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  • GUIA DE COMPROBANTES DE

    PAGO

    Criterios Jurisprudenciales

    CLARA VILLANUEVA BARRN

    JENNY PEA CASTILLO

    PABLO HUAPAYA GARRIAZO

    LAURA ROSALES OCHOA

    JAIRO CAYA ALVARADO

  • INDICE

    I. Documentos considerados comprobantes de pago

    II. La oportunidad y obligacin de emitir comprobantes de pago

    2.1 Oportunidad de emisin y otorgamiento de comprobantes de pago

    2.2 Obligados a emitir comprobantes de pago

    2.3 Operaciones por las que se excepta de la obligacin de emitir y/u otorgar

    comprobantes de pago

    III. Requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago

    3.1 Requisitos de los comprobantes de pago

    3.2 Caractersticas de los comprobantes de pago

    IV. Notas de Crdito y Notas de Dbito

    V. Registro de Operaciones

    VI. Modelos de comprobantes de pago

  • Presentacin

    La aplicacin correcta de este rgimen de comprobantes de pago es muy importante para la marcha de las empresas, pues posibilita que estas lleven un mejor control de las operaciones que realizan. Asimismo, la Administracin Tributaria puede realizar una mejor fiscalizacin sobre dichas operaciones. En este sentido, la inobservancia del Rgimen de Comprobantes de Pago puede originar costos elevados e innecesarios a las empresas. En efecto, de incumplir las normas vigentes, los contribuyentes podran caer en alguno de los supuestos que el Cdigo Tributario ha tipificado como infracciones y, por lo tanto, hacerse acreedores a una sancin (que puede ser multa, cierre de establecimiento u oficina profesional, o comiso de bienes) o, eventualmente, en supuestos de presuncin de evasin incurrir en la comisin de algn delito tributario. Por estas razones les ofrecemos en esta oportunidad, una publicacin que recopila una selecta compilacin de criterios emitidos por los rganos Administrativos en materia tributaria (Tribunal Fiscal y SUNAT); la cual esta dividida en:

    Documentos considerados comprobantes de pago.- Este punto contiene

    los diferentes documentos que se consideran comprobantes de pago para la Administracin Tributaria, los cuales son las boletas de pago, facturas, tickets, entre otros.

    La oportunidad y obligacin de emitir comprobantes de pago.- En este

    punto veremos la oportunidad de emisin y otorgamiento de comprobantes de pago, como tambin los obligados y no obligados de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, para si no caer en ninguna infraccin.

    Requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago.- En este punto

    veremos los requisitos y caractersticas mnimas que tiene que contener un comprobante de pago, para ser reconocidos como tal ante la Administracin Tributaria.

    Notas de Crdito y Notas de Dbito.- Con criterios veremos cuales con los usos de estos documentos los cuales tiene por finalidad hacer una modificacin a la factura emitida sin tenerla que eliminarla.

    Registro de Operaciones.- Con criterios adecuados, podremos darnos cuenta

    que los registros de compras son importantes para poder llevar un buena contabilidad, basada en los comprobantes de pago.

  • CAPITULO I

    Documentos considerados

    comprobantes de pago

  • DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    La pliza de importacin no es considerada como comprobante de pago

    RTF N 1255-3-1996 (13.08.96)

    [][L]a pliza de importacin N 040490 no es considerada como comprobante de pago, debido a que dicho documento no se encuentra incluido en el listado de documentos considerados como comprobantes de pago por el citado artculo 2. Por otro lado, el documento denominado "factura" con N 7329 tampoco puede ser considerado como comprobante de pago, pues el emisor no es sujeto del Impuesto General a las Ventas con derecho a crdito fiscal en el Per; adems no cumple con los requisitos establecidos en el artculo 8.1 del mismo Reglamento obviamente por tratarse de un documento emitido en el exterior, es decir, fuera del mbito territorial de aplicacin del Reglamento de Comprobantes de Pago []. Las liquidaciones de compra permiten sustentar el crdito fiscal

    RTF N 2560-3-2004 (27.04.04)

    [][L]a recurrente nicamente tena derecho a utilizar el crdito fiscal sustentado en liquidaciones de compra que previa a su anotacin en el Registro de Compras se hubiera cumplido con pagar el impuesto correspondiente, y por otro lado, conforme al resultado del requerimiento de fiscalizacin, la Administracin estableci reparos al crdito fiscal debido al uso anticipado de dicho crdito sustentado con liquidaciones de compra []. No es posible tener un doble juego de liquidaciones de compra ya que generar operaciones no reales

    RTF N 6795-4-2003 (24.11.03)

    [] [L]as operaciones que se consignan en las liquidaciones de compra que sirven como sustento del crdito fiscal de la recurrente no son reales, puesto que existe doble juego de un grupo de tales liquidaciones, en las que se consignan diferentes datos. Asimismo, respecto de otro grupo de liquidaciones de compra, los supuestos

    Comprobantes de Pago

    Deben Cumplir

    Requisitos Caractersticas

    R. Honorarios Boletas de

    Venta

    Facturas Liquidaciones

    de Compra

    Tickets o cintas de

    mquina

    Numeral 6 del

    artculo 4 del RCP

    Otros documentos

  • vendedores son trabajadores de la empresa que niegan haber realizado la venta, siendo adems que del movimiento fsico de oro se aprecia inconsistencias y faltantes, siendo adems que del movimiento del Libro Caja no se refleja registro alguno del pago de las liquidaciones, por lo que procede mantener el reparo desconociendo el crdito fiscal. Se confirma adems la multa impuesta que se relaciona directamente con la acotacin principal.

    Las Boletas de Venta que no consignan el nombre del prestador del servicio no son consideradas como comprobantes de pago por lo que no son una prueba fehaciente de una operacin realizada

    RTF N 00379-6-2004 (28.01.04)

    [][L]as Boletas de Venta en los cuales no aparece el nombre del prestatario del servicio no corresponden a los contratos de arrendamiento sealados, siendo adems, que las cantidades consignadas en ellos no concuerda con las sumas pactadas, al amparo del literal a) del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta legalmente vlido afirmar que dichos ingresos se han devengado en el ejercicio acotado y que la Resolucin de Determinacin se encuentra emitida de acuerdo a ley [].

    Las adquisiciones sustentadas con Boletas de Venta no permiten sustentar el crdito fiscal

    RTF N 00595-2-2000 (19.07.00)

    [E]l recurrente sustento parcialmente las adquisiciones efectuadas, debido a que parte de las compras fueron efectuadas mediante boletas de venta, comprobante de pago que no permite ejercer el derecho al crdito deducible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 del D.Leg. N 777 y el inciso h) del articulo 1 del D.S. N 74-95-EF, por lo que se determina que la resolucin de determinacin impugna ha sido emitida conforme a ley.

    Es correcto consignar en el comprobante de pago el nombre de pila y el apellido del vendedor RTF N 00070-3-1998 (27.01.98)

    [][S]e revoca la apelada que sancion con multa por otorgar un comprobante sin nombre del propietario, debido a que el reglamento de comprobantes de pago nicamente sealaba que las boletas de venta deban contener el nombre o razn social del vendedor, sin precisar si deban contener el nombre de pila y el apellido, razn por la que no puede exigirse algo que no est previsto en la Ley []. La relacin de documentos que constituyen comprobantes de pago es de carcter taxativo

    Oficio Sunat N 060-96-I2.0000 (10.05.96) [E]l artculo 2 del Reglamento contiene una relacin de los documentos que pueden ser considerados comprobantes de pago. Dicha relacin tiene carcter taxativo y no incluye los formatos pre-numerados rdenes de Pago por Servicios que se prestan emitidos por vuestra institucin [].

  • Las Plizas de Remate no son consideradas comprobantes de pago

    Oficio Sunat N 279-96-I2.0000 (31.12.96)

    [E]l artculo 19 del Decreto Legislativo N 775 estableci que para ejercer el derecho al crdito fiscal, el IGV deber, entre otros requisitos, estar consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construccin, o de ser el caso en la nota de dbito, o en la pliza de importacin. Asimismo, el numeraI 2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N 29-94-EF, seala que el derecho al crdito fiscal se ejercer nicamente con el original del comprobante de pago o declaracin de importacin. Finalmente, conforme a lo previsto en el inciso j) del artculo 44 del Decreto Legislativo N 774, no son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Por lo expuesto, consideramos que de conformidad con las normas glosadas, las plizas de remate no dan derecho al crdito por no estar consideradas como comprobantes de pago y tampoco permiten sustentar gasto o costo para efecto

    del Impuesto a la Renta. [].

    Es obligatoria la emisin de un comprobante de pago en una operacin no gravada con IGV Oficio Sunat N 039-98-I.2-2000 (06.05.98)

    [D]e acuerdo al artculo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT, ste es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios. Asimismo, conforme al artculo 2 del mencionado Reglamento slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos y caractersticas mnimos los siguientes: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4 del referido Reglamento y otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT. Por su parte, el artculo 4 del citado Reglamento seala los casos en los que corresponde emitir cada uno de los comprobantes de pago antes mencionados, considerando entre otros aspectos el tipo de sujeto que adquiere los bienes o servicios, as como la calidad del vendedor. De otro lado, el penltimo prrafo del artculo 5 de la referida norma dispone que la obligacin de otorgar comprobantes de pago rige an cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando stos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. De las normas antes sealadas fluye claramente que cuando un sujeto realice cualquiera de las operaciones a que hace alusin el artculo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo las excepciones previstas en el artculo 7 de la citada norma [], se deber emitir uno de los comprobantes de pago establecidos en el artculo 2 del referido Reglamento, sin importar si la operacin se encuentra o no gravada con el

    Impuesto General a las Ventas.

    Diferencias entre la Factura regulada en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Factura Conformada de la Ley General de Sociedades

    Informe Sunat N 069-2001-K0000 (19.04.01)

  • La factura conformada prevista en la Ley de Ttulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razn por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido ttulo valor como sustento de costo o gasto, crdito fiscal

    o del crdito deducible.

    Los tickets de anulacin emitidos por mquinas registradoras permiten sustentar la anulacin de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de mquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de

    Pago

    INFORME N 095-2010-SUNAT/2B0000 (07.07.10)

    Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artculo 26 del TUO de la Ley del IGV, los tickets de anulacin emitidos por mquinas registradoras permiten sustentar la anulacin de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de mquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, contener los mismos requisitos y caractersticas del ticket o cinta de mquina

    registradora que contiene la operacin por anular.

  • CAPITULO II

    La oportunidad y obligacin de

    emitir comprobantes de pago

  • 2.1 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    Los comprobantes de pago debern ser entregados en la oportunidad que se indica: Transferencia de Bienes Muebles RTF N 8731-5-2001 (26.01.2001)

    (...) la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero; Que conforme con el artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia N 018-97SUNAT, en la transferenciadebienes muebles, el comprobante de pago deba ser emitido en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero; Que ha... (2)...regar que de acuerdo al artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 018-97-SUNAT, y vigente durante el periodo materia de anlisis, en la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago deba ser emitido en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero () Retiro de Bienes muebles RTF N 10002-1-2009 (30.09.2009) (...) a de bienes la obligacin tributaria se originaba en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregaba el bien, lo que ocurra primero; en tanto que en el caso de retiro de bienes naca en la fecha del retiro o en la

    Transferencia de Bienes

    Inmuebles

    Transferencia de Bienes, por

    los pagos parciales antes de

    la entrega del bien

    Transferencia de Bienes

    Muebles

    Oportunidad de entrega

    de los Comprobantes de

    Pago

    (Artculo 5 del Reglamento

    de Comprobante de Pago)

    Retiro de Bienes muebles

    Prestacin de Servicios

    Contrato de Construccin

    Entrega de depsito,

    garanta, arras o similares

    En la entrega el bien o del pago, lo

    que ocurra primero.

    En la fecha del retiro.

    En la fecha del perciba el ingreso o

    del contrato, lo que ocurra primero.

    En la fecha y por el monto del

    depsito.

    -La culminacin del servicio, la

    percepcin de la retribucin o por el

    vencimiento del plazo.

    En la fecha de percepcin del

    ingreso, sea total o parcial y por el

    monto efectivamente percibido.

    En el momento y por el monto

    percibido.

  • fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Que de acuerdo con el numeral 7 del artculo 2 del Reglamento (...) Transferencia de Bienes Inmuebles RTF N 3912-2-2009 (28.04.2009) (...)En los casos de operaciones con consumidores finales se emitirn boletas de venta. Que el numeral 1 del artculo 5 del citado reglamento dispone que en la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de pago deber ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero (...) Transferencia de Bienes, por los pagos parciales antes de la entrega del bien RTF N 10269-2-2007 (29.10.2007) (...) de concreto armado, siendo que la retribucin ascenda a SI. 15,340.00, importe que se sustenta en la propuesta de ejecucin de obra del 26 de febrero de 2001 (folio 477). Que en cuanto a que los pagos parciales se realizaron con posterioridad a la emisin y entrega del comprobante de pago, cabe sealar que la Administracin no ha sustentado como los pagos diferidos () de un lavadero con rampa y sedimentador, siendo que la retribucin ascenda a SI. 17,299.20, importe que se sustenta en el presupuesto que obra a folio 489. Que en cuanto al argumento que los pagos parciales se realizaron con posterioridad a la emisin y entrega del comprobante de pago, cabe sealar que la Administracin no ha sustentado de que manera los pagos () Prestacin de Servicios RTF N 7525-2-2005 (13.12.2005) () la empresa Electro Sur Medio S.A.A 14 (N2 07525-2-2005 Adems, el inciso o) del artculo 49 de la mencionada ley, seala que la obligacin tributaria para el caso de prestacin deservicios nace, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero. Por su parte el numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N2 018-97/SUNAT y modificado mediante Resolucin de Superintendencia N2 031-97/SUNAT, seala que los comprobantes de pago en la prestacin de servicios debern ser entregados cuando: (i) se culmine el servicio, u) se perciba la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto () Contrato de Construccin RTF N 6983-3-2006 (26.12.2006)

    (...) que el recurrente proporcion parte de lo solicitado, pidindosele mediante Anexo A de los Requerimientos Nos. 00088600 y 00090538, obrantes de fojas 1435 a 1439, que presentara, entre otros, el contrato de construccin suscrito entre Finsur e Inversiones e Importaciones Limatambo SA., constructor de la obra, que sustentara el comprobante de pago emitido por esta ltima () Entrega de depsito, garanta, arras o similares RTF N 4181-2-2006 (02.08.2006)

  • (...) no se ha transferido ningn bien ni se ha prestado ningn servicio, por lo que el pago de la garanta no puede considerarse como pago adelantado de las fotografas, ya que pudiera suceder que la garanta se devuelva cuando el rollo est velado o el revelado sea parcial, en consecuencia, no corresponde emitir y otorgar comprobante de pago en dicha oportunidad ()

    2.2 OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    No sern deducibles los comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos en el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF N 8415-4-2001 (11-10-01)

    [R]esuelve que los gastos no son deducibles cuando las liquidaciones de compra que los sustentan no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. [] Se encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes. RTF N 0593-1-1996 (19.04.96) [S]e encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que

    transfieran bienes. Los comerciantes no deben iniciar sus actividades hasta contar con toda la documentacin pertinente para realizarlas de acuerdo a Ley, siendo una de ellas la confeccin, emisin y entrega de los comprobantes de pago. [] No existe obligacin de emitir un comprobante de pago por la emisin de una Letra de Cambio o un Pagar girados a la orden de un tercero Informe N 184-2007/SUNAT 2B0000 (05.10.07)

    Obligados a

    emitir

    comprobantes

    de pago

    Presten servicios a ttulo oneroso o gratuito. No incluye los prestados por las

    entidades del Sector Pblico Nacional. Adems lo que emitan rentas de 2da

    categora para el IR.

    Adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de

    productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal

    y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal,

    artesana, desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de

    papel y desperdicios de caucho siempre que estas personas no otorguen

    Comprobantes de Pago por carecer de nmero de RUC mediante R.S.

    podrn establecer otros casos.

    Martilleros pblicos que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros,

    se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin (documento

    autorizado para sustentar crdito fiscal, costo o gasto tributario) con ocasin

    del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

  • [N]o existe obligacin de emitir un comprobante de pago por la emisin de una Letra de Cambio o un Pagar girados a la orden de un tercero. Donde an dichos ttulos valores no han entrado en circulacin a travs del endoso, por cuanto la incorporacin del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en s misma, al entrega de un bien en propiedad, el derecho de usar el mismo, o la prestacin de un servicio. [] No estn obligados a emitir comprobantes de pago por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios pblicos Informe N 193-2003-SUNAT/2B0000 (19.06.03)

    [E]stablece que solamente las entidades del Sector Pblico Nacional que efecten cobros por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios pblicos, no estn obligadas a emitir comprobantes de pago por dichos cobros. [] OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago cumplan con los requisitos que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago Informe N 121-2001-SUNAT/K00000 (03.07.01) [E]stablece que OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago que emite por los cobros de la tasa de regulacin, deban reunir con los requisitos y caractersticas que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago. [] Existe la obligacin de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que stas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC Informe N 066-2007-SUNAT/2B0000 (13.04.07)

    [C]uando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria. Siendo as, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que stas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT. [] No procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de arroz pilado a pequeos agricultores. Informe N 130-2007-SUNAT/2B0000 (12.07.07) [N]o procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de arroz pilado a pequeos agricultores. [] Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.

  • Informe N 061-2008-SUNAT/2B0000 (22.04.08)

    [L]as entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado. [] El propietario es el obligado a emitir comprobantes de pago en los casos de remate o adjudicacin de bienes por motivos distintos a la venta forzada Informe N 314-2003-SUNAT/2B0000 (18.11.03)

    [E]stablecen que en los casos de remate o adjudicacin de bienes por motivos

    distintos a la venta forzada, es el propietario de dichos bienes el obligado a emitir el correspondiente comprobante de pago por la transferencia de dichos bienes. [] Asociaciones de Transportistas estn obligados a emitir comprobantes de pago Oficio N 278-2003-SUNAT/2B0000 (07.10.03)

    [] [E]stablece que las asociaciones de transportistas estn obligados de emitir comprobantes de pago por la transferencia del gas licuado de petrleo GLP que efecta a sus asociados, sea la operacin a ttulo gratuito u oneroso. La sola emisin del comprobante de pago no perfecciona la transferencia de propiedad de bienes muebles pues se requiere la entrega.

    12214-4-2007 (26.12.07) JOO Se confirma la apelada que declar infundada la intervencin excluyente de propiedad respecto de una cmara exhibidora sin motor (tavola calda) y una cmara frigorfica mixta de cuatro puertas, las que fueron embargadas cuando se encontraban en los depsitos de la Administracin donde fueron conducidas al ser objeto de comiso mientras estaban siendo trasladas a bordo de un camin, debido a que en el caso de bienes embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de propiedad con la sola emisin del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haberse operado la tradicin de dichos bienes. Se disponen la publicacin en el diario oficial El Peruano como jurisprudencia de observancia obligatoria, ya que el criterio establecido ha sido recogido en el Acta de Reunin de Sala Plena N 39-2007

  • 2.3 OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE

    EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

    Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago por:

    La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

    RTF N 3577-3-2002 (03.07.2002)

    () La Resolucin de Superintendencia N 18-97-SUNAT, exceptuaba de la obligacin de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la IglesiaCatlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la

    actividad empresarial del Estado; ().

    El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de

    vehculos.

    RTF N 0267-1-2010 (08.01.2010)

    (...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, pues como ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaracin jurada, sus labores se restringan al lavado de vehculos y manejo de los grifos de agua a presin, lo que se corrobora con las copias legalizadas de los contratos de trabajo, los que en cumplimiento de las disposiciones laborales(...) la emisin de comprobantes de pago que no correspondan a operaciones reales, que de acuerdo con los artculos 1, 2 y 7 del Cdigo Tributario, tal condicin recae en el titular de los comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le haba autorizado la emisin de los mismos, siendo responsable de su conservacin y uso a tenor de lo dispuesto por el numeral 3 del artculo 87 (...)

    Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de

    municipalidades y actividades similares.

    Venta de Bienes

    Prestacin de

    Servicios

    Contratos de

    Construccin

    Obligacin de emitir Comprobante de

    Pago

    Exceptuados de emitir Comprobante de

    Pago (Art. 7 del Reglamento de

    Comprobante de pago).

    Entrega de depsito

    garanta o arras

  • RTF N 4451-1-2002 (06.08.2002)

    () En este extremo debe tenerse en cuenta que si bien conforme el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT, en el caso de las dietasdedirectorio, no exista la obligacin de acreditar el gasto mediante comprobantes de pago, esto no supona que dicho

    concepto no deba cumplir con el principio de causalidad respectivo ().

    Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y

    00/100 Nuevos Soles).

    RTF N 6983-5-2006 (26.12.2006)

    () EI artculo 7 del citado Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PolicaNacional del Per, prestados por sus

    miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos

    servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un ao ().

    El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin

    es asumida por el vendedor ()

    RTF N 3721-2-2004 (28.05.2004)

    (...) de pago emitido a nombre del vendedor De otro lado, el inciso d) de la Primera Disposicin Transitoria y Final del Decreto Supremo N 064- 2000-EF, a manera de precisin, indic que "No es venta el canjedeproductos por otros de la misma

    naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de

    caducidad contenidas en contratos de compraventa ()

  • CAPITULO III

    Requisitos y caractersticas de

    los comprobantes de pago

  • 3.1 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    INFORMACIN

    IMPRESA

    Datos de identificacin del obligado

    Denominacin del Comprobante

    Numeracin: serie y nmero correlativo

    Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la

    SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los

    datos de la imprenta o empresa grfica.

    Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la

    impresin

    Destino del original y copias

    INFORMACIN NO

    NECESARIAMENTE

    IMPRESA

    Apellidos y nombres, o denominacin o razn social

    del adquirente o usuario

    Nmero de RUC del adquirente o usuario

    Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo, de

    servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de

    medida, nmero de serie, etc.

    Monto discriminado de los tributos que gravan la

    operacin, etc.

    Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de

    la cesin en uso, o servicios prestados

    Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la

    cesin en uso, o del servicio prestado, sin incluir los

    tributos que afecten la operacin ni otros cargos

    adicionales si los hubiere.

    Importe de la venta, de la cesin en uso o del servicio

    prestado, expresado numrica y literalmente.

    Fecha de emisin

  • Comprobante de pago que se expide por el servicio de expendio de comidas y bebidas por importes menores RTF N 091-4-96 (10.01.1996) [E]n el Acta Probatoria el fedatario indica que consumi alimentos en el

    establecimiento de la recurrente, sealando adems que se le entreg un comprobante de pago que no reuna los requisitos de ley, pues no detallada los productos que le vendieron, limitndose a consignar la frase Por Consumo. El artculo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago, vigente a la fecha de la intervencin del fedatario y aprobado por Resolucin de Superintendencia N 067-93-EF/SUNAT, estableca que las boletas de venta deban consignar el bien vendido, cedido en uso o el tipo de servicio prestado. Sobre el particular, el Tribunal considera que las normas tributarias califican como un servicio de expendio de comidas y bebidas, siendo usual en esta actividad comercial que el servicio prestado sea descrito con la frase Por consumo en los comprobantes de pago cuando suelen ser por importes menores como es el caso de autos. En tal sentido, se revoca la apelada. [] Copia con bolgrafo RTF N 292-5-96 (12.03.96) [S]eala la fedataria de la Administracin que recibi un documento que no rene los

    requisitos para ser considerados comprobantes de pago, debido a que el original no fue llenado. Debido a ello se impone al recurrente la sancin correspondiente a la infraccin cometida. El Tribunal indica que del examen de dicho documento surge que la copia Usuario aparece girada directamente con bolgrafo contraviniendo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 035-95/SUNAT. En tal sentido, se confirma la resolucin que impone la sancin. [] No puede desconocerse el crdito fiscal debido a que las facturas no cumplen con dimensiones mnimas establecidas RTF N 352-4-97 (31.03.97) [L]os reparos efectuados al crdito fiscal de la recurrente responden al desconocimiento de las adquisiciones sustentadas en facturas que no cumplen con las dimensiones mnimas a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al respecto, el Tribunal Fiscal que debe considerarse que la exigencia por la cual las facturas deben tener unas dimensiones mnimas de 14 cm. Por 21 cm., a que alude el inciso 1 del artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 03-95/SUNAT, constituye un requisito formal cuya inobservancia no puede acarrear el desconocimiento del crdito fiscal, pues de por medio no est un requisito de fondo que implique la inexistencia de la operacin que genera el crdito o improcedencia del citado crdito, sino las medidas mnimas que deben tener los comprobantes de pago y cuyo incumplimiento debe ser asumido, en su caso, por la empresa emitente, al haber sido sta la que en todo caso habra incurrido en una infraccin de tipo formal. Se revoca la apelada. [] El comprador no tiene la obligacin de verificar en los comprobantes de pago la autenticidad de datos correspondientes al proveedor o a la imprenta

  • RTF N 2436-4-96 (21.11.96) [N]o es posible exigir al contribuyente que verifique la autenticidad de la razn social

    del proveedor y de la imprenta, tampoco es causal de desconocimiento del crdito fiscal el incumplimiento de requisitos formales, como son el no consignar la fecha de impresin de las facturas y/o el nmero de serie y el nmero inicial y final de las facturas, mxime si se trata de datos que deben figurar en el pie de imprenta, ya que ello implicara exigir una diligencia no razonable a todo aquel que reciba un comprobante. Adems, la verificacin del cumplimiento de los requisitos en los comprobantes de pago es una labor efectuada por funcionarios de la Administracin Tributaria denominados fedatarios, lo cual demuestra que no cualquier persona est en la capacidad normal de saber cuando un comprobante de pago cumple con todos los requisitos, por lo exigir dicha capacidad a todos los compradores o adquirentes no es razonable, dificulta el trfico de bienes y puede llegar a generar inseguridad jurdica al poner en manos de los administrados labores que son privativas de la Administracin. [] Se configura la infraccin de no otorgar comprobantes de pago cuando, al momento de la intervencin se entreg un documento que no consigna la direccin exacta del establecimiento, aunque se haya registrado ante la Administracin un domicilio fiscal ms genrico RTF N 723-4-98 (26.11.98) [L]a Administracin sanciona al recurrente con el cierre de su establecimiento, por segunda vez, por otorgar un documento que no rene los requisitos y caractersticas mnimos para ser considerado como comprobante de pago. La recurrente seala que en el comprobante de informacin registrada emitido por la SUNAT, se deja constancia de que su domicilio fiscal es Av. A, cuadra 21- Centro Comercial B, por lo que el domicilio errado. Adicionalmente, indica que tanto la Resolucin de Cierre como el Acta Probatoria son errneas ya que ambas indican que el lugar donde se cometi la infraccin est ubicado en Av. A N 2185, tienda 105, y que dicha direccin no corresponde a su local, pues ste se encuentra ubicado en Av. AN 2189, tienda 105. [] Ticket que por un error involuntario en la caja registradora, consigna un dgito adicional en el nmero de RUC RTF N 860-3-98 (01.10.98) [L]a recurrente interpone apelacin contra la sancin de cierre de establecimiento por no haber otorgado comprobante de pago, pues la Administracin no considera como tal el haber otorgado comprobante de pago, pues la Administracin no considera como tal el Ticket entregado, debido a que el nmero de RUC consignado en l no corresponde al de la recurrente. Esta indica que el equvoco en el nmero de RUC se debi a un error de programacin de la mquina registradora, al consignar un dgito adicional. En ese sentido no se ha configurado la infraccin de emitir documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago[] Establecimientos ubicados en centros comerciales RTF N 1008-3-98 (27.11.98)

  • [L]a Administracin impone la sancin de cierre de establecimiento a la recurrente por

    entregar documentos que no renen los requisitos establecidos para ser considerados comprobantes de pago, debido a que en el Ticket emitido por la recurrente no se consigna la direccin exacta de establecimiento, sino slo se menciona el nombre del Centro Comercial y el nmero de tienda. El Tribunal considero que para el caso de establecimientos ubicados en centros comerciales, dicha informacin es suficiente. Comprobantes que consignan razn social anterior a la transformacin de la empresa RTF N 766-2-98 (23.09.98) [E]l contribuyente efectu un cambio en su razn social transformndose de Sociedad

    de Responsabilidad Limitada a Sociedad Annima; no obstante, continuo emitiendo los comprobantes de pago con su razn social anterior, al considerar que el cambio no afectaba la validez de los comprobantes de pago debido a que mantena su mismo nmero de RUC. Los comprobantes de pago que consignan la razn social anterior a la transformacin de una empresa no son vlidos dado que la transformacin constituye uno de los supuestos que determinan la Baja del RUC y genera a obligacin de entregar a a Administracin dichos comprobantes de pago [] Comprobantes de empresas que presten servicios pblicos de telecomunicaciones RTF N 1155-3-98 (31.12.98) [L]a recurrente es una empresa que se dedica a la distribucin del servicio de

    radiodifusin por cable a amparo de una concesin otorgada por el Estado, servicio clasificado por las normas del sector correspondiente como servicio de difusin. Sobre la base de una verificacin realizada por el fedatario de la Administracin, la recurrente fue sancionada con cierre de establecimiento por otorgar documentos que no renen las caractersticas y requisitos mnimos para ser considerados comprobantes de pago. El Tribunal concluye al respecto que, dado que la Administracin Tributaria no ha emitido ninguna resolucin que establezca cuales son las caractersticas que deben cumplir los comprobantes que emitan las empresas que presten servicios pblicos de telecomunicaciones, no puede configurarse en este caso la infraccin de emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos mnimos. [] No procede que la Administracin desconozca el Crdito Fiscal alegado que el domicilio fiscal del emisor de la factura es falso si previamente el contribuyente verific a travs de la pgina web de la SUNAT, los datos del emisor RTF N 884-2-99 (17.11.99) [L]a recurrente alega que cumpli con verificar en Internet el nmero de RUC el domicilio fiscal de su proveedor, entre otros datos. Por su parte, la Administracin alega que el cruce de su informacin el domicilio fiscal del emisor es falso al no haber sido ubicado en dicha direccin. El Tribunal indica que el domicilio fiscal del citado proveedor fue verificado por la propia Administracin al inscribirlo en el RUC, consignando adems dicha informacin en Internet para que fuera pasible de consulta por el pblico usuario, tal como lo hizo el recurrente. En consecuencia, el domicilio fiscal del emisor de las facturas reparadas

  • no es falso, y tampoco lo son estos documentos, por lo que no procede que se desconozca el crdito fiscal. [] Direccin del emisor consignada en comprobante no coincidente con informacin que tiene la SUNAT RTF N 952-4-99 (09.11.99) [N]o da derecho a utilizar el crdito fiscal, el impuesto sustentado en comprobantes de

    pago en lo que la direccin del emisor consignada no corresponde a la declarada a la Administracin, y aquellos que correspondan a un sujeto cuyo RUC fue dado de baja: salvo que el contribuyente acredite que el pago total de las adquisiciones se hubiera hecho el cheque [] Discriminacin del IGV en el comprobante de pago RTF N 612-2-99 (14.07.99) [P]rocede levantar el reparo al crdito fiscal cuando se verifique que la subsanacin de

    la disminucin del IGV fue realizada por los proveedores en los perodos tributarios en que se utiliz el crdito, pues no existe ninguna formalidad para realizar tal subsanacin usando tipo de letra o color de tinta diferente a la usada al emitirse ste, dado que no se acredita que el contribuyente haya realizado subsanacin [] Emisin de facturas con fecha anterior a la de impresin RTF N 822-3-98 (30.09.98) [L]a recurrente sustenta su crdito fiscal con facturas emitidas por sus proveedores

    que tienen como fecha de impresin el 2 de abril de 1994, fecha posterior a la fecha en que fueron emitidas. La Administracin repar el crdito fiscal sustentado con tales facturas. Al respecto, el Tribunal indica que no son vlidas para sustentar el crdito fiscal las facturas que emitan los proveedores con fecha anterior a la de su impresin [] Comprobantes que no describen el bien vendido o los servicios prestados y comprobantes cuya fecha de impresin no coincide con la fecha de autorizacin registrada por la SUNAT RTF N 0535-1-2001 (24.04.01) [E]l Tribunal Fiscal confirmo el reparo al crdito fiscal efectuado por la Administracin

    Tributaria sealando que no pueden sr considerados comprobantes de pago, las facultades que no contienen la descripcin del bien vendido o de servicio prestado. Por otro lado, el Tribunal seala que la inconsistencia de la informacin impresa, fecha de impresin con los datos del sistema de informacin, no acredita la falsedad del documento o la inexistencia de la operacin, por lo que procede levantar el reparo efectuado por la Administracin. [] La discrepancia entre el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante no implica que el comprobante de pago sea considerado falso RTF N 00537-3-2002 (31.01.2002)

  • []En el comprobante de pago emitido por la recurrente, se habra consignado una direccin distinta a la que figuraba en los registros de la Administracin Tributaria como domicilio fiscal por lo que se considero que dicho documento constitua un comprobante de pago falso, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del numeral 2.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley de IGV aprobado mediante D.S. N 136-96-EF. El Tribunal dejo sin efecto el reparo efectuado al considerar que de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del numeral 1.1 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 035-95/SUNAT, la informacin impresa mnima que deba contener la factura era la direccin de la casa matriz y del establecimiento donde estuviera localizado el punto de emisin, ms no el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante, este ltimo resulte ser falso. [] Si la fecha de emisin de la factura es anterior a la fecha de impresin, debe tenerse como fecha de emisin a la impresin RTF N 02641-2-2002 (17.05.2002) []La Administracin Tributaria reparo el crdito fiscal del recurrente correspondiente al mes de julio 1999, el cual estaba sustentado en una factura emitida en dicho mes pero cuya fecha de impresin era el mes siguiente (03 de agosto). Al respecto el Tribunal seala que debe tenerse como fecha de emisin la de impresin (es decir el 03 de agosto) y en ese sentido confirmo el reparo del crdito fiscal correspondiente al mes de julio pero dej a salvo el derecho de la recurrente a utilizar el crdito fiscal en el mes de agosto de 1999. [] El reparo al gasto del Impuesto a la Renta por no encontrarse sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme a ley, se encuentra arreglada a ley RTF N 05171-1-2009 (29.05.9)

    Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al gasto del Impuesto a la Renta por no encontrarse sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme a ley, se encuentra arreglada a ley. Se indica que los recibos de caja emitidos por el recurrente en los meses de enero a diciembre de 2001 por concepto de pago de honorarios presentados por el recurrente no renen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, debindose sealar que nicamente consignan la fecha de emisin, concepto, monto, una rbrica y que fueron recibidos por el nombre comercial del negocio unipersonal del recurrente, sin identificar al receptor. En ese sentido, al no haber exhibido el recurrente los comprobantes de pago respectivos que sustentaran los citados gastos, a pesar de haber sido requerido para tal efecto, debe mantenerse el citado reparo. Se indica que la resolucin de multa, girada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, debe resolverse de acuerdo con lo anteriormente sealado. El carcter de traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago, se configura cuando las operaciones de venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido y no en una oportunidad previa

    INFORME N. 014-2011-SUNAT/2B0000 (17.02.11)

    El carcter de traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago recogido por el Reglamento de Comprobantes de Pago, se configura cuando las operaciones de

  • venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido que efecta el emisor itinerante y no en una oportunidad previa Se mantiene el reparo al crdito fiscal por operaciones no reales, pues la recurrente no ha presentado un mnimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar de forma fehaciente las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios RTF:08226-1-2010 (05.08.10) Se confirma la apelada. Se indica que se mantiene el reparo al crdito fiscal por operaciones no reales, pues la recurrente no ha presentado un mnimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar de forma fehaciente las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios vinculadas a las facturas observadas, precisndose que dicho reparo no se sustenta exclusivamente en la falta de informacin que debieron proporcionar algunos de sus proveedores o el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino en un adecuado anlisis de toda la informacin y documentacin obtenida por la Administracin obrante en autos, teniendo en cuenta que la recurrente no cumpli con presentar documentos que sustentaran la relacin comercial con sus proveedores, comprobantes de egresos que acreditaran la fecha y la modalidad de cancelacin, entre otros, y las guas de remisin presentadas por la recurrente no renen los requisitos y caractersticas exigidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar el traslado de los bienes consignados en los comprobantes de pago observados, mencionndose que los comprobantes de pago y los libros y registros contables por s solos no acreditan la compra de los bienes ni la prestacin de los servicios objetados, toda vez que las verificaciones antes indicadas les restaban fehaciencia.

    3.2 CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    CARACTERISTICAS DE LOS

    COMPROBANTES DE

    PAGO

    Facturas y Liquidaciones de

    compras

    Boletas de Compras y Recibos por

    Honorarios

    Tickets o Cintas

    Copias

    Dimensiones mnimas - Factura

    Dimensiones mnimas - Recuadro

    Copias Copias

  • En un mismo establecimiento se puede tener ms de un punto de emisin Informe N 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01)

    [] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago [], tratndose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mnimos que se sealan en el numeral 3 del artculo 8 de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el nmero correlativo, los que deben consignarse en forma impresa. Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con ms de un punto de emisin, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeracin correlativa. Recibo por honorarios donde se consigna slo la serie, sin el nmero correlativo no consignan las caractersticas de los comprobantes de pago Informe N 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01)

    [] [L]os requisitos mnimos que deben contener los recibos por honorarios para ser considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeracin (serie y nmero correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el mismo que debe ser expresado numrica y literalmente, con el signo y denominacin completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no est impreso). En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando nicamente nmero de serie sin el nmero correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los requisitos mnimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo no puede ser considerado comprobante de pago. Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no son legalmente posibles Oficio N 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05)

    [] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeracin de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las caractersticas y requisitos de los comprobantes de pago Oficio N 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07) [] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de algunas de las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados comprobantes de pago.

  • No son deducibles los gastos, cuando la documentacin sustentatoria no cumpla con las caractersticas de los Comprobantes de pago

    RTF N 03941-5-2005 (24.06.05)

    [] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas []. El nmero de la serie, es indispensable para no caer en una infraccin

    RTF N 05806-5-2003 (15.10.03) [] [Se] declar infundada la reclamacin contra multa girada por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario, por otorgar la recurrente un documento que no rene las caractersticas de los comprobantes de pago, al no consignar el nmero de serie []. No contener numeracin o denominacin en una comprobante de pago implica una infraccin

    RTF N 05808-5-2003 (15.10.03) [] [Se] declar improcedente la reclamacin contra multa girada por otorgar la recurrente un documento que no rene las caractersticas de los comprobantes de pago pues no contiene numeracin ni denominacin, infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario []. La falta de caractersticas de los comprobantes de pago no implica desconocer un derecho de propiedad

    RTF N 06753-2-2002 (21.11.02) [] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago, por s solo no puede implicar el desconocimiento de un derecho de propiedad, sino en todo caso una infraccin formal []. No es deducible para la determinacin de la renta de 3 categora, los gasto que tengan una documentacin sin las caractersticas dadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago

    RTF N 03577-3-2002 (03.07.02) [] [N]o son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, situacin que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no constituyen comprobantes de pago []. Remitir bienes con documentacin que no rena las caractersticas correspondientes, implicara una infraccin por parte del remitente

    RTF N 04238-5-2005 (08.07.05)

  • [] [Se] declar infundada la reclamacin contra la resolucin que dispuso la sancin de comiso a la recurrente por la infraccin tipificada en el numeral 9) del artculo 174 del Cdigo Tributario (remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que slo el remitente puede incurrir en dicha infraccin, pero que no necesariamente el propietario de los bienes va a ser el remitente [].

    En un mismo establecimiento se puede tener ms de un punto de emisin Informe N 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01)

    [] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago [], tratndose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mnimos que se sealan en el numeral 3 del artculo 8 de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el nmero correlativo, los que deben consignarse en forma impresa. Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con ms de un punto de emisin, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeracin correlativa. Recibo por honorarios donde se consigna slo la serie, sin el nmero correlativo no consignan las caractersticas de los comprobantes de pago Informe N 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01)

    [] [L]os requisitos mnimos que deben contener los recibos por honorarios para ser considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeracin (serie y nmero correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el mismo que debe ser expresado numrica y literalmente, con el signo y denominacin completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no est impreso). En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando nicamente nmero de serie sin el nmero correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los requisitos mnimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo no puede ser considerado comprobante de pago. Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no son legalmente posibles Oficio N 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05)

    [] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeracin de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las caractersticas y requisitos de los comprobantes de pago Oficio N 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07)

  • [] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de algunas de las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados comprobantes de pago. No son deducibles los gastos, cuando la documentacin sustentatoria no cumpla con las caractersticas de los Comprobantes de pago

    RTF N 03941-5-2005 (24.06.05)

    [] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas []. El nmero de la serie, es indispensable para no caer en una infraccin

    RTF N 05806-5-2003 (15.10.03) [] [Se] declar infundada la reclamacin contra multa girada por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario, por otorgar la recurrente un documento que no rene las caractersticas de los comprobantes de pago, al no consignar el nmero de serie []. No contener numeracin o denominacin en una comprobante de pago implica una infraccin

    RTF N 05808-5-2003 (15.10.03) [] [Se] declar improcedente la reclamacin contra multa girada por otorgar la recurrente un documento que no rene las caractersticas de los comprobantes de pago pues no contiene numeracin ni denominacin, infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario []. La falta de caractersticas de los comprobantes de pago no implica desconocer un derecho de propiedad

    RTF N 06753-2-2002 (21.11.02) [] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago, por s solo no puede implicar el desconocimiento de un derecho de propiedad, sino en todo caso una infraccin formal []. No es deducible para la determinacin de la renta de 3 categora, los gasto que tengan una documentacin sin las caractersticas dadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago

    RTF N 03577-3-2002 (03.07.02) [] [N]o son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago,

  • situacin que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no constituyen comprobantes de pago []. Remitir bienes con documentacin que no rena las caractersticas correspondientes, implicara una infraccin por parte del remitente

    RTF N 04238-5-2005 (08.07.05)

    [] [Se] declar infundada la reclamacin contra la resolucin que dispuso la sancin de comiso a la recurrente por la infraccin tipificada en el numeral 9) del artculo 174 del Cdigo Tributario (remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que slo el remitente puede incurrir en dicha infraccin, pero que no necesariamente el propietario de los bienes va a ser el remitente []. No procede el uso del crdito fiscal por liquidaciones de compra cuando el contribuyente no ha cancelado el impuesto. RTF N 11847-4-2007 (12.12.07)

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones de determinacin y de multa emitidas por Impuesto General a las Ventas y multa por las infracciones previstas en el numeral 13 del artculo 177 y numerales 1 y 2 del artculo 178, debido a que el contribuyente incluy como crdito fiscal el impuesto consignado en liquidaciones de compra, no obstante que no efecto el pago del mismo, por lo que procede que se mantenga el reparo as como las resoluciones de determinacin y de multa derivado de aqul. Asimismo se confirma la apelada en el extremo referido a la infraccin de no efectuar retenciones establecidas por ley, ya que se encuentra acreditado en autos que la recurrente no efecto las mismas.

  • CAPITULO IV

    Notas de crdito y notas de

    dbito

  • NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITO

    Las Notas de Crdito deben contener las mismas caractersticas de los comprobantes de pago

    RTF N07014-2-2002 (25.06.04)

    [] [En] Declaracin nica de Exportacin, puede ser objeto de variacin por descuentos y otros, siempre que estn sustentados en Notas de Crdito que contengan los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan, esto es, bien vendido, cantidad, unidad de medida, precios unitarios de los bienes vendidos entre otros []. No se puede transferir bienes a travs de notas de crdito

    RTF N00318-5-2004 (23.01.04) [] [E]s irregular el procedimiento seguido por la recurrente consistente en "anular las facturas" (guardando el original, la copia usuario y la copia SUNAT) para luego sustentar nuevas ventas emitiendo notas de crdito, puesto que lo que estara sucediendo es la transferencia de bienes a travs de notas de crdito y no de facturas, siendo correcto el reparo realizado []. Notas de crdito negociables emitidas como consecuencia de la devolucin del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

    RTF N02534-4-2003 (14.05.03)

    [] [S]e confirma la apelada que declar procedente la devolucin solicitada y dispuso la aplicacin de las notas de crdito negociables emitidas como consecuencia de la

    NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DBITO

    Por devoluciones Por bonificaciones

    Notas de Crdito Notas de Dbito

    Por descuentos Por anulaciones

    Por otros de la

    misma naturaleza Excepcionalmente, el adquiriente o

    usuario podr emitir una nota de dbito

    como documento sustentatorio de las

    penalidades impuestas por

    incumplimiento contractual del

    proveedor.

    Por intereses por mora u otros

    Para recuperar costos o gastos

    ocurridos por el vendedor

  • devolucin, al pago de deudas por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad []. No se puede dar la emisin de nuevas notas de crdito, por ser vctimas de robo

    RTF N06339-2-2004 (27.08.04)

    [] [S]e declara nulo el concesorio de la apelacin que declar infundada la reclamacin contra la resolucin que declar improcedente su solicitud de emisin de nuevas notas de crdito, al haber sido vctima de robo respecto de las que se le entregaron. Se indica que conforme con el artculo 101 del Cdigo Tributario, es competencia del Tribunal Fiscal []. Notas de Crdito que modifican el valor FOB

    RTF N07491-A-2005 (09.12.05) [] [S]e seala que la Administracin emite un Informe mediante el cual detect que por diferencia de precios y por mercanca arribada en mal estado, la recurrente emiti Notas de Crdito que modifican el valor FOB de las exportaciones y no se tuvieron en cuenta al elaborar las Solicitudes de Restitucin materia de controversia, a pesar que las Notas [] de Crdito tienen fecha anterior a la Solicitud de Drawback, en ese sentido, es evidente que los valores FOB sujetos a restitucin y que se consignan en las Solicitudes no son reales, y adems [] se han emitido Liquidaciones Netas en relacin a cada una de las facturas emitidas por sta, respecto de lo cual tena pleno conocimiento antes de formular las referidas solicitudes ya que emiti las Notas de Crdito, por lo tanto es evidente que se ha declarado informacin falsa []. Notas de crdito para el pago de las deudas tributarias RTF N00598-4-2002 (31.01.02) [] [A] solicitud fuese compensado con las deudas tributarias a su cargo correspondiente a otros perodos. La Administracin declar procedente dicha solicitud y orden la aplicacin de las correspondientes notas de crdito negociables al pago de las referidas deudas tributarias, debidamente actualizadas, por lo que la Administracin actu en cumplimiento de lo establecido []. Modificacin de la Declaracin nica en el Sistema Integrado de Gestin Aduanera mediante notas de crdito y dbito.

    RTF N05796-A-2005 (22.09.05)

    [] [E]s factible la modificacin de datos de la Declaracin nica en el Sistema Integrado de Gestin Aduanera, siempre que las Notas de Crdito y Debito emitidas

    observen las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 077-99-SUNAT, []. No es vlido que por reprogramacin de la fecha de pago se anule un comprobante de pago

    Informe N 086-2007-SUNAT/2B0000 (10.05.07)

  • [] No resulta vlido que, debido a la reprogramacin de la fecha de pago, el proveedor de la prestacin de servicios al Sector Publico Nacional anule el comprobante de pago, originalmente emitido y entregado []. Las notas de crdito se emitirn en el mes que se produzca las anulaciones o devoluciones Informe N 042-2004-SUNAT/2B0000 (09.03.04)

    [] [L]as normas del IGV e ISC y el Reglamento de Comprobantes de Pago no establecen lmites de tiempo para la emisin de notas de crdito, correspondiendo su emisin en el mes en que se produzca dichas anulaciones y devoluciones []. No resulta posible emitir una nota de crdito en simulaciones de ventas.

    Carta N 070-2005-SUNAT/2B0000 (09.08.05) [] [E]n el caso de simulacin de ventas efectuadas por los propios empleados, por los cuales se giraron facturas de ventas al crdito a clientes ficticios, no resulta posible emitir una nota de crdito ni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se refiere el artculo 26 del TUO de la Ley del IGV e ISC, tratndose de operaciones de venta que han sido registradas por el contribuyente en su Registro de Ventas e Ingresos []. No son aplicables a las notas de crdito y de dbito emitidas por las aerolneas para sustentar los ajustes hechos a las cartas de porte areo por el servicio de transporte de carga internacional INFORME N 077-2009-SUNAT/2B0000 (19.05.09) No son aplicables a las notas de crdito y de dbito emitidas por las aerolneas para sustentar los ajustes hechos a las cartas de porte areo por el servicio de transporte de carga internacional, las normas contenidas en los Captulos III y IV del Reglamento de Comprobantes de Pago, a excepcin de las normas contenidas en el numeral 11 del artculo 12 del mismo.

    El incremento del valor de los precios en las exportaciones respaldadas por

    facturas, respecto a productos perecibles, se realizar mediante la emisin de

    notas de dbito

    INFORME N. 020-2011-SUNAT/2B0000 (03.03.11)

    El incremento del valor de los precios en las exportaciones respaldadas por facturas,

    efectuadas por agro exportadores de productos perecibles frescos, se realizar

    mediante la emisin de notas de dbito

  • CAPITULO V

    Registro de Operaciones

  • REGISTRO DE OPERACIONES

    Es necesario el registro de operaciones en forma cronolgica por tipo de comprobante de pago y correlativa serie RTF N 03240-5-2004 (21.05.04)

    [S]e confirma la apelada que declar infundada la reclamacin interpuesta contra Resoluciones de Multa giradas por la infraccin tipificada en el numeral 1) del artculo 175 del Cdigo Tributario, al verificarse que la recurrente no llevaba los registros de ventas de enero a diciembre de 1998 y 1999 de acuerdo con las normas establecidas [], siendo que el registro de ventas del ejercicio 1999 era mecanizado y mostraba los tickets de venta resumidos por da y por tienda, as como las facturas en forma detallada, pero stas no se encontraban registradas en forma correlativa y cronolgica, mientras que por el ejercicio 1998 llevaba un libro manual legalizado en el que se inclua de manera resumida los totales de ventas sin detallar los comprobantes de pago, exhibiendo listados detallados no legalizados ni ordenados cronolgicamente, advirtindose adicionalmente que los totales incluidos en los listados del registro de ventas detallado no coincidan con el registro de ventas manual legalizado ni con el libro mayor por los meses de enero a marzo de 1998, no proporcionando la recurrente el detalle de las ventas efectuadas en tiendas mediante tickets de mquinas registradoras, las transferencias de mercaderas y suministros a empresas del grupo y las ventas con facturas de una de las series. El Registro cronolgico de comprobantes que sustenta la operacin es un elemento de fehaciencia de las operaciones RTF N 5162-4-2006 (22.09.06)

    Registro de Operaciones

    Anotacin cronolgica por tipo y serie

    Boletas de Venta Tickets o cinta de mquina

    Pueden anotarse el

    importe total de las

    operaciones del da

    Consignndose el

    numero inicial y final de

    las Boletas

    Anotadas por cada

    mquina registradora

  • [][S]e resuelve revocar la apelada que declar inadmisible la intervencin excluyente de propiedad, puesto que la recurrente present como prueba de la propiedad del vehculo embargado copia de la Factura de compra, siendo que conforme al criterio establecido en la RTF N 03687-4-2005, no existe norma legal alguna que exija a los compradores de bienes la legalizacin de los comprobantes de pago emitidos por sus proveedores que acrediten la adquisicin de bienes, siendo que si la Administracin no tiene por cierta la emisin de un comprobante de pago, se encuentra facultada a solicitar al emisor de tal documento, informacin con relacin a tal extremo, tal como la exhibicin de los libros contables respectivos a fin de verificar el registro de las operaciones de venta materia de cuestionamiento y la verificacin de emisin cronolgica del comprobante que sustenta tal operacin, entre otras, que permitan determinar la fehaciencia de tales operaciones, por lo que en el caso de autos resulta relevante la actuacin de pruebas que permitan determinar la fecha cierta de la emisin de la Factura que es cuestionada por la Administracin, debiendo la Administracin proceder a ello. Es nula la sancin de comiso y multa por no haberse anotado los comprobantes en forma cronolgica, cuando las Boletas no han sido merituadas por la autoridad aduanera RTF N 03240-A-2010 (26.03.10)

    [] [S]e seala que la Administracin declar infundada la reclamacin que el recurrente interpusiera contra la resolucin que le impuso las sanciones de comiso y multa, debido a que no obstante que el numeral 1 del artculo 14 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT establece que los comprobantes de pago deben anotarse en forma cronolgica y de la evaluacin de los comprobantes de pago presentados en conjunto, resulta que las Boletas presentadas no han sido merituadas por la autoridad aduanera, esto es, no cumpli con verificar su autenticidad, trmite previsto en el Instructivo IPCF-IT.00.02.01: Confirmacin de Comprobantes de Pago, no obstante que tal informacin sera determinante para establecer la comisin o no de la infraccin vinculada al contrabando, por lo que se ha incurrido en nulidad prevista en el numeral 2 del artculo 109 del Cdigo Tributario []. La anotacin de los comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye un requisito formal para la utilizacin del crdito fiscal RTF N 00234-3-2000 (21.03.00)

    [][S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo al crdito fiscal de setiembre a diciembre de 1993, y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por haber anotado sus adquisiciones a partir del ejercicio 1994, toda vez que la anotacin de los comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye un requisito formal para la utilizacin del crdito fiscal. Se seala que la falta de anotacin no origina la prdida del crdito fiscal, sino nicamente su diferimiento hasta el perodo en que se cumpla con la respectiva anotacin. Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crdito fiscal y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por gastos ajenos al giro del negocio, toda vez que la recurrente no ha acreditado que dichas adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta. Derecho al Crdito Fiscal y anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras

  • RTF N 01580-5-2009 (20.02.09) JOO

    [i)] La legalizacin del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crdito fiscal; ii)La anotacin de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos del art. 2 de la Ley 29215. El derecho al crdito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago; iii) Los comprobantes de pago que permiten ejercer el derecho al crdito fiscal deben contener la informacin establecida por el inc. b) del art. 19 de la Ley del IGV, modificado por la Ley 29214, el art. 1 de la Ley 29215 y las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago; iv) "Excepcionalmente, cuando por los periodos anteriores a la vigencia de la Ley 29215 se hubiera ejercido el derecho al crdito fiscal en base a un comprobante de pago no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitucin de otro anulado, el derecho al crdito fiscal se entender vlidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su 2da Disp. Com., as como los previstos por los arts.18 y 19 de la Ley del IGV, modificada por las Leyes 29214 y 29215, y la 1era Disp. Final del TUO del D.Leg. 940, que regula el SPOT; vi)Las Leyes 29214 y 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disp.Final nica de la Ley 29214 y las Disp.de la Ley N 29215 y vii) La anotacin tarda de comprobantes de pago no implica la prdida del crdito fiscal (1era Disp. Compl. y Final de la Ley N 29215). Es necesario registrar las Notas de Crdito en el Registro de Compras a efectos de no incurrir en la multa por declarar cifras o datos falsos, sealada en el artculo 178 del Cdigo Tributario RTF N 00961-3-2003 (25.02.03) [][S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crdito fiscal y renta neta por notas de crdito no anotadas en el Registro de Compras, utilizacin de comprobantes de pago que no le pertenecen al contribuyente y registro de comprobantes por gastos ajenos al giro del negocio, al no haber presentado el recurrente la documentacin sustentatoria que subsane dichas observaciones. Se indica que en virtud del artculo 141 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, no se admitir como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracin Tributaria durante el proceso de verificacin o fiscalizacin no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisin no se gener por su causa o acredite la cancelacin del monto reclamado actualizado a la fecha de pago. Se confirma la apelada en el extremo referido a las resoluciones de multa, emitidas al amparo de los numerales 1 y 2 del artculo 178 del Cdigo Tributario, al haber sido emitidas de manera vinculada a los citados reparos. No se incurre en la infraccin del artculo 175 numeral 1 del Cdigo Tributario, cuando en el Registro de Ventas el registro de las facturas, as como de las boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario RTF N 08756-3-2001 (30.10.01)

    [][S]e revoca la apelada que declar improcedente la reclamacin contra una resolucin de multa emitida por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 175 del Cdigo Tributario por cuanto la recurrente no ha incurrido en dicha infraccin, al apreciarse de la copia del Registro de Ventas que el registro de las facturas, as como de las boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario, a que se refiere el numeral 1 del artculo 10 del D.S. N 29-94-EF, aprecindose que el nmero de

  • facturas y boletas emitidas en dicha serie justificaba tal medida. Se indica que la R.S. N 035-95/SUNAT, no restringe la aplicacin de lo dispuesto en el citado numeral, nicamente se refiere al procedimiento de registro en el caso de tickets o cintas de mquinas registradoras, y se indica que, en todo caso, al ser una norma de menor rango, sta no podra ser interpretada en el sentido que restringe la facultad otorgada mediante el citado decreto supremo. Se debe probar que el canje de boletas de venta por facturas no se trata de operaciones independientes a efectos de no incurrir en infraccin por su falta de anotacin RTF N 02293-1-2004 (22.04.04)

    [S]e confirma la apelada respecto de comprobantes de pago omitidos de declarar y registrar, puesto que si bien la recurrente argumenta que se trata de canje de boletas de venta por facturas, no desvirtu que se tratara de operaciones independientes de ventas, adems del Registro de Ventas se aprecia la anotacin correlativa de comprobantes que no incluyen las que han sido observadas. La recurrente no prueba que el canje haya ocasionado la falta de registro de las operaciones de venta, ni que los documentos inicialmente emitidos fueron objeto de anulacin, archivo y anotacin correspondiente en los libros contables. De otro lado, aquellas boletas de venta cuya copia emisor y usuario obraban en poder de la contribuyente han sido considerados como comprobantes de pago anulados para efecto de cuantificar el monto de los reparos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta, procedimiento que se encuentra arreglado a ley. El derecho al crdito fiscal se ejerce con el original del comprobante pudiendo entenderse por original al original de la copia emisor emitido por el vendedor. RTF N 03806-1-2009 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta y al crdito fiscal de diversas facturas observadas. Se indica que los citados comprobantes de pago fueron crdito fiscal se ejercer nicamente con el original de los comprobantes de pago emitidos por el vendedor del bien, ello no obsta a que se considere original al comprobante emitido por el vendedor del bien para l mismo (emisor), por lo que la Administracin debi considerarlo al momento de reparar el anotado crdito fiscal. En ese sentido, procede revocar la apelada a fin que la Administracin tome en cuenta las facturas mencionadas. Se revoca la apelada en cuanto al reparo al Impuesto a la Renta por presuncin de renta en aplicacin de promedios y porcentajes de negocios similares. Se indica que dicho procedimiento no se encuentra arreglado a ley, toda vez que en el expediente no obra documentacin en el sentido que acredite que el criterio de seleccin utilizado a fin de determinar si efectivamente los negocios tomados en cuenta por la Administracin tienen caractersticas similares a la recurrente ni ha acompaado documentacin alguna de las referidas empresas que permitan verificar las caractersticas sealadas en cuanto a la ubicacin geogrfica, sector de comercializacin, volumen de ventas. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de multa, giradas por la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, por lo antes expuesto. Se confirma la apelada en cuanto a los dems reparos al crdito fiscal, por cuanto no procede admitir los medios probatorios que la recurrente no present en la etapa de fiscalizacin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 141 del Cdigo Tributario.

    Tratndose de una operacin de venta de bienes muebles que no corresponda a

    naves y aeronaves o bienes muebles intangibles, y que se encuentre gravada

  • con el IGV, el comprobante de pago emitido de manera extempornea da

    derecho a crdito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios

    renan los requisitos detallados en el artculo 18 de la Ley del IGV, y dicho

    comprobante contenga la informacin establecida por el inciso b) del artculo

    19 de la Ley del IGV

    INFORME N. 093-2011-SUNAT/2B0000 (11.08.11)

    Tratndose de una operacin de venta de bienes muebles que no corresponda a

    naves y aeronaves o bienes muebles intangibles, y que se encuentre gravada con el

    IGV, el comprobante de pago emitido de manera extempornea al momento en que

    debi emitirse conforme al artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago da

    derecho a crdito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios renan

    los requisitos detallados en el artculo 18 de la Ley del IGV, y dicho comprobante

    contenga la informacin establecida por el inciso b) del artculo 19 de la Ley del IGV,

    la informacin prevista en el artculo 1 de la Ley N. 29215 y los requisitos y

    caractersticas mnimos que prevn las normas reglamentarias en materia de

    comprobantes de pago vigentes al momento de su emisin; y, sea anotado en el

    registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artculo 2 de la Ley N.

    29215

  • CAPITULO VI

    Modelos de Comprobantes

    de Pago

  • Pgina en blanco