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Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Tel.: (506) 2223-8283 Ext.130. Fax: (506) 2223-9281 / 2221-8191 www.conapam.go.cr / [email protected]
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
San José, Costa Rica. Bº González Lahman. Del Ministerio de Ambiente y Energía. 100 metros norte. Apartado: 639-2010 Zapote
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AUD.I.004-2015
Informe del análisis de las recomendaciones emitidas en el Informe AUD.008-2014
a solicitud de la Junta Rectora del CONAPAM
1. INTRODUCCION
1.1 Origen del estudio
El análisis al que se refiere el presente informe se efectuó en cumplimiento del Acuerdo N° 19,
del Acta N° 337 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día 19
de noviembre del 2014, que indica:
“ACUERDO N°19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM) acuerda, recibir el informe que contiene el análisis de la
administración en relación con las recomendaciones emitidas en el Informe
AUD.008-2014, presentado por la Dirección Ejecutiva, y a su vez solicitar a esta
Dirección trasladar el informe junto con la evidencia de respaldo a la Unidad de
Auditoría para que la persona que ocupe el cargo de Auditor Interno proceda a
realizar el análisis correspondiente y se elabore un nuevo informe técnico que
contemple el grado de satisfacción del cumplimiento de las recomendaciones”;
y en atención a lo dispuesto en el articulo N°22, inciso a) de la Ley General de Control Interno,
N°8292.
1.2 Objetivo general
Emitir un criterio a través del análisis del Informe AUD.008-2014 y sus recomendaciones,
tomando en cuenta las acciones señaladas por la administración una vez recibido dicho informe, y
tomando en consideración la perspectiva de la administración ante algunas otras
recomendaciones del mismo.
1.3 Objetivos específicos
a. Ampliar la investigación para determinar presuntas responsabilidades por mal uso de
recursos públicos a través de gastos administrativos no contemplados en la Ley 8783 que
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origina dichos recursos para el Programa Red de Cuido, según lo expuesto en el informe
AUD.008-2014.
b. Investigar y ampliar los aspectos relativos a la utilización de los recursos de FODESAF, en
lo que se refiere a costos administrativos, específicamente para la compra de vehículos.
c. Analizar la atención otorgada y las acciones realizadas ante las recomendaciones emitidas
en el informe de auditoría AUD.008-2014, por parte de la administración.
1.4 Alcance del estudio
Este análisis comprende la lectura, investigación y ampliación de los temas expuestos en el
informe AUD.008-2014, realizado por el anterior auditor interno del CONAPAM, MBA. Arturo
Brenes Serrano, con el fin de emitir un criterio respecto a las recomendaciones que lo requieran y
analizar las acciones tomadas por la administración en atención a las mismas.
El estudio abarca el mismo periodo definido en el informe AUD.008-2014 así como los sujetos
auditados en dicho informe.
1.5 Metodología
Dicho estudio se realizó por medio de la evaluación de los procedimientos, trámites y
documentación relacionada con el tema, así mismo se realizaron consultas y entrevistas para
aquellos aspectos sobre los cuales no se tuvo prueba documental, utilizando las técnicas, prácticas
e instrumentos de Auditoría necesarias, así como la normativa técnica aplicable.
1.6 Declaración de cumplimiento
Esta auditoría fue realizada de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República, considerando además el
cumplimiento de la Ley 7935 que da origen a la función del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor y por ende a todas sus unidades organizacionales. Además, se consideró de manera
especial el cumplimiento de la Ley 7972 y la Ley 8783 que dan origen a los fondos administrados
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por el CONAPAM, y la Ley 9188 , Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
2. RESULTADOS
A continuación, para cada una de las recomendaciones emitidas en el informe AUD.008-2014 se
presentará:
A. El enunciado original, según el informe de origen.
B. El comentario de la administración y/o su análisis; según el informe de la administración.
C. El análisis y/o criterio de la Auditoría Interna del CONAPAM, según el Acuerdo N° 19,
del Acta N° 337 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora.
Recomendaciones dirigidas a la Junta Rectora del CONAPAM
RECOMENDACIÓN 4.1.:
A. Enunciado original
Solicitar a la Procuraduría General de la República, criterio sobre la legalidad de utilizar los
recursos públicos concedidos al CONAPAM, por parte de DESAF, para el programa Red de
Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores. Específicamente
para gastos administrativos de las propias redes de cuido tales como salarios, papelería y útiles de
oficina, suministros de oficina, como tóner y tintas, compra de equipo, mobiliario entre otros, ya
que no se encuentran claramente definidos en la normativa que regula la ley que otorga dichos
recursos Públicos ( Ley No. 5662 y su reforma Ley No.8783).
B. Comentario de la administración:
En la Sesión Ordinaria No. 336 del 5 de noviembre de 2014, se dispuso acoger la recomendación.
Por lo tanto, se procedió a solicitar criterio correspondiente a la Procuraduría General de la
República, mediante Oficio CONAPAM-DDE-142-O-2015 de fecha 13 de febrero de 2015.
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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La Asesoría Jurídica del CONAPAM mediante oficio CONAPAM-DE-AJ-30-O-2015 de fecha
11 de febrero 2015, presenta a la Dirección Ejecutiva el “Criterio sobre el uso de los recursos
provenientes de la Ley N°9188”. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°
6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio CONAPAM-
DE-142-O-2015, dirigido a la Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de
la República, suscrito por la Directora Ejecutiva del CONAPAM, se solicita el criterio respecto a
¿si a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9188, el CONAPAM puede utilizar los
recursos transferidos libremente para el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en su
ley de creación, o si el uso de estos recursos debe estar sujeto a la aprobación de la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) mediante el instrumento
denominado PAO (Plan Anual Operativo)? y por último, ¿si para recibir el 2% de recursos que
menciona la esta ley, se debe necesariamente suscribir un convenio de transferencia de recursos
con la DESAF?
Pese a que la solicitud del criterio a la Procuraduría General de la República se emitió el día 13,
éste fue entregado el día 16 de febrero a las 11:01 horas, y al día de emisión de este informe se
desconoce respuesta por parte de la PGR, según indicó en forma verbal el Máster Gustavo Fallas
Vargas, Asesor Legal de CONAPAM.
RECOMENDACIÓN 4.2.:
A. Enunciado original
Solicitar el reintegro a la brevedad posible de los recursos utilizados por la Asociación Hogar
para Ancianos Jafeth Jiménez de Grecia por ¢20.379.992.00, millones de colones y a la
Asociación Bijagua de Upala ($43.500) al tipo de cambio del día ¢551.11, para un monto en
colones de ¢23.973.285.00, por considerarse vehículos de lujo para rubros no contemplados, en
los respectivos convenios y por reñir con lo establecido en la ley 5662 y su reforma ley 8783,
articulo 18.
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B. Comentario de la administración:
En la Sesión Ordinaria No. 336 del 5 de noviembre de 2014, se dispuso integrar el órgano
director del procedimiento administrativo como en derecho corresponde. Para tal efecto, se
solicita a la Administración la contratación de un profesional en derecho, el cual será instruido
por la Junta Rectora para efectuar el procedimiento administrativo correspondiente y eventual
devolución de recursos.
En virtud de que durante el año 2014, no se logró la contratación debido a que no se presentaron
ofertas de servicio, la Junta Rectora en Sesión Ordinaria No. 340, instruyó a la Administración
para presentar una modificación presupuestaria en donde se asigne el contenido económico
necesario para la contratación de los Servicios Jurídicos por medio del cual se atenderán los
procedimientos administrativos.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Mediante Memorando CONAPAM-DAF-UPI-0424-M-2014 de fecha 15 de diciembre 2014, el
señor Martín Aguilar Araya, Jefe de la Unidad de Proveeduría Institucional, informa los
resultados obtenidos con los concursos que se realizaron a través del sistema de compras
Compr@Red a efecto de contratar servicios profesionales de un abogado para fungir como
órgano director en un procedimiento administrativo; específicamente las contrataciones 2014CD-
000235-00500 y 2014CD-000053-00500, ambos declarados Infructuosos.
Además, se conoce el oficio CONAPAM-DE-AJ-198-O-2014 de fecha 19 de diciembre 2014, se
acude al Colegio de Abogados para que apoye en la divulgación de los futuros concursos para
efecto de atender los procedimientos administrativos que se requieran, debido a la falta de
oferentes.
Al día de hoy, la contratación para atender el órgano director del procedimiento administrativo
necesario para cumplir con lo solicitado en esta recomendación, respetando el debido proceso,
aun no se ha efectuado por la carencia de presupuesto; sin embargo, en la sesión extraordinaria
de Junta Rectora No. 347, que se realizó el pasado 18 de mayo del 2015, se aprobó la
modificación presupuestaria No.2-2015, en la cual, se da contenido presupuestario para la
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contratación del abogado que funja como órgano director en el procedimiento administrativo al
que se refiere esta recomendación; lo que prosigue es realizar el proceso de contratación.
RECOMENDACIÓN 4.3.:
A. Enunciado original
Valorar y justificar la posible apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para
aquellos funcionarios que eventualmente indujeran a un desvío de los recursos provenientes de la
Ley No.8783, asumiendo prevalencia de directrices, documentos y/o circulares por encima de lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8783. Además analizar los alcances de la posible
responsabilidad de la señora Rusmarily Gómez Alfaro, Presidenta del Hogar Jafeth Jiménez
Morales, así como Presidenta de FECRUNAPA y Miembro de Junta Rectora del CONAPAM.
B. Comentario de la administración:
En la Sesión Ordinaria No. 335 del 15 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:
ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda recibir el Informe AUD.08-2014
denominado: “Informe sobre la evaluación y verificación del control interno
establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el Programa Red de
Cuido 2014”, elaborado por el MBA. Arturo Brenes Serrano, Auditor General,
y el Lic. Adrián Montoya Arias, Colaborador de Auditoría, y conocerlo en la
próxima sesión. Asimismo, si del estudio se determinó una serie de hechos,
actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de
causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de
responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades, se solicita a la Unidad de Auditoría la Relación de
Hechos que corresponde.
El acuerdo fue comunicado al Lic. Adrián Montoya y se recibió respuesta en donde se comunicó
la imposibilidad de atender la solicitud hasta tanto se contara con él o la Auditor (a) General.
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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La preparación de una relación de hechos se origina en la obtención de evidencia suficiente y
contundente de la realización de un hecho que indica dolo o mala intención. Por lo tanto, el
análisis de esta recomendación se da con otra connotación, como se muestra seguidamente:
Evidencia recopilada
1. La Red de Cuido de la Asociación Hogar Jafeth Jiménez de Grecia, adquirió un
vehículo Honda CRV LX, tracción 4x2, año 2014, con fondos provenientes de la Ley 8783,
Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662;
específicamente de los recursos del 10% para gastos operativos.
Según conversación con la Sra. Rusmarily Gómez, Presidenta del Comité Local de la Red de
Cuido de Grecia, hacia finales del año 2013 se recibieron fondos adicionales, los cuales fueron
verificados con los desembolsos realizados por el CONAPAM y cuyo monto ascendió a
¢207.499.996,68 los cuales, por recibirse en la tercer semana de diciembre, no se utilizarían de
inmediato, por lo que al menos ¢190.000.000 fueron invertidos en certificados a plazos de 1, 2, 3
y hasta 6 meses, generando intereses suficientes para obtener un 10% para gastos operativos que
le permitiera realizar la compra del vehículo en cuestión. También indica la Sra. Gómez que
mediante nota dirigida a la Dirección Ejecutiva, de fecha 31 de marzo 2014, y atendiendo el
acuerdo 05-824-2014 que dice “…se aprueba iniciar gestiones para la compra de un vehículo
para uso de la Red de Cuido, gestiones que deben realizarse ante CONAPAM, preferible 4x2,
combustible gasolina o diesel, …”, ella solicitó al CONAPAM la autorización para la compra del
vehículo, sin embargo, la respuesta le fue dada en forma verbal, así ratificado en entrevista a la
MBA. Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva del CONAPAM. Además, mediante acuerdo 02-
833-2014 de la Junta Directiva del Hogar se dijo “por unanimidad se acuerda comprar el
vehículo marca Honda, CRVLX-2014 2354cc, automático, 4x2, 5 pasajeros, gasolina, 4
cilindros, asientos de cuero, para un valor de $36.500...”.
Respecto al intercambio entre el vehículo Honda CRV 4x2 y el Pick up Toyota Hi Lux 4x4,
utilizado por el Hogar, de manera que éste fuera utilizado para la Red de Cuido, y el Honda CRV
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fuera utilizado para las necesidades del Hogar, en la nota entregada a la Dirección Ejecutiva se
deduce que fue una propuesta de parte de la Junta Directiva del Hogar, sin embargo esto no se
evidencia en las actas en donde se aprobó la compra del vehículo.
Debido a que el vehículo pick up fue adquirido con fondos de la Junta de Protección Social para
uso del Hogar, se le consultó a esta entidad mediante oficio AUD-014-2015, si el Hogar había
informado a la Junta su intención de realizar el intercambio de vehículos ya que fueron
adquiridos con fondos provenientes de leyes diferentes. A este respecto la Junta de Protección
Social de San José respondió mediante oficio PRES-218-2015 de fecha del 23 de marzo de 2015,
lo siguiente:
“…3- De conformidad con la información brindada por la señora Inés
Delgado Morales, funcionara del Departamento de Gestión Social de nuestra
Institución, el vehículo está cumpliendo con el objetivo para el cual fue
solicitado, dado que ella nos indicó: “El Pick up 4x4 doble cabina que se le
dio en el 2011, lo usan también para trasladar a los ancianos en emergencias
y citas médicas, traslados de las compras de los alimentos, en el acarreo de
ayudas técnicas y otros. No obstante, según lo indicado también lo utilizan en
la red de cuido que en este momento brindan el servicio a un promedio de
1300 personas adultas mayores de las zonas de Naranjo, Sarchí, Río Cuarto y
Grecia, siendo una de las redes de cuido más grandes del país.
Dicho vehículo está cumpliendo con el objetivo para el cual fue solicitado,
razón por la cual, no hay inconveniente que también sea utilizado en la red de
cuido, pues es una asistencia social que brinda el hogar supra, a 1300
senescentes en situación de vulnerabilidad, que por problemas de salud,
carencia de apoyo económico y familiar, entre otros, requieren esta asistencia,
con el fin de mejorarles su calidad de vida y garantizarles los derechos
fundamentales, sin ningún tipo de discriminación”.
4-En caso de que la Asociación cambie el destino del uso del vehículo que
adquirió con recursos transferidos por nuestra Institución, fundamentándolo
en que, por las características del vehículo no lo pueden utilizar en el traslado
de los ancianos, deberá solicitar la autorización a nuestra Junta Directiva.
En lo que respecta a la segunda consulta del CONAPAM, en donde cuestionan
si la Junta de Protección Social tendría algún impedimento de que el bien
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obtenido con fondos donados de otro programa específico, sea intercambiado
por otro, adquirido con fondos de otro programa específico, sabiendo que
ambas fuentes de recursos se sustentan en leyes y programas distintos, es
importante citar lo que establece el inciso ñ), del artículo N° 8 , “Distribución
de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar”, de la
Ley 8718, la cual indica: “La utilidad neta total de la Junta de Protección
Social, será distribuida de la siguiente manera: ñ) De un veinticinco coma
ocho por ciento (24.8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25.7%) para
entidades dedicadas a atender y proteger las personas adultas mayores y para
programas sin fines de lucro dirigidos la atención de personas mayores,
conforme el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta
de Protección Social.”
De conformidad con lo citado, salvo criterio técnico en contrario, para esta
Auditoría Interna no habría inconveniente en el cambio planteado al uso del
vehículo placas CL-260589, ya que el bien se estaría utilizando en atender
personas adultas mayores, no obstante para ello la Asociación estaría en la
obligación de solicitar la autorización ante la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, ello con la finalidad de que las áreas técnicas realicen los
estudios correspondientes y presenten una propuesta a nuestra Junta
Directiva.
A pesar de que el Departamento de Gestión Social indica que no se le ha
cambiado el objetivo inicial al bien, si ellos requieren esa autorización, esta
Auditoría Interna advierte que en ese momento, como medida de control
interno, se debe mantener reglamentado el uso del vehículo y velar por la
actualización, así como la aplicación de los controles de tal manera que
garanticen que el uso del automotor es única y exclusivamente para el
beneficio del adulto mayor y que, en caso de que no existieran normas de
control, éstas deben ser implementados.”
2. La Red de Cuido del Hogar de Bijagua de Upala adquirió un vehículo Pick up 4x4
Toyota Hilux, año 2014, por un monto de $43.500, el cual también fue adquirido con fondos
provenientes de la Ley 8283, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, N.º 5662.
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En entrevista realizada al Sr. Anselmo Villalobos Briseño indicó que en una conversación que
sostuvo con doña Emiliana Rivera, Presidenta Ejecutiva del CONAPAM, ella le dijo que
comprara el vehículo con el 10% de los gastos operativos y posteriormente la Junta Directiva del
Hogar, mediante acuerdo n°2 del acta n°590 de fecha 14 de marzo 2014, que dice: “…se
acuerda la compra de un vehículo pick-up 4x4 con recursos del 7% de gastos varios provenientes
de la Ley #8783…”, se autorizó la compra del vehículo.
El señor Anselmo Villalobos comenta que los fondos para esta compra provinieron de los ¢307
millones de colones que se les entregó en el año 2014, más ¢65 millones que les entregaron en
diciembre de 2013, más el saldo del año anterior (2013), del total de estos dineros calcularon el
10% y de allí se compró el vehículo, el cual se adquirió por medio de FECRUNAPA con el fin de
que el vehículo fuera exonerado de impuestos, de conformidad con la resolución RES-DGH-076-
2011 del siete de diciembre del dos mil once, artículo 1° que dice “…1°—Conceder autorización
genérica a favor de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo…”. A la fecha dicho vehículo se encuentra registrado a nombre
de FECRUNAPA, y en visita realizada por esta auditoría en Marzo 2015, no portaba ningún tipo
de rotulación ni tampoco placa de activo del Hogar.
En diciembre de 2014, el vehículo Pick up 4x4 Hilux de la Red de Cuido de Bijagua, sufre un
accidente en el distrito de Golfito, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, según el detalle de la
infracción número 3000-325946 del 12 de diciembre 2014 a las 9:45 horas; el vehículo era
conducido por el señor Anselmo Villalobos Briseño e iba acompañado de su esposa y un niño
(nieto). Según el señor Anselmo Villalobos, y así confirmado por medio del acta de Junta
Directiva del Hogar, él solicitó autorización a los miembros de Junta para realizar algunas
compras de extras para el vehículo, como mataburros, botaguas y otros. Sin embargo, él pensó
que era mejor ir a comprarlos a la Frontera Sur del país porque podrían ser más baratos, pero las
compras no se hicieron porque el accidente sucedió antes de llegar a su destino; esta autorización
para hacer las compras en la Frontera Sur no consta en actas. El vehículo sufrió daños en el
lateral izquierdo delantero que comprometió funciones mecánicas: hubo que cambiar la caja de la
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dirección y también una de las llantas delanteras; se realizó una verificación física del vehículo en
el Taller Kaby en Tirrases de Curridabat. (Ver fotografías).
Según indicó el señor Villalobos Briseño, la póliza de accidentes del INS cubrió el arreglo del
vehículo en su totalidad, no obstante la póliza que estaba vigente en ese momento y que vencía en
el mes de diciembre de 2014, fue pagada con fondos de la Red de Cuido, lo cual fue verificado
mediante copia del cheque N°2714 del 8 de julio 2014 y el recibo del pago N°4848619. La póliza
se renovó en el mes de enero 2015 y fue pagada con fondos propios mediante cheque N°0223 del
15 de enero 2015 y el recibo de pago N° ilegible.
Cabe mencionar que mientras este vehículo ha estado en el taller, la Red de Cuido ha tenido que
utilizar los otros vehículos del Hogar para hacer la distribución de la alimentación a los
beneficiarios, ya que el Hogar cuenta con tres vehículos más: un Kia Sportage, adquirido en el
2014 con una donación de ¢6 millones de la Municipalidad y el resto con fondos propios, según
nos indicaron; una microbús que se adquirió con fondos de la Junta de Protección Social y un
vehículo Mitsubishi Montero Sport, que se quería vender pero decidieron dejarlo para el Hogar.
También indica don Anselmo Villalobos que ellos solamente tienen un proveedor para la compra
de los alimentos para la Red de Cuido que es un Supermercado y ese proveedor muchas veces les
da el transporte y no les cobra por el servicio, además cuentan con el apoyo del Ebais y Comités
de Desarrollo.
Fotografías Del Vehículo Toyota Hi Lux En El Taller Kaby:
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Fuente: Visita Auditoría Interna, Taller Kaby, Tirrases de Curridabat. Marzo 2015.
Falta de Controles y Procedimientos
Con la información recopilada se considera que no existe prueba fehaciente y determinante que
vincule a funcionarios específicos del CONAPAM, con una actuación dolosa o que
eventualmente indujeran a un desvío de los recursos provenientes de la Ley 8783, razón por la
cual el informe de Relación de Hechos en este momento sería improcedente. Sin embargo, es
importante señalar que la información obtenida sí evidencia una falta de controles y
procedimientos que establecieran claramente los pasos a seguir en una situación como la
suscitada, ya que si bien es cierto, estas dos organizaciones involucradas contaban con los
recursos necesarios para la compra de los vehículos siguiendo los lineamientos establecidos por
el CONAPAM, no hubo ningún cuestionamiento por parte de la Administración del CONAPAM
en cuanto a las necesidades reales y prioritarias de las Organizaciones, así como tampoco se
efectuó ninguna consulta a la Junta Rectora para una mayor transparencia en la autorización de
este gasto. Además, no se giró instrucciones a las organizaciones referentes al uso y control de
estos vehículos, específicamente, la rotulación, plaqueo, el control de entradas y salidas y el uso
exclusivo para la Red de Cuido.
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Finalmente, en el caso del vehículo adquirido por la Red de Cuido de Grecia, no se cuestionó la
viabilidad del intercambio de éste vehículo por el vehículo utilizado por el Hogar y adquirido con
fondos donados por la Junta de Protección Social, si bien es cierto, en el sentido práctico es mejor
utilizar el vehículo Toyota Pick Up Hilux para la Red de Cuido y el Honda CRV para el Hogar,
no medió ninguna autorización por escrito de este intercambio, debido a que los fondos provenían
de Instituciones y programas diferentes.
Debido a que el programa de Atención Domiciliaria & Comunitaria (Red de Cuido) es bastante
nuevo, es probable que en el futuro surjan nuevas situaciones que no hayan sido contempladas en
la normativa o en los procedimientos empleados por el CONAPAM, sin embargo, se debe sentar
un precedente en el sentido de que cuando se trate de alternativas nuevas de ayuda que
sobrepasan los límites monetarios establecidos, lo más prudente es que se le informe a la Junta
Rectora y si no existe suficiente claridad para la toma de decisiones se debe hacer las consultas
respectivas con las Instituciones concedentes de los fondos y/o a los fiscalizadores del recurso
público.
Nuevas Recomendaciones
Independientemente del resultado del procedimiento administrativo, la Junta Rectora debe tomar
una decisión con respecto a si en un futuro autorizará o no la compra de vehículos a otras Redes
de Cuido, ya que toda esta situación generada por la compra de dos vehículos en dos Redes de
Cuido ha evidenciado la ausencia de procedimientos y controles que permitieran mostrar con
claridad lo que se debía y lo que no se debía hacer.
1. En este sentido si la Junta Rectora decide no continuar con esta alternativa para otras
Redes de Cuido es de suma importancia que se definan algunos parámetros para el uso del
10% del cual disponen las Redes de Cuido para hacer frente a sus gastos operativos:
a. Delimitar el cálculo del 10% de los gastos operativos SOLAMENTE a los fondos
ordinarios girados por el CONAPAM dentro del periodo.
b. Definir límites de autorización entre la Administración y la Junta Rectora para aquellos
gastos operativos que superen los ¢10 millones de colones.
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2. Si la Junta Rectora decide continuar con esta alternativa para otras Redes de Cuido debe
solicitar a la Administración un procedimiento por escrito para su aprobación, que contenga todos
los lineamientos a seguir tanto por parte del CONAPAM como por parte de las Redes de Cuido
para la compra y uso de vehículos, recalcando a las Organizaciones que esos vehículos serán
utilizados UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para cubrir las necesidades de las Redes de Cuido.
Este procedimiento debe contener como requisitos mínimos los siguientes:
a. Solicitud formal por parte de la OBS para la compra del vehículo, dirigida a la Junta
Rectora.
b. Justificación de la solicitud, que debe indicar cantidad de personas que se beneficiarán
con el uso del vehículo, kilometraje a cubrir por el vehículo, análisis de costo-beneficio
entre el costo de utilizar un servicio de taxi y el mantenimiento mensual del vehículo
(combustible). Toda esta información es con el fin de demostrar que el vehículo es una
necesidad inexorable para el buen funcionamiento de la Red y que no corresponde a un
gasto administrativo.
c. Registro del vehículo (dueño registral).
d. Plaqueo del activo.
e. Rotulación del vehículo. “Adquirido con fondos de la Ley 8783, para uso exclusivo de la
población de adultos mayores Red de Cuido de (lugar)”.
f. Establecer el responsable del mantenimiento, combustible, pólizas e impuestos del
vehículo.
g. Obligatoriedad de llevar una bitácora de entradas y salidas del vehículo.
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Recomendaciones dirigidas a la Dirección Ejecutiva
RECOMENDACIÓN 4.4.:
A. Enunciado original
Solicitar formalmente autorización a la DESAF previamente a que se ejecuten recursos por parte
de las Organizaciones de Bienestar Social, cuando éstos no se encuentren expresamente
contemplados en los Convenios y/o que no estén expresamente contemplados en el PAO
FODESAF- CONAPAM.
B. Comentario de la administración:
Esta recomendación está relacionada con la solicitud de criterio a la Procuraduría General de la
República (Recomendación 4.1). Por lo tanto, se espera el criterio de la Procuraduría General de
la República y una vez recibida la respuesta, en caso de que no se encuentren expresamente
contemplados en los Convenios y/o que no estén expresamente contemplados en el PAO
FODESAF- CONAPAM se procederá a la consulta.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Esta recomendación va en función de aquellos gastos en los que deben incurrir las organizaciones
para cubrir bienes o servicios inexorables en el desarrollo del programa red de cuido y la
prestación del servicio pretendido, y estos bienes o servicios sean considerados “especiales” por
no estar contemplados en los convenios; es decir, cuando exista duda por parte de la
administración del CONAPAM sobre su admisibilidad en el rubro de gastos operativos, debe
solicitarse una autorización formal a la DESAF antes de que se utilicen dichos recursos y
conociendo de previo la justificación de la OBS.
Esta autorización es totalmente independiente del criterio que emitirá la Procuraduría General de
la República a solicitud de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, en virtud de la recomendación
4.1 del informe AUD. 008-2014. Por lo tanto, esta recomendación no puede ser evaluada hasta
que se presente un caso en el que se requiera solicitar dicha autorización a la DESAF. En
posteriores fiscalizaciones de esta auditoría se determinará su cumplimiento o no.
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RECOMENDACIÓN 4.5.:
A. Enunciado original
Elaborar un módulo o base de datos automatizada para el registro de las Redes de Cuido, con
información detallada respecto a su conformación y seguimiento, entre otros aspectos
importantes, con el propósito de un mejor manejo de la información y debidamente centralizada.
B. Comentario de la administración:
El CONAPAM registra en una Hoja de MS-Excel, la información detallada de las Redes
Comunitarias de Cuido, según el siguiente esquema y se actualiza cada 6 meses:
Red Comunitaria de Cuido (Localidad en donde opera la Red)
Comité de apoyo (Se definen como estructuras de organización pequeñas, representadas
por líderes comunales y de una o dos organizaciones presentes en la comunidad, que no
reúnen los requisitos para administrar recursos económicos de CONAPAM y que por lo
general se ubican en zonas alejadas al lugar donde funciona la Red Comunitaria, pero
que permite extender la cobertura geográfica de atención, además, dar seguimiento
oportuno a los subsidios entregados a cada una de ellas). También se refiere a su
ubicación.
Organización coordinadora (Contra parte que administra los recursos económicos)
Nombre de los principales contactos (Personal de contacto entre el CONAPAM y la Red).
Teléfono / fax (Del Contacto)
Correo electrónico (Del contacto)
Lista de Integrantes de Red Comunitaria (Personas que conforman el Comité de la Red)
Institución u Organización a la que pertenecen los miembros del Comité
Teléfono
Correo electrónico
Fecha de última visita (Enlace)
Nombre del enlace por parte del CONAPAM
El Lic. Rodolfo Rojas es el responsable del Proceso de Registro, Verificación y Validación de la
Información relacionada con la Red de Cuido.
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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Esta recomendación, según conversación sostenida con Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva de
CONAPAM, ya se encuentra en marcha, debido a que se ha estado trabajando en una idea de un
sistema de información para las OBS y que además se cuente con una extensión para el
CONAPAM que le sirva no solamente de consulta, sino que concentre en una misma base de
datos la información condensada de todas las OBS. Esta idea se está trabajando como un
proyecto de las organizaciones por medio de FECRUNAPA y financiado por el CONAPAM. En
la sesión de Junta Rectora No. 341, del 18 de febrero del 2015, en su acuerdo No.06, se aprobó el
presupuesto extraordinario No. 1-2015, que incluye el contenido presupuestario para este
proyecto que está pendiente de presentarse ante la Junta Rectora. Por lo tanto, esta
recomendación se encuentra parcialmente cumplida.
RECOMENDACIÓN 4.6.:
A. Enunciado original
Realizar una adecuada planificación a la hora de crear nuevas redes de cuido, así como la
cantidad de beneficiarios que puede atender cada una de ellas, considerando las zonas prioritarias,
el Plan Nacional de Desarrollo, la capacidad humana y de recursos económicos con que cuenta el
CONAPAM, para el debido funcionamiento y la sostenibilidad en el tiempo, además del
seguimiento a todas las redes de cuido.
B. Comentario de la administración:
A partir del año 2013, y según las proyecciones económicas relacionadas con los recursos
asignados al Programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas
Adultas Mayores, no es posible la creación de nuevas redes de cuido.
Lo que se realiza a partir del año 2013 y hasta la fecha, es la reasignación de los recursos
económicos de aquellas organizaciones que por razones justificadas dispusieron no continuar con
el Programa a otra que ha solicitado recursos para implementar el mismo en su comunidad.
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En caso de contar con una mayor disponibilidad de recursos económicos, se tomará en cuenta las
comunidades prioritarias definidas por el Gobierno de la República.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
En adición a lo que indicó la Administración en su comentario anterior, cabe mencionar lo que
semanas anteriores el licenciado Carlos Molina, Jefe de la Unidad de Fiscalización Operativa,
había manifestado a esta Auditoría: para el programa de atención domiciliar , aunque se trabaja
con base a un presupuesto que se ha establecido según las necesidades de atención manifestadas
por las OBS para cada Red de Cuido, siempre se presentan nuevos requerimientos por parte de
las OBS en el curso del período, los cuales son atendidos en su mayoría mediante modificaciones
presupuestarias; sin embargo, siempre hay un excedente al finalizar el período en curso, lo que
permite redistribuir esos recursos entre las OBS cuyas necesidades sean prioritarias a criterio de
la Administración del CONAPAM, pero no son suficientes como para crear nuevas Redes de
Cuido.
Lo anterior lo asintió nuevamente el señor Molina en entrevista del 18 de mayo 2015, y agregó
que además, hay un esfuerzo que no se ve porque no se concreta y es que para el segundo
semestre del año 2014, se analizó la ejecución de las Municipalidades con el fin de buscar a nivel
de cada localidad una OBS que pudiera y quisiera hacerse cargo de algunas redes locales;
ejemplo de ello es la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que a raíz de un estudio efectuado
por esta Auditoría cedió el programa de la red al Hogar Madre Bertha Acuña, en la misma
localidad. Se pretende continuar con esta práctica para este año.
No obstante, en dicha recomendación se apela al seguimiento a todas las redes de cuido, el cual
en diversas ocasiones esta Auditoría ha manifestado que no es el óptimo, ya que muchas OBS no
solo siguen teniendo importantes excedentes al final del período que van más allá de una
previsión para los meses de enero y febrero, meses en los cuales el CONAPAM no realiza giros a
las organizaciones en general; sino también, se ha determinado que en muchos casos ni el
CONAPAM ni los encargados de las Redes verifican ni actualizan el estatus de los beneficiarios
en un período de tiempo determinado, lo que ocasiona que algunos beneficiarios ya no tengan las
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condiciones mínimas de pobreza o pobreza extrema para ser sujetos de subsidios por parte del
programa de atención domiciliar y comunitaria.
Por lo tanto esta recomendación se considera parcialmente cumplida.
RECOMENDACIÓN 4.7.:
A. Enunciado original
Analizar la metodología para presupuestar los recursos a las redes de cuido de manera que se
acerque más a la realidad y se busque la integralidad en las necesidades de las PAM.
B. Comentario de la administración:
La metodología para presupuestar los recursos a las redes de cuido, tiene que ver con el proceso
de conformación, implementación y consolidación de la red. En este proceso se toma en cuenta
no solo la conformación del Comité sino también el diagnóstico comunal respecto a las
necesidades de las personas adultas mayores, la proyección de posibles personas adultas mayores
beneficiarias del programa y, finalmente la disposición de recursos económicos.
No obstante, en atención a la recomendación de la Auditoría se realizará un análisis de la
metodología establecida.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
El enunciado original de esta recomendación va en función de analizar de manera técnica, con el
apoyo de las experiencias acumuladas desde el inicio del programa de atención domiciliar, la
metodología aplicada hasta ahora para determinar si cumple con criterios como: ejecución
oportuna de recursos y el alcance del programa a personas que requieren uno o más de un tipo de
subsidio (integralidad).
El análisis de la metodología de presupuesto de estos recursos, es una necesidad que se ha hecho
latente cuando en anteriores informes de auditoría respecto al programa de atención domiciliar, se
ha señalado la existencia de dineros ociosos en las cuentas corrientes de algunas OBS, que
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independientemente de las razones, son recursos que podrían haber llegado de manera oportuna a
adultos mayores en necesidad por pobreza y pobreza extrema, o bien, en los mismos estudios se
han realizado visitas a algunos beneficiarios de la red y se han conocido casos de adultos mayores
que, aunque reciben el subsidio alimentario, no tienen dónde acostarse porque lo que tienen es un
cajón de madera acondicionado con un colchón viejo y sucio en el mejor de los casos; o adultos
mayores que se reguardan en un rancho sin electricidad, sin cielo raso y sin piso, solos y con
padecimientos de salud importantes.
Precisamente, lo que busca materializar esta recomendación, es obtener un análisis escrito,
fundamentado en teoría y práctica, que determine con claridad las debilidades del método de
presupuesto actual y rescatar las virtudes que tenga, pero que suscite un cambio a favor de los
adultos mayores a los que se debe nuestra función institucional.
Esta recomendación se considera como no cumplida.
RECOMENDACIÓN 4.8.:
A. Enunciado original
Establecer en conjunto con la DESAF cuáles son los gastos ineludibles para la operación del
programa y que pueden ser cubiertos con los recursos que el FODESAF le traslada al
CONAPAM para el programa de la Red de Cuido.
B. Comentario de la administración:
Esta recomendación está relacionada con la solicitud de criterio a la Procuraduría General de la
República (Recomendación 4.1 y Recomendación 4.4.) por lo que se espera la respuesta.
No obstante, este tema fue tratado y aclarado por el Departamento Legal de la DESAF, mediante
el Oficio DAL-DESAF-No.00573 del 30 de setiembre de 2014, el cual toma como base el criterio
de la Contraloría General de la República, emitido mediante el Oficio No. 08022 (DFOE-SOC-
0656) del 8 de agosto de 2012. La Contraloría General de la República, en el oficio de cita
señala:
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“Así, se tiene que los gastos administrativos son aquellos propios del
funcionamiento de la entidad, y deben diferenciarse de los gastos operativos o
sustantivos que son los relacionados en forma directa con la ejecución de los
proyectos o programas; es decir, son los que están orientados a la atención
directa de la población objetivo, incluyendo por supuesto, todos los que sirven
de soporte para la adecuada ejecución del programa o proyecto, como podrían
ser los salarios, materiales y equipo de oficina o mantenimiento de
instalaciones o equipos, solo para la adecuada ejecución del programa o
proyecto, como podrían ser los salarios, materiales y equipo de oficina o
mantenimiento de instalaciones o equipos, solo para citar algunos ejemplos.
Estos gastos operativos o sustantivos, por su naturaleza, no pueden estar
afectos a la prohibición contenida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley
No. 5662, toda vez que sin ellos se paralizaría el servicio, en perjuicio de los
beneficiarios y del interés público”. (El resaltado no es del original)
Como se puede extraer del oficio, la Contraloría señala que la misma Dirección de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (DESAF) estableció que todo gasto que se justifique en la
consecución directa del servicio público sería asumido por el FODESAF y que la aplicación de
esas definiciones, siempre queda bajo la discrecionalidad de esa Dirección.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en su oficio DAL-DESAF-
No.00573 del 30 de setiembre de 2014, emite una aclaración del concepto de “Gastos
Administrativos y Gastos Operativos”, citando el oficio DFOE-SOC-0656 del 8 de agosto de
2012, como lo indica la Administración del CONAPAM en su comentario. Y además, cita el
oficio AJ-DESAF-N. 174-01, del 06 de noviembre del 2001, en el que se indica lo siguiente:
"Por tal motivo, todo gasto que se justifique en la consecución directa de ese Servicio Público,
tendrá el reconocimiento legal para ser asumido por el FODESAF. Pues debe quedar claro que al
ser los Programas y Servicios Sociales que financia el FODESAF, la herramienta fundamental
para satisfacer el interés Público referido, su efectiva elaboración conlleva a gastos
fundamentales, que de no ser asumidos se imposibilita materialmente el desarrollo de la obra./
Podemos establecer que el FODESAF podrá asumir cualquier Servicio Público que exija el
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Programa Social siempre que se cumplan los siguientes puntos:/ 1- Que el gasto sea inexorable
para el desarrollo del programa o servicio pretendido. Es decir que solo se podrá asumir gastos
esenciales, de orden primario en el programa. Delegándole en otras fuentes financieras ajenas al
FODESAF los gastos accesorios y secundarios que no condicionen la ejecutoriedad de la obra./
2- Que el gasto definitivamente no pueda ser asumido por la propia Unidad Ejecutora./ 3- Que el
gasto beneficie directa o indirectamente a los costarricenses de escasos recursos, excluyéndose
tajantemente la erogación que beneficie a la propia Administración Pública."
La definición de gastos administrativos como sinónimo de “gasto inexorable” es clara, tanto a
través del criterio DFOE-SOC-0656 emitido por la Contraloría General de la República, como
por el oficio AJ-DESAF-N de la Asesoría Jurídica de DESAF; sin embargo resulta desacertado
enumerar cuáles gastos cumplirían con dichos criterios, en el sentido amplio del concepto, ya que
cada gasto en que se incurra representa una consecuencia de atender una situación particular que
se presente en un lugar y situación determinada. Lo que sí es preciso es que, tanto las
organizaciones como el CONAPAM, tengan la capacidad de distinguir ¿cuáles gastos cumplen
con esa calificación de inexorables?; y además, tal y como lo indica la recomendación 4.4 de
este mismo informe en evaluación, se debe solicitar formalmente autorización a la DESAF
antes de ejecutar recursos cuando los gastos no se encuentren expresamente contemplados
en los Convenios y/o en el PAO FODESAF- CONAPAM.
Recomendaciones dirigidas a la Unidad de Fiscalización Operativa
RECOMENDACIÓN 4.9.:
A. Enunciado original
Realizar una intervención inmediata a la organización “Asociación Centro Diurno de la Tercera
Edad, Fuente del Saber”, por cuanto se encontraron importantes debilidades de control interno en
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el manejo de los recursos de la Red de Cuido, con el propósito de verificar si los gastos proceden
conforme a lo establecido en el Convenio respectivo.
B. Comentario de la administración:
La Unidad de Fiscalización Operativa procedió a revisar la liquidación de la Asociación Centro
Diurno de la Tercera Edad Fuentes del Saber y los resultados fueron comunicados el pasado 11
de noviembre. Según el informe, se tiene lo siguiente:
Recursos Ley No. 7972: Se asignó un monto de ¢9.384.919,25 los que fueron utilizados
de conformidad con lo señalado en el convenio.
Recursos Ley No. 8783: Se asignó un monto de ¢130.660.583,06 y se solicitó un
reintegro por ¢214.903,37 el cual fue realizado el día 14 de noviembre de 2014.
Asimismo, se realizó la supervisión en sitio los días 24 y 25 de noviembre de 2014, no
encontrándose hallazgos importantes.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Con vista al Informe de seguimiento, revisión y control número 81-ISRC-2014, de fecha 11 de
noviembre 2014, emitido por la Unidad de Fiscalización Operativa (UFO), se determinó que la
Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuentes del Saber tenía un remanente total de
¢31.692,00 a liquidarse el 31/12/2014 por recursos de la Ley 7972, y de los recursos provenientes
de la Ley 8783, debía hacer un reintegro total de ¢530.959,64 según informe de la UFO. Posterior
al informe de la UFO pero antes de la prueba de descargo, la Asociación emitió el depósito
n°14044216 de fecha 14/11/2014 por un monto de ¢180.000 que formaban parte de los recursos a
reintegrar de la Ley 8783, sin embargo, posterior a la prueba de descargo presentada por la
Asociación, el reintegro se redujo únicamente a ¢31.692,00 por recursos de la Ley 7972, y a
¢1.008,00 por recursos de la Ley 8283.
Cabe aclarar que el reintegro de ¢214.903,37 que la administración indica no es correcto, ya que
en realidad fue por ¢180.000,00 y se refiere al depósito n°14044216 de fecha 14/11/2014,
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anteriormente mencionado y que también fue parte de los hallazgos que se enumeran en la página
39, párrafo segundo del informe de auditoría AUD-008-2014.
Sin embargo, en el informe de la UFO, no consta que alguna de las observaciones realizadas en el
punto 2.3.1, páginas 38 y 39 del informe AUD-008-2014, fueran valoradas para una posible
solicitud de reintegro. Por lo tanto, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.
RECOMENDACIÓN 4.10.:
A. Enunciado original
Incorporar en los respectivos Convenios que suscriben las Organizaciones de Bienestar Social y
el CONAPAM, el deber de cumplir en todos sus extremos lo que establece la circular número
14299 emitida por la Contraloría General de la República, ya que esta no es optativa sino
mandatoria.
B. Comentario de la administración:
Dentro del clausulado de los convenios para el año 2015, próximos a suscribir, se incorpora la
obligación para las OBS, en los siguientes términos:
“SEXTA: DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. (…)
Lo anterior, sin perjuicio del deber de las organizaciones destinatarias de
cumplir con los requerimientos establecidos en las Circulares No. 14.299 y
14.300, emitidas por la Contraloría General de la República, en los términos y
plazos ahí establecidos.”
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La recomendación ya se encuentra cumplida, con vista en los Convenios Modalidad Hogar &
Centro Diurno con recursos provenientes de ambas leyes, y en los Convenios Modalidad
Atención Domiciliar & Comunitaria con recursos provenientes de ambas leyes que se
suscribieron para el ejercicio económico del año 2015.
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RECOMENDACIÓN 4.11.:
A. Enunciado original
Verificar que las inversiones que efectúan las Organizaciones de Bienestar Social y el uso de los
rendimientos generados por éstas, se apeguen a lo establecido en la Circular n°14299 y n°14300,
así como en toda la normativa aplicable al respecto. Para lo cual se requiere establecer los
controles pertinentes, como informes periódicos, entre otros, para velar por el manejo de dichos
recursos, ya que son montos considerables, y las ganancias deben ser utilizadas en los mismos
objetivos del programa.
B. Comentario de la administración:
La revisión de las liquidaciones presentadas por las organizaciones de bienestar social es uno de
los controles establecidos por el CONAPAM. En el estudio detallado que se hace de las mismas,
se verifica que las inversiones y el uso de los rendimientos se utilicen en los mismos fines para
los que fue otorgado el recurso.
En los convenios del año 2015, se han incorporado las Circulares 14299 y 14300 en donde se
contemplan los lineamientos para las inversiones y su uso de los fondos recibidos.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Con vista en los Convenios Modalidad Hogar & Centro Diurno, y en los Convenios Modalidad
Atención Domiciliar & Comunitaria, que se suscribieron para el ejercicio económico del año
2015, se determinó que sí se incluye lo relacionado a ambas circulares, no obstante la verificación
a través del análisis de los informes de liquidación del año 2015 será el único instrumento para
determinar si se aplica lo que señalan ambas circulares.
A manera de ejemplo se revisó la Liquidación de recursos de la Asociación Hogar para Ancianos
Presbítero Jafeth Jiménez Morales del año 2013, efectuada en setiembre 2014, y se observa la
inclusión de los intereses ganados por las inversiones y las inversiones a la vista en los objetivos
del programa. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.
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RECOMENDACIÓN 4.12.:
A. Enunciado original
Determinar los casos de beneficiarios indocumentados que hayan recibido beneficios cuyos
recursos provienen de la Ley 8783 y solicitar el reintegro según corresponda.
B. Comentario de la administración:
Todos los meses se reciben y revisan las listas de los beneficiarios del programa Red de Cuido,
en caso de encontrar inconsistencias se devuelve a las organizaciones con las observaciones
correspondientes. Si no se reciben los listados o no se atienden las observaciones no se autoriza el
giro de los recursos económicos.
Por ejemplo en las revisiones de control realizadas se han encontrado los siguientes aspectos que
han quedado debidamente aclarados y justificados:
La Asociación Hogar Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, había reportado
erróneamente el beneficio para cuatro casos de personas indocumentados, en forma
oportuna se hizo la observación y se aclaró que se trataba de un error involuntario y que
las mismas se financiaron con recursos de la Ley No. 7972.
La Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber, entregó 4 beneficios
por la Ley No. 8783 a una Nicaragüense con Pasaporte vencido, dicha observación se les
hizo en su momento, y mediante oficio ATEFUSA - DC-169-2014, del 19 de setiembre
del 2014 explican las razones por las cuales lo hicieron, se informa a la Unidad de
Fiscalización Operativa, quién les orienta a realizar el reintegro respectivo.
En Enero la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, entregó un beneficio “Reasignado” a
una persona indocumentada. Al ser un bien reasignado, no hay un costo directo del bien
pero si una utilización o ventaja del uso del mismo, por lo que se pidió su reasignación a
una persona que cumpla con el perfil.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Esta recomendación tuvo su origen a raíz de las visitas realizadas en la zona de Upala y Guatuso,
sin embargo, valga aclarar que los casos en los que se determinó que adultos mayores recibieron
ayuda en condición de indocumentados fueron en la Red de Cuido liderada por la Asociación
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Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, pero con recursos de la Ley 7972; estos
adultos mayores recibieron ayudas de alimentación y artículos de higiene personal, y en uno de
los casos recibieron ayuda técnica. Estos casos son los siguientes:
1. Cordonero Castillo Juana
2. Espinoza Lazo Francisca Jenny
3. Jara Jiménez Hernán
4. Lizano Fonseca Matilde
5. López Gómez Pedro José
6. Lumbi Centeno José
7. Rodríguez Aguirre Dalila
8. Rodríguez García Cleto
9. Sáenz Cruz Hortensia
10. Urbina Alvarado Jerónima Sofía
Al respecto de los recursos utilizados para estos subsidios, no se identifica ninguna falta a lo que
indica el artículo n° 15, inciso a) de la Ley de creación de cargas tributarias sobre licores y
cigarrillos, que en lo que interesa dice “(…) para financiar programas de atención,
rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia
(…)”, es decir, a diferencia de lo expresamente indicado en la Ley 8783, como otra fuente de
recursos para este programa, no se limita a “(…) los costarricenses y extranjeros residentes
legales del país(…)”.
Según el enunciado original de esta recomendación, se refiere a los recursos utilizados
provenientes de la Ley 8783, para subsidio de personas adultas mayores indocumentadas, sin
embargo en este estudio no se determinó ningún caso al respecto; en tal caso, de acuerdo a lo
manifestado por la administración, los casos que han sido identificados a través del proceso de
recepción y revisión de las listas de beneficiarios que provienen de las OBS han quedado
debidamente aclarados y justificados. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.
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RECOMENDACIÓN 4.13.:
A. Enunciado original
Solicitar a las organizaciones de bienestar social que las actas del comité de la red de cuido sean
firmadas por todos los participantes en cada una de las sesiones.
B. Comentario de la administración:
Llama la atención que se emita una recomendación como esta. Incluso que el punto 2.1.4 del
informe cuestione la participación de los miembros que conforman la Red Comunitaria, porque
solamente se consigne en las actas solo la firma del Coordinador (a) y Secretario (a).
Como es de conocimiento de los estimados (as) miembros de la Junta Rectora del CONAPAM,
con la promulgación de la Ley No. 9188, Ley de Fortalecimiento del CONAPAM, la Asamblea
Legislativa encarga a la Junta Rectora la emisión de dos Reglamentos, uno de ellos el
Reglamento relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier
comité que participe en apoyo a los programas de CONAPAM.
Expresamente señala el Transitorio II de la Ley No. 9188 “Para tales efectos se tomará como
referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en
la Ley General de la Administración Pública, No. 6227”.
Valga aclarar que esta disposición fue introducida en la Ley No. 9188, por recomendación de uno
de los asesores legislativos del Partido Acción Ciudadana, el que determinó durante la
tramitación del proyecto de ley, que los Comités de Apoyo del Programa de la Red de Cuido no
tenían regulación alguna. Tomando como referencia la Ley General de la Administración
Pública, tal como lo indica lo ordena la Ley No. 9188, en lo atinente al Capítulo “De los
Órganos Colegiados”, se tiene que el numeral 56.3 dispone: “Las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.”
Así las cosas, no puede exigirse con una recomendación de la Auditoría Interna del CONAPAM,
que las actas de los Comités de la Red sean firmadas por todos los participantes en cada una de
las sesiones. Téngase presente que ni siquiera las actas de la Junta Rectora del CONAPAM,
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órgano desconcentrado de la Presidencia de la República y por ende, órgano del Poder Ejecutivo,
están firmadas por todos sus miembros.
Por lo expuesto es que tal recomendación está apartada del texto de la Ley No. 9188 y por ello, se
propone como solución alterna la existencia de un control de asistencia, pero no la firma de las
actas por todos los participantes de las reuniones.
Solicitar a las organizaciones de bienestar social llevar un control de asistencia de los
participantes de las sesiones.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La recomendación es improcedente, como bien lo deja aclarado la Administración en su
comentario. Sin embargo, se debe acoger la iniciativa del control de asistencia a las sesiones de
Junta Directiva.
RECOMENDACIÓN 4.14.:
A. Enunciado original
Advertir a las organizaciones de bienestar social que la alternativa de “Mejoras Habitacionales
solo puede ser utilizada en los términos en que fue aprobada por DESAF, según oficio DSG-
3014-2014 de fecha 04 de abril 2014.
B. Comentario de la administración:
Mediante Circular CONAPAM-DT-UFO-004-C-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, se comunico
a las organizaciones que la alternativa de “Mejoras Habitacionales” solo puede ser utilizada en
los términos en que fue aprobada por DESAF.
Asimismo, en los convenios del año 2015, se incluyó la alternativa de “Mejoras Habitacionales”
en los términos en que fue aprobada por DESAF”
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C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
Con vista en la Circular CONAPAM-DT-UFO-004-C-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, se pudo
constatar que en el apartado número 14, de la página 7, se detalla en qué consiste la alternativa de
ayuda, y en el detalle de los costos, al final del cuadro en la página 12, se muestra el valor del
subsidio de esta alternativa por un monto de ¢2.500.000; pero en ninguno de los dos apartados ni
en el resto del documento se enuncian los términos en los que fue aprobada esta alternativa por
parte de DESAF, que en su oficio DSG-3014-2014 de fecha 04 de abril 2014 entre otras cosas
indica:
“(…) Consideramos de suma importancia, que se deberá agregar que en el caso de
que al “eliminar barreras arquitectónicas” conlleve mejoras habitacionales mucho
más grandes que las descritas en la propuesta , las mismas no se podrían realizar
(…)”
“(…) Desde el punto de vista de control sobre este tipo de subsidios por ser de un
monto mucho mayor a los que normalmente se otorgan para alimentación y otros,
debe quedar debidamente justificado en cada expediente del adulto mayor (…)”
El subrayado es de la Auditoría.
No obstante lo anterior, con vista en los convenios suscritos entre las partes para la ATENCIÓN
Y CUIDO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON RECURSOS DE LA LEY No. 9188,
MODALIDAD: ATENCIÓN DOMICILIARIA Y COMUNITARIA, cláusula tercera, inciso
n°14, sí se adicionan ambas observaciones de parte de DESAF, respecto a esta alternativa de
subsidio. Por lo tanto esta recomendación se considera cumplida.
Recomendaciones dirigidas a la Dirección Administrativa Financiera
RECOMENDACIÓN 4.15.:
A. Enunciado original
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Elevar ante la Junta Rectora, la problemática que podría existir por parte de las Organizaciones
de Bienestar Social, para cumplir con lo solicitado en la circular emitida por la Tesorería
Nacional No. TN 45-2014 de fecha 27 de enero 2014 de la Tesorería Nacional, que indica en el
punto 10 lo siguiente: “Las transferencias corrientes y de capital que sobrepasen los 100 millones
de colones anuales, ya sean públicos o privados, deberá efectuarse entre las cuentas de caja única.
Lo anterior debe de coordinarse con el ejecutivo de cuenta correspondiente”. Para lo cual se
requeriría que se solicite a las Organizaciones de Bienestar Social realizar las gestiones
correspondientes y se tramite la solicitud de apertura de cuentas en la caja única.
B. Comentario de la administración:
En relación con la circular emitida por la Tesorería Nacional, se ha solicitado formalmente una
reunión para analizar el tema en detalle.
C. Análisis y/o criterio de la Auditoría Interna:
La Dirección Administrativa Financiera informó a esta Auditoría el seguimiento que se le ha
dado hasta el momento, a la solicitud planteada por la Tesorería Nacional, proceso iniciado con el
Memorando CONAPAM-DAF-DRF-012-M-2014, de fecha 3 de febrero 2014, en la cual el
licenciado Gerald Murillo, Jefe de la Unidad Financiera, comunica al licenciado Carlos Molina,
Jefe de la Unidad de Fiscalización Operativa, el contenido de la circular No. TN 45-2014,
solicitando hacer las gestiones del caso. Posteriormente el día 12 de febrero 2014, el licenciado
Gerald Murillo mediante correo electrónico se dirige al señor Minor Mora Huertas de la División
de Programación y Gestión de Caja de la Tesorería Nacional planteando la siguiente consulta:
“…se requiere conocer su criterio si estas organizaciones de bienestar social deberán abrir una
o más cuentas en la Caja Única…”. Al respecto, recibe la siguiente respuesta: “Si las
transferencias que haga el CONAPAM a cada Hogar de Ancianos o similar sobrepasan ese
monto anual y las mismas tienen su origen en Fondos Públicos vía transferencia de Gobierno, se
considera una extensión de la cobertura del artículo 43 y esa entidad deberá tener cuenta en CU
y pagar desde aquí”; dicho correo lo suscribió Marlon Zamora Ulloa, Gerente de dicha División.
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El día 14 de marzo 2014, casi un mes después, el licenciado Gerald Murillo le consulta al
licenciado Carlos Molina sobre el avance en la gestión ante Tesorería Nacional; a lo que el señor
Molina le responde: “… el día de hoy hablé con Don Minor de la Tesorería Nacional, (Minor,
Celular 8633-5788), me indica que para valorar esta disposición se deben tomar otras variables
en consideración, como el tipo de organización, si es de bienestar social, si cuentan con la
infraestructura financiera para incluirlas en Caja Única y otros…”.
Según conversación con la MBA. Emiliana Rivera, Directora Ejecutiva de CONAPAM, el día 20
de febrero del 2015, señaló que se le había hecho una consulta a la Tesorería Nacional
explicándoles las dificultades que podrían tener las OBS para cumplir esta directriz, sin embargo,
la respuesta de la Tesorería fue que no hay manera de evitar el cumplimiento de esta directriz.
Según indicó el licenciado Gerald Murillo en consulta verbal realizada el 18 de mayo 2015,
conforme a lo conversado con el MBA.Victor Montero, Director Administrativo Financiero del
CONAPAM, la administración esperará a que la Tesorería Nacional defina si realizará la apertura
de las cuentas.
A la fecha la Tesorería Nacional no ha insistido más en este tema y ha continuado girando los
fondos para las OBS, no obstante, en algún momento dado, se esperaría que ya sea la Tesorería
Nacional o la Contraloría General de la República, solicitarán rendir cuentas por este
incumplimiento. Necesariamente se debe analizar en detalle los beneficios o no, de mantener
una medida de control como ésta, porque podría evitar giros de dinero a las OBS que no están
utilizando todos los recursos que se les giran con el objetivo único de ayudar a los adultos
mayores; y con dichos recursos se podría ayudar a otras organizaciones a las que se les está
girando menos en la actualidad y que requieren de los recursos para cubrir mayores necesidades
de esta población meta.
Lic. Adrián Montoya Arias
Colaborador Auditoría
Licda. Kattia Alfaro Espinoza
Auditora Interna
Auditoría Interna
Versión 25/05/2015
Original
Firmado Lic. Adrián Montoya Arias Original
Firmado Licda. Kattia Alfaro Espinoza