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CONCEJO MUNICIPAL DE LA GUARDIA 11' LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 050 A,09 de marzo del año 2017.- Abg. JORGE MORALES ENCINAS H. ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE liLA GUARDIA" EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Que con la finalidad de poder atender las solicitudes de registro de personalidad jurídica de las juntas vecinales de la Jurisdicción Municipal de la Guardia, es necesario la proyección de una ley municipal que establezca los requisitos específicos a exigirse, el procedimiento a seguirse para el trámite de registro y el respectivo control para evitar la duplicidad, cuando dos o más organizaciones o personas se disputen la representación en un mismo ámbito territorial en la jurisdicción municipal de la Guardia; considerando que de acuerdo a Decreto Supremo 23858 de 09 de septiembre de 1994, establece que toda solicitud de registro de personería debe solicitarse ante el concejo municipal de la jurisdicción municipal de la organización solicitante, aspecto que es considerado en el Reglamentado de la Ley Departamental 50 de Personalidad Jurídica de 19 de octubre de 2012, aprobado por Decreto Departamental N°205 de 13 de agosto de 2014. CONSIDERANDOS.- Que, el arto 300 de la Constitución Política del Estado en su numeral 12, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. Que, el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base aprobada por D.S. 23858 de 09 de septiembre de 1994, para el registro de la Personalidad Jurídica establece que las Organizaciones Territoriales de Base, para el registro de la personalidad jurídica reconocida en la Ley 1551 de Participación Popular, deberán apersonarse ante el Concejo Municipal de su jurisdicción, adjuntando a la solicitud de registro diseñada a este efecto, los documentos que señala el artículo 5 numeral I de la citada Ley (libros de actas, actas de asambleas., acta de posesión que designe a sus representantes y/o autoridades, y/o Estatutos o Reglamentos respectivos) quien verificará la misma y emitirá un certificado expreso de conformidad, entregando copia a la organización peticionante. Que, el Reglamento a la Ley Departamental N°50, aprobado mediante Decreto Departamental N°205 de 13 de agosto de 2014, establece: 11. El control de denominación, aprobación y reserva de nombre de Organizaciones Territoriales de Base, deberá realizarse con carácter previo al trámite de solicitud de registro ante los Concejos Municipales correspondientes conforme al Reglamento nacional de las Organizaciones Territoriales de Base en vigencia, para luego proseguir su trámite de otorgación de personalidad jurídica ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz. PORTANTO.- El Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la ley marco de autonomías y descentralización y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, sanciona la LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE REGISTRO DE PERSONALIDAD JURíDICA DE OTB's f)Ma ~ue ea (juMd¿a ftee-ujtefte~u d¿eue La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 2 Teléfono: 3840313 • La Guardia - Santa Cruz

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Page 1: CONCEJO MUNICIPAL DE LA GUARDIA · 2018. 11. 23. · (OTB'S).-l. A los efectos de Registro de Personalidad Jurídica, se entiende por Organización Territorial de Base, la unidad

CONCEJO MUNICIPALDE LA GUARDIA

11' LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 050A,09 de marzo del año 2017.-

Abg. JORGE MORALES ENCINASH. ALCALDE MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE liLA GUARDIA"

EXPOSICiÓN DE MOTIVOSQue con la finalidad de poder atender las solicitudes de registro de personalidadjurídica de las juntas vecinales de la Jurisdicción Municipal de la Guardia, esnecesario la proyección de una ley municipal que establezca los requisitos específicosa exigirse, el procedimiento a seguirse para el trámite de registro y el respectivocontrol para evitar la duplicidad, cuando dos o más organizaciones o personas sedisputen la representación en un mismo ámbito territorial en la jurisdicción municipalde la Guardia; considerando que de acuerdo a Decreto Supremo 23858 de 09 deseptiembre de 1994, establece que toda solicitud de registro de personería debesolicitarse ante el concejo municipal de la jurisdicción municipal de la organizaciónsolicitante, aspecto que es considerado en el Reglamentado de la Ley Departamental50 de Personalidad Jurídica de 19 de octubre de 2012, aprobado por DecretoDepartamental N°205 de 13 de agosto de 2014.

CONSIDERANDOS.-

Que, el arto 300 de la Constitución Política del Estado en su numeral 12, establececomo competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Otorgarpersonalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en eldepartamento.

Que, el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base aprobada por D.S.23858 de 09 de septiembre de 1994, para el registro de la Personalidad Jurídicaestablece que las Organizaciones Territoriales de Base, para el registro de lapersonalidad jurídica reconocida en la Ley 1551 de Participación Popular, deberánapersonarse ante el Concejo Municipal de su jurisdicción, adjuntando a la solicitud deregistro diseñada a este efecto, los documentos que señala el artículo 5 numeral I dela citada Ley (libros de actas, actas de asambleas., acta de posesión que designe asus representantes y/o autoridades, y/o Estatutos o Reglamentos respectivos) quienverificará la misma y emitirá un certificado expreso de conformidad, entregando copiaa la organización peticionante.

Que, el Reglamento a la Ley Departamental N°50, aprobado mediante DecretoDepartamental N°205 de 13 de agosto de 2014, establece: 11. El control dedenominación, aprobación y reserva de nombre de Organizaciones Territoriales deBase, deberá realizarse con carácter previo al trámite de solicitud de registro ante losConcejos Municipales correspondientes conforme al Reglamento nacional de lasOrganizaciones Territoriales de Base en vigencia, para luego proseguir su trámite deotorgación de personalidad jurídica ante el Gobierno Autónomo Departamental deSanta Cruz.

PORTANTO.-

El Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, en el marco delas competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado,la ley marco de autonomías y descentralización y la Ley de Gobiernos AutónomosMunicipales, sanciona la LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE REGISTRO DEPERSONALIDAD JURíDICA DE OTB's

f)Ma ~ue ea (juMd¿a ftee-ujtefte~u d¿eueLa Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 2

Teléfono: 3840313 • La Guardia - Santa Cruz

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CONCEJO MUNICIPALDE LA GUARDIA

II.!:::I =L=E=Y=A=U=T=O=N=Ó=MI=C=A=MUNI==C=IP=A=L=N=O=O=50==:!l109 de marzo del 2017

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente ley;

El CONCEJO MUNICIPAL DE lA GUARDIA

DECRETA:

"lEY DE REGISTRO DE PERSONALIDAD JURíDICA DE OTB's

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto establecer en el marco desus atribuciones y competencias definidas por el ordenamiento jurídico vigente, losrequisitos y el procedimiento para el registro de Personalidad Jurídica de lasOrganizaciones Territoriales de Base que se encuentran dentro de la JurisdicciónMunicipal de La Guardia.

ARTíCULO 2 (MARCO lEGAl).- La presente Ley se basa en la Constitución Políticadel Estado, Ley marco de Autonomías y descentralización, Ley de GobiernosAutónomos Municipales, Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Baseaprobado mediante Decreto Supremo 23858 de Septiembre 9 de 1994 y el articulo 12parágrafo 11 del Decreto Departamental de Santa Cruz N° 205 de 13 de agosto de2014.

ARTíCULO 3 (ÁMBITO DE APLlCACIÓN).-El Registro de Personalidad Jurídica establecida en la presente ley, es decumplimiento obligatorio y de aplicación en toda la jurisdicción municipal de LaGuardia, para todas las personas que determinen constituirse o se encuentranconstituidas en Organizaciones Territoriales de Base, ya sea que se encuentran en elárea urbana o rural.

CAPITULO 11DEFINICIONES

ARTICULO 4.- (REGISTRO DE PERSONALIDAD JURíDICA). Es el registro delreconocimiento jurídico de toda OTB's con aptitud legal y capacidad suficiente paraser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades quegeneren plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

ARTICULO 5. (OTB'S).-

l. A los efectos de Registro de Personalidad Jurídica, se entiende por OrganizaciónTerritorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa unespacio territorial determinado dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de laGuardia.

11. Son Organizaciones Territoriales de Base las siguientes:

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km.Teléfono: 384 0313 • La Guardia - Santa Cruz

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a) Junta Vecinal. Es la asociación de personas que tienen su domicilio principalen un determinado barrio o unidad vecinal, con el fin de conservar, demandary obtener la prestación de los servicios públicos, desarrollar sus actividadesproductivas, económicas, sociales y culturales dentro de su espacio territorial.

b) Comunidad Campesina. Es la unidad básica de la organización social delámbito rural que está constituida por familias campesinas dispersas quecomparten un territorio común, en el que desarrollan sus actividadesproductivas, económicas, sociales y culturales.

Las organizaciones no comprendidas en el marco de las definiciones precedentes,deberán regirse por las demás normas del ordenamiento jurídico nacional.

ARTICULO 6. (ÁMBITO TERRITORIAl).- Las OTB's, a tiempo de solicitar el Registrode Personalidad Jurídica, deberán indicar el espacio territorial que ocupa laorganización solicitante en la jurisdicción municipal de La Guardia, para este efecto elámbito territorial de la organización podrá comprender una o más comunidades, ounidades vecinales, que será definido por el Gobierno Municipal.

CAPITULO 111REQUISITOS PARA El REGISTRO DE lA PERSONALIDAD JURíDICA

ARTíCULO 7. (REQUISITOS GENERAlES).-

1. Los requisitos generales de la documentación que debe acompañarse a la solicitudde registro de personalidad jurídica es la siguiente:

a) Certificado de aprobación de nominación y reserva de nombre emitido por elGobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

b) Acta de Fundación o Escritura de Constitución de la OTB, con el nombre,profesión u ocupación y domicilio de los fundadores.

c) Acta de Elección y Posesión de la Directivad) Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de acuerdo a Ley Departamental

N°50 de 19 de octubre de 2012 y su reglamento del GAD de Santa Cruz.e) Acta de Aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Internof) Poder de representación.g) Copia de la Cédula de Identidad de la Directiva vigente.h) Copia de la apertura del libro de Actasi) Plano de delimitación del ámbito territorial, en donde deberá señalarse el

perímetro externo (Calles, avenidas, radiales, caminos, carreteras), y númerode las manzanas que comprenden la unidad vecinal o el barrio. En el caso delas comunidades campesinas, plano de delimitación del territorio deberá serexpresada de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. En amboscasos deber ser certificado por el órgano ejecutivo, que el ámbito territorial delsolicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de laGuardia.

j) Además de los requisitos señalados anteriormente, los solicitantes deberánindicar el número de habitantes y la cantidad de familias que componen elterritorio de la Organización Territorial de Base solicitante.

11. La documentación antes descrita deberá ser presentada en original y en copialegalizada.

ARTICULO 8. (SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONALIDAD JURíDICA)

l. Para el registro de la personalidad jurídica, se solicitara por escrito ante el Concejo

'Palta (jete ea t}eta'td¿a 'tee-«ft.e'te s« ¿¿eued-ta'tLa Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carret

Teléfono: 3840313 • La Guardia - Santa Cruz

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Municipal de La Guardia, indicando el nombre de la organización, el o lospresentantes legales, el poder notariado que acredite la representación, el espacioterritorial que ocupa la organización solicitante y la indicación de la documentaciónadjunta, debidamente foliada y la aclaración del tipo de documento.

11.Una vez presentada la solicitud y leída en el pleno del Concejo Municipal se remitiráa la Comisión de Constitución con toda su documentación adjunta, para su trámitecorrespondiente e informe final sobre la solicitud del registro de Personalidad Jurídicade la organización territorial.

ARTíCULO 9. (SUBSANACiÓN DE OBSERVACIONES).-De no cumplirse con los requisitos establecidos en la presente ley, la Comisión deConstitución en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción en lacomisión, procederá la devolución de la documentación presentada a la organizaciónsolicitante mediante oficio, para que se subsane las observaciones en el plazomáximo de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación.

CAPITULO IVDE LA CERTIFICACiÓN Y PUBLICIDAD

ARTICULO 10. (CERTIFICACiÓN NEGATIVA).-

1.Cumplidos los requisitos formales exigidos para la solicitud de registro, en el plazode cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, la comisión solicitara a la Secretariadel Concejo Municipal, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, certifique si existela probabilidad de duplicidad u homonimia con otra organización territorial yaregistrada o con trámite pendiente.

11.De existir la probabilidad de duplicidad u homonimia o trámite pendiente con otraorganización territorial ya registrada o con trámite pendiente, la comisión notificaramediante oficio con la observación específica, al solicitante para que en el plazomáximo de diez (10) días hábiles modifique el nombre o subsane la observaciónrealizada, caso contrario se tendrá por desestimada la solicitud.

ARTICULO 11. (CERTIFICACiÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL).-Simultáneamente, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, lacomisión solicitará al Ejecutivo Municipal para que por la dirección correspondientese certifique si el ámbito territorial de la organización solicitante, se encuentra dentrode la jurisdicción territorial municipal y si se encuentra bajo registro de personalidadjurídica de otra organización territorial total o parcial; dicha certificación deberá serremitida a la comisión en el plazo diez (10) días hábiles.

ARTICULO 12. (PUBLlCIDAD).- Una vez verificada los requisitos formales exigidospara la solicitud de registro y recepcionada las certificaciones, la comisión dispondrála publicación de la solicitud por un plazo de quince (15) días calendarios, en la mesade partes o ingreso principal del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia y enlugares visibles de la organización territorial solicitante.

CAPITULO VDE LA APROBACiÓN DEL REGISTRO DE PERSONALIDAD O DENEGATORIA

ARTICULO 13. (INFORME DE COMISION).-l. Vencido el término de la publicidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes, laComisión de Constitución informara ante el pleno por escrito, exponiendo losantecedentes, las consideraciones técnico legales, el análisis y la r co enda ión de

pafta ~ue ea tjuaftd¿a fte(tujtefteé« d.¿en.~",,,\

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aprobación de solicitud de registro de Personalidad Jurídica o la denegatoria delregistro, debidamente fundamentada en normativa vigente.

11. La solicitud de registro de Personalidad Jurídica de una Organización Territorial deBase, podrá ser observada, por existir conflicto de representación territorial oinstitucional, ante el Concejo Municipal, en cuyo caso éste resolverá de conformidada lo dispuesto sobre solución de conflictos.

ARTICULO 14. (APROBACiÓN DE REGISTRO DE PERSONALIDAD JURíDICA).-Leído el Informe de la Comisión de Constitución ante el Pleno, el presidente delConcejo Municipal pondrá a consideración para su respectivo tratamiento conforme ala ley municipal de ordenamiento jurídico, donde deliberara la aprobación de lasolicitud de registro de personalidad jurídica o su denegatoria. En cualquiera de loscasos, una vez aprobada o denegada se notificara mediante oficio al o losrepresentantes legales de la organización territorial solicitante, en el plazo tres (3)días hábiles, para su prosecución de trámite correspondiente.

ARTICULO 15. (DENEGATORIA DEL REGISTRO).- Procederá la denegatoria delregistro de Personalidad Jurídica en los siguientes casos:

a) Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismoámbito territorial.

b) Cuando dos o más personas se disputen la representación de la organización ~ /solicitante. c:::::I___

ARTICULO 16. (SOLUCiÓN DEL CONFLlCTO).-

1. En los casos señalados en el artículo anterior, el conflicto deberá ser solucionadomediante consenso o según sus usos, costumbres o normas estatutarias en laspropias organizaciones en conflicto, ya sea por voto de los comunarios o vecinos, pordecisión de fusión de las organizaciones en controversia, en un plazo máximo de 30días de conocido el conflicto por el Gobierno Municipal.

11. Agotado este proceso y persistiendo el conflicto, la Comisión de Constitución delConcejo Municipal, pasado el término fijado, convocará a las partes llamándolas auna solución consensuada.

111. En caso de no llegar a una solución consensuada, la Comisión de Constituciónresolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, considerando el último acto legalde acuerdo al estatuto y/o reglamento aprobada por la organización en conflicto, elcual deberá ser notificada a las partes, debiendo estos iniciar nuevamente el registrode trámite de Personalidad Jurídica.

DISPOSICiÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las organizaciones territoriales que tengan trámite pendiente de registro depersonalidad jurídica deberán actualizar su solicitud de acuerdo a la presente ley.

DISPOSICiÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA.- Se abrogan y se derogan las disposiciones municipales contrarias a lapresente Ley Autonómica Municipal.

a Cbba.La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez •Teléfono: 3840313 • La Guardia - Santa Cruz

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CONCEJO MUNICIPALDE LA GUARDIA

Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para su promulgación y publicación.

Órgano para su Promulgación, Publicación y

POR TANTO:

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal, a los 1 {.! días delmes de Ha<7.-0 del año Dos mil Diecisiet .

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Teléfono: 3840313 • La Guardia - Santa Cruz