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CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CASTILLA Y LEÓN

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CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CASTILLA Y LEÓN

La obtención de alimentos saludables de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química, obtenidos mediante procedimientos sostenibles que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales, ni la salud de las plantas.

CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CASTILLA Y LEÓN

- Respeto a los sistemas y ciclos naturales, preservando y mejorando la composición y equilibrio del suelo, el agua, las plantas y los animales.

- El uso responsable de la energía y de los recursos naturales.

- La potenciación del ecosistema social y sostenible mediante la utilización de los recursos locales y el potencial humano ubicado en el medio rural.

„- Bienestar animal.

CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CASTILLA Y LEÓN

- Preservar los recursos naturales: Minimizar la degradación de los suelos, utilizando técnicas de conservación, potenciando su fertilidad y aumentando la biodiversidad y la calidad de suelo.

- Promover la diversidad de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos autóctonos.

-Promover la producción local de alimentos que se adapten al ambiente natural y socioeconómico.

- Tendencia a vincular la agricultura y la ganadería, buscando su equilibrio y complementariedad.

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- Laboreo: Evitar la erosión y mantener su estructura,

con labores en el momento oportuno, sin grandes volteos y evitando la

compactación.

- Rotación y asociación de cultivos: Mejorar el aprovechamiento del suelo y el agua, aumento de la biodiversidad con menor incidencia de hierbas resistentes no deseadas.

- Fertilización: Mediante abonos orgánicos, abonos verdes, residuos de cosecha, compost, fertilizantes y enmiendas minerales naturales.

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- Uso de leguminosas, abonos orgánicos, rotaciones y asociaciones para reducir la pérdida de nutrientes disminuyendo de forma efectiva el lavado, la lixiviación y la erosión.

- Plagas y enfermedades: Aplicar métodos ecológicos previendo las causas que las originan, métodos preventivos, culturales y biológicos, empleando variedades adaptadas, rotaciones, cultivos asociados, organismos antagonistas,…

- La salud de los animales debe ser mantenida en base a la prevención y un manejo adecuado. Prohibición del uso de antibióticos y hormonas.

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- Prohibición del uso de productos químicos de síntesis.

- Prohibición del uso de OGM (organismos genéticamente modificados), ni productos obtenidos a partir de, o mediante, OGM.

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- „Es respetuosa con el medio ambiente, los recursos naturales, el bienestar animal y la diversidad animal y vegetal.

- Frena la degradación de la estructura del suelo y la erosión.

- Cada vez hay más demanda.

- „Los insumos que se utilizan son de origen natural en lugar de productos químicos de síntesis.

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- Facilidad de adaptación a la producción ecológica a la Región.

- Aumento del valor añadido de la producción.

- Acceso a ayudas específicas para el sector ecológico. Las directrices de la política agraria comunitaria cada vez tienen más en cuenta los criterios ambientales, la sostenibilidad de los recursos naturales y la acción por el cambio climático, así como la seguridad alimentaria.

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Superficie total: 40 millones de ha.

Representa el 1 % del total.

Mercado: 50.000 millones de €.

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Superficie total: 12 millones de ha.

Representa el 7 % del total.

Mercado: 31.000 millones de €.

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LIDER EUROPEO

5º A NIVEL MUNDIAL, POR DETRÁS DE AUSTRALIA, ARGENTINA, EEUU Y

CHINA

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MUNDIAL UNIÓN EUROPEA ESPAÑA

MILLONES DE ha.

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EUROPA ESPAÑA ITALIA FRANCIA

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- EEUU, Alemania y Francia: 70 € habitante/año.

- Suiza, Dinamarca y Suecia: 200 € habitante/año.

- España: 30 € habitante/año (6 € en 2006).

- Consumo mundial: 44 % EEUU

- Consumo europeo: 14 % Alemania, 8 % Francia

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS FUNCIONES

CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CASTILLA Y LEÓN

El CAECyL es la única Autoridad Pública de Control para la Certificación de la Producción Ecológica en Castilla y León.

El CAECyL fue creado en el año 1995 por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, una vez transferidas las competencias en materia de Agricultura Ecológica desde la Administración Central a las Comunidades Autónomas

El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (CAECyL) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y sin ánimo de lucro. (orden AYG/452/2013, de 29 de mayo. BOCyL nº 115 de 18 de junio de 2013)

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El CAECyL certifica que sus operadores cumplen con la normativa europea de la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

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Cualquier persona, empresa, asociación, cooperativa u otra forma jurídica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

que participe o vaya a participar en cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su venta al consumidor final

que cumpla o vaya a cumplir con lo dispuesto en la Normativa Europea de la Producción Ecológica

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EN FUNCION DE EL PRODUCTO QUE SE CERTIFIQUE Y EL MOMENTO EN LA CADENA , PUEDEN SER :

- agricultor

- ganadero

- industria

- comercializador

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Cualquier operador o solicitante de certificación puede solicitar al CAECyL, información acerca del coste de la certificación de su actividad.

El CAECyL, elaborará un presupuesto adaptado a las características del operador.

El operador también puede solicitar presupuesto al CAECyL para la realización de otros servicios, como por ejemplo: ampliación de la certificación, tramitación de excepciones, etc.

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puede solicitar al CAECyL la Certificación para la Producción Ecológica,

en cualquier momento del año,

presentando la Solicitud de Certificación

en las oficinas del CAECyL o enviándola por correo electrónico, mensajería o correo postal.

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- Modelo de Solicitud de Certificación.

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- Anexos correspondientes a la categoría de productos para los que se solicita la certificación.

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- Acuerdo de Certificación, donde se describen los compromisos y responsabilidades de los operadores certificados por el CAECyL.

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La rapidez del proceso de revisión depende del estado de la documentación.

En los casos en los que no se disponga de toda la información necesaria para iniciar el proceso de control y certificación, se comunicará al solicitante la necesidad de subsanación de la Solicitud.

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Una vez finalizada la revisión:

- Si es conforme, se continuará con el proceso de control y evaluación.

- Si no es conforme, porque no se haya subsanado la solicitud de manera adecuada, se archivará la solicitud y se informará al interesado.

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Se realizará para verificar la información aportada y el cumplimiento de la normativa, así como para realizar una inspección visual y comprobar el proceso o los procesos de producción.

El técnico redactará un Informe de Control, del que dejará copia al operador, en el que se reflejará:

el resultado de la inspección, si procede, la necesidad de que el operador remita al CAECyL

algún documento; si se detecta alguna no conformidad, constancia de la misma; si se ha realizado toma de muestra, los datos de la misma.

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Si se detecta alguna no conformidad el operador debe mejorar algún aspecto de su sistema de autocontrol o de su sistema de producción.

Ante cada No conformidad, debe diseñar un plan de Acciones Correctivas.

Para la realización dispone de 20 días desde la visita de control.

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La certificación tiene validez de catorce meses. En el certificado se detallan las actividades y productos del operador que han sido sometidos al control del CAECyL.

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El CAECYL realiza un seguimiento anual de sus operadores certificados. Para mantener la certificación, el operador debe: - Estar al día en la obligaciones contractuales contraídas en el CAECyL, incluidas las económicas. - Superar favorablemente los controles establecidos. La Dirección Técnica del CAECyL, revisa el cumplimiento de los requisitos

anteriores y puede decidir: - Mantener la certificación, en cuyo caso se emitirá un nuevo Certificado que sustituye al anterior. - Mantener la certificación, bajo condiciones específicas. - La suspensión (total o parcial) de la certificación durante un período determinado. - La retirada (total o parcial) de la certificación. En todos los casos, el resultado de la decisión y, si procede, las causas que la

han motivado, es comunicado por escrito al interesado.

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Puede solicitar al CAECyL uno de los siguientes cambios en el alcance de la certificación:

◦Ampliación

◦Baja

◦Modificación

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El Certificado podrá ser empleado por los operadores como justificante ante sus clientes de haber sometido sus actividades al control y certificación del CAECyL.

Los operadores, durante el período de vigencia de su certificado, podrán hacer uso (en etiquetado y publicidad) de las menciones obligatorias (ECO, BIO, Ecológico, Biológico), del logotipo europeo de la Producción Ecológica y del Logotipo y código numérico del CAECyL.

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CONVERSIÓN Y REGISTROS

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Es el intervalo de tiempo que debe transcurrir desde que la parcela se inscribe en el organismo de control hasta que puede comercializar sus producciones con la calificación de “Agricultura Ecológica”.

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- Sirve para que el agroecosistema elimine de forma gradual residuos de manejos anteriores, recuperando la fertilidad de los suelos afectada por los productos fitosanitarios aplicados.

- Garantizar que los animales consuman pastos y forrajes con garantía de su calidad ecológica. Eliminando en estos los residuos antibióticos y medicamentos que puedan tener.

- Por otra, el operador puede ir adaptándose al manejo ecológico adquiriendo los conocimientos necesarios.

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Parcelas agrícolas (plantas y productos vegetales), praderas o forrajes perennes: al menos 2 años antes de la siembra.

„Cultivos perennes distintos de los forrajes: al menos 3 años antes de la cosecha.

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Se puede autorizar excepcionalmente por parte de la Autoridad Competente la reducción del período de conversión.

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Primer año en prácticas: 12 primeros meses

„Cumplimiento con los requisitos de Producción Ecológica en las parcelas de la explotación que se quiere convertir.

„Control anual in situ y documental por la Autoridad o el Organismo de Control.

„Venta de la producción sin indicación a la producción ecológica.

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Segundo año en conversión: 12 meses siguientes

„Cumplimiento con los requisitos de Producción Ecológica.

„Control anual in situ y documental por la Autoridad o el Organismo de Control.

„Venta con la indicación “en conversión a la Producción Ecológica”

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Tercer año

El producto sembrado a partir del mes 25.

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Primer año en prácticas: 12 primeros meses „Contrato con la Autoridad o un Organismo de Control

e inscripción en el REGGAE. „Cumplimiento con los requisitos de Producción

Ecológica en las parcelas de la finca que se quiere convertir.

„Control anual in situ y documental por la Autoridad o el Organismo de Control.

„Venta de la producción sin indicación a la producción ecológica.

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Segundo año en conversión: 12 meses siguientes

„Cumplimiento con los requisitos de Producción Ecológica.

„Control anual in situ y documental por la Autoridad o el Organismo de Control.

„Venta con la indicación “en conversión a la Producción Ecológica”

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Tercer año en conversión: 12 meses siguientes

„Cumplimiento con los requisitos de Producción Ecológica.

„Control anual in situ y documental por la Autoridad o el Organismo de Control.

„Venta con la indicación “en conversión a la Producción Ecológica”

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Cuarto año

La cosecha recogida a partir del mes 37.

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En la granja podrá haber ganado no ecológico, siempre que se críe en unidades en las que los edificios y parcelas estén claramente separados y se críen especies distintas.

Los animales ecológicos podrán pastar en tierras comunes, siempre que dichas tierras no se hayan tratado con productos no autorizados para la producción ecológica durante al menos tres años.

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El período de conversión se aplica a los pastos, a las tierras de cultivo y a los animales.

La alimentación debe ser a base de pastos, forrajes y alimentos obtenidos conforme a las normas de la agricultura ecológica (salvo excepciones autorizadas), preferentemente procedentes de la propia explotación.

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Es fundamental adecuar la capacidad de carga ganadera a la potencialidad del ecosistema para evitar la contaminación del suelo y/o del agua, causada por los nutrientes, así como las pérdidas de biodiversidad, problemas de erosión, rebajas en la fertilidad del suelo y riesgos sanitarios.

El límite de animales por hectárea está fijado en el Reglamento (CE) 889/2008, relacionado con el contenido en nitrógeno del estiércol.

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- Número máximo de animales por ha equivalente a 170 kg de N/ha/año

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Équidos de más de 6 meses: 2 Terneros de engorde y/u otros bovinos de menos de 1 año: 5 Bovinos machos y hembras de 1 a 2 años: 3,3 Bovinos machos de más de 2 años: 2 Terneras para cría y/o engorde: 2,5 Vacas lecheras: 2 Otras vacas: 2,5 Conejas reproductoras: 100 Ovejas y/o cabras: 13,3 Lechones: 74 Cerdas reproductoras: 6,5 Cerdos de engorde y/u otros cerdos:14 Pollos de carne: 580 Gallinas ponedoras: 230

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Una vez convertida la parte vegetal o, en su caso, los espacios al aire libre, se convierten los animales con los siguientes tiempos:

- Équidos y bovinos destinados a la producción de carne: 12 meses. Y al menos durante tres cuartas partes de su tiempo de vida (sólo aplicable en conversión no simultánea).

- Pequeños rumiantes, cerdos y animales para la producción de leche: 6 meses.

- Aves de corral destinadas a la producción de carne: 10 semanas.

- Aves de corral destinadas a la producción de huevos: 6 semanas.

- Apicultura: 12 meses.

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Cuando se convierte simultáneamente toda la unidad de producción, incluidos los animales, los pastos o cualquier parcela utilizada para la alimentación animal.

La conversión combinada durará 24 meses.

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AVENIDA DE BURGOS, 76

47009 Valladolid

Tel.: 983 342 640 – 983 342 640

[email protected]

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