 4.11.:

A. Enunciado original

Verificar que las inversiones que efectúan las Organizaciones de Bienestar Social y el uso de los

rendimientos generados por éstas, se apeguen a lo establecido en la Circular n°14299 y n°14300,

así como en toda la normativa aplicable al respecto. Para lo cual se requiere establecer los

controles pertinentes, como informes periódicos, entre otros, para velar por el manejo de dichos

recursos, ya que son montos considerables, y las ganancias deben ser utilizadas en los mismos

objetivos del programa.

B. Comentario de la administración:

La revisión de las liquidaciones presentadas por las organizaciones de bienestar social es uno de

los controles establecidos por el CONAPAM. En el estudio detallado que se hace de las mismas,

se verifica que las inversiones y el uso de los rendimientos se utilicen en los mismos fines para

los que fue otorgado el recurso.

En los convenios del año 2015, se han incorporado las Circulares 14299 y 14300 en donde se

contemplan los lineamientos para las inversiones y su uso de los fondos recibidos.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Con vista en los Convenios Modalidad Hogar & Centro Diurno, y en los Convenios Modalidad

Atención Domiciliar & Comunitaria, que se suscribieron para el ejercicio económico del año

2015, se determinó que sí se incluye lo relacionado a ambas circulares, no obstante la verificación

a través del análisis de los informes de liquidación del año 2015 será el único instrumento para

determinar si se aplica lo que señalan ambas circulares.

A manera de ejemplo se revisó la Liquidación de recursos de la Asociación Hogar para Ancianos

Presbítero Jafeth Jiménez Morales del año 2013, efectuada en setiembre 2014, y se observa la

inclusión de los intereses ganados por las inversiones y las inversiones a la vista en los objetivos

del programa. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.

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RECOMENDACIÓN 4.12.:

A. Enunciado original

Determinar los casos de beneficiarios indocumentados que hayan recibido beneficios cuyos

recursos provienen de la Ley 8783 y solicitar el reintegro según corresponda.

B. Comentario de la administración:

Todos los meses se reciben y revisan las listas de los beneficiarios del programa Red de Cuido,

en caso de encontrar inconsistencias se devuelve a las organizaciones con las observaciones

correspondientes. Si no se reciben los listados o no se atienden las observaciones no se autoriza el

giro de los recursos económicos.

Por ejemplo en las revisiones de control realizadas se han encontrado los siguientes aspectos que

han quedado debidamente aclarados y justificados:

La Asociación Hogar Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, había reportado

erróneamente el beneficio para cuatro casos de personas indocumentados, en forma

oportuna se hizo la observación y se aclaró que se trataba de un error involuntario y que

las mismas se financiaron con recursos de la Ley No. 7972.

La Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber, entregó 4 beneficios

por la Ley No. 8783 a una Nicaragüense con Pasaporte vencido, dicha observación se les

hizo en su momento, y mediante oficio ATEFUSA - DC-169-2014, del 19 de setiembre

del 2014 explican las razones por las cuales lo hicieron, se informa a la Unidad de

Fiscalización Operativa, quién les orienta a realizar el reintegro respectivo.

En Enero la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, entregó un beneficio “Reasignado” a

una persona indocumentada. Al ser un bien reasignado, no hay un costo directo del bien

pero si una utilización o ventaja del uso del mismo, por lo que se pidió su reasignación a

una persona que cumpla con el perfil.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Esta recomendación tuvo su origen a raíz de las visitas realizadas en la zona de Upala y Guatuso,

sin embargo, valga aclarar que los casos en los que se determinó que adultos mayores recibieron

ayuda en condición de indocumentados fueron en la Red de Cuido liderada por la Asociación

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Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, pero con recursos de la Ley 7972; estos

adultos mayores recibieron ayudas de alimentación y artículos de higiene personal, y en uno de

los casos recibieron ayuda técnica. Estos casos son los siguientes:

1. Cordonero Castillo Juana

2. Espinoza Lazo Francisca Jenny

3. Jara Jiménez Hernán

4. Lizano Fonseca Matilde

5. López Gómez Pedro José

6. Lumbi Centeno José

7. Rodríguez Aguirre Dalila

8. Rodríguez García Cleto

9. Sáenz Cruz Hortensia

10. Urbina Alvarado Jerónima Sofía

Al respecto de los recursos utilizados para estos subsidios, no se identifica ninguna falta a lo que

indica el artículo n° 15, inciso a) de la Ley de creación de cargas tributarias sobre licores y

cigarrillos, que en lo que interesa dice “(…) para financiar programas de atención,

rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia

(…)”, es decir, a diferencia de lo expresamente indicado en la Ley 8783, como otra fuente de

recursos para este programa, no se limita a “(…) los costarricenses y extranjeros residentes

legales del país(…)”.

Según el enunciado original de esta recomendación, se refiere a los recursos utilizados

provenientes de la Ley 8783, para subsidio de personas adultas mayores indocumentadas, sin

embargo en este estudio no se determinó ningún caso al respecto; en tal caso, de acuerdo a lo

manifestado por la administración, los casos que han sido identificados a través del proceso de

recepción y revisión de las listas de beneficiarios que provienen de las OBS han quedado

debidamente aclarados y justificados. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.

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RECOMENDACIÓN 4.13.:

A. Enunciado original

Solicitar a las organizaciones de bienestar social que las actas del comité de la red de cuido sean

firmadas por todos los participantes en cada una de las sesiones.

B. Comentario de la administración:

Llama la atención que se emita una recomendación como esta. Incluso que el punto 2.1.4 del

informe cuestione la participación de los miembros que conforman la Red Comunitaria, porque

solamente se consigne en las actas solo la firma del Coordinador (a) y Secretario (a).

Como es de conocimiento de los estimados (as) miembros de la Junta Rectora del CONAPAM,

con la promulgación de la Ley No. 9188, Ley de Fortalecimiento del CONAPAM, la Asamblea

Legislativa encarga a la Junta Rectora la emisión de dos Reglamentos, uno de ellos el

Reglamento relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier

comité que participe en apoyo a los programas de CONAPAM.

Expresamente señala el Transitorio II de la Ley No. 9188 “Para tales efectos se tomará como

referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en

la Ley General de la Administración Pública, No. 6227”.

Valga aclarar que esta disposición fue introducida en la Ley No. 9188, por recomendación de uno

de los asesores legislativos del Partido Acción Ciudadana, el que determinó durante la

tramitación del proyecto de ley, que los Comités de Apoyo del Programa de la Red de Cuido no

tenían regulación alguna. Tomando como referencia la Ley General de la Administración

Pública, tal como lo indica lo ordena la Ley No. 9188, en lo atinente al Capítulo “De los

Órganos Colegiados”, se tiene que el numeral 56.3 dispone: “Las actas serán firmadas por el

Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.”

Así las cosas, no puede exigirse con una recomendación de la Auditoría Interna del CONAPAM,

que las actas de los Comités de la Red sean firmadas por todos los participantes en cada una de

las sesiones. Téngase presente que ni siquiera las actas de la Junta Rectora del CONAPAM,

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órgano desconcentrado de la Presidencia de la República y por ende, órgano del Poder Ejecutivo,

están firmadas por todos sus miembros.

Por lo expuesto es que tal recomendación está apartada del texto de la Ley No. 9188 y por ello, se

propone como solución alterna la existencia de un control de asistencia, pero no la firma de las

actas por todos los participantes de las reuniones.

Solicitar a las organizaciones de bienestar social llevar un control de asistencia de los

participantes de las sesiones.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La recomendación es improcedente, como bien lo deja aclarado la Administración en su

comentario. Sin embargo, se debe acoger la iniciativa del control de asistencia a las sesiones de

Junta Directiva.

RECOMENDACIÓN 4.14.:

A. Enunciado original

Advertir a las organizaciones de bienestar social que la alternativa de “Mejoras Habitacionales

solo puede ser utilizada en los términos en que fue aprobada por DESAF, según oficio DSG-

3014-2014 de fecha 04 de abril 2014.

B. Comentario de la administración:

Mediante Circular CONAPAM-DT-UFO-004-C-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, se comunico

a las organizaciones que la alternativa de “Mejoras Habitacionales” solo puede ser utilizada en

los términos en que fue aprobada por DESAF.

Asimismo, en los convenios del año 2015, se incluyó la alternativa de “Mejoras Habitacionales”

en los términos en que fue aprobada por DESAF”

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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

Con vista en la Circular CONAPAM-DT-UFO-004-C-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, se pudo

constatar que en el apartado número 14, de la página 7, se detalla en qué consiste la alternativa de

ayuda, y en el detalle de los costos, al final del cuadro en la página 12, se muestra el valor del

subsidio de esta alternativa por un monto de ¢2.500.000; pero en ninguno de los dos apartados ni

en el resto del documento se enuncian los términos en los que fue aprobada esta alternativa por

parte de DESAF, que en su oficio DSG-3014-2014 de fecha 04 de abril 2014 entre otras cosas

indica:

“(…) Consideramos de suma importancia, que se deberá agregar que en el caso de

que al “eliminar barreras arquitectónicas” conlleve mejoras habitacionales mucho

más grandes que las descritas en la propuesta , las mismas no se podrían realizar

(…)”

“(…) Desde el punto de vista de control sobre este tipo de subsidios por ser de un

monto mucho mayor a los que normalmente se otorgan para alimentación y otros,

debe quedar debidamente justificado en cada expediente del adulto mayor (…)”

El subrayado es de la Auditoría.

No obstante lo anterior, con vista en los convenios suscritos entre las partes para la ATENCIÓN

Y CUIDO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON RECURSOS DE LA LEY No. 9188,

MODALIDAD: ATENCIÓN DOMICILIARIA Y COMUNITARIA, cláusula tercera, inciso

n°14, sí se adicionan ambas observaciones de parte de DESAF, respecto a esta alternativa de

subsidio. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.

Recomendaciones dirigidas a la Dirección Administrativa Financiera

RECOMENDACIÓN 4.15.:

A. Enunciado original

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Elevar ante la Junta Rectora, la problemática que podría existir por parte de las Organizaciones

de Bienestar Social, para cumplir con lo solicitado en la circular emitida por la Tesorería

Nacional No. TN 45-2014 de fecha 27 de enero 2014 de la Tesorería Nacional, que indica en el

punto 10 lo siguiente: “Las transferencias corrientes y de capital que sobrepasen los 100 millones

de colones anuales, ya sean públicos o privados, deberá efectuarse entre las cuentas de caja única.

Lo anterior debe de coordinarse con el ejecutivo de cuenta correspondiente”. Para lo cual se

requeriría que se solicite a las Organizaciones de Bienestar Social realizar las gestiones

correspondientes y se tramite la solicitud de apertura de cuentas en la caja única.

B. Comentario de la administración:

En relación con la circular emitida por la Tesorería Nacional, se ha solicitado formalmente una

reunión para analizar el tema en detalle.

C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:

La Dirección Administrativa Financiera informó a esta Auditoría el seguimiento que se le ha

dado hasta el momento, a la solicitud planteada por la Tesorería Nacional, proceso iniciado con el

Memorando CONAPAM-DAF-DRF-012-M-2014, de fecha 3 de febrero 2014, en la cual el

licenciado Gerald Murillo, Jefe de la Unidad Financiera, comunica al licenciado Carlos Molina,

Jefe de la Unidad de Fiscalización Operativa, el contenido de la circular No. TN 45-2014,

solicitando hacer las gestiones del caso. Posteriormente el día 12 de febrero 2014, el licenciado

Gerald Murillo mediante correo electrónico se dirige al señor Minor Mora Huertas de la División

de Programación y Gestión de Caja de la Tesorería Nacional planteando la siguiente consulta:

“…se requiere conocer su criterio si estas organizaciones de bienestar social deberán abrir una

o más cuentas en la Caja Única…”. Al respecto, recibe la siguiente respuesta: “Si las

transferencias que haga el CONAPAM a cada Hogar de Ancianos o similar sobrepasan ese

monto anual y las mismas tienen su origen en Fondos Públicos vía transferencia de Gobierno, se

considera una extensión de la cobertura del artículo 43 y esa entidad deberá tener cuenta en CU

y pagar desde aquí”; dicho correo lo suscribió Marlon Zamora Ulloa, Gerente de dicha División.

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El día 14 de marzo 2014, casi un mes después, el licenciado Gerald Murillo le consulta al

licenciado Carlos Molina sobre el avance en la gestión ante Tesorería Nacional; a lo que el señor

Molina le responde: “… el día de hoy hablé con Don Minor de la Tesorería Nacional, (Minor,

Celular 8633-5788), me indica que para valorar esta disposición se deben tomar otras variables

en consideración, como el tipo de organización, si es de bienestar social, si cuentan con la

infraestructura financiera para incluirlas en Caja Única y otros…”.

Según conversación con la MBA. Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva de CONAPAM, el día 20

de febrero del 2015, señaló que se le había hecho una consulta a la Tesorería Nacional

explicándoles las dificultades que podrían tener las OBS para cumplir esta directriz, sin embargo,

la respuesta de la Tesorería fue que no hay manera de evitar el cumplimiento de esta directriz.

Según indicó el licenciado Gerald Murillo en consulta verbal realizada el 18 de mayo 2015,

conforme a lo conversado con el MBA.Victor Montero, Director Administrativo Financiero del

CONAPAM, la administración esperará a que la Tesorería Nacional defina si realizará la apertura

de las cuentas.

A la fecha la Tesorería Nacional no ha insistido más en este tema y ha continuado girando los

fondos para las OBS, no obstante, en algún momento dado, se esperaría que ya sea la Tesorería

Nacional o la Contraloría General de la República, solicitarán rendir cuentas por este

incumplimiento. Necesariamente se debe analizar en detalle los beneficios o no, de mantener

una medida de control como ésta, porque podría evitar giros de dinero a las OBS que no están

utilizando todos los recursos que se les giran con el objetivo único de ayudar a los adultos

mayores; y con dichos recursos se podría ayudar a otras organizaciones a las que se les está

girando menos en la actualidad y que requieren de los recursos para cubrir mayores necesidades

de esta población meta.

Lic. Adrián Montoya Arias

Colaborador Auditoría

Licda. Kattia Alfaro Espinoza

Auditora Interna

Auditoría Interna

Versión 25/05/2015

Original

Firmado Lic. Adrián Montoya Arias Original

Firmado Licda. Kattia Alfaro Espinoza