concepto de bienestar familiar

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CONCEPTO DE BIENESTAR FAMILIAR Por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Una entidad al servicio de las familias colombianas El ICBF, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social, es una de las instituciones más representativas del país. Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.. El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país. Actualmente cerca de 10 millones de colombianos se benefician de sus servicios. De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom, es posible brindarles una atención más cercana y participativa. Misión: Somos una institución de Servicio Público comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez. Coordinamos el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponemos e implementamos políticas, prestamos asesoría y

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Page 1: Concepto de Bienestar Familiar

CONCEPTO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Una entidad al servicio de las familias colombianas

El ICBF, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social, es una de las instituciones más representativas del país. Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada..

El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país. Actualmente cerca de 10 millones de colombianos se benefician de sus servicios.

De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom, es posible brindarles una atención más cercana y participativa.

Misión:

Somos una institución de Servicio Público comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez.

Coordinamos el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponemos e implementamos políticas, prestamos asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Visión:

En el 2010 seremos una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidera y articula la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional

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e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar creado mediante la Ley 79 de 1979 y según lo expuesto el Capítulo II - Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo:

"Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad."

La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

"Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.

3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;

4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;

5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.

6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

Page 3: Concepto de Bienestar Familiar

7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;

8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.

9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;

11. Coordina r y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;

12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;

13. Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario;

14. Desarrollar programas de adopción;

15. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;

16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite.

17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;

18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;

19. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;

20. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;

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21. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;

22. Las demás que se le asignen por disposiciones especiales."

Leyes

Ley 1098 de 2006: Ley de infancia

Ley 1009 de 2006: Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

Ley 1008 de 2006: Por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.

Ley 984 de 2005: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Ley 880 de 2003: Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores.

Ley 765 de 2002: Por medio de la cual se aprueba el "protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía" adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

Ley 731 de 2002: Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

Ley 721 de 2001: Por medio de la cual se modifica la ley 75 de 1968. Norma que modifica la ley que además de determinar el origen mismo del ICBF, desarrolla temas del Derecho Civil.

Ley 704 de 2001: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”

Ley 679 de 2001: Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la constitución

Ley 575 de 2000: Por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 294 de 1996

Ley 509 de 1999: Por la cual se disponen unos beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social y se otorga un subsidio pensional

Ley 470 de 1998: Por medio de la cual se aprueba la convención interamericana sobre tráfico internacional de menores, hecha en México D.F., México, el 18 de marzo de 1994

Ley 311 de 1996: Por la cual se crea el registro nacional de protección familiar y se dictan otras disposiciones

Page 5: Concepto de Bienestar Familiar

Ley 294 de 1996: Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la constitución política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar

Ley 265 de 1996: Por medio de la cual se aprueba la convención relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional suscrito en la haya, el 29 de mayo de 1993

Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belemdo Para, Brasil, el 9 de junio de 1994

Ley 173 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de los niños, suscrito en la haya el 25 de octubre de 1980

Ley 82 de 1993: Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia

Ley 25 de 1992: Por la cual de desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la constitución política de Colombia

Ley 12 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos del niño adoptada por igual se expide el código menor.

Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado el Copenhague el 17 de julio de 1980

Ley 28 de 1991: Por la cual se modifican las leyes 27 de 1974 y 7 de 1979

Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el sistema nacional de bienestar familiar, se reorganiza el instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

Ley 75 de 1968: Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Ley 812 de 2003: Por medio de la cual se aprueba el Plan nacional de Desarrollo 2003 - 2006, hacia un estado comunitario

Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo

Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras posiciones

Page 6: Concepto de Bienestar Familiar

Ley 418 de 1997: Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

Ley 361 de 1997: Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

Ley 115 de 1994: Por medio de la cual se expide la ley general de educación

Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones

Ley 89 de 1988: Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

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Decretos

Decreto 130 2004: Por el cual de promulga el Protocolo Facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta, prostitución infantil y la utilización de los niños en el pornografía

Decreto 2746 de 2003: Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del ICBF y se establece su presidencia

Decreto 2509 de 2003: Por el cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 17 del decreto 1137 de 1999

Decreto 1020 de 2003: Por el cual se modifica el decreto 3265 de 2002 que establece la planta del personal del ICBF

Decreto 67 de 2003: Por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8 del decreto 1524 de 2002 para prevenir el acceso de de edad a cualquier modalidad de información pornográfica

Decreto 3265 de 2002: Por el cual se modifica la planta de personal del ICBF

Decreto 3264 de 2002: Por el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias

Decreto 1562 de 2002: Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la comisión de acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad ADN

Decreto 1138 1999: Por el cual se establece la organización interna del ICBF

Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el ICBF, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones

Page 7: Concepto de Bienestar Familiar

Decreto 2241 de 1996: Por el cual se aprueba el Acuerdo número 047 de octubre 17 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el cual se modifica el Acuerdo número 0017 de 1991, aprobado por Decreto 2263 de 1991

Decreto 1422 de 1996: Por el cual se deroga el numeral 9o del artículo 2o del decreto número 0427 del 5 de marzo de 1996

Decreto 1340 de 1995: Por el cual se dictan disposiciones sobre el desarrollo del programa hogares comunitarios de bienestar.

Decreto 2923 de 1994: Por la cual se fijan las cuantías mínimas de la garantía única en los contratos de aporte que celebre ICBF

Decreto 2749 de 1994: Por el cual se aprueba el acuerdo número 042 del 31 de agosto de 1994, de la junta directiva del ICBF

Decreto 1673 de 1994: Por el cual se asigna una competencia. Establece la competencia del ICBF, por intermedio del defensor de familia

Decreto 2263 de 1991: Por el cual se aprueba el acuerdo numero 00017 del 6 de agosto de 1991, expedido por la junta directiva del instituto colombiano de bienestar familiar a través del cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollan programas de adopción y la supervisión y asesoría por parte del ICBF, a dichas instituciones

Decreto 278 1990: Por el cual se aprueba el acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la junta directiva del ICBF

Decreto 276 de 1988: Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones

Decreto 3421 de 1986: Por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979

Decreto 334 de 1980: Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Decreto 2388 de 1979: Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979

Decreto 398 de 1969: Por el cual se reglamenta la ley 75 de 1968

Decreto 2767 de 2004: Por el cual se reglamenta la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

Decreto 205 de 2003: Determina los objetivos, estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras observaciones

Decreto 128 de 2003: Por la cual se reglamenta la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

Page 8: Concepto de Bienestar Familiar

Decreto 47 de 2000: Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones

Decreto 2057 de 1999: Por el cual se promulgan unos tratados internacionales .convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993

Decreto 2150 de 1995: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública

Decreto 521 de 1994: Por medio del cual se modifica y adiciona el decreto 2154 de 1993 y se modifica el decreto número 2528 de 1993

Decreto 562 de 1990: Por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la seguridad social

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Acuerdos

Acuerdo 1 de 2004: Por el cual se dicta el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN

Acuerdo 10 de 2002: Por el cual se delega una función

Acuerdo 5 de 2002: Se fija la tasa compensatoria y se dictan otras disposiciones para la atención integral al menor de 7 años en hogares infantiles Por el cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 17 del decreto 1137 de 1999

Acuerdo 23 de 2001: Por el cual se revoca el acuerdo No. 011 del 17 de marzo de 1993

Acuerdo 18 de 2000: Por el cual se modifica el acuerdo 0013 del 23 de mayo de 2000

Acuerdo 13 de 2000: Se dictan disposiciones sobre el recaudo y destinación de las cuotas mensuales de participación del programa hogares comunitarios de bienestar

Acuerdo 17 de 1999: Se modifica el artículo segundo del acuerdo 043 del 22 de septiembre de 1993

Acuerdo 33 de 1997: Por la cual se modifica el literal h del artículo quinto del Acuerdo 021 de 1996

Acuerdo 6 de 1997: Se fijan políticas para la atención de población desplazada por la violencia

Acuerdo 50 de 1996: Se dictan lineamientos para el cierre y reubicación de hogares comunitarios de bienestar

Page 9: Concepto de Bienestar Familiar

Acuerdo 47 de 1996: Por el cual se modifica el acuerdo número 0017 de 1991, aprobado por decreto 2263 de 1991

Acuerdo 39 de 1996: Se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los hogares comunitarios de ICBF

Acuerdo 38 de 1996: Se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los hogares comunitarios de bienestar múltiples empresariales

Acuerdo 21 de 1996: Se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del programa hogares comunitarios de bienestar

Acuerdo 43 de 1993: Por el cual se modifica el parágrafo del artículo quinto y se adiciona el artículo séptimo del acuerdo 21 de 1989

Acuerdo 38 de 1993: Se autoriza la expansión de los jardines comunitarios

Acuerdo 33 de 1993: Por el cual se determinan lineamientos en materia de programas de adopción

Acuerdo 19 de 1993: Se dictan lineamientos para los jardines comunitarios

Acuerdo 17 de 1991: Por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollen programas de adopción y la supervisión y asesoría por parte del ICBF a dichas instituciones

Acuerdo 5 de 1991: Se adiciona al acuerdo 021 del 14 de noviembre de 1989

Acuerdo 9 de 1990: Se reglamenta el cobro de las cuotas adicionales de los hogares comunitarios

Acuerdo 4 de 1990: Se fija la cuota de participación para los hogares comunitarios de bienestar

Acuerdo 21 de 1989: Procedimientos para el desarrollo del programa hogares comunitarios de bienestar

Acuerdo 20 de 1989: Por la cual se establecen las funciones de las juntas administradoras regionales del ICBF

Acuerdo 5 de 1985: Se adoptan tasas de compensación por la prestación del servicio en hogares infantiles

Acuerdo 75 de 1983: Por el cual se reglamenta la representación del ICBF en las entidades sin ánimo de lucro, vinculadas al ICBF

Acuerdo 56 de 1977: Por el cual se fijan normas y los requisitos que deben cumplir las instituciones que desarrollen programas de adopción

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Resoluciones

Resolución 1677 de 2004: Por la cual se clasifican las peores formas de trabajo infantil en Colombia.

Resolución 2620 de 2004: Por la cual se establecen directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley

Resolución 615 de 2003: Por la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la jurisdicción coactiva y se delegan unas funciones

Resolución 1763 de 2002: Por la cual se modifica el artículo tercero de la resolución No. 1696 de julio 10 de 1986

Resolución 1959 de 2001: Por la cual se modifica la resolución no 0706 del 18 de marzo de 1998

Resolución 666 de 2001: Por la cual se crea y se asignan las funciones de un grupo interno de trabajo de la sede nacional del instituto colombiano de bienestar familiar

Resolución 2525 de 2000: Por la cual se modifican los artículos 11 y 22 de la resolución 1056 del 3 junio de 1996, respecto de la integración de los comités de adopción de las regionales y comités de adopción de las agencias del ICBF y del comité nacional asesor de adopciones.

Resolución 2061 de 2000: Por la cual se modifica la resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999

Resolución 4646 de 1999: Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel regional y municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias

Resolución 3018 de 1999: Se establecen disposiciones relacionadas con el proceso administrativo de protección

Resolución 706 de 1998: Se dictan procedimientos para el cierre y reubicación de los hogares comunitarios de bienestar

Resolución 1056 de 199: Por la cual se modifica la resolución número 1267 del 5 de julio de 1994

Resolución 34 de 1996: Por el cual se delegan unas funciones en los directores seccionales de las agencias del ICBF

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Resolución 462 de 1995: Por la cual se dictan disposiciones para la actuación de los defensores de familia en procesos administrativos de protección

Resolución 1267 de 1994: Por la cual se establecen unos procedimientos en materia de adopción

Resolución 2718 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones para la actuación de los defensores de familia en procesos administrativos de protección

Resolución 1781 de 1993: Por el cual se delegan unas funciones en los directores seccionales de las agencias del ICBF

Resolución 1780 de 1993: Por la cual se reglamenta el reconocimiento de personería jurídica a las casas de madres solteras de que trata el artículo 127 del código del menor

Resolución 1462 de 1993: Por la cual se establece un procedimiento para la prestación del servicio de protección

Resolución 680 de 1991: Se establecen procedimientos y se fijan costos para el programa Hogares Comunitarios de Bienestar Modalidad Atención a Mujeres Gestantes, Madres Lactantes y Niños menores de 2 años

Resolución 788 de 1988: Por la cual se modifica las resoluciones no. 0255 del 19 -02-88 y 0615 del 12-04-88

Resolución 615 de 1988: Por el cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el reconocimiento de las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que presten el servicio público de Bienestar Familiar

Resolución 255 de 1988: Se delegan unas funciones.

Resolución 614 de 1988: Por la cual se establecen los mecanismos de prevención y el procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral de que trata la ley 1010 del 2006

Resolución 1489 de 198: Por la cual se dictan normas técnicas para regular la prestación del servicio de las instituciones de protección especial que hacen parte del SNBF

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Resoluciones Internas

Resolución 1172 de 2006: Desarrollo del artículo 84 del Código del Meno r. Seguimiento a menores en programa de Protección

Page 12: Concepto de Bienestar Familiar

Resolución 1320 de 2005: Por la cual se modifica la Resolución 1056 de 1996 sobre estudios psicosociales y nutricionales a cargo de los profesionales de la planta del ICBF o por contrato

Resolución 832 de 2005: Por medio de la cual se aprueba el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad para el Proceso Administrativo de Protección de Adopciones

Resolución 515 de 2005: Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Escolar

Resolución 0690 de 2004: Por la cual se adopta el Manual de Denuncias de Vocaciones Hereditarias, Bienes Vacantes y Bienes Mostrencos

Resolución 1445 de 2003: Por la cual se adopta el Manual de Contratación para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adoptan otras disposiciones.

NORMAS MÁS RELEVANTES

LEY 7 DE 1979

Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

OBJETO DE ESTA LEY

Artículo primero. La presente Ley tiene por objeto:

Page 13: Concepto de Bienestar Familiar

1. Formular principios fundamentales para la protección de la niñez;

2. Establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

3. Reorganizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En consecuencia, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se regirán por las disposiciones de esta Ley.

TITULO II

DE LA PROTECCION A LA NIÑEZ

Artículo segundo. La niñez constituye parte fundamental de toda política para el progreso social y el Estado debe brindar a los niños y a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social y una formación integral y multifacética.

Artículo tercero. Todo niño tiene derecho a participar de los programas del Estado y a la formación básica que se brinda a los colombianos, sin distinciones de raza, color de piel, sexo, religión, condición social o procedencia. Del mismo modo tiene derecho a ser educado en espíritu de paz y fraternidad universal.

Artículo cuarto. Todos los niños desde la concepción en matrimonio, o fuera de él, tienen derecho a los cuidados y asistencias especiales del Estado. El Gobierno procurará la eliminación de toda forma de discriminación en el régimen jurídico de familia y toda distinción inferiorizante entre los hijos.

Artículo quinto. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad.

A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable.

Page 14: Concepto de Bienestar Familiar

Artículo sexto. Todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales.

Artículo séptimo. Todo niño tiene derecho a la asistencia médica, al acceso a la cultura y el deporte, y vivir bajo un techo familiar. Así mismo tiene derecho el niño enfermo a su rehabilitación y a estar entre los primeros que reciban socorro en caso de desastre.

Artículo octavo. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En defecto de éstos y a falta de persona responsable, corresponde al Estado asumir la educación de los menores, de acuerdo con su edad y aptitudes.

Artículo noveno. El Estado debe velar porque la educación pre-escolar esté orientada a promover y estimular en los niños menores de siete años el desarrollo psicomotor, la percepción sensible, su integración social y el aprestamiento para actividades escolares. En las zonas rurales y en las zonas marginadas de las ciudades los programas en tal sentido deberán asociarse con el complemento alimenticio para la seguridad del menor.

Artículo décimo. El Estado velará porque en el juzgamiento de hechos e infracciones imputables a menores, se tengan como fundamentos principales la prevención del delito y la corrección de la conducta, en busca de una atención integral que permita su rehabilitación y reincorporación a la vida social.

Artículo once. El Estado impulsará la presencia dinámica de la comunidad en toda actividad donde estén de por medio los intereses de los niños.

TITULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

Page 15: Concepto de Bienestar Familiar

Artículo doce. El Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados.

Corresponde al Gobierno proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de bienestar familiar.

Artículo trece. Son fines del Sistema de Bienestar Familiar:

1. Promover la integración y realización armónica de la familia;

2. Proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez;

3. Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad.

Artículo 14. Constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

El Ministerio de Salud;

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Los servicios regionales que se prestarán a través de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social en organismos que hagan sus veces, mediante delegación legalmente autorizada;

Los servicios municipales que se prestarán a través de los organismos de bienestar y asistencia social, mediante delegación legalmente autorizada.

Page 16: Concepto de Bienestar Familiar

Artículo quince. El servicio de bienestar familiar se prestará en todo el territorio nacional a través de organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales integrados y coordinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo dieciséis. El Sistema de Bienestar Familiar del Distrito Especial de Bogotá será atendido teniendo en cuenta los recursos generados con tal fin (Ley 75 de 1963 y Ley 27 de 1974) dentro de su propio territorio.

Las relaciones entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Distrito Especial de Bogotá, serán formalizadas mediante contrato entre las dos entidades de modo que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito pueda prestar los servicios que en la actualidad atiende el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la capital de la República.

La Contraloría General de la República vigilará el giro de recursos previsto en esta norma y podrá delegar esta función en el Contralor del Distrito Especial.

Artículo diecisiete. Los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y de la juventud programarán sus actividades de manera que incluyan la colaboración con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitación de menores.

Al efecto podrán realizar las reformas, operaciones y actos administrativos que fueren necesarios.

Artículo dieciocho. El indígena participará de los servicios del bienestar familiar. Con este fin el Estado organizará programas para la formación de trabajadores sociales especializados. Los servidores de esta actividad serán colombianos de nacimiento.

TITULO IV

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Page 17: Concepto de Bienestar Familiar

CAPITULO I

Constitución y Domicilio.

Artículo diecinueve. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su domicilio legal será la ciudad de Bogotá y tendrá facultad para organizar dependencias en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

Objetivos y Funciones.

Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad.

Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;

Page 18: Concepto de Bienestar Familiar

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior;

3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;

4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;

5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.

6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;

8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.

9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;

11. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;

12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;

13. Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario;

14. Desarrollar programas de adopción;

15. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;

16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-

Page 19: Concepto de Bienestar Familiar

heredo-biológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite;

17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;

18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;

19. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;

20. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;

21. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;

22. Las demás que se le asignen por disposiciones especiales.

TITULO V

VIGENCIA DE ESTA LEY

Artículo cuarenta y nueve. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción y modifica el Capítulo Tercero (III) de la Ley 75 de 1968, la Ley 27 de 1974 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E. A ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

LIBRO III. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Page 20: Concepto de Bienestar Familiar

CAPITULO I. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

ARTÍCULO 202. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

ARTÍCULO 203. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

Page 21: Concepto de Bienestar Familiar

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado

Page 22: Concepto de Bienestar Familiar

disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO. La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.

ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

El Consejo Nacional de Política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la Política Pública,

Page 23: Concepto de Bienestar Familiar

movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 206. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL. El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.

2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.

5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.

6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.

7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.

PARÁGRAFO. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.

Page 24: Concepto de Bienestar Familiar

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.

En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.

Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.

DECRETO 1137 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.623, del 29 de junio de 1999

PRESIDENCIA

Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

ARTÍCULO 1o. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados.

Además de los establecidos en otras disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores. Los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás.

<Ver Notas del Editor> Corresponde al Gobierno Nacional proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de bienestar familiar.

<Notas del Editor>

<Concordancias>

ARTÍCULO 2o. FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Son fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los señalados en las disposiciones legales. En todo caso, de conformidad con el artículo 122 del decreto 1471 de 1990, para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades.

<Concordancias>

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. La integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

Page 26: Concepto de Bienestar Familiar

7o. y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las demás disposiciones legales sobre la materia, está constituido por los siguientes agentes.

1. El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

<Notas de Vigencia>

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar.

<Concordancias>

3. Los departamentos.

4. Los distritos y municipios.

<Concordancias>

<Doctrina Concordante>

5. Las comunidades organizadas y los particulares.

6. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar.

<Concordancias>

ARTÍCULO 4o. NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar tendrá una estructura general constituida por tres niveles: nacional, regional y municipal, coordinados e integrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. NIVEL NACIONAL. El nivel Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por aquellas entidades,

Page 27: Concepto de Bienestar Familiar

instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que operen en el territorio nacional y realicen actividades inherentes a dicho sistema.

ARTÍCULO 6o. NIVEL REGIONAL. El nivel regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por las dependencias regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos y distritos y por aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento o distrito.

<Doctrina Concordante>

ARTÍCULO 7o. NIVEL MUNICIPAL. El nivel municipal del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los municipios, y por las instituciones, entidades y agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que en la jurisdicción de un municipio realicen actividades inherentes a dicho Sistema.

<Concordancias>

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIAS GENERALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la formulación de la política sobre infancia y niñez, a los departamentos el ajuste de los lineamientos nacionales a las condiciones de su jurisdicción, la coordinación y control del cumplimiento de la misma en los municipios de su ámbito territorial; y a los municipios la elaboración y ejecución de planes y programas de carácter local. Los distritos conocen de las competencias departamentales en lo pertinente y de las inherentes al ámbito local.

<Notas del Editor>

<Concordancias>

ARTÍCULO 9o. GESTIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 188 de 1985 <sic, es 1995>, comprometer a las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la niñez.

<Concordancias>

Page 28: Concepto de Bienestar Familiar

ARTÍCULO 10. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES. Corresponde a los departamentos concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, así como controlar los servicios municipales, en los términos de las disposiciones legales. Igualmente y de acuerdo con el principio establecido en el artículo 7o. de la Ley 489 de 1998 a los departamentos y a los distritos especiales les corresponderá:

1. El apoyo al control de la determinación, liquidación, recaudo, cobro y auditoría de las contribuciones asignadas en las disposiciones legales en beneficio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus programas, para cuyo efecto se podrán establecer convenios de coadministración o gestión, que de acuerdo con los resultados en las distintas fases de la administración de la contribución a favor del Instituto, premien el esfuerzo departamental o distrital con una atención prioritaria de programas y recursos.

2. El control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar en los términos en que lo establezca el reglamento.

3. La prestación de la asistencia técnica en todo lo relativo a normas y estándares de prestación del servicio de bienestar familiar.

ARTÍCULO 11. CONSEJOS O COMITÉS DEPARTAMENTALES O DISTRITALES PARA LA POLÍTICA SOCIAL. <Ver Notas del Editor> En todos los departamentos y distritos, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará parte. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, según el caso, pero deberán contar con un subcomité o subcomisión permanentes, encargados del análisis y políticas de infancia y familia.

En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de política de infancia y familia, en los términos en que lo establezca el reglamento.

Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas

Page 29: Concepto de Bienestar Familiar

sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 12. COMPETENCIAS MUNICIPALES. <Ver Notas del Editor> Corresponde a los municipios atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.

Los municipios podrán ejercer algunas o todas de las siguientes funciones específicas, según las capacidades institucionales de que dispongan, en los términos que establezca el reglamento:

1. Ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar.

2. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para entidades públicas o privadas de protección al menor o a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.

3. Contribuir a orientar la distribución de los servicios de bienestar familiar, programar por cada servicio según el cupo de recursos asignado y su plan de desarrollo, o proponer iniciativas de programación gestionando la asignación de recursos para dicho servicio en su jurisdicción.

<Notas del Editor>

<Doctrina Concordante>

ARTÍCULO 13. CONSEJOS O COMITÉS MUNICIPALES PARA LA POLÍTICA SOCIAL. <Ver Notas del Editor> En todos los municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del alcalde, pero, en todo caso, deberán encargarse, entre otras materias, del análisis y políticas de infancia y familia.

Page 30: Concepto de Bienestar Familiar

En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de los municipios de los cuales conozca, para conformar un consejo municipal de política de infancia y familia en cada uno de ellos, en los términos en que lo establezca el reglamento.

Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia; propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar.

<Notas del Editor>

CAPÍTULO II.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ARTÍCULO 14. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su domicilio legal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. pero podrán organizarse dependencias en el territorio nacional.

<Notas de Vigencia>

<Concordancias>

ARTICULO 15. OBJETO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

<Concordancias>

ARTÍCULO 16. FUNDAMENTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se fundamentarán en:

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1. Responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. Sólo cuando los padres o demás personas legalmente obligadas al cuidado del menor, no estén en capacidad probada de hacerlo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumirá la responsabilidad dentro de su competencia, con criterio de subsidiariedad.

2. Participación de la comunidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asesorará y promoverá la forma organizativa requerida para lograr la participación mediante el trabajo solidario y contribución voluntaria de la comunidad. Dicha participación en ningún caso implica relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución de los programas;

3. Determinación de la población prioritaria. Los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estarán dirigidos prioritariamente a la población que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica, nutricional, psicoafectiva, moral y en las situaciones irregulares previstas en el Código del Menor.

<Concordancias>

ARTÍCULO 17. FUNCIONES. Son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;

2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y social; y presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena;

3. Formular, ejecutar y evaluar programas de bienestar familiar con sujeción al respectivo Plan y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

4. Preparar y someter a la aprobación del Gobierno las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Page 32: Concepto de Bienestar Familiar

5. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados e integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los que cumplan actividades del servicio de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlos;

6. Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y la juventud, la forma de colaboración de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitación del menor;

7. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;

8. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;

9. Formular los programas especiales para la protección de la población infantil indígena;

10. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

11. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;

12. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarles asesoría a las mismas;

13. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;

<Concordancias>

<Doctrina Concordante>

Page 33: Concepto de Bienestar Familiar

14. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;

15. Promover la atención integral del menor de siete años;

16. Desarrollar programas de adopción;

17. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad y prestar los apoyos técnicos a los organismos de esta naturaleza existentes en el país cuando lo considere conveniente;

18. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de promoción de la salud a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley 100 de 1993;

19. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales (antropo-heredo-biológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite;

<Concordancias>

<Doctrina Concordante>

20. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;

<Notas de Vigencia>

21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carácter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo;

22. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;

Page 34: Concepto de Bienestar Familiar

<Concordancias>

<Doctrina Concordante>

23. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley;

24. Las demás funciones que se le asignen en las disposiciones legales.

<Concordancias>

PARÁGRAFO 1o. El desarrollo de políticas y programas relativos al anciano corresponde a la Red de Solidaridad en los términos establecidos en las disposiciones legales sobre la materia.

<Concordancias>

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2509 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

<Notas de Vigencia>

<Concordancias>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 18. OTORGAMIENTO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS. <Ver Notas del Editor> El otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción, lo realizarán los departamentos, distritos y municipios, sin perjuicio de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reserve la revisión y revocatoria de tales actos, en los términos que lo establezca el reglamento.

<Notas del Editor>

<Concordancias>

ARTÍCULO 19. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar los contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de

Page 35: Concepto de Bienestar Familiar

reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades propias de su objeto, en los términos y condiciones en que lo señala el artículo 355 de la Constitución Política.

<Concordancias>

ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. De conformidad con los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y los criterios de gestión y eficiencia de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá los estándares de prestación de servicios, los planes de beneficios propios del sistema de bienestar familiar y sus respectivos costos, los cuales serán elementos fundamentales de referencia para la prestación del servicio por parte de todos los agentes del Sistema, en sus respectivos ámbitos de acción y competencia.

ARTÍCULO 21. PROGRAMACIóN DE RECURSOS. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir la programación de recursos según poblaciones objetivo, mapas de riesgo, planes de beneficios, costos por servicio y estándares del mismo y esfuerzo fiscal de los entes territoriales.

<Doctrina Concordante>

ARTÍCULO 22. PROMOCIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN. De conformidad con la Constitución Política y las disposiciones legales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promoverá la descentralización de servicios de bienestar familiar, mediante la integración efectiva de las entidades territoriales al Sistema.

ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo y un Director General.

ARTÍCULO 24. CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercer las funciones consagradas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998.

<Concordancias>

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2746 de 2003>

<Notas de Vigencia>

Page 36: Concepto de Bienestar Familiar

<Concordancias>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 26. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo del Instituto;

2. Promover la coordinación y cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines propuestos del Instituto.

3. Las demás que le señalen los estatutos internos de la entidad.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General, además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489, las siguientes:

1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias;

<Concordancias>

2. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias al personal del Instituto;

<Concordancias>

3. Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos, así como el que corresponda al Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

4. Las demás que señalen las disposiciones legales sobre la materia.

<Concordancias>

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ARTÍCULO 28. FONDO CUENTA. Con el objeto de administrar los aportes de carácter contributivo de que trata la ley, contabilizar su recaudo, y efectuar los gastos debidamente reconocidos aplicables a los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá un Fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal propia, cuya denominación será Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

<Concordancias>

ARTÍCULO 29. REGLAS DE PRESUPUESTACIÓN DEL FONDO CUENTA. A través del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se administrarán los recursos de aportes de que trata la Ley 7a. de 1979 y demás disposiciones legales, una vez deducidos los recursos requeridos para cubrir los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para efectos financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará su propio presupuesto con los recursos requeridos para su normal operación, aunque dichos gastos se cubrirán con cargo a las contribuciones de que trata la Ley 7a. de 1979 y demás disposiciones legales. Para tal efecto, el "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" constituirá un aparte especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho sistema comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del año 2000.

<Concordancias>

ARTÍCULO 30. FIDUCIA Y ENCARGOS FIDUCIARIOS. Los recursos del "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" podrán manejarse mediante fiducia o encargo fiduciario, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

ARTÍCULO 31. REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL FONDO. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".

CAPITULO III.

NIVEL DESCONCENTRADO

ARTÍCULO 32. DESCONCENTRACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigirá y organizará el servicio de bienestar familiar en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional podrá

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establecer una estructura desconcentrada bajo la denominación de regionales, centros zonales y demás dependencias o unidades requeridas. El Director General, en atención a las necesidades del servicio y ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 489 de 1998 propondrá al Gobierno Nacional la organización interna requerida.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LAS REGIONALES. Corresponde especialmente a las regionales consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada departamento; prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales en materia del servicio de bienestar familiar; apoyar la identificación de los mapas de riesgo y cobertura de servicios, promover la descentralización del sistema y según el grado en que ésta ocurra, asumir responsabilidades de programación, organización, control, gestión, identificación de programas y proyectos, servicios administrativos y financieros, y los demás que determine el Director General mediante delegación y que se requieran para garantizar el cumplimiento del objetivo del Instituto y los soportes administrativos que requiera su labor.

<Concordancias>

ARTÍCULO 34. DENOMINACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS. En cada regional podrán existir las siguientes denominaciones de las áreas funcionales misionales o administrativas:

1. Dirección Regional.

2. Oficina Regional.

3. Centros Zonales.

4. Divisiones.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el Director General, mediante resolución, podrá organizar grupos de trabajo en atención a las necesidades del servicio.

<Concordancias>

ARTÍCULO 35. CENTROS ZONALES. A los Centros Zonales dentro de su jurisdicción o nivel, les corresponde ejercer todas o algunas de las siguientes funciones, en atención al avance del proceso de descentralización y la consolidación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar respecto al área que se les determine atender:

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1. Establecer un sistema de registro de la demanda, considerando los criterios de mapas de riesgo, focalización e identificación de beneficiarios.

2. Promover la organización de los prestadores de servicios, sean de carácter público o privado.

3. Ejercer un control selectivo sobre el cumplimiento de requisitos para licencia de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios del sistema de bienestar familiar.

4. Organizar la oferta de servicios.

5. Dar soporte técnico a los municipios para la identificación de los riesgos que afectan el bienestar de la familia y el niño.

<Concordancias>

ARTÍCULO 36. DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL NIVEL LOCAL. Los centros zonales continuarán atendiendo los servicios de Defensoría de carácter prejudicial y judicial en todos los municipios donde tales atribuciones en forma parcial o integral no hayan sido asumidos por la comisaría de familia o gestionadas por la Defensoría del Pueblo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá organizar convenios con tales entidades para racionalizar el uso de los recursos y hacer eficaz la protección al niño y al menor en estos campos. En todo caso, el Instituto garantizará la atención y protección especializada del niño y el menor en situación de riesgo.

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 37. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetará para efecto de su organización y funcionamiento a los principios y mandatos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia.

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ARTÍCULO 38. CARÁCTER DE LOS ACTOS DEL INSTITUTO. Los actos que en desarrollo de sus funciones expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la vía gubernativa.

ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DE PERSONAL APLICABLE. El régimen de personal aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el establecido en las disposiciones laborales de carácter público, en especial las consagradas en la Ley 443 de 1998, las que la modifiquen o sustituyan y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Todos los contratos que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarán a las ritualidades, requisitos, formalidades, términos y condiciones que establecen las disposiciones del régimen estatal de contratos, aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con lo señalado en el régimen de contratación administrativa.

<Concordancias>

ARTÍCULO 41. RÉGIMEN FINANCIERO. La conformación del patrimonio, y el régimen financiero aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 27 de 1974, el Capítulo V del Título IV de la Ley 7a. de 1979, la Ley 89 de 1988, en lo pertinente a cada una en cuanto no hubieren sido derogadas o modificadas por otras disposiciones y por las demás normas vigentes en dicha materia.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.